2009. Precios Estimados

22/01/2009 Precios Estimados 1 22/01/2009 GENERALIDADES ART. 36 fracción I de la ley aduanera en vigor, apartado que menciona los documentos requ

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Precios Estimados

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GENERALIDADES ART. 36 fracción I de la ley aduanera en vigor, apartado que menciona los documentos requeridos para la importación y exportación. • • • • • • •

Factura comercial Documento de transporte Documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Certificado de origen GARANTIA EN CASO DE PRECIOS ESTIMADOS Certificado de peso o volumen Datos de identificación

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PRECIOS ESTIMADOS DEFINICION Los precios estimados son un calculo de costo mínimo que lleva acabo la secretaria de Hacienda y crédito publico en relación a ciertos productos terminados, (nunca aplica a la materia prima), por medio del cual pretende evitar que los importadores declaren un costo inferior, omitiendo con ello parcialmente el pago de los impuestos y afectando de igual manera a la producción nacional.

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QUIENES GARANTIZAN • Quienes importen en definitiva mercancías y declaren un valor en aduana inferior al precio estimado señalado en los anexos 1 y 2 de la resolución de precios estimados, deberán acompañar al pedimento de importación que corresponda, la constancia de deposito o garantía expedida por institución de crédito o casa de bolsa autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones, en su caso, cuotas compensatorias que se causaran por la diferencia entre el valor en aduana y el precio estimado.

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COMO FUNCIONA (SEGÚN EL ARTICULO 86 DE LA LEY)

• En resumen menciono los puntos que nos interesa como A.A.  El área de informática, contabilidad y glosa de la aduana, deberá validar la información de la constancia de deposito, contra los datos que contiene el pedimento.  El agente aduanal deberá acudir al modulo bancario de la aduana, a efectuar el pago de contribuciones y en su caso cuotas compensatorias mediante la presentación de la constancia de deposito, El A.A. deberá acudir al área de informática, Contabilidad y Glosa de la aduana con la constancia de deposito, a efecto de validar la misma por la operación que se vaya a efectuar.  previamente autorizada por la aduana.  El modulo bancario de la aduana recibe del agente aduanal los dos tantos y fotocopia de la constancia de cuenta aduanera y su pedimento en original y tres copias. (proceso de revisión)

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 El agente aduanal recibe debidamente certificado el pedimento y sellados los tantos de la constancia para proceder a tramitar su importacion ante el modulo de selección automatizada, quien conservara una copia del pedimento de importación y el tanto original de la constancia que corresponde a la autoridad aduanera (será entregada inmediatamente después de la autorización)  La aduana registrara los importes que se garantizan con cuenta aduanera en las pólizas mensuales de ajenos, así como en el reporte de movimientos en cuenta aduanera, con la finalidad de turnar en forma mensual el archivo a la administración central de contabilidad y Glosa a efecto de conformar las bases de datos a nivel nacional

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DATOS IMPORTANTES A CONSIDERAR

• Para determinar si la mercancía esta debajo del precio estimado establecido por la SHCP, se considerara el precio unitario por Par o Pieza de acuerdo al valor CIF, es decir considerando los incrementables que declare el importador, es decir fletes, seguros, otros incrementables, no es sobre el valor FOB.

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Importante a considerar • En algunos casos la misma fracción arancelaria tiene dos precios estimados y esto es debido a que dependientes del la talla del calzado es el precio estimado que se debe de aplicar. Por ejemplo 64039902 Talla mexicana inferior a la 19 : us$9.34 Las demás tallas : us$16.679

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• REGLA 1.4.10 Cuentas aduaneras - Requisitos para que los importadores de mercancías sujetas a precio estimado soliciten su registro en el padrón de empresas exentas de su cumplimiento • GA No asentar datos. (Vacío) • EX EXENCION DE OTORGAMIENTO DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA 1. Valor superior al precio estimado conforme al segundo parrafo de la regla 1.4.5. • 2. Regla 1.4.5. numeral 1 • 3. Regla 1.4.5. numeral 2 • 4. Regla 1.4.5. numeral 3 • 5. Regla 1.4.5. numeral 4 • 6. Regla 1.4.5. numeral 5

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7. Regla 1.4.5. numeral 6 8. Regla 1.4.5. numeral 7 9. Regla 1.4.7. numeral 1 10. Regla 1.4.7. numeral 2 11. Regla 1.4.7. numeral 3 12. Regla 1.4.7. numeral 4 13. Regla 1.4.7. numeral 5 14. Regla 1.4.7. numeral 6 15. Regla 1.4.7. numeral 7 16. Regla 1.4.7. numeral 8 17. Regla 1.4.7. numeral 9 18. Regla 1.4.7. numeral 10 19. Regla 1.4.7. numeral 11 20.Registro conforme a la regla 1.4.10. 21. Empresas certificadas conforme al numeral 36 de la R.G. 2.8.3. 22.Mercancia no descrita en los Anexos 1 o 2 de la Resolucion que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancias sujetas a precios estimados.

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