1993

Datos generales: Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Versión de la norma: Datos de la Publicación: Nº Gaceta: Municipalidad de Oreamuno 20/09/1993
Author:  Blanca Rojo Toro

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Datos generales: Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Versión de la norma: Datos de la Publicación: Nº Gaceta:

Municipalidad de Oreamuno 20/09/1993 1 de 2 del 03/09/1993 179

del: 20/09/1993

Reglamento Zonificación San Rafael Oreamuno MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO REGLAMENTO DE ZONIFICACION PLAN REGULADOR DE SAN RAFAEL El presente reglamento fue elaborado por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para ser aplicado en el cantón de Oreamuno y. en especial, en la ciudad de San Rafael y sus alrededores. Los datos utilizados fueron el resultado del análisis del uso del suelo, la red vial, la topografía, las condiciones climatológicas, la disponibilidad de servicios, etc. Completan este reglamento los planos de zonificación y vialidad que pueden ser consultados en la municipalidad local o en la Dirección de Urbanismo (INVU). 1) Plan Vial de Cartago - Sector Oreamuno - Red Vial Nacional aprobado por el MOPT. En sesión No 91 de la Comisión Permanente del Transporte Urbano (C.P.T.U.). 2) Aprobación Junta Directiva INVU. Sesión No 3996. 3) Audiencia Pública No 1168 - Acta No 116 celebrada el 9 de junio de 1991 -Convocatoria sábado 24 de agosto 91 a las 2,00 p.m. Gimnasio Municipal, "La Gaceta" No 140 del 24 de julio de 1991. 4) Aprobación del Plan Regulador por la Municipalidad de Oreamuno. Acuerdo No 1344, del Acta No 134, del 24 de setiembre de 1991.(Publicación en "La Gaceta" No 202 del 23 de octubre de 1991). INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO CAPITULO I Justificación REGLAMENTO DE ZONIFICACION PARA LA CIUDAD DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO

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Considerando: Que la zonificación tiene como objeto orientar el desarrollo físico del distrito primero a fin de: a. Identificar la extensión futura del área urbana para poder coordinar mejor la dotación de servicios básicos, de equipamiento comunal, de vivienda y de vías públicas por parte de la propia Municipalidad, de las entidades gubernamentales y de los inversionistas particulares. b. Promover una relación más conveniente y armónica entre los diversos usos de la tierra, mediante la provisión de una guía precisa para su desarrollo. c. Regular el uso de los terrenos y estructuras en beneficio de la comunidad asegurando su utilización racional y ordenada. ch. Establecer tamaños mínimos de lotes y requisitos de retiros, cobertura y altura de las estructuras. d. Proteger las áreas periféricas de la ciudad de un desarrollo prematuro, dentro de una razonable previsión de expansión, cautelando de esta manera el uso agrícola o las reservas de cualquier naturaleza. e. Promover y proteger la salud, seguridad, comodidad, economía y bienestar general de la población. Por tanto, Artículo 1: La Municipalidad del cantón de Oreamuno, reconociendo la necesidad de reglamentar el uso de terrenos y edificios en su jurisdicción, dicta el presente Reglamento de Zonificación que será aplicado por esta en el cantón de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana No 4240 del 15 de noviembre de 1968, sin perjuicio de las facultades que la ley le otorga al Ministerio de Salud y a la Dirección ;' Urbanismo del INVU. Ficha del artículo CAPITULO II Definiciones y regulaciones generales Artículo 2: Definiciones Para los efectos de este reglamento los temimos que se indican más adelante .tendrán el siguiente significado: a. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: corresponde a la distancia vertical, sobre la línea de construcción, entre el nivel oficial de acera y el nivel de la cubierta del último piso (nivel de canoa).

