2012 CONSIDERANDO:

Primera Sección Buenos Aires, jueves 7 de marzo de 2013 Año CXXI Número 32.595 Precio $ 3,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4418950I# JEFATURA

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N° 197 - 2012-PCNM Lima, 29 de marzo de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de doña Leonor Eugenia Ayala Flores; y, CONSIDERANDO: P

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Primera Sección

Buenos Aires, jueves 7 de marzo de 2013

Año CXXI Número 32.595 Precio $ 3,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS #I4418950I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2818/2012 Dase por prorrogada designación del Director de Programas de Infraestructura y Producción de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo de la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo.............................................................. Decreto 2819/2012 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria.................................................................................. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 239/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial..................................................................................................................................

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2818/2012

1

2

Dase por prorrogada designación del Director de Programas de Infraestructura y Producción de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo de la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo. Bs. As., 28/12/2012

2

Decreto 240/2013 Dase por prorrogada designación en la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda...................................................................................

3

MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 243/2013 Designaciones.............................................................................................................................

3

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº  0041979/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.728, los Decretos Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº  482 del 26 de marzo de 2008 y Nº 1205 del 19 de julio de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 248/2013 Designaciones en la Unidad Médica Presidencial......................................................................... IMPORTACIONES Decreto 242/2013 Autorízase a la Gendarmería Nacional Argentina a la importación de vehículos blindados.............

3

4

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012. Que mediante el Decreto Nº 482/08 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. D. Eduardo Daniel ARRAIZA como Director de Programas de Infraestructura y Producción de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1205/12 por el mismo término.

Decreto S 3646/1960..................................................................................................................

4

Decreto S 4469/1960..................................................................................................................

4

Decreto S 5423/1960..................................................................................................................

5

Decreto S 6147/1960..................................................................................................................

5

Decreto S 6148/1960..................................................................................................................

5

Decreto S 6688/1960..................................................................................................................

5

Decreto S 6689/1960..................................................................................................................

6

Decreto S 6837/1960..................................................................................................................

6

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto S 7252/1960..................................................................................................................

6

SecretarIa Legal y TEcnica

Decreto S 7253/1960..................................................................................................................

7

Secretario

Decreto S 7832/1960..................................................................................................................

9

DirecciOn Nacional del Registro Oficial

Continúa en página 2

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada pre-

Dr. Carlos Alberto Zannini

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional

cedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02. Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº  601/02 reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 23 de octubre de 2012 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº  482/08 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1205/12 por el mismo término, del Licenciado D. Eduardo

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595 #I4418530I#

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012. Decreto S 9107/1960.................................................................................................................. Decreto S 10515/1960................................................................................................................

Pág.

9 10

DECISIONES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 25/2013 Ministerio de Seguridad. Modifícase estructura organizativa de primer nivel operativo................. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 1672/2012 Contrataciones.............................................................................................................................

10

11

RECOMPENSAS Resolución 191/2013-MJDH Resolución N° 2.260/2012. Modificación.....................................................................................

15

Resolución 192/2013-MJDH Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.......................................................................................................................................

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Resolución 190/2013-MJDH Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.......................................................................................................................................

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Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02. Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº  601/02 reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................

17

Anteriores....................................................................................................................................

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

RESOLUCIONES



Administrativos en el ámbito de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1803/11 por el mismo término.

83

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

#I4418951I# Daniel ARRAIZA (D.N.I. Nº  22.432.313) en un cargo Nivel A - Grado 0, como Director de Programas de Infraestructura y Producción de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de octubre de 2012. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. #F4418950F#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2819/2012 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria.

Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº  0040896/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº  575 del 2 de junio de 2005 y Nº  1803 del 8 de noviembre de 2011, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012. Que por el Decreto Nº  575/05 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Da. Susana Graciela VEGA para cumplir funciones de Coordinadora de los Circuitos Técnicos

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 23 de mayo de 2012, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº  575/05 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1803/11 de Da. Susana Graciela VEGA (D.N.I. Nº  11.955.547) en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) para cumplir funciones de Coordinadora de los Circuitos Técnicos Administrativos en la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de mayo de 2012. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. #F4418951F#

2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 239/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.

Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Expediente Nº  S01:0156927/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 647 de fecha 10 de mayo de 2010, se designó transitoriamente, a la agente Doña Silvia María AGUIRRE (M.I. Nº  20.715.853) en UN (1) cargo Nivel C, de Consultor Técnico del Departamento de Legajos, Certificaciones y Asistencia de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y fue prorrogada mediante el Decreto Nº 863 de fecha 27 de junio de 2011. Que atento encontrarse cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias, conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria. Que la agente Doña Silvia María AGUIRRE (M.I. Nº  20.715.853) se encuentra actualmente desempeñándose en el cargo en que fue designada transitoriamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria, desde el vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº  863 de fecha 27 de junio de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, de la agente Doña Silvia María AGUIRRE (M.I. Nº  20.715.853), en UN (1) cargo de Planta Permanente Nivel C de Consultor Técnico del Departamento de Legajos, Certificaciones y Asistencia de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. #F4418530F# #I4418531I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 240/2013 Dase por prorrogada designación en la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Expediente Nº  S01:0338859/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº  1.044 de fecha 20 de julio de 2010, se designó con carácter transitorio al Licenciado Don Marcos Javier HIERREZUELO (M.I. Nº  22.294.059), en el cargo de Coordinador del Archivo General de la Administración Nacional, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se prorrogó mediante el Decreto Nº 1.429 de fecha 14 de agosto de 2012. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria. Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria, del Licenciado Don Marcos Javier HIERREZUELO (M.I. Nº  22.294.059), en el cargo de Coordinador del Archivo General de la Administración Nacional de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del vencimiento establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.429 de fecha 14 de agosto de 2012. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de octubre de 2012. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. #F4418531F#

#I4418534I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

cional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario que en cada caso se indica, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002. Que los agentes involucrados en el presente decreto se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº  601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnense transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, a los agentes consignados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente, en los Niveles del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, que se indican en la misma y para cumplir las Funciones que allí se detallan, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino.

Decreto 243/2013

ANEXO

Designaciones. Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Expediente Nº 20400/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

3

MINISTERIO DE SEGURIDAD APELLIDO Y NOMBRE ALVAREZ, Fernando Diego

D.N.I. N° 18.606.578

NIVEL B

GRADO 0

MATZSCHKE BRULL, Elías Antonio

32.187.138

C

0

FUNCION ASESOR LEGAL ANALISTA ADMINISTRATIVO

#F4418534F#

CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013. Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo. Que los agentes cuyas designaciones transitorias se propician, reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los respectivos cargos. Que por tal motivo corresponde aprobar las designaciones de los agentes consignados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente, con autorización excep-

#I4418958I#

PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 248/2013 Designaciones en la Unidad Médica Presidencial.

Bs. As., 4/3/2013 VISTO la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 648 de fecha 26 de mayo de 2004, Nº 620 de fecha 10 de abril de 2008 y modificatorios y el Decreto Nº 1642 de fecha 7 de octubre de 2008, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que: “salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención del MINISTERIO DE ECONO-

MIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad”. Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 648 de fecha 26 de mayo de 2004, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto Nº 620 de fecha 10 de abril de 2008 se incorporó a la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL.

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

#I4418394I# Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que a los fines de agilizar el óptimo cumplimiento de los cometidos asignados a la órbita de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, resulta necesario efectuar modificaciones en las designaciones de los cargos de Coordinador y Médico Asistente de la citada unidad. Que las personas propuestas para dicha cobertura reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesaria para cubrir los cargos mencionados de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1° y 7° de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº  26.784 y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Limítase, a partir del dictado del presente, la designación en el cargo de carácter extraescalafonario de Coordinador de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Daniel María MAFFEI (D.N.I. Nº 18.364.669), dispuesta por el Decreto Nº 620 del 10 de abril de 2008. Art. 2° — Limítase, a partir del dictado del presente, la designación en el cargo de carácter extraescalafonario de Médico Asistente al Doctor Roberto Esteban BESSONE (D.N.I. Nº  13.491.827), dispuesta por el Decreto Nº 1642 del 7 de octubre de 2008. Art. 3° — Desígnase, a partir del dictado del presente, en el cargo de Coordinador de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Roberto Esteban BESSONE (D.N.I. 13.491.827), con carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto Nº 2098/08) con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784. Art. 4° — Desígnase, a partir del dictado del presente, en el cargo de Médico Asistente de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Daniel María MAFFEI (D.N.I. Nº  18.364.669), con carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 3 del Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto Nº 2098/08) con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784. Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. #F4418958F# #I4418533I#

IMPORTACIONES Decreto 242/2013 Autorízase a la Gendarmería Nacional Argentina a la importación de vehículos blindados.

Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Expediente Nº  S01:0090877/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTI-

NA dependiente de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicitó autorización para realizar la importación para consumo de DIEZ (10) vehículos blindados en condición de usados. Que los vehículos han sido donados a la citada repartición por el MINISTERIO DE DEFENSA de la REPUBLICA FRANCESA. Que la solicitud se realiza por vía de excepción en virtud de la prohibición de nacionalización de vehículos usados que establece el Artículo 5° del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004. Que, asimismo, el citado artículo contempla excepciones a la prohibición mencionada, sólo para los casos previstos en la citada normativa legal. Que al ponderar la naturaleza y el destino que tendrán los bienes pasibles de importación, es necesario destacar que los vehículos a importar serán afectados a tareas de apoyo y cooperación para el accionar de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que lo precedentemente expuesto justifica el dictado de una medida de excepción que permita el despacho a plaza de los bienes donados. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Autorízase a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para la importación de DIEZ (10) vehículos blindados en condición de usados, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1990, VIN 2891 0019: A1PH100310, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1990, VIN 2891 0010: A1PH100299, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1991, VIN 2901 0015: A1PH100344, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1990, VIN 2891 0020: A1PH100311, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1985, VIN 6841 0010: A1PH100162, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1985; VIN 6841 0011: A1PH100163, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1985, VIN 6841 0012: A1PH100164, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1992, VIN 2911 0043: A1PH100383, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1992, VIN 2911 0044: A1PH100384, marca RENAULT, modelo PR 10, versión TURBO DIESEL 223 HP, año 1992, VIN 2911 0045: A1PH100385; excluyéndose a los mismos de la prohibición de nacionalización prevista por el Artículo 5° del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 3646/1960

Bs. As., 7/4/1960 VISTAS las constancias del presente expediente X.CN.EE.UU. ct.N°07-57“S”/959 y atento a lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Marina), y CONSIDERANDO: Que el régimen determinado por el Decreto Nº  1894“S”/957 exige aprobación final de las contrataciones efectuadas directamente por las Comisiones Navales en el exterior; Que la orden de compra Nº 3682/959 por DIECIOCHO MIL DOLARES (18.000.00) equivalentes a UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (1.539.000,00 m$n.) corresponden a materiales adquiridos para el cumplimiento del Plan de Alistamiento Naval; Que se cuenta con créditos en las partidas para amparar el gasto que las contrataciones insumen; Que las mismas se encuentran encuadradas en lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Contabilidad;

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Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase la contratación efectuada por el Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Marina) mediante la orden de compra Nº 3682/959 por materiales para el cumplimiento del Plan de Alistamiento Naval. Art. 2° — El importe de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (1.539.000.00 m$n.) equivalentes a DIECIOCHO MIL DOLARES (18.000.00) Al cambio de m$n. 35.50 el dólar se imputará a: “EJERCICIO 1958/59 - SECCION 2da.: PRESUPUESTO DE INVERSIONES PATRIMONIALES (Sector 5) - TITULO II - TRABAJOS PUBLICOS ANEXO 62 - SECRETARIA DE MARINA - ITEMS: COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - FINANCIACION: 3 (Cuenta General A-1 del Decreto Ley Nº 470/955) - INCISO 4 - FINALIDAD 2 Partida Principal 1 - Partida Parcial 1 del Decreto Nº 14042/59 a fojas 16 prevista en P.A.O.58/59 bajo la característica X.X.3.4 a fojas 37”. Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro secretario en el departamento de Defensa Nacional y firmado por el Señor Secretario de Estado de Marina. Art. 4° — Comuníquese, pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en la Secretaría de Marina (Dirección General del Material Naval). — FRONDIZI. #F4418394F#

#I4418514I# Decreto S 4469/1960 Bs. As., 27/4/1960 VISTA la autorización conferida por Decreto Nº 4.468/60 lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y lo solicitado por las Secretarías de Estado de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Modifícase, a partir del 1º de junio de 1960, el Anexo I del Decreto Nº 5247 del 30 de abril de 1959, de acuerdo al Anexo I del presente decreto. Art. 2º — Las modificaciones introducidas por el presente decreto lo son a título provisional, debiendo adecuarse oportunamente las mismas al tenor de los artículos 55 y 74 de la Ley Nº 14.777. Art. 3º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina y de Aeronáutica. Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI.

Art. 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a través de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la mencionada Secretaría procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de las unidades mencionadas por el artículo precedente. Art. 3° — Los vehículos a los cuales se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1° del presente decreto, no podrán ser enajenados por el plazo de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su despacho a plaza. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. #F4418533F# #F4418514F#

Jueves 7 de marzo de 2013

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

#I4418515I# Decreto S 5423/1960

#I4418517I# Decreto S 6148/1960

Bs. As., 16/5/1960

Bs. As., 31/5/1960

VISTO la observación legal formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto Secreto Nº 3.647 de fecha 7 de abril próximo pasado, y CONSIDERANDO:

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VISTO la autorización conferida por el Decreto Nº 4.468 del 27 de abril de 1960, lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y lo solicitado por la Secretaría de Estado de Guerra,

Que subsistiendo las razones que originaron tal pronunciamiento, corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 87 de la Ley de Contabilidad, a fin de permitir el cumplimiento de los fines perseguidos en el Decreto Secreto Nº 3.647/60;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Por ello,

Artículo 1° — Modifícase a partir del 1° de junio del corriente año, el Anexo I del Decreto Nº 5.248 del 30 de abril de 1959, de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.

Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto Secreto Nº 3.647 de fecha 7 de abril de 1960. Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Hacienda y de Finanzas.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI. #F4418515F#

#I4418516I# Decreto S 6147/1960 Bs. As., 31/5/1960 VISTO lo propuesto por la Secretaría de Estado de Marina, lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional y la autorización conferida por Decreto Nº 4.468/60. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Modifícase, a partir del 1° de junio del corriente año, el Anexo I del Decreto Nº 4999 del 28 de abril de 1959, de acuerdo al Anexo I del presente decreto. Art. 2° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Marina. Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en la Secretaría de Estado de Marina. — FRONDIZI.

#F4418517F#

#I4418520I# Decreto S 6688/1960

Bs. As., 10/6/1960 VISTA la observación legal formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto Nº 4207/60, y CONSIDERANDO: Que subsistiendo las razones que originaron tal pronunciamiento, corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 87° de la Ley de Contabilidad, a fin de permitir el cumplimiento de los fines perseguidos, Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto Nº 4207 de fecha 19 de abril de 1960. Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de DEFENSA NACIONAL y refrendado por el señor Secretario de Estado de GUERRA. Art. 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. — FRONDIZI. #F4418520F# #F4418516F#

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 #I4418536I# Decreto S 6689/1960

Bs. As., 10/6/1960 VISTA la observación legal formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto Nº 4468/60, y CONSIDERANDO: Que subsistiendo las razones que originaron tal pronunciamiento, corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 87° de la Ley de Contabilidad, a fin de permitir el cumplimiento de los fines perseguidos,

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto Nº 4468 de fecha 27 de abril de 1960. Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de DEFENSA NACIONAL y refrendado por los señores Secretarios de Estado de GUERRA, de MARINA y de AERONAUTICA. Art. 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. — FRONDIZI. #F4418536F#

#I4418639I# Decreto S 7252/1960

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

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Bs. As., 28/6/1960 VISTO el Decreto Nº 4468“S” de fecha 27 de abril de 1960, insistido por Decreto Nº 6689 de fecha 10 de junio de 1960, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a solicitud de la SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA, EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO, DECRETA: Artículo 1° — Distribúyese la suma de UN MIL CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.042.000.000) incorporada por Decreto Nº 4468“S”/60 al Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1960 a la Sección 1a. - Presupuesto de Gastos - Título I - Servicios (Sector 2) A-Nº 1, del Presupuesto General de Gastos para la Administración Nacional, la suma de UN MIL TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n - 1.032.000.000), y a la Sección 2a. - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales - Título I - Inversiones (Sector 4), A-Nº 3 - Anexo 62 - Secretaría de Estado de MARINA, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 10.000.000.), de acuerdo con las planillas anexas al presente decreto.

#I4418636I# Decreto S 6837/1960

Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de DEFENSA NACIONAL y firmado por el señor Secretario de Estado de MARINA.

Bs. As., 10/6/1960

Art. 3° — Comuníquese, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y archívese. — GUIDO.

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente Nº 5/60 cde. 16 “Secreto” (S.G.), y CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas deben afrontar erogaciones derivadas del cumplimiento de las Misiones específicas determinadas por la Ley Orgánica de los Ministerios Nº 14.439, de acuerdo con lo prescripto por el Decreto “S” Nº 9.880/58; Que, consecuentemente procede arbitrar los créditos para respaldar dichas erogaciones, como asimismo aquellos gastos que las Secretarías Militares realicen en el cumplimiento de sus funciones en el marco de las actividades extraordinarias derivadas de la ejecución del plan “Conintes”; Por todo ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — En uso de la facultad conferida por el artículo 17, inciso a) de la Ley de Contabilidad, incorpórase a la Sección 1a. - Título I Servicios (Sector 2) A. Gastos a financiar con recursos de Rentas Generales Nº 1, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1960, en los anexos y ubicación presupuestaria que se indican a continuación, la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 75.000.000,00 m/n.), destinada a la atención de gastos derivados de las actividades del Plan “Conintes” Anexo 61 - SECRETARIA DE GUERRA 2-1-61-0-0-9-334-7-480-1793-0. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . m$n 50.000.000 Anexo 62 - SECRETARIA DE MARINA 2-1-62-0-0-9-369-7-63-528-0. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . m$n 25.000.000 TOTAL AUTORIZADO . . . . . . . m$n 75.000.000 Art. 2° — El importe citado en el artículo que antecede se tomará de Rentas Generales con imputación al presente decreto. Art. 3° — La Tesorería General de la Nación pondrá de inmediato, a disposición de los Servicios Administrativos de las Secretarías de Guerra y de Marina con el destino especificado en el artículo 1.- los siguientes importes: SECRETARIA DE GUERRA Orden de disposición de Fondos Complementaria de la Nº 1 - Ejercicio 1960 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .m$n 50.000.000 SECRETARIA DE MARINA Orden de disposición de Fondos Complementaria de la Nº 1 - Ejercicio 1960 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .m$n 25.000.000 Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina y de Hacienda. Art. 5° — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI. #F4418636F#

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

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#I4418641I# Decreto S 7253/1960

Bs. As., 28/6/1960 VISTO el Decreto Nº 4468 del 27 de Abril de 1960, atento a lo solicitado por la Secretaría de Estado de Aeronáutica y lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional: EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° — Establécese que como consecuencia de la incorporación autorizada por el decreto Nº 4468 del 27 de abril de 1960 el crédito autorizado para el Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica en la Sección 2a. - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos Públicos - (Sector 5-A) - Erogaciones a financiar con recursos provenientes del uso del crédito, queda fijado en la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000,--), libre de toda afectación de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO - SECRETARIA DE AERONAUTICA - Nº 63 Aeronáutica Civil ...... m$n. 65.000.000,Meteorología ............ m$n. 1.000.000,Aeronáutica .............. m$n. 1.401.000.000,Defensa Nacional .... m$n. 33.000.000,Total: m$n. 1.500.000.000,Art. 2° — Autorízase la inversión de hasta la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000, con el carácter de PLAN DE INVERSIONES PATRIMONIALES a cargo de la SECRETARIA DE AERONAUTICA en el ejercicio 1959/60, con afectación a los recursos de la CUENTA PRINCIPAL A - PARCIAL 1, del Decreto-Ley Nº 470/55 y complementarios. Art. 3° — Apruébase el plan analítico correspondiente a la inversión de la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000,--) que se autoriza por el artículo 2° de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte del presente decreto. Art. 4° — En los casos de realizaciones contenidas en el plan analítico cuya ejecución exceda el presente ejercicio, podrán realizarse las contrataciones o autorizarse los compromisos que resulten necesarios, dentro de las condiciones establecidas en el artículo 10° de la Ley de Contabilidad. No obstante, el organismo contratante deberá prever especialmente que tales contrataciones o compromisos no signifiquen forzar incrementos en los planes anuales de inversión, de modo que el ritmo de ejecución tendrá en principio que regularse de acuerdo con las necesidades de continuidad de las obras yá previstas en tales planes, y si fuera menester un mayor volumen de financiación en razón de las contrataciones a realizar, deberá requerirse con suficiente antelación, autorización previa a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION. Art. 5° — El presente decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO EN EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA NACIONAL y firmado por el SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE AERONAUTICA. Art. 6° — Comuníquese, tome nota la Secretaría de Estado de Aeronáutica y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — GUIDO.

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Jueves 7 de marzo de 2013

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#F4418641F#

Jueves 7 de marzo de 2013 #I4418653I# Decreto S 7832/1960 Bs. As., 11/7/1960 VISTO el expediente SECRETO Nº  10.699 (D.G.M.A.) Nº S. 1905 (S.A.), atento a lo solicitado por el señor secretario de estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor ministro secretario en el departamento de Defensa Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decretos Nos: 9179 y 11330 de fechas 3 de noviembre de 1958 y 19 de septiembre de 1957 fueron aprobados los Contratos Nos: M-1/56 y 110, celebrados por las Misiones Aeronáuticas en los Estados Unidos de Norteamérica y Europa respectivamente, los cuales amparaban la adquisición de los aviones T-34-Mentor y 760 “Paris”, Que dichas aeronaves a pesar de encontrarse en servicio, no han podido ser equipadas con el armamento adecuado que reúna las características técnicas que debe poseer cualquier arma aérea, aunque sea utilizada únicamente con fines de instrucción, Que tal situación se origina dados los resultados desfavorables obtenidos en las unidades de la Fuerza Aérea Argentina, en la utilización de las ametralladoras D.L. calibre 7,65 mm, Que por tal causa la Fuerza Aérea Argentina se ha encontrado privada de armamento adecuado durante todo el tiempo que ha tenido como dotación las ametralladoras D.L. 7,65 mm., al mismo tiempo que se han visto postergadas las posibilidades de adquisición de nuevo armamento al contarse con material sin uso que debía presumiblemente llenar todas las necesidades, Que en consecuencia y con la finalidad de dar una adecuada y a la vez rápida solución al problema creado en la Fuerza Aérea Argentina en lo que se refiere al armamento fijo correspondiente a los aviones T-34Mentor y 760 “Paris”, se hace necesario encarar la adquisición de ametralladoras F.M. “Browing” calibre 7,62 mm, modelo NATO, arma ésta que satisface plenamente y que está respaldada por el prestigio de sus fabricantes, Que asimismo se hace necesario contemplar la adquisición de repuestos, eslabones, cartuchos de guerra de distintos calibres, para asegurar el formal funcionamiento y utilización de las ametralladoras de referencia, Que es de fundamental importancia que el armamento mencionado pueda ser instalado en los aviones y utilizados antes de terminar la actividad del año 1960, pues en el caso de los aviones T-34Mentor no se ha

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podido hasta la fecha, obtener ningún rendimiento efectivo en instrucción de tiro aéreo, a pesar de estar incorporados a la Fuerza Aérea Argentina desde el año 1957,

Escalafón General - Art. 2° del Estatuto (Decreto-Ley Nº 6.666/57), Partida Parcial 1392 - Gastos a distribuir por el Poder Ejecutivo con intervención de la Secretaría de Estado de Hacienda, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1960, en la forma que se detalla en planillas anexas.

Que la Secretaría de Estado de Aeronáutica, por intermedio de la Dirección General de Material Aeronáutico, considerando todo lo expresado precedentemente, ha suscripto el CONTRATO Nº 2/60 con la firma FABRIQUE NATIONALE d’ARMES DE GUERRE S.A. de Herstal Lez-Liege, BELGICA, en la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES MONEDA AMERICANA (U$S 205.425.-),

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los Señores Secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda.

Que el presente caso está comprendido en lo determinado por el Artículo 6° de la Ley Nº 14.096, Que el Tribunal de Cuentas de la Nación (Delegación Fiscalía) a fojas 9 ha tomado intervención en las actuaciones cuya aprobación se propicia, EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el CONTRATO Nº 2/60, realizado entre la Dirección General del Material Aeronáutico y la firma FABRIQUE NATIONALE d’ARMES DE GUERRE S.A. de Herstal-Lez-Liege, BELGICA por intermedio de su representante y agente exclusivo en la República Argentina Dr. EDMUNDO TOMBEUR FERRARO, por la venta de ametralladoras F.N. “Browning” repuestos, eslabones metálicos y cartuchos de guerra de diferentes calibres para las mismas, en la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES MONEDA AMERICANA (U$S 205.425.-) que al tipo de cambio estimado de OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 85.-m/n) cada dólar asciende a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 17.461.125.- m/n) en condición F.O.B. Amberes, Bélgica. Art. 2° — Los reajustes de montos que deben realizarse como consecuencia de la aplicación de las operaciones de pago, de tipos de cambio distintos al tomado como base, según al Artículo 1° serán realizados a la finalización del Contrato. Art. 3° — El importe de referencia será imputado al Presupuesto de Inversiones Patrimoniales Ejercicio 1959/60, 2 - 5 - II - 63 - 3 - 4 - 3 - 1 - 1 Plan Secreto. Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de estado de Aeronáutica y Finanzas. Art. 5° — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva a la SECRETARIA DE ESTADO DE AERONAUTICA. — GUIDO. #F4418653F#

#I4418656I# Decreto S 9107/1960 Bs. As., 5/8/1960 VISTO el expediente Nº S.1818 (S.A.), atento a lo solicitado por el Secretario de Estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa Nacional, y CONSIDERANDO: Que es necesario distribuir el crédito global vigente en el Presupuesto del Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica, (Sección 1a. Título I - Servicios - Sector 2) del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1960, destinado a atender los gastos en Personal correspondientes al Servicio de Informaciones de Aeronáutica, Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Distribúyese eI crédito del Presupuesto de la Sección 1a. - Presupuesto de Gastos - Título I - Servicios (Sector 2), A) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales Nº 1, Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica - Inciso 7 - Gastos en Personal, Item 664 - Aeronáutica Argentina, Partida Principal 16 - Varios - Partida Subprincipal 808 - Personal no incluido - en el

Art. 3° — Comuníquese, tome nota la Secretaría de Aeronáutica y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. — FRONDIZI.

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4418528I#

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 25/2013 Ministerio de Seguridad. Modifícase estructura organizativa de primer nivel operativo.

Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº  8712/2013, los Decretos Nº 328 del 7 de marzo de 2012 y Nº 1742 del 20 de septiembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que a través del Decreto Nº 1742/12 se aprobó, entre otras, la estructura de nivel inferior al primer nivel operativo de la mencionada Secretaría. Que a fin de aumentar la capacidad de respuesta del Ministerio a las demandas que la sociedad produce, resulta menester la creación de la DIRECCION NACIONAL DE CINOTECNIA, con dependencia directa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyo objetivo primordial será el ordenamiento y dotación de canes adiestrados para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y la formación y capacitación del personal inherente a la aplicación de las especialidades, asegurando su asignación, distribución e implementación en términos eficientes y eficaces.

#F4418656F#

#I4418674I# Decreto S 10515/1960 Bs. As., 5/9/1960 VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente secreto 35/60 (S.G.), y CONSIDERANDO: Que es necesario dotar con urgencia al Servicio de Informaciones del Ejército de un plantel de vehículos automotores en adecuadas condiciones para satisfacer el cúmulo de tareas derivadas del cumplimiento de su misión específica, en estos momentos apreciablemente incrementadas por la situación que experimenta la Nación; Que razones de estricta economía no permiten distraer fondos del Estado para realizar las inversiones necesarias concurrentes a solucionar la situación expuesta; Que al intenso uso a que es sometido el plantel de vehículos perteneciente al citado organismo del Ejército, hace necesario efectuar gastos de mantenimiento que, por su importancia y frecuencia resultan costosos y antieconómicos; Que las exigencias propias de su funcionamiento motiva que sea menester adoptar medidas de seguridad en el sentido de renovar los automóviles que por su largo e intenso uso, resultan conocidos en los distintos ambientes de actuación; Que el Servicio de Informaciones del Ejército está en condiciones de superar los problemas expuestos mediante la venta de los que constituyen su patrimonio exclusivo, previa la autorización de la Superioridad y de acuerdo con las modalidades y reglamentación particular de dicho organismo; Que la venta de algunos de los vehículos, dado su valor actual, permitirá adquirir otros de similar rendimiento y menor consumo de combustible, con su consiguiente beneficio económico; Que en el número 89 del Reglamento de conducción del S.I.E., aprobado por Decreto “Secreto” 19.635 del 24-X-56, se establece que las inversiones del citado organismo están exentas del cumplimiento de

las prescripciones legales de orden común, cuando puedan anular, dificultar o demorar cualquier aspecto relacionado con la conducción del servicio;

Que, en esa inteligencia, debe destacarse que la existencia de un plantel adecuado de canes adiestrados, constituye una herramienta coadyuvante en el servicio de seguridad pública y prevención del delito, por lo que resulta menester el establecimiento de un plan estratégico para su cría, adquisición, adiestramiento y renovación de dotación, como así también la formación y capacitación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la materia. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en tal sentido resulta conveniente eximirlo de la aplicación del punto 11 del artículo 1. del Decreto 413, a los efectos de facilitarle un medio que le permita cumplir con su delicada misión informativa, en tiempo y oportunidad y con una adecuada seguridad que evite cualquier indiscreción que pudiera resultar perjudicial en el orden estatal;

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que dicha operación también está comprendida en lo estipulado en el número 68, inciso 10) del citado Reglamento, ya que contribuye a que el S.I.E. tienda a su autosuficiencia económica, con la exclusiva finalidad de incrementar su eficiencia funcional, aliviando en el mayor grado posible las erogaciones del Estado para su mantenimiento,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúese al Servicio de Informaciones del Ejército del cumplimiento del punto 11 del Artículo 1. del Decreto 413, de fecha 14 de enero de 1960, autorizándose al mismo a vender por su intermedio, cuando las circunstancias lo aconsejen y previa autorización, en cada caso, del Secretario de Estado de Guerra, los vehículos pertenecientes a su patrimonio reservado.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Incorpórase a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobada por Decreto Nº 328 del 7 de marzo de 2012, la DIRECCION NACIONAL DE CINOTECNIA, de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones que, en planilla anexa al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE CINOTECNIA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida. Art. 3° — Apruébase, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE CINOTECNIA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Coordinación de Servicios y Calidad, conforme las Acciones que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Autorizase al Servicio de Informaciones del Ejército a adquirir, previa autorización del Secretario de Estado de Guerra, una cantidad de vehículos similar a la enajenada, de acuerdo con lo establecido para cada caso en el artículo precedente y según resulte de los precios de plaza en el momento de la venta.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 3° — Los fondos recaudados e invertidos como consecuencia de la presente operación, serán registrados en la forma que establece el Decreto-Ley “S” 5315, del 22 de marzo de 1956, en lo que respecta a su contabilización y rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Nación.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los sellares Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda y de Guerra. Art. 5° — Comuníquese y archívese en la Secretaría de Estado de Guerra (S.I.E.). —FRONDIZI. #F4418674F#

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARIA DE SEGURIDAD DIRECCION NACIONAL DE CINOTECNIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la coordinación, planificación y distribución de canes adiestrados, como así también en la formación y capacitación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la materia.

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ACCIONES

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DIRECCION DE CAPACITACION E INVESTIGACION

1. Proponer al Señor Secretario de Seguridad la dotación de perros adiestrados de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. 2. Entender en el diseño de los planes de capacitación del personal seleccionado como guía en la conducción de canes de las distintas especialidades, y de aquellos que interactúen con los canes. 3. Propiciar que la implementación de perros adiestrados en las distintas funciones policiales y/o de seguridad responda de manera flexible y eficiente a las necesidades de la comunidad en la que operan.

ACCIONES: 1. Intervenir en la aprobación de los programas de formación básica y de formación específica para todo el personal de las fuerzas de seguridad, en todo lo relativo a la utilización de canes adiestrados. 2. Intervenir en la aprobación y supervisión de los programas de investigación relativos al adiestramiento de canes y su utilización. 3. Proponer, formular y coordinar la ejecución de estudios, asistencia técnica, intercambio de experiencias relativas a la competencia de la Dirección Nacional, mediante convenios con organismos internacionales y nacionales, que resulten de interés y que ayuden a alcanzar sus objetivos.

4. Intervenir en los planes de cría, adquisición y renovación del plantel acordes a los requerimientos de cada fuerza. 5. Entender en el desarrollo de los programas de adiestramiento de canes específicos para cada especialidad. 6. Desarrollar e implementar un sistema de gestión de calidad acorde a los estándares nacionales e internacionales. 7. Coordinar acciones con las áreas municipales, provinciales y nacionales afines a sus competencias. ANEXO I

ANEXO III DIRECCION NACIONAL DE CINOTECNIA COORDINACION DE SERVICIOS Y CALIDAD ACCIONES: 1. Asistir a la Dirección Nacional en las vinculaciones formales con todas las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION y otros organismos nacionales, provinciales y municipales, en lo relativo a la materia de su competencia. 2. Coordinar las actividades que hacen a la prestación de los servicios que brinda la Dirección Nacional. 3. Coordinar los servicios operativos del equipo de búsqueda y rescate con canes K9-SuR. 4. Diseñar, implementar, mantener un Sistema de Gestión de Calidad acorde a los estándares Nacionales e Internacionales. #F4418528F#

#I4418535I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 1672/2012 Contrataciones.

Bs. As., 28/12/2012

ANEXO II DIRECCION NACIONAL DE CINOTECNIA

VISTO el Expediente Nº  S01:0047475/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sus similares agregados sin acumular Nº  S01:0060456/2012, Nº S01:0068445/2012, Nº S01:0075553/2012, Nº S01:0084908/2012, Nº S01:0098906/2012, Nº S01:0112243/2012, Nº S01:0112441/2012, Nº S01:0130643/2012, Nº S01:0152464/2012, Nº S01:0153432/2012, Nº S01:0178972/2012, Nº S01:0178977/2012, Nº S01:0209215/2012, Nº S01:0212602/2012, Nº S01:0225752/2012, Nº S01:0225754/2012, Nº S01:0225759/2012, Nº S01:0230768/2012, Nº S01:0233099/2012, Nº S01:0233109/2012, Nº S01:0239064/2012, Nº S01:0249483/2012, Nº S01:0249495/2012, Nº S01:0249575/2012, Nº S01:0260763/2012, Nº S01:0264313/2012, Nº S01:0265681/2012, Nº S01:0270032/2012, Nº S01:0277144/2012, Nº S01:0287690/2012, Nº S01:0302736/2012, Nº S01:0330727/2012, Nº S01:0360829/2012 y Nº S01:0370219/2011 del citado Registro, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

DIRECCION DE CRIA Y ADIESTRAMIENTO ACCIONES: 1. Planificar los ciclos de cría y adquisición de canes con el fin de poder cumplimentar las necesidades planteadas por las autoridades superiores en materia de canes. 2. Asistir a la Dirección Nacional en la planificación y aprobación de los planes de adiestramiento de canes específicos para cada especialidad. 3. Asistir a la Dirección Nacional en la planificación y aprobación de los planes de socialización y reentrenamiento de los canes. DIRECCION DE SANIDAD Y REPRODUCCION VETERINARIA ACCIONES: 1. Planificar las actividades relacionadas con el mantenimiento general de los animales, atendiendo las cuestiones relativas a la sanidad, alimentación, prevención e inmunoprofilaxis de los mismos. 2. Supervisar los estudios de clínica, laboratorio, farmacia, rayos y otros métodos complementarios de diagnóstico. 3. Planificar, supervisar e instrumentar las actividades del Banco Genético de la Dirección Nacional. 4. Organizar el almacén de zooterápicos e insumos, llevando un registro de cantidad, tipo y destino de los mismos.

Que por los expedientes citados en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las contrataciones de los agentes que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinados al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a los agentes que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

5. Implementar las medidas tendientes a organizar y controlar la reproducción y crianza de caninos.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuados a los agentes detallados en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para los distintos niveles escalafonarios.

6. Proponer la adquisición de animales para reposición de los planteles, o bien sus bajas y/o destino final (comodato o lazareto) por necesidades del servicio.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-

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CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº  48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que las personas indicadas en los Anexos que integran la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

12

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001162 COORDINACION DE SERVICIOS GENERALES Código de Control: 0000017689 Listado de Contrataciones N°

Apellido

1

GIORDANO

Nombre NICOLAS

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 34400084

C1

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000017106 Listado de Contrataciones N°

Apellido

1

GONZALEZ

Nombre NANCY MARISA

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 26147250

B0

28/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Artículo 1° — Danse por exceptuados a los agentes que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones, en los niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazos consignados para cada caso, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000017856 Listado de Contrataciones Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

1

CAPUTO

JUAN PABLO

DNI 36167750

D0

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

2

DABLIZ

LAURA NOEMI

DNI 32891189

C0

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

3

FERNANDEZ

CARLA MARIANA

DNI 29131822

B0

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

4

FERRERE

JUAN CRUZ

DNI 34810073

D0

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

5

GONZALO

CAROLINA GISELE

DNI 35394206

D0

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

6

MANEVY

MARINA LAURA

DNI 30364130

D0

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

ANEXO



Apellido

Nombre

Código de Control: 0000016258 Cantidad de Contratos Listados: 6

Listado de Contrataciones N° 1

Apellido PEREZ

Nombre STELLA MARIS

Imputación Presupuestaria: 1 81 Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

LC 5745268

C1

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Código de Control: 0000016703

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000016324

N° 1

Listado de Contrataciones N° 1

Apellido DEL RIO

Nombre MARIA ALEJANDRA

Listado de Contrataciones

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 21881091

E0

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

Apellido SUTER

Nombre MARTIN

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 24409815

C1

01/05/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52 Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001378 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001162 COORDINACION DE SERVICIOS GENERALES

Código de Control: 0000017223

Código de Control: 0000017752

Listado de Contrataciones

Listado de Contrataciones N° 1

Apellido LLULL



Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

CRISTIAN EZEQUIEL

DNI 33956936

C0

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

1

MAYER

Apellido

ADRIAN GUILLERMO

DNI 29228436

C0

01/04/2012

31/12/2012

1

1

100%

2

RODRIGUEZ

NOELIA LUJAN

DNI 34158866

C0

01/04/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 2 Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

13

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001373 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000016792

Código de Control: 0000017189

Listado de Contrataciones

Listado de Contrataciones

N° 1

Apellido GONZALEZ OVEJERO

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.



PABLO ALEJANDRO

DNI 30928871

C2

01/04/2012

31/12/2012

1

1

100%

1

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

SANDRA INES

DNI 21358347

B3

01/05/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Apellido ACOSTA

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Código de Control: 0000016937

Código de Control: 0000017465

Listado de Contrataciones

Listado de Contrataciones

N° 1

Apellido SALITURI

Nombre NESTOR HORACIO

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 16713360

C1

01/08/2012

31/12/2012

1

1

100%

N° 1

Apellido PIETRANTUONO

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Nombre FERNANDA SOLEDAD

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 27856686

B0

01/06/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001178 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE GANADERIA

Código de Control: 0000016939

Código de Control: 0000017284

Listado de Contrataciones

Listado de Contrataciones

N° 1

Apellido BARRIONUEVO

Nombre LIZ IRIS

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 29390350

B0

01/06/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

N° 1

Apellido ROMANO

Nombre JUAN ALFREDO

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 29031963

B0

01/06/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000017156

Código de Control: 0000017285

Listado de Contrataciones

Listado de Contrataciones

N° 1

Apellido BEDUINO

Nombre DALILA GISELLE

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.



DNI 28232927

B0

01/06/2012

31/12/2012

1

1

100%

1

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Código de Control: 0000017195

1

KESERMAN

ANDREA PAULA

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

C0

01/06/2012

31/12/2012

1

1

100%

Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Listado de Contrataciones Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 22430778

B4

01/05/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

NyG

DNI 32012577

Código de Control: 0000017436

Listado de Contrataciones Nombre

Tipo y N° Doc.

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Apellido

Nombre MARIA BELEN

Cantidad de Contratos Listados: 1 Proyecto: 0

Modalidad de Contratación: LEY 25.164



Apellido BANEGAS



Apellido

1

DEL PRETE

Nombre ANA LAURA

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 27263263

C0

01/02/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Nombre del Proyecto: 0000001178 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE GANADERIA

Código de Control: 0000017193

Código de Control: 0000017390

Listado de Contrataciones

Listado de Contrataciones

N° 1

Apellido PIZ

Nombre NORMA HILDA

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 17343822

B4

01/05/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

N° 1

Apellido

Nombre

BONATI

GUILLERMO

GRIFFITHS

ANDRES

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 27750737

C0

01/06/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000017391

Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI) Código de Control: 0000017616 Listado de Contrataciones

Listado de Contrataciones

N° 1

N° 1

Apellido DURAN

14

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

ALEJANDRO FABIAN

DNI 30888387

B0

02/05/2012

31/12/2012

1

1

100%

Apellido FIGUN

Nombre LETICIA WANDA

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 29905430

C1

01/09/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52 Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000017686

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)



Código de Control: 0000017401

1

1

Apellido EGEA

Nombre LUCIANO ARIEL

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 32956505

C0

01/07/2012

31/12/2012

1

1

100%

Nombre GABRIEL

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 33229943

C0

01/05/2012

31/12/2012

1

1

100%

Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Apellido PALUCCI

Cantidad de Contratos Listados: 1

Listado de Contrataciones N°

Listado de Contrataciones

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Nombre del Proyecto: 0000001178 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE GANADERIA Código de Control: 0000017634 Listado de Contrataciones N°

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

1

Nombre del Proyecto: 0000001363 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR

Apellido GUTIERREZ

Nombre ELIZABETH KARINA

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 24907575

C1

01/08/2012

31/12/2012

1

1

100%

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Apellido SCHIAVO

Nombre ALEJANDRO EDGARDO

Cantidad de Contratos Listados: 1

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Imputación Presupuestaria: 1 81

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 32788862

D0

01/01/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Dedic.

DNI 29872202

B1

01/08/2012

31/12/2012

1

1

100%

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 31529644

C0

01/09/2012

31/12/2012

1

1

100%

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Nombre del Proyecto: 0000001233 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

Listado de Contrataciones

JUAN PABLO

Act.

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Código de Control: 0000017520

Apellido

Prog.

Listado de Contrataciones

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

REALE

Hasta

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

1

1

Desde

Cantidad de Contratos Listados: 1





NyG

Código de Control: 0000017895

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

LOS MILAGROS

Tipo y N° Doc.

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Listado de Contrataciones

1

CERVERA JURAN

Nombre SABRINA NATALIA DE

Imputación Presupuestaria: 1 81

Código de Control: 0000017982



Apellido

Código de Control: 0000017953 Listado de Contrataciones N°

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

1

Apellido PASSARELLI

Nombre SANDRA EDITH

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 16144445

D0

01/07/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Código de Control: 0000017547

Código de Control: 0000014951

Listado de Contrataciones

Listado de Contrataciones

N° 1

Apellido ALMEIDA

Nombre ALBERTO

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 28984695

B2

01/04/2012

31/12/2012

1

1

100%

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

1

REDONDO

Apellido

GLADYS NORMA

Nombre

DNI 17304971

C2

01/02/2012

31/12/2012

1

1

100%

2

RODRIGUEZ

RAMON ROLANDO

DNI 25130551

C4

01/02/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 2

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81



Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Código de Control: 0000016443

1

Apellido EIRIS

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DARIO FABIAN

DNI 26605710

D2

01/04/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

15

JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº  4 DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE, destinada para quien pudiera aportar datos fehacientes, para dar con el paradero de Juan Carlos Francisco BOSSI, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 4 de abril de 2011. Que por Oficio Nº 760/DH de fecha 21 de noviembre de 2012, el doctor Marcelo Martín BAILAQUE, Juez a cargo del Juzgado Federal precedentemente citado informa que se consignó por error el documento de identidad de Juan Carlos Francisco BOSSI con el Nº 8.049.949, cuando el correcto es D.N.I. Nº 8.048.949.

Listado de Contrataciones N°

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Que por ello corresponde modificar el artículo 1° de la Resolución M.J.yD.H. Nº 2260/12. Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375 y en el Anexo I de la Resolución M.J.yD.H. Nº 2318/12. Por ello,

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Código de Control: 0000017128

Artículo 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución M.J.yD.H. Nº 2260/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Listado de Contrataciones N° 1

Apellido ROEL

Nombre PABLO ALFREDO

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 22667123

C0

01/01/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Listado de Contrataciones Apellido VALENZUELA

Nombre CARLOS ALBERTO

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 20004495

D0

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Código de Control: 0000017250

1

ARTICULO 1° Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Juan Carlos Francisco BOSSI (D.N.I. Nº 8.048.949), hijo de Juan Carlos BOSSI y Concepción MARQUEZ.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO



EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. #F4418801F#

#I4418804I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Resolución 192/2013

Nombre del Proyecto: 0000001214 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.

Código de Control: 0000017443 Listado de Contrataciones N° 1

Apellido ROCO

Bs. As., 28/2/2013

Nombre CARLA ROXANA

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 24913499

C1

01/08/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52 #F4418535F#

RESOLUCIONES #I4418801I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS Resolución 191/2013 Resolución N° 2.260/2012. Modificación. Bs. As., 28/2/2013 VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2260 del 26 de octubre de 2012 y 2318 del 29 de Octubre de 2012 y el Legajo Nº 91/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que por Resolución M.J.yD.H. Nº  2260 de fecha 26 de octubre de 2012, se estableció como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en la causa caratulada “legajo de Notas Varias” relacionado en la causa Nº  367/03 y acumulados caratulada “Guerrieri, Pascual Oscar y otros s/privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física” que tramita por ante el

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 97/12 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 3 DE LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, se instruye el Incidente Nº 83/26, que corre por cuerda a la Causa Nº 83 caratulada “Averiguación Privación Ilegal de la Libertad, Aplicación de Tormentos y Desaparición Forzada de Personas (Brigada de Investigaciones de San Justo)”. Que en la citada causa interviene la Unidad Fiscal Federal, coordinada por el doctor Rodolfo MOLINA. Que la Ley Nº  26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que el doctor Manuel Humberto BLANCO, Juez Subrogante a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente, ha solicitado la medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Ricardo Juan GARCIA, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 6 de marzo de 2012. Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº  1 del 11 de enero de 2013, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA. Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.

Jueves 7 de marzo de 2013

Primera Sección

Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Ricardo Juan GARCIA (D.N.I. Nº 11.496.903), nacido el 7 de febrero 1955. Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020. Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

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Que en la citada causa interviene la Unidad Fiscal Federal, coordinada por el doctor Rodolfo MOLINA. Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que el doctor Manuel Humberto BLANCO, Juez Subrogante a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente, ha solicitado la medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Alberto Julio CANDIOTTI, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 6 de marzo de 2012.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº  1 del 11 de enero de 2013, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. #F4418804F#

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

#I4418806I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.

RECOMPENSAS Resolución 190/2013 Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona. Bs. As., 28/2/2013 VISTO la Ley Nº  26.375, las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 96/12 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 3 DE LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, se instruye el Incidente Nº 83/26, que corre por cuerda a la Causa Nº 83 caratulada “Averiguación Privación Ilegal de la Libertad, Aplicación de Tormentos y Desaparición Forzada de Personas (Brigada de Investigaciones de San Justo)”.

Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Alberto Julio CANDIOTTI (D.N.I. Nº 6.254.687), nacido el 16 de enero de 1945. Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020. Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado. Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. #F4418806F#

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

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AVISOS OFICIALES Nuevos #I4418414I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 1-3-2013 Expediente 5080828

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 1”

Productor: EL PALENQUE DE MARCELO FABIAN PEREYRA

5080829

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 2”

Productor: EL PALENQUE DE MARCELO FABIAN PEREYRA

5080830

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 3”

Productor: EL PALENQUE DE MARCELO FABIAN PEREYRA

5080831

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 4”

Productor: EL PALENQUE DE MARCELO FABIAN PEREYRA

5080832

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 5”

Productor: EL PALENQUE DE CLAUDIO ANIBAL PEREYRA

5080833

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 6”

Productor: EL PALENQUE DE CLAUDIO ANIBAL PEREYRA

5080834

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 7”

Productor: EL PALENQUE DE CLAUDIO ANIBAL PEREYRA

5080835

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 8”

Productor: EL PALENQUE DE CLAUDIO ANIBAL PEREYRA

5080836

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 9”

Productor: EL PALENQUE CLAUDIO ANIBAL PEREYRA

5080837

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 10”

Productor: EL PALENQUE CLAUDIO ANIBAL PEREYRA

5080838

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 11”

Productor: EL PALENQUE CLAUDIO ANIBAL PEREYRA

5080839

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 12”

Productor: EL PALENQUE DE CLAUDIO ANIBAL PEREYRA

5080840

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: EL CANTO DE MI PAIS “VOL 13”

Productor: EL PALENQUE DE CLAUDIO ANIBAL PEREYRA

5080857

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: ENCUENTRO DE SEMILLAS

Productor: REMO LEAÑO

5080861

Obra Publicada

Género: DVD

Título: ROD STEWART. LIVE IN MANCHESTER

Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI Autor: CAROLINA MARINA CONSTANZI

5080862

Obra Publicada

Género: DVD

Título: JEHTRO TULL IN CONCERT

Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI

5080879

Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: MANUAL DE TAI - JING EL ORDEN DEL UNIVERSO

Autor: JUAN AMERICO STELLATO ZANINI

5080899

Obra Publicada

Género: RELIGIOSO

Título: ESPERANDO ALGO GRANDE

5080929

Obra Publicada

Género: PAGINA WEB

Título: LISTDAYS: FOLLOW YOUR HEART

5080939

Obra Publicada

Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SISTEMA INFORMATICO MOVIL DE INFRACCIONES DE TRANSITO

5081001

Obra Publicada

Género: PROGRAMA DE TV

Título: EL MERENDERO CANAL TRES

5081008

Obra Publicada

Género: CIENTIFICO

Título: CONTRACT LINKAGES AND RESOURCE USE IN GRAIN PRODUCTION: THE

Autor: MARCOS GALLACHER

ARGENTINE PRADERA PAMPEANA

Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DEL CEMA

Título: LOS UNITARIOS Y LA CONSTRUCCION DE UNA FACCION POLITICA EN EL

Autor: IGNACIO ZUBIZARRETA

AMBITO DE LA CAMPAÑA BONAERENSE, 1820-

Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DEL CEMA

Editor: PRONATURA DE JUAN AMERICO STELLANO ZANINI Autor: ELIZEO SATIRIO DOS SANTOS Editor: SILVIA NOEMI ARDUSSO Autor/Titular: LUIS ALBERTO GALLARDO Autor/Titular: JUAN MANUEL LEIVA Autor/Titular: ATILIO RANZUGLIA Autor/Titular: SANTIAGO PEREZ Autor/Titular: RUBEN DARIO ROIG Editor: LV 89 TV CANAL 13

5081009

Obra Publicada

Género: CIENTIFICO

5081010

Obra Publicada

Género: CIENTIFICO

5081011

Obra Publicada

Género: CIENTIFICO

Título: ESTRUCTURAS DE PODER Y GOBERNANCIA EN LAS ORGANIZACIONES: EL Autor: CRISTINA BEATRIZ MINOLLI CASO DE LOS SORDOS

Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DEL CEMA

Título: BRAVE NEW WORLD: APUNTES SOBRE EL ESTADO DEL MUNDO A

Autor: CARLOS ESCUDE

MEDIADOS DE 2012

Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DEL CEMA Autor: ENRIQUE YACUZZI

5081012

Obra Publicada

Género: CIENTIFICO

Título: CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DESARROLLO DE PROVEEDORES

5081013

Obra Publicada

Género: CIENTIFICO

Título: A CLINICAL APPROACH TO THE GOVERNANCE OF CONFLICT - SYSTEMS

5081014

Obra Publicada

Género: CIENTIFICO

Título: THE PENALTY - KICK GAME UNDER INCOMPLETE INFORMATION

5081023

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: ESENCIAS

Productor: MARTIN BRAVO

5081029

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: BELO HORIZONTE

Productor: ANA CLARA MOLTONI

5081060

Obra Publicada

Género: HISTORICO

Título: EL OCASO DE LA REPUBLICA OLIGARQUICA. (PODER, POLITICA Y

Autor: MARTIN O CASTRO

REFORMA ELECTORAL 1898-1912)

Editor: EDHASA SA

Título: HISTORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TOMO 1 POBLACION,

Autor: JUAN MANUEL PALACIO

AMBIENTE Y TERRITORIO

Editor: EDHASA SA

Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DEL CEMA Autor: RODOLFO APREDA Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DEL CEMA Autor: GERMAN COLOMA Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DEL CEMA

5081061

Obra Publicada

Género: HISTORICO

Editor: UNIPE 5081062

Obra Publicada

Género: HISTORICO

Título: HISTORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TOMO 2 LA CONQUISTA A

Autor: RAUL O FRADKIN

LA CRISIS DE 1820

Editor: EDHASA SA Editor: UNIPE

5081063

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: LOS MALAQUIAS

Autor: ANDREA DEL FUEGO Traductor: TERESA ARIJON Traductor: BARBARA BELLOC Editor: EDHASA SA

5081064

Obra Publicada

Género: ARTISTICO

Título: VIVIR EN LA TIERRA ASENTAMIENTOS EN LATINOAMERICA

Autor: ANDY GOLDSTEIN

5081065

Obra Publicada

Género: TECNICO

Título: DECOLAGEM 1

Autor/Editor: HORACIO ALBERTO CALCAGNO

5081078

Obra Publicada

Género: INTERES GENERAL

Título: 1989 LA BUROCRACIA STALINISTA ENTREGO LOS ESTADOS OBREROS A

Autor: PALOMA MAGGIO (C)

WALL STREET Y AL CAPITALISMO MUNDIAL

Autor: CARLOS MUNZER

Editor: EDHASA SA

Autor: JUAN CORDOBA (C) Autor: HELENA CRUZ (C) Autor: LINA MORA (C) Editor: EDITORIAL SOCIALISTA RUDOLPH KLEMENT DE PAULA MEDRANO 5081080

Obra Publicada

Género: CIENTIFICO

Título: TU SALUD, EN TUS MANOS

5081085

Obra Publicada

Género: ENSAYO

Título: EL LIBRO DEL JUDO

Autor: ROBERTO DIEGO VITALE Editor: SALBE EDICIONES DE ORLANDO BEADE Autor: GEORGES OHSAWA Traductor: MAURICIO WAROQUIERS Editor: PUBLICACIONES GEA DE ORLANDO BEADE

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 07/03/2013 Nº 12414/13 v. 07/03/2013 #F4418414F#

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

#I4418422I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 28-2-2013 Expediente 5080435

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: ALBUM EXEQUIEL MANTEGA VOL. I

Autor: EXEQUIEL MANTEGA

5080436

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: JUNTOS VOLAR

Autor: PATRICIO FERNANDO CESPEDES

Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: DENIS MAURO SPAGNOLI Editor: EPSA PUBLISHING SA 5080437

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: JUNTOS VOLAR

Autor: LUCIANO JAVIER PRIETO Autor: CARLOS ENRIQUE PRIETO Editor: EPSA PUBLISHING SA

5080438

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: SOLO LA RUTA Y YO

Autor: PATRICIO FERNANDO CESPEDES Autor: DENIS MAURO SPAGNOLI Editor: EPSA PUBLISHING SA

5080439

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: SOLO LA RUTA Y YO

Autor: LUCIANO JAVIER PRIETO Autor: CARLOS ENRIQUE PRIETO Editor: EPSA PUBLISHING SA

5080440

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: ALBUM GRACIANO A

Autor: JULIAN NICOLAS GRACIANO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORTS

5080441

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: LA HORA DEL SUEÑO

Autor: JULIAN NICOLAS GRACIANO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST

5080442

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: LA HORA DEL SUEÑO

Autor: PABLO ALBERTO SUAREZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST

5080445

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: CANCION PARA TU AUSENCIA

Autor: AMADO ALBERTO GUTIERREZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ

5080446

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: AMARTE EN SECRETO

Autor: AMADO ALBERTO GUTIERREZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ

5080447

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: PARA TENERTE

Autor: JUAN CARLOS ESPECHE Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ

5080448

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: PARA TENERTE

Autor: AMADO ALBERTO GUTIERREZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ

5080449

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: CORAZON DE MISTOL

Autor: JUAN CARLOS ESPECHE Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ

5080450

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: CORAZON DE MISTOL

Autor: AMADO ALBERTO GUTIERREZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ

5080451

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: VOLVER A CAER

Autor: GERMAN KALINSCKY Autor: ANTONELLA VICARI Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ

5080452

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: VOLVER A CAER

Autor: GERMAN KALINSCKY Autor: ANTONELLA VICARI Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ

5080453

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: ALBUM LA COSA MOSTRA VOL. 2

Autor: PAULA MAFFIA Editor: ESPA PUBLISHING SA

5080454

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: ALBUM LA COSTA MOSTRA VOL. 2

Autor: PAULA MAFFIA Editor: EPSA PUBLISHING SA

5080464

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: CUENTOS REUNIDOS

Autor: MIGUEL COSSIO WOODWARD Traductor: CRISTINA PERI ROSSI Traductor: JUAN GARCIA GAYO Traductor: MARCELO COHEN Traductor: MARIO MORALES Editor: GRUPAL LOGISTICA Y DISTRIBUCION SA Editor: EDICIONES SIRUELA SA (EXTRANJ)

5080466

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: DONDE SE ENSEÑARA A SER FELIZ Y OTROS ESCRITOS

Autor: CLARICE LISPECTOR Traductor: ELENA LOSADA Editor: GRUPAL LOGISTICA Y DISTRIBUCION SA Editor: EDICIONES SIRUELA SA (EXTRANJ)

5080467

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: EL MUNDO DE SOFIA

Autor: JOSTEIN GAARDER Traductor: KIRSTI BAGGETHUN Traductor: ASUNCION LORENZO Editor: GRUPAL LOGISTICA Y DISTRIBUCION SA Editor: EDICIONES SIRUELA SA (EXTRANJ)

5080476

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: ¡QUE DIA OCUPADO!

