2006 Clave: 1.3

4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Circular Número: 31/2006 Clave: 1.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

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4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

CLASE Circular

Número: 31/2006 Clave: 1.3

ÁMBITO DE APLICACIÓN

FRUTAS Y HORTALIZAS

ASUNTO CIRCULAR DE COORDINACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL RELATIVA AL RÉGIMEN DE AYUDA A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADOS CÍTRICOS

Vigencia: CAMPAÑA 2006/2007 Y SIGUIENTES Deroga / Modifica:

Referencia:

SUBDIRECCION GENERAL DE INTERVENCION DE MERCADOS Y GESTION DE LA TASA SUPLEMENTARIA DE LA CUOTA LACTEA

Fecha: 18/12/2006

Salida nº : 61

ÍNDICE 1.

Pág. INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 1

1.1.- Beneficiarios de las ayudas ..................................................................... 2 1.2.- Umbrales de transformación .................................................................... 3 1.3.- Productos subvencionables ..................................................................... 3 1.4.- Contratos ................................................................................................. 4 1.5.- Importe de la ayuda ................................................................................. 5 1.6.- Definiciones.............................................................................................. 5 1.7.- Periodos de entrega y campañas según productos ................................. 5 2.

CONTRATACIÓN........................................................................................ 6

2.1.

Contratos ............................................................................................... 6

2.1.1.- SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y TRANSFRORMADORES PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ................................................... 6 2.1.2.- CONTENIDO E IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS............ 10 2.1.3.- PLAZOS DE LOS CONTRATOS .................................................... 11 2.2.

Compromiso de entrega ...................................................................... 13

2.3.

Modificación de contratos y/o compromisos de entrega ...................... 13

2.4.

Comunicación a las autoridades competentes de los contratos y/o compromisos de entrega suscritos ...................................................... 16

3.

COMUNICACIONES A REALIZAR POR LAS O.O.P.P. Y/O TRANSFORMADORES ........................................................................... 16

3.1.

Comunicación sobre la participación en el régimen de ayuda ................. ............................................................................................................ 16

3.2.

Comunicación a las autoridades competentes de los contratos y/o compromisos de entrega suscritos ...................................................... 16

3.3.

Comunicación sobre los efectivos productivos .................................... 17

3.4.

Comunicación sobre el comienzo de las entregas o la transformación 18

4.

ENTREGAS .............................................................................................. 19

4.1.

Calidad de los cítricos en las entregas ................................................ 20

4.2.

Notificaciones de entrega .................................................................... 20

4.3.

Certificados de entrega........................................................................ 21

4.4.

Comunicación trimestral de entregas .................................................. 22

4.5.

Comunicación semestral de fabricación .............................................. 22

4.6.

Información final de fabricación ........................................................... 23

5.

SOLICITUDES DE AYUDA ....................................................................... 23 Índice

6.

REGISTROS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES ........... 26

7.

REGISTROS DE LAS TRANSFORMADORAS......................................... 27

8.

CONTROLES ............................................................................................ 29

8.1.

Análisis de riesgo................................................................................. 29

8.2.

Controles a las organizaciones de productores ................................... 29

8.2.1.- CONTROL DE LOS EFECTIVOS PRODUCTIVOS........................ 30 8.2.2.- CONTROL DOCUMENTAL SOBRE LOS ACUERDOS DE ADHESION...................................................................................... 31 8.2.3.- CONTROL DOCUMENTAL SOBRE EL ABONO DE LAS AYUDAS Y DE LOS PAGOS A LOS PRODUCTORES ..................................... 32 8.2.4.- CONTROL DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA............................. 32 8.3.

Controles en las industrias................................................................... 34

8.3.1.- CONTROLES FÍSICOS .................................................................. 34 8.3.2.- CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES...................... 36 9.

REDUCCIONES Y SANCIONES .............................................................. 38

9.1.

Para las organizaciones de productores.............................................. 39

9.2.

Para los transformadores..................................................................... 46

10. COMUNICACIONES A LA COMISIÓN ..................................................... 48 11. ACTUACIONES REFERENTES A LOS PAGOS ...................................... 51 ÍNDICE ANEXOS 

Anejo nº 1. Características mínimas de calidad ..........................

52



Anejo nº 2. Importe ayudas Campaña 2006/07 y siguientes.......

53



Anejo nº 3. Contratos-tipo homologados ....................................

54



Anejo nº 4. Clave identificativa de los contratos..........................

55



Anejo nº 5. Compromiso de entrega ...........................................

56



Anejo nº 6. Declaración de efectivos productivos .......................

58



Anejo nº 7. Comunicación de inicio de entregas.........................

60



Anejo nº 8. Comunicación de inicio de operaciones de transformación .............................................................................

61

Índice



Anejo nº 9. Notificación de entrega.............................................

62



Anejo nº 10. Certificado de entrega ............................................

63



Anejo nº 11. Cantidades totales entregadas por lote y producto.

66



Anejo nº 12. Comunicación semestral de fabricación .................

69



Anejo nº 13. Resumen anual de las operaciones de transformación realizadas durante la campaña ...........................

73



Anejo nº 14. Solicitud de ayuda ..................................................

75



Anejo nº 15. Certificación de entrega..........................................

79



Anejo nº 16. Diario de movimiento de materias primas con ayuda (MP – 1) de OPFH ............................................................

80

Anejo nº 17. Diario de movimiento de materias primas sin ayuda (MP – 2) de OPFH.............................................................

81

Anejo nº 18. Libro diario de movimiento de materia prima con ayuda (MP-1) de industrias .........................................................

82

Anejo nº 19. Libro diario de movimiento de materia prima sin ayuda (MP-2) de industrias .........................................................

83

Anejo nº 20. Libro diario de movimiento de materia prima elaborada para terceros (MP – 3) ................................................

84













Anejo nº 21. Libros diarios de movimiento de producto terminado (ZUMOS/GAJOS), con ayuda/sin ayuda, producción propia o para terceros (PT) ..........................................................

85

Anejo nº 22. Libros diarios de movimiento de reelaborados (otros productos) procedentes de zumos (PT-R) .........................

86

Índice



Anejo nº 23. Libro diario de movimiento de producto terminado (zumo o gajos) comprado a terceros (PCT) .................................

87



Anejo nº 24. Tolerancias técnicas ...............................................

88



Anejo nº 25. Acta de control de producto acabado ....................

89



Anejo nº 26. Acta de control de existencias ...............................

91



Anejo nº 27. Comunicaciones a la Comisión. Resumen anual de la campaña....................................................................

93

Anejo nº 28. Comunicaciones a la Comisión. Cantidades entregadas a transformación según periodos equivalentes .........

94

Anejo nº 29. Comunicaciones a la Comisión Cantidades de materia prima recibida y producto terminado en la campaña....................

95

Anejo nº 30. Comunicaciones a la Comisión. Informe de balance de controles ................................................................................

97









Anejo nº 31. Requerimientos informáticos para las líneas presupuestarias FEAGA de ayuda a tranformación de determinados cítricos (05020809) ......................................................................

Índice

102

1. INTRODUCCIÓN El Fondo Español de Garantía Agraria, como organismo de coordinación de los organismos pagadores del Reino de España en virtud de la Orden APA/3147/2006, de 6 de octubre, elabora la presente circular con el objetivo de establecer unos criterios mínimos de coordinación de las actuaciones de los organismos pagadores de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y nacional, así como la igualdad de tratamiento entre todos los operadores actuantes en el ámbito nacional. En todo caso, los organismos pagadores autorizados podrán adoptar, en el ejercicio de sus competencias, las medidas que estimen oportunas para la correcta disposición de estas ayudas para asegurar el cumplimiento de la normativa. La base legislativa del régimen de ayudas es la siguiente: Reglamentación Comunitaria  Reglamento (CE) nº 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre, donde se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas.  Reglamento (CE) nº 2202/1996 del Consejo, de 28 de octubre, donde se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos.  Reglamento (CE) nº 2111/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2202/1996 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, (modifica y deroga el Reglamento (CE) nº 1092/2001). Normativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación  Real Decreto 1780/2004, de 30 de Julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación.  Orden APA/482/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el anexo II del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación.  Ordenes del MAPA, de campañas comerciales, que establecen la homologación de los contratos-tipo de compraventa de los cítricos para transformación, incluyéndose responsabilidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales entre las partes.

1

1.1.- Beneficiarios de las ayudas 1. Organizaciones de productores previamente reconocidas, según el Reglamento (CE) nº 2200/1996, y que hayan comunicado su solicitud de participación en el régimen de ayudas a la autoridad competente, según establece el artículo 4 del Real Decreto 1780/2004. 2. Miembros de otras organizaciones de productores siempre que hayan sido autorizados por las mismas, a través de las organizaciones de productores que han suscrito contratos de compraventa con la industria. 3. Productores individuales, a través de la organización de productores que a su vez ha suscrito contratos de compraventa con la industria. Las organizaciones de productores y los productores individuales firmarán acuerdos con la organización de productores signataria del contrato. Dichos acuerdos deben firmarse previamente a las entregas, de la siguiente forma: - Para los productores individuales adheridos, la organización de productores signataria de los contratos, firmará acuerdos específicos de transformación con cada productor individual, en los que éste se comprometerá a comercializar a través de la organización de productores la totalidad de su producción de cítricos destinados a la transformación. - Para los socios de otras organizaciones de productores no se requiere acuerdo específico para la transformación, pero sí acuerdo general de colaboración entre las dos organizaciones de productores. La información mínima que deben contener estos tipos de acuerdos es: -

-

-

-

Denominación e identificación de las organizaciones de productores, o denominación e identificación de la organización de productores y el productor individual, según el caso. Número de campañas que comprende el acuerdo. Cantidad total a entregar, desglosada en su caso, por campañas, productos y según el calendario de entrega o cantidad total a entregar. Si el acuerdo es por más de una campaña, estos datos se actualizarán a partir de la segunda campaña, en la información y envíos de acuerdos a remitir por la organización vendedora al comienzo de cada campaña. Importe justificado a abonar por los gastos suplementarios de gestión que se originan en la organización de productores por suscribirse a este acuerdo (los productores individuales abonarán una cuota a la organización de productores por los gastos de gestión añadidos que se originan, cuota que será debidamente justificada o razonada). Compromiso del productor y/o organización adherida, de que las cantidades a entregar para cada campaña y producto, son por el total 2

-

disponible para la transformación de su producción esperada, comprometiéndose, además, a no realizar entrega de estos productos a ninguna otra organización de productores para su destino a industria. Consecuencias de los incumplimientos de los acuerdos. Se indicará, en su caso, el número del contrato o contratos (si la cantidad indicada en el acuerdo supera la del contrato) al cual se asigna el acuerdo. Compromiso del productor para someterse a cuantas medidas de control considere oportunas realizar la autoridad competente, así como a tener disponible la información, incluidos los registros suplementarios fundamentalmente albaranes y facturas de entrega del destino de su producción, y en su caso, libros contables que reflejen las compras y las ventas.