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b. ÁREA DE PISO O DE CONSTRUCCIÓN: es la suma total de las áreas de los diversos pisos que constituyen una edificación, excluyendo las azoteas, los balcones abiertos y los pórticos. c. COBERTURA MÁXIMA: es el resultado de dividir el área del terreno cubierto por la estructura entre el área del lote. ch. LINEA DE PROPIEDAD: es la línea divisoria entre la vía pública y la propiedad o lote. d. LINEA DE CONSTRUCCIÓN: es la línea paralela a la línea de propiedad a una distancia igual al retiro frontal o antejardín requerido. e. LOTE: una parcela de terreno destinada a utilizarse como una unidad. f. RETIROS: son los espacios abiertos no edificables comprendidos entre la estructura y los linderos del respectivo predio. Los retiros mínimos requeridos se medirán perpendicularmente a los linderos respectivos. Ficha del artículo Artículo3: Zonas Para los efectos de este reglamento, el territorio del cantón de Oreamuno queda dividido en las siguientes zonas. 3.1 Zona residencial. 3.2 Zona comercial. 3.3 Zona de instituciones públicas. 3.4 Zona industrial. 3.5 Zonas verdes. 3.6 Zonas de protección. Todas las zonas citadas están definidas en el "Plano de Zonificación". La "Zona de Protección" queda constituida por el resto del territorio del distrito primero de San Rafael y el resto del cantón hasta el límite con la reserva forestal al norte. La Municipalidad y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) podrán rechazar un permiso cuando consideren que la urbanización propuesta no produce una expansión urbana orgánica o es prematura por pretender dar mayor crecimiento que el demandado por la población local o por no contar con los servicios públicos adecuados. PLN - 3

A tal efecto, el INVU podrá denegar permisos de urbanización con base en lo establecido en las normas legales correspondientes de la Ley de Planificación Urbana. Las fincas por cuyo terreno se definió el límite de contención urbano o que estén próximos con este a no más de 100 m podrán extender el uso urbano dentro del área de protección en un porcentaje no mayor del 50% del área total de la finca o hasta 200 m del límite cualquiera que fuese menor. Para clubes campestres o proyectos multifamiliares en terrenos no menores de 2 ha y con una cobertura no mayor del 10%. Ficha del artículo Artículo 4: Usos A efectos de regular los usos de cada zona la clasificación será la siguiente: 4.1 USO CONFORME: es el que se permite en cada zona. 4.2 USO CONDICIONAL: es aquel que aunque no sea permitido puede darse en esa zona, previa autorización de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo, fijándose en cada caso las restricciones y requisitos especiales, adicionales a los establecidos para los usos conformes. 4.3 USO NO CONFORME: es aquel que no cumple con las disposiciones incluidas en un plan y que existían de previo al establecimiento de esta. 4.3.1 Limitaciones al uso no conforme: cualquier uso de terrenos, edificios o estructuras existentes a la fecha de vigencia del reglamento que no corresponda a la 7onificacÍón indicada, podrá continuar con las siguientes limitaciones: •

No podrá ampliarse, reconstruirse o remodelarse parcial o totalmente sin la autorización previa de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo. • No podrá cambiarse a otro uso no conforme, salvo que este otro sea más compatible con el uso de la zona a juicio de la Dirección de Urbanismo. Ficha del artículo Artículo 5: Certificado de zona A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un "certificado de zona" en el cual se hará constar la zona que le corresponde a determinado lote o finca. Este certificado será exigido en los siguientes casos: 5.1. Para efectos de segregaciones, el certificado de zona será exigido para el visado municipal y deberá constar en este que ha sido debidamente conocido por el abogado que realiza la escritura y el oficio del Registro Público. PLN - 4

