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Secretaria de Igualdad Área de Migraciones
Guía de interpretación básica: reglamento nueva ley de extranjerÍa rd 557/2011 DEL 20 DE ABRIL
Índice Introducción ..................................................................................................................................4 1. Resumen del Real Decreto 557/2011. Reglamento de la LOEX 2/2009 ................................... 6 1.1. Colaboración entre Administraciones Públicas ............................................................... 6 1.2. Regularidad y mercado de trabajo .................................................................................7 1.3. Entrada y salida del territorio nacional ...........................................................................7 1.4. Tránsito aeroportuario ....................................................................................................8 1.5. Estancia por estudios ..................................................................................................... 8 1.6. Investigadores y personal altamente cualificado ............................................................8 1.7. Residencia temporal .......................................................................................................9 1.8. Residencia de larga duración - UE ................................................................................ 9 1.9. Arraigo ...........................................................................................................................10 1.10. Retorno voluntario al país de origen ...........................................................................11 1.11. Violencia de género .....................................................................................................11 1.12. Colaboración con redes organizadas .........................................................................12 1.13. Víctimas de trata de seres humanos ..........................................................................12 1.14. Unidad de Grandes Empresas ...................................................................................12 1.15. Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS) .....................................................13 2. Principales articulados del nuevo Reglamento ......................................................................14 2.1. Entrada y salida ............................................................................................................14 2.2. Estancia en España ......................................................................................................15 2.3. Residencia temporal .....................................................................................................15 2.4. Residencia temporal por circunstancias excepcionales ...............................................19 2.5. Residencia de larga duración y larga duración-UE ......................................................21 2.6. Extinción de autorizaciones ..........................................................................................21 2.7. Menores ........................................................................................................................22 2.8. Infracciones y régimen sancionador .............................................................................23 Enlaces de interés .....................................................................................................................24 Fuentes ......................................................................................................................................25
Edita: Área de Migraciones Secretaría de Iguadad de FeS-UGT Para más información:
[email protected] www.fesugt.es
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Introducción
Razones para un nuevo reglamento »»
La adaptación a los distintos cambios legales y el aumento del protagonismo de las normas comunitarias en este ámbito.
»»
El refuerzo de los principios de la política migratoria (Ley Orgánica de Extranjería 2/2009) que son: a) Ordenación de los flujos migratorios laborales en función de la situación nacional de
El pasado 30 de Junio del año 2011, entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, habiendo
empleo.
sido previamente informado y discutido por numerosos actores, instituciones, organismos y agentes sociales (entre ellos el Dpto. Confederal de Migraciones de UGT), durante todo el
b) Integración social de las personas inmigrantes.
periodo de su tramitación.
c) Lucha contra la inmigración irregular. d) Relaciones con terceros estados en materia de flujos migratorios. »»
Polémico desde sus inicios, nos preguntamos si mas allá de la transposición de las directrices
La clarificación y simplificación de unos procedimientos complejos con el objeto de dotarlos de una plena seguridad jurídica.
europeas, la norma se plantea, tal y como describe en su preámbulo, objetivos más ambiciosos. »»
La incorporación de las nuevas tecnologías con aplicaciones informáticas comunes que faciliten las gestiones.
»»
El descenso del número de solicitudes de entrada por motivos laborales y el aumento del número de procedimientos iniciados por extranjeros en España que desean renovar o prorrogar sus autorizaciones.
»»
El desarrollo imprescindible de la adaptación reglamentaria de la Ley Orgánica 2/2009 del 11 de diciembre.
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Resumen del Real Decreto 557/2011 Reglamento de la LOEX 2/2009
1.2. Regularidad y mercado de trabajo »»
Mejor regulación del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y de los certificados que emiten los servicios públicos de empleo.
»»
Se abre la posibilidad de cubrir ofertas de empleo, desarrollando acciones formativas entre los trabajadores extranjeros ya incorporados al mercado de trabajo nacional.
»»
En cuanto a las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada, y en cuanto a la gestión colectiva de contrataciones en origen, se ha tenido muy presente la consideración de la situación nacional de empleo.
»»
Gestión colectiva de contrataciones en origen: sustituye el término de contingente, aumenta la relevancia de la Comisión Laboral Tripartita, hace excepcional la Tarjeta de Identidad
El Real Decreto 557/2011, surge como reflejo de los cambios sustanciales que se han originado no
de Extranjero.
solo en nuestro país sino también en la totalidad de la Unión Europea, respecto a los movimientos »»
migratorios. No hay que perder de vista que estos ciclos migratorios están estrechamente ligados
Trabajadores transfronterizos: se detallan los requisitos para su autorización y se precisa el ámbito geográfico limítrofe a la residencia del trabajador.
a la coyuntura económica y social que vivimos en la actualidad. Ante este escenario y en vista de la cambiante realidad de este fenómeno sumado a los previsibles cambios gubernamentales en esta materia, la Federación de Servicios de la UGT a través
1.3. Entrada y salida del territorio nacional
de su Secretaria para la Igualdad, considera que es más necesario que nunca, reflexionar si
»»
Autorización de regreso, vigencia no superior a 90 días.
