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LEYES Y NORMAS DE SST
2.0.- LEYES Y NORMAS DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Empecé mi trabajo en la rama de la seguridad y salud en el trabajo por su parte investigativa. Investigué averías, explosiones e incendios de todos tipos, en muchos tipos de objetivos; y una de las experiencias mas impactante que tengo del mismo es que los dirigentes, técnicos y trabajadores no saben las leyes y normas que regulan todo lo que deben hacer y dejar de hacer en esta disciplina; ya sean ingenieros, técnicos, licenciados, trabajadores, investigadores, etc. Esto los hace realmente vulnerables cuando ocurre un accidente de trabajo, ya sea mayor, fatal o grave. Ahora, qué situaciones o casos hemos confrontado en nuestras vidas laborales y sociales. Hemos tenido muchos casos en que fue necesario saber que derechos, obligaciones y deberes rigen nuestra vida. Una veces fueron injusto, otras no resolvieron el problema, en otras fuimos sancionados, etc. Lo sufrimos directamente nosotros mismos, los familiares y amigos. Hoy el hombre moderno necesita conocer las leyes y normas técnicas vitales relacionadas con su trabajo, con su actividad social; y a modo de critica, no leemos, no consultamos, ni estudiamos que esta establecido en materia de seguridad del trabajo y de salud ocupacional en la Constitución de la Republica, en la ley del Sistema de Protección e Higiene del Trabajo del país, en su Reglamento General, en la ley de Seguridad Social, en la Ley del Sistema de Protección Contra Incendios y en las normas de seguridad que emanan de dichas leyes y decretos leyes. Una situación muy vulnerable par todos es que apenas tenemos acceso a ellas, pues no están todas en los centros de trabajo, o no existen, o es muy engorroso y difícil el acceso a las mismas, etc. El hecho es que las desconocemos. En resumen, todo lo que hacemos y lo que tenemos que dejar de hacer en nuestra vida laboral en especifico esta regulado y no lo sabemos. Y cuando veamos, nos están aplicando la divisa “de que el desconocimiento de la ley no te exime de que te la apliquen o sancionen” 2.1.- Obligaciones Y Derechos De Los Trabajadores Y De La Administración En Materia De P.H.T. La Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo (PHT) regula los deberes y derechos de los trabajadores y la administración, siendo de obligatorio cumplimiento por ambas partes. La administración debe velar por los derechos de los trabajadores y, a su vez, el trabajador tiene que cumplir con los deberes a él asignados. 2.1.1.- Los trabajadores, en relación con la PHT, gozan de los siguientes derechos: I. II. III. IV.
Laborar en un ambiente de trabajo seguro e higiénico. Recibir las instrucciones iniciales periódicas sobre protección e higiene. Recibir los equipos y medios de protección personal, según los listados. Conocer, a través de la Organización Sindical, el resultado de las inspecciones estatales y sindicales de protección, sanitarias y contra incendios, que se realicen en el centro de trabajo, con el fin de exigir el cumplimiento de las medidas que se dicten y colaborar con su ejecutor. V. Recibir los reconocimientos médicos; tanto pre-empleo, como periódicos, con el objetivo de conocer sus aptitudes y estado de salud para desempeñar el puesto de trabajo de que se trate.
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VI. Ser calificado y recalificado, si surge reducción de su capacidad de trabajo, y ser situado en un puesto acorde con la nueva aptitud laborar que posee.
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VII. Todo lo demás que se derive de la legislación de P.H.T. VIII. Derecho especial: Si a juicio de un trabajador su vida se encuentra en peligro por no haberse aplicado las medidas de protección pertinentes, tiene derecho a no laborar en su puesto de trabajo y no realizar determinadas actividades propias del mismo, hasta tanto se eliminen los peligros existentes, pero queda obligado a trabajar provisionalmente en otro puesto de trabajo que se le asigne. 2.1.2.- Los trabajadores con el fin de cumplir los objetivos de la presente ley tienen los siguientes deberes. I. Cumplir las instrucciones y regulaciones de P.H.T., incluidos los reglamentos internos de métodos seguros en sus labores. (Instrucciones de puestos de trabajos, instrucciones de seguridad para trabajos peligrosos, plan de liquidación de averías, etc.). II. Colaborar en la inspección estatal y sindical de P.H.T., así como en la investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en su centro laboral. III. Utilizar, conforme a las normas establecidas, los equipos de protección personal y contra incendios, dispositivos y otros medios de protección humana. También debe velar por el buen uso, conservación y mantenimiento de los mismos. IV. Colaborar con el cumplimiento de los planes de P.H.T. V. Someterse a un examen médico pre- empleo y periódico en la fecha en que le sean señalados. VI. Asistir a los cursos y seminarios que le sea impartidos para obtener los conocimientos y habilidades que su especialidad requiera. VII. Colaborar en las investigaciones que se realicen para el mejoramiento del trabajo. 2.1.3.- Protección del trabajo a mujeres. I. La administración debe crear y mantener condiciones adecuadas de trabajo y las instalaciones necesarias para la participación de la mujer en el proceso laboral. II. La mujer no será ocupada en aquellos trabajos que pueda resultarle especialmente perjudiciales, dadas sus características físicas y fisiológicas. III. Toda mujer gestante o que tenga hijos hasta un año de edad tiene derechos a que se le libere de la realización de horas extras de trabajos, turnos dobles o comisión de servicio fuera de la localidad en que se encuentra su puesto de trabajo. IV. La mujer embarazada que debido a su estado se ve impedida de desempeñar el puesto de trabajo que ocupa, será trasladada previo dictamen médico a otro adecuado a sus posibilidades físicas y se liberará de la realización de trabajos en turnos de noche, durante la etapa de gestación que se determina en disposiciones reglamentarias.