Además, deben figurar las referencias SIGPAC completas de los recintos (provincia, término municipal, agregado, zona, polígono, parcela, recinto, superficie y producción estimada en cada recinto), así como el código de la cuenta bancaria y el titular de la misma donde se abonarán las ayudas y los importes de las ventas. 1.2.- Umbrales de transformación Las ayudas destinadas a la transformación de cítricos están sometidas a unos límites que se denominan umbrales de transformación, que están recogidos en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 2202/1996, cuya superación podrá suponer una reducción de la ayuda prevista. 1.3.- Productos subvencionables a) Los limones, las naranjas dulces, las mandarinas, las clementinas, las toronjas y los pomelos transformados en zumo. b) Las clementinas y las satsumas transformadas en segmentos. Estos productos para poder acogerse a la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos: a) Origen de la materia prima: Los cítricos deben ser cosechados en territorio de la Unión Europea, venderse para su transformación amparados por contratos homologados, proceder de los socios de la organización de productores y, en su caso, de productores individuales y socios de otras organizaciones de productores que hayan suscrito acuerdos de comercialización con aquellas, no pudiendo proceder de compras realizadas por la organización de productores a terceros. b) Calidad de los productos entregados: Los cítricos entregados, deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anejo 1 de la presente circular. c) Contrato: Las entregas de estos productos deben estar amparadas por los correspondientes contratos. 3

d) Periodo de entrega: Cada cítrico debe entregarse a la industria dentro del periodo de entregas establecido. e) Naturaleza de los productos elaborados procedentes de cítricos susceptibles de ayuda: Los productos finales o de primera transformación que pueden obtenerse con los cítricos, excepto las satsumas y en su caso clementinas, son únicamente zumos. Los zumos obtenidos en procesos directos o continuos podrán ser naturales y concentrados. Cuando las concentraciones y/o deshidrataciones procedan de zumos naturales o concentrados de primeras transformaciones estos productos se considerarán reelaborados y así será su tratamiento contable. La denominación de estos productos según su naturaleza, es la siguiente:  Zumos en primeras transformaciones  Zumo de cítrico: el producto procede del endocarpio, susceptible de fermentación pero no fermentado, obtenido a partir de la fruta del cítrico que corresponda, sanos, maduros, frescos o conservados por el frío, que posea el color, el aroma y el sabor característicos de los zumos de la fruta cítrica de que procede.  Zumo de cítrico concentrado: es el producto obtenido a partir de zumo de cítrico, por eliminación física de una parte determinada del agua. Este producto se considerará de primera transformación cuando se obtenga mediante proceso continuo.  Zumos en segundas transformaciones  Producto reelaborado, “otros”: por zumo de cítrico se entiende también, el producto obtenido al restituir en el zumo de cítrico concentrado, la proporción del agua extraída al zumo en el proceso de concentración, y el aroma restituido por medio de sustancias aromatizantes recuperadas en el proceso de concentración del zumo original de cítrico; al ser un producto de segunda transformación se considera un producto reelaborado "otros".  Néctares de cítrico: aunque pudiera obtenerse directamente en proceso continuo, se consideraría un producto de segunda transformación o producto reelaborado “otros” al elaborarse añadiendo agua y azúcar y/o miel al zumo; esta adición altera los rendimientos en relación directa con la materia prima, además de no tratarse de zumo propiamente dicho. 1.4.- Contratos El régimen de ayuda se sustentará en contratos que vinculen, por una parte, a organizaciones de productores, y por otra, a transformadores, pudiendo actuar como transformadores las organizaciones de productores en determinados casos que se tratan en el apartado 2.2 de esta circular.

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1.5.- Importe de la ayuda La ayuda se concederá a las organizaciones de productores por las cantidades entregadas y aceptadas para su transformación con arreglo a los contratos, según los importes establecidos en el anejo 2 de la presente circular. Dichos importes varían según el tipo de contrato (a corto plazo y plurianual), y según sea la condición del productor (productores socios de la organización de productores o productores individuales). Además, en cada campaña, dependiendo de la superación de los umbrales establecidos, se realizarán, en su caso, una redistribución y modificación de los importes. 1.6.- Definiciones Se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2111/2003 y además: Autoridades Competentes: órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la sede social de la organización de productores y, en su caso, órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubique la fábrica donde se lleve a cabo la transformación. 1.7.- Periodos de entrega y campañas según productos La campaña de comercialización para todos los cítricos que se acojan al régimen de ayudas, comprende el periodo desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre. Los periodos de entrega de cítricos a las transformadoras durante la campaña de comercialización, para todos los productos susceptibles de recibir ayudas, son los siguientes: oct nov dic

en

feb mar abr may jun

Naranja Mandarina Clementin Satsuma Toronja Pomelo Limones

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jul

ago sep

2. CONTRATACIÓN 2.1. Contratos La compraventa de los cítricos a entregar para la transformación entre las organizaciones de productores y transformadores se formalizará mediante contratos que se celebrarán por escrito. Por cada uno de los productos y por cada destino (zumos o gajos) se suscribirá un contrato. En todo momento y para cada producto, sólo podrá estar vigente entre una organización de productores y un transformador un contrato a corto plazo y/o un único contrato plurianual. Los contratos pueden tener una de estas dos formas:  Contrato entre la organización de productores y un transformador.  Compromiso de entrega, cuando la organización de productores es a su vez transformador. 2.1.1.- SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y TRANSFRORMADORES PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Previamente a la suscripción de contratos, tanto las organizaciones de productores como los transformadores que deseen participar en el régimen de ayudas, deben solicitarlo siguiendo los pasos que se explican a continuación: Solicitudes de participación de los transformadores que deseen participar por primera vez en el régimen de ayudas: Los transformadores que deseen participar por primera vez en el régimen de ayudas presentarán una solicitud de participación a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde dicha transformadora se ubique físicamente. Se entenderá que un transformador participa por primera vez en el régimen de ayudas cuando no haya celebrado ningún contrato para el producto o tipo de elaborado de que se trate en, al menos, una de las tres campañas precedentes a la que vaya a comenzar. Con la información recibida se seguirá el siguiente procedimiento. a) Plazo de presentación: - A más tardar el 14 de agosto de cada campaña. b) Documentación: - Las industrias que inician la actividad para una campaña determinada en uno o varios de los productos objeto de la ayuda, presentarán la solicitud

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de participación en el plan de ayudas, por triplicado ejemplar, según el anexo I del Real Decreto 1780/2004. - Junto con la solicitud, los transformadores justificarán la capacidad de transformación por hora del producto para obtener gajos, y la capacidad de extracción, pasteurización y concentración por hora para elaborar zumos, según el tipo de elaborado correspondiente, de cada una de las fábricas, por triplicado ejemplar, según Anexo II del Real Decreto 1780/2004, modificado por la Orden APA/482/2006, de 24 de febrero. - Las industrias junto con la solicitud de participación presentarán la declaración sobre su situación legal. A tal efecto, el transformador está obligado a presentar documentación que acredite que la empresa se encuentra al corriente de los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda, dada de alta en licencias fiscales y en el Registro de Industrias Agroalimentarias, así como aquella otra documentación que la normativa exija. c) Tramitación: - La autoridad competente, con fecha límite 24 de agosto, remitirá al MAPA la relación de nuevos transformadores autorizados y las localidades donde estén ubicadas sus fábricas en su comunidad. - El MAPA, con fecha límite 31 de agosto, publicará para cada producto una lista con los nuevos transformadores autorizado. Comunicación de participación en el régimen de ayudas de las organizaciones de productores y de los transformadores históricos: Las organizaciones de productores reconocidas y prereconocidas establecidas en España que deseen participar en el régimen de ayudas a la transformación de cítricos para cada uno de los productos y campaña, lo comunicarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada su sede social, a más tardar 20 días antes del inicio de la campaña. Si la organización de productores ha celebrado y ejecutado algún contrato para el producto al menos una de las tres campañas precedentes, no es necesaria tal comunicación. En el caso de que se hayan producido cambios en la información que aportaron deberán comunicarlo a la autoridad competente, a más tardar 20 días antes del inicio de la campaña. Del mismo modo, si la transformadora ha celebrado y ejecutado algún contrato para el producto, al menos, una de las tres campañas precedentes, tampoco es necesaria una solicitud, solamente una comunicación de modificaciones respecto a la solicitud que hubiera presentado, a más tardar el 14 de agosto, con los cambios habidos en la información que aportara para obtener la correspondiente autorización.

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a) Plazo de comunicación de participar por primera vez en el régimen de ayuda por parte de las organizaciones de productores - A más tardar, 20 días antes del inicio de cada campaña de comercialización (10 de septiembre). b) Plazo de comunicación de las modificaciones habidas: - Para las organizaciones de productores: a más tardar, 20 días antes del inicio de cada campaña de comercialización (10 de septiembre). - Para los transformadores: a más tardar el 14 de agosto. c) Documentación: - La organización de productores que inicie la actividad para una campaña determinada en uno o varios de los productos objeto de la ayuda, presentará la comunicación de participación en el régimen de ayuda, por triplicado ejemplar, según anexo III del Real Decreto 1780/2004, y podrá comprender una o más campañas o un periodo ilimitado. d) Tramitación: - La autoridad competente, con fecha límite 17 de septiembre, remitirá al MAPA la relación de organizaciones de productores y de transformadores que puedan participar en el régimen de ayuda de cada uno de los productos. - El MAPA, antes del comienzo de la campaña de comercialización, mantendrá actualizada, con la información recibida, la relación de organizaciones de productores y de transformadores que puedan participar en los regímenes de ayuda en el ámbito nacional. Se adjunta un cronograma sobre las fechas en las que hay que presentar las comunicaciones y solicitudes de participación:

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Cronograma relativo a las solicitudes de participación en el régimen de ayuda Campaña de comercialización: agosto

SOLICITUD Y COMUNICACIÓN DE PARTICIPACIÓN

sept

Transformadores que deseen participar por primera vez: Solicitud de participación

A más tardar el 14 agosto

AUTORIZACIÓN DE TRANSFORMADORES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

oct

nov

dic

enero

feb

marzo

Organizaciones de productores (comunicación de participación y comunicación de modificaciones)y transformadores históricos (comunicación de modificación)

OP.s: A más tardar 20 días antes del inicio de campaña (10 de septiembre) Transformadores: a más tardar el 14 de agosto

Las autoridades competentes remiten al MAPA la relación de los transformadores autorizados y las localidades donde están ubicadas sus fábricas.

Las autoridades competentes remiten al MAPA la relación de OP.s y de transformadores que pueden participar en el Régimen de ayudas.

Un mes y una semana antes del inicio de campaña (24 de agosto)

Siete días a partir de los 20 días antes del inicio de campaña ( 17 de septiembre)

El MAPA publicará la relación de transformadores autorizados y las localidades donde estén ubicadas sus fábicas.

El MAPA publicará la relación de OP.s y de transformadores que pueden participar en el Régimen de ayudas.

A más tardar 31 de agosto

Antes del inicio de la campaña

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abril

mayo

junio

julio

agost

sept

2.1.2.- CONTENIDO E IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos deberán contener los datos que figuren en los respectivos modelos de contrato-tipo homologado, según el producto (anejo nº 3). Si no se hubiera publicado un contrato-tipo, los contratos deberán contener como mínimo los datos exigidos en el Reglamento (CE) nº 2111/2003 que a continuación se especifican: - Nombre y dirección de la organización de productores signataria. - Nombre y dirección del transformador. - Cantidad de materia prima a entregar para transformación, en el caso de contratos plurianuales esta cantidad se desglosará por campañas. - Periodo cubierto y el calendario provisional de entregas a transformadores. - Obligación de los transformadores de transformar las cantidades entregadas en virtud del contrato. - Precio a pagar a la organización de productores por la materia prima, según calidad y/o periodo de entrega. - Condiciones de pago: el pago sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal. Ningún plazo de pago podrá superar los dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote. - Indemnización prevista en caso de incumplimiento por parte de alguna de las partes contractuales (sobre todo lo que respecta al pago del precio estipulado en contrato, plazos de pagos, obligación de entregar y aceptar cantidades contratadas). - Se pueden establecer cláusulas adicionales a los contratos. - Producto y destino. - Identificación y poderes de las partes contractuales. La organización de productores enumerará con una clave identificativa (anejo nº 4) cada uno de los contratos suscritos, clave que ha de constar en todos los ejemplares del mismo, de acuerdo con lo especificado en el punto 2.3 de la presente circular. Cantidad mínima de las cantidades a contratar En los contratos a corto plazo no existen limitaciones de cantidades a contratar, a diferencia de los plurianuales, que están sometidos a una cantidad mínima de contratación. Según el artículo 6.4 del Reglamento (CE) nº 2111/2003, para poder beneficiarse de la ayuda, las cantidades entregadas en virtud de contratos plurianuales deberán ser, como mínimo, de 1.000 toneladas por contrato, para cada uno de los productos considerados y para cada campaña. La producción de los productores individuales sólo podrá ser objeto de contratos a corto plazo y nunca de contratos plurianuales.