»»
Mayor rigor en la custodia de los puestos fronterizos (requisitos sanitarios, carta de invitación
finalmente estamos ante una regulación definitiva.
y posible registro de entrada y salida). »»
1.1. Colaboración entre Administraciones Públicas »»
la resolución de devolución.
Fortalecimiento de las Autonomías en la regulación de los informes de esfuerzo de
»»
integración. »»
Salidas obligatorias y devoluciones, se producen cambios en los plazos de prescripción de
Denegación de entrada, se exige el cumplimiento de los servicios sociales, jurídicos y sanitarios en las instalaciones de los puestos fronterizos donde los extranjeros permanezcan.
Colaboración administrativa en datos estadísticos sobre las áreas de reagrupación familiar y situación nacional de empleo.
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1.4. Tránsito aeroportuario
1.7. Residencia temporal
»»
La exigencia de visado de tránsito aeroportuario, será la establecida por la Unión Europea.
»»
»»
Se incorporan las modificaciones del Código Comunitario de Visados.
lucrativa. »»
de 65 años en casos excepcionales. Se precisa mejor la residencia independiente de los familiares reagrupados.
Transposición de la Directiva 2004/114/CE relativa a estancias por estudios, investigación o »»
formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. »»
»»
»»
con escasas limitaciones geográficas. Se establece un régimen especial para los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
»»
Se promueve la movilidad de los estudiantes dentro de la Unión Europea.
reagrupación familiar. Posibilidad de delegar sobre los Ayuntamientos estas competencias.
1.8. Residencia de larga duración - UE
Investigadores: Autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación. Duración mínima de 3 meses y máxima de 5 años. Necesidad de un visado de investigación,
»»
Facilita la movilidad a otro estado miembro, del titular y de su familia.
»»
Se exige residencia legal y continuada en España durante 5 años o en la UE como titulares de la tarjeta azul - UE.
salvo en ejercicio de movilidad. Posesión de una titulación superior. Convenio de acogida »»
firmado con organismo de investigación autorizado. »»
Comunidades Autónomas y gestión colaborativa de la inmigración: elaboración y efectos del Informe de esfuerzo de integración. Preparación de informe sobre la vivienda para la
1.6. Investigadores y personal altamente cualificado »»
Renovación de la autorización: Informe de esfuerzo e integración cuya elaboración es competencia de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
La autorización de estancia por estudios permite realizar actividades por cuenta propia
»»
Ámbito laboral: se regulan los medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador, así como lo relacionado con el alta en la Seguridad Social.
Se simplifican las normas de procedimiento y se establece la figura de la prórroga de estancia por estudios, hasta la resolución del procedimiento.
»»
En la reagrupación familiar: inclusión de la persona que tenga una relación de afectividad con el reagrupante similar a la conyugal. Posibilidad de reagrupar ascendientes menores
1.5. Estancia por estudios »»
Se fijan los requisitos y medios económicos a acreditar en los supuestos de residencia no
Recuperación de una residencia de larga duración cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
Profesionales altamente cualificados o Tarjeta azul-UE: autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. Duración de 1 año. Renovación por periodos bianuales de la autorización de residencia y trabajo. Autorización de residencia temporal y trabajo de los familiares, ante órgano competente.
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1.9. Arraigo
1.10. Retorno voluntario al país de origen
Laboral:
»»
»»
Permanencia continuada en España como mínimo durante 2 años.
»»
Carencia de antecedentes penales en España, su país de origen o los de residencia en los
Estado, los que retornan voluntariamente al margen del programa. »»
últimos 5 años. »»
Se incluyen: los que se acogen a programas de retorno voluntario financiado por el
Compromiso de no regreso a España por el plazo acordado o en un plazo de 3 años en su defecto.
»»
Relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses, acreditada.
Recuperación de los periodos de residencia previos siempre que se cumplan los requisitos para ello y el compromiso de no retorno.
Social: »»
Permanencia continuada en España como mínimo durante 3 años.
»»
Carencia de antecedentes penales en España, su país de origen o los de residencia en los
»»
1.11. Violencia de género
últimos 5 años.
