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DECRETO LEGISLATIVO 1/2005, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (1) (DOGV núm. 4971 de 22.03.2005) Las sucesivas modificaciones que ha experimentado la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, desde su entrada en vigor, aconsejan refundir en un solo texto normativo las disposiciones vigentes en materia de tasas de la Comunidad Valenciana. Así, la Disposición Final Primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat autorizó al Consell de la Generalitat para elaborar, en el plazo máximo de un año, un texto refundido de la citada Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. Dicha autorización se extendía, no sólo a la mera refundición de normas, sino también a la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que hubiesen de ser refundidos. Por su parte, la Disposición final tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat prorrogó por el plazo de dos meses la autorización concedida al Consell de la Generalitat por la Disposición final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a fin de introducir las últimas modificaciones en materia de tasas, contenidas en la propia Ley 12/2004, de 27 de diciembre. El presente Texto Refundido se orienta, pues, a cumplir con el mandato de las Cortes Valencianas de refundir, en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones contenidas en la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, tras las modificaciones sufridas por la misma. Para ello, se ha pretendido dotar de mayor sistemática a las normas que hasta ahora se encontraban en distintas disposiciones, evitando así la dispersión normativa y procurando la armonización de un ámbito tan plural como el constituido por este particular instituto tributario. Por otra parte, se han regularizado aquellas disposiciones que, debido al contexto tan cambiante en que se mueven las tasas, requerían una reordenación normativa, dentro de los límites fijados por la propia autorización. Asimismo, se han efectuado las aclaraciones necesarias en aquellos preceptos que han suscitado especiales dificultades en su aplicación a lo largo del período de vigencia de la Ley. Finalmente, se ha procedido a la conversión a euros de las tarifas que, encontrándose en pesetas en su redacción original, se entendieron automáticamente redenominadas a la entrada en vigor de la moneda única europea, aplicando para ello las reglas contenidas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En definitiva, se ha tratado de elaborar un texto armónico y sistemático, dotado de vocación de permanencia, en el que se ha primado el principio de seguridad jurídica que debe informar toda norma tributaria, lo que, sin duda, debe redundar en la mejora, tanto de la tarea aplicativa por parte de la administración como de la comprensión de la norma por los contribuyentes, al permitir contar, en un solo texto normativo, con toda la regulación legal vigente en materia de tasas de la Comunidad Valenciana. En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 25 de febrero de 2005, DECRETO Artículo único Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, en cumplimiento de la Disposición Final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y de la Disposición final tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Las tarifas portuarias y las tasas por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas de la Comunidad Valenciana se regirán por su normativa específica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas, legales o reglamentarias, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, y, en particular, la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, y sus modificaciones posteriores, en virtud de su incorporación al Texto Refundido que por el presente Decreto Legislativo se aprueba.
DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Alicante, 25 de febrero de 2005 El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA
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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS DE LA GENERALITAT TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales Artículo 1. Concepto Uno. Son tasas de la Comunidad Valenciana aquellas prestaciones patrimoniales de naturaleza pecuniaria, legalmente exigibles por la administración de la Generalitat, así como por los organismos autónomos y entidades de derecho público de ella dependientes, cuyo hecho imponible consiste en la utilización de su dominio público o en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho público de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente. Dos. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se considerará que no existe voluntariedad por parte de los administrados cuando se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes: a) Que la solicitud venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. b) Que los servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante o receptor. Artículo 2. Fuentes Uno. Las tasas de la Comunidad Valenciana se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, en las normas de desarrollo de la misma. Dos. Subsidiariamente se aplicarán las normas tributarias de carácter general, y, en particular, la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas Leyes. Tres. Se regularán en todo caso por Ley la delimitación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de las exenciones y demás beneficios fiscales, de la base, del tipo de gravamen, del devengo y de todos los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como de todos aquellos cuya determinación por norma legal venga exigida por la Ley General Tributaria. Artículo 3. Sujetos pasivos Uno. Serán sujetos pasivos de las tasas, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, a quienes se refiera, afecte o beneficie alguno de los supuestos constitutivos del hecho imponible. Dos. La obligación tributaria principal y las formales inherentes a la misma corresponderán a los sustitutos del contribuyente en los supuestos establecidos en esta Ley. Artículo 4. Exenciones y bonificaciones Uno. No se aplicarán más exenciones y bonificaciones fiscales que aquellas que estén expresamente previstas en esta Ley o en cualquier otra disposición de igual rango normativo. Dos. Las exenciones y bonificaciones subjetivas alcanzarán, en su caso, a quienes se subroguen en los derechos y obligaciones que directamente deriven de los actos exentos o bonificados, siempre que se acredite fehacientemente la subrogación. Artículo 5. Cuantificación de las tasas Uno. Cuando las características de las tasas lo permitan, será tenida en cuenta la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas. Dos. El importe de las tasas se fijará según las reglas que a continuación se indican:
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a) Cuando se exijan por la utilización del dominio público de La Generalitat, tomando como referencia el coste de mantenimiento en condiciones normales de uso de los bienes o derechos demaniales de que se trate, salvo que se establezca otra cosa en la presente Ley, sin que pueda sobrepasarse el mismo. (2) b) Cuando se fijen por prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público no podrá exceder del coste de los mismos. En cualquiera de los dos supuestos de este apartado, si resultasen sobrantes deberán modificarse las correspondientes tarifas para obtener el equilibrio entre coste y recaudación. Tres. Las Leyes de Presupuestos de la Generalitat podrán modificar los elementos de cuantificación aplicables a las tasas. Cuatro. Tanto la creación o establecimiento de nuevas tasas como la revisión de la cuantía de las ya existentes o de los elementos que la determinan, requerirán la remisión a las Cortes Valencianas por parte del Consell de la Generalitat de una memoria económico-financiera en la que se justifique, a partir de los costes que deban ser tenidos en cuenta, las cuantías propuestas, así como el cumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado Dos de este artículo. Dicha memoria será requisito indispensable para la tramitación del correspondiente proyecto de ley. Artículo 6. Devengo Las tasas se devengarán cuando se utilice el dominio público, se preste el servicio o se realice la actividad de que se trate. Artículo 7. Gestión Uno. Corresponde a los órganos gestores las facultades de gestión, liquidación y recaudación de las tasas. Son órganos gestores de las tasas las Consellerias y las entidades de derecho público de la Generalitat o los órganos integrados en las mismas que autoricen la utilización del dominio público, realicen la actividad o presten el servicio que constituye el hecho imponible de las tasas, así como, en su caso, los que ejerzan las funciones propias de la gestión de ingresos de cada Conselleria o entidad. Dos. Sin perjuicio de las facultades de gestión atribuidas a los órganos de las Consellerias, corresponde a la competente en materia de hacienda, la inspección y control de las tasas, así como la fijación, cuando resulte necesario, de directrices para la aplicación de sus normas reguladoras. Artículo 8. Pago Uno. Las tasas se satisfarán mediante pago en efectivo, pudiendo realizarse dicho pago mediante dinero de curso legal o cualesquiera otros medios autorizados por la Generalitat, sin que resulte admisible la utilización simultánea de varios de ellos para el pago de una misma deuda. Dos. El pago se realizará de acuerdo con el régimen establecido en la normativa vigente en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana. Tres. El pago de las tasas se exigirá, con carácter general, por anticipado o simultáneamente a la prestación del servicio, realización de la actividad correspondiente o a la utilización del dominio público, según se trate. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestado el servicio o realizada la actividad en cuestión, o después de que la utilización del dominio público haya tenido lugar, según corresponda. Artículo 9. Devolución Uno. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando ésta se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación del servicio o a la realización de la actividad de que se trate, y dicha utilización, prestación o realización no tenga finalmente lugar por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo. Dos. Los criterios a tener en cuenta en orden a la práctica de la citada devolución serán los siguientes:
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1) Cuando la no utilización, prestación o realización resulte imputable a la administración, la devolución deberá practicarse de oficio por ésta, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitarla. 2) Cuando la no utilización, prestación o realización tenga su origen en causa de fuerza mayor, la devolución procederá únicamente previa solicitud del interesado, siempre que éste pruebe suficientemente dicha fuerza mayor. Artículo 10. Aplazamientos y fraccionamientos Uno. Salvo lo dispuesto en las normas específicas de cada tasa, resultará de aplicación al aplazamiento y fraccionamiento del importe de las mismas lo dispuesto en el apartado Dos siguiente. Dos. Previa solicitud, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe de las tasas. En caso de aplazamiento, no podrá concederse un plazo superior a un año. En caso de fraccionamiento, cada plazo parcial no podrá, además, tener una duración superior a tres meses. Tanto en un caso como en otro, se exigirán por ello los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Reglamento General de Recaudación. Tres. En los supuestos de autoliquidación en que concurran circunstancias especiales, podrá autorizarse el fraccionamiento del pago anual de la tasa en dos periodos, sin intereses de demora. Esta especialidad resultará aplicable, en particular, en los supuestos de realización periódica del hecho imponible. Artículo 11. Recursos y reclamaciones Los actos dictados por los órganos gestores de las tasas serán recurribles en los términos recogidos en la normativa vigente en materia de impugnación por tributos propios de la Comunidad Valenciana. Artículo 12. Domicilio fiscal Los sujetos pasivos y demás obligados explicitarán en sus peticiones su domicilio a efectos de notificaciones, tomándose como tal, en su defecto, su domicilio fiscal. Artículo 13. Responsabilidad El funcionario que indebidamente exija una tasa de la Comunidad Valenciana o lo haga en cuantía distinta a la legalmente prevista será sancionado administrativamente, previa instrucción del oportuno expediente, en el que se le dará audiencia, por la comisión de una infracción de carácter grave, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden a las que pudiere haber lugar. Artículo 14. Infracciones y sanciones Uno. Las infracciones tributarias relativas a tasas de la Comunidad Valenciana se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo en esta materia. Dos. La distribución, venta o comercialización por personas ajenas a la Generalitat de los soportes, programas, aplicaciones informáticas y modelos de impresos relativos a las tasas reguladas en la presente Ley, constituye infracción grave y sancionada con multa de 6.010,12 euros. A tal efecto, corresponderán a los directores Territoriales de Economía y Hacienda las facultades de instrucción y al director general de Tributos las de resolución del correspondiente expediente sancionador.
TÍTULO I. Tasas en materia de turismo CAPÍTULO ÚNICO (3). Tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo Artículo 15. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la admisión o inscripción en la convocatoria de las pruebas de habilitación de guía turístico. 5
Artículo 16. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la admisión en las pruebas de habilitación, ya sea en su totalidad o como ampliación del ámbito o de los idiomas de actuación. Artículo 17. Cuota La cuota fija de esta tasa será de 15 euros por inscripción. Artículo 18. Devengo y pago El devengo se producirá en el momento de la inscripción para la realización de las pruebas, sin perjuicio de que su pago se exija por anticipado en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de admisión a la convocatoria Artículo 19. Exenciones y bonificaciones (4) Uno. Están exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que sean discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Dos. Están exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que sean miembros de familias numerosas de categoría especial. Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota de la tasa los sujetos pasivos que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
TÍTULO II. Tasas en materia de hacienda y administración pública CAPÍTULO I. Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas Artículo 20. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las autorizaciones, renovaciones, expediciones de documentos, diligenciado de libros y, en general, la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 22 de esta Ley. Artículo 21. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las autorizaciones, renovaciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 22. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Autorizaciones 1.1. De apertura y funcionamiento de casinos 1.1.1. Modificaciones sustanciales en las medidas de seguridad o en el edificio o locales del casino, en el cuerpo social de la sociedad titular que impliquen entrada de nuevos socios o accionistas y constitución de cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en que se asienta el casino: 20% del importe de la autorización correspondiente. 1.1.2. Autorización y modificación de carruseles máquinas tipo C 1.2. De apertura y funcionamiento de salas de bingo 1.2.1. De 3ª categoría 1.2.2. De 2ª categoría 1.2.3. De 1ª categoría 1.2.4. De categoría especial 1.3. De empresas de servicios gestoras de salas de bingo 1.3.1. Hasta 5 salas 1.3.1.1. Para gestionar salas de 3ª categoría
Importe unitario (euros) 2.642,64
115,57 660,66 880,88 1.761,77 2.202,21 88,09
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1.3.1.2. Para gestionar salas de 2ª categoría 1.3.1.3. Para gestionar salas de 1ª categoría 1.3.1.4. Para gestionar salas de categoría especial 1.3.2. Más de 5 salas: El doble de las cantidades previstas en el epígrafe 1.3.1, según categoría de la sala 1.3.3. Cambio de componentes del cuerpo social o ampliación del capital cuando entren a formar parte nuevos socios, cambio de ubicación, obras de reforma y mantenimiento cuando cambien la configuración de la sala o afecten a la ampliación o disminución de la superficie o modifiquen las condiciones de seguridad, y cesión de titularidad o transmisión de acciones de capital en las empresas de servicio, salvo las realizadas entre socios 1.3.3.1. Titulares de bingos: 20% del importe de la autorización correspondiente 1.3.3.2. Empresas de servicio: 20% del importe de la autorización correspondiente 1.4. De apertura y funcionamiento de hipódromos 1.5. De apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juego 1.5.1. De salones recreativos 1.5.2. De salones de juego 1.5.3. Cambio de titularidad de salón recreativo: 20% de la autorización correspondiente 1.5.4. Cambio de titularidad de salón de juego: 20% de la autorización correspondiente 1.6. De apertura y funcionamiento de otros recintos y establecimientos habilitados para la práctica del juego 1.7. Autorización como empresa operadora 1.7.1. Transmisión de las acciones o participaciones de empresas operadoras, salvo las realizadas entre socios, y ampliaciones de capital de empresas operadoras cuando entren a formar parte nuevos socios o partícipes: 20% del importe de la autorización correspondiente 1.7.2. Autorización de fusión o escisión de empresas operadoras: 20% del importe de la autorización correspondiente y 1,30 euros por máquina adjudicada a la sociedad o sociedades resultantes 1.8. Autorización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 1.9. Renovación de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: 20% del importe de la autorización correspondiente 1.10. Exclusiones y homologaciones 1.10.1. Exclusiones del Reglamento 1.10.2. Homologación máquinas tipo A 65,06 1.10.3. Homologación juegos de máquinas tipo A 1.10.4. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo B 1.10.5. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo B 1.10.6. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo C: 130,11 y 65,06 por modalidad de máquina 1.10.7. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo C: 32,53 por modalidad de máquina. 1.10.8. Autorización máquinas en prueba 65,06 por máquina 1.10.9. Homologación de material de juego en general 1.11. Autorizaciones e inscripciones de fabricantes, importadores, comerciales y distribuidores 1.11.1. Inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores 1.11.2. Renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores y transmisión de acciones cuando impliquen entrada de nuevos socios: 20% del importe de la autorización correspondiente. 1.12. De modificaciones de salones 1.12.1. De salones recreativos: 20 % del importe de la autorización de apertura y funcionamiento 1.12.2. De salones de juego: 20 % del importe de la autorización de apertura y funcionamiento 1.13. De transmisión de acciones de salones 1.13.1. De salones recreativos: 20 % del importe de la autorización de apertura y funcionamiento 1.13.2. De salones de juego: 20 % del importe de la autorización de apertura y funcionamiento. (5) 2. Expedición de documentación 2.1. Expedición de cualquier documento complementario de las autorizaciones recogidas en el epígrafe 1 2.2. Expedición de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar 2.2.1. Máquinas tipo A 2.2.2. Máquinas tipos B y C
176,18 264,26 264,26
1.321,32 220,22 660,66 440,44 440,44
44,04
32,53 32,53 97,58 65,06
195,17 440,43
17,62 88,09 176,18 7
2.2.3. Cambio de titularidad de máquinas tipos A, B y C: 20% del importe de la autorización correspondiente 2.3. Expedición de placas y documentos profesionales 2.4. Exclusión del listado de prohibidos, cuando se solicite antes de finalizar el período de prohibición elegido 3. Servicios administrativos 3.1. Diligenciado de libros 3.2. Certificaciones
4,40 65,06 1,76 1,67
Artículo 22 bis. Bonificación (6) En los supuestos de tramitación por vía electrónica de los servicios a los que se refiere el artículo 20, los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota. Artículo 23. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud. CAPÍTULO II. Tasa por la venta de impresos Artículo 24. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de modelos de autoliquidación y declaración-liquidación de tributos propios y cedidos a la Generalitat y de los demás impresos a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley. Artículo 25. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 26. Exenciones Uno. Están exentos del pago de esta tasa los titulares de empresas de nueva creación menores de veinticinco años o mayores de cincuenta, o que sean mujeres, siempre que, en cualquiera de los tres casos, se trate de su primera empresa. Dos. Están exentos del pago de esta tasa los impresos oficiales que el sujeto pasivo obtenga a través de internet o de cualesquiera otros medios informáticos puestos a su disposición por la administración de la Generalitat, ya sea para su formalización por vía telemática o presencial. Artículo 27. Tipos de gravamen (7) La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de impreso Impresos 600 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales. Impresos 650 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Relación de Bienes y Autoliquidación. Impresos 651 Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Inter Vivos. Autoliquidación. Impresos 653 Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidaciones de dominio. Impresos 654 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación parcial de seguros sobre la vida. Impresos 655 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación simplificada. Impresos 610 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora. Impresos 610 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico
Importe (euros por unidad) 0,19 0,84 1,43 1,43 1,43 1,43 0,34
0,46
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del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Anexo. Impresos 615 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Impresos 620 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones de vehículos. Impresos 630 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Exceso letras de cambio. Declaración. Impresos 007 Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaraciónliquidación. Impresos 042 0001 Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas y tómbolas. Declaración-liquidación. Impresos 042 0002 Tasa Fiscal sobre el Juego. Combinaciones aleatorias. Declaración-liquidación. Impresos 042 0003 Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas. Declaraciónliquidación. Impresos 043 Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Solicitudautoliquidación. Impresos 044 Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos. Declaración-liquidación. Impresos 045 Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación. Impresos 046 9770 Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Impresos 046 9771 Tasa certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias. Impresos J00 Solicitud alta y baja máquina recreativas. Sustitución. Impresos J01 Alta registro establecimiento autorizado para instalación de máquinas recreativas y de azar. Impresos J02 Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por traslado de otra demarcación territorial. Impresos J03 Solicitud de baja de máquinas recreativas y de azar por traslado de otra demarcación territorial. Impresos J05 Solicitud de renovación de máquinas recreativas y de azar. Impresos J06 Solicitud autorización o baja de explotación de máquinas recreativas y de azar. Impresos J08 Solicitud cambio de titularidad de autorización de explotación. Impresos J09 Solicitud de inscripción en registro de empresas operadoras de la Comunitat Valenciana. Impresos J10 Solicitud autorización instalación máquinas tipos B y C. Impresos J12 Solicitud de autorización de salón recreativo o salón de juego. Impresos J14 Solicitud de apertura o renovación de salón recreativo o salón de juego. Impresos J16 Solicitud de cambio de titularidad de salón recreativo o salón de juego. Impresos J17 Solicitud de baja de instalación de máquinas recreativas o de azar. Impresos J18 Solicitud de cambio de modelo de máquina recreativa o de azar. Libros azules de juego – salas de bingo. Libros rojos inspección y reclamación de juego.
0,34
0,11 0,36 0,11 0,36 0,36 0,36 0,24 0,16 0,13 0,13 0,13 0,15 0,13 0,41 0,41 0,81 0,21 0,21 0,41 0,16 0,21 1,08 1,08 0,17 0,21 2,55 2,55
Artículo 28. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se adquieran los impresos a los que se refiere el artículo 24 de esta Ley, haciéndose efectiva en dicho momento.
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CAPÍTULO III. Tasa por suministro de información estadística (8) Artículo 29. Sin contenido Artículo 30. Sin contenido Artículo 31. Sin contenido Artículo 32. Sin contenido CAPÍTULO IV. Tasa por otros servicios administrativos Artículo 33. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 36 de esta Ley. Artículo 34. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 35. Exenciones y bonificaciones (9) Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1, «Admisión a pruebas selectivas», del artículo siguiente, los sujetos pasivos discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, y 2.1.2.4 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría especial. Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, y 2.1.2.4 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general. Cuatro. Se aplicará una bonificación del 10 por 100 de la cuota de las tarifas del epígrafe 1 Admisión a pruebas selectivas del artículo siguiente, acumulable a las del apartado Tres del presente artículo, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos. Artículo 36. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Admisión a pruebas selectivas 1.1. Grupo A 1.2. Grupo B 1.3. Grupo C 1.4. Grupo D 1.5. Grupo E 2. Otros 2.1. Expedición de certificados 2.1.1. Acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Valenciana 2.1.2. Relativos a las actividades del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) 2.1.2.1. De asistencia a cursos
Importe unitario (euros) 24,76 16,53 13,76 8,25 5,25
7,56
2,00
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2.1.2.2. De aprovechamiento 2.1.2.3. De colaboración en las distintas actividades del Instituto 2.1.2.4. De asistencia a pruebas selectivas 2.1.3.Expedición de certificaciones de hojas del servicio por parte del Registro de Personal adscrito a la Dirección competente en materia de función pública. (10) 2.2. Compulsa de documentos 2.2.1. Relativas a los certificados a los que se refiere el epígrafe 2.1.1 anterior 2.2.2. Otras 2.3 Expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipo A, B y C:
2,00 2,00 2,00 2,00
2,53 1,32 2, por cada impreso (original y dos copias) de cada guía. (11)
Artículo 37. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud. CAPÍTULO V. Tasa por la obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales Artículo 38. Hecho imponible (12) Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a solicitud de las partes, de copias simples de documentos o duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales. Artículo 39. Sujeto pasivo (13) Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten las copias a que se refiere el artículo anterior. Artículo 40. Exenciones Uno. Están exentas del pago de esta tasa las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y lo acrediten en el momento de formular su solicitud acompañando la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Dos. Está exenta del pago de la tasa por obtención de copias simples de documentos judiciales, la primera petición que se formule en el marco de un procedimiento y en cuantía inferior a 50 copias. Artículo 41. Tipos de gravamen (14) La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio y Precio unitario (euros) 1. Expedición de copias de documentos que consten en los autos: 0,05 2. Expedición de copias de instrumentos que consten en los autos: 2.1. Con soporte de destino en CD: 4,00 2.2. Con soporte de destino en DVD: 30,00. Artículo 42. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se entreguen las copias de los documentos o instrumentos. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud. CAPÍTULO VI (15). Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica reconocida Artículo 43. Hecho imponible Sin contenido
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Artículo 44. Sujeto pasivo Sin contenido Artículo 45. Tipos de gravamen Sin contenido Artículo 46. Devengo y pago Sin contenido CAPÍTULO VII (16). Tasa por la autorización o acreditación de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de La Generalitat y de canales de pago de ingresos de Derecho público de la misma Artículo 46 bis. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de La Generalitat de los servicios administrativos y técnico-facultativos que, conforme a la normativa vigente, vengan referidos a: - La autorización y acreditación de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de ingresos de Derecho público de La Generalitat. - La autorización y acreditación de canales de pago de ingresos de Derecho público de La Generalitat. - La renovación anual de las autorizaciones y acreditaciones a que se refieren los apartados anteriores. Artículo 46 ter. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 46 quater. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio e Importe 1. Autorización: 1.1. De entidad colaboradora. 8.500 1.2. De canales de pago: 800 euros por cada canal autorizado 2. Acreditación: 2.1. De entidad colaboradora: 4.250 2.2. De canales de pago: 400 euros por cada canal acreditado 3. Renovación anual: 3.1. De autorización de entidad colaboradora: 2.833 3.2. De acreditación de entidad colaboradora: 1.416 3.3. De autorización de canales de pago: 266 por cada canal cuya autorización se renueva 3.4. De acreditación de canales de pago: 133 por cada canal cuya acreditación se renueva. Artículo 46 quinquies. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.
TÍTULO III. Tasas en materia de espectáculos y publicaciones CAPÍTULO I (17). Tasa por presentación a las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión Artículo 47. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la presentación a la realización de las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión.
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Artículo 48. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los aspirantes que se presenten a las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión. Artículo 49. Tipo de gravamen. La tasa para la realización de las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión será de 15 euros. Artículo 49 bis. Exenciones y bonificaciones. (18) Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial. Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general. Artículo 50. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará cuando el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras. 2. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en las pruebas. CAPÍTULO II (19). Tasa por suscripción al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Artículo 51. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la suscripción al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en formato de microfichas y CD-Rom. Artículo 52. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los suscriptores del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en sus distintas modalidades. Artículo 53. Exenciones Está exenta del pago de esta tasa la primera suscripción que efectúen: 1. Los órganos de la Generalitat y los organismos y entes de ella dependientes. 2. Los Juzgados decanos de partido judicial, los jueces, tribunales y secciones de las Audiencias Provinciales con sede en la Comunitat Valenciana y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de la Comunitat Valenciana y los fiscales jefes y oficinas de fiscalía con sede en la Comunitat Valenciana. 3. Los Ayuntamientos de Municipios de la Comunitat Valenciana con población inferior a 1.000 habitantes. Artículo 54. Tipos de gravamen Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Concepto Importe (euros) Suscripción (anual) al DOGV en formato microfichas 246,18 al año Suscripción (anual) al DOGV en formato CD-Rom 32,08 al año Dos. La suscripción, que podrá efectuarse cualquier día del año natural, requerirá la formalización de la correspondiente solicitud de alta, y su duración, salvo baja, será por tiempo indefinido. La solicitud de baja deberá formularse, en su caso, antes del día 1 de diciembre de cada año, surtiendo efectos a partir del primer día del año natural siguiente. Cuando la solicitud se formule en día distinto del primero del año natural, la tasa aplicable será la que proporcionalmente corresponda al período de tiempo comprendido entre el primer día del trimestre natural en que se produzca la suscripción y el 31 de diciembre. Artículo 55. Devengo y pago El primer año la tasa se devengará el día de suscripción efectiva. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud. En años
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sucesivos, la tasa se devengará el primer día de enero de cada año, debiendo ser hecha efectiva dentro de la primera quincena de dicho mes. CAPÍTULO III. Tasa por inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Artículo 56. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con independencia de que las mismas tengan o no, con arreglo a disposiciones legales o reglamentarias, carácter obligatorio. Artículo 57. Sujeto pasivo Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que efectúen las solicitudes de inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a las que se refiere el artículo anterior. Dos. Cuando el solicitante de la inserción sea una Conselleria de la propia Generalitat y dicha inserción se realice en favor o por cuenta de un tercero, se repercutirá el importe de la tasa a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, siguiendo, a tal efecto, el procedimiento descrito en el apartado Tres de este artículo. Tres. A los efectos del apartado Dos anterior, con ocasión del primer pago que deba realizarse a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, se descontará el importe de la tasa correspondiente. En defecto de ello, se le notificará el importe de la misma para que, en el plazo establecido en el Reglamento General de Recaudación, proceda a su ingreso. Artículo 58. Exenciones. (20) Están exentas de pago de la tasa las siguientes inserciones: 1. Las inserciones que emanen de Les Corts, del Consell, de la Presidencia, de las distintas Consellerías y de las entidades autónomas de la Generalitat, así como las que procedan de las instituciones relacionadas en el artículo 20.3 del Estatut d'Autonomia. La exención no será aplicable cuando la publicación se realice a favor o por cuenta de un tercero y su importe pueda, por tanto, ser repercutido al mismo. 2. Las de disposiciones y resoluciones de la administración del Estado que afecten a los intereses de la Comunitat Valenciana. 3. Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción. 4. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales, cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que goce del beneficio de justicia gratuita. 5. Las inserciones procedentes de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, salvo que sea posible, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero. Artículo 59. Base y tipos de gravamen Uno. La base imponible de esta tasa se regirá por las siguientes normas: 1. La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar, estando dividida cada página del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en 4 módulos, compuestos de 1.860 caracteres cada uno de ellos. Para determinar el número de módulos a abonar por el usuario, se deberá efectuar el cómputo de caracteres tipográficos del texto a publicar, debiéndose tener en cuenta la totalidad del documento (título, cuerpo del texto, fecha y antefirma), efectuándose la liquidación sobre cualquiera de las dos versiones del mismo, valenciana o castellana. Una vez obtenido el número total de caracteres, se dividirá por la cantidad de 1.860 (número de caracteres de cada módulo), obteniendo así el número de módulos a abonar. En cualquier caso, la base imponible estará constituida siempre por módulos completos y no fracciones del mismo, las cuales tendrán la consideración de un módulo completo. 2. Cuando la solicitud de inserción no vaya acompañada del recuento informático del número de caracteres, se contarán los que contenga la línea más larga del texto, excluidos los espacios en blanco entre palabras, y se multiplicará el número así obtenido por el de líneas totales que compongan el documento. A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. Obtenido el número
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de caracteres, se efectuara la conversión al sistema de módulos, tal como se establece en el punto anterior. 3. Tratándose de la publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración, la base imponible será el número de hojas en formato DIN-A4 de las que se componga el documento. Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de inserción y soporte 1. Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración 2. Resto de casos 2.1 Tarifa norma 2.2 Tarifa reducida (aplicable cuando el documento se remita, bien por correo electrónico bien mediante soporte informático y en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana)
Importe (euros) 78,17/página DIN-A4 o similar 39,09/módulo 19,54/módulo
Artículo 60. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se efectúe la correspondiente inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud. CAPÍTULO IV (21). Tasa por la venta de carteles identificativos Artículo 61. Sin contenido Artículo 62. Sin contenido Artículo 63. Sin contenido Artículo 64. Sin contenido. CAPÍTOL V (22). Tasa por la obtención de la certificación acreditativa del Servicio Específico de Admisión Artículo 65. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de obtención de la certificación individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del Servicio Específico de Admisión. Artículo 66. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de la certificación a la que se refiere el artículo 65 del presente Texto Refundido. Artículo 67. Tipo de gravamen. La tasa por la solicitud de la certificación será de 5 euros. Artículo 67 bis. Exenciones y bonificaciones. (23) Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial. Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general.
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Artículo 68. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud ante el órgano administrativo competente, exigiéndose mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
TÍTULO IV. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte CAPÍTULO I. Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera Artículo 69. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los servicios que soliciten los peticionarios y titulares de concesiones o autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de los mismos, que se enumeran en las tres secciones siguientes. Sección I. De las concesiones Artículo 70. De las concesiones Están sujetos a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas: 1. La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares. 2. La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas. 3. El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios. Artículo 71. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las concesiones a las que se refiere el citado precepto. Artículo 72. Tipos de gravamen (24) Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Concepto 1. Adjudicación de una concesión y/o modificación del título concesional: 1.1. Adjudicación de una concesión. 1.2. Ampliación o modificación de tráficos. 1.3. Revisión de la tarifa base. 2. Aprobación o modificación del Documento Anexo al Título concesional: 2.1. Ampliaciones o modificaciones de itinerarios y/o paradas. 2.2. Modificación de expedientes y/o horarios (por cada línea o ruta). 2.3. Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo), 2.4. Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas. 2.4. Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea).
Importe (euros) 28,93 28,93 28,93 28,93 9,93 6,62 17,12 6,62
Artículo 73. Devengo Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en el artículo 70 de esta ley. Sección II. De las autorizaciones Artículo 74. De las autorizaciones (25) Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas: 1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias. 2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).
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3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación. 4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de operador de transporte, consejero de seguridad y la actividad de conductor de taxis de Áreas de Prestación Conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado de aptitud profesional (CAP) y la expedición de los correspondientes certificados, títulos o carnets. 5. La homologación, autorización y visado de los centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional. (26) 6. La expedición de autorizaciones o certificados para conductores. Artículo 75. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se les preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las autorizaciones a las que se refiere el citado precepto. Artículo 76. Tipos de gravamen (27) Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: A.0 A.1 A.2 A.3 A.4 A.5 A.6
A.7 A.8 A.9 A.10 A.11 A.12 A.13 A.14
Tipo de servicio Carné de taxista. Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos. Expedición de certificado o título de consejero de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte. Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación. Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación. Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías. Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles. Admisión a exámenes y pruebas. Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital. Homologación de Centros de Formación de Certificados de Aptitud Profesional, CAP. Homologación de Cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. Expedición o renovación de la tarjeta CAP. 31,88 Visado de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP.
Importe (euros) 31,72 28,24 28,24 28,24
27,40 27,40 23,01
23,01 14,19 34,47 311,10 102
311,10 102
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Artículo 77. Devengo Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se expidan las autorizaciones, y, en general, cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en el artículo 74 de esta ley. Sección III. Reconocimiento e inspección Artículo 78. Del reconocimiento e inspección Están sujetos a gravamen los reconocimientos y las inspecciones y los servicios relativos a éstos, desarrollados por la Conselleria competente en las materias que se detallan en el artículo 80 de esta ley. Artículo 79. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa quienes sean objeto del reconocimiento o de la inspección a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 80. Tipos de gravamen Esta modalidad de tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Concepto 1.1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, inauguración de concesiones, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo 1.2. Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe 1.3. Realización de informes facultativos sin datos de campo 1.4. Expedición de copia, certificado, acta de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos
Importe (euros) 67,11 43,55 26,64 2,04
Artículo 81. Devengo Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realice el reconocimiento o la inspección o se preste el servicio correspondiente. CAPÍTULO II (28). Tasa por dirección e inspección de obras Artículo 82. Sin contenido Artículo 83. Sin contenido Artículo 84. Sin contenido Artículo 85. Sin contenido CAPÍTULO III. Tasa de Viviendas de Protección Pública y Actuaciones Protegibles Artículo 86. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con: 1. Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública. 2. Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos. 3. Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas.
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Artículo 87. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la correspondiente calificación provisional. Artículo 87 bis. Exenciones (29) Están exentas del pago de esta tasa las actuaciones de rehabilitación y nueva construcción relacionadas con planes o medidas especiales de revitalización de la economía o con catástrofes públicas, así como las actuaciones correspondientes a promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas. Artículo 88. Base imponible La base imponible de esta tasa se determinará del siguiente modo: 1. En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda. 2. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras. 3. Cuando en un único expediente de calificación provisional se contemplen distintos hechos imponibles, cada uno de ellos devengará la tasa correspondiente, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo caso se devengará la tasa exclusivamente por la edificación. 4. En los expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a lo regulado en el Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda de Protección Pública, se deducirá de la base imponible de la tasa, calculada según lo dispuesto en el apartado 1, el coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles. (30) Artículo 89. Tipo de gravamen (31) El tipo de gravamen que se exigirá con carácter general será del 0,12 por 100. Artículo 90. Devengo y pago Uno. En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, la tasa se devengará cuando se resuelva el expediente de calificación provisional de las mismas, sin perjuicio de la liquidación complementaria que, al tiempo de la calificación definitiva, se practique en relación con aquellos proyectos para los que se apruebe un aumento de la superficie útil inicialmente prevista. Dos. En las obras de rehabilitación, la tasa se devengará cuando se expida el certificado de calificación provisional de rehabilitación protegida. Tres. En las demás actuaciones protegibles, el devengo de la tasa se producirá en el momento en que se apruebe el expediente de calificación provisional. Cuatro. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, si el presupuesto protegible sufriera incremento, se girará liquidación complementaria sobre el exceso producido en el momento de la calificación definitiva. Cinco. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el pago de la tasa se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud, salvo que se trate de calificación provisional de rehabilitación, en cuyo caso, el pago será exigido en el momento del devengo al que se refiere el apartado Dos, y deberá justificarse con anterioridad a la solicitud de calificación definitiva, quedando, en caso contrario, decaído el procedimiento. (32)
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CAPÍTULO IV. Tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad Artículo 91. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados, de acuerdo con la normativa específica aplicable, a morada humana, conducentes al otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad. Artículo 92. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas que los ocupen por sí o los entreguen a terceras personas para que los habiten a título de inquilino o en concepto análogo. Artículo 93. Exenciones Están exentas del pago de esta tasa: 1. Las personas con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente. 2. Los titulares de residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial carentes de ánimo de lucro. 3. Los titulares de las viviendas afectadas de aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen acogidas a una actuación protegida. 4. Las familias numerosas con categoría especial. Artículo 94. Base, tipo de gravamen y cuota Uno. La base imponible de esta tasa se obtendrá multiplicando la superficie útil de la vivienda o local objeto de la Cédula de Habitabilidad por el módulo "M" vigente en el momento de la expedición que resulte aplicable al área geográfica correspondiente a dicha vivienda o local. A estos efectos, el módulo "M" será el que se obtenga por aplicación de los criterios establecidos en la legislación de Viviendas de Protección Oficial. De no constar el dato sobre superficie útil, ésta se obtendrá por aplicación del coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos. Dos. El tipo de gravamen aplicable será el 0,021 por 100. Tres. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos anterior, la cuota no podrá tomar un valor inferior a 6,67 euros ni superior a 133,27 euros. Artículo 95. Devengo La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección. CAPÍTULO V. Tasa por servicios administrativos Artículo 96. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos: 1. Expedición de certificados. 2. Compulsa de documentos. 3. Expedición de copias de documentos mecanografiados y de planos. 4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas. Artículo 97. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a que se refiere el artículo anterior. Artículo 98. Exenciones. (33) La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción, debidas a catástrofes públicas. 20
Artículo 99. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Expedición de certificados a instancia de parte 2. Compulsa de documentos técnicos 3. Expedición de copias de documentos mecanografiados y de planos 4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas
Importe unitario (euros) 2,00 1,32 4,40 El 0,5 por 1.000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de 2,19
Artículo 100. Devengo La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. CAPÍTULO VI .Tasa por la venta de los impresos requeridos por el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas Artículo 101. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los impresos que deben incluirse en el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas. Artículo 102. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que adquieran los impresos a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 103. Exenciones La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública. Artículo 104. Tipo de gravamen La tasa se exigirá a razón de 2,04 euros por impreso. Artículo 105. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento. CAPÍTULO VII. Tasa por el servicio de control de calidad de la edificación Artículo 106. Hecho imponible (34) Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes, de los siguientes servicios: 1. Ensayos para el control de la calidad de los productos y materiales en obras de edificación. 2. Actuaciones de inspección del reconocimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos. 3. Actuaciones para la inspección de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.
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Artículo 107. Sujeto pasivo (35) Son sujetos pasivos de esta tasa los fabricantes, públicos o privados, y las entidades de control de calidad y laboratorios de ensayo que soliciten los servicios a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 108. Exenciones (36) La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones en edificios de viviendas debidas a aluminosis o catástrofe pública. Artículo 109. Tipos de gravamen (37) La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tarifa I. Ensayos para el control de la calidad de los productos en obras de edificación (el coste total de cada ensayo se determinará aplicando los importes señalados en este apartado, a los que se sumarán, en su caso, los gastos de muestreo y desplazamiento que se correspondan por aplicación de la tarifa IV). Tipo de servicio 1. MORTEROS Y HORMIGONES 1.1. Hormigones: 1.1.1. Contenido en cloruros. 1 muestra 1.1.2. Determinación de presencia de cemento aluminoso. Test de la orina y sulfatos. Método M.H Robert del BRE
Importe (euros) 21,84 43,41
1.1.3. Determinación de la profundidad de carbonatación en hormigón 10,55 endurecido. UNE 112001 2. MEZCLAS Y MORTEROS DE YESO
2.1. Agua combinada. 1 muestra. UNE 102032 2.2. Índice de pureza. 1 muestra. UNE102032 y 102037. 2.3 Contenido en SO4Ca+1/2 H20. 1 muestra. UNE102037.
16,02 37,13 37,86
3.1. Agua para hormigones y morteros: 3.1.1. Exponente del hidrógeno pH. 1 muestra. UNE 7234 3.1.2. Sustancias disueltas. 1 muestra. UNE 7130 3.1.3. Sulfatos SO3. 1 muestra. UNE 7130 3.1.4. Ión Cloro. 1 muestra. UNE 7178 3.1.5. Hidratos de carbono. 1 muestra. UNE 7132 3.1.6. Sustancias orgánicas solubles en éter. 1 muestra. UNE 7235 (cuantitativo)
10,92 14,56 14,56 14,56 10,92 10,92
3.COMPLEMENTARIOS
Tarifa II. Actuaciones de inspección para el reconocimiento de distintivos de calidad: 190 euros por cada visita de inspección. Este importe incluye: 1. Examen de autocontrol de fabricación; 2. Costes del personal técnico; 3. Redacción del acta e informe correspondientes. Tarifa III. Actuaciones para la inspección de entidades de control y de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación. Este importe incluye costes de personal técnico, desplazamiento, acta de inspección e informe final. 1. Evaluación de la documentación administrativa y jurídica de la entidad o laboratorio, y, en su caso, evaluación de la idoneidad de los documentos aportados, emitidos por órgano 22
especializado e independiente, por los que aseguren de forma voluntaria la calidad de los servicios, ya sea mediante auditorias, evaluaciones técnicas, certificaciones u otro procedimiento admisible por el órgano competente. Tipo de servicio
1.1. Entidades: Por un campo de actuación de los definidos en el Anexo I-A del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo 1.2. Entidades: Por cada campo de actuación adicional de los definidos en el Anexo I-A del Real Decreto 410/2010 1.3. Laboratorios: Por una agrupación de ensayos de los definidos en el Anexo II-A del Real Decreto 410/2010. 1.4. Laboratorios: Por cada agrupación de ensayos adicional de los definidos en el Anexo II-A del Real Decreto 410/2010. 2. Evaluación presencial del complemento de los requisitos, con comprobación de los resultados de la asistencia técnica, así como inspección de las instalaciones, procesos y otras circunstancias en que se desarrolla la actividad. Coste por día de evaluación
Importe (euros) 350 175 350 175 530
Tarifa IV 1. Toma de muestras con sujeción a una norma específica de muestreo, salvo probetas de hormigón fresco 2. Desplazamiento fuera de un radio de 15 kilómetros desde el laboratorio para ransporte de tomas y maquinaria para ensayos «in situ». 3. Personal: 3.1. Laborante 3.2. Auxiliar o Ayudante. 3.3 Técnico titulado o licenciado
9,47
0,60 por km recorrido
9,47 por hora 10,92 por hora 33,22 por hora
Artículo 110. Devengo y pago (38) Uno. La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno anterior, se pagarán por anticipado: 1. Los servicios prestados por las secciones de calidad de la edificación, en el momento en que se formule el correspondiente encargo. 2. Las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el reconocimiento de los distintivos de calidad, en los plazos y cuantías establecidas por convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo. CAPÍTULO VIII (39). Tasa por los ensayos realizados por los laboratorios de obras públicas Artículo 111. Sin contenido Artículo 112. Sin contenido Artículo 113. Sin contenido
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Artículo 114. Sin contenido .
TÍTULO V. Tasas en materia de cultura, educación y ciencia
CAPÍTULO I. Tasa por servicios de lectura, investigación, certificaciones, copias y reproducción de documentos e impresos en archivos, bibliotecas y museos Artículo 115. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: 1. Expedición de tarjeta habilitante para la lectura y la investigación en archivos, bibliotecas y museos. 2. Expedición de certificaciones. 3. Diligenciado de copias hechas en archivos y bibliotecas. 4. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas. Artículo 116. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 117. Exenciones y bonificaciones Uno. Está exenta del pago de esta tasa la autorización para obtener y reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas, siempre que esta actividad tenga una finalidad científicodocente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro. Dos. Están exentos del pago de la tarifa por expedición de la tarjeta habilitante para la lectura los miembros de familia numerosa de categoría especial. Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de la tarifa por expedición de la tarjeta habilitante para la lectura los miembros de familias numerosas de categoría general. Artículo 118. Tipos de gravamen Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Tarjetas de lectura e investigación en archivos, museos y Biblioteca Valenciana: A) Se suprime (40) B) Archivos y museos: 1.1. Expedición 1.2. Renovación (cada dos años) 2. Certificaciones 2.1. Expedición 2.2. Custodia
3. Diligenciado de copias hechas en archivos y bibliotecas
Importe (euros)
2,09 euros. 1,03 euros. 0,95 0,16 por año de antigüedad para el primer folio original y 0,02 por año de antigüedad para cada uno de los demas 0,68 por cada una de las cinco primeras páginas. A partir de la sexta, 0,74 por página
4. Autorización para publicar películas, fotografías o diapositivas conservadas o relativas a museos y monumentos y reproducir piezas originales conservadas en museos: 9,45 por cada fotograma, 4.1. Fotografías sobre la tarifa de su
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4.2. Resto de supuestos: 4.2.1. Para uso divulgativo o particular 4.2.2. Para uso editorial o comercial 4.2.3. Para uso publicitario
obtención. Según coste, con un máximo de 94,45. Según coste, con un máximo de 157,41. Según coste, con un máximo de 787,02.