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Límite máximo conjunto a contratar en una campaña Por cada producto y campaña, la suma de las cantidades contratadas por una organización de productores no podrá ser en ningún caso superior a la estimación inicial con destino a transformación que figura en los efectivos productivos. En el conjunto de los contratos se incluyen los adicionales. Cuando la cantidad contratada sea superior a dicha estimación, se minorarán las cantidades de cada contrato proporcionalmente a la cantidad superada. Las cantidades contractuales, pueden ser modificadas objetivamente por acuerdo de las partes, mediante cláusulas adicionales que llevarán el número de identificación del contrato al que correspondan. 2.1.3.- PLAZOS DE LOS CONTRATOS Los contratos de compraventa se formalizarán, por sextuplicado de acuerdo con el modelo homologado establecido anualmente por resolución del MAPA para la campaña que corresponda y para el producto y destino adecuado. Los plazos máximos de formalización de los contratos serán:  Contratos a corto plazo que cubran al menos ocho meses completos y consecutivos a más tardar el 1 de noviembre de la campaña de comercialización correspondiente.  Contratos a corto plazo que cubran entre 5 y 7 meses completos y consecutivos:  A más tardar el 1 de noviembre de la campaña de comercialización correspondiente, en el caso de los productos que deban entregarse a la industria hasta el 31 de marzo, inclusive.  A más tardar el 28 de febrero de la campaña de comercialización correspondiente, en el caso de los productos que deban entregarse a la industria desde el 1 de abril hasta el final de dicha campaña. Los períodos cubiertos por dos contratos a corto plazo celebrado entre las mismas partes en la misma campaña de comercialización serán continuos y no se superpondrán.  Los contratos plurianuales se celebrarán, a más tardar, el 1 de noviembre de la campaña de comercialización correspondiente, y contemplarán las ventas totales en tres o más campañas de comercialización consecutivas. Se adjunta un cronograma sobre las fechas de celebración de los contratos:

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C r o n o g r a m a r e la tiv o a la c e le b r a c ió n d e c o n tr a to s C a m p a ñ a d e c o m e r c ia liz a c ió n : P R O D U C TO :

o ct

nov

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m a r zo

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m ayo

ju n io

ju lio

N a r a n ja M a n d a r in a C le m e n tin a

( P ar a es to s tres p ro d u c to s , lo s in ter v a lo s señ a la d o s)

S a t su m a T o r o n ja

( T o d a la c a m p a ñ a d e c o m e r c ia liz a c ió n )

P o m e lo L im o n e s

A l m e n o s 8 m es es c o m p leto s co n s ec u tiv o s C O N TR A TO S A C O R TO P L A ZO

D e 5 a 7 m e ses co m p leto s y c o n s ecu tiv o s

D e 5 a 7 m e ses c o m p leto s y c o n s ec u tiv o s

P r o d u c to s q u e d eb an en treg a rs e an tes d el 3 1 d e m a r zo , in c lu s iv e C O N TR A TO S P L U R IA N U A L E S

F E C H A S TO P E (c e leb r a c ió n c o n tra to s)

P ro d u c to s q u e d eb a n e n treg a r se d es d e el 1 d e a b ril h as ta fin a l d e c a m p añ a

P lu r ia n u a le s

A m á s ta r d a r e l 1 d e n o v ie m b r e

A m á s ta r d a r e l 2 8 d e f e b r er o

12

a g o st

se p t

2.2.

Compromiso de entrega

Cuando la organización de productores es, a su vez, transformador, el contrato tipo se sustituye por un compromiso de entrega, que se considera celebrado una vez se hayan remitido los datos siguientes a la autoridad competente: - Identificación de cada productor: mediante su nombre y dirección o cualquier otra información que permita identificarle inequívocamente. - Referencia según SIGPAC y superficie de los recintos en las que cada productor cultive la materia prima. - Una estimación de la cosecha total. - La cantidad destinada a la transformación desglosada por tipos de contrato. - El periodo cubierto y el calendario provisional de entregas. - Un compromiso de la organización de productores de transformar las cantidades entregadas según el contrato. La información detallada en los cuatro primeros guiones figura en la declaración de efectivos productivos. Del mismo modo, la de los dos últimos guiones se detalla en el compromiso de entrega (anejo nº 5). Los efectivos productivos correspondientes a los compromisos de entrega se declaran junto con la totalidad de los efectivos productivos de la organización de productores. Por ello, en el anejo nº 5 se indica que el mismo deberá ir acompañado con la declaración de efectivos productivos. 2.3.

Modificación de contratos y/o compromisos de entrega

En caso de existir las cláusulas adicionales, es decir, modificaciones posteriores de las condiciones que aparecen firmadas en los contratos (precios, cantidades, etc.), éstas llevarán el número de identificación del contrato al que correspondan. Se harán de forma escrita, respetando los plazos y contenidos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2111/2003, y de mutuo acuerdo entre las partes contractuales. Las modificaciones que pueden registrarse en estas cláusulas son:  Revisión de las cantidades. La cantidad inicialmente prevista en el contrato de transformación por acuerdo de las partes puede variar tanto para incrementar como para disminuir las cantidades inicialmente contratadas, según se detalla a continuación:  En contratos a corto plazo que cubran al menos ocho meses completos y consecutivos, mediante una o dos cláusulas adicionales escritas. 13

La cantidad total contemplada en la cláusula o cláusulas adicionales no podrá variar del 40% de la cantidad inicial prevista en el contrato. Cuando se suscriban dos cláusulas adicionales, ninguna de ellas podrá referirse a más del 20% de la cantidad inicial.  En contratos a corto plazo que cubran entre cinco y siete meses completos y consecutivos, mediante una cláusula adicional. La cantidad total establecida en esta cláusula adicional no podrá variar el 20 % de la cantidad inicialmente prevista en el contrato. Las cantidades a entregar de los nuevos socios o productores individuales afiliados a la organización o que han firmado un acuerdo con posterioridad a la fecha de comunicación de los efectivos productivos, que no pudieron tenerse en cuenta por tanto en las cantidades contratadas comunicadas inicialmente, se incluirán en estas cláusulas, no pudiendo superar en ningún caso los porcentajes indicados en las mismas.  En contratos plurianuales, en la formalización de estos contratos se ha de considerar la cantidad total contratada en cada una de las campañas, y la de la primera campaña se ha de desglosar obligatoriamente por períodos de entregas, y en su caso las siguientes, estableciéndose un precio de compra fijo para cada una de dichas campañas. La cantidad establecida para cada campaña podrá modificarse por acuerdo de las partes sin que la revisión pueda superar: - el 40% de la cantidad inicialmente prevista en el contrato para la campaña de comercialización correspondiente si la cláusula adicional se ha celebrado antes del 1 de noviembre. - el 30% de la cantidad inicialmente prevista en el contrato para la campaña de comercialización correspondiente si la cláusula adicional se ha celebrado después del 1 de noviembre pero antes del 28 de febrero de la campaña de comercialización correspondiente. En caso de los contratos, a corto plazo o plurianuales, el incremento de los mismos mediante la oportuna cláusula adicional podrá incluir la producción de nuevos socios.  Los contratos que revistan la forma de compromiso de entrega, pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2111/2003, es decir, podrán modificar las cantidades estipuladas inicialmente mediante cláusulas adicionales. En las modificaciones de las cantidades inicialmente registradas en los compromisos de entrega, debe tenerse en cuenta, que los mismos 14

son una forma de contrato que únicamente interesa a la producción de los socios de la organización de productores y, por tanto, las cláusulas que modifiquen dicho contrato sólo podrán aceptarse si conciernen a cantidades aportadas por sus socios, y en ningún caso podrán incluirse cantidades pertenecientes a productores individuales no socios de la organización de productores (N.I.-2/2004).  Revisión de precios.  En contratos a corto plazo. Los precios fijados inicialmente, podrán modificarse por acuerdo de las partes mediante las cláusulas adicionales y sólo para las cantidades suplementarias fijadas en dichas cláusulas.  En contratos plurianuales. Los precios de compra para cada campaña quedan establecidos a la firma del contrato de mutuo acuerdo, por ello, el precio fijado para una campaña determinada podrá revisarse mediante una cláusula adicional escrita antes del 1 de noviembre de la campaña correspondiente, por mutuo acuerdo de las partes.  Límite máximo conjunto en las revisiones. Dadas las condiciones exigidas para las revisiones de cantidades, una vez presentados los nuevos contratos para la campaña en curso, éstas sólo podrán revisarse si existe remanente, y por su cuantía máxima. Dicho remanente es la diferencia entre la cantidad máxima estimada para la transformación y las nuevas contrataciones para la campaña en curso más las cantidades correspondientes de contratos plurianuales vigentes de campañas anteriores. En su caso, dicho remanente o cantidad libre no comprometida será la cantidad límite a tenerse en cuenta para las revisiones de los contratos a corto plazo y los contratos plurianuales no revisados. Este remanente sólo podrá incrementarse, por las cantidades entregadas procedentes de los nuevos miembros de la organización de productores, de los nuevos miembros de otras organizaciones de productores adheridas y de los nuevos productores individuales adheridos que por ello no pudieron incluirse en el máximo previsto para la transformación en el momento de la declaración de efectivos productivos.  Información a incluir en las cláusulas Las cláusulas deben contener, al menos, las siguientes especificaciones:  Referencia al contrato.  Cantidad (kilogramos) que se quieren incrementar.  Precios pactados para dichas cantidades. 15

2.4.

Comunicación a las autoridades competentes de los contratos y/o compromisos de entrega suscritos

La organización de productores signataria de los contratos enviará un ejemplar de cada uno, y en su caso de las cláusulas adicionales, a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su sede social y, si procede, a la comunidad autónoma donde esté prevista la transformación, a más tardar en el plazo de diez días hábiles después de la celebración del contrato o de las cláusulas adicionales y cinco días hábiles antes del comienzo de las entregas. No se pagarán ayudas, por aquellas cantidades que se hayan entregado a los transformadores antes de que las autoridades competentes hayan recibido los ejemplares de los contratos, y en su caso, las cláusulas adicionales. En caso de transformación en otro Estado miembro, la comunidad autónoma donde tiene la sede social la organización de productores enviará una copia al FEGA, que a su vez lo enviará a la autoridad competente del Estado miembro donde esté prevista la transformación. En casos excepcionales, debidamente justificados, se podrán aceptar contratos y cláusulas adicionales que lleguen a las autoridades competentes después de los plazos mencionados anteriormente, siempre que este retraso no afecte a los controles del régimen de ayudas a la producción. Los casos excepcionales no pueden aplicarse con carácter general, sino que deben ser justificados por los interesados y deben ser estudiados de forma pormenorizada por las autoridades competentes, valorando, caso por caso, si efectivamente se trata o no de un caso excepcional. 3. COMUNICACIONES A TRANSFORMADORES

REALIZAR

POR

LAS

O.O.P.P.

Y/O

3.1. Comunicación sobre la participación en el régimen de ayuda La organización de productores y los transformadores, comunicarán su intención de acogerse a las ayudas para la transformación de cítricos a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, según lo desarrollado en el apartado 2.1.1 de la presente circular. 3.2. Comunicación a las autoridades competentes de los contratos y/o compromisos de entrega suscritos La organización de productores signataria de los contratos enviará un ejemplar de cada uno, y en su caso de las cláusulas adicionales, a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su sede social y, si

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procede, a la comunidad autónoma donde esté prevista la transformación, de acuerdo con lo especificado en el punto 2. 4 de la presente circular. 3.3. Comunicación sobre los efectivos productivos Las organizaciones de productores están obligadas a presentar a la autoridad competente donde radica su sede social, para cada uno de los productos contratados, la relación de los efectivos productivos declarando toda la superficie cultivada de esos productos y la previsión máxima de entregas a transformación, desglosados por origen del productor (socios, socios de otras organizaciones de productores o productores individuales). Los productores no incluidos en la relación no podrán beneficiarse del régimen de la ayuda. La información que se enviará contendrá como mínimo los siguientes datos: - Identificación del productor: mediante su nombre y dirección o cualquier otra información que permita identificarle inequívocamente. - Referencia (según SIGPAC) y superficie de todos los recintos en los que cada productor cultive la materia prima. En la declaración de efectivos productivos se recogerán todos los recintos de la explotación del productor amparado por los contratos. - Una estimación de la cosecha total de cada recinto. - Cantidad global destinada a la transformación. - Rendimientos medios por hectárea de la organización de productores y promedio de esa cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores. La organización de productores deberá disponer de toda la documentación que acredite la titularidad de las explotaciones declaradas en los efectivos productivos, es decir, documentos que prueben que los socios de la organización y en su caso de otras organizaciones o individuales, explotan la superficie. Los efectivos productivos se comunicarán de acuerdo con el anejo nº 6 (1/2), que incluye un resumen general por producto de acuerdo con el anejo nº 6 (2/2). Esta información se remitirá en soporte informático y copia impresa sellada por la organización de productores. Igualmente remitirán una copia de los acuerdos de colaboración o adhesión, si los hubiera. Plazo de presentación El plazo de envío de la referida documentación a la autoridad competente será, a más tardar, el mismo que el de los contratos. En el caso de 17