5.2. Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, el certificado de zona debe obtenerse previamente y no se permitirán planos visados por otros organismos públicos, como por Ministerio de Salud y la Dirección de Urbanismo si no consta en el certificado que el mismo ha sido exhibido y debidamente conocido por los entes públicos respectivos. 5.3. Para los efectos de solicitud de uso condicional (cambio), será también exigido por la Municipalidad el certificado de zona ya revisado por la Dirección de Urbanismo del ÍNVU. 5.4 Por su parte, la Municipalidad podrá exigir, discrecionalmente, remodelación, ampliación o reconstrucción de un uso no conforme, el certificado de zona para los efectos de concesión de patentes, visado de escrituras o cualesquiera otros. Ficha del artículo Artículo 6: Permisos de construcción, patentes y visados 6.1 La Municipalidad solamente otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones cuando estos no contravengan la zonificación o cualesquiera de la disposiciones del presente reglamento, cuando proceda, en el documento en que conste el permiso, se establecerán los demás requisitos que afecten la obra. 6.2 De igual manera, sólo se concederán patentes o permisos para cualquier inmueble, cuando el uso solicitado concuerde con la zonificación y las disposiciones de este reglamento y conste en el certificado. 6.3. Sólo se otorgará el visado de conformidad con el artículo 33 de la ley de Planificación Urbana a lotes producto de fraccionamiento y urbanizaciones, si las porciones resultantes cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, además de las normas generales. 6.4. Con el fin de guiar el crecimiento de la Ciudad en la forma más conveniente, es necesario que la ubicación de los proyectos de interés público y que sean núcleos generadores de desarrollo, cuenten con el visto bueno de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo. Esos proyectos son: 1. Centros educativos (Ministerio de Educación Pública). 2. Centros de Salud (Ministerio de Salud y CCSS). 3. Instalaciones deportivas (Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Municipalidad). 4. Servicios públicos: PLN - 5

- Guardia de Asistencia Rural, (Ministerio de Seguridad Pública). - Correos y Telégrafos (Ministerio de Gobernación). 5. Organizaciones de bienestar social: - Hogares para la tercera edad. - Hogares para niños. - Guarderías. - Cruz Roja. Cementerios (Ejemplo: Cementerio al norte de San Rafael). Ficha del artículo Artículo 7: Urbanizaciones, fraccionamientos y construcciones. 7.1. En la zona de protección no se permitirán nuevas urbanizaciones. Las urbanizaciones y fraccionamientos estarán sujetas a los requisitos de esta zona que se indican en "La Gaceta" No 185 (28 set. 1987). 7.2. En la zona habitacional se permitirán urbanizaciones, fraccionamientos y construcciones bajo las normas vigentes, y de acuerdo a lo estipulado en este reglamento. 7.3. Se exigirán los siguientes aspectos mínimos de urbanización para las cabeceras de distrito en Oreamuno (no se incluye San Rafael) establecidos los límites de crecimiento urbano: tomando como referencia el cuadrante urbano consolidado de cada distrito del área principalmente desarrollada a criterio del INVU. 7.3.1. Superficie mínima de lote: 200 m2 en urbanizaciones y de 150 m2 en fraccionamientos. 7.3.2. Frente mínimo de lote: 10 m2 y de 8 m2 fraccionamientos. 7.3.3. En caso de urbanizaciones y conjuntos habitacionales declarados de interés social, el área mínima será de 120 m2 y frente mínimo de 6,00 m. 7.34 Altura máxima de construcción del nivel oficial de aceras 6m2. 7.35 Retiros mínimos frontal

2m PLN - 6

lateral

1,5 m

posterior

* *Los lotes tienen vocaciones agrícolas y queda a criterio del usuario la ubicación de su vivienda en el terreno.

7.3.6. Cobertura: respectivamente.

lotes

de

urbanización

y

fraccionamiento

33%

7.3.7. Área máxima de construcción 65%. 7.3.8. Ancho mínimo de calle (derecho de vía) 14 m. 7.3.9. Ancho mínimo de acera (incluido en derecho de vía) 2 m. 7.3.10. Alamedas: rige lo dispuesto en el "Reglamento para el Control Nacional a de Fraccionamientos y Urbanizaciones". 7.4. Fraccionamientos: rige lo dispuesto en el "Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones". Ficha del artículo Artículo 8: Situaciones existentes: 8.1. Las superficies y frentes mínimos estipulados en este reglamento para cada C una de las zonas serán exigidos en lotes o fincas nuevas, producto de un fraccionamiento de finca madre o urbanización y en el momento de otorgar los p permisos correspondientes. 8.2. Los lotes o fincas existentes cuyos requisitos se hallen por debajo de los e requisitos mínimos de su zona, tanto en las áreas urbanizadas como en las aledañas, podrán permanecer igual o agruparse, sin perjuicio de las facultades municipales para y denegar, cuando proceda, los permisos de construcción en ellos. 8.3. Los requisitos de construcción (retiros, cobertura, área de construcción, estacionamientos y otros) serán exigidos a las construcciones futuras o que se pretenda construir y al momento de solicitar permiso de construcción, remodelación o ampliación. Sin embargo, cuando se pretenda construir en un lote existente cuyas dimensiones sean inferiores a las indicadas para la zona correspondiente, y al aplicar ^ los requisitos de construcción (que son los correspondientes a las dimensiones de lotes prescritos) se compruebe que no es posible aplicarlos, o al aplicarlos se le hace un perjuicio considerable al propietario, para estos casos se servirá con lo establecido a continuación. La Municipalidad de Oreamuno (Concejo Municipal) y el INVU (Dirección de Urbanismo), para casos extraordinarios que no se especifiquen en este artículo se reservan la facultad de permitir la disminución de la norma mínima exigida PLN - 7