Dos. La determinación de la cuota concreta correspondiente a los epígrafes 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 se efectuará, dentro de los límites señalados en el respectivo epígrafe, por los órganos competentes en materias de promoción cultural, patrimonio artístico y museos, atendiendo a la importancia de la obra y a las características de la edición, divulgación o publicidad, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste correspondiente. Artículo 119. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio, haciéndose efectiva en dicho momento. CAPÍTULO II (41) .Tasa por entrada a museos Artículo 120. Sin contenido Artículo 121. Sin contenido Artículo 122. Sin contenido Artículo 123. Sin contenido Artículo 124. Sin contenido CAPÍTULO III. Tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario Artículo 125. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 128 de esta Ley. Artículo 126. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios que se indican en el artículo anterior que cursen enseñanzas no obligatorias. Artículo 127. Exenciones y bonificaciones Uno. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial. Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general. Tres. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, se podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa. (42) Artículo 128. Tipos de gravamen (43) (44) Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: 25
Tipo de servicio 1. Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero. 2. Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales: 2.1 Título de Bachillerato 2.2 Título Técnico 2.3 Título Técnico Superior 2.5. Título Superior de Arte Dramático 2.6. Título de Diseño 2.7. Título Profesional de Música 2.8. Título Profesional de Danza 2.9. Título Superior de Danza 2.10. Título Superior de Música 2.11. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales 2.12. Título Superior de Cerámica 2.13. Título de Técnico Deportivo 2.14. Título de Técnico Deportivo Superior 2.15. Expedición de duplicados de los títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos: 2.15.1. Duplicados de Título de Graduado en Educación Secundaria 2.15.2. Duplicados de Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOE) 2.15.3. Resto de duplicados 2.16. Certificado de superación del primer nivel del Grado Medio de Enseñanzas Deportivas 3. Expedición de Libros de Calificaciones: 3.1. Expedición del Libro de Calificaciones correspondiente a Enseñanzas LOGSE Artes Plásticas y Diseño 3.2. Expedición del libro de calificaciones de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza correspondiente a Enseñanzas LOE 4. Expedición de certificaciones académicas: 4.1 Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las enseñanzas de bachillerato, formación profesional, y enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza (excepto relativas al libro de calificaciones) 4.2. Certificaciones académicas correspondientes a Enseñanzas LOGSE de Grado Superior de Música, Danza, Arte Dramático y Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño (incluidos los certificados a efectos de traslados) 4.3. Certificación de competencias profesionales 4.4. Certificación académica de las Enseñanzas Deportivas 4.5 Certificaciones académicas referidas a Enseñanzas de Idiomas: 4.5.1 Certificación de superación del nivel básico de idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia A2, a través de prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional 4.5.2 Certificado de Superación del Nivel Intermedio de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B1 4.5.3 Certificado de Superación de Nivel Avanzado de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B2 4.5.4 Certificados del Plan de Estudios LOE correspondientes al Marco Común Europeo de Referencia C1 y C2 4.5.4 Certificados del Plan de Estudios LOE correspondientes al Marco Común Europeo de Referencia C1 y C2 4.5.5 Resto de certificaciones académicas de Enseñanzas de Idiomas 4.5.6 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas 5. Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos (excepto para cursar enseñanzas obligatorias)
6. Apertura de expedientes correspondientes a enseñanzas LOE: Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, enseñanzas
Importe (euros) 21,47 cada uno.
42,36 17,30 42,37 120,10 58,60 20,40 20,40 120,11 120,11 58,60 58,60 17,65 43,22 11,59 11,59 El mismo importe que para su expedición 12,73 3,46 4,08 2,07 17,44 3,00 4,00 11,59
15,30 19,30 19,30 19,30 2,07 20,32 2,00 18,89
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profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Idiomas y Enseñanzas Deportivas. (45)
7. Expedición del Historial Académico del Alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de Bachillerato. 8. Expedición del Informe de Evaluación Individualizado, correspondiente a Enseñanzas LOE de Formación Profesional
4,08 4,08
Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas: 1ª) El alumnado de Enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de Música, Danza, Idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas y superiores de Artes Plásticas y Diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez. 2ª) En el caso de que el alumno se traslade de centro, abonará la tasa a que se refiere la regla anterior cuando se matricule en el centro de destino. Artículo 129. Devengo y pago (46) Uno. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o se formalice la matrícula. Dos. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de La Generalitat, abonará el importe de las tasas en el centro adscrito en el que curse estudios. Previamente, el centro adscrito habrá comunicado al centro de titularidad de La Generalitat los datos de matrícula necesarios para determinar el importe total a ingresar por apertura de expedientes o, en el caso de solicitud de certificados, cualquier otra documentación requerida. A partir de estos datos, la Secretaría del centro de titularidad de La Generalitat entregará al centro adscrito el documento de ingreso debidamente cumplimentado. El centro adscrito, en el plazo de 15 días, efectuará el pago y presentará, en el centro de titularidad de La Generalitat, copia de dicho documento sellada por la entidad colaboradora en que se haya efectuado el pago. CAPÍTULO IV. Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa Artículo 130. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos: 1. Inscripción en las pruebas para la selección del personal docente que efectúe la Conselleria competente en materia de educación. 2. Inscripción en las pruebas para cada uno de los niveles de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano. 3. Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Docentes. 4. Expedición de certificaciones de hojas de servicios del personal docente no universitario. 5. La evaluación o emisión de informe previo, por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, exigidos en el título IX, capítulo I de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda. 6. La evaluación, por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora. 7. La emisión de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano. 8. Inscripción en pruebas para la obtención del título de Formación Profesional. (47) 9. La participación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. (48)
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Artículo 131. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios relacionados en el artículo anterior. Artículo 132. Exenciones y bonificaciones (49) Uno. Se encuentran exentos del pago: 1) De las tarifas a que se refiere el epígrafe 1.1 del artículo 133, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. 2) De las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias numerosas de categoría especial. 3) De las tarifas a las que se refieren los epígrafes 12 y 13 del artículo 133, los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción. Dos. Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota: 1) En relación con las tarifas distintas de la que se refiere el número 1) del apartado uno de este artículo, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. 2) En relación con las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias numerosas de categoría general. Tres. Tienen derecho a una bonificación del 10 por 100 de la cuota resultante de la aplicación de las tarifas a las que se refieren los epígrafes 1.1 y 1.2 del artículo 133, acumulable a las del apartado dos de este artículo, los aspirantes que se inscriban telemáticamente a las pruebas. Artículo 133. Tipos de gravamen (50) (51) La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Inscripción: 1.1. En pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos Docentes: 1.1.1. Cuerpos del grupo A 1.1.2. Cuerpos del grupo B 1.2 En pruebas de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià: 1.2.1 Pruebas para la obtención del certificado de conocimientos orales de valenciano 1.2.2 Pruebas para la obtención del certificado del grado elemental de valenciano 1.2.3 Pruebas para la obtención del certificado de grado medio de valenciano 1.2.4 Pruebas para la obtención del certificado de grado superior de valenciano 1.2.4 Pruebas para la obtención del certificado de grado superior de valenciano 1.2.5 Pruebas para la obtención de certificados de capacitación técnica de Valenciano (lenguaje administrativo, corrección de textos y lenguaje en los medios de comunicación) 1.3. En pruebas para la obtención de títulos de Formación profesional: 1.3.1. En pruebas para la obtención de títulos de Grado Medio de Formación Profesional 1.3.2. En pruebas para la obtención de títulos de Grado Superior de Formación Profesional
1.4. En la prueba para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de 20 años. (52) 2. Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Docentes 3. Expedición de certificaciones de hojas de servicios de personal docente no universitario 4. Evaluación o emisión de informe previo por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano 5. Expedición de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad
Importe (euros) 24,28 por prueba 16,54 por prueba 12 12 15 15 15 15
20,00 25,00 19,53 3,36 2,00 cada una 52,02 50,81
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6. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio 7. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior y ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior 8. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al ciclo de grado inicial de enseñanzas deportivas 9. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al grado final de enseñanzas deportivas 10. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel I 11. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel III 12. Inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales 13. Inscripción en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales (por cada una de las unidades de competencia)
6,12 9,18 25,54 25,75 25,75 25,75 25 12
Artículo 134. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición. CAPÍTULO V. Tasa por enseñanzas de Régimen Especial Artículo 135. Hecho imponible (53) Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por los conservatorios de música, conservatorios de danza, escuelas de arte dramático, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y superiores de diseño y la Escuela Superior de Cerámica de la red pública de la Generalitat, institutos de Educación Secundaria Obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas y demás centros reconocidos y autorizados. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, el hecho imponible está constituido, exclusivamente, por la prestación de servicios académicos y administrativos derivados de la LOGSE. Artículo 136. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 137. Exenciones y bonificaciones Uno. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán, a efectos de esta tasa, de las siguientes exenciones y bonificaciones: 1. Exención total, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial. 2. Bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general. Dos. Los alumnos beneficiarios de becas reguladas por el Real Decreto 2.228/1983, de 28 de julio, estarán exentos del pago de la tasa por los siguientes conceptos: 1. Matrícula por asignatura. 2. Asignatura pendiente. 3. Examen de reválida o aptitud. 4. Derechos de examen (ciclos elemental y superior). 5. Prueba de acceso. Tres. Los alumnos que, al formalizar la matrícula, ostenten la condición de becarios del curso anterior para esas enseñanzas, podrán acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es 29
denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida. (54) Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100, podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa. (55) Artículo 138. Tipos de gravame (56) (57) (58) Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio I. Enseñanzas de música 1. Enseñanzas LOGSE y LOE: 1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana 1.1.1 Enseñanzas elementales: 1.1.1.1. Curso completo 1.1.1.2. Asignaturas pendientes 1.1.1.3. Repetición de curso 1.1.1.4. Prueba para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música 1.1.2 Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales 1.1.3 Enseñanzas profesionales: 1.1.3.1. Curso completo 1.1.3.2. Asignaturas pendientes 1.1.3.3. Repetición de curso 1.1.5. Grado superior: 1.1.5.1 Grado superior 1.1.5.2. Repetición de asignatura 2. Cursos especiales monográficos: 2.1. Hasta treinta horas de duración 2.2. Entre treinta y sesenta horas de duración 2.3. Más de sesenta horas de duración II. Enseñanzas de Danza 1. Enseñanzas LOGSE y LOE: 1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana 1.1.1 Enseñanzas elementales: 1.1.1.1. Curso completo 1.1.1.2. Asignaturas pendientes 1.1.1.3. Repetición de curso 1.1.1.4 Prueba para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Danza 1.1.2 Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales 1.1.3 Enseñanzas profesionales: 1.1.3.1. Curso completo 1.1.3.2. Asignaturas pendientes 1.1.3.3. Repetición de curso 1.1.5. Grado superior: 1.1.5.1 Grado superior 1.1.5.2. Repetición de asignatura 2. Cursos especiales monográficos: 2.1. Hasta treinta horas de duración 2.2. Entre treinta y sesenta horas de duración 2.3. Más de sesenta horas de duración III. Enseñanzas de Idiomas 1. Plan de estudios Real decreto 1523/1989, de 1 de diciembre y Decreto 48/1993, de 5 de abril del Consell de la Generalitat, y Plan de Estudios Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Niveles
Importe (euros)
32,22 por asignatura 38,65 cada una 41,85 por asignatura 48,04 48,04 48,33 por asignatura 57,96 cada una
8,29 euros por crédito 8,92 euros por crédito 99,54 199,07 398,15
42,69 por asignatura 68,30 cada una 51,21 por asignatura 51,49€ 51,49€ 64,04 por asignatura 102,47 cada una 76,85 por asignatura 7,01 euros por crédito 7,65 euros por crédito 99,54 199,07 398,15
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Básico, Intermedio y Avanzado): 1.1. Alumnado oficial: 1.1.1. Matrícula 1.1.2. Repetición de curso 1.1.3. Prueba de nivel (enseñanzas presenciales) o valoración inicial del alumno (enseñanzas a distancia) 1.1.4. Matrícula curso intensivo (por idioma y curso) 1.2. Pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud de Ciclo o Nivel 1.3 Curso formativo/actualización de 120 horas 1.4 Curso formativo/actualización de 60 horas
1.5. Curso especializado en el nivel C1 o C2 2. Cursos especiales monográficos: 2.1. Hasta treinta horas de duración 2.2. Entre treinta y sesenta horas de duración 2.3. Más de sesenta horas de duración IV. Enseñanzas de Arte Dramático 1. Enseñanzas: 1.1. Curso completo 1.2. Asignaturas pendientes
2. Cursos especiales monográficos: 2.2. Entre treinta y sesenta horas de duración 2.3. Más de sesenta horas de duración V. Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, de Cerámica y de Diseño 1. Enseñanzas: 1.1. Grado medio: 1.1.1. Primer nivel 1.1.1.1. Curso completo 1.1.1.2. Repetición de módulos / bloque de formación práctica 1.1.1.3. Repetición de curso 1.1.2. Segundo nivel 1.1.2.1. Curso completo 1.1.2.2. Repetición de módulos / bloque de formación práctica 1.1.2.3. Repetición de curso 1.2. Grado Superior: 1.2.1. Curso completo 1.2.2. Repetición de módulos / bloque de formación práctica / proyecto final 1.2.3. Repetición de curso VI. Enseñanzas deportivas 1. Enseñanzas: 1.1.Grado medio: 1.1.1 Primer nivel 1.1.1.1 Curso completo (cada módulo) (cada bloque de formación práctica) 1.1.1.2 Repetición de módulos/ bloque formación práctica (cada uno) 1.1.1.3 Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica) 1.1.2 Segundo nivel: 1.1.2.1 Curso completo (cada módulo)
41,15 por idioma y curso 49,38 por idioma 24,16 32,22 41,15 44,11€ 22,06€
62,37
99,54 199,07 398,15 41,75 por asignatura 82,22 cada una 199,07 398,15
48,33 por módulo + 45 bloque formación práctica 57,96 cada uno 62,81 por módulo o bloque de formación práctica 48,33 por módulo + 45 bloque formación práctica 57,96 cada uno 62,81 por módulo o bloque de formación práctica 52 por módulo + 45 bloque formación práctica + 30 proyecto final 60 cada uno 65 por módulo / bloque de formación práctica / proyecto final
41,45 38,59 49,70 53,86 41,45 31
(cada bloque de formación práctica) 1.1.2.2 Repetición de módulos/bloque formación práctica (cada uno) 1.1.2.3 Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica) 1.2 Grado superior: 1.2.1 Curso completo (cada módulo) (cada bloque de formación práctica) (proyecto final) 1.2.2 Repetición de módulos/ bloque formación práctica/proyecto final 1.2.3 Repetición de curso (cada módulo/bloque de formación práctica/proyecto final)
VII. Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño 1 Enseñanzas 1.1. Enseñanzas de ciclos formativos de grado medio 1.1.1. Curso completo 1.1.2. Repetición de curso 1.2 Enseñanzas de ciclos formativos de grado superior 1.2.1 Curso completo
1.2.2. Repetición de curso 1.3. Cursos especiales monográficos 1.3.1. Hasta treinta horas de duración 1.3.2. Entre treinta y sesenta horas de duración 1.3.3 Más de sesenta horas de duración 1.4 Proyecto de obra final o proyecto integrado
38,59 49,70 53,86 44,58 38,59 25,72 51,45 55,74
51,81 67,33 51,81 67,33
106,69 213,36 426,74 45,00
Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas: 1ª) En los casos de traslado de centro, se tendrá en cuenta lo siguiente: - Cuando, una vez iniciado el curso escolar, un alumno se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), el alumno abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad. Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en el presente párrafo, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen. - Si el alumno procede de otra Comunidad Autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de La Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública, debe abonar en éste la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore. 2ª) No se abonará tasa por las asignaturas convalidadas. No obstante, si la convalidación se denegase, deberá hacerse efectivo dicho importe. Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado tres, y 5 de esta ley, y a efectos de la aplicación de los tipos de gravamen del apartado uno anterior, el Consell de la Generalitat podrá modificar anualmente, con el límite del 15 por 100, los importes de los mismos, así como incluir nuevos servicios académicos susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa, en función de la realidad prestacional y de su coste efectivo, y dentro de los límites de la legislación vigente en materia de ordenación de las enseñanzas de régimen especial. (59) Artículo 139. Devengo y pago Uno. La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se
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devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud. Dos. En caso de matrícula anual, los alumnos podrán hacer efectivo el pago de la tasa de una sola vez, al tiempo de formalización de la matrícula, o en dos plazos, el primero a abonar al tiempo de la matrícula y el segundo en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación, no obstante, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tres de este artículo, se hubiese producido la anulación de la matrícula en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores. En tal supuesto, la admisión de nueva matrícula requerirá, inexcusablemente, el pago previo del total importe de la misma. Tres. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho. Cuatro. Los alumnos a los que se refiere el apartado Dos del artículo 137 de esta Ley, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas, tendrán derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la Secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los cuales se hallen exentos. Cinco. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.Uno de la presente Ley, podrá reintegrase el importe de la tasa de matrícula, a instancia del interesado, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar únicamente durante el período de matriculación en las enseñanzas correspondientes. Seis. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de La Generalitat, cuando tengan que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el apartado Dos del artículo 129 de la presente Ley. (60) CAPÍTULO V bis. Tasas por servicios académicos de enseñanzas artísticas superiores (61) Artículo 139 bis. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los centros docentes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) del servicio público de educación superior en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención de títulos oficiales. Artículo 139 ter. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos o alumnas en los centros a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 139 quater. Normas sobre tipos de gravamen. Uno. Los alumnos de centros externos adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) abonarán, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas establecidas en el epígrafe I «Actividad docente» del cuadro de tarifas del artículo 139 nonies. El resto de tasas se abonarán íntegramente. Dos. El alumno que obtenga reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonará, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas de los créditos reconocidos. Artículo 139 quinquies. Matrículas posteriores Cuando un alumno se matricule de una asignatura por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará en un 25 por 100. Si se matricula por tercera vez o posteriores, el incremento será del 70 por 100.
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Artículo 139 sexies. Devengo La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado uno del artículo siguiente, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En el caso de los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de su solicitud. Artículo 139 septies. Forma de pago Uno. En el supuesto de matrícula anual, el alumno tendrá derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que serán ingresados: el primero, al formalizar la matrícula y, el segundo, durante la segunda quincena del mes de enero. El impago de alguno de estos plazos comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho. Dos. Cuando, por razón del impago de una matrícula, ésta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, se exigirá, como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del total importe de la misma. Artículo 139 octies. Exenciones y bonificaciones Uno. El alumno que fuera beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estará exento del pago de la tasa establecida en la Tarifa I del artículo siguiente de esta ley. Dos. El alumno que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención por tasas, porque haya solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, ésta no sea concedida o le sea revocada, estará obligado a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada, dentro de los veinte días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación de la matricula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente. Tres. La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar, en el curso inmediato posterior, a una bonificación en la matrícula de dicho año, equivalente al mismo número de créditos que componen la asignatura en la que se haya obtenido la matrícula de honor. Cuatro. El alumno con matrícula de honor en la evaluación global del segundo curso de bachillerato o con premio extraordinario disfrutará, durante el primer año, y por una sola vez, de exención total del pago de las tasas por matrícula. Cinco. El alumno miembro de familia numerosa gozará de las siguientes exenciones y bonificaciones: 1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia numerosa de categoría especial. 2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia numerosa de categoría general. Seis. Gozarán de exención total del pago de la tasa los alumnos que hayan sido víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme. Siete. Quedarán exentos del pago de la tasa los alumnos que tengan una discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100. Artículo 139 nonies. Cuadro de tarifas Uno. Las tarifas aplicables para la cuantificación de esta tasa son las siguientes: Cuadro de tarifas por crédito I. ACTIVIDAD DOCENTE 1. Enseñanzas de Grado 1.1. Grado en Arte Dramático
Euros 9,06 34
1.2. Grado en Música 1.3. Grado en Danza 1.4. Grado en Diseño 1.5. Grado en Artes Plásticas (Cerámica) 1.6. Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales 2. Másteres Oficiales II. EVALUACIÓN Y PRUEBAS 1. Prueba mayores de 19 años 2. Prueba Específica de Acceso 3. Pruebas de aptitud para acceso a Máster III. TÍTULOS Y SECRETARÍA 1. Expedición de títulos académicos 1.1. Título oficial de máster + suplemento europeo al título 1.2. Título oficial de grado + suplemento europeo al título 1.3. Duplicado de los anteriores por extravío o modificación 1.4. Expedición del suplemento europeo al título 2. Secretaría 2.1. Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado,expedición certificados académicos
9,06 9,06 9,06 9,06 9,06 30,32 21,51 51,49 71,39 193,60 170,02 24,96 32,07 24,96
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado tres, y 5 de esta ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá modificar anualmente los importes del mismo, así como introducir en dicho cuadro nuevas titulaciones o servicios prestados susceptibles de ser retribuidos mediante la tasa. Asimismo, el Consell podrá modificar anualmente los incrementos aplicables en el supuesto de segunda y posteriores matrículas. En todo caso, dichos incrementos tendrán como límites máximos los que se establezcan o autoricen por la Conferencia General de Política Universitaria para los grados y másteres universitarios. CAPÍTULO VI .Tasa por servicios académicos universitarios Artículo 140. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por las universidades públicas de la Comunidad Valenciana del servicio público de educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Artículo 141. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros y enseñanzas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 142. Normas generales sobre tipos de gravamen Uno. La tasa se exigirá, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, conforme a lo dispuesto en el cuadro de tarifas que figura en el apartado Uno del artículo 150 de esta Ley. Dos. La cuantía de la tasa que grava los estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijada por el Consejo Social de cada Universidad. Artículo 143. Normas especiales sobre tipos de gravamen (62) (63) Uno. Los alumnos de los centros adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. En todo caso, las demás tasas se abonarán íntegramente. 35
Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos por estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario, abonarán a la universidad el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes de la tarifa relativa a «Actividad Docente» que sean aprobados por el Consell, de acuerdo con el artículo 150, apartado dos, de esta ley. Igualmente, se abonará el 25 por 100 del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección o de actividades universitarias contempladas en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando la universidad, a solicitud del alumno, proceda a su reconocimiento como créditos de esta naturaleza. El resto de las tasas se abonarán íntegramente. Tres. La matrícula de los créditos para adaptar a los nuevos planes de estudio los vigentes anteriormente será gratuita. Cuatro. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin escolaridad por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el 25% de las tasas que establecen los epígrafes 1.2, 2.2, 3.2 y 4 de la tarifa I del artículo 150 de esta ley, sin que resulte de aplicación, a estos efectos, el límite mínimo de 300 euros establecido en el apartado tres del artículo 145 de esta ley. Cinco. El Consell podrá establecer un importe superior de la tasa por crédito o curso completo a los estudiantes extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, aquel importe exceda en cinco veces el fijado en los correspondientes epígrafes de la tarifa relativa a «Actividad docente» que sean aprobados por el Consell, de acuerdo con el artículo 150, apartado dos, de esta ley, ni sobrepase el coste efectivo del servicio. Artículo 144. Criterios de fijación de las tasas Uno. Los importes a satisfacer por la realización de estudios correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional, se calcularán en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o actividad, atendiendo el grado de experimentalidad de dichas enseñanzas, y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con el epígrafe 4 de la tarifa I del artículo 150 de esta ley. (64) Dos. En caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales no incluidas en el apartado anterior, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con los epígrafes 1, 2 y 3 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. Tres. Los créditos correspondientes a materias de libre elección para el estudiante, para la configuración flexible de su curriculum, serán abonados según la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, independientemente del departamento que imparta estos créditos. Artículo 145. Ejercicio del derecho de matrícula (65) Uno. Las universidades establecerán el mínimo y máximo de créditos en que se pueden matricular los alumnos y las alumnas en cada curso académico o período correspondiente, quienes deberán atender, al formalizar sus matrículas, a lo que establezcan las universidades en sus respectivas normas de régimen académico, progreso y permanencia. Dos. Cuando un alumno se matricule de un crédito por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará en un 10 por 100. El incremento será del 50 por 100 para la tercera y posteriores matrículas. Tres. El importe mínimo de la matrícula efectuada para un curso académico no podrá ser inferior a 300 euros, salvo que, objetivamente, no quepa una matrícula por mayor número de créditos y tal imposibilidad se derive de la aplicación de la normativa de la universidad, o cuando ésta acepte expresa y razonadamente un menor número de créditos.
36
Artículo 146. Sin contenido (66) Artículo 147. Forma de pago (67) Uno. El pago de la matrícula podrá efectuarse en un único plazo, o de forma fraccionada en dos plazos por importes iguales. En el caso de pago único, éste deberá efectuarse al formalizarse la matrícula. En caso de fraccionamiento, el primer pago se abonará en el momento de formalización de la matrícula, y el segundo, antes del inicio del segundo cuatrimestre del curso. El impago de alguno de los plazos señalados comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho. Dos. Cuando, por razón del impago de una matrícula, ésta haya sido objeto de anulación, será exigido, como requisito para la admisión a una nueva matrícula, el previo pago del total de esta última. Artículo 148. Exenciones y bonificaciones Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los alumnos y alumnas que reciban una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado estarán exentos del pago de la tasa establecida en la tarifa I del artículo 150 de esta ley. (68) Dos. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de tasas, porque hayan solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtengan la condición de becarios o les sea revocada la beca concedida, estarán obligados a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada dentro de los 20 días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación automática de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente. Tres. Los organismos que concedan las becas o ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la Conselleria competente en materia de universidades, en el caso de becas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, compensarán a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios, hasta donde lleguen los créditos autorizados con esta finalidad en su presupuesto de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los propios presupuestos de las universidades respectivas. Cuatro. La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar en el curso inmediato posterior a una bonificación en la matrícula de dicho año equivalente al importe del número de dichas asignaturas. En el caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, la bonificación se efectuará sobre el mismo número de créditos que componen la materia en la que se haya obtenido la matrícula de honor. Cinco. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global del 2º Curso de Bachillerato o con premio extraordinario en el Bachillerato disfrutarán, durante el primer año y por una sola vez, de exención total del pago de las tasas por matrícula. Seis. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales: 1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial. 2. Bonificación del 50 por 100 de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general. Siete. Gozarán de exención total del pago de las tasas los alumnos que hayan sido víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento establecido en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, o por resolución judicial firme. Ocho. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos que sean discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por cien, y los equiparados a aquellos por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de 37
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (69) Artículo 149. Enseñanzas de doctorado. (70) El importe de las actividades formativas y de investigación de cada programa de doctorado se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada actividad formativa y de investigación que lo integre. Artículo 150. Cuadro de tarifas Uno. Las tarifas aplicables para la cuantificación de esta tasa son las siguientes: Modalidad de tarifa Tarifa I.
1.
1.1 1.2 1.2.1 1.2.2 2. 2.1 2.2 2.2.1 2.2.2 3. 3.1 3.2 3.2.1 3.2.2 4. 4.1 4.2
4.3
Descripción ACTIVIDAD DOCENTE (estudios en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, en cualquiera de sus ciclos, incluidos los cursos de adaptación para el acceso de titulados de Escuelas Universitarias a aquéllas, en Colegios Universitarios y en Escuelas Universitarias): Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Bellas Artes, en Ciencias (incluidas las constituidas de acuerdo con el Decreto 1975/1973, de 26 de julio), Informática, Farmacia, Medicina y Odontología, de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico y de Diplomado en Enfermería, Estadística, Fisioterapia, Informática y Óptica: Curso completo Asignaturas sueltas Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales Otros estudios conducentes a títulos oficiales de primer y segundo ciclo distintos a los especificados en el epígrafe 1 anterior: Curso completo Asignaturas sueltas Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales Instituto Valenciano de Educación Física: Curso completo Asignaturas sueltas Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales Enseñanzas estructuradas por créditos Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, Filosofa, Historia, Humanidades, Pedagogía, Sociología y de Diplomado en Relaciones Laborales y Trabajo Social Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Comunicación Audiovisual, Economía, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Geografía, Historia del Arte, Investigación y Técnicas de Mercado, Matemáticas, Traducción e Interpretación, Documentación, Psicopedagogía y de Diplomado en Ciencias Empresariales y Gestión y Administración Pública, Educación Social, Estadística, y Maestro en sus diferentes especialidades, Biblioteconomía y Documentación Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado de Bellas Artes, Diplomado en Turismo, Física y Psicología
Importe (euros)
657,87 171,12 113,29
464,39 118,43 78,92 544,73 141,62 93,68 6,62 por crédito 7,15 por crédito
7,85 por crédito 38
4.4
5. 5.1
Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto, Arquitecto Técnico, de Licenciado en Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Química, Veterinaria, Ingeniero e Ingeniero Técnico y de Diplomado en Óptica y Optometría Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Medicina, Odontología y de Diplomado en Enfermería y Fisioterapia Estudios conducentes a la obtención del título de Doctor: Comprendidos entre los relacionados en el epígrafe 1
5.2
Comprendidos entre los relacionados en el epígrafe 2
6. 6.1
Especialidades: Médicas, que no requieran la formación hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en Unidades Docentes acreditadas Análisis Clínicos (de Farmacia) en Escuelas profesionales reconocidas por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre De Enfermería, en Unidades Docentes acreditadas según el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio EVALUACIÓN Y PRUEBAS: Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad Proyecto de fin de carrera Prueba de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de Educación Superior Curso de iniciación y orientación para mayores de veintinco años Examen de tesis doctoral Para obtención, por convalidación, del título de Diplomado o Ingeniero Técnico de Escuela Universitaria
4.5
6.2 6.3 Tarifa II. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
7. Tarifa III. 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 2. 2.1 2.2 2.3 2.4
Pruebas de aptitud para el acceso al Instituto Valenciano de Educación Física, a Bellas Artes y a Traducción e Interpretación TÍTULOS Y SECRETARÍA: Expedición de títulos académicos: Título de Doctor Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro Duplicados de los títulos anteriores, por extravío o modificación Secretaría: Apertura de expediente académico, por inicio de estudios en un centro y traslado, así como expedición de certificados académicos Compulsa de documentos Expedición de tarjetas de identidad Expedición de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad
9,69 por crédito
10,11 por crédito 46,06 por crédito 32,87 por crédito 26,62 por crédito 26,62 por crédito 6,79 por crédito 52,62 96,70 96,70 78,45 96,70 96,70 en concepto de evaluación académica y profesional, y 161,09 por los trabajos exigidos 52,62
151,53 101,68 49,62 6,01 18,41 7,19 cada una 3,95 cada una 7,19
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado Tres, y 5 de esta Ley, y a efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá modificar anualmente los incrementos aplicables en el caso de segunda, tercera y posteriores matrículas. (71)
39
Artículo 151. Devengo y pago La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 147 de esta Ley, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho. CAPÍTULO VII (72) Artículo 152. Derogado Artículo 153. Derogado Artículo 154. Derogado Artículo 155. Derogado Artículo 156. Derogado CAPÍTULO VIII. Tasa por la expedición del Carnet Jove Artículo 157. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del "carnet jove". Artículo 158. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes del carnet al que se refiere el artículo anterior. Artículo 159. Exenciones y bonificaciones Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales: 1. Exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial. 2. Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general. Artículo 160. Tipo de gravamen (73) La tasa se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio “Carnet Jove < 31” (menores de 31 años) “Carnet # 35” (entre 31 y 35 años)
Importe (euros) 8 8
Artículo 161. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se expida el carnet. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.
40
CAPÍTULO IX .Tasa por la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste Artículo 162. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a las que se refiere el artículo 165 de esta Ley. Artículo 163. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior. Artículo 164. Exenciones y bonificaciones Uno. Se hallan exentos del pago de esta tasa los siguientes usuarios: 1. El alumnado del complejo educativo. 2. El personal al servicio de la administración de la Generalitat con destino en el complejo educativo. 3. Los escolares que participen en las finales autonómicas de los juegos deportivos de La Generalitat que se realicen en el complejo educativo, así como los deportistas de los programas de tecnificación que lleve a cabo el órgano competente de La Generalitat en materia de deporte. (74) 4. Las familias numerosas de categoría especial. Dos. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Artículo 165. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de usuario 1. PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL COMPLEJO EDUCATIVO 1.1. Deportivas: 1.1.1. Piscinas: 1.1.1.1. Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) 1.1.1.2. Utilización individual: 1.1.1.2.1. Piscina cubierta 1.1.1.2.2. Piscina descubierta 1.1.2. Pistas deportivas 1.1.3. Campo de fútbol 1.1.4. Pabellón cubierto (gimnasio) 1.1.5. Pabellón cubierto doble 1.1.6. Pistas de atletismo 1.1.7. Salón de actos (Paraninfo): 1.1.7.1. Sesión completa de mañana o tarde 1.1.7.2. Día completo 319,15 1.8. Salas de capacidad para 200 personas 1.9. Aulas 2. RESTANTES USUARIOS 2.1. Deportivas: 2.1.1. Piscinas: 2.1.1.1. Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) 2.1.1.2. Utilización individual: 2.1.1.2.1. Piscina cubierta 2.1.1.2.2. Piscina descubierta 2.1.2. Pistas deportivas 2.1.3. Campo de fútbol 2.1.4. Pabellón cubierto (gimnasio) 2.1.5. Pabellón cubierto doble
Importe (euros)
8,51 por grupo, por cada calle utilizada y hora. 2,57 por persona y hora. 1,69 por persona y hora. 4,26 por hora. 17,02 por hora. 12,77 por hora. 25,53 por hora. 12,77 por hora. 212,77 21,28 por grupo y hora. 4,26 por grupo y hora.
17,02 por grupo, por cada calle utilizada y hora. 3,41 por persona y hora. 2,57 por persona y hora. 8,51 por hora. 34,04 por hora. 25,53 por hora. 51,06 por hora.
41
2.1.6. Pistas de atletismo 2.1.7. Salón de actos (Paraninfo): 2.1.7.1. Sesión completa de mañana o tarde 2.1.7.2. Día completo 2.1.8. Salas de capacidad para 200 personas 2.1.9. Aulas
25,53 por hora. 425,54 638,30 42,55 por grupo y hora. 8,51 por grupo y hora.
Artículo 166. Devengo y pago La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule su solicitud de uso. CAPÍTULO X .Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana Artículo 167. Hecho imponible Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, que son: 1. Tramitación de la solicitud de primera y posteriores inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones. 2. Publicidad registral. Artículo 168. Sujeto pasivo Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios mencionados en el artículo siguiente. Artículo 169. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Tramitación de la solicitud. 1.1. Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud 1.2. Por obras colectivas 1.3. Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones «inter vivos» 1.4. Por transmisiones «mortis causa» 2. Publicidad registral. 2.1. Por expedición de certificados 2.2. Por expedición de notas simples 2.3. Por expedición de copia certificada de documentos. 2.3.1. Por página 2.3.2. Otros soportes, por unidad
Importe (euros) 10,40 62,42 62,42 62,42 10,40 6,24 3,12 6,24
Artículo 170. Devengo y pago El devengo de la tasa se producirá en el mismo momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunidad Valenciana, bien directamente o a través de sus Oficinas Provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. El pago se exigirá en el momento de solicitar el servicio.
TÍTULO VI .Tasas en materia de sanidad CAPÍTULO I. Tasa por prestación de asistencia sanitaria Artículo 171. Hecho imponible (75) Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en el artículo 173 de esta Ley en cualquiera de los siguientes supuestos:
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1. A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, a la Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas. 2. A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente convenio o concierto. 3. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina. 4. Por accidentes de tráfico de vehículos a motor, salvo en los casos en los que sea aplicable el apartado anterior, por haber sido calificado como accidente de trabajo y la asistencia deba ser asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo. 5. Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio. 6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades. 7. Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo. 8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos o privados o responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes. 9. A usuarios del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana a quienes deba serle reclamado el coste de la asistencia sanitaria que reciban, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat y su normativa de desarrollo. Artículo 172. Sujeto pasivo y responsables (76) Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior. Dos. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente: (77) 1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo anterior: - La entidad aseguradora privada concertada con la Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que éste haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto. - La Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario, para aquellas prestaciones de servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica no concertadas con entidades aseguradoras privadas y que aquella venga obligada, legal o reglamentariamente, a prestar. Respecto a aquellas prestaciones sanitarias y farmacéuticas que deban ser facilitadas por la Administración sanitaria valenciana en virtud de convenio o concierto suscrito entre la misma y la Mutualidad correspondiente, se estará a lo dispuesto en el concierto o convenio respectivo. 2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo anterior, la empresa colaboradora. 3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor. En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio. 5. En el supuesto contemplado en los apartados 5 y 6 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.
