2010-B

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION 1ª Derechos fundamentales 73/2010-B ANTONIO VIVES CERVERA, procurador, actuando en representación de
Author:  Sofia Vega Ramos

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LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION 1ª Derechos fundamentales 73/2010-B ANTONIO VIVES CERVERA, procurador, actuando en representación de la ASOCIACION PREEMINENCIA DEL DERECHO, ENCARNACION MARTINEZ SEGADO Y JOSE LUIS MAZON COSTA, con poder que consta, ante la Sala comparezco y DIGO: Que dentro del término conferido en auto de 24 de mayo 2010, notificado el 1 de junio, procedo a formalizar la presente DEMANDA exponiendo al efecto los siguientes

HECHOS -IEL MEOLLO DEL CASO: SIMBOLO NETAMENTE RELIGIOSO, LA CRUZ CATOLICA1 -RELIQUIA DE LA “GLORIOSA CRUZADA”- CORONANDO UN LUGAR PUBLICO CON INFRACCION DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA NEUTRALIDAD RELIGIOSA DE LOS ESPACIOS PUBLICOS DEL ART. 16.3 DE LA CONSTITUCION.

LA CRUZ DE LA MUELA EN ORIHUELA I.1 Levantada la susodicha Cruz en el año de 1942 por disposición de los vencedores en la guerra civil tras su supresión de otra análoga en 1936 por la República, en lo alto de la imponente pared rocosa conocida como Sierra de la Muela en Orihuela, esta cruz de hierro que aparece en 1

La cruz levantada en 1942 por el bando vencedor de la guerra era la “cruz católica”, pues los cristianos ortodoxos tienen otro tipo de cruz al que se hará más adelante referencia.

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las fotografías, vulgar y desprovista de todo valor artístico que la ensalce es, según el movimiento de opinión pública oriolano creado tras el anuncio del presente recurso, no el conocido símbolo de una religión –la católica- de historial oscuro, sino el nuevo “símbolo cultural” de Orihuela2, que los afectos a la cruz luchan por imponer a todos, como corresponde al peso hegemónico y dominante de su tradición católica de la que ellos salen.

Foto en primer plano del “símbolo cultural” de la nueva Orihuela salida de la victoria fascista o “gloriosa cruzada” de 1936-1939.

La antiquísima Orihuela, con una historia que hunde sus raíces en la noche de los tiempos protohistóricos, con vestigios de haber sido poblada por gentes de la Cultura del Argar en el siglo XVI antes de nuestra era, luego por íberos, visigodos y musulmanes, pasa a ser identificada por un símbolo religioso y de pasado temible: La “santa cruz”. Cruces cristianas, hay varias, esta es la católica. I.2 Esta cruz, en pugna con la norma constitucional, alojada en esas alturas que no son sitios de culto católico, sino espacio de todos, es el símbolo más conocido, dentro del cristianismo, exactamente del “catolicismo” porque los “cristianos ortodoxos” tienen otro diseño diferente:

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La Cruz puesta por los alzados contra la República representa a Orihuela culturalmente más que Miguel Hernández o el conde Teodomiro, jefe político militar de la zona cuando la llegada de los árabes.

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La historia cuenta que “no se conservan vestigios del uso del icono de la cruz durante los dos primeros siglos del cristianismo, pues representaba un método de tortura especialmente doloroso”3; el cristianismo originario nunca se relacionó con el instrumento de tortura en el que se puso fin a la vida de su fundador.

