2009

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE LOS DECRETOS / 2009, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR LOS QUE SE ESTABLECEN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LOS CURRÍ

1 downloads 126 Views 35KB Size

Story Transcript

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE LOS DECRETOS / 2009, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR LOS QUE SE ESTABLECEN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LOS CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS Y TÉCNICO EN ACEITES DE OLIVA Y VINOS

D. Francisco López Rupérez Presidente Dª. María Ruiz Trapero Vicepresidenta Dª. María José García-Patrón Alcázar D. Bonifacio Alcañiz García D. José Luís Pazos Jiménez Dª María Teresa Martín Luque D. Fernando Jiménez Guijarro D. Carlos Romero Aires D. Emilio Díaz Muñoz D. Enrique González Gallardo D. José Luis Negro Fernández D. Álvaro Vermoet Hidalgo D. Jesús Asensio Alonso Secretario

I)

DICTAMEN 5/2009 La Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 27 de abril de 2009, a la que asisten los Sres. y Sras. Consejeros relacionados al margen, ha emitido, por mayoría, el siguiente Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid sobre los Proyectos siguientes: - DECRETO , por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias. - DECRETO , por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

Antecedentes

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que corresponde a la Administración General del Estado determinar los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que es responsabilidad del Gobierno establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En virtud de lo cual, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, vino a definir con carácter básico la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, disponiendo que sean las Administraciones Educativas las que regulen los títulos y establezcan los currículos correspondientes. 1

Una vez publicados el Real Decreto1387/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, en donde se fijan las enseñanzas mínimas, corresponde a la Comunidad de Madrid regular mediante Decreto estas enseñanzas y dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su estructura productiva. Procede, entonces, que la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, regule los currículos de los citados Ciclos Formativos de Grado Medio, que requerirán una posterior concreción en las programaciones que los equipos docentes han de elaborar en los centros. En todo caso, serán adecuaciones particulares de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún momento suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

II)

Contenido

Los presentes proyectos de Decreto tienen por objeto establecer para la Comunidad de Madrid los currículos del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente a los títulos de Técnico en Emergencias Sanitarias y Técnico en Aceites de Oliva y Vinos. Los citados proyectos de Decreto presentan una misma estructura que consta de las siguientes partes. 1) Preámbulo justificativo donde aparecen las referencias jurídicas que sirven de fundamento a cada uno de los nuevos decretos. 2) Parte articulada, que consta de 8 artículos y 1 disposición adicional y 3 disposiciones finales. Artículo 1 .- Objeto Artículo 2 .- Referentes de la formación Artículo 3 .- Módulos profesionales del ciclo formativo Artículo 4 .- Currículo Artículo 5 .- Organización y distribución horaria Artículo 6 .- Evaluación, promoción y acreditación Artículo 7 .- Profesorado Artículo 8 .- Definición de espacios y equipamientos ( * ) (*) N. B.: En el caso de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, aparece: Artículo 8.- Definición de espacios. 2

3) A)

Disposiciones: El Proyecto de Decreto de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos presenta cuatro Disposiciones: Disposición Adicional Primera: Modificación del DECRETO 97/2008, de 17 de julio por el que se establece […] el Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería. Disposición Final Primera: Normas de desarrollo. Disposición Final Segunda: Calendario de aplicación. Disposición Final Tercera: Entrada en vigor.

B) El Proyecto de Decreto de Técnico en Emergencias Sanitarias, aparecen dos Disposiciones Finales: Disposición Final Primera: Normas de desarrollo. Disposición Final Segunda: Entrada en vigor.

III)

Observaciones

A. En general a todos los proyectos de decreto 1) Al artículo 2. Referentes de la formación. Línea tercera En este artículo se hace referencia explícita, en ciertos aspectos concretos, a los Reales Decretos básicos en que se fijan las enseñanzas mínimas de cada uno de los Títulos de Técnico de los distintos Ciclos Formativos de Grado Medio, dichos aspectos se enumeran remitiéndose para su definición a los Reales Decretos correspondientes. Sugerencia propuesta: añadir “y los equipamientos” después de “los espacios…” Justificación: en los Reales Decretos de referencia, el Artículo 11 se titula “Espacios y equipamientos”, y también figura como título del Artículo 8 del Proyecto de Decreto de Técnico en Emergencias Sanitarias, que ahora se informa. 2) Al artículo 2. Referentes de la formación. Línea tercera. En estos dos Proyectos de Decreto se incluye como novedad: “…los accesos y vinculación con otros estudios…” 3

Sugerencia propuesta: añadir antes de “la correspondencia de los módulos profesionales….” La frase “el acceso a otros estudios, las convalidaciones y las exenciones”. Justificación: parece obligado que se cite el “acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones” en los borradores de Decreto que se informan, por el hecho de que se encuentran precisados en los artículos 14) y 15) de los Reales Decretos de referencia que desarrollan el título de Técnico. En consecuencia, y según lo expuesto en los anteriores puntos 1) y 2), el redactado del artículo podría quedar así: Artículo 2. Referentes de la formación Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios y los equipamientos necesarios para su desarrollo, el acceso a otros estudios, las convalidaciones y las exenciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en Real Decreto,[…………….] por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.

B. En particular a alguno de los proyectos de Decreto. I) En el Proyecto de Decreto correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias. 3) Al Artículo 3. Módulos profesionales de ciclo formativo, apartado 1, letra h); al Artículo 4. Currículo, apartado 2, líneas 4 y 5; y en los ANEXOS I y III. Sugerencia propuesta: Las palabras Tele emergencias, deberían escribirse juntas Teleemergencias, o en todo caso, unidas por un guión Teleemergencias. Justificación: Se trata de un neologismo que se suele formar de la unión de dos palabras, en este caso cultas de origen griego y latino, y en su formación como palabra compuesta se prefiere la fusión de ambas en una sola: Teleemergencias, que sería la más apropiada, aunque podría admitirse también Tele-emergencias. 4) A las Disposiciones. Sugerencia propuesta: A lo que parece por error de omisión, incluir una Disposición Final Segunda: Calendario de aplicación, al tiempo que recolocar en su lugar las otras dos.

4

Justificación: En todos los Decretos que regulan el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional aparece como Disposición Final referida al calendario de aplicación. C. En relación con el currículo 5) Título de Emergencias Sanitarias. Anexo 1. Módulo profesional 01: Anatomofisiología y Patología Básicas. Bloque de contenido: Reconocimiento de la organización general del organismo. Tercer apartado. Sugerencia propuesta: Sustituir “conectivo” por “conectivos (adiposo, cartilaginoso, óseo y conjuntivo)”. Justificación: En la clasificación de los tejidos hay un grupo que engloba a cuatro tejidos que, por razones de precisión, deben citarse. De ahí que se denomine el grupo con el plural “conectivos”. 6) Título de Emergencias Sanitarias. Anexo 1. Módulo profesional 01: Anatomofisiología y Patología Básicas. Bloque de contenido: Reconocimiento de la estructura, funcionamiento y enfermedades del aparato digestivo y renal. Quinto apartado. Sugerencia propuesta: Sustituir “Alimentos” por “Tipos de alimentos”. Justificación: Por razones de contexto y precisión dentro del apartado.

Madrid, 27 de abril de 2009

EL SECRETARIO Vº. Bº. EL PRESIDENTE

Jesús Asensio Alonso Francisco López Rupérez

5

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.