Autor: LORENA SINSO Autor: KELLY KASWELL Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080477

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: ¡VOY A LA CIUDAD!

Autor: LORENA SINSO Autor: KELLY KASWELL Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080478

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: ¡ESTA ES MI CASA!

Autor: LORENA SINSO Autor: KELLY KASWELL Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080479

Obra Publicada

Género: INFORME

Título: ¡VOY AL ZOOLOGICO!

Autor: LORENA SINSO Autor: KELLY KASWELL Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080480

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: QUE LLUEVA, QUE LLUEVA

Autor: MARGARA AVERBACH Autor: EUGENIA NOBATI Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080481

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: SHEMAPARIN, LA LENGUA PERDIDA

Autor: VERONICA SUKACZER Autor: FLORENCIA CASSANO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

18

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 5080482

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: LA IGUANA DE BASKERVILLE

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595 Autor: IVAN PITTALUGA Autor: ANA SANFELIPPO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080483

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: BIOLOGIA BURBUJEANTE

Autor: STEVE PARKER Traductor: SILVINA CHAUVIN Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080484

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: ASTRONOMIA ALUCINANTE

Autor: STEVE PARKER Traductor: SILVINA CHAUVIN Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080485

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: QUIMICA CHISPEANTE

Autor: STEVE PARKER Traductor: SILVINA CHAUVIN Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080486

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: FISICA EFERVESCENTE

Autor: STEVE PARKER Traductor: SILVINA CHAUVIN Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080487

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: LOS ANTIGUOS GRIEGOS

Autor: JOE FULLMAN Traductor: SILVINA CHAUVIN Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080488

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: AZTECAS

Autor: FIONA MACDONALD Traductor: SILVINA CHAUVIN Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080489

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: LOS ANTIGUOS EGIPCIOS

Autor: FIONA MACDONALD Traductor: SILVINA CHAUVIN Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080490

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: LOS ANTIGUOS ROMANOS

Autor: FIONA MACDONALD Traductor: SILVINA CHAUVIN Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

5080526

Obra Publicada

Género: ENSAYO

Título: LAS ISLAS MALVINAS Y EL IMPERIO JUDIO BRITANICO DE ULTRAMAR

Autor: NESTOR RIVERO SILVA

5080527

Obra Publicada

Género: INTERES GENERAL

Título: LAS RECETAS DE LA TIA VIVI CONSERVAS Y FREEZER

Autor: VIVIANA LEPES

Editor: IMPERIO TRICEFALO EDITORIAL DE RIVERO SILVA NESTOR Autor: ALEJO REBORA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5080528

Obra Publicada

Género: INTERES GENERAL

Título: NADA QUE PERDER

Autor: EDIR MACEDO Autor: KARLA DUNDER Autor: MARCUS SOUZA Autor: ANNE CAMPOS Autor: ISNEY SAVOY Autor: VAGNER SILVA Autor: LEANDRO CIPOLONI Traductor: SANDRA MARTHA DOLINSKY Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5080649

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: YOUR QUEST A ACTIVITY BOOK

Autor: JEANETTE CORBETT Autor: ROISIN O’FARRELL Autor: ILIAS ARAHOVITIS Autor: STEVE COX Autor: ADA GARCIA Autor: JANETTE LOUDEN Autor: MARTIN REMPHRY Autor: FRANCOIS RUYER Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5080650

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: SERA COMO NACER

Productor: GERARDO ATTARDI

5080676

Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: YOUR QUEST 2 PUPIL’S BOOK

Autor: JEANETTE CORBETT Autor: ROISIN O’FARRELL Autor: ILIAS ARAHOVITIS Autor: STEVE COX Autor: ADA GARCIA Autor: TERI GOWER Autor: MARTIN REMPHRY Autor: FRANCOIS RUYER Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5080677

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: ACTUALIDAD LEGISLATURA EXTRANJERA

Autor: ANONIMO Editor: BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION

5080681

Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: FOR WINNERS 2

Autor: NICK BEARE Autor: SEBASTIAN BARREIRO Autor: CRISTIAN BERNARDINI Autor: LARA DOMBRET Autor: ARIEL ESCALANTE Autor: DIEGO STIGLIANO Autor: PABLO TAMBUSCIO Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5080685

Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: LUCKY AND YOU

Autor: ANNIE ALTAMIRANO Autor: LUCY CRICHTON Autor: DANIEL CABRAL Autor: LARA DOMBRET Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5080686

Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: LUCKY AND FRIENDS

Autor: NICK BEARE Autor: LEONARDO BOLZICCO Autor: LARA DOMBRET Autor: PABLO TAMBUSCIO Autor: RODRIGO FOLGUEIRA Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5080687

Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: CAPTAIN JACK 2 VISUAL AIDS BOOKLET WITH CUT OUT FLASH CARDS

Autor: JILL LEIGHTON Autor: HELEN PROLE Autor: STEVE COX Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5080726

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: UN SOL CON RULOS

Autor/Editor: ROSANA CLAUDIA ROMANO

5080727

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: EL GALLO TITO

Autor/Editor: ROSANA CLAUDIA ROMANO

5080728

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: LA BRUJA VENTILADOR

Autor/Editor: ROSANA CLAUDIA ROMANO

5080729

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: DUENDES TRAVIESOS

Autor: ROSANA CLAUDIA ROMANO

Autor: MARTIN OLGIATTI Autor: MARTIN OLGIATTI Autor: MARTIN OLGIATTI Autor: MARTIN OLGIATTI Editor: ROSANA CLAUDIA ROMANO

19

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 5080730

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: FLORES PARA MAIA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

20

Autor/Editor: ROSANA CLAUDIA ROMANO Autor: MARTIN OLGIATTI

5080731

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: MI PLANETA BARRILETE

Autor/Editor: ROSANA CLAUDIA ROMANO Autor: MARTIN OLGIATTI

5080732

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: CARLITOS MOCHILERO

Autor/Editor: ROSANA CLAUDIA ROMANO Autor: MARTIN OLGIATTI

5080733

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: UN GRILLO ENAMORADO

Autor/Editor: ROSANA CLAUDIA ROMANO Autor: MARTIN OLGIATTI

5080734

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: EL NARANJO DE JOSECITO

Autor/Editor: ROSANA CLAUDIA ROMANO Autor: MARTIN OLGIATTI

5080735

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: MUNI MI COCODRILO

Autor/Titular: ROSANA CLAUDIA ROMANO Autor: MARTIN OLGIATTI

5080736

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: UN GRILLITO ESTUDIOSO

Autor/Editor: ROSANA CLAUDIA ROMANO Autor: MARTIN OLGIATTI

5080737

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: UN NIÑO PURO CORAZON

Autor: ROSANA CLAUDIA ROMANO Autor: MARTIN OLGIATTI Editor: ROSANA CLAUDIA ROMANO

5080738

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: PARA VOS, PARA EL, PARA MI

Autor: ROSANA CLAUDIA ROMANO

5080739

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: TERNURAS POEMITAS

Autor: ROSANA CLAUDIA ROMANO

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Obra Publicada

Género: TECNICO

Título: ACNE. UN ENFOQUE GLOBAL

Autor: ANA KAMINSKY

Editor: EDITORIAL CIEN DE ROSANA CLAUDIA ROMANO Editor: EDITORIAL CIEN DE ROSANA CLAUDIA ROMANO Autor: MERCEDES FLOREZ-WHITE Editor: ALFAOMEGA GRUPO EDITOR ARGENTINO SA 5080748

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: LA CONDICION HUMANA. LOGICAS SUBJETIVAS

Autor: EDUARDO MOISES ROMANO Editor: V&F DE ROMANO EDUARDO MOISES

5080753

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: EL EXITO DE UN CAMINO HACIA EL AMOR

Autor: OLGA MIRIAN MARIA SERIAN Editor: SERIAN OLGA MIRIAN MARIA MIRLAN SERLAN

5080754

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: UN CAMINO ILUMINADO POR LA LUZ DEL AMOR

Autor: OLGA MIRIAN MARIA SERIAN Editor: MIRLAN SERLAN DE SERIAN OLGA MIRIAN MARIA

5080804

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: PAUSAS

Productor: CLAUDIA REBECA DALILA CALDERA

5080807

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: ¿CUAL HABRA DE SER?

Autor/Editor: MANUEL RAMIRO CAMPOS GOMEZ

5080808

Obra Publicada

Género: PAGINA WEB

Título: INFOURBA - INFORMACION URBANA

Autor/Titular: CESAR RODOLFO SANCHEZ

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Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: UN PUEBLO QUE FUE CIRCO

Autor: RAUL FABIAN SEVILLA Autor: EMILIANO RODRIGUEZ EGAÑA Editor: AMAUTA ARGENTINA SRL

5080820

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: ANTIGUOS DUEÑOS DE LA TIERRA

Autor: HERNAN CARBONEL Autor: JORGE GRUBISSICH Autor: MARIO MENDEZ Autor: ALBERTO PEZ Editor: AMAUTA ARGENTINA SRL

5080821

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: ATRAPADO EN UNA MOCHILA

Autor: MARIO MENDEZ Autor: VALERIA ARIAS Editor: AMAUTA ARGENTINA SRL

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Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: LUCIANO, EL ELEFANTE CELESTE

Autor: EMILIANO RODRIGUEZ EGAÑA Editor: AMAUTA ARGENTINA SRL

5080823

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: SECRETOS

Autor: TERESA PROST Autor: MYRIAN BAHNTJE Editor: AMAUTA ARGENTINA SRL

5080827

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: LA CONCIENCIA DE ZENO

Autor: ITALO SVEVO Autor: EULOPIA MERLE Autor: MARCELA ROSSI Traductor: HEBER CARDOSO Editor: LONGSELLER SA

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

#I4418314I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 2075/2012 16/11/2012 ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “H.I.S.D.I.M. S.R.L.”, C.U.I.T. Nº  3065884719-4, con domicilio legal y real en la calle 9 de Julio Nº 479, Código Postal 5570, Localidad de San Martín, Provincia de Mendoza, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico sin Integración. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico sin Integración, bajo la Categoría Definitiva “A”, con un cupo de dieciséis (16) asistidos en jornada simple turno mañana y de dieciséis (16) asistidos en jornada simple turno tarde. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “H.I.S.D.I.M. S.R.L.” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Recategorízase a la institución “H.I.S.D.I.M. S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-658847194, con domicilio legal y real en la calle 9 de Julio Nº 479, Código Postal 5570, Localidad de San Martín, Provincia de Mendoza, en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 5° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Centro de Día, bajo la Categoría Definitiva “A” con un cupo para treinta y siete (37) asistidos en Jornada Simple turno mañana; y treinta y siete (37) asistidos en Jornada Simple, turno tarde. ARTICULO 6° — Reinscríbase a la institución “H.I.S.D.I.M. S.R.L.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

e. 07/03/2013 Nº 12422/13 v. 07/03/2013 #F4418422F#

ARTICULO 7° — Déjase establecido que la presente categorización y recategorización definitiva se ha otorgado hasta el 9 de noviembre de 2013 conforme habilitación de incumbencia otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza. ARTICULO 8° — Contra el presente Acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 07/03/2013 Nº 12314/13 v. 07/03/2013 #F4418314F# #I4418315I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 2210/2012 13/12/2012 ARTICULO 1° — Dase de baja a la institución “CRECIENDO”, con domicilio en la calle Ramón L. Falcón 221, Código Postal 2900, de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 07/03/2013 Nº 12315/13 v. 07/03/2013 #F4418315F#

Jueves 7 de marzo de 2013

Primera Sección

#I4418316I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 2102/2012 29/11/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “SOLSIRE S.A.” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud de la Nación. e. 07/03/2013 Nº 12322/13 v. 07/03/2013 #F4418322F# #I4418325I#

MINISTERIO DE SALUD

ARTICULO 1° — Dase de baja a la institución “CREANDO ESPACIOS”, C.U.I.T. Nº 30-648239404, con domicilio en la calle Pringles 738, Código Postal 1183, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en las modalidades prestacionales de Aprestamiento Laboral y Formación Laboral.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente.

Disposición Nº 2135/2012

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 07/03/2013 Nº 12316/13 v. 07/03/2013 #F4418316F# #I4418317I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 92/2013 18/1/2013 ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “NOESIS” de María Alejandra JUNQUEIRA, C.U.I.T. 27-22707627-0, con domicilio legal en la calle Franklin Roosevelt 4336 piso 7° departamento “D”, Código Postal 1430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Avenida Belgrano 2738 Planta Baja, Código Postal 1096, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad de Servicio de Apoyo a la integración Escolar.

21

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

30/11/2012 ARTICULO 1° — Dase de baja a la institución “MI CASA”, C.U.I.T. Nº 30-69628434-4, con domicilio en la calle Capdevila 6648 (ex 1508) de la localidad de José León Suarez, Código Postal 1655, de la Provincia de Buenos Aires, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día. ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 07/03/2013 Nº 12325/13 v. 07/03/2013 #F4418325F# #I4418327I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 101/2013

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

22/1/2013

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “NOESIS” de María Alejandra JUNQUEIRA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “DEVELAR S.R.L.”, C.U.I.T. 30-68622291-4, con domicilio real y legal en la calle Jorge Newbery 3125, Código Postal 1426, de la Ciudad Autónoma de Buenos, en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud de la Nación. e. 07/03/2013 Nº 12317/13 v. 07/03/2013 #F4418317F# #I4418310I#

MINISTERIO DE SALUD

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTICULO 3° — lnscríbase a la institución “DEVELAR S.R.L.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 07/03/2013 Nº 12327/13 v. 07/03/2013

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

#I4418329I#

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Disposición Nº 90/2013

MINISTERIO DE SALUD

18/1/2013

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución FUNDACION CISAM - CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA LA SALUD MENTAL, C.U.I.T. Nº 30-63699119-4, con domicilio legal y real en la calle Belgrano 4014, Código Postal 1210, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución FUNDACION CISAM - CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA LA SALUD MENTAL, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 07/03/2013 Nº 12310/13 v. 07/03/2013 #F4418310F# #I4418322I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 11/2013 2/1/2013

#F4418327F#

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 2208/2012 13/12/2012 ARTICULO 1° — Dase de baja a la institución “S.A.D.I.V. - SER MAS (SOCIEDAD AMIGOS DEL DISMINUIDO VISUAL)”, C.U.I.T. Nº  30-66017776-7, con domicilio en la calle Liniers 228, Código Postal 2930, de la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en las modalidad prestacionales de Hogar y de Hogar con Centro de Día. ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 07/03/2013 Nº 12329/13 v. 07/03/2013 #F4418329F# #I4418333I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “SOLSIRE S.A.”, C.U.I.T. Nº 33-71191530-9, con domicilio legal en la calle Reconquista 538 piso 2° oficina “22”, Código Postal 1003, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la calle Manuel Maza 3435, Código Postal 1744, de la localidad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico sin Integración.

13/12/2012

ARTICULO 2° — Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico sin Integración, bajo la categoría “A”, con un cupo para sesenta y cuatro (64) asistidos en jornada simple y/o doble.

ARTICULO 1° — Dase de baja a la institución “ENCUENTROS”, C.U.I.T. Nº 30-659819917, con domicilio en la calle Almirante Brown 227, Código Postal 7020, de la localidad de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 2206/2012

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

#I4418339I#

SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

#I4418335I#

e. 07/03/2013 Nº 12333/13 v. 07/03/2013 #F4418333F#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 4/2013

2/1/2013 ARTICULO 1° — Dase de baja a la institución “JUNTOS”, C.U.I.T. Nº  20-07961288-0, con domicilio en la calle 14 de Julio 141, Código Postal 1834, de la localidad de Temperley, Provincia de Buenos Aires, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico. ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 07/03/2013 Nº 12335/13 v. 07/03/2013 #F4418335F# #I4418336I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 85/2013 18/1/2013 ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “IRIM - NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA”, C.U.I.T. Nº 30-54214459-5, con domicilio legal y real en la calle Obispo Miguel Raspanti 605, Código Postal 1706, de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades de Educación General Básica con Integración y Formación Laboral. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades de Educación General Básica con Integración, bajo la categoría “A” con un cupo para ciento seis (106) asistidos en jornada simple y/o doble; y Formación Laboral, bajo la categoría “A” con un cupo para veinticuatro (24) asistidos en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “IRIM - NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 07/03/2013 Nº 12336/13 v. 07/03/2013 #F4418336F# #I4418337I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 2184/2012 7/12/2012 ARTICULO 1° — Dase de baja al “INSTITUTO DE PSICOPATOLOGIA NUESTRA SEÑORA DE LUJAN”, C.U.I.T. Nº 33-62519795-9, con domicilio en la calle Cabrera 3371, Código Postal 1186, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en la modalidad prestacional de Formación Laboral. ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 07/03/2013 Nº 12337/13 v. 07/03/2013 #F4418337F#

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MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 88/2013 18/1/2013 ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “COLEGIO SANTA CLARA DE ASIS” de “HERMANOS DE ASIS S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-71215439-6, con domicilio legal y real en la calle Azcuénaga 761, Código Postal 2700, de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades de Educación Inicial, Educación General Básica y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades de Educación Inicial con Integración bajo la categoría “A”, con un cupo para cinco (5) concurrentes en jornada simple y/o doble; Educación General Básica con Integración, bajo la categoría “A”, con un cupo para diez (10) concurrentes, en jornada simple y/o doble; y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “COLEGIO SANTA CLARA DE ASIS” de “HERMANOS DE ASIS S.R.L.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 07/03/2013 Nº 12339/13 v. 07/03/2013 #F4418339F# #I4418425I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 1346/2013 Bs. As., 1/3/2013 VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-872-12-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM) hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la DROGUERIA FLORESTA S.A., sita en la Av. Juan Bautista Alberdi 4465/67, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la “Obra Social Personal Municipalidad Avellaneda”, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Que el mencionado Programa afirma que tomó conocimiento de ello con motivo de la Orden de Inspección Nº 41.791, efectuada en sede de la DROGUERIA FLORESTA S.A., donde se observó la siguiente documentación: Factura “B” Nº 0001-00009977, de fecha 07/11/2012 y su correspondiente Remito Nº 0001-00040057 de fecha 05/11/2012 emitidos por DROGUERIA FLORESTA S.A. a favor de Obra Social Personal Municipalidad Avellaneda con domicilio de entrega en Farmacia Laprida de Diancech SCS, sita en Av. Mitre 1003 de la localidad y partido de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires; Factura “B” Nº 0001-00009951, de fecha 01/11/2012 y su correspondiente Remito Nº 000100040016 de fecha 29/10/2012 emitidos por DROGUERIA FLORESTA S.A. a favor de Obra Social Personal Municipalidad Avellaneda con domicilio de entrega en Farmacia Laprida de Diancech SCS, sita en Av. Mitre 1003 de la localidad y partido de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires. Que de acuerdo a lo informado por el PCM, corresponde hacer constar que el establecimiento de referencia al momento de las operaciones comerciales no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que en consecuencia el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos entiende que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley Nº 16.463, el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que por lo expuesto el Programa sugiere: 1) prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la DROGUERIA FLORESTA S.A., sita en la Av. Juan Bautista Alberdi 4465/67, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, e iniciar el pertinente sumario sanitario a dicha firma y a quien ejerza la dirección técnica, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut supra; 2) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y comunicar la prohibición dispuesta al Departamento de Registros a sus efectos. Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2° de la Ley 16.463, artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la DROGUERIA FLORESTA S.A., sita en

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

la Av. Juan Bautista Alberdi 4465/67, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando. ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la DROGUERIA FLORESTA S.A., sita en la Av. Juan Bautista Alberdi 4465/67, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien ejerza la Dirección Técnica, por presuntas infracciones al artículo 2° de la Ley 16.463, artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. ARTICULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Departamento de Registro. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T. e. 07/03/2013 Nº 12425/13 v. 07/03/2013 #F4418425F# #I4418223I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.410 DEL 28 FEB. 2013

EXPEDIENTE: 57.568. Asunto: Constitución de OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. SINTESIS:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

#I4418239I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 470/2012 Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0473011/2009 y su agregado sin acumular Nº S01:0473021/2009 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que THE REGENTS OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por CLARKE, MODET & CO., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de vid RS-3 y RS-9 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29, y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de noviembre de 2012, según Acta Nº 397, ha tomado la intervención de su competencia.

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

ARTICULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ARTICULO 2° — Autorizar a OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a operar en seguros de Riesgos del Trabajo, conforme constancias del Expediente Nº 57.756 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 3° — Aprobar provisoriamente el cuadro tarifario obrante a fs. 111/120 del expediente Nro. 57.756 conforme los considerandos que preceden esta resolución. ARTICULO 4° — Se hace saber a la entidad, con relación al cuadro tarifario, que deberá adecuar en forma inmediata el presupuesto de gastos a los límites establecidos en el artículo 16° de la Ley 26.773. ARTICULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que para la efectivización de la autorización para operar en seguros de Riesgos del Trabajo, de manera previa al inicio de las operaciones, deberá contar con la aprobación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. ARTICULO 6° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones. ARTICULO 7° — Hacer saber a OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de vid RS-3 y RS-9 solicitada por THE REGENTS OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por CLARKE, MODET & CO. ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. e. 07/03/2013 Nº 12239/13 v. 07/03/2013 #F4418239F#

ARTICULO 8° — Regístrese, Notifíquese y Publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal. e. 07/03/2013 Nº 12223/13 v. 07/03/2013 #F4418223F# #I4418222I# BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS

El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí): TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA ANUAL FECHA 30 60 90 120 150 180 ADELANTADA 28/02/2013

18,57

18,43

18,29

18,15

18,01

28/02/2013

18,85

19,00

19,15

19,30

19,45

EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA

17,88

17,06%

1,526%

19,60

EFECTIVA ANUAL VENCIDA 20,57%

EFECTIVA MENSUAL VENCIDA 1,550%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA 1/2 al

#I4418243I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 447/2012

Bs. As., 19/12/2012

GESTION ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES

Desde el 1/2 al

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Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por período mensual vencido, aplicándose la tasa Activa de Cartera General NOMINAL ANUAL VENCIDA que se detalla más arriba”. Por niveles anteriores ver el Boletín Oficial 32579 del día 08-Feb-13 página Nro. 39. Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar. MARIA E. PECORA, 2º Jefe de División RF 3971. — MARISA E. GARRO, Jefe de División RF 8132. e. 07/03/2013 Nº 12222/13 v. 07/03/2013 #F4418222F#

VISTO el Expediente Nº S01:0390709/2011 y su agregado sin acumular Nº S01:0390756/2011 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa ROYAL BERRIES S.L., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por CLARKE, MODET & CO., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de arándano ROCIO y ROMERO en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29, y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de noviembre de 2012, según Acta Nº 397, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de arándano ROCIO y ROMERO solicitada por la empresa ROYAL BERRIES S.L., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por CLARKE, MODET & CO. ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

ARTICULO 3°.- Autorízase la celebración del contrato de locación de servicios con la señorita CECILIA MACHADO (D.N.I. Nº 33.980.642) por el término de UN (1) año contado a partir del día 1° de marzo de 2013; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo III se adjunta a la presente resolución. ARTICULO 4°.- Autorízase la celebración del contrato de Locación de Servicios con el señor JAVIER LUIS MORO (D.N.I. Nº 36.826.270), por el término de UN (1) año contado a partir del día 1° de marzo de 2013; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo IV se adjunta a la presente resolución. ARTICULO 5°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTICULO 6°.- Regístrese, notifíquese a los interesados y dése intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y cumplido, archívese.” Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

e. 07/03/2013 Nº 12243/13 v. 07/03/2013 #F4418243F# #I4418260I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

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e. 07/03/2013 Nº 12307/13 v. 07/03/2013 #F4418307F#

#I4418311I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución Nº 10/2013

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 5/2013 Bs. As., 30/1/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0290982/2011 y su agregado sin acumular Nº S01:0290942/2011 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de cebolla PIREATA INTA y MBARETE INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº  20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº  20.247, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2012, según Acta Nº  398, ha tomado la intervención de su competencia.

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 703-09 la Resolución ERAS Nº 10 de fecha 28/2/13, mediante la cual se amplía partir del día 1° de marzo de 2013 y por el plazo de TRES (3) meses o hasta la adjudicación de la nueva contratación que tramita por Expediente ERAS Nº 1765-13, lo que ocurra primero, la licitación privada adjudicada a la empresa EXTERNAL MARKET S.R.L. por Resolución ERAS Nº 2/11, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTICULO 1°.- Amplíase a partir del día 1° de marzo de 2013 y por el plazo de TRES (3) meses o hasta la adjudicación de la nueva contratación que tramita por Expediente ERAS Nº 1765-13, lo que ocurra primero, la licitación privada adjudicada a la empresa EXTERNAL MARKET S.R.L. por Resolución ERAS Nº 2/11 y ampliada por Resolución ERAS Nº 8/12, para la contratación de equipos de fotocopiado en comodato para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en idénticas condiciones y de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas aprobado por la Resolución ERAS Nº 19/10; ello conforme lo previsto en el artículo 28 del Anexo II de la Resolución ERAS Nº 3/07, modificada por Resoluciones ERAS Nº 26/11 y 2/13; por un importe mensual de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 4.525.-) IVA incluido. ARTICULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTICULO 3°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación. ARTICULO 4°.- Regístrese, y dése intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación extractada y cumplido, archívese.” Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

e. 07/03/2013 Nº 12311/13 v. 07/03/2013 #F4418311F#

#I4418312I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución Nº 12/2013

Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº  20.247, de las creaciones fitogenéticas de cebolla PIREATA INTA y MBARETE INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. e. 07/03/2013 Nº 12260/13 v. 07/03/2013 #F4418260F#

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 1769-13 la Resolución ERAS Nº 12 de fecha 28/2/13, mediante la cual se autoriza la celebración de un contrato de Locación de Servicios profesionales con el Dr. Guillermo Patricio SAN MARTIN, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTICULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de Locación de Servicios profesionales con el Dr. Guillermo Patricio SAN MARTIN (D.N.I. Nº 24.418.335), por el término de UN (1) año, contado a partir del día 1° de marzo de 2013; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución. ARTICULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dése intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

e. 07/03/2013 Nº 12312/13 v. 07/03/2013

#I4418307I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución Nº 11/2013 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 1647-12 la Resolución ERAS Nº 11 de fecha 28/2/13, mediante la cual se autoriza la celebración de contratos de locación de servicios con las señoritas Samia Abait, María Marazzi, Cecilia Machado y el señor Javier Luis Moro, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTICULO 1°.- Autorízase la celebración del contrato de locación de servicios con la señorita SAMIA ABAIT (D.N.I. Nº 33.747.666), por el término de UN (1) año contado a partir del día 1° de marzo de 2013; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo I se adjunta a la presente resolución. ARTICULO 2°.- Autorízase la celebración del contrato de locación de servicios con la señorita MARIA MARAZZI (D.N.I. Nº 33.028.446), por el término de UN (1) año contado a partir del día 1° de marzo de 2013; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo II se adjunta a la presente resolución.

#F4418312F# #I4418747I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” Resolución Conjunta Nº 1/2013 y Nº 4/2013 Bs. As., 10/1/2013 VISTO el Expediente Nº  1-2095-S01:0001423/2011 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” orga-

Jueves 7 de marzo de 2013

Primera Sección

nismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº  1133 de fecha 27 de Agosto de 2009, la Resolución Conjunta Nº  17 de fecha 10 de Febrero de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) y;

Que la agente Roxana Inés CERRETINI (DNI Nº 13.753.312), de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD solicita el cambio de categoría de PROFESIONAL ADJUNTO 4, en la que revista en la actualidad, a PROFESIONAL PRINCIPAL, ello en el marco del Convenio Colectivo citado, consignando expresamente la solicitud de “...readecuación salarial correspondiente y retroactiva a la fecha de su reencasillamiento”. Que la agente basa su reclamo acreditando formación académica, antigüedad en el cargo, experiencia en proyectos de investigación, publicaciones y participaciones en diversos Congresos que, a su criterio, acreditan que la misma reúne los requisitos exigidos por la norma para acceder a la categoría PROFESIONAL PRINCIPAL. Que de lo expuesto surge que la agente Roxana Inés CERRETINI (DNI Nº 13.753.312), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Conjunta Nº 17 de fecha 10 de Febrero de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la A.N.L.I.S “DR. CARLOS G. MALBRAN”. Que, cabe resaltar, que la agente CERRETINI desde enero de 2009 (fecha de que se le liquidó su reencasillamiento) hasta la fecha que interpuso su recurso, se ha venido anoticiando de su situación de revista con cada uno de los recibos de sus remuneraciones, que sobre el tema reiterada doctrina la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho: “...La liquidación de haberes practicada con posterioridad al reencasillamiento de un agente, constituye un típico acto administrativo, entendido éste como una declaración de un órgano estatal en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa con relación a los administrados, terceros destinatarios del acto (conf. Dictámenes 238:319). Los pagos pertinentes comportan actos de ejecución del marco normativo anterior ya que cristalizan en cada caso particular la voluntad del legislador. Mediante tales actos se manifiesta intelectivamente al funcionario o empleado lo que en concreto le corresponde cobrar en base a la ley respectiva. Existen en definitiva dos actos de trascendencia jurídica: la ley y el acto administrativo particular que ejecuta en forma directa la voluntad legal (conf. Dictámenes 235:143). La firmeza de un acto administrativo no puede ser destruida más tarde por el ejercicio del derecho de petición mediante la reclamación pertinente, ya que éste no puede tener la virtud de abrir la reconsideración de actos definitivos y firmes, y menos aún de posibilitar el acceso a la revisión administrativa y jurisdiccional después de haber consentido por el transcurso del tiempo legal para recurrir, el marco legal y la decisión administrativa pertinentes...”. Dictamen Nº 193:249. Que de acuerdo a lo expresado precedentemente se desprende que desde diciembre de 2009 (fecha del recibo de pago de su reencasillamiento) al día 30 de Mayo de 2011 (fecha de interposición del recurso), ha transcurrido más de UN (1) año, surgiendo con claridad la extemporaneidad del planteo impetrado. Que por las circunstancias “ut supra” mencionadas, reviste el carácter de una denuncia de ilegitimidad dado su presentación tardía como recurso, conforme doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, que sobre el tema tiene dicho: “...que conforme el artículo 1° inciso e) apartado 6) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 revela claramente que la intención del legislador fue reconocer un tipo especial de denuncia, mediante la cual pueden impugnarse actos administrativos que lesionen derechos subjetivos o intereses legítimos, cuando el término para recurrir ha expirado. Ello por cuanto, al dejar vencer los términos sin deducir el recurso respectivo, el interesado ya no podrá interponerlos en el futuro, y la presentación que tardíamente formule, no revestirá los caracteres de un verdadero recurso, y sí sólo, los de una denuncia de ilegitimidad...” (conf. Dict. 169:271, 202:151 y 211:470). Que respecto del fondo del asunto, conviene recordar que el Régimen de carrera homologado por el Decreto Nº 1133/09 estableció en su Título XI las pautas a aplicar para el reencasillamiento del personal que revistaba en el régimen aprobado por el Decreto Nº 277/91 (B.O. 20/02/91). El artículo 114, del referido Régimen determinó, en el inciso b), que el personal que revistare en las categorías C y D del escalafón anterior habría de ser reencasillado en la CATEGORIA ADJUNTO del nuevo plexo. Que por otro lado debe destacarse que del informe elaborado por el Departamento de Recursos Humanos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” en punto a la situación de revista de la causante en la ex - carrera del régimen aprobado por el Decreto Nº 277/91 - sustituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 27 de Agosto de 2009, al momento del reencasillamiento, deja en claro que el mismo se ajustó acabadamente a lo establecido por el artículo 114, inciso b), de la Carrera de cita, por lo que cabe concluir que la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA (S.G.P) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) Nº 17 de fecha 10 de Febrero de 2010, no adolece de irregularidad manifiesta en lo que atañe al causante. Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que asimismo la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud a lo establecido en el artículo 1° inciso e) apartado 6) de la Ley Nº 19.549.

25

Por ello: EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” RESUELVEN:

CONSIDERANDO: Que por Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA (S.G.P) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) Nº 17 de fecha 10 de Febrero de 2010, se aprobó a partir del 1° de Mayo de 2009, el reencasillamiento del personal permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en la Carrera del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 1133/09.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

ARTICULO 1° — Desestímase la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA (S.G.P) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) Nº  17/10, presentada por la agente Roxana Inés CERRETINI (DNI Nº 13.753.312), por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida. ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JAIME LAZOVSKI, Subsecretario, a/c de la Dirección ANLIS “Dr. Carlos G. Malbrán”. e. 07/03/2013 Nº 12747/13 v. 07/03/2013 #F4418747F#

#I4416061I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA Sección Sumarios, 14/2/2013 EDICTO —(FALLOS y RESOLUCION)— Por tratarse de personas no halladas en la búsqueda, se les hace saber las los Fallos y Resolución, recaídos en los presentes. HACER SABER a las partes interesadas que, podrán interponer Recurso de Reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente (opcional, no necesario a los fines del agotamiento de la vía) previstos por el art. 84, ssgtes., y ccdtes del RLNPA, o Jerárquico en los términos del art. 89 ssgtes., y ccdtes Decreto 1759/72, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente ... en)- Actuación Nº  12274-1127-2007 (SC12-Nº  008/07), S/ INF. ART. 962 C.A.”. “CLORINDA, 12 MAR 2012. ... CONDENAR a la Empresa de Transportes de Pasajeros “LA SANTANIANA”, ..., al pago de una multa equivalente a una vez de su valor en plaza, que para el caso asciende a pesos ($ 98.001,92/100), ... FALLO Nº 22/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda”. en)- Actuación Nº  12274-3603-2007 (SC12-Nº  007/08), S/ INF. ARTS. 864 inc. d), 866, 2da. Parte y 876 incs. e) y h) C.A.”. “CLORINDA, 28 AGO 2012.... CONDENAR a ALEJANDRO FRANCO ARECO, DNI Nº 93.738.380, …, al pago de una multa igual a pesos ($ 748.300,92), equivalente a cuatro veces el valor en plaza del estupefaciente secuestrado, por delito de Contrabando Calificado de Importación de Estupefacientes —por ocultación— en grado de Tentativa, previsto y penado por los arts. 864 inc. d), 866 y 871 del C.A; conforme facultades conferidas por el art. 1.026 apart. b) C.A. ... EXIGIR a ALEJANDRO FRANCO ARECO, D.N.I.Nº 93.738.380, el pago solidario de los tributos que gravan la importación de la mercadería..., cuyo monto asciende a la suma de dolares estadounidenses (U$S 21.845,06),... FALLO Nº  217/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia ParedesAdministradora-Aduana de Clorinda”. en)- Actuación Nº 12274-99-2007 (SC12-Nº 162/07), S/ INF. ART. 985 C.A.”. “CLORINDA, 23 NOV 2012.... CONDENAR a PEDRO REYNALDO ROMERO, DNI Nº 20.221.924; al pago de la multa igual a pesos ($ 27.196,18/100) equivalente a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías involucradas en autos,... EXIGIR a PEDRO REYNALDO ROMERO, DNI Nº 20.221.924 el pago de los tributos que gravan la importación, cuyo monto asciende a la suma de dólares estadounidenses (U$S 6.978,13), ... FALLO Nº 339/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-AdministradoraAduana de Clorinda”. en)- Actuación Nº 12274-1177-2008 (SC12-Nº 385/10), S/ INF. ART. 986 y 987 C.A.”. “CLORINDA, 29 AGO 2012. ... CONDENAR a ANTONIO CABAÑA SOSA, DNI Nº 93.773.618,... al pago de la multa mínima que para el caso asciende a un total de pesos ($ 25.258,78) equivalente a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas, ... EXIGIR a ANTONIO CABAÑA SOSA, DNI Nº  93.773.618, el pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestrada, que asciende a un total de dólares estadounidenses (U$S 3.123,27), ... FALLO Nº 222/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda”. en)- Actuación Nº 12274-1710-2007 (SC12-Nº 101/07), S/ INF. ART. 876 inc. c) C.A.”. “CLORINDA, 23 OCT 2012. ... CONDENAR a GUSTAVO CARDOZO RODAS, C.I.P. Nº 3.025.422 y a CESAR IBAÑEZ PERALTA, C.I.P. Nº 3.911.917, ... al pago de la multa solidaria igual a pesos ($ 509.024,56) equivalente a cuatro (4) veces el valor en plaza de las mercaderías (estupefaciente secuestrado), por el delito de Contrabando Calificado de Estupefacientes —por ocultación— en Grado de Tentativa, ... EXIGIR el pago solidario de los tributos que gravan la importación cuyo monto asciende a la suma de pesos ($ 45.619,87). ... FALLO Nº 284/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia ParedesAdministradora-Aduana de Clorinda”. en)- Actuación Nº 12274-4534-2007 (SC12-Nº 226/05), S/ INF. ART. 985 C.A.”. “CLORINDA, 5 Marzo de 2010. ... CONDENAR a CARLOS ANIBAL PEREIRA, DNI Nº 24.276.534,... al pago de la multa de pesos ($ 2.168,49) equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada,... RESOLUCION Nº  68/10 (AD CLOR). Fdo. Mario Víctor Figueroa-Administrador-División Aduana Clorinda”. Queda/n Ud/s, debidamente notificado/s. RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda. e. 07/03/2013 Nº 10061/13 v. 07/03/2013 #F4416061F#

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 #I4418194I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Depósito TCA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE EZEIZA La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en : Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini-Ezeiza). Depósito TCA

Mercadería

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

26

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX70736194

BULTOS

1

mercaderia

Mercadería

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX86642962

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX90231081

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX95823229

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX98480580

BULTOS

1

mercaderia

06-DEC-12

12073MANI143333A

13904096956

BULTOS

2

BANNERS Y ARTICULOS VAR

06-DEC-12

12073MANI143335C

XXX22018478

BULTOS

1

CARGA GENERAL

06-DEC-12

12073MANI143335C

XXX25185673

BULTOS

1

CARGA GENERAL

06-DEC-12

12073MANI143335C

XXX31441957

BULTOS

1

CARGA GENERAL

06-DEC-12

12073MANI143335C

XXX59482950

BULTOS

1

CARGA GENERALe1

06-DEC-12

12073MANI143335C

XXX59515941

BULTOS

1

CARGA GENERAL

06-DEC-12

12073MANI143335C

XXX72531186

BULTOS

2

CARGA GENERAL

06-DEC-12

12073MANI143335C

XXX97456575

BULTOS

2

CARGA GENERAL

06-DEC-12

12073MANI143335C

XXX99489281

BULTOS

1

CARGA GENERAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD03240368

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD03240380

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD05806932

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD11401821

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD15015081

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD21391189

BULTOS

2

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD21940030

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD23270209

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD29752904

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD41309604

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD58319690

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD58493794

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD59496593

BULTOS

8

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD62928044

BULTOS

2

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD75289416

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD85263458

BULTOS

2

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143336D

DDD86701213

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-DEC-12

12073MANI143489M

81036984522

BULTOS

2

COMPANY MATERIAL

06-DEC-12

12073MANI143633D

XXX0D213552

BULTOS

3

parts

06-DEC-12

12073MANI143644F

XXX03QI6917

BULTOS

2

parts

06-DEC-12

12073MANI143764X

XXX06619593

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143764X

XXX24997894

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143764X

XXX24998524

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143764X

XXX24999213

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143764X

XXX35432174

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143764X

XXX50566260

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143764X

XXX50569266

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143764X

XXX68964393

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143764X

XXX94403013

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143776L

XXX16308765

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143805E

XXX00102212

BULTOS

1

lumber handling equipme

06-DEC-12

12073MANI143810A

XXX87080904

BULTOS

6

Implantes

06-DEC-12

12073MANI143920C

XXX54208970

BULTOS

1

company materials

06-DEC-12

12073MANI143976N

XXX07570882

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143976N

XXX16288546

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143976N

XXX24998480

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143976N

XXX32263995

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143976N

XXX50750175

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI143976N

XXX60652513

BULTOS

1

variosmlispube1

06-DEC-12

12073MANI143976N

XXX91636415

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI144004T

XXX20121466

BULTOS

1

Inductor

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

20-NOV-12

12073MANI136156F

XXX20233294

BULTOS

1

OILIFLED

20-NOV-12

12073MANI136257H

XXX02920909

BULTOS

1

parts

22-NOV-12

12073MANI137501A

XXX21006005

BULTOS

1

telecom

23-NOV-12

12073MANI137383X

DDD13827850

BULTOS

1

CARGA GRAL

23-NOV-12

12073MANI138021V

XXX72582560

BULTOS

1

varios

24-NOV-12

12073MANI138094X

XXX00003377

BULTOS

1

security equipment

24-NOV-12

12073MANI138521D

XXX19723201

BULTOS

1

SERVERS

27-NOV-12

12073MANI139557N

XXXE3202757

BULTOS

1

autojet 2 fixes

28-NOV-12

12073MANI140154V

XXX20233830

BULTOS

1

OILFIELD

30-NOV-12

12073MANI140539F

DDD02284944

BULTOS

2

CARGA GRAL

01-DEC-12

12073MANI141135V

XXX99000100

BULTOS

1

Switches

01-DEC-12

12073MANI141353A

XXX22034276

BULTOS

1

parts

02-DEC-12

12073MANI142192C

XXX22034279

BULTOS

1

parts

03-DEC-12

12073MANI142433A

DDD62368228

BULTOS

8

CARGA GRAL

03-DEC-12

12073MANI142521V

XXX30337685

BULTOS

1

UNIX SERVER

04-DEC-12

12073MANI142801W

XXX02400595

BULTOS

4

Material geofisico

05-DEC-12

12073MANI142867L

XXX31094332

BULTOS

1

CARGA GENERAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD00098340

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD03239320

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD03239331

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD03239342

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD03239353

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD03239629

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD11766766

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD50131873

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD53978768

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD55264080

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD87249861

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD92855441

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD96362306

BULTOS

2

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142869N

DDD99008414

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI142896N

00117479630

BULTOS

1

PET NUTRITIONAL

05-DEC-12

12073MANI142977N

XXX11296072

BULTOS

1

spare parts

05-DEC-12

12073MANI142981X

36940702012

BULTOS

1

LIVE HORSE

05-DEC-12

12073MANI143051U

XXX03113495

BULTOS

1

spare parts

05-DEC-12

12073MANI143060U

XXX00134860

BULTOS

1

gaskets

05-DEC-12

12073MANI143066D

XXX00052426

BULTOS

1

orthopedics supplies

05-DEC-12

12073MANI143066D

XXX00052452

BULTOS

1

orthopedics supplies

05-DEC-12

12073MANI143131T

07412352594

BULTOS

1

PARTS

05-DEC-12

12073MANI143161W

XXX00713477

BULTOS

1

Repuestos

05-DEC-12

12073MANI143355E

XXXO5HF5671

BULTOS

2

parts mlispube1

06-DEC-12

12073MANI144088X

XXX19504391

BULTOS

1

varios

05-DEC-12

12073MANI143434C

XXX05404076

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI144220T

XXX11969608

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143434C

XXX15977551

BULTOS

3

varios

06-DEC-12

12073MANI144220T

XXX19629275

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143434C

XXX30361584

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI144220T

XXX19680765

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143434C

XXX36359753

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI144220T

XXX19680969

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143434C

XXX57996655

BULTOS

1

vrios

06-DEC-12

12073MANI144220T

XXX38207583

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143434C

XXX68701893

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI144220T

XXX45112743

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143488L

XXX05721891

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI144220T

XXX66903689

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143513A

XXX11650666

BULTOS

1

REPUESTOS

06-DEC-12

12073MANI144220T

XXX80976283

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX01149983

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI144220T

XXX94485990

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX06915096

BULTOS

1

varios

06-DEC-12

12073MANI144220T

XXX94697518

BULTOS

1

mercaderia

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX11003873

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143803C

05515563962

BULTOS

2

PAHRMA

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX12575982

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143808H

05773147583

BULTOS

1

PHARMA

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX22238063

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143808H

05776003642

BULTOS

4

VARIOS

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX35283450

BULTOS

4

varios

07-DEC-12

12073MANI143875L

40605057883

BULTOS

7

COURIER

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX40586834

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143876M

XXX00720382

BULTOS

1

CARGA GENERAL

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX50132016

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143876M

XXX22363457

BULTOS

1

CARGA GENERAL

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX50670574

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143876M

XXX31433715

BULTOS

1

CARGA GENERAL

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX50692182

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143876M

XXX31501114

BULTOS

1

CARGA GENERAL

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX56647894

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143876M

XXX31531789

BULTOS

1

CARGA GENERAL

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX59479545

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143876M

XXX45498076

BULTOS

1

CARGA GENERAL

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX61863044

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143876M

XXX56855042

BULTOS

1

CARGA GENERAL

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX69449096

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143876M

XXX57055468

BULTOS

1

CARGA GENERAL

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX80142794

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143876M

XXX90520290

BULTOS

9

CARGA GENERAL

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX82069782

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143879P

02094232014

BULTOS

1

PHARMACEUTICALS

05-DEC-12

12073MANI143665X

XXX85997802

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD01974880

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI143726G

XXX11969497

BULTOS

1

mercaderia

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD03240839

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX03428967

BULTOS

1

mercaderia

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD03240975

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX03428984

BULTOS

1

mercaderia

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD03240986

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX03429004

BULTOS

1

mercaderia

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD09401131

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX18881430

BULTOS

1

mercaderia

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD10514032

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX22196695

BULTOS

1

mercaderia

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD11204187

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX38696513

BULTOS

1

mercaderia

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD11882902

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-DEC-12

12073MANI143763H

XXX51065644

BULTOS

1

mercaderia

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD11883673

BULTOS

1

CARGA GRAL

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Depósito TCA

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

12073MANI143884L

DDD14268809

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD57540585

BULTOS

1

CARGA GRAL

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD18620458

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD64717900

BULTOS

1

CARGA GRAL

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD21807140

BULTOS

2

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD64717911

BULTOS

1

CARGA GRAL

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD22090056

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD65343649

BULTOS

1

CARGA GRAL

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD23360070

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD68520770

BULTOS

1

CARGA GRAL

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD26354088

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD71266330

BULTOS

1

CARGA GRALpube1

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD34324570

BULTOS

1

CARGA GRALpube1

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD83436091

BULTOS

1

CARGA GRAL

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD49241900

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144353D

72988170806

BULTOS

1

UN1950//AEROSOLES

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD52238935

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144356G

04592182834

BULTOS

11

COMPUTER ACCESORIES

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD53978779

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144356G

14542207034

BULTOS

12

CABALLOS Y MONTURAS

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD53978780

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144356G

14542207045

BULTOS

4

CABALLOS Y MONTURAS

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD56603419

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144439X

01468390475

BULTOS

1

.

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD62676935

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144444E

XXX02220664

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD63455309

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144444E

XXX16742286

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD65257105

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144444E

XXX30593851

BULTOS

4

varios

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD66688485

BULTOS

2

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144444E

XXX33318793

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD70126229

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144444E

XXX45538210

BULTOS

3

varios

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD73469552

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144444E

XXX61467781

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD75980656

BULTOS

2

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144444E

XXX74090974

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD82883035

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144631C

XXX54209064

BULTOS

2

spare parts

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD86387700

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144631C

XXX54209065

BULTOS

2

spare parts

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD95757170

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144650D

XXX24712993

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143884L

DDD98086088

BULTOS

1

CARGA GRAL

08-DEC-12

12073MANI144655X

XXX59563314

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI143885M

00177423570

BULTOS

1

LAB EQUIPM

08-DEC-12

12073MANI144655X

XXX78970300

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144128D

XXX12055634

BULTOS

6

REFRIGERATORS AND SPARE

08-DEC-12

12073MANI144687N

XXX18004416

BULTOS

1

PARTS FOR ELECTRONICS

REFRIGERATORS AND SPARE

08-DEC-12

12073MANI144695M

XXX99000099

BULTOS

1

Softwares

08-DEC-12

12073MANI144696N

XXX00713854

BULTOS

2

Suministros

08-DEC-12

12073MANI144716G

XXX05KC0353

BULTOS

1

spare parts

08-DEC-12

12073MANI144784L

XXX97999795

BULTOS

1

varios

08-DEC-12

12073MANI144791J

XXX25003074

BULTOS

1

varios

08-DEC-12

12073MANI144791J

XXX87344254

BULTOS

1

varios

08-DEC-12

12073MANI145098K

XXX00247607

BULTOS

1

TELECOMUNICATIONS EQUIP

08-DEC-12

12073MANI145189L

XXX51501863

BULTOS

1

varios

08-DEC-12

12073MANI145189L

XXX60112752

BULTOS

1

varios

08-DEC-12

12073MANI145570F

XXX11350363

BULTOS

1

mercaderia

08-DEC-12

12073MANI145570F

XXX19724744

BULTOS

1

mercaderia

08-DEC-12

12073MANI145570F

XXX45986450

BULTOS

1

mercaderia

08-DEC-12

12073MANI145570F

XXX49000773

BULTOS

1

mercaderia

08-DEC-12

12073MANI145570F

XXX96104263

BULTOS

1

mercaderia

09-DEC-12

12073MANI144594K

05779095892

BULTOS

1

MONOMETHYLAMINE

09-DEC-12

12073MANI144717H

XXX19723577

BULTOS

2

SERVERS

09-DEC-12

12073MANI144717H

XXX20235017

BULTOS

5

OILIFLED

09-DEC-12

12073MANI144756K

XXX13483276

BULTOS

1

varios

09-DEC-12

12073MANI144756K

XXX19974934

BULTOS

4

varios

09-DEC-12

12073MANI144756K

XXX38989101

BULTOS

1

varios

09-DEC-12

12073MANI144756K

XXX61784380

BULTOS

1

varios

09-DEC-12

12073MANI144768N

XXX02223224

BULTOS

4

mach for recep

09-DEC-12

12073MANI144775L

DDD12063413

BULTOS

1

ESCUDOS ANTIEXPLOSIVOS

12073MANI144128D

XXX12056180

BULTOS

7

Mercadería

Depósito TCA

Embalaje Cant.