I.3 La Cruz de la Muela (imagen de abajo) en su versión al parecer existente al año de 1932, aunque la República, hizo valer su Constitución4 y en 1936 fue eliminada dicha cruz del espacio público Sierra de la Muela:

3

Extraido de la palabra “cruz cristiana” de Wikipedia en http://es.wikipedia.org/wiki/Cruz_cristiana El artículo 26 de la Constitución de la II República de 1931 establecía “Todas las confesiones religiosas serán consideradas Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas” (…) 4

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LA CRUZ COMO EMBLEMA DE LA “GLORIOSA CRUZADA” BRAZO Y CRUZ EN ALTO, SEÑA DE IDENTIDAD DE LOS PADRES BIOLOGICOS DE LA CRUZ ACTUAL. I.4 Es al régimen fascista del general Franco a quienes sus defensores deben la ubicación dominante de la Cruz de la Muela en su actual paraje público. El símbolo cultural de la actual Orihuela viene de los camisas azules de brazo en alto y taconazo5. Los mismos que gritaban en Salamanca ante Unamuno “viva la muerte”. De modo que brazo alzado y cruz en lo alto formaban parte de los símbolos de la “Gloriosa Cruzada” en la cual el caudillo consideraba la Iglesia Católica uno de sus símbolos de identidad, como se aprecia en la foto:

LA RELIGION CATOLICA Y SUS SIMBOLOS EN LOS TEXTOS DEL FASCISMO ESPAÑOL. I.5 Las declaraciones de principios de estos monumentos o símbolos de carácter político-religioso los encontramos en los documentos del bando franquista durante el tiempo de la Guerra Civil y así en 1937 se publican los “XXVI PUNTOS DEL ESTADO ESPAÑOL” tras la unificación en Falange Española 5

En las zonas de triunfo del fascismo durante los primeros tiempos de la rebelión militar, un comité compuesto por el cura del lugar, un guardia civil y un terrateniente de mutuo acuerdo firmaban las penas de muerte contra los “marxistas”, llamando marxista a todo aquel que fuera leal a la República.

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Tradicionalista de las JONS a la Falange y los Requetés, en cuyo punto XXV hallamos: 25. Nuestro Movimiento incorpora el sentido católico—de gloriosa tradición y predominante en España a la reconstrucción nacional. Y más tarde, tras la victoria militar, rastreamos los fines de estos monumentos-bienes culturales del “brazo en alto”: El Decreto de Franco de 1940 sobre el Valle de los Caídos lo explica muy bien. Echemos un vistazo al citado Decreto de 1 de abril de 1940 donde se ordena se alce el “Valle de los Caídos”, reflejo de los fines que perseguía el levantamiento de los monumentos religiosos de los “cruzados” fascistas/católicos en lugares elevados o sobresalientes(subrayados y foto añadidos al original):

DECRETO DE 1 DE ABRIL DE 1940, disponiendo se alcen Basílica, Monasterio y Cuartel de Juventudes, en la finca situada en las vertientes de la Sierra de Guadarrama (El Escorial), conocida por Cuelgamuros, para perpetuar la memoria de los caídos de nuestra gloriosa Cruzada. La dimensión de nuestra Cruzada, los heroicos sacrificios que la Victoria encierra y la trascendencia que ha tenido para el futuro de España esta epopeya, no pueden quedar perpetuados por los sencillos monumentos con los que suelen conmemorarse en villas y ciudades los hechos salientes de nuestra historia y los episodios gloriosos de sus hijos. Es necesario que las piedras que se levanten tengan la grandeza de los monumentos antiguos que desafíen al tiempo y al olvido y constituyan lugar de meditación y de reposo en que las generaciones futuras rindan tributo de admiración a los que les legaron una España mejor. A estos fines responde la elección de un lugar retirado donde se levante el templo grandioso de nuestros muertos que, por los siglos, se ruegue por los que cayeron en el camino de Dios y de la Patria. Lugar perenne de peregrinación, en que lo grandioso de la naturaleza ponga un digno marco al campo en que reposan los héroes y mártires del Cruzada. Por ello previa deliberación del Consejo de Ministros; DISPONGO Articulo 1º - Con objeto de perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra gloriosa Cruzada se elige como lugar de reposo, donde se alcen la Basílica, Monasterio y Cuartel de Juventudes, la finca situada en la vertiente de la Sierra del Guadarrama con el nombre de Cuelgamuros, declarándose de urgente ejecución las obras necesarias al efecto y siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de 7 de Octubre de 1939. Articulo 2º - Los gastos que originen la compra del lugar y la realización de los proyectos serán con cargo a la suscripción

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nacional, que quedará, en la parte que le corresponda, sujeta a este fin. Articulo 3º - Por la Presidencia del Gobierno, se nombrará la Comisión o Comisiones necesarias a fin de dar en el menor plazo, cima a esta obra. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en el Pardo, a primero de Abril de Mil Novecientos Cuarenta.