Mujer extranjera en situación irregular, víctima de violencia de género:
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento
»»
del proceso penal.
de la solicitud para un periodo no inferior a un año, con salvedades. »»
»»
El procedimiento administrativo sancionador incoado se suspende hasta la finalización
»»
Tener vínculos familiares con extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo
Autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde
que acredite su integración social emitido por el organismo de la Comunidad Autónoma
que se haya dictado una orden de protección que aprecie la existencia e indicios de violencia
competente.
de género. »»
Por Orden del Ministerio de la Presidencia, se podrá determinar la aplicación de la
Hijos menores de edad: autorización provisional de residencia por circunstancias excepcionales.
situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por »»
razones de arraigo social.
Hijos mayores de 16 años en España en el momento de la denuncia: autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
Familiar: »»
»»
el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las
Una vez finalizado el proceso penal:
obligaciones paterno-filiales respecto al mismo. »»
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Tramitación preferente del procedimiento
Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española: siempre que
»»
Cuando se trate de hijos de padre o madre originariamente españoles.
Sentencia condenatoria: duración de autorización de 5 años y archivo del procedimiento sancionador.
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»»
»»
Sentencia no condenatoria: denegación de la autorización solicitada e inicio/continuación del
Particularidades en el procedimiento: autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo para los familiares de los trabajadores concernidos.
procedimiento.
1.12. Colaboración con redes organizadas
1.15. Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS)
»»
Ante el caso de un extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima,
»»
Determinación de la edad: procedimiento bajo la dirección del Ministerio Fiscal.
perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal,
»»
Procedimiento de repatriación: petición de informes, periodo de prueba, trámite de audiencia,
explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra: exención de responsabilidad del
resolución y ejecución.
extranjero, suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado.
»»
Intervención del representante del menor: posibilidad siendo menor de 16 años de nombrar a un defensor judicial.
1.13. Víctimas de trata de seres humanos »»
Protocolo marco de protección
»»
Regulación del procedimiento de identificación de la víctima.
»»
Suspensión de la expulsión o devolución acordada, si la hubiera.
»»
Periodo de restablecimiento y reflexión mejor regulado.
»»
Retorno asistido posible al país de procedencia.
»»
En el caso de menores de edad se preservará el interés superior del mismo
»»
Autorización de residencia: cuando la repatriación no es posible o bien transcurridos 9 meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores.
»»
Registro de Menores Extranjeros No Acompañados coordinado por la Fiscalía General del Estado
1.14. Unidad de Grandes Empresas »»
Autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran intereses económicos, sociales o laborales, o bien sean relativas a trabajos de docencia con requisito de alta cualificación o a trabajos de índole artística de especial interés cultural.
»»
Se da cabida a pequeñas y medianas empresas en sectores estratégicos de la economía, los requisitos de plantilla, la cifra anual de negocio y la inversión media bruta anual.
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Principales articulados del nuevo Reglamento
2.2. Estancia en España Art. 29
Visados
de expedir visados en fronteras
2.1. Entrada y salida Art. 8
Justificación del viaje a España
exteriores. Se refuerza la exigencia de la “carta
Se regula el visado de búsqueda de
de invitación”.
empleo para supuestos de gestión
La información relativa al hospedaje
colectiva de contrataciones en origen.
expresará si cubre la totalidad de su
Art. 37 a 44
manutención. Art. 15 y 23
Denegación y devoluciones
Se prevé la posibilidad excepcional
La
denegación
de
entrada
se
Estancia por estudios,
Prórroga de estancia por estudios:
intercambios, prácticas no
se amplía a 90 días posteriores a la
laborables y voluntariado
caducidad.
denomina “limitación de la libertad
Se contempla la posibilidad de realizar
para deambular”.
actividades por cuenta propia.
Las devoluciones tendrán carácter sancionador y en consecuencia se aplicará el criterio de prescripción que
2.3. residencia temporal
corresponda. Art. 15 y 23.4
Asistencia jurídica
Se suprime la exigencia de la doble solicitud
del
reconocimiento
Art. 47 a 51
del
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Plazo de inscripción
Se fijan los requisitos y medios económicos
a
acreditar
por
el
derecho de asistencia jurídica gratuita.
extranjero, tomando como base los
La
tramos del IPREM.
intención
del
extranjero
de
interponer recurso contencioso, se
La autorización no será renovada si no
hará constar por la Delegación del
hay una escolarización justificada de
Gobierno o el Director del CIE bajo
los menores de edad.
cuyo control esté. Art. 23.7
No lucrativa
Se valorará positivamente el esfuerzo
Empezará a contar una vez transcurrido
de integración, el cual deberá constar
el periodo de entrada reiniciado.
mediante informe de la Administración. FeS
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Art. 47 a 51 (cont.)