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2.1.4.- Protección del trabajo a jóvenes y menores. I. Los jóvenes menores de 15 años no pueden ser admitidos al empleo. II. Los jóvenes de 15 y 16 años de edad pueden emplearse en casos excepcionales, previo el cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan. III. La jornada máxima de trabajo para los jóvenes de 15 y 16 años no puede exceder de 7 horas diarias, ni cuarenta semanales, en todas las ramas de la actividad productiva y no se le permitirá laborar en días de descanso, salvo que el trabajo se realice por motivo de excepcional interés social. IV. A partir de los 17 años de edad los jóvenes pueden emplearse sin limitación alguna, salvo en trabajos en el subsuelo o en aquellos donde se manipulen sustancias que puedan afectar su salud o desarrollo físico, para los cuales se requiere tener 18 años de edad. 2.1.5.- Protección a los trabajadores con capacidad disminuida. Si por motivos de enfermedad o accidente se originó una reducción de la capacidad laboral del trabajador para desempeñar el puesto que habitualmente venía ocupando, este debe ser calificado o recalificado cuando así lo requiera y ofrecérsele un empleo para el cual su capacidad resulte idóneo, con preferencia en el centro donde labora 2.1.6.- De las sanciones por infracciones. El incumplimiento por el trabajador de los deberes que aparecen señalados en el punto 5.2, siempre que haya recibido de la Administración las instrucciones, regulaciones, equipos y medios necesarios de protección e higiene, constituye una violación de la disciplina laboral, sancionable de acuerdo con la legislación vigente. Todos aquellos que, en infracción de lo dispuesto en la Legislación sobre la Protección del Trabajo, incumplan sus disposiciones, serán sancionados de acuerdo con la Legislación administrativa o laboral vigente, sin perjuicio de la responsabilidades en que pudieran haber incurrido de conformidad con las leyes penales. 2.2.- Reglamento De Orden Interno De La Empresa. Es obligación: I. En caso de accidente, por insignificante que éste parezca, acudir inmediatamente al Departamento Médico de la Empresa. II. De todos los trabajadores mantener limpio y organizado su puesto de trabajo. y cumplir con los avisos que señalen prohibiciones. III. De los trabajadores conocer y cumplir cabalmente la Instrucción General de la Empresa y la de su puesto de trabajo. IV. De los trabajadores solicitar la instrucción necesaria para realizar trabajos sobre los cuales tengan dudas. V. Usar el cinturón de seguridad para los trabajos en altura superior a 3 metros. 8
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VI. VII. VIII. IX. X. XI.
El casco de seguridad para trabajar en las áreas de plantas de proceso o en aquellos lugares donde puedan caerle objetos desde alturas. Usar los diferentes medios de protección personal, así como su conservación y cuidado. Para trabajar en áreas donde existan productos volátiles, inflamables o gases emplear equipos a prueba de explosión. Parar realizar cualquier trabajo donde sea necesario, abrir huecos zanja etc. tener un permiso de seguridad firmados por todos los factores. Para realizar cualquier trabajo en frío o caliente, la expedición de la tarjeta o permiso correspondiente.