I.6 Imagen elocuente de otro símbolo “cultural” de todos los españoles (en el lenguaje de los altivos defensores de la Cruz de la Muela), esta otra Cruz que corona el monumento del Valle de los Caídos, tumba faraónica del dictador, ubicada en el municipio de el Escorial cuyo Decreto hemos reproducido anteriormente:

La semejanza visual de la carga de estos símbolos de una cultura asfixiante, salta a la visa. Seguro que algunos vecinos de El Escorial (y la extrema derecha de Madrid) también dirán cuando en el futuro se quite este odioso monumento y símbolo, eliminando todos sus vestigios, “nos quitan un símbolo de nuestro pueblo”

I.7 MAS TEXTOS FRANQUISTAS.- El ESPAÑOLES” de 1945, establecía:

llamado

“FUERO

DE

LOS

6

Artículo 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Como dijimos, en 1942 y por el mismo bando victorioso, se coloca la “CRUZ DE LA MUELA” en lo alto de la Sierra del mismo nombre como emblema de la “gloriosa cruzada” y símbolo religioso del bando ganador6.

La cruz era junto al escudo del yugo y las flechas las habituales señas de identidad del bando ganador. Es sabido que la cruz, yugo y flechas eran los símbolos de la España monárquica absoluta y católica que impusieron los sucesivos monarcas desde los “Reyes Católicos” ya en el siglo XV tras la conquista del reino musulmán de Granada y con algún paréntesis en los siglos XIX y XX durante los periodos constitucionales. No escogieron los fascistas oriolanos ganadores como símbolo a ubicar en lo alto de la Sierra de la Muela a ningún personaje histórico relacionado con la historia de Orihuela, como podía ser el famoso Conde Teodomiro, jefe godo de la zona cuando llegan las tropas árabes a Orihuela en el 713, que concluye un famoso pacto con ellos,o a la heroína Armengola, nodriza del alcalde moro de Orihuela que salva a la población del Rabaloche de una matanza, optaron los del fascio por escoger un emblema religioso y político que representaba su “gloriosa cruzada” (y cruzada viene de “cruz”). Orihuela había sido “republicana” o “roja” durante la guerra hasta 1939. Los actuales defensores de esta doctrina de “cruz” como “símbolo cultural” de “todos” parece que no pudiendo situar su origen en la llegada de Jesucristo o de su apóstol Santiago a estas tierras en tiempos de Roma, dicen que data la cruz oriolana de la Muela del siglo XV, centuria del 1400, que ya se puso ahí una cruz, teniendo por todo testimonio histórico que se atribuye a “San Vicente Ferrer” una visita a Orihuela en el citado siglo donde habría afirmado que en lo alto de la sierra había “demonios” y que para conjurarlos era necesario levantar allí una cruz. Dan por hecho probado que la cruz se puso acto seguido de sugerirlo el santo y que se fue renovando tras cada cierto tiempo a lo largo de cinco siglos y de esta fantasía se construye la historia de la cruz entronizándola en el siglo de la unificación de de España. En todo caso el régimen católico totalitario español no se inicia con Franco sino con los Reyes Católicos tras la conquista de Granada en 1492; el fascismo español franquista es una mera continuación del poder absoluto de las monarquias precedentes (el franquismo resucitaba la idea del “imperio” español de los Reyes Católicos y de sus descendientes). Por cierto que en los citados 6

No es el objeto de este proceso especial de tutela del derecho fundamental a la aconfesionalidad del Estado, pero el artículo 15 de la Ley 52/2007 establece una disposición muy cercana:

Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

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Puntos del Estado Español de 1937 los fascistas de entonces no se esconden (6. Nuestro Estado será un instrumento totalitario al servicio de la integridad patria. Todos los españoles participarán en él a través de su función familiar, municipal y sindical. Nadie participará a través de los partidos políticos. Se abolirá implacablemente el sistema inorgánico, representación por bandos en lucha y Parlamento del tipo conocido.)

