2 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

2 MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2004 Primera edición, 2

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MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2004 Primera edición, 2004 Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual, en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción deben formularse las correspondientes solicitudes a la Oficina de Publicaciones (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza. Solicitudes que serán bien acogidas.

OIT – IPEC Manual de reflexión y acción para erradicar el trabajo infantil. San José, Costa Rica, Oficina Internacional del Trabajo, 2004. Trabajo de menores, Historia, Definición, Legislación, Guía 14.02.2 ISBN: 92-2-316764-7 (versión impresa) 92-2-316766-3 (versión web pdf) Datos de catalogación de la OIT

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas, procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas, procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna.

Vea nuestro sitio en la red: www.ipec.oit.or.cr y www.oit.or.cr

Impreso en Costa Rica

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CRÉDITOS Oficina Internacional del Trabajo (OIT) Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) RESPONSABLE GENERAL: Guillermo Dema, Coordinador Subregional Programa IPEC para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y Haití COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y REVISIÓN: María Luisa Rodríguez Campos, Coordinadora del Programa de Duración Determinada (“TBP”) de Costa Rica. OIT-IPEC COLABORACIÓN TÉCNICA: Alberto Quiñónez, Asistente Técnico, OIT-IPEC Oficina de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajador Adolescente, (OATIA) Dirección de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ELABORADO POR: Paula Antezana PORTADA Y DIAGRAMACIÓN: Absoluto, Estudio de diseño y producción gráfica S.A. IMPRESIÓN: Masterlitho S.A. Noviembre 2004

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Introducción La poeta chilena Gabriela Mistral escribió a inicios del siglo pasado:

”En las necesidades del hijo no se debe esperar. No podemos decir mañana, el niño se llama HOY“. Esta bella frase cobra actualmente una gran vigencia, la prioridad son esos ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho: niños, niñas y adolescentes, cuya protección solo debe darse en el marco del reconocimiento y garantía de sus derechos. El trabajo infantil, sus causas y sus implicaciones, debe ser analizado con esa urgencia que nos contagia la poeta. Hoy sabemos, como nunca antes, las condiciones de miles y miles de niños, niñas y adolescentes que trabajan de sol a sol, que no pueden asistir a un centro educativo. Sin embargo, aún falta mucho por hacer, falta investigar y falta que, tanto lo investigado como lo que queda por investigar, redunde en cambios efectivos en nuestra sociedad. Esos cambios deben ser culturales, sociales, políticos, educativos, en fin, abarcar la integralidad de nuestras instituciones. Costa Rica ha dado importantes pasos en el reconocimiento e integración de la perspectiva de derechos en su marco normativo y en algunas de sus acciones políticas, sin embargo, nunca como ahora nos damos cuenta que el camino por recorrer aún es largo. Teniendo como faro alumbrador, la Convención sobre los Derechos de los Niños, debemos revisar constantemente cuánto hemos logrado en la protección integral de las personas menores de edad y qué queda por hacer. El presente Manual se inserta en esa lógica, y su propósito es contribuir al proceso de concientización sobre el trabajo infantil, que lleve a una utilización efectiva de los mecanismos de acción que están hoy a nuestra disposición. Pretende ser una guía básica para funcionarios y funcionarias de instituciones públicas y privadas que deseen incorporar el tema del trabajo infantil en sus acciones.

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La consulta y aplicación de este Manual puede ser una introducción al complejo mundo del trabajo infantil y puede proveer insumos básicos para el diseño de proyectos y acciones. Está estructurado de la siguiente manera: Módulo 1: Un poco de historia. Inicia la reflexión y acción sobre el trabajo infantil, haciendo un recorrido histórico sobre algunas concepciones sobre la niñez y el trabajo infantil a lo largo del tiempo Módulo 2: Definición y características del trabajo infantil. Se define qué es trabajo infantil y qué es trabajo adolescente, haciendo un breve recuento del paradigma de la protección integral. Posteriormente se hace una descripción de la magnitud y características del trabajo infantil en Costa Rica y se introduce al concepto “peores formas de trabajo infantil”. Módulo 3: El marco legal internacional y nacional. Se hace un recuento del marco legal internacional sobre niñez y trabajo infantil, iniciando con la definición de sistema jurídico y los componentes del fenómeno jurídico. En la segunda parte de este Módulo se trata sobre el marco legal nacional, haciendo un recuento de los principales aspectos que regula el Código de la Niñez y Adolescencia en relación con el trabajo infantil. Módulo 4: Guía para la acción. En este Módulo se brindan algunos instrumentos básicos para la acción. Es, a diferencia de los anteriores módulos, más práctico que teórico y pretende que quienes utilicen este Manual, puedan, con este Módulo, poner en práctica todo lo aprendido en los Módulos anteriores. Todos los módulos se presentan con una breve descripción y con sus respectivos objetivos. Al final, se ofrecen algunos ejercicios para repasar lo aprendido en el Módulo y se brinda una lista de recursos adicionales con los que se pueden ampliar los distintos temas tratados.

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Índice Módulo 1.

Un poco de historia .......................................... 9 Descripción del Módulo 1 .................................................................. 9 Objetivos .............................................................................................. 9 1) La historia del trabajo infantil no es cuento......................... 10 2) Érase una vez en América Latina... .......................................... 13 Ejercicios .............................................................................................. 19 Recursos para ampliar este tema .................................................... 21

Módulo 2:

Definición y características del trabajo infantil........... 23 Descripción del Módulo 2 .................................................................. 23 Objetivos .............................................................................................. 24 1) Definición de trabajo infantil ................................................... 24 2) Naturaleza y magnitud del trabajo infantil ........................... 29 3) Las peores formas de trabajo infantil .................................... 35 Ejercicios .............................................................................................. 38 Recursos para ampliar este tema .................................................... 39

Módulo 3:

El marco legal internacional y nacional ..................... 41 Descripción del Módulo 3 .................................................................. 41 Objetivos .............................................................................................. 42 1) El sistema jurídico ....................................................................... 43 2) Los instrumento de derecho internacional............................. 44 3) El marco jurídico nacional .......................................................... 54 Ejercicios .............................................................................................. 62 Recursos para ampliar este tema .................................................... 63

Módulo 4:

Guía para la acción .......................................... 65 Descripción del Módulo 4 .................................................................. 65 Objetivos .............................................................................................. 65 1) El sistema de protección integral de los derechos .............. 66 2) ¿Qué hacer? ¿Dónde recurrir?................................................. 71 3) Pasos para la acción ..................................................................... 73 Ejercicios .............................................................................................. 100 Recursos para ampliar este tema .................................................... 102

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Un poco de historia Descripción del módulo 1 Como una manera de iniciar la reflexión y acción sobre el trabajo infantil, comenzaremos con un recorrido histórico sobre algunas concepciones sobre la niñez y sobre el trabajo infantil a lo largo del tiempo. Concluiremos con algunas reflexiones en torno al debate actual en América Latina, para situar el contexto del trabajo infantil, que será abordado con más detalle en los otros módulos. La estructura de este módulo es la siguiente:

1) La historia del trabajo infantil no es cuento 2) Érase una vez en América Latina... Ejercicios Recursos para ampliar este tema

Objetivos Situar en un contexto histórico el concepto de niñez y de trabajo infantil, a fin de comprender la evolución de los mismos. Generar discusión, crítica y análisis sobre las diferentes concepciones del pasado y determinar si aún subsisten en el presente.

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1)

La historia del trabajo infantil no es cuento

Es importante hacer un breve recorrido sobre las distintas visiones del trabajo infantil que se han dado en la historia, no solo porque nos permite ubicar el contexto de este importante tema, sino porque -como ya veremosmuchas de las concepciones del pasado se mantienen vigentes y se traslapan con otras concepciones más nuevas. La historia del trabajo infantil está íntimamente ligada a la historia de la construcción del concepto de “niñez” en sí misma, puesto que la elaboración o formulación de este concepto, está determinada por factores sociales, culturales, económicos, temporales que le dan un contenido específico a esa temprana etapa de la vida. Así, por ejemplo, no es lo mismo ser niño o niña en los tiempos actuales que en la Edad Media, o no es lo mismo ser niña o niño en Costa Rica o en algún país de África. Hagamos un recorrido, primero, por los legados de la historia y la tradición europeo-occidental, que han influido en las legislaciones que se han tomado de modelo para nuestros países, pero que también hemos asimilado en nuestra formación por innumerables formas, siendo una de ellas los cuentos infantiles. Luego, recorreremos brevemente la historia desde la perspectiva de nuestro país.

¿Quién no recuerda Blanca Nieves y los Siete Enanitos? Un cuento clásico, de los Hermanos Grimm y llevado al cine por Walt Disney, que nuestros padres nos contaron y, a la vez, sus padres les contaron a ellos y nosotros les contamos actualmente a nuestros hijos. Otro cuento, tal vez no tan conocido, es La Niña de los Fósforos, del afamado cuentista Hans Cristian Andersen. Ambos están ambientados en la Europa de los siglos XVII y XVIII y nos sirven como ejemplos para analizar el concepto de niñez y de trabajo infantil que recibimos de esas

La Niña de los Fósforos “Era Nochebuena. En medio del frío y la oscuridad, una niña caminaba descalza. De sus bucles dorados, colgaban copos blancos de nieve. En su delantal, sucio y raído, llevaba varias cajas de fósforos. En sus manos temblorosas sostenía una de ellas como muestra. Su madrastra le había ordenado vender aquellos fósforos en la plaza. Pero esa noche, la suerte no había estado con ella. Los zapatos, que eran prestados y que le quedaban grandes, los había perdido, al tratar de evitar que un carruaje la atropellara. Y ahora tenía los pies azules por el frío...”. Hans Christian Andersen (1805-1875)

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épocas y que aún tienen vigencia, como tienen vigencia estos cuentos que continúan alimentado la fantasía infantil y siendo parte de nuestro imaginario.

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Blanca Nieves y los Siete Enanitos “... Hace muchos años, en un reino lejano, vivía una hermosa princesita llamada Blanca Nieves...

Como se puede ver de los fragmentos reproducidos, las (...) protagonistas de los cuentos son ....Al pasar el tiempo, Blanca Nieves se niñas. En un caso, una niña que llega hizo cada vez más hermosa y la reina, a ser una hermosa adolescente cada vez más envidiosa. Por eso la Blanca Nieves- y en el otro, una niña obligaba a vestirse con harapos y a trabajar en la cocina desde el amanecer pequeña -la niña de los fósforos. hasta el anochecer... Ambas son pobres (aunque Blanca Nieves sea la hija del rey, lo cierto ...Día tras día, lavaba, fregaba y barría. Y día tras día soñaba con un apuesto es que vive en la pobreza al ser el príncipe azul que vendría a rescatarla y centro del odio de su madrastra) y llevarla a su castillo... “ viven con sus madrastras, las cuales Hermanos Grimm (1785-1863) las obligan a trabajar de “sol a sol”. Blanca Nieves trabaja en los oficios domésticos y la niña de los fósforos es vendedora ambulante. Dos tipos de ocupaciones que aún ahora absorben gran cantidad de mano de obra infantil: el trabajo doméstico y el trabajo en la calle. Hugo Cunningham, un estudioso que ha escrito sobre la historia de la niñez, nos dice que es, justamente, en el siglo XVIII -la misma época de los cuentos- cuando se empieza a considerar a los niños como “seres humanos”, antes de esa época, y entre más se retroceda en la historia, más bajo es el nivel de atención a los niños, que son susceptibles de todo tipo de maltrato. Sin embargo, la consideración de la niñez no es homogénea, puesto que hay dos tipos de niños: los hijos de los pobres y los hijos de los ricos. Para los hijos de los ricos, se inventó la niñez como una etapa idílica, mientras que los hijos de los pobres eran considerados salvajes y explotados como esclavos. Justamente, en los dos cuentos que hemos tomado como ejemplos, las dos niñas son cruelmente explotadas y de su suerte nadie se preocupa porque son pobres, hasta que llega el príncipe azul -en el caso de Blanca Nieves- y la abuelita convertida en hada en el caso de la niña de los fósforos- a salvarlas de su suerte y llevarlas hacia el paraíso de la felicidad, donde ya no serán pobres. Las “soluciones” a su situación son mágicas, no provienen de las leyes ni de las acciones humanas, como una manera de argumentar que “en la tierra” no hay solución a este tipo de situaciones.

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La infancia de los pobres en el siglo XVII y más aún en el siglo XVIII, fue percibida como un tiempo de adaptación a los hábitos de trabajo, se asumía que constituían un valor económico para sus padres. Cualquier tipo de trabajo -o lo que hoy conocemos como explotación- era visto como algo “natural”. “Hasta más de la mitad del siglo XIX -nos dice Cunningham- el discurso sobre los niños de los pobres fue un discurso sobre los niños trabajadores, los deshollinadores y los que trabajaban en talleres, fábricas y minas...”. Entre 1780 y 1850 empiezan a darse discusiones acerca del trabajo de los niños en los ámbitos antes citados: los talleres, las fábricas, las minas. Se levantaron voces de quienes expresaron su preocupación por las condiciones en que se realizaban estos trabajos, aunque sin cuestionar el hecho mismo del trabajo de los niños. Los niños deshollinadores y los aprendices parroquiales de las hilanderías de algodón se convirtieron en centro de interés y en él se articularon tanto argumentos utilitarios como sentimentales, inextricablemente mezclados. El niño trabajador empezó a ser visto como víctima y como esclavo. Las objeciones se centraron en lo que se percibía como dos tipos de daño: el físico y el moral. Por una parte, se decía que aún en las mejores condiciones, el cuerpo de los niños sufriría por las largas jornadas de trabajo, a veces nocturnas, en las calurosas y sucias hilanderías; y en las peores, por los castigos y abusos físicos. Por otra parte, se producían daños morales originados en la ausencia de educación o religión y en la temprana adaptación a los hábitos adultos. Los daños morales fueron frecuentemente mirados como más nocivos que los físicos. Juntos, los dos enfoques convergían en un solo argumento utilitario: la exitosa reproducción social corría riesgos con el trabajo prematuro (Cunningham). Estos interesantes relatos de Cunningham dejan claro que la explotación a la niñez no solo se dio en la era de la industrialización, como se ha creído, sino mucho antes. Lo que sí data de esta época son las primeras regulaciones que intentan poner freno a los abusos ilimitados. Así, en 1802 se sancionó en Inglaterra el Acta por la Salud y Moral de los Aprendices (“Moral and Health Act”), como consecuencia de los informes producidos por la Oficina de Sanidad. Limitaba a doce horas la jornada de trabajo y prohibía el trabajo nocturno, pero su aplicación quedaba restringida a los talleres de los pueblos (Martínez Vivot, 1981). En 1819 la “Cotton Mills Act” amplió su vigencia a los establecimientos de la ciudad, fijándose además, por primera vez, la edad de nueve años como límite de admisión al trabajo. Tras otras innovaciones, en 1833

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se discriminó la jornada según la edad, limitando a ocho horas diarias el trabajo entre los nueve y los trece años. Como novedad de esta ley se destaca, también, la creación de un cuerpo de inspección, para controlar el cumplimiento de las normas anteriores. La “Coal Mining Act” amplió el campo proteccional a los trabajos subterráneos, comprendiéndose por ley de 1867 a todos los menores que trabajaran en establecimientos industriales de motor mecánico. En otros países europeos hubo un desarrollo similar al descrito para el caso de Inglaterra, siendo en casi todos los casos, los albores del siglo XVIII cuando se comienza a debatir y a regular el trabajo infantil.

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Érase una vez en América Latina...

En América Latina es Brasil el país que expidió las primeras normas para la protección del trabajo de los menores. Ello ocurrió en 1891, con el decreto 1313, dictado por el gobierno del mariscal Deodoro del Fonseca limitado a los menores que trabajaban en las fábricas sitas en el Distrito Federal. En Chile, en 1907, la ley de Descanso Dominical dispuso su obligatoriedad e irrenunciabilidad para los menores de 16 años. (Martínez Vivot, pp. 16-18). En 1919 se promulga en Argentina la primera legislación específica dirigida a la niñez y adolescencia y en 1939 la de Venezuela, siendo la especificidad de la infancia de naturaleza penal (García Méndez). Antecedentes sobre el sistema de producción costarricense y el trabajo familiar En el caso de Costa Rica, hay que recordar que a diferencia de los otros países de América Latina, no había grandes explotaciones mineras o de otra índole que ocuparan mano de obra intensiva. Por el contrario, nuestra historia colonial nos muestra a una sociedad que va surgiendo muy lentamente de una especie de letargo. A partir de los siglos XVI y XVII se inicia un régimen de propiedad fundamentado en la producción parcelaria, a cargo de campesinos libres dispersos en las fértiles tierras del Valle Central. Como éstos eran incapaces generalmente de multiplicar las fuerzas sociales productivas del trabajo y, por consiguiente, de desatar un proceso de capitalización, la propiedad individualizada era un

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“Cursé los cinco años de escuela primaria y luego dos de la enseñanza secundaria. Tuve que abandonar los estudios, fui aprendiz en los talleres de un ferrocarril y a los 16 años, me trasladé a la provincia de Limón, en el litoral Atlántico de mi país, feudo de la United Fruit Company, el poderoso trust norteamericano que extiende su imperio bananero a lo largo de todos los países del Caribe. En Puerto Limón trabajé como cargador, en los muelles. Después me interné por las inmensas y sombrías bananeras de la United, en las que por años hice vida de peón, de ayudante de albañil, de dinamitero, de tractorista, etc. Y allí fui ultrajado por los capataces, atacado por las fiebres, vejado en el hospital”.

requisito indispensable para subsistir. Poco a poco la tierra constituyó el medio de producción por excelencia a la par, por supuesto, del trabajo del pequeño productor y de su familia así como de alguna tracción animal (Vega Carballo, 1980: 16).