27

07-DEC-12

07-DEC-12

Embalaje Cant.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595 Mercadería

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX00925125

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX16149154

BULTOS

2

varios

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX16378231

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX21266041

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX25000882

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX38935735

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX39256590

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX50723590

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX55382073

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX56670861

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX56996343

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144136C

XXX93302885

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144137D

XXX60026186

BULTOS

8

partes y piezas

07-DEC-12

12073MANI144226C

XXX12102273

BULTOS

2

laser system

07-DEC-12

12073MANI144285H

XXX44613306

BULTOS

1

inst medicos

07-DEC-12

12073MANI144415C

XXX59563454

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144415C

XXX59563616

BULTOS

2

varios

07-DEC-12

12073MANI144415C

XXX59564493

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144420V

XXX09505434

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144420V

XXX13215023

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144420V

XXX61998936

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144420V

XXX78947552

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144420V

XXX95211053

BULTOS

2

varios

09-DEC-12

12073MANI144787Y

XXX23586202

BULTOS

6

variosmlispube1

07-DEC-12

12073MANI144432B

XXX17098472

BULTOS

1

variosmlispube1

09-DEC-12

12073MANI144787Y

XXX78177434

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144432B

XXX44755930

BULTOS

1

varios

09-DEC-12

12073MANI144787Y

XXX83864611

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144432B

XXX65574825

BULTOS

1

varios

09-DEC-12

12073MANI144787Y

XXX92419141

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144432B

XXX97316632

BULTOS

1

varios

09-DEC-12

12073MANI144788P

XXX44613372

BULTOS

1

instrumentos medicos

07-DEC-12

12073MANI144682X

XXX15803726

BULTOS

1

varios

09-DEC-12

12073MANI145128E

XXX98250471

BULTOS

2

varios

07-DEC-12

12073MANI144682X

XXX94788023

BULTOS

1

varios

09-DEC-12

12073MANI145190D

XXX16930026

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI144688Y

XXX16389350

BULTOS

4

varios

09-DEC-12

12073MANI145239H

XXX60017757

BULTOS

4

MACHINERY PARTSA

07-DEC-12

12073MANI145546X

XXX19710590

BULTOS

1

mercaderia

09-DEC-12

12073MANI145329H

XXX20069773

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI145546X

XXX43417489

BULTOS

1

mercaderia

09-DEC-12

12073MANI145329H

XXX20826814

BULTOS

1

varios

07-DEC-12

12073MANI145546X

XXX44734883

BULTOS

1

mercaderia

09-DEC-12

12073MANI145329H

XXX31572884

BULTOS

8

varios

07-DEC-12

12073MANI145546X

XXX46121270

BULTOS

1

mercaderia

09-DEC-12

12073MANI145347H

XXX0D214186

BULTOS

1

partes

07-DEC-12

12073MANI145546X

XXX50412006

BULTOS

1

mercaderia

09-DEC-12

12073MANI145348X

XXXBA121207

BULTOS

1

parts

07-DEC-12

12073MANI145546X

XXX57664949

BULTOS

1

mercaderia

09-DEC-12

12073MANI145405C

XXX10265426

BULTOS

1

garmens and accesories

07-DEC-12

12073MANI145546X

XXX71709580

BULTOS

1

mercaderia

09-DEC-12

12073MANI145496M

XXX12100720

BULTOS

1

spare parts

07-DEC-12

12073MANI145546X

XXX73166619

BULTOS

1

mercaderia

09-DEC-12

12073MANI145498Y

XXX57669506

BULTOS

1

human serum for quality

08-DEC-12

12073MANI144216B

02044582193

BULTOS

1

LIVE HORSES

09-DEC-12

12073MANI145655J

XXX12025593

BULTOS

1

HYDRAULIC MOUNT

08-DEC-12

12073MANI144216B

02044582204

BULTOS

3

LIVE HORSES

10-DEC-12

12073MANI144848M

05759989005

BULTOS

3

PROTECTIVE GEAR

08-DEC-12

12073MANI144216B

02044582215

BULTOS

1

LIVE HORSE

10-DEC-12

12073MANI144920D

XXX48765194

BULTOS

1

carga general

08-DEC-12

12073MANI144216B

02044582226

BULTOS

2

LIVE HORSES

10-DEC-12

12073MANI144920D

XXX55332754

BULTOS

1

carga general

08-DEC-12

12073MANI144216B

02044582230

BULTOS

3

LIVE HORSES

10-DEC-12

12073MANI144920D

XXX62595877

BULTOS

1

carga general

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD03134067

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI144920D

XXX64823160

BULTOS

1

carga general

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD07992767

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI144920D

XXX92977180

BULTOS

1

CARGA GENERAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD10272817

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145080B

54922076460

BULTOS

1

SPARE

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD10693556

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145088J

XXX80698155

BULTOS

1

Parts for industry

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD10920278

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145129F

XXX7861747T

BULTOS

1

PARTES DE TURBINA

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD12816930

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145615F

XXX00714270

BULTOS

1

partes

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD14013049

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145615F

XXX00714352

BULTOS

1

spare parts

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD14088080

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145674K

XXX0D214186

BULTOS

12

TUBERIA

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD14112001

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145683K

XXX15209624

BULTOS

3

STC: BALANCES

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD19542672

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145685M

23093527383

BULTOS

1

EFECTOS PERSONALES

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD21296259

BULTOS

2

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145725H

XXX32098210

BULTOS

1

CARGA GENERAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD21626014

BULTOS

6

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145725H

XXX43031307

BULTOS

1

CARGA GENERAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD22319293

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145725H

XXX43328989

BULTOS

1

CARGA GENERAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD22481041

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145725H

XXX43816166

BULTOS

1

CARGA GENERAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD33455323

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145725H

XXX44261996

BULTOS

1

CARGA GENERAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD33543474

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145725H

XXX45212377

BULTOS

1

CARGA GENERAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD54433023

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145725H

XXX45989931

BULTOS

1

CARGA GENERAL

08-DEC-12

12073MANI144350A

DDD56182101

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145725H

XXX69538765

BULTOS

1

CARGA GENERAL

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Depósito TCA

Mercadería

Depósito TCA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

10-DEC-12

12073MANI145725H

XXX92920776

BULTOS

1

CARGA GENERAL

11-DEC-12

12073MANI146589Z

XXX89365726

BULTOS

1

mercaderia

10-DEC-12

12073MANI145802D

XXX00072029

BULTOS

1

autop artes

11-DEC-12

12073MANI146589Z

XXX95073573

BULTOS

1

mercaderiapube1

10-DEC-12

12073MANI145840F

XXX52150955

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146599R

XXX20223931

BULTOS

4

mercaderia

10-DEC-12

12073MANI145848N

XXX12056830

BULTOS

6

SPARE PARTS

11-DEC-12

12073MANI146599R

XXX70014934

BULTOS

1

mercaderia

10-DEC-12

12073MANI145871J

XXX00090193

BULTOS

1

variosmlispube1

11-DEC-12

12073MANI146599R

XXX89365709

BULTOS

1

mercaderia

10-DEC-12

12073MANI145871J

XXX19685510

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146008C

02096246146

BULTOS

1

CHEMICALS

10-DEC-12

12073MANI145871J

XXX23382390

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146207D

04587114484

BULTOS

1

COMPUTER PARTS

10-DEC-12

12073MANI145871J

XXX44076643

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD13740280

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145873L

XXX56822523

BULTOS

2

varios

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD15881538

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145873L

XXX61807925

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD15881593

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145926K

XXX13195052

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD17097050

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145926K

XXX37979787

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD24244803

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145926K

XXX41546125

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD26355018

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145926K

XXX43726025

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD26355029

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145926K

XXX46673556

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD27506512

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145926K

XXX94822082

BULTOS

3

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD27524281

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145973M

XXX18588901

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD29094798

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145973M

XXX19393584

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD38807743

BULTOS

1

CARGA GRAL

10-DEC-12

12073MANI145973M

XXX25003796

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD39513620

BULTOS

1

CARGA GRAL

12073MANI146223B

DDD41219522

BULTOS

5

CARGA GRAL

28

Mercadería

10-DEC-12

12073MANI145973M

XXX25003892

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

10-DEC-12

12073MANI145973M

XXX42396103

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD51974160

BULTOS

1

CARGA GRAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD01663898

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD53084282

BULTOS

2

CARGA GRAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD02639083

BULTOS

3

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD55492338

BULTOS

1

CARGA GRAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD03241971

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD57292130

BULTOS

1

CARGA GRAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD03297458

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD61337521

BULTOS

1

CARGA GRAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD10583941

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD63577357

BULTOS

1

CARGA GRAL

12073MANI146223B

DDD66289594

BULTOS

1

CARGA GRAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD13984554

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD19178413

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD74849770

BULTOS

1

CARGA GRAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD21109521

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146223B

DDD81541038

BULTOS

1

CARGA GRAL

12073MANI146223B

DDD97506954

BULTOS

4

CARGA GRAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD21131592

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD22937407

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146225D

XXX32364922

BULTOS

1

CARGA GENERAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD25144054

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146225D

XXX32411399

BULTOS

1

CARGA GENERAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD27591125

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146225D

XXX46754939

BULTOS

1

CARGA GENERAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD34817324

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146225D

XXX48027542

BULTOS

1

CARGA GENERAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD43803686

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146225D

XXX76919440

BULTOS

1

CARGA GENERAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD46964668

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146225D

XXX90335660

BULTOS

1

CARGA GENERAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD65478099

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146225D

XXX97243640

BULTOS

1

CARGA GENERAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD78529457

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146225D

XXX99183484

BULTOS

1

CARGA GENERAL

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD87830190

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146228G

00173805804

BULTOS

1

WELDING MAT

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD87830205

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146333D

23360976031

BULTOS

7

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD88378368

BULTOS

1

CARGA GRAL

EXTRACTS AROMATIC LIQUI

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD91555891

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146387M

XXX00279230

BULTOS

1

spacer

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD92739458

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146387M

XXX00279263

BULTOS

1

spacer

11-DEC-12

12073MANI145726X

DDD94628257

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI146497Y

XXX05JR2303

BULTOS

1

partes

11-DEC-12

12073MANI145754J

12594123875

BULTOS

4

FLUCONAZOLE

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX06980034

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI145819L

XXX84278644

BULTOS

1

pump parts

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX28124487

BULTOS

1

mercaderiapube1

11-DEC-12

12073MANI145904G

XXX99000103

BULTOS

1

spare parts

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX28124513

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI145918L

XXX05JR2366

BULTOS

1

insulatedspube1

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX28124527

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI145962K

XXX26418275

BULTOS

4

varios

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX28124535

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI146092F

XXX00954536

BULTOS

1

brake pad

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX28124544

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI146127E

XXX22036820

BULTOS

2

Farmacos

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX28124561

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI146167X

XXX07CNC002

BULTOS

1

Partes

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX43408276

BULTOS

3

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI146203W

23530344565

BULTOS

3

.

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX63579285

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI146203W

23530348172

BULTOS

55

.

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX68190084

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI146203W

23530349200

BULTOS

14

.

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX71669316

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI146203W

DDD45857386

BULTOS

6

.

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX98162428

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI146221W

XXX76320765

BULTOS

1

CARGA GENERAL

12-DEC-12

12073MANI146578Y

XXX99390744

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI146221W

XXX91962273

BULTOS

1

CARGA GENERAL

12-DEC-12

12073MANI146582J

XXX05JR2843

BULTOS

2

server devel

11-DEC-12

12073MANI146221W

XXX99835116

BULTOS

20

CARGA GENERAL

12-DEC-12

12073MANI146585M

XXX18383262

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI146334E

XXX12639903

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146585M

XXX51606727

BULTOS

1

mercaderia

11-DEC-12

12073MANI146334E

XXX64041840

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146711D

XXX06298584

BULTOS

2

varios

11-DEC-12

12073MANI146334E

XXX83694441

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146771J

XXX17581093

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX06392756

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146771J

XXX17585845

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX07499493

BULTOS

11

varios

12-DEC-12

12073MANI146771J

XXX62437420

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146771J

XXX72364186

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX08784306

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146802E

XXX25003472

BULTOS

4

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX11771805

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146803F

XXX07C08552

BULTOS

1

machinery spare parts

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX13378134

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146823H

XXX02419331

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX14281510

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146823H

XXX16959754

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX17497575

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146823H

XXX17160750

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX17591865

BULTOS

5

varios

12-DEC-12

12073MANI146823H

XXX72280654

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX17772561

BULTOS

5

varios

12-DEC-12

12073MANI146828M

XXX08331421

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX23775250

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146828M

XXX13857854

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX32244470

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146828M

XXX20246446

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX38151222

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146828M

XXX32820245

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX53415521

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146828M

XXX72375202

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146388N

XXX66017884

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146828M

XXX72390042

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146544H

XXX14821140

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146828M

XXX72500056

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146544H

XXX17262342

BULTOS

2

varios

12-DEC-12

12073MANI146828M

XXX97318975

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146544H

XXX20069320

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146874N

XXX07415375

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146544H

XXX98872526

BULTOS

1

varios

12-DEC-12

12073MANI146874N

XXX72164815

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146589Z

XXX04504157

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146883N

XXX46526182

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146589Z

XXX05931401

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146926L

XXX01GKV746

BULTOS

1

medical

11-DEC-12

12073MANI146589Z

XXX06947476

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146926L

XXX01GOJ773

BULTOS

2

cradle

11-DEC-12

12073MANI146589Z

XXX09638987

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146971L

XXX17072432

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146589Z

XXX12032058

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146971L

XXX39035732

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146589Z

XXX62790131

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146971L

XXX59946390

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146589Z

XXX65381696

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI146971L

XXX68753561

BULTOS

1

varios

11-DEC-12

12073MANI146589Z

XXX65543836

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI147081E

XXX11350374

BULTOS

1

mercaderiapube1

11-DEC-12

12073MANI146589Z

XXX89365712

BULTOS

1

mercaderia

12-DEC-12

12073MANI147081E

XXX44897946

BULTOS

1

mercaderia

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Depósito TCA

Mercadería

Depósito TCA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595 Embalaje Cant.

29

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

12-DEC-12

12073MANI147081E

XXX47177813

BULTOS

2

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD20713226

BULTOS

1

CARGA GRAL

Mercadería

12-DEC-12

12073MANI147081E

XXX77197727

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD24935153

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147084H

XXX11182601

BULTOS

3

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD26355280

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147084H

XXX12011764

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD26355305

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147084H

XXX19259581

BULTOS

3

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD32808870

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147084H

XXX46302627

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD33461774

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147084H

XXX46937201

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD33461785

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX00937353

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD37212990

BULTOS

5

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX02931654

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD38297318

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX12011755

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD41311383

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX12011778

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD53105000

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX12011781

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD56817547

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX19752351

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD65541959

BULTOS

4

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX19759301

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD72066230

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX19761398

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD78327938

BULTOS

3

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX46983390

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD81707554

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX49405542

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD85825948

BULTOS

1

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX67001652

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD88026474

BULTOS

2

CARGA GRAL

12-DEC-12

12073MANI147087K

XXX95845825

BULTOS

1

mercaderia

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD92611115

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI146663J

53024749491

BULTOS

1

MUESTRAS

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD97543223

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI146673K

XXX04562392

BULTOS

1

CARGA GENERAL

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD97642051

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI146673K

XXX42491986

BULTOS

4

CARGA GENERAL

14-DEC-12

12073MANI147217F

00172915662

BULTOS

2

MED MAT

13-DEC-12

12073MANI146673K

XXX44815802

BULTOS

1

CARGA GENERAL

14-DEC-12

12073MANI147231B

12552837013

BULTOS

1

CHEMICALS

13-DEC-12

12073MANI146673K

XXX78567737

BULTOS

1

CARGA GENERAL

14-DEC-12

12073MANI147231B

12554605703

BULTOS

1

PHARMACEUTIC

13-DEC-12

12073MANI146673K

XXX90264019

BULTOS

1

CARGA GENERAL

14-DEC-12

12073MANI147267K

XXX54209206

BULTOS

3

spare parts

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD07744100

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147385L

07530886516

BULTOS

2

PERS. BELONGINGS

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD10071226

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147385L

07531427686

BULTOS

3

PHARMA.

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD11938088

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147455J

XXX19758310

BULTOS

1

mercaderia

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD14508352

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147455J

XXX24404076

BULTOS

1

mercaderia

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD29005856

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147528K

XXX04650510

BULTOS

1

telecom equipment

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD29745857

BULTOS

2

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147528K

XXX04650521

BULTOS

1

telecom equipment

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD32397230

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147553X

XXX00052555

BULTOS

1

orhtopedics

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD33460230

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147553X

XXX00052566

BULTOS

1

orthopedics supplies

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD33460241

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147553X

XXX00052570

BULTOS

1

orthopedics

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD37485039

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147581J

01478291430

BULTOS

1

CRANBERRY EXTRACT

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD37892218

BULTOS

4

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147722G

23530348172

BULTOS

84

.

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD39513620

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147833J

XXX02236753

BULTOS

6

varios

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD41044794

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147833J

XXX14080784

BULTOS

1

varios

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD46967249

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147833J

XXX14818152

BULTOS

2

variosmlispube1

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD55423875

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147833J

XXX18437280

BULTOS

1

varios

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD59602710

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147833J

XXX18725610

BULTOS

1

varios

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD61404864

BULTOS

3

CARGA GRALpube1

14-DEC-12

12073MANI147833J

XXX51111563

BULTOS

1

varios

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD62034277

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI148050B

XXX67028145

BULTOS

1

varios

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD63863076

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI148050B

XXX72293641

BULTOS

1

varios

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD70678476

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI148050B

XXX72563701

BULTOS

1

varios

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD75053026

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI148050B

XXX75722020

BULTOS

1

varios

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD77407266

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI148050B

XXX75882482

BULTOS

2

varios

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD89587653

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI148053E

XXX29425345

BULTOS

1

varios

13-DEC-12

12073MANI146674L

DDD91771753

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI148528L

XXX68007921

BULTOS

2

LAB ACCESORIES

13-DEC-12

12073MANI146678P

00173805804

BULTOS

4

WELDING MAT

14-DEC-12

12073MANI148624X

XXX54209206

BULTOS

1

spare parts

13-DEC-12

12073MANI146702D

05715533976

BULTOS

1

GEMICITABINA

14-DEC-12

12073MANI149095L

XXX06234438

BULTOS

1

MERCADERIA

13-DEC-12

12073MANI146811E

XXX00187991

BULTOS

3

repuestos

14-DEC-12

12073MANI149095L

XXX09117625

BULTOS

1

MERCADERIA

13-DEC-12

12073MANI147085X

XXX10004874

BULTOS

1

piezas para vehiculos

14-DEC-12

12073MANI149095L

XXX19774051

BULTOS

1

MERCADERIA

13-DEC-12

12073MANI147138H

XXX05354484

BULTOS

1

New automotive parts

14-DEC-12

12073MANI149095L

XXX19776097

BULTOS

1

mercaderia

13-DEC-12

12073MANI147138H

XXX30478814

BULTOS

2

Spare parts

14-DEC-12

12073MANI149095L

XXX19783549

BULTOS

1

mercaderia

13-DEC-12

12073MANI147320A

XXX07014702

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI149095L

XXX40906136

BULTOS

1

MERCADERIA

13-DEC-12

12073MANI147320A

XXX09034862

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI149095L

XXX45886711

BULTOS

6

mercaderia

13-DEC-12

12073MANI147320A

XXX14467220

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI149095L

XXX47071925

BULTOS

1

mrcaderia

13-DEC-12

12073MANI147320A

XXX32475063

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI149095L

XXX63148505

BULTOS

1

mercaderia

13-DEC-12

12073MANI147320A

XXX32716993

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI149095L

XXX72306386

BULTOS

1

mercaderia

13-DEC-12

12073MANI147320A

XXX56288276

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI149095L

XXX75536114

BULTOS

1

mercaderia

13-DEC-12

12073MANI147320A

XXX91384626

BULTOS

2

varios

14-DEC-12

12073MANI149124E

XXX19695062

BULTOS

1

mercaderia

13-DEC-12

12073MANI147376L

XXX09181431

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI149124E

XXX52086663

BULTOS

3

mercaderia

13-DEC-12

12073MANI147376L

XXX40269922

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD10359759

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147376L

XXX69481753

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD20074527

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147376L

XXX74225313

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD26355408

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147376L

XXX74379781

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD26355419

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147376L

XXX81965240

BULTOS

2

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD37532730

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147376L

XXX86390430

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD44046712

BULTOS

3

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147433F

XXX15604381

BULTOS

2

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD63259290

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147433F

XXX17083035

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD67503994

BULTOS

1

¾CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147433F

XXX17336940

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD74849623

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147433F

XXX50722174

BULTOS

5

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD77488099

BULTOS

3

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147444H

XXX21006472

BULTOS

1

telecom equip

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD81835864

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147474K

XXX17049726

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD82444398

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147474K

XXX17268523

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD83625050

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147487Y

XXX22998881

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD88041143

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147507H

XXX59490660

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD92591692

BULTOS

1

CARGA GRAL

13-DEC-12

12073MANI147507H

XXX93142784

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD96457900

BULTOS

2

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147184X

07581323664

BULTOS

1

EFECTOS PERSONALES

15-DEC-12

12073MANI147731G

DDD98785536

BULTOS

1

CARGA GRAL

14-DEC-12

12073MANI147197M

XXX26800136

BULTOS

1

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI147750H

00177989170

BULTOS

1

PARTS

14-DEC-12

12073MANI147197M

XXX49667937

BULTOS

1

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI147795Z

13910501676

BULTOS

4

CREATININEpube1

14-DEC-12

12073MANI147197M

XXX54603885

BULTOS

1

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX17828163

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI147197M

XXX62505553

BULTOS

1

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX25005130

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI147197M

XXX90028935

BULTOS

1

CARGA GENERALe1

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX28709902

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI147197M

XXX94301167

BULTOS

1

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX29380891

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD05093153

BULTOS

1

CARGA GRAL

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX35022344

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD10185070

BULTOS

1

CARGA GRAL

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX40983863

BULTOS

1

varios

14-DEC-12

12073MANI147201V

DDD10426946

BULTOS

1

CARGA GRAL

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX51124970

BULTOS

1

varios

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Depósito TCA

Mercadería

Depósito TCA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX56761716

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148155H

XXX00094664

BULTOS

1

parts for battery

Mercadería

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX67223692

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148251E

XXX00724641

BULTOS

11

Equipos

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX68978775

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148283J

17636296131

BULTOS

1

IMATINB MESYLAT

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX69489486

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148303C

XXXW2001591

BULTOS

1

PARTS

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX74304063

BULTOS

2

varios

16-DEC-12

12073MANI148303C

XXXW2001592

BULTOS

1

PARTS

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX74573143

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148364J

XXX70608287

BULTOS

1

machine taps

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX85915071

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX19635050

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX94058834

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX25008663

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX97134772

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX25009352

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI147805X

XXX97134923

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX25009470

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI148094J

XXX35083155

BULTOS

2

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX25009680

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI148096L

XXX18661604

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX35066573

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI148100U

XXX12742571

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX66907935

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI148100U

XXX34729983

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX69499846

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI148100U

XXX77095381

BULTOS

5

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX74577321

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI148100U

XXX79749363

BULTOS

4

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX74661494

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI148100U

XXX83745515

BULTOS

1

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX76255090

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI148100U

XXX90848661

BULTOS

5

varios

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX77703005

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI148191H

XXX00014034

BULTOS

1

manucol

16-DEC-12

12073MANI148497Z

XXX83187733

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI148548N

XXX04289399

BULTOS

1

nickel matrixes

16-DEC-12

12073MANI148700D

XXX17302401

BULTOS

13

varios

15-DEC-12

12073MANI148977T

XXX01212323

BULTOS

24

mens-woman

16-DEC-12

12073MANI148708L

XXX36807296

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI149003A

XXX12010675

BULTOS

3

spare parts

16-DEC-12

12073MANI148708L

XXX78136364

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI149003A

XXX12010676

BULTOS

6

spare parts

16-DEC-12

12073MANI148784P

XXX04NA7545

BULTOS

1

partes

15-DEC-12

12073MANI149048J

XXX28117596

BULTOS

1

pharmaceutical

16-DEC-12

12073MANI148801F

XXX00714970

BULTOS

2

Repuestos

15-DEC-12

12073MANI149048J

XXX28117611

BULTOS

4

pharmaceutical

16-DEC-12

12073MANI148828Y

XXX39501104

BULTOS

5

parts

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX00036853

BULTOS

1

mercaderia

16-DEC-12

12073MANI148828Y

XXX39501105

BULTOS

2

parts

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX05959563

BULTOS

1

mercaderia

16-DEC-12

12073MANI148875Z

XXX00713805

BULTOS

100

Data

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX05959577

BULTOS

1

mercaderia

16-DEC-12

12073MANI148875Z

XXX00713806

BULTOS

100

Data

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX05959585

BULTOS

1

mercaderia

16-DEC-12

12073MANI148899W

XXX18269213

BULTOS

2

parts

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX05959594

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148336X

XXX23763120

BULTOS

1

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX05959603

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148336X

XXX35518472

BULTOS

1

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX05959617

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148336X

XXX40053122

BULTOS

3

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX05959625

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148336X

XXX42314007

BULTOS

1

CARGA GENERALe1

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX05960005

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148336X

XXX62612182

BULTOS

5

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX05960014

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148336X

XXX92835410

BULTOS

1

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX07760511

BULTOS

1

mercaderiapube1

17-DEC-12

12073MANI148363X

00175403123

BULTOS

1

DIAGN REAGENTS

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX11366274

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148578Z

XXX21319255

BULTOS

1

Spare parts

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX12745080

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148578Z

XXX30479120

BULTOS

5

Spare parts

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX19769710

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148827N

XXX00045256

BULTOS

1

Accesorios

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX19782061

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148857Z

XXX05JR4159

BULTOS

1

electronics

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX19783739

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148866Z

XXX00001510

BULTOS

1

thermostat

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX20694462

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148874P

XXX18727916

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX23735079

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148874P

XXX19511592

BULTOS

2

varios

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX25900788

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148874P

XXX73359424

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX27730767

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148925M

XXXA0020276

BULTOS

1

MEDICAL PARTS

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX30239250

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI148949S

04591407831

BULTOS

29

medical products

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX34111522

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149120A

XXX05RAN518

BULTOS

4

infucion

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX36165056

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149145H

XXX00001024

BULTOS

3

weiggher

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX42065728

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149149L

XXX30316155

BULTOS

1

mercaderia

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX43911226

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149149L

XXX40891547

BULTOS

1

mercaderia

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX45505664

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149196N

XXX44612651

BULTOS

1

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX45872626

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149196N

XXX54574057

BULTOS

2

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX46099277

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149196N

XXX59496207

BULTOS

7

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX46838265

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149196N

XXX95024996

BULTOS

1

CARGA GENERAL

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX47610030

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149339M

XXX19987205

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX48036632

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149339M

XXX35427946

BULTOS

8

varios

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX49505000

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149339M

XXX73758144

BULTOS

1

varios

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX58453274

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149477P

XXX01163035

BULTOS

1

mercaderia

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX63022229

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149477P

XXX11339044

BULTOS

1

mercaderia

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX73497791

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149477P

XXX19612064

BULTOS

1

mercaderia

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX78739435

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149477P

XXX47938050

BULTOS

1

mercaderia

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX85295635

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149477P

XXX63464490

BULTOS

1

mercaderia

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX85723937

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149507J

XXX04YP9653

BULTOS

1

parts

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX95425365

BULTOS

2

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149567P

XXX10872282

BULTOS

1

parts

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX99002575

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149576P

XXX60827015

BULTOS

1

MERCADERIA

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX99533790

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149610E

XXX22137165

BULTOS

1

electricals

15-DEC-12

12073MANI149152F

XXX99875333

BULTOS

1

mercaderia

17-DEC-12

12073MANI149610E

XXX22137167

BULTOS

1

electricals

16-DEC-12

12073MANI147963N

04442246400

BULTOS

1

AMANTADINE

18-DEC-12

12073MANI149086L

12902359103

BULTOS

1

lab reagents

16-DEC-12

12073MANI148124D

XXX30105102

BULTOS

5

productos

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD03138480

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX11509106

BULTOS

2

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD03349004

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX14831010

BULTOS

2

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD03351135

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX16136974

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD03361088

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX18763130

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD04702720

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX20424481

BULTOS

2

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD04936436

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX25005863

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD05332853

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX25007311

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD06254987

BULTOS

1

CARGA GRALpube1

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX33988293

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD08268964

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX34965132

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD09106433

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX37841030

BULTOS

1

variosmlispube1

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD09153708

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX38916472

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD09704871

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX39398090

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD10239410

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX48718411

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD10917300

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX51296282

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD11982132

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX70155580

BULTOS

2

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD11984180

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX76035480

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD12021151

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX77590246

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD12427947

BULTOS

3

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX77977420

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD12478697

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX78065336

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD12824254

BULTOS

1

CARGA GRAL

16-DEC-12

12073MANI148144F

XXX78709073

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD13730446

BULTOS

1

CARGA GRAL

30

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Depósito TCA

Embalaje Cant.

Mercadería

Depósito TCA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595 Embalaje Cant.

31

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

18-DEC-12

12073MANI149193K

DDD20838049

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD87958710

BULTOS

1

CARGA GRAL

Mercadería

18-DEC-12

12073MANI149193K

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI149707L

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BULTOS

1

CARGA GRAL

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

4

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

9

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

4

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

spare parts

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

spare parts

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

spare parts

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

spare parts

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

spare parts

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI149999B

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BULTOS

1

spare parts

18-DEC-12

12073MANI149193K

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI149999B

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BULTOS

1

spare parts

18-DEC-12

12073MANI149193K

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BULTOS

2

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI149999B

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BULTOS

1

spare parts

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150028W

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BULTOS

1

mercaderia

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

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BULTOS

1

mercaderia

18-DEC-12

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BULTOS

2

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150028W

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BULTOS

1

mercaderiapube1

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150180V

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BULTOS

1

equipos

18-DEC-12

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BULTOS

1

CARGA GRAL.

19-DEC-12

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

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BULTOS

1

CARGA GRALpube1

19-DEC-12

12073MANI150190W

XXX36959406

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150190W

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150190W

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

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BULTOS

2

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150190W

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149193K

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150213S

XXX00010188

BULTOS

8

sonda

18-DEC-12

12073MANI149193K

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150215U

XXX00010641

BULTOS

1

motor hydraulic

18-DEC-12

12073MANI149193K

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BULTOS

3

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150219B

XXX00018693

BULTOS

2

lcd modules

18-DEC-12

12073MANI149248L

12559355343

BULTOS

1

AC PARTS

19-DEC-12

12073MANI150223T

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149277N

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BULTOS

1

rpuestos

19-DEC-12

12073MANI150223T

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149401C

XXX05AE9884

BULTOS

1

dangeous

19-DEC-12

12073MANI150223T

XXX90795991

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149406H

XXX07CAR286

BULTOS

3

electricals

19-DEC-12

12073MANI150295F

XXX12-12085

BULTOS

3

18-DEC-12

12073MANI149413F

XXX01548539

BULTOS

2

mach for recep

COMPUTER NETWORK HARDWA

18-DEC-12

12073MANI149413F

XXX18646733

BULTOS

4

instrumentos medicos

19-DEC-12

12073MANI150321S

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149413F

XXX56729905

BULTOS

12

mach for recep

19-DEC-12

12073MANI150321S

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149438M

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BULTOS

1

visor de vidrio

19-DEC-12

12073MANI150321S

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149453J

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BULTOS

2

varios

19-DEC-12

12073MANI150332U

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BULTOS

1

liquid

18-DEC-12

12073MANI149453J

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BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150340T

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BULTOS

2

extratcs

18-DEC-12

12073MANI149453J

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BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150345B

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BULTOS

1

varios

12073MANI150345B

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149453J

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BULTOS

1

varios

19-DEC-12

18-DEC-12

12073MANI149480J

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BULTOS

5

parts

19-DEC-12

12073MANI150345B

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149483M

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BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150345B

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149483M

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BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150345B

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149538N

XXX00055558

BULTOS

2

parts

19-DEC-12

12073MANI150345B

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149703H

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BULTOS

1

CARGA GENERAL

19-DEC-12

12073MANI150345B

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149703H

XXX92538791

BULTOS

1

CARGA GENERAL

19-DEC-12

12073MANI150345B

XXX50165124

BULTOS

1

varios

12073MANI150345B

XXX51456792

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149729P

XXX01DZK226

BULTOS

4

spare parts

19-DEC-12

18-DEC-12

12073MANI149843M

XXX00155132

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150345B

XXX51532180

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149843M

XXX17482072

BULTOS

3

varios

19-DEC-12

12073MANI150345B

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149843M

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BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150345B

XXX59842104

BULTOS

3

varios

12073MANI150345B

XXX79853416

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149843M

XXX35125585

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

18-DEC-12

12073MANI149843M

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BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150345B

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149843M

XXX51384095

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150373C

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BULTOS

3

quidwa

18-DEC-12

12073MANI149843M

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BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150373C

XXX05JA6556

BULTOS

9

iotix

18-DEC-12

12073MANI149843M

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BULTOS

2

varios

19-DEC-12

12073MANI150415W

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BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149843M

XXX80737133

BULTOS

3

varios

19-DEC-12

12073MANI150468H

XXX20657702

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149843M

XXX80780662

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150468H

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BULTOS

2

varios

12073MANI150468H

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BULTOS

3

varios

18-DEC-12

12073MANI149843M

XXX83898933

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

18-DEC-12

12073MANI149843M

XXX99763036

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150468H

XXX96931710

BULTOS

16

varios

18-DEC-12

12073MANI149912J

XXX48137355

BULTOS

2

parts

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX25018905

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149917Y

XXX07DJA421

BULTOS

1

plastics

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX25018916

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI149931K

XXX51800906

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX27232160

BULTOS

1

varios

18-DEC-12

12073MANI150051S

XXX12010676

BULTOS

1

stc: electrodo de encen

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX27253975

BULTOS

1

variosmlispube1

19-DEC-12

12073MANI149564M

30736556483

BULTOS

1

MEDICAL SUUPLI

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX29129941

BULTOS

2

varios

19-DEC-12

12073MANI149564M

30736556494

BULTOS

1

MEDICAL SUPPLIES

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX29811095

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149564M

30736913483

BULTOS

2

TOYS

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX39679262

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149681M

07531559065

BULTOS

1

EXCAVATOR PARTS

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX45070716

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149706K

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BULTOS

1

CARGA GENERAL

19-DEC-12

12073MANI150526C

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BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149707L

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BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX48130625

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD10321134

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX52100226

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD19983386

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150526C

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BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD21169441

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX60047705

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD23000024

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX67238786

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD26355717

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX67240083

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD26355728

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX92065685

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD26355739

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150526C

XXX97079115

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD26667761

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX00851491

BULTOS

1

mercaderia

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD27955535

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX14551071

BULTOS

1

mercaderia

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD33674201

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX20714110

BULTOS

1

mercaderia

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD77488099

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX27386845

BULTOS

1

mercaderia

19-DEC-12

12073MANI149707L

DDD85293409

BULTOS

1

CARGA GRAL

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX43809303

BULTOS

1

mercaderia

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Depósito TCA

Mercadería

Depósito TCA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

32

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX46557717

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX60207213

BULTOS

1

varios

Mercadería

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX47312340

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX81097683

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX48462954

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX93102714

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX48731743

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX97131385

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX49786772

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX99764484

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX51676569

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX99970203

BULTOS

1

varios

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX51676590

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX06120373

BULTOS

1

mercaderia

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX51962065

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX19794688

BULTOS

1

mercaderia

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX63522065

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX19799950

BULTOS

1

mercaderia

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX64052314

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX19817525

BULTOS

1

mercaderia

19-DEC-12

12073MANI150535C

XXX85642055

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX19820105

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150099H

02046334820

BULTOS

1

CHEMICALS

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX19820431

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150107U

04442232573

BULTOS

12

ADITIVOS NUTRITIVOS

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX19820895

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150156B

XXX05839977

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX19824504

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150156B

XXX40027549

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX19825990

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150156B

XXX43675755

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX22310276

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150156B

XXX49376526

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX27985329

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150156B

XXX51928961

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX35969440

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150156B

XXX62867166

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX38506034

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150156B

XXX64401611

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX39014215

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150156B

XXX78415880

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX40632332

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150156B

XXX91691565

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX40632346

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150156B

XXX97262863

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX40632403

BULTOS

1

mercaderiapube1

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD00903172

BULTOS

2

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX46156132

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD10098012

BULTOS

1

CARGA GRALpube1

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX52199118

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD10352912

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX53185007

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD17064740

BULTOS

2

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX53185055

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD17919054

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX53185126

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD21207082

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX53185165

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD24200837

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX53185174

BULTOS

2

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD24340618

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX53185205

BULTOS

2

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD25372344

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX53185228

BULTOS

2

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD29926336

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX55390786

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD30405831

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX55792097

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD30883090

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX55792110

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD31379171

BULTOS

2

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX65582857

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD35278730

BULTOS

2

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX65728306

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD37963729

BULTOS

5

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX67040404

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD38550209

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX69696612

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD39998163

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151015T

XXX95047920

BULTOS

1

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD43629460

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151017V

XXX07DLI443

BULTOS

20

Extracto de guarana

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD53479777

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151043U

XXX06721231

BULTOS

7

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD57810588

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151043U

XXX53184956

BULTOS

3

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD58005425

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI151043U

XXX53184987

BULTOS

3

mercaderia

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD73990602

BULTOS

1

CARGA GRAL

21-DEC-12

12073MANI150634C

40645892022

BULTOS

6

SPARE PARTS

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD88797580

BULTOS

1

CARGA GRAL

21-DEC-12

12073MANI150658X

XXX60594087

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI150158D

DDD95619357

BULTOS

1

CARGA GRAL

21-DEC-12

12073MANI150658X

XXX66685859

BULTOS

1

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI150176D

12552315686

BULTOS

1

MECHANICAL P.

21-DEC-12

12073MANI150658X

XXX91996118

BULTOS

2

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI150216V

XXX00003433

BULTOS

20

goods

21-DEC-12

12073MANI150658X

XXX98887072

BULTOS

20

CARGA GENERAL

20-DEC-12

12073MANI150309B

XXX01212076

BULTOS

1

coating solution

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD00050712

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150497J

XXX82258377

BULTOS

1

photographics

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD06321874

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150516B

XXX89053661

BULTOS

3

parts

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD08483208

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150528E

XXX00007578

BULTOS

1

KIT

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD08933632

BULTOS

2

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150605A

XXX17122012

BULTOS

10

thermo cameras

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD13041316

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150691F

XXX10004885

BULTOS

1

piezas p vehiculos

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD17251025

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150728G

XXX51487463

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD21336855

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150745F

XXX04472293

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD27731793

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150773G

XXX03672683

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD30062879

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150773G

XXX10356145

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD32300921

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150773G

XXX63965034

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD32586999

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150773G

XXX63967193

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD32814008

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150773G

XXX72366953

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD33676042

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150773G

XXX74143632

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD37218630

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150822B

XXX05JR3380

BULTOS

5

partes

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD42871734

BULTOS

6

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150882H

XXX01278982

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD44168557

BULTOS

4

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150882H

XXX01278993

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD47715470

BULTOS

1

CARGA GRALpube1

20-DEC-12

12073MANI150882H

XXX15247164

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD51255611

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150882H

XXX24904020

BULTOS

1

variosmlispube1

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD68652823

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150882H

XXX51505206

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD75533564

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150882H

XXX51516863

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD79348014

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150882H

XXX53350415

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150663E

DDD91755448

BULTOS

1

CARGA GRAL

20-DEC-12

12073MANI150882H

XXX56316131

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150782G

XXX01212076

BULTOS

1

coating solution

20-DEC-12

12073MANI150882H

XXX74681783

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150789N

XXX00638792

BULTOS

1

parts

20-DEC-12

12073MANI150882H

XXX80188983

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150814C

07530815470

BULTOS

1

AEROSOLES

20-DEC-12

12073MANI150882H

XXX80607014

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150814C

07531139220

BULTOS

8

ARTICAIN

20-DEC-12

12073MANI150906E

XXX51484475

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150817F

54922190582

BULTOS

1

REAR MIRROR

20-DEC-12

12073MANI150930B

XXX23950804

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150853F

XXXAE939621

BULTOS

5

TEXTILES

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX12591625

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150862F

XXX12303425

BULTOS

1

spare parts

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX19677732

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150870E

XXX21212270

BULTOS

4

cigarros

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX20686721

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150875J

XXXIA788065

BULTOS

1

qdc.-scandishake vanill

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX23997800

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150898Y

XXX05BY8498

BULTOS

1

Fotodiodos

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX25019480

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150910W

XXX12120510

BULTOS

1

PARST

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX39138654

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150927H

XXX05AG3920

BULTOS

3

Aparatos

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX51626982

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI150927H

XXX05AG3921

BULTOS

2

Aparatos

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX53775503

BULTOS

2

varios

21-DEC-12

12073MANI150936H

XXX00045661

BULTOS

2

parts

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX56025211

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI151024T

01469196433

BULTOS

2

PROTECTIVE SEAR

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX60043741

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI151101P

XXX12120048

BULTOS

22

PLASTIC CAPS

20-DEC-12

12073MANI151004R

XXX60205872

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI151198X

XXX25565630

BULTOS

1

varios

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Depósito TCA

Mercadería

Depósito TCA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

21-DEC-12

12073MANI151198X

XXX31997220

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151774X

XXX50034570

BULTOS

21-DEC-12

12073MANI151198X

XXX35503690

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152011Z

XXX102639CM

21-DEC-12

12073MANI151198X

XXX37459876

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

XXX11637692

21-DEC-12

12073MANI151198X

XXX42711421

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

21-DEC-12

12073MANI151198X

XXX50156444

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

21-DEC-12

12073MANI151198X

XXX55626185

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI151198X

XXX65173996

BULTOS

2

21-DEC-12

12073MANI151198X

XXX92185745

BULTOS

21-DEC-12

12073MANI151211R

XXX22014720

21-DEC-12

12073MANI151215V

21-DEC-12

33

Mercadería

3

FISH OIL

BULTOS

2

s.t.c. ref. standards a

BULTOS

28

varios

XXX16907756

BULTOS

1

varios

12073MANI152070V

XXX21351543

BULTOS

3

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

XXX45003356

BULTOS

5

varios

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

XXX51582722

BULTOS

1

varios

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

XXX52869795

BULTOS

11

varios

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

XXX54436395

BULTOS

1

varios

XXX17592043

BULTOS

2

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

XXX56552926

BULTOS

4

varios

12073MANI151215V

XXX22083836

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

XXX60451981

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI151215V

XXX24610716

BULTOS

2

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

XXX67263323

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI151215V

XXX31558976

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

XXX71398416

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI151215V

XXX39847664

BULTOS

4

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

XXX80156002

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI151215V

XXX53705400

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152070V

XXX82114620

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI151215V

XXX55590345

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152216A

XXX00012276

BULTOS

6

discos de videos

21-DEC-12

12073MANI151215V

XXX55621706

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152226B

XXX30479595

BULTOS

15

Spare parts

21-DEC-12

12073MANI151215V

XXX60342722

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152226B

XXX30479606

BULTOS

14

Spare parts

21-DEC-12

12073MANI151215V

XXX72608022

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152386X

XXX16415456

BULTOS

3

variosmlispube1

21-DEC-12

12073MANI151267F

XXX01136494

BULTOS

1

Equipos

22-DEC-12

12073MANI152386X

XXX42839833

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI151585X

XXX37166532

BULTOS

1

variosmlispube1

22-DEC-12

12073MANI152411U

XXX57353483

BULTOS

2

varios

21-DEC-12

12073MANI151585X

XXX56030925

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152411U

XXX74587293

BULTOS

1

varios

21-DEC-12

12073MANI151585X

XXX60512041

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152607E

XXX01203055

BULTOS

9

elevator controller

21-DEC-12

12073MANI151585X

XXX78444714

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI152627G

XXX00216374

BULTOS

1

parts

21-DEC-12

12073MANI152952H

XXX40631734

BULTOS

1

mercaderia

22-DEC-12

12073MANI152646H

XXX23223963

BULTOS

18

STC: VEHICLE PARTS

21-DEC-12

12073MANI152952H

XXX42051689

BULTOS

8

mercaderia

22-DEC-12

12073MANI152744G

XXX98019497

BULTOS

3

atorvastatin

22-DEC-12

12073MANI151108W

05773995110

BULTOS

1

PHARMACEUTICALS

22-DEC-12

12073MANI152827X

XXX05JA6700

BULTOS

3

spare parts

22-DEC-12

12073MANI151134V

20241861315

BULTOS

2

flavoring extracts

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX05357980

BULTOS

2

varios

22-DEC-12

12073MANI151134V

72988386034

BULTOS

2

polacrilin potassium

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX26383676

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD02882381

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX26612613

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD16058953

BULTOS

2

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX27210892

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD18925409

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX39847675

BULTOS

3

varios

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD29868170

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX56219155

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD35264530

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX56427733

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD36368452

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX56703404

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD36382342

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX62230961

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD37005125

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX66451376

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD46506199

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX68131564

BULTOS

12

varios

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD46973056

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152862H

XXX96158940

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD47270192

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152898Z

XXX48007433

BULTOS

7

Material electrico

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD47851263

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI152949N

XXX46348569

BULTOS

3

mercaderia

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD49444002

BULTOS

1

CARGA GRAL

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD19772093

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD50129966

BULTOS

1

CARGA GRAL

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD24244983

BULTOS

1

CARGA GRAL+

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD52759130

BULTOS

5

CARGA GRAL

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD32884102

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD55617205

BULTOS

1

CARGA GRAL

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD32884124

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD59041286

BULTOS

1

CARGA GRAL

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD39177647

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD61706489

BULTOS

1

CARGA GRAL

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD45291423

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD63723411

BULTOS

1

CARGA GRAL

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD45485340

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD91596190

BULTOS

1

CARGA GRAL

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD45584011

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151136A

DDD95579305

BULTOS

1

CARGA GRAL

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD48657655

BULTOS

2

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151166D

12554695421

BULTOS

1

repuesto de avion

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD52751333

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151226A

07531551295

BULTOS

1

SPARE PARTS

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD59056532

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151230S

01468798354

BULTOS

3

COVERING

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD63265469

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151371B

XXX54209366

BULTOS

8

spare parts

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD65604732

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151372C

XXX54209386

BULTOS

5

spare parts

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD66909358

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151417C

XXX44884207

BULTOS

2

heparina dodica

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD72899085

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151466G

XXX25551654

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD73806364

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151466G

XXX30378426

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD74159474

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151466G

XXX57526302

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD74667319

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151466G

XXX63986060

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD74956271

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151466G

XXX73822511

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD75507151

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151469J

XXX56679140

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD78834321

BULTOS

1

CARGA GRALpube1

22-DEC-12

12073MANI151469J

XXX78852532

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD80917993

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151470B

XXX67113765

BULTOS

1

variosmlispube1

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD88495960

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151470B

XXX78852543

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151349G

DDD91293984

BULTOS

1

CARGA GRAL

22-DEC-12

12073MANI151470B

XXX78852554

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151486X

XXX00022633

BULTOS

2

PARTS

22-DEC-12

12073MANI151470B

XXX99631451

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151563E

XXX50522089

BULTOS

13

parts

22-DEC-12

12073MANI151479K

XXX55551661

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151567X

XXX55743360

BULTOS

7

parts

22-DEC-12

12073MANI151479K

XXX58804495

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151568J

XXX55741133

BULTOS

8

parts

22-DEC-12

12073MANI151479K

XXX77620055

BULTOS

4

varios

23-DEC-12

12073MANI151570C

XXX82082284

BULTOS

1

parts

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX10315703

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151602V

XXX10000320

BULTOS

1

thermocouple

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX22746852

BULTOS

2

varios

23-DEC-12

12073MANI151717F

XXX00003437

BULTOS

2

grase

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX23724800

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151736G

XXX03113740

BULTOS

1

parts

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX25337633

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151788N

XXX24942527

BULTOS

1

mach for recep

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX26006144

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151801W

XXX12724326

BULTOS

1

auto parts

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX26298243

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI151920B

XXX07CAR974

BULTOS

2

parts

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX26840765

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152081A

XXX01GJO657

BULTOS

5

electronics

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX27250265

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152085E

XXX01GLO317

BULTOS

2

machine parts

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX32490005

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152439H

XXX51552642

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX35334931

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152439H

XXX55230626

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX50980286

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152439H

XXX55677296

BULTOS

1

varios

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX51794245

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152624D

XXX00022660

BULTOS

1

parts

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX57851505

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152655H

XXX00006752

BULTOS

1

test kit

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX60124090

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152888P

XXX05JA6700

BULTOS

9

spare parts

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX60465314

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152950F

XXX13076185

BULTOS

1

mercaderia

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX94112543

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152950F

XXX47346983

BULTOS

1

mercaderia

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX94112554

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152951G

XXX00584545

BULTOS

4

mercaderia

22-DEC-12

12073MANI151539H

XXX96904656

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152951G

XXX06479427

BULTOS

1

mercaderia

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Depósito TCA

Mercadería

Depósito TCA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

34

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

23-DEC-12

12073MANI152951G

XXX28312639

BULTOS

1

mercaderia

26-DEC-12

12073MANI153112T

XXX73876922

BULTOS

1

mercaderia

Mercadería

23-DEC-12

12073MANI152951G

XXX31036184

BULTOS

2

mercaderia

26-DEC-12

12073MANI153114V

XXX54796976

BULTOS

1

varios

23-DEC-12

12073MANI152951G

XXX41006828

BULTOS

1

mercaderia

26-DEC-12

12073MANI153114V

XXX55112676

BULTOS

3

varios

23-DEC-12

12073MANI152951G

XXX51623804

BULTOS

1

mercaderia

26-DEC-12

12073MANI153186H

XXX56734801

BULTOS

2

varios

23-DEC-12

12073MANI152951G

XXX66385155

BULTOS

1

mercaderia

27-DEC-12

12073MANI153011R

23093649371

BULTOS

1

VACUNAS

23-DEC-12

12073MANI152951G

XXX98407746

BULTOS

1

mercaderia

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD03471376

BULTOS

2

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI151693X

05779816166

BULTOS

1

.

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD07805710

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI151694J

02027213071

BULTOS

8

ATORVASTATIN

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD21968081

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI151805D

XXX00017046

BULTOS

15

parts

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD22453830

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI151820A

01467850646

BULTOS

1

SPARE PARTS

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD25525320

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI151822C

04591407886

BULTOS

34

MEDICAL PRODUCTS

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD31099267

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI151911B

XXX14271093

BULTOS

2

parts

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD31158020

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI151982J

XXX11284065

BULTOS

3

analytical equipment

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD32817100

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152072A

XXX44972314

BULTOS

1

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD35589716

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152072A

XXX75714886

BULTOS

2

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD37777279

BULTOS

1

CARGA GRALpube1

24-DEC-12

12073MANI152072A

XXX92637348

BULTOS

1

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD46596902

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152072A

XXX93094900

BULTOS

1

CARGA GENERALe1

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD48281300

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152072A

XXX96402890

BULTOS

1

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD49513891

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152072A

XXX99760373

BULTOS

4

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD50365294

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152093D

XXX27613003

BULTOS

1

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD61546116

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152093D

XXX38122259

BULTOS

1

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD67575823

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152093D

XXX41094154

BULTOS

6

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD67764524

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152093D

XXX41468027

BULTOS

1

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD70428291

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152093D

XXX53776320

BULTOS

1

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD71843009

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152093D

XXX54021664

BULTOS

1

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD71852378

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152093D

XXX96016267

BULTOS

1

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD71884307

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152093D

XXX97571162

BULTOS

1

CARGA GENERAL

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD72003731

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152108A

XXX81214239

BULTOS

1

parts

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD72160395

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152109B

XXX01200747

BULTOS

1

parts

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD77273849

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152244B

XXX71452797

BULTOS

1

CALENDARS

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD78203747

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152304V

XXX00174225

BULTOS

2

parts

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD82980743

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152304V

XXX00174242

BULTOS

4

parts

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD83094983

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152315A

XXX00713476

BULTOS

2

parts

27-DEC-12

12073MANI153013T

DDD85579020

BULTOS

1

CARGA GRAL

24-DEC-12

12073MANI152410T

XXX12011055

BULTOS

1

stc: accesorios electri

27-DEC-12

12073MANI153026A

00173973060

BULTOS

1

INSTRUMENTS

24-DEC-12

12073MANI152423A

XXXN1138395

BULTOS

2

q.d.c.parts

27-DEC-12

12073MANI153169X

XXX30682690

BULTOS

9

articulos telecomunic.