No vamos a convertirnos en leguleyos en el estudio de este capitulo, no es la intención. La finalidad es que Uds. Conozcan lo elemental de qué leyes son las principales, cuál es el contenido de las mismas y sepan emplearla. Cuando hablo de leyes incluyen a las normas de seguridad y técnicas, que son leyes específicas de determinadas actividades, procesos e instalaciones en materia de seguridad del trabajo, de seguridad contra incendio y de salud e higiene del trabajo en las que están reflejadas muchas exigencias técnicas, organizativas y operacionales. 2.3.- LEY No 13/1977- SISTEMA DE PROTECCION E HIGIENE DEL TRABAJO 2.3.1.- Generalidades. La política definida en esta Ley y el espíritu humanista y revolucionario de la misma se concreta en la cita que nos legara el Guerrillero Heroico, nuestro “Che Guevara”; que dice:
… “por que vale millones de veces mas la vida de un solo ser humano que todas las propiedades del hombre más rico de la tierra”…. En los “Por Cuanto” de la Ley 13, están las causas y objetivos de este Sistema de PHT, que se resume en: El derecho a la protección e higiene del trabajo esta consagrado en el Art. 48 de la Constitución de la Republica. El Estado debe garantizar la adopción de medidas adecuadas para preservar la salud de los trabajadores, la prevención de accidentes y de enfermedades profesionales y el mejoramiento sistemático de las condiciones laborales. Como se observa esta definida la responsabilidad estatal ante el trabajo de prevención que debe ejecutarse en el campo de los accidentes del trabajo; en este caso este pueden ser de magnitud baja, media y grande. Entre los accidentes del trabajo grande están los accidentes mayores. Tienen que prevenir las enfermedades profesionales posibles de sus actividades. Los accidentes mayores pueden provocar enfermedades comunes y lesionar a la población vecina incluso. Deben adoptar medidas adecuadas para evitar y mitigar las causas y consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales. Las medidas de seguridad técnica y organizativa requieren del conocimiento científico, técnico y operativo.
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2.3.2.- Contenido y Reflexiones Titulo 1- Principios Generales Cáp. 1- De su Objeto y Destinatario. Art. 1, 2, 3 y 4.- Define los Órganos Rectores del Sistema de PHT, siendo ellos: MTSS, MINSAP, MININT y CTC. Se determinan las obligaciones, atribuciones y funciones de los OR, Administraciones de Empresas, CTC y Trabajadores. Titulo II-De los fines de la PHT. Cáp. II- De los Fines de la Protección e Higiene del Trabajo. Art. 5,6,7,8 y 9 Fines u Objetivos: .- 1-Garantizar condiciones seguras laborales mediante la investigación, estudio, diseño, establecimiento de sistemas y de disposiciones legales normativas. 2-Garantizar la protección contra incendio y explosivos mediante la investigación, estudio, diseño, establecimiento de sistemas y de disposiciones legales normativas. 3-Prevenir las enfermedades profesionales mediante la investigación, estudio, diseño, establecimiento de sistemas y de disposiciones legales normativas. 4-Define que es accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cáp. III- De la Planificación y Financiamiento. Art. 10,11, 12 y 13. -1-El Plan Único (Plan de Negocios) preverá los recursos materiales y financieros para garantizar condiciones seguras laborales, la PCI y explosivos y la lucha contra las enfermedades profesionales. 2-Es responsabilidad de las empresas y unidades presupuestadas considerar los recursos materiales y financieros para garantizar condiciones seguras laborales, la PCI y explosivos y la lucha contra las enfermedades profesionales. 3-El Plan de Medidas de la empresa una vez aprobado tiene carácter Directivo. 4-Los OR tienen derecho a participar en la confección de los PM de las empresas. Capitulo IV-De las Construcciones e Instalaciones. Art. 14,15, 16 y 17.- 1-Es obligatorio observar en toda nueva construcción, modificación y ampliación de locales y en la fabricación e instalación de equipos, maquinarias las disposiciones legales y normativas de la PHT. 2-Los proyectos de nuevas construcciones, modificaciones, etc.; así como de la fabricación e instalaciones de equipos y maquinarias pueden ser fiscalizados por los OR de la PHT. 3-Los OR pueden objetar y ordenar la modificación de los proyectos si no se ajustan a las normas de PHT y de PCI, pueden paralizarla incluso. 4-Los OR pueden ejecutar la inspección para la puesta en marcha de la nueva construcción, equipos, maquinarias, etc. Capitulo V- De las Estadísticas. -Art. 18.Titulo II-DE los Organismos Rectores, Del MINED, del MES y de las Administraciones. Capitulo I-Atribuciones y Funciones de los OR. Art. 19,20, 21, 22, 23, 24, 25, 26: Art. 20- Los OR son responsables de normar, realizar investigaciones científico técnicas, según las políticas existentes, hacer inspecciones, ofrecer asesoramiento, promover la divulgación, la calificación y formación de técnicos… Art. 26- Verlo es importante. Capitulo II- Atribuciones y funciones del MINED y del MES. Art. 27 y 28. Art. 27- Corresponde al MINED y al MES impartir la enseñanza de los principios de la PHT, crear en los educandos hábitos seguros e higiénicos, garantizar la formación profesional y de post grado en esta materia.