que con posterioridad se suscriban cláusulas adicionales que hagan necesario modificar la información previamente presentada, la información adicional o sustitutiva se presentará junto con las cláusulas adicionales, en el plazo máximo previsto en el párrafo tercero de este epígrafe. Las organizaciones de productores podrán comunicar a la autoridad competente por escrito, que los datos comunicados eran incorrectos o han variado con posterioridad a la presentación de los listados de efectivos productivos, siempre y cuando no hayan sido informados de que las autoridades competentes tenían intención de llevar a cabo un control “in situ” o que se les haya comunicado irregularidades. Si un productor se afilia a una organización de productores, o si un productor individual firma un acuerdo con una organización de productores con posterioridad a la fecha de la comunicación indicada, la organización de productores enviará, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha en que surte efectos la afiliación o el acuerdo, la información correspondiente a los efectivos productivos del nuevo socio o productor individual, y resumen general de efectivos productivos. El producto de los nuevos socios, o de los nuevos productores individuales con acuerdos, únicamente se puede entregar con cargo a nuevos contratos o a las cláusulas adicionales de los existentes, formalizadas en ambos casos con posterioridad a la fecha de afiliación del productor a la organización de productores o de formalización del acuerdo con productores independientes. En el caso de que la organización de productores tenga superficies en un Estado miembro distinto al de su establecimiento, dicha organización remitirá a la autoridad competente de su comunidad autónoma las comunicaciones de los efectivos productivos y, en su caso, los acuerdos de adhesión, que a su vez las envía al FEGA, para su remisión a los Organismos competentes de los otros Estados miembros. En el caso de que la organización de productores tenga superficies en otras comunidades autónomas distintas de la de su sede social, el intercambio de información entre las mismas viene regulado por la Circular nº 29/2006: Procedimiento para el intercambio de información declarada por las organizaciones de productores como efectivos productivos en el régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos. 3.4. Comunicación sobre el comienzo de las entregas o la transformación En cada campaña, para cada uno de los productos contratados, las organizaciones de productores y los transformadores comunicarán a las autoridades competentes la semana del comienzo de las entregas y de las operaciones de transformación con, al menos, una antelación de 5 días hábiles antes del comienzo de las entregas. Se considerará que la organización de 18

productores ha cumplido con esta obligación si presenta la prueba (que deberá ser acreditada ante la autoridad competente), de haber efectuado esta comunicación al menos ocho días hábiles antes del plazo mencionado anteriormente. En casos excepcionales debidamente justificados, las Unidades gestoras podrán aceptar comunicaciones fuera de los plazos anteriores, no concediéndose ninguna ayuda a la organización de productores respecto a las cantidades ya entregadas o en vía de entrega, sobre las que no hayan podido realizarse los controles necesarios a satisfacción de dicha Unidad. En cualquier caso de todo ello debe quedar constancia en el expediente correspondiente. Las comunicaciones de inicio de entregas y de inicio de operaciones de transformación se realizarán de acuerdo con el anejo nº 7 y el anejo nº 8, respectivamente. 4. ENTREGAS Las organizaciones de productores y las industrias de transformación deberán presentar a las autoridades competentes la siguiente documentación:  Organización de productores:  Comunicación del inicio de entregas.  Notificación de entregas.  Certificado de entregas.  Industria de transformación:  Comunicación del inicio de operaciones de transformación. A continuación, se expone un esquema sobre su funcionamiento general:

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Documentación a presentar ante el inicio de entregas a la transformación INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LOS TRANSFORMADORES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

COMUNICACIÓN DEL INICIO DE ENTREGAS

COMUNICACIÓN DEL INICIO DE OPERACIONES TRANSFORMACIÓN

Al menos 5 días hábiles antes del comienzo de las entregas

Al menos 5 días hábiles antes del comienzo de las transformaciones

NOTIFICACIÓN DE ENTREGA

A más tardar a las 18 horas del día hábil anterior a la entrega

CERTIFICADO DE ENTREGA

Al menos el quinto día hábil siguiente a la semana de entrega

Los horarios de recepción de la materia prima en las instalaciones de las industrias serán fijados por los órganos competentes de las comunidades autónomas, los cuales los comunicarán al FEGA antes del 1 de noviembre para la publicación en su página web. Las posibles modificaciones que de dicho horario se efectúen con posterioridad, se comunicarán antes del inicio de las entregas con tiempo suficiente para dar conocimiento de las mismas al resto de comunidades autónomas. 4.1. Calidad de los cítricos en las entregas Los productos entregados por las organizaciones de productores a los transformadores deben cumplir unas características mínimas de calidad (anejo nº 1) para generarse el derecho a la ayuda. 4.2. Notificaciones de entrega Para cada lote de cítrico contratado que envíe una organización de productores a un transformador, la organización de productores comunicará a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde radica su sede social y de donde esté ubicada la industria de transformación, una notificación 20

de entrega (anejo nº 9), por medios electrónicos a más tardar a las 18 horas del día hábil anterior a la entrega, a los efectos de posibilitar los controles que se deberán llevar a cabo. En la notificación constará la cantidad que se vaya a entregar, la especificación exacta del medio de transporte utilizado y el número de identificación de la notificación de la entrega, que se compone del número de identificación del contrato seguido de un guión y el número ordinal correlativo de la remesa correspondiente a dicho contrato. Los envíos que no estén respaldados por dicha notificación no tendrán derecho a ayuda salvo que se derive de lo previsto en el artículo 17.1 del Reglamento (CE) nº 2111/2003. Cuando se produzca una modificación de los datos en la notificación de entrega después de haberse enviado, los datos modificados se comunicarán a la autoridad competente de la misma manera que la notificación inicial, y siempre antes de la salida efectiva del producto. Sólo se admitirá una modificación después de la notificación inicial. Todas las notificaciones de entrega deben ser conservadas por todas las Unidades gestoras durante al menos un período de 3 años. 4.3. Certificados de entrega Por cada producto, cada vez que se reciba en la transformadora un lote entregado en virtud de contrato y se acepte el mismo, se expedirá un certificado de entrega (anejo nº 10). Dicho documento, irá firmado por ambas partes. En caso de estar presente en las entregas, el controlador certificará los resultados obtenidos en su verificación, bien sea en el certificado de entrega, o en acta de inspección independiente. No se admitirán entregas en otras instalaciones distintas a las de la fábrica de transformación. La industria dotará al certificado de entrega de un número de identificación individual que debe coincidir con la notificación de entrega. El certificado contendrá la siguiente información: datos de la entrega (identificación de la partida, identificación del medio de transporte, peso de la partida, calidad determinada, distribución de la partida), acuerdo entre las partes y control de la inspección. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 2111/2003, la no generación del certificado así como la falta u omisión en el mismo de las comprobaciones de los requisitos mínimos, establecidos con relación a la calidad, zumo, calibre, o grado brix supondrá la no concesión del derecho a la ayuda. Así mismo, la no coincidencia del medio de transporte especificado en el certificado con el de la notificación de entrega podrá originar la no concesión de la ayuda. 21

De cada certificado se extenderán cuatro ejemplares, que tienen los siguientes destinatarios:  Tres ejemplares son para la organización de productores de los cuales:  Un ejemplar es para la organización de productores.  Dos ejemplares (mediante telecomunicación escrita o mensaje electrónico) con la información indicada, se remiten tanto a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social, como a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre físicamente la industria, ambos a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la semana de entrega.  Un ejemplar es para el transformador. 4.4. Comunicación trimestral de entregas Las organizaciones de productores, para cada producto y trimestre de entrega, como máximo el décimo día del mes siguiente al de finalización del trimestre comunicarán a las autoridades competentes de la sede social de la organización de productores y de donde esté ubicada la industria, las cantidades totales entregadas por lotes y por producto según modelos de anejo nº 11 que incluyen las instrucciones para su cumplimentación. Las cantidades entregadas con contrato se desglosarán según el tipo de contrato y en función del importe de la ayuda correspondiente. Cuando una organización española entrega productos a transformar en otro Estado miembro, una copia de la comunicación trimestral se remitirá por la autoridad competente donde se ubica dicha organización de productores al FEGA, para su traslado al organismo correspondiente del Estado miembro en donde se realiza la transformación. 4.5. Comunicación semestral de fabricación Cada semestre desde el comienzo de la campaña, y más tardar el décimo día del mes siguiente al de finalización del semestre, los transformadores que suscriban contratos con las organizaciones de productores notificarán, a las autoridades competentes donde estén las sedes de la organización de productores y donde esté ubicada la industria, la siguiente información (anejo nº 12): - cantidad de producto recibida por cada lote y por cada uno de los contratos, así como la cantidad de producto recibida al margen de los contratos. - cantidad de zumo, desglosada en función del grado de concentración, obtenida a partir de la materia prima, especificando las cantidades obtenidas a partir de lotes entregados en virtud de los contratos. - rendimiento medio de la materia prima en zumo y la concentración de ese zumo. 22

- cantidad de gajos obtenida especificando las cantidades obtenidas a partir de los lotes entregados en virtud de los contratos. Cuando una industria transforme materia prima entregada por una organización de productores con sede social en otro Estado miembro, una copia de la comunicación semestral se remitirá por la autoridad competente donde se ubica físicamente dicha industria al FEGA, para su traslado a la autoridad competente donde tenga su sede social la organización de productores. Estas notificaciones siempre estarán firmadas por el transformador. 4.6. Información final de fabricación Una vez finalizada la campaña, el trasformador comunicará a las autoridades competentes donde están las sedes de la organización de productores y donde está ubicada la industria, a más tardar a los 45 días de la finalización de las operaciones de transformación de la campaña, la siguiente información: las cantidades recibidas, cantidades de producto transformado, desglosados por productos y tipos de contratos y las existencias (anejo nº 13), todo ello en relación con cada producto. Cuando una industria transforme materia prima entregada por una organización de productores con sede social en otro Estado miembro, una copia de la comunicación de la campaña se remitirá por la autoridad competente donde se ubica físicamente dicha industria al FEGA, para su traslado a la autoridad competente donde tenga su sede social la organización de productores. 5. SOLICITUDES DE AYUDA Las solicitudes de ayuda son específicas para cada producto, destino del mismo y periodo de entrega, por lo que una organización de productores deberá presentar, como máximo, dos solicitudes de ayuda por campaña para cada producto, excepto en clementinas que serán, en su caso, dos para zumos y dos para gajos.  Plazo de presentación de solicitudes de ayuda: Los plazos de presentación de las solicitudes se establecen en función del periodo de campaña en que se ha aceptado para transformación esa cantidad de cítrico. De tal manera que, los plazos son los siguientes:  Para las cantidades de todos los productos, aceptadas para transformación en la primera mitad de campaña, es decir, hasta el 31 de marzo: a más tardar, el 30 de abril.  Para las cantidades de naranjas dulces, limones, toronjas y pomelos, aceptadas en la segunda mitad de campaña, es decir, para transformación entre el 1 de abril y el 30 de septiembre: a más tardar, el 31 de octubre de la campaña inmediatamente siguiente. 23

 Para las cantidades de mandarinas y clementinas, aceptadas para transformación en el tercer trimestre de campaña, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio: a más tardar, el 31 de julio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 2111/2003, cuando se presenten solicitudes de ayuda fuera de los plazos anteriormente mencionados, la ayuda se reducirá un 1% por día de demora y si el retraso supera los quince días no se concederá ayuda. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados, se podrán aceptar solicitudes de ayuda fuera de los plazos establecidos, siempre y cuando ello no obstaculice los controles previstos.  Contenido: Las solicitudes se realizarán conforme al modelo establecido que figura en el anejo nº 14, que recoge lo especificado en la normativa comunitaria aplicable.  Pago de la ayuda tras los controles: Las autoridades competentes de la comunidad autónoma en la que la organización de productores signataria del contrato tenga su sede social, abonarán la ayuda en cuanto hayan efectuado los controles físicos previstos en el artículo 27.1.a del Reglamento (CE) nº 2111/2003, es decir, al menos el 5% de las superficies declaradas en los efectivos productivos y el 20% de las cantidades entregadas para la transformación para comprobar si concuerdan con los certificados de entrega. Así mismo, se deberá controlar que las cantidades con derecho a ayuda no superan las contratadas. Del mismo modo, el pago estará condicionado a que las cantidades consignadas en la solicitud de ayuda sean concordantes con los certificados de entrega tras su comprobación. Cuando la transformación se realice en una comunidad autónoma distinta a la de la sede social de la organización de productores, la autoridad competente donde esté ubicada la transformadora proporcionará a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre la sede social de la organización de productores signataria del contrato, la prueba de que el producto ha sido realmente entregado y aceptado para la transformación, según diseño del anejo nº 15 (certificación de entrega). El pago de la correspondiente ayuda se efectuará comprobando la concordancia de la solicitud de ayuda con esta certificación. El calendario de remisión para el envío de la mencionada certificación es el siguiente:

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- Para cantidades de naranjas dulces, mandarinas, clementinas, satsumas, limones, toronjas y pomelos, aceptadas para la transformación durante la primera mitad de campaña: a más tardar, el 30 de abril. - Para cantidades de naranjas dulces, limones, toronjas y pomelos, aceptadas para la transformación durante la segunda mitad de campaña: a más tardar, el 31 de octubre. - Para cantidades de mandarinas y clementinas aceptadas para la transformación en el tercer trimestre de campaña: a más tardar, el 31 de julio. Cuando la transformación tenga lugar en otro Estado miembro, se recabará a través del FEGA, la información necesaria para el pago, es decir, la prueba de que el producto ha sido realmente entregado y aceptado para la transformación. Si no se dispone de esta prueba, no se concederá la ayuda.  Fecha de pago:  Para cantidades de todos los cítricos, aceptadas para la transformación durante la primera mitad de campaña: a más tardar, el 30 de junio.  Para cantidades de naranjas dulces, limones, toronjas y pomelos, aceptadas para la transformación durante la segunda mitad de campaña: a más tardar, el 31 de diciembre de la campaña inmediatamente siguiente.  Para cantidades de mandarinas y clementinas aceptadas para la transformación en el tercer trimestre de campaña: a más tardar, el 30 de septiembre.  Pago de la ayuda a los productores: Las organizaciones de productores, a partir de la recepción de la ayuda abonarán íntegramente su importe a sus socios, a los de otras organizaciones de productores adheridas y a los productores individuales adheridos. El abono íntegro es el importe total que corresponde al productor sin deducción alguna, por ello, los gastos de gestión y otros a los productores individuales no se les deducirá de la ayuda. El abono se realizará únicamente por dos medios de pago, transferencia bancaria o giro postal. Si la organización de productores es a su vez transformadora, el pago de la ayuda podrá realizarse por acreditación, es decir, como una consignación en el haber. El pago de la ayuda a los productores se realizará en el plazo de 15 días hábiles tras haber recibido la organización de productores la ayuda.

