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RESOLUCIÓN Núm. RES/154/2007
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES QUINTA Y SEXTA DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA E/295/AUT/2004, OTORGADO A OPERADORA DEL NOROESTE DEL VALLE DE MÉXICO, S. A. DE C. V.
RESULTANDO PRIMERO. Que, mediante Resolución RES/068/2004 del 25 de marzo de 2004, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Operadora del Noroeste del Valle de México, S. A. de C. V., (la Permisionaria) el Permiso para Generar Energía Eléctrica Bajo la Modalidad de Autoabastecimiento E/295/AUT/2004 (el Permiso), utilizando para ello una central eléctrica que estará integrada por 8 motogeneradores reciprocantes a gas con capacidades de: 3 de 0.75 MW, 3 de 1.00 MW, 1 de 1.50 MW, y 1 de 2.00 MW, respectivamente, para una capacidad total de 8.75 MW, que estará ubicada en el domicilio conocido como parcelas 191 y 196 del Ex Ejido de San Cristóbal Texcalucan, Estado de México. SEGUNDO. Que, mediante Resoluciones RES/356/2004 y RES/122/2006, de fechas 16 de diciembre de 2004 y 23 de mayo de 2006, respectivamente, esta Comisión autorizó la modificación, entre otras, de las Condiciones Quinta y Sexta del Permiso, quedando dichas condiciones en la última de éstas en los términos siguientes: QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tendrá por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de los socios de la Permisionaria que se mencionan en la Condición Tercera anterior, utilizando una central eléctrica integrada por 9 motogeneradores reciprocantes a gas con capacidad, 1 de 0.50 MW, 3 de 0.75 MW, 3 de 1.00 MW, 1 de 1.50 MW, y 1 de 2.00 MW, respectivamente. La instalación de los motogeneradores, será de acuerdo con la tabla a que se refiere la Condición Sexta siguiente, destacándose que la Permisionaria retirará de operación en el primer trimestre de 2008 el equipo de generación con capacidad de 0.50 MW.
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De acuerdo con el programa de obra, la central tendrá una capacidad de 8.75 MW, mismos que derivan de la instalación, en el Primer trimestre de 2010, de 8 motogeneradores, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 34 GWh, un consumo estimado anual de diesel de 2,729.38 m3 y un consumo estimado anual de gas natural en condiciones base de acuerdo con la siguiente tabla: Miles de m 3 Gcal 5,400.00 45,684.00
Consumo Anual Mensual
450.00
3,807.00
Diario
14.79
125.16
La central estará ubicada en el domicilio conocido como parcelas 191 y 196 del Ex Ejido de San Cristóbal Texcalucan, Estado de México. SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. De acuerdo con el programa de obras presentado por la permisionaria éstas se desarrollarán iniciando con la obra civil, para continuar con la adquisición, transporte e instalación de equipos de generación de energía eléctrica y los auxiliares, para terminar con las pruebas de funcionamiento y la puesta en operación de la central. El programa de obras consta de una etapa que dio inició el 1 de enero de 2004 y finalizará el primer trimestre de 2010. La instalación de los motogeneradores, a que se refiere la Condición Quinta anterior, será de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha de Instalación
Número de Motogeneradores
Capacidad por equipo en MW
Capacidad en el Periodo
Tercer trimestre de 2006 Tercer trimestre de 2007
1* 3
0.5 0.7
2.75
1
1.0
1.00
1 1 1* (retiro) 1
1.0 1.5 0.5 1.0
Primer trimestre de 2008 Primer trimestre RES/154/2007
2.00 1.00 2
Fecha de Instalación
Número de Motogeneradores
Capacidad por equipo en MW
Capacidad en el Periodo
de 2009 Primer trimestre de 2010 Total
1
2.0
2.00
8
8.75
*El Equipo con capacidad de 0.5 MW a instalarse en el primer trimestre de 2006, será retirado de operación en el primer trimestre de 2008.