Este sistema de producción no es alterado sino hasta el auge del café, en el que surge la burguesía cafetalera con grandes extensiones de tierra, manteniéndose, sin embargo, el sistema de trabajo básicamente de tipo familiar. En este tipo de trabajo, el Autobiografía de Carlos Luis Fallas jornalero se presenta a realizar su (1909-1966). labor acompañado por su esposa y sus hijos, algunas veces los más pequeños juegan en el cafetal, cuando las condiciones de éste se prestan, y los más grandes participan activamente en las actividades de siembra y cosecha. Quien recibe la retribución económica es el jornalero, que “aporta” consigo la mano de obra de su familia. Este esquema de trabajo, presupone que las personas menores de edad no asisten al centro educativo, realizan el trabajo desde tierna edad y están expuestos a todo tipo de peligros, desde las inclemencias del tiempo, hasta los efectos de los agroquímicos. Recorrido histórico por los antecedentes legislativos Al analizar la historia costarricense y los antecedentes de regulación del trabajo infantil, es

“La negligencia de los padres en no buscar alguna ocupación a sus hijos es muy culpable, ellos ven crecer a los muchachos hasta hacerse hombres, sin pensar como acomodarlos, y cuanto más tarden tanto más difícil es hallarles situación (sic)... Otra ventaja de los oficios mecánicos es, que se pueden emplear los muchachos desde la edad de doce a trece años, de modo que a los veinte serán capaces de buscar su vida, no sólo en su patria, mas en cualquier parte del mundo. El mejor medio de librar a los hijos de desgracias, será emplearlos desde chicos”. Periódico El Mentor Costarricense, 21 de diciembre de 1844.

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importante citar el Código General del Estado de Costa Rica, o Código de Carrillo, de 1841. El contexto en que surge este Código es definido por los historiadores como un “período de anarquía y de desarticulación” (Monge Alfaro, 1974: 172), en el que campeaba la irresponsabilidad, vagabundería e irrespeto por la propiedad ajena. Por ello, el Código de Carrillo contiene una serie de regulaciones dirigidas a evitar y sancionar la vagabundería. Se consideraban vagos, entre otros, a:

Artículo 691: Son vagos: (...) 4. el niño o niña mayores de catorce años, que de consentimiento, o sin él, anden fuera del poder de sus padres, curadores o maestros, sin dedicarse al aprendizaje de algún oficio o profesión: y los que se ocupan de lazarillos, o guías de pordioseros, siendo mayores de siete años. En estos casos, el Código de Carrillo ordenaba al Estado a enseñarles a los niños considerados vagos, un oficio durante el espacio de dos a cuatro años (Rojas Cháves, 1998: 43). Aquí se puede observar cómo el trabajo es considerado como un elemento formativo necesario para evitar la vagancia. Posteriormente, el país entra en una época de cambio en las formas de producción y para cubrir faltantes de mano de obra, alrededor del 80% de los niños y adolescentes entre 10 y 15 años participaban activamente en labores domésticas y extra-domésticas. El Decreto XXXV del 18 de diciembre de 1841 (Churnside, citado por Herrera, 2002: 12) define las formas de remunerar a trabajadores según su edad y su sexo:

i)

Trabajadores mayores de 18 años recibían jornal completo;

ii)

hombres entre 14 y 18 años tenían derecho a dos terceras partes del jornal completo;

iii)

varones entre 10 y 14 recibían la mitad;

iv)

niños menores de 10 años, no más de la cuarta parte; y

v)

mujeres de cada intervalo de edad recibían la mitad de lo correspondiente a los varones.

Es ya evidente, la explotación a que son sometidas las personas menores de edad, a las que se les exige el mismo trabajo de las personas adultas pero con una remuneración inferior. Destaca la particular situación de desventaja de las mujeres.

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En 1887 se modificó la Ley de Vagos de 1864 y se prohíbe la prostitución de personas menores de edad, lo cual constituye un avance significativo. El 29 de diciembre de 1907 se regula la venta de licores y el Art. 25 de la ley de esa fecha establece la prohibición de que menores de 21 años sean “dependientes, mozos, porteros, o de otra manera empleados de un establecimiento de licores”; se exceptúa a los mayores de 18 años que cuenten con la autorización escrita de sus padres o tutores. En 1930 se crea el Patronato Nacional de la Infancia, que establece las primeras disposiciones dirigidas a proteger a las personas menores de edad que trabajan:

Artículo V.- Se presume de derecho para los efectos del artículo anterior el abandono o no cumplimiento de las obligaciones del padre con respecto a los hijos y que se refiere al artículo 149 del Código Civil, en los casos en que se establecieren judicialmente los siguientes hechos: 1.

Que el padre no velare por la crianza, cuidado personal y educación del hijo al extremo de que éste se encuentre sin hogar ni medios de subsistencia.

2.

Que el padre considere que su hijo se entregue en lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, sea en forma franca, sea bajo el pretexto de una profesión u oficio.

3.

Que el menor se entregue habitualmente a la prostitución o a la embriguez.

4.

Que el menor fuere encontrado al servicio de acróbatas, saltimbanquis, domadores de fieras, en casas de prostitución, juegos, tabernas o en otras semejantes.

5.

Que el menor de dieciséis años se ocupare en trabajos nocturnos, entendiéndose por tales los que se ejecuten entre las nueve de la noche y las cinco de la mañana, y sirviere en trabajos u oficios que le impongan la permanencia en la calle a menos que los desempeñe en compañía de su padre, madre o guardador”.

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El Código de Trabajo de 1943 y la doctrina de la situación irregular En el año 1943, con la promulgación del Código de Trabajo -aún vigente- se introduce una serie de regulaciones al trabajo de las personas menores de edad, reduciendo la jornada laboral, prohibiendo el trabajo nocturno, así como el trabajo peligroso. Sin embargo, es interesante resaltar que se exceptúo de dicho régimen a aquellas personas menores de edad dedicadas a la actividad agrícola y ganadera, las cuales debían acogerse al régimen adulto. Lo anterior, encuentra explicación si se entiende que la promulgación del Código de Trabajo fue posible por las concesiones que otorgó el Gobierno a los sectores oligárquicos cuyo poder se asentaba en el agro, “... por lo que se trató de un texto legal que aunque no era “radical” estableció grandes innovaciones en el medio social, aunque restringió su eficacia a las ciudades” (Jiménez, 1996:23). Como todas las regulaciones, previas a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de Trabajo se inserta en la doctrina de la situación irregular, cuyos principales rasgos son (García Méndez): a.

Presuponer la existencia de una profunda división al interior de la categoría infancia: niños, adolescentes y menores (entendiéndose por estos últimos el universo de los excluidos de la escuela, la familia, la salud, etc.). estas leyes son exclusivamente de y para los menores.

b.

Centralizar el poder de decisión en la figura del juez de menores, con amplia y discrecional competencia.

c.

Judicializar los problemas vinculados a las personas menores de edad en situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural.

d.

Criminalizar la pobreza, disponiendo internaciones por motivos vinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales.

e.

Considerar a las personas menores de edad, en la mejor de las hipótesis, como objeto de la protección.

f.

Negar explícita y sistemáticamente los principios básicos y elementales del derecho, incluso de aquellos contemplados en las Constituciones.

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La palabra “menor”, venía sumada a un adjetivo: menores carenciados, menores abandonados, menores inadaptados, menores faltos de asistencia, menores infractores, etc. A partir de la década de los setenta y con el aumento de la pobreza, el desempleo de las personas adultas y la incapacidad de los Estados de hacer frente a estas situaciones, surge en el discurso público el tema del trabajo infantil. Se concibe el trabajo infantil como una forma de “prevenir” la delincuencia juvenil y, por otra, como una estrategia para ayudar a las familias a salir de la pobreza: “en vez de ayudar a la familia para que ayude al niño, lo mejor era ayudar al niño, para que ayudase a la familia” (Gomes da Costa). “El sentido común de las sociedades latinoamericanas es fuertemente promotor del trabajo precoz, como estrategia de prevención del delito juvenil. Según esa mentalidad, cuanto más temprano un niño pobre empiece a trabajar, menores serán las oportunidades de que se convierta en un niño de la calle o en un infractor. Esto hace que el trabajo infantil deje de ser un problema y se vuelva una “solución” para los pobres más pobres” (Gomes da Costa). Como vemos, la evolución de la concepción de la niñez y del trabajo en América Latina, guarda relación con la que se dio en Europa. Se traslapan una serie de visiones piadosas, utilitaristas, etc. y, sobre todo, la fuerte división entre los hijos de los pobres y los hijos de los ricos. García Méndez resume el debate actual de la siguiente manera:

“En primer lugar, existe un sentimiento permanente de indignación moral abstracta, capaz de ser activado, cuando las circunstancias lo requieran, con efectos inmediatistas, por quienes son portadores de una ideología y práctica asistencial-clientelista... En segundo lugar, (...) existen corrientes de pensamiento y acción, (...) que defienden la perspectiva del trabajo infantil utilizando el argumento de su protección, por cuanto éste sería no sólo imprescindible para la sobrevivencia, sino además un factor fundamental de construcción y afirmación del niño como sujeto social. Otra característica importante de los trabajos sobre este tema (...) resulta de la consideración indiferenciada de la categoría infancia, que abarca en forma indiscriminada a todos los menores de 18 años...”

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En fin, vemos como en el dinamismo de la historia, que no es lineal, las diferentes concepciones sobre el trabajo infantil se traslapan y entremezclan, por lo cual en la actualidad persisten en menor o mayor grado. La diferencia de nuestros tiempos, radica en los planteamientos de principios acerca de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, y a partir de ahí se construye una forma de pensamiento y acción muy diversa a las corrientes que hemos analizado someramente. En los próximos módulos nos referiremos más a este tema.

Ejercicios 1.

Leer los fragmentos de dos cuentos infantiles que se ofrecen en este Manual o los cuentos en su totalidad.

2.

A partir de la lectura generar una discusión acerca de la visión de niñez, en general, y de trabajo infantil, en particular, que heredamos de las épocas y de las culturas que son representadas por esos cuentos.

3.

Buscar fragmentos en la literatura costarricense que ilustren el trabajo infantil en las distintas épocas.

4.

Analice el poema “El niño yuntero” de Miguel Hernández y reflexione relacionándolo con la realidad costarricense. El niño yuntero

Carne de yugo, ha nacido/más humillado que bello,/con el cuello perseguido/por el yugo para el cuello. Nace, como la herramienta,/a los golpes destinado,/de una tierra descontenta/y un insatisfecho arado. Entre estiércol puro y vivo/de vacas, trae a la vida/un alma color de olivo/vieja ya y encallecida. Empieza a vivir y empieza/a morir de punta a punta/levantando la corteza/de su madre con la yunta. Empieza a sentir, y siente/la vida como una guerra,/y a dar fatigosamente/en los huesos de la tierra. ...sigue

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Contar sus años no sabe,/y ya sabe que el sudor/es una corona grave/de sal para el labrador. Trabaja, y mientras trabaja/masculinamente serio,/se unge de lluvia y se alhaja/de carne de cementerio. A fuerza de golpe, fuerte,/y a fuerza de sol, bruñido,/con una ambición de muerte/ despedaza un pan reñido Cada nuevo día es/más raíz, menos criatura,/que escucha bajo sus pies/la voz de la sepultura. Y como raíz, se hunde/en la tierra lentamente,/para que la tierra inunde/de paz y pan su frente. Me duele ese niño hambriento/como una grandiosa espina,/y su vivir ceniciento/ revuelve mi alma de encina. Le veo arar los rastrojos,/y devorar un mendrugo,/y declarar con los ojos/que por qué es carne de yugo. Me da su arado en el pecho,/y su vida en la garganta,/y sufro viendo el barbecho/tan grande bajo su planta. ¿Quién salvará ese chiquillo/menor que un grano de avena?/¿De dónde saldrá el martillo/verdugo de esa cadena? Que salga del corazón/de los hombres jornaleros,/que antes de ser hombres son/y han sido niños yunteros. Miguel Hernández

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Recursos para ampliar este tema Cunningham, Hugh. Los hijos de los pobres. La imagen de la infancia desde el Siglo XVII.http:/ /www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/los_hijos_de_los_pobres.pdf García Méndez, Emilio. Legislaciones Infanto Juveniles en América Latina: Modelos y Tendencia. http://www.iin.oea.org García Méndez, Emilio y Araldsen, Hege. El debate actual sobre el trabajo infanto-juvenil en América Latina y el Caribe: Tendencias y Perspectivas. s.f. Gomes da Costa, Antonio. Niños y niñas de la calles: Vida, Pasión y Muerte. http://www.iin.oea.org. Herrera Hernánez, Xenia Idania y otra. Mecanismos de protección existentes en el plano nacional e internacional aplicables dentro del contexto costarricense sobre derechos del niño y el trabajador menor de edad. Tesis para optar a la Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, San José, 2002. Jiménez, Mariano. Menores de edad y Derecho del Trabajo. En: Ivstitia, N° 118-119, Año 10, octubre-noviembre, San José, 1996. Martínez Vivot, Julio J. Los menores y las mujeres en el derecho del trabajo. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Palma, Buenos Aires, 1981. Monge Alfaro, Carlos. Historia de Costa Rica. Librería Trejos, San José, 1974. Rojas Chaves, Carlos y otro. Recuento histórico de la legislación sobre el menor de edad costarricense que trabaja. PANI, San José, 1998. Vega Carballo, José Luis. Hacia una interpretación del desarrollo costarricense: ensayo sociológico. Colección Debate, Editorial Porvenir, San José, 1980.

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Definición y características del trabajo Descripción del módulo 2 En este Módulo definiremos qué es trabajo infantil y qué es trabajo adolescente, para ello haremos un breve recuento del paradigma de la protección integral, el cual será ampliado en el Módulo 3. Posteriormente, veremos la magnitud y características del trabajo infantil en Costa Rica, utilizando principalmente -pero no únicamente- información estadística. El Módulo cerrará con una explicación sobre las peores formas de trabajo infantil. Esta es la estructura que seguiremos:

1) Definición de trabajo infantil 2) Naturaleza y magnitud del trabajo infantil ¿Cuántos son y dónde están? ¿Cuáles son sus principales ocupaciones? ¿Cuánto tiempo trabajan? 3) Las peores formas de trabajo infantil Esclavitud y trabajo forzoso Explotación sexual comercial y tráfico de niños Trabajos peligrosos Ejercicios Recursos para ampliar este tema

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Objetivos Discutir y analizar la definición de trabajo infantil, desentrañando cada uno de sus elementos. Comprender la magnitud y las características del trabajo infantil en Costa Rica Analizar el concepto “peores formas de trabajo infantil”

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Definición de trabajo infantil ¿Qué es para nosotros en la actualidad “niñez” y qué es “trabajo infantil”?