1985, CRUZ CAIDA I.8 El 1 de enero de 1985 la Cruz de la Muela apareció en el suelo; algún desconocido (o desconocidos) serró o desmontó la cruz de la Muela dejándola en el estado que se aprecia en la foto siguiente, nunca se supo públicamente la identidad del autor o autores ni tampoco sus móviles:

Estado en que quedó la base de la cruz:

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El LADO INFAME DE LA CRUZ LA CRUZ CATOLICA TAMBIEN COMO SIMBOLO CULTURAL ASOCIADO A LA INCULTURA, AL HORROR, OSCURANTISMO, FANATISMO, INTOLERANCIA, GUERRAS CRUELES DE AGRESION Y PRAXIS DEPRAVADAS COMO EL SANTO OFICIO, O LA EPIDEMIA DE LA PEDOFILIA EN EL SACERDOCIO CATOLICO. I.9 Sin duda para este movimiento “neocatólico” oriolano, que integra junto con los sectores conservadores a los sorprendentemente adheridos dirigentes socialistas locales, y que defiende la permanencia en sitio público del tradicional símbolo del nacional-catolicismo ahora como conversos “bienes culturales”, debe de traerse a colación lo que es parte no grata de la historia incontestable de la cruz su lado oscuro, en el que la cruz católica no es símbolo de paz, amor, concordia, desprendimiento, generosidad, sino, como ya se dejó expuesto que la cruz representa al lado oscuro del género humano, a los ejecutores de crueles guerras y crímenes diversos, a la depravada Inquisición, al expolio y devastación cultural de los pueblos originarios de América, o a la más moderna epidemia de curas pederastas protegidos o encubiertos por la alta jerarquía de la religión de la cruz. Todos estos enojosos hechos han sido perpetrados bajo el amparo glorioso de la cruz que, lejos de ser toda ella luz de espiritualidad, ha constituido fuente de demoníacas pasiones e instintos o perversiones. Es la verdad amarga de la cruz que no quieren oír sus defensores, pero que en un debate jurídico sobre el valor simbólico de la cruz católico es necesario sacar a colación, su “Mister Hyde”. I.10 Y ya en relación con el movimiento neocatólico oriolano nacido como oposición a la solicitud de retirada de la invasora Cruz de la Muela, formas basadas en el griterío, el insulto y la amenaza (han creado su particular “kale borroka” o “lucha callejera” donde el insulto y la incitación al hostigamiento son parte de su mecánica operativa –véase Facebook-)7, hay que decir que tiene muy poco de valores que se difunden como cristianos.

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La praxis cristiana de estos neocatólicos es de un civismo confuso. “Le vamos a colgar a usted en la Cruz de la Muela” le dijo un vecino de Orihuela al recurrente Mazón cuando salía de un programa de la televisión local el 16 de marzo de 2010; los insultos y amenazas en foros de Internet eran la tónica usual: por ejemplo un tal Fernando Sparrow en Facebook dice:Pedazo de gilipoyas es lo que es...le metía la cruz por el...19 de febrero a las 7:30”; Gloria Valero Perez en el mismo foro dice: El sueño de todo ORIOLANO es que desaparezca él.19 de febrero a las 3:58; la líder socialista local, Sra Moreno, unida a los defensores de la cruz por un puñado de votos, llamó “talibanes” a los recurrentes por exigir que se aplique el artículo 16.3 de la Constitución al monte publico Sierra de la Muela, traicionando los principios laicos de su partido..