socioeconómica de la zona y de las personas favorecidas para en los siguientes casos calificados. 1- Restos de fincas consolidadas, en los cuales los colindantes tengan uso ya establecidos como tal (edificación sólida) que no permitan ampliación del lote o se demuestre que no se puede adquirir el terreno en su colindancia. por ejemplo en caso de zona de protección de los ríos, esta norma rige tanto para el tamaño, frente y forma del lote. 2- En todos los casos el área mínima no será menor de 120 m0 para uso residencial. 3- Para locales comerciales en zonas comerciales el área mínima será no menor de 60 m°. Con dispensa del trámite de Comisió n y se acuerda en firme. Sometido a discusión y votación la moción, es aprobada por unanimidad y en firme. 8.4 Las construcciones existentes en cualquier zona y que no están cumpliendo con los requisitos podrán permanecer igual o modificarse para ajustarse a los requisitos. Artículo 9: Niveles El nivel de desagüe de las aguas pluviales y servidas, como también el nivel de piso terminado base de las construcciones nuevas, deberá ser aprobado por la oficina de Ingeniería Municipal, pudiendo a la vez, indicar para cada caso requisitos especiales para la canalización de aguas pluviales o servidas de la calle y en el caso de carreteras, por el respectivo departamento del MOPT. Artículo 10: Retiros Los retiros medidos a partir de la línea de propiedad no implicarán expropiación de las fajas o porciones de lotes que quedan sin edificar, como tampoco lo implica el ajustarse a la línea de edificación. En los lotes esquineros, el retiro posterior se podrá considerar lateral o viceversa total o parcialmente, de acuerdo al criterio del interesado. En el caso de las carreteras, en el que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes fija su propio alineamiento, prevalecerá el retiro o alineamiento mayor. CAPITULO III Zonificación Artículo 11: Zona Residencial 11.1 Propósito .

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Prever la ordenada expansión futura de la ciudad y permitir el uso y consolidación de las áreas servidas por la infraestructura necesaria con carácter residencial, de comercio minoritario y de servicios públicos para atender todo el área de influencia de la Ciudad. 11.2 Usos permitidos Todos los usos urbanos a excepción de los números 1 al 25 del anexo N1 "Lista de usos". 11.3 Usos condicionales. - Hoteles - Industria inofensiva (maquila, panaderías, sastrerías, cerámica). Siempre y cuando las molestias sean confinadas a la propiedad. 11.4 Usos no conformes: Todos los restantes. 11.5 Requisitos El área, frente y forma de los lotes para fraccionamiento y urbanización se ajustará a las siguientes propuestas para cada una de las zonas: Zona A (densidad baja) - ZHBD Zona B (densidad media) - ZHMD Zona C (densidad alta) -ZHAD ZONA A BAJA DENSIDAD (ZHBD): Se extiende desde el proyecto vial El Carmen - San Rafael al norte hasta la línea del Ferrocarril de Costa Rica, al sur, al este hasta el Alto de Cerrillos (río Tatiscú) y al oeste el Río Toyogres y Ruta No 8 en gran parte. Por lo tanto, continuando con la tendencia de lotes propuestos en esta zona se exigirá lo siguiente: 11.5.1 Superficie frente mínimo y cobertura máxima de edificación. ZONA

ÁREA MÍNIMA

FRENTE

COBERTURA

Con servicio de cloaca

225

12m

70%

Sin servicio de cloaca

300

15 m

70%

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Retiros mínimos:

frontal: 2,50 m. lateral: no se exige posterior: 3,00 m.

