2010 Final Sumario a MEDITERRANEA SBSA

SANTA FE, 20.de diciembre de 2010.RESOLUCION DISCIPLINARIA Nº 16 / 2010 – Final Sumario a MEDITERRANEA SBSA VISTO: El Sumario instruido a MEDITERRÁNEA

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SANTA FE, 20.de diciembre de 2010.RESOLUCION DISCIPLINARIA Nº 16 / 2010 – Final Sumario a MEDITERRANEA SBSA VISTO: El Sumario instruido a MEDITERRÁNEA SOCIEDAD DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA, elevado al Directorio del MVL a los fines de resolver, y CONSIDERANDO: I) El Sumario. Que por Resolución Disciplinaria MVL Nº 14/2010 del 29/11/2010 este MERCADO DE VALORES DEL LITORIAL S.A. (MVL) instruyó sumario administrativo a “MEDITERRANEA SOCIEDAD DE BOLSA S.A.”, a raíz de los antecedentes y del requerimiento efectuado por la Comisión Nacional de Valores en relación a los hechos detectados por la Verificación Operativa realizada por sus funcionarios s/Nota CNV Nro 5305/M y B s/Expediente 1698/09; fechada en Buenos Aires en 08. Octubre. 2010 y comunicada a este MVL por la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados y el ulterior informe producido por la Auditoria Operativa dispuesta

en

cumplimiento del Cronograma de Auditorias del MVL., período 01.3.2010 al 31.08.2010, ambas formuladas a “MEDITERRANEA SOCIEDAD DE BOLSA S.A.”.Que, el sumario fue dispuesto exclusivamente para con la persona jurídica indicada. II) Incumplimientos e Imputaciones: Que en dicha Resolución Disciplinaria se le imputó prima facie la presunta comisión de los hechos expresamente relacionados en la misma y a los que se remite de lectura brevitatis causae y, como consecuencia de ello, se le imputó a la sociedad sumariada la presunta comisión de faltas e incumplimientos, que se transcriben textual: “C.1. Correspondientes a la Nota CNV Nro 5305/M y B: c.1.1. Resolución Reglamentaria Nro 4 y Art Nro 4 Inc f del Reglamento Operativo del MVL (s/ normas contables para las Sociedades de Bolsa, relativa a libros de comercio y bursátiles , comprobantes , estados contables, etc.); c.1.2. Resolución Reglamentaria Nro. 26 y Nro. 48 (s/Legajos y Documentación de comitentes, Conozca a su cliente,etc).c.1.3. Resolución Reglamentaria Nro 11 (s/Pagos a Comitentes y plazos de liquidación operaciones.); Resolución Reglamentaria Nro 4 y Art Nro 4 Inc f del Reglamento Operativo del MVL (s/ normas contables para las Sociedades de Bolsa , relativa a libros de

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comercio y bursátiles , comprobantes , estados contables, etc.) y Resolucion Operativa Nro 22 (Operaciones de Cartera Propia); c.1.4. Resolución Reglamentaria Nro 11 (s/Pagos a Comitentes y plazos de liquidación operaciones.); Resolución Reglamentaria Nro 4 y Art Nro 4. Inc f del Reglamento Operativo del MVL (s/ normas contables para las Sociedades de Bolsa , relativa a libros de comercio y bursátiles , comprobantes , estados contables, etc.); c.1.5. Resolución Reglamentaria Nro 4 y Art Nro 4. Inc f del Reglamento Operativo del MVL (s/ normas contables para las Sociedades de Bolsa, relativa a libros de comercio y bursátiles , comprobantes, estados contables, etc.); c.1.6. Resolución Reglamentaria Nro 11 (s/Pagos a Comitentes y plazos de liquidación operaciones.); Resolución Reglamentaria Nro 4 y Art Nro 4. Inc f del Reglamento Operativo del MVL (s/ normas contables para las Sociedades de Bolsa , relativa a libros de comercio y bursátiles , comprobantes , estados contables, etc.).C.2. Correspondientes al Informe de Auditoria período 01/03/2010 al 31/08/2010 c.1. Resolución Reglamentaria Nro 4 y Art Nro 4 Inc f del Reglamento Operativo del MVL (s/ normas contables para las Sociedades de Bolsa, relativa a libros de comercio y bursátiles , comprobantes, estados contables, etc.); c.2. Resolución Reglamentaria Nro. 43 y Nro. 50 (s/Posición Neta); y Resolución Reglamentaria Nro. 27 y Nro 31 (s/Responsabilidad Patrimonial Computable.) *B.4) Resolución Reglamentaria Nro 4 y Art Nro 4 Inc f del Reglamento Operativo del MVL (s/ normas contables para las Sociedades de Bolsa , relativa a libros de comercio y bursátiles , comprobantes , estados contables, etc.) ;Resolución Reglamentaria Nro 11 (s/Pagos a Comitentes , liquidación operaciones y acreditacion de Títulos en Caja de Valores). *B.5) Resolución Reglamentaria Nro 4 y Art Nro 4 Inc f del Reglamento Operativo del MVL (s/ normas contables para las Sociedades de Bolsa, relativa a libros de comercio y bursátiles ,comprobantes, estados contables, etc.); Resolución Reglamentaria Nro 17 y Nro. 30 (s/Información de Operaciones en Siopel y mediante nota al MVL.); Resolución Reglamentaria Nro 11 (s/Pagos a Comitentes, liquidación operaciones y acreditación de Títulos en Caja de Valores) y Resolución Reglamentaria Nro. 26 y Nro. 48 ((s/Legajos y Documentación de comitentes, Conozca a su cliente,etc)”.-