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Solicitudes de ayuda y plazos de pago Artículos 19 y 22. Reglamento (CE) Nº 2111/2003

Producto

Naranja dulce Mandarina Clementina Satsuma Limón Toronja Pomelo Naranja dulce Limón Toronja Pomelo Mandarina Clementina

Cantidades aceptadas para Plazo para la solicitud de la transformación durante ayuda según periodo de el periodo: entrega:

Fechas de pago:

PRIMERA MITAD DE CAMPAÑA (01/10 - 31/03)

A MÁS TARDAR EL 30/04

A MÁS TARDAR EL 30/06

SEGUNDA MITAD DE CAMPAÑA (01/04 - 30/09)

A MÁS TARDAR EL 31/10 DE LA SIGUIENTE CAMPAÑA

A MÁS TARDAR EL 31/12 DE LA SIGUIENTE CAMPAÑA

TERCER TRIMESTRE DE LA CAMPAÑA (01/04 - 30/06)

A MÁS TARDAR EL 31/07

A MÁS TARDAR EL 30/09

6. REGISTROS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Independientemente de los libros y registros exigidos por la normativa nacional, las organizaciones de productores autorizadas, llevarán para cada uno de los productos incluidos y contratados, los siguientes libros de movimientos diarios: LIBRO MP-1: "Diario de movimiento de materia prima con ayuda" (Anejo nº 16) En este registro se contabilizan las partidas entregadas a los transformadores, por el día y peso neto verificado en la recepción que consta en el certificado de entrega, procedentes de los contratos-tipo aceptados por la autoridad competente y sólo por las cantidades aceptadas que pueden generar derecho a ayuda. No contabilizándose por tanto, los rechazos por calidad, entregas fuera de los períodos máximos para la campaña y los excesos sobre las cantidades contratadas. LIBRO MP-2: "Diario de movimiento de materia prima sin ayuda"(Anejo nº 17) En este registro se contabilizarán las partidas entregadas a los transformadores, por el día y peso neto verificado en la recepción, sin derecho a ayuda. El registro de los asientos se realizará de forma similar al MP-1.

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A efectos de cumplimentación de este libro MP-2, se entenderá por cantidades sin ayuda:  Las procedentes de contratos-tipo de este régimen de ayuda que no generan derecho a la misma (cantidades rechazadas por calidad, por excesos sobre la contratación y por entregas fuera del período máximo para la campaña).  Las procedentes de contratos escritos o verbales no comprendidos en el régimen de ayudas. Todos los registros se llevarán con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán subsanarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones de forma inmediata, mediante diligencia en la que se haga constar la rectificación realizada. Las organizaciones conservarán estos registros, debidamente ordenados, durante cinco años, a partir del último asiento realizado, en concordancia con la legislación española para los libros contables y mercantiles. Las organizaciones visarán los registros a través de las Unidades gestoras de la comunidad autónoma donde tengan su sede social. Cuando exista soporte papel, la autoridad competente visará los registros antes de su utilización (“a priori”), diligenciando el primer folio y sellando todas las hojas numeradas. La legalización “a posteriori” exige que el primer folio esté en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones registradas en ellos. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados. Cuando se trabaje de forma informatizada, el visado se realizará “a posteriori”. 7. REGISTROS DE LAS TRANSFORMADORAS Independientemente de los libros y registros exigidos por la normativa nacional, las transformadoras autorizadas llevarán, para cada uno de los productos contratados, los registros de movimiento diario que seguidamente se indican: LIBRO MP-1: "Diario de movimiento de materia prima con ayuda". (Anejo nº18) Se registrarán las partidas o lotes entregados por las organizaciones de productores, por el día y peso neto verificado en la recepción que consta en el certificado de entrega y sólo por las cantidades aceptadas que pueden generar derecho a la ayuda.

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LIBRO MP-2: "Diario de movimiento de materia prima sin ayuda". (Anejo nº19) Se registran las partidas o lotes entregados por los vendedores, por el día y peso neto verificados en la recepción, procedente de materia prima, de contratos no comprendidos en el régimen de ayudas, y de cantidades rechazadas de contratos-tipo (cantidades rechazadas por calidad, por excesos de contratación y por entregas fuera del período máximo de recepciones en la campaña). LIBRO MP-3: "Diario de materia prima elaborada para terceros". (Anejo nº 20) Este registro servirá para hacer el control del balance total de la materia prima aceptada. LIBROS PT: "Diarios de movimiento de producto terminado (ZUMOS/GAJOS), con ayuda/sin ayuda, producción propia o para terceros". (Anejo nº 21) Se llevará un registro diario de producto terminado o de primera transformación (zumos naturales y concentrados/gajos) procedentes de materias primas con derecho a ayuda/sin derecho a ayuda, de producción propia/para terceros, recogiéndose los movimientos de fabricación, ventas y existencias. LIBROS PT-R: “Diarios de movimiento de reelaborados (otros productos) procedentes de zumos”. (Anejo nº 22) Con el fin de poder contabilizar las existencias, se registrarán los productos terminados reelaborados a partir de zumos/gajos del PT, recogiéndose el movimiento en el día: denominaciones y cantidad del zumo/gajos a reelaborar, producto final reelaborado, ventas, existencias, etc. LIBRO PCT: "Diario de movimiento de productos transformados comprados a terceros". (Anejo nº 23) Es el registro de las compras y ventas de productos no elaborados en las transformadoras que se compraron a terceros. Así mismo, se llevarán cuantos libros auxiliares sean necesarios (diarios de movimiento de zumo ajeno en bodega propia, etc.), teniendo en cuenta las peculiaridades de cada industria, con el fin de poder hacer el recuento de las existencias de productos acabados que se encuentren en el almacén al final de la campaña. Los registros en los libros diarios tendrán que concordar con los demás registros de la contabilidad general (libros fiscales y mercantiles, y contabilidad de acuerdo con el Plan General Contable). 28

Las transformadoras visarán los libros diarios a través de las Unidades gestoras de las comunidades autónomas donde estén ubicadas las fábricas de transformación. El visado de los registros se realizará de forma análoga la indicada para las organizaciones de productores. 8. CONTROLES Los beneficiarios de las ayudas comunitarias serán objeto de un sistema de control integral, periódico y por muestreo sistemático. Integral porque comprende todas las fases y sus hechos, periódico porque se repiten en períodos de tiempo, y por muestreo sistemático porque se realizan sobre muestras porcentuales mediante un análisis de riesgos que determina la muestra y/o incrementa los porcentajes por dicha circunstancia. 8.1.

Análisis de riesgo

El artículo 24.2 del Reglamento (CE) nº 2111/2003, establece la obligación de programar los controles reglamentarios, teniendo en cuenta un análisis de riesgo que deberá considerar, entre otras cosas:  las conclusiones de los controles de los años anteriores,  la evolución en comparación con el año anterior,  el rendimiento de la materia prima por zona de producción homogénea,  la relación entre las cantidades entregadas y la cosecha total estimada,  el rendimiento entre la materia prima y el producto acabado. Teniendo en cuenta, los parámetros anteriormente enunciados, cada comunidad autónoma, atendiendo a sus peculiaridades regionales y al desarrollo del sector en su ámbito territorial, establecerá los factores de riesgo que considere oportunos, de modo que tras el correspondiente análisis de riesgo, se fijen los porcentajes para cada tipo de control. No obstante, durante la campaña en curso se efectuaran controles adicionales sobre la muestra inicialmente seleccionada cuando del resultado de los mismos se detecten irregularidades significativas, pudiéndose llegar según su importancia en algunos casos al 100%. 8.2.

Controles a las organizaciones de productores

Los controles tendrán por objeto, en el caso de las organizaciones de productores, comprobar lo establecido en los artículos 25 y 27 del Reglamento (CE) nº 2111/2003.

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8.2.1.- CONTROL DE LOS EFECTIVOS PRODUCTIVOS 1.- Controles administrativos: a) Comprobación de la titularidad de las parcelas: de acuerdo con lo expuesto en el punto 3.3 de la presente Circular, la organización de productores deberá disponer de toda la documentación que acredite la titularidad de las explotaciones declaradas en los efectivos productivos, es decir, justificantes que prueben que los socios de la organización y en su caso de otras organizaciones o individuales, explotan la superficie. Se realizará por muestreo un control de estas titularidades. b) Cotejo de las parcelas declaradas: el artículo 27.1.d del Reglamento (CE) nº 2111/2003 dispone la obligatoriedad de realizar para cada organización de productores, producto y campaña el cotejo de todas las parcelas declaradas. Para ello, la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se encuentran ubicados los recintos incluidos en la declaración de efectivos productivos presentada, realizará las siguientes comprobaciones:  Comprobación de que el recinto existe en el sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).  Comprobación de que el recinto declarado existe en SIGPAC con alguno de los usos asignados en el mismo, compatibles con el régimen de ayuda correspondiente. Los usos definidos en el SIGPAC se relacionan en el anexo II del Real Decreto nº 2128/2004 de 29 de octubre, modificado por la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo.  Comprobación de si el recinto ha sido declarado en algún otro régimen de ayuda de los incluidos en los regímenes de ayuda recogidos en los anexos I y V del Reglamento (CE) nº 1782/2003.  En caso afirmativo, si la suma de las superficies declaradas en todos los regímenes de ayuda es superior a la superficie SIGPAC, la superficie validada para la declaración a controlar será la resultante de descontar de la superficie declarada del cultivo, la diferencia entre la suma de las superficies declaradas en todos los regímenes recogidos en los mencionados anexos I y V y la superficie SIGPAC para ese recinto y si dicha suma es igual o inferior que la superficie SIGPAC, la superficie validada es la superficie declarada.  En caso negativo, si la superficie declarada es igual o inferior a la superficie SIGPAC, la superficie validada es la superficie declarada, y si es mayor, la superficie validada es la comprobada en el SIGPAC. En aquellos casos en los que el domicilio social de la organización de productores se encuentre en una comunidad autónoma, pero tenga superficies de cultivo en otra distinta, el intercambio de información se realizará conforme a la Circular nº 29/2006: Procedimiento para el intercambio de información declarada por las organizaciones de productores como efectivos productivos en el régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos. 30

2.- Controles físicos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.a.i del Reglamento (CE) 2111/2003, para cada organización de productores que entregue cítricos para transformación, en cada campaña y por producto, se llevarán a cabo controles físicos, como mínimo en un 5% de las superficies de los recintos en las que cada productor cultive la materia prima (tanto para los contratos firmados entre la organización de productores y la industria de transformación, como para los compromisos de entrega). El porcentaje final de la superficie a controlar, dependerá del resultado que se haya obtenido en el análisis de riesgo efectuado. En el caso de que los recintos estén ubicados en otra comunidad autónoma, la autoridad competente solicitará a esa comunidad autónoma la realización de los controles respecto de esos recintos. Si como resultado de estos controles efectuados sobre una organización de productores se desprenden irregularidades, en la siguiente campaña el porcentaje de control se incrementará. En el control físico de superficie, se efectuarán mediciones de campo de los recintos, en aquellos casos en que la superficie declarada sea distinta de la superficie SIGPAC. Las tolerancias técnicas a aplicar sobre las superficies medidas dependerán del método empleado, según se recogen en el anejo nº 24. Así mismo, en los controles de campo se determinará si el producto declarado existe en el recinto y, en su caso, se conciliará la producción declarada con las características agrícolas de la superficie (número de árboles, edad, aforo de la producción y cuantos otros datos se consideren necesarios). 8.2.2.- CONTROL DOCUMENTAL SOBRE LOS ACUERDOS DE ADHESION Según artículo 27.1.b.ii del Reglamento (CE) nº 2111/2003, para cada organización de productores, producto y campaña se tiene que comprobar, al menos, el 10% de los acuerdos. Se comprobará la existencia y contenido del acuerdo, según lo establecido en el punto 1.1 de la presente circular, y los datos necesarios para la validez de los mismos, es decir, fecha de presentación, producto objeto del acuerdo, firmas, etc. Así mismo, se deberá comprobar que dichos acuerdo están correctamente reflejados en la correspondiente declaración de efectivos productivos.