Como ya hemos visto en la parte de evolución histórica, no es sino hasta hace poco que se empieza a cuestionar lo que antes era simplemente considerado parte del proceso de formación, de la tradición o del deber como personas menores de edad. Las concepciones que visualizaban a niños y niñas como “propiedad” de sus padres o encargados, o la perspectiva asistencial o “piadosa” que por lástima impulsaba a mejorar las condiciones de los niños pobres, o la visión utilitarista de que a los niños no se les debe explotar porque no “rendirán” lo mismo cuando sean adultos, son contrarias a la concepción universal de derechos humanos. Han quedado obsoletas como parte un paradigma que imperó por mucho tiempo. Dicho paradigma ahora es insuficiente e inadecuado para explicarnos qué es trabajo infantil, “Paradigma en sentido amplio significa modelo, ejemplo. Para Kuhn determina sin embargo sus manifestaciones aún toda una ciencia en sus problemas, no han desaparecido completamente, métodos y conocimientos”. puesto que esas concepciones Ander-Egg Ezequiel. todavía imperan en ciertos sectores de la población, como lo iremos viendo a lo largo de este Manual. El paradigma que nos ayuda a comprender integralmente el trabajo infantil, se sustenta en los siguientes principios básicos:

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Debe respetarse y garantizarse los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Los niños, las niñas y adolescentes son sujetos de todos los derechos humanos por su condición de personas. Esto quiere decir que no son únicamente “los ciudadanos del futuro”, son ciudadanos y ciudadanas del presente. Ser sujetos de derecho implica participar en su desarrollo, lo cual debe lograrse de manera progresiva, dependiendo de la edad y del grado de madurez. Es el principio de la autonomía progresiva, que veremos más adelante. Pero además tienen derecho a recibir protección integral, en razón de que se encuentran en un proceso de formación. Esta protección es para asegurar que se cumplan sus derechos. Ningún niño o niña debe ser discriminado, ya sea por razones de sexo, raza, condición económica, nacionalidad, discapacidad, religión, etc. Estos principios forman parte de un nuevo paradigma: el de la “Doctrina de la Protección Integral” en la que se sustenta la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (que será analizada en el Módulo 3). Para definir el trabajo infantil debemos tener como punto de partida estos principios básicos, es decir: niñas y niños son sujetos de derechos, estos derechos deben ser protegidos y garantizados, no deben ser discriminados por razón alguna, debe promoverse y respetarse la autonomía progresiva, o la capacidad de la personas menor de edad de participar y de tomar decisiones en asuntos que conciernan a su propio desarrollo. No estamos hablando de derechos en sentido abstracto, estos derechos son muy concretos y para enumerar algunos, podemos decir: Derecho a la educación Derecho a la salud Derecho a la recreación Derecho al juego Derecho a la participación

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Si los niños y niñas gozan de todos los derechos de las personas adultas y, siendo el trabajo un derecho de éstas últimas, ¿lo es también para niños y niñas? Para responder esta pregunta debemos retomar el principio de la autonomía progresiva. Una consecuencia de este principio es la “división” de toda la niñez (de 0 a 18 años), a que hace referencia la Convención sobre los Derechos del Niño, en dos etapas: • Niñez: de 0 a 12 años • Adolescencia: de 12 a 18 años Esta división coincide con una serie de aspectos fundamentales, por ejemplo: Con el grado de desarrollo y madurez de la persona. En su niñez (de 0 a 12 años) se encuentra en etapa de formación completa: física, psíquica, emocional, etc. Su “trabajo” es el juego, la recreación, la estimulación, el estudio. Es la etapa de la educación básica, que es la educación obligatoria que garantiza la Constitución Política. Es importante subrayar que el derecho a la educación se extiende por la adolescencia, y por toda la vida, por lo cual cualquier actividad que menoscabe este derecho no va a ser beneficiosa para la persona adolescente. En cuanto al trabajo se refiere, es muy importante esta división entre niñez y adolescencia, por cuanto un primer elemento a tomar en cuenta, además de los que están expresados en la definición de trabajo infantil, es la edad. Nuestra legislación, como se verá en el Módulo 3, ha definido como edad mínima de admisión al empleo los quince años. Esta edad -que es la recomendada por el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima, que veremos más adelante- coincide con una etapa en que se ha alcanzado mayor madurez física, psicológica y emocional, aunque aún se sigue en proceso de formación. Por eso, para contestar a la pregunta antes planteada, debemos decir que de los 0 a los 14 años está terminantemente prohibido trabajar, pues se trata de una edad muy temprana, en la que cualquier “trabajo” produce más perjuicios que beneficios, desde la perspectiva del desarrollo integral de los derechos del niño o de la niña. Para esta franja de edad más que “derecho al trabajo”, debemos hablar de “derecho a la no explotación”.

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En la adolescencia, a partir de los 15 años, es posible hablar de “derecho al trabajo”, siempre y cuando se dé bajo un régimen especial de protección que responda a la garantía de los derechos antes enunciados, puesto que también hablamos del “derecho a la no explotación”. En algunos países se permite a los y las adolescentes realizar algunos “trabajos ligeros” a partir de los 12 o de los 13 años, sin embargo, este no es el caso de Costa Rica donde la legislación más reciente derogó tal posibilidad que estaba contemplada en el Código de Trabajo. Así, teniendo estos elementos como telón de fondo, podemos hablar de dos definiciones importantes. Una es “trabajo infantil”, referida al trabajo realizado por niñas y niños menores de 15 años; y la otra es “trabajo adolescente”, que alude al trabajo de las personas adolescentes de 15 a 18 años. Ahora, veamos las definiciones de una y otra:

TRABAJO INFANTIL

toda actividad, que implica la participación de los niños/as cualquiera que sea su condición laboral (asalariado, independiente, trabajo familiar no remunerado) o la prestación de servicios, que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación, se realicen en ambientes peligrosos, produzcan efectos negativos inmediatos o futuros, o se lleven a cabo en condiciones que afecten el desarrollo psicológico, físico, moral o social de los niños. (IPEC-OIT)

Según esta definición el trabajo infantil es aquel que: Impide el acceso, rendimiento y permanencia en la educación Se realiza en ambientes peligrosos Produce efectos negativos inmediatos o futuros Se lleva a cabo en condiciones que afecten el desarrollo psicológico, físico, moral o social

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Una serie de estudios científicos (por ejemplo: Forastieri, 2003) han comprobado los efectos perjudiciales del trabajo en la salud y seguridad de las personas menores de edad, en especial en aquellas que realizan ese trabajo a edades muy tempranas. Sin embargo, aquellas actividades que no presenten dichas características, es decir, que no dañen la salud, ni el desarrollo y que tampoco interfieran en la escolarización, no están incluidas dentro de esta definición y son las actividades -o trabajo- que sí son permitidas, a partir de los quince años. Algunas evidencias sobre los efectos perniciosos del trabajo en la salud de niños trabajadores A lo largo de un período de 17 años, se llevó a cabo, en la India, un estudio comparado longitudinal sobre niños escolarizados y niños trabajadores, con el fin de evaluar los efectos que se derivan de la desnutrición durante la infancia para el estado de nutrición y, en general, de salud de los niños. Los niños trabajadores en cuestión estaban empleados en la agricultura (como asalariados o trabajando con la familia), en pequeñas industrias y como ayudantes en el sector servicios. El estudio abarcaba todo el período de crecimiento desde la primera infancia hasta la edad adulta y mostraba que, en comparación con los niños escolarizados, los niños trabajadores sufrían déficits significativos de crecimiento. Si bien al iniciarse el estudio no existían diferencias en las pautas iniciales de estatura y peso, el patrón creciente de los niños trabajadores era inferior, por cuanto ganaban menos altura y peso de adultos que los niños escolarizados. Los chicos “normalmente alimentados” alcanzaban antes la estatura de un adulto y algunos de los chicos gravemente desnutridos no lograban completar su crecimiento a lo largo de toda la muestra. Los niños trabajadores crecían más bajos y más delgados y, comparado con los niños que no trabajaban, el tamaño de su cuerpo en la edad adulta se había visto afectado. Los resultados mostraron que una grave malnutrición antes de la edad de 5 años perjudicaba la capacidad de crecimiento lineal en ambas poblaciones. Forastieri, Valentina. Los niños en el trabajo. Riesgos para la salud y la seguridad, Colección Informes OIT, Núm. 61, Segunda edición, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 2003, p. 31.

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Es la prestación personal de servicios que realizan adolescentes mayores de quince (15) años y menores de dieciocho (18) años; en Costa Rica están bajo un Régimen Especial de Protección (Capítulo VII Código de la Niñez y Adolescencia), que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trabajo en materia de empleo y ocupación (Art. 2 inciso ss Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes).

De esta manera, el trabajo adolescente es aquel que realizan las personas entre 15 y 18 años y tiene las siguientes características: La actividad laboral que no implique riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional. No perturbe la asistencia regular al centro educativo. Se da con la misma protección y garantías que el trabajo de las personas adultas, además de la protección especial que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.

2)

Naturaleza y magnitud del trabajo infantil

Las definiciones anteriores nos marcan la pauta para investigar qué está pasando en la realidad costarricense, cuánto ha calado el paradigma de la protección integral y cuánto persiste el antiguo paradigma que justifica y perpetúa el trabajo infantil. La información obtenida por la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, llevada a cabo en el 2002 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, brinda importantes elementos para comprender el trabajo infantil desde la perspectiva de la realidad costarricense. En resumen, esos datos nos responden a las siguientes preguntas: ¿cuántos son y dónde están?, ¿cuáles son sus principales ocupaciones?, ¿cuánto tiempo trabajan? :

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¿Cuántos son y dónde están? La fuerza de trabajo infantil y adolescente con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años de edad, se estima en un total de 127,077 personas, lo que arroja una tasa de participación (respecto a la población total en esas edades) de un 11.4% y representa un total de 7.3% del total de la población económicamente activa del país (1,729,925). A pesar de que en nuestro país la edad mínima de admisión al trabajo es de 15 años, en la realidad vemos que hay un número considerable de niños y niñas menores de esa edad que están trabajando, veamos estos datos en números: De 5 a 9 años: 13,110 niños y niñas, que representa el 10.3% de la población menor de edad económicamente activa. De 10 a 14 años: 37,041 niños y niñas, que representa el 29.1% de la población menor de edad económicamente activa. De 15 a 17 años: 76,926 personas adolescentes, que representa el 60.6% de la población menor de edad económicamente activa Estos datos nos indican un dato sumamente preocupante: más de cincuenta mil niños y niñas entre los 5 y los 14 años trabajan. Veamos las principales características de la PEA infantil y adolescente, representada por las 127,077 personas de 5 a 17 años: 90,846 (71.5%) son hombres y 36,231 son mujeres (28.5%). Este dato hay que tomarlo con cierta reserva, pues “...la menor participación femenina se debe por una parte a una subestimación estadística de las actividades productivas realizadas por las mujeres y que no son captadas como tales y por otra a la diferenciación sexual de roles al interior de la familia” (IPEC, INEC, MTSS, 2003). 66.1% de la PEA menor de edad está en la zona rural, mientras que el 33.9% está en la zona urbana La mitad de la fuerza de trabajo infantil y adolescente pertenece a la Región Central (San José, Alajuela, Heredia y Cartago) y la otra mitad se distribuye en las 5 regiones restantes: Huetar Atlántica (12.3%), Brunca (12.0%), Chorotega (11.1%), Huetar Norte (8.5%) y Pacífico Central (6.7%).

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¿Cuáles son sus principales ocupaciones? El 84.4% de las niñas y niños trabajadores de 5 a 14 años de edad (48,784) y el 66.3% de los trabajadores adolescentes (64,170), trabajan en ocupaciones que requieren bajas calificaciones, es decir, que precisan poca o ninguna preparación académica. En dicha categoría están, entre otros: vendedores ambulantes y otros trabajadores de servicios prestados en la calle, peones agropecuarios, peones forestales y pesqueros, peones de la minería y de la construcción, peones de la industria manufacturera, peones del transporte, etc. Además de que son actividades que requieren un mínimo de preparación escolar o de formación, son actividades en las que es más probable que se cause algún perjuicio a la salud o a la seguridad de las personas menores de edad. Por ejemplo, están expuestos a peligros como el tráfico vehicular, violencia, agroquímicos, etc. Por otro lado, en la mayoría de los casos no asisten al centro educativo o si lo hacen es de manera irregular lo cual provoca rezago, extra-edad, repitencia, etc. Veamos más específicamente, cuáles son las principales ramas de actividad en las que están ubicadas las personas menores de edad. Actividad agropecuaria: 46.9% de los hombres y 34.4% de las mujeres. Actividad comercial y la reparación de vehículos y enseres, 21.4% de los hombres y el 22.6% de las mujeres. Para hombres: Industria manufacturera (9.7%) y construcción (9.6%). Para mujeres: Servicio doméstico (19.6%), actividad de hotelería y restaurantes (10.7%), industria manufacturera (7.4%). Los datos anteriores coinciden con las tendencias a nivel mundial que señalan a la actividad agropecuaria como la que más absorbe trabajo infantil. Otro rasgo importante es que el trabajo infantil está concentrado en el sector informal, el cual abarca una gran heterogeneidad de ocupaciones: microempresas, trabajo por cuenta propia, trabajo familiar no remunerado, en fin, “un grupo cada vez más numeroso y diverso de empresas y trabajadores tanto rurales como urbanos que operan en el ámbito informal (...) y tienen en común una importante característica: no estar reconocidos ni protegidos dentro de los marcos jurídico y reglamentario (...) los trabajadores y empresarios informales se caracterizan por su alto nivel de vulnerabilidad” (OIT, 2002).

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Ante estos datos, el Informe Global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo del 2002, se hace las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de actividad realizan exactamente los niños en esto sectores? ¿Cuántos niños y, entre ellos, cuántos niños y cuántas niñas corren el riesgo de sufrir daños físicos o de otra índole en su trabajo, y qué tipo de daño? ¿Es el trabajo que se realiza en minas y canteras (considerado un sector peligroso) necesariamente más perjudicial que el que se realiza en la agricultura? ¿Cuántos niños trabajan a dedicación completa o combinan su actividad económica con la escuela, y cuántos menoscaban su educación a causa de su trabajo? ¿Qué diferencias de género y de edad se registran en la participación en los distintos tipos de trabajo? ¿Obedecen esas diferencias a razones de etnia, de raza, de clase o de pertenencia a otro grupo social? La información de las estadísticas y algunas investigaciones que se han venido realizando, nos permiten comenzar a responder algunas preguntas, sin embargo aún queda mucho por averiguar. ¿Cuánto tiempo trabajan? La Encuesta de Hogares del 2002 revela que el número de horas que niños, niñas y adolescentes dedican al trabajo, aumenta con la edad. Tengamos presente que para las niñas y los niños menores de quince años cualquier número de horas es perjudicial. En el grupo etáreo de 5 a 9 años, los 13,110 niñas y niños trabajadores, dedican en promedio 5 horas semanales, aunque 9 de cada 10 (12,228) trabajan en promedio 4 horas por semana. En el grupo de 10 a 14 años, dos de cada tres (23,145) trabajan en promedio 5 horas semanales, un 17.1% (6,115) tienen una jornada semanal de 19 horas en promedio y un 18.3% (6,561) trabajaban en promedio más de 24 horas semanales.

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Un 42.3% de adolescentes trabajadores de 15 a 17 años (26,874), dedican más de 36 horas semanales entre 46 y 59 horas en promedio. El 57,7% restante, trabaja entre 6 y 31 horas en promedio semanal. Como podemos ver, las estadísticas son bastante claras. Pero más allá de los fríos números, debemos siempre tener presente que se encuentran niños y niñas, cuya niñez está siendo sacrificada. También están personas adolescentes que, aunque la ley les permite trabajar después de los 15 años, siempre y cuando se proteja su salud, su seguridad y no se perjudique su asistencia a un centro educativo, la verdad es que muchas veces no se respetan estas condiciones. En los últimos tiempos se han hecho investigaciones sobre la magnitud, características y condiciones del trabajo de niños, niñas y adolescentes en sectores ocupacionales específicos. Por ejemplo, en la agricultura, que como hemos visto, absorbe una gran cantidad de mano de obra infantil, se ha realizado un estudio sobre su participación en el cultivo y cosecha del café. El trabajo infantil en la agricultura del café La fuerza de trabajo en la agricultura del café la brindan los trabajadores adultos y sus familias, incluidos los niños, niñas y adolescentes (NNA). La participación de estos últimos ocurre tanto en las pequeñas como en las grandes plantaciones y se presenta en dos grandes ciclos: las labores de cultivo (preparación de la tierra, almácigos y semilleros, siembra y mantenimiento del cultivo) y la cosecha (recolección y pesaje del grano).

En las grandes plantaciones se observa una alta concentración de NNA que participan en las labores de cosecha, mientras en las labores de cultivo predomina la fuerza de trabajo adulta con mínima participación de trabajadores infantiles. En la cosecha, las jornadas son prolongadas, los niños no reciben remuneración directamente, ya que se paga a los padres y estos dan una parte a sus hijos, y existe una subordinación indirecta por parte de los propietarios de la plantación; algunos niños abandonan por completo la escuela, mientras otros combinan el trabajo con el estudio. Además predomina la participación de mano de obra infantil emigrante, especialmente nicaragüense e indígenas panameños. Las pequeñas plantaciones en la época de cosecha también ocupan y concentran fuerza de trabajo infantil, sin embargo, también se observa participación de NNA en las labores de cultivo durante todo el año. Los niños no reciben remuneración económica, existe una subordinación directa hacia los padres; aquí predominan los métodos de trabajo manuales y tradicionales y combinan el estudio con el trabajo. IPEC-OIT. Condiciones y medio ambiente del trabajo infantil en la agricultura. Café, Costa Rica, San José, 2003.

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Otro ejemplo es el trabajo doméstico, que ha sido realizado desde tiempos muy lejanos principalmente por mujeres y, muchas veces, por niñas, pero nunca se hablaba de este trabajo, porque en realidad no se consideraba trabajo, sino “ayuda” o preparación para el matrimonio. Recientemente, se ha recabado información sobre la cantidad de niñas y adolescentes que están inmersas en esta actividad y cuáles son sus condiciones. En los Recuadros adjuntos, reproducimos dos resúmenes de algunos hallazgos de esas investigaciones: el trabajo infantil en la agricultura y el trabajo infantil doméstico. Con estos ejemplos, podemos darnos cuenta que el trabajo infantil va más allá de las meras estadísticas. El trabajo infantil doméstico De una muestra de 250 niñas, niños y adolescentes que trabajan en actividades domésticas en hogares de terceros se encontró que: • La gran mayoría son mujeres y sus edades oscilan entre 8 y 17 años. • Laboran entre 9 y 12 horas. • Realizan una gran variedad de funciones (cocinar, lavar, planchar, hacer mandados, cuidar la casa, cuidar personas, cuidar animales, labores de jardinería, lavar carros, etc.), siendo las principales el cuidado de niños y niñas entre 0 y 7 años y limpiar. • Los salarios están muy por debajo del salario mínimo y en muchos casos no se paga en efectivo sino en especie (con el alojamiento, la alimentación o algún “regalo”). • Los ingresos que perciben son entregados a sus padres o invertidos en alguna necesidad básica (p.e. ropa, alimentación) o en el estudio. • En las zona urbano marginales, este trabajo está enmarcado en estrategias de sobrevivencia comunal, puesto que es el medio al que recurren personas de bajos ingresos que deben incorporarse al trabajo y no tienen con quién dejar a sus hijos pequeños o quién les apoye en las labores domésticas. • Un porcentaje significativo (34% de la muestra) está excluido del sistema educativo y de las personas que sí estudian presentan rezagos significativos y altos niveles de repitencia. IPEC-OIT. El trabajo infantil y adolescente doméstico en Costa Rica: ¡yo no trabajo...solo ayudo!, OIT-IPEC; Fundación Paniamor, San José, 2002.