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III) El trámite de la sustanciación del sumario. Que, el Director Conductor del sumario ordenó correr traslado de los cargos formulados por Resolución Nº 14/2010, otorgando al efecto el plazo de diez (10) días (fs..48). Que, en fecha 17 /12 / 2010 la sociedad sumariada formula su descargo dentro del plazo legal indicado.Que, en dicho memorial, en síntesis, reconoce y admite la existencia de errores administrativos, manifestando que asume plena responsabilidad por los mismos, destacando que han sido errores humanos, pero sin ningún tipo de intencionalidad de incumplir las normas vigentes, por lo que, manifiesta el compromiso de subsanar en el futuro las irregularidades en el funcionamiento administrativo detalladas en el considerando de la resolución disciplinaria.Que, en dicha minuta no se ofrecen pruebas.Que, cumplida la carga procesal en el sentido expuesto y no habiéndose ofrecido pruebas que producir, por decreto del 20.12.2010 el Conductor del sumario dispuso la clausura de la etapa de instrucción.Que, la sumariada resultó debidamente notificada del premencionado decreto, el cual quedó consentido y firme.Que, en función de ello, este Directorio debe dictar la resolución final (art. 87 inc. d del Reglamento Operativo MVL).IV) Conclusiones. Que, la instrucción sumarial fue dispuesta en uso de específicas atribuciones que facultan a este MVL para investigar los hechos descriptos en la Resolución Nro. 14/2010 y eventualmente sancionar a quien se le pruebe haber infringido la normativa vigente, previa sustanciación de un sumario administrativo. Que, tal como reiteradamente lo ha venido sosteniendo la CNV en materia de resoluciones finales disciplinarias, criterio al que se adhiere, “ ... la iniciación de un sumario tiene por objeto el inicio de una investigación y señala los hechos que “prima facie” pueden constituir infracción a la normativa e indica a los posibles participantes de la misma, sea por acción u omisión, en virtud de los deberes establecidos por la ley en sentido amplio …” (Cfr. Expediente Nro. 116/99, re: “KUNZ, Eugenio A. y otros s/ cuestionamiento fusión ....”, cita parcial.).Que, la sumariada en oportunidad de ejercer su defensa técnica - minuta presentada 17.12.2010 - ha efectuado la admisión y reconocimiento explícito de la existencia de

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todos y cada uno de los hechos y no ha cuestionado las imputaciones administrativas y la subsunción o tipificación de las mismas en las Resoluciones citadas que le fueran enrostradas con carácter provisorio y preliminar en la Resolución Disciplinaria N° 14/2010. Que, siendo ello así, tal admisión y reconocimiento expreso en el libre ejercicio del derecho de defensa en juicio opera como contingente presupuesto de la motivación y fundamentación de la presente resolución, ello sin perjuicio de dejar expresamente señalado que no obstante ello, este Directorio tanto al momento de disponer la sustanciación del sumario como en esta fase resolutiva del mismo ha apreciado y valorado la prueba de los antecedentes arriba relacionados y que dieron lugar a la investigación de acuerdo a los principios de la prueba legal y de la sana crítica, lo que le permite emitir un juicio de conocimiento y de valor, referido al objeto del procedimiento disciplinario, justificando que su decisión final tenga la suficiente fuerza de convicción para resolver aplicar sanción disciplinaria, en función de que la sumariada infraccionó la obligación de respetar las resoluciones dictadas por este Directorio emergentes de las facultades que le confiere el Estatuto, los Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes (Cfr. Art. 1° del R.O. MVL y disposiciones concord antes).Que, en ese contexto y más allá de la sinceridad de la admisión y reconocimiento de los hechos comprobados, lo cual también merece un reconocimiento dentro del esquema de un ejercicio del derecho de defensa con lealtad y buena fe, la alusión al error humano en esta especialísima materia no resulta atendible como causal de justificación de tales hechos, omisiones e irregularidades. Que, en orden a la aplicación de una justa y razonable sanción, además de la franca actitud en el ejercicio del derecho de defensa en juicio señalada en el párrafo precedente, este Directorio entiende que corresponde valorar como atenuante el hecho de la inexistencia de sanciones anteriores y el corto período de actuación en el Mercado de esta sociedad de bolsa verificado desde la óptica de la experiencia.V) Sanción. Que por lo expuesto precedentemente, se tienen por probadas las infracciones citadas y aplica consecuentemente sanción de apercibimiento. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 18 inc. h) del Estatuto; art. 85 y ss. del Reglamento Operativo; Ley 17.811 y cc.

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Por ello, EL MERCADO DE VALORES DEL LITORAL RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aplicar a MEDITERRÁNEA SOCIEDAD DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA la sanción de apercibimiento por infracción a la normativa reglamentaria arriba indicada.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución a la sumariada, a la Comisión Nacional de Valores, a los Mercados de Valores, y a la Bolsa de Comercio de Santa Fe para su publicación en el Boletín Diario, e incorpórese en el sitio WEB del MVL. Firmado: José Maria Candioti - Presidente ; Luis Angel Puig - Vicepresidente ;Alfredo César Calabrese – Director ; Marcelo Fink - Director ; Alfio Martín Ré - Director.

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