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6. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad. 7. En los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo anterior, la entidad, pública o privada, o persona física, obligada, legal o reglamentariamente, a asumir el coste de las prestaciones sanitarias. Tres. Son responsables solidarios del pago de la tasa los siguientes: 1. En el supuesto de prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, el empresario que incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 2. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, cuando el festejo, espectáculo público o actividad recreativa no esté asegurado o el riesgo asegurado sea inferior al importe de la asistencia, los organizadores del festejo, espectáculo público o actividad recreativa correspondiente, por el importe de la tasa no cubierto por el seguro. (78) Artículo 173. Tipos de gravamen (79) Uno. Tarifas por procesos hospitalarios 1. Las tarifas por procesos hospitalarios se aplicarán a partir de la obtención del correspondiente Grupo Relacionado por el Diagnóstico (en adelante, GRD). A los efectos de la aplicación de la presente ley y de las tarifas recogidas en este artículo, el GRD se define como un sistema de clasificación de pacientes, a partir del cual se relacionan los distintos tipos de pacientes tratados en un hospital con el coste que representa su asistencia. Para la obtención del GRD, se parte de los datos de los pacientes dados de alta hospitalaria (CMBD), clasificándolos en base a datos individuales, como la edad, sexo, circunstancias del alta, diagnóstico principal, intervenciones realizadas durante el ingreso hospitalario, tanto médicas como quirúrgicas, y diagnósticos secundarios que coexisten con el principal, que incluyen las complicaciones y las comorbilidades. A partir de esta información, y a través de la aplicación del agrupador AP-GRD correspondiente, se obtiene el GRD, al que se aplican los costes que le son atribuibles. Las tarifas por procesos hospitalarios recogen todas las prestaciones sanitarias realizadas en un mismo centro hospitalario a un paciente en régimen de internamiento, en el período comprendido entre su ingreso y el alta hospitalaria en dicho centro, incluyendo la atención recibida en urgencias, siempre que el internamiento del paciente implique pernocta en el hospital. En estas tarifas, se excluye el coste de las prótesis, cuyo importe deberá liquidarse de forma separada. La liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo con el coste de adquisición al proveedor. Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado dos de este artículo. No resultarán de aplicación las tarifas por proceso hospitalario previstas en este apartado en los supuestos del artículo 171 en los que un paciente hospitalizado sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, o éste solicite el alta voluntaria. En estos supuestos se liquidará el importe de las prestaciones realizadas, aplicando las tarifas relacionadas en el apartado dos de este artículo. 2. La tasa correspondiente a cada proceso hospitalario se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: CÓDIGO (APGRD 25.0 GRD001 GRD002 GRD006 GRD007 GRD008 GRD009
DESCRIPCIÓN Craneotomía en mayores de 17 años, con complicaciones Craneotomía en mayores de 17 años, sin complicaciones Liberación de túnel carpiano Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso sin complicaciones Trastornos y lesiones espinales
IMPORTE (euros) 15.169,03 11.178,26 2.147,15 7.967,79 4.121,45 6.072,61 44
GRD010 GRD011 GRD012 GRD013 GRD014 GRD015 GRD016 GRD017 GRD018 GRD019 GRD021 GRD022 GRD023 GRD034 GRD035 GRD036 GRD037 GRD038 GRD039 GRD040 GRD041 GRD042 GRD043 GRD044 GRD045 GRD046 GRD047 GRD048 GRD049 GRD050 GRD051 GRD052 GRD053 GRD054 GRD055 GRD056 GRD057 GRD058 GRD059 GRD060 GRD061 GRD062 GRD063 GRD064 GRD065 GRD066 GRD067 GRD068 GRD069 GRD070 GRD071 GRD072 GRD073 GRD074 GRD075
Neoplasias de sistema nervioso con complicaciones Neoplasias de sistema nervioso sin complicaciones Trastornos degenerativos de sistema nervioso Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa Ictus con Infarto Accidente cerebro vascular no específico y oclusión precerebral sin infarto Trastornos cerebrovasculares no específicos con complicaciones Trastornos cerebrovasculares no específicos sin complicaciones Trastornos de nervios craneales y periféricos con complicaciones Trastornos de nervios craneales y periféricos sin complicaciones Meningitis vírica Encefalopatía hipertensiva Estupor y coma no traumáticos Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones Procedimientos sobre retina Procedimientos sobre órbita Procedimientos primarios sobre iris Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía Procedimientos extraoculares excepto órbita en mayores de 17 años Procedimientos extraoculares excepto órbita en menores de 18 años Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino Hipema Infecciones agudas mayores de ojo Trastornos neurológicos del ojo Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años con complicaciones Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones Otros trastornos del ojo en menores de 18 años Procedimientos mayores de cabeza y cuello excepto por neoplasia maligna Sialoadenectomía Procedimientos sobre glándulas salivares excepto sialoadenectomía Reparación de hendidura labial y paladar Procedimientos sobre senos y mastoides en mayores de 17 años Procedimientos sobre senos y mastoides en menores de 18 años Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta Rinoplastia Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años 1.451,73 Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años Miringotomía con inserción de tubo en mayores de 17 años Miringotomía con inserción de tubo en menores de 18 años Otros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta Neoplasia maligna de oído, nariz, boca y garganta Alteraciones del equilibrio Epistaxis Epiglotitis Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años con complicaciones Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años sin complicaciones Otitis media e infección tracto respiratorio superior en menores de 18 años Laringotraqueitis Traumatismo y deformidad nasal Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en mayores de 17 años Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en menores de 18 años Procedimientos torácicos mayores
4.046,64 4.206,80 3.515,59 2.541,66 3.377,52 2.495,99 3.624,18 2.356,08 4.007,51 2.554,01 2.180,08 2.921,11 2.659,94 2.979,22 1.514,71 4.203,55 4.741,38 1.635,08 1.677,68 2.542,58 1.836,34 3.301,16 977,73 2.434,99 2.455,76 2.171,34 1.662,72 1.557,01 6.898,06 4.037,43 3.044,61 3.767,34 3.513,03 3.824,75 2.743,83 3.534,52 3.288,88
2.239,77 2.466,29 2.232,56 2.062,18 5.695,77 3.678,20 1.510,76 2.005,92 2.271,27 2.372,00 1.294,83 1.373,16 1.211,64 1.686,15 1.676,18 1.687,25 9.592,22
45
GRD076 GRD077 GRD078 GRD079 GRD080 GRD082 GRD083 GRD084 GRD085 GRD086 GRD087 GRD088 GRD089 GRD090 GRD092 GRD093 GRD094 GRD095 GRD096 GRD097 GRD099 GRD100 GRD101 GRD102 GRD104 GRD105 GRD106 GRD107 GRD108 GRD109 GRD110 GRD111 GRD112 GRD113 GRD114 GRD115 GRD116 GRD117 GRD118 GRD119 GRD120 GRD121 GRD122 GRD123 GRD124
Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio con complicaciones Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio sin complicaciones Embolismo pulmonar Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en mayores de 17 años con complicaciones Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en mayores de 17 años sin complicaciones Neoplasias respiratorias Traumatismo torácico mayor con complicaciones Traumatismo torácico mayor sin complicaciones Derrame pleural con complicaciones Derrame pleural sin complicaciones Edema pulmonar e insuficiencia respiratoria Enfermedad pulmonar obstructiva crónica Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años con complicaciones Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años sin complicaciones Neumopatía intersticial con complicaciones Neumopatía intersticial sin complicaciones Neumotórax con complicaciones Neumotórax sin complicaciones Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicaciones Bronquitis y asma en mayores de 17 años sin complicaciones Signos y síntomas respiratorios con complicaciones Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones Otros diagnósticos de aparato respiratorio con complicaciones Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin complicaciones Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores con cateterismo cardiaco Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores sin cateterismo cardiaco Bypass coronario con angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) y con cateterismo cardiaco Otros procedimientos cardiotorácicos Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) sin cateterismo cardiaco Procedimientos cardiovasculares mayores con complicaciones Procedimientos cardiovasculares mayores sin complicaciones Procedimientos cardiovasculares percutáneos, sin infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardiaca o shock Amputación por trastornos circulatorios excepto miembro superior y dedos del pie Amputación de miembro superior y dedos del pie por trastornos circulatorios Implantación marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador Implantación marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador Revisión de marcapasos cardiaco sustitución de generador Ligadura y stripping de venas Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio y complicaciones mayores, alta con vida Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio sin complicaciones mayores, alta con vida Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio, éxitus Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo y diagnóstico complejo
7.261,16 5.001,95 4.719,14 4.507,80 3.291,47 4.171,56 2.666,67 1.821,13 4.489,11 3.469,84 3.476,64 2.528,21 3.399,55 2.318,00 4.753,32 2.965,72 3.724,83 2.435,70 3.066,62 1.768,80 2.789,37 2.034,32 2.899,42 2.251,68 22.281,33 17.338,66 19.534,91 18.919,64 10.789,82 13.120,33 13.952,51 9.052,55 3.836,73 9.045,91 6.809,79 8.629,14 4.675,17 4.878,31 5.387,28 2.087,87 7.476,49 5.591,76 4.475,40 4.212,03 3.966,45
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GRD125 GRD126 GRD127 GRD128 GRD129 GRD130 GRD131 GRD132 GRD133 GRD134 GRD135 GRD136 GRD137 GRD138 GRD139 GRD140 GRD141 GRD142 GRD143 GRD144 GRD145 GRD146 GRD147 GRD148 GRD149 GRD150 GRD151 GRD152 GRD153 GRD154 GRD155 GRD156 GRD157 GRD158 GRD159 GRD160 GRD161 GRD162 GRD163 GRD164 GRD165 GRD166 GRD167 GRD168 GRD169 GRD170 GRD171 GRD172
Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo sin diagnóstico complejo Endocarditis aguda y subaguda Insuficiencia cardiaca y shock Tromboflebitis de venas profundas Parada cardiaca, causa desconocida Trastornos vasculares periféricos con complicaciones Trastornos vasculares periféricos sin complicaciones Arterosclerosis con complicaciones Arterosclerosis sin complicaciones Hipertensión Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años con complicaciones Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años sin complicaciones Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en menores de 18 años Arritmias cardiacas y trastornos de conducción con complicaciones Arritmias cardiacas y trastornos de conducción sin complicaciones Angina de pecho Síncope y colapso con complicaciones Síncope y colapso sin complicaciones Dolor torácico Otros diagnósticos de aparato circulatorio con complicaciones Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin complicaciones Resección rectal con complicaciones Resección rectal sin complicaciones Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso con complicaciones Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso sin complicaciones Adhesiolisis peritoneal con complicaciones Adhesiolisis peritoneal sin complicaciones Procedimientos menores de intestino delgado y grueso con complicaciones Procedimientos menores de intestino delgado y grueso sin complicaciones Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años con complicaciones Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años sin complicaciones Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en menores de 18 años Procedimientos sobre ano y enterostomía con complicaciones Procedimientos sobre ano y enterostomía sin complicaciones Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones Procedimientos sobre hernia en menores de 18 años Apendicectomía con diagnóstico principal complicado con complicaciones Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones Procedimientos sobre boca con complicaciones Procedimientos sobre boca sin complicaciones Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo con complicaciones Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin complicaciones Neoplasia maligna digestiva con complicaciones
2.452,86 11.404,88 2.882,92 2.265,60 2.162,44 3.509,94 2.146,33 2.970,28 1.934,37 2.070,59 3.159,23 2.032,72 2.468,41 2.533,12 1.727,08 2.146,17 1.994,53 1.914,52 1.554,57 3.508,05 2.488,29 10.657,93 7.966,61 10.231,49 7.148,56 7.994,58 5.448,04 7.490,48 12.075,03 12.035,13 6.532,41 6.707,15 4.090,45 2.000,49 4.812,25 3.385,95 3.419,72 2.318,76 2.228,90 6.694,34 4.073,70 4.960,27 2.865,86 6.104,33 3.133,12 9.247,97 5.467,60 4.514,86 47
GRD173 GRD174 GRD175 GRD176 GRD177 GRD178 GRD179 GRD180 GRD181 GRD182 GRD183 GRD185 GRD186 GRD187 GRD188 GRD189 GRD191 GRD192 GRD193 GRD194 GRD195 GRD196 GRD197 GRD198 GRD199 GRD200 GRD201 GRD202 GRD203 GRD204 GRD205 GRD206 GRD207 GRD208 GRD209 GRD210 GRD211 GRD212 GRD213 GRD216 GRD217 GRD218 GRD219 GRD220
Neoplasia maligna digestiva sin complicaciones Hemorragia gastrointestinal con complicaciones Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones Ulcera péptica complicada Úlcera péptica no complicada, con complicaciones Ulcera péptica no complicada sin complicaciones Enfermedad inflamatoria intestinal Obstrucción gastrointestinal con complicaciones Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayores de 17 años Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años Extracciones y reposiciones dentales Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años con complicaciones Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años sin complicaciones Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación con complicaciones Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación sin complicaciones Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar con complicaciones Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar sin complicaciones Colecistectomía con exploración vía biliar, con complicaciones Colecistectomía con exploración vía biliar sin complicaciones Colecistectomía sin exploración vía biliar con complicaciones Colecistectomía sin exploración vía biliar sin complicaciones Procedimiento diagnóstico hepatobiliar por neoplasia maligna Procedimiento diagnóstico hepatobiliar excepto por neoplasia maligna Otros procedimientos quirúrgicos hepatobiliares o de páncreas Cirrosis y hepatitis alcohólica Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica sin complicaciones Trastornos del tracto biliar con complicaciones Trastornos del tracto biliar sin complicaciones Reimplantación mayor articulación y miembro extremidad inferior, excepto cadera sin complicaciones Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años con complicaciones Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años sin complicaciones Procedimientos de cadera y fémur excepto articulación mayor en menores de 18 años Amputación por trastornos músculo-esqueléticos y tejido conectivo Biopsias de sistema músculo-esquelético y tejido conectivo Desbridamiento herida e injerto piel excepto herida abierta por trastorno músculo esquelético y tejido conectivo excepto mano Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años con complicaciones Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años sin complicaciones Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en menores de 18 años
3.385,51 3.168,42 2.093,65 3.026,39 2.117,61 2.061,17 3.183,50 3.103,13 1.910,75 3.081,71 2.044,80 2.169,22 1.544,72 1.396,34 3.033,61 1.873,78 11.611,59 8.669,65 11.476,53 8.158,82 9.198,57 8.221,07 10.495,37 5.117,78 8.627,55 8.012,58 8.046,49 3.592,51 4.293,49 3.172,83 3.325,57 1.874,85 3.566,15 2.308,55 5.226,86 7.227,78 6.272,91 5.875,38 8.757,59 4.753,95 10.860,63 7.194,26 5.084,84 3.738,73
48
GRD221 GRD222 GRD223 GRD224 GRD225 GRD226 GRD227 GRD228 GRD229 GRD230 GRD232 GRD233 GRD234 GRD235 GRD236 GRD237 GRD238 GRD239 GRD240 GRD241 GRD242 GRD243 GRD244 GRD245 GRD246 GRD247 GRD248 GRD249 GRD250 GRD251 GRD252 GRD253 GRD254 GRD255 GRD256 GRD257 GRD258 GRD259 GRD260 GRD261 GRD262 GRD263 GRD264 GRD265 GRD266
Procedimientos sobre la rodilla con complicaciones Procedimientos sobre la rodilla sin complicaciones Procedimientos mayores hombro/codo, u otros procedimientos extremidad superior, con complicaciones Procedimientos hombro, codo o antebrazo, excepto procedimiento mayor de articulación sin complicaciones Procedimientos sobre el pie Procedimientos sobre tejidos blandos con complicaciones Procedimientos sobre tejidos blandos sin complicaciones Procedimiento mayor sobre pulgar o articulación, u otros procedimientos sobre mano o muñeca con complicaciones Procedimientos sobre mano o muñeca, excepto procedimientos mayores sobre articulación sin complicaciones Escisión local y eliminación dispositivo fijación interna de cadera y fémur Artroscopia Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, con complicaciones Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, sin complicaciones Fracturas de fémur Fracturas de cadera y pelvis Esguince, desgarro y luxación de cadera, pelvis y muslo Osteomielitis Fracturas patológicas y neoplasia maligna músculo esquelética y tejido conectivo Trastornos de tejido conectivo con complicaciones Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones Artritis séptica Problemas médicos de la espalda Enfermedades óseas y artropatías específicas con complicaciones Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones Artropatías no especificas Signos y síntomas de sistema músculo esquelético y tejido conectivo Tendinitis, miositis y bursitis Malfunción, reacción o complicación de dispositivo ortopédico Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años, con complicaciones Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en menores de 18 años Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años con complicaciones Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años sin complicaciones Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en menores de 18 años Otros diagnósticos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo Mastectomía total por neoplasia maligna con complicaciones Mastectomía total por neoplasia maligna sin complicaciones Mastectomía subtotal por neoplasia maligna con complicaciones Mastectomía subtotal por neoplasia maligna sin complicaciones Procedimientos sobre mama por proceso no maligno, excepto biopsia y escisión local Biopsia de mama y escisión local por proceso no maligno Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis sin
4.778,28 3.329,35 3.353,10 3.217,59 2.920,97 5.796,84 3.025,85 3.432,59 2.743,88 3.912,28 1.963,44 7.710,20 4.897,31 3.865,51 2.305,73 1.995,13 4.489,90 3.187,11 3.884,85 2.185,59 3.485,07 2.333,48 2.436,74 1.558,92 2.066,75 1.580,39 2.320,41 3.002,70 1.769,91 1.289,18 952,86 1.765,83 1.295,64 1.313,24 2.110,19 4.750,36 4.956,75 3.896,25 3.718,44 4.257,73 2.070,21 8.404,17 5.168,22 7.412,02 4.505,83 49
GRD267 GRD268 GRD269 GRD270 GRD271 GRD272 GRD273 GRD274 GRD275 GRD276 GRD277 GRD278 GRD279 GRD280 GRD281 GRD282 GRD283 GRD284 GRD285 GRD286 GRD287 GRD288 GRD289 GRD290 GRD291 GRD292 GRD293 GRD294 GRD295 GRD296 GRD297 GRD298 GRD299 GRD300 GRD301 GRD303 GRD304 GRD305 GRD306 GRD307 GRD308 GRD309 GRD310 GRD311 GRD312 GRD313 GRD314
complicaciones Procedimientos de región perianal y enfermedad pilonidal Procedimientos plásticos sobre piel, tejido subcutáneo y mama Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama con complicaciones Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama sin complicaciones Úlceras cutáneas Trastornos mayores de piel con complicaciones Trastornos mayores de piel sin complicaciones Procesos malignos de mama con complicaciones Procesos malignos de mama sin complicaciones Trastornos no malignos de mama Celulitis en mayores de 17 años con complicaciones Celulitis en mayores de 17 años sin complicaciones Celulitis en menores de 18 años Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años con complicaciones Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años sin complicaciones Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en menores de 18 años Trastornos menores de la piel con complicaciones Trastornos menores de la piel sin complicaciones Amputación miembro inferior por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos Procedimientos sobre suprarrenales e hipófisis Injerto de piel y desbridamiento herida por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos Procedimientos gástricos para obesidad Procedimientos sobre paratiroides Procedimientos sobre tiroides Procedimientos sobre tracto tireogloso Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo con complicaciones Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo sin complicaciones Diabetes en mayores de 35 Diabetes en menores de 36 años Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en menores de 18 años Errores innatos del metabolismo Trastornos endocrinos con complicaciones Trastornos endocrinos sin complicaciones Procedimientos riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por neoplasia Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por proceso no neoplásico con complicaciones Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por proceso no neoplásico sin complicaciones Prostatectomía con complicaciones Prostatectomía sin complicaciones Procedimientos menores sobre vejiga con complicaciones Procedimientos menores sobre vejiga sin complicaciones Procedimientos transuretrales con complicaciones Procedimientos transuretrales sin complicaciones Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años, con complicaciones Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años sin complicaciones Procedimientos sobre uretra, en menores de 18 años
1.711,01 5.383,09 5.259,48 2.790,90 4.007,33 3.944,00 2.808,09 3.852,00 1.325,92 1.307,48 3.314,04 2.059,67 1.903,54 2.517,80 2.026,95 1.685,49 3.280,00 1.659,19 8.419,91 10.090,46 6.555,29 6.599,89 3.881,84 3.425,15 2.823,72 5.591,24 4.328,92 2.402,06 2.444,22 2.504,19 1.909,68 1.222,43 1.953,50 3.399,98 1.884,65 8.930,06 8.370,39 5.719,61 3.993,56 3.241,64 5.843,05 4.246,08 4.152,86 2.686,35 2.869,26 3.111,57 3.726,53 50
GRD315 GRD316 GRD317 GRD318 GRD319 GRD320 GRD321 GRD322 GRD323 GRD324 GRD325 GRD326 GRD327 GRD328 GRD329 GRD330 GRD331 GRD332 GRD333 GRD334 GRD335 GRD336 GRD337 GRD338 GRD339 GRD340 GRD341 GRD344 GRD345 GRD346 GRD347 GRD348 GRD349 GRD350 GRD351 GRD352 GRD353 GRD354 GRD355 GRD356 GRD357 GRD358 GRD359 GRD360 GRD361 GRD362
Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario Insuficiencia renal Admisión para diálisis renal Neoplasias de riñón y tracto urinario con complicaciones Neoplasias de riñón y tracto urinario sin complicaciones Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones Infecciones de riñón y tracto urinario en menores de 18 años Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotricia extracorpórea por onda de choque Cálculos urinarios sin complicaciones Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en menores de 18 años Estenosis uretral en mayores de 17 años con complicaciones Estenosis uretral en mayores de 17 años sin complicaciones Estenosis uretral en menores de 18 años Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en menores de 18 años Procedimientos mayores sobre pelvis masculina con complicaciones Procedimientos mayores sobre pelvis masculina sin complicaciones Prostatectomía transuretral con complicaciones Prostatectomía transuretral sin complicaciones Procedimientos sobre testículo, neoplasia maligna Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en mayores de 17 años Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en menores de 18 años Procedimientos sobre el pene Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino para neoplasia maligna Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino excepto para neoplasia maligna Neoplasia maligna, aparato genital masculino, con complicaciones Neoplasia maligna, aparato genital masculino, sin complicaciones Hipertrofia prostática benigna con complicaciones Hipertrofia prostática benigna sin complicaciones Inflamación de aparato genital masculino Esterilización, varón Otros diagnósticos de aparato genital masculino Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos con complicaciones Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos sin complicaciones Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos Procedimientos sobre útero y anejos por carcinoma in situ y proceso no maligno, con complicaciones Procedimientos sobre útero y anejos por carcinoma in situ y proceso no maligno, sin complicaciones Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía Interrupción tubárica por endoscopia
5.722,32 3.990,61 1.452,02 4.231,86 2.948,33 2.743,83 1.697,47 2.153,79 2.117,76 1.621,63 2.401,12 1.615,26 957,46 2.728,36 1.575,35 1.269,64 3.909,49 2.462,50 2.996,44 6.201,46 6.007,20 3.379,84 2.854,68 3.224,30 3.308,49 2.212,10 4.394,39 3.026,81 3.857,00 4.250,38 2.666,47 2.602,67 1.772,03 2.010,00 686,56 1.556,66 8.212,81 6.728,09 5.055,57 3.514,37 7.482,70 4.431,93 4.027,27 2.250,07 2.673,08 2.418,01 51
GRD363 GRD364 GRD365 GRD366 GRD367 GRD368 GRD369 GRD370 GRD371 GRD372 GRD373 GRD374 GRD375 GRD376 GRD377 GRD378 GRD379 GRD380 GRD381 GRD382 GRD392 GRD393 GRD394 GRD395 GRD397 GRD398 GRD399 GRD401 GRD402 GRD403 GRD404 GRD406 GRD407 GRD408 GRD409 GRD410 GRD413 GRD414 GRD417 GRD418 GRD419 GRD420 GRD421 GRD422 GRD423 GRD424 GRD425 GRD426 GRD427 GRD428 GRD429 GRD430
Dilatación y legrado, conización y radio-implante por neoplasia maligna Dilatación y legrado, conización excepto por neoplasia maligna Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con complicaciones Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin complicaciones Infecciones, aparato genital femenino Trastornos menstruales y otros problemas de aparato genital femenino Cesárea, con complicaciones Cesárea, sin complicaciones Parto con complicaciones Parto sin complicaciones Parto con esterilización y/o dilatación y legrado Parto vaginal con procedimiento quirúrgico excepto esterilización y/o dilatación y legrado Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico Diagnósticos post-parto y post-aborto con procedimiento quirúrgico Embarazo ectópico Amenaza de aborto Aborto sin dilatación y legrado Aborto con dilatación y legrado, aspiración o histerotomía Falso trabajo de parto Esplenectomía en mayores de 17 años Esplenectomía en menores de 18 años Otros procedimientos quirúrgicos hematológicos y de órganos hemopoyéticos Trastornos de los hematíes en mayores de 17 años Trastornos de coagulación Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios con complicaciones Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios sin complicaciones Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos con complicaciones Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones Linfoma y leucemia no aguda con complicaciones Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor con complicaciones Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor sin complicaciones Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con otro procedimiento quirúrgico Radioterapia Quimioterapia Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada con complicaciones Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada sin complicaciones Septicemia en menores de 18 años Infecciones postoperatorias y postraumáticas Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años con complicaciones Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años sin complicaciones Enfermedad vírica en mayores de 17 años Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años Otros diagnósticos de enfermedad infecciosa y parasitaria Proceso quirúrgico con diagnóstico principal de enfermedad mental Reacción de adaptación aguda y disfunción psicosocial Neurosis depresivas Neurosis excepto depresivas Trastornos de personalidad y control de impulsos Alteraciones orgánicas y retraso mental Psicosis
1.999,15 1.747,35 3.678,43 4.796,98 2.719,13 2.116,42 1.477,80 3.314,62 2.685,54 2.022,40 1.641,79 2.397,92 2.148,72 1.736,82 3.100,01 1.851,40 1.761,96 1.216,93 1.558,25 764,25 6.302,09 5.700,37 3.946,15 2.584,52 3.418,00 3.971,71 2.764,45 8.100,09 5.527,95 5.298,78 3.925,00 10.479,65 5.428,21 4.977,03 3.026,07 3.959,58 5.130,82 3.201,84 3.169,81 3.472,59 2.617,71 2.132,24 2.153,65 1.474,72 3.749,82 7.442,98 2.315,99 2.393,83 1.690,91 2.903,52 3.452,60 5.474,52
52
GRD431 GRD432 GRD439 GRD440 GRD441 GRD442 GRD443 GRD444 GRD445 GRD446 GRD447 GRD448 GRD449 GRD450 GRD451 GRD452 GRD453 GRD454 GRD455 GRD461 GRD462 GRD463 GRD464 GRD465 GRD466 GRD467 GRD468 GRD471 GRD476 GRD477 GRD478 GRD479 GRD482 GRD491 GRD493 GRD494 GRD530 GRD531 GRD532 GRD533 GRD534 GRD535
Trastornos mentales de la infancia Otros diagnósticos de trastorno mental Injerto cutáneo por lesión traumática Desbridamiento herida por lesión traumática, excepto herida abierta Procedimientos sobre mano por lesión traumática Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática con complicaciones Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática sin complicaciones Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años con complicaciones Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años sin complicaciones Lesiones de localización no especificada o múltiple en menores de 18 años Reacciones alérgicas en mayores de 17 años Reacciones alérgicas en menores de 18 años Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años con complicaciones Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años sin complicaciones Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en menores de 18 años Complicaciones de tratamiento con complicaciones Complicaciones de tratamiento sin complicaciones Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico con complicaciones Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico sin complicaciones Procedimiento quirúrgico con diagnóstico de otro contacto con servicios sanitarios Rehabilitación Signos y síntomas con complicaciones Signos y síntomas sin complicaciones Cuidados posteriores con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario Cuidados posteriores sin historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario Otros factores que influyen en el estado de salud Procedimiento quirúrgico extensivo sin relación con diagnóstico principal Procedimientos mayores sobre articulación miembro inferior, bilateral o múltiple Procedimiento quirúrgico prostático no relacionado con diagnóstico principal Procedimiento quirúrgico no extensivo no relacionado con diagnóstico principal Otros procedimientos vasculares con complicaciones Otros procedimientos vasculares sin complicaciones Traqueotomía con trastornos de boca, laringe o faringe Procedimientos mayores reimplantación articulación y miembro extremidad superior Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar con complicaciones Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar sin complicaciones Craneotomía con complicación mayor Procedimientos sistema nervioso excepto craneotomía con complicación mayor Accidente isquémico transitorio, oclusiones precerebrales, convulsiones y cefalea con complicación mayor Otros trastornos sistema nervioso excepto accidente isquémico transitorio, convulsiones y cefalea con complicación mayor Procedimientos oculares con complicación mayor Trastornos oculares con complicación mayor
3.331,02 2.950,45 8.505,74 7.200,55 4.089,89 8.311,24 4.029,82 2.960,39 2.024,73 1.401,91 1.229,67 806,06 2.412,91 1.607,59 1.249,58 3.410,26 2.051,62 2.544,32 2.088,76 4.736,26 6.956,32 3.161,64 1.211,47 1.339,62 2.693,61 1.214,17 10.988,51 9.459,61 5.206,10 6.037,65 7.413,09 5.652,73 15.701,85 6.199,38 5.171,25 3.671,12 34.533,18 17.876,23 5.106,12 7.809,01 9.268,40 5.302,06 53
GRD536 GRD538 GRD539 GRD540 GRD541 GRD543 GRD544 GRD545 GRD546 GRD547 GRD548 GRD549 GRD550 GRD551 GRD552 GRD553 GRD554 GRD555 GRD556 GRD557 GRD558 GRD559 GRD560 GRD561 GRD562 GRD563 GRD564 GRD565 GRD566 GRD567 GRD568 GRD569 GRD570 GRD571 GRD572 GRD573 GRD574 GRD575 GRD576 GRD577
Procedimientos otorrinolaringológicos y bucales excepto procedimientos mayores cabeza y cuello Procedimientos torácicos mayores con complicación mayor Procedimientos respiratorios excepto procedimientos torácicos mayores con complicación mayor Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple con complicación mayor Neumonía simple y otros trastornos respiratorios excepto bronquitis y asma con complicación mayor Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, endocarditis, insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia, con complicación mayor Insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia cardiaca, con complicación mayor Procedimiento valvular cardiaco con complicación mayor Bypass coronario con complicación mayor Otros procedimientos cardiotorácicos con complicación mayor Implantación o revisión de marcapasos cardiaco con complicación mayor Procedimientos cardiovasculares mayores con complicación mayor Otros procedimientos vasculares con complicación mayor Esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada con complicación mayor Trastornos aparato digestivo excepto esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada, con complicación mayor Procedimientos del aparato digestivo excepto hernia y procedimiento mayor estómago o intestino con complicación mayor Procedimientos sobre hernia con complicación mayor Procedimientos páncreas, hígado y otros vía biliar excepto trasplante hepático con complicación mayor Colecistectomía y otros procedimientos hepatobiliares con complicación mayor Trastornos hepatobiliares y de páncreas con complicación mayor Procedimiento músculo esquelético mayor excepto articulación mayor bilateral o múltiple con complicación mayor Procedimientos músculo esqueléticos no mayores con complicación mayor Trastornos músculo esqueléticos excepto osteomielitis, articulación séptica y trastornos tejido conectivo con complicación mayor Osteomielitis, artritis séptica y trastorno tejido conectivo con complicación mayor Trastornos mayores de piel y mama con complicación mayor Otros trastornos de piel con complicación mayor Procedimientos sobre piel y mama con complicación mayor Procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos, excepto amputación miembro inferior con complicación mayor Trastornos endocrino, nutricionales y metabólicos excepto trastornos de ingesta o fibrosis quística, con complicación mayor Procedimientos riñón y tracto urinario excepto trasplante renal con complicación mayor Insuficiencia renal con complicación mayor Trastornos de riñón y tracto urinario excepto insuficiencia renal con complicación mayor Trastornos aparato genital masculino con complicación mayor Procedimientos aparato genital masculino con complicación mayor Trastornos aparato genital femenino con complicación mayor Procedimientos no radicales aparato genital femenino con complicación mayor Trastornos de sangre, órganos hemopoyéticos einmunológicos con complicación mayor 6.537,73 Procedimientos sobre sangre, órganos hematopoyéticos e inmunológicos con complicación mayor Leucemia aguda con complicación mayor Trastornos mieloproliferativo y neoplasia mal diferenciada, con complicación mayor
9.762,51 17.390,87 12.162,26 6.647,19 4.805,14 5.186,98 5.819,88 29.222,86 23.986,26 28.314,03 10.981,02 22.094,33 10.379,50 3.926,21 6.473,30 11.983,16 7.447,66 21.256,50 10.962,00 7.741,98 13.271,77 10.802,98 5.135,01 9.183,87 7.376,19 4.684,57 9.942,22 13.609,29 4.697,59 13.667,23 7.105,79 4.238,81 4.991,02 7.807,01 7.472,50 7.795,19
12.290,60 23.717,43 13.490,90
54
GRD578 GRD579 20.448,32 GRD580 GRD581 GRD582 GRD583 GRD584 GRD585 GRD586 GRD587 GRD588 GRD589 GRD602 GRD603 GRD604 GRD605 GRD606 GRD607 GRD608 GRD609 GRD610 GRD611 GRD612 GRD613 GRD614 GRD615 GRD616 GRD617 GRD618 GRD619 GRD620 GRD621 GRD622 GRD623
Linfoma y leucemia no aguda con complicación mayor Procedimientos para linfoma, leucemia y trastorno mieloproliferativo con complicación mayor
10.014,13
Infecciones y parasitosis sistémicas excepto septicemia con complicación mayor Procedimientos para infecciones y parasitosis sistémicas con complicación mayor Lesiones, envenenamientos o efecto tóxico drogas, excepto trauma múltiple con complicación mayor Procedimientos para lesiones excepto trauma múltiple con complicación mayor Septicemia con complicación mayor Procedimiento mayor estómago, esófago, duodeno, intestino delgado y grueso con complicación mayor Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en mayores de 17 años Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en menores de 18 años Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicación mayor Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicación mayor Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, alta con vida Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, éxitus Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, alta con vida Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, éxitus Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, éxitus Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores
7.263,46 16.179,77 5.520,88 13.681,31 5.840,36 16.548,61 5.794,04 3.808,24 19.907,36 3.792,68 99.835,81 26.343,61 68.238,91 18.884,42 77.327,33 35.161,47 9.705,60 48.106,12 32.132,92 23.427,35 17.079,02 15.823,51 8.524,38 41.933,74 31.191,94 14.496,14 7.030,65 5.491,56 1.677,33 3.809,26 46.659,38 12.894,63
55
GRD624 GRD626 GRD627 GRD628 GRD629 GRD630 GRD631 GRD633 GRD634 GRD635 GRD636 GRD637 GRD638 GRD639 GRD640 GRD641 GRD650 GRD651 GRD652 GRD700 GRD701 GRD702 GRD703 GRD704 GRD705 GRD706 GRD707 GRD708 GRD709 GRD710 GRD711 GRD712 GRD713 GRD714 GRD715 GRD716 GRD730 GRD731 GRD732 GRD733 GRD734 GRD737
Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimiento abdominal menor Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas Displasia broncopulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en periodo perinatal Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, con complicaciones Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, sin complicaciones Cuidados posteriores neonatales para incremento de peso Cuidados posteriores lactante para incremento de peso, edad mayor 28 días y menor a 1 año Neonato, éxitus dentro del primer día, nacido en el centro Neonato, éxitus dentro del primer día, no nacido en el centro Neonato, trasladado con menos de 5 días, nacido en el centro Neonato, trasladado con menos de 5 días, no nacido en el centro Neonato, peso al nacer mayor 2.499 gramos, con oxigenación membrana extracorpórea Cesárea de alto riesgo con complicaciones Cesárea de alto riesgo sin complicaciones Parto vaginal de alto riesgo con esterilización y/o dilatación y legrado Traqueostomía por infección HIV HIV con procedimiento quirúrgico y ventilación mecánica o soporte alimenticio HIV con procedimiento quirúrgico con infecciones mayores múltiples relacionadas HIV con procedimiento quirúrgico con diagnóstico relacionado mayor HIV con procedimiento quirúrgico sin diagnóstico relacionado mayor HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas con tuberculosis HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas sin tuberculosis HIV con ventilación mecánica o soporte alimenticio HIV con diagnóstico relacionado mayor, alta voluntaria HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnósticos mayores múltiples o significativos con tuberculosis HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos con tuberculosis HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis HIV con diagnóstico relacionado significativo, alta voluntaria HIV con diagnóstico relacionado significativo HIV con otros diagnósticos relacionados HIV sin otros diagnósticos relacionados Craneotomía para trauma múltiple significativo Procedimientos sobre columna, cadera, fémur o miembros, por trauma múltiple significativo Otros procedimientos quirúrgicos para trauma múltiple significativo Diagnósticos de trauma múltiple significativo cabeza, tórax y miembro inferior Otros diagnósticos de trauma múltiple significativo Revisión de derivación ventricular
28.853,43 6.566,09 2.844,58 1.555,45 542,54 1.135,37 4.862,90 4.481,25 1.481,16 2.658,04 7.506,72 2.070,00 9.109,71 917,29 3.195,41 45.721,04 4.419,80 3.423,55 3.324,71 62.945,50 39.103,03 29.960,83 15.885,39 8.957,35 14.005,42 13.053,05 17.972,53 4.118,77 8.416,59 8.084,78 6.989,18 5.174,19 2.584,51 4.761,38 2.515,58 2.768,91 27.181,65 18.717,90 17.087,38 8.639,60 7.111,35 7.103,12 56
GRD738 GRD739 GRD740 GRD743 GRD744 GRD745 GRD746 GRD747 GRD748 GRD749 GRD750 GRD751 GRD752 GRD753 GRD754 GRD755 GRD756 GRD757 GRD758 GRD759 GRD760 GRD761 GRD762 GRD763 GRD764 GRD765 GRD766 GRD767 GRD768 GRD769 GRD770 GRD771 GRD772 GRD773 GRD774 GRD775 GRD776 GRD777 GRD778 GRD779 GRD780 GRD781 GRD782 GRD783 GRD784
Craneotomía en mayores de 18 con complicaciones Craneotomía en menores de 18 años sin complicaciones Fibrosis quística Abuso o dependencia de opiáceos, alta voluntaria Abuso o dependencia de opiáceos con complicaciones Abuso o dependencia de opiáceos sin complicaciones Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas, alta voluntaria Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas con complicaciones Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas sin complicaciones Abuso o dependencia de alcohol, alta voluntaria Abuso o dependencia de alcohol, con complicaciones Abuso o dependencia de alcohol, sin complicaciones Envenenamiento por plomo Rehabilitación para trastorno compulsivo nutricional Cuidados posteriores nivel terciario, edad igual o mayor a 1 año Fusión vertebral excepto cervical con complicaciones Fusión vertebral excepto cervical sin complicaciones Procedimientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal con complicaciones Procedimientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal sin complicaciones Implantes cocleares multicanal Hemofilia, factores VIII y IX Estupor y coma traumáticos, coma mayor 1h Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en menores de 18 años Estupor y coma traumáticos, coma con menos 1h, en menores de 18 años Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años con complicaciones Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años sin complicaciones Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años con complicaciones Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años sin complicaciones Convulsiones y cefalea en menores de 18 años con complicaciones Convulsiones y cefalea en menores de 18 años sin complicaciones Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en menores de 18 años con complicaciones Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en menores de 18 sin complicaciones Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años con complicaciones Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años sin complicaciones Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicaciones Bronquitis y asma en menores de 18 años sin complicaciones Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años con complicaciones Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años sin complicaciones Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años con complicaciones Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años sin complicaciones Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años con complicaciones Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años sin complicaciones Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años con complicaciones Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años sin complicaciones Anemia hemolítica adquirida o crisis enfermedad células falciformes en