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Las peores formas de trabajo infantil

Si bien todas las formas de trabajo infantil son preocupantes y deben ser erradicadas, al igual que el trabajo adolescente cuando se da al margen de lo que establece la legislación protectora (véase Módulo 3), existen algunas de ellas que son absolutamente inaceptables y que deben ser las primeras en ser urgentemente eliminadas. La esclavitud, el trabajo forzoso, la explotación sexual comercial, la participación de personas menores de edad en actividades ilícitas y los trabajos peligrosos, son algunas de estas actividades inaceptables y que, sin embargo, existen aunque sea al margen de la ley. Debido a que se trata, en su mayoría, de actividades que se realizan en la clandestinidad son pocas las estadísticas y la información existente. Esta poca visibilidad no quiere decir que no se den en nuestro medio, puesto que algunas consecuencias son evidentes. Tal es el caso, por ejemplo, cuando los medios de comunicación anuncian en los sucesos, que personas menores de edad están siendo utilizadas para el tráfico de estupefacientes, o cuando se descubre alguna red de explotación sexual comercial. En fin, es urgente investigar más en estos campos para conocer con mayor precisión la magnitud, las causas y las consecuencias. Además, es preciso encausar a los responsables, restituir los derechos de las personas menores de edad que son víctimas e implementar procesos de rehabilitación de las víctimas cuando sean necesarios, en los que se tome en cuenta el entorno familiar. Esclavitud y trabajo forzoso Nuestra idea de la esclavitud aún se relaciona con grilletes y cadenas, como lo muestran las películas, que se basan en esa oprobiosa etapa de la historia de la humanidad en la que se dio el comercio de personas cual objetos, en razón de su raza, de su sexo, de su edad, etc. Ese tipo de esclavitud ya no existe de la manera como existió en el pasado, sin embargo hay formas modernas de esclavitud. La servidumbre por deudas es una forma de esclavitud moderna. Un ejemplo es cuando los padres “entregan” a su hijo o hija en pago de una deuda para que sea pagada con el trabajo del niño o niña. Otra forma de esclavitud moderna puede darse cuando se prohíbe al trabajador o trabajadora a salir de su lugar de trabajo, cuando se le decomisa sus documentos de identidad, en especial cuando es migrante.

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Algunos trabajos pueden devenir en formas de esclavitud. Por ejemplo, en el caso de una niña o adolescente trabajadora doméstica a quien no se le permita salir de su centro de trabajo (casa de Constitución Política habitación del empleador), o que, de Costa Rica siendo migrante se le despoje de sus documentos de identidad, se le Artículo 20.- “Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la obligue a trabajar sin descansos, sea protección de sus leyes no podrá ser víctima de agresiones por parte del esclavo ni esclava”. empleador, se le impida asistir a un centro educativo. Tanto la esclavitud como el trabajo forzoso están prohibidos de manera tajante por nuestras leyes, empezando por nuestra Constitución Política. Además, Costa Rica ha ratificado el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, el cual va dirigido específicamente a la erradicación de este tipo de trabajos (como se verá más detalladamente en el Módulo 3). Sin embargo, como ya se dijo, falta información que nos permita afirmar que estas prohibiciones son llevadas a la práctica. Explotación sexual comercial y tráfico de niños Una de las fuentes de divisas más importantes del país es el turismo. Costa Rica se ha destacado por sus bellezas naturales y por la calidez de su gente. Sin embargo, también ha sido punto de referencia para el comercio sexual que involucra a personas menores de edad.

La explotación sexual comercial es la utilización para fines sexuales de personas menores de edad, donde exista un intercambio económico o pago de otra índole para la niña, niño o adolescente. Además, es una violación severa de los derechos humanos y una forma moderna de esclavitud. Este comercio sexual se manifiesta a través de la utilización de niñas, niños y adolescentes en espectáculos sexuales, pornografía, el tráfico y las relaciones sexuales remuneradas.

La explotación sexual comercial es una realidad de graves y complejas dimensiones. Tiene sus IPEC, 2002. raíces en la desintegración familiar, en la violencia y en el abuso sexual, en la falta de opciones, particularmente para niñas y adolescentes, en la pobreza que involucra carencias a todo nivel. Un estudio realizado por el IPEC-OIT en el 2002, de una muestra de 100 casos encontró los siguientes datos reveladores:

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El 95% de las víctimas son niñas y adolescentes mujeres El 85% tiene entre 15 y 17 años Viven una cadena de abandono y maltrato físico, económico, psicológico y sexual desde temprana edad. El 73% se ha fugado de su casa por lo menos una vez a causa de la violencia intrafamiliar y los abusos sexuales de que eran víctimas. Viven en situaciones de extrema pobreza De las adolescentes, el 40% son madres La urgencia de erradicar estas intolerables formas de explotación infantil, es indiscutible. Trabajos peligrosos Son aquellos trabajos que ponen en riesgo la salud y el desarrollo integral de las personas menores de edad. El estar en una etapa de formación y desarrollo a todo nivel (físico, psíquico, social) les hace vulnerables a procesos productivos en que tengan que estar expuestos a sustancias dañinas, condiciones de trabajo peligrosas o, en general, a agentes que les pueda provocar daños irreversibles. Si bien los trabajos peligrosos están entre aquellos considerados “peores formas de trabajo infantil”, hay que hacer una distinción importante. Hay dos categorías de peores formas de trabajo infantil: Las formas incuestionables, entre las que están las enumeradas anteriormente y que son absolutamente violatorias de los derechos humanos y que se contemplan en el propio convenio 182 de la OIT. Los trabajos peligrosos, definidos por la legislación nacional, que pueden ser realizados en sectores legítimos de la actividad económica pero que son dañinos para la persona menor de edad (adolescente) trabajadora. En Costa Rica, el Código de la Niñez y la Adolescencia y el “Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes”, establecen algunos trabajos que no son permitidos a las personas adolescentes en virtud de su peligrosidad, esto lo veremos más adelante, en el Módulo 3. Además, está en proceso de elaboración un proyecto de ley dirigido a especificar más cuáles trabajos son considerados peligrosos.

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Ejercicios para este Módulo Organice un debate en su institución sobre el trabajo infantil en Costa Rica. _ Con la información de este Manual y los recursos para ampliar el tema, pídale a alguien que haga una exposición sobre los efectos perniciosos del trabajo infantil, otra persona puede comentar sobre la magnitud y características del trabajo infantil en Costa Rica y otra persona puede encargarse de desarrollar el concepto “peores formas de trabajo infantil”. _ Invite al debate a algún especialista del IPEC-OIT, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del PANI.

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Recursos para ampliar este tema Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998. Publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 1998. Forastieri, Valentina. Los niños en el trabajo. Riesgos para la salud y la seguridad. Colección Informes OIT, Núm. 61, Segunda edición, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 2003. IPEC-OIT. Condiciones y medio ambiente del trabajo infantil en la agricultura, Café, Costa Rica. San José, 2003. IPEC-OIT. El trabajo infantil y adolescente doméstico en Costa Rica: ¡yo no trabajo...solo ayudo! OIT-IPEC; Fundación Paniamor, San José, 2002 IPEC-OIT. Informe Nacional de los Resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente en Costa Rica. INEC, OIT-IPEC, MTSS, San José, 2003. IPEC-OIT. Percepciones de adolescentes sobre trabajos peligrosos: consulta nacional para su identificación. OIT-IPEC, Fundación Paniamor, San José, 2003. OIT. Un futuro sin trabajo infantil. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo 90ª reunión 2002, Ginebra, 2002.c Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): www.ipec.oit.or.cr Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes, Decreto N° 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000. Publicado en La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2001.

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El marco legal internacional y nacional Descripción del módulo 3 El marco legal internacional tiene un gran peso cuando nos referimos al trabajo infantil, puesto que contiene los principales compromisos adquiridos por el país. Pero, además, porque representan una especie de “conciencia universal” que ha establecido claramente los derechos humanos de las personas menores de edad y la necesidad de protección especial que requieren para garantizar esos derechos. El marco internacional es de obligada referencia de previo a revisar el marco jurídico nacional, que constituye la segunda parte de este módulo La estructura de este módulo es la siguiente:

1) El sistema jurídico 2) Los instrumentos de derecho internacional _ La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) _ Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 3) El marco jurídico nacional _ La Constitución Política _ El Código de la Niñez y la Adolescencia Ejercicios para este Módulo Recursos para ampliar el tema

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Objetivos Lograr una visión integral del sistema jurídico y sus componentes Asimilar los principios más importantes de la Convención sobre los Derechos del Niño Describir los principales aspectos de los Convenios de la OIT relacionados con el trabajo infantil Conocer y comprender el marco jurídico nacional

1)

El sistema jurídico

Antes de entrar a referirnos sobre el marco legal internacional, vamos a ver brevemente qué es un sistema jurídico. Es muy probable que cuando nos hagamos esa pregunta, la primera respuesta que se nos ocurra es que un sistema jurídico son las leyes de un país. Tradicionalmente, se nos ha dicho que hay una jerarquía de normas, que se puede presentar como una pirámide, en cuya cúspide está la Constitución Política, seguida de los tratados públicos y los convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, después estaría la ley y, finalmente, los reglamentos.

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Sin embargo, ésta es una respuesta parcial, que nos lleva únicamente a una visión formal del sistema jurídico. Es preciso analizar el sistema jurídico de una manera más dinámica. Tomando prestada la metodología elaborada por quienes pretenden darle un significado más integral al fenómeno jurídico, como Alda Facio (1992), que ha propuesto una metodología para analizar el sistema jurídico desde la perspectiva de género, podemos decir que el fenómeno jurídico está compuesto de tres componentes: formal-normativo de la ley: la ley formalmente promulgada, las normas escritas contenidas en los Tratados o Convenios internacionales, la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, etc. estructural de la ley, es el contenido en forma de normas no escritas que quienes redactan las leyes o quienes las aplican, le dan a las leyes. Son las leyes no escritas o no formalmente promulgadas que se toman en cuenta al momento de su aplicación. político-cultural que es el contenido o significado que se le va dando a la ley por medio de costumbres, actitudes, tradiciones y conocimiento que la gente tenga de la ley, así como el uso que se haga de las leyes existentes, sean estas escritas o no, derogadas o no, pues existen en la colectividad.

COMPONENTE FORMAL SUSTANTIVO

COMPONENTE ESTRUCTURAL

COMPONENTE POLITICOCULTURAL

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“Estos componentes están dialécticamente relacionados entre sí de tal manera que constantemente uno es influido, limitado y/o definido por el otro al tiempo que influye, limita y/o define al otro a tal grado, que no se puede conocer el contenido y efectos que pueda tener una determinada ley, un principio legal o una doctrina jurídica, sino se toman en cuenta estos tres componentes”. (Facio, 1992:65)

Tratemos, entonces, de visualizar el sistema jurídico ya no como una pirámide con sus rígidos estancos, sino como un ciclo dinámico en que cada componente retroalimenta al otro. Esto quiere decir que no nos podemos quedar con el componente formal-normativo de la ley, sino que es fundamental incidir en quienes aplican las leyes y, a la vez, en forjar cambios en la cultura a fin de lograr una visión integral del trabajo infantil desde la perspectiva de los derechos humanos. En los últimos tiempos han adquirido fuerza una serie de principios inspirados en los derechos humanos que se han plasmado en instrumentos de derecho internacional, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño o la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que tratan sobre los derechos humanos de grupos de población específicos: niños y niñas, en el primer caso, y mujeres en el segundo. Veamos cuáles son los principales instrumentos de derecho internacional relacionados con el trabajo infantil.

2)

Los instrumentos de derecho internacional

a)

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Esta Convención, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es la máxima expresión de reconocimiento y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

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Costa Rica ha ratificado la CDN y la Corte Suprema de Justicia, se ha referido de manera muy precisa a la importancia de este instrumento, a su carácter supralegal, es decir, que está encima de las leyes, y que cualquier disposición que la contradiga puede ser declarada inconstitucional. Es un instrumento integral

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Reconocimiento de la importancia y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño “...de conformidad con lo que dispone el artículo 7 de la Constitución Política, a partir del momento en que la Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por nuestro país, las normas legales que contravengan las normas y principios contenidos en ese instrumento internacional, resultan inconstitucionales”.

(Sala Constitucional, La CDN se caracteriza Voto 1982-94 de 16:00 hrs., 26/04/1994) por ser un instrumento integral, es decir, que abarca todas las dimensiones de la vida y el desarrollo de los niños y niñas. Está dirigida a reconocer y garantizar los derechos de los niños a la sobrevivencia, al desarrollo, la protección y la participación, derechos que están completamente relacionados entre sí.

Hasta hace poco, era común decir “los niños son los ciudadanos del futuro” y definirlos en función a su carácter de “adultos en potencia”. Esta visión, ha sido totalmente cambiada por la CDN que no define a niños y niñas por lo que les falta para ser adultos, ni por sus necesidades y carencias o lo que impide su desarrollo. Para la CDN los niños y niñas se consideran y definen según sus atributos y sus derechos ante el Estado, la familia y la sociedad, y a la vez, se reconoce que deben ser protegidos contra todo tipo de discriminación o castigo. Sin embargo esta protección de la cual habla la CDN La CDN “es un instrumento destinado a la no debe interpretarse desde el no discriminación, a la reafirmación del punto de vista asistencial, sino como reconocimiento de los niños como personas humanas, en toda la acepción y un derecho. Es decir, los niños y niñas sin limitaciones...”. dejan de ser objetos de protección para constituirse en sujetos de Cillero Bruñol derecho. Ser sujetos de derecho implica participar en su desarrollo, dar su opinión, ser tomado en cuenta, etc., en pocas palabras, se hace reconocimiento del derecho a la autonomía de niños y niñas. Pero no es una autonomía absoluta, sino que es progresiva en función de la edad y de la madurez del niño y de la niña.

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Se trata del principio de la autonomía progresiva que consagra la CDN. De este principio se deriva la distinción que se hace entre niños y adolescentes, que es de gran relevancia para el tema del trabajo infantil. Este punto lo retomaremos más adelante, para proseguir con la descripción general de la CDN. Principios Principio del interés superior del niño Este principio se refiere al derecho de los niños y niñas a que su interés se considere prioritariamente en el diseño de las políticas, en su ejecución, en los mecanismos de asignación de recursos y de resolución de conflictos. Sirve de regla de interpretación y de resolución de conflictos entre derechos. Principio de la no discriminación La CDN dispone claramente que se debe proteger al niño contra toda forma de discriminación, ya sea por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. La CDN y el trabajo infantil Ahora que conocemos, de manera general, la gran importancia de la CDN y sus alcances, pasemos a analizar brevemente lo que nos dice con respecto al trabajo infantil, teniendo como marco de referencia los principios antes enunciados. Estos principios serán, además, los lentes con los cuales miraremos el tema del trabajo infantil de ahora en adelante. El derecho a la no explotación económica La CDN, en su Art. 32, se refiere al derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Es decir, la protección a que hace alusión la CDN se refiere al respeto de, por lo menos, los siguientes derechos fundamentales:

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La educación. En particular, los Estados deben implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; fomentar el desarrollo de la educación secundaria; hacer la enseñanza superior accesible para todos (Art. 28). La salud, es decir, el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud (Art. 24). El descanso y el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas propias de su edad (Art. 31). Un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (Art. 27). Además, los Estados deben adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para asegurar la aplicación de este derecho. En particular, se deben establecer medidas en los siguientes sentidos: a)

Fijar una edad mínima para trabajar

b)

Disponer la reglamentación apropiada, de los horarios y condiciones de trabajo

c)

Estipular las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva de estas disposiciones

En el proceso de determinar las medidas enumeradas anteriormente, dice la CDN, que se debe tomar en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales. Y existen algunos instrumentos que están específicamente dirigidos al tema del trabajo infantil y han sido emanados de la entidad internacional especializada en el trabajo: la Organización Internacional del Trabajo. A continuación veremos cuáles son esos instrumentos. b)

Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación al trabajo infantil

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una organización de carácter tripartito, es decir, que tiene representación de gobiernos, empleadores y sindicatos. Nació en 1919, como una respuesta a las inquietudes de índole ética y económica vinculadas con el costo humano de la revolución industrial. El Preámbulo de la Constitución de la OIT, de ese mismo

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año, comienza afirmando que “la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social”. Más adelante, en 1944, se adoptó la Declaración de Filadelfia en la que se definen nuevamente los fines y objetivos de la organización. Los convenios internacionales del trabajo y sus recomendaciones surgen en el seno de la OIT.

Declaración de Filadelfia (1944) • El trabajo no es una mercancía; • La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; • La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; • Todos los seres humanos, sin distinción

de raza, credo o sexo, tienen derecho Los convenios internaa perseguir su bienestar material y su cionales del trabajo tienen la desarrollo espiritual en condiciones de naturaleza jurídica de tratados libertad y dignidad y de seguridad internacionales. La Constitución de económica y en igualdad de la Organización Internacional del oportunidades. Trabajo (OIT) regula las condiciones de su elaboración y de su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo, integrada por delegados de los 177 Estados Miembros, por mayoría de dos tercios. Luego de su adopción por la Conferencia, un convenio debe ser sometido a las autoridades competentes de los Estados Miembros al efecto de su ratificación o de otras medidas apropiadas.

