2003 DE 9 DE JULIO, CONCURSAL

EL CONCURSO DE ACREEDORES Y LA RECAUDACIÓN LOCAL. LEY 22/2003 DE 9 DE JULIO, CONCURSAL (Normativa especial y preferente en caso de conflicto. Remisió

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EL CONCURSO DE ACREEDORES Y LA RECAUDACIÓN LOCAL. LEY 22/2003 DE 9 DE JULIO, CONCURSAL

(Normativa especial y preferente en caso de conflicto. Remisión LGT: Art. 77.2, 164.2 y D. Ad.8ª)

1

Presupuesto objetivo: INSOLVENCIA del deudor común que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art.2 LC). Objetivos: Satisfacción de las deudas y económica.

continuación de la actividad

Solicitud justificada al juez: Por el deudor: concurso voluntario. Intervenidas las facultades de disposición y administración de sus bienes (art. 22 y 40 LC). Obligación del deudor solicitar la declaración de concurso en 2 meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia (art. 5 LC). Causa de calificación del concurso como culpable, posibles responsabilidades. Presunciones iuris tantum (admiten prueba en contrario), art. 165 LC En los demás casos: concurso necesario. Suspendidas las facultades de disposición y administración de sus bienes (art. 22 y 40 LC) que las ejercerá la administración concursal. Declarado a instancias de un acreedor, el 50% crédito privilegio general siempre que no deba tener carácter de subordinado, art. 91.7 LC 2

EFECTOS SOBRE EJECUCIONES Y APREMIOS, Art. 55 LC ●

No es posible iniciar ejecución singular contra el patrimonio del deudor. –

Excepción: Posibilidad PROVIDENCIA DE APREMIO, art. 164,2 LGT: ●

Deudas en período ejecutivo anteriores al concurso. Los recargos ejecutivos serán créditos subordinados.





Deudas contra la masa. Los recargos, intereses y costas serán también créditos contra la masa (art. 84.4 LC)

SUSPENSIÓN ejecuciones singulares en trámite. –

Excepción: posible realización de EMBARGOS PREVIOS a la declaración del concurso. Límites: ●





No obstaculice la actividad económica. Valoración por el juez, art. 56.5 LC. Hasta la aprobación del plan de liquidación.

Posibilidad de levantar/cancelar embargos si dificultan la actividad económica salvo administrativos (art. 55.3 LC). Introducido por Ley 38/2011. Sª TCJ 31/03/2014. 3

EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS ●





Interrupción de la PRESCRIPCIÓN de las acciones contra el deudor: desde la declaración hasta la conclusión, art. 60 LC. No perjudica a deudores solidarios, fiadores o avalistas. Suspensión del devengo de INTERESES salvo créditos con garantía real. Art. 59 LC. Prohibición de COMPENSACIÓN. Excepción: posibilidad de compensar si se dieran condiciones previas al concurso aunque no se hubiera dictado el acto administrativo o la resolución judicial. Art. 58 LC y 164.4 LGT. 4

COMUNICACIÓN / RECONOCIMIENTO / CALIFICACIÓN CRÉDITOS LA REALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN DENTRO DEL CONCURSO. MOMENTO ÓPTIMO, COMUNICACIONES EN PLAZO: ●











Auto que declara el concurso PUBLICACIÓN EN BOE: 1 MES. Art. 21.1.5º, 23,1 y 85 LC Contenido del anuncio: condiciones principales del concurso y llamamiento a las acreedores Certificación administrativa dirigida a la ad. concursal, interesando inclusión y calificación del crédito (art. 86.2 LC y 123.3 RGR) Reconocimiento: Informe provisional con lista de acreedores e inventario. Momento impugnar, antes del informe/texto definitivo. Art. 97.1 LC. MUY IMPORTANTE: Incluidos desde el momento 1 en lista de acreedores. ATENCIÓN: DETECTARLO. 5

COMUNICACIONES TARDÍAS: CRÉDITO SUBORDINADO, salvo EXCEPCIONES ART. 92.1 LC. No serán subordinados aún si comunicación tardía: ●

● ● ● ●



Pendientes de declaraciones o autoliquidaciones (art. 86.3 LC) Resultan de la documentación del deudor Constan en documento con fuerza ejecutiva Créditos con garantía real inscrita en registro público Constan de otro modo en el concurso o en otro procedimiento judicial Pendientes de actuaciones de comprobación AAPP.

¿COMUNICACIÓN TARDÍA HASTA CUÁNDO? Impugnación de la lista de acreedores. Art. 97.1 LC. Sª TS 31/01/2011 y 13/05/2011. Vencido el plazo de impugnación y HASTA LA PRESENTACIÓN DE LOS TEXTOS DEFINITIVOS, Art. 96 bis LC. 6

MÁS ALLÁ, PRESENTADA LA LISTA DEFINITIVA: FUERA DEL CONCURSO. ¿INCOBRABLE? Solución fuera del concurso, complicada. MODIFICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA, ART. 97 LC –

Por resolución de impugnaciones del Art. 96 bis LC



Procedimientos penales o laborales iniciados tardíamente (después de presentado el informe inicial del art. 74 LC o el texto definitivo de la lista de acreedores)



Actuaciones de comprobación/inspección de las AAPP iniciadas después del informe provisional o la lista definitiva, cumplimiento de las condiciones o contingencia, resolución de recursos.