24-DEC-12

12073MANI152458X

XXX00044901

BULTOS

1

notebooks

27-DEC-12

12073MANI153200R

XXX07CYR509

BULTOS

1

Equipos

24-DEC-12

12073MANI152504A

XXX08073621

BULTOS

1

MOUNTING

27-DEC-12

12073MANI153212U

XXX00730500

BULTOS

2

Partes

24-DEC-12

12073MANI152524C

XXX80418636

BULTOS

1

spare parts

27-DEC-12

12073MANI153260A

XXX01GHM565

BULTOS

2

Imaverol

24-DEC-12

12073MANI152689Y

XXX05JA6581

BULTOS

33

multimedia

27-DEC-12

12073MANI153260A

XXX01GOJ189

BULTOS

1

medical

25-DEC-12

12073MANI151948L

12902949892

BULTOS

6

CHEMICALS

27-DEC-12

12073MANI153306B

12770267643

BULTOS

1

HEPARIN SODIUM

25-DEC-12

12073MANI151958M

00174029690

BULTOS

1

WATER BLOCKING

27-DEC-12

12073MANI153382F

XXX09277706

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI151958M

00174050701

BULTOS

2

SWINGARM

27-DEC-12

12073MANI153382F

XXX16106902

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI151963X

87311161010

BULTOS

7

FOOD SUPLEMENTS

27-DEC-12

12073MANI153382F

XXX38505886

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI151969Y

54922172500

BULTOS

56

PATINS

27-DEC-12

12073MANI153382F

XXX83467273

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI152044W

XXX85287255

BULTOS

1

medical equipment

27-DEC-12

12073MANI153421W

XXX11914994

BULTOS

2

GIRLS CASUAL SHOES

25-DEC-12

12073MANI152044W

XXX85287875

BULTOS

1

medical equipment

27-DEC-12

12073MANI153421W

XXX51949706

BULTOS

1

COMPUTER

25-DEC-12

12073MANI152044W

XXX85288195

BULTOS

1

medical equipment

27-DEC-12

12073MANI153517F

XXX00107293

BULTOS

1

parts

25-DEC-12

12073MANI152106V

XXX55742005

BULTOS

1

parts

27-DEC-12

12073MANI153532C

XXX01640565

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI152106V

XXX55742182

BULTOS

3

parts

27-DEC-12

12073MANI153532C

XXX03368694

BULTOS

2

varios

25-DEC-12

12073MANI152344C

XXX01GMZ287

BULTOS

5

spare parts

27-DEC-12

12073MANI153532C

XXX16080101

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI152454E

XXX00253530

BULTOS

1

motor

27-DEC-12

12073MANI153532C

XXX21098825

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI152454E

XXX00253604

BULTOS

1

components for medium v

27-DEC-12

12073MANI153532C

XXX45723046

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI152599Y

XXX00715622

BULTOS

2

parts

27-DEC-12

12073MANI153532C

XXX56395242

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI152681G

XXX88277518

BULTOS

1

centrifuge sigma

27-DEC-12

12073MANI153532C

XXX57669054

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI152722C

XXX12100760

BULTOS

1

spare parts

27-DEC-12

12073MANI153532C

XXX57675280

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI152772H

XXX05KC0482

BULTOS

1

leica

27-DEC-12

12073MANI153532C

XXX59850412

BULTOS

1

varios

25-DEC-12

12073MANI152934H

XXX00008717

BULTOS

7

lamps

27-DEC-12

12073MANI153565X

XXX10605059

BULTOS

1

MERCADERIA

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX00851845

BULTOS

1

mercaderia

27-DEC-12

12073MANI153565X

XXX20312834

BULTOS

2

MERCADERIApube1

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX19809864

BULTOS

1

mercaderia

27-DEC-12

12073MANI153565X

XXX20379511

BULTOS

7

MERCADERIA

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX19818702

BULTOS

1

mercaderiapube1

27-DEC-12

12073MANI153565X

XXX51399292

BULTOS

1

MERCADERIA

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX20737066

BULTOS

1

mercaderia

27-DEC-12

12073MANI153565X

XXX51448163

BULTOS

2

MERCADERIA

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX28312611

BULTOS

1

mercaderia

27-DEC-12

12073MANI153565X

XXX98701543

BULTOS

1

MERCADERIA

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX28312625

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD00552630

BULTOS

2

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX30684104

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD03881364

BULTOS

2

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX35776958

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD09590252

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX38598919

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD32758903

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX40927808

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD33705932

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX43725585

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD46737072

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX49123992

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD52854782

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX51181371

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD59914245

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX51533681

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD71852378

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX51738640

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD72795205

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX51771143

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD82702748

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX51961626

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD82702759

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX62720015

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD87875423

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX63918862

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153337F

DDD93131629

BULTOS

1

CARGA GRAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX65303603

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153341A

XXX41094154

BULTOS

3

CARGA GENERAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX67341754

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153341A

XXX42929536

BULTOS

2

CARGA GENERAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX68605075

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153341A

XXX52853533

BULTOS

1

CARGA GENERAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX69844355

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153341A

XXX56690773

BULTOS

1

CARGA GENERAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX70525495

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153341A

XXX60225857

BULTOS

1

CARGA GENERAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX70750899

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153341A

XXX69581761

BULTOS

1

CARGA GENERAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX72529714

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153341A

XXX90918026

BULTOS

1

CARGA GENERAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX88691261

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153341A

XXX95540806

BULTOS

1

CARGA GENERAL

25-DEC-12

12073MANI152956L

XXX95223258

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153341A

XXX96676032

BULTOS

1

CARGA GENERAL

26-DEC-12

12073MANI152090A

05778166255

BULTOS

1

CHEMICALS

28-DEC-12

12073MANI153363E

XXX07CYR677

BULTOS

1

parts

26-DEC-12

12073MANI152769N

XXX00715564

BULTOS

1

parts

28-DEC-12

12073MANI153384H

XXX54426450

BULTOS

1

equipo

26-DEC-12

12073MANI153032U

XXX00055906

BULTOS

5

rosca

28-DEC-12

12073MANI153385X

XXX55237821

BULTOS

1

computer parts

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Depósito TCA

Mercadería

Depósito TCA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

35

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

28-DEC-12

12073MANI153385X

XXX56000352

BULTOS

1

partes electronicas

30-DEC-12

13073MANI000337U

XXX12027979

BULTOS

1

OIL SUPPLIES

Mercadería

28-DEC-12

12073MANI153418F

XXX20064474

BULTOS

2

goods

30-DEC-12

13073MANI000368B

XXX16042875

BULTOS

1

repuestos

28-DEC-12

12073MANI153429H

XXX00008717

BULTOS

7

lamps

30-DEC-12

13073MANI000484A

XXX17549463

BULTOS

3

parts

28-DEC-12

12073MANI153511W

XXX05TGY732

BULTOS

17

oilwell

30-DEC-12

13073MANI000509V

XXX12001230

BULTOS

2

SPARE PARTS

28-DEC-12

12073MANI153531B

XXX57304531

BULTOS

1

varios

30-DEC-12

13073MANI000529A

XXX00573540

BULTOS

1

parts

28-DEC-12

12073MANI153533D

XXX57572701

BULTOS

1

varios

30-DEC-12

13073MANI000607U

XXX00406535

BULTOS

68

diagnostics reagents

28-DEC-12

12073MANI153577L

XXX10605045

BULTOS

1

MERCADERIA

31-DEC-12

12073MANI154125B

54922179010

BULTOS

1

LEVEL TRANSMITER

28-DEC-12

12073MANI153723E

01630101982

BULTOS

1

PERSONAL EFFECTS

31-DEC-12

12073MANI154221V

XXX05AE9887

BULTOS

3

Goods

28-DEC-12

12073MANI153726H

XXX40538213

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

12073MANI154296K

XXX72269311

BULTOS

1

Partes

28-DEC-12

12073MANI153726H

XXX58070102

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

12073MANI154305B

XXX20013916

BULTOS

1

gaming equipment

28-DEC-12

12073MANI153726H

XXX61312126

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000057T

XXX07DLY124

BULTOS

2

parts mlispube1

28-DEC-12

12073MANI153726H

XXX64000211

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000143P

XXX44664518

BULTOS

1

carga general

28-DEC-12

12073MANI153730C

XXX33983265

BULTOS

1

variosmlispube1

31-DEC-12

13073MANI000143P

XXX55078726

BULTOS

1

carga general

28-DEC-12

12073MANI153730C

XXX59780493

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000143P

XXX70726216

BULTOS

2

carga general

28-DEC-12

12073MANI153730C

XXX59802462

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000143P

XXX92871216

BULTOS

2

carga general

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX01686544

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000153Z

XXX02768623

BULTOS

1

carga general

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX17040313

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000153Z

XXX59408812

BULTOS

1

carga general

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX28504131

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000153Z

XXX72562590

BULTOS

1

carga general

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX28745904

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000308S

XXX03199333

BULTOS

1

PARTES

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX32504343

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX19877303

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX37109172

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX19879689

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX51700860

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX22064329

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX51737571

BULTOS

3

varios

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX22064332

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX55682052

BULTOS

2

varios

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX22064346

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX59697661

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX22064377

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX61269323

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX22064448

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX61389432

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX22064451

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153766L

XXX64387833

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX65321729

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153779P

XXX23617215

BULTOS

1

parts

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX65644446

BULTOS

2

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153823F

XXX39501122

BULTOS

7

Suministros

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX66362203

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153823F

XXX39501123

BULTOS

1

Suministros

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX75161604

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153825H

XXX39501121

BULTOS

5

Suministros

31-DEC-12

13073MANI000313Y

XXX99209865

BULTOS

1

mercaderia

28-DEC-12

12073MANI153975N

XXX33172533

BULTOS

3

varios

31-DEC-12

13073MANI000326S

XXX31462483

BULTOS

1

varios

28-DEC-12

12073MANI153975N

XXX51729663

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000326S

XXX39847686

BULTOS

1

varios

28-DEC-12

12073MANI153975N

XXX57834364

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000326S

XXX62435383

BULTOS

1

varios

28-DEC-12

12073MANI153975N

XXX62622714

BULTOS

1

varios

31-DEC-12

13073MANI000326S

XXX63331232

BULTOS

1

varios

28-DEC-12

12073MANI153985Y

XXX68642259

BULTOS

1

mercaderia

31-DEC-12

13073MANI000334R

XXX12027564

BULTOS

1

STEEL SAMPLES

28-DEC-12

12073MANI153990K

XXX59466405

BULTOS

1

mercaderia

31-DEC-12

13073MANI000349A

XXX12027934

BULTOS

1

METAL SHEET

28-DEC-12

12073MANI154013U

XXX51739199

BULTOS

2

mercaderia

31-DEC-12

13073MANI000531Z

XXX00128705

BULTOS

1

parts

28-DEC-12

12073MANI154013U

XXX51745092

BULTOS

1

mercaderia

31-DEC-12

13073MANI000533S

XXX00128676

BULTOS

15

parts

28-DEC-12

12073MANI154013U

XXX52365292

BULTOS

1

mercaderia

31-DEC-12

13073MANI000573W

XXX00627804

BULTOS

14

STC: VEHICLE PARTS

28-DEC-12

12073MANI154013U

XXX68044291

BULTOS

1

mercaderia

31-DEC-12

13073MANI000575B

XXX77256161

BULTOS

12

GAMMING MACHINES

28-DEC-12

12073MANI154013U

XXX68596683

BULTOS

1

mercaderia

31-DEC-12

13073MANI000577D

XXX77256163

BULTOS

10

GAMMING MMACHINES

28-DEC-12

12073MANI154013U

XXX99005199

BULTOS

1

mercaderia

31-DEC-12

13073MANI000641S

XXX82473191

BULTOS

1

varios

28-DEC-12

13073MANI000346U

XXX10201765

BULTOS

1

CABLES ELECTRICOS

31-DEC-12

13073MANI000686E

XXX77256161

BULTOS

5

GAMMING MACHINES

28-DEC-12

13073MANI000347V

XXX10201745

BULTOS

1

CABLES ELECTRICOS

01-JAN-13

13073MANI000278B

XXX20237152

BULTOS

3

COMPUTER

29-DEC-12

12073MANI153668M

DDD02115550

BULTOS

1

CARGA GRAL

01-JAN-13

13073MANI000440P

XXX33325003

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

12073MANI153668M

DDD11707387

BULTOS

1

CARGA GRAL

01-JAN-13

13073MANI000562U

XXX04090336

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

12073MANI153668M

DDD28384606

BULTOS

1

CARGA GRAL

01-JAN-13

13073MANI000562U

XXX14801655

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

12073MANI153668M

DDD40890524

BULTOS

1

CARGA GRAL

01-JAN-13

13073MANI000562U

XXX26405693

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

12073MANI153668M

DDD68699136

BULTOS

1

CARGA GRAL

01-JAN-13

13073MANI000562U

XXX36396694

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

12073MANI153668M

DDD81973432

BULTOS

1

CARGA GRAL

01-JAN-13

13073MANI000562U

XXX41999380

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

12073MANI153668M

DDD87667327

BULTOS

1

CARGA GRAL

01-JAN-13

13073MANI000562U

XXX49213805

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

12073MANI153668M

DDD96944549

BULTOS

1

CARGA GRAL

01-JAN-13

13073MANI000562U

XXX61644615

BULTOS

1

variosmlispube1

29-DEC-12

12073MANI153738K

XXX05MCF216

BULTOS

1

Colorantes

01-JAN-13

13073MANI000562U

XXX66483322

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

12073MANI153760F

XXX61410653

BULTOS

1

variosmlispube1

01-JAN-13

13073MANI000562U

XXX72763721

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

12073MANI153812D

XXX91009001

BULTOS

1

Accesorios

01-JAN-13

13073MANI000562U

XXX77095823

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

12073MANI153812D

XXX97015552

BULTOS

1

Accesorios

01-JAN-13

13073MANI000562U

XXX92573412

BULTOS

2

varios

29-DEC-12

12073MANI153847L

04585984080

BULTOS

2

FIBREBOARD

01-JAN-13

13073MANI000677E

XXX85284425

BULTOS

1

electro surgical

29-DEC-12

12073MANI153967Y

XXX62606371

BULTOS

1

varios

01-JAN-13

13073MANI000677E

XXX85288685

BULTOS

1

medical equip

29-DEC-12

12073MANI153967Y

XXX92303991

BULTOS

1

varios

01-JAN-13

13073MANI000677E

XXX85288725

BULTOS

1

medical equip

29-DEC-12

12073MANI153979R

XXX84128575

BULTOS

1

varios

01-JAN-13

13073MANI000693C

XXX25001316

BULTOS

1

LABORATORY EQUIPMENT

29-DEC-12

12073MANI154011S

XXX00110524

BULTOS

1

belt

02-JAN-13

13073MANI000035P

12594128053

BULTOS

3

CILOSTAZOL

29-DEC-12

12073MANI154080B

XXX72896758

BULTOS

1

mercaderia

02-JAN-13

13073MANI000158V

05715912702

BULTOS

4

PHARMA

29-DEC-12

12073MANI154080B

XXX95335585

BULTOS

1

mercaderia

02-JAN-13

13073MANI000468C

XXX12206227

BULTOS

1

qdc parts

29-DEC-12

12073MANI154137E

XXX50034603

BULTOS

3

LECITINA DE SOJA

02-JAN-13

13073MANI000524S

XXX01212019

BULTOS

2

cooling machine

29-DEC-12

13073MANI000358A

XXX10201751

BULTOS

5

CABLE ELECTRICOS

02-JAN-13

13073MANI000553U

XXX35110236

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

13073MANI000413P

XXX01203241

BULTOS

55

elevator weighing

02-JAN-13

13073MANI000553U

XXX57920352

BULTOS

1

varios

29-DEC-12

13073MANI000492W

XXX12061118

BULTOS

2

ALIMENTATOR ANTIESTATIC

02-JAN-13

13073MANI000553U

XXX86498096

BULTOS

1

varios

02-JAN-13

13073MANI000606T

01478319463

BULTOS

2

SODIUM BICARBONATE

02-JAN-13

13073MANI000717W

04585899306

BULTOS

1

LAMPARAS DE VIDRIO

02-JAN-13

13073MANI000797H

XXX00153775

BULTOS

2

Mainboard & io board

02-JAN-13

13073MANI000807W

XXX61479803

BULTOS

10

varios

02-JAN-13

13073MANI000808A

XXX38701194

BULTOS

1

varios

02-JAN-13

13073MANI000810Z

XXX13521451

BULTOS

8

varios

02-JAN-13

13073MANI000825W

XXX13509157

BULTOS

1

mercaderia

02-JAN-13

13073MANI000825W

XXX15404903

BULTOS

1

mercaderia

02-JAN-13

13073MANI000825W

XXX36749799

BULTOS

1

mercaderia

02-JAN-13

13073MANI000825W

XXX42611313

BULTOS

1

mercaderia

02-JAN-13

13073MANI000825W

XXX52144306

BULTOS

1

mercaderia

02-JAN-13

13073MANI000825W

XXX61846395

BULTOS

1

mercaderia

02-JAN-13

13073MANI000825W

XXX64112222

BULTOS

1

mercaderia

02-JAN-13

13073MANI000825W

XXX68998055

BULTOS

1

mercaderia

02-JAN-13

13073MANI000854B

XXX53445710

BULTOS

2

varios

03-JAN-13

13073MANI000685D

04442701643

BULTOS

9

HILO DE COSTURA BLANCO

30-DEC-12

12073MANI153911D

02046524741

BULTOS

1

CHEMICALS PRODUCTS

30-DEC-12

12073MANI153977P

XXX54116136

BULTOS

4

varios

30-DEC-12

12073MANI153983M

01478319441

BULTOS

2

NEROPEN WHITH SODIUM

30-DEC-12

12073MANI154035B

XXX01HDY884

BULTOS

1

parts

30-DEC-12

12073MANI154037D

XXX04YZ4343

BULTOS

1

parts

30-DEC-12

12073MANI154040U

XXX27065471

BULTOS

1

parts

30-DEC-12

12073MANI154071B

07413565694

BULTOS

1

PHARMA

30-DEC-12

12073MANI154088J

23530368111

BULTOS

1

COMAT

30-DEC-12

12073MANI154099L

XXX00054689

BULTOS

1

parts

30-DEC-12

12073MANI154100R

36951027130

BULTOS

7

GOLF ACCESORIES

30-DEC-12

12073MANI154100R

36951027200

BULTOS

2

GOLF ACCESORIES

30-DEC-12

12073MANI154100R

36951641516

BULTOS

2

AICRAFT PARTS

30-DEC-12

12073MANI154225C

XXX11471235

BULTOS

1

Equipos

30-DEC-12

12073MANI154257H

XXX00203299

BULTOS

2

Data

30-DEC-12

13073MANI000202L

XXX00007504

BULTOS

5

domperidona

30-DEC-12

13073MANI000233P

XXX15136132

BULTOS

1

computer parts

30-DEC-12

13073MANI000272S

XXX67272084

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000771W

00154427262

BULTOS

11

ELECTRONIC EQUIP

30-DEC-12

13073MANI000272S

XXX93609662

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD03134457

BULTOS

1

CARGA GRAL

30-DEC-12

13073MANI000292U

XXX01212038

BULTOS

25

auto ref keratometer

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD04118190

BULTOS

1

CARGA GRAL

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Depósito TCA

Embalaje Cant.

Mercadería

Depósito TCA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595 Embalaje Cant.

36

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD05065437

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD22435427

BULTOS

1

CARGA GRAL

Mercadería

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD06789565

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD22585700

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD07027910

BULTOS

5

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD24074091

BULTOS

1

3.5GA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD07571266

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD26356893

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD10874005

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD26356908

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD12007950

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD28062174

BULTOS

2

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD12550911

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD29484620

BULTOS

1

CARGA GRALpube1

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD14652210

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD39018779

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD16007711

BULTOS

1

CARGA GRALpube1

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD41105005

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD28524849

BULTOS

2

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD41260920

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD31461987

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD60986145

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD34739896

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD64410351

BULTOS

3

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD35587845

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD78521397

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD37645320

BULTOS

4

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD87663160

BULTOS

19

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD38378066

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD90981620

BULTOS

2

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD39197982

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001004M

XXX25271933

BULTOS

1

CARGA GENERAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD48709665

BULTOS

3

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001004M

XXX34764684

BULTOS

1

CARGA GENERAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD48738167

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001004M

XXX35837872

BULTOS

2

CARGA GENERAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD53985066

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001004M

XXX43487202

BULTOS

2

CARGA GENERAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD56807977

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001004M

XXX49655152

BULTOS

1

CARGA GENERAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD57467172

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001004M

XXX55028556

BULTOS

1

CARGA GENERAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD59440874

BULTOS

2

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001004M

XXX78511831

BULTOS

1

CARGA GENERAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD63666535

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001004M

XXX95257578

BULTOS

1

CARGA GENERAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD65344575

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001004M

XXX98690480

BULTOS

2

CARGA GENERAL

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD69538348

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001030L

XXX00089331

BULTOS

12

parts

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036369

BULTOS

2

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001075U

XXX12120038

BULTOS

56

S.T.C.: MANS JACKET

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036406

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001099D

XXX10201767

BULTOS

5

NEW SPARE PARTS

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036417

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001100J

XXX01200765

BULTOS

6

network

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036483

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001100J

XXX01200766

BULTOS

4

network

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036510

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001104N

XXX11476835

BULTOS

1

wireless

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036575

BULTOS

2

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001133P

XXX20122812

BULTOS

1

parts

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036597

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001187B

XXX24751728

BULTOS

2

mercaderia

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036601

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001187B

XXX29692028

BULTOS

1

mercaderia

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036612

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001188C

XXX07687926

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036623

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001188C

XXX74166521

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036678

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001189D

XXX09125848

BULTOS

1

mercaderia

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036737

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001189D

XXX65643220

BULTOS

1

mercaderia

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036748

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001189D

XXX79305101

BULTOS

1

mercaderia

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036792

BULTOS

2

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001189D

XXX85865935

BULTOS

1

mercaderia

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72036830

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001189D

XXX96796530

BULTOS

1

mercaderia

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD72935981

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001274V

07412134091

BULTOS

1

PHARMA

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD73955737

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001280S

17625430484

BULTOS

62

VETERINARY PROD.

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD75304103

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001357A

XXX02BL4383

BULTOS

1

parts

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD77032760

BULTOS

4

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX00771736

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD80225966

BULTOS

2

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX00772016

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD80533272

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX00772042

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD86007882

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX02912093

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD88774019

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX10706571

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD90407211

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX19429225

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD91773486

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX30999443

BULTOS

3

variosmlispube1

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD93459162

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX31705094

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000773B

DDD99942004

BULTOS

2

CARGA GRALpube1

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX35014440

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000828C

XXX58286440

BULTOS

1

varios

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX50980684

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000829D

XXX60876015

BULTOS

1

varios

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX51898713

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000835A

XXX48949013

BULTOS

1

varios

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX66220725

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000840T

XXX00716023

BULTOS

1

parts

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX66266866

BULTOS

12

varios

03-JAN-13

13073MANI000845B

XXX11476835

BULTOS

11

wireless

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX66284366

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000941V

XXX00075930

BULTOS

1

parst

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX66414894

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000948F

XXX71201887

BULTOS

1

parts

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX66455354

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000951W

XXX07CNG375

BULTOS

5

parts

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX66498593

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000951W

XXX07CNG376

BULTOS

13

parts

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX66511682

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000951W

XXX07CNG377

BULTOS

8

parts

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX66540625

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI000951W

XXX07CNG378

BULTOS

5

parts

04-JAN-13

13073MANI001365W

XXX66556014

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI001063R

XXX17092971

BULTOS

8

MEDICAMENTOS

04-JAN-13

13073MANI001373V

XXX38385372

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI001063R

XXX56726121

BULTOS

1

COMVERSOR

04-JAN-13

13073MANI001911T

XXX14080656

BULTOS

5

03-JAN-13

13073MANI001065T

XXX20237151

BULTOS

3

COMPUTER

STC: PARTES DE IMPRESOR

03-JAN-13

13073MANI001073S

XXX02024456

BULTOS

1

varios

04-JAN-13

13073MANI001970B

XXX66496002

BULTOS

6

varios

03-JAN-13

13073MANI001073S

XXX02152593

BULTOS

1

varios

04-JAN-13

13073MANI001970B

XXX76078084

BULTOS

1

varios

03-JAN-13

13073MANI001073S

XXX51531436

BULTOS

8

varios

04-JAN-13

13073MANI002049W

XXX00007040

BULTOS

1

parts

03-JAN-13

13073MANI001073S

XXX51779713

BULTOS

1

varios

04-JAN-13

13073MANI002066V

XXX00116274

BULTOS

2

parts

03-JAN-13

13073MANI001094V

XXX02358905

BULTOS

1

varios

04-JAN-13

13073MANI002199F

XXX51834620

BULTOS

1

mercaderia

03-JAN-13

13073MANI001094V

XXX08611826

BULTOS

1

varios

04-JAN-13

13073MANI002332R

XXX12027979

BULTOS

2

OIL SUPPLIES

03-JAN-13

13073MANI001094V

XXX29958370

BULTOS

2

varios

04-JAN-13

13073MANI009478M

XXX01212019

BULTOS

7

MAIN BOARD

03-JAN-13

13073MANI001094V

XXX34307615

BULTOS

1

varios

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD10290524

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI001094V

XXX51850645

BULTOS

1

varios

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD20717217

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI001094V

XXX63608675

BULTOS

1

varios

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD26357422

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI001094V

XXX64033575

BULTOS

1

varios

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD26357433

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI001094V

XXX67281475

BULTOS

1

varios

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD26357444

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI001094V

XXX84646440

BULTOS

1

varios

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD26357455

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI001132Y

XXX05FH6238

BULTOS

1

Repuestos

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD26357466

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI001174U

XXX27054555

BULTOS

1

mercaderia

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD26357477

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI001174U

XXX94684664

BULTOS

2

mercaderia

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD30454762

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI001182T

XXX54338766

BULTOS

1

mercaderia

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD34395684

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI001182T

XXX95449027

BULTOS

1

mercaderia

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD35369960

BULTOS

1

CARGA GRAL

03-JAN-13

13073MANI001182T

XXX96521827

BULTOS

1

mercaderia

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD40197367

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD03134479

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD40434371

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD04162416

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD56412681

BULTOS

1

CARGA GRAL

04-JAN-13

13073MANI001001J

DDD21503255

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD57804709

BULTOS

1

CARGA GRAL

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Depósito TCA

Embalaje Cant.

Mercadería

37

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Arribo

Manifiesto

Guías Aéreas

Embalaje Cant.

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD71253208

BULTOS

1

CARGA GRAL

07-JAN-13

13073MANI001726A

XXX76219465

BULTOS

1

carga general

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD72942365

BULTOS

1

CARGA GRAL

07-JAN-13

13073MANI001726A

XXX76752923

BULTOS

1

carga general

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD85648363

BULTOS

1

CARGA GRAL

07-JAN-13

13073MANI001726A

XXX77339959

BULTOS

1

carga generale1

05-JAN-13

13073MANI001307S

DDD88861629

BULTOS

1

CARGA GRAL

07-JAN-13

13073MANI001726A

XXX90593104

BULTOS

1

carga general

05-JAN-13

13073MANI001375A

07530830726

BULTOS

1

MEDICAL EQUIP.

07-JAN-13

13073MANI001726A

XXX97287092

BULTOS

1

carga general

05-JAN-13

13073MANI001446W

XXX00059846

BULTOS

2

watcheslispube1

07-JAN-13

13073MANI001786G

XXX11011842

BULTOS

5

harmless pharma

05-JAN-13

13073MANI001461T

DDD12096221

BULTOS

2

AIRCRAFT PARTS

07-JAN-13

13073MANI001871B

XXX20548797

BULTOS

6

SUMIZYME LPL

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX00772020

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI001912U

XXX77096151

BULTOS

1

varios

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX00772031

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI001966G

04590195011

BULTOS

1

SPORTING ARMS

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX00993463

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI001974F

XXX22324745

BULTOS

1

press parts

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX30930412

BULTOS

2

varios

07-JAN-13

13073MANI002029U

XXX00010482

BULTOS

7

tpu film

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX30930423

BULTOS

2

varios

07-JAN-13

13073MANI002041Y

XXX00081928

BULTOS

26

parts

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX31214844

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI002197D

01467853693

BULTOS

4

PROBIOTIC

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX31705562

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI002230Y

XXX65953703

BULTOS

1

mercaderia

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX50980603

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI002230Y

XXX74524285

BULTOS

1

mercaderia

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX51925755

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI002281U

XXXCFCA2150

BULTOS

1

oil well supplies spare

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX51937305

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI002373W

XXX47810802

BULTOS

1

carga general

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX55296565

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI002373W

XXX49057019

BULTOS

1

carga general

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX60840293

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI002373W

XXX54849575

BULTOS

6

carga general

05-JAN-13

13073MANI001546A

XXX66458014

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI002373W

XXX76157817

BULTOS

1

carga general

05-JAN-13

13073MANI001547B

XXX20001695

BULTOS

1

instrument

07-JAN-13

13073MANI002373W

XXX77954418

BULTOS

1

carga general

05-JAN-13

13073MANI001562V

XXX14177375

BULTOS

2

varios

07-JAN-13

13073MANI002373W

XXX96753488

BULTOS

1

carga general

05-JAN-13

13073MANI001562V

XXX66146046

BULTOS

1

varios

07-JAN-13

13073MANI002373W

XXX96949522

BULTOS

1

carga general

05-JAN-13

13073MANI001582A

XXX0012A529

BULTOS

1

repuestos

07-JAN-13

13073MANI002393B

XXX21295063

BULTOS

1

parts

05-JAN-13

13073MANI001592B

XXX00731644

BULTOS

1

Partes

07-JAN-13

13073MANI002396E

XXX00715956

BULTOS

1

Suministros

05-JAN-13

13073MANI001641T

XXX05JA6998

BULTOS

4

Servidores

07-JAN-13

13073MANI002442T

XXX65367059

BULTOS

1

mercaderia

05-JAN-13

13073MANI001642U

XXX05MF4782

BULTOS

1

Equipos

07-JAN-13

13073MANI002471V

XXX03369932

BULTOS

2

varios

05-JAN-13

13073MANI001678G

XXX00086511

BULTOS

15

Autopartes

07-JAN-13

13073MANI002471V

XXX56324852

BULTOS

1

varios

05-JAN-13

13073MANI001678G

XXX00089297

BULTOS

32

Autopartes

07-JAN-13

13073MANI002471V

XXX65984803

BULTOS

1

varios

05-JAN-13

13073MANI001800Z

XXXAE000583

BULTOS

1

SPRING GERB

07-JAN-13

13073MANI002471V

XXX68177380

BULTOS

1

varios

05-JAN-13

13073MANI001929F

XXX00148956

BULTOS

5

computer accesorios

07-JAN-13

13073MANI002548D

XXX12495331

BULTOS

1

parts

05-JAN-13

13073MANI001958H

XXX32910892

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD03134538

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-JAN-13

13073MANI001988K

XXX32910903

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD20562148

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-JAN-13

13073MANI001988K

XXX58421900

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD21313272

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-JAN-13

13073MANI002094W

XXX00000928

BULTOS

1

parts

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD22392518

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-JAN-13

13073MANI002124Z

XXX02455334

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD24636096

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-JAN-13

13073MANI002124Z

XXX50714730

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD25556270

BULTOS

1

CARGA GRAL

05-JAN-13

13073MANI002124Z

XXX65312081

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD26357503

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001508V

00699553624

BULTOS

1

COMAT

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD26357514

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001553V

08396393802

BULTOS

80

IDACOL BROWN

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD26357525

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX00256871

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD26357536

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX02455485

BULTOS

2

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD26357547

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX14870835

BULTOS

3

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD26357558

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX18609353

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD26357569

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX31531970

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD26357570

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX47901716

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD26357580

BULTOS

1

CARGA GRALpube1

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX49242105

BULTOS

3

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD30240290

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX67478441

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD33683389

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX67598546

BULTOS

1

variosmlispube1

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD41319732

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX67687203

BULTOS

1

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD41830134

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX67746331

BULTOS

2

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD43240734

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX67795250

BULTOS

2

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD43773869

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001564A

XXX67864395

BULTOS

9

varios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD45272173

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001571V

XXX00635011

BULTOS

2

equipo de telecomunic

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD46234098

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001571V

XXX01541004

BULTOS

1

computer parts

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD50242088

BULTOS

4

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001596F

07412135174

BULTOS

8

PHARMA

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD50921958

BULTOS

3

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001596F

07413357621

BULTOS

11

EQUIPMENT

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD65168060

BULTOS

10

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001600Y

XXX01GHM199

BULTOS

2

Aplicaciones

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD65168162

BULTOS

9

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001610P

XXX07ALX244

BULTOS

3

Suministros

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD65168265

BULTOS

8

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001645A

04591940531

BULTOS

11

COSTUME JEWELRY

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD71074174

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001648D

XXX11011839

BULTOS

1

harmless pharma

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD76814996

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001653W

XXX97015470

BULTOS

1

Accesorios

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD84646405

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001660U

XXX04KH6754

BULTOS

1

Aparatos

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD84646416

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001761W

XXX01491889

BULTOS

1

partes

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD91898731

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001761W

XXX02924534

BULTOS

1

spare parts

08-JAN-13

13073MANI002375B

DDD96376835

BULTOS

1

CARGA GRAL

06-JAN-13

13073MANI001761W

XXX03869799

BULTOS

13

spare

08-JAN-13

13073MANI002389G

00179651644

BULTOS

8

MENS SHIRTS

06-JAN-13

13073MANI001771A

XXX27235422

BULTOS

1

parts

08-JAN-13

13073MANI002395D

12594463235

BULTOS

3

PREGABALIN

06-JAN-13

13073MANI001784E

XXX11011843

BULTOS

5

harmless pharma

08-JAN-13

13073MANI002458D

XXX26226490

BULTOS

1

varios

06-JAN-13

13073MANI001850V

XXX00038134

BULTOS

2

transmitter parts

08-JAN-13

13073MANI002505T

XXX31059057

BULTOS

1

Equipos

06-JAN-13

13073MANI001850V

XXX00038136

BULTOS

1

centrifugal pumps

08-JAN-13

13073MANI002543V

XXX01DZK270

BULTOS

1

equip

06-JAN-13

13073MANI001886H

XXX00072013

BULTOS

2

s,parts

08-JAN-13

13073MANI002601Z

XXX00008635

BULTOS

3

KIT

06-JAN-13

13073MANI001994H

XXX01K30021

BULTOS

5

switch, pressure type

08-JAN-13

13073MANI002638D

XXX00005712

BULTOS

2

Q.D.C. OILFIELD EQUIPME

06-JAN-13

13073MANI002061Z

XXX00398119

BULTOS

2

parts

08-JAN-13

13073MANI002758G

XXX83510441

BULTOS

1

varios

06-JAN-13

13073MANI002063S

XXX28002361

BULTOS

1

MODULE ELECTRONICO

08-JAN-13

13073MANI002759H

XXX18893972

BULTOS

1

varios

06-JAN-13

13073MANI002063S

XXX41031987

BULTOS

1

HOSES

08-JAN-13

13073MANI002759H

XXX62601246

BULTOS

1

varios

06-JAN-13

13073MANI002065U

XXX13000193

BULTOS

1

OILFIELD SUPPLIES

08-JAN-13

13073MANI002759H

XXX66489982

BULTOS

5

varios

06-JAN-13

13073MANI002071R

XXX13000009

BULTOS

2

MORGOIL NECK SEAL

08-JAN-13

13073MANI002788J

XXX01312930

BULTOS

1

06-JAN-13

13073MANI002113Y

XXX00716238

BULTOS

1

parts

PIEZAS DE PARTE DE MOLD

06-JAN-13

13073MANI002154T

XXX00167005

BULTOS

1

parts

08-JAN-13

13073MANI002792E

XXX41628495

BULTOS

1

varios

06-JAN-13

13073MANI002236U

XXX00508564

BULTOS

1

mercaderia

08-JAN-13

13073MANI002792E

XXX67823062

BULTOS

1

vcarios

06-JAN-13

13073MANI002236U

XXX21537526

BULTOS

1

mercaderia

08-JAN-13

13073MANI002792E

XXX68174090

BULTOS

1

varios

06-JAN-13

13073MANI002236U

XXX24752343

BULTOS

1

mercaderia

08-JAN-13

13073MANI002792E

XXX88802334

BULTOS

1

varios

06-JAN-13

13073MANI002236U

XXX44455671

BULTOS

1

mercaderia

08-JAN-13

13073MANI002861B

XXX25044678

BULTOS

1

mercaderia

06-JAN-13

13073MANI002236U

XXX55665004

BULTOS

1

mercaderia

08-JAN-13

13073MANI002865F

XXX18147810

BULTOS

1

parts

06-JAN-13

13073MANI002236U

XXX95348916

BULTOS

1

mercaderia

08-JAN-13

13073MANI002911U

XXX21368869

BULTOS

1

parts

06-JAN-13

13073MANI002242R

XXX00628496

BULTOS

16

Partes

08-JAN-13

13073MANI003324T

XXX00017961

BULTOS

1

AMPLIFICADOR

06-JAN-13

13073MANI002271T

XXX71012083

BULTOS

1

PARTS FOR TV

06-JAN-13

13073MANI004537D

XXX1GJT474A

BULTOS

1

equips

07-JAN-13

13073MANI001726A

XXX59413782

BULTOS

1

carga general

Depósito TCA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595 Mercadería

Abog. ANDREA L. MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza. e. 07/03/2013 Nº 12194/13 v. 07/03/2013 #F4418194F#

Jueves 7 de marzo de 2013

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

38

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 #I4418401I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5398. 13/02/2013. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1013 LISOL 1 - 568 OPRAC 1 - 688. Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Clasificación de deudores. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Modificaciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

39

2.6. Gestión del riesgo país. 2.7. Transparencia. Sección 3. Gestión del riesgo de liquidez. 3.1. Conceptos. 3.2. Responsabilidades.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación: “1. Sustituir las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” por las que se acompañan en el Anexo a la presente comunicación. 2. Sustituir el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por el siguiente:

3.3. Proceso de gestión del riesgo de liquidez. 3.4. Transparencia. Sección 4. Gestión del riesgo de mercado. 4.1. Conceptos. 4.2. Responsabilidades.

“6.2. Criterio de clasificación. El criterio básico de evaluación es la capacidad de repago del deudor en función del flujo financiero estimado y, sólo en segundo lugar, sobre la base de la liquidación de activos del cliente, dado que el otorgamiento de las financiaciones debe responder a sus verdaderas necesidades de crédito y efectuarse en condiciones de amortización acordes a las reales posibilidades de devolución que su actividad y generación de fondos le permitan.

4.3. Proceso de gestión del riesgo de mercado.

En ese análisis, se pondrá énfasis en la medición del grado de exposición que se registre en moneda extranjera en función de su endeudamiento y generación de ingresos en esa especie, como así también respecto de aquellos ingresos y egresos que se encuentren vinculados a la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia.

5.1. Conceptos.

Respecto de clientes por financiaciones en moneda extranjera, cualquiera sea la fuente de recursos que se aplique, deberá ponerse énfasis en analizar si el cliente cuenta con una capacidad de pago suficiente que permita cubrir los vencimientos aún ante variaciones significativas en el tipo de cambio. A tal fin, deberán tenerse en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año. En los casos de clientes residentes en el exterior, deberá tenerse en cuenta también los criterios definidos la Sección 2. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgo en las entidades financieras” relacionados con el “riesgo país”. Entre otros aspectos se deberá considerar respecto del país de residencia —del deudor y su garante—: i) la situación económica; ii) el tamaño y la estructura de la deuda externa en relación con la economía; iii) las debilidades implícitas en la cuenta corriente del país y iv) la evaluación del historial financiero del país. En los casos de las entidades financieras, el análisis deberá tener en cuenta la liquidez del intermediario deudor y la calidad de su cartera.” 3. Incorporar como punto 2.2.8. de la Sección 2. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” lo siguiente: “2.2.8. Tratamiento de clientes o garantes residentes en el exterior —“riesgo país”—.

4.4. Transparencia. Sección 5. Gestión del riesgo de tasa de interés.

5.2. Responsabilidades. 5.3. Proceso de gestión del riesgo de tasa de interés. 5.4. Transparencia. Sección 6. Gestión del riesgo operacional. 6.1. Conceptos. 6.2. Responsabilidades. 6.3. Proceso de gestión del riesgo operacional. Versión: 2a.

COMUNICACION “A” 5398

Página 1

Vigencia: 13/02/2013

Página 2

Sección 7. Gestión del riesgo de titulización. 7.1. Consideraciones generales. 7.2. Proceso de gestión del riesgo de titulización.

En los casos de clientes o garantes residentes en el exterior, las entidades financieras deberán evaluar la procedencia de constituir una previsión específica por “riesgo país” en función de lo previsto en el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Clasificación de deudores” y teniendo cuenta los criterios definidos en la Sección 2. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” relacionados con ese riesgo”.”

7.3. Operaciones relacionadas con las titulizaciones.

Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Clasificación de deudores” y “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Sección 8. Gestión del riesgo de concentración.

Saludamos a Uds. atentamente.

Vigencia: 13/02/2013

7.4. Riesgos residuales. 7.5. Transparencia.

8.1. Conceptos. 8.2. Situaciones que pueden originar concentraciones de riesgo. 8.3. Marco para la gestión del riesgo de concentración.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

8.4. Proceso de gestión del riesgo de concentración. 8.5. Pruebas de estrés. Responsabilidades. 8.6. Transparencia.

ANEXO

Sección 9. Gestión del riesgo reputacional. B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS” — Indice —

Sección 1. Proceso de gestión de riesgos.

9.1. Conceptos. 9.2. Proceso de gestión del riesgo reputacional. 9.3. Transparencia.

1.1. Alcance de los lineamientos.

Sección 10. Gestión del riesgo estratégico.

1.2. Consideraciones generales.

10.1. Concepto.

1.3. Capital Económico. Proceso de evaluación.

10.2. Proceso de gestión del riesgo estratégico.

1.4. Principios generales.

10.3. Responsabilidades.

1.5. Responsabilidades.

10.4. Transparencia.

Sección 2. Gestión del riesgo de crédito.

Sección 11. Realización de pruebas de estrés.

2.1. Conceptos. 2.2. Responsabilidades. 2.3. Proceso de gestión del riesgo de crédito.

11.1. Conceptos. 11.2. Lineamientos. Tabla de correlaciones

2.4. Gestión del riesgo de crédito de contraparte. 2.5. Gestión de los riesgos residuales.

Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5398

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iv) Un proceso interno de controles, exámenes y auditorías, con el objetivo de garantizar que el proceso general de gestión de riesgos es exhaustivo.

1.1. Alcance de los lineamientos. Las entidades financieras deben contar con un proceso integral para la gestión de riesgos, que incluya la vigilancia por parte del Directorio y de la Alta Gerencia para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar todos los riesgos significativos. Este proceso deberá ser proporcional a la dimensión e importancia económica de la entidad financiera de que se trate como así también a la naturaleza y complejidad de sus operaciones, teniendo en cuenta a esos efectos los lineamientos contenidos en esta disposición. El proceso integral para la gestión de riesgos deberá ser adecuado, suficientemente comprobado, debidamente documentado y revisado periódicamente en función de los cambios que se produzcan en el perfil de riesgo de la entidad y en el mercado. Además, los resultados de esa revisión deben emplearse en la evaluación de la suficiencia del capital a que se refiere el punto 1.3. 1.2. Consideraciones generales. Los presentes lineamientos constituyen buenas prácticas en materia de gestión de riesgos y, por ende, no son sustitutos de los requerimientos específicos contenidos en las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, debiendo implementarse conforme a las atribuciones conferidas al Directorio por la Asamblea de Accionistas u órgano de gobierno de la sociedad que cumpla funciones semejantes y en el contexto de las pertinentes disposiciones legales vigentes. La información sobre el proceso integral para la gestión de riesgos que implemente la entidad deberá estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. A los fines de estas normas se entiende como: 1.2.1. Directorio: órgano o autoridad que cumpla funciones de administración conforme al tipo societario que corresponda. 1.2.2. Alta Gerencia: Gerencia General y aquellos gerentes que tengan poder decisorio y dependan directamente de ésta o del presidente del Directorio. 1.2.3. Operaciones fuera de balance: aquellas operaciones que no están contabilizadas en el estado de situación patrimonial pero que son una fuente potencial de exposición al riesgo para las entidades, pudiendo hallarse registradas en cuentas de orden o estar mencionadas en notas a los estados contables, según corresponda. 1.2.4. Contraparte: aquella obligada a efectuar una contraprestación económicamente valorable a la entidad financiera, aun cuando la relación con la entidad no surja de una asistencia crediticia otorgada de manera directa, como por ejemplo en la liquidación de una operación con títulos valores, o cuando sea contingente, como en el caso de un garante o en ciertas operaciones de derivados. COMUNICACION “A” 5398

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1.2.5. Cartera de negociación: la constituida por las posiciones en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que constan en los listados de volatilidades emitidos por esta Institución, destinados a operaciones de compraventa (“trading”). 1.2.6. Cartera de inversión: la constituida por las posiciones en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que no constan en el listado vigente de volatilidades emitidos por esta Institución y aquellos que, estando allí listados, sean valuados conforme el criterio de costo más rendimiento. 1.3. Capital Económico. Proceso de evaluación. 1.3.1. Concepto. El capital económico de las entidades financieras es aquel que requieren para cubrir, no sólo las pérdidas inesperadas originadas por las exposiciones a los riesgos crediticio, operacional y de mercado, sino también las que provienen de otros riesgos —algunos de ellos, contemplados en las presentes disposiciones— a los que puede estar expuesta la entidad financiera. 1.3.2. Evaluación. Es de fundamental importancia que las entidades financieras cuenten con un proceso interno, integrado y global, para evaluar la suficiencia de su capital económico en función de su perfil de riesgo (“Internal Capital Adequacy Assesment Process” - “ICAAP”) y con una estrategia para mantener sus niveles de capital a lo largo del tiempo. Si como resultado de este proceso interno se determina que el capital regulatorio es insuficiente, las entidades financieras deberán incrementarlo en base a sus propias estimaciones. Las entidades financieras deben demostrar que sus objetivos internos de capital están bien fundamentados y son acordes con su perfil general de riesgo y entorno operativo. El proceso de evaluación de la suficiencia del capital debe tener en cuenta todos los riesgos significativos a los que se enfrenta la entidad financiera. Aunque no todos los riesgos se pueden medir con exactitud, las entidades financieras deben desarrollar un proceso integral para la gestión de, al menos, los riesgos de crédito, operacional, de mercado, de tasa de interés, de liquidez, reputacional y estratégico, empleando para ello pruebas de estrés para evaluar situaciones adversas pero posibles que puedan afectar su nivel de capital. El ICAAP se debe realizar tanto en base individual como consolidada y comprender pruebas de estrés que complementen y validen todo otro enfoque cuantitativo o cualitativo empleado por la entidad, de modo que el Directorio y la Alta Gerencia cuenten con una comprensión más acabada de la interacción entre los distintos tipos de riesgos en condiciones de estrés. Asimismo, el ICAAP debe considerar las necesidades de capital de corto y largo plazo y propender a la prudente acumulación de excedentes de capital en los períodos benignos del ciclo económico. Versión: 2a.

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Los elementos fundamentales de una evaluación rigurosa del capital incluyen: i) Políticas y procedimientos para garantizar que la entidad identifica, cuantifica e informa todos los riesgos importantes; ii) Un proceso que relacione el capital económico con el nivel de riesgo actual;

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iii) Un proceso que establezca objetivos de suficiencia del capital en función del riesgo, teniendo en cuenta el enfoque estratégico de la entidad y su plan de negocios; y

LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 1. Proceso de gestión de riesgos.

Versión: 2a.

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El nivel de capital de cada entidad debe determinarse con arreglo a su perfil de riesgo y a la adecuación de su proceso de gestión del riesgo y de sus controles internos, teniendo en cuenta además factores externos como los efectos del ciclo económico y de la coyuntura económica. El análisis de los requerimientos de capital actuales y futuros de la entidad financiera en relación con sus objetivos estratégicos es un elemento esencial del proceso de planificación estratégica. El plan estratégico debe recoger con claridad las necesidades de capital de la entidad financiera, los gastos de capital previstos —tales como pérdidas, distribuciones de utilidades y otras fuentes de reducción del capital—, el nivel de capital deseado y las fuentes externas de capital. El Directorio y la Alta Gerencia deben contemplar la planificación del capital como un elemento fundamental para el logro de sus objetivos estratégicos. En el marco de la revisión del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina —tales como las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, sobre “Supervisión consolidada” y de estas normas— la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias examinará el proceso interno de evaluación de la suficiencia del capital económico de la entidad financiera. Si tras completar dicho examen, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias entiende que los resultados del ICAAP que realiza la entidad no son satisfactorios o advierte que no se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en las normas, podrá considerar adoptar una amplia gama de posibles acciones. Las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” establecen exigencias de capital mínimo para hacer frente a una serie de riesgos que afectan al conjunto del sistema financiero. Ello no obstante, las entidades financieras están también expuestas a otras incertidumbres que afectan específicamente a cada una de ellas y que se tratan individualmente teniendo en consideración los principios y disposiciones establecidos en estas normas. Por ello, el Banco Central de la República Argentina espera que las entidades financieras operen por encima de los límites mínimos establecidos en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y, de considerarlo necesario, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá exigir que mantengan capital regulatorio por encima de dichos mínimos. Versión: 2a.

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Adicionalmente, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias evaluará las características particulares de cada entidad financiera y de los mercados en los que opera y, eventualmente, exigirá niveles de capital superiores a los establecidos en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, por ejemplo, frente a determinados riesgos —ya sean específicos a la entidad financiera o pertenecientes al conjunto de la economía— que no están apropiadamente contemplados en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias intervendrá con prontitud a fin de evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos que exige el perfil de riesgo de cada entidad financiera. Asimismo, si el capital regulatorio no se mantiene en el nivel requerido o no se recupera a ese nivel, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá adoptar o requerir medidas correctivas, tales como: intensificar la supervisión de la entidad, restringir el pago de dividendos, requerir la preparación y aplicación de un plan satisfactorio para restablecer la suficiencia del capital, así como exigir la integración inmediata de capital adicional. La solución permanente a las dificultades no siempre consiste en aumentar el capital regulatorio. Sin embargo, teniendo en cuenta que la aplicación de algunas medidas —tales como el perfeccionamiento de los sistemas y controles— requiere de cierto tiempo, el aumento del capital regulatorio podrá utilizarse como medida transitoria mientras se ponen en práctica soluciones permanentes encaminadas a fortalecer la posición de capital de la entidad financiera. Una vez adoptadas esas medidas y comprobada su eficacia por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, esa Superintendencia podrá eliminar el incremento transitorio de los requerimientos de capital. Asimismo, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias considerará la calidad del sistema de información para la gestión de riesgos (“Management Information System” - “MIS”) que utiliza la entidad, la forma en que las distintas líneas de negocio y sus riesgos se agregan, así como el historial de respuesta gerencial ante la aparición de nuevos riesgos o la modificación de los ya existentes. Para que se reconozca el efecto de la utilización de las técnicas de cobertura de riesgos en el cómputo del capital mínimo, las entidades financieras deben cumplir una serie de requisitos, incluidos los criterios de divulgación de la información y de gestión de riesgos. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en particular, considerará cómo se utilizan los mecanismos e instrumentos que permiten reducir las necesidades de capital y si la entidad financiera los emplea y entiende como parte integral del proceso de gestión de riesgos. 1.4. Principios generales. Las entidades financieras deben contar con: 1.4.1. Estrategias de gestión de riesgos aprobadas por el Directorio. La gestión de riesgos debe ser integral —es decir, abarcar a la entidad en su conjunto— e incluir políticas detalladas y límites prudenciales para los principales riesgos en función de las actividades de la entidad financiera. Versión: 1a.

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El Directorio debe asegurarse de que se desarrollen políticas, prácticas y procedimientos para la gestión de riesgos, que se establezcan límites apropiados y que la Alta Gerencia adopte las medidas necesarias para seguir y controlar todos los riesgos significativos de manera consistente con la estrategia y política aprobadas por el Directorio. Las políticas, prácticas y procedimientos deben proveer una guía específica para la implementación de las estrategias de negocio y establecer límites internos para los distintos tipos de riesgo a los cuales la entidad pueda estar expuesta. Estos límites deben considerar el rol de la entidad en el sistema financiero y ser definidos en función del capital de la entidad, de la totalidad de sus activos, de sus resultados o —cuando se lo pueda medir adecuadamente— de su nivel de riesgo total. Las estrategias, políticas, prácticas, procedimientos y límites deben documentarse adecuadamente, revisarse, actualizarse, comunicarse a todas las áreas de la entidad directa o indirectamente

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involucradas e implementarse. Las excepciones a las políticas, prácticas, procedimientos y límites establecidos deben recibir atención inmediata y autorización por parte del nivel funcional con capacidad decisoria en la materia, así como ser documentadas. Además, las políticas, procedimientos y límites deben: 1.4.1.1. Proveer, en forma adecuada y oportuna, a la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de los riesgos generados por las actividades de préstamo, inversión, negociación y operaciones no registradas en el balance de saldos —se encuentren o no contabilizadas en cuentas de orden, tales como las originadas en titulizaciones—, así como los riesgos provenientes de otras actividades significativas a nivel de línea de negocio y de la entidad en su conjunto; 1.4.1.2. Asegurar que la realidad económica de las exposiciones al riesgo —incluyendo el riesgo reputacional y la incertidumbre en las valuaciones— esté reconocida e incorporada en forma íntegra en los procesos de gestión de riesgos de la entidad; 1.4.1.3. Ser consistentes con los objetivos establecidos por la entidad financiera, así como con su fortaleza financiera global; 1.4.1.4. Delinear claramente la responsabilidad y líneas de autoridad en las distintas actividades de negocio y asegurar que existe una separación clara entre las líneas de negocio y la función de evaluación de riesgos; 1.4.1.5. Contemplar mecanismos para que los incumplimientos a los límites fijados internamente para las posiciones sean comunicados a las instancias superiores y regularizados; 1.4.1.6. Analizar las líneas de negocio y productos nuevos para asegurarse —antes de que se inicie la nueva actividad— de que la entidad financiera está en condiciones de gestionar los riesgos asociados; e 1.4.1.7. Incluir un cronograma y procesos para revisar y actualizar las políticas, procedimientos y límites en función de las necesidades. Versión: 1a.

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Los planes de negocios de las entidades deben ser elaborados conforme a la estrategia establecida y reformulados cada vez que se efectúe su revisión. 1.4.2. Un proceso interno que les permita evaluar la adecuación de su capital en relación con su perfil de riesgo, que debe cumplir los siguientes requisitos: 1.4.2.1. Ser vigilado por el Directorio y la Alta Gerencia —responsables últimos del proceso—; 1.4.2.2. Asegurar una rigurosa evaluación de las necesidades de capital; 1.4.2.3. Permitir la evaluación integral de los riesgos; 1.4.2.4. Funcionar en el marco de un sistema adecuado de seguimiento e información; y 1.4.2.5. Estar sometido a la revisión permanente de los controles internos, incluso por parte de las auditorías interna y externa. La naturaleza de la metodología específica que se utilice para esta evaluación dependerá de la dimensión e importancia económica de las entidades y la naturaleza y complejidad de sus operaciones, debiendo contar con un proceso de validación y testeo del modelo y/o sistemas que las entidades eventualmente utilicen para medir los componentes del riesgo. Para realizar esa evaluación, las entidades pueden, sin que ello signifique delegar su responsabilidad, utilizar herramientas o modelos provistos por terceros o, en su caso, por sus casas matrices del exterior, siempre que los responsables de su aplicación posean adecuados conocimientos para utilizarlos y entender sus resultados. 1.4.3. Sistemas de información y seguimiento adecuados para la medición de los riesgos, su evaluación y el reporte del tamaño, composición y calidad de las exposiciones. Las entidades financieras deben establecer un sistema adecuado para vigilar e informar sobre las exposiciones al riesgo y para evaluar el efecto de las modificaciones de su perfil de riesgo en sus necesidades de capital. El Directorio y la Alta Gerencia deberán recibir periódicamente informes sobre el perfil de riesgo y las necesidades de capital que permitan: 1.4.3.1. Estimar el nivel y la tendencia de los riesgos relevantes y su efecto sobre las necesidades de capital; 1.4.3.2. Evaluar la razonabilidad de los supuestos básicos utilizados en el sistema de medición del capital y la sensibilidad de los resultados a cambios en esos supuestos; 1.4.3.3. Determinar si la entidad posee capital regulatorio suficiente para cubrir los distintos riesgos y si satisface los objetivos de suficiencia del capital establecidos en las normas; y Versión: 1a.

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1.4.3.4. Considerar sus requerimientos futuros de capital en función del perfil de riesgo y, en función de ello, introducir los ajustes pertinentes en el plan estratégico. El sistema de información para la gestión de riesgos MIS debe proveer al Directorio y a la Alta Gerencia, en forma clara, concisa y oportuna, información relevante referida al perfil de riesgo y las necesidades de capital de la entidad. Esta información debe incluir las exposiciones a todos los riesgos, incluidas aquellas que provienen de operaciones fuera del balance —es decir operaciones no registradas en el balance de saldos, se encuentren o no contabilizadas en cuentas de orden—. Además, la gerencia debe comprender los supuestos y limitaciones inherentes a las medidas de riesgo específicas. El MIS debe permitir adaptaciones y perspectivas múltiples respecto de las exposiciones, para dar cuenta de los cambios en los supuestos e incorporar la incertidumbre sobre las medidas de riesgos. Adicionalmente, debe ser flexible a efectos de permitir generar escenarios integrales y prospectivos, que capturen la visión de la gerencia en cuanto a la evolución de las condiciones de mercado y las situaciones de estrés. Los datos ingresados y otras herramientas provistas por terceros —tales como medidas de riesgo y modelos— deben estar sujetas a una validación inicial y permanente a lo largo del tiempo.

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Los elementos necesarios para la agregación de los riesgos son la existencia de una infraestructura apropiada y un MIS que permitan: (i) agregar exposiciones y medidas de riesgo de diferentes líneas de negocio e (ii) identificar concentraciones y riesgos emergentes en función de criterios flexibles y según especificaciones que se determinen en cada ocasión. Además, el MIS debe permitir evaluar el efecto de distintos tipos de escenarios económicos y financieros adversos y ser lo suficientemente flexible como para incorporar a las coberturas de riesgos empleadas por la entidad, incluyendo —en su caso— al riesgo de base (“basis risk”) concomitante a tales coberturas. El MIS debe detectar los incumplimientos a los límites establecidos. Para ello, entre otras medidas, debe agregar a través de las distintas áreas de negocio las exposiciones con características similares —ya sea que pertenezcan a la cartera de inversión o de negociación— para identificar concentraciones o incumplimientos a los límites internos para las posiciones. Además, la entidad debe establecer procedimientos para el reporte inmediato de esos incumplimientos a la Alta Gerencia y para asegurar que se realice el seguimiento adecuado. 1.4.4. Exámenes de los controles internos. La estructura de control interno es esencial en el proceso de evaluación del capital. Un control eficaz de este proceso incluye un examen independiente y, cuando proceda, la realización de auditorías internas o externas. El objetivo de los controles es asegurar que la información a partir de la cual se toman las decisiones sea precisa, de tal manera que los procesos reflejen acabadamente las políticas de gestión y que el reporte periódico, incluidos los informes sobre incumplimientos de límites y otras excepciones, es eficaz. La entidad financiera debe realizar exámenes periódicos de su proceso de gestión de riesgo a fin de garantizar su integridad, precisión y razonabilidad. Los aspectos que deben ser examinados son: Versión: 1a.

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1.4.4.1. La adecuación del proceso de evaluación de la suficiencia del capital, el cual debe ser proporcional a la dimensión e importancia económica de la entidad financiera como así también a la naturaleza y complejidad de sus operaciones; 1.4.4.2. La identificación de grandes exposiciones y concentraciones de riesgos; 1.4.4.3. La exactitud y exhaustividad de los datos de entrada del proceso de evaluación; 1.4.4.4. La razonabilidad y validez de los escenarios utilizados en el proceso de evaluación; y 1.4.4.5. La realización de pruebas de estrés y el análisis de los supuestos y de los datos de entrada. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias examinará periódicamente la solidez del proceso utilizado por las entidades para evaluar la suficiencia de su capital, su exposición al riesgo y niveles de capital requeridos y la calidad del capital mantenido. El examen se centrará básicamente en la calidad de la gestión y control de los riesgos. 1.4.5. Políticas y procedimientos que aseguren que los nuevos productos y las iniciativas en materia de gestión de riesgos sean aprobados por el Directorio. 1.4.6. Una o más unidades responsables de la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de los riesgos —como por ejemplo la Gerencia de Riesgos—, en función de la dimensión e importancia económica de la entidad financiera de que se trate como así también de la naturaleza y complejidad de sus operaciones. Esta/s unidad/es debe/n estar separada/s de las áreas que originan los riesgos y ser independiente de las líneas de negocios —a efectos de asegurar una adecuada separación de tareas y de evitar conflictos de intereses—, reportar las exposiciones al riesgo directamente a la Gerencia General o al Directorio y encontrarse sujeta/s a una revisión periódica por parte de la auditoría interna. 1.4.7. Programas de pruebas de estrés rigurosos y prospectivos, que identifiquen los posibles eventos o cambios en las condiciones de mercado que puedan tener incidencia negativa de importancia para la entidad. 1.4.8. Un plan para contingencias que establezca claramente la estrategia para afrontar situaciones de emergencia y que contenga políticas para gestionar un rango de posibles situaciones de estrés y establecer líneas claras de responsabilidad junto a los procesos adecuados para cada nivel de situación de estrés. 1.5. Responsabilidades. 1.5.1. El Directorio de la entidad financiera es el responsable de: Versión: 1a.