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Capitulo III- Funciones y Deberes de las Administraciones Art. 29, 30, 31, 32: Art. 30- en los acápites ch, d, e y f podemos trabajar legalmente. Art. 31-Funciones de los dirigentes administrativos del Poder Popular. Art. 32- Funciones de los Directores de empresas presupuestadas, presidentes de cooperativas y de otras entidades económicas. Interesantes os acápites b y d Titulo III- De los Trabajadores y Su Organización Sindical. Capitulo I- De los Derechos y Deberes de los Trabajadores. Art. 33, 34. Capitulo II- De la Organización Sindical. Art. 35, 36. Titulo IV- Protección Especial. Capitulo I- Del Trabajo de la Mujer. Art. 37, 38,39, 40 Capitulo II- De los Jóvenes. Art. 41. Capitulo III- De los Trabajadores con Reducción de su Capacidad laboral. Art. 42. Capitulo IV.- Derecho Especial. Art. 43 Capitulo II- De la Protección Especial de la Salud. -Art. 44, 45, 46 Titulo V- De las Sanciones Por Infracción de esta Ley. -Art. 47, 48. Disposición General Única. -El MTSS es coordinador principal de las actividades de la PHT. Disposición Adicional Única. Disposiciones Finales. Primera, Segunda, Tercera y Cuarta.
2.3.2.1.- CONCLUSION GENERAL. La Ley No. 13/1977- Sistema de Protección e Higiene del Trabajo es una ley orgánica y tiene un alcance a todas las actividades empresariales del país, cuenta con un decreto ley que instrumenta su ejecución y aplicación y que al mismo tiempo la completa. Consta de 5 Títulos, de 15 Capítulos, de 48 artículos o preceptos legales, de 1 disposición general, de 1 disposición adicional y de 4 disposiciones legales. Esta vigente y se vincula con muchas otras leyes principales. Da base legal para: 1. Hacer estudios, análisis e investigaciones de riesgos de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. 2. Formar técnicos de nivel superior en la materia de PHT en cursos de pre y post grado. 3. Asesorar en las investigaciones científicas técnica de aspectos de la PHT donde entran las sustancias peligrosas, los requisitos de las edificaciones industriales y sociales, la seguridad de las instalaciones tecnológicas (ventilación, electricidad, hidráulica sanitaria, etc.) de las edificaciones industriales y sociales, etc. 4. Define que los empresarios deben considerar desde la etapa de proyecto las exigencias de la PHT y cumplirlas en la etapa de explotación de las instalaciones. 5. Determina las responsabilidades, atribuciones y funciones de los OR de la PHT, de las Administraciones de los OACE y sus dependencias, incluyendo al Poder Popular, y a la Empresas Privadas. 11
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6. Determina la política de sanciones a los infractores de la PHT. 7. Define como al coordinar principal de las actividades de la PHT al MTSS. 8. Define las tareas del MINED y del MES en las actividades de la PHT. 9. Establece las normas de protección e higiene del trabajo. 10. Establece las normas de instrucción a los trabajadores en materia de PHT. 11. Define las responsabilidades de los dirigentes, técnicos y trabajadores en materia de PHT en sus diferentes etapas. 2.4.- DECRETO LEY 101/1977- REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PHT. Este decreto instrumenta la aplicación de la ley del Sistema de PHT que debe existir en todas las entidades económicas y sociales del país, instrumenta los aspectos básicos de su ejecución y complementa los preceptos legales de la Ley No 13/1977. Entre los aspectos principales de diferenciación tenemos todo lo relativo a la normación de la PHT, que no se maneja en la Ley 13, como ejemplo. Y a los reglamentos que garantiza la adecuada ejecución y aplicación del Sistema de PHT que tienen que tener las entidades económicas del país. 2.4.1- Contenido y Reflexiones Capitulo I-Definiciones.- Art. 1, tiene 3 acápites. Define a los Órganos Rectores de la PHT, dice quienes son, enuncia a las entidades de los OACE, especifica las entidades que integran el sistema empresarial del país. Capitulo II- Planificación y Financiamiento.Art.1,2, 3,4,5,6,7,8, 9, 10, 11, 12, 13.Ratifica de manera detallada, de acuerdo a la estructura que es el Plan de Medidas, como se determinan sus recursos materiales y financieros, como se inserta en el Plan de Negocios, etc. Capitulo III- Construcción e Instalaciones.- Art. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20.- Define a las entidades del proceso inversionista y a que están obligados, define al inversionista, proyectista, suministrador y constructor. Los acápites son sumamente esclarecedores y detallan las obligaciones de cada persona del proceso antes, durante y en la puesta en marcha de las nuevas construcciones e instalaciones. Esta vigente desde 1977. No se concibe pues, que el inversionista y el proyectista ignoren los Art. 5, 6, 7, 8, 9 de la Ley 13 y no los consideren en la etapa de tarea de inversión, de proyecto técnico ejecutivo y puesta en marcha de la obra. Aquí entran sin lugar a dudas los estudios de riesgos de desastres tecnológicos. Capitulo IV-Estadísticas.- Art. 22, 23, 24, 25, 26,27- Establecen las regulaciones informativas que definen los Órganos Rectores para que sean cumplidas por el sistema empresarial del país. Capitulo V- Normalización y Reglamentación.- Sección I-.-Normalización. Art. 28, 29,30, 31, 32, 33.- Define que el Sistema de Normas de PHT esta constituido por normas técnicas y están basadas en los principios generales establecidos por el sistema nacional de normalización, metrología y control de la calidad. Define como se hacen y como se aprueban. Sección II- Reglamentación...-Art. 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42,.- Especifica las normas reglamentarias y las reglas de la PHT y que estas son las contenidas en los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre esta materia dictada por los OR y OACE.