Área de piso máximo: tres veces la cobertura máxima. Altura de edificación máxima: tres pisos o 10 m desde el nivel oficial de acera que establezca la Municipalidad. ZONA B MEDIA DENSIDAD - (ZHMD) Se crea esta zona con la intención de conservar el carácter de área semirural que presenta la población de San Rafael. La característica principal del área es la ausencia de contaminación ambiental. Se extiende desde el límite administrativo de San Rafael al Oeste hasta la Ruta ?8. Continuando con la tendencia de la dimensión de lotes existentes en ese lugar se propone lo siguiente: 11.5.2 Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación. ZONA

ÁREA

FRENTE

COBERTURA MÁXIMA

Con servicio de cloaca

150m2

10 m

70%

Sin servicio de cloaca

225 m2

12 m

70%

El área arriba indicada es la mínima y debe ser apoyada con pruebas de filtración del suelo según las especificaciones del Ministerio de Salud. Retiros: frontal: 2,50 m lateral: no se exige posterior: 3,00 m Área de piso máximo: tres veces la cobertura Altura máxima de edificación: no excederá tres pisos o 10 m del nivel oficial de acera. ZONA C ALTA DENSIDAD (ZHAD):

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Su ubicación respecto al centro histórico de San Rafael permite la absorción de habitantes que no pertenezcan al lugar y con actividades no agrícolas con el fin de proteger la identidad local. Los requisitos de esta zona serán: ZONA

ÁREA MÍNIMA

FRENTE MÍNIMO

COBERTURA

Con servicio cloaca

de 96 m2

6m

70%

Sin servicio cloaca

de 150m2

8m

70%

Retiros mínimos: frontal: 2,50 m lateral: no se exige posterior: 3,00 m Área de piso máximo: tres veces la cobertura máxima. Altura de edificación máxima: no excederá tres pisos o 10 m el nivel oficial de acera. En aquellos casos en que el área dedicada al drenaje del tanque séptico no sea el conveniente, la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo podrán exigir una cobertura no menor del 60%. Ficha del artículo Artículo 12: Zona Comercial (ZC). 12.1. Propósito: El propósito de su creación es el concentrar las actividades comerciales de la manera mas cómoda para la población. Para su ubicación se ha partido de la tendencia de uso existente. Con el fin de lograr una mejor distribución de los recursos se distinguen tres zonas: a. Zona Central (ZC) b. Zona Norte (ZN) c. Zona Sur (ZS) 12.2 Zona Central: Se encuentra localizada a lo largo de las vías principales de la Ciudad (ver mapa de zonificación).

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La proximidad del área residencial permitirá conservar un ambiente humano con un grado de contaminación baja y evitar la despoblación durante la noche. Serán permitidos también los servicios profesionales. 12.2.1 Usos permitidos: Los usos urbanos números 17 ,18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36. 12.2.2 Usos condicionados: Cualquier negocio de características y efectos que no produzca ruidos, vibraciones, humo, olores, polvo, suciedad, gases nocivos resplandor, calor y peligro de fuego o explosión. 12.2.3 Requisitos: ZONA

ÁREA MÍNIMA

FRENTE MÍNIMO

COBERTURA

Sin servicio cloaca

de 150 m2

8m

85%

Con servicio cloaca

de 120m2

6m

85%

Retiros mínimos: Frontal: según alineamiento oficial de la Municipalidad. En caso de ser necesario el estacionamiento se regirá por el Reglamento de Construcciones. Lateral: no se exige Posterior: 3,00 m. Área de piso máxima: tres veces la cobertura máxima. Altura máxima: 10 m o tres pisos. 12.3 Zona Comercial Norte (ZCN), Ubicada en ambos lados de la carretera número 233, (ruta al Volcán Irazú) esta zona está dedicada al comercio turístico como son: - Restaurantes - Cafés - Tiendas de artesanía - Discotecas •