17.540,49 9.828,25 7.207,25 1.072,86 3.087,81 2.930,79 1.143,68 2.616,00 3.425,03 673,52 3.116,74 2.283,14 2.458,63 8.748,21 6.370,81 14.307,52 8.551,84 7.535,97 4.939,31 30.099,26 10.222,19 5.994,52 1.241,45 2.475,82 3.561,12 2.064,16 5.023,57 3.698,65 2.703,33 1.970,20 5.146,89 3.719,39 3.131,58 3.090,99 3.254,16 1.719,60 2.247,97 1.492,20 1.996,97 1.550,88 8.091,05 4.980,03 11.190,93 4.964,14 2.461,75 57
GRD785 GRD786 GRD787 GRD789 GRD790 GRD791 GRD792 GRD793 GRD794 GRD796 GRD797 GRD798 GRD799 GRD800 GRD801 GRD802 GRD806 GRD807 GRD808 GRD809 GRD810 GRD811 GRD812 GRD813 GRD814 GRD815 GRD816 GRD817 GRD818 GRD819 GRD820 GRD821 GRD822 GRD823 GRD824 GRD825 GRD826 GRD827 GRD828 GRD832
menores de 18 años Otros trastornos de los hematíes en menores de 18 años Procedimientos mayores sobre cabeza y cuello por neoplasia maligna Colecistectomía laparoscópica con exploración vía biliar Revisión sustitución rodilla y reimplante miembro extremidad inferior y articulación mayor, excepto cadera, con complicaciones Desbridamiento de herida e injerto de piel por herida abierta, trastorno músculo-esquelético y de tejido conectivo excepto mano Desbridamiento de herida por lesiones con herida abierta Craneotomía por trauma múltiple significativo con complicación mayor no traumática Procedimiento por trauma múltiple significativo excepto craneotomía con complicación mayor no traumática Diagnóstico de trauma múltiple significativo con complicación mayor no traumática Revascularización extremidad inferior con complicaciones Revascularización extremidad inferior sin complicaciones Tuberculosis con procedimiento quirúrgico Tuberculosis, alta voluntaria Tuberculosis con complicaciones Tuberculosis sin complicaciones Neumocistosis Fusión vertebral anterior/posterior combinada con complicaciones Fusión vertebral anterior/posterior combinada sin complicaciones Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock Otros procedimientos cardiotorácicos con diagnóstico principal de anomalía congénita Hemorragia intracraneal Otro implante de sistema de asistencia cardiaca Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo o procedimiento cardiaco o vascular Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años con complicaciones Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años sin complicaciones Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años con complicaciones Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años sin complicaciones Revisión o sustitución de cadera por complicaciones Sustitución de cadera excepto por complicaciones Creación, revisión o retirada de dispositivo de acceso renal Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo, injerto o transplante genitourinario Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas con injerto de piel Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas sin injerto de piel Quemaduras de espesor total con injerto de piel o lesiones por inhalación con complicaciones o trauma significativo Quemaduras de espesor total con injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación con complicaciones o trauma significativo Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo Quemaduras no extensas con lesión por inhalación, complicaciones o trauma significativo Quemaduras no extensas sin lesión por inhalación, complicaciones o trauma significativo Isquemia transitoria
2.288,44 14.477,13 6.140,92 7.533,99 5.213,68 4.821,30 43.721,08 47.055,18 24.881,37 13.251,35 10.146,39 10.934,69 3.506,60 8.340,30 5.133,71 7.985,07 21.682,72 13.881,35 6.781,43 20.413,81 5.138,56 19.726,51 3.897,31 2.299,06 1.609,47 1.647,72 1.082,32 8.000,95 5.887,65 4.008,54 4.850,77 74.621,21 10.176,53 34.472,70 14.490,03 11.821,82 4.475,14 7.934,23 4.655,68 1.643,11 58
GRD833 GRD836 GRD837 GRD838 GRD839 GRD849 GRD850 GRD851 GRD852 GRD853 GRD854 GRD865 GRD866 GRD867 GRD875 GRD876 GRD877 GRD878 GRD879 GRD880 GRD881 GRD882 GRD883 GRD884 GRD885 GRD886 GRD887 GRD888 GRD889 GRD890 GRD891 GRD892 GRD893 GRD894 GRD895 GRD896 GRD897 GRD898 GRD899 GRD900 GRD901
Procedimientos vasculares intracraneales con diagnóstico principal de hemorragia Procedimientos espinales con complicaciones Procedimientos espinales sin complicaciones Procedimientos extracraneales con complicaciones Procedimientos extracraneales sin complicaciones Implante de desfibrilador con cateterismo cardiaco, con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock Implante de desfibrilador con cateterismo cardiaco, sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock Implante de desfibrilador sin cateterismo cardiaco Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, con infarto agudo de miocardio Procediment cardiovascular percutani amb stent alliberador de fàrmac, sense infart agut de miocard Fusió vertebral cervical amb complicacions Escissió local i extracció de dispositiu fixació interna excepte maluc i fèmur, amb complicacions Escissió local i extracció de dispositiu fixació interna excepte maluc i fèmur, sense complicacions Limfoma i leucèmia amb procediment quirúrgic major, sense complicacions Quimioteràpia amb leucèmia aguda com dxs o amb ús d’altes dosis d’agent quimioteràpia Oxigenoterapia por membrana extracorpórea o traqueostomia con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos con procedimiento quirúrgico mayor Traqueostomia con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos sin procedimiento quirúrgico mayor Craneotomía con implante o sustitución antineoplásica o diagnóstico principal de sistema nervioso central agudo complejo Accidente isquémico agudo con utilización agente trombolítico Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica más de 96 horas Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica menos de 96 horas Apendicectomía laparoscópica Fusión espinal excepto cervical con curvatura de columna o malignidad Otros diagnósticos anteparto con procedimiento quirúrgico Otros diagnósticos anteparto sin procedimiento quirúrgico Infecciones bacterianas y tuberculosis del sistema nervioso Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica Convulsiones en mayores de 17 años con complicaciones Convulsiones en mayores de 17 años sin complicaciones Cefalea en mayores de 17 años Procedimiento de stent de arteria carótida Procedimientos craneales/faciales Trastorno mayor de esófago Trastornos mayores gastrointestinales e infecciones peritoneales Procedimientos mayores sobre vejiga Diagnóstico hematológico o inmunológico mayor excepto crisis Infecciones y parasitosis con procedimiento quirúrgico Infecciones postoperatorias y postraumáticas con procedimiento quirúrgico Septicemia con ventilación mecánica más de 96 horas en mayores de 17 años Septicemia sin ventilación mecánica más de 96 horas en mayores de 17 años
25.566,55 8.969,57 7.381,99 6.026,96 6.621,55 20.010,54 14.397,33 12.225,35 3.259,39 6.119,84 i 3.600,63 6.285,57 5.450,23 2.857,22 4.851,96 4.728,01 172.424,69 106.407,05 30.991,44 12.114,10 38.301,93 15.749,66 3.118,64 17.906,62 2.634,21 2.167,26 10.200,00 5.996,11 2.933,04 2.575,84 2.014,56 5.800,99 6.109,93 3.149,90 3.232,47 12.848,82 3.738,03 11.089,88 7.237,21 7.347,69 3.902,53
59
Dos. Tarifas por actividad A. Actividad de hospitalización Los procesos de hospitalización no incluidos en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo se liquidarán en función de las tarifas por estancia establecidas en el presente epígrafe. Estas tarifas deberán aplicarse también a los procesos de hospitalización en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE), así como en hospitalización a domicilio. Las tarifas recogidas en este epígrafe se refieren al coste por estancia en las distintas unidades de hospitalización. A tal fin, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se cuantificará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el centro y la disponibilidad efectiva de, al menos, una de las comidas principales. Los ingresos que conlleven una intervención quirúrgica se liquidarán multiplicando el importe de la estancia por intervención quirúrgica por el número de días que el paciente esté ingresado hasta el alta. En el caso de hospitalización a domicilio, la liquidación se realizará en función del correspondiente número de estancias, con independencia del número de visitas que se realicen en el día. Estas tarifas no incluyen ninguno de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C. Por tanto, dichos procedimientos deberán liquidarse separadamente según las tasas recogidas en el epígrafe C, así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E. La tasa por estancia en las unidades de hospitalización se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: CODIGO
DESCRIPCIÓN
HS0001 HS0002 HS0003 HS0004 HS0005 HS0106 HS0107
Estancia no quirúrgica Estancia con intervención quirúrgica Estancia en pediatría-neonatología Estancia con cirugía pediátrica Estancia en aislamiento Estancia en UCI–UVI–reanimación o quemados Estancia en hospitales de atención de media y larga estancia (HMLE) Estancia en hospitalización a domicilio
HS0108
IMPORTE (euros) 261,71 488,25 502,46 617,03 564,48 1.366,84 222,90 100,03
B. Atención ambulatoria La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las tarifas recogidas en el presente epígrafe, debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E. En las tarifas establecidas para primera consulta, consulta sucesiva y urgencia no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de las mismas y que tengan asignada una tarifa específica en el presente epígrafe, por lo que deben liquidarse separadamente. En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e intervenciones quirúrgicas menores, la tarifa se refiere al coste de la intervención. En hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día. La tasa por urgencia hospitalaria se aplicará, con carácter general, cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el ingreso del paciente, la tasa por urgencia hospitalaria se aplicará cuando el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo. La tarifa de la urgencia hospitalaria incluye todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si se supera este tiempo, las estancias posteriores se facturarán según las tarifas de la actividad de hospitalización recogidas en el epígrafe A. La asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará de acuerdo a las tarifas especificadas en el presente epígrafe. Si, además, se traslada 60
o transporta al paciente en el correspondiente vehículo asistido, se deberá liquidar también la tasa del servicio de transporte en ambulancia recogida en el epígrafe E.1 (código TS0001). En el caso de las tarifas por consulta, se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad. CODIGO
DESCRIPCIÓN
AM0101 AM0102
INTERVENCIÓN DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON MENOS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON MÁS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN ASISTENCIA EN HOSPITAL DE DÍA DE ONCOLOGÍA (INCLUIDA LA PEDIÁTRICA) Y DE HEMATOLOGÍA 5 ASISTENCIA EN OTROS HOSPITALES DE DÍA SESIÓN DE HEMODIÁLISIS URGENCIA HOSPITALARIA URGENCIA EN CENTROS DE ATENCIÓN AMBULATORIA URGENCIA EN DOMICILIO ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR EL SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SES) PRIMERA CONSULTA DE MEDICINA GENERAL PRIMERA CONSULTA DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA PRIMERA CONSULTA DE OTRAS ESPECIALIDADES PRIMERA CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO CONSULTA SUCESIVA DE MEDICINA GENERAL CONSULTA SUCESIVA DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA CONSULTA SUCESIVA DE OTRAS ESPECIALIDADES O CURA AMBULATORIA CONSULTA SUCESIVA MÉDICA A DOMICILIO CONSULTA DE MATRONA CONSULTAS DE UNIDADES DE APOYO, PLANIFICACIÓN FAMILIAR, ODONTOLOGÍA PREVENTIVA, ESTIMULACIÓN PRECOZ DEL NIÑO ETC INYECTABLES, CURAS, TOMA DE MUESTRAS Y OTROS CUIDADOS DE ENFERMERÍA CUIDADOS DE ENFERMERÍA A DOMICILIO PREPARACIÓN AL PARTO DETERMINACIÓN DE ALCOHOLEMIA
AM0103 AM0104 AM010 AM0106 AM0201 AM0202 AM0203 AM0301 AM0401 AM0402 AM0403 AM0404 AM0405 AM0406 AM0407 AM0408 AM0409 AM0410 AM0411 AM0412 AM0413 AM0414
IMPORTE (euros) 930,97 134,62 208,51 271,74 109,35 251,38 100,17 137,89 343,24
131,28
54,19 118,69 61,87 75,20 27,64 47,08 38,08 44,23 24,68 .44,10 19,89 25,76 14,35 20,28
C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos C.1. Radiodiagnóstico RADIOLOGÍA RX CONVENCIONAL CODIGO
DESCRIPCIÓN
P01001 P01002 P01003 P01004 P01005 P01006 P01007 P01008 P01009
RX TÓRAX RX TÓRAX PORTÁTIL RX ABDOMEN SERIE OCLUSIVA / PERFORATIVA RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica) RX RAQUIS (Una región anatómica) RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90) RX DE CRÁNEO RX DE MACIZO FACIAL Y CAVUM
IMPORTE (euros) 24,08 39,59 24,43 37,94 23,24 27,75 40,76 24,15 20,84 61
P01010 P01011 P01012 P01013 P01014 P01015 P01016 P01017
SERIE ÓSEA (Metastásica, articular, displásica y metabólica) TOMOGRAFÍA ORTOPANTOMOGRAFÍA DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón) MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CORTA CON ESCOPIA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA LARGA CON ESCOPIA
44,98 46,74 20,43 29,37 37,40 20,69 38,57 99,10
RX CONTRASTADA P01018 P01019 P01020 P01021 P01022 P01023 P01024 P01025 P01026 P01027 P01028 P01029 P01030 P01031 P01032 P01033 P01034 P01035 P01036 P01037 P01038 P01039 P01040 P01041
CODIGO
SIALOGRAFÍA DACRIOCISTOGRAFÍA VIDEODEGLUCIÓN ESOFAGOGRAMA ESTUDIO ESOFAGOGASTRODUODENAL (EGD) TRÁNSITO INTESTINAL ENTEROCLISIS ENEMA OPACA ENEMA DOBLE CONTRASTE DEFECOGRAFÍA COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA FISTULOGRAFÍA / CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATETER UROGRAFÍA INTRAVENOSA CISTOGRAFÍA MICCIONAL URETROGRAFÍA RETRÓGRADA CON CISTOURETROGRAFÍA PIELOGRAFÍA ASCENDENTE 70,75 PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA HISTEROSALPINGOGRAFÍA ARTROGRAFÍA RADICULOGRAFÍA MIELOGRAFÍA BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) SONDAJE DIGESTIVO CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA PEDIATRICA (CUMS) VAGINOGRAFÍA FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD RADIOLOGÍA DE LA MAMA DESCRIPCIÓN
P01047 P01048 P01049 P01050 P01051 P01052 P01053 P01054
MAMOGRAFÍA ECOGRAFÍA DE MAMA PAAF DE MAMA POR ESTEROTAXIA / COORDENADAS BIOPSIA DE MAMA POR ESTEROTAXIA / COORDENADAS COLOCACIÓN DE ARPÓN EN MAMA GALACTOGRAFÍA PAAF DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA BIOPSIA DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA
P01042 P01043 P01044 P01045 P01046
121,32 121,32 120,29 58,76 76,42 108,51 195,64 96,22 131,28 102,93 82,75 86,33 101,90 250,04 93,73 117,99 70,75 176,48 112,12 188,74 204,06 47,76 258,21 540,68 117,99 40,86 314,40 547,07 IMPORTE (euros) 53,12 61,86 142,15 202,79 230,93 124,68 88,05 135,35
ECOGRAFÍA Y DOPPLER ECOGRAFÍA GENERAL P01055 P01056 P01057
ECOGRAFÍA TORÁCICA ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL ECOGRAFÍA ABDOMINAL: HEPATO-BILIO-PANCREÁTICAESPLÉNICA-RENAL
71,65 91,20 62,78
62
P01058 P01059 P01060 P01061 P01062 P01063 P01064 P01065
ECOGRAFÍA UROLÓGICA: RENO-VÉSICO-PROSTÁTICA ECOGRAFÍA PELVIANA ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA ECOGRAFÍA CEREBRAL ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL ECOGRAFÍA ENDOCAVITARIA O ENDOLUMINAL
64,03 63,32 49,58 69,31 77,39 62,18 120,49 69,51
INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA P01066 P01067 P01068 P01069
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA REDUCCIÓN DE INVAGINACIÓN, ECOGRAFÍA
204,44 278,04 1.139,16
DOPPLER DE ÓRGANOS DOPPLER DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS DOPPLER ARTERIAL PERIFÉRICO DOPPLER PARA TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA (MARCAJE VENOSO) DOPPLER PENEANA (IMPOTENCIA) DOPPLER EN EMBARAZO ALTO RIESGO DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR DOPPLER PARA INSUFICIENCIA VENOSA
130,30 130,30 160,83 130,30
132,21
DOPPLER P01070 P01071 P01072 P01073 P01074 P01075 P01076 P01077
145,56 191,09 351,64 191,09
TOMOGRAFÍA COMPUTERIZADA (TC) P01078 P01079 P01080 P01081 P01082 P01083 P01084 P01085 P01086 P01087 P01088 P01089 P01090 P01091 P01092 P01093 P01094 P01095 P01096 P01097 P01098 P01099 P01100 P01101 P01102 P01103 P01104 P01105 P01106
RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC CRÁNEO/ FOSA POSTERIOR SIN CONTRASTE, TC CRÁNEO / FOSA POSTERIOR SIN Y CON CONTRASTE, TC PEÑASCOS SIN CONTRASTE, TC SILLA TURCA CON CONTRASTE, TC CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC CUELLO CON CONTRASTE, TC TÓRAX SIN CONTRASTE, TC TÓRAX CON CONTRASTE, TC TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC PELVIS SIN CONTRASTE, TC PELVIS CON CONTRASTE, TC TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC COLUMNA SIN CONTRASTE, TC OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC DENTAESCAN, TC ANGIOTC ARTROTC MIELOTC MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC), TC
45,38 33,49 134,31 68,44 154,81 61,12 209,97 147,49 53,98 140,35 58,71 181,16 53,98 154,81 56,33 173,84 53,98 140,35 52,31 161,39 61,12 61,12 147,49 67,16 224,52 188,84 236,97 26,90 225,26
63
P01107 P01108 P01109 P01110 P01111 P01112 P01113 P01114 P01115 P01116 P01117
VENOGRAFÍA, TC PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC MARCAJE POR PUNCIÓN, TC ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC NUCLEOLISIS, TC 1 VERTEBROPLASTIA, TC CIFOPLASTIA, TC TRATAMIENTO DE LESIONES ÓSEAS, TC
88,75 169,81 219,22 167,98 191,59 3.971,39 1.140,38 .456,77 1.539,66 14.093,21 1.579,00
RESONANCIA MAGNÉTICA Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las tasas P01245 y P01246. CODIGO
DESCRIPCIÓN
P01118 P01119 P01120 P01121 P01122 P01123 P01124 P01125 P01126 P01127 P01128 P01129 P01130 P01131 P01132 P01133 P01134
RM CEREBRAL SC RM CEREBRAL SC Y CC RESONANCIA ESPECTROSCÓPICA CEREBRAL SC RM HIPÓFISIS SC RM HIPÓFISIS SC Y CC RM ÓRBITA SC RM ÓRBITA SC Y CC RM CAIS SC RM CAIS SC Y CC RM MAXILO FACIAL SC RM MAXILO FACIAL SC Y CC RM FUNCIONAL MOTOR SC RM FUNCIONAL AUDITIVO SC RM FUNCIONAL VISUAL SC RM FUNCIONAL MEMORIA SC RM FUNCIONAL LENGUAJE SC RM FUNCIONAL FUNCIONES SUPERIORES SC
RESONANCIA MAGNÉTICA CUELLO P01135 RM CUELLO SC P01136 RM CUELLO SC Y CC P01137 RM DINÁMICA ARTICULAR CERVICAL SC P01138 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC P01139 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC Y CC
IMPORTE (euros) 176,19 280,40 328,99 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 280,40 280,40 280,40 280,40 280,40 280,40 176,19 280,40 280,40 176,19 280,40
RESONANCIA MAGNÉTICA COLUMNA P01140 P01141 P01142 P01143 P01144 P01145 P01146 P01147 P01148 P01149
RM COLUMNA CERVICAL SC RM COLUMNA CERVICAL SC Y CC RM COLUMNA DORSAL SC RM COLUMNA DORSAL SC Y CC RM COLUMNA LUMBAR SC RM COLUMNA LUMBAR SC Y CC RM SACROCOXIS SC RM SACROCOXIS SCY CC RM COLUMNA COMPLETA SC RM COLUMNA COMPLETA SC Y CC
176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 280,40 334,44
RESONANCIA MAGNÉTICA OSTEARTICULAR P01150
RM OSTEO-ARTICULAR SC
176,19 64
P01151 P01152 P01153 P01154 P01155 P01156 P01157 P01158 P01159 P01160 P01161 P01162 P01163 P01164 P01165 P01166 P01167 P01168 P01169 P01170 P01171 P01172 P01173 P01174 P01175 P01176 P01177 P01178 P01179 P01180 P01181 P01182 P01183 P01184 P01185 P01186 P01187
RM OSTEO-ARTICULAR SC Y CC RM HOMBRO SC RM HOMBRO SC Y CC RM CODO SC RM CODO SC Y CC RM MUÑECA SC RM MUÑECA SC Y CC RM MANO SC RM MANO SC Y CC RM ANTEBRAZO SC RM ANTEBRAZO SC Y CC RM BRAZO SC RM BRAZO SC Y CC RM PELVIS ÓSEA SC RM PELVIS ÓSEA SC Y CC RM CADERAS SC RM CADERAS SC Y CC RM SACROILÍACAS SC RM SACROILÍACAS SC Y CC RM ARTICULACIÓN TEMPORO-MANDIBULAR ABIERTA CERRADA SC RM RODILLA SC RM RODILLA SC Y CC RM TOBILLO SC RM TOBILLO SC Y CC RM PIE SC RM PIE SC Y CC RM MUSLO SC RM MUSLO SC Y CC RM PIERNA SC RM PIERNA SC Y CC RM ESPECTROSCÓPICA MIEMBROS INFERIORES SC RM ARTRO HOMBRO CC RM ARTRO CODO CC RM ARTRO MUÑECA CC RM ARTRO RODILLA CC RM ARTRO TOBILLO CC RM ARTRO CADERA CC
280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 328,99 280,40 280,40 280,40 280,40 280,40 280,40
RESONANCIA MAGNÉTICA TÓRAX P01188 P01189 P01190 P01191 P01192 P01193 P01194 P01195 P01196 P01197 P01198 P01199
RM TÓRAX SC RM TÓRAX SC Y CC RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) SC RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) SC Y CC RM PLEXO BRAQUIAL SC RM PLEXO BRAQUIAL SC Y CC RM AXILA SC RM AXILA SC Y CC RM ESTERNO-CLAVICULAR SC RM ESTERNO-CLAVICULAR SC Y CC RM MAMAS SC RM MAMAS SC Y CC
176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40
RESONANCIA MAGNÉTICA CARDIACA P01200 P01201 P01202 P01203
RM CARDIACA SC RM CARDIACA SC Y CC RM CARDIACA DE ESTRÉS FARMACOLÓGICO CC RM DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS COMPLEJAS CC
176,19 334,44 833,07 833,07
65
RESONANCIA MAGNÉTICA ABDOMÉN P01204 P01205 P01206 P01207 P01208 P01209 P01210 P01211 P01212 P01213
RM ABDOMEN SC RM ABDOMEN SC Y CC RM PARED ABDOMINAL SC RM PARED ABDOMINAL SC Y CC RM HÍGADO SC RM HÍGADO SC Y CC RM RENAL SC RM RENAL SC Y CC RM SUPRARRENAL SC RM SUPRARRENAL SC Y CC
176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40
RESONANCIA MAGNÉTICA PELVIS P01214 P01215 P01216 P01217 P01218 P01219 P01220 P01221 P01222 P01223 P01224 P01225 P01226 P01227 P01228
RM PELVIS VISCERAL SC RM PELVIS VISCERAL SC Y CC RM ESPECTROSCÓPICA PRÓSTATA RM ESTADIAJE DE RECTO SC RM ESTADIAJE DE RECTO SC Y CC RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC Y CC RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC Y CC RM ENDOCAVITARIA RECTO SC RM ENDOCAVITARIA RECTO SC Y CC RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC Y CC RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC Y CC
176,19 280,40 328,99 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40 176,19 280,40
RESONANCIA MAGNÉTICA VASCULAR P01229 P01230 P01231 P01232 P01233 P01234 P01235 P01236 P01237 P01238 P01239 P01240 P01241 P01242 P01243 P01244 P01245 P01246
RM VASCULAR PERIFÉRICA CC RM VASCULAR PIE CC RM VASCULAR MUSLO CC RM VASCULAR PIERNA CC RM VASCULAR MANO CC RM VASCULAR ANTEBRAZO CC RM VASCULAR BRAZO CC RM VASCULAR ABDOMEN CC RM VASCULAR AORTO-ILÍACO CC RM VASCULAR HEPÁTICO CC RM VASCULAR RENAL CC RM VASCULAR PELVIS CC RM VASCULAR CUELLO (TSA) CC RM VASCULAR CEREBRAL (WILLIS-TSA) CC RM DINÁMICA VASCULAR CC RM VASCULAR TÓRAX CC PLUS DE ANESTESIA PLUS DE CONTRASTE
334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 334,44 110,54 47,15
RADIOLOGÍ A INTERVENCI ONISTA P01247 P01248
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR 208,24 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE 250,00 INTERVENCIONISMO
66
P01249 P01250 P01251 P01252 P01253 P01254 P01255 P01256 P01257 P01258 P01259 P01260 P01261 P01262 P01263 P01264 P01265 P01266 P01267 P01268 P01269 P01270 P01271 P01272 P01273 P01274 P01275 P01276 P01277 P01278 P01279 P01280
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO COLECISTOSTOMÍA DILATACIÓN DE ESTENOSIS BILIAR ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS BILIARES ENDOPRÓTESIS BILIAR PIELOGRAFÍA PERCUTANEA NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA ENDOPRÓTESIS URETERAL (sin incluir la prótesis) ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS URINARIOS ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL SONDAJE DIGESTIVO GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA CECOSTOMÍA PERCUTÁNEA ENDOPRÓTESIS DIGESTIVA (sin incluir la prótesis) ENDOPRÓTESIS TRAQUEOBRONQUIAL (sin incluir la prótesis) CAMBIO DE CATETER ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO EMBOLIZACIÓN / ESCLEROSIS PERCUTÁNEA, SALA DE INTERVENCIONISMO PRÓTESIS NASOLACRIMAL CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOBILIAR CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOUROLÓGICA DILATACIÓN DE TRACTO DIGESTIVO BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) VERTEBROPLASTIA CIFOPLASTIA
322,75 1.708,01 514,82 2.732,01 1.678,91 3.861,61 5.968,33 2.115,35 453,68 1.824,39 3.861,61 1.678,64 5.968,33 1.768,89 570,32 2.033,72 1.969,86 3.279,43 1.332,19 732,24 282,06 5.904,75 1.824,39 3.279,43 726,04 1.678,91 726,04 4.734,74 50,38 272,36 2.266,75 20.748,52
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA P01281 P01282 P01283 P01284 P01285 P01286 P01287 P01288 P01289 P01290 P01291 P01292 P01293 P01294 P01295 P01296 P01297 P01298 P01299
AORTOGRAFÍA ARTERIOGRAFÍA PULMONAR ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD CAVOGRAFÍA SUPERIOR ILIO-CAVOGRAFÍA FLEBOGRAFÍA DE VENAS HEPÁTICAS ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES) BIOPSIA TRANSYUGULAR FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD ESTUDIO HEMODINÁMICO (MANOMETRÍA VENOSA) BIOPSIA TRANSYUGULAR + MANOMETRÍA VENOSA EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES TROMBECTOMÍA FILTRO DE CAVA (sin incluir la prótesis SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) (sin incluir la prótesis) RESERVORIO SUBCUTÁNEO PARA ACCESO VASCULAR
793,12 912,46 833,80 1.273,19 331,63 752,44 752,44 880,40 548,77 901,69 2.623,97 577,05 689,40 3.017,84 3.639,89 10.916,16 ) 985,74 11.717,10 916,24
67
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA P01300 P01301 P01302 P01303 P01304 P01305 P01306 P01307 P01308 P01309 P01310 P01311 P01312
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA ULTRASONIDOS ENDOLUMINAL EMBOLIZACIÓN DE UN VASO EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS ANGIOPLASTIA DE UN VASO ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS ENDOPRÓTESIS DE UN VASO ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS FIBRINOLISIS LOCAL CATÉTER VASCULAR SIN TRACTO SUBCUTÁNEO CATÉTER VASCULAR CON TRACTO SUBCUTÁNEO EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS ENDOVASCULARES PRÓTESIS DE AORTA
363,69 9.340,70 3.459,66 8.185,78 3.519,73 5.275,15 3.639,89 5.275,15 8.878,68 648,72 1.166,51 4.914,97 9.949,01
NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA P01313 P01314 P01315 P01316
ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR
1.120,17 1.191,02 1.272,39 1.681,60
NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA P01317 P01318 P01319 P01320 P01321 P01322 P01323
FIBRINOLISIS LOCAL EN VASOS CEREBRALES ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS QUIMIOTERAPIA LOCAL POR VASOS CEREBRALES
4.873,21 4.291,30 3.418,17 2.544,77 6.183,05 18.552,90 909,50
RADIOLOGÍA INFANTIL RADIOLOGÍA CONVENCIONAL INFANTIL CODIGO
DESCRIPCIÓN
P01324 P01325 P01326 P01327 P01328 P01329 P01330 P01331 P01332 P01333 P01334 P01335 P01336 P01337 P01338 P01339 P01340 P01341 P01342 P01343
RX TÓRAX RX TÓRAX PORTÁTIL RX ABDOMEN RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica) RX RAQUIS (Una región anatómica RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90) MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES RX DE CRÁNEO RX MACIZO FACIAL – SENOS SERIE ÓSEA (Metastásica – displásica) ORTOPANTOMOGRAFÍA DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón) DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON ESCOPIA VÍA AÉREA TRÁNSITO AÉREO PROVOCADO SERIE ARTICULAR SERIE NEFROLOGICA ESTUDIO POST-MORTEM ESTUDIO FAMILIAR
IMPORTE (euros) 29,35 52,02 29,35 29,35 ) 41,58 58,47 58,47 29,35 29,35 58,47 29,35 43,13 31,12 112,72 32,68 50,47 67,14 41,58 84,04 58,47
68
RADIOLOGÍA CONTRASTADA INFANTIL P01344 P01345 P01346 P01347 P01348 P01349 P01350 P01351 P01352 P01353 P01354 P01355 P01356 P01357 P01358 P01359 P01360 P01361 P01362 P01363
SIALOGRAFÍA VIDEODEGLUCIÓN ESOFAGOGRAMA TRÁNSITO INTESTINAL SUPERIOR TRÁNSITO INTESTINAL COMPLETO ENEMA OPACA ENEMA DOBLE CONTRASTE COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA FISTULOGRAFÍA/ CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATETER UROGRAFÍA INTRAVENOSA CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA URETROGRAFÍA RETRÓGRADA PIELOGRAFÍA ASCENDENTE PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA COLOSTOGRAMA ESTUDIO DE FISTULA TRAQUEO-ESOFAGICA TEST DE SIFONAJE CISTOGRAFIA SUPRAPUBICA GENITOGRAFIA
175,86 157,41 78,03 120,28 219,88 167,19 219,88 107,16 180,74 107,16 215,87 165,19 181,86 109,61 109,61 157,41 198,31 86,04 157,41 199,87
ECOGRAFÍA, DOPPLER Y RADIOLOGÍA DE LA MAMA INFANTIL ECOGRAFÍA P01364 P01365 P01366 P01367 P01368 P01369 P01370 P01371 P01372 P01373 P01374 P01375 P01376 P01377 P01378 P01379 P01380 P01381
ECOGRAFÍA DE MAMA ECOGRAFÍA TORÁCICA ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL ECOGRAFÍA ABDOMINAL:HEPÁTICO-PANCREÁTICOESPLÉNICA ECOGRAFÍA UROLÓGICA ECOGRAFÍA PELVIANA ECOGRAFÍA CEREBRAL ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL ECOGRAFÍA CERVICAL ECOGRAFÍA ESCROTAL ECOGRAFÍA TIROIDEA ECOGRAFIA DEL CANAL MEDULAR ECOCISTOGRAFIA SERIE ECOGRAFICA ARTICULAR ECOGRAFIA CEREBRAL UCI ECOGRAFIA ABDOMINAL UCI
68,40 68,40 68,40 68,40 68,40 68,40 68,40 68,40 68,40 105,12 68,40 68,40 68,40 88,63 399,82 96,54 100,73 100,73
INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA INFANTIL P01382 P01383 P01384
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA
164,94 263,47 1.014,07
DOPPLER INFANTIL P01385 P01386 P01387 P01388
DOPPLER CEREBRAL DOPPLER CEREBRAL UCI DOPPLER CERVICAL DOPPLER TORÁCICO
92,81 101,60 92,81 92,81
69
P01389 P01390 P01391 P01392 P01393 P01394 P01395 P01396 P01397 P01398 P01399 P01400
DOPPLER TUBO DIGESTIVO DOPPLER HEPATOESPLÉNICO DOPPLER ABDOMINAL UCI DOPPLER UROLÓGICO DOPPLER GRANDES VASOS ABDOMINALES DOPPLER FEMORO – ILIACO DOPPLER ESCROTAL DOPPLER OVÁRICO DOPPLER EXTREMIDADES DOPPLER ARTICULAR DOPPLER DE PARTES BLANDAS DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR
92,81 92,81 101,60 92,81 92,81 92,81 92,81 92,81 92,81 92,81 92,81 378,05
TOMOGRAFIA COMPUTERIZADA (TC) INFANTIL P01401 P01402 P01403 P01404 P01405 P01406 P01407 P01408 P01409 P01410 P01411 P01412 P01413 P01414 P01415 P01416 P01417 P01418 P01419 P01420 P01421 P01422 P01423 P01424 P01425 P01426 P01427 P01428 P01429 P01430 P01431 P01432 P01433 P01434
RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC CRÁNEO SIN CONTRASTE, TC CRÁNEO SIN Y CON CONTRASTE, TC PEÑASCOS, TC CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC CUELLO CON CONTRASTE, TC TÓRAX SIN CONTRASTE, TC TÓRAX CON CONTRASTE, TC TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC PELVIS SIN CONTRASTE, TC PELVIS CON CONTRASTE, TC COLUMNA SIN CONTRASTE, TC OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC DENTAESCAN, TC ANGIOTC MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC ESTUDIO DE COANAS, TC ESTUDIO DE ANTEVERSIÓN, TC TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC) VENOGRAFÍA, TC PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC MARCAJE POR PUNCIÓN, TC ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC NUCLEOLISIS, TC VERTEBROPLASTIA, TC TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS, TC
67,53 67,26 203,95 135,33 118,99 319,14 223,55 102,93 207,22 122,05 278,84 102,93 239,63 102,93 207,22 118,99 118,99 223,55 121,44 402,46 57,46 138,60 164,46 373,87 171,00 301,17 462,91 340,91 496,40 6.241,39 1.908,55 2.349,67 2.564,25 1.908,55
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR INFANTIL P01435 P01436 P01437 P01438 P01439
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR CAMBIO DE CATETER PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO
565,02 1.986,69 678,31 875,67 765,30
70
P01440 P01441 P01442 P01443 P01444 P01445 P01446 P01447 P01448 P01449 P01450 P01451 P01452 P01453 P01454 P01455 P01456 P01457
ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE MALFORMACIONES VASCULARES ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE HEMOLINFANGIOMAS ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE LESIÓN ÓSEA COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO COLECISTOSTOMÍA PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA. NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL SONDAJE DIGESTIVO BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) ENEMA TERAPÉUTICO HIPEROSMOLAR NEUMOENEMA DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS
16.020,75 4.634,17 4.949,93 4.949,93 4.949,93 1.396,83 7.412,47 4.555,22 1.230,91 4.949,93 10.477,30 4.799,36 1.547,40 136,69 738,98 768,95 480,96 3.859,36
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA P01458 P01459 P01460 P01461 P01462 P01463 P01464 P01465 P01466
AORTOGRAFÍA ARTERIOGRAFÍA PULMONAR ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD CAVOGRAFÍA SUPERIOR ILIO-CAVOGRAFÍA ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES)
2.151,89 2.475,69 2.262,26 3.454,42 899,78 2.041,52 2.041,52 1.488,92 2.446,46
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA P01467 P01468 P01469 P01470 P01471 P01472 P01473 P01474 P01475 P01476 P01477
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA EMBOLIZACIÓN DE UN VASO EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES ANGIOPLASTIA DE UN VASO ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS ENDOPRÓTESIS DE UN VASO ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS FILTRO DE CAVA FIBRINOLISIS LOCAL SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS)
986,77 9.386,73 22.209,63 9.875,74 9.875,74 14.312,55 9.875,74 14.312,55 2.674,51 24.089,61 31.790,80
NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA P01478 P01479 P01480 P01481 P01482
ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR MIELOGRAFÍA
3.039,25 3.231,49 3.452,23 4.562,53 584,02
71
NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA P01483 P01484 P01485 P01486 P01487
ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS
13.221,98 11.643,15 9.274,18 6.904,46 16.775,82
C.2. Diagnóstico por imagen de medicina nuclear. PR0201
143,50
PR0218 PR0219 PR0220 PR0221 PR0222 PR0223 PR0224
GAMMAGRAFÍA ÓSEA DE CUERPO ENTERO (GOCE) U OTRAS GAMMAGRAFÍAS GAMMAGRAFÍA DE CUERPO ENTERO CON MIBG GAMMAGRAFÍA ÓSEA CON LEUCOCITOS HMPAOTC, TALIO O GALIO ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE REFLUJO GASTROESOFÁGICO Y ESÓFAGO DE BARRET ESTUDIO ISOTÓPICO DEL VACIAMIENTO GÁSTRICO GAMMAGRAFÍA HEPÁTICOESPLÉNICA GAMMAGRAFÍA HEPATOBILIAR CON HIDA OTRAS GAMMAGRAFÍAS DE APARATO DIGESTIVO GAMMAGRAFÍA TIROIDEA GAMMAGRAFÍA PARATIROIDEA GAMMAGRAFÍA CORTICOSUPRARRENAL GAMMAGRAFIA MEDULOADRENAL GAMMAGRAFIA DE RECEPTORES DE SOMATOSTATINA GAMMAGRAFIA DE EXTENSIÓN TUMORAL CON SPECT CEREBRAL CISTERNOGRAFIA ISOTÓPICA ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FÍSTULAS Y DERIVACIONES DE LCR GAMMAGRAFIA PULMONAR GAMMAGRAFIA PULMONAR CON GALIO ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FUNCIÓN VENTRICULAR VENTRICULOGRAFIA ISOTÓPICA SPECT DE PERFUSIÓN MIOCÁRDICA GAMMAGRAFÍA RENAL LINFOGAMMAGRAFIA
PR0301 PR0302 PR0303 PR0304 PR0305 PR0306 PR0307 PR0308 PR0309 PR0310 PR0311 PR0312 PR0313
ELECTROCARDIOGRAMA (EGC) TÉCNICA DE HOLTER DE RITMO CARDIACO TELEMETRÍA TÉCNICA DE HOLTER DE PRESIÓN ARTERIAL ERGOMETRÍA ECOCARDIOGRAFÍA DOPPLER COLOR SIN/CON CONTRASTE PUNCIÓN PERICÁRDICA DIAGNÓSTICA Y/O TERAPÉUTICA ECOCARDIOGRAFÍA DE ESFUERZO ECOCARDIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA PROGRAMADA ESTIMULACIÓN ELÉCTRICA TRANSVENOSA IMPLANTACIÓNDE MARCAPASOS DEFINITIVO
7,81 44,58 36,03 59,11 47,91 77,10 268,24 125,01 101,15 2.953,56 108,56 512,87 229,37
PR0202 PR0203 PR0204 PR0205 PR0206 PR0207 PR0208 PR0209 PR0210 PR0211 PR0212 PR0213 PR0214 PR0215 PR0216 PR0217
PR0225 Tomografía de positrones (PET-TAC) de cuerpo entero (*) 800 PR0226 Tomografía de positrones (PET-TAC) cerebral (*) 700 (*) Incluye radiofármaco / trazador de afinidad tumoral. C.3. Cardiología
1.362,37 657,15 94,55 126,80 118,18 297,35 104,92 58,42 219,31 517,69 1.037,65 1.587,84 131I 299,76 389,61 908,34 516,90 150,58 616,17 125,47 149,99 414,10 95,43 110,95
72
PR0314 PR0315 PR0316 PR0317 PR0318 PR0319 PR0320 PR0321 PR0322
CATETERISMO CARDIOANGIOGRAFÍA CORONARIOGRAFÍA BIOPSIA MIOCÁRDICA POR CATETERISMO ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA PARA IMPLANTACIÓN DE STENT, SIN INCLUIR LA PRÓTESIS VALVULOPLASTIA MITRAL CON BALÓN VALVULOPLASTIA PULMONAR CON BALÓN ECOCARDIOGRAFÍA INTRACORONARIA
140,68 509,45 943,97 383,97 2.939,14 2.969,18 4.820,38 1.993,08 3.080,19
C.4. Neurofisiología PR0401 PR0402 PR0403 PR0404 PR0405
ELECTROENCEFALOGRAMA (EEG) POLISOMNOGRAFÍA (INCLUYE, EN SU CASO, CPAP) (*) OXIMETRÍA POTENCIALES EVOCADOS (NO COMPRENDIDOS EN OTROS APARTADOS) ELECTROMIOGRAFÍA (EMG) BÁSICA
54,71 367,96 182,86 56,42 52,82
(*) excepto las detalladas en el subapartado electroencefalografía y polisomnografía ELECTROENCEFALOGRAFÍA Y POLISOMNOGRAFÍA PR0406 PR0407 PR0408 PR0409 PR0410 PR0411 PR0412 PR0413 PR0414 PR0415 PR0416 PR0417 PR0418 PR0419 PR0420 PR0421 PR0422 PR0423 PR0424 PR0425 PR0426 PR0427 PR0428
POLIGRAFÍA Y MONITORIZACIÓN DEL SUEÑO: ACTIGRAFÍA POLIGRAFÍA Y MONITORIZACIÓN DEL SUEÑO: TEST DE MANTENIMIENTO VIGILIA (TMV) POLIGRAFÍA Y MONITORIZACIÓN DEL SUEÑO: REGISTRO TRAS PRIVACIÓN DE SUEÑO POLIGRAFÍA Y MONITORIZACIÓN DEL SUEÑO: TEST DE LATENCIA MÚLTIPLE DE SUEÑO ESTUDIO EPILEPSIA: VIDEO ELECTROENCEFALOGRAMA (VIDEO-EEG) 10H ESTUDIO EPILEPSIA: VIDEO ELECTROENCEFALOGRAMA (VIDEO-EEG) 5-10H ELECTROMIOGRAFÍA TRATAMIENTO ESPASTICIDAD: INFILTRACIÓN DE TOXINA BOTULÍNICA ESTUDIO DE CONDUCCIÓN NERVIOSA: CONDUCCIÓN MOTORA CENTRAL ESTUDIO DE CONDUCCIÓN NERVIOSA: CONDUCCIÓN MOTORA/SENSITIVA ESTUDIO DE CONDUCCIÓN NERVIOSA: CONDUCCIÓN REFLEXOLÓGICA RECUENTO DE UNIDADES MOTORAS: DENSIDAD DE FIBRAS TEST DE ESTIMULACIÓN REPETITIVA JITTER RECUENTO DE UNIDADES MOTORAS: ANÁLISIS DE POTENCIAL DE UNIDAD MOTORA AISLADA (PUM) TEST EVALUACIÓN SISTEMA NERVIOSO VEGETATIVO (MESA BASCULANTE/ SUDOR) REGISTRO DE ACTIVIDAD INVOLUNTARIA TEST DE ISQUEMIA POTENCIALES EVOCADOS ELECTROOCULOGRAMA (EOG) ELECTRORRETINOGRAMA FLASH (ERG-FLASH) ELECTRORRETINOGRAMA GANZFELD (ERG-GANZFELD) ELECTRORRETINOGRAMA PATTERN (ERG-PATTERN) ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL (EMT)
75,94 187,55 156,96 308,34 226,04 391,05 341,11 54,13 73,38 103,56 64,58 64,58 78,62 122,32 52,82 180,34 49,67 60,52 71,10 59,55 91,46 95,31 106,86 73
PR0429 PR0430 PR0431 PR0432 PR0433 PR0434 PR0435 PR0436 PR0437 PR0438 PR0439
POTENCIAL MOTOR EVOCADO FACIAL (PME FACIAL) POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS TRONCO CEREBRAL: CORTA LATENCIA POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS: LARGA LATENCIA POTENCIALES EVOCADOS COGNITIVOS P300 POTENCIALES EVOCADOS SOMATOSENSITIVOS NERVIO TRIGEMINO/ NERVIO MEDIANO/ NERVIO TIBIAL/ NERVIO PUDENDO POTENCIALES EVOCADOS SOMATOSENSITIVOS: DERMATOMAS POTENCIALES EVOCADOS SOMATOSENSITIVOS: MULTIMODALES POTENCIALES EVOCADOS SOMASENSITIVOS: NERVIO TIBIAL FRACCIONADOS POTENCIALES EVOCADOS VISUALES FLASH POTENCIALES EVOCADOS VISUALES PATTERN REFLEJO TRIGÉMINO FACIAL
60,70 60,70 72,25 60,70 72,25 60,70 60,70 113,61 85,67 60,70 49,16
C.5. Bioquímica PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA PR5001 PR5002 PR5003 PR5004 PR5005 PR5006 PR5007 PR5011 PR5012 PR5013 PR5016 PR5017 PR5021 PR5025 PR5026 PR5027 PR5028 PR5029 PR5032 PR5037 PR5038 PR5041 PR5042 PR5043 PR5044 PR5045 PR5046 PR5047 PR5050 PR5051 PR5052 PR5053 PR5054 PR5055 PR5056 PR5057 PR5058
ACLARAMIENTO DE CREATININA-SANGRE/ORINA ACLARAMIENTO OSMOLAL-SANGRE/ORINA ALANINA-AMINOTRANSFERASA (GPT) ALBÚMINA ALDOLASA AMILASA ASPARTATO-AMINOTRANSFERASA (GOT) BILIRRUBINA TOTAL NEONATOS CALCIO CALCIO IÓNICO (Ca++) CLORURO COBRE COLESTEROL TOTAL CREATINCINASA (CK) CREATINCINASA-MB (CK-MB-MASA) CREATINCINASA-MB-ACTIVIDAD (CK-MB-ACTIVIDAD) CREATININA DIÓXIDO DE CARBONO (CO2 TOTAL) FOSFATASA ALCALINA FOSFATO GAMMA-GLUTAMIL-TRANSPEPTIDASA (gGT) GLUCOSA HEMOGLOBINA GLICADA A1c (HbA1c) HIERRO LACTATO– DESHIDROGENASA (LDH) LIPASA LIPOPROTEÍNA A Lp(a) MAGNESIO POTASIO PROTEÍNAS TOTALES QUILOMICRONES SODIO TRIGLICÉRIDOS URATO UREA ZINC OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA
0,19 0,19 0,65 0,43 2,77 3,00 0,65 2,19 0,66 6,40 1,20 2,67 0,61 1,79 18,86 18,86 0,38 4,49 0,58 0,65 0,84 0,58 13,30 0,84 0,75 4,42 8,12 1,28 1,20 0,51 0,23 1,20 1,10 0,75 0,75 12,45 1,87
74
PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA PR5059 PR5060 PR5061 PR5064 PR5065 PR5068 PR5069 PR5070 PR5071 PR5072 PR5073 PR5074 PR5075 PR5076 PR5077 PR5080 PR5081 PR5082 PR5083 PR5084 PR5085 PR5086 PR5089 PR5090 PR5091 PR5092 PR5095 PR5096 PR5097 PR5098 PR5099
AMILASA AMILASA EN UN TIEMPO DETERMINADO ANORMALES Y SEDIMENTO CITRATO CITRATO EN UN TIEMPO DETERMINADO COBRE COBRE EN UN TIEMPO DETERMINADO CREATININA CREATININA EN UN TIEMPO DETERMINADO CUERPOS REDUCTORES FOSFATO FOSFATO EN UN TIEMPO DETERMINADO GLUCOSA GLUCOSA EN UN TIEMPO DETERMINADO LISOZIMA ORINA MICROALBÚMINA MICROALBÚMINA EN UN TIEMPO DETERMINADO MORFOLOGÍA HEMATÍES OSMOLALIDAD OSMOLALIDAD EN UN TIEMPO DETERMINADO OXALATO OXALATO EN UN TIEMPO DETERMINADO PROTEINAS BENCE JONES PROTEÍNAS TOTALES PROTEÍNAS EN UN TIEMPO DETERMINADO PRUEBA DE EMBARAZO URATO URATO EN UN TIEMPO DETERMINADO UREA UREA EN UN TIEMPO DETERMINADO OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA
4,92 5,84 4,11 23,96 3,43 9,53 3,43 2,28 3,22 3,55 2,56 3,50 2,50 3,43 2,73 10,77 3,43 4,11 10,99 11,92 56,76 3,43 22,42 4,55 3,62 6,40 2,67 3,60 2,67 3,60 4,25
PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS PR5100 PR5101 PR5102 PR5103 PR5106 PR5109 PR5110 PR5113 PR5114 PR5115 PR5116 PR5117 PR5118 PR5119 PR5120 PR5121 PR5122 PR5123 PR5124 PR5125 PR5126 PR5127 PR5128
AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-SANGRE AMINOLEVULINATO DEHIDRATASA ALA-SANGRE ANTI ESTREPTOLISINA-O-SANGRE ANTITRIPSINA ALFA-1-SANGRE BANDAS OLIGOCLONALES-SANGRE CARNITINA-SANGRE CERULOPLASMINA (FERROXIDASA)-SANGRE COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)– SANGRE COMPLEMENTO C1 INHIBIDOR-SANGRE COMPLEMENTO C1q-SANGRE COMPLEMENTO C3-SANGRE COMPLEMENTO C4-SANGRE CRIOGLOBULINAS-SANGRE ENZIMA CONVERTIDOR DE ANGIOTENSINA-SANGRE FACTOR DE NECROSIS TUMORAL (TNFalfa)-SANGRE FACTOR REUMATOIDE-SANGRE FENILALANINA CUANTIFICACIÓN-SANGRE FERRITINA-SANGRE FOSFATASA ALCALINA OSEA-SANGRE FRUCTOSAMINA-SANGRE GLICOPROTEÍNA ÁCIDA ALFA-1-SANGRE HEMOGLOBINAS, BARRIDO DE-SANGRE HOMOCISTEINA-SANGRE
6,07 37,24 7,04 13,29 6,07 6,07 15,46 28,72 16,24 13,65 8,99 8,99 8,76 24,43 23,35 7,04 34,58 7,68 26,01 2,25 16,76 9,24 6,07 75
PR5129 PR5135 PR5136 PR5137 PR5143 PR5144 PR5145 PR5146 PR5147 PR5148 PR5149 PR5150 PR5151 PR5152 PR5155 PR5156 PR5157 PR5158 PR5159 PR5160 PR5161 PR5162 PR5163 PR5164 PR5165 PR5168 PR5171 PR5172 PR5177 PR5178 PR5179 PR5180 PR5181 PR5182 PR5183 PR5184
PR5185
INMUNOCOMPLEJOS CIRCULANTES-SANGRE INMUNOGLOBULINA D-SANGRE INMUNOGLOBULINA E (IgE) TOTA-SANGRE INMUNOGLOBULINA G (IgG)-SANGRE INMUNOGLOBULINA M (IgM)-SANGRE INTERLEUKINA 6 (IL-6)-SANGRE LISOZIMA-SANGRE MICROGLOBULINA BETA-2-SANGRE MIOGLOBINA-SANGRE OSTEOCALCINA-SANGRE PEPSINÓGENO-SANGRE PREALBÚMINA-SANGRE PROCOLÁGENO TIPO I, PROPÉPTIDO CARBOXITERMINALSANGRE PROTEÍNA A PLASMÁTICA ASOCIADA AL EMBARAZO (PAPP-A)SANGRE PROTEÍNA CATIÓNICA EOSINOFÍLICA-SANGRE PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE RETINOL (PBR)-SANGRE PROTEINOGRAMA-SANGRE TRANSFERRINA-SANGRE TRANSFERRINA:CAPACIDAD TOTAL DE SATURACIÓN-SANGRE TRANSFERRINA:RECEPTOR-SANGRE TRIPSINA-SANGRE TROPONINA-SANGRE OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN SANGRE AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-ORINA AMINOÁCIDOS CUANTITATIVO-ORINA CISTINA-ORINA HIDROXIPROLINA-ORINA HOMOCISTEÍNA-ORINA MICROGLOBULINA BETA-2-ORINA MIOGLOBINA EN ORINA PIRIDINOLINA DESOXI-ORINA PIRIDINOLINAS-ORINA PROTEINOGRAMA-ORINA TRANSFERRINA-ORINA OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN ORINA PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA E (IgE) ESPECÍFICA Por grupo de alergenos, siendo éstos los siguientes: medicamentos, ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal, alimentos-leche, alimentos-huevo, alimentospescado/marisco/moluscos, alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales, mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas, polvo de casa, otros alergenos. PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA G (IgG) ESPECÍFICA Por alergeno: aspergillus fumigatus, cañuela, loro (incluye, plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma de periquito.