¿Hasta cuándo? Hasta la propuesta de convenio o informes de liquidación o conclusión del concurso. Posibilidad de medidas cautelares.

7

Soluciones del concurso: 1.- CONVENIO Normalmente QUITA Y ESPERA. ESPERA Afectados los CRÉDITOS ORDINARIOS Y SUBORDINADOS, aunque no lo hubieran votado (art. 134 LC). NO afecta a los créditos privilegiados salvo si lo votan o se adhieren posteriormente (excepciones del 134.3 LC), ni a créditos contra la masa. Aprobación por mayorías (Art. 124 LC): ●





Simple mayoría de votos si en créditos ordinarios no hay quita y pago en menos de 3 años, o si pago inmediato y quita del 20%. Mayorías del 50 % del pasivo ordinario si quita de 50% y espera hasta 5 años. Mayorías del 65% del pasivo ordinario, si más del 50% de quita y entre 5-10 años de espera.

Desde la aprobación del convenio cesan todos los efectos del concurso, salvo deberes de información y colaboración, art. 133,2 LC Eficacia novatoria del convenio para los créditos afectados por el mismo (art 136 LC)

8

Soluciones del concurso 2.- LIQUIDACIÓN: –

– – – –

Se deduce de la masa activa los bienes afectados por créditos de privilegio especial. Ejecución de las garantías. Créditos contra la masa. Créditos con privilegio general Créditos ordinarios Créditos subordinados, orden del Art. 92 y en su caso, a prorrata dentro de cada número. Difícil cobro. 9

CRÉDITOS DE RECONOCIMEINTO FORZOSO, ART. 86 –

Créditos que consten en laudo o resolución procesal



En certificación administrativa



En documento con fuerza ejecutiva



Garantía real inscrita en registro público



Créditos laborales que consten en la documentación del deudor



Pendientes de declaraciones o autoliquidaciones (contingentes si no es posible determinar su cuantía) 10

SUPUESTOS ESPECIALES DE RECONOCIMIENTO, ART. 87 LC ●





CONDICIÓN RESOLUTORIA. Condicionales. Disfrutan de la condición que les corresponda en tanto no se cumpla la condición. AAPP PENDIENTES DE RECURSO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. Se asimilan a condición resolutoria. AAPP PENDIENTES DE COMPROBACIÓN/INSPECCIÓN. CONTINGENTES. Posibilidad de modificar la lista definitiva, Art. 97 LC 11

CLASIFICACIÓN CRÉDITOS ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO: (LISTA DE ACREEDORES) Art. 89 LC CRÉDITOS CONCURSALES ●

PRIVILEGIADOS: ● PRIVILEGIO ESPECIAL: sobre determinados bienes o derechos ●

POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO: CRÉDITOS CONTRA LA MASA

PRIVILEGIO GENERAL: sobre la totalidad del patrimonio



ORDINARIOS. Carácter residual.



SUBORDINADOS

12

PRIVILEGIADOS ●





Realización preferente sobre los demás. Si convenio, no vinculados salvo voto favorable a la propuesta o adhesión posterior. Excepciones, art. 134,3 LC: Vinculados al convenio si voto favorable de mayorías de acreedores de su misma clase (60%- quita menor del 50% y aplazamiento hasta 5 años- o 75% si más de 50% de quita y más de 5 años de aplazamiento hasta un máximo de 10 años). –



Objetivo: la AP apoye una solución de convenio.

AAPP como titulares de crédito preferentes, posibilidades: abstención, suscribir el convenio o acuerdos singulares o compensación ( art. 164,2 LGT).

13

PRIVILEGIOS ESPECIALES, Art. 90 LC ●



Hipoteca legal tácita: –

IBI: Art.78 LGT. No precisa inscripción registral (art. 90,2 LC)



IVTM?

Afección por ley: –

En la transmisión del IBI, art. 64 de la LHL y art. 79 LGT ● ●

– ●



Responsabilidad subsidiaria. ¿ Posibilidad de embargar CC? Art.168 LGT. Fase de liquidación del concurso: declaración de fallido

Cuotas urbanísticas

Hipoteca voluntaria. Escritura pública y registro. Supuestos de garantía en casos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas o suspensión por recurso. Posibilidad de sustituirlo por créditos contra la masa (Art. 56.3 y 155.2 LC) 14

PRIVILEGIO GENERAL, Art. 91 LC ● ●

Retenciones IRPF y de Seguridad Social. Créditos tributarios y demás de derecho público, y los créditos de la Seguridad Social, no garantizados de forma especial y que no tengan derecho de afección. ●

50% privilegio general. Solo la cuota. Los recargos, intereses y costas, son subordinados.