A solicitud del Consejo de Administración, encargado de ejecutar la política de la OIT, los Estados Miembros deben enviar periódicamente memorias sobre el estado de su legislación y práctica en los asuntos cubiertos por un convenio, ratificado o no. La ratificación de un convenio por un Estado miembro comporta el compromiso de hacer efectivas sus disposiciones en el ordenamiento jurídico interno, y la aceptación para dicho convenio de los mecanismos de control pertinentes de la OIT. Cada documento indica la sesión de la Conferencia y la fecha de adopción del convenio, la fecha de entrada en vigencia, el número del mismo y su clasificación por materia. Cada convenio contiene un preámbulo, un cuerpo compuesto por cierto número de artículos, las disposiciones finales y anexos, cuando sea el caso. Las recomendaciones internacionales del trabajo no tienen la naturaleza obligatoria de los convenios, y no están sujetas a ratificación.

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La adopción de un convenio se acompaña frecuentemente de la adopción de una recomendación. La recomendación tiende a completar el convenio mediante disposiciones más detalladas. Las disposiciones de una recomendación pueden ser útiles para precisar y explicitar los principios de un convenio, y pueden contribuir a orientar las políticas nacionales. El tema del trabajo infantil, ha estado presente en la OIT desde sus inicios. Así, la Primera Conferencia Internacional de Trabajo en 1919 aprobó el Convenio N° 5, sobre edad mínima en la industria. Desde entonces, y entre 1919 y 1965, se adoptaron nueve convenios sobre edad mínima aplicables a distintos sectores.

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Convenios de la OIT sobre trabajo infantil adoptados entre 1919 y 1965 • Convenio N° 7, Edad mínima (marítimo), 1920 • Convenio N° 18, Edad mínima (agricultura), 1921 • Convenio N° 15, Trabajos marítimos, 1921 • Convenio N° 33, Edad mínima en empleo no industrial, 1932 • Convenio N° 58, Edad mínima, marítimo (revisado), 1936 • Convenio N° 59, Edad mínima, industria (revisado), 1937 • Convenio N° 60, Edad mínima, empleo no industrial (revisado), 1937 • Convenio N° 112, Edad mínima, pesca, 1959 • Convenio N° 128, Edad mínima, trabajo subterráneo, 1965

Estos instrumentos tienen el gran mérito de haber sido los primeros en regular aspectos sensibles sobre el trabajo infantil, como la edad mínima, el trabajo nocturno, etc. Surgieron para actividades laborales específicas, como agricultura, trabajo marítimo, trabajo subterráneo, que son los sectores donde se concentran muchas actividades peligrosas o riesgosas para la salud y el desarrollo de la niñez. Sin embargo, el carácter sectorial de estos convenios limitaba su campo de acción y sus alcances, además que se carecía de instrumentos con una visión integral acerca del trabajo infantil. Es por eso, que en 1973 surgió un instrumento justamente con esas características de integralidad, se trata del Convenio N° 138 sobre edad mínima de admisión al empleo que reemplazó los nueve convenios sectoriales antes citados. Además, a pesar de que tiene más de treinta años de haber sido adoptado, continúa siendo el documento más completo sobre trabajo infantil, que fija pautas no solo para la promulgación de legislación nacional, sino para la elaboración de políticas públicas.

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Más recientemente, se ha aprobado otro Convenio de gran trascendencia: el Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, que tiene relación con el Convenio N° 29 sobre trabajo forzoso. Además, en 1998 se adoptó la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en la cual la erradicación del trabajo infantil se constituye, justamente, en uno de esos principios y derechos fundamentales. Todo lo anterior, desde la perspectiva de la integralidad de derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño, nos da las pautas para: _ Un abordaje del trabajo infantil desde la perspectiva de derechos _ Una comprensión integral del trabajo infantil _ La formulación de legislación nacional acorde con los principios de esos instrumentos _ La formulación de políticas públicas _ ¡Actuar! Hagamos una revisión de esos instrumentos. El Convenio 138 sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo Las principales características de este Convenio son las siguientes: Fija la edad mínima para admisión al empleo o trabajo, la cual no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. No obstante, los países cuya economía o medios de educación no estén suficientemente desarrollados podrán fijar la edad de catorce años. A la anterior regla general, se establecen las siguientes excepciones: _ La edad mínima para trabajos ligeros puede ser de trece a quince años o de doce a catorce para aquellos países que fijaron ésa como edad mínima _ La edad mínima para trabajos peligrosos no debe ser inferior a los dieciocho años.

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a) no susceptible de perjudicar la salud o el desarrollo

TRABAJO LIGERO

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b) no perjudique la asistencia a la escuela o a cualquier otro tipo de formación

que por su naturaleza o por las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores

Los Estados deben diseñar y seguir una política nacional encaminada a: _ La abolición efectiva del trabajo de los niños _ Elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o trabajo El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil Su objetivo central es la eliminación urgente de las peores formas de trabajo infantil. Para ello, establece que deben adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil Las peores formas de trabajo infantil son las siguientes: Esclavitud, formas análogas a la esclavitud, trabajo forzoso u obligatorio. El trabajo forzoso se define, según el Convenio sobre trabajo forzoso N° 29: “...todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Prostitución y pornografía

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Actividades ilícitas, en particular la producción y tráfico de estupefacientes El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños Los países deben elaborar y poner en práctica programas de acción en consulta con: _ Instituciones gubernamentales _ Organizaciones de empleadores y de trabajadores _ Otros grupos interesados Además, tomando en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, deben adoptarse medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de: Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil Prestar asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social Asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos Tener en cuenta la situación particular de las niñas. Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento Fue adoptada en junio de 1998 como resultado de las preocupaciones de la comunidad internacional acerca de los procesos de globalización y las consecuencias sociales de la liberalización del comercio. En esta Declaración se reafirma el compromiso de los Estados Miembros de la OIT de respetar los principios relativos a cuatro categorías de derechos fundamentales en el trabajo y promover y materializar su aplicación universal. Estos derechos han sido plasmados en diversos Convenios y se constituyen en los “Convenios Fundamentales de la OIT”:

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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva _ Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, _ Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y la negociación colectiva

b)

La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio _ Convenio 29 sobre el trabajo forzoso, _ Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso

c)

La abolición efectiva del trabajo infantil _ Convenio 138 sobre edad mínima de ingreso al trabajo, _ Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil

d)

La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación _ Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, _ Convenio 111 sobre la discriminación

Todos los miembros de la OIT, por el solo hecho de serlo, e independientemente de si han ratificado o no los Convenios antes señalados, están obligados a respetar, promover y lograr estos cuatro principios. Es una base mínima necesaria para el respeto de los derechos humanos laborales en cualquier parte del mundo. A su vez, la OIT se compromete a ayudar a los Estados Miembros en el proceso de alcanzar el respeto a esos derechos fundamentales, mediante: La cooperación técnica y servicios de asesoramiento destinados a promover la ratificación y aplicación de esos convenios fundamentales Asistiendo en los esfuerzos por respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales Ayudar a los miembros a crear un entorno favorable de desarrollo económico y social.

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El hecho de que la abolición efectiva del trabajo infantil esté incorporada en esta Declaración, es de gran trascendencia, puesto que el respeto a los derechos fundamentales de niñas y niños es parte esencial de cualquier sistema, de cualquier país, de cualquier gobierno o de cualquier sociedad.

3) El marco jurídico nacional a)

La Constitución Política

Ya hemos hecho un recorrido por la legislación internacional que tiene que ver con el trabajo infantil, ahora vamos a centrarnos en nuestra legislación, sin perder de vista que -como ya lo mencionamos anteriormente- no es únicamente la ley escrita la que conforma el sistema legal, lo es también ese grupo de leyes “no escritas” y los principios y creencias que prevalecen en la sociedad, en quienes aplican las leyes y en quienes exigen -o no exigen- el cumplimiento de esas leyes. Nuestra Constitución Política consagra el deber estatal de proteger a la niñez: Para comprender adecuadamente este artículo Artículo 51.- La familia, como elemento debemos recordar que nuestra natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado. Constitución Política data de 1948 y, por lo tanto, el lenguaje corresponde Igualmente tendrán derecho a esa a otra época, a otro contexto. No protección la madre, el niño y el enfermo desvalido. obstante, el espíritu de la norma, proteger a la niñez, permanece y se debe interpretar dinámicamente. Esto quiere decir, que a la luz de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, el significado de esta norma debe ser coherente con el enfoque de derechos que ya hemos analizado anteriormente. Al haber ratificado nuestro país, los instrumentos que ya hemos mencionado (Convención sobre Derechos del Niño, Convenios de la OIT 138 y 182), han sido incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y el siguiente paso es operativizarlos, es decir, hacerlos efectivos, ciertos o prácticos, mediante la legislación nacional.

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Justamente, este es el objetivo del Código de la Niñez y la Adolescencia, promulgado en nuestro país el 6 de enero de 1998, que es el conjunto de principios y normas que regulan todo lo referente a la niñez y adolescencia en Costa Rica. b)

El Código de la Niñez y la Adolescencia

El objetivo del Código es, como lo señala la primera parte de su Artículo 1°, constituir el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Desde esta primera norma podemos ver claramente, que el Código de la Niñez y Adolescencia se nutre de la Convención sobe los Derechos del Niño y, como se ha dicho comúnmente, logra operativizar dicha Convención, es decir, llevarla a la práctica en el ámbito nacional. El CNA se divide en tres grandes títulos: Disposiciones directivas: se señalan los grandes principios que nutren al Código y que están acorde con la doctrina de la protección integral. Derechos y obligaciones: establece disposiciones relativas a derechos y libertades fundamentales, derechos de la personalidad, derechos a la vida familiar y a percibir alimentos, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a cultura, recreación y deporte, régimen especial de protección al trabajador adolescente y derecho de acceso a la justicia. Garantías procesales: se regulan los mecanismos para proteger a niños, niñas y adolescentes tanto en la vía administrativa como en la vía judicial. El Capítulo VII contiene el “Régimen especial de protección al trabajador adolescente”, del cual haremos un recorrido general, apoyándonos en el “Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes”, que fue emitido para dar seguimiento a este régimen. Edad mínima Es muy claro el Código al señalar que se prohíbe el trabajo de las personas menores de quince años (Art. 92), no existe ninguna excepción al

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respecto. Le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) velar por el cumplimiento de esta norma, pues es el ente rector en materia de derechos de las personas menores de edad. El PANI debe adoptar las medidas adecuadas para que la persona -menor de quince años- cese sus actividades laborales y se reincorpore al sistema educativo. Además, quien contrate a una niña o niño de estas edades debe recibir una sanción. Para las personas mayores de quince años, el Estado reconoce el derecho a trabajar (Art. 78), con las restricciones que imponen el Código, los convenios internacionales y la ley. Este derecho al trabajo puede limitarse, como lo dice claramente el Código, cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo. Así, el desarrollo, la salud física, mental y emocional y la asistencia regular al centro educativo, son los grandes derechos que deben resguardarse frente a cualquier actividad productiva que realice una persona adolescente. Igualdad de derechos Una vez incorporada al trabajo, la persona adolescente goza de los mismos derechos y garantías que las personas adultas, tiene plena igualdad de: oportunidades, remuneración y

Con respecto a las personas adultas

trato en materia de empleo y ocupación

Pero, además, la persona adolescente tendrá:

Protección especial

Por ser una persona menor de edad, en proceso de formación

Los derechos laborales que la Constitución Política, los convenios internacionales, el CNA y otras leyes, confieran a la persona trabajadora adolescente, constituyen un mínimo de beneficios irrenunciables. Esto quiere decir que cualquier acuerdo o acto que establezca lo contrario, será completamente nulo, o sea, no tendrá validez alguna.

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Armonización entre el trabajo y el estudio Señala el Art. 87 que el derecho y la obligación de educarse de las personas adolescentes mayores de 15 años, deberán armonizarse con el trabajo. El trabajo deberá ejecutarse sin detrimento de la asistencia al centro educativo. Le corresponde al Ministerio de Educación Pública diseñar las modalidades y los horarios escolares que permitan la asistencia de esta población a los centros educativos. Atendiendo ese mandato, el Ministerio de Educación ha puesto en marcha el Programa Aula Abierta y Nuevas Oportunidades.

Ministerio de Educación Pública: Aula Abierta y Nuevas Oportunidades El Programa Aula Abierta fue creado en el año 2001, para ser ejecutado en comunidades de Costa Rica que presentan un menor nivel de desarrollo social, como parte de una estrategia gubernamental para combatir la pobreza. El objetivo fundamental del Programa es brindar una opción educativa abierta y flexible a adolescentes entre 13 y 15 años, que quieran concluir la educación primaria. Las personas adolescentes que desempeñan actividades laborales, formales o informales, están entre su población meta. El Programa Nuevas Oportunidades fue creado en el año 2000, con el objetivo de brindar una alternativa para iniciar o concluir la educación secundaria y diversificada a la población entre 15 y 17 años de edad, con características similares a las de la población de Aula Abierta Fuente: OIT-IPEC. Estudio a profundidad del Trabajo Infantil y Adolescente y la Educación en Costa Rica, INEC, OIT-IPEC, MTSS, San José, 2003

Asimismo, los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia regular al centro educativo (Art. 88). Además, le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindar seguimiento a las labores de las personas adolescentes y vigilar, entre otras cosas, que el trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza (Art. 97). Jornada y salario El trabajo de las personas adolescentes, según el Art. 95, no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Se prohíbe el trabajo nocturno, entendiendo como tal, aquel que se desempeña entre las

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19:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente. La jornada mixta no podrá sobrepasar de las 22:00 horas. El salario que se paga a una persona adolescente no podrá ser menor al salario mínimo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos para una jornada diaria de ocho horas, “...teniendo en cuenta que la protección que se brinda en cuanto al tiempo en que deben ejecutarse las labores no puede incidir negativamente en el ingreso salarial”, como bien lo señala el Art. 11 del “Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes”. Sin embargo, de manera contradictoria a todo lo dicho anteriormente, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia, ha considerado que:

“El Código de Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia fijan una jornada ordinaria para el menor de siete y seis horas respectivamente, pero la limitación ahí establecida no implica un aumento en el valor de cada hora laborada, pues tanto la hora de la jornada ordinaria como la hora extra tienen el mismo valor monetario que las horas ordinarias y extras laboradas por el adulto. Debe resaltarse que el legislador aceptó permitido (sic) que el mayor de 15 años trabaje (artículos 89, inciso a), del Código de Trabajo y 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia), pero también lo protegió fijándole una jornada ordinaria de carácter especial. Pero esta protección debe entenderse referida, únicamente, a la disminución de la jornada, y no en el aumento del valor de la hora laborada, la cual se incrementaría si se calcula su salario diario, dividiendo el mínimo establecido por decreto entre la jornada del menor, tal y como lo hicieron los juzgadores de instancia. En razón de lo expuesto, (...) el salario mínimo del menor, debe calcularse dividiendo el salario por jornada ordinaria, previsto en el respectivo decreto de salarios mínimos, entre las 8 horas de la jornada ordinaria de un adulto y su resultado multiplicarse por el número de horas de la jornada establecida para el menor (6 o 7), según estuviera rigiendo el artículo 89, inciso a), del Código de Trabajo o el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia (el subrayado no es del original) (Sala Segunda de la Corte Nº 211 de las 10,30 h del 28 de julio de 1999).

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Esta sentencia nos permite analizar como prevalece el paradigma anterior, el de la doctrina de la situación irregular, a que hacíamos referencia en los Módulos 1 y 2, en virtud de la cual el trabajo de la persona menor de edad es considerado de menor valor. Ese es el criterio de los jueces cuando rebajan el salario de una persona menor de edad que trabaja protegida por un régimen especial que establece 6 horas como jornada ordinaria. Como si dicha disposición se tratará de una suerte de “privilegio” de la persona menor de edad y no como parte de todo un régimen de protección que busca, ante todo, el desarrollo integral de la persona menor de edad y el respeto a sus derechos ampliamente definidos en la CDN y el CNA. También, es importante notar el tipo de lenguaje de los jueces de la Sala Segunda al referirse al “menor”, con la connotación del “derecho de menores”, que responde a la doctrina de la situación irregular. Retomando los componentes del sistema jurídico, vemos que si bien el componente formal normativo (la ley) es claro y coherente con el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, el componente estructural (las normas no escritas) y el componente político-cultural (las costumbres, actitudes, tradiciones, etc.), no lo son. Aún más, estos últimos están en abierta oposición y son resabios activos del paradigma anterior. Estabilidad en el trabajo Con el ánimo de garantizar la estabilidad en el trabajo de las personas adolescentes, protegiéndolas antes eventuales despidos arbitrarios, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que se debe seguir un procedimiento especial para despedir a una persona adolescente. Nuestro régimen laboral común, aplicado a las personas adultas, establece la libertad de despido, (siempre y cuando se paguen las indemnizaciones del caso cuando se trate de un despido sin justa causa), en virtud del cual ninguna persona tiene completamente garantizada su estabilidad laboral. El procedimiento especial es el siguiente: El despido con responsabilidad patronal debe notificarse a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo de preaviso, con el fin de que se brinde a la persona adolescente trabajadora, el asesoramiento necesario acerca de los derechos indemnizatorios originados en el despido.