No lucrativa
El contenido mínimo de dicho informe versará
sobre
participación
Art. 52 a 61 (cont.)
Por reagrupación familiar
la
residencia
independiente de la del reagrupante
acciones formativas, aprendizaje de
en caso de víctimas de violencia de
las lenguas cooficiales, respeto de los
género o en el entorno familiar. Renovación: se valorará el esfuerzo
Fundamentales, etc. Por reagrupación familiar
concederá
en
valores Constitucionales y Derechos
Art. 52 a 61
Se
de integración. Podrán acceder a ella
Se incluye a la pareja de hecho como
los condenados por delito una vez
sujeto reagrupable.
cumplida la condena así como los indultados.
Se concretan las razones humanitarias Arts. 62 a 72
por las que el ascendiente menor
Trabajo por cuenta ajena
La autorización está condicionada
de 65 años podrá acceder a la
a la obtención del correspondiente
reagrupación: que no pueda proveerse
visado y también a ser dado de alta
por sí mismo, sea incapaz, sea
en la Seguridad Social. En el plazo
cónyuge de ascendiente mayor de 65
de un mes desde dicha alta se deberá
años que vaya a ser reagrupado, etc.
solicitar el TIE.
Medios económicos: los medios
Deberá
económicos acreditar serán el 150%
trabajo que garantice una actividad
del IPREM en el caso de dos miembros
continuada.
y se aumentará en un 50% por cada
Se fijan los medios económicos,
miembro adicional Prevalecerán
aportarse
contrato
de
materiales y personales que debe los
Informes
acreditar el empleador para asegurar
autonómicos aunque cabrá informe
que puede cumplir con las obligaciones
del Ayto. cuando así lo determine la
del contrato.
propia Comunidad Autónoma.
En caso de fallecimiento o desaparición
La autorización de residencia por
del empresario, el extranjero podrá ser
reagrupación, habilitará para trabajar
dado de alta por otro empleador.
a su titular sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
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Arts.
62
a
72
Trabajo por cuenta ajena
Arts. 120 a 122
no se den los requisitos, cuando el
(cont.)
Arts. 73 a 84
Se prevé la renovación, aún cuando
Trabajo para investigación
Extranjeros que han retornado
Se regula un procedimiento para el
voluntariamente
retorno a España una vez transcurrido
cónyuge cumpla con los requisitos
el periodo de no regreso. Si no se fijara
económicos. La renovación se hará
el plazo, deberán haber transcurrido
efectiva respecto a las víctimas de
3 años desde el retorno al país de
violencia de género.
origen.
Su duración oscilará entre los 3
Se respetará el tiempo previo de
meses y los 5 años y será coincidente
residencia a efecto de renovaciones
con la duración del proyecto para el
y obtención de la tarjeta de larga
que se conceda.
duración.
Se deberá acreditar la titulación superior correspondiente y su relación con el proyecto de investigación. Arts. 85 a 96
2.4. residencia temporal por circunstancias excepcionales
Profesionales altamente
Su duración será de 1 año y habrá
cualificados
que
acreditar
la
capacitación
Art. 123 a 130
correspondiente. Arts. 97 a 101
El
arraigo
razones humanitarias
permanencia
laboral
requerirá
continuada
de
durante,
mínimo, 2 años y la existencia de
Trabajo por cuenta ajena
La
de duración determinada
coincidirá con la del contrato con un
relación laboral superior a 6 meses.
(temporeros)
límite máximo de 9 meses.
Arraigo social: Se deberá presentar
duración
Deberá sobre
Arts. 103 a 109
Arraigo, protección internacional,
Trabajo por cuenta propia
de
informarse los
la
autorización
al
elementos
trabajador
documentación acreditativa del grado
esenciales
de parentesco alegado. La corporación
del contrato así como del salario
local
previsto a percibir.
podrá emitir un informe de arraigo
Autónoma
habitual en un domicilio, la existencia
e incluso más allá con carácter
de
excepcional. valorará
Comunidad
con datos como la permanencia
Se podrá prorrogar hasta 9 meses
Se
o
empadronamiento,
vínculos
familiares… el
esfuerzo
de
integración.
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Art. 123 a 130
Arraigo, protección
Arraigo familiar: se incluye como
(cont.)
internacional, razones
supuesto
humanitarias
extranjeros de hijos españoles siempre
el
de
los
2.5. RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y LARGA DURACIÓN-UE
progenitores Art. 148
Larga duración
Tendrán
derecho
a
ella
los
que éste tenga a su cargo al menor y
extranjeros que hayan residido legal y
cumpla con las obligaciones paterno
continuadamente durante 5 años.
filiales.