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I.11 La cruz católica que con tanta vehemencia y saña defienden, no es solo un símbolo de una religión inofensiva cualquiera como podría serlo el budismo, sino emblema de una religión opresora y odiosa, sembradora del sufrimiento y las tinieblas a lo largo de siglos8. El fanatismo de la cruz se puso de relieve y en tiempos de la antigua Roma, especialmente cuando los cristianos toman el poder tras Constantino. El clima de libertad religiosa preexistente en la tolerante Roma, fue exterminado por los “pacíficos” cristianos tan pronto se hicieron con el poder político, empobreciendo la cultura, el pensamiento y degradando el propio género humano. La película “AGORA” de Alejandro Amenábar

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Los horrores de la cruz católica no son menos que los horrores de la cruz gamada del régimen de Hitler que apenas duró menos de dos décadas mientras que la cruz católica perpetuó sus abusos a lo largo de 17 siglos, descontado el periodo inicial de religión no oficial.

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nos permite hacernos una idea histórica de los cimientos del catolicismo real y por tanto de la simbología de su símbolo más preciado. En dicha película basada en hechos históricos, aparecen estos cristianos antiguos de como lo que fueron en ese tiempo del siglo V, un grupo de enfurecidos fanáticos9 que logran poner fin al clima de libertad de Alejandría asesinando vilmente a una científica y filósofa, Hipatia. Es muy natural que exista también un fuerte rechazo a que tan oscuros símbolos se ubiquen en privilegiados espacios públicos sujetos al principio de neutralidad religiosa dando un pésimo ejemplo y creando una mala influencia y descrédito del principio de legalidad. La labor de destrucción de la cultura y de eliminación de los librepensadores donde a lo largo de la historia los católicos han dominado, es ocultada sistemáticamente con su propaganda en la que la falsedad y la manipulación constituyen monedas de uso frecuente y rasgo de identidad del pensamiento de los seguidores de la cruz.

Pensadores libres como el italiano GIORDANO BRUNO, en la imagen superior, fueron llevados a la hoguera por los defensores de la “Cruz”.

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El capitán de los asesinos es un tal “Cirilo” obispo cristiano de Alejandría, luego canonizado como “San Cirilo”.

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I.12 De modo que tan pesada historia viene asociada a este símbolo, la Cruz de la Muela, cultura “de todos”, y que sirve de a un monumento geológico, un santuario de la naturaleza, que es el promontorio de la Sierra de la Muela, en la cual colocar semejante instrumento de tan turbia historia es una verdadera mancha o profanación, no solo a la norma de aconfesionalidad de lugares públicos del artículo 16.3 de la Constitución española, sino al sentido común de la racionalidad humana y al propio monte, obra de la respetable Naturaleza. Dicen ellos que la Cruz identifica identifica es la mole o pared rocosa:

a

Orihuela,

cuando

lo

que

la

LA SOLICITUD DE 22 DE FEBRERO 2010 II.1-Por escrito presentado el 22 de febrero 2010 (folio 6) se solicitó por la ASOCIACION PREEMINENCIA DEL DERECHO, ENCARNACION MARTINEZ SEGADO Y JOSE LUIS MAZON COSTA, a la COMUNIDAD AUTONOMA la retirada de la CRUZ DE LA MUELA de Orihuela por constituir símbolo religioso o confesional en espacio público; dicha petición estaba amparada en el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales, a la aconfesionalidad del Estado e invocaba la sentencia “Lautsi c. Italia” del TEDH sobre retirada de crucifijos de las escuelas públicas en Italia. II.2 No hubo respuesta en el plazo de los 20 dias que la ley habilita. III.3 Consta en el expediente al folio 3 y 4, informe de la jefa del Servicio de Gestión Forestal en donde niega que el derecho a la aconfesionalidad del Estado del artículo 16, apartado 3, de la Constitución obligue a retirar la Cruz del monte de la Sierra de la Muela de Orihuela porque para ella la jurisprudencia del TC que cita significa que los espacios públicos han de prestarse para ubicar en ellos de forma permanente símbolos católicos o de otra religión, ya que la aconfesionalidad del Estado en su