13,65 24,01 10,88 8,12 8,12 23,35 18,57 14,17 17,69 24,59 24,00 14,17 26,65 27,31 24,95 16,76 8,38 8,99 2,73 2,73 2,73 17,69 8,57 8,40 38,97 4,02 46,32 23,35 15,10 2,73 28,70 28,52 22,42 22,42 7,30 28,41
14,97
PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS PR5186 PR5187 PR5188 PR5189 PR5190 PR5191 PR5192 PR5193 PR5194 PR5198
ACTH-SANGRE ALDOSTERONA-SANGRE ANDROSTANDIOL GLUCURÓNIDO-SANGRE ANDROSTENDIONA DELTA-4-SANGRE ANGIOTENSINA I (ACTIVIDAD RENINA PLASMÁTICA)-SANGRE CALCIDIOL (25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE CALCITONINA-SANGRE CALCITRIOL (1-25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE CAROTENOS-SANGRE DEHIDROEPIANDROSTERONA-SULFATO (DHEA-S)-SANGRE
20,08 18,27 21,30 10,50 19,03 34,96 29,18 36,17 7,81 15,49 76
PR5199 PR5200 PR5201 PR5202 PR5203 PR5204 PR5205 PR5206 PR5207 PR5208 PR5211 PR5212 PR5213 PR5215 PR5216 PR5217 PR5218 PR5219 PR5220 PR5221 PR5223 PR5224 PR5225 PR5226 PR5231 PR5232 PR5240 PR5244 PR5247 PR5249 PR5250 PR5251 PR5252
DESOXICORTISOL 11-SANGRE ESTRADIOL 17 BETA-SANGRE ESTRIOL-SANGRE ESTRONA-SANGRE ÁCIDO FÓLICO (FOLATO)-SANGRE FOLATO ERITROCITARIO-SANGRE FSH (HORMONA FOLÍCULO-ESTIMULANTE), (FOLITROPINA)SANGRE GASTRINA-SANGRE GLOBULINA TRANSPORTADORA DE HORMONAS SEXUALES (SHBG)-SANGRE GLUCAGÓN-SANGRE HORMONA DE CRECIMIENTO (GH)-SANGRE IGF1 (SOMATOMEDINA C)-SANGRE IGF-BP3 (PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE IGF1)-SANGRE LH (HORMONA LUTEINIZANTE), (LUTROPINA)-SANGRE MACROPROLACTINA-SANGRE PARATHORMONA (PARATRINA)-SANGRE PÉPTIDO C-SANGRE PROGESTERONA-SANGRE PROGESTERONA 17-HIDROXI-SANGRE PRO-CALCITONINA-SANGRE PROLACTINA-SANGRE TESTOSTERONA LIBRE-SANGRE TESTOSTERONA TOTAL-SANGRE TIROGLOBULINA-SANGRE TSH (TIROTROPINA)-SANGRE VASOPRESINA (H.ANTIDIURÉTICA)-SANGRE OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN SANGRE ALDOSTERONA-ORINA CORTISOL-ORINA METANEFRINAS-ORINA PREGNANDIOL-ORINA PREGNANTRIOL-ORINA OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN ORINA
37,15 12,21 32,43 14,57 12,21 2,73 11,34 20,54 15,10 24,00 14,80 24,00 37,81 11,34 11,34 23,47 15,49 12,21 19,61 32,43 11,34 23,52 13,77 32,43 8,75 52,88 11,06 19,67 11,72 31,81 12,21 12,21 14,86
PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (EN SANGRE) PR5253 PR5254 PR5255 PR5256 PR5257 PR5258 PR5259 PR5260 PR5264 PR5265 PR5268 PR5269 PR5270 PR5271 PR5272 PR5273 PR5274 PR5275 PR5276 PR5277 PR5278 PR5293 PR5294
AC ANTI AG SOLUBLE HEPÁTICO (SLA/LP) AC ANTI ANFIFISINA AC ANTI ANTÍGENO Jo-1 AC ANTI ANTÍGENO La (SS/B) AC ANTI ANTÍGENO RNP AC ANTI ANTÍGENO Ro (SS/A) AC ANTI ANTÍGENO Scl-70 (AC ANTI ESCLERODERMIA) AC ANTI ANTÍGENO Sm AC ANTI CANALES DEL CALCIO AC ANTI CÁPSULA SUPRARRENAL AC ANTI CÉLULAS ADRENALES AC ANTI CÉLULAS OVÁRICAS AC ANTI CÉLULAS PARIETALES GÁSTRICAS AC ANTI CENTRÓMERO AC ANTI CITOPLASMA DE NEUTRÓFILOS (ANCA) AC ANTI DNA AC ANTI ENAS SCREENING AC ANTI ENDOMISIO AC ANTI ESPERMA AC ANTI FACTOR INTRÍNSECO AC ANTI GAD (GLUTÁMICO DESCARBOXILASA) AC ANTI GLIADINA AC ANTI HISTONAS
23,35 23,35 23,06 23,06 23,06 23,06 23,06 23,06 23,35 23,35 32,76 25,86 23,35 23,35 40,62 21,62 23,06 26,81 48,46 23,35 23,35 14,42 23,06 77
PR5295 PR5296 PR5297 PR5298 PR5299 PR5300 PR5301 PR5302 PR5303 PR5304 PR5305 PR5306 PR5307 PR5308 PR5309 PR5310 PR5311 PR5312 PR5313 PR5314 PR5315 PR5316 PR5317 PR5318 PR5319 PR5320 PR5321 PR5324 PR5325 PR5326 PR5327 PR5328 PR5329
AC ANTI HLA (LINFOTOXICIDAD) AC ANTI INMUNOGLOBULINA A AC ANTI INSULINA AC ANTI ISLOTES PANCREÁTICOS AC ANTI LKM AC ANTI MA 2 (TA) AC ANTI MEMBRANA BASAL DÉRMICA AC ANTI MEMBRANA BASAL GLOMERULAR (AMBG) AC ANTI MICROSOMALES (ANTI TPO) AC ANTI MITOCONDRIALES (ASMA) (AAM) AC ANTI MPO (MIELOPEROXIDASA) AC ANTI MÚSCULO ESTRIADO AC ANTI MÚSCULO LISO (AML) AC ANTI NUCLEARES (ANA) AC ANTI PÉPTIDO CITRULINADO AC ANTI PR3 (PROTEINASA 3) AC ANTI RECEPTOR DE TIROTROPINA (TSH) AC ANTI RECEPTOR HEPÁTICO (SGP-R) AC ANTI RECEPTORES ACETIL COLINA AC ANTI RETICULINA AC ANTI SUBSTANCIA INTERCELULAR AC ANTI SULFÁTIDOS AC ANTI TIROGLOBULINA AC ANTI TIROSIN FOSFATASA (IA2) AC ANTI TRANSGLUTAMINASA AC IGM ANTI MAG (GLUCOPROTEÍNA ASOCIADA A MIELINA) AC NEUTRALIZANTES INTERFERON BETA ANTI CV2 ANTI HU ANTI RI ANTI TR ANTI YO OTRAS PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD N.C.O.P
65,44 23,35 16,44 23,35 26,81 23,35 23,06 35,43 14,42 26,81 23,06 23,35 26,81 20,23 7,04 23,35 36,87 23,35 65,44 26,81 23,06 65,44 14,42 23,35 23,06 23,35 23,35 65,44 65,44 65,44 65,44 65,44 40,62
PRUEBAS FUNCIONALES PR5330
PRUEBA DE O’SULLIVAN (STANDARD)-SANGRE
6,50
PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR PR5406 PR5407 PR5408 PR5409 PR5410 PR5411 PR5412 PR5413 PR5414 PR5415 PR5416 PR5417
MUTACIONES P53. CÁNCER MAMA Y COLON (PCR Y SSCP)TEJIDOS EXTRACCIÓN DE ADN (MÉTODO DE FENOL-CLOROFORMO)SANGRE, MÉDULA ÓSEA EXTRACCIÓN DE ARN (MÉTODO DE FENOL-CLOROFORMOTIOCIANATO DE GUANIDIO)-SANGRE, MÉDULA ÓSEA AMPLIFICACIÓN POR PCR DE APO-B-SANGRE CELULAS TUMORALES CANCER MAMA.DETECCIÓN CEA (RTPCR)-SANGRE ESTUDIO GENÉTICO GLAUCOMA: Gen MYC-SANGRE GEN ENFERMEDAD DE GILBERT-SANGRE GENOTIPO APOLIPOPROTEINA E-SANGRE MUTACIÓN GEN HOMICISTEINA-SANGRE CARIOTIPO-LÍQUIDO AMNIÓTICO FISH-LÍQUIDO AMNIÓTICO (NO COMPRENDIDAS EN OTROS APARTADOS) OTRAS PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR (NO COMPRENDIDAS EN OTROS APARTADOS)
121,38 121,38 87,82 2,73 37,46 65,44 102,91 65,44 102,91 65,44 65,44 4,81
PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA)
78
PR5418 PR5419 PR5420 PR5421 PR5422 PR5423 PR5424 PR5425 PR5433 PR5442 PR5443 PR5445 PR5446 PR5447 PR5448 PR5450 PR5451 PR5452 PR5453 PR5454 PR5456 PR5457 PR5458 PR5459 PR5460 PR5461 PR5462 PR5464 PR5465
5 NUCLEOTIDASA-SANGRE ÁCIDOS GRASOS DE CADENA LARGA-SANGRE ALUMINIO-SANGRE AMONIO-SANGRE COLINESTERASA: VARIANTE GENÉTICA-SANGRE ENDOTELINA-SANGRE ERITROPOYETINA-SANGRE FOSFATASA ÁCIDA TARTRATO-RESISTENTE-SANGRE LACTATO-SANGRE ÁCIDO PIRÚVICO (PIRUVATO)-SANGRE PLOMO-SANGRE SELENIO-SANGRE SEROTONINA-SANGRE TIOPURINA METIL-TRANSFERASA-SANGRE TRIPTASA-SANGRE OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA-SANGRE ÁCIDO DELTA-AMINOLEVULÍNICO (ALA)-ORINA ÁCIDO FENIL PIRÚVICO-ORINA COPROPORFIRINAS-ORINA COTININA-ORINA MUCOPOLISACÁRIDOS-ORINA PLOMO-ORINA PORFIRINAS TOTALES-ORINA PORFOBILINÓGENO-ORINA SEROTONINA-ORINA SULFÁTIDOS-ORINA UROPORFIRINAS-ORINA ZINC-ORINA OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA -ORINA
0,84 12,45 12,45 10,56 10,56 24,00 2,73 0,58 6,86 46,47 37,24 37,24 24,00 24,00 28,41 1,09 37,24 46,47 28,60 24,00 46,67 37,24 17,03 37,24 24,00 46,47 21,70 12,45 18,51
OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS PR5468 PR5469 PR5470 PR5471 PR5472 PR5473 PR5474 PR5475 PR5476 PR5477 PR5478 PR5483 PR5484 PR5485 PR5489 PR5490 PR5502 PR5503 PR5505 PR5508 PR5509 PR5511 PR5512 PR5526 PR5541 PR5543 PR5550 PR5557
ANALISIS DE HECES: ANTITRIPSINA ALFA 1 ANALISIS DE HECES: COPROPORFIRINAS ANALISIS DE HECES :ESTUDIO MACRO Y MICROSCÓPICO ANALISIS DE HECES: GRASAS (VAN DE KAMER) ANALISIS DE HECES: HEPTACARBOXIL PORFIRINAS ANALISIS DE HECES: PORFIRINAS ANALISIS DE HECES: PORFOBILINÓGENO ANALISIS DE HECES: PROTOPORFIRINAS ANALISIS DE HECES: QUIMOTRIPSINA ANALISIS DE HECES: SANGRE OCULTA, POR DETERMINACIÓN ANALISIS DE HECES: UROPORFIRINAS ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: ALFA FETOPROTEINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: DELTA DE BILIRRUBINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: LECITINA/ ESFINGOMIELINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: BANDAS OLIGOCLONALES ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: CLORO ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: XANTOCROMIA ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: CREATININA ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: POTASIO ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: SODIO ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: UREA ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PREALBÚMINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PROTEINA TRAZADORA BETA ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALFA–FETO-PROTEINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: BILIRRUBINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: COLESTEROL ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: FACTOR REUMATOIDE ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ZINC
21,89 20,98 6,60 41,35 20,98 20,98 41,18 20,98 18,99 4,08 20,98 12,21 9,24 21,06 3,25 3,12 3,25 0,38 1,20 1,20 0,75 14,17 3,25 12,21 0,63 1,60 7,04 2,67 79
PR5558 PR5559 PR5560 PR5561 PR5562 PR5563 PR5568 PR5576 PR5577 PR5578 PR5592 PR5594 PR5596 PR5597 PR5599 PR5600 PR5601 PR5602 PR5603 PR5604 PR5605 PR5606 PR5607 PR5608 PR5609 PR5610 PR5611
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: CITRATO ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: FRUCTOSA ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA:CAPACITACIÓN ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA:CAPACITACIÓN PARA INSEMINACIÓN ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA:VASECTOMÍA ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: CRISTALES ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: URATO ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: VISCOSIDAD ANÁLISIS DE SALIVA: INMUNOGLOBULINA SECRETORA ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:MICROGLOBULINA BETA-2 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:PROTEÍNA C REACTIVA (PCR) ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:PROTEINOGRAMA ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS:TRANSFERRINA OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS ANÁLISIS DE TEJIDOS: FOSFATASA ALCALINA ANÁLISIS DE TEJIDOS: LACTASA ANÁLISIS DE TEJIDOS: MALTASA ANÁLISIS DE TEJIDOS: SACARASA OTROS ANÁLISIS DE TEJIDOS Bilirrubina total, directa e indirecta Capacidad fijación hierro (total y libre) Colesterol HDL, LDL, VLDL Colinesterasa Fosfatasa ácida Gasometría Osmolalidad
23,96 25,68 34,02 140,72 7,25 7,25 9,58 2,67 3,25 15,96 15,10 8,63 22,42 8,99 4,03 4,81 11,55 11,55 11,55 9,86 0,65 1,45 3,60 1,98 1,81 12,06 11,10
PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA PR5612 PR5613
Iones (incluye: calcio, cloruro, potasio, sodio, magnesio) Iones en tiempo determinado (incluye: calcio, cloruro, potasio, sodio, magnesio)
3,05 4,00
PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS PR5614 PR5615 PR5616 PR5617 PR5618 PR5619 PR5620 PR5621 PR5622
Apolipoproteína A1/ B CH 50/100 - sangre Inmunoglobulina A y subclases (por subclase)- sangre Inmunoglobulina G y subclases (por subclase)- sangre Proteína C reactiva (PCR)- sangre Colágeno tipo I telopéptido- orina Inmunoglobulina A (igA), G (igG) y M (igM)- orina Cadena ligera kappa/ lambda- sangre / orina Inmunofijación - sangre / orina
8,20 31,00 8,20 28,40 7,11 27,60 9,15 16,29 107,26
PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS PR5623 PR5624 PR5625 PR5626 PR5627 PR5628 PR5629 PR5630
Cortisol (incluye: determinación 8 horas y 20 horas) –sangre Insulina / pro- insulina- sangre Tiroxina total y libre- sangre Triyodotironina total y libre- sangre Vitaminas (incluye: vitaminas A, B1, B3, B6, B12, C, E)- sangre Aminoacidos- orina Catecolaminas y metabolitos- orina Gonadotropina coriónica/gonadotropina coriónica libre- orina
10,41 12,76 8,84 11,45 12,33 22,45 22,45 27,58
80
PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (EN SANGRE) PR5631 PR5632 PR5633 PR5634
AC anti beta 2 glicoproteina AC anti cardiolipina AC anti gangliósido AC anti saccharomyces cerevisiae (ASCAS)
23,58 19,80 66,09 41,03
PRUEBAS FUNCIONALES PR5635 PR5636
Pruebas funcionales – sangre Sobrecarga oral glucosa – sangre
88,59 19,10
FÁRMACOS, DROGAS Y TÓXICOS (SANGRE/ORINA) PR5637
Fármacos, drogas y tóxicos (sangre/orina)
15,95
MARCADORES TUMORALES PR5638
PR5639
PR5640
Marcadores tumorales tipo I (incluye: AG prostático específico 12,95 (PSA); Alfa fetoproteína; AG carbohidratado 125 (AG CA 125); AG carbohidratado 15.3 (AG CA 15.3); AG carbohidratado 19.9 (AG CA 19.9); AG carcinoembrionario (CEA); Proteinas (S-100B) Marcadores tumorales tipo II (incluye: AG Carbohidratado 50 (AG CA 20,42 50); AG Carbohidratado 549 (AG CA 549); AG Carbohidratado 72.4 (AG CA 72.4); AG Carcinoembrionario (CEA); Proteinas (S-100B); AG Células escamosas SCC; Cromogranina A; Cytokeratina Cyfra 21-1; Péptido intestinal vasoactivo (VIP); Proteína relacionada con PTH (PTH like); AG prostático específico libre (PSA libre); AG polipeptídico tisular; Enolasa específica neuronal (NSE). Marcadores tumorales tipo III (incluye: Receptor Factor de 71,73 Crecimiento Epidérmico (ELISA); Subunidad α Libre de Hormonas Polipeptídicas; Sistema Mayor de Histocompatibilidad (HLA); NEU en cáncer mamario; Receptores de Estrógenos; Receptores de Progesterona; Otras Pruebas Tisulares N.C.O.P).
PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA) PR5641 PR5642 PR5643 PR5644 PR5645
Fosfatasa alcalina, fracciones e isoenzimassangre Lactato - deshidrogenasa (LDH), isoenzimassangre Péptido y pro-péptido natriurético- sangre Histamina, sangre / orina Xilosa D, sangre / orina
0,59 20,06 66,09 19,22 9,37
OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS PR5645 PR5646 PR5647 PR5648 PR5649 PR5650 PR5651 PR5652 PR5653
Análisis de cálculos (incluye: cálculos biliares y renales) Análisis de líquidos biológicos: adenosinadesaminasa (ADA) (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural, sinovial, pericárdico, pleural y otros líquidos biológicos) Análisis de líquidos biológicos: albúmina (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural) Análisis de líquidos biológicos: Amilasa (en muestras: líquido peritoneal, pleural, y otros líquidos biológicos N.C.O.P) Análisis de líquidos biológicos: anticuerpos antinucleares (en muestras: líquido pericárdico, pleural) Análisis de líquidos biológicos: antígeno carcinoembrionario (CEA) (en muestras: líquido peritoneal; líquido pleural) Análisis de líquidos biológicos: Aspecto (en muestras: líquido cefalorraquídeo, pericárdico, peritoneal, pleural, seminal, sinovial) Análisis de líquidos biológicos: complemento componentes Análisis de líquidos biológicos: enzima convertidor angiotensina
22,19 19,90 3,28 4,02 20,43 13,20 3,28 11,17 24,67
81
PR5654
PR5655 PR5656 PR5657 PR5658 PR5659 PR5660 PR5661
Análisis de líquidos biológicos: estudio citológico de células mononucleares, polimorfonucleares, eritrocitos y de otras células (en muestras: lavado broncoalveolar, líquido cefalorraquídeo, nasal, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos) Análisis de líquidos biológicos: glucosa (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos) Análisis de líquidos biológicos: inmunoglobulinas Análisis de líquidos biológicos: lactato- deshidrogenasa (LDH) (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural y otros líquidos biológicos) Análisis de líquidos biológicos: lisozima (en muestras: líquido cefalorraquídeo; otros líquidos biológicos) Análisis de líquidos biológicos: PH (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos) Análisis de líquidos biológicos: proteínas totales (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial, otros líquidos biológicos N.C.O.P) Análisis de líquidos biológicos: triglicéridos (en muestras: en líquido peritoneal, pleural y otros líquidos biológicos)
12,99
2,63 9,15 1,75 18,76 0,94 3,97 2,10
C.6. Hematología y banco de sangre hospitalario.
BANCO DE SANGRE E INMUNOLOGÍA PR6236 Anticuerpos irregulares antieritrocitarios, identificación PR6237 Detección de anticuerpos, técnicas de elución y pruebas de compatibilidad (por prueba)
53,93 17,75
(Incluye: aglutininas; anticuerpos antieritrocitarios relacionados con fármacos; anticuerpos anti granulocíticos; anticuerpos antiplaquetarios; anticuerpos irregulares antieritrocitarios, screening; anticuerpos irregulares antieritrocitarios, titulación; antiglobulina directa monoespecífica (monovalente); antiglobulina directa poliespecífica (polivalente); autoadsorción sérica; crioaglutininas, screening; crioaglutininas, titulación; crioglobulinas, screening; crioglobulinas, titulación; elución eritrocitaria; neutralización anticuerpos IGM; prueba de compatibilidad completa en hematíes (prueba cruzada); prueba de compatibilidad salina en hematíes (prueba cruzada); anticuerpos antieritropoyetina; COOMBS directo). PR6238 PR6239 PR6240
Estudio reacciones transfusionales Extración de muestras para banco de sangre Tipificación de grupos sanguíneos (por prueba)
77,70 7,01 11,85
(Incluye: fenotipo eritrocitario Rh completo; fenotipos eritrocitarios, otros; grupo sanguíneo (A, B , O y Rh) incluyendo sérico; técnica DU (prueba para Rho variante DU); fenotipo eritrocitario CDE).
HEMOSTASIA
PR6241 PR6242
ADAMTS 13 (actividad) Dosificación de factor de coagulación (por prueba)
51,91 17,83
82
(Incluye: factor II; factor V; factor VII; factor VIII; factor IX; factor X; factor XI; factor XII; factor XIII antigénico; dosificación de factor de coagulación, S.E.). PR6243 PR6244
VON WILLEBRAND, estructura multimérica
51,91
Otras técnicas de hemostasia 6,67 no comprendidas en otras partes (por prueba) (Incluye: activador tisular del plasminógeno, actividad (TPA); activador tisular del plasminógeno, antígeno (T-PA); agregación plaquetaria; anticoagulante lúpico; anticuerpos antifosfolípidos; antifactor XA; antiplasmina, actividad (ALFA2-antiplasmina); antitrombina III, actividad; antitrombina III, antígeno; cofactor II de la heparina, actividad; cofactor II de la heparina, antígeno; complejo trombina - antitrombina; colágeno ADP; colágeno epinefrina; dimero D de la fibrina; test de etanol; factor de Von Willebrand (cofactor ristocetina); fibrinógeno, actividad; fibrinógeno, derivado; glicoproteína rica en histidina; inhibidor de la coagulación específico; inhibidor de la coagulación no específico; inhibidor del activador del plasminógeno1 (PAI1), antígeno; inhibidor del activador del plasminógeno1 (PAI1), actividad; lisis en placas de fibrina; monómeros fibrina; plasminógeno, actividad; plasminógeno, antígeno; productos de degradación del fibrinógeno (PDF); proteína C inhibidora de la coagulación, actividad; proteína C inhibidora de la coagulación, antígeno; proteína S inhibidora de la coagulación, actividad; proteína S, antígeno (libre y total); protrombina, fragmento (1 + 2); receptor U-PA, antígeno; resistencia a la proteína C activada (RPCA); ripa; tiempo de lisis del coágulo de las euglobinas (prueba de Von Kaulla); tiempo de protrombina; tiempo de reptilase; tiempo de sangría; tiempo de trombina; tiempo de tromboplastina parcial activado (TTPA); trombotest; urokinasa (U-PA) ,antígeno; urokinasa (U-PA), actividad; Von Willebrand, antígeno; fragilidad capilar; APTT-anticoagulante lúpico; test mezcla; plaquetas activables por diversos agonistas; plaquetas activadas circulantes CD62 positivas; plaquetas activadas circulantes PAC-1 positivas; plaquetas ANNEXIN-V positivas; plaquetas inhibidas por diversos inhibidores).
HEMATIMETRÍA Y ERITROPATOLOGÍA
PR6245 PR6246 PR6247
Determinación de Fosfato Glucosa - Isomerasa Fosfoglicerato kinasa Determinación de Piruvatoquinasa eritrocita
25,85 29,31 29,31
PR6248
Técnicas de hematimetría (por prueba) (Incluye: fórmula leucocitaria; frotis de sangre periférica; hematocrito aislado; hemograma y fórmula automatizados; reticulocitos, recuento; reticulocitos, recuento automático; velocidad de sedimentación globular; eritroblastos, recuento automático; granulocitos inmaduros, recuento automático; morfología serie roja; morfología serie blanca; morfología serie plaquetar).
3,19
83
PR6249
Técnicas eritropatología (por prueba)
17,92
(Incluye: 6-Fosfoglucónico-Deshidrogenasa; autohemólisis 24 horas; células LE; cuerpos de heinz; dosificación de NADH (diaforasa eritrocitaria); test de falciformación; test de glicerol; glucosa - 6 - fosfato - deshidrogenasa intraeritrocitaria, cuantitativo; glutation - peroxidasa; glutation - reductasa; HAM, test de; haptoglobina; hemoglobina A2; hemoglobina A2; hemoglobina F, (método de Kleinhauer); hemoglobina fetal; hemoglobina plasmática; hemoglobina S; hemoglobinas,electroforesis; hemoglobinas, isoeletroenfoque; inulina, test de ; isopropanol, prueba; metaalbúmina; test de pink; resistencia osmótica eritrocitaria; resistencia osmótica eritrocitaria incubada; test de la sacarosa; test de solubilidad de la hemoglobina; hemoglobina en orina; hemosiderina en orina; estudio molecular hemoglobina S; curva disociación hemoglobina (P50); proteinas membrana eritrocitaria). PR6250
Transcobalamina
241,35
CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EM MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS
PR6251 PR6252 PR6253
PR6254 PR6255 PR6256 PR6257 PR6258
Cariotipo médula ósea Citogenética médula ósea Citología y técnicas en médula ósea, bazo, ganglios y otros (por prueba) (Incluye: citología de impronta ganglionar y/o bazo y otros; mielograma, citología medular; citología de impronta de líquidos orgánicos) Estudio ALK médula ósea Hibridación in situ médula ósea Inmunofenotipo médula ósea Aspirado de médula ósea Biopsia de médula ósea
218,88 218,88 12,97
164,99 160,68 25,92 31,55 73,31
CITOQUÍMICA PR6259
PR6260
PR6261
Citometría de flujo, exc. Screening de poblaciones linfocitarias (por prueba)
26,18
(Incluye: antígenos de superficie; antígenos intracelulares; células CD34; ciclo celular y aneuploidias ADN; determinación de micropartículas; inmunoglobulinas de superficie (KAPPA Y LAMBDA). Citoquímica (por prueba) 12,72 (Incluye: butirato esterasa; cloracetato esterasa; fosfatasa alcalina antifosfatasa alcalina (FAAFA); fosfatasas ácidas tartrato resistente, tinción; fosfatasas ácidas, tinción; fosfatasas alcalinas granulocíticas, tinción (FAG); MayGrünwald-Giemsa, tinción (tinción panóptica); naftil acetato esterasa, ALFA (ANAE); naftol ASD acetato esterasa (NASDA); NASDA inhibida con FNA; PAS, tinción (ácido periódico Schiff); Perls, tinción; peroxidasas, tinción; sudán negro, tinción). Enfermedad mínima residual
380,13 84
PR6262
Estudio de leucemia aguda
380,14
PR6263 PR6264 PR6265
Estudio de síndrome linfoproliferativo crónico (SLPC) Hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN) Inmunofenotipo sangre periférica
225,05 90,69 26,11
PR6266
Marcadores HPN hematíes
90,69
SCREENING DE POBLACIONES LINFOCITARIAS PR6267 PR6268
Celulas NK (recuento) Screening de poblaciones linfocitarias (por prueba)
164,99 29,84
(Incluye: células T4 (recuento); células T8 (recuento); células B totales (recuento); células T totales (recuento); screening de poblaciones linfocitarias; células CD19+CD20; células CD45 (recuento); células CD3 (recuento)
TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR PR6269
Amplificación por PCR (por prueba) (Incluye: amplificación por PCR de D1S80; amplificación por PCR de F13 A1; amplificación por PCR de HUMTH 01; amplificación por PCR de locus 33,6; amplificación por PCR de VWF; amplificación por PCR de YNZ - 22)
37,46
PR6270
Análisis de segregación de polimorfismos en enfermedad de Von Willebrand por individuo tras el inicio del estudio familiar Análisis de segregación de polimorfismos en hemofilia B porindividuo tras el inicio del estudio familiar Búsqueda y detección de mutaciones a lo largo de todo el exón 28 del gen del factor Von Willebrand Diagnóstico genético-molecular en enfermedad de Von Willebrand. Iniciación del estudio familiar Diagnóstico de portadoras de hemofilia B. Análisis de segregación de polimorfismos. Iniciación del estudio familiar (núcleo familiar mínimo con una o dos portadoras) Diagnóstico molecular A-Talasemias (PCRS 3.2,-MED, 20.5) y Southern (sondas A o E), etc) Diagnóstico molecular B-Talasemias (PCR y digestion con enzimas restriccion especificos) Extracción de ADN (por prueba) (Incluye: extracción de ADN, técnica corta; extracción de ADN)
202,09
Extracción de RNA Quimeras seguimiento postrasplante (leucemias) Técnicas de biología molecular (por prueba)
49,84 123,02 41,59
PR6271 PR6272 PR6273 PR6274 PR6275 PR6276 PR6277
PR6278 PR6279 PR6280
147,23 1.016,53 1.152,52 721,77 133,52 72,68 154,29
85
(Incluye: TEL/AML1 (T(12;21)). LLA. (método de RT-PCT); diagnóstico molecular de la variante de protrombina G20210A (PCR y digestión con enzimas de restricción específicos); diagnóstico molecular D B-Talasemias (PCR); diagnóstico molecular del polimorfismo 4g/5g en la región promotora del gen PAI-1 (PCR y digestión con enzimas de restricción específicos); extracción de ADN estudio de sensibilidad PCR; factor V de leiden; fiction; mut.gen hemocromatosis; mut.gen MTHFR; PCR- BC1 (linfomas); PCR- BCL2 (linfomas); polimorfismo G/A del gen fibrinógeno (PCR); reordenamiento IGH (linfomas); reordenamiento TCR (linfomas); RT - PCR +( 8:21) (leucemia mieloide aguda); RT - PCR- BCR / ABL (leucemia mieloide crónica); RT - PCRPML / RAR (leucemia aguda y leucemia linfoblástica aguda); ZAP70; CBFB/MYH11 (INV(16)) (M4eo) (método de RT-PCT); inmunofenotipo ZAP-70; mutación IGH; secuenciación completa gen hemocromatosis; estudio genético JAK-2; mutación VIT K époxido - reductasa; citocromo P 450 2C9; receptor célula T ; delección P 53; delección 11 Q 2 3; delección 13 Q ; trisomía 12; reordenamiento receptor factor crecimiento derivado plaquetas (PDGFR) TÉCNICAS DE CITOGENÉTICA PR6281
Técnicas de citogenética (por prueba)
219,15
(Incluye: citogenética de leucemia aguda; citogenética de síndrome linfoproliferativo; citogenética de síndrome mielodisplásico; citogenética de síndrome mieloproliferativo; citogenética sangre periférica) TÉCNICAS F.I.S.H. (HIBRIDACIÓN «IN SITU»CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS)
PR6282
PR6283
Técnicas F.I.S.H. (hibridación in situ con sonda marcada con fluorocromos) (por prueba) (Incluye: F.I.S.H. para leucemia aguda; F.I.S.H. para síndrome linfoproliferativo; F.I.S.H. para síndrome mielodisplásico; F.I.S.H. para síndrome mieloproliferativo) Hemorreología (por prueba)
164,42
1,35
Incluye: agregabilidad eritrocitaria; deformabilidad eritrocitaria (bajo y alto shear); viscosidad plasmática; viscosidad sanguínea (bajo y alto shear) TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA PR6284 PR6285 PR6286
Aféresis de precursores hematopoyéticos con selección Aféresis de precursores hematopoyéticos normal Exanguinotransfusión de adultos
3.544,21
620,69 522,06
86
PR6287
Plaquetoféresis, plasmaféresis o leucoféresis (por prueba)
463,22
(Incluye: leucoféresis; plaquetoféresis; plasmaféresis). TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA PR6288
Técnicas y procedimientos de hemoterapia (por prueba)
19,71
Transfusión, excepto concentrado de plaquetas desleucotizado (por prueba)
36,61
Transfusión de concentrado de plaquetas desleucotizado
164,99
(Incluye: infusión de precursores hematopoyéticos de médula ósea ó sangre periférica; administración de factores coagulación; concentrado de hematíes, desleucotización; concentrado de hematíes, irradiado; concentrado de hematíes, lavado; donación sanguínea; donación sanguínea para autotransfusión; preparación para exanguinotransfusión; sangría terapéutica) PR6289
(Incluye: transfusión de concentrado de hematíes; transfusión de concentrado de hematíes desleucotizados; transfusión de concentrado de plaquetas por unidad random; transfusión de plasma fresco congelado) PR6290 C.7. Microbiología PR0701 PR0702 PR0703 PR0704 PR0705 PR0706 PR0707 PR0708 PR0709 PR0710 PR0711 PR0712 PR0713 PR0714 PR0715 PR0716 PR0717 PR0718 PR0719 PR0720 PR0721
EXAMEN DIRECTO CON/SIN TINCIÓN O IFD MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA PARA LÍQUIDOS Y VIRUS INTESTINALES CULTIVO DE MUESTRA, CON EXCEPCIÓN DE LOS ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN CULTIVO DE MICOBACTERIAS CULTIVO DE HONGOS CULTIVO DE MYCOPLASMA/UREAPLASMA CULTIVO DE CHLAMYDIA IDENTIFICACIÓN Y ANTIBIOGRAMA DE BACTERIAS IDENTIFICACIÓN Y/O ANTIBIOGRAMA DE MICOBACTERIAS IDENTIFICACIÓN DE HONGOS Y/O ANTIFUNGIGRAMA CULTIVO E IDENTIFICACIÓN DE VIRUS PARÁSITOS EN HECES PARÁSITOS EN SANGRE Y OTRAS MUESTRAS TEST DE GRAHAM ESTUDIO PARASITOLÓGICO MACROSCÓPICO (ARTRÓPODOS, GUSANOS) DETECCIÓN DE ANTICUERPOS POR INMUNOBLOT DETECCIÓN DE AC O AG POR IFI DETECCIÓN DE AC O AG POR ELISA, AGLUTINACIÓN CON LÁTEX, AGLUTINACIÓN PASIVA O HEMAGLUTINACIÓN PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR DE MICROBIOLOGÍA DETERMINACIÓN DE CARGA VIRAL GENOTIPO DE VIRUS
10,59 30,26 5,43 29,30 11,03 11,62 28,34 12,90 34,51 10,46 32,92 9,19 26,94 3,29 5,89 56,23 24,07 6,99 61,82 106,91 213,12
C.8. Farmacocinética. PR0801
INFORME FARMACOCINÉTICO
24,18
87
C. 9. Laboratorio de medicina nuclear PR0901 PR0902 PR0903 PR0904 PR0905
PRUEBA DE LABORATORIO DE MEDICINA NUCLEAR SCHILLING, TEST DE VOLUMEN GLOBULAR VOLUMEN PLASMÁTICO CINÉTICA ERITROCITARIA
19,79 157,95 92,81 70,29 177,28
C.10. Anatomía patológica
PR1001 PR1002 PR1003
9,19 Citología exfoliativa ginecológica 24,39 Otras citologías 1. 24,84 Biopsia o pieza quirúrgica tipo (Incluye las siguientes muestras: reconocimiento histológico de tejido presumiblemente normal; amígdalas y adenoides; apéndice; comprobación de conductos deferentes; comprobación de ganglios simpáticos; comprobación de nervios; polipectomías; biopsia de restos ovulares; vesícula; comprobación de trompas de Falopio)
PR1004
2 41,09 Biopsia o pieza quirúrgica tipo (Incluye las siguientes muestras: biopsia endoscópica de aparato digestivo y urinario; biopsia de endometrio; biopsia de lengua y cavidad oral; biopsia de mucosas; biopsia cilíndrica de próstata; quiste pilonidal; vaciamiento de una única localización anatómica) 3 63,81 Biopsia o pieza quirúrgica tipo (Incluye las siguientes muestras: biopsia y sinovectomía de articulaciones; bazo no tumoral; globo ocular, biopsias oculares, córneas; glándulas salivares y suprarrenales; hipófisis; biopsia de hígado y hepatectomía parcial; biopsia de páncreas; biopsia de partes blandas; placenta y feto de menos de 20 semanas; próstata biopsia cilíndrica, resección transuretral y prostatectomía por adenoma; tiroides, lobectomía no tumoral; útero por histerectomía simple; vejiga resección transuretral)
PR1005
PR1006
PR1007
Biopsia o pieza quirúrgica tipo 4 (Incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza de resección; bazo tumoral; conización de cérvix; biopsia de endomiocardio; extremidades por isquemia; ganglio linfático, excluido vaciamiento; biopsia de médula ósea; pene tumoral; biopsia post-trasplante; pulmón, biopsia transbronquial cuña pulmonar por enfermedad inflamatoria; riñón por enfermedades glomerulares, biopsia; testículo tumoral; SNS, biopsia; útero y anexos por causa no tumoral, incluyendo útero miomatoso) Biopsia o pieza quirúrgica tipo 5
107,32
158,42
88
(Incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza con disección ganglionar; pieza quirúrgica ginecológica, neoplásia con o sin vaciamiento; hepatectomía con o sin vaciamiento; huesos, tumores; laringe tumoral; músculonervio, biopsia; cuadrantectomía mastectomía con o sin vaciamiento; partes blandas, resección por tumores; prostactectomía-cistectomía por carcinoma con o sin vaciamiento; pulmón, neoplasias con o sin vaciamiento; riñón tumoral, con o sin vaciamiento; tiroidectomía por carcinoma, pieza; SNC, tumor) PR1008 PR1009 PR1010 PR1011 PR1012 PR1013 PR1014 PR1015 PR1016 PR1017 PR1018 PR1019 PR1020
Autopsia Técnicas histoquímicas convencionales Técnicas histoenzimológicas Técnicas de inmunofluorescencia Técnicas inmunohistoquímicas Microscopia electrónica de transmisión y de barrido ISH (hibridación in situ) FISH (hibridación in situ con sonda marcada con fluorescencia) PCR Citometría estática (morfometría) Citogenética en tumores sólidos Biopsia intraoperatoria tipo 1: convencional o de conformidad histológica Biopsia intraoperatoria tipo 2: realizada fuera del horario habitual de trabajo
578,01 20,65 28,89 37,31 40,84 126,78 222,15 226,20 94,96 102,62 346,24 77,57 182,16
C.11. Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas PR1101 PR1102 PR1103 PR1104
Otras endoscopias no comprendidas en otros apartados PRUEBAS DE ALERGIA (*) LÁSER CANDELA (ANGIOMAS PLANOS) Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas no comprendidas en otros apartados
144,38 96,62 225,68 35,27
* Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el subapartado C.5.Bioquímica (PR5184 y PR5185). C.12. Rehabilitación. PR1201 PR1202 PR1203 PR1204 PR1205 PR1206 PR1207 PR1208
INFILTRACIÓN CON TOXINA BOTULÍNICA 664,60 INFILTRACIÓN CON ÁCIDO HIALURÓNICO 158,17 OTRAS INFILTRACIONES 20,89 TÉCNICAS MANUALES: MANIPULACIONES,ESTIRAMIENTOS,.. 16,49 ELECTRODIAGNÓSTICO 141,70 VALORACIÓN FUNCIONAL COMPUTERIZADA 51,08 TRATAMIENTO CON ONDAS DE CHOQUE 185,13 TRATAMIENTO NEUROREHABILITADOR INFANTIL, EN 3.264,00 PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL (PCI) (*) *Se liquidará por estancia en campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia el período de permanencia en campos de neurorehabilitación con una duración mensual, e incluye todos los gastos de locomoción, estancia y dietas,así como la atención prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el periodo de duración del tratamiento. C.13. Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional. PR1301 PR1302 PR1303
SESIÓN ESTÁNDAR DE FISIOTERAPIA, EXCEPTO LAS ESPECIFICADAS A CONTINUACIÓN SESIÓN DE ESTIMULACIÓN PRECOZ SESIÓN DE FISIOTERAPIA CARDIOVASCULAR
19,78 10,88 50,76
89
PR1304 PR1305 PR1306
SESIÓN DE LOGOTERAPIA SESIÓN DE PSICOTERAPIA SESIÓN DE TERAPIA OCUPACIONAL
16,32 33,61 12,70
C.14. Radioterapia. PR1401
PLANIFICACIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL I PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL I PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL II PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL II PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL III PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL III PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD Primera planificación de nivel IV con modulación de intensidad PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN SUPERFICIAL TOTAL SESIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE
94,98
PR1416 PR1417 PR1418 PR1419
SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MONOENERGÉTICO Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel I (por día) SESIÓN DE IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL SESIÓN DE IRRADIACIÓN SUPERFICIAL TOTAL
49,63 74,73 281,18 282,69
PR1421
APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA SENCILLA APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA COMPLEJA
653,98
PR1402 PR1403 PR1404 PR1405 PR1406 PR1407 PR1408 PR1409 PR1410 PR1411 PR1412 PR1413 PR1414
PR1422
PR1426 PR1427
Aplicación de braquiterapia intraoperatoria Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel II (por día) PR1428 Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel III (por día) PR1429 Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel IV sin modulación de intensidad (por día) PR1430 Sesión de Sesión de acelerador lineal acelerador lineal multienergético multienergético de nivel IV con de nivel IV modulación de intensidad (por día) PR1431 Radiocirugía exterotáxica: Tratamiento estándar PR1432 Radiocirugía exterotáxica: Tratamiento de malformaciones arteriovenosas (Dosis única) PR1433 Radiocirugía exterotáxica: Tto. Malformaciones arteriovenosas (Dosis fraccionada)
133,24
335,34 141,94 458,40 350,45 637,27 530,57 953,46 677,82 1.172,33 799,45 1.672,50 679,30 13,65
890,05
2.800,00
185,23 277,13
290,46
8.191,75 9.536,34 5.804,41
90
PR1434 PR1435 PR1436 PR1437 PR1438 PR1439 PR1440 PR1441
PR1442
Radiocirugía exterotáxica: Extracerebral (Body Frame) Radiocirugía exterotáxica: Tumores cerebrales (Dosis única) Radiocirugía exterotáxica: Tumores cerebrales (Dosis fraccionada) Aplicación de braquiterapia intersticial Aplicación de braquiterapia oftálmica Aplicación de braquiterapia mamaria Aplicación de braquiterapia con implante permanente de Iodo125 Aplicación de braquiterapia de alta tasa (HDR: High Dose Rate) dosis superior a 12 Gy.hr-1.) (n.c.p.o) Braquiterapia de media tasa (MDR: Medium Dose Rate) entre 2 Gy.hr-1 e 12Gy.hr-1.)