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Detalla como se proponen, quienes las elaboran, quienes las aprueban, como se ponen en vigor y sobre todo en el momento de la puesta en marcha de la obra o instalación los reglamentos e instrucciones de los puestos de trabajo deben estar hechas. Capitulo VI- Investigaciones Científicas. .-Art. 43, 44, 45, 46,47, 48. .- El MTSS con la participación de los OACE y sus entidades planifican, coordinan y desarrollan investigaciones sobre: A. B. C. D. E. F. G. H. I. J.
Métodos para el perfeccionamiento sistemático de la información estadística de los accidentes de trabajo. Métodos para identificar y evaluar los riesgos laborales. La Técnica de Seguridad del Trabajo en el ambiente laboral para evitar AT. Medidas que permitan adecuar los medios de trabajo a las exigencias ergonómicas. Los requisitos técnicos de los MPI y sus adecuaciones climatológicas y antropométricas cubanas. Las bases y métodos de integración de la PHT a los procesos de dirección. La protección especial de mujeres, jóvenes y personas de capacidad laboral reducida. Otras materias de su esfera de interés como: Art. 44- acap. a, b, c, ch, d, desde el punto constructivo. Art. 45- Acáp. a,b,c. Para el MININT, CBC, pues no tienen laboratorios y si muchas limitaciones
Capitulo VII.- Capacitación y divulgación. .-Sección I- Art. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, .- Define que es la instrucción inicial general, la instrucción periódica del puesto de trabajo y las instrucciones extraordinarias, como deben efectuarse a los trabajadores y la frecuencia de las mismas. Sección II- Adiestramiento en PHT. .-Art. 63 y 64. .- Condicionan al MINED y al MES para el adiestramiento de dirigentes y técnicos en la prevención y protección de accidentes mayores tecnológicos y naturales mediante lo preceptuado en el Art. 64. Sección III-Educación y Formación Profesional en PHT. Art. 65, 66, 67, 68, Art. 66Sección IV-Divulgación. .-Art. 69, 70, 71, 72,-Art. 70- Este artículo da campo a nuestra actividad en la materia de divulgación de la PHT y en especial en lo relativo a la prevención y protección contra todo tipo de accidentes de trabajo, enfermedades y sus causas. Capitulo VIII- Medios de Protección de los Trabajadores. -Art. 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, .-Entre los medios de protección colectivos de los trabajadores tenemos los correspondientes a: Edificación, I. Sistemas de ventilación, II. Sistemas de Iluminación y Fuerza Eléctrico, III. Sistema de Instrumentación y Control de los Procesos, IV. Sistema hidráulico sanitario industrial y para consumo humano, V. Sistemas de PCI VI. y Otros. Hay campo para realizar estudios de riesgos de accidentes mayores y determinación de las medidas de seguridad técnica, organizativa y humana. Así como adiestrar a inversionistas, proyectistas, etc. Capitulo IX- Investigación y Registro de Accidentes de .- Trabajo. .-Art. 81, 82, 83, 84, 85, 86, .- El Art. 86 permite trabajar en las investigaciones de los accidentes mayores tecnológicos aportando especialistas y fundamentalmente, aportando laboratorios y talleres. Requiere coordinación con el MTSS y OACE.