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particular opinión no lo impide, conclusión inaceptable que se refuta por ella misma, ya que una de las consecuencias del Estado aconfesional es que los espacios públicos no pueden estar sujetos a servidumbres de confesiones religiosas. Nadie puede colocar en la plaza pública o monte ni cruces o vírgenes vistosas, ni Cristos ni imágenes de santos o devotos católicos ni nada similar. EL GRITERIO DEL MOVIMENTO NEOCATOLICO ORIOLANO PARA LA DEFENSA DE LA CRUZ DE LA MUELA SURGIDO CONTRA LA INICIATIVA DE PEDIR SU RETIRADA POR CONDUCTO JUDICIAL. III.- Como antes adelantamos, una oleada de insultos, amenazas y descalificaciones de las más gruesas cundieron contra los promotores de la iniciativa jurídica, generalmente apoyados en su griterío incívico por los grupos políticos mayoritarios en el Ayuntamiento, el PP y los adheridos del PSOE. La socialista en jefe llamó públicamente “talibanes” del laicismo a los promotores de este recurso legal, reflejándose en la España intolerante que fue magníficamente retratada en el poema de Antonio Machado “EL MAÑANA EFIMERO” (1917) de donde extraemos los siguientes versos que vienen como anillo al dedo:

España inferior que ora y embiste Cuando se digna usar la cabeza Aun tendrá luengo parto de varones Amantes de sagradas tradiciones Y de sagradas formas y maneras

FUNDAMENTOS DE DERECHO -ILEGITIMACION DE LOS RECURRENTES Están los recurrentes legitimados por cuanto el derecho al estado aconfesional como derecho emanado del artículo 16.3 de la Constitución, es un derecho de todas las personas físicas y de las jurídicas cuyo ámbito de actuación tiene que ver, como es el caso de la Asociación Preeminencia del Derecho, con la defensa de los derechos fundamentales. 13

Uno de los recurrentes (Mazón) es natural de Orihuela, pero eso carece de relevancia jurídica, como cualquier titular de derechos puede impugnar la cruz del Valle de los Caídos sin haber nacido ni ser residente en el municipio de El Escorial de Madrid o la estatua del Cristo del Cerro de los Angeles en Madrid sin tener que residir o ser natural de Getafe, municipio en el cual radica. -IILA CRUZ DE LA MUELA: VESTIGIO EN ESPACIO PUBLICO DEL PASADO TOTALITARIO CATOLICO, INCONCILIABLE CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO EX ART. 16.3 DE LA CE.

CRUZ CONFESIONAL Y VIEJO EMBLEMA DEL OSCURANTISMO Es evidente que el derecho fundamental de todos los ciudadanos a la “aconfesionalidad del Estado” del artículo 16.3 CE, conlleva que los espacios de todos, como son las alturas de la montaña “Sierra de la Muela” de Orihuela, monumento geológico oriolano, no pueden quedar sujetos a servidumbres permanentes de un grupo religioso y mucho menos cuando durante siglos ese grupo, distinguido a lo largo de la historia por su terrible afán de mandar y dominar al resto, ha impuesto modelos de convivencia totalitarios cuyo máximo símbolo, la cruz, es también, y como hemos visto, un emblema de sanguinarias atrocidades y persecuciones contra las luces de la razón y el propio género humano (hablamos de hechos que son históricos y notorios, de pendencieros y asesinos masivos, ad exemplum, Cirilo, Obispo de Alejandría en el siglo V, que son aupados a la condición de santos, “San Cirilo”, de la cruz como emblema del Santo Oficio y sus depravadas prácticas, del odioso culto al sufrimiento que rodea a la cruz católica). En suma no solo colocan un símbolo netamente religioso cualquiera (que ya violentaría el art. 16.3 CE y obligaría a quitarlo) sino el símbolo religioso del fascismo victorioso, que la República antes había suprimido, y un símbolo históricamente ligado a execrables hechos contra el derecho de gentes y las luces de la Razón, el símbolo del oscurantismo que no puede dejar de causar su cierta repulsión en cualquier persona conocedora de su verdadera historia y praxis. Entre el siglo IV y el siglo XX en que perdió su hegemonía jurídica, la cruz católica ha sido el emblema de un totalitarismo de personajes cuyo máximo afán es, como es propio de todo totalitarismo, dominar todo y a todos. Sus seguidores de hoy llevan el germen del fanatismo como lo puso de relieve la respuesta popular a la petición de retirada de la nociva cruz.