8.330,26 8.755,92 9.631,52 2.132,49 9.333,00 6.609,65 9.333,00 8.700,00
3.600,00
C.15. Tratamientos de medicina nuclear. PR1501 PR1502 PR1503 PR1504 PR1505
SINOVIORTESIS ISOTÓPICA CARCINOMA DIFERENCIADO DE TIROIDES.TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO HIPERTIROIDISMO. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO DOLOR EN METÁSTASIS ÓSEAS. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO NEUROBLASTOMA. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO
553,16 759,23 285,95 3.184,87 4.832,20
C.16. Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal PR1601 PR1602 PR1603 PR1604 PR1605 PR1606 PR1607 PR1608 PR1609 PR1610 PR1611 PR1612 PR1613 PR1614 PR1615 PR1616 PR1617
DIAGNÓSTICO BÁSICO DE ESTERILIDAD EN SERVICIOS DE GINECOLOGÍA (*) DIAGNÓSTICO DE ESTERILIDAD EN UNIDAD DE REPRODUCCIÓN HUMANA (*) INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, POR CICLO (**) FECUNDACIÓN IN VITRO, POR CICLO(**) INYECCIÓN INTRACITOPLASMÁTICA DEESPERMATOZOIDES, POR CICLO (**) BIOPSIA TESTICULAR PARA REPRODUCCIÓN ASISTIDA (TESA), POR CICLO DIAGNÓSTICO PRENATAL SIN AMNIOCENTESIS DIAGNÓSTICO PRENATAL CON AMNIOCENTESIS O BIOPSIA CORIAL LAVADO DE SEMEN (***) Espermiograma diagnóstico (con capacitación y sin morfología) Morfología espermática Procesado de muestra de semen para inseminación artificial, fecundación in vitro (FIV) o microinyección intracitoplasmática (ICSI) Procesado de muestra de semen para inseminación artificial de donante o fecundación in vitro de semen de donante (FIV D) Procesado de muestras biológicas procedentes de aspiración de epididimo Congelación de espermatozoides Mantenimiento de muestra de espermatozoides congelada/año Test de hámster
1.168,52 472,42 242,10 616,87 816,23 1.053,64 163,40 682,91 317,58 192,81 135,85 187,50 210,29 119,93 160,97 818,30 501,18
91
PR1618 PR1619
Test de la Hemizona 546,75 Evaluación por inmunofluorescencia de la reacción acrosómica 377,21 espermática PR1620 Valoración cuantitativa de la generación de especies reactivas de 143,49 oxígeno PR1621 Cultivo de embriones hasta blastocito 86,14 PR1622 Transferencia embrionaria 117,36 PR1623 Vitrificación de ovocitos/embriones 141,32 PR1624 Desvitrificación de ovocitos/embriones 121,93 PR1625 Mantenimiento anual de ovocitos/embriones/ tejido ovárico, 637,27 criopreservados PR1626 Biopsia embrionaria y fijación 203,27 PR1627 Eclosión asistida de embriones 183,86 PR1628 Defragmentación de embriones 246,18 (*) En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601),deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes. (**) Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos FC0001 y FC0002). (***) Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes, (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código PR1016). C.17. Litotricia renal extracorpórea. PR1701
PR1701 Litotricia renal extracorpórea
990,27
C.18. Tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios PR1801 PR1802 PR1803 PR1804 PR1805 PR1806 PR1807 PR1808 PR1809 PR1811 PR1812 PR1813 PR1814 PR1815 PR1816 PR1818 PR1819 PR1821 PR1822 PR1823 PR1824 PR1825 PR1826 PR1827
BLOQUEO SIMPÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO BLOQUEO SOMÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO PRUEBA ENDOVENOSA DE REGITINA PRUEBA ESPINAL DIFERENCIAL TERMOGRAFÍA EXPLORACIÓN DE PUNTOS GATILLO BLOQUEO NERVIOSO DOSIS ÚNICA BLOQUEO NERVIOSO CONTINUO BLOQUEO REGIONAL ENDOVENOSO INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON ANESTESIA LOCAL INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON TOXINA BOTULÍNICA INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON SOD INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON CORTICOIDES INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON ÁCIDO HIALURÓNICO VENOCLISIS IONTOFORESIS ELECTROESTIMULACIÓN NERVIOSA TRANSCUTÁNEA (TENS) CUIDADOS QUIRÚRGICOS PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO SIMPLE PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO DE DOBLE CANAL PROGRAMACIÓN DE RADIOFRECUENCIA TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA POR TELEMETRÍA TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO DE BOMBA DE FLUJO FIJO TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA ELECTROTÉCNICA DE INFUSIÓN AMBULATORIA EXTERNA
98,16 98,16 81,12 303,91 98,52 13,47 148,28 139,40 207,01 38,95 437,59 207,34 30,69 207,34 49,90 96,77 23,48 19,54 24,73 46,58 35,65 117,14 115,01 115,01
92
PR1828
TÉCNICA DE INFUSIÓN SISTEMÁTICA
250,39
C.19. Tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad de dolor. PR1901 PR1902 PR1903 PR1904
BLOQUEO SIMPÁTICO PARAVERTEBRAL BLOQUEO NEUROLÍTICO EPIDURAL O SUBARACNOIDEO INFILTRACIÓN SACROILÍACA CATÉTERES ESPINALES TUNELIZADOS CON/SIN BOMBA DE INFUSIÓN EXTERNA
299,57 131,39 99,10 299,23
C.20. Terapéutica hiperbárica. PR2001 PR2002 PR2003 PR2004
SESIÓN DE PACIENTE CRÓNICO, TERAPÉUTICO HIPERBÁRICO TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO DISBÁRICO HIPERBÁRICO TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO NO DISBÁRICO HIPERBÁRICO Prueba de compresión y tolerancia al oxígeno
93,53 2.187,69 1.439,00 94,47
C.21. Consejo genético en cáncer PR2101 PR2102 PR2103 PR2104 PR2105 PR2107 PR2109 PR2110 PR2112 PR2114 PR2116 PR2117 PR2119 PR2121 PR2122 PR2123 PR2124 PR2125 PR2126
PRIMERA CONSULTA EN UNIDAD DE CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER CONSULTA SUCESIVA EN UNIDAD DE CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER INESTABILIDAD DE MICROSATÉLITES EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL NO POLIPÓSICO INMUNOHISTOQUÍMICA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL NO POLIPÓSICO MUTACIONES PUNTUALES (MLH1 Y MSH2 Y MSH6) EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO PCR MÚLTIPLES Y SECUENCIACIÓN DE CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE MAMA Y OVARIO SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFICOS Y APC-SSCP DE MUTACIONES 15G 15E EN CASO ÍNDICE Y FAMILIAR DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO APC EN CASO ÍNDICE DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR SECUENCIACIÓN EN CASO ÍNDICE DE VON HIPPEL LINDAU SECUENCIACIÓN ONCOGÉN RET EN CASO ÍNDICE DE MEN2A,MEN 2B Y CMT SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFICOS DE LEUCOCITOS Y TUMOR, EN CASO ÍNDICE O FAMILIAR DE RETINOBLASTOMA SECUENCIACIÓN DIRECTA RB1 EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO MUTACIONAL DE LEUCOCITOS Y TUMOR EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA ESTUDIO DE MUTILACIÓN DE LEUCOCITOS Y TUMOR, EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE MAMA Y OVÁRICO MLPA EN CASO DE ÍNDICE DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE PEUTZ-JEGHERS (GEN STK 11) MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE COWDEN (GEN PTEN)
149,05 74,53 172,65 289,73 1.777,02 1.160,58 550,02 3.277,60 345,46 389,21 477,50 1.626,57 2.311,16 288,19 305,03 199,55 188,50 429,39 429,39
93
PR2127 PR2128
PR2129 PR2130 PR2131
PR2132
ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO DE LA MUTACIÓN DETECTADA PUNTUAL(PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS) ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO DE LA MUTACIÓN DETECTADA DE TIPO GRAN REORDENAMIENTO (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS) MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE LI FRAUMENI (GEN TP53) MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE MELANOMA FAMILIAR (GEN CDKN2A) MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE CARCINOMA GÁSTRICO DIFUSO HEREDITARIO (GEN CDH1) 636,15 ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES)
160,26 212,19
478,89 219,85
139,88
C.22. Endoscopias digestivas. PR2201 PR2202 PR2203 PR2204 PR2205 PR2206 PR2207 PR2208 PR2209 PR2210 PR2211 PR2212 PR2213 PR2214 PR2215 PR2216 PR2217 PR2218 PR2219 PR2220 PR2221 PR2222 PR2223 PR2224 PR2225 PR2226 PR2227 PR2228 PR2229 PR2230 PR2231 PR2232 PR2233 PR2234 PR2235 PR2236
GASTROSCOPIA GASTROSCOPIA CON SEDACIÓN GASTROSCOPIA MÁS DILATACIONES CON BALÓN GASTROSCOPIA MÁS LIGADURA DE VARICES GASTROSCOPIA MÁS ESCLEROSIS DE VARICES GASTROSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA GASTROSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUERPOS EXTRAÑOS GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR PUNCIÓN GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON CLIPS GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON ARGÓN GASTROSCOPIA MÁS SONDA DE NUTRICIÓN ENTERAL GASTROSTOMÍA RECAMBIO SONDA DE GASTROSTOMÍA GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ESOFAGOGÁSTRICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ENTERAL, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS COLONOSCOPIA COLONOSCOPIA CON SEDACIÓN COLONOSCOPIA MÁS DILATACIONES CON BALÓN COLONOSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA COLONOSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUERPOS EXTRAÑOS COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR PUNCIÓN COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON CLIPS COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON ARGÓN COLONOSCOPIA MÁS TATUAJE COLONOSCOPIA MÁS SONDA DE ASPIRACIÓN COLONOSCOPIA MÁS PRÓTESIS, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS ECOENDOSCOPIA ECOENDOSCOPIA CON PUNCIÓN ECOENDOSCOPIA CON DRENAJE EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOSCOPIA EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOSCOPIA TIPO PATENCY ENTEROSCOPIA COLANGIOPANCREATOGRAFIA RETROGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) [INTERVENCIONISMO] COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS ESFINTEROTOMÍA COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓTESIS PLÁSTICA COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓTESIS METÁLICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS
121,46 162,80 766,58 281,64 154,07 173,26 208,65 153,67 404,59 452,60 279,61 312,71 261,12 362,20 307,52 135,89 162,80 459,31 138,01 204,71 168,10 388,93 261,43 168,10 218,72 373,90 217,07 739,70 985,37 825,45 266,41 420,28 764,50 1.174,60 858,40
94
PR2237 PR2238 PR2239 PR2240
COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS DILATACIONES COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS MANOMETRÍA BILIOPANCREÁTICA COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS LITOTRÍCIA EXTRACORPÓREA COLEDOCOSPOPIA ULTRASELECTIVA (SPYGLASS)
858,40 879,78 1.565,94 2.199,02
C.23 Broncoscopias (*) PR2301 BRONCOSCOPIA SIMPLE 163,90 PR2303 BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL) 215,33 PR2304 BRONCOSCOPIA CON BIOPSIA 206,82 PR2306 ECOBRONCOSCOPIA (EBUS) 398,21 PR2307 BRAQUITERAPIA ENDOBRONQUIAL 194,44 PR2310 TORACOCENTESIS 199,73 PR2311 BIOPSIA PLEURAL ‘CIEGA’ 124,88 PR2312 DRENAJE TORÁCICO 146,66 PR2313 DRENAJE TORÁCICO PERMANENTE 650,72 PR2314 FIBRINOLISIS PLEURAL 246,84 PR2315 PLEURODESIS 122,95 PR2316 TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA 181,66 PR2317 TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA CON PLEURODESIS 216,32 (*) Las técnicas broncoscópicas realizadas con apoyo de técnicas de imagen,se facturarán aplicando las tasas correspondientes al apartado C.1 Radiodiagnóstico. C.24. Pruebas funcionales respiratorias en Neumología PR2401 PR2402 PR2403 PR2404 PR2405 PR2406 PR2407 PR2408 PR2409 PR2410 PR2411 PR2412 PR2413 PR2414 PR2415 PR2416 PR2417 PR2418 PR2419 PR2420 PR2421 PR2422 PR2423
Espirometría Volúmenes pulmonares: Volumen helio Volúmenes pulmonares: Volúmenes por pletismografía y resistencia de vías aéreas Capacidad de difusión de monóxido de carbono Máxima ventilación voluntaria Presiones máximas: Inspiratoria (PIM) y espiratoria (PEM) Cortocircuito respiratorio (Shunt) Pruebas de Provocación Bronquial: Histamina Pruebas de Provocación Bronquial: Metacolina Pruebas de Provocación Bronquial: Adenosín-monofosfato (A.M.P.) Pruebas de Provocación Bronquial: Capsaicina Estudios de esfuerzo: Prueba de esfuerzo Estudios de esfuerzo: Prueba de esfuerzo en tapiz rodante (para valorar la oxigenoterapia portátil) Estudios de esfuerzo: Caminata de 6 minutos en pasillo Oxido nítrico en aire exhalado (NOE) Pulsioximetría nocturna Centros respiratorios Presión muscular respiratoria: P100 Capnografía Condesado aire exhalado Esputo inducido Estudio de distribución por lavado de nitrógeno Curva flujo/ volumen
25,44 53,11 25,33 55,30 21,65 17,30 53,50 35,61 35,61 35,61 39,34 161,61 48,56 34,06 16,66 23,26 98,90 18,15 12,84 22,49 29,78 50,25 22,46
C.25. Técnicas de dermatología PR2501 PR2502 PR2503 PR2504 PR2505
Crioterapia Curetaje Electrocoagulación Pruebas epicutáneas Exéresis y obtención de muestras para biopsia
33,33 40,20 45,84 74,63 49,49
95
C.26. Pruebas funcionales de urología PR 2601 PR 2602
Cistomanometría simple 168,44 Prueba de esfuerzo (incluye Cistomanometría simple y estudio 220,27 presión flujo) PR 2603 Estudio de presión y flujo del detrusor de fuga (incluye 237,89 Cistomanometría simple) PR 2604 Flujometría (*) 41,02 PR 2605 Estudio combinado urodinámico + cistomanometría+estudio de 225,09 presión y flujo determinación de presión del detrusor de fuga (*) PR 2606 Sondaje uretral complejo/ asistido 41,89 PR 2607 Medición de residuo mediante sondaje o ecografía 33,82 (*) Las pruebas funcionales en Urología realizadas con apoyo de técnicas de imagen o técnicas de Neurofisiologia clínica, se facturarán aplicando las tasas correspondientes a los apartados C.1 Radiodiagnóstico y C.4 Neurofisiología. C.27. Endoscopias urológicas PR2701 PR2702 PR2703 PR2704 PR2705 PR2706 PR2707 PR2708 PR2709 PR2710 PR2711 PR2712 PR2713 PR2714 PR2715 PR2716
Citoscopia Uretrocistoscopia Uretrocistoscopia y Biopsia mucosa vesical Cateterismo ureteral unilateral Cateterismo ureteral bilateral Colocación de doble J unilateral Colocación de doble J bilateral Extracción de doble J unilateral Extracción de doble J bilateral Colocación y/o cambio de sonda uretral Dilatación uretral mecánica Medición de residuo mediante ecografía Fotocoagulación con láser en vejiga o uretra Fotocoagulación con láser en genitales Extracción cuerpo extraño vesical Uretrotomía interna
78,71 101,18 110,48 101,18 123,66 101,08 183,06 78,71 160,61 100,88 108,32 33,41 658,60 621,15 87,17 295,14
C.28. Pruebas funcionales de medicina digestiva PR2801 PR2802 PR2803 PR2804 PR2805 PR2806 PR2807 PR2808 PR2809 PR2810
Manometría esofágica Manometría ano-rectal Manometría biliopancreática PH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de 1 canal PH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de 2 canales Registro ambulatorio de 24 h. de reflujo biliar (bilitec) Bio-feed-back ano-rectal Tiempo de tránsito colónico con marcadores rádio-opacos Prueba de aire espirado Impedanciometría
776,23 934,72 870,99 233,21 604,45 343,04 540,74 191,26 195,11 611,28
C.29. Pruebas de genética PR2901 PR2902 PR2903 PR2904 PR2905
Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Disomía uniparental (cromosomas número 14, 15 y restantes) Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Ictiosis ligada al cromosoma X Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Síndrome de Kallman ligado al cromosoma X Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Síndrome de Alport (familiar) Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Estudio familiar enfermedades ligadas al cromosoma X
450,01 270,30 270,30 780,22 780,22
96
PR2906 PR2907 PR2908 PR2909 PR2910 PR2911 PR2912 PR2913 PR2914 PR2915 PR2916 PR2917 PR2918 PR2919 PR2920 PR2921 PR2922 PR2923 PR2924 PR2925 PR2926 PR2927 PR2928 PR2929 PR2930 PR2931 PR2932 PR2933 PR2934 PR2935 PR2936 PR2937 PR2938
Análisis de segregación de marcadores polimórficos: DMD-indirecto (4 marcadores) Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Poliquistosis Renal AD (genes PKD1 y PKD2) Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Síndrome de Marfan familiar (gen FBN1) Análisis de segregación de marcadores polimórficos: Osteogénesis imperfecta familiar (gen COL1A1) Análisis mutación conocida en familiares Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome del cromosoma X- Frágil (gen FMR1) Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Prader-Willi Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Angelman (test de metilación) Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de BeckwithWiedemann Análisis mutaciones mayoritarias: Incontinencia Pigmenti Análisis mutaciones mayoritarias: Retraso mental ligado al cromosoma X (análisis gen ARX/microdeleciones/ microduplicaciones, etc.) Análisis mutaciones mayoritarias: Atrofia Muscular Espino-Bulbar (enfermedad de Kennedy) (gen AR) Análisis mutaciones mayoritarias: Hidrocefalia ligada al cromosoma X (gen L1CAM) Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad de Huntington (gen IT-15) 261,59 Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia miotónica de Steinert (Southern blot) (gen DMPK) Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia miotónica de Steinert (TPPCR) (gen DMPK) Análisis mutaciones mayoritarias: Charcot- Marie- Tooth 1A (CMT1A) (gen PMP-22 (MLPA)) Análisis mutaciones mayoritarias: Neuropatía hereditaria sensible a la presión (NHSP) (gen PMP-22 (MLPA)) Análisis mutaciones mayoritarias: Distonía por Torsión (gen DyT1) Análisis mutaciones mayoritarias: Atrofia muscular espinal: 1) deleción exón 7 (gen SMN1 (MLPA)) Análisis mutaciones mayoritarias : Ataxia de Friedreich (gen FXN) Análisis mutaciones mayoritarias : Ataxia espinal cerebelosa tipo 1 (gen SCA1) Análisis mutaciones mayoritarias : Ataxia espinal cerebelosa tipo 2 (gen SCA2) Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad de Machado-Joseph (tipo 3) (gen SCA3) Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 6 (gen CACNA1A) Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 7 (gen SCA7) Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 12 (gen PPP2R2B) Análisis mutaciones mayoritarias: Ataxia espinal cerebelosa tipo 8 (gen SCA8) Análisis mutaciones mayoritarias: Atrofia dentato-rubro-palidoluisiana (gen atrophin-1) Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia muscular de Duchenne/ Becker (gen DMD) Análisis mutaciones mayoritarias: Distrofia muscular oculofaríngea (gen PABP1) Análisis mutaciones mayoritarias: Epilepsia mioclónica de Unverricht-Lundborg Análisis mutaciones mayoritarias: Sordera: mutaciones GJB6
503,42 780,22 780,22 780,22 251,42 449,35 242,80 242,80 270,30 397,57 326,84 292,68 1.185,81
381,25 307,44 284,51 284,51 241,24 363,11 261,59 261,59 261,59 261,59 261,59 261,59 261,59 261,59 261,59 302,35 241,24 241,24 246,33
97
PR2939 PR2940 PR2941 PR2942 PR2943 PR2944 PR2945 PR2946 PR2947 PR2948 PR2949 PR2950 PR2951 PR2952 PR2953 PR2954 PR2955 PR2956 PR2957 PR2958 PR2959 PR2960 PR2961 PR2962 PR2963 PR2964 PR2965 PR2966 PR2967 PR2968 PR2969 PR2970 PR2971 PR2972 PR2973 PR2974 PR2975 PR2976 PR2977 PR2978 PR2979 PR2980
Análisis mutaciones mayoritarias: Sordera: mutación 1555G>A mitocondral (gen mitr12S) Análisis mutaciones mayoritarias: Sordera: OTOF Q829X Análisis mutaciones mayoritarias: Neuropatía óptica de Leber Análisis mutaciones mayoritarias: Acondroplasia: mutación FGFR3 G380R Análisis mutaciones mayoritarias: Hipocondroplasia: mutaciones codones FGFR3 540,650 Análisis mutaciones mayoritarias: Displasia Osea Tanatofórica mutación FGFR3 codón 807 y 650 Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Apert (gen FGFR2) Análisis mutaciones mayoritarias: Disferlinopatía: mutación R1905X (gen DISF) Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad Huntington-like (gen TBP) Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad Huntington-like (gen JPH3) Análisis mutaciones mayoritarias: Enfermedad Huntington-like (gen PRPN) Análisis mutaciones mayoritarias: Fibrosis Quística (gen CFTR) Análisis mutaciones mayoritarias: Microdeleciones cromosoma Y (genes AZF) Análisis mutaciones mayoritarias: Síndrome de Noonan (gen PTPN11) Cariotipo en líquido amniótico Cariotipo constitucional en sangre periférica Cariotipo en vellosidad corial-método directo Cariotipo en vellosidad corial-cultivo Cariotipo en piel Cariotipo de alta resolución en sangre periférica Cariotipo: Mosaicismo en sangre periférica Cariotipo en sangre de cordón fetal Dignóstico Genético Preimplantacional (DGP): Cariotipo previo sangre periférica Dignóstico Genético Preimplantacional (DGP): FISH previo sangre periférica Dignóstico Genético Preimplantacional (DGP): FISH blastomera Rastreo mutacional: Síndrome de Angelman (mutaciones gen UBE3A) Rastreo mutacional: Síndrome de Rett (gen MeCP2) Rastreo mutacional: Hipoplasia suprarenal congénita ligada al X (gen DAX-1) Rastreo mutacional: Lisencefalia Aislada tipo 1 (microdeleción LIS-1) Rastreo mutacional: Lisencefalia Aislada tipo 1/Heterotopia laminar subcortical (gen DCX) Rastreo mutacional: Displasia Ectodérmica Anhidrótica (gen ED1) Rastreo mutacional: Ondine (síndrome de hipoventilación central) (gen PH0X2B) Rastreo mutacional: Síndrome de Barth (gen TAZ) Rastreo mutacional: Atrofia muscular espinal: 2) mutaciones gen completo (gen SMN1) Rastreo mutacional: Sordera: mutaciones GJB2 Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (Distrofia muscular EmeryDreifuss) Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (CMT2) Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (Progeria) Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (Distrofia muscular de cinturas LGMD1B) Rastreo mutacional: Gen Lamina A/C (cardiomiopatía hipertrófica con defectos de conducción) Rastreo mutacional: Albinismo Oculo- Cutáneo (gen TYR) Rastreo mutacional: Síndrome de Albright (gen GNAS1)
246,33 292,17 513,55 287,08 432,13 432,13 287,08 287,08 307,44 307,44 307,44 618,29 251,42 613,76 378,56 288,28 353,04 475,75 470,66 364,92 377,40 363,15 323,42 510,47 602,16 613,75 613,75 481,55 259,61 776,79 654,33 585,59 608,82 1.227,41 442,40 737,54 737,54 737,54 737,54 737,54 511,99 849,40 98
PR2981 PR2982 PR2983 PR2984 PR2985 PR2986 PR2987 PR2988 PR2989 PR2990 PR2991 PR2992 PR2993 PR2994 PR2995 PR2996
Rastreo mutacional: Cavernomatosis Cerebral Múltiple (gen KRIT1) Rastreo mutacional: Síndrome de Gorlin (gen PTCH1) Rastreo mutacional: Retinosquisis Ligada al X (gen XLRS) Rastreo mutacional : Síndrome de Norrie (gen NDP) Síndrome de Microdeleción: Microdeleción 22q11 (Síndrome de DiGeorge, Velo-Cardio- Facial) Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Miller- Diecker Síndrome de Microdeleción: Síndrome de WARG (Aniridia+tumor de Wilms) Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Williams (MLPA) Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Wolf- Hirschhorn (MLPA) Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Cri-du-Chat (MLPA) Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Smith- Magenis (MLPA) 250,44 PR2992 Síndrome de Microdeleción: Síndrome de SaethreChotzen (MLPA) Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Saethre-Chotzen (MLPA) Síndrome de Microdeleción: Síndrome de Langer-Giedon (Tipo 1) (MLPA) Síndrome de Microdeleción : Discondrosteosis de Leri- Weill (MLPA) Estudio de inactivación del X (gen AR) Mutación conocida otros genes
849,40 951,17 498,24 315,05 250,44 259,61 273,37 250,44 283,03 283,03 250,44 250,44 250,44 314,08 242,80 363,80
C.30. Pruebas de oftamología C.30 Técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología (*) PR3001 PR3002 PR3003 PR3004 PR3005 PR3006 PR3007 PR3008 PR3009 PR3010 PR3011 PR3012
PR3013 PR3014 PR3015 PR3016 PR3017 PR3018 PR3019 PR3020 PR3021 PR3022 PR3023
Técnicas diagnósticas sobre aparato lagrimal: Endoscopia diagnostica vía lagrimal Técnicas diagnósticas sobre córnea: Aberrometría Técnicas diagnósticas sobre córnea: Análisis de fibras ópticas/GDX/HRT (por cada una de ellas) 106,71 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Paquimetría corneal Técnicas diagnósticas sobre córnea: Topografía corneal Técnicas diagnósticas sobre córnea: Contaje de células endoteliales Técnicas diagnósticas sobre córnea: Microscopía corneal con focal Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: Tomografía de coherencia óptica (OCT) Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: Estudio fusión macular Técnicas diagnósticos sobre músculos o tendones extraoculares: Test Hess de Lancaster – Estudio motor y Análisis visual Examen de ojos general y subjetivo: Campo visual
213,42
Exámenes de forma y estructura de ojo: Angiografía verde de indocianina Exámenes de forma y estructura de ojo: Biometría Exámenes de forma y estructura de ojo: BMU-Biomicroscopía ultrasonográfica Exámenes de forma y estructura de ojo: Fotografía de polo posterior Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía ocular + intralaser ( por cada ojo ) Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía tridimensional Servicios visuales especiales: Adaptación ayudas baja visión Servicios visuales especiales: Adaptación ayudas baja visión; rehabilitación visual pacientes de baja visión por sesión.
160,07
PR3012 Exámenes de forma y estructura de ojo: Angiografía fluoresceínica .
Laserterapia: Excimer terapéutico, terapia PTK
Laserterapia: Láser Argón- Desgarros Laserterapia: Láser Argón- Fotocoagulación (por sesión)
320,13
69,37 64,03 69,37 96,04 106,71 21,34 53,35 53,35
79,78
64,03 106,71 32,01 320,13 106,71 266,78 61,39 320,13 202,75 106,71
99
PR3024 Laserterapia: Láser Argón- Panfotocoagulación 320,13 PR3025 Laserterapia: Láser Argón- Trabeculoplastia 204,62 PR3026 Laserterapia: Láser TTT (por sesión) 202,75 PR3027 Laserterapia: Láser YAG- Capsulotomia 133,40 PR3028 Laserterapia: Láser YAG-I ridotomia 170,74 PR3029 Laserterapia: Terapia fotodinámica 2.134,23 PR3030 Laserterapia: Terapia refractiva (por ojo) 960,40 (*) Las técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología, realizadas con apoyo de técnicas de neurofisiología, bioquímica o de anatomía patológica, se liquidarán según las tarifas correspodientes de los apartados C.4 Neurofisiología, C.5 Bioquímica y C.10 Anatomía patológica.
D. Trasplantes, explantes e implantes. Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes A (actividad hospitalaria), B (atención ambulatoria), C (procedimientos diagnósticos y terapéuticos) y E (otros conceptos). CODIGO
DESCRIPCIÓN
TR0001 TR0002 TR0003 TR0004 TR0005
TRASPLANTE CARDÍACO TRASPLANTE HEPÁTICO TRASPLANTE PULMONAR TRASPLANTE RENAL TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA ALOGÉNICA EN DONANTE Y RECEPTOR EMPARENTADOS TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA ALOGÉNICA EN DONANTE Y RECEPTOR NO EMPARENTADOS TRASPLANTE AUTÓLOGO DE MÉDULA ÓSEA O PREGENITORES HEMATOPOYÉTICOS TRASPLANTE DE CORNEA IMPLANTOLOGÍA GRUPO I: REIMPLANTE DE UN DEDO AISLADO O ASIMILABLES IMPLANTOLOGÍA GRUPO II: REIMPLANTE DE DOS DEDOS, REIMPLANTE TRANSMETACARPIANO, DE MANO O ASIMILABLES IMPLANTOLOGÍA GRUPO III: MACROREIMPLANTES IMPLANTOLOGÍA GRUPO IV: REIMPLANTES MULTIDIGITALES (3 O MÁS DEDOS), COMPLEJOS,BILATERALES O ASIMILABLES
TR0006 TR0007 TR0008 TR0009 TR0010 TR0011 TR0012
IMPORTE (euros) 70.913,71 54.947,40 110.006,25 31.283,49 36.752,45 48.538,77 19.553,80 6.587,52 8.262,00 11.628,00 16.320,00 23.256,00
E. Otros conceptos. E.1. Transporte en ambulancia. Las tasas por transporte en ambulancia se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, distinguiendo si se trata de transporte en vehículo asistido (TS0001) o no asistido y, en este último caso, si el servicio se presta con inicio y destino dentro de la Comunitat Valenciana (TS0002), o bien con inicio o destino fuera de la Comunitat (TS0003). La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente según la tarifa recogida en el epígrafe B (AM0301). CODIGO
DESCRIPCIÓN
TS0001 TS0002
IMPORTE (euros) 402,43 30,70
SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTIDO SERVICIO DE TRANSPORTE NO ASISTIDO EN AMBULANCIA, DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA TS0003 SERVICIO DE TRANSPORTE NO ASISTIDO EN AMBULANCIA, Tarifa por km FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (*) (*) El transporte no asistido en ambulancia, fuera del territorio de la Comunitat Valenciana se facturará a 0,77 euros por km. más el importe del justificante correspondiente a los peajes y tasas.
E.2. Prótesis
100
La liquidación de las prótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor. No deberán liquidarse las prótesis implantadas en los procesos de hospitalización especificados en el apartado uno del presente artículo. CODIGO
DESCRIPCIÓN
PT0000
PRÓTESIS
IMPORTE (euros) COSTE DE ADQUISICIÓN
E.3. Las transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios se liquidarán según las tarifas reseñadas en el artículo 177 de esta Ley. CODIGO
DESCRIPCIÓN
TH0000
TRANSFUSIONES, HEMODERIVADOS Y DEMÁS DETERMINACIONES ANALÍTICAS
IMPORTE (euros) ARTº 177
E.4. Prestaciones farmacéuticas. Los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se liquidarán según el coste de adquisición al proveedor, incluidos impuestos indirectos. Los fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios se liquidarán, aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la administración. CODIGO
DESCRIPCIÓN
FC0001
FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA A PACIENTES AMBULATORIOS Y EXTERNOS
FC0002
FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN NO HOSPITALARIA A PACIENTES AMBULATORIOS
IMPORTE (euros) Coste de adquisición (iva incluido) % Sobre precio de venta al público (iva incluido)
E.5. Informes clínicos Las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial, y los duplicados de iconografías se liquidarán de acuerdo con las tarifas unitarias relacionadas en el siguiente cuadro. Igualmente se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria. CODIGO
DESCRIPCIÓN
IN0001 IN0002 IN0003 IN0004
COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA, COMPLETA O PARCIAL EMISIÓN DE INFORMES MÉDICOS INFORME DE VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD DUPLICADO DE ICONOGRAFÍA
IMPORTE (euros) 26,45 70,57 202,91 25,94
E.6. Programas preventivos. En el supuesto del apartado 1 del artículo 171 de esta ley, la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se facilitan con motivo de la realización de las actividades preventivas incluidas en la cartera de servicios comunes de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, se liquidarán mediante la aplicación de las siguientes reglas: 1. Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, incluidas en los programas de vacunación oficiales, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o grupos de riesgo, por situaciones en que razones epidemiológicas así lo aconsejen, 101
que se realicen en los centros sanitarios públicos dependientes de la administración sanitaria valenciana o por personal sanitario adscrito a la misma: El importe exigible por cada acto de vacunación será el resultado de adicionar al importe de la tarifa establecida en el apartado dos, epígrafe B, de este artículo, para el código AM0411 «Inyectables, curas, toma de muestras y otros cuidados de enfermería», o , en su caso, para el código AM0412, «Cuidados de enfermería a domicilio», en el caso de que la vacuna se administre fuera del centro sanitario, el importe correspondiente al coste de adquisición de la vacuna administrada, incluidos impuestos. En el importe exigible por cada acto de vacunación no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con motivo u ocasión de dicho acto, tales como consultas de medicina general u otras, que tengan asignada una tarifa específica en los restantes epígrafes del apartado dos de este artículo, las cuales se liquidarán separadamente, por su importe correspondiente. 2. Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática, mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria): El importe exigible por los servicios sanitarios prestados con ocasión de la realización de estas actividades será el que resulte de aplicar las tarifas recogidas en el epígrafe B, del apartado dos de este artículo, «Atención ambulatoria», debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C, «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos», así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E, «Otros conceptos». Tres. En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refiere el artículo 171 de esta Ley, se autoriza a la Conselleria de Sanidad y a la Agencia Valenciana de Salud para proponer o aceptar acuerdos o convenios de suscripción o adhesión voluntaria por las personas o entidades obligadas al pago de la tasa. Tales acuerdos o convenios podrán tener por objeto la gestión y los medios de pago, así como la fijación de tarifas que se aplicarán en sustitución de las recogidas en este artículo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de la prestación del servicio. Dichos convenios o acuerdos serán, además, objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuatro. En el caso de que, por la especialidad de las técnicas o procedimientos que deban ser empleados, la asistencia sanitaria o farmacéutica se preste por la Agencia Valenciana de Salud con medios asistenciales distintos de los suyos propios, mediante el recurso a la contratación con otros proveedores asistenciales, ya sea en régimen de concierto u otra modalidad de contratación distinta a la concesión administrativa para la gestión de servicios sanitarios, se reclamará a los obligados al pago el importe de los servicios y prestaciones facilitados, aplicando el importe correspondiente al coste facturado por el proveedor, impuestos incluidos. Artículo 174. Devengo y pago (80) La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. El pago de la tasa podrá exigirse por anticipado o simultáneamente a la prestación de la asistencia sanitaria. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestada la asistencia sanitaria. CAPÍTULO II .Tasa por la venta de productos y servicios hematológicos Artículo 175. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de productos hematológicos conservados o elaborados por el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana, así como la prestación, por el indicado Centro, de servicios hematológicos. Artículo 176. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los centros hospitalarios, laboratorios, públicos o privados, y, en general, personas que adquieran los productos o soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
102
Artículo 177. Tipos de gravamen (81) (82) (83) La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Cod. 002
Tipo de producto o servicio Procedimiento de alicuotado de plasma y hematíes para uso pediátrico
Importe 4,04
004 005 012 018 019 020 027 028 030 031 038 040 044 045
Anticuerpos Anti PMN (Test Directo Citofluorometría) Anticuerpos anti VIH-1/VIH-2 Anticuerpos Antiplaquetarios (Test Directo y Eluido). Citometría de flujo Anticuerpos HBc Anticuerpos Hbe Anticuerpos HBs Anticuerpos VHC (EIA) Prueba de confirmación de anticuerpos HCV (Inmunoblot) Antígeno Hbe Antígeno HBs Procedimiento de filtración de hematies
31,26 6,25 37,52 6,87 12,51 6,87 6,25 50,02 12,51 5,00 24,48
Almacenamiento en fresco de tejido músculoesquelético Congelación de fragmentos de órganos con crioprotector (páncreas, paratiroides) Congelación de pequeñas piezas de tejido musculoesquelético(bolsa pequeña). Suprimido Médula ósea criopreservada Precursores hematopoyéticos criopreservados (aféresis, células seleccionadas, linfocitos) Congelación de piezas de tejido cardíaco y vascular con crioprotector (vávula aórtica, válvula pulmonar, válvula mitral, aorta torácica, aorta abdominal, arteria ilíaca, arteria femoral, vena cava, vena safena, etc.) Anticuerpos por citometría clase I y II por screening Identificación de anticuerpos eritrocitarios con titulación Escrutinio de Anticuerpos Eritrocitarios Estudio de Anemias Hemolíticas Estudio de paternidad: Poliformismos del DNA por secuenciación y caso estudiado Concentrado de hematíes criopreservado y leucorreducido Hemograma Selección celular inmunomagnética (CD34, linfocitos, etc.) Prueba de confirmación serología de lues Detección de RNA VHC Analítica de paciente Detección de RNA VIH Analítica de paciente Estudio de Poblaciones Linfocitarias: T, B, y NK. Congelación de piel con crioprotector, por centímetro cuadrado Cultivo de queratinocitos por centímetro cuadrado Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado y leucorreducido Plasma fresco congelado cuarentenado Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido Pruebas cruzadas transfusionales, por unidad cruzada Sangre total autóloga Cribado de donantes para enfermedades infecciosas Serología lues Test de confirmación de anticuerpos VIH (Western Blot) Tipificación AB0 Y RH (ANTI D) Tiraje HLA (B27) por linfocitotoxicidad Tipificación HLA por linfocitotoxicidad (locus A y B) Tipificación HLA (DR y DQ) Serología Tipificación HLA-DR por PCR (baja resolución) Crioprecipitado cuarentenado Tipificación HLA-DP por PCR (alta resolución) Plaquetas de aféresis (DOSIS ADULTO) leucorreducida
689,93 829,02
046 047 048 049 050 053 054 055 056 057 058 059 061 063 066 067 069 070 071 073 076 082 084 085 086 087 090 092 093 094 095 096 100 101 103
Concentrado de hematíes leucorreducido
118,51
480,00 1.530,00 408,00 1.198,22 50 28,93 7,05 90,00 305,46 408,73 3,12 3.751,75 12,51 35,47 35,47 75,03 0,67 3,06 554,89 37,25 284,48 5,94 74,50 50 1,87 50,02 2,82 17,50 93,79 112,55 81,99 62,26 133,01 342,68 103
104 108 109 112 113 114 115 119 122 200 206 210 211 212 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 240 241 242 243 246 247 248 249 251 252 253 254 255 256 257 262 264 265 266 267
Lavado de hematíes para uso Trasfusional Anticuerpos Antiplaquetarios (Test Indirecto). Citometría de flujo Fenotipo de otros sistemas de grupos sanguíneos distintos ABO y D (por antígeno fenotipado) Estudio de Subpoblaciones Linfocitarias CD3, CD4 y CD8 Tipificación HLA-DQBETA por PCR (baja resolución) Tipificación HLA-DQALFA por PCR (alta resolución) Genotipo plaquetario por PCR Marcador inmunológico por citometría Hpn en granulocitos por citometria
102,00 25,01 9,37
Antitrombina 500 U.I. Antitrombina 1000 U.I Anticuerpos Anti PMN (Test Indirecto Citofluorometría) Prueba Cruzada por Linfocitotoxicidad
81,60 163,20 43,77 18,76
Albúmina Humana 20%, vial 50 ml Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 10 g Factor VIII Antihemofílico humano, vial de 1000 u.i.
Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico
Procedimiento de Atenuación viral de plasma Registro de datos y conservación de seroteca de trasplante de córneas Prueba Cruzada de plaquetas por citofluorometría Tipificación HLA-A por PCR (baja resolución) Tipificación HLA-B por PCR (baja resolución) Tipificación HLA-C por PCR (baja resolución) Tipificación HLA-A por PCR (alta resolución) Tipificación HLA-B por PCR (alta resolución) Tipificación HLA-C por PCR (alta resolución) Albúmina Humana 5%, vial de 500 ml Plasma sobrenadante de crioprecipitado congelado y cuarentenado Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado mayor o igual a 400 ml. Tipificación HLA-DRB por PCR (alta resolución) Tipificación HLA DQBETA por PCR (alta resolución) Tipificación HLA por PCR de genes aislados Suprimido Tipificación HLA-DP por PCR (baja resolución) Congelación de piezas de membrana amniótica con crioprotector Expansión «ex vivo» de una alicuota de precursores hematopoyéticos de cordón umbilical, mediante estimulación de citocinas y cultivo de 14 días Cultivo celular autólogo condrocitos, fibroblastos, etc. (cada procedimiento) Tipificación de antígenos eritrocitarios por PCR Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado menor de 400 ml. Procedimientos de cuarentena Anticuerpos anti HLA por citometría clase I identificación Anticuerpos anti HLA por citometría clase II identificación Estudio de anticuerpos antiplaquetarios por el procedimiento ELISA trombopenia neonatal. neutropenia neonatal. anticuerpos anti-HLA por linfocitoxicidad Procedimiento de filtración de plaquetas Procedimiento de Irradiación Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas e irradiadas Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas y lavadas Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas y lavadas Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas, lavadas e irradiadas Plasma fresco de aféresis congelado (3 400 ml) Plasma fresco de aféresis congelado (lt; 400 ml) Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado y cuarentenado Sangría terapéutica Sangre total autóloga leucorreducida
51,58 69,24 158,52 69,24 9,37 75,03
19,93 349,23 310,95
22.650,00 28,13 18,76 25,01 69,24 80,46 68,46 180,46 180,46 120,26 45,00 49,76 108,09 155,52 105,46 105,46 80,46 102,00 3.126,46 1.532,58 133,02 61,18 12,24 110,00 110,00 150,00 153,00 153,00 30,60 20,40 10,20 85,85 96,05 432,64 111,35 121,55 85,82 42,91 16,81 18,39 98,98 104
268 269 270 271 272 273 274 275 276 281 282 283 284 285 286 287 288 289
Sangre total reconstituida, leucorreducida e irradiada Concentrado de Hematíes en Solución aditiva Concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado Concentrado de hematíes lavado y leucorreducido Concentrado de hematíes lavado, leucorreducido e irradiado Alícuota de concentrado de hematíes lavado leucorreducido e irradiado Concentrado de plaquetas unitario Concentrado de plaquetas para adulto Concentrado de plaquetas unitario y leucorreducido Concentrado de Plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado Concentrado de plaquetas unitario, leucorreducido e irradiado Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido y lavado Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido, lavado e irradiado
171,88 85,05 119,73 30,40 40,60 212,53 221,73 66,10 46,13 264,08 77,47 294,68 87,66 386,48 102,97 396,68 113,17
290 291
Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido e irradiado
90,76 294,68
Alícuota de plasma fresco congelado y cuarentenado
12,33
292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321
Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido
317,53
101,57
Plasma fresco congelado
28,74
Plasma fresco congelado inactivado
59,49
Alícuota de plasma fresco congelado inactivado Plasma congelado Plasma sobrenadante de crioprecipitado Crioprecipitado Concentrado de hematíes criopreservado Alícuota de concentrado de hematíes criopreservado, leucorreducido e irradiado Concentrado de hematíes autólogo criopreservado Concentrado de hematíes autólogo criopreservado y leucorreducido Alícuota de concentrado de hematíes autólogo criopreservado, leucorreducido e irradiado Procedimiento de Criopreservación de Concentrado de Plaquetas. Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado, leucorreducido e irradiado Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado y leucorreducido Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado, leucorreducido e irradiado Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas y leucorreducidas Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas leucorreducidas Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas Descongelación y lavado de unidades de sangre de cordón umbilical para trasplante alogénico Selección (CD34+) y expansión de alicuota de sangre de cordón umbilical para trasplante Congelación de grandes piezas de tejido musculoesquelético(bolsa grande) Congelación de Islotes Pancreáticos Humanos con crioprotector Deshidratación o liofilización e irradiación de piezas de hueso por cm3
16,31 18,36 37,52 50,02 314,23 115,40 384,25 408,73 115,40 270,40 534,49 574,41 313,38 333,78 350,11 601,04 621,44 637,77 353,05 373,45 385,28 467,40 4.590,00 1.034,89 1.224,00 17,13 105
323 326 327 328 329 330 331 332 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373
distribuido Procedimiento de alicuotado de plaquetas para uso pediátrico Deshidratación o liofilización, e irradiación de polvo cortical por gramo distribuido Lavado de unidades de precursores hematopoyéticos expandidos para trasplante. Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas e irradiadas Tipificación HLA – DRB5 por PCR (alta resolución) Concentrado de hematíes leucorreducidos obtenido por Eritroféresis Alícuotas de hematíes obtenidos por eritroféresis, ya leucorreducidos Capa leucoplaquetar (Buffy-coat)
Alfa - 1 - Antitripsina, vial 1 g Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 u.i.
Congelación con crioprotector de cortez ovárica Tasa anual por conservacion de tejido para transplante antólogo Alícuota de Concentrado de plaquetas para adultoen solución aditiva y leucorreducido. Alícuota de Concentrado de plaquetas para adultoen solución aditiva, leucorreducido e irradiado Alícuota de Concentrado de plaquetas para adultoleucorreducido e irradiado Alícuota de Concentrado de plaquetas para adultoleucorreducido y lavado. Alícuota de Concentrado de plaquetas para adultoleucorreducido, lavado e irradiado Alícuota de Concentrado de plaquetas para adultoleucorreducido. Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto. Anticuerpos antiheparina (PF4) HPN en hematíes por citometría Tipificación HLA-DRB3 por PCR (alta resolución) Tipificación HLA-DRB4 por PCR (alta resolución) Anticuerpos totales VHA (anticuerpos de tipo igg e igm frente al virus de la hepatitis A) Titulación anticuerpos irregulares Coombs directo en hematíes Eluido eritrocitario Suprimido Anticuerpos anti HLA por citometría, identificación frente a antígenos individualizados (single) Sangre de cordón umbilical dirigido criopreservado Deshidratación o liofilización e irradiación de láminas de hueso cortical Descongelación y lavado de progenitores hematopoyéticos Plasma fresco de aféresis congelado inactivado (menos de 400 ml) Anticuerpos Antitripanosoma Cursi Test de confirmación Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii (IFI) Detección de ADN de VHB Concentrado de hematíes leucorreducido con eliminación de SAG-M Concentrado de hematíes leucorreducido irradiado con eliminación de SAGM Alícuota de gel plaquetario/ factores plaquetarios derivado de sangre total de plaquetoaféresis Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, e inactivado Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, irradiado e inactivado Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida, e inactivada Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida, irradiada e inactivada Criopreservación de meniscos, tendones y huesos de tamaño medio Fragmentos de cortical/esponjosa sometidos a deshidratación o liofilización e irradiación (rodajas, cuñas, tricortical y anillas) Polimorfismo del DNA: Determinación de individualidades Tipificación HLA DQ Alfa (bajo resolución) Tipificación HLA DQ Alfa+Beta por citometría
3,19 65,28 102,00 340,83 55,46 127,93 36,80 20,00
264,59 332,80
1.198,22 100,00 71,12 73,67 73,67 96,62 99,17 71,12 66,02 150,00 40,00 45,46 35,46 12,26 15,90 3,00 12,00 200 2.702,64 434,00 411,57 60,00 15,50 26,66 35,47 142,65 153,05 53,27 394,37 405,00 430,18 442,20 666,00 301,02 200 72 78
106
374 375 376
377 378
Colirio de Suero de Sangre de Cordón Umbilical Reserva unidades de Sangre de Cordón Umbilical Sangre de Cordón Umbilical criopreservada para trasplante alogénico, con reserva previa.
Sangre total alogénica Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado inactivado
205,71 1.430,00 21.570,00
80,65 19,04
Artículo 178. Devengo y pago (84) La tasa se devengará cuando se realice la entrega de los productos o se preste el correspondiente servicio. El pago de la tasa podrá exigirse por anticipado o simultáneamente a la entrega del producto o prestación del servicio. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez entregado el producto o prestado el servicio. CAPÍTULO III. Tasa por servicios sanitarios Artículo 179. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Conselleria competente en materia de sanidad, tanto de oficio como a instancia de parte, de los servicios sanitarios que se detallan en el artículo 181 de esta Ley. Artículo 180. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se preste los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior. En caso de servicios sanitarios prestados a solicitud de parte, será sujeto pasivo de la tasa la persona que solicite el servicio. Artículo 181. Bases y tipos de gravamen Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Descripción Grupo I
Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma (siempre que sean necesarios, en virtud de norma legal o reglamentaria, para la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento o inscripción en algún registro sanitario de dichas obras). No será de aplicación este grupo de tarifas en los supuestos expresamente regulados en el Grupo IX del apartado Uno de este artículo (85)
Importe (euros) Por cada proyecto, el 0,25 por 100 del importe del presupuesto total (ejecución de obra civil e instalaciones), con un límite máximo de 59,39
(Cantidad anual) Grupo II Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos. Tarifa 1 29,86 Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a: 1. Estaciones de autobuses 2. De aguas potables privadas 3. De aguas residuales privadas 4. Teatros, cines, frontones, pubs, discotecas, plazas de toros, campos de deportes, hipódromos, velódromos y establecimientos análogos 5. Hoteles, hostales y pensiones 6. Hospitales, sanatorios, clínicas, preventorios, casas de salud, instituciones de reposo, residencias para enfermos convalecientes y demás establecimientos análogos privados 7. Consultorios para animales y centros de guarda y custodia de los mismos 8. Establecimientos destinados al embotellamiento de aguas Tarifa 2 13,28 Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a: 107
1. Viviendas, apartamentos, bungalows y villas en régimen de alquiler 2. Centros de enseñanza, institutos, academias y demás establecimientos análogos 3. Gimnasios, establecimientos para la práctica de deportes y escuelas de educación física 4. Institutos de belleza, casas de baños, piscinas y peluquerías 5. Centros culturales, casinos y sociedades de recreo 6. Almacenes de productos farmacéuticos, farmacias y laboratorios de análisis 7. Los establecimientos relacionados a continuación, en los que se elaboran y venden al por menor sus propios productos a) Carnicerías-charcuterías b) Carnicerías-salchicherías c) Comedores colectivos d) Heladerías y horchaterías Tarifa 3 Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a: 1. Locales o inmuebles de pública concurrencia autorizados o que hayan solicitado la autorización para el ejercicio en los mismos de actividades de prostitución Tarifa Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de cualesquiera otros establecimientos, no incluidos en las tarifas anteriores, que realicen actividades molestas, insalubres o peligrosas. Grupo III Servicios de policía funeraria 1. Comprobación e inspección de criptas 2. Comprobación e inspección de establecimientos destinados a tanatorios y demás establecimientos de empresas funerarias 3. Traslado de cadáveres sin inhumar 4. Exhumación de cadáveres antes de transcurridos tres años desde su enterramiento 4.1. Para su reinhumación en la misma localidad 13,28 por cadáver 4.2. Para su traslado a otra localidad de la Comunidad Valenciana 4.3. Para su traslado a otra Comunidad Autónoma 5. Inhumación de cadáveres en cripta dentro de cementerios 6. Inhumación de cadáveres en cripta fuera de cementerios 7. Comprobación sanitaria de actos tanatológicos, sin intervención en la práctica de los mismos Grupo IV 1. Embalsamamiento 2. Conservación transitoria Grupo V 1. Autorización, inscripción, comprobación e inspección de laboratorios que hacen estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y sus productos: 1.1. Inscripción en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción 1.2. Inspección y comprobación del laboratorio y sus productos 1.3. Autorización de laboratorios farmacéuticos que fabrican medicamentos a base de extractos alergénicos individualizados 2. Inspección y control de la industria farmacéutica. 2.1. Inspección del laboratorio farmacéutico 416,61 En el caso de laboratorios de medicamentos a base de especies vegetales medicinales 2.2. Toma de muestras 2.3. Expedición de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos 2.4. Expedición de otro tipo de certificados 3. Inspección y control de industrias de productos cosméticos, similares y
28,70
4 13,28
26,54 46,45 16,59 por cadáver
19,91 por cadáver 26,54 por cadáver 13,28 por cadáver 132,71 por cadáver 13,28 por acto Servicios de práctica tanatológica 602,30 69,76
245,90 403,34 816,90
271,27 271,27 81,97 47,84
108
afines 3.1. Inspección de la industria 3.2. Toma de muestras 3.3. Expedición del certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación y/o sistema de garantía de calidad de estos productos 3.4. Expedición de otro tipo de certificados 4. Servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios postautorización observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano 500,00
5. Servicios de tramitación y autorización de unidades farmacéuticas de adaptación de dosis. (86) 5.1. Autorización. 5.2. Modificación de la autorización derivada de cambios estructurales 5.3. Inspección y control de las autorizaciones concedidas
271,27 271,27 81,97 32,53
460,01 460,01
Grupo VI (87) Servicios y actuaciones inherentes a productos sanitarios 1. Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o de consumidores representativa: 2. Procedimiento de expedición de certificaciones y de resoluciones de reconocimiento oficial de la experiencia profesional en actividades de venta, con adaptación individualizada, de productos ortoprotésicos y audioprotésicos 3. Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación “a medida”y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios. 3.1. Establecimientos de óptica 3.2. Establecimientos de fabricación “a medida” 3.4. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 4. Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación “a medida” y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio. 4.1. Establecimientos de óptica 4.2. Establecimientos de fabricación “a medida” 4.4. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 5. Procedimiento de revalidación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios. 5.1. Establecimientos de fabricación «a medida» 5.3. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 6. Actuación en el procedimiento de autorización previa para la difusión pública a través de cualquier medio, de mensajes publicitarios relacionados con los productos sanitarios
153,10 618,66 (88) 97,58
148,44 669,65 148,44
145,53 656,52 145,53
437,70 97,03 127,55
Grupo VII. (89) 1. Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad, cuando la misma venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales, se exigirán los siguientes importes: 1. ANÁLISIS FISICO-QUIMICO 1.1 Alimentos Importe (Euros) 3-MCPD Absorbancia K 270 Acidos grasos Acrilamida por CL_MS Azucares totales
19
Parámetro Preparación Muestra (Euros) 250 24 100 550 78 109
Badge por LC-MS Biotoxinas Marinas por LC-MS Colorantes por LC-MS Compuestos polares Conservantes organicos Grado de acidez Hidroxiprolina Histamina HMF Humedad Indice de peróxidos Metales Nitratos PAHs PCB,s Plaguicidas Residuos zoosanitarios por CL-DAD Residuos zoosanitarios por CL-MS Sulfitos -
80 80 80 68 19 78
40 29 65 15 29 250 15 500 50 80
550 550 550 50 100 140 100 50 250 550 550 78
2. AGUAS
Agentes tensioactivos Alcalinidad tota Amoniaco Cloro Clorofilas Colo Conductividad a 20ºC DBO5 DQO Dureza Fenoles Fosfatos Índice de Langerier Materia en suspensión Metales Oxidabilidad pH PHA,s Plaguicidas Trihalometanos Turbidez Anions
Importe Parámetro (Euros)
Importe Preparación Muestra
l 29 20 20 30 r 20 20 75 78 40 100 20 25 25 25 40 20 5 15 5 20 10
20 50 250 200 250 25
2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO 2.1 Aguas y alimentos Investigación Campylobacter Investigación E. coli O157 Investigación Salmonella Investigación Shigella Investigación Staphylococcus Aureus enterotoxigénico Investigación Vibrio Cholerae Investigación y recuento Staphylococcus Aureus Análisis cualitativo de organismos modificados genéticamente (OMG) Análisis cuantitativo de OMG
Importe parámetro (Euros) 25 35 25 25 25 25 25 150 300
110
Parásitos Recuento de levaduras Recuento Aerobios a 22ºC Recuento Aerobios a 30ºC Recuento Aerobios a 37ºC Recuento Aerobios mesófilas Recuento Anaerobios sulfitorreductores Recuento Bacillus Cereus Recuento Clostridium Perfringens Recuento Coliformes fecales Recuento Coliformes totales Recuento e investigación Escherichia Coli Recuento e investigación Listeria Monocytógenes Recuento e investigación Listeria Monocytógenes por PCR Recuento e investigación Staphylococcus Aureus DNAs + Recuento Enterobacterias Recuento Enterobacterias lactosa + Recuento Enterococos Recuento Escherichia Coli Recuento Estreptococcus fecales Recuento Gérmenes 30ºC Recuento Mohos Recuento Pseudomona Aeruginosa Recuento Clostridium sulfitorreductores Trichinella
20 20 25 25 25 25 25 25 25 25 25 35 30 100 30 25 25 25 25 25 25 20 25 25 20
3. OTROS
Aerobios mesófilos en superficies Enterobacterias en superficies Fracción PM en aire ambiente Metales en aire ambiente PHA,s en aire ambiente
Importe Parámetro (Euros) 35 35 20 29
Importe Preparación Muestra (Euros)
65 250
Grupo VIII (90) Por la autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública se exigirán los siguientes importes: Tipo de Servicio 1. Autorización previa al funcionamiento e inscripción en el Registro de laboratorios de salud pública 2. Tramitación de alteraciones/modificaciones de la autorización 3. Renovación de la autorización y reconocimiento de la acreditación
Importe (euros) 150 75 50
Dos. A efectos de aplicación de las tarifas contempladas en el cuadro recogido en el apartado uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: (91) 1ª) Los epígrafes de los Grupos II y III del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones. 2ª) Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el Grupo VII del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas: Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra. En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio 111
unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado Real Decreto. La cuota tributaria a ingresar por la realización de análisis de muestras derivadas de las actuaciones contempladas en el párrafo anterior podrá ser objeto de las siguientes reducciones, en función del número de muestras o de que las muestras comporten una preparación analítica similar: - Un 15% del importe correspondiente a la segunda muestra. - Un 30 % del importe correspondiente a la tercera muestra. - Un 40% del importe correspondiente a la cuarta o sucesivas muestras. 3ª) Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia. 4ª) Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por los interesados, el Conseller de Sanidad, el Director General de Salud Pública, los Directores Territoriales de la citada Conselleria y los Directores de las Áreas de Salud Pública de la misma. En cuanto a los órganos de gestión y liquidación de las tasas, serán los servicios de gestión económica de las citadas Direcciones Territoriales y de Área. 5ª) Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios epígrafes se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe Grupo IX. Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. (92) 1. Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que ésta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la Conselleria competente en materia de Sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se exigirán los siguientes importes: 1.1. Tramitación de autorizaciones sanitarias de apertura, traslado o modificación estructural de centros y servicios sanitarios. La cuota a ingresar por los servicios de tramitación de la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de nuevos centros y servicios sanitarios, y de las autorizaciones de traslado y modificación de centros y servicios ya autorizados que suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, es el resultado de la suma de los importes correspondientes a los siguientes conceptos: a) Importe de la tarifa base por tramitación de la autorización sanitaria establecida en el cuadro de tarifas I, en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario. b) Por cada servicio o unidad asistencial que integren o vayan a integrar la oferta asistencial del centro sanitario: 50 euros. c) Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 50 euros. Cuadro de Tarifas I: Tarifas base por la tramitación de la autorización sanitaria Tipo de centro
Importe
112
Grupo C.1 Hospitales (centros con internamiento) C.1.1. Hospitales generales C.1.2. Hospitales especializados C.1.3. Hospitales de media y larga estancia C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías
(euros) 2.500 2.000 1.500 1.500
C.1.90. Otros centros con internamiento
1.500
Grupo C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento C.2.1. Consultas médicas C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios
300 300
C.2.3. Centros de atención primaria C.2.3.1. Centros de salud C.2.3.2. Consultorios de atención primaria C.2.4. Centros polivalentes C.2.5. Centros especializados C.2.5.1. Clínicas dentales C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria C.2.5.5. Centros de diálisis C.2.5.6. Centros de diagnóstico C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria C.2.5.8. Centros de transfusión C.2.5.9. Bancos de tejidos C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico C.2.5.11. Centros de salud mental C.2.5.90. Otros centros especializados C.2.90. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento Grupo C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria
600 600 600 900 900 600 900 900 600 600 900 600 600 600 900 600 600
El importe de la cuota a ingresar, determinada de conformidad con lo establecido en el presente apartado, incluye la tramitación de la autorización sanitaria de instalación en los casos en que esta autorización se exija. 1.2. Tramitación de las autorizaciones sanitarias de modificación por cambio de titularidad, modificación de centros y servicios ya autorizados, que no supongan alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, cierre o supresión de centros y servicios sanitarios: 1.2.1. Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación, cuando se trate exclusivamente de modificación de la titularidad del centro o servicio sanitario: 50 euros. 1.2.2. Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación de centros y servicios ya autorizados que no suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, se exigirán los siguientes importes en función en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario: Tipo de centro Grupo C.1 Hospitales (centros con internamiento) C.1.1. Hospitales generales
Importe (euros) 750 113
C.1.2. Hospitales especializados C.1.3. Hospitales de media y larga estancia C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías C.1.90. Otros centros con internamiento Grupo C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento C.2.1. Consultas médicas C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios C.2.3. Centros de atención primaria C.2.3.1. Centros de salud C.2.3.2. Consultorios de atención primaria C.2.4. Centros polivalentes C.2.5. Centros especializados C.2.5.1. Clínicas dentales C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria C.2.5.5. Centros de diálisis C.2.5.6. Centros de diagnóstico C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria C.2.5.8. Centros de transfusión C.2.5.9. Bancos de tejidos C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico C.2.5.11. Centros de salud mental C.2.5.90. Otros centros especializados C.2.90. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento Grupo C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria
750 750 750 750 150 150 300 300 300 450 450 300 450 450 300 300 450 300 300 300 450 300 300
1.2.3. Por la tramitación de la autorización sanitaria de cierre de centros o supresión de servicios sanitarios: 50 euros. 2. Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células en la Comunidad Valenciana, así como por la tramitación de la renovación de la autorización, se exigirán los siguientes importes: 2.1. Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células: Tipo de actividades 2.1.1. Banco de tejidos 2.1.2. Extracción de tejidos 2.1.3. Trasplante de tejidos 2.1.4. Extracción de órganos 2.1.5. Trasplante de órganos
Importe (euros) 600 100 250 100 250
2.2. Por la tramitación de la renovación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células: Tipo de actividades 2.2.1. Banco de tejidos
Importe (euros) 300 114
2.2.2. Extracción de tejidos 2.2.3. Trasplante de tejidos 2.2.4. Extracción de órganos 2.2.5. Trasplante de órganos
50 125 50 125
3. Por el estudio y el informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de transporte sanitario y de renovación de las mismas, se exigirán los siguientes importes: 3.1. Estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario: Tipo de actividades 3.1.1. Ambulancias asistenciales 3.1.2. Ambulancias para el transporte individual 3.1.3. Ambulancias para el transporte colectivo
Importe (euros) 80 50 50
3.2. Estudio e informe previo a la resolución de renovación de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario Tipo de actividades 3.2.1. Ambulancias asistenciales 3.2.2. Ambulancias para el transporte individual 3.2.3. Ambulancias para el transporte colectivo
Importe (euros) 80 50 50
4. Por la emisión, a solicitud del interesado, de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, expedición de certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y emisión de listados de centros, servicios y establecimientos sanitarios inscritos en dicho Registro, se exigirán los siguientes importes: Actuación administrativa 4.1. Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios o establecimientos sanitarios. 4.2. Expedición de certificados de inscripción de centros, servicios o establecimientos sanitarios en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. 4.3. Emisión de listados de centros, servicios o establecimientos sanitarios inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
Importe (euros) 25 25 50
Artículo 182. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se solicite o se preste el correspondiente servicio. A estos efectos, en relación con los servicios a los que se refieren los Grupos II y III de la tarifa del artículo anterior se tendrá en cuenta el primer servicio que se preste. CAPÍTULO IV. Tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad Artículo 183. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Conselleria competente en materia de sanidad de las actuaciones administrativas que se detallan en el artículo 185 de esta Ley.