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Capitulo X-Subsistema Especial de Salud Ocupacional. .-Sección I- Integración. Art. 87 Sección II- Control de la Higiene a Entidades.-Art. 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, Sección III- Atención Médica a Trabajadores. -Art. 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, Sección IV- Rehabilitación Integral. Art. 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, Capitulo XI_-Inspección Estatal de la PHT. -Art. 121, 122, -Art. 121- permite participar en la investigación de accidentes tecnológicos mayores y en la fiscalización de proyectos de nuevas construcciones e instalaciones. Esto debe coordinarse con el MTSS y los OACE. Capitulo XII- - Del Trabajo de las Mujeres.- Art. 123, 124, 125, 126, 127. Capitulo XIII- -Del Trabajo de los Jóvenes. -Art. 128, 129, Disposiciones Especiales. Primera, Segunda, Tercera, Cuarta. -Primera- El sector privado de la economía tiene que cumplir la Ley 13 y el Decreto 101 de la misma. Disposiciones Finales.- Primera, Segunda, Tercera, Cuarta- Muy importante la Tercera para la proyección de nuestro trabajo.
2.5.- LEY 49.- CÓDIGO DEL TRABAJO. - Esta es otra ley de naturaleza orgánica, rige toda la actividad de los recursos humanos en el país; norma naturalmente aspectos básicos, primordiales del sistema de protección e higiene del trabajo considerados en la Ley 13 y en su decreto ley 101. Estipula preceptos concretos sobre la capacitación de los trabajadores en general; sus adiestramientos y formación técnico profesional. Constituye un pilar de la Ley 13. 2.5.1- Contenido Vinculado con la Seguridad y Salud en el Trabajo. Capitulo VII- De la PHT.-Sección 1ra.Disposiciones generales. Art. 196, 197, 198, 199.- Estos artículos confirman a la Ley 13 en cuanto al derecho de los trabajadores de exigir a las Administraciones condiciones seguras e higiénicas de trabajo. Establece una vez más la obligación de la administración a crear dichas condiciones de trabajo, previendo siempre los accidentes y las enfermedades profesionales, y disponiendo la obligación de cumplir los preceptos legales de las leyes y normas. Sección 2da.- Obligaciones y Derechos Recíprocos. Art. 200, 2001, 202, 203, 204, Art. 200Art.201Sección 3ra- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Art. 205- En los accidentes de trabajo graves o mayores se pueden aportar especialistas químicos, eléctricos, de seguridad industrial; así como laboratorios, talleres y procedimientos científico técnicos reconocidos. Igual que en el decreto 101. Sección 4ta.- Construcciones e Instalaciones. Art. 207, 208. -
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2.5.2- CONCLUSIONES La Ley No. 49/85- Es de carácter orgánico y repetimos rige la actividad de los recursos humanos de las empresas del país, entre sus aspectos aborda la especialidad de la protección e higiene del trabajo, tomada de la Ley No. 13 y por eso se constituye en otro pilar fundamental del sistema de protección e higiene del trabajo que de manera constante y sistemática tiene que prevenir, evitar la ocurrencia de accidentes de trabajos y de enfermedades profesionales sobre la base de la investigación, estudio y análisis de los riesgos de accidentes, incidentes y averías que ocurren en las instalaciones de las empresas del país, sobre la base de la formación de personal técnico profesional que se ocupe de la actividad y que sean capaces de formar, educar y exigir al resto de los trabajadores el cumplimiento de la política y cultura de seguridad. Como calza a la Ley No. 13/77 y a su Decreto ley 101/77 todo el campo de trabajo de estas nos da espacio legal y técnico para el desempeño de nuestra actividad: 1. Asesoramiento en prevención y protección contra accidentes mayores tecnológicos, que solo ocurren en las empresas de producción y servicios que tienen estos riesgos asociados. 2. Adiestramiento de inversionistas, proyectistas, empresarios, personal de seguridad del trabajo y de protección física y otros en las técnicas de prevención y protección contra riesgos de accidentes mayores tecnológicos y naturales. 3. Formación de técnicos de nivel superior y medio en cursos de post grados en técnicas de prevención y protección contra accidentes mayores tecnológicos y naturales. 4. Asesoramiento en trabajos científico técnicos en materia de PHT vinculados con los diferentes perfiles técnicos de la prevención y protección contra los accidentes mayores tecnológicos y naturales con especialistas, laboratorios y talleres especializados, y procedimientos científico técnicos, bibliografía, etc. Entre los perfiles técnicos tenemos: Emplazamiento de edificios industriales y sociales. Análisis de la seguridad de las vías de acceso a los edificios industriales y sociales. Resistencia integral del edificio industrial o social a los eventos de desastres tecnológicos y naturales. Evacuación de personas y bienes de edificios industriales y sociales. Sistemas tecnológicos de protección de las personas en los edificios industriales y sociales contra loe desastres tecnológicos y naturales. Identificación y manejo seguro de sustancias peligrosas en estado normal y en condiciones de incendio. Conocimiento y manejo de normas cubanas y extranjeras de prevención y protección contra desastres tecnológicos. Determinación de las propiedades físico químicas de las sustancias peligrosas en estado normal y en situación de incendios. Otros perfiles más. 2.6.- Ley 1268/74- SISTEMA DE PREVENCION Y DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Ley orgánica que establece la responsabilidad al MININT en la definición de la política de prevención y protección contra los incendios en el país; política que debe ser cumplida por los OACE y sus entidades económicas. Responsabiliza al MININT a organizar y poner en funcionamiento al Sistema de Extinción de Incendios en el MININT y OACE que le sean necesarios; también lo responsabiliza en la organización y puesta en ejecución del Sistema de Prevención de Incendios y que se exija a los OACE y entidades de estos organismos el cumplimiento de las políticas y exigencias normativas existentes. Esta Ley antecede a la Ley No. 13/77, no obstante la complementa y calza.