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1.5.1.1. Garantizar que la gerencia establezca un sistema de evaluación de los distintos riesgos, que desarrolle un método para relacionar el riesgo con el nivel de capital necesario y que establezca un método para el cumplimiento de las políticas internas; 1.5.1.2. Verificar periódicamente que el sistema de control interno sea adecuado para garantizar la conducción ordenada y prudente del negocio; 1.5.1.3. Definir el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad financiera y asegurar que el marco de gestión del riesgo incluya políticas detalladas en materia de límites prudenciales para la entidad en su conjunto, las cuales deben ser consistentes con su nivel de tolerancia y capacidad para asumir riesgos; 1.5.1.4. Asegurar que las líneas de autoridad y de responsabilidad estén claramente determinadas; 1.5.1.5. Garantizar que la entidad posea capital suficiente para cubrir sus riesgos. Al evaluar en forma rigurosa la suficiencia de su capital, el Directorio debe tener en cuenta la etapa concreta del ciclo económico en la que está operando la entidad. 1.5.2. El Directorio y la Alta Gerencia, en tanto, deben: 1.5.2.1. Comprender la naturaleza y el nivel de riesgo asumido por la entidad financiera y la manera en que ese nivel de riesgo se relaciona con niveles de capital adecuados; 1.5.2.2. Garantizar que las formalidades y sofisticación de los procesos de gestión del riesgo sean acordes al perfil de riesgo y al plan de negocios de la entidad financiera;

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1.5.2.3. Conocer las exposiciones al riesgo a nivel del conjunto de la entidad financiera, para lo cual a nivel de la Alta Gerencia se deben articular las perspectivas de las áreas de negocio clave y de las funciones de control. Además, para alcanzar esta visión integral de la exposición al riesgo, en la Alta Gerencia debe compartirse información respecto de los acontecimientos de mercado, riesgos y técnicas de cobertura del riesgo pertinentes a las distintas líneas de negocio; 1.5.2.4. Poseer conocimiento suficiente sobre las principales líneas de negocio para asegurar que las políticas, controles y sistemas de seguimiento del riesgo sean eficaces; 1.5.2.5. Tener la experiencia suficiente para entender las actividades del mercado de capitales en las cuales la entidad esté involucrada —tales como las de titulización y operaciones fuera de balance— y los riesgos asociados; 1.5.2.6. Estar permanentemente informados acerca de los riesgos a los cuales la entidad está expuesta; Versión: 1a.

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1.5.2.7. Revisar regularmente la gestión de riesgos —dejando evidencia documental y fundada— y entender las consecuencias y limitaciones de la información que reciben en esa materia; e 1.5.2.8. Identificar y revisar los cambios a nivel de la entidad en su conjunto que podrían surgir como consecuencia de iniciar nuevas actividades o introducir nuevos productos, asegurándose de que se hayan implementado la infraestructura y los controles internos necesarios para gestionar los riesgos asociados. Además, deben comprender los supuestos subyacentes de los modelos de negocio, valuación y prácticas de gestión de riesgos y poder evaluar la exposición al riesgo en caso de que tales supuestos no se verifiquen, considerar las posibles dificultades para valuar los nuevos productos y la incertidumbre acerca de su comportamiento en una situación de estrés. 1.5.3. La Alta Gerencia debe asegurar que las políticas, prácticas y procedimientos de gestión de riesgos sean apropiadas en función del perfil de riesgo de la entidad y de su plan de negocios y que sean efectivamente implementadas. En particular, el proceso de gestión de riesgos que la Alta Gerencia establezca no debe limitarse a los riesgos que están tratados en las siguientes secciones, sino también a otros riesgos que sean significativos para la entidad financiera así como aquellos que, si bien no son significativos en forma aislada, combinados con otros riesgos pueden dar origen a pérdidas considerables. Versión: 1a.

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Las entidades financieras deben contar con metodologías que les permitan evaluar el riesgo de crédito de sus exposiciones frente a cada deudor o contraparte, así como el riesgo de crédito de cada cartera. Las entidades deben realizar su propia evaluación de todas las exposiciones y determinar si las ponderaciones de riesgo que se les aplican en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” se corresponden con su riesgo. Cuando la entidad determine que el riesgo de una exposición es significativamente mayor que el riesgo implícito en la ponderación de riesgo establecida en la normativa vigente, deberá considerar dicho mayor grado de riesgo de crédito al evaluar la suficiencia de su capital. Para las entidades más sofisticadas, la evaluación del riesgo de crédito a efectos de determinar la suficiencia del capital debe involucrar, como mínimo, cuatro áreas: los sistemas internos de calificación, el análisis a nivel de carteras, las titulizaciones y los derivados de crédito complejos, así como las grandes exposiciones y las concentraciones del riesgo. La evaluación de los deudores y de las financiaciones debe realizarse de manera individual al momento de su originación, mientras que su seguimiento posterior se realizará en forma individual o por líneas de crédito o segmentos, dependiendo del tamaño de la exposición y del tipo de deudor. Ello con el objetivo de maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo sin descuidar la solidez financiera de la entidad, incluso en situaciones de extremo estrés en el mercado. A esos efectos, la exposición al riesgo debe mantenerse dentro de límites aceptables y estar adecuadamente cubierta con previsiones contables y capital, según corresponda. 2.1.3. Marco para la gestión del riesgo de crédito. El marco para la gestión del riesgo de crédito incluye la estrategia, las políticas, prácticas, procedimientos y estructura organizacional con las que deben contar las entidades financieras para una adecuada administración de ese riesgo, debiendo ser proporcional a la dimensión e importancia económica de las entidades y a la naturaleza y complejidad de sus operaciones. En general, es conveniente que las entidades cuenten con un programa integral para administrar el riesgo de crédito que se caracterice por tener: i) Un entorno apropiado para la asunción del riesgo de crédito; ii) Un proceso sólido de originación de créditos; Versión: 2a.

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iii) Un proceso apropiado para la administración, evaluación y seguimiento de los créditos; y iv) Controles adecuados del riesgo de crédito. Las entidades también deben contar con prácticas adecuadas para valuar sus activos, para evaluar la suficiencia de las previsiones contables y del capital y para difundir información relacionada con su riesgo de crédito.

LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 2. Gestión del riesgo de crédito.

2.1.3.1. Estrategia.

2.1. Conceptos. 2.1.1. Riesgo de crédito. A los efectos de los presentes lineamientos se entiende como riesgo de crédito a la posibilidad de sufrir pérdidas por el incumplimiento que un deudor o contraparte hace de sus obligaciones contractuales. El riesgo de crédito está presente en las operaciones dentro y fuera de balance. También está presente en el riesgo de liquidación, es decir cuando una transacción financiera no pueda completarse o liquidarse según lo pactado. Las pérdidas por riesgo de crédito se originan por el incumplimiento del deudor o contraparte de sus obligaciones y su magnitud depende básicamente de dos factores: i) El monto de la exposición en el momento del incumplimiento; y

Las entidades financieras deben desarrollar una estrategia de gestión del riesgo de crédito —es decir, el enfoque general que aplicarán para administrar este riesgo— que fije los objetivos que guiarán sus actividades de otorgamiento de crédito y adoptar las políticas, prácticas y procedimientos necesarios para realizar dichas actividades. Asimismo, las entidades deben establecer un nivel de tolerancia al riesgo de crédito definido como el nivel de riesgo máximo que están dispuestas a asumir, el cual debe ser apropiado para sus estrategias de negocios y su rol en el sistema financiero —por ejemplo, porcentaje de cartera con más de 90 días de atraso—. La estrategia debe: i) Reflejar la tolerancia al riesgo y la rentabilidad esperada por el riesgo asumido; ii) Identificar los niveles de riesgo y rendimiento aceptables dadas sus actividades;

ii) Los recuperos obtenidos por las entidades, constituidos por los pagos que se obtengan del deudor y por la ejecución de los mitigadores de riesgo —como por ejemplo, las garantías o los derivados crediticios— que respaldan la operación crediticia, limitando la severidad de las pérdidas.

iii) Establecer los objetivos que guíen la actividad de otorgamiento de créditos;

Una cartera crediticia es un subconjunto de la totalidad de financiaciones de una entidad que se obtiene a partir de algún proceso de partición o segmentación que las agrupa en función de características comunes, de los deudores o de sus deudas.

v) Enunciar la política de riesgo de crédito que llevará adelante la entidad;

iv) Establecer las pautas generales que seguirá la entidad para gestionar el riesgo;

vi) Alcanzar las actividades con exposición significativa al riesgo de crédito;

El riesgo de crédito contempla distintos tipos de riesgos. Entre ellos incluye el riesgo país y el riesgo de crédito de contraparte.

vii) Incluir objetivos cuantitativos y cualitativos que dirijan las actividades de otorgamiento de crédito —por ejemplo de calidad, rentabilidad, diversificación y crecimiento de cartera—;

A los efectos de los presentes lineamientos se entiende por riesgo país al riesgo de sufrir pérdidas generadas en inversiones y créditos a individuos, sociedades y gobiernos por la incidencia de acontecimientos de orden económico, político y social acaecidos en un país extranjero.

viii) Identificar el tipo de mercado al cual orientará su actividad crediticia —por ejemplo, por tipo de crédito, deudor, sector económico, moneda, ubicación geográfica, rentabilidad esperada, etc.—;

Por su parte, el riesgo de crédito de contraparte es el riesgo de que una de las partes de la operación incumpla su obligación de entregar efectivo o los efectos acordados —tales como títulos valores, oro o moneda extranjera— ocasionando una pérdida económica si las operaciones —o cartera de operaciones con la contraparte— tuvieran un valor económico positivo en el momento del incumplimiento. A diferencia del riesgo de crédito por préstamos, que sólo es asumido por la entidad financiera acreedora, este tipo de riesgo de crédito conlleva una pérdida potencial para ambas partes de la operación, ya que su valor de mercado puede ser positivo o negativo para cualquiera de ellas en virtud de que ese valor es incierto y puede oscilar según varíen los factores de mercado subyacentes. 2.1.2. Gestión del riesgo de crédito.

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ix) Considerar los aspectos coyunturales de la economía del país —y, en su caso, del país extranjero— y los cambios resultantes en la composición y calidad de la cartera de crédito; x) Ser viable a largo plazo y a través de los ciclos económicos; xi) Ser comunicada eficazmente —junto con las políticas de riesgo de crédito— a todas las áreas de la organización directa o indirectamente involucradas; y xii) Ser evaluada y actualizada periódicamente.

2.1.2.1. Concepto. Versión: 2a.

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2.1.3.2. Políticas. COMUNICACION “A” 5398

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La gestión o administración del riesgo de crédito es el proceso de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación que involucra diversos procesos, entre ellos, el otorgamiento de las financiaciones, su seguimiento posterior y, en el caso de incumplimiento, su recupero. Esta gestión debe realizarse a nivel del total de financiaciones de la entidad en las diversas carteras y a nivel de financiaciones individuales. 2.1.2.2. Evaluación y seguimiento de las financiaciones.

Las políticas de crédito, ejecutadas a través de diversos procesos por las gerencias correspondientes, son pautas o directrices que conducen las decisiones de las entidades con el objetivo de implementar la estrategia para el riesgo de crédito. Las políticas deben: i) Definir los mercados objetivo, la composición deseada de la cartera, las tasas de interés y otras condiciones de otorgamiento, los límites, etc.; ii) Estar claramente definidas;

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Jueves 7 de marzo de 2013 iii) Ser coherentes con prácticas prudentes y con la regulación aplicable; iv) Ser adecuadas para la naturaleza y complejidad de las operaciones de la entidad;

v) Ser diseñadas e implementadas tomando en consideración las circunstancias internas y externas que afectan a la entidad —posición en el mercado, área o ámbito geográfico de sus operaciones, capacidad de su personal, etc.—; vi) Asegurar una adecuada diversificación de la cartera de créditos; vii) Procurar una revisión de los créditos de manera individual y/o por líneas de crédito o segmento, dependiendo del tamaño de la exposición y tipo de deudor; viii) Establecer límites a nivel de deudor, contrapartes y grupos vinculados, industrias o sectores económicos, regiones geográficas, países y productos específicos; ix) Ser divulgadas a las áreas de la organización directa o indirectamente involucradas e implementadas mediante procesos apropiados —en base consolidada y a nivel individual—, seguidas y periódicamente revisadas; y Versión: 2a.

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A esos efectos, es importante la información que resulte de las pruebas de estrés que se realicen, así como los planes de contingencia establecidos. 2.2.2. Alta Gerencia. La Alta Gerencia es responsable de implementar la estrategia, las políticas y prácticas para la gestión del riesgo de crédito aprobadas por el Directorio, así como de desarrollar los procedimientos escritos para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar este riesgo. Versión: 2a.

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La Alta Gerencia es responsable de: 2.2.2.1. Asegurar que las actividades vinculadas con el otorgamiento de créditos sean consistentes con la estrategia y políticas aprobadas; 2.2.2.2. Implementar la estructura, responsabilidades y controles necesarios para la gestión del riesgo de crédito. La estructura debe contemplar responsables que se ocupen específicamente de seguir la calidad de los créditos y de los mitigadores de riesgo asociados; también debe garantizar que los responsables de asignar la calificación interna de riesgo de crédito reciban información suficiente. Al asignar las responsabilidades, la Alta Gerencia debe reconocer posibles conflictos de intereses, implementando políticas de incentivos económicos al personal tomando en consideración lo dispuesto en las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”;

x) Permitir a la entidad: - mantener estándares adecuados para el otorgamiento de créditos;

2.2.2.3. Aprobar los procedimientos escritos, asegurándose de que estén en línea con las políticas y prácticas aprobadas por el Directorio y de que se implementen;

- seguir y controlar el riesgo de crédito; - evaluar adecuadamente nuevas oportunidades comerciales;

2.2.2.4. Que las responsabilidades de aprobación y revisión de créditos se asignen clara y adecuadamente;

- identificar y administrar los créditos con problemas; y

2.2.2.5. Que se asignen recursos suficientes para la gestión eficaz del riesgo de crédito;

- establecer criterios para la fijación de precios de los productos crediticios.

2.2.2.6. Que exista una evaluación interna periódica e independiente de las funciones de otorgamiento y administración del crédito;

2.1.3.3. Estructura organizacional. La estructura organizacional debe contar con las características necesarias para que la estrategia pueda ser efectivamente implementada y contemplar la asignación de responsabilidad en la gestión del riesgo de crédito a una unidad específica o persona específica de las entidades financieras. Todo el personal involucrado en el proceso debe entender claramente el enfoque adoptado por las entidades para el otorgamiento y la administración de los créditos y debe cumplir con las políticas y procedimientos establecidos. Las entidades financieras deben contar con analistas de riesgo de crédito que posean experiencia, conocimientos y antecedentes necesarios para juzgar prudentemente el riesgo de crédito en el momento de evaluar, aprobar y gestionar ese riesgo. Dichos analistas deben ser independientes del área de operación y liquidación, así como también del área comercial. 2.2. Responsabilidades. 2.2.1. Directorio. El Directorio es el responsable de que la entidad financiera tenga un marco adecuado —eficaz, viable y consistente— y debidamente documentado para la gestión del riesgo de crédito, del riesgo de crédito asumido por la entidad y de la forma en que se gestiona. A tales fines, deberá:

2.2.2.7. Definir los procedimientos y el nivel de aprobación que corresponda para las excepciones a los límites conforme a la política aprobada por el Directorio; 2.2.2.8. Que las personas involucradas en operaciones con riesgo de crédito tengan la capacidad y el conocimiento necesarios para llevar a cabo la actividad, conforme a las políticas y procesos de la entidad; 2.2.2.9. Comunicar a todas las áreas de la entidad directa o indirectamente involucradas la estrategia de riesgo de crédito, las políticas clave para implementar esa estrategia y la estructura para la gestión de ese riesgo. Las personas responsables de las líneas de negocio que desarrollen actividades que puedan afectar el riesgo de crédito deben tener pleno conocimiento de la estrategia y operar de acuerdo con las políticas, procesos, límites y controles. Las personas responsables por la gestión del crédito deben estar en contacto con quienes siguen las condiciones de mercado, así como con quienes tengan acceso a información crítica; Versión: 2a.

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2.2.1.1. Aprobar la estrategia, las políticas y prácticas de crédito significativas revisándolas periódicamente —al menos anualmente— y cada vez que a su juicio se produzcan hechos o situaciones relevantes vinculadas con este riesgo.

2.2.2.10. Asegurar la existencia de controles internos adecuados para proteger la integridad del proceso de gestión del riesgo de crédito. A esos efectos, la auditoría interna debe revisar regularmente la implementación y la eficacia del marco utilizado para gestionar este riesgo;

Estas políticas deben considerar el riesgo de crédito asumido en todas las operaciones, tanto a nivel individual como de la cartera de créditos;

2.2.2.11. Seguir en forma frecuente y detallada las tendencias del mercado que puedan presentar desafíos significativos o sin precedentes para la gestión del riesgo de crédito, de manera que se puedan realizar en tiempo adecuado los cambios necesarios en la estrategia de crédito;

2.2.1.2. Aprobar el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad; Versión: 2a.

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2.2.1.3. Aprobar la estructura organizativa para la gestión del riesgo de crédito, procurando que incluya una revisión independiente de las funciones de otorgamiento y gestión del crédito para evitar conflictos de intereses; 2.2.1.4. Asegurar que la Alta Gerencia esté capacitada para administrar las operaciones de crédito de la entidad y que éstas se realicen en línea con la estrategia, las políticas y el nivel de tolerancia al riesgo aprobados; 2.2.1.5. Garantizar que la política de incentivos económicos al personal no esté en contraposición con la estrategia de riesgo de crédito de la entidad, evitando que pueda debilitar los procesos de crédito de la entidad. Al asignar las responsabilidades, el Directorio debe reconocer posibles conflictos de intereses, adoptando políticas de incentivos económicos al personal tomando en consideración lo dispuesto en las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”; 2.2.1.6. Determinar si el nivel de capital de la entidad es adecuado para los riesgos asumidos; 2.2.1.7. Aprobar la introducción de nuevos productos y actividades de la entidad; 2.2.1.8. Seguir las exposiciones con personas o empresas vinculadas y asegurarse de que la auditoría interna revisa esa información; 2.2.1.9. Aprobar las excepciones a las políticas y límites que impliquen un desvío significativo; 2.2.1.10. Recibir regularmente reportes para tomar conocimiento del riesgo de crédito asociado a las financiaciones otorgadas y al cumplimiento de los límites establecidos; y 2.2.1.11. Recibir información en forma oportuna y, en el caso de que surjan inconvenientes en materia de riesgo de crédito —tales como, crecimiento en la concentración, en la mora de deudores significativos o en líneas de negocios, fallas significativas y persistentes en el cumplimiento de los límites, etc.—, asegurarse de que la Alta Gerencia tome las acciones correctivas apropiadas para afrontar esos inconvenientes.

2.2.2.12. Asegurar que las pruebas de estrés y los planes de contingencia sean eficaces y apropiados para la entidad; 2.2.2.13. Asegurarse de que se incorporen de manera apropiada los costos, ingresos y riesgo de crédito en el sistema interno de determinación de precios, en las medidas de desempeño y en el proceso de aprobación de nuevos productos para las actividades significativas que se realizan —patrimoniales o fuera de balance—. 2.3. Proceso de gestión del riesgo de crédito. Las entidades deben tener un proceso adecuado —es decir, viable, estable, eficiente y eficaz— para gestionar el riesgo de crédito que les permita —en forma oportuna— identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar este riesgo en todos los productos financieros y actividades que desarrollan en todas sus etapas —desde su evaluación previa hasta su vencimiento e incluso durante la gestión de recupero—, debiendo brindar especial atención a las actividades crediticias más complejas, como por ejemplo en el caso de las titulizaciones y los derivados crediticios. Además, este proceso debe estar en consonancia con el perfil de riesgo, la importancia sistémica y la política de riesgos de la entidad. En su caso, las exposiciones al riesgo país —incluso aquellas que provengan de inversiones y contratos internacionales— se deben gestionar para cada región geográfica y cada país, además de para cada contraparte o deudor inmediato y proveedor de protección crediticia. Los sistemas de información, gestión del riesgo y control interno deben permitir agregar, vigilar y notificar correcta y oportunamente las exposiciones y garantizar el cumplimiento de los límites fijados para cada país. Los nuevos productos y actividades deben ser previamente aprobados por el Directorio, comité o unidad correspondiente al cual dicho Organo le hubiera delegado esa función —sin perjuicio de que la responsabilidad final continúa recayendo en el Directorio— y estar sujetos a controles y procesos adecuados para la administración del riesgo. 2.3.1. Otorgamiento. Las entidades deben operar bajo criterios sólidos y bien definidos para el otorgamiento de créditos, los cuales deben: Versión: 2a.

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a) Identificar de manera clara el mercado al cual está dirigido y garantizar un nivel de conocimiento adecuado del deudor o contraparte, del propósito y estructura de la operación y de su probabilidad de repago;

Las solicitudes de crédito deben ser analizadas cuidadosamente por analistas de crédito calificados que posean experiencia acorde con la significatividad y complejidad de la operación y que utilicen las herramientas de soporte necesarias para la realización de la tarea.

b) Definir el perfil del tomador de crédito, así como los tipos, montos y términos y condiciones de crédito.

La aprobación debe realizarse de acuerdo con pautas escritas y aprobadas por el nivel gerencial pertinente. Las entidades podrán crear grupos de especialistas para analizar y aprobar créditos relacionados con tipos de facilidades, sectores industriales o zonas geográficas de importancia significativa.

A esos efectos, las entidades deben: i) Lograr un conocimiento suficiente del cliente previo al otorgamiento, debiendo establecer políticas estrictas para evitar relacionarse con personas o empresas involucradas en actividades fraudulentas. También deben tener procesos para detectar grupos de deudores interrelacionados —vinculados— que deban ser considerados como un solo cliente —conjunto económico— y para agrupar las exposiciones al riesgo con un mismo deudor o contraparte en distintas líneas de negocio; ii) Realizar previamente a su participación en préstamos sindicados y otros tipos de consorcios de créditos, un procedimiento de debida diligencia en forma independiente, procurando su propio análisis del riesgo de crédito y una revisión de los términos de la operación. iii) Sustentar sus decisiones crediticias fundamentalmente en el riesgo de incumplimiento del deudor y sólo de manera secundaria en el patrimonio del deudor o en los mitigadores de riesgo de la operación. El riesgo de incumplimiento depende de la capacidad y voluntad de repago del deudor y para evaluarlo de manera integral la entidad debe contar con información suficiente; iv) Considerar y documentar al momento del otorgamiento, dependiendo del tipo de exposición crediticia —créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, etc.— y de la naturaleza de la relación crediticia —categorías comercial, comercial asimilable a consumo o de consumo o vivienda— los siguientes elementos: - la finalidad o el destino del crédito y su fuente de repago; - los términos y condiciones del crédito; - el perfil del riesgo actual del deudor o contraparte y sus mitigadores de riesgo, evaluando su integridad, eficacia, posibilidad de ejecución y su sensibilidad a la evolución de la economía y del mercado; - el comportamiento histórico y actual del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones; - la capacidad de pago actual y futura del deudor, según sus flujos de fondos proyectados bajo diversos escenarios; y Versión: 2a.

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- la experiencia del deudor en el negocio, situación del sector económico al que pertenece y su posicionamiento dentro de ese sector, en los casos de créditos comerciales; v) Efectuar la evaluación del deudor independientemente de la existencia de mitigadores de riesgo; vi) Contar, respecto de los mitigadores de riesgo, con:

2.3.1.2. Límites. Las entidades deben establecer límites de asistencia crediticia —considerando los resultados de las pruebas de estrés— a nivel del deudor y del grupo económico o de clientes vinculados y seguir las exposiciones frente a estos límites. Las entidades deben contar con procedimientos para hacer más frecuente el seguimiento y adoptar las medidas que correspondan en el caso de que las exposiciones se aproximen a los límites establecidos. Estos límites, que son necesarios en todas las líneas de negocios, deben: i) Considerar los diferentes tipos de exposiciones tanto en las cuentas patrimoniales como en las de orden; etc.;

ii) Evitar concentraciones por actividad, sectores económicos, regiones geográficas, productos, iii) Contribuir a que exista una cartera de créditos adecuadamente diversificada;

iv) Ser proporcionales al riesgo del deudor teniendo en cuenta la existencia de garantías, pudiendo por ejemplo basarse en su clasificación crediticia, con límites más elevados para aquéllos con un menor riesgo. 2.3.1.3. Asistencia crediticia a personas o empresas vinculadas a la entidad. La asistencia crediticia a personas o empresas vinculadas sólo debe ser autorizada de manera excepcional y sujeta a límites estrictos. Versión: 2a.

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El otorgamiento y seguimiento de estos créditos debe estar sujeto a iguales criterios y procesos que los establecidos para la clientela general —por ejemplo, no pueden ser otorgados en términos y/o condiciones más favorables—. Cuando se trate de operaciones significativas y en las que pueda existir conflicto de intereses, deben tomarse recaudos adicionales. La identificación de clientes vinculados, su seguimiento y potenciales indicadores de vinculación deben ser seguidos por el Directorio y contar con informes de la auditoría interna.

2.3.2.1. Sistema para la administración crediticia.

- procesos para su evaluación periódica —en función de su naturaleza—; y

Las entidades deben tener un sistema para administrar en forma permanente sus carteras expuestas al riesgo de crédito, constituyendo un elemento crítico para mantener su seguridad y solvencia.

- procesos para garantizar la ejecución y liquidación de las garantías. Las entidades financieras no deben soslayar el tiempo y costo que implica ejecutar los mitigadores de riesgo y su efecto en la rentabilidad de la operación, como tampoco la potencial correlación entre la calidad crediticia del mitigador de riesgo —por ejemplo, el valor de mercado de una garantía— y el riesgo del crédito que pretenden mitigar; vii) Evaluar la relación riesgo-rentabilidad de la operación y del cliente —por todas sus operaciones con la entidad y procurar que los riesgos estén adecuadamente considerados en la determinación de los costos y en el precio de la operación, especialmente en la evaluación de nuevos productos. El precio del crédito debe ser adecuado para que la entidad esté debidamente compensada por los riesgos que asume. Además, deben evaluar escenarios negativos y su posible incidencia en los deudores y contrapartes. 2.3.1.1. Proceso para la evaluación y aprobación de créditos. Las entidades deben establecer un proceso formal, sólido, bien definido y documentado para evaluar, aprobar y renovar o refinanciar los créditos que permita identificar a los responsables de su aprobación, de la modificación de sus términos y de la autorización de excepciones a las pautas de originación. Un proceso eficaz de evaluación y aprobación debe establecer los requisitos mínimos de la información que servirá de soporte para el análisis de la solicitud. Además, en caso de que se utilicen evaluaciones provistas por fuentes externas, ello no reemplazará ni obstará la propia evaluación que del crédito deba realizar la entidad financiera. Además, deben existir políticas relacionadas con la información y documentación necesaria para aprobar nuevos créditos, renovar o refinanciar créditos existentes y/o modificar los términos y las condiciones de los aprobados. La información recibida servirá de base para la clasificación de los deudores conforme a la normativa establecida por el Banco Central de la República Argentina, para la asignación de una calificación con el sistema de calificación interno de las entidades y para el seguimiento posterior del crédito y del deudor. COMUNICACION “A” 5398

La función de revisión del crédito debe verificar si los respectivos legajos están completos, si se ha seguido el proceso de aprobaciones establecido y obtenido toda la documentación necesaria.

2.3.2. Seguimiento.

- políticas que definan los mitigadores de riesgo aceptables;

Versión: 2a.

También debe existir un registro de auditoría claro que documente el cumplimiento del proceso de aprobación y que identifique a las personas y/o comités involucrados en el otorgamiento.

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A tales efectos, las entidades financieras deben: i) Adecuar la estructura organizativa de la función de administración crediticia en forma proporcional a su dimensión, importancia económica y complejidad; ii) Asegurarse de que el personal que realice funciones sensibles —tales como altas, bajas y modificaciones de límites en la base de datos, custodia de documentación clave, transferencia de fondos, etc.— reporte a superiores que sean independientes de los procesos de originación y aprobación de créditos; iii) Asegurar, al organizar sus áreas de administración crediticia: - la eficiencia y eficacia de las operaciones de administración del crédito; - la exactitud y oportunidad de la información suministrada a los sistemas de información gerencial; - la adecuada separación de las responsabilidades; - la existencia de controles suficientes para todos los procedimientos; y - el cumplimiento de las políticas y procesos de gestión preestablecidos, así como de las leyes y regulaciones aplicables; iv) Asegurarse de que el crédito mantiene las condiciones previstas al momento de su otorgamiento, para lo cual el legajo del deudor deberá estar actualizado —por ejemplo a través de la última información financiera disponible—. También deberán contar con los acuerdos firmados y los antecedentes de las renovaciones; e Versión: 2a.

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v) Incluir en los legajos toda la información necesaria para verificar la condición financiera actual del deudor, para consultar las decisiones adoptadas y la historia del crédito. En función del tipo de exposición crediticia debe incluir: estados financieros actuales, flujos de fondos, análisis financieros y documentación sobre la clasificación interna —de existir—, memorandos internos, cartas de referencia, evaluaciones de riesgo, etc.

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A los fines de que los diferentes componentes de la administración de crédito funcionen adecuadamente, la Alta Gerencia tiene que comprender la importancia del seguimiento y el control del riesgo de crédito, lo cual debe verse reflejado en los diversos aspectos vinculados a su gestión — estructura, recursos, políticas, etc.—.

- la definición de las calificaciones previstas y una cuantificación del riesgo asociado a cada una de ellas; - los criterios empleados para asignar una calificación a un deudor u operación;

2.3.2.2. Sistema para la medición, seguimiento, control y reporte del riesgo de crédito.

- la frecuencia de revisión de las calificaciones;

i) Seguimiento de los créditos individuales.

- los datos empleados; y

Las entidades deben tener un sistema para seguir la situación individual de los créditos, de los deudores en las distintas carteras y la suficiencia de las previsiones y el capital, para lo cual deben desarrollar e implementar procesos y sistemas de información integrales. Tales procesos deben establecer criterios para identificar y reportar operaciones y deudores con problemas potenciales, a los efectos de que sean objeto de un seguimiento más frecuente y de posibles acciones correctivas, así como de modificaciones en su clasificación y/o previsiones. Un sistema eficaz de seguimiento del crédito debe incluir medidas para: - asegurar que la entidad conoce la situación financiera actual del deudor;

- evaluar la suficiencia de la cobertura con mitigadores de riesgo en función de la situación financiera actual del deudor; - identificar de manera oportuna las situaciones de atraso en los pagos y los créditos con problemas potenciales; y - realizar una supervisión y seguimiento adicional de aquellos créditos y deudores con deterioro en sus calificaciones; ii) Seguimiento de la cartera. Adicionalmente las entidades deben tener un sistema para el seguimiento de la composición, concentración y calidad de las diferentes carteras de crédito, que debe ser consistente con la naturaleza, tamaño y complejidad de su cartera de créditos. COMUNICACION “A” 5398

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Las concentraciones en las carteras crediticias son una fuente potencial de problemas y se producen cuando las entidades están muy expuestas, directa o indirectamente, a un número significativo de exposiciones con características similares —con una contraparte; un grupo de contrapartes vinculadas; un sector industrial o económico; una región geográfica; determinada facilidad crediticia; o con algún mitigador del riesgo—. En los casos que se otorguen créditos considerados sólidos que generen concentración en la cartera, la entidad debe implementar mecanismos para reducir o mitigar esas concentraciones, los cuales pueden incluir la asignación de un mayor capital para afrontar las potenciales pérdidas inesperadas derivadas de estas concentraciones u otros métodos que resulten apropiados. A fin de administrar las concentraciones, las entidades pueden optar por distintos mecanismos —tales como la venta de préstamos, derivados de crédito, titulizaciones y otros productos estructurados— que conllevan una asunción de riesgos que también deben ser identificados y administrados debiendo contar para ello con políticas, procesos y controles adecuados para gestionarlos; iii) Sistema interno de calificación. En función de la naturaleza, significatividad y complejidad de sus actividades las entidades deben desarrollar y utilizar un sistema interno de calificación para administrar el riesgo de crédito. Las calificaciones de riesgo internas son una herramienta importante para el seguimiento del riesgo de crédito. Estas calificaciones deben facilitar la identificación y medición del riesgo derivado de todas las exposiciones crediticias y deben integrarse dentro del análisis general que realiza la entidad del riesgo de crédito y de la suficiencia del capital. Un sistema interno de calificación de riesgo bien estructurado clasifica a los deudores y —si correspondiere, por las características del negocio— a sus créditos en varias categorías y permite evaluar su riesgo de crédito, al igual que el de la totalidad de la cartera. El sistema de calificaciones debe ofrecer calificaciones de todos los deudores y contrapartes —no sólo de aquellos con problemas— en forma individual o por líneas de crédito o segmentos, dependiendo del tamaño de la exposición y del tipo de deudor o contraparte. Estos sistemas deben permitir identificar —oportunamente— los créditos con problemas y las concentraciones de riesgo y servir para determinar adecuadamente las previsiones y eventualmente, el capital por riesgo de crédito; pudiendo utilizarse también para determinar las tasas activas y medir la rentabilidad de las operaciones o de los clientes ajustada por su riesgo. Al elaborar estos sistemas, las entidades deben decidir si calificarán el riesgo del deudor, de la transacción o ambos. El sistema interno de calificación debe: Versión: 2a.

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- las responsabilidades asociadas al diseño, implementación, operación y validación. También es importante que se documente el proceso de validación —el cual debe estar sujeto a una revisión idónea e independiente—, entendido como la comparación de los resultados esperados con los observados. A esos fines, se debe detallar la frecuencia de su realización, el procedimiento y los resultados obtenidos que deben ser reportados a la Alta Gerencia. Asimismo, debe existir un procedimiento documentado que permita vincular las calificaciones internas de la entidad financiera con las categorías previstas en las normas sobre “Clasificación de deudores” del Banco Central de la República Argentina; iv) Sistemas de información gerencial.

- controlar el cumplimiento de las cláusulas existentes;

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- reaccionar a indicadores de deterioro actual y potencial en el riesgo de crédito; - facilitar el seguimiento de las calificaciones en las carteras de créditos; - contribuir a evaluar la necesidad de cambiar la estrategia crediticia de la entidad; y - servir para producir informes periódicos descriptivos —para el Directorio y la Alta Gerencia— de la distribución de las calificaciones en la cartera de créditos. A los efectos de garantizar la consistencia y precisión de las calificaciones, el responsable de asignar o confirmarlas debe ser un área independiente de aquella que originó los créditos. Las calificaciones deben ser revisadas y actualizadas periódicamente, en particular al recibir información relevante. Las características y funcionamiento del sistema interno de calificación deben estar adecuadamente documentados, debiendo incluir como mínimo:

Las entidades deben tener sistemas de información —integrales y adecuados— y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo de crédito de todas las financiaciones y deudores, dentro y fuera de balance, a nivel individual y de cartera, que deben brindar información oportuna y adecuada de la composición y características de la cartera de créditos —concentraciones, etc.—. Versión: 2a.

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Los sistemas de información gerencial deben permitir seguir las exposiciones en función de los límites establecidos, detectar aquellas que se aproximen a dichos valores e informar sobre las excepciones de manera oportuna y adecuada. También deben permitir agregar las financiaciones de todos los deudores y contrapartes y realizar análisis adicionales de la cartera de crédito —por ejemplo, pruebas de estrés—. En función de la complejidad de las operaciones y para asegurar que sea suficiente, el alcance de la información debe ser revisado de manera periódica por los gerentes de línea y por la Alta Gerencia. La medición del riesgo de crédito debe tomar en cuenta diversos factores, como: - la naturaleza del crédito —préstamo, compromiso contingente, derivado, etc.— y sus condiciones financieras y contractuales —vencimiento, tasa de referencia, etc.—; - el perfil de la evolución de la exposición hasta su vencimiento; - la existencia de mitigadores de riesgo; y - el riesgo de incumplimiento en función de su clasificación. El análisis del riesgo debe realizarse con una frecuencia adecuada y sus resultados deben contrastarse frente a los límites preestablecidos. Las entidades deben usar técnicas de medición apropiadas —que identifiquen y reconozcan el deterioro en la calidad crediticia de forma temprana— en función de la complejidad y el nivel de los riesgos de sus operaciones, basadas en datos confiables y sujetas a validación periódica. Sus resultados deben contribuir a evaluar el nivel de previsiones y de capital económico a los efectos de una adecuada cobertura frente a las pérdidas esperadas e inesperadas, respectivamente. La eficacia del proceso de medición del riesgo de crédito depende de la calidad de los sistemas de información, cuyos datos permiten al Directorio y a los distintos niveles gerenciales cumplir con sus respectivas funciones, la integridad, la calidad, el detalle y la oportunidad de la información son aspectos críticos a tener en cuenta. En particular, la información sobre la composición y calidad de las distintas carteras debe permitir evaluar de manera rápida y precisa la exposición al riesgo de crédito de las entidades y determinar si cumple con sus estrategias para administrar este riesgo. 2.3.3. Recuperos. Versión: 2a.

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Las políticas de riesgo de crédito deben incluir un proceso formal, sólido, bien definido y documentado para administrar los créditos con problemas, debiendo contener pautas claras para seguir a las contrapartes que han incumplido sus obligaciones contractuales y detallar las medidas correctivas a aplicar en función de los incumplimientos. La responsabilidad de administrar los créditos con problemas podrá ser asignada al área originante, a un área especial de seguimiento o una combinación de ambos, dependiendo de la significatividad y naturaleza del crédito y de la índole de los problemas. Los resultados de este proceso, así como todas sus instancias intermedias —incluyendo a los responsables de regularizar o recuperar los créditos—, deben articularse con el sistema de información de las entidades, permitiendo realizar el seguimiento de los créditos durante todas las instancias de la gestión de cobranza y realizar en el futuro una mejor evaluación del riesgo. La información completa de los recuperos por cada tipo de línea y deudor debe permitir colaborar en la evaluación de la suficiencia de las previsiones y del capital económico para hacer frente al riesgo subyacente de cada uno de ellos. 2.3.4. Pruebas de estrés. En la evaluación del riesgo de los créditos individuales y las carteras crediticias, se deben tener en cuenta los potenciales cambios futuros en las condiciones económicas y la posibilidad de que se manifiesten escenarios de estrés caracterizados por un incremento del riesgo de crédito y una menor liquidez. Cuando realicen pruebas de estrés, las entidades deben identificar aquellas situaciones adversas, extremas pero posibles, que pueden incrementar las pérdidas por riesgo de crédito y evaluar su capacidad para hacerles frente. Estas pruebas pueden suponer alteraciones simples en uno o

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más factores de riesgo —análisis de sensibilidad— o simular la repetición de eventos históricos o de nuevos escenarios hipotéticos —análisis de escenarios—. Los resultados de las pruebas de estrés deben ser revisados periódicamente por la Alta Gerencia e implicar acciones apropiadas cuando las pérdidas estimadas sean superiores al riesgo tolerado, debiendo ser considerados para analizar la suficiencia del capital y de las previsiones, actualizar las políticas y para asignar y actualizar límites.

Las entidades financieras deben tener un plan para contingencias que establezca claramente la estrategia para afrontar situaciones de emergencia, que contenga políticas para gestionar un rango de posibles situaciones de estrés y que establezca líneas claras de responsabilidad junto a los procesos adecuados para cada tipo de situación. El plan debe ser revisado regularmente y actualizado para asegurar que es operacionalmente adecuado. El plan de contingencia debe: Versión: 2a.

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2.3.5.1. Ser proporcional a la dimensión de la entidad, su perfil de riesgo, su importancia relativa en el sistema financiero y a la naturaleza y complejidad de sus operaciones; 2.3.5.2. Preparar a la entidad para manejar un rango de escenarios severos de estrés, considerando un menú diversificado de opciones a fin de que la Alta Gerencia tenga una visión de las medidas contingentes potencialmente disponibles; 2.3.5.3. Contener políticas y procedimientos claros que permitan a la Alta Gerencia tomar decisiones oportunas y bien informadas y comunicarlas eficaz y eficientemente. Dicho plan debe contemplar, entre otros aspectos, los siguientes: i) La asignación de responsabilidades, incluyendo la designación de la autoridad con facultades para activar el plan. La conformación de un “equipo de crisis” puede facilitar la coordinación interna y la toma de decisiones en períodos de estrés; ii) La identificación del personal responsable de la implementación del plan y sus funciones durante una situación crítica; y iii) La adopción de pautas para el proceso de toma de decisiones, la definición de quién debe tomarlas y de qué temas deben elevarse a los niveles superiores de la entidad, a fin de asegurar la eficaz coordinación y comunicación a través de las distintas líneas de negocios. 2.3.6. Controles. Las entidades financieras deben establecer un sistema continuo, independiente y eficiente de revisión de los procesos de riesgo de crédito, que incluya auditorías internas periódicas, cuyos resultados deben ser comunicados directamente al Directorio o a la Alta Gerencia —en la medida que no esté involucrada en el proceso de otorgamiento—. Se debe evaluar y reportar: 2.3.6.1. La confiabilidad e integridad de la información; 2.3.6.2. El cumplimiento de las leyes y regulaciones pertinentes y de las políticas y procesos internos; 2.3.6.3. El desempeño de los oficiales de cuenta y del proceso de administración de créditos; 2.3.6.4. La precisión del sistema de calificaciones internas; y 2.3.6.5. La condición de la cartera crediticia. Versión: 2a.

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2.4.4. Responsabilidades. El Directorio y la Alta Gerencia deben: 2.4.4.1. Participar activamente en el proceso de control del riesgo de crédito de contraparte, considerándolo como parte esencial de su actividad y asignándole suficientes recursos; Versión: 1a.

2.3.5. Planificación para la contingencia.

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La revisión interna debe también detectar de manera temprana los créditos con mayor riesgo potencial o con problemas, de manera que exista una mayor posibilidad de reencauzar el crédito o mitigar las pérdidas, siendo importante que incluya un proceso independiente y bien definido de revisión de los créditos. Además, debe revisar que las funciones comerciales estén separadas del área responsable de fijar los límites —tales como los límites a las exposiciones por riesgo país—. Las entidades también deben contar con un proceso formal de acciones correctivas que se inicie ante eventos de aumento del riesgo superando los límites establecidos. 2.4. Gestión del riesgo de crédito de contraparte. A los efectos de gestionar de manera eficaz e integral el riesgo de crédito de contraparte, las entidades financieras deben: 2.4.1. Contar con un marco que incluya políticas, prácticas, procedimientos y estructura organizacional para una adecuada gestión de este riesgo. Dicho marco debe ser proporcional a la dimensión e importancia económica de la entidad financiera y a la naturaleza y complejidad de las exposiciones que generen el riesgo de crédito de contraparte. 2.4.2. Asegurar que las políticas para la gestión de este riesgo cumplen las normas contenidas en esta Sección como así también las disposiciones relacionadas con las pruebas de estrés, los riesgos residuales asociados a las técnicas para cubrir el riesgo de crédito y las concentraciones de riesgos. Además, deben tener en cuenta los riesgos de mercado, de liquidez, legal y operacional que puedan asociarse al riesgo de crédito de contraparte y, de ser posible, las interrelaciones entre ellos. 2.4.3. Evaluar la solvencia de la contraparte previo a negociar con ella, debiendo tener en cuenta el riesgo al momento de la liquidación como así también en forma previa. Ambos riesgos deben de ser gestionados de manera integral, tanto a nivel de la contraparte —agregando la exposición al riesgo de crédito de contraparte junto a otras exposiciones al riesgo de crédito asociadas a la misma contraparte— como a nivel de toda la entidad. Además, se debe tener en cuenta al analizar este riesgo los informes publicados referidos al grado de cumplimiento por parte de la autoridad de control de la contraparte de los principios de supervisión que resulten aplicables, tales como los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea cuando se trate de una entidad financiera.

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2.4.4.2. Conocer —cuando utilicen un modelo interno para la medición de ese riesgo— los límites y supuestos utilizados y su posible incidencia en la confiabilidad de los resultados; 2.4.4.3. Considerar las incertidumbres en el mercado —tal como el momento de ejecutar las garantías— y los aspectos operativos —tales como evaluar las irregularidades en la transmisión de datos sobre precios—, tomando conocimiento de la forma en que ello se refleja en el modelo. Asimismo, la Alta Gerencia es la responsable de revisar periódicamente los resultados de las pruebas de estrés, los cuales deben estar reflejados en las políticas y límites vinculados al riesgo de crédito de contraparte. Los informes diarios sobre la exposición de la entidad al riesgo de crédito de contraparte deben ser revisados a nivel gerencial por personas con suficiente jerarquía o autoridad para decidir la reducción de las exposiciones individuales así como la exposición general de la entidad a ese riesgo. 2.4.5. Proceso de gestión del riesgo de crédito de contraparte. El sistema de gestión del riesgo de crédito de contraparte se debe utilizar conjuntamente con los límites internos aplicables a las operaciones, independientemente de que estén registradas en la cartera de inversión o de negociación. Los límites deben ser congruentes con el modelo de medición de riesgos de la entidad, así como ser claros y comprensibles para el Directorio, la Alta Gerencia y las restantes áreas involucradas. La cuantificación de este riesgo debe incluir el seguimiento del uso diario e intradiario de las líneas de crédito. Las entidades financieras deben: 2.4.5.1. Cuantificar su exposición actual tanto en términos brutos como —de corresponder— neta de los activos recibidos en garantía. El sistema de seguimiento de los límites debe incluir la cuantificación de la exposición máxima o exposición potencial futura (EPF) para un nivel de confianza elegido por la entidad, tanto a nivel de la cartera como de la contraparte. Se debe tener en cuenta a las exposiciones elevadas o concentradas, por ejemplo, por grupos de contrapartes relacionadas, por industria, por mercados y por estrategias de inversión. 2.4.5.2. Contar con: i) Un programa riguroso y rutinario de pruebas de estrés para complementar el análisis de riesgo de crédito de contraparte, basándose en los resultados diarios del modelo de medición de riesgos de la entidad. Cuando estas pruebas revelen una especial vulnerabilidad se deberá, de forma explícita, considerar estrategias adecuadas de gestión de riesgos que podrán requerir, por ejemplo, la cobertura de dichos riesgos o la reducción de las exposiciones. Versión: 1a.

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ii) Un proceso rutinario para asegurar el cumplimiento de un conjunto de políticas, controles y procedimientos internos para el funcionamiento del sistema de gestión del riesgo de crédito de contraparte. Este sistema debe estar bien documentado, por ejemplo mediante un manual de gestión de riesgos en el cual se describan los principios básicos del sistema y se expliquen las técnicas empíricas utilizadas para cuantificar el riesgo de crédito de contraparte. 2.4.5.3. Realizar con regularidad un examen independiente del sistema de gestión del riesgo de crédito de contraparte a través de un proceso de auditoría interna, que comprenda a las unidades que realizan operaciones, independientemente de que estén registradas en la cartera de inversión o de negociación, como a la unidad independiente encargada de su control. 2.4.5.4. Revisar de manera integral el proceso de gestión de este riesgo a intervalos regulares, preferentemente con una frecuencia mínima de un año, debiendo comprender, al menos: i) La adecuación de la documentación del sistema y de los procesos para la gestión del riesgo de crédito de contraparte; ii) La organización de la unidad de gestión de los activos en garantía; iii) La organización de la unidad de control del riesgo de crédito de contraparte; iv) La integración de la medición del riesgo de crédito de contraparte en la gestión diaria de los riesgos; v) El proceso para la aprobación de los modelos y sistemas de valuación de los riesgos utilizados por los operadores —“front-office”— y el personal de registro y control —“back-office”—; vi) La validación de los cambios significativos en el proceso de medición de ese riesgo; vii) El alcance de los riesgos de crédito de contraparte capturados por el modelo de medición; viii) La integridad del sistema de información gerencial; ix) Que los datos sobre riesgo de crédito de contraparte sean precisos y completos; x) La comprobación de la consistencia, oportunidad y confiabilidad de las fuentes de datos utilizadas en los modelos, incluida la independencia de dichas fuentes; xi) La precisión y adecuación de los supuestos sobre volatilidad y correlación; Versión: 1a.

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Jueves 7 de marzo de 2013 xii) La precisión de los cálculos para la valuación y transformación de riesgos;

xiii) La comprobación de la precisión del modelo a través de pruebas retrospectivas (“backtesting”) frecuentes. 2.5. Gestión de los riesgos residuales

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La Alta Gerencia es responsable de implementar las políticas y establecer procedimientos adecuados para gestionar el riesgo país. A esos efectos, debe evaluar los riesgos de las operaciones internacionales, seleccionar los tipos de negocios, las inversiones, los instrumentos adecuados y proponer los límites por exposición. Asimismo, debe asegurarse de que las políticas y prácticas se comuniquen en forma clara al resto de la organización. 2.6.4. Límites relacionados con el riesgo país.

En la utilización de técnicas de cobertura del riesgo de crédito (CRC) se generan otros riesgos que pueden afectar la eficacia de esas técnicas. En estos casos, y aun cuando se cumplan los requisitos establecidos en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, la entidad puede tener una exposición al riesgo mayor que la prevista, siendo ejemplos de esos riesgos:

2.6.4.1. Los límites se deben establecer a través de un proceso formal, supervisado por el Directorio, de modo que a nivel de la conducción de la entidad financiera estas decisiones se integren al plan comercial y al control del riesgo de las operaciones de crédito internacionales.

i) la imposibilidad de tomar posesión o de realizar el activo recibido en garantía en un plazo razonable luego del incumplimiento de la contraparte;

2.6.4.2. Por razones de control interno, es preciso separar las funciones comerciales de la responsabilidad de fijar los límites.

ii) la negativa o retraso en el pago por parte del garante; y iii) la ineficacia de la documentación. Consecuentemente, las entidades financieras deben implementar políticas y procedimientos para controlar esos riesgos residuales y revisar en forma periódica que tales procedimientos sean operativos, adecuados y eficaces. Estas políticas y procedimientos deben contemplar que, al calcular los requerimientos de capital, se evalúe si es razonable reconocer en forma plena la CRC empleada. Además, se debe demostrar que esas políticas y procedimientos son adecuadas en virtud de la reducción de la exigencia de capital mínimo que acuerdan las técnicas de CRC. En caso contrario, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá exigir la inmediata adopción de medidas correctivas o capital adicional frente al riesgo residual, hasta que las deficiencias hayan sido subsanadas. 2.6. Gestión del riesgo país. 2.6.1. Conceptos.

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El riesgo país incluye el riesgo soberano, el riesgo de transferencia y los demás riesgos que afectan a los residentes de un país. El riesgo soberano es riesgo de los préstamos otorgados a un estado soberano o garantizados por un estado soberano, mientras que el riesgo de transferencia se enfoca específicamente en la capacidad de los deudores de obtener la moneda extranjera necesaria para hacer frente a sus deudas u otras obligaciones contractuales en el exterior. Este riesgo suele derivarse de la existencia de restricciones a los intercambios de divisas impuestas por el gobierno del país de residencia del deudor y afecta sólo a los deudores del sector privado. El riesgo soberano, el riesgo de transferencia y los demás riesgos que afectan a los residentes de un país están altamente correlacionados, motivo por el cual el riesgo soberano suele constituir un piso para el riesgo país. 2.6.2. Evaluación del riesgo país. El análisis del riesgo país —que puede ser cualitativo o estar basado en modelos cuantitativos— debe tomar en consideración toda la información macroeconómica relevante, tal como: 2.6.2.1. La situación económica: niveles de ingreso, ahorro e inversión, crecimiento del PBI, grado de apertura del sistema económico al comercio exterior, vinculación económica con los socios comerciales, evolución esperada de los precios que afectan el comercio internacional y solvencia del sistema financiero. 2.6.2.2. El tamaño y la estructura de la deuda externa en relación con la economía: deuda externa total y de corto plazo en relación con el PBI y las exportaciones, proporción de la deuda externa que corresponde al sector público y capacidad del gobierno de generar ingresos o financiamiento para cumplir con sus obligaciones. 2.6.2.3. Fortalezas y debilidades implícitas en la cuenta corriente del país: nivel de las reservas internacionales y de cobertura de las importaciones, concentración de las exportaciones por producto y por mercado, tipo de cambio, vulnerabilidad frente a una caída de las cantidades o los precios de los principales productos de exportación, precios relativos de las importaciones y exportaciones y nivel de acceso a los mercados financieros internacionales. 2.6.2.4. Evaluación del historial financiero del país y su relación con los acreedores externos públicos, incluidas las entidades financieras multilaterales, y los privados. Dicha evaluación también debe incluir el historial regulatorio del país y su incidencia en el sistema de pagos externos, la forma en que opera el sistema judicial local en la resolución de los conflictos vinculados con este aspecto, la calidad de la información financiera y el grado de desarrollo humano alcanzado. La calificación no debe basarse exclusivamente en la ponderación de los indicadores económicos sino que, a los efectos de obtener una visión integral de la exposición al riesgo país en el conjunto de la entidad, también deben evaluarse las opiniones de los responsables de las oficinas de la entidad en el exterior y las expectativas sobre la evolución de los mercados. Versión: 1a.

2.6.4.4. Cuando el monto de la exposición sea significativo, las entidades financieras deberán realizar pruebas de estrés periódicas de sus exposiciones y perfil de riesgo. El impacto de los diferentes escenarios debe ser evaluado por el Directorio y la Alta Gerencia en el proceso de revisión de límites. 2.6.4.5. Los procedimientos para la gestión del riesgo país deben contemplar la revisión periódica de los límites, de modo que se ajusten en respuesta a los cambios en los niveles de riesgo. Versión: 1a.

El riesgo país —definido como el riesgo de sufrir pérdidas en inversiones y créditos a individuos, sociedades y gobiernos por la incidencia de acontecimientos de orden económico, político y social acaecidos en un país extranjero— está presente no sólo en los créditos otorgados a no residentes, sino también en las operaciones en las que la solvencia del deudor o de su garante, aun siendo residentes, depende en forma significativa de las circunstancias de otro país, así como en las inversiones directas en el exterior y en los contratos de servicios con proveedores extranjeros. Versión: 1a.

2.6.4.3. Deben fijarse en función del capital de la entidad financiera y tener en cuenta la coyuntura de cada país, el volumen y la naturaleza de las operaciones de la entidad y la diversificación de su cartera. En el caso de las operaciones significativas, los límites se deben establecer de manera dual —midiendo las exposiciones con y sin transferencia de los riesgos al último obligado—. Podrán establecerse sublímites por tipo de operación o actividad —tales como tenencia de títulos valores y comercio exterior—, por clase de deudor —tales como gobiernos y entidades financieras— y por vencimiento.

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Se debe dejar constancia de la evaluación y de las revisiones de los períodos intermedios, indicándose los niveles jerárquicos que intervinieron en la elaboración y en la aprobación de las conclusiones. 2.6.3. Responsabilidades. El Directorio de la entidad financiera es responsable de establecer las políticas para la gestión del riesgo, de aprobar tanto los límites a la exposición por país como sus excepciones y de vigilar la suficiencia de la previsión por riesgo país. Además, debe asegurarse de que la gerencia controla los riesgos en forma eficaz. El Directorio y la Alta Gerencia, en el proceso de revisión de los límites, deben evaluar el efecto de los diferentes escenarios de pruebas de estrés en las exposiciones de montos significativos.

