1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE nº 186 de 4 de agosto de 1992)y demás disposiciones de desarrollo

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA ESCUELA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL (CONTRATO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA ESCUELA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL (CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO). 0- Legislación aplicable. Los servicios a contratar, se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en este Pliego de Prescipciones Técnicas y aplicación de la legislación en vigor que regula esta materia y en particular: •

Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE nº 186 de 4 de agosto de 1992)y demás disposiciones de desarrollo.



Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE de 10 de enero de 1995)



Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal (BOE de 17 de julio), en su redacción dada por la Orden de 14 de enero de 1999 (BOE de 28 de enero), por la Orden de 10 de mayo de 2001 (BOE de 25 de mayo) y por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio (BOE de 11 de julio).



Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de Seguridad Privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE de 31 de enero); corrección de errores en BOE de 11 de marzo).



Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada (boe de 6 de mayo de 1997).



Ley 11/1999 de protección de datos de carácter personal.



Ley organica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.



Convenio colectivo del Sector y demas disposiciones concordantes.



Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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1- Objeto. El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto definir las características y especificaciones de la prestación del servicio de vigilancia de los edificios e instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil. La prestación del servicio tiene por finalidad garantizar la seguridad de las personas y bienes integrados en las instalaciones y dependencias de la Escuela Nacional de Protección Civil, ubicada en el Camino de Salmedina, s/n 28529 Rivas Vaciamadrid (Madrid). 2.- Necesidades a satisfacer. Las necesidades a cubrir son de la naturaleza prevista en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 11.1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio. El servicio de vigilancia se prestará durante las 24 horas de los 365 días del año, por dos vigilantes de seguridad sin armas que desarrollarán las funciones que se describen a continuación, en la forma que se especifique en el correspondiente Plan de seguridad, o actualizaciones, en su caso: a).- Control de accesos de personas y vehículos: se llevará a cabo a la entrada del recinto, o en la entrada del edificio, de forma que se constate fehacientemente que cualquier persona que pretenda acceder a las instalaciones esté debidamente autorizada, impidiendo en caso contrario su entrada. b).- Indicación a las visitas de la ubicación de las distintas dependencias y de los lugares habilitados para estacionar los vehículos. c).- Apertura y cierre de las diversas dependencias administrativas al inicio y a la finalización de la correspondiente jornada laboral. d).- Apertura, custodia y cierre los diversos almacenes de material existentes en el recinto, acompañando en todo momento a las personas que deseen acceder a los mismos. e).- Custodia de las llaves de los diversos edificios y vehículos del recinto. f).- Realización de rondas periódicas de inspección de las instalaciones. g).- Control de vehículos estacionados en zonas reservadas al efecto dentro del recinto de la Escuela Nacional de Protección Civil. 3.- Características del servicio. 3.1.- Condiciones generales y personal adscrito al servicio.

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El servicio de seguridad de la Escuela Nacional de Protección Civil será único y fijo para esta función, y será prestado por dos vigilantes de seguridad en turnos de mañana, tarde y noche, sin armas, debidamente habilitados por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y concordantes de la Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad privada. Los turnos deberán cubrir las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que la duración de cada turno pueda exceder del máximo legal de 12 horas establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. En el ejercicio de sus funciones, los vigilantes de seguridad de servicio, se coordinarán entre sí de tal forma que, en todo momento, el control de accesos, ya sea del recinto o del edificio de la Escuela Nacional, esté permanentemente atendido por uno de ellos. Corresponde a la adjudicataria el pago de los salarios, seguros sociales, vacaciones y demás derechos que legalmente puedan corresponder a los trabajadores adscritos al servicio. Los vigilantes de seguridad deberán comprobar periódicamente el estado de las instalaciones e inmuebles objeto de la contratación, debiendo asimismo realizar todo tipo de función o misión encaminada a evitar cualquier acto delictivo que se pudiera llevar a cabo en las instalaciones objeto de este Pliego. 3.2.- Plan de seguridad. Dentro del plazo de un mes desde la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria elaborará un Plan de seguridad que, con la aprobación de la Escuela Nacional de Protección Civil, especificará la forma en que se llevarán a cabo las condiciones recogidas en el presente Pliego y recogerá las directrices de funcionamiento interno establecidas, o que establezca, la Dirección de la Escuela. Entre otros aspectos, el Plan de Seguridad deberá recoger las líneas básicas de la organización del servicio, la frecuencia de realización de las rondas de vigilancia, los procedimientos de control de accesos de trabajadores, proveedores, visitantes y vehículos, así como la verificación de la paquetería y correspondencia, entre otros.