50% crédito ordinario

Créditos por responsabilidad civil derivados de delito contra la HP y contra la Seguridad Social 15

CRÉDITOS ORDINARIOS. Carácter residual. El 50% cuota de créditos públicos. Afectados por convenio (quita y espera) aunque no lo hayan ratificado, e incluso aunque por cualquier causa no hubieran sido reconocidos, Art. 134.1 LC.

16

CRÉDITOS SUBORDINADOS – – – –

COMUNICACIÓN TARDÍA. Excepciones art. 92,1 LC RECARGOS/ INTERESES/ COSTAS/ MULTAS/ SANCIONES Por pacto contractual. Condición personal de los titulares de los créditos: especial relación con el deudor o declarados partes de mala fe en actos perjudiciales para el concurso. Si liquidación, realización última, según orden establecido por el art. 92 LC y en su caso, a prorrata dentro de cada número. Si convenio, sometidos al mismo, pero comenzando los plazos de espera a partir del cumplimiento de los ordinarios. 17 No tienen derecho de voto.

CRÉDITOS CONTRA LA MASA, Art. 84 LC ●







Salarios de los últimos 30 días hasta el doble del SMI, costas y gastos judiciales del concurso, alimentos del deudor y en particular los generados por la actividad económica del deudor desde la declaración del concurso hasta su conclusión (convenio o liquidación) o el cese de la actividad económica, y el 50% de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación. Los tributarios posteriores a la declaración del concurso. Devengo. Comunicados a la administración concursal mediante certificación administrativa. Se hacen efectivos a su vencimiento. No obstante lo anterior, calificación y pago, ante el juez del concurso trámites del incidente concursal.

18

CRÉDITOS CONTRA LA MASA ●







Si la masa activa se comprueba es insuficiente para atender los créditos contra la masa: conclusión del concurso, archivo de las actuaciones (art. 176,1,3 LC) No posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos, art. 65 LGT. Posible dictar apremio, devengo de recargos, intereses y costas que también serán créditos contra la del masa, incluso será posible embargar pero no pueden ejecutarse hasta la aprobación convenio, se abra el plan de liquidación o más de 1 año sin convenio ni liquidación. Art.84,4 LC. Contrario STS 12/12/2014 Sala de lo Civil y 09/12/ 2014 Conflicto de jurisdicción: solo posible ejecución si convenio. Si liquidación, instar su realización dentro del concurso, reglas del 154 LC.

19

FASE VI, CALIFICACCIÓN DEL CONCURSO: FORTUITO/CULPABLE ●







Procede siempre que (art. 167 LC): –

Liquidación,



Quita igual o mayor a 1/3 créditos de todos o alguna categoría, y espera igual o mayor a 3 años.

Finalidad: si existe culpabilidad (dolo o culpa grave) y depurar posibles responsabilidades Independiente de la posible responsabilidad penal (art. 163.2 LC) Presunción de iure de la culpabilidad, art. 164,2: –

Ausencia o irregularidad contable.



Inexactitud documental y falsedad.



Incumplimiento del convenio.



Alzamiento de bienes.



Disposición fraudulenta de bienes.



Simulación patrimonial.

20

PRESUNCIONES CULPABILIDAD IURIS TANTUM, Art. 165 LC: ●



● ●

No solicitar la declaración de concurso en 2 meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia (art. 5 LC). Incumplimiento deberes de colaboración, entrega de documentación e inasistencia a la junta de acreedores. Incumplimientos formales de contabilidad Negativa sin causa razonable a la capitalización de créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación. 21

RESPONSABILIDAD 1.- DE LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSADO, Art. 172 bis LC. –

¿Qué personas? Administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales, o socios que hayan entorpecido una posible capitalización de los créditos o emisión de valores o instrumentos convertibles



La sentencia que califica el concurso como culpable determina qué personas resultan afectadas por la calificación y quiénes en su caso son cómplices.



Personas afectadas: cobertura del déficit.



Cómplices: indemnización de daños y perjuicios.



Cantidades obtenidas formarán parte de la masa activa.



Otras consecuencias: inhabilitación, pierden posibles créditos en el concurso, acciones de reintegro. 22

RESPONSABILIDAD 2.- DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, Art. 36 LC –

Los administradores concursales y sus auxiliares. Responsabilidad solidaria.



Contravención de la ley y culpa.



Nexo causal con daño producido.



Indemnización de daños y perjuicios.



4 años prescripción.

Posible separación del cargo de los administradores concursales si se estiman impugnaciones sobre inventario o lista de acreedores por +20% de masa activa o de la lista de acreedores presentada por la administración concursal en su informe (Art. 37.1. 2º párrafo) 23

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