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Antes de despedir por justa causa a una persona adolescente trabajadora, el patrono debe gestionar la autorización a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo, ofreciendo las pruebas pertinentes. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patrono en responsabilidad y la persona menor de edad podrá solicitar la satisfacción de sus derechos indemnizatorios o la reinstalación. Labores prohibidas En su Art. 94 se prohíbe expresamente el trabajo de las personas adolescentes en: lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad, donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos excesivos. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado de velar por el cumplimiento de esta prohibición, lo cual debe hacer dando seguimiento a las labores que realizan las personas adolescentes trabajadoras, mediante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. Dicha Dirección deberá hacer visitas periódicas para verificar las condiciones de trabajo de las personas adolescentes. Además, le corresponde a dicho Ministerio reglamentar todo lo relativo a la contratación de las personas adolescentes, en especial lo relativo al tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo (Art. 83). En virtud de este mandato el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió en enero del 2001 el Decreto 29220, mediante el cual se aprueba el “Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes”, que señala de manera pormenorizada cuáles son las labores absolutamente prohibidas para las personas adolescentes y cuáles las permitidas con restricciones.

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Sector informal Ya hemos visto que un contingente muy importante de personas adolescentes trabajadoras se desempeñan en el sector informal. Es decir, carecen de un contrato de trabajo y, muchas veces, de un empleador claramente identificado, por lo cual los mecanismos de inspección no tienen aplicación, ya que estos han sido diseñados para el sector formal de la economía. No obstante, el CNA contiene algunas disposiciones importantes al respecto: Señala, como principio, que las personas adolescentes que laboran por cuenta propia, en el sector formal o informal, a domicilio o en trabajo familiar también estarán protegidas por el Código. Establece que las labores prohibidas para adolescentes y la jornada de trabajo también rigen para el trabajo de adolescentes por cuenta propia. Encomienda al Patronato Nacional de la Infancia velar por el cumplimiento de esta disposición y a las municipalidades levantar un censo anual de quienes trabajan por cuenta propia. Sin embargo, la mayoría de las disposiciones del régimen de protección especial están, indudablemente, dirigidas al sector formal, faltan mecanismos concretos que permitan controlar las labores en el sector informal. Como lo señala Cecilia Muñoz, para la realidad colombiana pero con total vigencia en nuestra realidad, los legisladores se han olvidado -o no han tomado en cuenta a cabalidad- el carácter informal del trabajo de las personas menores de edad.

“...tal pareciera que los legisladores han tratado de regular el trabajo del niño donde no está, en industrias modernas y complejas, y se han olvidado del carácter doméstico, callejero, y familiar del trabajo infantil... no se han podido diseñar y poner en ejecución organismos eficientes de control para su cumplimiento. La legislación del niño trabajador no parece haber tenido mayor efecto en el control sobre el trabajo infantil” (Muñoz Vila, Cecilia, 2001)

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Ejercicios 1.

Lea detenidamente la siguiente resolución del Tribunal Superior de Trabajo de 1993:

“Este tribunal ha dicho en reiterados fallos, que el salario mínimo debe entenderse referido a una persona adulta con plena capacidad de sus facultades físicas y mentales; así un menor de quince años no puede, en razón de su edad, dar el rendimiento de una persona adulta, de allí que no se le exige a un patrono la aplicación del decreto de salarios mínimos vigentes cuando contrata menores, el cual debe fijarse de común acuerdo entre las partes” (Tribunal Superior de Trabajo, N° 996, de las 15:30 hrs. del 27 de julio de 1993).

2.

Desde el punto de vista de los componentes del sistema jurídico, refiérase a la visión de las personas menores de edad y del trabajo infantil presente en esta sentencia.

3.

Analice dicha sentencia desde los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. ¿Está acorde con los principios de dicha Convención?

4.

Analice dicha sentencia desde la perspectiva de los Convenios de la OIT.

5.

La sentencia en comentario tiene a una fecha anterior al Código de la Niñez y Adolescencia, sin embargo, vale la pena analizarla a la luz de lo que dispone dicho Código.

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Recursos para ampliar este tema Cillero Bruñol, Miguel. Infancia, autonomía y derechos: una cuestión de principios. http:// www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/infancia_autonomía_derechos.pdf Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998. Publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 1998. Código de la Niñez y la Adolescencia. En: Revista Proniño, Vol. 3, N° 8, San José, 1999. Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 7184 de 18 de julio de 1990. Publicado en La Gaceta N° 149 de 9 de agosto de 1990. Constitución Política de la República de Costa Rica, 7 de noviembre de 1949. Facio Montejo, Alda. Cuando el género suena cambios trae (Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal), ILANUD, San José, 1992. IPEC-OIT. De la invisibilidad a la búsqueda de la protección integral: consideraciones jurídicas sobre el trabajo infantil adolescente doméstico. OIT, San José, 2003. IPEC-OIT. Estudio cualitativo sobre el trabajo infantil y adolescente en Costa Rica. INEC, OIT-IPEC, MTSS, San José, 2003. Muñoz Vila, Cecilia, citada por RUÍZ, Esmeralda. Los derechos de la niñez trabajadora en hogares ajenos en Colombia. UNICEF-Colombia, Save the Children, 2001. O’Donnell, Daniel. La Convención sobre los Derechos del Niño: Estructura y Contenido, www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/la_convencion_sobre_los_derechos_del_nino.pdf OIT. La OIT en América Latina y el Caribe: Acción y desafíos. Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Perú, s.f. OIT. Los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Programa InFocus sobre la Promoción de la Declaración, Ginebra, 2002. Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes, Decreto N° 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000. Publicado en La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2001.

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Guía para la acción Descripción del Módulo 4 Este último módulo pretende, a modo de corolario de todo lo anterior, ser un instrumento para poner en práctica todo lo aprendido. Para aplicar este módulo nos debemos situar en la institución u organización en la que trabajamos y, a partir de allí, determinar cómo podemos poner en práctica todo lo aprendido. Su estructura es la siguiente:

1) El sistema de protección integral de los derechos 2) ¿Qué hacer? ¿Dónde recurrir? 3) Pasos para la acción Ejercicios Recursos para ampliar este tema

Objetivos Conocer el sistema de protección integral de derechos, a fin de saber sus competencias en lo que respecta al trabajo infantil. Ser capaces de responder a las preguntas ¿qué hacer? ¿dónde recurrir? al encontrarse con diferentes casos relacionados con el trabajo de las personas menores de edad. Organizar la acción institucional para erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo infantil (de personas menores de 15 años) y el trabajo peligroso de la persona adolescente; y para apoyar integralmente a niños, niñas y adolescentes insertos en el trabajo.

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1)

El sistema de protección integral de los derechos

El Código de la Niñez y la Adolescencia ha creado el Sistema Nacional de Protección Integral al que le corresponde garantizar la protección integral de los derechos de las personas menores de edad en el diseño de las políticas públicas y la ejecución de programas destinados a su atención, prevención y defensa, por medio de las instituciones gubernamentales y sociales que conforman el Sistema:

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

COMITÉ DIRECTIVO Y CONACOES

COMITÉS TUTELARES

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

INSTITUCIONES GUBERNAMEN TALES Y SOCIEDAD CIVIL

JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

El diagrama anterior representa gráficamente cómo está compuesto el Sistema, veamos cada uno de sus componentes:

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Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Es un espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la niñez y adolescencia. Su principal función es asegurar que la formulación y ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política de protección integral de los derechos de las personas menores de edad, en el marco del Código de la Niñez y Adolescencia. Está compuesto por: _ Un representante de cada uno de los siguientes ministerios: Educación Pública; Salud Pública; Cultura, Juventud y Deportes; Trabajo y Seguridad Social; Justicia y Gracia; Seguridad Pública; Planificación Nacional y Política Económica. _ Un representante de cada una de las siguientes instituciones autónoma: PANI, IMAS, CCSS, INA _ Un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad _ Un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de la población. _ Un representante único de las cámaras empresariales. _ Un representante único de las organizaciones de trabajadores. Instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas ante el Consejo de la Niñez Juntas de Protección de la Infancia Están adscritas al Patronato Nacional de la Infancia y actúan como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas sobre protección de la niñez y la adolescencia. Entre sus funciones están: _ promover el respeto de los derechos de las personas menores de edad de la comunidad,

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_ conocer de los informes que deberán remitirle trimestralmente las oficinas locales del PANI, relativos a la situación de niños y adolescentes a partir de los casos atendidos y los programas desarrollados por ellas, _ emitir las recomendaciones y sugerencias que estime necesarias para garantizar el respeto a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Las Juntas estarán integradas por: _ un representante de la población adolescente de la comunidad, mayor de quince años, _ un representante del PANI, _ un representante de la municipalidad del cantón, _ un representante del sector educativo, _ tres representantes comunales de reconocida solvencia moral. Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Son órganos de las asociaciones de desarrollo comunal, que funcionarán en el marco de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (N° 3859 de 7 de abril de 1967) con los siguientes fines: _ Colaborar con la asociación de desarrollo, en la atención de la materia relativa a las personas menores de edad. _ Velar en su comunidad por los derechos y las garantías de esta población. _ Funcionar como centro de mediación en la resolución de conflictos en esta materia.

NIVEL NACIONAL

Corte Suprema de Justicia Defensoría de los Habitantes

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Además de las instituciones señaladas por el Código de la Niñez y Adolescencia como parte del Sistema Nacional de Protección Integral. Existen otras instancias que complementan el actuar de las ya mencionadas: en el nivel nacional está la Corte Suprema de Justicia y la Defensoría de los Habitantes y en el nivel local están los Juzgados, el Ministerio Público, la Defensa Pública

NIVEL LOCAL

Juzgados, Ministerio Público, Defensa Pública Redes locales de Protección

Eliminación del trabajo infantil, protección al adolescente trabajador y explotación sexual comercial: el Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Adolescente Trabajador y CONACOES (Comisión Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial) En el campo específico del trabajo infantil hay que citar a dos entidades de gran importancia principalmente en el nivel de formulación de políticas: el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección a la Persona Trabajadora (en adelante Comité Directivo) y la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual (CONACOES). El Comité Directivo fue creado el 12 de marzo de 1997 (Decreto 25890-MTSS), está adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuenta con una integración interinstitucional e intersectorial y su función principal es establecer la política nacional en materia de trabajo infantil, que tienda principalmente a: a)

Erradicar y prevenir la incidencia del trabajo infantil y proteger el trabajo de la persona adolescente.

b)

Reconstruir la vida de los niños, niñas y adolescentes trabajadores mediante: _ La reincorporación al sistema educativo formal, técnico y vocacional. _ El mejoramiento de las condiciones de trabajo de la persona adolescente trabajadora.

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_ Promover la efectividad de las normas que tutelan el trabajo de las personas adolescentes en Costa Rica, para velar por su debido cumplimiento. c)

Concertar esfuerzos estatales y de la sociedad civil para que luchen contra el trabajo infantil, dando especial atención a los grupos de niños y niñas que trabajan bajo los siguientes riesgos. _ en condiciones de servidumbre y trabajo forzoso _ en condiciones de explotación sexual _ cuando sean menores de quince años _ niñas trabajadoras _ en condiciones peligrosas para su salud o desarrollo físico o mental.

La Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes (CONACOES) fue creada en el año 1996 y constituida en el 2000 como una comisión especial del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Sus objetivos son: _ Fomentar la elaboración, operacionalización y ejecución sostenible de una política pública con enfoque de género, generacional y de derechos, dirigida a la prevención de los factores de riesgo, la atención de las víctimas, la investigación de la problemática y la represión de quienes promueven la explotación sexual comercial de personas menores de dad. _ Garantizar la coherencia e integralidad de acciones a nivel interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario, de las organizaciones que trabajan con la problemática de explotación sexual comercial de personas menores de edad, con una proyección nacional, regional y local. _ Promover una cultura nacional de denuncia sobre las formas de explotación sexual comercial que afecta a las personas menores de edad. _ Coadyuvar en la promoción permanente del respeto a los derechos humanos de las personas menores de edad, para transformar las condiciones que inducen, legitiman y perpetúan la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescente.

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La CONACOES tiene una integración interinstitucional, que incluye a algunos organismos internacional y organizaciones de la sociedad civil. Este es el marco institucional que se ha previsto para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, son además, las instituciones a las cuales se puede recurrir para cualquier iniciativa en el ámbito laboral, en este caso es importante solicitar la asesoría y colaboración de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (OATIA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual será reseñada más adelante. También puede solicitar soporte técnico a IPEC: Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

2)

¿Qué hacer? ¿Dónde recurrir?

La protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia es una responsabilidad del Estado. El Art. 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece claramente que es obligación del Estado adoptar las medidas administrativas, legales, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad. Sin embargo, tengamos presente que esta responsabilidad es compartida con la ciudadanía en general. Nuestra responsabilidad cubre el ámbito personal, familiar, comunitario, laboral y nacional. En módulos anteriores, hemos podido conocer la magnitud y las consecuencias del trabajo infantil, también hemos aprendido que existe todo un marco jurídico internacional y nacional que nos aporta herramientas para poder actuar y, así, ejecutar la responsabilidad que todos y todas compartimos en relación con el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Recordemos, entonces, que tenemos a nuestra disposición las normas escritas (Constitución Política, Convención de los Derechos “Para conocer un país es menester del Niño, Convenios de la OIT, el conocer su organización jurídica y los Código de la Niñez y la Adolescencia, valores que la informan, conocimiento que ha de iniciarse por su norma fundamental, el Reglamento para la contratación la Constitución Política”. laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas Magistrada Ana Virginia Calzada adolescentes, entre otros).

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Sin embargo, también debemos recordar que nos enfrentamos a una realidad que fomenta la existencia del trabajo infantil, ya sea por condiciones de pobreza, por costumbre o porque se irrespetan los derechos de niños, niñas y adolescentes. Parte de nuestra responsabilidad es modificar esa realidad. Para pretender que niños, niñas y adolescentes logren su pleno desarrollo hay que tomar compromisos, decisiones y acciones concretas desde el momento en que nos damos cuenta que se pueden violar sus derechos o que se están violando. Tengamos presente que todos tenemos potencialidades y poseemos muchos recursos tanto de conocimiento y experiencia, como de otro tipo, que pueden ponerse en práctica en nuestras familias, trabajos, comunidades y el país en general. ¿Qué hacer y dónde recurrir si nos enteramos que están en peligro los derechos de niños, niñas o adolescentes? Veamos dos casos para ilustrar algunas situaciones que pueden presentarse y cómo podemos actuar.

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CASO 1 Persona menor de 15 años trabajando

Usted identifica una violación de los derechos de la niñez y adolescencia, como por ejemplo que un niño o una niña menor de 15 años está trabajando, y sabe que eso es prohibido ¿qué haría? ¿Qué tipo de acciones podemos realizar? Veamos: 1.

En primera instancia lo mejor es conversar con el padre o la madre, o la persona responsable de su protección y compartir con él o ella, que le perjudica en su desarrollo integral como persona en formación, que él o ella en primer lugar debe estar estudiando.

2.

En segunda instancia, siempre y cuando la primera opción no dé resultados, es decir, si no puede contactar a las personas responsables de la protección de ese niño o niña, o si esas personas no hacen caso a las preocupaciones o sugerencias suyas, puede acudir a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Recordemos que, según el Código de la Niñez y la Adolescencia, es a esta entidad a la que le corresponde velar por la prohibición de trabajar de las personas menores de quince años. Esto quiere decir que, ante todo, el PANI debe investigar cuál es la causa del trabajo del niño o de la niña, pues si se debe a necesidades familiares, debe gestionar ante las instancias correspondientes (el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS- y el Instituto Nacional de Aprendizaje -INA-) las medidas que sean pertinentes para proveer de la asistencia necesaria el núcleo familiar. Es importante llevar la mayor información posible, por ejemplo el nombre del niño o la niña, el lugar donde esta trabajando y otra información que pueda contribuir a su inmediata localización y proceder a su protección.

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GUÍA PARA LA ACCIÓN 1 ¿A quién recurrir? PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Institución

Patronato Nacional de la Infancia

Funciones

Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y a sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad (Art. 1 Ley Orgánica PANI)

¿Qué hará?

Una vez que reciba su inquietud, o de oficio (es decir, sin que haya denuncia alguna, sino por impulso propio) le corresponde: • Constatar la situación, • Escuchar a las partes involucradas • Recibir la prueba que ellas presenten • Dictar inmediatamente la o las medidas de protección que corresponden

¿Qué es una medida de protección?

Es una disposición que toma el PANI cuando los derechos de las personas menores de edad son amenazados o violados por: • Acción u omisión de la sociedad o el Estado • Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables • Acciones u omisiones contra sí mismos Las medidas de protección pueden consistir en: • Orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia. • Matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza • Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad

Las funciones que deben desempeñar el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje son muy importantes, porque están dirigidas a apoyar a la familia de la persona menor de edad, para que ésta deje de trabajar, bajo el supuesto de que el trabajo se debe a necesidades socioeconómicas del núcleo familiar. Conozcamos, en términos generales, las funciones de cada una de las instituciones y cómo debe actuar ante el trabajo infantil.