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2.6.1.- Contenido. No tiene capítulos, solo artículos legales. Art. 1.- Faculta al MININT a dirigir y aplicar la política de protección contra incendio (PCI) y todo lo referido a la prestación de los servicios de extinción de los incendios. Esta facultad se la da la Ley nO. 13 en su Art. 2 donde lo define como OR y en su Art. 26. Art. 2.- Define que son las actividades de prevención y de extinción de los incendios. Art. 3.- Determina las obligaciones de los OACE y ciudadanos en cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de la PCI. Art. 4.- Responsabiliza a los jefes de superiores de los OACE en el cumplimiento de las normas cubanas de PCI en sus respectivas dependencias. Art. 5.- Los Ministerios y OAC incluirán en los proyectos de nuevas construcciones, reconstrucciones, etc. Las exigencias establecidas para la PCI. Art. 6.- El MININT determinara las entidades económicas donde se crearan Unidades de PCI integradas por personal voluntario… Art. 7.- Derogado por la Ley 13/77. Art. 8.- Los OACE son responsables de planificar y asegurar los medios y sistemas técnicos de PCI de acuerdo a las disposiciones que se dicten. Art. 9.- El MININT esta facultado para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley. Art. 10.- Se delegan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se pongan al cumplimiento de lo dispuesto por esta ley. 2.7.- Obligaciones de los Empresarios Los empresarios son responsables de: 1. Garantizar la protección de los trabajadores, de la población, de sus instalaciones y del medio ambiente. 2. Garantizar que los trabajadores y la población hayan recibido la información suficiente que les permita desempeñarse en las zonas de riesgos de accidentes de todo tipo graves con seguridad. 3. Evaluar los riesgos (inicial, al implantar nuevas equipos y maquinarias, sustancias y preparados químicos, reformas de los puestos de trabajos e instalaciones; manteniendo actualizada las evaluaciones e informaciones.). 4. Adoptar las medidas necesarias y adecuadas para que las instalaciones, equipos, sustancias del proceso y las instrucciones de seguridad protejan real y eficazmente. 5. Entregar en tiempo y forma los medios de protección individual adecuados a los trabajadores, velar por su uso y conservación tanto en régimen normal de trabajo como en situaciones de averías tecnológicas graves. 16
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6. Garantizar los medios y sistemas de protección colectivos adecuados y eficaces, conservarlos en capacidad de funcionamiento y que se domine por el personal de la instalación. 7. Informar y consultar a los trabajadores sobre los riesgos de accidentes específicos, medidas técnicas y organizativas de prevención y de protección, medidas de primeros auxilios, salvamento de personas, protección contra incendio, evacuación de bienes y personas, etc. 8. Instruir y adiestrar a los trabajadores para que su formación técnico profesional sea suficientemente segura y productiva y sepa controlar y eliminar los riesgos de accidentes y mitigar sus consecuencias. 9. En cuanto a las medidas de urgencia, analizar las posibles situaciones de emergencias y de desastres; adoptar las medidas necesarias, designar al personal encargado de ponerlas en marcha, comprobar su funcionamiento y organizar las relaciones con los servicios externos de la entidad. Incluir a la población cuando los riesgos de desastres son graves. 10. Designar al personal que se ocupara del trabajo de prevención y de protección del trabajo., de incendio, de protección civil, etc. Capacitarlo en las técnicas de prevención y de protección, así como en la gestión de riesgos para que asesore a los jefes de la entidad en sus diferentes niveles. 11. Determinar el financiamiento de los recursos necesarios para reducir los riesgos del trabajo, de incendio, civiles, etc. Controlarlos y analizar la eficacia de su empleo. 12. Recabar de los inversionistas y proyectistas, así como de los constructores y suministradores la calidad necesaria en sus gestiones para que incluyan los riesgos y las medidas técnicas y organizativas que identifiquen y reduzcan en nivel de peligro en las instalaciones. 13. Definir el nivel de responsabilidad y funciones de los dirigentes, técnicos y trabajadores en materia de seguridad del trabajo, seguridad contra incendios, seguridad civil, protección física, etc. Controlar el cumplimiento de las medidas en estas materias, así como el nivel de seguridad y vulnerabilidad de las instalaciones a los diferentes niveles e integralmente. 14. Otras obligaciones más especificadas en los documentos legales.