Art. 151 a 154
Larga duración-UE
Se
favorece
la
movilidad
del
Razones humanitarias: se concederá
residente en otro estado miembro
a extranjeros víctimas de delitos contra
previendo su concesión cuando se
los derechos de los trabajadores o
acrediten medios de vida propios.
discriminados para acceder a alguna prestación
por
razón
de
origen,
raza…. Se prevé también para el caso de
tramitación
de
documentación
2.6. Extinción de autorizaciones
urgente en caso de desplazamiento de menores para seguir un determinado tratamiento médico. Arts. 131 a 134
Arts. 135 a 139
se
incoará
Art. 162 a 166
Por ausencias
Residencia temporal: cuando esté fuera de España más de 6 meses en
Mujeres víctimas de violencia
No
expediente
de género
sancionador si no existe previamente
1 año.
y se suspenderá en caso contrario.
Larga duración: ausencia del territorio
La protección se extiende a los hijos
UE durante 1 año consecutivo.
menores de edad.
Larga duración-UE: tras ausencia de
La autorización durará 5 años.
territorio español durante 6 años.
Colaboración contra redes
Se
organizadas
extranjero irregular colaborase con las
puede
conceder
cuando
el
autoridades en la persecución del delito de tráfico de seres humanos, inmigración ilegal, explotación sexual, etc.
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2.7. menores Art. 185 a 188
2.8. Infracciones y rÉgimen sancionador Residencia y desplazamiento
Los no nacidos en España obtendrán
temporal
la
residencia
permanencia continuada durante al
acción contra la resolución de expulsión
menos 2 años.
ante el delegado u Subdelegado del el
Gobierno o el Director del Centro de
desplazamiento
Internamiento de Extranjeros donde
temporal por motivos humanitarios y
se encuentre.
promoción de la escolarización. Art. 189 a 198
Menores no acompañados
El extranjero podrá manifestar su voluntad de recurrir o ejercitar la
contempla
acreditar
Voluntad de recurrir
una
Se
al
Art. 223
Art. 245
Se regula, en interés del menor, el procedimiento de repatriación.
Expulsión y prohibición de
La prohibición de entrada superior
entrada
a 5 años, requerirá de informe de la
El
menor
años
que
podrá
alcance
intervenir
los en
16
Comisaría
Extranjería
y
Fronteras.
los No se prohibirá la entrada cuando
procedimientos por sí mismo o por
el
medio de representante.
extranjero
durante El mayor de 12 años tiene juicio
la
abandone
España
tramitación
del
expediente o se revocará dicha
suficiente.
22
de
prohibición cuando se abandone en
La residencia se otorgará cuando
el plazo voluntario establecido en la
quede acreditada la imposibilidad de
orden de expulsión.
la repatriación.
No hay regulación del régimen de
El Registro de Menores Extranjeros
internamiento de extranjeros, al estar
no Acompañados será coordinado por
pendiente un desarrollo reglamentario
el Ministerio Fiscal. Incluirá los datos
expreso a tales efectos.
fisonómicos y biométricos del menor
Si así se solicita, el internamiento
y los traslados entre Comunidades
podrá comunicarse a los familiares,
Autónomas.
representante legal, ONGs, etc.
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Enlaces de interés
Fuentes
»»
Ley Orgánica 4/2000 de 11 enero tras su reforma por LO 2/2009: LOEX
»»
FeS-UGT Secretaria de Igualdad - Área de Migraciones
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/12/pdfs/A01139- 01150.pdf
»»
UGT CEC - Departamento de Migraciones
Ley Orgánica 10/2011 de 27 julio: modificación de los arts. 31 bis y 59bis de la LOEX
»»
Revista Jurídica Lex Nova
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/28/pdfs/BOE- A- 2011- 12962.pdf
»»
Boletín de Avances informativos Lex Nova
»»
»»
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abril: Reglamento LOEX: http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/30/pdfs/BOE- A- 2011- 7703.pdf
»»
Ley Orgánica 1/2004 de 28 diciembre: Contra la Violencia de Género http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166- 42197.pdf
»»
UGT http://www.ugt.es
»»
Federación de Servicios UGT http://www.fesugt.es
»»
Libro Verde de la Unión Europea Sobre Reagrupación Familiar http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0735:FIN:ES:PDF
»»
II Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011- 2014 http://www.fundacionlengua.com/canal-desarrollo/es/i-plan-estrategico-ciudadania-eintegracion/art/3986/
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