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2.6.5. Medición de la exposición. A los efectos de la medición de la exposición al riesgo país, los procedimientos y sistemas de cálculo pueden variar según la cantidad y complejidad de las operaciones de cada entidad. No obstante existen ciertos criterios básicos a seguir para todas las exposiciones significativas: 2.6.5.1. Imputación al deudor inmediato y al deudor o garante último. Cuando existe transferencia de los riesgos se debe realizar un doble cálculo. En el primero, las exposiciones deben imputarse al país de residencia del deudor inmediato; mientras que en el segundo, deben imputarse al país del garante o último obligado al pago, considerando lo siguiente: i) Las garantías reales constituidas en un país distinto al del deudor inmediato se pueden asimilar, a estos efectos, a una garantía personal. ii) Las exposiciones a sucursales de entidades financieras se deben asignar, en el primer cálculo, al país en el que está situada la sucursal y, en el segundo cálculo, al país de la casa central. iii) Las exposiciones con residentes en el país garantizadas por entidades extranjeras se computan únicamente en el segundo cálculo. iv) Las exposiciones con no residentes garantizadas por entidades del país —tales como créditos cubiertos con seguros de crédito a la exportación— se computan únicamente en el primer cálculo. 2.6.5.2. Base de observancia. La exposición por país se debe medir tanto en base individual como sobre base consolidada; en este último caso, mediante el proceso de consolidación se eliminan las operaciones transfronterizas realizadas dentro del grupo. 2.6.5.3. Criterios a observar en la determinación de la exposición por país, bloque o región. i) Se deben computar todas las operaciones contabilizadas o no en el balance de saldos —en este último caso, incluso si no están registradas en cuentas de orden— que representen derechos contra no residentes, cualquiera sea la moneda de denominación. ii) Se deben identificar los créditos acordados por las sucursales y subsidiarias en el exterior en la moneda local. iii) Se debe tomar en consideración el vencimiento de las operaciones y el tipo de exposición. Versión: 1a.

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iv) Habida cuenta de la propagación de las situaciones económicas entre países vecinos o con fuertes vínculos comerciales, es recomendable que el Directorio y la Alta Gerencia consideren también las exposiciones agregadas de un modo más amplio, por ejemplo, por bloque o región. v) En caso de problemas concretos, las entidades financieras deben reconsiderar la naturaleza y magnitud de la exposición y estimar el efecto en la previsión por riesgo país. Además, el Directorio y la Alta Gerencia deben vigilar la evolución de los riesgos derivados de los servicios contratados a proveedores extranjeros y de los créditos a residentes en el país cuya solvencia —o la de sus garantes— depende en forma significativa de las circunstancias ocurridas en un país extranjero. Ello, a pesar de que no formen parte del proceso de consolidación de exposiciones crediticias transfronterizas mencionado en el punto precedente. 2.6.6. El proceso de gestión del riesgo país debe contar con recursos y controles internos adecuados a la naturaleza y envergadura de las operaciones de la entidad financiera. Particularmente, el sistema de información debe permitir capturar la totalidad de las exposiciones con un nivel de detalle que permite un adecuado control, siendo función de la auditoría interna asegurar la integridad de la información que emplean el Directorio y la Alta Gerencia. 2.7. Transparencia. Las entidades financieras deben dar a conocer al público —de manera regular— a través de sus páginas de Internet o reportes:

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2.7.1. Información que permita a los participantes del mercado evaluar la solidez del marco de gestión del riesgo de crédito y su exposición al riesgo de crédito, incluyendo información singularizada para los riesgos de contraparte y país; 2.7.2. Una descripción del marco implementado para gestionar el riesgo de crédito, su estructura, los roles y responsabilidades de las unidades y los comités relacionados con el tema; 2.7.3. Información cualitativa que posibilite a los participantes del mercado conocer la manera en que gestionan el riesgo de crédito. Versión: 1a.

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Esa unidad, en función de la dimensión e importancia económica de la entidad, la magnitud, complejidad y naturaleza de sus operaciones, podrá adoptar la forma de un comité para la administración de los activos y pasivos o un comité de riesgos, en los que deben participar miembros de la Alta Gerencia y el Directorio. 3.2. Responsabilidades. 3.2.1. Directorio. Versión: 2a.

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El Directorio es el responsable de que la entidad cuente con un marco adecuado —eficaz, viable y consistente— para la gestión del riesgo de liquidez, del riesgo de liquidez asumido por la entidad y de la forma en que se gestiona.

LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 3. Gestión del riesgo de liquidez.

Ese marco debe asegurar el mantenimiento de suficiente liquidez —incluyendo un respaldo de activos líquidos de alta calidad y no afectados en garantía de ninguna operación—, a los efectos de permitir que la entidad afronte un rango de eventos de estrés incluyendo aquellos eventos que impliquen la pérdida de las fuentes de fondeo tradicionales.

3.1. Conceptos. 3.1.1. Riesgo de liquidez. Se define a la liquidez como la capacidad de las entidades financieras de fondear los incrementos de los activos y cumplir con sus obligaciones a medida que éstas se hacen exigibles, sin incurrir en pérdidas significativas. A los efectos de estas disposiciones, se entiende por riesgo de liquidez principalmente al riesgo de liquidez de fondeo, definido como aquel en que la entidad financiera no pueda cumplir de manera eficiente con los flujos de fondos esperados e inesperados, corrientes y futuros y con las garantías sin afectar para ello sus operaciones diarias o su condición financiera. Asimismo, se entiende por riesgo de liquidez de mercado al riesgo de que una entidad no pueda compensar o deshacer una posición a precio de mercado debido a: i) Que los activos que la componen no cuentan con suficiente mercado secundario; o ii) Alteraciones en el mercado.

Al respecto, el Directorio debe: 3.2.1.1. Aprobar la estrategia, las políticas y las prácticas de liquidez significativas, revisándolas periódicamente —al menos anualmente— y cada vez que a su juicio se produzcan hechos o situaciones relevantes vinculados con este riesgo; 3.2.1.2. Aprobar el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad, definido como el nivel de riesgo máximo que está dispuesta a asumir, el cual debe ser apropiado para su estrategia de negocios e importancia en el sistema financiero y reflejar su condición financiera y capacidad de fondeo; 3.2.1.3. Asegurar que la Alta Gerencia comunique la tolerancia al riesgo y la estrategia de liquidez a través de guías claras y operativas y gestione el riesgo de manera efectiva; 3.2.1.4. Aprobar la estructura organizativa para una adecuada gestión del riesgo de liquidez; 3.2.1.5. Garantizar que la entidad cuente con personal técnicamente calificado, así como también con los recursos necesarios para la gestión del riesgo de liquidez;

3.1.2. Gestión del riesgo de liquidez. Se entiende por gestión del riesgo de liquidez al proceso de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de ese riesgo que involucra, entre otros, los siguientes procesos:

3.2.1.6. Asegurar que la entidad cuente con procesos y sistemas para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar las fuentes de riesgo de liquidez;

3.1.2.1. La administración de los flujos de fondos —ingresos y egresos— para las diversas bandas temporales;

3.2.1.7. Entender en las interacciones existentes entre el riesgo de liquidez de fondeo y el riesgo de liquidez de mercado, así como la incidencia de los restantes riesgos —incluyendo el riesgo de crédito, de tasa de interés, de mercado, operacional y de reputación— en la estrategia global de liquidez de la entidad;

3.1.2.2. El estudio periódico de la estructura de depósitos; 3.1.2.3. La medición y seguimiento de los requerimientos netos de fondos bajo diversos escenarios —incluyendo “escenarios de estrés”—; 3.1.2.4. El seguimiento de índices de liquidez;

3.2.1.8. Recibir regularmente reportes para tomar conocimiento de la posición de liquidez de la entidad; 3.2.1.9. Recibir información inmediata en caso de que surjan inconvenientes en materia de liquidez, incluyendo aspectos tales como aumento en los costos de fondeo, concentraciones, incrementos en los descalces de flujos de fondos, escasez de fuentes alternativas de liquidez, fallas significativas y persistentes en el cumplimiento de los límites, reducciones importantes en el respaldo de activos líquidos o cambios en las condiciones externas del mercado que puedan señalar dificultades a futuro;

3.1.2.5. La administración del acceso a los mercados; y 3.1.2.6. La planificación para las contingencias. 3.1.3. Marco de gestión del riesgo de liquidez. El marco para la gestión del riesgo de liquidez incluye las políticas, prácticas, procedimientos y estructura organizativa con las que deben contar las entidades financieras para una adecuada gestión de ese riesgo, debiendo ser proporcional a la dimensión e importancia económica de las entidades financieras y a la naturaleza y complejidad de sus operaciones e incluir una estrategia de liquidez —concepto que comprende el enfoque general de la entidad sobre este riesgo— que contemple objetivos cuantitativos y cualitativos.

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3.2.1.10. Asegurar que la Alta Gerencia tome las acciones correctivas apropiadas para afrontar los aspectos previstos en el punto 3.2.1.9., para lo cual es primordial que reciba información sobre las pruebas de estrés que se realicen y los planes de contingencia establecidos; y 3.2.1.11. Aprobar las excepciones a las políticas y límites que impliquen un desvío significativo.

Versión: 2a.

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3.1.3.1. Estrategia. La estrategia debe: i) Establecer las pautas generales para gestionar el riesgo de liquidez; ii) Contemplar el objetivo de proteger la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para afrontar situaciones de estrés en el mercado; iii) Considerar las necesidades de liquidez en situaciones normales así como las incidencias que pueden tener los períodos de estrés —de naturaleza específica de la entidad, a nivel de mercado, o una combinación de ambos—; iv) Incluir políticas específicas para la gestión del citado riesgo, tales como: - la composición y vencimiento de los activos y pasivos; - la diversidad y estabilidad de las fuentes de fondeo; - el enfoque para gestionar la liquidez en diferentes monedas, entre jurisdicciones, líneas de negocios y subsidiarias; - el enfoque utilizado para la gestión intradiaria de la liquidez; y - los supuestos utilizados respecto de la capacidad para realizar los activos. Para la formulación de la estrategia, las entidades deben tener en cuenta su estructura corporativa —por ejemplo, si cuentan con subsidiarias o sucursales en el extranjero—, las líneas de negocio clave, la diversidad de los mercados y productos con los que operan y, en caso de corresponder, los requerimientos de los reguladores de sus subsidiarias y sucursales en el exterior. 3.1.3.2. Estructura organizacional. La estructura organizacional debe contar con las características necesarias para que la estrategia de liquidez pueda ser efectivamente implementada y contemplar la asignación de la responsabilidad de gestionar el riesgo global de liquidez a una unidad o persona específica de la entidad financiera.

3.2.2. Alta Gerencia. La Alta Gerencia es la responsable de implementar la estrategia para la gestión del riesgo de liquidez de acuerdo con el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad y las políticas y prácticas, así como de desarrollar procedimientos escritos para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar este riesgo. La Alta Gerencia debe: 3.2.2.1. Implementar la estructura, responsabilidades y controles necesarios para la gestión del riesgo de liquidez —incluyendo a todas las subsidiarias y sucursales de las jurisdicciones en las cuales la entidad opere—. El grado de centralización o descentralización de ésta debe tener en cuenta cualquier restricción legal, regulatoria u operacional respecto de la transferencia de fondos; 3.2.2.2. Evaluar la incidencia de las interacciones existentes entre el riesgo de liquidez de fondeo y el riesgo de liquidez de mercado, así como realizar el análisis de la incidencia de los restantes riesgos —incluyendo riesgo de crédito, de tasa de interés, de mercado, operacional y de reputación— en el cumplimiento de la estrategia global de liquidez de la entidad; 3.2.2.3. Revisar continuamente la información referida a los desarrollos de la entidad en materia de liquidez e informar regularmente al Directorio; 3.2.2.4. Comunicar eficazmente a todas las áreas de la entidad directa o indirectamente involucradas la estrategia de liquidez, las políticas clave para implementar esa estrategia y la estructura para la gestión del riesgo de liquidez. Las personas responsables de las unidades de negocio que desarrollen actividades que puedan afectar la liquidez de la entidad deben tener pleno conocimiento de la estrategia de liquidez y operar de acuerdo con las políticas procesos, límites y controles, debiendo los responsables de la gestión mantener una relación fluida con aquellos que siguen las condiciones de mercado o que tienen acceso a información crítica para la gestión del riesgo de liquidez; 3.2.2.5. Asegurar la existencia de controles internos adecuados para proteger la integridad del proceso de gestión del riesgo de liquidez. A esos efectos, la auditoría interna debe revisar regularmente la implementación y la eficacia del marco utilizado para gestionar este riesgo; Versión: 2a.

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3.2.2.6. Seguir en forma frecuente las tendencias del mercado que puedan presentar desafíos significativos o sin precedentes para la gestión del riesgo de liquidez, de manera que se puedan realizar en tiempo adecuado los cambios necesarios en la estrategia de liquidez; 3.2.2.7. Definir los procedimientos y el nivel de aprobación que corresponda para las excepciones a los límites conforme lo establecido en la política aprobada por el Directorio; 3.2.2.8. Asegurar que las pruebas de estrés, los planes de contingencia y el respaldo de liquidez sean eficaces y apropiados para la entidad; 3.2.2.9. Asegurar que se incorporen de manera apropiada los costos, ingresos y riesgos de la liquidez en el sistema interno de determinación de precios, en las medidas de desempeño y en el proceso de aprobación de nuevos productos para las actividades significativas —patrimoniales o fuera de balance—, alineando los incentivos para la toma de riesgos de cada línea de negocio con la exposición al riesgo de liquidez global que esas actividades generan a la entidad. Esos costos, ingresos y riesgos deben ser atribuidos a las actividades relevantes, asignando un cargo de liquidez a las posiciones, carteras o transacciones individuales que correspondan. 3.3. Proceso de gestión del riesgo de liquidez. 3.3.1. Lineamientos generales. Las entidades deben tener un proceso adecuado para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar el riesgo de liquidez, el cual debe incluir un marco eficaz, viable y consistente que permita realizar una proyección integral de los flujos de fondos de los activos, pasivos y operaciones fuera de balance, para un conjunto apropiado de horizontes temporales. La medición de la liquidez involucra la evaluación de los ingresos de fondos de la entidad con los egresos y el valor líquido de los activos para identificar potenciales faltantes futuros de liquidez. Las entidades financieras deben: 3.3.1.1. Definir e identificar el riesgo de liquidez al que están expuestas todas sus sucursales y subsidiarias en el país y en el exterior; 3.3.1.2. Considerar las interacciones existentes entre las exposiciones al riesgo de liquidez de fondeo y al riesgo de liquidez de mercado; Versión: 2a.

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3.3.1.3. Asegurar que los activos se valúen de manera prudente de acuerdo con los estándares que sean aplicables, debiendo tener en cuenta que su valuación puede deteriorarse en situaciones de estrés y, en particular, al evaluar la factibilidad y la incidencia que las ventas de activos en tales situaciones pueden tener sobre su posición de liquidez; 3.3.1.4. Reconocer y considerar las interacciones existentes entre el riesgo de liquidez y los otros riesgos a los que están expuestas —riesgo crediticio, de tasa de interés, de mercado, operacional y de reputación—, que pueden influenciar su perfil de riesgo de liquidez;

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- evaluar la estabilidad de los flujos de fondos derivados de los pasivos cuando se realice su estimación; - evaluar, en particular para los proveedores de fondos mayoristas, la probabilidad de renovación del fondeo en situaciones normales y de estrés. En el caso de fondos con vencimiento a corto plazo, las entidades no deben asumir que ese fondeo se renovará automáticamente; - considerar los factores que pueden incidir en la estabilidad de los depósitos minoristas, tales como su monto, sensibilidad a la tasa de interés, la ubicación geográfica, así como el canal de captación —por ejemplo, directo o a través de Internet—; ii) Fuentes de requerimiento de liquidez contingentes y disparadores asociados con posiciones fuera de balance. Las entidades deben: - identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar los flujos de fondos potenciales relacionados con compromisos fuera de balance y otras contingencias —incluyen a los llamados “vehículos de propósito especial”, derivados financieros, garantías y otros compromisos— para lo cual deben contar con un proceso adecuado que permita proyectar la probabilidad de que se efectivicen. A esos fines, se debe considerar la naturaleza de los compromisos y la calidad crediticia de la contraparte, así como también que las exposiciones en determinadas actividades o sectores económicos o geográficos pueden ser afectadas simultáneamente por situaciones de estrés; - seguir los riesgos potenciales provenientes de la existencia de cláusulas que impliquen responsabilidad en la venta de activos y la provisión de líneas de liquidez a titulizaciones, así como el riesgo de liquidez derivado de la imposibilidad de completar el ciclo de la titulización. Versión: 2a.

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El proceso para identificar y medir los riesgos contingentes de fondeo debe considerar la naturaleza y la magnitud de las obligaciones no contractuales potenciales de la entidad, dado que esas obligaciones pueden hacer que, en situaciones de estrés, la entidad deba brindar asistencia a “vehículos de propósito especial” —tales como fideicomisos— o instrumentos que están fuera de balance; y - vigilar la gestión de liquidez en los rubros contingentes dadas las dificultades para evaluar las necesidades de liquidez relacionadas con ellos en tiempos de crisis; iii) Monedas en las cuales la entidad opera en forma significativa. Las entidades deben evaluar sus necesidades de liquidez en moneda extranjera y establecer límites prudentes a los descalces —teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa vigente—, contando con una estrategia para cada una de las principales monedas con las que trabajan. Estas estrategias deben considerar las restricciones que puedan surgir en períodos de estrés. El tamaño del descalce de moneda extranjera asumido por la entidad debe tomar en consideración:

3.3.1.5. Evaluar la suficiencia de su capital en función de los perfiles de liquidez propios y de la liquidez de los mercados en que operan, atento que las posiciones de capital de las entidades pueden influir en su capacidad para obtener liquidez, especialmente en situaciones de estrés.

- la capacidad de la entidad de conseguir fondos en los mercados de moneda extranjera;

3.3.1.6. Proyectar los flujos de fondos para sus activos, pasivos, conceptos patrimoniales — tales como dividendos— y operaciones fuera de balance —tales como derivados— para distintos horizontes temporales, bajo condiciones normales y para un rango de escenarios de estrés;

- la posibilidad de transferir liquidez desde unas monedas a otras, a través de distintas jurisdicciones y entidades; y

3.3.1.7. Asegurar que en sus prácticas de gestión se consideran, en relación con los horizontes temporales, las vulnerabilidades a: i) Los cambios en las necesidades de liquidez y capacidad de fondeo de manera intradiaria; ii) Las necesidades de liquidez y de fondeo diarias para horizontes de hasta 90 días; iii) Las necesidades de liquidez a un plazo mayor a los 90 días y hasta un año —como mínimo con una frecuencia mensual—; iv) Las necesidades de liquidez a un plazo mayor a un año, con la frecuencia que determine la operatoria de la entidad; v) Los eventos, actividades y estrategias que puedan presionar significativamente en la capacidad interna de generar ingresos líquidos; 3.3.1.8. Identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar el riesgo de liquidez de sus posiciones provenientes de:

Las entidades deben gestionar las exposiciones al riesgo de liquidez que surgen de la aplicación de sus depósitos en moneda extranjera y de las líneas de corto plazo que fondean activos en moneda local, debiendo tomar en consideración el riesgo derivado de cambios imprevistos en las cotizaciones de la moneda extranjera y de la liquidez de mercado, así como la probabilidad de pérdida del acceso a los mercados de cambio; iv) Actividades de corresponsalía, custodia y liquidación. Las entidades deben evaluar la manera en que las actividades de corresponsalía, custodia y liquidación pueden afectar sus flujos de fondos. 3.3.2. Herramientas de medición. Las entidades deben: COMUNICACION “A” 5398

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3.3.2.1. Emplear un conjunto de herramientas y/o de ratios apropiados para su perfil;

Las entidades financieras deben: - establecer un proceso eficaz, viable y consistente que les permita obtener un flujo de fondos proyectado dinámico que incluya supuestos sobre los posibles comportamientos y respuestas de las principales contrapartes ante cambios en las condiciones y que sea llevado a cabo con suficiente nivel de detalle; COMUNICACION “A” 5398

- la posibilidad de convertir monedas en aquella en que la entidad opera, incluyendo el potencial impedimento o cierre del mercado de “swaps” de monedas.

Versión: 2a.

i) Flujos de fondos futuros de activos y pasivos.

Versión: 2a.

- la disponibilidad de fondeo en moneda extranjera en el mercado local;

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3.3.2.2. Utilizar medidas que permitan evaluar la estructura del balance y proyectar los flujos de fondos y las futuras posiciones de liquidez —tomando en consideración los riesgos de las operaciones fuera de balance—, a los fines de obtener una visión prospectiva de la exposición al riesgo de liquidez; 3.3.2.3. Diseñar las herramientas y realizar el análisis del riesgo de liquidez en función del tipo de negocios, complejidad y de su perfil de riesgo;

- realizar supuestos factibles sobre sus necesidades futuras de liquidez tanto en el corto como en el largo plazo que reflejen la complejidad de sus negocios, productos y de los mercados con los que opera;

El análisis debe ser integral y prospectivo con el objetivo de identificar futuros desfases de fondos que permitan a las entidades evaluar su exposición e identificar las acciones o los instrumentos apropiados para mitigar ese riesgo potencial.

- analizar la calidad de los activos que pueden ser utilizados como garantías, a fin de evaluar su potencial para proveer fondos en situaciones de estrés;

Las herramientas deben comprender aquellas vulnerabilidades que se presentan en situaciones normales y de estrés, en varios horizontes de tiempo. Las herramientas prospectivas deben:

- verificar que los supuestos utilizados sean razonables y apropiados a su situación, además de estar documentados y de ser revisados y aprobados periódicamente;

i) En situaciones normales, identificar necesidades derivadas de los egresos de fondos proyectados en relación con las fuentes normales de fondeo;

- gestionar la distribución temporal de sus flujos de ingresos en relación con las salidas de fondos previstas para obtener una distribución de vencimientos apropiada para esas fuentes y usos de fondos;

ii) En situaciones de estrés, ser capaces de identificar descalces de fondos en distintos horizontes temporales y servir de base para los límites a la exposición al riesgo de liquidez y a los indicadores de alerta temprana.

Primera Sección

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En el curso normal de la medición, seguimiento y análisis de las fuentes y aplicación de fondos, las entidades deben proyectar sus flujos de fondos a través del tiempo y bajo un número de escenarios alternativos. Esta herramienta —fundamental para una adecuada gestión del riesgo de liquidez— permite producir un análisis de los descalces de liquidez. El citado análisis puede basarse en supuestos respecto del comportamiento futuro de los activos, pasivos y conceptos fuera de balance y ser usado para calcular el exceso o defecto neto acumulado en cada período de tiempo. Las entidades deben tomar los recaudos necesarios para asegurar que estos supuestos sean apropiados, estén documentados y sean revisados periódicamente. 3.3.3. Límites para el control del riesgo de liquidez. Las entidades deben establecer límites para controlar su exposición al riesgo de liquidez y su vulnerabilidad, revisando regularmente estos límites así como el procedimiento de autorización correspondiente. Los límites deben ser relevantes para el negocio —en función de la ubicación, complejidad de la actividad, naturaleza del producto, monedas o mercados, etc.— y ser usados en la gestión diaria de la liquidez dentro y a través de las líneas de negocios y/o entre subsidiarias, bajo condiciones normales. Versión: 2a.

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La estructura de límites debe también incluir medidas dirigidas a asegurar que la entidad continuará operando en períodos de estrés de mercado, de estrés individual o la combinación de ambos, a fin de asegurar que en esas situaciones exista liquidez suficiente. 3.3.4. Alertas tempranas. Las entidades deben diseñar un conjunto de indicadores que les permitan identificar los potenciales riesgos en su posición de liquidez, indicando las tendencias negativas que originen una evaluación y una potencial respuesta de la gestión a fin de mitigar la exposición de la entidad a ese riesgo emergente. Estos indicadores pueden ser cualitativos o cuantitativos y pueden incluir, entre otros: 3.3.4.1. El rápido aumento de los activos, especialmente cuando están fondeados con pasivos potencialmente volátiles; 3.3.4.2. El incremento de las concentraciones en activos o pasivos; 3.3.4.3. Los incrementos en los descalces de monedas; 3.3.4.4. La disminución en el plazo promedio ponderado de los pasivos respecto de los activos; 3.3.4.5. Las posiciones que se acercan a, o incumplen, límites internos o regulatorios en forma reiterada; 3.3.4.6. Las tendencias negativas en el riesgo asociado con una línea de producto en particular —por ejemplo, aumentos en la morosidad—; 3.3.4.7. Los deterioros significativos en las ganancias de la entidad, la calidad de los activos o en la condición financiera en general; 3.3.4.8. Las circunstancias que provoquen un daño en la reputación de la entidad;

3.3.4.10. Las disminuciones en el precio de los activos; 3.3.4.11. Los aumentos sostenidos de los costos de captación de fondos a nivel sistema; y 3.3.4.12. Los aumentos significativos del costo de captación de fondos por sobre la tendencia del mercado. 3.3.5. Sistemas de seguimiento. Las entidades financieras deben tener sistemas de gestión de la información confiables para seguir el riesgo de liquidez. Estos sistemas de información deben: COMUNICACION “A” 5398

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3.3.5.1. Proveer a los Directores, a la Alta Gerencia y a las personas responsables de las áreas directa o indirectamente involucradas, información oportuna y prospectiva de la posición de liquidez de la entidad; 3.3.5.2. Permitir calcular las posiciones de liquidez en las principales monedas con las que opera la entidad, en forma individual y agregada; 3.3.5.3. Permitir evaluar la tendencia a nivel agregado del grado de exposición de la entidad al riesgo de liquidez; 3.3.5.4. Capturar todas las fuentes de riesgo, incluyendo los riesgos contingentes y los que pudieran derivarse de nuevas actividades; 3.3.5.5. Posibilitar el cálculo de posiciones de liquidez en base intradiaria, diaria, para períodos cortos de tiempo (por ejemplo, semanal, quincenal y mensual) y, a partir allí, para una serie de períodos de más largo plazo; 3.3.5.6. Utilizarse en la gestión diaria de la liquidez para verificar el cumplimiento de las políticas, límites y procedimientos establecidos; 3.3.5.7. Proveer en forma oportuna un conjunto de reportes que deben ser aprobados por la Alta Gerencia, estableciendo objetivos, modalidad y frecuencia para distintos destinatarios y para las partes responsables de su preparación, a fin de que el personal involucrado en la gestión del riesgo cuente con la información suficiente para el cumplimiento de sus funciones. 3.3.6. Seguimiento y control de la liquidez.

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Las entidades deben: 3.3.6.1. Seguir y controlar activamente la exposición al riesgo de liquidez y las necesidades de financiamiento dentro y entre las distintas subsidiarias que conforman el grupo, las líneas de negocios y las monedas, tomando en consideración las limitaciones legales, regulatorias y operacionales para transferir liquidez; 3.3.6.2. Seguir y controlar el riesgo de liquidez en base individual y de sus sucursales y subsidiarias en el país y en el exterior, así como también a nivel del grupo, a fin de obtener una visión integral de la exposición al riesgo de liquidez e identificar restricciones a la transferencia de liquidez dentro del grupo; 3.3.6.3. Tener en cuenta que un evento de estrés de liquidez localizado puede tener consecuencias a través de todo el grupo, por su efecto en la reputación del grupo. Por ello, tanto el grupo como la entidad deben tener capacidad de recuperación ante tales eventos en un nivel consistente con el nivel de tolerancia al riesgo definida por el Directorio. A los fines de mitigar el potencial contagio por riesgo de reputación, es importante que las entidades mantengan una comunicación efectiva con las contrapartes, agencias calificadoras de riesgo y otros terceros interesados; Versión: 2a.

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3.3.6.4. Tener en cuenta particularmente en aquellos casos en que no exista un mercado cambiario desarrollado, las características específicas del mercado y el riesgo de liquidez de las posiciones en moneda extranjera. 3.3.7. Diversificación. 3.3.7.1. Aspectos generales. Las entidades financieras deben: i) Establecer una estrategia de provisión de fondos que les asegure una efectiva diversificación de las fuentes y las características del fondeo, para lo cual deben adoptar los recaudos necesarios para establecer y mantener un buen acceso al mercado de fondeo y una la relación sólida con sus proveedores de fondos; ii) Evaluar regularmente su capacidad de obtener fondos rápidamente de cada fuente e identificar y seguir los factores que puedan afectar esa capacidad; iii) Diversificar sus fuentes de financiamiento disponibles en el corto, mediano y largo plazo. Para ello los objetivos de diversificación deben formar parte de los planes de financiamiento de mediano y largo plazo y estar alineados con el presupuesto y el plan de negocios de las entidades. Los planes de financiamiento deben tener en consideración las correlaciones entre las fuentes de financiamiento y las condiciones de mercado. Para promover la diversificación, las entidades deben aplicar límites a las contrapartes, tipos de instrumentos, titulizaciones y por moneda y mercado geográfico; iv) Limitar la concentración en una fuente específica de financiamiento. En particular, las entidades con mayor dependencia del financiamiento mayorista deben tener en cuenta que estos fondos son más volátiles que los depósitos minoristas. Por tal motivo, estas entidades deben propiciar una mayor diversificación de sus fuentes de fondeo y mantener un mayor monto de activos líquidos de alta calidad no afectados a otras operaciones en comparación con aquellas entidades con mayor dependencia del fondeo minorista. 3.3.7.2. Administración del acceso al mercado.

3.3.4.9. El deterioro de la calificación crediticia de la entidad;

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La gestión del acceso a los mercados de fondos puede incluir el desarrollo de mercados para la venta de activos o el fortalecimiento de convenios por los cuales las entidades pueden solicitar fondos. Las entidades deben: i) Mantener una presencia activa en los mercados considerados relevantes para su estrategia de financiamiento; Versión: 2a.

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ii) Considerar la incidencia que puede ocasionar la interrupción de los mercados de financiamiento en situaciones de estrés —ya sean derivadas de crisis individuales o sistémicas— sobre sus flujos de fondos en el corto y largo plazo, dado que tal situación podría ocasionar que sus activos no puedan ser vendidos o financiados a precios razonables; e iii) Identificar y construir relaciones eficaces con inversores actuales o potenciales, aun en aquellas fuentes de fondos accesibles a través de agentes de bolsa u otros intermediarios. Ello es fundamental para contar con un resguardo que sea suficiente en caso de que surjan problemas de liquidez en tiempos de crisis, debiendo evaluar también cómo esas relaciones pueden verse afectadas en tales situaciones. 3.3.8. Liquidez intradiaria. Las entidades deben administrar activamente sus posiciones de liquidez intradiaria y los riesgos asociados con sus obligaciones de pago y liquidación en situaciones normales y de estrés. La estrategia de las entidades para alcanzar sus objetivos de gestión de liquidez intradiaria debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: 3.3.8.1. Medir aumentos esperados en el ingreso y egreso diario de fondos, anticipando, de ser posible, cuándo ocurrirán esos flujos y pronosticando el rango de posibles déficits de fondos que pueden sucederse en los distintos momentos del día; 3.3.8.2. Seguir las posiciones intradiarias de liquidez, teniendo en cuenta las actividades esperadas y recursos disponibles (tales como saldos y capacidad remanente de crédito intradiario y activos susceptibles de ser afectados en garantía); 3.3.8.3. Llevar permanentemente la posición de los activos en garantía; 3.3.8.4. Efectuar convenios para obtener los fondos de liquidez intradiaria suficientes a los efectos de cumplir con los objetivos;

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 3.3.8.5. Gestionar activamente los activos afectados en garantía;

v) Exposiciones contingentes, específicamente extensión de líneas comprometidas a terceros;

3.3.8.6. Administrar, en línea con sus objetivos de liquidez intradiaria, los momentos del día en que ocurren sus egresos de fondos; y 3.3.8.7. Estar preparada para afrontar alteraciones graves e inesperadas en el flujo de fondos de liquidez intradiario. Las entidades deben tener políticas, procedimientos y sistemas para dar soporte a dichos objetivos en todos los mercados financieros y monedas en las cuales tienen movimientos de fondos.

vi) Disponibilidad de líneas contingentes para la entidad; vii) Egresos de fondos vinculados con productos o transacciones complejas; Versión: 2a.

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ix) Acceso a asistencia financiera del Banco Central de la República Argentina; y

Las entidades deben:

x) Estimaciones del crecimiento futuro de los rubros del balance. COMUNICACION “A” 5398

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3.3.9.1. Gestionar activamente los activos afectados en garantía, llevando sus posiciones a valores corrientes y diferenciándolos de aquellos disponibles para obtener fondeo; 3.3.9.2. Conocer la ubicación física en donde se mantienen las garantías y cómo pueden ser puestas a disposición de manera oportuna; 3.3.9.3. Tener en cuenta las posibilidades de afectar activos en garantía atento las restricciones normativas o legales existentes, a fin de determinar si cuentan con activos de libre disponibilidad (o no gravados) que puedan ser afectados en casos de situaciones de estrés; 3.3.9.4. Evaluar la elegibilidad de los activos para ser afectados como garantía en operaciones con el Banco Central de la República Argentina y la capacidad de dichos activos para ser aceptados por las contrapartes y proveedores de financiamiento en mercados de fondos; 3.3.9.5. Diversificar sus fuentes de garantías, tomando en consideración las concentraciones, la sensibilidad de precios, los aforos y los requerimientos específicos y disponibilidad de fondos privados en los mercados en condiciones de estrés; y 3.3.9.6. Estar en condiciones de contar con un rango de garantías acorde con sus necesidades estructurales intradiarias, de corto y largo plazo. 3.3.10. Pruebas de estrés. Las entidades deben realizar regularmente pruebas para distintos escenarios de estrés relacionados con variables específicas de las entidades o del mercado —individualmente y en forma combinada—, tanto de corto como de largo plazo. Las pruebas de estrés deberán permitirles identificar las fuentes de potenciales faltantes de liquidez y asegurarles que la actual exposición permanece dentro del nivel de tolerancia establecido. Las entidades deben utilizar los resultados de estos escenarios para ajustar sus estrategias y políticas de gestión de la liquidez, generar acciones que limiten su exposición, construir un respaldo de liquidez y desarrollar planes de contingencia eficaces. 3.3.10.1. Proceso de las pruebas de estrés. Las pruebas de estrés deben permitir a las entidades analizar la incidencia de los escenarios de estrés tanto en la posición de liquidez consolidada del grupo como en la posición individual de las entidades y sus líneas de negocios. La extensión y la frecuencia de las pruebas deben ser proporcionales a la dimensión de las entidades, a la naturaleza y complejidad de sus operaciones y a su exposición al riesgo de liquidez, así como a la importancia sistémica de las entidades en los mercados en los que operan. Versión: 2a.

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La Alta Gerencia, cuya participación activa es importante para el proceso de realización de las pruebas de estrés, debe requerir que, aun en períodos de liquidez abundante, se tengan en cuenta escenarios rigurosos en los cuales la disponibilidad de liquidez sea escasa. La Alta Gerencia debe también revisar en detalle y discutir los resultados de las pruebas de estrés para, sobre esa base, tomar decisiones para mitigar o corregir la exposición de las entidades, crear respaldos de liquidez y ajustar el perfil de liquidez a la tolerancia al riesgo de la entidad. 3.3.10.2. Escenarios y supuestos.

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viii) Incidencia de las modificaciones en las calificaciones crediticias;

3.3.9. Garantías.

Versión: 2a.

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En las pruebas de estrés las entidades deben considerar la respuesta posible de los otros participantes ante eventos de estrés de mercado, el modo en que esa respuesta común podría amplificar las fluctuaciones del mercado y exacerbar las presiones, así como los efectos sobre la distribución en el tiempo de los flujos de fondos esperados. Asimismo, las entidades deben tener en cuenta los resultados de las pruebas de estrés realizadas para otros riesgos y su incidencia en la posición de liquidez. También, deben considerar las posibles interacciones con esos otros riesgos y que, en muchos casos, las necesidades de liquidez aumentan en forma simultánea tanto por las propias actividades de las entidades como así también por las de sus clientes. Los escenarios deben ser revisados periódicamente a fin de asegurar que su naturaleza y severidad sean adecuadas y relevantes para las entidades. Las revisiones deben tomar en consideración cambios en las condiciones del mercado, en la naturaleza, magnitud o complejidad de los negocios o actividades de la entidad y experiencias reales ante situaciones de estrés. A fin de identificar y analizar factores que podrían tener una incidencia significativa en el perfil de liquidez, las entidades deben realizar un análisis de sensibilidad de los resultados de las pruebas de estrés ante ciertos supuestos clave. Tal análisis de sensibilidad puede proveer información adicional del grado de vulnerabilidad de las entidades ante ciertos factores. 3.3.10.3. Utilización de los resultados. La Alta Gerencia debe revisar los escenarios, los supuestos y los resultados de las pruebas de estrés. La elección de los escenarios y los supuestos relacionados deben estar documentados y ser revisados junto con los resultados de las pruebas. Los resultados de las pruebas de estrés —que deben estar incorporados en los planes de contingencia—, las vulnerabilidades detectadas así como las acciones resultantes deben ser informadas y discutidas con el Directorio. 3.3.11. Planificación para la contingencia. Las entidades financieras deben tener un plan de fondeo para contingencias que establezca claramente la estrategia para superar insuficiencias en el flujo de fondos durante situaciones de emergencia. Versión: 2a.

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El plan de fondeo para contingencias debe contener políticas para gestionar un rango de posibles situaciones de estrés y establecer líneas claras de responsabilidad junto a los procedimientos adecuados para cada nivel de situación. Este plan debe ser puesto a prueba regularmente y actualizado, para asegurar su eficacia, viabilidad y que es operacionalmente adecuado. El plan de fondeo para contingencias es la compilación de políticas, procedimientos y acciones para dar respuesta a severas dificultades en la capacidad de las entidades de fondear algunas o todas sus actividades, de manera oportuna y a un costo razonable. El plan de fondeo para contingencias debe: 3.3.11.1. Ser proporcional a la dimensión de la entidad, a la naturaleza y complejidad de sus operaciones, su perfil de riesgo y su importancia económica en el sistema financiero; 3.3.11.2. Contar con un diseño y procedimientos integrados con el análisis diario del riesgo de liquidez y los resultados de los escenarios y supuestos utilizados en las pruebas de estrés; 3.3.11.3. Contemplar diferentes horizontes de tiempo, incluso intradiarios;

Las entidades deben tomar en consideración, al diseñar los escenarios de estrés, la naturaleza de sus negocios, sus productos y otras actividades (incluyendo instrumentos financieros complejos y conceptos fuera de balance), sus fuentes de financiamiento y vulnerabilidades.

3.3.11.4. Preparar a la entidad para manejar un rango de escenarios severos de estrés que considere un menú diversificado de opciones, a fin de que los responsables de las áreas involucradas tengan una visión de las medidas contingentes potencialmente disponibles;

Los escenarios definidos deben permitir a las entidades evaluar los potenciales efectos adversos que dichos factores podrían generar en su posición de liquidez, siendo importante en el diseño de las pruebas de estrés el juicio de los analistas aunque también podrá tenerse en cuenta como guía los eventos históricos.

3.3.11.5. Contar con procedimientos para cubrir déficits de caja en situaciones adversas;

Las entidades deben considerar escenarios de estrés de corto y largo plazo, así como específicos de la entidad y del mercado, incluyendo en forma simultánea una interrupción de la liquidez en el mercado, restricciones severas en el acceso a fondos, restricciones en el mercado cambiario e interrupciones severas en los sistemas de pagos y liquidación.

3.3.11.6. Tener en cuenta: i) El efecto que tendrán las situaciones de estrés del mercado en su capacidad para vender o titulizar activos; ii) Las vinculaciones existentes entre el mercado de activos y el de fondos de liquidez; iii) Los efectos de reputación relacionados con la ejecución de las medidas previstas en el plan;

Las entidades deben tener un enfoque conservador al establecer los supuestos de las pruebas de estrés, basándose en el tipo y la severidad del escenario, para considerar si los supuestos siguen siendo apropiados.

iv) Los programas de asistencia financiera previstos por el Banco Central de la República Argentina y sus requerimientos de garantías.

Como enumeración ilustrativa y no limitante de otros supuestos de las pruebas de estrés, se pueden mencionar:

Estos elementos reflejarán la experiencia previa de la entidad, el juicio de los expertos y los resultados provenientes de las pruebas de estrés.

i) Iliquidez en el mercado de activos y deterioro en su valor; ii) Corridas en los fondos minoristas;

3.3.11.7. Contener políticas y procedimientos claros que permitan a la Alta Gerencia tomar decisiones oportunas y bien informadas y comunicar efectiva y eficientemente su implementación. Dicho plan debe contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

iii) Indisponibilidad de fuentes de fondos mayoristas; iv) Requerimientos de márgenes y otras garantías adicionales;

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i) El establecimiento de una asignación de responsabilidades, incluyendo la designación de la autoridad con facultades para activar el plan. El establecimiento formal de un “equipo de crisis” puede facilitar la coordinación interna y la toma de decisiones durante la crisis de liquidez; ii) La identificación del personal responsable de la implementación del plan de contingencia previsto y sus funciones durante una situación crítica; iii) El establecimiento de pautas para el proceso de decisiones a adoptar —definición de quién debe tomarlas y de los temas que deben elevarse hacia niveles jerárquicos en la entidad— a fin de asegurar la efectiva coordinación y comunicación a través de las distintas líneas de negocios; iv) El establecimiento de pautas tendientes a influir en el comportamiento de activos y pasivos frente a la alteración de los flujos de caja por una situación adversa —por ejemplo modificando el nivel de tasas para la captación de depósitos—; y v) El diseño de un plan de comunicación que garantice un contacto fluido con los deudores, acreedores y demás contrapartes, teniendo en cuenta que un buen manejo de estas relaciones se torna clave para afrontar situaciones adversas. 3.3.12. Respaldo de liquidez. Las entidades deben mantener —en todo momento— una cantidad suficiente de activos líquidos de alta calidad, no gravados ni afectados en garantía de otras operaciones, para asegurar la obtención de fondos en escenarios de estrés —incluyendo a aquellos que implican pérdidas de fuentes típicas de fondeo—. No deben existir impedimentos legales, regulatorios u operacionales para vender o comprometer los activos a tal efecto. Para que las entidades puedan afrontar eventos de estrés de liquidez se requiere relacionar el monto del respaldo de liquidez con los efectos que puedan ocasionar los eventos de estrés de liquidez y con la estimación de la necesidad de fondos en esos períodos. El monto del respaldo de liquidez debe alinearse con el nivel de tolerancia al riesgo establecido por las entidades, siendo importante considerar la magnitud de los desfases de flujos de fondos y la duración y severidad estimadas para los eventos de estrés, entre otros factores. 3.4. Transparencia.

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de mercado debe incluir la evaluación del riesgo de concentración y de iliquidez en escenarios de estrés en el mercado. Versión: 2a.

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4.1.3. Marco de gestión del riesgo de mercado. El marco para la gestión del riesgo de mercado incluye las estrategias, políticas, prácticas, procedimientos y estructuras organizativas con las que deben contar las entidades financieras para la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de este riesgo. Este marco debe ser proporcional a la dimensión e importancia económica de las entidades financieras y a la naturaleza y complejidad de sus operaciones y: i) Abarcar todos los riesgos de mercado relevantes que afrontan las entidades; ii) Contemplar una estrategia que comprenda el enfoque general de las entidades financieras sobre el riesgo de mercado, incluyendo objetivos cuantitativos y cualitativos; y iii) Estar respaldado por documentación que describa sus principios básicos y explique las técnicas empíricas utilizadas para cuantificar el riesgo de mercado. 4.1.3.1. Estrategia. La estrategia de gestión del riesgo de mercado debe establecer las pautas generales que las entidades financieras aplicarán para gestionar este riesgo, para lo cual deben adoptar políticas y prácticas adecuadas, contemplando el objetivo de proteger la liquidez y solvencia, el nivel de tolerancia al riesgo establecido y la capacidad para enfrentar situaciones de estrés en el mercado. Las entidades deben tener en cuenta, al formular la estrategia, su estructura corporativa —por ejemplo, si cuentan con subsidiarias o sucursales en el extranjero—, las líneas de negocio clave, la diversidad de los mercados y productos con los que operan y, en caso de corresponder, los requerimientos de los reguladores de sus subsidiarias y sucursales en el exterior. 4.1.3.2. Políticas.

Las entidades financieras deben dar a conocer al público —de manera regular— a través de sus páginas de Internet o reportes: 3.4.1. Información que permita a los participantes del mercado evaluar la solidez del marco de gestión del riesgo de liquidez y su exposición al riesgo de liquidez; Versión: 2a.

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Las políticas y procedimientos deben establecer criterios claramente definidos para determinar las posiciones a incluir y excluir de la cartera de negociación, así como establecer cuándo corresponde valuar una posición diariamente a precios de mercado tomando como referencia un mercado activo y líquido. Cuando las posiciones se valúen a través de un modelo, las entidades deben determinar en qué medida pueden: i) Identificar los riesgos significativos de la posición;

3.4.2. Una descripción del marco implementado para gestionar el riesgo de liquidez, su estructura, los roles y responsabilidades de los comités relevantes en el tema, así como las diferentes funciones y unidades de negocios;

ii) Cubrir estos riesgos significativos y en qué medida los instrumentos de cobertura tendrían un mercado activo y líquido;

3.4.3. Información cualitativa que posibilite a los participantes del mercado conocer la manera de gestionar el riesgo de liquidez.

iii) Obtener estimaciones confiables de los principales supuestos y parámetros utilizados en el modelo.

Versión: 2a.

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LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 4. Gestión del riesgo de mercado.

4.1. Conceptos. 4.1.1. Riesgo de mercado. El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance a raíz de fluctuaciones adversas en los precios de mercado de diversos activos. Los riesgos que lo componen son: 4.1.1.1. Riesgos inherentes a las acciones, a los instrumentos financieros cuyo valor depende de las tasas de interés y demás instrumentos financieros, registrados en la cartera de negociación; 4.1.1.2. Riesgo de moneda a través de las posiciones dentro y fuera del balance. 4.1.2. Gestión del riesgo de mercado. Se entiende por gestión del riesgo de mercado al proceso de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de este riesgo, el cual involucra una serie de procesos, entre ellos: 4.1.2.1. Desarrollo de modelos para la estimación del riesgo; 4.1.2.2. Establecimiento de límites; 4.1.2.3. Valuación prudente de los instrumentos financieros; 4.1.2.4. Uso de pruebas de estrés; y 4.1.2.5. Planificación para las contingencias. Como parte de este proceso, las entidades deben contar con metodologías que les permitan evaluar y gestionar activamente los riesgos de mercado significativos, independientemente de su origen, tanto a nivel de posición, operador, línea de negocio y para toda la entidad. El sistema de gestión del riesgo de mercado debe incluir la utilización de metodologías VaR y la realización de pruebas de estrés que sean acordes al tipo y nivel de actividad, con el fin de calcular eficazmente los riesgos significativos de los instrumentos con los que negocien y de las estrategias que persigan. Sendas técnicas deberán evolucionar a medida que cambien los instrumentos y estrategias de negociación utilizados. Las entidades financieras deben demostrar cómo combinan sus métodos de medición de riesgos para calcular el capital económico necesario para el riesgo de mercado. Además, en el caso de las entidades más sofisticadas, la evaluación de la suficiencia del capital económico por riesgo

Versión: 2a.

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Asimismo, debe preverse la realización de un estudio referido a las restricciones legales u otros requisitos operativos que podrían impedir la liquidación inmediata de las posiciones. 4.1.3.3. Estructura organizacional. La estructura organizacional debe contar con las características necesarias para que la estrategia definida pueda ser efectivamente implementada y contemplar la asignación de la responsabilidad de gestionar el riesgo de mercado a una unidad o persona específica de la entidad financiera. Esa unidad, en función de la dimensión e importancia económica de la entidad, y la magnitud y naturaleza de sus operaciones, podrá estar conformada por una única persona, un área específica o adoptar la forma de un comité de riesgos, debiendo ser independiente de las unidades de negocios, reportar a la Alta Gerencia y cumplir una función de control de riesgo de mercado independiente. Sus integrantes no pueden ser empleados responsables de exponer a la entidad a riesgos de mercado o que realicen tareas que impliquen otros conflictos de intereses. 4.2. Responsabilidades. 4.2.1. Directorio. El Directorio es el responsable de que la entidad cuente con un marco adecuado —eficaz, viable y consistente— para la gestión del riesgo de mercado, del riesgo de mercado asumido por la entidad y de la forma en que se gestiona. Al respecto debe: 4.2.1.1. Aprobar la estrategia para la gestión del riesgo de mercado, la que deberá definir con claridad la estructura administrativa relacionada con la gestión de este riesgo y estar debidamente documentada. La estrategia deberá incluir la realización de pruebas de estrés y el establecimiento de límites que reflejen el nivel de tolerancia al riesgo de mercado de la entidad, que debe ser apropiado para su estrategia de negocios y su rol en el sistema financiero; 4.2.1.2. Aprobar las políticas y prácticas significativas, revisándolas periódicamente —al menos anualmente— y cada vez que a su juicio se produzcan hechos o situaciones relevantes vinculados con este riesgo, debiendo asegurar que la Alta Gerencia tome las acciones correctivas apropiadas para afrontar esos aspectos; 4.2.1.3. Aprobar las excepciones a las políticas y límites que impliquen un desvío significativo; Versión: 2a.

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4.2.1.4. Asegurar que la Alta Gerencia comunique la estrategia para la gestión del riesgo de mercado a través de guías claras y operativas y gestione el riesgo de manera efectiva;

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4.2.1.5. Recibir en forma periódica información para tomar conocimiento de la cartera de negociación de la entidad, y en forma inmediata en caso que surjan situaciones adversas, debiendo asegurarse de que la Alta Gerencia tome las acciones correctivas apropiadas para afrontar esos aspectos. Es primordial que también reciba información sobre las pruebas de estrés que se realicen y los planes de contingencia establecidos; 4.2.1.6. Asegurar que la Alta Gerencia y el personal de las áreas involucradas posean experiencia necesaria para la gestión del riesgo de mercado y que la entidad cuenta con procesos y sistemas para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar las fuentes del riesgo de mercado; 4.2.1.7. Entender las interacciones existentes entre el riesgo de mercado y los demás riesgos de la entidad financiera; 4.2.1.8. Asegurar que exista una revisión periódica independiente respecto del marco de gestión del riesgo de mercado realizada por la auditoría interna; 4.2.1.9. Garantizar que la política de incentivos económicos al personal no esté en contraposición con la estrategia de riesgo de mercado de la entidad. 4.2.2. Alta Gerencia. La Alta Gerencia es la responsable de implementar la estrategia para la gestión del riesgo de mercado de acuerdo con el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad y las políticas y prácticas aprobadas por el Directorio, así como de desarrollar procedimientos escritos para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar este riesgo. La Alta Gerencia, entre otros aspectos, debe: 4.2.2.1. Aprobar y desarrollar los procedimientos específicos para una gestión activa de las posiciones en la cartera de negociación; 4.2.2.2. Implementar la estructura, responsabilidades y controles necesarios para la gestión del riesgo de mercado por áreas y productos; 4.2.2.3. Definir los procedimientos y el nivel de aprobación que corresponda para las excepciones a los límites conforme lo establecido en la política aprobada por el Directorio; 4.2.2.4. Diseñar y revisar con regularidad los resultados de las pruebas de estrés, los cuales deben verse reflejados en las políticas y límites establecidos; 4.2.2.5. Implementar los planes de contingencia, los que deben estar vinculados con los resultados de las pruebas de estrés; Versión: 2a.

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4.2.2.6. Revisar continuamente la información de mercado que afecte las posiciones de la entidad y reportar regularmente al Directorio; 4.2.2.7. Realizar una evaluación de la capacidad para gestionar activamente el riesgo de las exposiciones en sus actividades de negociación; 4.2.2.8. Efectuar un análisis de la capacidad para transferir los riesgos entre la cartera de negociación y la cartera de inversión; 4.2.2.9. Comunicar a todas las áreas directa o indirectamente involucradas la estrategia de riesgo de mercado, las políticas clave para implementar esa estrategia y la estructura para la gestión del riesgo de mercado; 4.2.2.10. Seguir en forma frecuente las tendencias del mercado que puedan presentar desafíos significativos o sin precedentes para la gestión del riesgo de mercado; 4.2.2.11. Asegurar la existencia de controles internos adecuados para proteger la integridad del proceso de gestión del riesgo de mercado. 4.3. Proceso de gestión del riesgo de mercado. Las entidades deben tener un proceso adecuado para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar el riesgo de mercado, que garantice el cumplimiento de un conjunto documentado de políticas, controles y procedimientos internos relativos al funcionamiento del sistema de gestión del riesgo, el cual será llevado a cabo por una unidad independiente. Las entidades deben definir e identificar el riesgo de mercado al que están expuestas todas sus sucursales y subsidiarias de las jurisdicciones en las cuales operan. También —en el contexto de sus procesos de auditoría interna— deben someter regularmente su marco de gestión de riesgos a una revisión independiente, que evalúe las actividades de las unidades comerciales y las de la unidad de gestión del riesgo de mercado. En el caso de nuevos productos, los procesos de aprobación deben incluir a todas las áreas internas relacionadas con la medición y el control de riesgos y la valuación de los instrumentos y su verificación. Independientemente de que los nuevos productos se imputen a la cartera de negociación o de inversión, la aprobación y revisión de las metodologías de valuación deben cumplir con requisitos mínimos preestablecidos. Además, los procesos de aprobación y valuación de los nuevos productos se deben apoyar en metodologías de valuación bien documentadas y que sean específicas para dichos productos y negocios. 4.3.1. Especificación de los factores de riesgo de mercado.

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Los factores que se consideran relevantes en la determinación de los precios deben ser incluidos como factores de riesgo en los modelos, debiendo la entidad justificar en casos de omisión. También debe tenerse en cuenta el riesgo de contraparte para cada uno de los instrumentos financieros y factores relacionados con los emisores de los instrumentos. En cuanto a las tasas de interés, se deben identificar factores de riesgo en cada moneda en la que las entidades mantengan posiciones —dentro o fuera de balance— cuyo valor dependa de las

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tasas de interés. El sistema de medición de riesgos también debe modelar la curva de rendimientos, por ejemplo, utilizando las tasas a plazo de los rendimientos de títulos sin cupón. En relación con los tipos de cambio —donde puede incluirse el oro— el sistema de medición de riesgo debe incorporar los factores de riesgo correspondientes a las monedas en las cuales se denominan las posiciones de la entidad. Toda posición denominada en moneda extranjera introducirá un riesgo de tipo de cambio, dado que los riesgos calculados por el sistema de medición estarán expresados en la moneda local. Por tal motivo, tendrá que haber factores de riesgos correspondientes al tipo de cambio entre la moneda nacional y cada una de las monedas en las que la entidad mantenga una posición significativa. En el caso de los precios de acciones, deben incluirse factores de riesgo correspondientes a cada uno de los mercados en los que la entidad mantenga posiciones importantes, debiendo, como mínimo, incluir un factor de riesgo que refleje los movimientos de los precios de las acciones en todo el mercado. 4.3.2. Modelos de medición del riesgo de mercado. Las entidades deben desarrollar modelos de riesgo que deben estar plenamente integrados a la gestión diaria del riesgo de mercado, cuyo grado de desarrollo estará en función de la importancia y sofisticación de las posiciones de las entidades así como de sus riesgos de mercado asociados, debiendo ser validados de manera continua. Estos modelos deben permitir medir el riesgo a un mínimo nivel de confianza del 99% con un horizonte de 10 días, debiendo las entidades financieras estimar los parámetros del modelo y tener presente sus principales supuestos. Las entidades deben llevar a cabo un programa periódico que compare los resultados realizados con las predicciones de sus modelos, debiendo cotejar si el número de días con pérdidas mayores a las predichas está en línea con lo esperable en base al nivel de confianza establecido, para lo cual será necesario contar con un registro de datos históricos. 4.3.3. Límites. El control del riesgo de mercado incluye el establecimiento de límites —a nivel corporativo, por línea de negocio y a nivel de la mesa de operaciones— que permitan controlar la exposición de las entidades a dicho riesgo. Versión: 2a.