3.3.- Accesos al centro. La empresa adjudicataria deberá realizar el control de accesos de entradas y salidas del personal y aquellos vehículos que accedan a las instalaciones.

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El Plan de seguridad especificará la operativa del control de accesos, recogiendo todas las actuaciones que, de forma coordinada, garanticen el acceso a las personas y vehículos que sean autorizados para acceder a la Escuela Nacional. 3.4. Conexión alarmas 24 horas a central receptora. La empresa adjudicataria deberá disponer de una central receptora de alarmas propia, lo cual se acreditará mediante los documentos o certificaciones que demuestren fehacientemente la titularidad de la Central receptora de alarmas y su actual operatividad. 3.5.- Partes de vigilancia. La actividad de los vigilantes se reflejará en los partes diarios de seguridad, firmados por cada uno de los ellos, en los partes diarios de control de accesos al recinto (suministros y visitas a las diversas dependencias), y en los partes diarios de control de llaves y acceso a los almacenes, y comunicarán, en su caso, por escrito cualquier incidencia reseñable que se produzca durante su horario de prestación del servicio, sin perjuicio de aquellos supuestos, en que por razones de urgencia o por la gravedad de los hechos, se comunique la incidencia de forma inmediata a la Dirección de la Escuela. Los partes de seguridad debidamente cumplimentados y firmados por los vigilantes de servicio, ejemplar para el cliente, del día o días anteriores, se entregarán, a la persona que designe la Dirección de la Escuela Nacional de Protección Civil, a primera hora de la mañana, todos los días laborables. 3.7.- Principios que han de regir la prestación del servicio. 3.7.1. Profesionalidad. Los vigilantes deberán prestar servicio debidamente uniformados, ostentando el distintivo de vigilante de seguridad preceptivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 23/1992, de 30 junio, de Seguridad Privada, y legislación complementaria de desarrollo. Asimismo, deberán contar con un adecuado sistema de intercomunicación entre los mismos. El servicio será realizado única y exclusivamente por los vigilantes de seguridad adscritos a la Escuela Nacional de Protección Civil. La empresa de seguridad deberá contar con un certificado vigente de calidad, que incluya expresamente en su ámbito de cobertura a la Comunidad de Madrid, expedido por una empresa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, conforme a la norma UNE-EN-ISO 9001. Los vigilantes de seguridad adscritos al servicio, deberán de recibir la formación permanente de actualización o especialización de carácter mínimo

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establecida en el artículo 57.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Para verificar el cumplimiento de las anteriores previsiones, la empresa adjudicataria deberá comunicar al órgano gestor, las fechas de realización de los cursos formativos mencionados, y el centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior donde se impartirán los mismos, sin perjuicio de la preceptiva acreditación formal de la realización de los cursos mencionados por cada vigilante de seguridad, en el plazo de 1 mes desde la finalización de cada uno de los mismos, donde se incluyan las fechas y horas concretas de realización, las materias impartidas y el número total de horas cursadas. 3.7.2. Estabilidad de la prestación del servicio. De conformidad con el artículo 104 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el servicio se prestará por los vigilantes de seguridad relacionados en el Anexo I del presente pliego de prescripciones técnicas, que se integrarán en la empresa de seguridad adjudicataria. La citada empresa deberá adscribirlos de forma expresa a la Escuela Nacional de Protección Civil, circunstancia que deberá de ser acreditada y notificada fehacientemente por la empresa adjudicataria, en el plazo de un mes desde el inicio de la vigencia del contrato. Cualquier sustitución de los trabajadores, por vacaciones, enfermedad, asistencia a cursos formativos, o cualquier otra circunstancia de carácter temporal, será cubierta por el personal adscrito al servicio. Para verificar su cumplimiento, la empresa adjudicataria deberá entregar al órgano gestor antes del día 28 de cada mes, el cuadro nominativo del régimen de prestación del servicio de vigilancia del siguiente mes, incluyendo todos los vigilantes de seguridad adscritos al servicio, los períodos de disfrute de vacaciones y los de los correspondientes cursos formativos, tanto obligatorios como facultativos, donde se constate que la prestación de toda la jornada laboral mensual establecida en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad se realiza en las dependencias de la Escuela Nacional de Protección Civil. No obstante lo anterior, cuando por circunstancias debidamente motivadas y acreditadas documentalmente, no se pueda prestar el servicio de vigilancia por los trabajadores adscritos al servicio, se deberá de comunicar y presentar por la empresa de seguridad, con una antelación mínima de 72 horas al inicio de la prestación del servicio, el nombre y apellidos y la fotocopia de la tarjeta de identificación profesional del nuevo trabajador que desempeñará el servicio, por el tiempo estrictamente indispensable y mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a su realización.