TERCERO. Que, con fecha 16 de enero de 2007, la Permisionaria presentó ante esta Comisión una solicitud para modificar las condiciones del Permiso en los siguientes términos: a)
Establecer que el programa de obras autorizado en el Permiso, para la instalación de los motogeneradores se desarrollará en una sola etapa, con fechas únicas de inicio y de terminación para el 1 de enero de 2004 y primer trimestre de 2010, respectivamente.
b)
Especificar que los motogeneradores a instalar en el proyecto, podrán utilizar como combustibles: diesel y gas natural.
CUARTO. Que, con fechas 1 de febrero y 14 de marzo de 2007, la Permisionaria presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud a que se refiere el Resultando inmediato anterior: CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que la solicitud a que se refiere el Resultando Tercero anterior implica la modificación de la Condiciones Quinta y Sexta del Permiso, en términos y para los efectos de establecer lo requerido en el citado Resultando. RES/154/2007
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TERCERO. Que la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Tercero anterior no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, seguirá siendo destinada a la satisfacción de las necesidades de los socios de la Permisionaria. CUARTO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado, debidamente suscrito por su representante legal, Lic. Miguel Ángel Quintana Cruz, quien acreditó su personalidad y facultades en términos de la copia certificada de la escritura número 21,056, de fecha 17 de junio de 2003, otorgada ante la fe del Lic. Daniel Goñi Díaz, Notario Público número 80 de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración. QUINTO. Que la Solicitante realizó el pago de derechos para el análisis, evaluación de la solicitud y la modificación del Permiso, en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, en el Banco HSBC, S. A., con fechas 16 de enero y 1 de febrero de 2007. SEXTO. Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión a la Permisionaria, por lo que éstas continúan en pleno vigor. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 36, fracción I y numeral 3, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 12, 14, 16, fracción X, y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía:
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RESUELVE PRIMERO. Se autoriza la modificación de la Condición Quinta del Permiso E/295/AUT/2004, otorgado a Operadora del Noroeste del Valle de México, S. A. de C. V., en términos de lo establecido en el Resultando Tercero anterior, quedando como sigue: QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tendrá por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de los socios de la Permisionaria que se mencionan en la Condición Tercera anterior, utilizando para ello una central eléctrica que estará integrada por 9 motogeneradores reciprocantes con capacidades de: 1 de 0.50 MW, 3 de 0.75 MW, 3 de 1.00 MW, 1 de 1.50 MW, y 1 de 2.00 MW, respectivamente. La Permisionaria retirará de operación en el primer trimestre de 2008 el equipo de generación con capacidad de 0.50 MW, para quedar la central integrada por 8 motogeneradores, con una capacidad total de 8.75 MW , con una producción estimada anual de energía eléctrica de 34 GWh, un consumo estimado anual de 5,259.50 m3 de diesel (203,546.39 GJ) y un consumo estimado de gas natural de acuerdo con la siguiente tabla:
Consumo Anual Mensual Diario
Miles de m3 GJ 7,926.45 280,757.28 660.54 23,396.44 21.72 769.20
La central estará ubicada en el domicilio conocido como parcelas 191 y 196 del Ex Ejido de San Cristóbal Texcalucan, Estado de México.
SEGUNDO. Se autoriza la modificación de la Condición Sexta del Permiso E/295/AUT/2004, en términos de lo establecido en el inciso a) del Resultando Tercero anterior, quedando como sigue: SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. De acuerdo con el programa de obras presentado por la permisionaria éstas dieron inicio el 1 de enero de 2004 con la obra civil, para continuar con la adquisición, transporte e instalación de equipos de generación de energía eléctrica y los auxiliares, para terminar con las pruebas de funcionamiento y la puesta en operación de la central, el primer trimestre de 2010. RES/154/2007
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TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a Operadora del Noroeste del Valle de México, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11510, México, Distrito Federal. CUARTO. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/154/2007 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 24 de mayo de 2007
Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente
Francisco José Barnés de Castro Comisionado
Israel Hurtado Acosta Comisionado
Noé Navarrete González Comisionado
Adrián Rojí Uribe Comisionado
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