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8.2.3.- CONTROL DOCUMENTAL SOBRE EL ABONO DE LAS AYUDAS Y DE LOS PAGOS A LOS PRODUCTORES De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b.i del Reglamento (CE) 2111/2003, se procederá a realizar un control documental de al menos, el 5% de los productores amparados por contratos, comprobándose si para cada productor, las superficies, la cosecha total, la cantidad entregada a la organización de productores y la cantidad entregada para la transformación concuerdan con los pagos de las ayudas y los pagos recibidos. En cada organización de productores por cada producto y campaña, se comprobará que los pagos recibidos son coherentes con las entregas realizadas. Así mismo, se comprobará que el abono de ayuda y los pagos recibidos por las entregas se ha realizado en la cuantía adecuada, en plazo y a través de los medios de pago previstos, es decir, que una vez realizado el pago a las organizaciones de productores, los importes hayan sido abonados, mediante transferencia o giro postal, por las cantidades entregadas en el periodo que corresponde y realizados por la cantidad íntegra de la ayuda, así como, la verificación de la fecha real de abono, y el tiempo transcurrido desde la recepción de la ayuda por las organizaciones de productores. 8.2.4.- CONTROL DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA 8.2.4.1.-Control documental en la autoridad competente De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.d del Reglamento (CE) nº 2111/2003, para cada organización de productores, periodo de entrega y producto, y previo al pago se realizará un control documental de todas las solicitudes de ayuda presentadas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias para tener derecho a la percepción de la ayuda correspondiente. A la recepción de las solicitudes de ayuda se comprobará que las cantidades para las que se solicita la ayuda son conciliables con las cantidades que figuran en los certificados de entrega o, en su caso, con las certificaciones que remiten las Unidades gestoras donde radican las industrias. Además se verificará que las cantidades entregadas y para las que se solicita la ayuda están amparadas por contrato y que la organización de productores ha presentado la documentación correspondiente al semestre o trimestre en cuestión, dentro de los plazos establecidos. También se verificará que se han realizado previo al pago los controles establecidos en el artículo 27.1.a del Reglamento (CE) nº 2111/2003, y en su caso se aplicarán las minoraciones establecidas en el apartado 9 de la presente circular.

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La coherencia entre las producciones obtenidas y sus correspondientes superficies de cultivo, se llevará a cabo a través de la circular nº 1/2006: Control de coherencia en las entregas de productores de cítricos a las organizaciones de productores en relación con los rendimientos de las parcelas declaradas. 8.2.4.2.- Control documental en la sede de la organización de productores De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.c del Reglamento (CE) 2111/2003, una vez realizada la liquidación por las organizaciones de productores a sus socios, socios de otras organizaciones de productores o productores individuales adheridos para las mercancías aportadas con el desglose por destinos, reflejadas dichas operaciones en la contabilidad general de la empresa y, de acuerdo con las exigencias establecidas, realizarán controles administrativos y contables de todas las solicitudes de ayuda para cada producto y periodo. Se comprobará que las cantidades entregadas a la organización de productores por sus socios, socios de otras organizaciones de productores y productores individuales adheridos, las cantidades entregadas a transformación, las que figuran en los certificados de entrega o, en su caso, certificaciones de entrega y las consignadas en las solicitudes de ayuda concuerdan con los pagos de las ayudas recibidos y con los pagos recibidos del transformador. Para ello, se verificará la concordancia de los datos consignados en los certificados de entrega (número de certificado, organización de productores, cantidades, procedencia y rechazos), con los registros en los libros MP-1 y MP-2, esto se verificará al menos en un 5% de los certificados. Así mismo, se comprobarán los datos reflejados en los registros de materia prima, libros MP-1 y MP-2 y los partes trimestrales elaborados por la organización de productores. Se verificarán que las cantidades conciliadas anteriormente proceden de cada uno de los tipos de productores (socios, socios de otras organizaciones de productores, productores individuales adheridos). Para ello, se comprobará que las facturas o recibos de liquidación a los productores, están adecuadamente contabilizadas y pagadas mediante la contabilidad material y financiera. Del mismo modo, se comprobará que las facturas emitidas por la transformadora contienen las cantidades enviadas y aceptadas a transformación reflejadas en las solicitudes de ayuda y en los registros de materia prima MP-1 y MP-2, así como los pagos realizados por la industria, por estas cantidades, están debidamente contabilizados.

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Por último, se comprobará, en su caso, la correlación entre existencias iniciales y las entradas, con las existencias finales y las salidas, a través de las correspondientes cuentas. 8.3.

Controles en las industrias

Los controles en las industrias transformadoras tendrán por objeto comprobar lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) nº 2111/2003 y comprobar la concordancia entre las facturas de compra y las de venta de zumo y las cantidades de productos recibidas por la industria, de zumo elaboradas, de zumo compradas, de zumo vendidas y las existencias. 8.3.1.- CONTROLES FÍSICOS 8.3.1.1. En la recepción de materia prima en fábrica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.a.ii del Reglamento (CE) 2111/2003, se controlarán como mínimo, en todas las industrias, para cada organización de productores con entregas a transformación, para cada producto y campaña, el 20% de las cantidades entregadas, para comprobar los datos de los certificados de entrega y la calidad de la materia prima entregada. En el control de la muestra se realizará:  Identificación de la mercancía (origen, contrato).  Identificación del medio de transporte. En caso de disconformidad con la/s matrícula/s que figuran en la notificación de entrega se hará constar expresamente en el certificado de entrega.  Verificación del peso de la partida, bruto, tara y neto. Al certificado se unirán los tickets de pesada en báscula y las fotocopias del mismo se unirán a los restantes ejemplares del certificado.  Verificación de las condiciones mínimas de calidad exigidas y del calibre mínimo, cuando el producto sea clementina o satsuma para elaboración de gajos, a través de muestreo.  Verificación del contenido mínimo en zumo y de la riqueza en azúcar o sólidos solubles (grados brix) de la partida, bien por el método refractométrico que consiste en medir el índice de refracción y hacer su conversión en grados brix mediante tablas, o bien por el método refractométrico de lectura directa en el que el grado brix se determina mediante lectura directa en un refractómetro portátil de determinación rápida a través de una gota del zumo y posterior corrección de la lectura con tablas específicas de ajuste de temperaturas a 20ºC. Al final del control, se cumplimentará la parte correspondiente del certificado de entrega (parte c del anejo nº10).

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8.3.1.2. Control físico del producto acabado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.b del Reglamento (CE) 2111/2003, en todas las industrias, para cada producto y cada campaña, se controlará como mínimo el 10% del producto acabado, con objeto de comprobar el rendimiento de la materia prima recibida con o sin contrato. Los controles de peso de la partida, así como el contenido en azúcares (ºBrix), necesarios para determinar los rendimientos, se realizarán durante el proceso de transformación, bien sobre la línea de producción y/o sobre el producto almacenado, realizándose en un acta que recoja de forma sistemática las actuaciones realizadas durante el control que permita determinar el rendimiento de la materia prima. 8.3.1.3. Controles físicos de existencias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.d del Reglamento (CE) 2111/2003, en todos las transformadoras se efectuará al menos una vez al año (durante el primer año de participación dos veces), controles físicos de existencias de los productos transformados, procedentes de cada uno de los cítricos con actividad en el régimen de ayuda, de los fabricados por la propia industria y de los adquiridos o comprados a terceros, que comprenderán: a) Comprobación de la fiabilidad de las cantidades por tipos y/o clases de productos recogidos en el balance, en los recuentos físicos periódicos y/o en los inventarios permanentes de la empresa. b) Comprobación de la fiabilidad de la clasificación de los productos por tipos, clases y procedencias: - Productos procedentes de materia prima con ayuda - Productos procedentes de materia prima sin ayuda c) Comprobación de la propiedad de las existencias, determinando: - Existencias de la empresa en poder de terceros - Existencias de terceros en poder de la empresa - Existencias de tránsito. En todos los casos deberá estar acreditada la propiedad o el tránsito de la mercancía. a) Existencias propiedad de terceros en poder de la industria. Debe existir un contrato de depósito o alquiler de almacenamiento y/o facturas de venta sin albaranes de salida de almacén y registrarse las cantidades en la cuenta de ventas del libro mayor. b) Existencias propias en tránsito. Esto debe comprobarse en los cortes en el recuento y además deberán estar acreditadas documentalmente y registradas.

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c) Mercancías propias en poder de terceros. Estarán registradas como propias en la contabilidad, con salida (albaranes) en libros o fichas de almacén y depósitos en terceros. Los recuentos comprenderán desde la fecha de las existencias finales en el anterior recuento hasta la fecha del nuevo; aquellas existencias finales serán las iniciales del período que se controla. Las existencias contadas se desglosarán por campañas, anteriores y en curso, y a su vez, por productos terminados procedentes de materia prima con ayuda, sin ayuda, y adquiridos o comprados a terceros. Se realizarán cortes entre las distintas fases para evitar que un mismo producto sea incluido en el recuento de existencias de productos en curso y productos terminados o que no se encuentren por duplicado, una vez como producto terminado y otra como producto vendido. Los resultados del recuento se reflejarán en un acta, que se extenderá por duplicado ejemplar, la primera copia para la autoridad competente y la segunda para el transformador, según anejo nº25. En el acta se reflejarán las existencias contables en cada uno de los casos y la diferencia entre las existencias físicas comprobadas y las contables. Para ello se procederán a comprobar las cifras del aforo comparándolas con las consignadas en los diferentes libros. 8.3.2.- CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES 8.3.2.1. De las recepciones en fábrica. Según el artículo 27.2.a.i del Reglamento (CE) nº 2111/2003, en todas la industrias, para cada producto y campaña, se realizará un control administrativo y contable sobre, al menos un 5% de los lotes recibidos en virtud del tipo de contrato, corto plazo o plurianual; este porcentaje se refiere a los lotes en número y no en cantidad de producto. Este control permite comprobar, que las cantidades entregadas están cubiertas por un contrato y consignadas en los certificados de entrega, la especificación exacta del tipo de transporte utilizado y el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad establecidos. La materialización de los controles se realizará a través de los librosregistros de materia prima. La muestra se elegirá de los certificados de entrega y se conciliará con la notificación de entrega y con los registros de materia prima (MP-1y M-2), comprobándose el número, tipo de contrato, proveedor y cantidad y el medio de transporte.