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La trampa del Estado “aconfesional” no “laico” Los juristas católicos y sus acólitos se han inventado una dualidad entre “Estado aconfesional” y “Estado laico” no siendo esta distinción/invención sino una de sus variadas trampas dialécticas, ya que si acudimos al Diccionario de la Real Academía de la Lengua los significados de “aconfesional” y de “laico” son plenamente intercambiables: “aconfesional”: Que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa. Estado, partido aconfesional “laico”:Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.

JURISPRUDENCIA DEL TC Y DEL TEDH Tiene declarado el TC en Sentencia de su Pleno de fecha 13 de febrero de 1981 (RTC 1981\5) que literalmente decía: En un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas (…) han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales. Utilizando palabras de nuestro Tribunal Constitucional, extraídas del fundamento primero de la Sentencia núm. 24/1982 (Pleno), de 13 de mayo ( RTC 1982\24), el principio de libertad religiosa reconoce el derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales, de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso, y el principio de igualdad, que es consecuencia del principio de libertad en esta materia, significa que las actitudes religiosas de los sujetos de derecho no pueden justificar diferencias de trato jurídico. En igual sentido se ha manifestado el TC, en SS 46/2001, 128/2001 y 154/2002 cuando afirma que mas allá de la necesaria distinción de ámbitos de actuación, es una actitud positiva por parte del Estado, una voluntad de reconocimiento de las distintas confesiones existentes, sin que ello pueda suponerle, a un tiempo, identificación con ninguna, en garantía del ejercicio, no sólo individual, sino también colectivo, del derecho fundamental a la libertad religiosa. SOBRE EL VALOR DE SIMBOLO CULTURAL E HISTORICO DE LA CRUZ CATOLICA EL TEDH EN LA SENTENCIA LAUTSI C. ITALIA RECOGE UNA JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO:

STEDH 3-11-2009 “ Caso Lautsi c. Italia”.

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47.- (…) El deber de neutralidad e imparcialidad del Estado es incompatible con cualquier facultad de apreciación por parte de éste en cuanto a la legitimidad de las convicciones religiosas o sus modalidades de expresión. En el contexto de la enseñanza, la neutralidad debería garantizar el pluralismo (Sentencia Folgerø [ TEDH 2007, 53] 51.- El Gobierno (apartados 34-44 supra) justifica la obligación (o el hecho) de exponer el crucifijo haciendo referencia al mensaje moral positivo de la fe cristiana, que trasciende los valores constitucionales laicos, el papel de la religión en la historia italiana y su arraigo en la tradición del país. Atribuye al crucifijo un significado neutro y laico en referencia a la historia y la tradición italianas, íntimamente vinculadas al cristianismo. El Gobierno sostiene que el crucifijo es un símbolo religioso pero que puede igualmente representar otros valores (véase Tribunal administrativo del Véneto, núm. 1110 de 17 marzo 2005, ap. 16, apartado 13 supra). En opinión del Tribunal, el símbolo del crucifijo tiene una pluralidad de significados, entre ellos el significado religioso es predominante. 52.- El Tribunal considera que la presencia del crucifijo en las aulas va más allá del uso de símbolos en contextos históricos específicos. Asimismo, ha estimado que el carácter tradicional de un texto, en el sentido social e histórico, utilizado por los parlamentarios para prestar juramento no privaba al juramento de su naturaleza religiosa (Sentencia Buscarini y otros contra San Marino [ TEDH 1999, 4] [GS], núm. 24645/1994, TEDH 1999-I). Esta STEDH rechaza también la secularización del crucifijo (v. §54), recordando la calificación del crucifijo como "símbolo externo de gran alcance" hecha en su STEDH Dahlab contra Suiza (diciembre), N ° 42393/98, TEDH 2001-V. En resumen que el hecho de que la CRUZ de la Muela hubiera sido puesta ahí, que se tenga constancia documental, desde los años 20, cuando España era un país de religión católica, luego eliminada con toda legalidad por la República en 1936 y restaurada por el bando fascista victorioso de la guerra civil, como símbolo de su “gloriosa cruzada” en 1942 no le priva de su condición de símbolo religioso (obviando su repulsivo carácter de emblema del oscurantismo y del fanatismo religioso destructor de las mejores esencias humanas, que históricamente es un hecho probado).