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2.8.- CAUSAS DE ACCIDENTES Y DE DESASTRES DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS
FACTORES PERSONALES INADECUADOS: -No Sabe, - No Puede, - No quiere
FACTORES DE TRABAJO INADECUADOS:
CONDICION INSEGURA
PRACTICA INSEGURA
ACCIDENTE O DESASTRE
LESIONES PERSONALES
DAÑOS A LA PROPIEDAD
PERDIDAS
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Este es el esquema de la ocurrencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o comunes En naranja están las causas básicas de estos eventos; en verde claro las causas inmediatas, engendradas por las primeras y que llevan más tarde o más temprano al accidente o desastre. Las leyes orgánicas vigentes obligan a los empresarios de las empresas, uniones y ministerios de la estructura estatal a trabajar desde temprano en las causas básicas, en eliminarlas lo antes posible y en trabajar en la reducción de las consecuencias. Aquí esta la naturaleza del accidente, del nivel de gestión y de las consecuencias; las leyes establecen niveles de responsabilidades al responsable de la ocurrencia de estos acontecimientos. Vea la Tabla siguiente: VIOLACIONES DE LA LEGALIDAD
ADMINISTRATIVA Incumplir leyes, reglamentos o cláusulas normativas, convenios colectivos. CIVIL causa daños a los demás.
PENAL. Cometer delito tipificado en el código penal. DISCIPLINA. Incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención y protección de riesgos de accidentes laborales. ADMINISTRATIVA por incumplir leyes, reglamentos, instrucciones de seguridad, etc. CIVIL causa daños a los demás.
PENAL. Cometer delito tipificado en el código penal.
TIPOS DE SANCION
TEXTO LEGAL
ORGANO SANCIONADOR
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS EMPRESARIOS Económicas (multas). Ley 13, Decreto ley Inspección Seguridad Suspensión temporal y 101/MTSS, Decreto 141, Trabajo, MINSAP, cierre. Paralización del Ley 65, Ley 92, Ley No. Defensa Civil, trabajo. Recargo, 49, etc. Planificación Física del prestaciones. Aumentos PP, CBC del MININT, de primas. Abonos Dpto. Prevención del directo prestaciones. MININT, Otros OR. Inhabilitación. Económica. Indemnizar Decreto ley 92 Tribunales de Justicia, los daños y perjuicios Consejos de Admón. De causados. Empresas, Uniones y Ministerios. Multas, Código Penal Delito de Tribunales de justicia de Prisión. estragos. lo penal. RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS TRABAJADORES Considerada en el Convenios colectivos de Empresario. Reglamento Disciplinario trabajo, Reglamentos de la empresa. Disciplinarios, Reglamentos de PHT, otros documentos legales de la entidad.
Ley 13, Ley 49, Decreto 141, Decreto ley 32 y 36, etc.
Empresario y MTSS y Otros OR.
Económica. Indemnizar los daños y perjuicios causados.
Decreto ley 92
Multas, Prisión.
Código Penal Delito de estragos.
Tribunales de Justicia, Consejos de Admón. De Empresas, Uniones y Ministerios. Tribunales de justicia de lo penal.
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Accionan en estas direcciones de la prevención y protección contra los accidentes mayores tecnológicos y los desastres naturales las leyes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.
Ley 86/97- Medio Ambiente. Decreto Ley 154. Sustancias Peligrosas. Constitución de la República de Cuba, Ley 13 de Protección e Higiene del Trabajo Decreto ley 101 Reglamento General de la Ley de Protección e Higiene del Trabajo Ley 49 “Código del Trabajo de la República de Cuba” Ley 1268 de Protección Contra Incendios, Otras leyes más. Manual para la Organización y Dirección Técnica de la Producción del MINBAS, Manual General, Manual de Procedimientos e Instrucciones de la Unión CUBAPETROLEO,
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