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8.3.2.2. Control sobre la materia prima recepcionada Sobre sendas muestras extraídas de los registros MP-1 y MP-2 se verificarán las compras de las materias primas a través de la contabilidad general, de los libros mercantiles y fiscales, así como de otros libros auxiliares y listados. Esta muestra se elegirá del conjunto de días con elaboraciones en la campaña y se seleccionará un número de días completos no consecutivos, cuya cantidad total elaborada represente el 10% de la total de la campaña. Se realizarán las comprobaciones siguientes:  Comprobación de las facturas de compra de materia prima, que emiten las organizaciones, para verificar que las cantidades coinciden con los acuerdos contractuales.  Comprobación de que las facturas recibidas o recibos de liquidación a los productores estén contabilizadas adecuadamente.  Comprobaciones de que los pagos de la materia prima efectuados por la transformadora a la organización de productores se han realizado por transferencias o giros, comprobándolo en el extracto bancario. Este control administrativo y contable abarcará al menos, el 10% de las mencionadas trasferencias y giros.  Comprobación de la no existencia de retornos de materia prima con derecho a ayuda a través de la cuenta de devolución de compras. Se deberá tener especial cuidado en los casos en los que existan organizaciones de productores con la doble condición de proveedor y cliente respecto de la industria transformadora. Debe ser analizada la relación con el fin de evitar presuntas ventas ficticias que enmascaren devoluciones de producto. 8.3.2.3. Control contable sobre los productos terminados procedentes de materia prima De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.c del Reglamento (CE) nº 2111/2003, se comprobará, basándose en las facturas expedidas y recibidas y en los datos contables, que la cantidad del producto acabado obtenido a partir de la materia prima recibida y las cantidades de productos acabados adquiridas concuerdan con las cantidades de productos acabados vendidas. Se realizarán comprobaciones de la fabricación, las ventas y la concordancia en las variaciones de existencias, por los movimientos de las entradas de fabricación y salidas por ventas. Para ello, se realizará un control sobre la fase de fabricación, seleccionándose una muestra que comprenderá días completos no consecutivos, por el porcentaje deseado, comprobándose la concordancia de los libros PT correspondientes con los partes de fabricación, así como la 37

concordancia de los resultados con lo consignado en los partes semestrales de producción. Así mismo, se realizará un control sobre las ventas, seleccionándose una muestra representativa sobre el conjunto de facturas, conciliándose los datos consignados en las mismas con la contabilidad material y financiera de la empresa. Por último, se realizará una conciliación de las producciones y ventas respecto de las existencias, teniendo en cuenta las diferentes situaciones respecto a las mercancías en tránsito, las existencias en poder de terceros, las existencias de terceros almacenadas en la empresa, etc. 8.3.2.4. Control documental de los rendimientos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.b del Reglamento (CE) nº 2111/2003, en todas las industrias, para cada producto cítrico y campaña, se realizará la comprobación de al menos el 10% de cada uno de los productos terminados obtenidos en la campaña a partir de materia prima con ayuda a fin de comprobar el rendimiento de la materia prima transformada en relación con el producto terminado obtenido a partir de ésta. Se efectuarán comprobaciones entre rendimientos manuales y rendimientos agroindustriales determinando la concordancia o las desviaciones entre los mismos, teniendo en cuenta que durante el proceso podría existir una pérdida de materia prima y/o en producto terminado de aproximadamente un 10%, dependiendo de la tecnología de la industria que habrá que analizar en cada caso. Se realizará la comprobación de los rendimientos en productos, distinguiéndose los procedentes de materia prima con ayuda y sin ayuda. Para ello, se tendrá en cuenta la materia prima recibida y procesada, de acuerdo con los libros de materia prima (MP) y producto terminado (PT) correspondientes y los certificados de entrega. Así mismo, se conciliarán los datos de los libros MP y PT con la contabilidad financiera. Todo ello sobre una muestra seleccionada de un conjunto de días no consecutivos con elaboraciones, hasta alcanzar el porcentaje deseado. 9.

REDUCCIONES Y SANCIONES

Se tendrán en cuenta las siguientes situaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 al 37 del Reglamento (CE) nº 2111/2003. -

Reducción de las ayudas en caso de discrepancia entre la ayuda solicitada y la cantidad debida.

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-

-

9.1.

Reducción de las ayudas en caso de discrepancia entre la cantidad entregada y la cantidad mínima establecida en los contratos plurianuales. Reducción de las ayudas en caso de discrepancia entre la cantidad aceptada para transformación y la cantidad contratada para el conjunto de contratos. Reducción de la ayuda en caso de rescisión de contrato. Reducción de la ayuda a consecuencia del control de las superficies. Incumplimientos en el abono de la ayuda a los productores. Sanciones al transformador. Cumplimiento de los umbrales de transformación. Para las organizaciones de productores

Reducción de las ayudas en caso de discrepancia entre la ayuda solicitada y la cantidad debida Si una vez pagada la primera solicitud de ayuda de campaña de un determinado producto se derivarán minoraciones del importe pagado como consecuencia de comprobaciones, documentación complementaria e incluso errores de tramitación, se procederá a efectuar la regularización de la ayuda con la segunda solicitud que hubiese en la campaña de que se trate para el mismo producto o a través de un reintegro de pago indebido. Cuando se detecte que la ayuda solicitada por un producto, sea superior al importe debido, sin que esta diferencia exceda en más de un 20%, se aplicará sobre el importe debido una reducción, excepto si se ha producido por un error manifiesto. La reducción será igual a la diferencia. Si la ayuda ya se hubiese pagado, se reintegrará el doble de la diferencia, incrementada con un tipo de interés según lo dispuesto en la legislación nacional. Para el caso que la diferencia entre la ayuda solicitada y la ayuda debida supere el 20%, el beneficiario perderá el derecho a ayuda, y si la ayuda ya se hubiese pagado, se reintegrará en su totalidad, incrementada con el tipo de interés correspondiente. Además, si la diferencia supera el 30% la organización de productores quedará excluida del régimen de ayuda del producto para las siguientes tres campañas. Reducción de las ayudas en caso de discrepancia entre la cantidad entregada y la cantidad mínima establecida en los contratos plurianuales - Salvo caso de fuerza mayor, si la cantidad de un producto entregada en virtud de un contrato plurianual en una campaña de comercialización dada es inferior a la mínima prevista (1000 t), la ayuda correspondiente se reducirá en un 50% para la campaña de que se trate. Si la ayuda ya se hubiese pagado,

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el beneficiario reintegrará la diferencia entre la ayuda percibida y la debida, aumentada con el tipo de interés correspondiente. - Para un producto dado, si una organización de productores incumple la entrega de la cantidad mínima en una misma campaña, en virtud de tres o más contratos plurianuales, ésta quedará excluida, para el producto en cuestión, de la firma de nuevos contratos plurianuales, al menos durante dos campañas. Reducción de las ayudas en caso de discrepancia entre la cantidad aceptada para transformación y la cantidad contratada para el conjunto de contratos Salvo en casos de fuerza mayor, si se comprueba que las cantidades aceptadas para transformación en virtud de los contratos en una campaña de comercialización, son inferiores a las contratadas para esa campaña, incluidas las cláusulas adicionales que, en su caso se hayan firmado, se reducirá la ayuda correspondiente al contrato: a) Un 25% si la transformación inferior al 40%. b) Un 40% si la transformación inferior al 50%.

diferencia entre las cantidades aceptadas para la y las contratadas es igual o superior al 25% pero diferencia entre las cantidades aceptadas para la y las contratadas es igual o superior al 40% pero

No se abonará ayuda si la diferencia entre las cantidades aceptadas para la transformación y las contratadas es igual o superior al 50%. Si la ayuda ya se hubiese pagado, el beneficiario reintegrará la diferencia entre la ayuda percibida y la debida, aumentada con el tipo de interés. En el caso de los contratos plurianuales, cuando pueda aplicarse una sanción, bien por discrepancia entre la cantidad entregada y la cantidad mínima establecida en el contrato o bien por diferencia entre la cantidad aceptada para transformación y la cantidad contratada, se impondrá la sanción más elevada. Reducción de la ayuda en caso de rescisión de contrato La rescisión total o parcial de un contrato de transformación antes de su expiración mediante acuerdo entre las partes implica que la organización de productores signataria del contrato reintegrará el 40% de las ayudas recibidas en virtud de ese contrato, incrementado con el interés correspondiente. Además, en el caso de los contratos plurianuales, la rescisión total o parcial de dos o más contratos por una organización de productores durante la misma campaña de comercialización implica que la organización de 40

productores signataria del contrato no podrá celebrar ningún contrato plurianual durante tres campañas siguientes a partir del momento en que se haya comprobado la rescisión. La ausencia de entregas durante una de las campañas de un contrato plurianual equivaldrá a la rescisión del contrato, salvo en caso de quiebra del transformador. Cuando la rescisión de un contrato sea por culpa del transformador se podrá autorizar a la organización de productores a rescindir ese contrato o a transferirlo sin modificaciones a otro transformador. Las organizaciones de productores que hayan sido autorizadas por la autoridad competente a rescindir o transferir sus contratos no estarán sujetas a las sanciones o reducciones de las ayudas establecidas en el reglamento de aplicación. Reducción de la ayuda a consecuencia del control de las superficies (diferencias entre superficie declarada y comprobada) Las reducciones aplicables a las superficies declaradas en las declaraciones de efectivos productivos, se detallan a continuación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 2111/2003, las reducciones de la ayuda como consecuencia del control de las superficies pueden ser consecuencia: a) De la comprobación cruzada (control administrativo mediante cruce informático) de todas las parcelas declaradas por las organizaciones de productores en las “declaraciones de efectivos productivos”1 con las parcelas declaradas en los demás regímenes de ayuda comunitarios incluidos en los anexos I y V del Reglamento (CE) nº 1782/2003. Para la realización de las comprobaciones cruzadas conviene que la información de todos los regímenes de ayuda coincida lo máximo posible en el calendario. Así, las comprobaciones deberán realizarse con las superficies declaradas en los regímenes de ayuda incluidos en los anexos I y V del Reglamento (CE) nº 1782/2003 correspondientes al año en el que se presentan las solicitudes de ayuda a la transformación de cítricos (30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre). b) De los resultados de los controles físicos de una muestra de al menos el 5% de las superficies declaradas. Con carácter general, para cada parcela debe obtenerse una superficie validada como consecuencia tanto de los controles administrativos como de los controles sobre el terreno, en base a los cuales se obtienen dos porcentajes: P1 y P2.

1. Artículos 9.a) y 15.1.a) del Reglamento (CE) 2111/2003 41

Con la suma de ambos porcentajes, 1 y 2, se calcularán las reducciones de la ayuda debida de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Reglamento (CE) nº 2111/2003. Diferencia entre Superficie Declarada (SD) y Constatada (SC) SD > SC SD < SC

Intervalos 5 % < P1 + P2 ≤ 20 % P1 + P2 > 20 % P1 + P2 > 10 %

Porcentaje de reducción de la ayuda debida P1 + P2 30 (P1 + P2) · 0,5

Cálculo de los porcentajes P1 y P2 Porcentaje P1 De acuerdo con el cociente que más abajo se detalla, para cada organización de productores y para cada producto, se tendrá en cuenta la superficie declarada y la superficie constatada en el control administrativo corregida, en su caso, por el resultado obtenido en el control físico. Sup. Constatada Ctrol. Admtvo. - Sup. declarada corregida, en su caso, con la S. constatada de Porcentaje 1 

las parcelas objeto de control físico. Sup. Constatada Ctrol. Admtvo.

Porcentaje P2 Una vez realizados los controles físicos sobre una muestra de, cómo mínimo, el 5 % de las superficies declaradas, se calculará, para el conjunto de las parcelas sometidas a este control, el porcentaje (P2) que supone la diferencia entre la superficie constatada para esas parcelas durante el control físico y las superficie declaradas, de acuerdo con el siguiente cociente.

Porcentaje 2 

Sup. Constatada Ctrol. Físico. - Sup. Declarada  100 Sup. Constatada Ctrol. Físico.

El primer párrafo del artículo 21 del Reglamento (CE) nº 2111/2003 permite realizar el pago de la ayuda a condición de que se hayan realizado los controles físicos (artículo 27.1.a), pero sin condicionarlo a la realización de los controles administrativos (artículo 27.1.d), que puede realizarse con anterioridad o posterioridad al pago, e incluso con anterioridad o posterioridad a los controles físicos. En cualquiera de estos casos, en los controles administrativos se tendrá en consideración el resultado de las superficies de las parcelas objeto de control físico. Ejemplo Se ha considerado una organización de productores que para un determinado producto declara 100 parcelas. Todas han sido objeto de control administrativo. Las sombreadas son las que sufren modificación con motivo del 42

 100

control administrativo. Las parcelas que han sido objeto de control sobre el terreno para completar la muestra del 5 % aparecen con la letra “S” y sombreadas. Superficies (ha) Constatada Declarad Control a Control físico Parcela nº SD Admtvo (SC1) (SC2) 1 15,00 15,00 N 2 23,00 23,00 N 3 5,00 5,00 N 4 6,00 6,00 N 5 16,00 16,00 S 17,20 6 22,00 22,00 N 7 22,00 22,00 N 8 14,00 12,00 N 9 13,00 13,00 N 10 17,00 17,00 N 11 7,00 7,00 N 12 20,00 20,00 N 13 21,00 21,00 N 14 25,00 25,00 N 15 4,00 4,00 N 16 1,00 1,00 N 17 11,00 11,00 N 18 9,00 9,00 N 19 9,00 9,00 N 20 16,00 16,00 N 21 17,00 17,00 N 22 10,00 10,00 N 23 18,00 18,00 N 24 3,00 3,00 N 25 11,00 11,00 N 26 22,00 21,00 N 27 5,00 5,00 N 28 17,00 17,00 N 29 9,00 9,00 N 30 7,00 7,00 N 31 14,00 14,00 S 11,00 32 21,00 21,00 N 33 21,00 21,00 N 34 24,00 24,00 N 35 22,00 22,00 N 36 12,00 12,00 S 10,00 37 16,00 16,00 N 38 17,00 17,00 N 39 12,00 12,00 N 40 6,00 6,00 N 41 9,00 9,00 N