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-IIA los hechos de la presente demanda le puede resultar aplicable tambien el artículo 14 de la CE, por cuanto constituye un privilegio a favor del símbolo católico permitir el uso perenne de un espacio público en comparación a cualquier otra actividad humana o confesión religiosa distinta. EL FINAL DE LOS PRIVILEGIOS DE LA HEGEMONIA CATOLICA. Esa Cruz de los católicos no puede invadir un espacio público y es hora de liberar ese monte público del peso de la cruz haciendo brillar las luces, la eficacia libertadora del marco jurídico constitucional, única fuerza aplicable a la presente contienda jurídica entre hegemonía de símbolos y principio de legalidad de los derechos fundamentales: El tiempo de la hegemonía de los símbolos del catolicismo hispano en los lugares públicos llega a su fin, cobra efectividad el derecho fundamental a la aconfesionalidad de los espacios públicos del artículo 16.3 de la CE, que pasa a ser norma viva de simple “hoja de papel”; ahora esa Cruz invasora de sitios de todos puede ser transportada a su sitio, uno de los muchos lugares de culto católico de Orihuela en donde pueden, sin invadir espacios ajenos, practicar su “culto” y “cultura” específicamente católica dejando en paz a los espacios públicos para que sean lugares de todos.

PRETENSION

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Se dicte sentencia ESTIMANDO el presente recurso y disponiendo que el acto impugnado es NULO DE PLENO DERECHO por vulneración del derecho fundamental a la aconfesionalidad del Estado del artículo 16.3 de la Constitución, condenando a la Administración demandada a que DESMONTE Y RETIRE LA CRUZ ubicada en el monte conocido como SIERRA DE LA MUELA de Orihuela, así como su pedestal, volviendo al espacio que ocupa a su estado natural eliminando todo vestigio de la citada cruz, sin declaración de costas. OTROSI DIGO: PRUEBA.- Esta parte considera en principio que el conflicto es meramente jurídico pero en caso de resultar negados extremos de hecho invocados en esta demanda por la parte demandada, para ese hipotético caso solicitamos el recibimiento a prueba que versará sobre los hechos que hipotéticamente puedan ser objeto de negación. OTROSI DIGO. CONCLUSIONES IMPUESTAS POR LA JURISPRUDENCIA EUROPEA DEL PROCESO CONTRADICTORIO.- Bien nos consta que en el proceso de tutela de los derechos fundamentales el diseño legal eliminó las conclusiones. Cosa mal hecha y contraria al proceso justo según la jurisprudencia del TEDH, expuesta, entre otros casos, en “LOBO MACHADO C. PORTUGAL” y “KEROJARVI C. FINLANDIA”. Por ello solicitamos que en aplicación de la citada jurisprudencia se abra un plazo sucesivo de conclusiones de 5 días para subsanar la falta de contradicción que se produce. A 9 de junio de 2010

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