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GUÍA PARA LA ACCIÓN 2 ¿A quién recurrir? INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) Institución

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Funciones

El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin.

¿Qué hará?

• Brindará la asistencia integral requeridas y las oportunidades para la promoción y el desarrollo de la familia, incorporándola en proceso de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u otros. • Lo anterior siempre que los padres y madres se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos (Art. 31 inc. a) del Código de la Niñez y la Adolescencia)

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GUÍA PARA LA ACCIÓN 3 ¿A quién recurrir? INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) Institución

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

Funciones

Es la entidad rectora de la formación y capacitación de los recursos humanos que demanda el país. Entre sus funciones se encuentra la de brindar asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las Pequeñas y Medianas Microempresas (PYMES).

¿Qué hará?

• Ofrecerá actividades de capacitación laboral a los padres y madres de las personas menores de edad que están trabajando, para su pronta inserción en el mercado laboral (Art. 31 inc. c) Código de la Niñez y la Adolescencia)

Finalmente, se establecen responsabilidades a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. _ Conjuntamente con el PANI, es el encargado de garantizar a las madres trabajadoras el acceso a programas de atención integral para el cuido de sus hijos durante la niñez. _ Orientar a los padres y madres para su pronta inserción en el mercado laboral. 3.

En caso de que en esas oficinas usted no sienta que su inquietud ha sido atendida debidamente, puede presentar una queja a la Contraloría de Servicios del PANI o del Ministerio de Trabajo, para que ellas actúen de acuerdo a su competencia y responsabilidades.

4.

Si, aún así, no se ha atendido su inquietud, puede recurrir a la Defensoría de los Habitantes, Dirección de Niñez y Adolescencia.

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GUÍA PARA LA ACCIÓN 4 ¿A quién recurrir? DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES Institución

Defensoría de los Habitantes

Funciones

Es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes. Velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia y el ordenamiento jurídico, de forma tal que los derechos e intereses de los habitantes siempre estén protegidos. La Defensoría cuenta con la Dirección de Niñez y Adolescencia, dirigida a la protección especial, social y jurídica de la niñez y adolescencia.

¿Qué hará?

Cualquier persona puede interponer un reclamo o queja ante la Defensoría, únicamente debe indicar su nombre, calidades y domicilio exacto. Una vez recibida la queja, la Defensoría; • Iniciará la investigación que juzgue conveniente, la cual deberá ser sumaria (rápida) e informal, • Notificará el acto a la dependencia administrativa (en este caso al PANI o al Ministerio de Trabajo), para que su jefe o funcionario denunciado remitan el informe respectivo en cinco días hábiles

5.

También puede presentar una denuncia de la situación de violación de los derechos de las personas menores de edad, a un Juzgado, Ministerio Público y Defensa Pública.

En los Cantones y distritos existen oficinas judiciales en las que se presentan denuncias y demandas. En el Ministerio Público se puede presentar cualquier denuncia de violación a los derechos de la niñez y adolescencia, en este caso puede pedir apoyo a la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia del Cantón para poner la denuncia, si así lo desea.

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CASO 2 A una persona adolescente trabajadora no se le aplica el régimen de protección especial del CNA

En esta oportunidad usted se da cuenta que una persona adolescente, mayor de 15 años y menor de 18, está realizando trabajos inconvenientes para su salud, seguridad o que no le permiten asistir al centro educativo. También podría ser que el trabajo de dicha persona adolescente no cumpla con el Régimen de Protección del Código de la Niñez y Adolescencia y se esté explotando a la persona adolescente. ¿Qué haría? 1.

Puede acudir a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quienes son los encargados de velar por el cumplimiento del régimen especial de protección a las personas adolescentes trabajadoras. En especial vigilarán que:

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GUÍA PARA LA ACCIÓN 5 ¿A quién recurrir? INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (MTSS) Institución

Inspección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Funciones

En relación con el trabajo de las personas adolescentes, le corresponde velar porque: • La labor desempeñada no esté prohibida ni restringida. • El trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza • Las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física ni mental de la persona adolescente. • Ser notificado del despido con responsabilidad patronal de una persona adolescente para brindarle el asesoramiento necesario. • Autorizar el despido con justa causa de una persona adolescente.

¿Qué hará?

• Visitar periódicamente las empresas para determinar si emplean a personas menores de edad y si cumplen con las normas para protegerlas. También debe visitar cuando reciba una denuncia. • Confeccionar acta de inspección y prevención cuando haya encontrado anomalías y dar plazo al empleador para que se ponga a derecho. • Acusar al empleador ante los Tribunales, de ser necesario.

2.

Puede acudir a la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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GUÍA PARA LA ACCIÓN 6 ¿A quién recurrir? OFICINA DE ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE (OATIA) Institución

OATIA del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Funciones

Es el órgano planificador, elaborador, ejecutor, fiscalizador, coordinador permanente de toda la política y acciones concretas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de eliminación progresiva del trabajo infantil y protección de la persona adolescente trabajadora. Entre otras funciones, le corresponde realizar los estudios sociolaborales de los adolescentes trabajadores que así lo requieran para activar el sistema de protección previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia.

¿Qué hará?

Recibirá la denuncia correspondiente, que puede provenir de la Inspección de Trabajo, de otras entidades institucionales o no gubernamentales, de las mismas personas adolescentes, o de cualquier otra persona. Procederá de la siguiente manera; • Visitará a la persona adolescente trabajadora en su domicilio o centro de trabajo para realizar las valoraciones necesarias y determinar los servicios y ayuda requeridos, • Elaborará un estudio sociolaboral que remitirá con una recomendación fundamentada a las diferentes instituciones (IMAS, PANI, MEP, etc.) • Informará a las personas adolescentes trabajadoras de sus derechos. • Dará seguimiento a las gestiones realizadas ante las instituciones sociales y educativas para garantizar el apoyo requerido.

3.

Si se tratara de un delito relacionado con formas intolerables como es la explotación sexual comercial infantil, o trabajo infantil, adolescente en trabajos peligrosos, puede presentar la denuncia directamente al Ministerio Público o en la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (MTSS) y al PANI.

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Además puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Se acude a esta vía cuando se viole o se amenace violar los derechos fundamentales de niños, niñas o adolescentes contenidos en la Constitución Política o en los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en el país. Los requisitos para presentar este recurso son los siguientes: _ Se presenta por escrito ya sea personalmente, por correo, telegrama, fax, etc. _ Cualquier persona lo puede presentar _ No requiere autenticación de abogado _ Se debe indicar el hecho u omisión que motiva el recurso _ El derecho violado o amenazado _ La autoridad que viola o amenaza el derecho _ Pruebas, en caso de que existan.

3)

Pasos para la acción

Ahora es el momento de poner en práctica todo lo que hemos aprendido en los módulos anteriores. Desde nuestro trabajo particular, desde nuestra comunidad y, en general, desde la realidad de nuestro país, es importante: pensar, conversar-socializar, organizar, y... actuar.

PENSAR Si miramos un poco a nuestro alrededor nos podemos dar cuenta que el trabajo infantil y adolescente nos toca directamente, es parte de la realidad que vivimos diariamente. Cuando hay un niño o niña vendiendo objetos en las calles y lejos de los centros educativos, a los cuales tal vez nunca llegarán; cuando hay personas adolescentes atrapadas en las peores formas de explotación, cuando están realizando trabajos peligrosos o cuando se irrespeta el régimen especial de protección. Todos estos casos, nos conciernen a todos y a todas.

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MANUAL PARA LA REFLEXIÓN Y LA ACCIÓN PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL

CONVERSAR-SOCIALIZAR Busquemos a nuestros compañeros y compañeras de trabajo y conversemos sobre lo que hemos aprendido, tracemos en forma conjunta una estrategia de acción. Este Manual nos brinda elementos para reflexionar sobre el trabajo infantil en sus diferentes dimensiones. Conversemos sobre cuál es el papel que le corresponde asumir a nuestra organización o institución. A partir de nuestra misión y objetivos institucionales: ¿qué podemos hacer?, ¿cuál es nuestra ventaja comparativa?, ¿cuánto afecta el trabajo infantil a nuestra población meta?

INVESTIGAR-DIAGNOSTICAR Profundicemos más sobre las causas y consecuencias del trabajo infantil, investiguemos, informémonos. Mientras más informados e informadas estemos, mejores serán nuestras estrategias. Tomemos en cuenta, por ejemplo: El trabajo infantil es multicausal. Tiene sus raíces en la pobreza, en el desempleo adulto, en la falta de acceso a la educación, en las actitudes culturales que justifican el trabajo a edades muy tempranas. El trabajo infantil afecta, principalmente, a las poblaciones más desfavorecidas, y son las personas adolescentes de sectores marginales quienes más están expuestas a la explotación. Para ser efectivo el abordaje debe ser integral, es decir, tomar en cuenta -entre otros- aspectos relacionados con la salud, la vivienda, la educación. ¿Cuál es el perfil de la población menor de edad que trabaja de nuestra comunidad? Conozcamos a la población menor de edad con la que trabajamos. Por ejemplo, podemos llevar un registro que dé cuenta de los siguientes aspectos: _ edad _ sexo _ talla _ estudia, qué estudia

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_ trabaja, qué actividad realiza _ cuantas horas, dónde _ motivos por los que trabaja Un instrumento básico en nuestra institución es la documentación en la cual registramos todo lo relacionado con nuestra población meta. Es una técnica de las más utilizadas en la actividad profesional diaria para la recolección de datos, la documentación técnica. Es importante, por tanto, incluir en los informes que realicemos un apartado en el que registremos todo lo relacionado con la población infantil y adolescente en materia de trabajo. Este manual nos aporta conocimientos para saber si en los casos que se nos presentan se da trabajo infantil, trabajo adolescente bajo régimen de protección, o si el niño, niña o adolescente está realizando una peor forma de trabajo o un trabajo peligroso. Con la recolección de la información tras la entrevista para rellenar la documentación técnica, habremos obtenido un diagnóstico en el que quedarán reflejados los problemas a los cuales deberemos buscar solución. También hay que tener en cuenta que muchas veces las familias de las personas menores de edad que trabajan tienen múltiples problemas, en mucho casos el problema económico en el hogar va a ser la causa de otros problemas.

ORGANIZAR Es fundamental que nos organicemos adecuadamente para luchar por la abolición de las peores formas de trabajo infantil, del trabajo infantil y del trabajo peligroso, a la vez, que luchamos por trabajos decentes para las personas adolescentes, en el marco del régimen especial de protección. La organización debe darse, por lo menos, en los siguientes niveles: Institucional, es decir a lo interno de nuestra organización, basándonos en un diagnóstico que tome en cuenta las características de nuestra población meta, nuestras capacidades institucionales (recursos humanos, técnicos y económicos) y nuestra misión.

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Interinstitucional, porque, como ya vimos, el asunto del trabajo infantil concierne a diversas instituciones públicas y privadas. Si, como hemos recalcado, el problema del trabajo infantil debe abordarse integralmente, entonces debemos tener en mente la coordinación con instituciones de educación, salud, trabajo, comunales. La mayoría de estas instituciones están agrupadas en las Juntas de Protección a la Niñez y Adolescencia y en los Comités Tutelares, por lo cual, es importante que los identifiquemos y los contactemos. Con las personas menores de edad que forman parte de nuestra población meta y que están insertas en el trabajo. No olvidemos que el Código de la Niñez y Adolescencia, siguiendo la Convención sobre los Derechos del Niño, recalca el derecho a participar que tienen las personas menores de edad. Ellas son, en muchos casos, las víctimas del trabajo infantil (cuando son niñas y niños menores de 15 años, cuando son las peores formas de trabajo infantil o cuando es trabajo peligroso), pero mucho cuidado con asumir enfoques revictimizadores, asistencialistas o represores. En virtud del principio de autonomía progresiva, que establece la CDN, debemos promover la participación de las personas menores de edad, según su edad y etapa de madurez.

ACTUAR Ya hemos revisado algunas posibilidades de acción cuando encontramos a una persona menor de 15 años trabajando o una persona adolescente (de 15 años en adelante) a la que no se le respeta el régimen de protección. Hemos expuesto algunas alternativas al alcance de cualquier persona. Ahora veamos cómo se puede actuar desde nuestras organizaciones. A continuación, con base en el “Programa Búsqueda Activa y Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes insertos en el Trabajo” de la Defensoría de los Habitantes1, encontraremos ideas prácticas sobre qué hacer ante el trabajo infantil desde diferentes supuestos. 1

Adaptado de: Defensoría de los Habitantes. Programa de búsqueda activa y atención integral de niños, niñas y adolescentes insertos en el trabajo, PANI, Red de Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, MTSS, Comité Directivo Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, s.f.

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En primer lugar es importante recordar que nos podemos enfrentar a distintas situaciones, ya sea que se trate de personas adolescentes mayores de 15 años, quienes pueden trabajar amparadas a un régimen de protección; o que se trate de niños y niñas menores de esa edad, quienes no pueden trabajar. En el primer caso, hay que verificar que el trabajo adolescente se dé, efectivamente, conforme lo dispone el régimen de protección al trabajo adolescente del Código de la Niñez y la Adolescencia. En el segundo caso, hay que eliminar el trabajo infantil, yendo a las causas que lo originan (necesidades socioeconómicas o de algún otro tipo) y sancionando a los explotadores. En el caso del trabajo adolescente, se presentarán las acciones que deben realizarse en distintos ámbitos en los que se puede dar este trabajo. El trabajo adolescente no prohibido puede ser: asalariado, sector formal por cuenta propia, formal asalariado, informal por cuenta propia, informal El trabajo adolescente puede ser prohibido cuando se contraviene el régimen de protección, cuando se inserta en las peores formas (esclavitud, servidumbre, actividades ilícitas, explotación sexual comercial, por ejemplo) o es trabajo peligroso. El trabajo infantil siempre es prohibido. Los ámbitos en que se puede dar el trabajo prohibido, son los siguientes: asalariado, sector formal asalariado, informal por cuenta propia, informal Además, se dan ideas de acciones a realizar ante la deserción escolar de niños, niñas y adolescentes, y, las posibles intervenciones ante las peores formas de trabajo infantil. Las acciones pueden ser: En relación con la persona menor de edad (niño, niña o adolescente) En relación con la familia de la persona menor de edad Las posibles intervenciones por parte de las instituciones Las intervenciones ante la sociedad

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1.

Acciones para la atención de personas ADOLESCENTES insertas en el trabajo no prohibido, asalariado, sector formal

En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años): Afiliar al seguro social en sus tres regímenes Verificar si el salario es adecuado de acuerdo al número de horas trabajadas y de no ser así tomar las medidas correspondientes (acudir al MTSS) Verificar si las jornadas son adecuadas (6 horas diarias, 36 semanales), y de no ser así, tomar las medidas correspondientes (acudir al MTSS) Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido, gestionar la vinculación a un centro educativo. Vincular a un programa de formación para el trabajo. Informarle sobre sus derechos laborales y la forma como exigir su cumplimiento. En relación con la familia de la persona adolescente trabajadora: Sensibilizar a la familia sobre los derechos de la persona adolescente trabajadora y sobre los mecanismos para exigir su aplicación. Si la persona adolescente es jefe (a) de hogar, verificar las condiciones de vida de cada uno de los miembros del hogar. Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social. Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación y bolsas de empleo. Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistema educativo. Gestionar de ser necesaria, la vinculación con el IMAS.

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Intervenciones por parte de las Instituciones: Promover programas de formación para el trabajo. Poner en marcha sistemas de inspección. Promover la aplicación de sanciones a empleadores cuando sea necesario. Dar capacitaciones en aspectos jurídico-laborales en materia de trabajo infantil y adolescente. Realizar actividades de sensibilización con los empleadores. Impulsar dentro de las empresas empleadoras de las personas adolescentes programas de desarrollo social y salud ocupacional. Intervenciones hacia la sociedad: Difundir entre los grupos de empleadores del sector formal, los derechos de la persona adolescente trabajadora para garantizar su aplicación. Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia del trabajo adolescente con violación de derechos y que las autoridades competentes tomen las medidas de inspección y control pertinentes. 2.

Acciones para la atención de personas ADOLESCENTES insertas en el trabajo no prohibido, por cuenta propia, formal

En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años): Capacitar en gestión empresarial (finanzas, administración, legislación, etc.) Proveer asesoría legal para garantizar el acceso a la seguridad social, el salario mínimo legal, y el cumplimiento de las jornadas legales Asesorar en estrategias de mercadeo que permitan dar una mayor solidez a la microempresa o negocio que se haya conformado

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Calificar los procesos de producción de los bienes o los servicios, hasta alcanzar una óptima calidad. Verificar la terminación de escolaridad básica, gestionar la vinculación a un centro educativo. En relación con la familia de la persona adolescente trabajadora: Si la persona adolescente es jefe (a) de hogar, verificar las condiciones de vida de cada uno de los miembros del hogar. Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social. Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación y bolsas de empleo, y al IMAS de ser necesario. Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistema educativo. Asesorar para el acceso a préstamos que permitan desarrollar microempresas, negocios u otras formas productivas. Asesorar y garantizar el acceso al seguro social integral. Intervenciones por parte de las Instituciones: Comprometer a las entidades prestadoras de servicios para que den prioridad a los programas de salud, formación para el trabajo, educación, crédito, que estén dirigidos a las personas adolescentes trabajadoras. Establecer convenios con los comercializadores, para el consumo preferencial de los productos manufacturados por las personas adolescentes. Intervenciones hacia la sociedad: Movilizar a la sociedad hacia el consumo de productos manufacturados por mano de obra adolescente. Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia del trabajo adolescente con violación de derechos y que las autoridades competentes tomen las medidas de inspección y control pertinentes.