43

Superficies (ha) Constatada Declarad Control a Control físico Parcela nº SD Admtvo (SC1) (SC2) 42 1,00 1,00 S 1,00 43 23,00 23,00 N 44 10,00 10,00 S 9,00 45 1,00 1,00 N 46 19,00 19,00 N 47 17,00 17,00 N 48 20,00 20,00 N 49 25,00 25,00 N 50 20,00 20,00 N 51 6,00 6,00 N 52 8,00 8,00 N 53 15,00 15,00 N 54 23,00 23,00 N 55 14,00 14,00 N 56 18,00 18,00 N 57 5,00 5,00 N 58 8,00 8,00 N 59 7,00 7,00 N 60 10,00 10,00 N 61 25,00 23,00 N 62 2,00 2,00 N 63 7,00 7,00 N 64 7,00 7,00 N 65 4,00 4,00 N 66 15,00 15,00 N 67 3,00 3,00 N 68 11,00 11,00 N 69 17,00 17,00 N 70 8,00 8,00 N 71 18,00 18,00 N 72 15,00 15,00 N 73 17,00 17,00 N 74 13,00 13,00 N 75 4,00 4,00 N 76 20,00 20,00 N 77 20,00 20,00 N 78 15,00 15,00 N 79 1,00 1,00 N 80 25,00 25,00 N 81 4,00 4,00 N 82 19,00 19,00 N 83 12,00 12,00 N 84 2,00 2,00 N 85 6,00 6,00 S 5,50 86 3,00 3,00 N 87 13,00 13,00 N 44

Superficies (ha) Constatada Declarad Control a Control físico Parcela nº SD Admtvo (SC1) (SC2) 88 1,00 1,00 N 89 16,00 16,00 N 90 23,00 23,00 N 91 12,00 12,00 N 92 11,00 11,00 N 93 12,00 12,00 S 12,00 94 2,00 2,00 N 95 5,00 5,00 N 96 18,00 18,00 N 97 17,00 17,00 N 98 21,00 5,00 N 99 1,00 1,00 N 100 2,00 2,00 N Total 1.266,00 1.245,00 65,70

Superficie declarada de 16+14+12+1+10+6+12= 71,00

las

parcelas

controladas

físicamente:

Superficie declarada corregida con la S. constatada de las parcelas objeto de control físico = 1.260,70 Control Administrativo Superficie declarada corregida con la S. constatada de las parcelas objeto de control físico Superficie Constatada (SC1) Porcentaje 1 Control físico Superficie declarada Superficie constatada (SC2)

1.260,70 ha 1.245,00 ha 1245 - 1260,70  100  1,26 % 1245 71,00 ha 65,70 ha 65,70 - 71,00  100  8,07 % 65,70 - 9,33 %

Porcentaje 2 Porcentaje 1 + 2

Si en los controles de las superficies incluidas en los listados de efectivos productivos se comprueba que existen diferencias entre la superficie total declarada de las tierras controladas y las superficies realmente observadas, se reducirá la ayuda, salvo que la diferencia se deba a un error manifiesto: -

en el porcentaje de la diferencia comprobada, si la diferencia es mayor al 5% pero igual o inferior al 20% de la superficie hallada, 45

-

en el 30% si la diferencia es superior al 20% de la superficie realmente observada.

Cuando la superficie declarada sea inferior a la constatada, y la diferencia sea superior al 10% de la superficie hallada, la ayuda debida a la organización de productores se reducirá en la mitad del porcentaje de la diferencia comprobada. Estas reducciones no se aplicarán cuando la organización de productores haya presentado información objetivamente correcta o pueda demostrar de otra manera que la culpa no es por su parte; o cuando las organizaciones de productores o sus socios comuniquen a las autoridades competentes por escrito que los datos comunicados eran incorrectos o han variado después de enviar la declaración de efectivos, siempre y cuando la organización de productores o sus socios no hayan sido informados de que las autoridades competentes tenían intención de llevar a cabo un control in situ o de que éstas no les hayan comunicado haber detectado irregularidades. Incumplimientos en el abono de la ayuda a los productores En caso de no abono de la ayuda a los productores se solicitará la devolución de la ayuda a la organización de productores. Si del control documental sobre el abono de la ayuda a los productores se deduce que la organización de productores ha incumplido las disposiciones sobre el pago de las ayudas en las condiciones previstas en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 2111/2003, tal como queda reflejado en el apartado 8.2.3 de esta circular, se aplicarán las sanciones de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que las normas contenidas en dicho título resultan de aplicación a cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo, en todo o en parte, a fondos comunitarios. En el caso de reincidencia por parte de una organización de productores se le retirará el reconocimiento o el reconocimiento previo, en el caso de organizaciones prereconocidas. 9.2.

Para los transformadores

Sanciones al transformador. Si una organización de productores no puede cumplir sus obligaciones contractuales por culpa del transformador, podrá autorizarse a la organización que haya firmado el contrato con el transformador, a rescindir el contrato o transferirlo, sin modificaciones a otro transformador. En este caso la organización de productores no será sancionada.

46

a) Incumplimiento de la obligación de transformar: En caso de que se detectara que la industria no ha transformado en alguno de los productos autorizados la totalidad de materia prima entregada en virtud de contratos aceptados, salvo causas de fuerza mayor, deberá abonar a la autoridad competente un importe igual al doble del importe unitario de la ayuda multiplicado por la cantidad de materia prima no transformada e incrementada con un interés calculado en función del plazo transcurrido entre el pago de la ayuda a la organización de productores y el reembolso. Además, quedará en suspenso la autorización del transformador y no podrá firmar nuevos contratos: -

Para la campaña siguiente a aquella en que se haya observado la irregularidad, si la diferencia entre la cantidad aceptada y la realmente transformada es igual o superior al 10% pero inferior al 20% de la cantidad aceptada.

-

Para las dos campañas siguientes a aquella en que se haya observado la irregularidad, si la diferencia es igual o superior al 20%.

b) Retirada del reconocimiento de transformador autorizado: El transformador será excluido del régimen establecido por el Reglamento (CE) nº 2202/1996 cuando: -

La organización de productores haya realizado declaraciones falsas con la colaboración del transformador.

-

El transformador haya dejado de pagar repetidamente el precio indicado en el contrato.

-

El transformador no haya respetado repetidamente el plazo de pago.

-

El transformador no cumpla las sanciones que se le hubieran aplicado por no haber transformado la totalidad de la materia prima recibida.

-

En el caso de reducción de la ayuda repetidamente por rescisión de contrato.

-

En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 2111/2003, respecto de los registros establecidos.

No se puede precisar, de forma general, el número exacto de veces que la citada incidencia se debe detectar en un transformador para considerar que éste ha cometido el mencionado incumplimiento. A estos efectos, habrá que analizar individualmente cada caso, con objeto de determinar las circunstancias que rodearon al mismo. Se tendrá en consideración el número de contratos suscritos por el transformador, el número de pagos efectuados para cada contrato, el número de incumplimientos sobre el total de los pagos, si en algún momento fue apercibido para que se subsanaran las irregularidades y si este hizo las oportunas correcciones, las alegaciones dadas por el transformador para explicar las causas que motivaron el retraso de los pagos y, en su caso, la 47

aportación de pruebas que determinen fehacientemente su veracidad. Todo ello con la finalidad de que, analizada la información, la correspondiente Unidad de gestión tenga un criterio en cuanto a si la irregularidad detectada fue un incumplimiento puntual en el marco de unas determinadas circunstancias o si la misma fue fruto de una forma de actuación que conlleve un incumplimiento sistemático de una exigencia marcada por el Reglamento comunitario, en cuyo caso habría que aplicar la sanción correspondiente. La duración de esta exclusión no será inferior a una campaña, debiéndose tener en cuenta la gravedad de la infracción. En todo caso, las eventuales resoluciones sobre reducciones y sanciones que dicten las autoridades competentes, deberán tener su fundamento jurídico exclusivamente en el texto literal de la legislación comunitaria o nacional de aplicación. 10. COMUNICACIONES A LA COMISIÓN Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, durante una campaña en curso, para cada uno de los cítricos y destino de los mismos, realizarán las siguientes comunicaciones al MAPA.  Sobre las contrataciones Antes del 21 de marzo, la cantidad de producto contratada para la campaña en curso, desglosada por tipos de contrato (anejo nº 26).  Sobre las cantidades entregadas para la transformación durante el periodo equivalente (anejo nº 27). Antes del 20 de julio de la campaña en curso, la cantidad de cada producto entregada para la transformación, en el caso de clementinas se desglosará por tipo de transformado (zumo o gajos). Para cada campaña de comercialización y respecto de cada producto, antes del 8 de febrero de la campaña siguiente.  Resumen de campaña, movimiento contractual y ayudas (anejo nº 28), en el que se indiquen:  Las cantidades de cada producto contratadas y entregadas por tipo de contrato (a corto plazo o plurianual).  Las cantidades de cada producto entregadas, desglosadas en función del importe de la ayuda.  los importes expresados en moneda nacional, de los gastos relativos a las ayudas pagadas a las organizaciones de productores respecto de cada producto.

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 Resumen de campaña producción industrial, en el que se indiquen:  Las cantidades de cada producto recibidas por los transformadores, desglosadas por producto acabado resultante, y en su caso, cantidades de cada producto recibidas de otros Estados miembros para transformación, y por tipo de contrato, a corto plazo o plurianuales.  Cantidades de producto acabado obtenidas a partir de las cantidades mencionadas anteriormente.  Las existencias de cada producto acabado que se encuentre en almacén al final de las operaciones de transformación de la campaña. Las cantidades indicadas se expresarán en peso neto. En el caso de los zumos, las cantidades mencionadas se expresarán en grados Brix. Para cada campaña de comercialización, cada comunidad autónoma remitirá al FEGA, a más tardar el 15 de febrero, un informe sobre los controles efectuados en el que se precisen el número de controles y los resultados, desglosados por categorías de comprobaciones, según el anejo nº 29. A continuación se incluye un cronograma con las comunicaciones existentes en régimen de transformación de cítricos.

49

Cronograma sobre Comunicaciones según el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 2111/2003 y el artículo 8 del Real Decreto 1780/2004 Campaña de comercialización: sept

COMUNICACIONES DE ESPAÑA A LA COMISIÓN

COMUNICACIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES AL MAPA

oct

nov

dic

enero

feb

marzo

abril

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

La decisión de recurrir al establecimiento de los dos subumbrales de pequeños cítricos para transformación y sus cantidades.

Cantidad de cada producto recibida por los transformadores, de cada producto acabado, de existencias, contratadas y entregadas e importes de las ayudas pagadas a las OP tal como se indica en el artículo 39.2 del Reglamento (CE) Nº 2111/2003.

Cantidad de cada producto contratada para la campaña en curso, desglosada por tipos de contrato.

Cantidad de cada producto entregada para transformación durante el periodo equivalente.

A más tardar antes del comienzo de la campaña

A más tardar el 1 de marzo

A más tardar el 31 de marzo

A más tardar el 1 de agosto

Cantidad de cada producto recibida por los transformadores contratadas y entregadas, de cada producto acabado, de existencias, e importes de las ayudas pagadas a las OP tal como se indica en el artículo 39.2 del Reglamento (CE) Nº 2111/2003.

Cantidad de cada producto contratada para la campaña en curso, desglosada por tipos de contrato.

Cantidad de cada producto entregada para la transformación durante el periodo equivalente.

A más tardar 20 días antes del 1 de marzo

A más tardar 10 días antes del 31 de marzo

A más tardar 10 días antes del 1 de agosto

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11. ACTUACIONES REFERENTES A LOS PAGOS Los Organismos pagadores de las comunidades autónomas, para todos los pagos que realicen deberán ajustarse al Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera del FEGA. Así mismo, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 885/2006, se tendrán en cuenta los requerimientos para la línea presupuestaria que corresponda relativa a la ayuda, según lo previsto en el Anexo nº 1 del Reglamento (CE) nº 1481/2006. A este respecto, en el anejo nº 30 se recoge la ficha de requerimientos exigibles para dicha línea. Igualmente, los Organismos pagadores, en cumplimiento del Reglamento (CEE) nº 595/91 relativo a las comunicaciones de irregularidades, deberán ajustarse a lo que sobre su aplicación establece el Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera del FEGA.

Madrid, 18 de diciembre de 2006. EL PRESIDENTE,

Fdo.: Fernando Miranda Sotillos. DESTINO: -

SECRETARIO GENERAL Y SUBDIRECTORES GENERALES DEL FEGA.

-

RESPONSABLES DE LOS ORGANOS GESTORES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

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