115
Artículo 184. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas solicitantes de las actuaciones administrativas a las que se refiere el artículo anterior. Artículo 184 bis. Exenciones y bonificaciones. (93) Uno. En los supuestos contemplados en el epígrafe 1 del Grupo I «Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva» y en el Grupo II del apartado uno del artículo siguiente, están exentos del pago de la tasa: 1. Los sujetos pasivos discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. 2. Los miembros de familias numerosas de categoría especial. Dos. En los supuestos contemplados en el epígrafe 1 del Grupo I «Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva» y en el Grupo II del apartado Uno del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota Artículo 185. Tipos de gravamen Uno. Esta tasa se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas: Grupo I. Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva. 1. Admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias 1.1 Grupo A 1.2 Grupo B 1.3 Grupo C 1.4 Grupo D 1.5 Grupo E
23,36 15,59 12,97 7,78 5,16
2. Admisión al proceso de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia: 90,00 euros Grupo II (94) Por la impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las Escuelas de Enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en el Capítulo VI del Título V de esta Ley, se exigirán los siguientes importes: Duración del curso 1. Cursos de hasta 30 horas de duración 2. Cursos entre 30 y 60 horas de duración. 3. Cursos de más de 60 horas de duración Grupo III. Otras actuaciones administrativas (95) 1. Expedición de certificados 2. Compulsa de documentos 3. Diligenciado y sellado de libros 4. Emisión de duplicados de autorizaciones 5. Práctica de exámenes de salud (incluyendo expedición de certificado correspondiente, pero no el impreso) análisis y pruebas radiográficas o exploraciones especiales 6. Inscripción de sociedades médico-farmaceúticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Valenciana 7. Emisión de informes que requieran estudio o exámenes de proyectos y expedientes tramitados a petición de parte, salvo los comprendidos en los epígrafes 5 y 6 anteriores 8. Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos alimentarios, cuando los mismos sean requeridos para la autorización y funcionamiento 9. Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas. Tarifa Mínima Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la
Importe (Euros) 101,53 203,05 406,11 3,99 cada uno 1,34 cada una 3,32 cada uno 3,32 cada uno 6,29 cada uno 6,29 cada uno 11,99 cada uno 33,18 cada uno 60,00
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misma, aplicando al efecto la siguiente fórmula: Tarifa total = Importe Tarifa Mínima x número de buceadores x número de meses de duración de la actividad. Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los periodos de actividad inferior a un mes. Los certificados se emitirán por un periodo máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho periodo máximo. El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de
3750,00
10. Expedición de duplicados de tarjeta sanitaria individual a solicitud 3 euros. del interesado, salvo en los casos en los que el titular de la tarjeta sanitaria individual cuyo duplicado se solicita esté en situación de alta en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y tenga acreditado el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana por encontrarse en las situaciones contempladas en los artículos 8, apartado 1, letra b, y 9, apartado 2, de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario público de la Comunitat Valenciana (96) Grupo IV. (97) Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias. Tipo de impreso 1. Talonarios 1.1. Oficiales de vales para dispensa de sustancias psicotrópicas 1.2. De control de estupefacientes 3. Libros de control de actividades sanitarias 3.1. Libro de visitas (control sanitario de comedores colectivos) 3.2. Libro oficial de contabilidad de estupefacientes de farmacia
Importe unitario (euros) 2,10 0,69 3,53 14,07
Dos. Quedan exentos del pago de la tasa recogida en el Grupo I, apartado Uno, referente a la admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Tres. En relación con el grupo II, se autoriza a la Conselleria competente en materia de sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios que pueda suscribir la Escuela Valenciana de Estudios de Salud con otras Administraciones Públicas, entidades de Derecho público, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso se estará a lo que el acuerdo o convenio señale, sin que el coste del curso pueda superar el importe calculado según las reglas del apartado Uno anterior. Artículo 186. Devengo y pago. (98) 1. Salvo en los supuestos del apartado siguiente, la tasa se devengará cuando se realice la actuación administrativa que corresponda de aquellas a que se refiere el artículo anterior. Su pago se exigirá por anticipado, en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas. 2. En los supuestos del Grupo II del artículo anterior, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado Uno de la presente Ley, podrá devolverse el importe de la tasas del Grupo II, a instancia del sujeto pasivo, cuando se produzca la renuncia a la plaza, únicamente si esta última se lleva a cabo durante el período de matriculación del curso correspondiente.
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TÍTULO VII. Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio CAPÍTULO I. Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras Artículo 187. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, tanto a instancia del interesado como de oficio, de los servicios a los que se refiere el artículo 189 de esta Ley. Artículo 188. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios enumerados en el artículo anterior. Artículo 189. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: 1. Autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos elevadores, generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas, estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con proyecto, instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto, instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento de productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos líquidos con proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y almacenamiento de GLP en envases). 1.1. Constitución, ampliación, modificación y traslado: 39,75 por los primeros 6.635,77 euros de presupuesto de maquinaria y equipo y 10,48 por cada 6.635,77 euros o fracción adicional. 1.2. Instalaciones industriales específicas: 39,75 por los primeros 6.635,77 euros de presupuesto de maquinaria y equipo y10,48 por cada 6.635,77 euros o fracción adicional. 1.3. Cambios de titularidad (relativos tanto a industrias del epígrafe 1.1. como a las instalaciones industriales del epígrafe 1.2.) 26,72 cada uno. 1.4. Instalaciones industriales específicas que requieran autorización administrativa previa. Se les aplicará, además de la tarifa 1.2, la cantidad fija de 95,51 euros. 2. Verificación. 2.1. De contadores de laboratorio. 2.1.1. De electricidad monofásicos (de gas, hasta 6 m3/hora, y de agua, hasta 15 mm de calibre): 2.1.1.1. En series de más de seis: 1,30 cada uno. 2.1.1.2. Restantes casos: 7,85 cada uno. 2.1.2. De otras características. 2.1.2.1. En series de más de seis: 2,37 cada uno. 2.1.2.2. Restantes casos: 7,82 cada uno. 2.2. Lámparas, termómetros, manómetros, válvulas y otros instrumentos de precisión (en laboratorios oficiales o fábricas de series): 6,29 cada uno. 2.3. De transformadores (en laboratorios oficiales) 6,29 cada uno. 2.4. De objetos en cuya composición estén presentes metales preciosos 0,16 cada pieza. 2.5. De barras, lingotes y otras configuraciones de metales preciosos (química): 19,98 cada una. 3. Instalaciones sin proyecto 3.1. Por cada instalación individual 32,47 euros. 3.2. En el caso de edificios de viviendas: 35,15 euros por cada instalación individual, con un máximo de 175,75 euros, a excepción de las instalaciones eléctricas de baja tensión e instalaciones térmicas en edificios de viviendas, tanto verticales como horizontales, cuyo máximo se incrementa hasta 351,50 euros. (99) 3.3. Cambios de titularidad: 26,18 euros cada uno. 3.4. La tarifa aplicable se reducirá en un 30% de su importe en el caso de instalaciones sin proyecto que se tramiten mediante gestión telemática.
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3.5. En el caso de instalaciones eléctricas de baja tensión provisionales para ferias: 32,47 euros por cada instalación individual en la primera instalación; en las siguientes instalaciones no se cobrará ninguna tasa. 4. Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series) 4.1. Extintores: 0,55 cada elemento de cada serie. 4.2. Otros elementos: 0,22 cada elemento de cada serie. 5. Expedición de certificados y documentos. (100) 5.1. Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores 27,60 . 5.2. Por expedición de certificados o documentos de calificación a empresas que les acrediten capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: 19,98 cada uno. 5.3. Renovaciones y prórrogas: 6,85 cada una. 5.4. Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento: 44,49 cada uno. 5.5. Otros certificados 5.5.1 Certificados simples: 10 euros, cada uno. 5.5.2 Certificados técnicos: 15,50 euros, cada uno 5.6. Registros especiales: 33,13 por inscripción. 5.7. Compulsa de documentos del servicio territorial 1,99 cada una. 5.8. Diligenciado y sellado de libros: 1,99 cada uno. 5.9 Calificación como vehículo histórico 61,98 euros (101) 5.10. Expedición de duplicados de documentos oficiales: 10 euros, cada uno (102) 6. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso 331,79 como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,34 por cada parcela afectada. 7. Explotación y aprovechamiento de recursos minerales. 7.1. Autorización de explotación (recursos minerales de la Sección A): 1.189,78 euros. 7.2. Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades: 65,33 euros cada uno. 7.3. Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias: el 2 por mil del valor, con un mínimo de 130,66 euros. 7.4. Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la Sección B): 910,34 euros. 7.5. Declaración de agua mineral y/o termal 734,61 euros. 8. Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D. 8.1. Permisos de exploración: una cantidad mínima d1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros. 8.2. Permisos de investigación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros. 8.3. Concesiones de explotación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros. 8.4. Cambios de titularidad: 26,18 euros cada uno. 9. Confrontación y autorización de proyectos: 9.1. De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos: el 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 99,95. 9.2. Clasificación de recursos minerales y toma de muestras: 66,62. 9.3. Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo: 193,13. 9.4. Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones: 193,13 . 9.5. Exámenes de artilleros y maquinistas: 39,97. 9.6. Inspecciones de policía minera: 66,62. 10. Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras: se cobrará el 20% del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 90,30 euros, y con un importe mínimo de 361,20 euros. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado. (103) 11. Inspecciones. 119
11.1. Periódicas reglamentarias: 99,54 11.2. A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones): 46,65. 12. Autorizaciones de distintas entidades: 12.1. Autorizaciones de organismos de control autorizados para inspecciones iniciales y periódicas en materia de industria: 150,99 euros. 12.2. Alta/baja de usuarios en sistema AIRE: 10,08 euros. 13. Autorización de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo: 99,79 euros. 14. Alta/renovación de inscripción en el Registro de Control Metrológico: 85,89 euros». 15. Discrepancias suscitadas en relación con instalaciones del sector energético competencia de la Generalitat: 25,08 euros (104) Artículo 190. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, en aquellos casos en que se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule. CAPÍTULO II. Tasa por la venta de impresos Artículo 191. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los siguientes impresos: 1. Los requeridos para la tramitación de los expedientes de industria y seguridad e instalaciones energéticas y mineras y de los de registro de comerciantes y de comercio. 2. Las hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana. 3. Los requeridos para la tramitación de expedientes de regulación de empleo, formulación de las comunicaciones de apertura de centros de trabajo y formalización de demandas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). 4. Calendarios laborales aprobados por la autoridad competente. Artículo 192. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 193. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de impreso 1. Módulo A 2. Módulo B 3. Módulo C 4. Módulo D 5. Módulo E 6. Módulo F 7. Módulo G% 7,28 8. Hojas de reclamación de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana (cada juego de 10 hojas constituye una unidad) 9. Para la tramitación de los expedientes de regulación de empleo 10. Comunicaciones de apertura de centros de trabajo 11. Para la formalización de demandas ante el SMAC 12. Calendarios laborales
Importe unitario (euros) 0,08 0.18 0,37 0,73 1,82 3,64 2,11 0,89 1,16 0,31 1,55
Artículo 194. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento.
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CAPÍTULO III (105). Artículo 195. Hecho imponible Sin contenido Artículo 196. Sujeto pasivo Sin contenido Artículo 197. Tipos de gravamen Sin contenido Artículo 198. Devengo y pago Sin contenido CAPÍTULO IV. (106) Artículo 199. Sin contenido. Artículo 200. Sin contenido Artículo 201. Sin contenido Artículo 202. Sin contenido
TÍTULO VIII. Tasas en materia de agricultura, pesca y alimentación CAPÍTULO I. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias Artículo 203. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, a instancia del interesado o de oficio, de servicios administrativos relativos a los siguientes tipos de expedientes: 1. De inscripción de industrias en el Registro de Industrias Alimentarias (RIA) regulado en el apartado f) del artículo 4 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se regula el Registro de Establecimientos Industriales. 1.1. Por instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria. 1.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social. 2. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria. 3. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas. 3.1. Por nueva instalación. 3.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias. 3.3. De nuevos productos enológicos. 4. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola. 5. Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales. 5.1. Por nueva instalación. 5.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas.
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Artículo 204. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 205. Tipos de gravamen Uno. A efectos de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado Dos de este artículo, los expedientes se clasifican, atendiendo al volumen de inversión de los mismos, en los siguientes estratos: Inversión (euros) Hasta 120.202,42 De 120.202,43 a 601.012,10 De 601.012,11 a 3.005.060,52 Más de 3.005.060,52
Estrato A B C D
Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de expediente 1. Expedientes de inscripción de industrias en el RIA 1.1. De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria 1.1.1. Estrato A 1.1.2. Estrato B 1.1.3. Estrato C 1.1.4. Estrato D 1.2. De cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social 2. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria 2.1.1. Estrato A 2.1.2. Estrato B 2.1.3. Estrato C 2.1.4. Estrato D 3. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas 3.1. Por nueva instalación 3.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias 3.3. De productos enológicos 4. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola 5. Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales 5.1. Por nueva instalación 5.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas
Importe unitario (euros)
77,08 154,16 231,24 308,32 38,54, con independencia del estrato al que pertenezca el expediente. 77,08 154,16 231,24 308,32 25,17 cada una 13,11 cada una 25,18 cada una 25,62
25,17 cada una 13,11 cada una
Artículo 206. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule. CAPÍTULO II. Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos Artículo 207. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes de la Generalitat, de los servicios administrativos relativos al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola que se detallan en el apartado uno del artículo 209 de esta Ley.
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Artículo 208. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten, de oficio o a instancia de parte, los servicios mencionados en el artículo anterior. Artículo 209. Tipos de gravamen Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Inscripción en los registros oficiales: 1.1. De tractores agrícolas de nueva construcción, tanto importados como de fabricación nacional (incluye la expedición de la cartilla de circulación correspondiente): 1.1.1. Para tractores hasta 2.404,05 euros 1.1.2. Para tractores de más de 2.404,05 euros 1.2. De motores y restante maquinaria agrícola: 1.2.1. De nueva construcción 1.2.2. Para tractores y maquinaria reconstruida 1.3. Por revisiones oficiales periódicas 1.4. Por cambio de propietario 2. Inspecciones facultativas: 2.1. Inspección inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura 2.2. Inspecciones periódicas a almacenes mayoristas 2.3. Inspecciones periódicas a almacenes minoristas 3. Informes facultativos (de carácter económico, social o técnico, no previstos en los aranceles) 4. Tramitación del permiso de plantación (incluye la realización del correspondiente informe técnico-facultativo): 4.1. Plantación de cítricos 4.1.1. Para superficies hasta 1 ha 4.1.2. Más de 1 ha, hasta 2 4.1.3. Más de 2 ha, hasta 5 4.1.4. Más de 5 ha 4.2. Plantación de frutales 4.2.1. Para superficies hasta 1 ha 4.2.2. Más de 1 ha, hasta 2 4.2.3. Más de 2 ha, hasta 5 4.2.4. Más de 5 ha 4.3. Plantación de uva para vinificación 4.3.1. Para superficies hasta 1 ha 4.3.2. Más de 1 ha, hasta 2 4.3.3. Más de 2 ha, hasta 5 4.3.4. Más de 5 ha 4.4. Plantación de uva de mesa 4.4.1. Para superficies hasta 1 ha 4.4.2. Más de 1 ha, hasta 2 4.4.3. Más de 2 ha, hasta 5
Importe (euros)
0,30% del valor de adquisición del tractor. 0,22% del valor de adquisición del tractor. 0,22% del valor de adquisición, expresado en euros, del elemento. 0,12% del valor estipulado, expresado en euros, del elemento. 6,50 cada una. 6,67 8,71 3,21 cada una. 1,06 cada una. 21,99 cada uno.
Porcentaje del valor, expresado en euros, de los plantones. 1,00 0,80 0,60 0,40 Porcentaje del valor, expresado en euros, de los plantones. 1,50 1,25 1,00 0,75 Porcentaje del valor, expresado en euros, de las plantas. 1,85 1,60 1,40 1,20 Porcentaje del valor, expresado en euros, de las plantas. 1,60 1,40 1,20
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4.4.4. Más de 5 ha 4.5. Arranque de plantaciones: 4.5.1. Hasta 1 ha (importe mínimo) 4.5.2. Más de 1 ha, hasta 2 4.5.3. Más de 2 ha, hasta 5 4.5.4. Más de 5 ha 4.6. Regularización de plantaciones de viñedos: 4.6.1. Uva de vinificación 4.6.2. Uva de mesa 5. Inspección de viveros y semillas: 5.1. Autorización de nuevos viveros y su alta en el Registro Provincial de Productores 5.2. Informe para autorización de nuevos productores de semillas y plantas de vivero 5.3. Autorización de nuevas explotaciones de flor cortada 5.4. Cambio de denominación en el Registro Provincial de Productores 5.5. Expedición, a instancia de parte, de certificados relacionados con los productores de semillas y plantas de vivero 5.6. Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero 0,25% valor, expresado en euros, de la producción de la parcela 6. Protección de vegetales: 6.1. Análisis de virosis 6.2. Análisis y diagnóstico de hongos y nemátodos 6.3. Seguimiento de ensayos y emisión de informes sobre productos fitosanitarios en régimen de prerregistro 7. Inspección y autorización del pasaporte fitosanitario a viveros
1,00 8,29 3,99 por ha de incremento. 2,00 por ha de incremento. 1,01 por ha de incremento.euros/ha 80,68 115,18 80,02 80,02 33,32 16,02 19,98 cada uno
1,01 por muestra 6,67 por muestra 65,06 en conjunto 74,30
Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los Capítulos III y VI de este Título. Artículo 210. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule. CAPÍTULO III. Tasa por prestación de servicios en materia de ganadería Artículo 211. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, a instancia del interesado o de oficio, de los servicios relativos a la defensa, mejora y conservación de la ganadería que se detallan en el apartado Uno del artículo 214 de esta Ley. Artículo 212. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten los servicios a que se refiere el artículo anterior. Artículo 213. Exenciones y bonificaciones Uno. Están exentos del pago de la tasa contemplada en el epígrafe 5 del cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 214 de esta Ley los sujetos pasivos asociados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 73/1988, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat, y actúen bajo el control de la Conselleria competente en materia de ganadería. Dos. Cuando la guía de origen y sanidad afecte al ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para el aprovechamiento pascícola floral, y siempre que
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tenga que retornar al punto de origen, el importe de la tasa contemplada en el epígrafe 5 del cuadro de tarifas del apartado Uno del artículo 214 de esta Ley se reducirá a la mitad. Tres. Están exentos del pago de las tarifas correspondientes a los números 5, 6 y 11 del apartado Uno del artículo siguiente, los ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería y que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria. (107) Artículo 214. Tipos de gravamen Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra parásitos de las explotaciones pecuarias (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 1.1. Équinos y bóvidos 1.2. Porcino, ovino y caprino 1.3. Aves y conejos 1.4. Otras especies: 1.4.1. Peso vivo adulto superior a 50 kilogramos 1.4.2. Peso vivo adulto inferior a 50 kilogramos 1,10 por cabeza, con un máximo de 1.5. Colmenas 2. Análisis, dictámenes y peritajes: 2.1. Análisis 2.2. Peritajes y dictámenes 3. Inspección y control sanitario de animales importados 4. Inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad animal (tanto de apertura como anuales de mantenimiento de la autorización administrativa): 4.1. Para inscripción en la lista de explotaciones ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera, cambios de titularidad y visitas periódicas de inspección de instalaciones . 4.2. Para inscripción en otros registros zoosanitarios y visitas de inspección de animales 5. Comprobación sanitaria del ganado sujeto a traslado y expedición de guía de origen y sanidad y de certificados sanitarios y de transporte internacional, justificativos de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para el transporte (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 5.1. De équidos y bóvidos 5.2. De porcino adulto 5.3. De lechones 5.4. De ovinos y caprinos 5.5. De conejos 5.6. De gallináceas adultas y broilers 5.7. Pollos jóvenes para cría 5.8. De colmena 5.9. De restantes especies pecuarias 6. Fiscalización e información, para el movimiento interprovincial de ganado en casos de epizootias y comercialización, y expedición para la guía interprovincial correspondiente (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 3,52 euros): 6.1. Équidos y bóvidos
6.2. Porcino
Importe (euros) 3,52 euros): 1,10 por cabeza. 0,27 por unidad. 0,003376 por cabeza. 0,41 por cabeza. 165,90. 0,16 por unidad. 5,51 cada uno. 35,17 cada uno. 11,01 por expedición.
14,07 cada una 24,62 cada una. 3,52 euros):
1,10 por animal. 0,23 por animal. 0,17 por animal. 0,18 por animal. 0,03 por animal. 0,004431 por animal. 0,003376 por animal. 0,05 por unidad. 11,01 por expedición.
1,10 por cabeza, para las diez primeras. A partir de la undécima, 0,11 por cabeza, con un límite máximo global de 5,51. 1,10 por cabeza, para las veinticinco primeras. A partir de la vigésima
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6.3. Lanar, cabrío y colmena.
6.4. Aves y conejos
sexta, 0,11 por cabeza, con un límite máximo global de 5,51. 1,10 por unidad, para las cincuenta primeras. A partir de la quinquagésima primera, 0,02 por unidad, con un límite máximo global de 5,51. 1,10 por cabeza, para las cien primeras. Por cada cabeza adicional, 0,01 con un límite máximo global de 5,51.
7. Inspección y vigilancia de la desinfección (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe es de 5,32 euros): 7.1. En locales destinados a ferias, mercados, concursos o 0,01 por metro exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten cuadrado. ganados o materias contumaces 7.2. En vagones, navíos y aviones donde se transporte ganado 0,06 por metro cúbico de carga. 7.3. En vehículos para transporte de ganado por carretera 0,04 por metro cúbico de carga. 8. Reconocimiento de hembras domésticas presentadas a la monta 2,74 por unidad natural o inseminación artificial en paradas o centros reconocida. 9. Expedición de dosis seminales: El importe de esta tasa será el resultado de aplicar el coeficiente multiplicador 1,2 al importe de la tarifa aplicada por los centros suministradores de origen. 10. Identificación de ganado bovino: 10.1. Suministro de crotales: 10.1.1. Reposición por pérdida o deterioro: 10.1.1.1. Suministro 0,67 por unidad. 10.1.1.2. Actuaciones administrativas anejas 0,70 por acto. 10.1.2. Restantes supuestos: 10.1.2.1. Suministro 0,30 por unidad. 10.1.2.2. Actuaciones administrativas anejas 1,76 por acto. 10.2. Expedición de duplicados del documento de identificación 1,76 por documento. 11. Determinaciones analíticas en sanidad animal: 11.1. Análisis serológicos: 11.1.1. Aglutinación rápida 1,00/determinación. 11.1.2. Aglutinación en placa 3,32/determinación. 11.1.3. Fijación complemento 4,98/determinación. 11.1.4. Inmuno difusión radial 3,32/determinación. 11.1.5. Inmuno fluorescencia indirecta 5,97/determinación. 11.1.6. Inhibición hemoaglutinación 3,32/determinación. 11.1.7. Elisa 3,32/determinación. 11.2. Análisis microbiológicos: 11.2.1. Determinación enterobacterias «clostridium» 9,95/determinación. 11.2.2. Determinación salmonelas 16,59/determinación.
Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los Capítulos II y VI de este Título. Tres. Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero no se aplicará la tasa recogida en el cuadro de tarifas del apartado Uno de este artículo. Tampoco se aplicará dicha tasa cuando existan epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.
126
Artículo 215. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule. CAPÍTULO IV. Tasas del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero Artículo 216. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran: 1. Realización de cursos: 1.1. De capitán de pesca. 1.2. De buceador profesional de primera clase. 1.3. Especialidades subacuáticas profesionales. 1.3.1. Instalación y sistemas de buceo. 1.3.2. Reparación a flote y salvamento de buques. 1.3.3. Corte y soldadura submarinos. 1.3.4. Obras hidráulicas. 1.4. De frigorista naval. 1.5. Cursillos especiales que se autoricen por el órgano competente en materia de pesca. (108) 2. Servicios administrativos: 2.1. Expedición de títulos, diplomas y certificados. 2.2. Traslado de matrículas o expedientes académicos. 2.3. Compulsa de documentos. 2.4. Convalidación de asignaturas y de estudios realizados en el extranjero. Artículo 217. Sujeto pasivo Uno. Son sujetos pasivos de la modalidad de la tasa que se exige por la impartición de los cursos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior los alumnos matriculados en dichos cursos. Dos. En relación con la modalidad de la tasa que se exige por la prestación de otros servicios administrativos, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten. Artículo 218. Exenciones y bonificaciones Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la modalidad de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 219 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial. Dos. Asimismo, gozarán de la exención a la que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura. Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 del importe de la modalidad de la tasa a la que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general. Artículo 219. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Servicios académicos: 1.1 Curso de especialización hasta treinta horas 1.2 Más de treinta horas, hasta cincuenta 1.3 Más de cincuenta horas, hasta cien 1.4 Más de cien horas, hasta trescientas
Importe (euros) 7,59 15,18 37,95 101,19 127
1.5 Más de trescientas horas, hasta quinientas 1.6 Más de quinientas horas 2. Servicios administrativos: 2.1 Expedición de diplomas 2.2 Expedición de certificados 2.3 Traslados de matrícula o expediente académico 2.4 Compulsa de documentos 2.5 Convalidación de asignaturas 2.6 Convalidación de estudios realizados en el extranjero
202,39 303,64 5,35 cada uno. 2,00 cada uno. 3,73 1,32 cada una. 6,67 21,46
Artículo 220. Devengo y pago La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud. CAPÍTULO V. Tasa por expedición de las licencias de pesca recreativa, esparavel y marisqueo Artículo 221. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y expedición, por los órganos competentes del documento o licencia de pesca recreativa, esparavel y marisqueo. Artículo 222. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las licencias a las que se refiere el artículo anterior. Artículo 223. Tipo de gravamen La tasa se exigirá a razón de 6,64 euros por cada licencia. Artículo 224. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se expidan las correspondientes licencias. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud. CAPÍTULO VI. Tasa por servicios administrativos Artículo 225. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de certificados, práctica de inscripciones y prestación de demás servicios de carácter administrativo, por los órganos competentes en materias de agricultura, pesca y alimentación. Artículo 226. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa quienes utilicen, a petición propia o por imperativo legal, los servicios referidos en el artículo anterior. Artículo 227. Tipos de gravamen Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Práctica de inscripciones en registros oficiales 2. Diligenciado y sellado de libros oficiales 2,00 3. Expedición de certificados sin búsqueda de antecedentes y visado de documentación 4. Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales
Importe (euros) 1,34 cada una 2,00 por cada certificado o visado. 6,67 por cada certificado, documento o expediente. 128
Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los Capítulos II y III de este Título y el Capítulo V del Título IX de esta Ley. Artículo 228. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule. CAPÍTULO VII. Queda sin contenido (109) Artículo 229. Queda sin contenido Artículo 230. Queda sin contenido Artículo 231. Queda sin contenido Artículo 232. Queda sin contenido CAPÍTULO VIII. Tasa por la prestación de servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción Artículo 233. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat, de los servicios que se indican en el artículo 235 de esta Ley. Artículo 234. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los agricultores y viveristas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 235. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Tratamientos fitosanitarios: 1.1 Relativos a semillas (ensayos de calidad): 1.1.1 Muestreo a petición de parte 1.1.2 Germinación 1.1.3 Humedad 1.1.4 Pureza específica 1.1.5 Cuscuta 1.1.6 Pureza varietal 1.1.7 Virosis en lotes de semillas hortícolas 1.1.8 Otras determinaciones con un máximo de 38,69 1.2 Relativos a plantas de vivero (ensayos biológicos): 1.2.1 Tristeza 1.2.2 Psoriasis 1.2.3 Excorsis 1.2.4 Xiloporiasis 1.2.5 Frutales hueso 1.2.6 Fresa
Importe (euros/Ha) 36,94 8,51 4,26 4,11 8,12 47,51 50,21 Según coste, 77,99 155,98 143,91 383,76 194,97 38,99
129
Artículo 236. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud. CAPÍTULO IX. Tasa por determinaciones analíticas Artículo 237. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de determinaciones analíticas por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat. Artículo 238. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las determinaciones analíticas a las que se refiere el artículo anterior. Artículo 239. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de determinación I. TIERRAS 1. Capacidad máxima de retención de agua 2. Elementos gruesos 3. Color (tablas Munsel) 4. Textura 5. PH 6. Materia orgánica oxidable 7. Fósforo soluble en bicarbonato sódico 8. Potasio extraído por acetato amónico 9. Carbonatos totales 10. Caliza activa 11. Conductividad eléctrica del extracto 1/5 12. Capacidad de cambio catiónico 13. Cationes de cambio 14. Sodio, potasio y calcio 15. Cloruros 16. Sulfatos 17. Nitrógeno total 18. Relación C/N 19. Hierro, cobre, boro, plomo, cinc, cromo y flúor 20. Humedad 21. Granulometría 14,21 22. Otras Según coste, con un máximo de II. AGUAS 1. Conductividad eléctrica 2. PH 3. Cloruros y sulfatos 4. Carbonatos y bicarbonatos 5. Nitratos 6. Calcio, magnesio, sodio y potasio 7. Dureza total 8. Carbonato sódico residual (CSR) 9. Porcentaje de saturación de sodio (PSS) 10. Relación de absorción de sodio ajustada (ASAR) 11. Materias sedimentables 12. Reductores en frío 13. Cloro activo 14. Total de sólidos disueltos 15. Otras Según coste, con un máximo de III. FERTILIZANTES 1. Humedad
Importe unitario (euros) 5,22 5,22 5,22 12,99 6,25 5,22 11,45 11,45 9,12 9,12 11,45 20,81 20,81 11,45 cada una. 9,12 9,12 9,12 2,09 11,45 5,22 38,69 6,25 6,25 6,25 cada una. 5,22 cada una. 6,25 6,25 cada una. 2,09 2,09 2,09 2,09 6,25 6,25 6,25 6,25 38,69 6,25 130
2. Nitrógeno total, nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal y nitrógeno ureico 3. Fósforo soluble en agua, en citrato amónico neutro y fósforo total 4. Potasio soluble en agua y potasio total 5. Magnesio 6. Materia orgánica 7. PH 8. Materias húmicas y ácidos húmicos 9. Materia orgánica oxidable 6,25 10. Cenizas 11. Relación C/N 12. Conductividad eléctrica del extracto 1/5 13. Cloruros 14. Sodio 15. Hierro 16. Otras Según coste, con un máximo de IV. FITOSANITARIOS 1. Humedad 2. Finura por tamizado 3. Arsénico total 4. Calcio total en un arseniato 5. Cobre y bario 6. Densidad 7. Pureza en un azufre 8. Acidez total y anhídrico sulfuroso en un azufre 9. Hierro 10. Estabilidad de una emulsión 11. Masa específica de un aceite 12. Residuo insulfonable en un aceite mineral 13. Volatibilidad, inflamabilidad y viscosidad en un aceite 14. Fitosanitarios según métodos oficiales de análisis 15. Fitosanitarios según metodología específica 16. Otras Según coste, con un máximo de V. MATERIAL VEGETAL (HOJAS, TALLOS, FRUTOS, GRANOS Y RESTANTE MATERIAL VEGETAL) 1. Cenizas 2. Nitrógeno, fósforo y potasio 3. Calcio, magnesio, hierro, cinc, manganeso y cobre 4. Peso aparente 5. Peso de mil granos 6. Porcentaje de pureza 7. Impurezas 8. Poder germinativo 9. Valor real 10. Otras Según coste, con un máximo de VI. VINOS, MOSTOS, SANGRÍAS, SIDRAS, CERVEZAS Y OTROS
9,12 cada una.
1. Densidad 2. Grado alcohólico total 3. Grado alcohólico adquirido a 20º C 4. Grado alcohólico en potencia 5. Extracto seco total, reducido y no reductor 6. Resto del extracto 7. Acidez total 8. Acidez volátil 9. Acidez fija 10. Anhídrido sulfuroso total y libre 11. Ácido cítrico 12. Presencia de híbridos 13. Metanol 14. Presencia de ferrocianuro
3,06 6,66 11,23 6,74 4,19 cada una. 2,09 6,25 7,57 2,09 4,25 cada una. 7,57 4,71 13,55 18,74
(110)
11,45 cada una. 9,12 cada una. 11,45 6,25 6,25 13,02 cada una. 5,70 2,09 11,45 11,45 11,45 11,45 38,69 6,25 22,88 22,95 11,45 11,45 cada una. 6,25 10,40 6,25 11,45 6,25 6,25 11,45 11,45 cada una. 36,98 69,56 70,34 5,70 9,12 cada una. 11,45 cada una. 3,92 4,71 4,71 3,92 9,12 11,45 19,34
131
15. Flúor 16. Cloropicrina y sus compuestos de degradación derivados halogenados 17. Materias reductoras y sacarosa 18. Cenizas 19. Alcalinidad de las cenizas 20. Cloruros 21. Sodio 22. Sodio excedentario 23. Hierro 24. Cobre, cinc, plomo y arsénico 25. Mercurio 26. Ácido benzoico, sórbico y salicílico 27. PH 28. Hidroximetilfurfural 29. Etanal 30. Materiales colorantes artificiales 31. Bebida contenida en el envase 32. Etiquetado 33. Examen organoléptico 34. Ensayos previos de conservación 35. Masa volúmica 36. Beaume 37. Potasio 38. Calcio 39. Magnesio 40. Intensidad colorante 41. Antocianos 42. Índice de polifenoles totales 43. Índice de Folín 44. Glicerina 45. Fructosa 46. Glucosa 47. Ácido tartárico 48. Ácido málico 49. Ácido succínico 50. Sulfatos 51. 2-3 Butanodiol 52. Isotiocianato de alilo 53. Otras Según coste, con un máximo de VII. SUBPRODUCTOS Y OTROS 1. Productos tartáricos: 1.1. Método Carles 1.2. Método Goldenberg 2. Grado alcohólico de heces y lías 3. Grado alcohólico de orujos 4. Materias reductoras en orujos 5. Humedad en granillas 6. Impurezas en granillas 7. Otras VIII. ALCOHOL, BRANDY, RON, LICORES Y OTROS 1. Etiquetado 2. Bebida contenida en el envase 3. Grado alcohólico 4. Acidez total 5. Metanol 6. Materias reductoras 7. Edulcorantes y colorantes artificiales 8. Cobre, cinc y plomo 9. Desnaturalizantes (bítrex, ftalato de dietilo y metiletilcetona)
11,45 18,74 cada una. 7,57 cada una. 9,12 5,70 5,70 11,45 18,74 5,70 13,73 cada una 26,44 20,27 cada una 6,05 7,93 9,26 13,21 2,42 2,42 4,81 2,93 3,06 2,26 11,32 11,32 11,32 5,25 7,00 7,00 12,49 12,32 12,32 12,32 12,32 12,32 12,32 13,67 9,15 8,89 77,37 18,55 18,55 6,84 6,84 13,19 6,18 8,07 Según coste, con un máximo de77,37 2,42 2,42 4,76 6,34 13,73 7,68 19,03 13,73 cada una. 4,71 cada una. 132
10. Bases nitrogenadas 11. Furfural 12. Otras IX. PRODUCTOS ENOLÓGICOS Y COMPROBACIÓN DE APARATOS X. ACEITES Y GRASAS 1. Etiquetado 2. Aceite contenido en el envase 3. Grado de acidez 4. Índice de peróxidos 5. Absorción espectrofotométrica ultravioleta 6. Índice de yodo 7. Índice de refracción 8. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 9. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 10. Otras XI. PRODUCTOS LÁCTEOS 1. Etiquetado 2,42 2. Peso neto 3. Materia grasa 4. Proteína 5. Acidez 6. Extracto seco magro 7. Lactosa 8. Humedad 9. Harina de sangre y de pescado 10. Sacarosa 11. Índice de refracción 12. Índices de Reichert, Polenske y Kirchner 13. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 14. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 15. Otras XII. PRODUCTOS CÁRNICOS 1. Etiquetado 2. Peso neto 3. Humedad 4. Proteínas 5. Grasa 6. Hidroxiprolina 7. Azúcares totales 8. Almidón 9. Ácidos bórico, sórbico, benzoico y salicílico 10. Otras XIII. PESCADOS, MARISCOS, CONSERVAS Y SEMICONSERVAS 1. Etiquetado 2. Troqueles de fabricación, formato y peso (neto y neto escurrido) 3. Capacidad normalizada del envase 4. Relación porcentual entre el peso neto y la capacidad 5. Relación porcentual entre el peso escurrido y la capacidad 6. Grado de acidez 7. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 8. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de
7,68 7,68 Según coste, con un máximo de 77,37
2,42 2,42 6,34 9,26 6,62 9,26 4,61 35,22 65,97 Según coste, con un máximo de 77,37 4,76 6,70 7,50 6,34 5,28 9,26 6,34 7,93 cada una. 4,61 4,61 9,26 cada una. 36,98 67,07 Según coste, con un máximo de 77,37 2,42 4,76 5,28 7,50 6,70 7,50 7,93 9,26 19,03 cada una. Según coste, con un máximo de 77,37 2,42 4,76 cada una. 4,76 2,12 2,12 6,34 36,98 67,07
133
gases 9. Otras XIV. PRODUCTOS CONGELADOS 1. Peso neto del producto (congelado, descongelado y escurrido) 2. Formaldehído y ácidos (sórbico, benzoico, salicílico y bórico) 3. Otras XV. FRUTOS SECOS, CEREALES Y LEGUMBRES 1. Etiquetado 2. Peso neto y humedad 3. Grano: 3.1 Amarillos, cobrizos, rojos, veteados en rojo, yesosos y verdes 3.2. Manchados y picados 3.3. Medianos 3.4. Con defectos (graves y ligeros) 3.5. De distinta coloración (excepto los decolorados) 3.6. Decolorados 3.7. Enteros sin defecto 4. Materias extrañas 5. Calibrado 6. Aflatoxina 7. Otras Según coste, con un máximo de XVI. HARINAS Y DERIVADOS 1. Etiquetado 2. Peso neto y humedad 3. Cenizas 4. Extracción según escala de cenizas de Mhos 5. Proteínas 6. Fibra bruta 7. Persulfatos y bromatos 8. Otras Según coste, con un máximo de XVII. DULCES, HELADOS, TURRONES, CARAMELOS Y OTROS 1. Etiquetado 2. Peso neto y humedad 3. Cenizas 4. Proteínas 5. Grasa 6. Reconocimiento del almidón y de la yema 7. Porcentaje de almendra y de fruta 8. Ácido sórbico, benzoico y salicílico 9. Acidez de la grasa 10. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 11. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 12. Alcohol etílico y sorbitol 13. Otras Según coste, con un máximo de XVIII. EDULCORANTES, MIEL Y SIMILARES 1. Etiquetado 2. Peso neto y humedad 3. Sacarosa 4. Residuo insoluble en agua caliente 5. Azúcares reductores 6. Cenizas 7. Acidez libre 8. Hidroximetilfurfural 9. Otras Según coste, con un máximo de XIX. CONDIMENTOS, CAFÉ, SALSAS DE MESA E INFUSIONES 1. Etiquetado 2. Peso neto y humedad
Según coste, con un máximo de 77,37 4,76 cada una. 19,03 cada una. Según coste, con un máximo de 77,37 2,42 4,76 6,46 cada una. 6,44 cada una. 6,46 6,46 cada una. 6,46 6,46 6,46 6,46 6,46 39,64 77,37 2,42 4,76 5,80 2,12 7,50 9,26 6,34 cada una. 77,37 2,42 4,76 cada una. 9,26 7,50 6,70 6,34 cada una. 6,34 cada una. 19,03 cada una. 6,34 36,98 67,07 12,58 cada una. 77,37 2,42 4,76 cada una. 7,93 4,76 7,93 4,76 6,34 8,43 77,37 2,42 4,76 cada una. 134
3. Cenizas 4. Fibra bruta 5. Extracto etéreo, sílice y color 6. Colorantes artificiales 7. Extracto alcohólico 8. Anhídrido sulfuroso total 9. Extracto acuoso 10. Extracto seco 11. Cafeína 12. Plomo, cobre y cinc 13. Acidez 14. Cloruros 15. Azúcar total 16. PH 17. Sólidos solubles 18. Otras XX. RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 1. Por cromatografía de gases: 1.1. Órgano-fosforado. 1.1.1 Investigación y experiencias 1.1.2. Identificación y/o cuantificación 1.2 Órgano-clorados 1.2.1. Investigación y experiencias 1.2.2. Identificación y/o cuantificación 1.3. Órgano-metálicos: 1.3.1. Investigación y experiencias 1.3.2. Identificación y/o cuantificación 1.4. Piretroides: 1.4.1. Investigación y experiencias 1.4.2. Identificación y/o cuantificación 1.5. Otros compuestos: 1.5.1. Investigación y experiencias 1.5.2. Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una. 2. Por cromatografía líquida (HPLC) (los mismos conceptos que el epígrafe 1) 3. Otras XXI. PIENSOS Y FORRAJES 1. Humedad 2. Cenizas 3. Fibra bruta 4. Grasa bruta 5. Acidez de la grasa 6. Nitrógeno total 7. Proteína bruta 8. Nitrógeno amoniacal 9. Nitrógeno amoniacal equivalente en proteína 10. Nitrógeno ureico 11. Nitrógeno ureico equivalente en proteína 12. Nitrógeno proteico 13. Nitrógeno proteico equivalente en proteína 14. Residuo insoluble en CIH 15. Unidades alimenticias (100 kilogramos) 16. Proteína digestible (unidades alimenticias) 17. Cloruros 18. Calcio 19. Cobre, manganeso, hierro, cinc, cobalto y arsénico 20. Otras
9,26 9,26 6,34 cada una. 19,03 4,80 6,34 4,76 5,24 13,21 13,73 cada una. 5,80 5,80 7,93 6,34 4,76 Según coste, con un máximo de 77,37
46,87 16,40 cada una. : 46,87 16,40 cada una. 46,87 16,40 cada una. 46,87 16,40 cada una. 46,87 Se aplicarán las cuantías del epígrafe 1 incrementadas en un 50%. Según coste, con un máximo de 77,37 4,76 9,26 9,26 6,34 6,34 9,17 7,50 7,93 2,12 8,19 2,12 8,19 2,12 9,26 2,12 2,12 8,76 6,34 13,73 cada una. Según coste, con un 135
XXII. CONSERVAS VEGETALES 1. Etiquetado 2. Troqueles de fabricación 3. Formato 4. Peso neto 5. Peso escurrido 6. Número de frutos 7. Sólidos solubles (expresados en grados Brix) 8. PH 9. Cloruros 10. Ácido cítrico, láctico, málico, tartárico, benzoico, sórbico y salicílico 11. Otras XXIII. BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (AGUAS, ZUMOS Y JARABES, GASEOSAS, COCAS, REFRESCOS Y OTRAS) 1. Etiquetado 2. Bebida contenida en el envase 3. Cloruros 4. Ácidos tartárico, málico, láctico y cítrico 5. Edulcorantes artificiales 6. Grado alcohólico 7. Sólidos solubles 8. Azúcares totales 9. Acidez total 10. Anhídrido sulfuroso total 11. Ácidos sórbico, benzoico y salicílico 12. Arsénico, cobre, cinc y plomo 13. Otras XXIV. OTROS PRODUCTOS XXV. TODOS LOS PRODUCTOS (EPÍGRAFES I A XXIV, AMBOS INCLUSIVE) 1. Determinaciones que requieran la aplicación de metodologías específicas no contempladas en los métodos oficiales de análisis 2. Confirmación por espectrometría de masas
máximo de77,37 2,42 4,76 4,76 4,76 4,76 3,97 4,76 6,34 6,06 19,03 cada una. Según coste, con un máximo de 77,37 2,42 2,42 6,06 19,03 cada una. 19,02 4,76 4,60 7,93 6,34 2,64 19,03 cada una. 9,09 cada una. Según coste, con un máximo de 77,37
Según coste, con un máximo de 386,85 110,08
Artículo 240. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud. CAPÍTULO X. Tasa por la prestación de servicios de sanidad animal Artículo 241. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la aplicación de productos biológicos en tratamientos sanitarios obligatorios, con su consiguiente inspección postvacunal, y la observación de animales mordedores. Artículo 242. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 243. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Concepto 1. Aplicación de productos biológicos (el importe mínimo de esta tasa será de 4,92 euros). 1.1 Cánidos, félidos, équidos y especies exóticas
Importe euros/ animal 5,28 136
1.2 Bóvidos 1.3 Porcinos adultos (de más de 40 kilogramos) 1.4 Porcinos jóvenes (de 40 o menos kilogramos), ovinos, caprinos y colmenas 1.5 Conejos 1.6 Aves 2. Observación de animales mordedores
1,54 0,91 0,49 0,08 0,05 10,55
Artículo 244. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se efectúe la solicitud. CAPÍTULO XI. Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos Artículo 245. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de títulos y tarjetas profesionales necesarios para el ejercicio de la profesión en buques, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Artículo 246. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Artículo 247. Tipo de gravamen La cuantía de la tasa se fija en 6,64 euros por la expedición o renovación de tarjetas de identidad marítimas. Artículo 248. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se efectúe la solicitud.