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Acciones para la atención de personas ADOLESCENTES insertas en el trabajo no prohibido, asalariado, informal

En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años): Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido, gestionar la vinculación a un centro educativo. Afiliar al Seguro Social en sus tres regímenes. Verificar si el salario y la jornada son adecuados de acuerdo al número de horas trabajadas y de no ser así tomar las medidas correspondientes (acudir al MTSS) Vincular a un programa de formación para el trabajo. Informarle sobre sus derechos laborales y la forma como exigir su cumplimiento. En relación con la familia de la persona adolescente trabajadora: Sensibilizar a la familia sobre los derechos de la persona adolescente trabajadora y sobre los mecanismos para exigir su aplicación. Si la persona adolescente es jefe (a) de hogar, verificar las condiciones de vida de cada uno de los miembros del hogar. Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social. Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación y bolsas de empleo, y al IMAS de ser necesario. Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistema educativo. Intervenciones por parte de las Instituciones: Desarrollar programas de formación en riesgos laborales para las personas adolescentes, que prevengan la incidencia de accidentes de trabajo.

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Promover la formalización de la empresa que tiene vinculada a la persona adolescente Difundir entre los grupos de empleadores del sector informal, los derechos de la persona adolescente trabajadora para garantizar su aplicación. Intervenciones hacia la sociedad: Sensibilizar a la sociedad para que denuncien a las organizaciones del sector informal que incumplan con las normas legales de protección a la persona adolescente trabajadora. 4.

Acciones para la atención de personas ADOLESCENTES insertas en el trabajo no prohibido, por cuenta propia, informal

En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años): Asesorar y gestionar el acceso al seguro social en sus tres regímenes Vincular a programas de formación para el trabajo. Desarrollar estrategias organizativas de cooperación y de asociación. Vincular a programas de formación en administración y mercadeo. Vincular la culminación de la educación básica. Si no la ha concluido, gestionar la vinculación a un centro educativo. En relación con la familia de la persona adolescente trabajadora: Sensibilizar a la familia sobre los derechos de la persona adolescente trabajadora. Asesorar para el acceso a préstamos que permitan desarrollar microempresas, negocios u otras formas productivas. Si la persona adolescente es jefe (a) de hogar, verificar las condiciones de vida de cada uno de los miembros del hogar.

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Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación y bolsas de empleo y al IMAS, si es necesario. Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistema educativo. Intervenciones por parte de las Instituciones: Asesorar para la reconversión al sector formal. Comprometer a las entidades prestadoras de servicios para que den prioridad a los programas de salud, formación para el trabajo, educación, crédito, que estén dirigidos a las personas adolescentes trabajadoras. Intervenciones hacia la sociedad: Promover el consumo de productos manufacturados por adolescentes. Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia del trabajo adolescente y que las autoridades competentes tomen las medidas de inspección y control permanentes. 5.

Acciones para la atención de personas MENORES DE EDAD insertas en el trabajo prohibido, asalariado, sector formal

En relación con el niño o la niña (menor de 15 años): Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgos y daños a los que están sometidos por trabajar. Verificar la vinculación al sistema escolar y al sistema de salud, y de no existir, tramitarla. Informar al PANI sobre la presencia de niños y niñas trabajando, para que se dicten las medidas de protección pertinentes.

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En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años): Garantizar opciones para que la persona adolescente se vincule a los trabajos no prohibidos. Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgos y daños a los que están sometidos en este tipo de trabajos. Informar al MTSS sobre la violación de derechos de personas adolescentes trabajadoras, para que dicten las medidas pertinentes. Vincular a un programa de formación para el trabajo. Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido, gestionar la vinculación a un centro educativo. En relación con la familia de la persona menor de edad: Sensibilizar a la familia en cuanto a la prohibición del trabajo infantil y los derechos de la persona adolescente trabajadora y sobre los mecanismos para exigir su aplicación. Asesorar para el acceso a programas subsidiados de educación, vivienda y servicios públicos. Si la persona adolescente es jefa de hogar, verificar las condiciones de vida de cada uno de los miembros del hogar. Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social. Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación y bolsas de empleo, y al IMAS de ser necesario. Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistema educativo. Intervenciones por parte de las Instituciones: Gestionar la aplicación de las sanciones correspondientes. Promover programas de vinculación de adultos (as) y retirar a las personas menores de edad, de los trabajos prohibidos. Desarrollar programas de estímulo para aquellas empresas que vinculen en su cadena productiva a personas adolescentes bajo condiciones laborales óptimas.

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Promover programas de formación para el trabajo, dirigidos a las personas adolescentes. Dar capacitación en aspectos jurídicos / laborales en materia de trabajo infantil y adolescente. Poner en marcha sistemas de inspección. Intervenciones hacia la sociedad: Desarrollar estrategias para el no consumo de artículos manufacturados con mano de obra infantil. Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia del trabajo infantil y adolescente y que las autoridades competentes tomen las medidas de inspección y control pertinentes. 6.

Acciones para la atención de personas MENORES DE EDAD insertas en el trabajo prohibido, asalariado, sector informal

En relación con el niño o la niña (menor de 15 años): Informar al PANI sobre la presencia de niños y niñas trabajando, para que se dicten las medidas de protección pertinentes. Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgos y daños a los que están sometidos por trabajar. Verificar la vinculación al sistema escolar y al sistema de salud, y de no existir, tramitarla. Denunciar ante el PANI al explotador. En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años): Informar al MTSS sobre la violación de derechos de personas adolescentes trabajadoras, para que dicten las medidas pertinentes. Garantizar opciones para que la persona adolescente se vincule a los trabajos no prohibidos. Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido, gestionar la vinculación a un centro educativo.

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Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgos y daños a los que están sometidos en este tipo de trabajos. Vincular a un programa de formación para el trabajo. En relación con la familia de la persona menor de edad: Sensibilizar a la familia en los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los perjuicios del trabajo infantil a la familia, y el daño físico y psicológico que se hace. Si la persona adolescente es jefa de hogar, verificar las condiciones de vida de cada uno de los miembros del hogar. Garantizar la afiliación del núcleo familiar al Seguro Social. Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación y bolsas de empleo, y al IMAS de ser necesario. Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistema educativo. Asesorar para el acceso a programas subsidiados de educación, vivienda y servicios públicos. Si el niño, niña o adolescente se encuentra desvinculado de su familia, tomar las medidas necesarias. Intervenciones por parte de las Instituciones: Gestionar la aplicación de las sanciones correspondientes. Promover entre las instituciones pertinentes, como escuelas y colegios, la búsqueda activa de niños y niñas trabajadores y adolescentes realizando trabajos prohibidos. Comprometer a las entidades prestatarias de servicios para que den prioridad de programas de salud, formación para el trabajo, educación, crédito, que estén dirigidos a las personas adolescentes trabajadoras y a las familias de las personas menores de edad trabajadoras. Dar capacitación en aspectos jurídicos / laborales en materia de trabajo infantil y adolescente.

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Intervenciones hacia la sociedad: Desarrollar estrategias para el no consumo de artículos manufacturados con mano de obra infantil. Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia del trabajo infantil y adolescente y que las autoridades competentes tomen las medidas de inspección y control pertinentes. 7.

Acciones para la atención de personas MENORES DE EDAD insertas en el trabajo prohibido, por cuenta propia, informal

En relación con el niño o la niña (menor de 15 años): Informar al PANI sobre la presencia de niños y niñas trabajando, para que se dicten las medidas de protección pertinentes. Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgos y daños a los que están sometidos por trabajar. Verificar la vinculación al sistema escolar y de no existir, tramitarla. Verificar la vinculación al sistema de salud, y de no existir, tramitarlo. Denunciar ante el PANI al explotador. En relación con la persona adolescente (entre 15 y 18 años): Informar al MTSS sobre la violación de derechos de personas adolescentes trabajadoras, para que dicten las medidas pertinentes. Garantizar opciones para que la persona adolescente se vincule a los trabajos no prohibidos. Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido, gestionar la vinculación a un centro educativo. Desarrollar con ellos y ellas talleres de concienciación de los riesgos y daños a los que están sometidos en este tipo de trabajos. Vincular a un programa de formación para el trabajo.

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En relación con la familia de la persona menor de edad: Sensibilizar a la familia en los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los perjuicios del trabajo infantil a la familia, y el daño físico y psicológico que se hace. Si la persona adolescente es jefa de hogar, verificar las condiciones de vida de cada uno de los miembros del hogar. Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación y bolsas de empleo, y al IMAS de ser necesario. Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistema educativo. Asesorar para el acceso a programas subsidiados de educación, vivienda y servicios públicos. Capacitar en estrategias cooperativas de trabajo. Intervenciones por parte de las Instituciones: Comprometer a las entidades prestatarias de servicios para que den prioridad a los programas de salud, formación para el trabajo, educación, crédito, que estén dirigidos a las personas adolescentes trabajadoras y a las familias de las personas menores de edad trabajadoras. Promover entre las instituciones pertinentes, como escuelas y colegios, la búsqueda activa de niños y niñas trabajadores. Gestionar la aplicación de las sanciones correspondientes. Dar capacitación en aspectos jurídicos / laborales en materia de trabajo infantil y adolescente. Intervenciones hacia la sociedad: Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia del trabajo infantil y adolescente y que las autoridades competentes tomen las medidas de inspección y control pertinentes. Desarrollar estrategias para el no consumo de artículos manufacturados con mano de obra infantil.

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Acciones para las intervenciones relacionadas con la deserción escolar

En relación con niños, niñas y adolescentes: Facilitar espacios con los niños, niñas y adolescentes, dirigidos a la divulgación de sus derechos, dando énfasis al de educación y concientizando sobre la importancia de la permanencia en el sistema educativo. Brindar, en caso en que sea necesario, incentivos económicos que permitan la incorporación al sistema educativo y la cobertura de gastos relacionados con el estudio. Brindar a las personas adolescentes entre 15 y 18 años que laboren, facilidades para acceder tanto a los programas de formación técnica, como a las diferentes alternativas educativas. En relación con la familia de la persona menor de edad: Realizar visitas a la familia de aquellos niños, niñas y adolescentes que han desertado del sistema educativo. Sensibilizar a la familia en la necesidad, derecho y obligatoriedad de la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en la educación. Si la persona menor de edad es jefa de hogar, verificar las condiciones de vida de los miembros del hogar. Intervenciones por parte de las Instituciones: Impartir talleres de sensibilización y concienciación, a la familia y actores sociales en general, de la importancia, derecho y obligatoriedad de la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes. Capacitar a los y las docentes y demás personal de los centros educativos, para la acción en casos de deserción. Lograr una coordinación interinstitucional para la atención integral de niños, niñas y adolescentes en deserción escolar.

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Intervenciones hacia la sociedad: Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la deserción del sistema educativo de personas menores de edad, y que las autoridades competentes tomen las medidas de inspección, control y atención pertinentes. 9.

Acciones para las intervenciones relacionadas con niños, niñas y adolescentes en explotación sexual comercial, otras formas intolerables y trabajos peligrosos (peores formas de trabajo infantil, C. 182 de la OIT).

En relación con niños, niñas y adolescentes: Informar al PANI sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes en esas situaciones de explotación económica, para que se dicten las medidas de protección pertinentes. Denunciar ante el PANI al explotador. Desarrollar con niños, niñas y adolescentes, talleres de concienciación y educación de los riesgos y daños a los que están sometidos por la explotación. Verificar la vinculación al sistema de salud y de no existir, tramitarlo. Realizar vacunaciones y exámenes médicos cuando estos sean necesarios. Verificar la terminación de escolaridad básica, si no la ha concluido, gestionar la vinculación a un centro educativo. Vincular a las personas adolescentes (15-18 años) a un programa de capacitación laboral Garantizar las opciones para que la persona adolescente se vincule a trabajos que sean no prohibidos. En relación con la familia de la persona menor de edad: Sensibilizar a la familia en derechos de los niños, niñas y

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adolescentes, y el daño físico y psicológico que se provoca debido a las peores formas de trabajo. Si la persona menor de edad es jefa de hogar, verificar las condiciones de vida de los miembros del hogar. Garantizar la afiliación del núcleo familiar a la CCSS. Gestionar la vinculación de adultos a programas de capacitación y bolsas de empleo. Gestionar la vinculación de niños, niñas y adolescentes al sistema educativo. Asesorar acceso a programas subsidiados de educación, vivienda y servicios públicos. Intervenciones por parte de las Instituciones: Gestionar la aplicación de las sanciones correspondientes a quienes exploten a niños, niñas y adolescentes. Promover programas de formación para el trabajo dirigidos a las personas adolescentes. Comprometer a las entidades prestatarias de servicios para que den prioridad a los programas de salud, formación para el trabajo, educación, crédito, que estén dirigidos a las personas adolescentes en explotación. Impartir talleres de sensibilización y concienciación. Dar capacitación en aspectos legales en materia de las peores formas de trabajo infantil. Promover entre las instituciones pertinentes, como escuelas y colegios, la búsqueda activa de personas menores de edad en las peores formas de trabajo. Intervenciones hacia la sociedad: Sensibilizar a la sociedad para que informe sobre la presencia de personas menores de edad en las peores formas de trabajo y que las autoridades tomen las medidas de inspección y control pertinentes.

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Ejercicios Analice cada uno de los siguientes ejemplos que presentamos y, con base, en lo aprendido en este Manual, diseñe las mejores alternativas de solución 1.

Esmeralda tiene 12 años, va a la escuela de 7 a.m. a 12 p.m., cuando regresa tiene que cuidar a sus hermanos de 4 y 6 años de edad. Uno de ellos va al kinder y otro a la guardería, mientras la mamá trabaja limpiando casas y regresa a las 8 de la noche. Esmeralda cuando sale de la escuela recoge a sus hermanos y al llegar a la casa cocina arroz con frijoles, ordena, limpia la casa, lava la ropa, baña a los hermanitos y los cambia de ropa,. A las 8 p.m. cuando llega la mamá se pone a hacer la tarea mientras que ella les prepara un té con pan. ANALIZAR: detectar problemas, qué instituciones deben actuar y qué se debe hacer?

2.

Rafael tiene 15 años, no estudia y desde los 12 trabaja en la pesca. Su aspecto físico es como si siguiera teniendo 12 años o menos, pero sus manos son grandes como las de un adulto. Tiene 5 hermanos, el más pequeño de 4 años tiene Síndrome de Down, a éste lo atiende la hermana de 6 años que aún no va a la escuela. Los otros dos hermanos de 10 y 12 años sí van a la escuela. La mamá trabaja en la pesca también pero con diferente patrón y el papá trabaja en las bananeras, pero no les colabora en nada. ANALIZAR: detectar problemas, qué instituciones deben actuar y qué se debe hacer?

3.

Joaquín tiene 13 años, se levanta cada día a las 5:00 a.m. para ayudar a su padre a ordeñar vacas. A partir de las 8:00 a.m. sale a vender por la comunidad, llega a casa a las 10:30-11:00 a.m., se va a clases y llega las 6:00 p.m. cena, hace tareas, prepara el ganado para que cuando se levante de madrugada esté todo listo y a dormir. ANALIZAR: detectar problemas, qué instituciones deben actuar y qué se debe hacer?

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Pedro y Rosa son gemelos, tienen 10 años y sus padres tienen un puesto en el mercado. Durante la semana van a clases y la mamá no quiere que vayan al puesto los fines de semana con el papá pero ellos dicen que se aburren y prefieren ir. El papá lo tolera y se los lleva, pero los clientes muchas veces se dirigen a Rosa o a Pedro para preguntar precios y si les parece caro les hablan mal a los niños, si el papá sale un momento les roban, etc. Lo peor de todo es que a Rosa le gusta ponerse su delantal y veces cuando sale de la escuela, se escapa y se va al puesto con su padre. ANALIZAR: detectar problemas, qué instituciones deben actuar y qué se debe hacer?

5.

Pedro tiene 33 años, lleva dos años sin encontrar trabajo estable, esta situación le tiene nervioso y se dedica a tomar todas las noches y se pone muy agresivo. Su esposa es trabajadora doméstica y tienen tres hijos: Ana de 11 años, Pedro de 10 con el que están teniendo problemas en la escuela y Juan de 5 años. ANALIZAR: detectar problemas, qué instituciones deben actuar y qué se debe hacer?

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Recursos para ampliar este tema Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998. Publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 1998. ILO, International Training Centre. Child Labour Briefing Material. First edition, Turin, Italy, 2000. Defensoría de los Habitantes. Programa de búsqueda activa y atención integral de niños, niñas y adolescentes insertos en el trabajo. PANI, Red de Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, MTSS, Comité Directivo Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, s.f. Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes, Decreto No 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000, Publicado en La Gaceta No 7 del 10 de enero de 2001. OIT-IPEC. Alto al trabajo infantil doméstico. Módulos de sensibilización y capacitación para trabajadoras (es) infantiles domésticas (os) y sus familias, Oficina Internacional del Trabajo, San José, 2003. Unión Europea, OIT. Cartilla didáctica sobre los Convenios Fundamentales. Oficina de Actividades para los Trabajadores, Equipo Técnico Multidisciplinario, San José, 1999.

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