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Sólo excepcionalmente, cuando se acredite documentalmente por la empresa de seguridad circunstancias totalmente imprevisibles y ajenas al ámbito de organización del servicio, con inmediata comunicación al órgano gestor a través de fax en el plazo máximo de 24 horas (nombre y apellidos del trabajador, circunstancias concurrentes y fotocopia de su tarjeta de identificación profesional), se podrá desempeñar el servicio de vigilancia por trabajadores diversos a los adscritos al mismo, sin la previa comunicación al órgano gestor. Cualquier baja en la empresa adjudicataria, ya sea voluntaria o involuntaria (despido procedente o improcedente), de alguno de los vigilantes de seguridad adscritos a la Escuela Nacional de Protección Civil, deberá ser cubierta en el plazo máximo de 10 días naturales, mediante la contratación de otro vigilante de seguridad adscrito al servicio, en los términos establecidos en el punto 3.2 del presente pliego de prescripciones técnicas. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas y comunicadas debidamente al órgano gestor, antes del comienzo de la prestación del servicio del nuevo vigilante de seguridad contratado. En caso de que la prestación no se realice de manera adecuada, la Escuela Nacional de Protección Civil podrá exigir al adjudicatario la sustitución de cualquiera de los trabajadores asignados al servicio. La empresa adjudicataria deberá designar un inspector responsable del servicio de vigilancia (con su correspondiente suplente, en su caso) que localizable de forma permanente, sirva de enlace directo con el órgano gestor. Para ello, la empresa adjudicataria deberá remitir al fax 91 537 30 56, el nombre y apellidos del inspector responsable, su número de teléfono móvil, así como el número de fax al que el órgano gestor dirigirá las comunicaciones que estime oportunas para la ejecución del contrato. La comunicación deberá dirigirse a la Escuela Nacional de Protección Civil el día siguiente al de la firma del contrato. 3.7.3.- Confidencialidad. En la prestación del servicio, la empresa adjudicataria y los vigilantes de seguridad, deberán guardar riguroso sigilo sobre los datos conocidos en el ejercicio de su trabajo, teniendo prohibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, comunicar a terceros cualquier información que conozcan en el ejercicio de sus funciones, respecto de las personas, bienes y efectos que custodien situados en las instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil. A los efectos del cumplimiento del presente principio, tendrán la consideración de terceros, todas aquellas personas que no sean las expresamente designadas como interlocutores o destinatarios de la información y

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documentación que la empresa debe suministrar o comunicar al órgano gestor, de conformidad con el correspondiente Plan de seguridad.

Rivas Vaciamadrid, 22 de septiembre de 2009 POR LA ESCUELA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Fernando Talavera Esteso

Anexo I

Nº T.I.P

ANTIGÜEDAD

TIPO DE CONTRATO

64.272

15/04/2003

INDEFINIDO

88.766

01/05/2008

INDEFINIDO

28.526

03/12/1994

INDEFINIDO

134.042

01/04/2007

INDEFINIDO

132.543

21/01/1998

INDEFINIDO

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CATEGORÍA

JORNADA

VIGILANTE DE COMPLETA SEGURIDAD VIGILANTE DE PARCIAL SEGURIDAD VIGILANTE DE COMPLETA SEGURIDAD VIGILANTE DE COMPLETA SEGURIDAD VIGILANTE DE COMPLETA SEGURIDAD

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