Clubes deportivos, similares y cualquier otro uso que permita la explotación de los recursos turísticos de la zona (La concesión del permiso queda ajuicio de la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo). 12.3.1 Requisitos: PLN - 12

ZONA

ÁREA MÍNIMA

Sin servicio cloaca

de 160m2

FRENTE MÍNIMO

COBERTURA MÁXIMA

8m

85%

Retiros mínimos: frontal: 15 m lateral: no se exige posterior: 3 m. Área de piso máxima: 1 vez la cobertura máxima Altura máxima: 1 piso O 4 m desde el nivel oficial de la acera. 12.4 Zona Comercial Sur (ZCS). Ubicada al sur de la carretera número 10 que une Cartago con Paraíso. Es definida como un área apta para el comercio turístico similar a la zona comercial norte así como para los servicios técnicos (talleres mecánicos, reparación de aparatos eléctricos, etc.). 12.4.1 Requisitos: ZONA

ÁREA MÍNIMA

FRENTE MÍNIMO

COBERTURA MÁXIMA

Sin cloaca

160m2

8m

85%

Con cloaca

120m2

6m

85%

Retiros mínimos:

Frontal: según alineamiento oficial de la Municipalidad. En caso de ser necesario el estacionamiento se regirá por el Reglamento de Construcciones. Lateral: no se exige Posterior: 3 m.

Área de piso: 3 veces la cobertura máxima. Altura máxima: 3 pisos o 10 m desde el nivel oficial de acera. Ficha del artículo Artículo 13: Zona Público Institucional (ZPI). 13.1 Propósito:

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Las zona de uso público tiene por objeto el establecimiento de instalaciones para el arte, educación, la salud, la seguridad, y la administración, convenientes para un apropiado desarrollo de la ciudad. 13.2 Usos permitidos: Se utilizarán los edificios y terrenos únicamente para los fines indicados a continuación: - oficinas de administración pública. - instituciones de educación pública. - museos, bibliotecas y centros comunales. - servicios públicos de tipo asistencial y hospitalario. - instituciones públicas de beneficencia. - estaciones de bomberos y delegaciones de policía. - otros usos públicos no molestos. 13.3 Requisitos: Los requisitos para las edificaciones y usos en las zonas públicas los fijará la Municipalidad en consulta a la Dirección de Urbanismo. Ficha del artículo Artículo 14: Zona de Almacenamiento: (ZAL) 14.1. Propósito: Permitir las actividades relacionadas con la producción agrícola. Se podrán instalar centros de acopio y bodegas. El permiso para las actividades agroindustriales quedan sujetas a la aprobación y control de la Municipalidad, la Dirección de Urbanismo y el Ministerio de Salud. 14.2. Requisitos: Superficie mínima: 400 m2 Frente mínimo: 12 m Retiros: frontal: si el lote colinda con la carretera número 233, el retiro será de 15 m mínimo. Si el lote no colinda con la carretera número 233 el retiro será de 3 m.

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Lateral y posterior: serán de 2 m cuando la fachada lateral o posterior respectiva tenga una altura hasta de 5 metros. Por cada metro adicional de altura se agregará un metro de retiro. Cobertura:

no podrá exceder el 60% de la superficie del lote.