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Los límites deben contemplar los factores de riesgo clave, ser adecuados al volumen y complejidad de las operaciones de las entidades y constituirse de un modo tal que su aplicación sea transparente y consistente a lo largo del tiempo, y podrán aplicarse a: 4.3.3.1. Posiciones netas o brutas; 4.3.3.2. Concentraciones del riesgo de mercado; 4.3.3.3. La máxima pérdida admitida; 4.3.3.4. Riesgos potenciales en base a la información obtenida a través de pruebas de estrés y análisis de escenarios; 4.3.3.5. El Valor a Riesgo (VaR) de las posiciones. El VaR es una herramienta importante que contribuye al seguimiento de la exposición agregada, al tiempo que ofrece una medida estándar para comparar el riesgo en el que incurren los diferentes operadores y líneas de negocio. El modelo VaR debe permitir identificar y medir adecuadamente los riesgos procedentes de todas las actividades de negociación, debe estar incorporado al proceso de evaluación interna de suficiencia del capital y debe, además, estar sujeto a una validación rigurosa y continua. Las estimaciones con modelos VaR deben ser sensibles a los cambios en el perfil de riesgo de la cartera de negociación. 4.3.3.6. Los descalces. Las entidades financieras deben mantener un conjunto de umbrales intermedios que permitan alertar a la Alta Gerencia cuando los límites estén por ser alcanzados, a efectos de permitir las acciones y/o revisiones necesarias. Se establecerán procesos para afrontar situaciones en las cuales ciertas posiciones al riesgo de mercado excedan los límites y criterios preestablecidos, debiendo contemplar los excesos significativos en los planes de contingencia. Los límites deben ser revisados periódicamente para constatar que no se ha superado la máxima exposición al riesgo de mercado admisible por la entidad. 4.3.4. Pruebas de estrés. Las entidades que tengan posiciones significativas en su cartera de negociación deben contar con un programa riguroso e integral para la realización de pruebas para distintos escenarios de estrés. Este programa debe contribuir a identificar eventos adversos que pudieran incidir de manera significativa en la posición de capitales de las entidades. En la evaluación interna de la suficiencia del capital se debe demostrar que la entidad posee capital suficiente no sólo para cumplir los requerimientos mínimos, sino también para soportar una serie de escenarios de estrés. Los escenarios de estrés deben: Versión: 2a.

Los factores de riesgo especificados en el sistema de medición del riesgo de mercado —entre ellos, las tasas de interés, precios del mercado y tipos de cambio— deben ser suficientes para capturar los riesgos inherentes en la cartera de negociación de las entidades, dentro y fuera de balance.

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4.3.4.1. Incluir un rango de factores de riesgos que puedan implicar pérdidas extraordinarias en las carteras de las entidades o dificultar el control de los riesgos en esas carteras; 4.3.4.2. Ser de naturaleza cualitativa y cuantitativa; 4.3.4.3. Incorporar los potenciales riesgos de mercado y de liquidez que puedan surgir en caso de observarse una alta volatilidad. Los criterios cuantitativos deben permitir identificar escenarios a los cuales las entidades podrían estar expuestas en tanto que los criterios cualitativos deben enfatizar que las dos grandes metas de las pruebas de estrés son evaluar la capacidad de las entidades para absorber pérdidas potencialmente grandes e identificar las acciones que pueden llevar adelante para reducir su riesgo y conservar su capital;

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4.3.4.4. Permitir evaluar la respuesta de las posiciones de la cartera de negociación a fluctuaciones similares a las ocurridas en crisis pasadas, incorporando las fuertes caídas de precios y de liquidez observadas durante dichos eventos;

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Los procesos de aprobación de nuevos productos deben dar participación a todas las instancias de la entidad financiera involucradas en la medición y el control de los riesgos y en la asignación y verificación de las valuaciones de los instrumentos financieros.

4.3.4.5. Contemplar situaciones particularmente adversas en función de las características de su cartera —tales como posiciones concentradas con respecto al volumen negociado en el mercado, situaciones de iliquidez, productos financieros con opcionalidades, posiciones con profundo valor intrínseco nulo (“out-of-the-money”), cambios significativos en las correlaciones y otros riesgos, como la incertidumbre sobre las tasas de recupero, que pueden no quedar correctamente reflejados en el VaR—.

La valuación a precios de mercado consiste en calcular, al menos diariamente, el valor de las posiciones a precios de cierre en transacciones corrientes informados por fuentes independientes.

Las pruebas de estrés que aplique la entidad —y en especial su calibración, que abarca la magnitud de las alteraciones y los tipos de eventos considerados— deben observar premisas claras, ya que sobre la base de sus resultados se realiza la evaluación interna de la suficiencia del capital. Esta evaluación debe considerar la suficiencia del capital para afrontar una serie de situaciones, tales como gestionar las carteras negociadas dentro de los límites establecidos y durante un período prolongado de estrés e iliquidez en los mercados o garantizar que, con un horizonte temporal y nivel de confianza determinados, se pueden liquidar todas las posiciones o se pueden afrontar las pérdidas un modo ordenado. Las alteraciones o escenarios utilizados en las pruebas deben reflejar la naturaleza de las carteras y el tiempo que llevaría cubrir o gestionar los riesgos en condiciones de mercado severas.

Las entidades deben asegurar que las fuentes de información sean confiables y relevantes, para lo cual deben considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

Los resultados de las pruebas de estrés deben ser comunicados de manera rutinaria a la Alta Gerencia para su revisión y periódicamente al Directorio, así como estar reflejados en las políticas y límites establecidos. 4.3.5. Planificación para la contingencia.

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Las entidades deben priorizar el uso de información de mercado y minimizar el uso de parámetros discrecionales en sus técnicas de valuación. No obstante, los datos observados pueden no ser relevantes —por ejemplo una transacción que refleja una liquidación forzada o bien que no se hayan registrado transacciones—. En estos casos, la información surgida del mercado debe ser tenida en cuenta pero no debe ser determinante para la valuación de la posición.

i) la calidad y la confiabilidad de los datos reportados; Versión: 2a.

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ii) la frecuencia y la disponibilidad de precios y cotizaciones para los participantes en el mercado; iii) si los precios representan transacciones regulares efectuadas entre partes independientes;

Las entidades financieras deben tener un plan de contingencias que establezca claramente la estrategia para afrontar situaciones de emergencia. Versión: 2a.

4.3.6.2. Metodologías de valuación.

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iv) si la información es recibida en forma oportuna en relación con la frecuencia de las valuaciones; v) el número de fuentes independientes que generan las cotizaciones y precios; vi) el grado de desarrollo y la profundidad del mercado; y

El plan de contingencia debe: 4.3.5.1. Ser proporcional a la dimensión de la entidad, su perfil de riesgo y su importancia relativa en el sistema financiero, y a la naturaleza y complejidad de sus operaciones; 4.3.5.2. Contemplar diferentes horizontes de tiempo, incluso intradiarios;

vii) la similitud entre los instrumentos financieros negociados en la transacción de referencia y los instrumentos en cartera de la entidad. En los casos en los que no sea posible valuar las posiciones a precios de mercado, las entidades podrán valuarlas a través de un modelo y demostrar que esa valuación es prudente.

4.3.5.3. Preparar a la entidad para manejar un rango de escenarios severos de estrés, que considere un menú diversificado de opciones a fin de que la Alta Gerencia tenga una visión de las medidas contingentes potencialmente disponibles;

La valuación según modelo se define como la que puede obtenerse a partir de referencias, extrapolaciones u otros cálculos a partir de los datos de mercado, requiriéndose para ello un grado mayor de prudencia.

4.3.5.4. Contener políticas y procedimientos claros que permitan a la Alta Gerencia tomar decisiones oportunas y bien informadas y comunicar efectiva y eficientemente su implementación. Dicho plan debe contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

La verificación independiente de precios es el proceso por el cual los modelos se revisan regularmente para comprobar su exactitud. Las entidades deben tener la capacidad de producir y verificar valuaciones de instrumentos y transacciones, incluso durante períodos de estrés. Esta capacidad debe ser adecuada a la importancia, riesgo y tamaño de las exposiciones, en el contexto del perfil de negocios de la respectiva entidad. Además, para las exposiciones que representan un riesgo significativo, las entidades deben poder generar valuaciones mediante métodos alternativos en el caso de que los datos ingresados y los enfoques que normalmente utiliza se vuelvan poco confiables, no estén disponibles o no sean relevantes debido a discontinuidades o iliquidez en los mercados. Las entidades deben someter a prueba y revisar el desempeño de sus modelos bajo condiciones de estrés, a fin de comprender las limitaciones de dichos modelos bajo estas condiciones.

i) El establecimiento de una asignación de responsabilidades, incluyendo la designación de la autoridad con facultades para activar el plan. El establecimiento formal de un “equipo de crisis” puede facilitar la coordinación interna y la toma de decisiones durante la crisis; ii) La identificación del personal responsable de la implementación del plan de contingencia previsto y sus funciones durante una situación crítica; iii) El establecimiento de pautas para el proceso de decisiones a adoptar —definición de quién debe tomarlas y de los temas que deben elevarse hacia niveles jerárquicos de la entidad—, a fin de asegurar la efectiva coordinación y comunicación a través de las distintas líneas de negocios. El plan debe ser revisado y sometido a prueba en forma regular para asegurar su eficacia y viabilidad y estar diseñado para afrontar los escenarios planteados por la entidad en las pruebas de estrés. 4.3.6. Valuación de posiciones en la cartera de negociación. Es importante que se realice una valuación prudente de los instrumentos financieros cuya contabilización refleje un valor razonable de mercado, prestando especial atención a las posiciones menos líquidas. A esos efectos, la entidad debe tener estructuras de gobierno claras y sólidas y procesos de control que permitan estimar el valor razonable de las exposiciones tanto a efectos de la gestión de riesgos como para los reportes financieros. Las estructuras de gobierno y los procesos de control deben estar insertos en la estructura general de gobierno de la entidad y deben contemplar de manera explícita el rol del Directorio y de la Alta Gerencia. Además, el Directorio debe recibir informes de la Alta Gerencia sobre las cuestiones que esta ha debido resolver al supervisar las valuaciones y el desempeño de los modelos de valuación, y sobre todos los cambios significativos en las políticas de valuación. Versión: 2a.

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Un marco con prácticas prudentes de valuación debe incluir, sin con ello modificar los criterios de valuación contables vigentes, los elementos que se describen a continuación: 4.3.6.1. Sistemas y controles. Las entidades deben establecer y mantener sistemas adecuados y controles suficientes que garanticen que las valuaciones son prudentes y confiables. Estos sistemas deben estar integrados con los restantes sistemas de gestión de riesgos de la entidad —tales como riesgo crediticio, de tasa de interés, de liquidez y operacional— e incluir: i) Políticas y procedimientos documentados para el proceso de valuación que deben contener, entre otros aspectos, responsabilidades claramente definidas, fuentes de información de mercado, la frecuencia de valuación, cuáles son las técnicas admitidas para la valuación —a precios de mercado o según modelo— y la revisión periódica e independiente de las valuaciones; ii) Canales inequívocos e independientes de transmisión de información a la Alta Gerencia. Los procesos de control de las valuaciones deben ser aplicados en forma consistente en toda la entidad —incluso a nivel de línea de negocio e instrumento— y estar integrados con los procesos de medición y gestión del riesgo. Estos controles deben ser sujetos a una auditoría interna.

Mientras que la valuación diaria a precios de mercado podrá realizarla el personal encargado de la negociación, la verificación de los precios de mercado o de los datos ingresados a los modelos debe ser llevada a cabo por un área independiente, al menos con periodicidad mensual o con una mayor frecuencia si la naturaleza de la actividad de negociación de la entidad así lo requiere. Cuando se trate de nuevos productos, e independientemente de a qué línea de negocio corresponden, la revisión y aprobación de las metodologías de valuación deben estar guiadas por un conjunto mínimo de consideraciones comunes. Particularmente, los procesos de aprobación y valuación de nuevos productos se deben apoyar en metodologías de valuación bien documentadas y específicas para los productos y negocios. Versión: 1a.

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4.3.6.3. Ajustes de valuación. Las entidades financieras deben establecer y mantener procedimientos para considerar ajustes de valuación, teniendo en cuenta como mínimo: diferenciales de calificación crediticia aún no ingresados, costos de liquidación, riesgos operacionales y de rescisión anticipada, costos de inversión, de financiación y costos administrativos futuros y, cuando proceda, el riesgo asociado a la utilización de un modelo. 4.4. Transparencia. Las entidades financieras deben dar a conocer al público —de manera regular— a través de sus páginas de Internet o reportes: 4.4.1. Información oportuna, relevante, confiable y útil para la toma de decisiones, que permita a los participantes del mercado evaluar la solidez de su marco de gestión del riesgo de mercado y su exposición al riesgo de mercado; 4.4.2. Una descripción del marco implementado para gestionar el riesgo de mercado, su estructura, los roles y responsabilidades de la unidad encargada de esa gestión, así como las diferentes funciones y líneas de negocios; 4.4.3. Información cualitativa que posibilite a los participantes del mercado conocer la manera en que gestionan el riesgo de mercado; 4.4.4. Información clara sobre la incertidumbre en las valuaciones, tal como descripciones de los instrumentos valuados según modelo y las técnicas empleadas, la sensibilidad de las valuaciones a los supuestos y datos empleados y el efecto de los escenarios de estrés en las valuaciones. Además, regularmente deben revisarse las políticas de transparencia para asegurar que la información que se proporciona continúa siendo relevante en función del modelo de negocios, los productos y las condiciones actuales de mercado. Versión: 1a.

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B.C.R.A.

- seguimiento adecuado del Directorio y de la Alta Gerencia;

LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 5. Gestión del riesgo de tasa de interés.

- políticas y procedimientos adecuados para la gestión del riesgo; - funciones apropiadas de medición, seguimiento y control del riesgo;

5.1. Conceptos.

- controles internos abarcativos y auditorías independientes.

5.1.1. Riesgo de tasa de interés. Se entiende por riesgo de tasa de interés a la posibilidad de que se produzcan cambios en la condición financiera de una entidad como consecuencia de fluctuaciones en las tasas de interés, pudiendo tener efectos adversos en los ingresos financieros netos de la entidad y en su valor económico. Un proceso para la gestión efectiva de este riesgo que lo mantenga acotado dentro de niveles prudentes es esencial para la seguridad y solvencia de la entidad. Las principales fuentes de riesgo de tasa de interés resultan de: 5.1.1.1. Los diferentes plazos de vencimiento y fechas de reajustes de tasa para los activos, pasivos y tenencias fuera de balance de la entidad; 5.1.1.2. Fluctuaciones en las curvas de rendimientos; 5.1.1.3. El riesgo de base que surge como consecuencia de una correlación imperfecta en el ajuste de las tasas activas y pasivas para instrumentos que poseen características similares de revaluación; 5.1.1.4. Las opciones implícitas en determinados activos, pasivos y conceptos fuera de balance de la entidad financiera, como los préstamos con cláusulas de cancelación anticipada. Los principales enfoques para evaluar el riesgo de tasa de interés son: i) Enfoque de ingresos financieros netos: Se basa en el análisis de la incidencia de un cambio de tasas de interés en los ingresos devengados o previstos. ii) Enfoque de valor económico: Reconoce que los cambios en las tasas de interés afectan el valor económico de los activos, pasivos y las posiciones fuera de balance. Así, el valor económico de la entidad financiera estará dado por el valor presente de los flujos de fondos esperados de la entidad, es decir, de los flujos de fondos esperados de los activos netos de los pasivos más posiciones netas fuera de balance. Este enfoque brinda una visión más integral de los efectos potenciales de largo plazo provenientes de variaciones de las tasas. 5.1.2. Gestión del riesgo de tasa de interés. Versión: 2a.

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La gestión de este riesgo involucra una serie de procesos, entre ellos la administración de los descalces de tasa de interés, el análisis de la incertidumbre respecto de la tasa a aplicar a los futuros flujos de fondos y las repactaciones de tasa —incluyendo el uso de “escenarios de estrés”— así como la consideración del riesgo de tasa que resulta de ciertas opciones implícitas en algunos productos bancarios, el uso de modelos dinámicos que reflejan potenciales negocios futuros, decisiones empresariales y la planificación para las contingencias. El riesgo de tasa de interés es un riesgo potencialmente significativo, que debe ser cubierto con capital. Dada la considerable heterogeneidad que existe en la naturaleza del riesgo y en los procesos de seguimiento y gestión de dicho riesgo, las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” no prevén una exigencia de capital para afrontar el riesgo de tasa de interés. No obstante ello, las entidades deben evaluar la suficiencia del capital respecto de este riesgo. Los sistemas internos de las entidades son el principal instrumento para medir dicho riesgo y para evaluar la suficiencia del capital. Las entidades financieras deben proporcionar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias los resultados de sus sistemas de medición interna, expresados en términos de capital económico y utilizando una perturbación estándar para las tasas de interés relevantes. En los casos en que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias concluya que la entidad no mantiene un capital acorde a su nivel de riesgo de tasa de interés, podrá exigirle que reduzca su riesgo, que mantenga una cantidad específica de capital adicional o una combinación de ambas alternativas. Para ello, se prestará especial atención a la suficiencia del capital en las entidades, en las que el valor económico descienda más de un 20% de la responsabilidad patrimonial computable debido a una perturbación estándar de las tasas de interés relevantes de 200 puntos básicos o los percentiles 1° y 99vo de la distribución de cambios en las tasas de interés producidos en un año (240 días laborales) tomando un período mínimo de observación de cinco años. 5.1.3. Marco para la gestión del riesgo de tasa de interés. El marco para la gestión del riesgo de tasa de interés incluye las políticas, prácticas, procedimientos y estructuras organizativas con las que deben contar las entidades financieras para una adecuada gestión de ese riesgo, debiendo ser proporcional a la dimensión e importancia económica de las entidades financieras y a la naturaleza y complejidad de sus operaciones. Este marco debe incluir elementos básicos en la administración de los activos, pasivos e instrumentos fuera de balance: - una estrategia de tasa de interés, la cual comprende el enfoque general de la entidad financiera sobre ese riesgo, incluyendo objetivos cuantitativos y cualitativos; COMUNICACION “A” 5398

5.1.3.1. Estrategia. La estrategia de gestión del riesgo de tasa de interés debe: i) Establecer las pautas generales que las entidades financieras aplicarán para gestionar este riesgo; ii) Contemplar el objetivo de proteger la liquidez y solvencia, el nivel de tolerancia al riesgo como así también la capacidad para enfrentar situaciones de estrés en el mercado; iii) Enunciar las políticas específicas sobre aspectos particulares de la administración de este riesgo, tales como: - el establecimiento de límites que reflejen la tolerancia al riesgo de la entidad —definida como el nivel de riesgo que esté dispuesta a asumir, que debe ser apropiado para su estrategia de negocios y su rol en el sistema financiero—; - la revisión del riesgo de tasa previa a la adquisición o lanzamiento de nuevos productos; - la vinculación de este riesgo con el riesgo de liquidez, entre otros. Para la formulación de la estrategia, las entidades deben tener en cuenta su estructura corporativa —por ejemplo, si cuenta con subsidiarias o sucursales en el extranjero—, las líneas de negocio clave, la diversidad de los mercados y productos con los que operan y, en caso de corresponder, los requerimientos de los reguladores de sus subsidiarias y sucursales en el exterior. 5.1.3.2. Estructura organizacional. La estructura organizacional debe contar con las características necesarias para que la estrategia de tasa de interés pueda ser efectivamente implementada y contemplar la asignación de la responsabilidad de gestionar el riesgo global de tasa de interés a una unidad o persona específica de la entidad financiera. Esa unidad, en función de la dimensión e importancia económica de la entidad y la magnitud, complejidad y naturaleza de sus operaciones, podrá adoptar la forma de un comité para la administración de los activos y/o de un comité de riesgos, en los que deben participar miembros de la Alta Gerencia y del Directorio. Versión: 2a.

La gestión del riesgo de tasa de interés es el proceso de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de este riesgo, que debe centrar su atención en todos los rubros del balance que se vean afectados por variaciones adversas en las tasas —reflejados a valores de mercado o contabilizados de otra manera—.

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5.2. Responsabilidades. 5.2.1. Directorio. El Directorio es el responsable de que la entidad cuente con un marco adecuado —eficaz, viable y consistente— para la gestión de riesgo de tasa de interés, del riesgo de tasa de interés asumido por la entidad y de la forma en que se gestiona. Al respecto, el Directorio debe: 5.2.1.1. Aprobar la estrategia para la gestión del riesgo de tasa de interés, la que deberá estar debidamente documentada; 5.2.1.2. Aprobar y revisar, al menos anualmente, las políticas y práctica de riesgo de tasa de interés y las estrategias comerciales que afectan la exposición de la entidad a este riesgo. Estas revisiones deben realizarse con mayor frecuencia en los casos en que la entidad mantenga posiciones significativas en instrumentos complejos y cada vez que se produzcan hechos o situaciones relevantes; 5.2.1.3. Establecer el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad, definido como el nivel de riesgo máximo que está dispuesta a asumir, el cual debe ser apropiado para su estrategia de negocios e importancia en el sistema financiero y reflejar su condición financiera. Para ello aprobará límites agregados relacionados con el monto de riesgo aceptable para la entidad; 5.2.1.4. Definir las líneas de autoridad y niveles de responsabilidad en la gestión del riesgo de tasa de interés, estableciendo claramente las personas y/o los comités responsables de administrar los elementos clave del sistema de gestión del riesgo; 5.2.1.5. Garantizar que la entidad cuenta con personal con las habilidades técnicas necesarias para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar el riesgo de tasa de interés; 5.2.1.6. Promover entre sus miembros y los integrantes de las gerencias, una fluida comunicación respecto de las exposiciones y el marco de gestión de riesgo de tasa de interés; 5.2.1.7. Asegurar que la Alta Gerencia comunique la estrategia de tasa de interés a través de guías claras y operativas y gestione el riesgo de manera efectiva; 5.2.1.8. Recibir periódicamente informes para tomar conocimiento sobre la exposición al riesgo de tasa, los que deben ser analizados en forma inmediata en caso que surjan inconvenientes en materia de riesgo de tasa de interés; 5.2.1.9. Entender la forma en que los restantes riesgos afectan la estrategia global de tasa de interés de la entidad;

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5.2.1.10. Recibir informes periódicos respecto a los resultados de las pruebas de estrés; 5.2.1.11. Asegurar que la Alta Gerencia tome las acciones correctivas apropiadas para afrontar situaciones de estrés y que los planes de contingencia asociados resulten eficaces;

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Jueves 7 de marzo de 2013 5.2.1.12. Evaluar si el riesgo asumido está en línea con el capital asignado; y

5.2.1.13. Garantizar que la política de incentivos económicos al personal no esté en contraposición con la estrategia de riesgo de tasa de interés de la entidad. 5.2.1.14. Garantizar que el sistema de medición utilizado sea adecuado y exhaustivo, con independencia de cuál sea su tipo y nivel de complejidad. Dado que la calidad y confiabilidad del sistema de medición dependen especialmente de la calidad de los datos y supuestos utilizados en el modelo, el Directorio debe prestar especial atención a estos aspectos. 5.2.2. Alta Gerencia. La Alta Gerencia es la responsable de implementar la estrategia y las políticas para la gestión del riesgo de tasa de interés y desarrollar procedimientos escritos para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar este riesgo. La Alta Gerencia debe:

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5.3.1.3. Una evaluación de la razonabilidad de las actividades o productos propuestos en relación con la situación financiera de la entidad y su nivel de capital; 5.3.1.4. Procedimientos para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar los riesgos de la actividad o producto propuestos. 5.3.2. Medición del riesgo de tasa de interés. Dependiendo de la complejidad y del tipo de actividades desarrolladas, las entidades financieras deben contar con sistemas de medición del riesgo de tasa de interés que permitan determinar la incidencia de los cambios de la tasa sobre sus ingresos netos y/o su valor económico. Estos sistemas deben: 5.3.2.1. Medir los niveles vigentes de exposición al riesgo de la entidad e identificar las exposiciones excesivas que puedan surgir; 5.3.2.2. Evaluar todos los riesgos de tasa de interés significativos asociados a los activos, pasivos y posiciones fuera de balance de la entidad;

5.2.2.1. Implementar la estrategia, políticas y prácticas aprobadas por el Directorio; 5.2.2.2. Aprobar y desarrollar los procedimientos específicos para una gestión activa del riesgo de tasa de interés;

5.3.2.3. Utilizar los conceptos financieros y técnicas de medición de riesgo generalmente aceptados;

5.2.2.3. Asegurar la existencia de controles internos eficaces que incluyan límites adecuados de riesgo, como así también sistemas y estándares apropiados para la medición del riesgo de tasa de interés;

5.3.2.4. Estar debidamente documentados, debiéndose detallar los supuestos y parámetros empleados, siendo particularmente rigurosos en la determinación de la sensibilidad a la tasa de interés de los instrumentos complejos y de los instrumentos con vencimientos inciertos;

5.2.2.4. Definir los procedimientos y el nivel de aprobación que corresponda para las excepciones a los límites, conforme a lo establecido en la política aprobada por el Directorio;

5.3.2.5. Incorporar en el momento oportuno todas las posiciones relevantes y flujos de fondos, dentro y fuera de balance.

5.2.2.5. Revisar periódicamente el marco de gestión de riesgo de tasa de interés de la entidad con el propósito de asegurar que continúa siendo apropiado y se encuentra en línea con las sanas prácticas; 5.2.2.6. Diseñar y revisar con regularidad los resultados de las pruebas de estrés, los cuales deben verse reflejados en las políticas y límites establecidos; 5.2.2.7. Implementar los planes de contingencia, los que deben estar vinculados con los resultados de las pruebas de estrés; Versión: 2a.

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5.2.2.8. Comprender, conjuntamente con las áreas directa o indirectamente involucradas con este riesgo, los supuestos del sistema de medición de riesgo de tasa, los que serán revisados al menos anualmente; 5.2.2.9. Asegurar que antes de la introducción de un nuevo producto, cobertura o estrategia de toma de posición, existan procedimientos operativos y sistemas de control de riesgo adecuados; 5.2.2.10. Recibir informes sobre riesgo de tasa de interés que contengan tanto información agregada como detallada, que le permita determinar la vulnerabilidad de la entidad ante cambios en las condiciones del mercado y otros factores de riesgo e informar periódicamente al Directorio; 5.2.2.11. Asegurar que existen suficientes previsiones para minimizar las eventuales influencias que los tomadores de riesgo pudieran tener sobre las funciones de control del sistema de gestión de riesgo, el desarrollo y aplicación de las políticas y procesos, los informes de riesgo elevados a la Alta Gerencia y otras funciones administrativas; 5.2.2.12. Garantizar que las revisiones y evaluaciones que forman parte del sistema de control interno son realizadas periódicamente por personas que no se encuentran relacionadas con las funciones que les fueron asignadas para su revisión; 5.2.2.13. Entender la incidencia de las interacciones existentes entre los distintos riesgos; 5.2.2.14. Comunicar eficazmente a todas las áreas de la entidad directa o indirectamente involucradas la estrategia de tasa de interés, las políticas clave para implementar esa estrategia y la estructura para la gestión de este riesgo; 5.2.2.15. Incorporar de manera apropiada los costos, beneficios y el riesgo de tasa de interés en el sistema interno de precios, en las medidas de desempeño y en el proceso de aprobación de nuevos productos para las actividades significativas que realiza la entidad, alineando los incentivos para la toma de riesgos de las líneas de negocio individuales con la exposición al riesgo de tasa de interés que esas actividades generan a la entidad como un todo. 5.3. Proceso de gestión del riesgo de tasa de interés. La gestión del riesgo de tasa de interés comprende las etapas de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de este riesgo. La identificación del riesgo de tasa de interés está asociada principalmente a la incorporación de nuevos productos o actividades, mientras que el seguimiento está vinculado a la fijación de límites, a la realización de pruebas de estrés y a la elaboración de informes de publicación periódica.

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Para ello, es importante que en el proceso de medición de este riesgo la información sobre las posiciones vigentes se comunique de manera integral y a tiempo; 5.3.2.6. Incorporar las exposiciones al riesgo provenientes de todas las actividades de las entidades, incluyendo tanto la cartera de negociación como la cartera de inversión. Esto no excluye que existan distintos sistemas de medición que sean utilizados para diferentes actividades. Sin embargo, la persona o unidad a cargo de la gestión del riesgo deberá tener una visión integral que abarque todos los productos y líneas de negocios; 5.3.2.7. Considerar todas las fuentes significativas de riesgo, incluyendo los reajustes de tasa, las fluctuaciones en la curva de rendimientos, el riesgo de base y las opciones implícitas en ciertos productos; 5.3.2.8. Evaluar con particular rigor las concentraciones de riesgo de tasa en las grandes posiciones de la entidad, atento que sus características pueden dominar su perfil de riesgo agregado, así como aquellos instrumentos que puedan afectar significativamente la posición agregada de la entidad, aun en el caso de que no representen una gran concentración; 5.3.2.9. Considerar la utilización de varias técnicas para la medición de la exposición al riesgo de tasa de interés, tales como desde simples cálculos o simulaciones estáticas —en donde se distribuyen los rubros sensibles a la tasa de interés de acuerdo con su vencimiento o con su próximo reajuste de tasa— hasta modelos dinámicos que reflejan potenciales negocios futuros y decisiones empresariales. También se pueden emplear pronósticos sobre la potencial evolución de las tasas de interés; 5.3.2.10. Considerar el uso de escenarios múltiples, incluyendo efectos potenciales de cambios relativos entre tasas de interés —esto es, debido al riesgo de base y de fluctuaciones en la curva de rendimientos— como así también de variaciones en el nivel general de las tasas; 5.3.2.11. Prestar especial atención en el tratamiento de aquellas posiciones cuyos vencimientos normales difieren de los vencimientos contractuales —por ejemplo préstamos hipotecarios con cláusulas de cancelación anticipada—, por cuanto ello dificulta su medición, ya que no sólo los montos sino también la oportunidad de los flujos de fondos dependerán significativamente de la evolución de las tasas; 5.3.2.12. Incorporar las exposiciones al riesgo y el tratamiento de las posiciones denominadas en diferentes monedas. 5.3.3. Límites. Las entidades deben contar con un sistema de límites y con pautas claras para la toma de riesgo, a los fines de mantener la exposición al riesgo de tasa de interés dentro de los parámetros establecidos por la entidad, frente a un rango de posibles cambios en las tasas —objetivo de la gestión del riesgo de tasa de interés—. Versión: 2a.

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Ese sistema debe: 5.3.3.1. Permitir determinar límites del nivel de riesgo para toda la entidad y, cuando corresponda, asignar límites para carteras individuales, actividades y unidades de negocios.

5.3.1. Nuevos productos. Versión: 2a.

Versión: 2a.

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Los límites al riesgo de tasa de interés pueden:

Previo a la adquisición o lanzamiento de nuevos productos o actividades, las entidades deben someterlos a una cuidadosa revisión que permita asegurar que éstas comprenden las características del riesgo e incorporarlos dentro de su sistema de gestión.

- ser fijados en función de escenarios específicos de variaciones de tasas en el mercado;

Las entidades deben prestar atención a los cambios en los plazos, reajustes de tasa y términos de cancelación, que pueden afectar las características de riesgo de los productos.

- basarse en medidas derivadas de distribuciones estadísticas de las tasas de interés, como técnicas de Valor a Riesgo (VaR).

Las propuestas de incorporación de nuevos productos o actividades deben contener las siguientes características: 5.3.1.1. La descripción del producto o actividad; 5.3.1.2. Identificación de los recursos requeridos para establecer prácticas de gestión de riesgo adecuadas y eficaces para el producto o actividad de que se trate;

- ser definidos como aumentos o disminuciones de una magnitud predeterminada;

Las variaciones empleadas en la fijación de estos límites deben representar situaciones significativas de estrés, debiendo tener en cuenta las volatilidades históricas y el tiempo requerido para gestionar las exposiciones; 5.3.3.2. Asegurar que las posiciones que excedan determinados niveles reciban una adecuada atención de la correspondiente unidad o persona responsable del análisis de este riesgo.

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Jueves 7 de marzo de 2013 Para ello, debe existir una clara política que establezca:

- si los límites pueden excederse bajo ciertas circunstancias —claramente especificadas y autorizadas—, durante un breve período de tiempo; - la manera de informar a la Alta Gerencia en el momento en que se produzcan tales excesos; y - las acciones que deben tomar la unidad o persona responsable en estos casos; 5.3.3.3. Permitir un seguimiento del riesgo asumido y la comparación con el nivel de tolerancia al riesgo establecido. 5.3.4. Seguimiento y reportes del riesgo de tasa de interés.

Los informes con mediciones de riesgo deben realizarse periódicamente y permitir comparar el grado de exposición al riesgo de tasa actual con los límites establecidos en las políticas de la entidad financiera. Adicionalmente, los pronósticos efectuados en el pasado deben ser comparados con los resultados observados para identificar defectos en los modelos de predicción. COMUNICACION “A” 5398

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Las entidades deben incorporar los resultados de las pruebas de estrés en sus planes de contingencia y utilizarlos para ajustar sus estrategias y políticas de gestión de tasa de interés, desarrollar acciones que limiten la exposición y elaborar planes de contingencia eficaces. Los posibles escenarios de estrés pueden incluir: 5.3.6.1. Cambios abruptos en: i) El nivel general de tasas de interés; ii) Las relaciones entre las principales tasas de mercado; iii) La pendiente y en la forma de la curva de rendimientos;

Se debe elaborar un sistema de información que permita comunicar a los niveles gerenciales el perfil de riesgo de tasa de interés y que asegure el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Directorio.

Versión: 2a.

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Asimismo, el Directorio debe recibir informes sobre la exposición al riesgo de tasa que incluyan, como mínimo: 5.3.4.1. Resúmenes sobre las exposiciones agregadas de la entidad; 5.3.4.2. Información que demuestre el cumplimiento de las políticas y límites de la entidad; 5.3.4.3. Principales supuestos; 5.3.4.4. Resúmenes de los resultados de las revisiones de las políticas de riesgo, los procedimientos y la adecuación de los sistemas de medición del riesgo, incluyendo los resultados de los auditores internos. 5.3.5. Control del riesgo de tasa de interés. Las entidades financieras deben contar con controles internos adecuados para asegurar la integridad de sus procesos de gestión del riesgo de tasa de interés. Ello, como parte del sistema de control interno de la entidad. Estos controles internos deben promover operaciones eficaces y eficientes, informes financieros periódicos y confiables y ser adecuados al marco legal, las regulaciones vigentes y políticas institucionales. Asimismo deben identificar cualquier cambio significativo que pueda incidir en la eficacia de los controles y asegurar que el área o persona pertinente realice el seguimiento adecuado de los eventuales excesos que puedan surgir. Un sistema eficaz de controles internos incluye: 5.3.5.1. Un control eficaz del contexto;

iv) La liquidez en los principales mercados financieros; y v) La volatilidad de las tasas de mercado. 5.3.6.2. Condiciones bajo las cuales los principales supuestos del negocio y parámetros sean alterados. Versión: 2a.

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Las entidades, al realizar pruebas de estrés, deben considerar especialmente: - los instrumentos o mercados con alta concentración, ya que dichas posiciones pueden resultar más difíciles de liquidar en tales situaciones; - los instrumentos sin liquidez o con vencimientos contractuales inciertos, a efectos de alcanzar un mejor conocimiento del perfil de riesgo. Las entidades deben considerar escenarios que involucren los casos más adversos, además de los más probables. 5.3.7. Planificación para la contingencia. Las entidades deben tener un plan para contingencias que establezca claramente la estrategia para afrontar situaciones de emergencia. El plan de contingencia debe: 5.3.7.1. Contener políticas para gestionar un rango de posibles situaciones de estrés y establecer líneas claras de responsabilidad junto con los procedimientos adecuados para cada nivel de situación. El plan debe ser verificado periódicamente y actualizado para asegurar que es operacionalmente eficaz y consistente; 5.3.7.2. Ser proporcional a la dimensión de la entidad, su perfil de riesgo y su importancia en el sistema financiero y a la naturaleza y complejidad de sus operaciones; 5.3.7.3. Contemplar diferentes horizontes de tiempo; 5.3.7.4. Preparar a la entidad para manejar un rango de escenarios severos de estrés, que considere el menú diversificado de opciones a fin de que la Alta Gerencia tenga una visión de las medidas contingentes potencialmente disponibles; 5.3.7.5. Contener políticas y procedimientos claros que permitan a la Alta Gerencia tomar decisiones oportunas y bien informadas y comunicar eficaz y eficientemente su implementación.

5.3.5.2. Un proceso adecuado para identificar y evaluar el riesgo; 5.3.5.3. Políticas, procedimientos y metodologías de control —por ejemplo, procesos de aprobación, límites a la exposición y revisiones—; 5.3.5.4. Sistemas adecuados de información;

5.4. Transparencia. Las entidades deben dar a conocer de manera periódica, a través de sus páginas de Internet o reportes:

5.3.5.5. Evaluaciones y revisiones periódicas que aseguren que se siguen los procedimientos y políticas establecidas;

5.4.1. Información que permita a los participantes del mercado evaluar la solidez del marco de gestión del riesgo de tasa de interés y su exposición al riesgo de tasa de interés;

5.3.5.6. Revisiones del sistema de medición del riesgo de tasa de interés que incluyan la evaluación de los supuestos, parámetros y metodologías empleadas.

5.4.2. Una descripción del sistema implementado para gestionar el riesgo de tasa de interés, su estructura, los roles y responsabilidades de los comités relevantes en el tema, así como las diferentes funciones, unidades y negocios;

Dichas revisiones deben permitir comprender, probar y documentar los procesos de medición vigentes, así como evaluar la razonabilidad del sistema y recomendar soluciones para las debilidades que se identifiquen. Versión: 2a.

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En los casos en que los sistemas de medición incluyan los sistemas o procesos de una o más subsidiarias, la revisión debe probar que sus sistemas están integrados y son consistentes entre sí en sus aspectos críticos. Los resultados de esta revisión, así como las propuestas de mejora, deben ser informados a la Alta Gerencia y/o al Directorio a los fines de que puedan actuar en tiempo y forma. Las entidades, particularmente aquéllas con complejas exposiciones al riesgo, deben estar sujetas a un proceso de revisión independiente —por ejemplo, a través de un auditor interno— para sus funciones de evaluación, seguimiento, control y mitigación de riesgos y los informes escritos deben estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 5.3.6. Pruebas de estrés.

5.4.3. Información cualitativa que posibilite a los participantes del mercado un entendimiento de la manera en que gestionan el riesgo de tasa de interés. Versión: 2a.

B.C.R.A.

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LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 6. Gestión del riesgo operacional.

Las entidades financieras deben implementar un marco para gestionar el riesgo operacional como una disciplina integral y separada de los restantes riesgos, el cual debe ser proporcional a las dimensiones de la entidad y a la complejidad de sus operatorias y adecuado a su perfil de riesgo. 6.1. Conceptos. 6.1.1. Riesgo operacional.

Las entidades deben realizar regularmente pruebas para distintos escenarios de estrés relacionados con variables específicas de la entidad o del mercado —individualmente y en forma combinada—, tanto de corto como de largo plazo.

Se entiende por riesgo operacional —concepto que incluye el riesgo legal y excluye el riesgo estratégico y de reputación—, al riesgo de pérdidas resultantes de la falta de adecuación o fallas en los procesos internos, de la actuación del personal o de los sistemas o bien aquellas que sean producto de eventos externos.

Las pruebas de estrés deben permitir a las entidades el análisis del efecto de los escenarios de estrés, tanto en la posición consolidada del grupo como en la posición individual de la entidad y sus líneas de negocios.

El riesgo legal, que puede verificarse en forma endógena o exógena a la entidad financiera, comprende, entre otros aspectos, la exposición a sanciones, penalidades u otras consecuencias económicas y de otra índole por incumplimiento de normas y obligaciones contractuales.

La extensión y la frecuencia de las pruebas deben ser proporcionales a la dimensión de la entidad y su exposición al riesgo de tasa de interés, así como a su importancia sistémica en el mercado en el cual opera y a la naturaleza y complejidad de sus operaciones.

Se entiende por riesgo estratégico al procedente de una estrategia de negocios inadecuada o de un cambio adverso en las previsiones, parámetros, objetivos y otras funciones que respaldan esa estrategia.

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Cada entidad podrá adoptar a su criterio una definición de riesgo operacional más amplia, adecuándola a su realidad y necesidades, siempre que, como mínimo, se incluyan los conceptos contemplados precedentemente. 6.1.2. Gestión del riesgo operacional. Se entiende por gestión del riesgo operacional a la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de este riesgo. Las entidades financieras deben evaluar su vulnerabilidad ante los eventos, para así comprender mejor su perfil de riesgo operacional y, en su caso, adoptar las medidas correctivas de las políticas que sean pertinentes. El marco para la gestión del riesgo operacional comprende las políticas, prácticas, procedimientos y estructuras con que cuenta la entidad financiera para su adecuada gestión, debiendo además permitirle evaluar la suficiencia del capital. El marco debe cubrir la propensión y la tolerancia al riesgo operacional de la entidad —lo cual debe estar establecido en las políticas de gestión de este riesgo—, incluyendo el grado y el modo en que este riesgo se transfiere fuera de la entidad. 6.1.3. Eventos de pérdida.

Versión: 2a.

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6.1.3.1. Fraude interno: información falsa sobre posiciones —propias o de clientes—, robos por parte de empleados, utilización de información confidencial de la entidad financiera en beneficio del empleado, etc. etc.

6.1.3.2. Fraude externo: robo, falsificación, daños por intromisión en los sistemas informáticos,

6.1.3.3. Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo: reclamos de indemnizaciones por parte de los empleados, infracciones a las normas laborales de seguridad e higiene, de discriminación, responsabilidades generales, etc. 6.1.3.4. Prácticas con los clientes, productos y negocios: abuso de información confidencial sobre el cliente, negociación fraudulenta en las cuentas de la entidad financiera, lavado de dinero, venta de productos no autorizados, etc. 6.1.3.5. Daños a activos físicos derivados de: actos de terrorismo y vandalismo, terremotos, incendios, inundaciones, etc. 6.1.3.6. Alteraciones en la actividad y fallas tecnológicas: fallas del “hardware” o del “software”, problemas en las telecomunicaciones, interrupción en la prestación de servicios públicos, etc. 6.1.3.7. Ejecución, gestión y cumplimiento del plazo de los procesos: errores en la introducción de datos, fallas en la administración de garantías, documentación jurídica incompleta, concesión de acceso no autorizado a las cuentas de los clientes, litigios con proveedores, etc. Un mismo evento de pérdida no podrá registrarse en más de una de las categorías mencionadas precedentemente. 6.2. Responsabilidades. Corresponderá a cada entidad implementar una administración eficiente del riesgo operacional, considerando los lineamientos que se exponen a continuación y teniendo en cuenta las dimensiones de la entidad y la complejidad de sus operatorias. El Directorio, la Alta Gerencia y la unidad encargada de la gestión del riesgo operacional o persona responsable, deben evidenciar alto grado de compromiso tendiente a mantener una sólida cultura de la gestión del riesgo operacional en la cual las actividades relacionadas con ese riesgo formen parte de los procesos diarios de la entidad financiera. 6.2.1. Directorio.

Versión: 2a.

6.2.1.8. Verificar que los encargados de esa gestión —Unidad de Riesgo Operacional o persona responsable, conforme al punto 6.2.4.— no desarrollen otras tareas en áreas que puedan generar conflictos de intereses con su función. 6.2.2. Alta Gerencia. 6.2.2.1. Será la responsable de la implementación, reporte y control de los procesos y procedimientos para la puesta en práctica y funcionamiento del marco de gestión aprobado por el Directorio de la entidad. Ese marco será aplicado en forma consistente en toda la entidad financiera, debiendo todos los niveles de la organización comprender sus responsabilidades con respecto a la administración de este riesgo. 6.2.2.2. Será la encargada de que existan procesos y procedimientos aplicables a cada unidad de negocio, destinados a la gestión del riesgo operacional de los productos, actividades, procesos y sistemas de la entidad financiera.

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6.2.1.1. Aprobar el marco que se utilizará para la gestión del riesgo operacional cuya periodicidad mínima de revisión será anual o cada vez que se produzcan, a juicio de la entidad, hechos o situaciones de relevancia vinculadas con este riesgo, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; 6.2.1.2. Tener un claro conocimiento de los procedimientos desarrollados a efectos de gestionar el riesgo operacional y su grado de cumplimiento. Para ello deberá recibir, como mínimo semestralmente, información suficiente que permita analizar el perfil de riesgo operacional general de la entidad financiera y verificar las implicancias estratégicas y sustanciales para su actividad; 6.2.1.3. Asegurar que el marco para la gestión del riesgo operacional esté sujeto a un proceso de auditoría interna —área que no será responsable de su gestión— que contemple una adecuada cobertura y profundidad de las revisiones y la adopción oportuna de medidas correctivas por parte de las áreas auditadas; 6.2.1.4. Aprobar políticas de difusión del marco de gestión del riesgo operacional y de capacitación, dirigidas a todas las áreas y funcionarios de la entidad financiera; 6.2.1.5. Establecer políticas para la gestión de los riesgos operacionales derivados de las actividades subcontratadas y de los servicios prestados por los proveedores; 6.2.1.6. Aprobar una política para la difusión a terceros de la información que corresponda sobre el marco de gestión del riesgo operacional. El contenido de dicha información y sus características serán proporcionales al volumen, complejidad y perfil de riesgo de las operaciones de la entidad financiera;

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6.2.2.3. Deberá establecer líneas claras de autoridad, responsabilidad y comunicación con las distintas gerencias para fomentar y mantener la asunción de responsabilidades. 6.2.2.4. Asegurará la existencia de recursos suficientes para la realización de una gestión eficaz del riesgo operacional. 6.2.2.5. Deberá evaluar si el proceso de vigilancia gerencial se adapta a los riesgos inherentes a las políticas de cada unidad de negocio. 6.2.2.6. Recibirá informes de la Unidad de Riesgo Operacional o persona responsable y, en su caso, del nivel funcional con capacidad decisoria en materia de gestión de riesgos del cual dependa esa unidad o persona, relacionados con los resultados de la ejecución de los procesos y procedimientos, la detección de las posibles deficiencias que se produzcan en las políticas, procesos y procedimientos de gestión del riesgo operacional y las pertinentes propuestas para su corrección. La entidad financiera establecerá la periodicidad de los citados informes de acuerdo con su dimensión, la naturaleza y complejidad de sus productos y procesos y con la magnitud de sus operaciones. 6.2.2.7. Informará al Directorio, como mínimo semestralmente, sobre los principales aspectos relacionados con la gestión del riesgo operacional. 6.2.3. Gerencias. Las gerencias serán responsables de aplicar, en las distintas unidades de negocios —según su ámbito de competencia— los procesos y procedimientos concretos conforme al marco definido para la gestión del riesgo operacional, debiéndose asegurar que tanto los procedimientos como los controles sean adecuados y eficaces en el ámbito que se apliquen. Asimismo, informarán a la Unidad de Riesgo Operacional o persona responsable acerca de los resultados de la ejecución de los procesos y procedimientos, con la periodicidad que la entidad financiera establezca de acuerdo con su dimensión, la naturaleza y complejidad de sus productos y procesos y con la magnitud de sus operaciones. 6.2.4. Unidad de Riesgo Operacional o persona responsable. La estructura de la unidad encargada de la gestión del riesgo operacional contemplará las siguientes características: 6.2.4.1. Se adecuará a la dimensión de la entidad, la naturaleza y complejidad de sus productos y procesos y a la magnitud de sus operaciones; 6.2.4.2. Deberá depender funcionalmente de la Gerencia General —o autoridad equivalente— o de un nivel funcional con capacidad decisoria en materia de gestión de riesgos que reporte a esa Gerencia; Versión: 2a.

El Directorio será responsable de que la entidad cuente con una estrategia adecuada para la gestión del riesgo operacional, del riesgo operacional asumido por la entidad y de la forma en que se gestiona. Para ello debe:

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6.2.1.7. Garantizar que la entidad cuente con personal técnicamente calificado, así como también con los recursos necesarios para la gestión del riesgo operacional; y

Versión: 2a.

Se indica a continuación la lista taxativa de las categorías —a los fines de las presentes disposiciones— para la clasificación de los eventos de pérdida derivados del riesgo operacional, incluyendo algunos ejemplos de los conceptos que integrarían cada una de ellas:

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6.2.4.3. No podrá estar a cargo de la auditoría interna, área que no obstante ello podrá aportar sus conocimientos para el desarrollo del marco de gestión de riesgo operacional y para la constante mejora de su administración; 6.2.4.4. Podrá involucrar a personal de otras áreas siempre que las responsabilidades asignadas no impliquen conflictos de intereses en función de las respectivas incumbencias; 6.2.4.5. Existirá independencia entre la unidad o persona responsable de la gestión del riesgo operacional y las unidades de negocio involucradas, así como una clara delimitación de funciones, responsabilidades y perfil de puestos en todos sus niveles; 6.2.4.6. Deberá articular los principales procesos que la entidad financiera necesite para gestionar el riesgo operacional, adoptando los mecanismos que permitan una comunicación, interacción y coordinación efectiva con los responsables de los otros riesgos —que tenga la entidad conforme sus definiciones y los requerimientos del Banco Central de la República Argentina— y de los responsables de contratar servicios externos; 6.2.4.7. Recibirá de las Gerencias informes con los resultados de la ejecución de los procesos y procedimientos, con la periodicidad que la entidad financiera establezca de acuerdo con su dimensión, la naturaleza y complejidad de sus productos y procesos y con la magnitud de sus operaciones; 6.2.4.8. Informará a la Gerencia General o, en su caso, al nivel funcional con capacidad decisoria en materia de gestión de riesgos del que dependa, la detección de las posibles deficiencias que se produzcan en la aplicación de las políticas, procesos y procedimientos de gestión del riesgo operacional y las pertinentes propuestas para su corrección, con la periodicidad que la entidad financiera establezca de acuerdo con su dimensión, la naturaleza y complejidad de sus productos y procesos y con la magnitud de sus operaciones. 6.3. Proceso de gestión del riesgo operacional. Una gestión efectiva de este riesgo contribuirá a prevenir futuras pérdidas derivadas de eventos operativos. Consecuentemente, las entidades financieras deben gestionar el riesgo operacional

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inherente a sus productos, actividades, procesos y sistemas relevantes; además, en forma previa a un lanzamiento o presentación de nuevos productos, inicio de actividades, puesta en marcha de procesos o sistemas, también deben comprobar que se evalúa adecuadamente su riesgo operacional inherente.

dos con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”. Versión: 2a.

El proceso de gestión del riesgo operacional comprenderá las etapas que se describen a continuación. B.C.R.A.

6.3.1. Identificación y evaluación. Versión: 2a.

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Para la identificación del riesgo operacional, se tendrán en cuenta factores internos —tales como, la estructura de la entidad financiera y la naturaleza de sus actividades— y externos —tales como, cambios en el sector y avances tecnológicos—, que pudieran afectar el desarrollo de los procesos e influir negativamente en las proyecciones realizadas conforme a las estrategias de negocios definidas por la entidad financiera. Las entidades financieras utilizarán datos internos, debiendo establecer un proceso para registrar y consignar en forma sistemática la frecuencia, severidad, categorías y otros aspectos relevantes de los eventos de pérdida por riesgo operacional. La registración de esos eventos contribuirá a reducir los incidentes, las pérdidas y a mejorar la calidad del servicio y de los productos. El proceso de recolección de datos deberá ser acompañado de una política de incentivos que permita fomentar su registración, promoviendo de este modo una cultura organizacional para el reporte de tales datos y de controles que contribuyan a la verificación de su consistencia e integridad. Entre las herramientas que las entidades deben utilizar para identificar y evaluar sus riesgos operacionales pueden destacarse: 6.3.1.1. Autoevaluación del riesgo operacional: proceso interno que conlleva la utilización de listas de control o de grupos de trabajo para identificar fortalezas y debilidades del entorno de riesgo operacional; 6.3.1.2. Asignación de riesgos —o “mapeo de riesgos”—: permite agrupar por tipo de riesgo a las diferentes unidades de negocio, funciones organizativas o procesos; y 6.3.1.3. Indicadores de riesgo: parámetros —tales como, el número de operaciones fallidas, las tasas de rotación del personal y la frecuencia y/o gravedad de los errores— definidos y medidos periódicamente por las entidades financieras. Estos indicadores deben reflejar las fuentes potenciales del riesgo operacional, tales como, una expansión acelerada, el lanzamiento de nuevos productos, la rotación del personal, interrupciones en las operaciones o en los sistemas, etc. 6.3.2. Seguimiento. Las entidades financieras deben contar con un proceso de seguimiento eficaz a los efectos de facilitar la rápida detección y corrección de las posibles deficiencias que se produzcan en sus políticas, procesos y procedimientos de gestión del riesgo operacional. Este proceso debe insertarse en las actividades habituales de la entidad financiera. Además del seguimiento de los eventos de pérdidas operativas, las entidades financieras deben verificar la evolución de los indicadores a los fines de reformularlos en función de la naturaleza de los eventos de pérdida producidos. Versión: 2a.

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La unidad o persona responsable encargada de la gestión del riesgo operacional deberá remitir al Gerente General —o autoridad equivalente— o, en su caso, al nivel funcional con capacidad decisoria en materia de gestión de riesgos del cual dependa, con la periodicidad que la entidad financiera establezca de acuerdo con su dimensión, la naturaleza y complejidad de sus productos y procesos y con la magnitud de sus operaciones, informes vinculados a los resultados del seguimiento realizado y las pertinentes propuestas de corrección en los procesos y procedimientos. Los informes mencionados precedentemente, una vez analizados por la Gerencia General y aprobadas las correcciones pertinentes, se distribuirán entre los niveles gerenciales correspondientes y las áreas de la entidad financiera que pudieran verse afectadas, a fin de que adopten esas medidas correctivas para asegurar una gestión eficaz del riesgo operacional. 6.3.3. Control y mitigación. Las entidades deben establecer procesos y procedimientos de control y contar con un marco que asegure el cumplimiento de las políticas internas reexaminando con una frecuencia mínima anual las estrategias de control y reducción de riesgos operacionales, debiendo realizar los ajustes que pudieran corresponder. A los efectos de reducir la exposición a los riesgos operacionales significativos, podrán utilizarse herramientas o programas de cobertura de riesgo como por ejemplo las pólizas de seguro, las cuales deberán ser usadas como complemento de las medidas de control interno adoptadas para esos riesgos, pero no serán consideradas sustitutos de la gestión del riesgo operacional. El Directorio, el Gerente General y, en su caso, el nivel funcional con capacidad decisoria en materia de gestión de riesgos del cual dependa la Unidad de Riesgo Operacional o persona responsable, deben evidenciar alto grado de compromiso tendiente a mantener una sólida cultura de control interno, en la cual las actividades relacionadas con el control del riesgo operacional formen parte de los procesos diarios de la entidad financiera. Las entidades financieras deben contar con planes de contingencia y de continuidad de la actividad, acordes con el tamaño y complejidad de sus operaciones, que aseguren la prosecución de su capacidad operativa y la reducción de las pérdidas en caso de interrupción de la actividad. Para ello, deberán identificar sus procesos más críticos —incluidos aquellos dependientes de terceras partes— y mecanismos alternativos, a los efectos de reanudar el servicio en caso de su interrupción. Las entidades periódicamente deben comprobar la eficacia de sus planes de recuperación y de continuidad del negocio mediante su puesta a prueba, verificando que sean acordes con las operaciones y estrategias de negocio. En relación con los aspectos vinculados a la tecnología informática, resultarán de aplicación las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relaciona-

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LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 7. Gestión del riesgo de titulización.