TÍTULO IX. Tasas en materia de medio ambiente CAPÍTULO I (111). Tasa por servicios administrativos Artículo 249 Sin contenido Artículo 250 Sin contenido Artículo 251 Sin contenido Artículo 252 Sin contenido CAPÍTULO II. Tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias Artículo 253. Hecho imponible (112) Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios: 1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales. 2. Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador. 3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual. 137
4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada. 5. Expedición del permiso de pesca en cotos. 6. Actuaciones relativas a vías pecuarias. Dos. A la caza desarrollada en Reservas Valencianas de Caza no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen será el establecido, para cada una de las Reservas Valencianas de Caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana Artículo 254. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de las licencias, matrículas y permisos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 254. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de las licencias, matrículas y permisos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 255. Exenciones y bonificaciones (113) Uno. Están exentos del pago de la cuota de las licencias 1.1 y 1.2 del artículo siguiente los jubilados, los perceptores de pensiones públicas y los miembros de familia numerosa de categoría especial. (114) Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de las tarifas 1.1 y 1.2 del artículo siguiente los miembros de familias numerosas de categoría general. Tres. Están exentos del pago de la tasa por expedición de licencias autonómicas de pesca continental los jubilados y perceptores de pensiones públicas, los menores de 14 años y los miembros de familias numerosas de categoría especial. Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa a que se refiere el apartado anterior los miembros de familias numerosas de categoría general. Artículo 256. Tipos de gravamen (115) La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Expedición de licencias autonómicas de caza: 1.1. Licencia tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas): 1.1.1. Para un año de validez 1.1.2. Para tres años de validez 1.1.3. Para cinco años de validez 1.2. Licencia tipo B (para caza sin armas de fuego): 1.2.1. Para un año de validez 1.2.2 Para tres años de validez 1.2.3. Para cinco años de validez 1.3. Licencia tipo C (Para rehalas de perros: un año de validez) 1.4. Sello de homologación de licencia tipo A 1.5. Examen del cazador 2. Expedición de licencias autonómicas de pesca continental (tipo único, para pesca de cualquier clase): 2.1. Por un año de validez 2.2. Por tres años de validez 2.3. Sello de homologación de licencias 3. Matriculación de embarcaciones (tipo único): 3.1. Por un año de validez 3.2. Por cinco años de validez 4. Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual (117) 4.1. Declaración de acotados y registro: 4.1.1. Para todos los cotos de caza 4.1.2. Ampliaciones, incluida su modificación registral: 4.2. : Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual 4.2.1 Para cotos de caza mayor cercados: 4.2.2 Para cotos intensivos de caza menor:
Importe (euros) 10,29 30,86 51,45 10,29 30,86 51,45 11 10,29 30,00 (116) 7,77 23,29 7,77 8,73 27,13
300 euros 150 euros 360 euros/año 240 euros/año 138
4.2.3. Para los restantes cotos de caza: 5. Expedición de permisos de caza en cotos sociales y terrenos sometidos al régimen de caza controlada: 5.1. Clase 1ª 5.2. Clase 2ª 5.3. Clase 3ª 5.4. Clase 4ª 5.5. Clase 5ª 5.6. Clase 6ª 6. Expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva: 6.1. Clase 1ª 6.2. Clase 2ª 6.3. Clase 3ª 6.4. Clase 4ª 6.5. Clase 5ª 6.6. Clase 6ª 7. Actuaciones relativas a vías pecuarias: 7.1. Cultivos agrícolas: 7.1.1. Demarcación del terreno 7.1.2. Inspección anual del disfrute 7.2. Obras de infraestructura 7.2.1. Líneas eléctricas y telefónicas y tuberías (por demarcación del terreno se exigirá, en ambos casos, 86,04 euros): 7.2.1.1. Aéreas 7.2.1.2. Subterráneas 7.2.2. Otras: 7.2.2.1. Demarcación del terreno 7.2.2.2. Inspección anual del disfrute 7.3. Resto de actuaciones
180 euros/año 62,89 31,45 19,66 7,86 10,97 9,00 36 18 9 5 2,5 1 86,04 más 0,01 por metro cuadrado. 6,82 más el 5% del canon o renta anual del mismo. : 0,08 por metro lineal. 0,05 por metro lineal. 86,04 más 4,72 por metro cuadrado. 6,82 más el 5% del canon o renta anual del mismo. Se aplicarán las tarifas que correspondan por la prestación de servicios en materia forestal.
Artículo 257. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud. CAPÍTULO III. (118) Artículo 258. Sin contenido Artículo 259. Sin contenido Artículo 260. Sin contenido Artículo 261. Sin contenido
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CAPÍTULO IV. Tasas del Centro de Servicios para la Gestión del Agua Artículo 262. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Centro de Servicios para la Gestión del Agua, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran: 1. Realización de cursos. 2. Organización de jornadas y seminarios. 3. Servicios administrativos (expedición de diplomas y certificados). Artículo 263. Sujeto pasivo Uno. Son sujetos pasivos de la tasa que se exige por la impartición de los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo anterior los alumnos matriculados o inscritos en los mismos. Dos. En relación con la tasa que se exige por la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten. Artículo 264. Exenciones y bonificaciones Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo 262 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial. Dos. Asimismo, gozarán de la exención a que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura. Tres. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa los miembros de familias cuyos ingresos anuales no excedan de dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente. Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa a que se refiere el apartado Uno anterior, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general. Artículo 265. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Servicios académicos. 1.1 Cursos 3,98/hora práctica. 1.2 Jornadas 1.3 Seminarios 1.4 Alquiler de aulas 1.4.1 Convencionales 1.4.2 Telemáticas. 1.4.3 Laboratorio piloto 2. Servicios administrativos 2.1 Expedición de diplomas 2.2 Expedición de certificados
Importe (euros) 1,76/hora teórica 14,07 cada una. 70,34 cada uno. 265,43 por aula y día. 298,61 por aula y día. 398,15 por aula y día. . 4,78 cada uno. 1,79 cada uno
Artículo 266. Devengo y pago La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud
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CAPÍTULO V (119). Tasa por prestación de servicios en materia forestal Artículo 267 Sin contenido Artículo 268 Sin contenido Artículo 269 Sin contenido Artículo 270 Sin contenido CAPÍTULO VI. Tasa por utilización de refugios de montaña Artículo 271. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los refugios de montaña afectados a la Conselleria competente en materia de medio ambiente. Artículo 272. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los refugios a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 273. Exenciones y bonificaciones Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales: 1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial. 2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general. Artículo 274. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de refugio 1. Tipo I (una sola planta, con una superficie aproximada de 30 metros cuadrados) 2. Tipo II (dos plantas, con una superficie aproximada total de 90 metros cuadrados)
Importe/día de utilización 5,03 12,57
Artículo 275. Devengo y pago La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva del refugio. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso. CAPÍTULO VII. (120) Artículo 276. Sin contenido Artículo 277. Sin contenido Artículo 278. Sin contenido 141
Artículo 279. Sin contenido CAPÍTULO VIII. Tasa por servicios relativos a semillas forestales Artículo 280. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el banco de semillas de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los servicios que se indican en el artículo 282 de esta Ley. Artículo 281. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 282. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1. Muestreo (a petición de parte) 2. Germinación 3. Humedad 4. Pureza específica
Importe (euros) 36,94 8,51 4,26 4,11
Artículo 283. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud. CAPÍTULO IX. Tasa por solicitud de concesión de etiqueta ecológica Artículo 284. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por el órgano competente de la Conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente. En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica. Artículo 285. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de etiqueta ecológica. Artículo 286. Tipo de gravamen. (121) La cuantía de la tasa se fija en 250 euros. Artículo 287. Bonificaciones. (122) La tarifa de esta tasa podrá ser objeto de una bonificación del 20 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Dicha bonificación estará sujeta a la condición de que los productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, durante el período de validez del contrato. A tal efecto, el solicitante se deberá comprometer expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos cumplan tales criterios, y dicho compromiso se deberá incorporar de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de dicho compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez al año una copia de su declaración medioambiental verificada.
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Artículo 288. Devengo y pago La tasa se devengará a la finalización del procedimiento del expediente administrativo incoado con motivo de la solicitud. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud por el sujeto pasivo de concesión de etiqueta ecológica. CAPÍTULO X. Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales. (123) Artículo 289. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, de los siguientes servicios: 1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias (con o sin visita y datos de campo). 2. Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos. 3. Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas. Artículo 290. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de los informes, certificados, actas de constancia, datos, copias, diligenciado y compulsa a que se refiere el artículo anterior. Artículo 291. Exenciones Están exentos del pago de la tasa por expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas, los ayuntamientos y las comunidades de usuarios de vertidos. Artículo 292. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio 1.Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias con visita y datos de campo 2. Realización de los informes detallados en el epígrafe 1 sin datos de campo o de datos e informes analíticos y técnicos 3. Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos 4. Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas (boletines de resultados de las EDAR u otros)
Importe (euros) 200
80 2
2/ boletín/EDAR
Artículo 293. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
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Artículo 293 bis. Liquidación y recaudación La liquidación y recaudación de la tasa se efectuarán por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO X. Tasas en materia de deportes CAPÍTULO I. Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo y expedición de los títulos deportivos correspondientes Artículo 294. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: 1. Examen para el acceso a las titulaciones de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. 2. Expedición, renovación y convalidación de las titulaciones a que se refiere el número 1 anterior. Artículo 295. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior. Artículo 296. Exenciones y bonificaciones Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales: 1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial. 2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general. Artículo 297. Tipos de gravamen. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Modalidad de la tarifa Tarifa I. 1. 2. 3. 4. Tarifa II. 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 2. Tarifa III. 1. 2. 3. 4.
Descripción Examen teórico para acceso a las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo Capitán de Yate Patrón de Yate Patrón de Embarcación de Recreo Patrón para Navegación Básica Expedición, renovación y convalidación de títulos habilitantes para el gobierno de embarcaciones de recreo Expedición: Capitán de Yate Patrón de Yate Patrón de Embarcación de Recreo Patrón para Navegación Básica Renovaciones y convalidaciones Examen práctico para acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Capitán de Yate Patrón de Yate Patrón de Embarcaciones de Recreo Patrón para Navegación Básica
Importe (euros)
70,34 56,27 42,20 42,20
84,40 24,62 24,62 24,62 24,62 cada una. 119,44 66,36 46,45 39,81
Artículo 298. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
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CAPÍTULO II. Tasa por acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas y expedición de los títulos deportivos correspondientes Artículo 299. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: 1. Examen para el acceso a las titulaciones de Buceador de Una Estrella, Buceador de Dos Estrellas y Buceador de Tres Estrellas. 2. Expedición de las titulaciones a que se refiere el apartado 1 anterior. Artículo 300. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior. Artículo 301. Exenciones y bonificaciones Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales: 1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial. 2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general. Artículo 302. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Modalidad de la tarifa Tarifa I. 1. 2. 3. Tarifa II. 1. 2. 3.
Descripción Examen para acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas Buceador de una estrella Buceador de dos estrellas Buceador de tres estrellas Expedición y convalidación de los títulos habilitantes para el ejercicio de actividades deportivas subacuáticas Buceador de una estrella Buceador de dos estrellas Buceador de tres estrellas
Importe (euros)
7,03 10,55 21,10 7,03 7,03 7,03
Artículo 303. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud. CAPÍTULO III. Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de motos náuticas y expedición del título correspondiente Artículo 304. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: 1. Examen para el acceso al título para el gobierno de moto náutica. 2. Expedición y renovación de la titulación a la que se refiere el punto anterior. Artículo 305. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior. Artículo 306. Exenciones y bonificaciones Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales: 1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial. 2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general. 145
Artículo 307. Tipo de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Examen teórico de tipo A o B: Examen práctico de tipo A o B: Expedición, convalidación del título:
41,38 euros. 39,04 euros. 24,14 euros.
Artículo 308. Devengo y pago La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud
TÍTULO XI. Tasas en materia de bienestar social CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales Artículo 309. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la elaboración por parte del órgano de la Generalitat competente en materia de adopción de menores, tanto de oficio como a instancia de parte, de los informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas, según lo dispuesto en el artículo 80.2 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana. Artículo 310. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa los adoptantes de un menor o menores cuya adopción haya sido constituida en el extranjero. Artículo 311. Exenciones (124) Están exentos del pago de esta tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial. Artículo 312. Tipo de gravamen (125) La tasa se exigirá a razón de 120 euros por cada uno de los informes de seguimiento que se hayan de realizar conforme a los compromisos adquiridos con las autoridades competentes del país de origen del menor o menores adoptados. Artículo 313. Devengo y pago (126) La tasa se devengará cuando se elabore el informe de seguimiento y resultará exigible una vez que dicha prestación haya tenido lugar.
TÍTULO XII (127). Tasas por utilización del dominio público CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de La Generalitat Artículo 314. Hecho imponible. Uno. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados específicamente en otras tasas, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la administración autonómica, así como la emisión de informes y la realización de las inspecciones a tal fin. (128) Dos. No se exigirá el pago de la tasa cuando el uso común especial o el uso privativo de bienes de dominio público autonómico no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización
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o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante aquélla. Artículo 315. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso común especial o el uso privativo que integra su hecho imponible. Artículo 316. Exenciones Las Administraciones públicas estarán exentas de esta tasa siempre que en su propia normativa reconozcan la exención a La Generalitat en la aplicación de tasas similares. Artículo 317. Bases y tipos de gravamen. (129) Uno. En los casos de ocupación del dominio público viario de la Generalitat, la cuota será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 1. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable. 1.1 Por construcción de pasos sobre cuneta para peatones y carruajes o acceso a las carreteras de la Comunitat Valenciana, por metro cuadrado o fracción: 21,30 euros. 1.2 Por el cruce de líneas aéreas de conducción eléctrica y de comunicación con las carreteras: a. En líneas eléctricas de alta o media tensión: T = 8,24 euros × raíz cuadrada de V × S Siendo: T = La cuantía de la tasa. S = Sección total de los conductores en milímetros cuadrados. V = Tensión en kilovoltios. b. En líneas eléctricas de baja tensión y líneas de comunicaciones, cualquiera que sea el número y sección de los conductores: 168,28 euros. 1.3. Por apertura de zanjas para instalación de nuevas conducciones de servicios públicos de interés general y acometida a los mismos, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal: 42,36 euros. 1.4. Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: 105,81 euros. 1.5. Por la instalación de carteles informativos y de señales reglamentarias incluidos en el Código de Circulación. Por unidad: 38,07 euros. Tarifa 2. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable. 2.1. Por apertura de zanja e instalación de acequias de riego, revestidas o sin revestir. Por metro lineal: 2,82 euros. 2.2. Por colocación de apoyos para líneas aéreas de comunicaciones o eléctricas de media y baja tensión. Por unidad: 42,51 euros. 2.3. Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y depósitos en estaciones de servicio existentes. Por metro cuadrado de ocupación: 14,19 euros. 2.4. Por pavimentación de accesos con pavimento rígido o flexible. Por metro cuadrado: 0,89 euros. 2.5. Por instalación de cerramientos diáfanos o con 1 metro máximo de obra de fábrica y resto, hasta 2 metros, con tela metálica. Por metro lineal: 0,70 euros. 2.6. Por colocación de carteles de actividad autorizables por la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana. Por metro cuadrado: 7,23 euros. 2.7. Por ocupación de la zona de protección con veladores, quioscos, toldos e instalaciones provisionales, por un plazo máximo de seis meses. Por metro cuadrado de ocupación: 1,47 euros. Tarifa 3. Emisión de informes y realización de inspecciones, recogidas en la respectiva autorización, sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera. 3.1. Por emisión de informes con datos de campo. Por informe: 67,95 euros. 3.2. Por realización de inspecciones. Por inspección: 50,97 euros.
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Tarifa 4. Concesión de otras autorizaciones para la realización de obras o instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera. 4.1. Por cada autorización de reparación de instalaciones existentes con autorización anterior y sin modificación de características: 67,95 euros. 4.2. Por cada autorización de obras en zona de dominio público en suelo urbano o urbanizable: 67,95 euros. Dos. En los supuestos de uso común especial o uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario de la Generalitat, el tipo de gravamen será: a) En los casos de uso privativo, del 5 por 100 de la base constituida por el valor de la parte del bien efectivamente ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga. b) En los casos de uso común especial, el 100 por 100 de la base constituida por la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente periodo. Artículo 318. Devengo y pago Uno. El devengo de la tasa se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización, concesión o adjudicación y, en su caso, de la renovación de la misma, o en el de la realización del correspondiente informe o inspección. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud. (130) Dos. La ocupación o el uso común especial sin autorización darán lugar al devengo de la tasa, así como, en su caso, a las sanciones que correspondan. Tres. La falta de pago por la renovación de la autorización, concesión o adjudicación podrá ser causa de resolución de la misma, sin perjuicio de las demás actuaciones que procedan.
TÍTULO XIII (131). Tasas por dirección e inspección de obras CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por dirección e inspección de obras públicas de la Generalitat Artículo 319. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras públicas gestionadas por la Generalitat. Artículo 320. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras públicas de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 321. Bases y tipos de gravamen. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Concepto 1. Replanteo de obras: Base: Importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete. 2. Dirección e inspección de obras: Base: Importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio. 3. Revisiones de precios.
Tipo 4% 4% 7,35 euros por cada expediente de revisión, más 0,74 euros por cada precio unitario que, a consecuencia de la revisión, experimente variación en su cuantía.
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Al importe así obtenido se le adicionará: a) La cantidad que corresponda, de acuerdo con la escala variable del epígrafe 4 de este artículo, que se aplicará sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. b) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado, se produzcan con ocasión de la revisión. 4. Liquidación de obras: Base: El presupuesto (de ejecución material) de los gastos que, en concepto de toma de datos de campo y redacción de la propia liquidación, ésta origine. Tanto por mil 4.1. Hasta 3.005,06 euros 2,00 4.2. De 3.005,07 a 6.010,12 1,25 4.3. De 6.010,13 a 30.050,61 0,50 4.4. De 30.050,62 a 60.101,21 0,35 4.5. De 60.101,22 a 120.202,42 0,25 4.6. De 120.202,43 a 180.303,63 0,20 4.7. De 180.303,64 a 240.404,84 0,17 4.8. De 240.404,85 a 300.506,05 0,15 4.9. De 300.506,06 euros en adelante 0,13
Artículo 322. Devengo. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Delegaciones Uno. Se delega en los Municipios comprendidos en el territorio de la Comunidad Valenciana la competencia para el otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad. Dos. Los requisitos y condiciones para la expedición de la Cédula de Habitabilidad y niveles de habitabilidad se regularán por su normativa específica. Tres. Se cede a los Municipios de la Comunidad Valenciana el rendimiento de la tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad, así como la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la misma. Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Generalitat se reserva, en todo caso, las siguientes funciones relativas a dicha tasa: a) Resolución de consultas tributarias. b) Aprobación de los modelos de ingreso que deban utilizarse. c) Actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio de las facultades de inspección de las Entidades delegadas. d) Revisión de actos de gestión tributaria, en los términos prevenidos por la Ley General Tributaria. e) La resolución de los recursos interpuestos contra los actos de gestión tributaria de la tasa, tanto si en ellos se suscitan cuestiones de hecho como de derecho. Segunda. Modificación del Decreto 73/1991, de 13 de mayo. El artículo 1 del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan los precios públicos, queda redactado de la siguiente forma: "Uno. Son precios públicos de la Comunidad Valenciana las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades, en régimen de Derecho público, por ésta o por sus organismos autónomos y entes de derecho público dependientes, cuando concurran las dos circunstancias siguientes: Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. Que se presten o realicen por el sector privado. Dos. A efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerará que existe voluntariedad por parte de los administrados cuando concurran las dos circunstancias siguientes: Que la solicitud o recepción no vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias. b. Que los servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante o receptor". 149
Tercera. Determinación de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Generalitat. (132) Uno. El anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas por medio de precios públicos en la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera: “Son susceptibles de retribución mediante precios públicos de la Generalitat los siguientes bienes, servicios y actividades: 1. Para todas las Consellerias y organismos y entes dependientes: - Venta de publicaciones y suscripciones a publicaciones periódicas. - Servicio de fotocopias y otros medios de reproducción. - Venta de documentación técnica. 2. En materia de Educación: - Servicios de alojamiento, transporte y manutención prestados por centros docentes dependientes de la Generalitat. 3. En materia de Empleo: - Servicios ofrecidos por las residencias de tiempo libre. - Análisis de contaminantes ambientales en centros de trabajo. 4. En materia de Agricultura, Pesca y Alimentación: Venta de productos agrícolas y vino. 5. En materia de Medio Ambiente - Venta de plantas de viveros. - Venta de semillas de especies forestales. - Servicios de partición de terrenos forestales, consulta y análisis de planos, documentos o productos forestales, realización de memorias informativas de montes y redacción de planos, estudios y proyectos. 6. En materia de Bienestar Social: - Servicios deportivos. - Los siguientes servicios del Instituto Valenciano de la Juventud: a) Servicios en albergues, campamentos y residencias juveniles. b) Impartición de cursos en la Escuela de Animadores Juveniles. c) Realización de campañas de tiempo libre juvenil y de campos de trabajo. - Servicios prestados por los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales. Dos. El Anexo al que se refiere el apartado anterior podrá ser modificado por el Consell, por medio de Decreto. Cuarta. Procedimientos y modelos Corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda la aprobación de los procedimientos de gestión y modelos de impresos relativos a las tasas contempladas en esta Ley. Quinta. Confección de soportes y modelos. Uno. Sin perjuicio de las especialidades en materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Valenciana, corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda, mediante Orden, la determinación de los soportes y medios, así como las características técnicas de los mismos, que deban ser utilizados para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana. Dos. En las condiciones señaladas en el apartado Uno anterior, corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda el desarrollo y venta de programas o aplicaciones informáticas destinadas a la generación por vía telemática de las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que, en aplicación de la normativa en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana, deban ser utilizadas. Asimismo, corresponde a la citada Conselleria la impresión, distribución y venta de los impresos que resulten necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana. Tres. Las competencias a que se refieren los apartados Uno y Dos anteriores se entienden atribuidas a la Conselleria competente en materia de hacienda, en régimen exclusivo, sin perjuicio de que ésta pueda ejercerlas directamente o por medio de contrato o convenio.
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Sexta. Aplicación de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios en determinados supuestos. (133) En tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal para su aplicación en los procedimientos de reintegro de gastos a los pacientes que se deban efectuar en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social o de normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza, por asistencia sanitaria recibida en centros, servicios o establecimientos sanitarios situados fuera del territorio español y radicados en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, se aplicarán las siguientes reglas en la tramitación de los reintegros o reembolsos que deba realizar la administración sanitaria valenciana: 1º. El reembolso de gastos de asistencia sanitaria sólo procederá respecto de aquellos servicios que estén incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. 2º. El reembolso de las cantidades abonadas directamente por el paciente por gastos de asistencia sanitaria, en los supuestos contemplados en esta disposición, tendrá como límite máximo el importe de la tarifa de reembolso correspondiente a la prestación o tratamiento recibido. En los casos en los que se solicite el reembolso de gastos de asistencia sanitaria no cubiertos en su totalidad por los documentos de derecho específicos establecidos por los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, como la tarjeta sanitaria europea o similares, el reembolso tendrá como límite la diferencia entre el importe de la tarifa de reembolso establecida para la prestación o tratamiento y los importes de los gastos cubiertos por los citados documentos. 3º. Los importes de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria, recogidas en los apartados uno y dos del artículo 173 de la presente ley, se aplicarán como tarifas máximas de reembolso de gastos de asistencia sanitaria en el extranjero cuando la obligación de rembolsar tenga su origen en la asistencia sanitaria recibida por ciudadanos residentes en la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos para ser titulares de tarjeta sanitaria europea y sean asistidos en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza en alguno de los siguientes supuestos: 1. Asistencia sanitaria recibida fuera del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza. 2. Asistencia sanitaria recibida dentro del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, cuando el reembolso se solicite respecto de cantidades abonadas por gastos de asistencia sanitaria que estén excluidos de la cobertura financiera con cargo a la tarjeta sanitaria europea u otros documentos de derecho previstos en dicha normativa, por conceptos tales como co-pago, ticket moderador o similares, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza. 4º. La tarifa de reembolso aplicable se determinará en función de la prestación o tratamiento sanitario recibido, aplicándose el importe que la misma o similar prestación o tratamiento sanitario tenga establecido en el cuadro de tarifas de la tasa. 5º. Los expedientes de reintegro de gastos, en los supuestos contemplados en esta disposición, se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa de los gastos realizados y los importes efectivamente abonados, así como aquella que permita identificar la concreta prestación recibida y su tarifa de reembolso. Los expedientes de reintegro concluirán mediante resolución dictada por el órgano competente de la administración sanitaria valenciana. En caso de falta de resolución expresa, dentro del plazo de seis meses, se entenderá desestimada la solicitud. Séptima. Tarifas para el reembolso por las prestaciones sanitarias facilitadas por el sistema sanitario público valenciano a asegurados a cargo de instituciones de otros Estados de la Unión Europea. (134) A los efectos de la tramitación del procedimiento de reembolso entre instituciones, basado en los gastos efectivos de las prestaciones sanitarias en especie facilitadas a asegurados a cargo de instituciones de otros Estados, que se contempla en los reglamentos de la Unión Europea sobre coordinación de sistemas de seguridad social, la cuantía a reembolsar por las prestaciones sanitarias en especie facilitadas por el sistema sanitario público valenciano a tales 151
asegurados se determinará aplicando las tarifas de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria recogidas en el artículo 173 de la presente ley. Octava. Afectación de los ingresos de la Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales (135) Los ingresos generados por la Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales, a la que se refiere el capítulo X del título IX de la presente ley, quedan afectados a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. Novena. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Generalitat de emprendedores, pyme y microempresas de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2012 y 2013. (136) Uno. En los años 2012 y 2013, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de actividad: - Las tarifas del artículo 27, relativo a la Tasa por la venta de impresos en materia de hacienda y administración pública, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Uno del artículo 26. - Las tarifas A.0 «Carné de taxista», A.1 «Expedición de autorización para transporte regular de uso especial», A.2 «Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos», A.3 «Expedición de certificados o título de consejero de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte», A.4 «Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación», A.5 «Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación», A.6 «Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; y otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías», A.8 «Admisión a exámenes y pruebas», A.9 «Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital» y A.12 «Expedición o renovación de la tarjeta CAP» del artículo 76, relativo a la sección II, «De las autorizaciones», de la Tasa por la Ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera. - Las tarifas del artículo 99, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. - Las tarifas 1 y 2 del grupo II «Comprobación e inspección de las condiciones higiénicosanitarias de locales y establecimientos» del apartado uno del artículo 181, relativo a la tasa por servicios sanitarios. - Las tarifas de los epígrafes 1 «Expedición de certificados», 2 «Compulsa de documentos», 3 «Diligenciado y sellado de libros», 4 «Emisión de duplicados de autorizaciones» y 8 «Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos alimentarios, cuando los mismos sean requeridos para la autorización y funcionamiento» del grupo III «Otras actuaciones administrativas» del apartado Uno del artículo 185, relativo a la Tasa por otras actuaciones administrativas en materia de Sanidad. - Las tarifas de los epígrafes 1 «Autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos elevadores, generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas, estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con proyecto, instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto, instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento de productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos líquidos con proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y almacenamiento de GLP en envases)», 2 «Verificación», 3 «Instalaciones sin proyecto», 4 «Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series), 5 «Expedición de certificados y documentos», 11 «Inspecciones», 13 «Autorizaciones de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo» y 14 «Alta/renovación de inscripción en el registro de Control Metrológico» del artículo 189, relativo a la Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras. - Las tarifas del artículo 193, relativo a la Tasa por la venta de impresos en materia de empleo, industria, energía y comercio.
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- Las siguientes tarifas del apartado Dos del artículo 205, relativo a la Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias: a) Las tarifas de los subepígrafes 1.1.1 «Estrato A» y 1.1.2 «Estrato B» del epígrafe 1.1 «De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria» del subapartado 1 «Expedientes de inscripción de industrias en el Registro de Industrias alimentarias (RIA)». b) Las tarifas de los subepígrafes 2.1.1 «Estrato A» y 2.1.2 «Estrato B» del subapartado 2 «De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria». c) Las tarifas de los epígrafes 3 «Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas», 4 «Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola» y 5 «Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales». - Las tarifas del artículo 209, relativo a la tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos» - Las tarifas del artículo 214, relativo a la tasa por prestación de servicios en materia de ganadería. - Las tarifas del artículo 227, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de agricultura, pesca y alimentación. - Las tarifas del artículo 235, relativo a la tasa por la prestación de servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción. - Las tarifas del artículo 239, relativo a la tasa por determinaciones analíticas en materia de agricultura, pesca y alimentación. - Las tarifas del artículo 243, relativo a la tasa por la prestación de servicios de sanidad animal. Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota. Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio de la actividad, pudiendo la administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la administración Tributaria competente para la gestión del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
ANEXO
Quedan suprimidas las tarifas y disposiciones que a continuación se citan, habida cuenta que se refieren a servicios o actividades en materia educativa no prestados o realizadas a la entrada en vigor del presente Texto Refundido, por corresponderse con estudios ya extinguidos como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en sus normas de desarrollo. - La tasa por servicios académicos no universitarios, contenida en el Capítulo III del Título V de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. - Las tarifas contenidas en los números 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del epígrafe I del apartado Uno del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. - Las tarifas contenidas en el número 1 del epígrafe II del apartado Uno del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. - Las tarifas contenidas en el número 1 del epígrafe III del apartado Uno del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. - El segundo inciso de la regla 1ª del apartado Dos del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. - La regla 2ª del apartado Dos del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. 153
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA (137) Las exenciones a las que se refiere el artículo 87 bis de este Texto Refundido se aplicarán a los expedientes iniciados a partir del 1 de enero de 2010, y a los iniciados con anterioridad a dicha fecha cuyo procedimiento no hubiera aún concluido.
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NOTAS: (1) Redacción dada por la corrección de errores del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. (DOGV núm. 5247, de 27 de abril de 2006) (2) Modificado por el artículo 1, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (3) Redacción dada por el artículo 1 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (4) Redacción dada por el artículo 1 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6175 de 30.12.2009). (5) Introducido por el artículo 1, de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 5416, de 28.12.2006). (6) Redacción dada por el artículo 1 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (7) Redacción dada por el artículo 1 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (8) El artículo 2 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011) deja sin contenido el Capítulo III «Tasa por suministro de información estadística» del título II «Tasas en materia de hacienda y administración pública» y los artículos 29, 30, 31 y 32. (9) Redacción dada por el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6175 de 30.12.2009). Apartado Cuatro añadido por el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (10) Se crea un nuevo epígrafe 2.1.3 por artículo 3 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (11) Modificado por el artículo 2, de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 5416, de 28.12.2006). (12) Modificado por el artículo 2, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (13) Modificado por el artículo 3, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005).
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(14) Modificado por el artículo 4, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (15) El Capítulo VI del Título II queda sin contenido en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (16) Introducido por el artículo 5, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (17) Redacción dada al Capítulo I (arts. 47, 48, 49 y 50) por el artículo 4 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6175 de 30.12.2009) (18) Introducido por el artículo 1 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (19) Modificado el artículo 3, de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 5416, de 28.12.2006). (20) Redacción dada por el artículo 5 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6175 de 30.12.2009) (21) Queda sin contenido el Capítulo IV del Título III (artículos 61, 62, 63 y 64) de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (22) Redacción dada al Capítulo V (arts. 65, 66, 67 y 68) por el artículo 6 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6175 de 30.12.2009) (23) Introducido por el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (24) Modificado por el artículo 3 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (25) Modificado por el artículo 4 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008) (26) Añadido por el artículo 4 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (27) Modificado por el artículo 5 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008).
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(28) Queda sin contenido el Capítulo II del Título IV (artículos 82, 83, 84 y 85) de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (29) Redacción dada por el artículo 5 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (30) Introducido por el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (31) Redacción dada por el artículo 6 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). Párrafo segundo suprimido por el artículo 7 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (32) Redacción dada por el artículo 8 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6175 de 30.12.2009) (33) Redacción dada por el artículo 9 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6175 de 30.12.2009) (34) Redacción dada por el artículo 4 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (35) Redacción dada por el artículo 5 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (36) Redacción dada por el artículo 6 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (37) Redacción dada por el artículo 7 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (38) Redacción dada por el artículo 8 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (39) Queda sin contenido el Capítulo VIII del Título IV (artículos 111, 112, 113 y 114) de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (40) Se suprime la letra «A) Biblioteca Valenciana» del epígrafe «1. Tarjetas de lectura e investigación en archivos, museos y Biblioteca Valenciana:» que comprende los sub-epígrafes «1.1 Expedición» y «1.2 Renovación (cada dos años)», del apartado uno del artículo 118, por el artículo 9 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). 157
(41) Queda sin contenido el Capítulo II del Título V (artículos 120, 121, 122, 123 y 124) de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (42) Apartado tercero añadido por el artículo 6 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (43) Modificado por el artículo 7 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008) Se modifican epígrafes por el artículo 10 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6175 de 30.12.2009) (44) Se modifican epígrafes por el artículo 10 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (45) Redacción dada a la denominación del epígrafe 6 del apartado uno, por el artículo 10 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (46) Modificado por el artículo 7, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (47) Introducido por el artículo 8, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (48) Introducido por el artículo 11 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (49) Redacción dada por el artículo 11 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (50) Modificado por el artículo 9 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (51) Se modifican epígrafes por el artículo 13 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (52) Se crea un nuevo epígrafe 1.4 por el artículo 12 de la de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (53) Redacción dada por el artículo 13 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011).
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(54) Modificado por el artículo 11, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (55) Apartado Cuatro añadido por el artículo 10 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008) (56) Modificado por el artículo 11 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (57) Se modifican epígrafes por el artículo 14 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (58) Supresión de determinados sub-epígrafes, añadido de otro sub-epígrafe y modificación del epígrafe VII por el artículo 14 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (59) Se añade un nuevo apartado tres por el artículo 14 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (60) Introducido por el artículo 13, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (61) Se crea un nuevo capítulo V bis, por el artículo 15 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011), con la denominación «Tasas por servicios académicos de enseñanzas artísticas superiores», en el «Título V. Tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia» que incluye los artículos 139 bis, 139 ter, 139 quater, 139 quinquies, 139 sexies, 139 septies, 139 octies y 139 nonies (62) Nueva redacción del apartado 4 por el artículo 15 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (63) Redacción dada a los apartados 2 y 5 por el artículo 16 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (64) Redacción dada por el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (65) Redacción dada por el artículo 17 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (66) Queda sin contenido por el artículo 18 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010).
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(67) Redacción dada por el artículo 19 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (68) Redacción dada por el artículo 20 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (69) Modificado por el artículo 12 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (70) Redacción dada por el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (71) Redacción dada por el artículo 11 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV 6175 de 30.12.2009) (72) Derogado por el artículo 14, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (73) Redacción dada por el artículo 13 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (74) Redacción dada por el artículo 16 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (75) Redacción dada por el artículo 14 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (76) Redacción dada por el artículo 4 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 5416, de 28.12.2006). (77) Redacción dada por el artículo 15 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (78) Redacción dada al número dos del apartado 3 por el artículo 17 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (79) Artículo modificado por varias normas, Ley 10/2006, Ley 16/2008, Ley 16/2010, así como por los artículos 18,19,20,21 y 22 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (80) Redacción dada por el artículo 23 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011).
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(81) Redacción dada por el artículo 17 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008).Se modifican códigos por el artículo 13 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV 6175 de 30.12.2009) (82) Redacción dada por el artículo 27 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (83) Redacción dada por el artículo 24 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (84) Redacción dada por el artículo 25 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (85) Redacción dada por el artículo 26 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (86) Se añade el epígrafe 5 al Grupo V por el artículo 26 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (87) Redacción dada por el artículo 28 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (88) Redacción dada por el artículo 19, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (89) Modificado por el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (90) Añadido por artículo 10 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (91) Redacción dada por artículo 11 de la Ley 14/2007 , de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (92) Se añade un nuevo Grupo IX al apartado uno del artículo 181 por el artículo 26 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (93) Redacción dada por el artículo 27 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (94) Modificado por el artículo 13 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007).
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(95) Modificado por el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (96) Se añade un nuevo epígrafe 10 al Grupo III por el artículo 28 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (97) Se suprime epígrafe 2 por el artículo 14 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV 6175 de 30.12.2009) (98) Redacción dada por el artículo 15 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (99) Redacción dada por el artículo 15 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV 6175 de 30.12.2009) (100) Redacción dada por el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (101) Añadido por el artículo 16 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (102) Añadido por el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (103) Modificado por el artículo 20, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat DOGV 5166, de 30.12.2005). Epígrafes 5.10; 12, 13, 14 y 15 introducidos por el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) . (104) Redacción dada por el artículo 29 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (105) Este Capítulo queda sin contenido en virtud del artículo 19 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008) (106) Este Capítulo queda sin contenido en virtud del artículo 30 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (107) Introducido por el artículo 7, de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 5416, de 28.12.2006). (108) Modificado por el artículo 22, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). 162
(109) Queda sin contenido por artículo 30 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010). (110) Modificado por el artículo 20 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (111) Queda sin contenido por el artículo 17 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (112) Redacción dada por el artículo 18 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (113) Modificado por el artículo 24, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (114) Redacción dada por el artículo 16 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV 6175 de 30.12.2009) (115) Modificado por el artículo 19 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007).Se modifican epígrafes por el artículo 17 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV 6175 de 30.12.2009) (116) Modificado por el artículo 21 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (117) Modificado por el artículo 25, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (118) Este Capítulo queda sin contenido en virtud del artículo 31 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (119) Quedan sin contenido por el artículo 20 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (120) Este Capítulo queda sin contenido en virtud del artículo 32 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (121) Redacción dada por el artículo 31 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (122) Redacción dada por el artículo 32 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) 163
(123) Se da contenido al Capítulo X del Título IX, artículos 289,290,291,292 y 293 por el artículo 33 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (124) Introducido por el artículo 26 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (125) Modificado por el artículo 26 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (126) Modificado por el artículo 26 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (127) Modificado por el artículo 27 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV 5166, de 30.12.2005). (128) Redacción dada por el artículo 34 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (129) Redacción dada por el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (130) Redacción dada por el artículo 36 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (131) Introducido un nuevo título con sus correspondientes artículos por el artículo 37 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6429 de 31.12.2010) (132) Redacción dada por el artículo 21 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5669 de 28.12.2007). (133) Añadido por el artículo 22 de la Ley 16/2008, de 22 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 5922 de 29.12.2008). (134) Añadida por el artículo 34 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (135) Añadida por el artículo 35 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6680, de 28.12.2011). (136) Disposición Adicional Novena introducida por la LEY 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Apoyo a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6800 de 20.06.2012) 164
(137) Añadida por artículo 18 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV 6175 de 30.12.2009)
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