Carga y descarga: se deberán proveer dentro del lote las áreas necesarias para carga y descarga de productos. Artículo 15: Zona Industrial (ZI): Esta localizada al sureste de la ciudad de San Rafael, contiguo a la carretera Cartago - Paraíso. Su propósito es albergar las actividades industriales de tipo liviano que sean fuentes de trabajo para la población de Oreamuno. Tiene acceso directo desde la carretera Cartago - Paraíso. 15.1 Usos permitidos: - Industrias catalogadas como inofensivas. - Servicios comunales y comerciales de apoyo a la población trabajadora industrial incluyendo áreas verdes y guarderías infantiles. La Municipalidad, la Dirección de Urbanismo del INVU y el Ministerio de Salud otorgarán la aprobación final de los proyectos de instalaciones industriales sólo cuando de los antecedentes se desprenda con toda claridad que la industria no generará efectos adversos sobre la población de la Ciudad, ni sobre la fauna y producción agrícola o forestal, ya sea por las características mismas del proceso o porque se contemplan debidamente en el proyecto las medidas de control de la contaminación necesarias. 15.2 Usos Condicionales: - Vivienda unifamiliar complementaria con la industria o que sea necesaria para su funcionamiento en lotes consolidados (artículo 5°. Reglamento de Zonificación Industrial GAM). - Comercio y otros servicios que sean necesarios para el buen funcionamiento del conjunto en las industrias y para servir a la población que allí labora. - Cualquier tipo de actividad que tenga características y efectos similares a los usos permitidos y que no produzca ruidos, vibraciones, gases, olores, desechos eliminables por agua y peligro de fuego explosión en mayor grado del que normalmente generarían los usos permitidos. 15.3 Prohibiciones:

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Quedan absolutamente prohibidos en las zonas industriales las urbanizaciones residenciales, los conjuntos residenciales de cualquier tipo, los mataderos, bares y moteles. 15.4 Requisitos: Tratándose de industrias o procesos que requieren del cumplimiento de exigencias especiales para no interferir con otros usos, causando daños a la población o para seguridad de los propios trabajadores de la industria, los requisitos serán fijados en cada caso y para los aspectos que interesen por el Ministerio de Salud en lo concerniente a seguridad y sanidad y por la Dirección de Urbanismo en lo que competa. Sin perjuicio de lo anterior, en la zona industrial deberá cumplirse como mínimo con los siguientes requisitos: Superficie mínima: 400 m2 Frente mínimo de lote: 12 m Retiros: frontal: (6 m) Los retiros laterales y posteriores mínimos de tres (3) metros cuando la fachada lateral o posterior respectiva tenga una altura hasta los 5 metros. Por cada metro adicional de altura se agregará un metro más de retiro. Cobertura: no podrá exceder el 60% de la superficie del lote. Carga y descarga: se deberán proveer dentro del lote las áreas necesarias para carga y descarga de productos. A juicio de la Dirección de Urbanismo se podrán exceptuar o reducir estos requisitos mínimos para aquellos casos muy especiales, como son industrias inofensivas, (artículo 4: Reglamento Higienes Industrial) servicios comunales y comerciales de apoyo a la industria y los usos condicionales. Artículo 16. Zonas Verdes Recreativas (ZVR): 16.1 Propósitos: Las áreas verdes tienen por objeto proveer zonas, convenientemente localizadas, para la instalación de facilidades recreativas y culturales públicas de acuerdo a las necesidades de la población. 16.2 Usos permitidos: Los terrenos y edificios principales o accesorios se usarán únicamente para los fines expuestos a continuación: - Centros comunales y recreativos. PLN - 16

- Instalaciones recreativas públicas. - Jardines botánicos. - Comercio menor y otros servicios que sean necesarios para el buen funcionamiento de estas áreas (a criterio del INVU). - Otros usos públicos no molestos. 16.3 Requisitos: Serán fijados por la Municipalidad en consulta con la Dirección de Urbanismo. Artículo 17: Zona de Protección (ZP): 17.1 Propósito: Esta zona es necesaria para detener el desarrollo urbano periférico y continuar e intensificar en ella el uso agrícola, pecuario y forestal. Será toda la zona de protección establecida según los alineamientos en el Plan Regional del Gran Área Metropolitana "GAM" (decreto ejecutivo No 13.513 VAH -OFIPLAN, "La Gaceta" del 22 de junio de 1982. 17.2 Usos permitidos: - Agropecuarios y forestales. - Vivienda unifamiliar de características suburbanas o agrícolas, (quedan excluidos los conjuntos residenciales y las urbanizaciones). - Comercios y servicios conexos a la agricultura. - Comercios y servicios minoristas. - Granjas (avícolas, apícolas, porcinas, caprinas, etc.) - Hoteles, moteles, con características turísticas y ecológicas. La cobertura no sea mayor del 10%. 17.3 Usos condicionales: Todos los usos urbanos, suburbanos y rurales, excepto conjuntos residenciales que impliquen alta concentración de población. Se incluyen en estos usos aquellas industrias y conexos que no convenga ubicar en las otras zonas y aquellas actividades de servicio público que requieren de por sí ubicarse en forma aislada tales como centros recreativos, sanatorios, penales, etc. 17.4 Requisitos:

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Superficie mínima de lote o finca: 1 hectárea. Frente mínimo de lote o finca: 40 m. NOTA: en las cabeceras de distritos para llenar el crecimiento vegetativo se permitirá la construcción de urbanizaciones a una distancia máxima de 200 m del cuadrante urbano consolidado. (Ver artículo 4 correspondiente al Plan Regional de Desarrollo Urbano G.A.M. Artículo 18: Zona de Control Especial (ZCE) Su propósito es detener el desarrollo indiscriminado y evitar, así, las inundaciones al sur de San Rafael. No se permitirán urbanizaciones en estas áreas. Las segregaciones se permitirán en parcelas mínimas de una hectárea. Cualquier proyecto de carácter público será analizado por la Municipalidad, la Dirección de Urbanismo, y si fuera del caso, otro organismo público involucrado. (Ejemplos: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación Pública, etc.). Artículo 19: Sanciones: La contravención a las normas del presente reglamento se sancionará de la siguiente forma: 19.1 La instalación de actividades en edificios ya existentes que impliquen un uso que no concuerda con la zonificación indicada, ya sea un uso no permitido o un uso condicional no autorizado, se sancionará con la clausura del local y pérdida de patente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra. 19.2 La Municipalidad o la Dirección de Urbanismo llevará a cabo la suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación: pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública. 19.3 Se aplicarán, además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedoras a dichas sanciones tanto los infractores como los funcionarios responsables del cumplimiento de este reglamento que consienten en la violación del mismo. Artículo 20: Modificaciones al Reglamento Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente reglamento se someterán a la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana No 4240 del 15 de noviembre de 1968. Anexo No 1 PLN - 18

Lista de usos: 1- Mataderos 2- Aserraderos 3- Granjas 4- Ingenios 5- Beneficios de café 6- Industrias y conexos 7- Cementerios de automóviles y depósitos de chatarra 8- Estacionamientos de furgones 9- Cementerios 10- Terminal de autobuses 11- Depósitos de materiales de construcción. 12- Talleres de forja y hojalatería 13- Talleres de enderezado y pintura 14- Talleres de carpintería 15- Talleres mecánicos 16- Salones de baile y clubes nocturnos 17- Talleres de tipografía e imprenta 18- Estaciones de. servicio y gasolineras 19- Estacionamiento de autobuses 20- Exhibición y venta de automóviles y maquinaria agrícola. 21- Almacenes y bodegas 22- Mercados 23- Estadios 24- Supermercados PLN - 19

25- Moteles 26- Hoteles 27- Entretenimientos mecánicos y electrónicos 28- Clínicas, hospitales y otros centros de salud. 29- Capillas mortuorias 30- Clínicas de animales 31- Cines cerrados o al aire libre 32- Restaurantes 33- Panaderías 34-Talleres de reparación de calzado 35- Centros deportivos 36- Comercio menor Nota: cualquier uso propuesto debe ser avalado por la institución respectiva. Anexo No 2 Artículos de la Ley de Planificación Urbana NQ 4240 del 15 de noviembre de 1968 mencionados en este Reglamento. Artículo 17°: Previamente a implantar un Plan regulador o alguna de sus partes deberá la Municipalidad que lo intenta: 1- Convocar a una Audiencia Pública por medio del Diario Oficial y la divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer el proyecto y las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse sin antelación no menor de quince días hábiles; 2- Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13: 3- Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.

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Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos. Artículo 33° Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, de fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se refutarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. Artículo 34° Complementan este reglamento los planos de zonificación y vialidad; así como todas las normas legales sobre desarrollo urbano que no se le opongan. Rige a partir de su publicación. San José, julio de 1991. Oreamuno, 3 de setiembre de 1993._Lidiette Solano de Segura, Secretaria Municipal.

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