7.1 Consideraciones generales. 7.1.1. Las titulizaciones constituyen una fuente alternativa de financiación y un mecanismo para la transferencia de riesgos a los inversores. No obstante, las actividades de titulización y la rápida innovación de las técnicas e instrumentos que se emplean también generan nuevos riesgos que incluyen: i) Riesgos de crédito, mercado, liquidez, concentración, legal y reputacional por las posiciones de titulización retenidas o invertidas, incluyendo —entre otras— a las facilidades de liquidez y mejoras crediticias otorgadas; y ii) El riesgo de crédito de las exposiciones subyacentes a la titulización. Por ello, en la gestión de riesgos se debe tomar en consideración la totalidad de las posiciones de titulización —incluyendo a las que no están registradas en el balance de saldos, se encuentren o no contabilizadas en cuentas de orden— a los efectos de la aprobación de nuevos productos, la vigilancia de los límites para evitar concentraciones y las estimaciones de los riesgos de mercado, crédito y operacional. 7.1.2. Debido a los riesgos que surgen de las actividades de titulización y a la rápida innovación de las técnicas e instrumentos que se emplean, el capital regulatorio puede resultar insuficiente. Por ello —sin perjuicio de observar la exigencia de capital mínimo— las entidades financieras deben evaluar los fundamentos económicos de sus posiciones de titulización y considerar, para el cálculo del capital económico, entre otros, los siguientes aspectos: i) Los descalces de vencimientos entre las exposiciones subyacentes y las posiciones de titulización retenidas, evitando estructurar las operaciones con el objetivo de reducir las necesidades de capital de una manera artificial; y ii) La correlación existente entre los activos de la cartera titulizada y su efecto en el cálculo del capital económico. De considerarlo necesario, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá denegar o disminuir la reducción del requerimiento de capital —en el caso de activos originados por la entidad— o bien, en el caso de posiciones de titulización adquiridas, exigir un aumento del requerimiento de capital. 7.1.3. Las operaciones de titulización se pueden utilizar con fines distintos de la transferencia del riesgo de crédito, como por ejemplo, como fuente de fondeo. En tales casos, si la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias considera que la transferencia de riesgo es insuficiente o inexistente, podrá requerir más capital que el que surge de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” o denegar la reducción de la exigencia de capital obtenida a partir de las titulizaciones. La retención o recompra de posiciones de titulización puede —en función de la proporción de riesgo retenida por la entidad financiera originante— limitar la transferencia del riesgo de crédito que comúnmente persigue una titulización. Por ello, se debe transferir a un tercero independiente, como mínimo, una parte importante del riesgo de crédito y del valor nominal del conjunto de las exposiciones. Por su parte, las posiciones compradas para crear mercado deben ser revendidas dentro de un período de tiempo adecuado, de modo tal de respetar el objetivo inicial de transferir riesgo. Versión: 2a.

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7.2. Proceso de gestión del riesgo de titulización. A los efectos de gestionar adecuadamente este riesgo, las entidades financieras deben: 7.2.1. Incluir las posiciones de titulización en el MIS de la entidad, a los efectos de que la Alta Gerencia comprenda sus consecuencias sobre la liquidez, los resultados, la concentración de riesgos y el capital económico. Específicamente, la entidad debe establecer los procesos necesarios para capturar en forma oportuna información actualizada sobre las transacciones de titulización, incluyendo datos del mercado, en caso de estar disponibles, y datos actualizados del desempeño de las operaciones de titulización proporcionados por el fiduciario. 7.2.2. Analizar en forma permanente —no sólo al momento de la adquisición— los riesgos subyacentes cuando inviertan en productos estructurados. Para ello, deben contar con herramientas cuantitativas, modelos de valuación y pruebas de estrés adecuados para evaluar los riesgos relevantes de un modo confiable. 7.2.3. Asegurarse, al evaluar las posiciones de titulización, de que conocen la calidad crediticia y las características de riesgo de las exposiciones subyacentes, incluidas las concentraciones de riesgos. Adicionalmente, deben analizar el plazo de las exposiciones subyacentes y su relación con los pasivos emitidos a efectos de evaluar potenciales descalces en los vencimientos. 7.2.4. Analizar el riesgo crediticio representado por las titulizaciones a nivel de cada transacción y línea de negocios, así como de manera integral, de modo de generar medidas de riesgo confiables a nivel agregado. También, analizar las concentraciones significativas que pudieran originarse en las titulizaciones referidas a deudores individuales, productos y sectores económicos y considerar esa información en el sistema de agregación de riesgos a nivel de la entidad —por ejemplo, permitiendo agregar la exposición con un deudor individual a través de todos los productos y actividades de la entidad—. 7.2.5. Basar la evaluación de los riesgos en una comprensión cabal de la estructura de la titulización, identificando los distintos tipos de cláusulas desencadenantes, eventos crediticios y otras cláusulas que puedan afectar las posiciones de titulización, integrando dicha información a los procesos de gestión de riesgos de la entidad. 7.2.6. Considerar el valor de mercado de las posiciones de titulización retenidas y de aquellas que están siendo estructuradas, independientemente de cuál sea la probabilidad de que efectivamente sean titulizadas. Asimismo, como parte de sus pruebas de estrés, la entidad debe considerar escenarios que impidan titulizar dichos activos —tal como una disrupción general del mercado— e identificar los efectos potenciales sobre su liquidez, ganancias y solvencia.

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7.2.7. Desarrollar planes de contingencia, especificando cómo responderían a las presiones, particularmente sobre fondeo y el capital, que pudieran surgir al reducirse el acceso a los mercados de titulización. Los planes de contingencia también deben considerar cómo enfrentar las dificultades para valuar las posiciones potencialmente ilíquidas mantenidas en la cartera de negociación. Versión: 2a.

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7.2.8. Incorporar las medidas de riesgo, los resultados de las pruebas de estrés y los planes de contingencia a los procesos de gestión de riesgos y al proceso interno de evaluación de la suficiencia del capital. 7.2.9. Determinar cuáles son los riesgos a mitigar, si las técnicas de cobertura empleadas son eficaces y sus potenciales efectos, de forma tal que no se subestime el riesgo al momento de evaluar la suficiencia del capital. En particular, deben considerar si ante un escenario de estrés estarían dispuestas a proveer respaldo a las estructuras de titulización debido a su dependencia respecto de estas estructuras como fuente de fondeo. 7.2.10. Considerar los cambios en las características de las titulizaciones, su incidencia en el cálculo del capital regulatorio/económico y cómo pueden afectar el grado de transferencia del riesgo de crédito.

7.3.1. Respaldo a una titulización El respaldo a una titulización, ya sea de naturaleza contractual o no contractual —respaldo crediticio implícito—, puede adoptar diversas formas. El respaldo contractual puede incluir, entre otros, un activo subyacente que excede el monto de la emisión (“sobrecolateralización”), cuentas de diferencial de tasas, obligaciones contractuales de recurso, la retención del tramo más subordinado, la provisión de coberturas del riesgo de crédito — tales como derivados de crédito—, la subordinación de los ingresos por comisiones o por intereses o el aplazamiento del margen financiero, así como las opciones de exclusión (“clean-up call”) que excedan del 10% del valor original de la cartera subyacente o de los títulos valores emitidos. El respaldo crediticio implícito, puede consistir en la compra de exposiciones pertenecientes a la cartera subyacente cuyo riesgo de crédito se está deteriorando, la venta a dicha cartera de exposiciones a un precio inferior al de mercado, la compra de exposiciones subyacentes a un precio superior que el de mercado o el aumento en la posición a primera pérdida en proporción al deterioro de las exposiciones subyacentes. 7.3.1.1. Respaldo crediticio implícito.

Al otorgar respaldo implícito, las entidades proporcionan señales al mercado acerca de que el riesgo no ha sido transferido en la práctica. Vigencia: 13/02/2013

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La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias verificará si la entidad financiera ha proporcionado respaldo crediticio implícito, en cuyo caso tomará medidas oportunas de modo que la exigencia de capital mínimo que la entidad financiera debe integrar no subestime el riesgo real al que está expuesta. Hasta tanto llegue a una conclusión sobre los hechos investigados, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá resolver que la entidad no aplique el tratamiento previsto para las titulizaciones en la norma de “Capitales mínimos de las entidades financieras” y de eso modo no obtenga una reducción de los requerimientos de capital respecto de las operaciones de titulización futuras. Ello, con el objetivo de modificar la conducta de la entidad con respecto al respaldo implícito que proporciona y de corregir las percepciones existentes en el mercado acerca de la voluntad de la entidad de proporcionar respaldo en el futuro por encima de sus obligaciones contractuales. En caso de detectarse que la entidad ha prestado respaldo crediticio implícito en más de una ocasión, la entidad financiera deberá divulgarlo públicamente y la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias adoptará las medidas pertinentes, entre las que se encuentran: i) Impedir que obtenga un tratamiento de capital favorable con respecto a los activos titulizados durante un período de tiempo a determinar; ii) Exigir que mantenga capital con respecto a todos los activos que han sido titulizados —como si hubiese generado un compromiso frente a ellos— aplicando un factor de conversión a la ponderación por riesgo de los activos subyacentes; iii) Exigir, a efectos del cálculo del requerimiento de capital, que trate a todos los activos titulizados como si éstos permanecieran en el balance de la entidad; iv) Exigir que mantenga capital regulatorio superior a los coeficientes mínimos de capital en función del riesgo. Además, cuando se detecte que una entidad ha otorgado un respaldo crediticio implícito a una titulización, la entidad deberá observar lo dispuesto en el punto 3.6.5.2. de la Sección 3. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. 7.3.2. Ejercicio de opciones.

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7.3.3. Amortización anticipada. Las entidades financieras deben: 7.3.3.1. Calcular, vigilar y gestionar internamente los riesgos asociados a las titulizaciones de exposiciones de carácter rotativo, evaluando para ello el riesgo de que estas posiciones de titulización se deban amortizar en forma anticipada. 7.3.3.2. Asegurarse de que —como mínimo— se hayan establecido métodos razonables para asignar capital económico para hacer frente al riesgo de crédito procedente de las titulizaciones cuyas exposiciones subyacentes son de carácter rotativo. 7.3.3.3. Contar con planes de capital y liquidez que contemplen la probabilidad de que la amortización se anticipe y el modo de hacer frente a las implicancias derivadas de las amortizaciones, tanto previstas como anticipadas.

7.3.3.5. Comprender, vigilar y gestionar los niveles de rendimiento diferencial, atento que la mayoría de las cláusulas de amortización anticipada entran en vigor a partir de determinado nivel de dicho rendimiento. Entre los factores que inciden en el citado rendimiento diferencial y que la entidad financiera originante debe considerar se incluye: i) El pago de intereses de los deudores por los créditos subyacentes; ii) Otros conceptos que los deudores de la cartera subyacente deben abonar —tales como punitorios por demora en el pago y comisiones por adelantos de efectivo—; iii) La amortización del activo subyacente a la titulización; iv) Importes brutos de los créditos pasados a pérdida; v) Recuperos de préstamos pasados a pérdida;

Versión: 2a.

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7.3.3.6. Considerar la incidencia que pueden tener los cambios de la gestión de las carteras o de las estrategias de negocio en los niveles de rendimiento diferencial y en la probabilidad de que se produzca una amortización anticipada —por ejemplo, las modificaciones en las estrategias de “marketing” o en los procedimientos de suscripción, que resultan en menores ingresos financieros o en mayores créditos pasados a pérdida, también pueden reducir los niveles de rendimiento diferencial y aumentar la probabilidad de que ocurra una amortización anticipada—. 7.3.3.7. Utilizar técnicas —como análisis estático de recaudación de efectivo y pruebas de estrés— para comprender mejor el funcionamiento de la cartera subyacente e identificar las tendencias y efectos potencialmente adversos. Asimismo, deben contar con políticas que respondan con celeridad ante cambios adversos o imprevistos. Si la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias considera que estas políticas no son las adecuadas, podrá adoptar medidas tales como exigir a la entidad que obtenga una línea de liquidez exclusiva o elevar el factor de conversión crediticia por amortización anticipada (CCF) previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. Aunque el rendimiento diferencial constituye un mecanismo de absorción de las pérdidas en una titulización, no es —por sí sólo— garantía del buen funcionamiento del conjunto subyacente de exposiciones. En determinadas circunstancias este nivel puede reducirse rápidamente, no permitiendo advertir en forma oportuna el deterioro del crédito subyacente, por lo que no necesariamente constituye un indicador oportuno confiable sobre el deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes. En otros casos el rendimiento diferencial puede situarse muy por encima del nivel de activación de la cláusula de amortización pero, al mismo tiempo, mostrar un alto grado de volatilidad. Además, dicho nivel puede fluctuar por motivos ajenos al riesgo crediticio subyacente, tales como desfases en la periodicidad con que se reajustan los ingresos financieros respecto del costo de fondeo. Por ello, las entidades deben prestar especial atención a la gestión y al control del riesgo de las titulizaciones con cláusulas de amortización anticipada. La sofisticación del sistema utilizado por una entidad financiera para estimar la probabilidad de ocurrencia y los riesgos de una amortización anticipada debe guardar relación con el tamaño y complejidad de las actividades de titulización de la entidad que conllevan cláusulas de amortización anticipada. En el caso de las amortizaciones controladas, la entidad debe poder demostrar cómo determina el plazo mínimo de amortización para reembolsar el 90% del saldo pendiente al inicio de dicho período. Cuando la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias entienda que este proceso no es adecuado, podrá adoptar medidas tales como el incremento del CCF, tanto para una operación particular o para un tipo de operaciones. 7.4. Riesgos residuales.

7.3.2.1. A los efectos de obtener la reducción en la exigencia prevista en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, las entidades deben abstenerse de ejercer las cláusulas que les permitan recomprar prematuramente una operación de titulización o renunciar a una protección crediticia, si con ello aumenta su exposición a pérdidas o se deteriora la calidad crediticia de las posiciones subyacentes. Además, las entidades únicamente deben ejercer una opción de exclusión (“clean-up call”) por motivos económicos relacionados con la administración de estas líneas de negocio, tal como que el costo de administrar las exposiciones crediticias subyacentes sea superior a los beneficios que se obtienen por gestionarlas. Versión: 2a.

7.3.2.2. Las opciones de recompra anticipada no pueden ejercerse durante el plazo de la duración o la vida media ponderada de las exposiciones subyacentes a la titulización. En consecuencia, cuando las entidades financieras fijen la fecha del primer ejercicio posible de la opción deben contemplar un período de tiempo prudencial teniendo en cuenta, además, que los costos iniciales de una titulización en el mercado de capitales son irrecuperables.

vi) Factores macroeconómicos —tales como las tasas de interés y la tasa de desempleo—.

Las entidades deben otorgar especial importancia al respaldo implícito brindado a las estructuras de titulización tradicional, ya que implica no observar los requisitos operativos para el reconocimiento de la transferencia de riesgos que permiten excluir las exposiciones objeto de titulización del cómputo de los activos ponderados por riesgo a los efectos de los cálculos de la exigencia de capital mínimo.

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7.3.3.4. Contemplar, en el plan de contingencia para el capital, la posibilidad de tener que hacer frente a mayores exigencias de capital en virtud del requerimiento que establecen las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” para las titulizaciones con cláusulas de amortización anticipada.

7.3. Operaciones relacionadas con las titulizaciones.

Versión: 2a.

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Las entidades deben evaluar si la protección crediticia que computan respecto de la exposición a una titulización es adecuada, en especial cuando se trata de la protección respecto de posiciones de titulización a primera pérdida, en las que la entidad compradora de la protección retiene la pérdida esperada a través del precio. Si la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias determina que es inadecuado reconocer la mencionada protección, podrá elevar el requisito de capital tanto para una operación en particular como para un tipo de operaciones. Versión: 2a.

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Jueves 7 de marzo de 2013 7.5. Transparencia.

7.5.1. Información que permita a los participantes del mercado evaluar la solidez del proceso de gestión del riesgo de titulización y su exposición al riesgo de titulización; 7.5.2. Una descripción del proceso implementado para gestionar el riesgo de titulización, su estructura, los roles y responsabilidades de las unidades relacionadas con el tema; 7.5.3. Información cualitativa que posibilite a los participantes del mercado conocer la manera en que gestionan el riesgo de titulización.

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LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 8. Gestión del riesgo de concentración.

8.1.1. A los efectos de los presentes lineamientos se entiende como concentración de riesgo a las exposiciones o grupos de exposiciones con características similares —tales como corresponder al mismo deudor, contraparte o garante, área geográfica, sector económico o estar cubiertas con el mismo tipo de activo en garantía—, con la posibilidad de generar: 8.1.1.1. Pérdidas lo suficientemente significativas —respecto de los resultados, el capital regulatorio, los activos o el nivel global de riesgo— para afectar la solidez de la entidad financiera o su capacidad de mantener las principales operaciones; o 8.1.1.2. Un cambio significativo en el perfil de riesgo de la entidad. 8.1.2. Las concentraciones de riesgo pueden producirse en los activos, los pasivos y en las partidas fuera de balance; 8.1.3. Las concentraciones de riesgo de crédito son generalmente las más significativas en las entidades financieras y se deben a factores de riesgo comunes o correlacionados que, en períodos de estrés, pueden producir un efecto adverso sobre la solvencia de los deudores, contrapartes y/o garantes. Por este motivo, el riesgo de concentración está presente tanto en las exposiciones directas frente a los deudores y contrapartes como en las exposiciones frente a los proveedores de protección crediticia. 8.2. Situaciones que pueden originar concentraciones de riesgo. Entre ellas, se encuentran: 8.2.1. Exposiciones con un mismo deudor o contraparte o con un grupo de deudores y contrapartes vinculados; 8.2.2. Exposiciones en una misma región geográfica, industria o sector económico; 8.2.3. Exposiciones crediticias indirectas originadas en la misma cobertura del riesgo crediticio, tales como garantías y derivados crediticios obtenidos del mismo proveedor de protección crediticia. Las entidades deben establecer procedimientos sistemáticos para identificar situaciones en las que —por factores comunes distintos del riesgo sistemático— exista alta correlación entre la solvencia del proveedor de protección y la de los obligados en las exposiciones subyacentes; 8.2.4. Las exposiciones en la cartera de negociación;

8.2.6. Exposiciones fuera de balance —tales como líneas de liquidez, garantías otorgadas y otros compromisos— pactadas con la misma contraparte. Vigencia: 13/02/2013

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8.3. Marco para la gestión del riesgo de concentración. 8.3.1. El marco para la gestión del riesgo de concentración incluye la estrategia, las políticas, prácticas, procedimientos y estructura organizacional con las que deben contar las entidades financieras para una adecuada administración de ese riesgo. Ese marco que emplee la entidad para gestionar las concentraciones de riesgo debe estar documentado con claridad e incluir una definición de las concentraciones de riesgos relevantes para la entidad, así como la forma de cálculo de esas concentraciones y sus correspondientes límites, los cuales deben establecerse con relación al capital, a los activos totales o, cuando existan mediciones adecuadas, al nivel de riesgo global de la entidad financiera. 8.3.2. Las entidades deben: 8.3.2.1 Implementar políticas, sistemas y controles internos capaces de identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar sus concentraciones de riesgo de manera oportuna. Esas políticas deben cubrir las diferentes formas que presentan las concentraciones de riesgo a las que puede verse expuesta la entidad. 8.3.2.2. Considerar —en el marco de su ICAAP— explícitamente el nivel que alcanzan sus concentraciones y, de resultar necesario, establecer un nivel apropiado de capital por esas concentraciones. 8.3.2.3. Establecer procedimientos que permitan comunicar al Directorio y a la Alta Gerencia en qué área de la organización se ubican las concentraciones de riesgo. 8.3.2.4. Establecer estrategias eficaces de mitigación del riesgo de concentración que cuenten con la aprobación de la Alta Gerencia. Ello puede incluir cambios de estrategias de negocios, reducción de límites o incremento de los respaldos de capital. 8.4. Proceso de gestión del riesgo de concentración.

8.4.2. Poner periódicamente en conocimiento del Directorio y la Alta Gerencia las exposiciones al riesgo de concentración. 8.4.3. Analizar las concentraciones de riesgo a nivel individual y consolidado, ya que una concentración de riesgo en una sucursal o subsidiaria gestionada inadecuadamente puede afectar la viabilidad de esa subsidiaria, aunque la concentración sea poco significativa a nivel consolidado. 8.4.4. Considerar las concentraciones, medidas respecto de un único factor de riesgo o de un conjunto de factores de riesgo altamente correlacionados, de manera integral en la evaluación de la exposición global al riesgo. Versión: 1a.

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8.4.6. Identificar y agregar las exposiciones a riesgos similares a través de toda la organización, incluidas las subsidiarias, los diferentes tipos de activos —tales como préstamos y productos estructurados—, áreas de riesgo —tales como la cartera de negociación— y regiones geográficas, a través de sus procesos de gestión de riesgos y el sistema de información (“MIS”). 8.4.7. Identificar y comprender las concentraciones de riesgos presentes a través de distintas líneas de negocio y tipos de exposición, tales como las que producen los deudores con alto nivel de riesgo de crédito, los fideicomisos y las operaciones en curso de ser fideicomitidas y las actividades vinculadas a la cartera de negociación. 8.4.8. Evaluar el riesgo de concentración mediante diversas técnicas, las que deben incluir, siempre que corresponda, la realización de pruebas de estrés a nivel de toda la organización y de las líneas de negocio y el uso de modelos de medición de capital. 8.4.9. Medir las concentraciones con el objeto de identificar y responder ante los cambios que puedan producirse en las condiciones del mercado y que pudieran afectar negativamente los resultados de la entidad y su nivel de capitalización, tales como la acumulación potencial de concentraciones bajo condiciones de mercado estresadas. 8.4.10. Evaluar escenarios que consideren posibles concentraciones que surjan de conceptos computables no registrados en el balance de saldos (“partidas fuera de balance”). Los escenarios también deben combinar una potencial acumulación de exposiciones que están siendo procesadas en conjunto con la pérdida de liquidez de mercado y una baja significativa de los valores de los activos. 8.4.11. Medir las concentraciones identificadas en diversas formas, tales como la consideración de exposiciones brutas versus las netas, el uso de montos nocionales, y el análisis de las exposiciones con y sin coberturas de contrapartes. 8.4.12. Establecer límites internos a las posiciones de concentración a los cuales está expuesta. 8.4.13. Considerar las posibles concentraciones que podrían surgir como resultado del empleo de técnicas de mitigación de riesgos. 8.5. Pruebas de estrés. Responsabilidades. El Directorio es el responsable de: 8.5.1. Que las pruebas de estrés se realicen periódicamente y que contemplen el riesgo de concentración. 8.5.2. Analizar los resultados de las pruebas de estrés y tomar las medidas correctivas necesarias cuando los resultados de dichas pruebas muestren niveles potenciales de concentración que pongan en riesgo la liquidez o solvencia de la entidad.

8.2.5. Las fuentes de fondeo;

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8.4.1. Gestionar y evaluar de forma proactiva el riesgo de concentración.

8.4.5. Considerar las concentraciones tradicionales así como las que se originan en las correlaciones entre los distintos factores de riesgo.

8.1. Conceptos.

Versión: 1a.

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Las entidades financieras deben:

Las entidades financieras deben dar a conocer al público —de manera regular— a través de sus páginas de Internet o reportes:

Versión: 2a.

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Versión: 1a.

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8.6. Transparencia. Las entidades financieras deben dar a conocer al público —de manera regular— a través de sus páginas de Internet o reportes: 8.6.1. Información que permita a los participantes del mercado evaluar la solidez del proceso de gestión del riesgo de concentración y su exposición al riesgo de concentración; 8.6.2. Una descripción del marco implementado para gestionar el riesgo de concentración, su estructura, los roles y responsabilidades de las unidades relacionadas con el tema; 8.6.3. Información cualitativa que posibilite a los participantes del mercado conocer la manera en que gestionan el riesgo de concentración. Versión: 1a.

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LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 9. Gestión del riesgo reputacional.

9.1. Conceptos. 9.1.1. A los efectos de los presentes lineamientos, se define al riesgo reputacional como aquel que está asociado a una percepción negativa sobre la entidad financiera por parte de los clientes, contrapartes, accionistas, inversores, tenedores de deuda, analistas de mercado y otros participantes del mercado relevantes que afecta adversamente la capacidad de la entidad financiera para mantener relaciones comerciales existentes o establecer nuevas y continuar accediendo a fuentes de fondeo —tales como en el mercado interbancario o de titulización—. 9.1.2. El riesgo reputacional también puede afectar los pasivos de la entidad, debido a que la confianza del público y la capacidad de la entidad de captar fondos están fuertemente vinculadas con su reputación.

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A los efectos de evitar un daño en su reputación, una entidad financiera puede rescatar ciertos pasivos, aun cuando ello pueda deteriorar su perfil de liquidez, en particular de tratarse de pasivos que componen el capital regulatorio —tales como los instrumentos incluidos en el capital adicional de nivel 1 (CAn1) o en el patrimonio neto complementario (PNc), conforme las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”—. 9.1.3. El riesgo reputacional puede conducir a una entidad financiera a otorgar un respaldo implícito, incurriendo en riesgos de crédito, liquidez, mercado y legal, con posibles incidencias negativas en sus resultados, liquidez y capital regulatorio. Este respaldo puede darse: i) En los casos de titulizaciones de las cuales la entidad financiera es originante, ya sea por haberlas promovido como por haber originado las exposiciones crediticias subyacentes al fideicomiso. ii) Cuando la entidad está involucrada en la gestión de activos o fondos, particularmente cuando ella controla o promueve al emisor de los instrumentos financieros que luego coloca entre sus clientes. En el caso de que el precio de dichos instrumentos no haya sido determinado correctamente o de que no se hayan publicitado adecuadamente los principales riesgos, la entidad promotora podrá luego considerar necesario responder frente a sus clientes, incluso cubriendo sus pérdidas. iii) Cuando la entidad promueve fondos comunes de inversión u otro tipo de fondos, respaldando el valor de las cuotapartes aunque no esté obligada contractualmente. A diferencia de lo que ocurre con una exposición crediticia contractual, tal como es el caso de las garantías, el respaldo implícito —es decir, cualquier respaldo crediticio directo o indirecto que preste y que no resulte de sus obligaciones contractuales— es una forma de exposición más incierta por no estar documentado. Ello no obstante, también puede exponer a la entidad a pérdidas —tales como las que surgen del deterioro en la calidad crediticia de los activos subyacentes de una titulización—. Versión: 1a.

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A los efectos de realizar una adecuada gestión de este riesgo la entidad financiera debe: 9.2.1. Identificar potenciales fuentes de riesgo reputacional a las cuales la entidad se ve expuesta, incluyendo sus líneas de negocio, pasivos, operaciones con subsidiarias, titulizaciones que ha originado —en particular, por el respaldo implícito que pueda haber provisto— y los mercados en los cuales opera. 9.2.2. Tener en cuenta el riesgo reputacional en su ICAAP y en sus planes de contingencia de liquidez. 9.2.3. Implementar políticas que permitan identificar fuentes de riesgo reputacional en el caso de que la entidad ingrese en nuevos mercados o desarrolle nuevos productos o actividades.

tivos y otras funciones que respaldan esa estrategia. A pesar de lo complejo de su estimación, las entidades deben desarrollar nuevas técnicas de gestión que abarquen todos los aspectos relacionados. 10.2. Proceso de gestión del riesgo estratégico. A los efectos de realizar una adecuada gestión de este riesgo, la entidad financiera debe: 10.2.1. Considerar el enfoque estratégico, el plan de negocios y los requerimientos futuros de capital cuando evalúe el objetivo de suficiencia del capital en función del riesgo. 10.2.2. Incluir con claridad en el plan estratégico cuál es el nivel deseado y las necesidades de capital, y cuáles son las fuentes externas de capital disponibles, atento que el análisis de los requerimientos de capital actuales y futuros con relación a los objetivos estratégicos de la entidad es un elemento esencial del proceso de planificación. 10.3. Responsabilidades. El Directorio y la Alta Gerencia deben: 10.3.1. Considerar la planificación del capital como un elemento fundamental para el logro de los objetivos estratégicos de la entidad financiera. 10.3.2. Involucrarse —dada su importancia estratégica— en los programas de pruebas de estrés, en la definición tanto de los objetivos de las pruebas como de los escenarios, en la discusión de los resultados y en la definición de las acciones correctivas. Los resultados de las pruebas de estrés deben contribuir a adoptar decisiones estratégicas y a fomentar el debate interno acerca de cuestiones fundamentales de la entidad, tales como la forma y velocidad con que se puede obtener nuevo capital, su costo y los riesgos asociados, así como la manera de vender o cubrir las posiciones de riesgo. 10.4. Transparencia.

10.4.1. Información que permita a los participantes del mercado evaluar la solidez del proceso de gestión del riesgo estratégico; Versión: 1a.

9.2.5. Prestar particular atención a los efectos del riesgo reputacional sobre su posición de liquidez global, teniendo en cuenta posibles incrementos de su activo y restricciones en su fondeo. Ello, debido a que el deterioro de la reputación de la entidad financiera puede originar la pérdida de confianza de sus contrapartes.

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9.2.7. Incorporar los restantes riesgos identificados en los procesos de gestión de riesgos de la entidad. 9.2.8. Desarrollar metodologías para medir en la forma más precisa posible los efectos del riesgo reputacional en términos de otros tipos de riesgo a los cuales podría estar la entidad expuesta, incluyendo para ello escenarios de riesgo reputacional en sus pruebas de tensión regulares a los fines de evitar efectos reputacionales adversos y mantener la confianza del mercado. 9.2.9. Evaluar si la exigencia de capital mínimo por las posiciones de titulización y las partidas fuera de balance no asociadas a tales programas es suficiente y si contempla la potencial incidencia negativa del respaldo implícito. 9.3. Transparencia.

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LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 11. Realización de pruebas de estrés.

11.1. Conceptos. Una prueba de estrés se define generalmente como la evaluación de la posición financiera de una entidad en un escenario severamente adverso pero posible. A los fines de estos lineamientos, este término se utilizará para referirse no sólo a los mecanismos por los cuales se aplican las pruebas individuales sino también al entorno en el cual esas pruebas se desarrollan, evalúan y utilizan en el proceso de toma de decisiones de las entidades. Las pruebas de estrés complementan a otras herramientas de gestión y tienen un rol particularmente importante a fin de: 11.1.1. Brindar una evaluación prospectiva del riesgo; 11.1.2. Superar las limitaciones de los modelos y datos históricos; 11.1.3. Apoyar la comunicación externa e interna; 11.1.4. Establecer los procedimientos de planeamiento del capital y la liquidez; 11.1.5. Colaborar en la fijación de niveles de tolerancia al riesgo;

Las entidades financieras deben dar a conocer al público —de manera regular— a través de sus páginas de Internet o reportes: COMUNICACION “A” 5398

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9.3.1. Información que permita a los participantes del mercado evaluar la solidez del proceso de gestión del riesgo reputacional; 9.3.2. Una descripción del proceso implementado para gestionar el riesgo reputacional, su estructura, los roles y responsabilidades de las unidades relacionadas con el tema; 9.3.3. Información cualitativa que posibilite a los participantes del mercado conocer la manera en que gestionan el riesgo reputacional.

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10.4.3. Información cualitativa que posibilite a los participantes del mercado conocer la manera en que gestionan el riesgo estratégico. Versión: 1a.

9.2.6. Medir, una vez identificadas las exposiciones potenciales que puedan surgir por eventos reputacionales, el monto del apoyo que debería proveer la entidad o las pérdidas que podría experimentar en situación de estrés.

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10.4.2. Una descripción del proceso implementado para gestionar el riesgo estratégico, su estructura, los roles y responsabilidades de las unidades relacionadas con el tema;

9.2.4. Incorporar en los procedimientos de pruebas de estrés el riesgo reputacional, de manera que la Alta Gerencia comprenda acabadamente las consecuencias directas y efectos de retroalimentación que puedan ser generados por ese riesgo.

Versión: 1a.

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Las entidades financieras deben dar a conocer al público —de manera regular— a través de sus páginas de Internet o reportes:

9.2. Proceso de gestión del riesgo reputacional.

Versión: 1a.

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LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 10. Gestión del riesgo estratégico.

10.1 Concepto. A los efectos de estos lineamientos, se entiende por riesgo estratégico al riesgo procedente de una estrategia de negocios inadecuada o de un cambio adverso en las previsiones, parámetros, obje-

11.1.6. Facilitar el desarrollo de planes de contingencia y mitigación de los riesgos en un rango de posibles situaciones de estrés. Las pruebas de estrés, como parte de un enfoque integral, cumplen un rol muy importante en el refuerzo tanto del gobierno societario de las entidades como en su resistencia y la del sistema financiero en su conjunto. Los lineamientos previstos en estas disposiciones tienen como objetivo ayudar y reforzar los esfuerzos propios de las entidades y no constituyen solamente una lista de requisitos a cumplir. Deben aplicarse con un criterio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la dimensión de las entidades, la naturaleza y complejidad de sus operaciones, y su exposición al riesgo e importancia sistémica. 11.2. Lineamientos. 11.2.1. Uso e integración en la gestión de riesgo. 11.2.1.1. Las pruebas de estrés deben ser parte integral de la cultura de gobierno societario y de gestión de riesgos de las entidades. Sus resultados deben incidir en la toma de decisiones del nivel gerencial que corresponda, incluyendo las decisiones estratégicas de negocios del Directorio y de la Alta Gerencia por cuanto pueden revelar vulnerabilidades costosas de resolver, para lo cual ambas instancias deben estar involucradas en los programas de esas pruebas. El Directorio es el responsable del programa de pruebas de estrés, mientras que la Alta Gerencia es responsable de su implementación, administración y supervisión. Versión: 1a.

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Los fundamentos que justifican las elecciones particulares así como sus principales implicancias deben estar explicados y documentados, de manera tal que el Directorio y la Alta Gerencia tengan conocimiento de las limitaciones que conllevan las pruebas de estrés que se realizan. La Alta Gerencia debe comprender el efecto de los eventos de estrés en el perfil del riesgo de la entidad y participar tanto en la identificación de potenciales escenarios de estrés como en la formulación de estrategias mitigadoras del riesgo. A esos efectos debe considerar una cantidad adecuada de escenarios relevantes para la entidad, documentados y suficientemente severos. Entre otros aspectos, los escenarios deben considerar la posibilidad de que entidades solventes vean dificultada la capacidad de captar fondos a costos razonables. Las pruebas de estrés deben ser utilizadas en la toma de una serie de decisiones, en particular, para establecer la tolerancia al riesgo de las entidades, fijar límites y definir el plan de negocios de largo plazo. Asimismo, deben considerarse en la planificación de los niveles de capital y liquidez. 11.2.1.2. Los programas de pruebas de estrés deben promover la identificación y control de los riesgos, brindar una perspectiva del riesgo complementaria a la de otras herramientas, mejorar la gestión del capital, de la liquidez y la comunicación interna y externa. Un programa de pruebas de estrés es una estrategia integrada para alcanzar varios propósitos que requiere el uso de una serie de técnicas, no existiendo una en particular para lograr todos los objetivos. Las pruebas de estrés, a fin de promover la identificación y control de los riesgos, tienen que: i) Ser consideradas en la administración del riesgo en distintos niveles de la organización. Esto incluye su uso para la gestión de deudores y operaciones individuales y por grupo; para la gestión de los portafolios, para ajustar la estrategia de negocios de las entidades y en particular, para evaluar concentraciones presentes o potenciales a nivel de la entidad; ii) Proporcionar una perspectiva del riesgo complementaria e independiente de otras herramientas de gestión —como, por ejemplo, el Valor a Riesgo o VaR— y puedan dar información sobre la validez de modelos estadísticos; iii) Utilizarse para evaluar la solidez de los modelos frente a posibles cambios en la coyuntura económica y financiera y las características de riesgo de nuevos productos —que no han estado sujetos a períodos de estrés y/o de los cuales se dispone información histórica limitada—; Versión: 1a.

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iv) Formar parte integral del ICAAP. Esto requiere que la entidad realice pruebas de estrés rigurosas y prospectivas, que identifiquen eventos severamente adversos o cambios en las condiciones de mercado que pueden afectar negativamente a la entidad, analizando la evolución de la exigencia de capital y la disponibilidad de las fuentes de recursos en esos escenarios. Además, la suficiencia del capital en condiciones de estrés debe ser evaluada con respecto a una serie de objetivos de capital, tales como la exigencia de capital mínimo y ratios de capital alternativos definidos por la entidad. v) Ser una herramienta central en la identificación, evaluación y control de los riesgos de liquidez de fondeo, en particular para evaluar el perfil de liquidez de las entidades y la adecuación de los respaldos de liquidez en el caso de eventos de estrés, tanto de carácter individual como sistémicos;

debe incluir aspectos estructurales, de solvencia, liquidez y otros riesgos de esas estructuras, incluyendo los efectos de las disposiciones contractuales tales como las cláusulas desencadenantes. Los análisis de sensibilidad y de escenarios deben desarrollarse regularmente, atento que los modelos pueden deteriorarse y la relación entre las variables puede cambiar en el tiempo. 11.2.1.4. Las entidades deben contar con políticas escritas y procedimientos sobre los cuales se base el programa de pruebas de estrés. El programa de pruebas de estrés debe estar documentado en forma apropiada, en especial, debe detallar: i) El tipo de prueba de estrés y el principal propósito de cada elemento del programa; ii) La frecuencia de las pruebas, que variará según el tipo y su propósito; iii) La posibilidad de realizarlas también de forma esporádica en respuesta a necesidades específicas —por ejemplo, una coyuntura de estrés—; iv) Los detalles metodológicos de cada elemento que las conforman, incluyendo las metodologías usadas en la definición de los escenarios relevantes y el grado de incidencia de la opinión de los expertos; y Versión: 1a.

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11.2.1.5. Las entidades deben contar con una infraestructura que aplique criterios flexibles y datos de apropiada calidad y desagregación para adecuarse a distintas pruebas de estrés. Dicha infraestructura debe permitir: i) Agregar sus exposiciones a un determinado factor de riesgo, producto o contraparte y modificar las metodologías cuando sea necesario para implementar nuevos escenarios; y ii) Realizar pruebas de estrés en respuesta a necesidades puntuales, a nivel de líneas de negocio o de toda la entidad, para evaluar riesgos específicos en períodos de estrés. 11.2.1.6. El sistema de pruebas de estrés debe ser actualizado periódicamente en tanto que la eficacia del programa y la solidez de sus principales componentes deben ser evaluados regularmente y de manera independiente. La evaluación de la solidez de las pruebas de estrés debe incluir dos aspectos:

vii) Tener un rol importante en la comunicación externa con la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para proveer la información necesaria en las evaluaciones de suficiencia del capital.

- documentación;

Las entidades también pueden divulgar voluntariamente sus resultados de pruebas de estrés para que el mercado pueda entender mejor la administración y su perfil de riesgo, como así también información relevante relacionada —supuestos subyacentes y metodologías utilizadas— para que los terceros interesados puedan formarse una opinión fundada sobre los resultados de esas pruebas.

- implementación del sistema;

La unidad o persona responsable de implementar el programa debe organizar la discusión entre estos expertos, cuestionar sus opiniones, verificar su consistencia y decidir sobre su diseño e implementación, asegurando un adecuado balance entre utilidad y precisión. Las entidades deben considerar múltiples perspectivas y una serie de técnicas cuantitativas y cualitativas para respaldar y complementar los modelos, a los fines de que los citados programas tengan un amplio alcance. Versión: 1a.

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Asimismo, las pruebas deben abarcar desde análisis de sensibilidad simples —a partir de la variación de un factor de riesgo particular—, a ejercicios más complejos que revalúen las carteras considerando la interacción de los factores de riesgo condicional al evento de estrés y deben ser realizadas regularmente pero también debe existir la posibilidad de realizarlas de manera esporádica en respuesta a necesidades específicas. Los análisis de sensibilidad generalmente buscan evaluar los resultados cuando ciertos parámetros o datos de ingreso son tensionados sin relacionar estos cambios con un evento subyacente o con resultados observados en el mundo real. En algunos casos puede ser conveniente realizar un análisis de escenario considerando simultáneamente varios factores —datos extremos históricos y valores extremos hipotéticos— a los fines de que se puedan verificar sus potenciales interacciones y evaluar si el modelo está funcionando de acuerdo con lo previsto. Las entidades deben evaluar cuidadosamente los riesgos emergentes de los compromisos con titulizaciones y la posibilidad de que sea necesario reponer créditos en reemplazo de exposiciones subyacentes en mora por razones de reputación. Por lo tanto, en su programa de pruebas de estrés, las entidades deben incluir escenarios que evalúen el tamaño y la solidez de dichas titulizaciones en relación con su propia situación financiera, de liquidez y posición de capitales mínimos. Este análisis

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Para cada ejercicio de estrés, las entidades deben documentar los supuestos y datos de base utilizados, incluyendo el razonamiento y las opiniones que subyacen a los escenarios elegidos y la sensibilidad de los resultados a la variedad de los escenarios así como la evaluación de los supuestos más importantes y sus resultados —en forma regular o frente a cambios en las condiciones externas—.

i) Evaluación cualitativa, respecto de:

La implementación del programa de pruebas de estrés requiere la colaboración de personal calificado dentro de las entidades, cuyas opiniones deben ser consideradas, en particular cuando tales pruebas tienen alcance sobre toda la entidad.

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v) La serie de acciones correctivas previstas, basadas en el objetivo, tipo y resultado de la prueba, incluyendo una evaluación de la viabilidad de las acciones correctivas bajo situaciones de estrés.

vi) Cumplir un rol importante en la comunicación del riesgo dentro de la entidad. A diferencia de un modelo puramente estadístico, los escenarios prospectivos factibles son más fácilmente aceptados, por lo cual ayudan en la evaluación de las vulnerabilidades y la eficacia de acciones correctivas;

11.2.1.3. Los programas de pruebas de estrés deben contemplar la visión de distintas áreas de la organización y abarcar un conjunto de técnicas y perspectivas.

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- la eficacia del programa en alcanzar los objetivos pretendidos;

- tareas de desarrollo;

- supervisión de la gestión; - calidad de los datos; y - supuestos utilizados. ii) Evaluación cuantitativa, en la que se debe incluir la comparación con otras pruebas de estrés, realizadas dentro y fuera de la entidad. Versión: 1a.

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Las funciones de control independiente, como gestión del riesgo y auditoría interna, deben cumplir un rol importante en el proceso dado que el desarrollo y mantenimiento de las pruebas de estrés generalmente implican opiniones y decisiones de expertos. 11.2.2. Metodologías y selección de escenarios. 11.2.2.1. Las pruebas de estrés deben abarcar un rango de riesgos y áreas de negocios, incluidas las pruebas a nivel de toda la entidad. Las entidades deben integrar de manera eficaz las pruebas de estrés para los diversos riesgos —teniendo en cuenta para ello las interrelaciones entre sus respectivos factores de riesgo— para contar con una estimación del perfil de riesgo global de la entidad. Los programas de pruebas de estrés deben cubrir en forma coherente y exhaustiva los riesgos, teniendo en cuenta las particularidades de los productos, de las líneas de negocio y de la entidad, y examinar los efectos de eventuales alteraciones considerando todos los factores de riesgo relevantes y sus interacciones. Las entidades también deben utilizar las pruebas de estrés para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar las concentraciones de riesgo en diferentes dimensiones así como para captar potenciales variaciones en las condiciones de mercado que pueden incidir de forma adversa sobre la exposición de las entidades a esas concentraciones. Para ello, el escenario debe abarcar a toda la entidad financiera y ser detallado, cubriendo los riesgos dentro y fuera de balance, independientemente de su naturaleza contractual. Los efectos de las pruebas de estrés son generalmente evaluados sobre una o más medidas —entre otras, el valor de los activos, los resultados, el capital regulatorio o económico, los activos ponderados por riesgo, la exigencia de capital y los descalces de liquidez y de fondeo—. Su elección dependerá del uso específico de las pruebas, los riesgos y las carteras analizadas.

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Las entidades deben tener disponibles a solicitud de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una descripción de la metodología que usan para identificar y desarrollar los escenarios, así como también los resultados derivados de las simulaciones efectuadas. 11.2.2.2. Los programas de pruebas de estrés deben contener escenarios que consideren un espectro de eventos y niveles de adversidad —incluyendo los prospectivos—, considerando las interacciones sistémicas y los efectos de retroalimentación. Estos programas deben ser administrados con flexibilidad para poder identificar mejor las vulnerabilidades ocultas, buscando evitar la subestimación de la probabilidad y adversidad de los eventos extremos. Versión: 1a.

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Los programas de pruebas de estrés deben incluir escenarios prospectivos para incorporar cambios en la composición de la cartera, nueva información y posibles riesgos emergentes no cubiertos al utilizar la información histórica. El diseño de esos escenarios requiere combinar el conocimiento y el juicio de distintos expertos y la opinión de la Alta Gerencia. Las pruebas de estrés deben incluir varios horizontes de tiempo, dependiendo de las características de riesgo de las exposiciones analizadas y de su uso. Así, las pruebas de estrés con fines de administración del riesgo deben cubrir períodos de tiempo sustancialmente más largos que el horizonte relevante de administración de la cartera objetivo y de la liquidez de las exposiciones subyacentes, dado que las condiciones de liquidez se modifican rápidamente ante situaciones de estrés. Las entidades deben considerar escenarios que impliquen una recesión y evaluar su capacidad para reaccionar en el mediano al largo plazo. También deben incorporar en las pruebas de estrés los efectos de retroalimentación, las interacciones sistémicas y las reacciones específicas de la propia entidad y del mercado. 11.2.2.3. Las pruebas de estrés deben incluir: - una serie de eventos adversos, incluyendo aquellos que puedan resultar más significativos para las entidades financieras, ya sea por el monto de las pérdidas o por los efectos en su reputación; - las áreas de negocios más importantes y los eventos que pueden ser particularmente más adversos para las entidades, en términos de significatividad de pérdidas y de daño a su reputación.

- contemplar pruebas de estrés inversas, que permiten identificar aquellos escenarios que pueden poner en riesgo la viabilidad de la entidad, identificar riesgos ocultos y las interacciones entre los riesgos. Estas pruebas parten de un resultado de estrés conocido —incumplimiento de la exigencia de capital, iliquidez o insolvencia, entre otros— para luego identificar eventos que pudieron originar tal hecho. El uso de las pruebas de estrés inversas beneficia particularmente a los nuevos productos y nuevos mercados que no han experimentado tensiones así como a las líneas de negocio en las que los modelos tradicionales de administración del riesgo indican una excepcional buena relación entre riesgo y rendimiento; - incluir escenarios extremos que pudieran hacer que la entidad sea insolvente. Versión: 1a.

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Este tipo de pruebas pueden revelar vulnerabilidades ocultas e inconsistencias en las estrategias de cobertura o en otras acciones. 11.2.2.4 Las entidades deben tener en cuenta las presiones que pueden surgir simultáneamente en las fuentes de fondeo y los mercados de activos. Los mercados de activos y de fondeo pueden estar fuertemente relacionados durante períodos de estrés. Las entidades deben perfeccionar sus pruebas de estrés considerando las interrelaciones importantes entre varios factores, incluyendo: - abruptas caídas de precios y liquidez en determinadas clases de activos; - posibilidad de pérdidas significativas que deterioren su solvencia; - crecimiento de las necesidades de liquidez como resultado de los compromisos asumidos; - activos afectados en garantía; y - un menor acceso a los mercados de fondeo. 11.2.3. Areas de interés específicas. 11.2.3.1. La eficacia de las técnicas de mitigación de riesgos debe ser evaluada sistemáticamente. Las pruebas de estrés deben facilitar el desarrollo de planes de contingencia o de mitigación del riesgo bajo diferentes situaciones de estrés. El desempeño de las técnicas de mitigación del riesgo —tales como coberturas, neteo y uso de garantías— debe ser evaluado sistemáticamente bajo situaciones de estrés en las cuales los mercados pueden no estar funcionando plenamente y varias entidades pueden estar aplicando de manera simultánea similares estrategias mitigadoras del riesgo. 11.2.3.2. Los programas de pruebas de estrés deben incluir explícitamente a los productos complejos y desarrollados a medida, tales como las exposiciones titulizadas. Las pruebas de estrés que comprenden exposiciones titulizadas deben considerar a los activos subyacentes, su exposición a factores de riesgo sistémico, los arreglos contractuales, las cláusulas

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desencadenantes y el efecto del apalancamiento, particularmente respecto del grado de subordinación en la estructura de emisión. Las pruebas de estrés deben incluir toda la información relevante relacionada con los activos subyacentes, su dependencia respecto de las condiciones de mercado, acuerdos contractuales complejos y efectos relacionados con el nivel de subordinación de tramos específicos. Versión: 1a.

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11.2.3.3. Los programas de pruebas de estrés deben abarcar los riesgos inherentes a la estructuración de una titulización, como por ejemplo cuando la caída en la liquidez del mercado obliga mantener los activos en el balance de la entidad. Las pruebas de estrés deben incluir las exposiciones en proceso de ser titulizadas, dado que muchos de los riesgos asociados surgen cuando una entidad no puede acceder al mercado de titulización ante condiciones de estrés propias o del mercado. 11.2.3.4. Los programas de pruebas de estrés deben incluir el efecto del riesgo de reputación y los riesgos de los instrumentos fuera de balance y de otras estructuras relacionadas. Las pruebas de estrés deben incluir las exposiciones no contractuales fuera de balance para determinar el efecto sobre su perfil de riesgo de crédito, liquidez y mercado, como parte de un proceso de desarrollo de metodologías para cuantificar el efecto del riesgo de reputación sobre otros riesgos. Esto, con el fin de mitigar los efectos de una pérdida de reputación y mantener la confianza del mercado. Los programas de pruebas de estrés deben incluir escenarios que evalúen la significatividad y efectos de los instrumentos fuera de balance en relación con la posición financiera de las entidades, su liquidez y su capital, buscando evaluar minuciosamente los riesgos asociados con estos instrumentos. 11.2.3.5. Las entidades deben perfeccionar sus pruebas de estrés para aquellas contrapartes muy apalancadas, considerando su vulnerabilidad frente a determinados tipos de activos o a fluctuaciones del mercado y evaluar la posible correlación entre su riesgo y el de los activos cubiertos por éstas. En caso de importantes alteraciones en los mercados, las exposiciones brutas frente a contrapartes muy apalancadas podrían aumentar en forma importante. Particularmente debe evaluarse el riesgo que se produce cuando la exposición crediticia a una contraparte está negativamente correlacionada con su calidad crediticia. Versión: 1a.

Los programas de pruebas de estrés deben:

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CLASIFICACION DE DEUDORES Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial.

6.1. Información básica. La revisión de la cartera comercial se practicará sobre la base de la información financiera actualizada —estados contables e información complementaria, proyectos de inversión, etc.— que deberán proporcionar los clientes ante requerimiento de las entidades, aplicando parámetros válidos para cada sector y considerando otras circunstancias de la actividad económica. 6.2. Criterio de clasificación. El criterio básico de evaluación es la capacidad de repago del deudor en función del flujo financiero estimado y, sólo en segundo lugar, sobre la base de la liquidación de activos del cliente, dado que el otorgamiento de las financiaciones debe responder a sus verdaderas necesidades de crédito y efectuarse en condiciones de amortización acordes a las reales posibilidades de devolución que su actividad y generación de fondos le permitan. En ese análisis, se pondrá énfasis en la medición del grado de exposición que se registre en moneda extranjera en función de su endeudamiento y generación de ingresos en esa especie, como así también respecto de aquellos ingresos y egresos que se encuentren vinculados a la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia. Respecto de clientes por financiaciones en moneda extranjera, cualquiera sea la fuente de recursos que se aplique, deberá ponerse énfasis en analizar si el cliente cuenta con una capacidad de pago suficiente que permita cubrir los vencimientos aun ante variaciones significativas en el tipo de cambio. A tal fin, deberán tenerse en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año. En los casos de clientes residentes en el exterior, deberá tenerse en cuenta también los criterios definidos la Sección 2. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgo en las entidades financieras” relacionados con el “riesgo país”. Entre otros aspectos se deberá considerar respecto del país de residencia —del deudor y su garante-: i) la situación económica; ii) el tamaño y la estructura de la deuda externa en relación con la economía; iii) las debilidades implícitas en la cuenta corriente del país y iv) la evaluación del historial financiero del país. En los casos de las entidades financieras, el análisis deberá tener en cuenta la liquidez del intermediario deudor y la calidad de su cartera.

La revisión deberá efectuarse como mínimo con la periodicidad que se indica seguidamente, dejando constancia de ello en el legajo del cliente analizado: 6.3.1. En el curso de cada trimestre calendario, respecto de clientes individualmente considerados cuyas financiaciones comprendidas en algún momento sean equivalentes al 5% o más de la responsabilidad patrimonial computable o del activo del fideicomiso financiero del mes anterior a la finalización de dicho período según se trate de entidades o fideicomisos financieros, respectivamente. A estos fines, el grupo o conjunto económico se tratará como un solo cliente. COMUNICACION “A” 5398

PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD Sección 2. Pautas mínimas.

2.2.6. Adquisición de pasivos de clientes del sector privado no financiero. Las entidades financieras que adquieran pasivos de clientes del sector privado no financiero por un valor de costo inferior al contractual, deberán imputar la diferencia a una cuenta regularizadora habilitada a tales efectos. En los casos en que el valor de adquisición resulte superior al valor contractual neto de las previsiones por riesgo de incobrabilidad que corresponderían de aplicarse la normativa de carácter general, deberá constituirse una previsión por la diferencia resultante. En los meses subsiguientes, continuará aplicándose el mencionado procedimiento de calcular las previsiones mínimas sobre el valor contractual —según la categoría que se asigne al cliente— y comparar el importe resultante con el valor neto de registración (computando la cuenta regularizadora y las previsiones contables), constituyendo previsiones adicionales o desafectándolas según corresponda o, si así fuere el caso, disminuyendo el saldo de la cuenta regularizadora citada. En el caso de eventuales refinanciaciones que incluyan quitas, éstas se imputarán en primer lugar contra el saldo de la cuenta regularizadora y luego sobre las previsiones constituidas, aplicando el tratamiento previsto en el punto 5.3. de la Sección 5.

6.3. Periodicidad mínima de clasificación.

Versión: 8a.

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2.2.7. Refinanciaciones de deudas con quitas de capital. La previsión mínima por riesgo de incobrabilidad a constituir será equivalente al importe que resulte de deducir a las previsiones exigibles sobre la deuda —sin considerar la previsión correspondiente a los intereses devengados, conforme a lo previsto en el punto 2.2.2.2.— antes de su refinanciación, el importe correspondiente a la quita efectuada. El porcentaje de previsionamiento resultante sobre el importe refinanciado determinará el nivel de clasificación que corresponderá asignar al deudor en función de los rangos de la tabla contenida en el punto 2.1.1. de la Sección 2. 2.2.8. Tratamiento de clientes o garantes residentes en el exterior —“riesgo país”—.

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En los casos de clientes o garantes residentes en el exterior, las entidades financieras deberán evaluar la procedencia de constituir una previsión específica por “riesgo país” en función de lo previsto en el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Clasificación de deudores” y teniendo cuenta los criterios definidos en la Sección 2. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” relacionados con ese riesgo. 2.3. Previsiones superiores a las mínimas. Las entidades podrán efectuar previsiones por importes superiores a los mínimos establecidos, si así lo juzgaran razonable. En tales casos, deberá tenerse presente que la aplicación de porcentajes que correspondan a otros niveles siguientes determinará la reclasificación automática del cliente por asimilación al grado de calidad asociado a la previsión mínima, salvo en los casos a que se refiere el punto 2.2.2. o cuando se trate de deudores comprendidos en la cartera de consumo o vivienda y comercial asimilable a esta última, de acuerdo con lo previsto en el punto 7.1. de las normas sobre “Clasificación de deudores”. Versión: 9a.

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2.4. Carácter de las previsiones. La previsión sobre la cartera normal será de carácter global, en tanto que las correspondientes a las demás categorías tendrán imputación individual, incluyendo en ambos casos las constituidas en exceso respecto de los requerimientos mínimos establecidos por esta Institución. 2.5. Deudas totalmente previsionadas de deudores en categoría “irrecuperable”. Las deudas de los clientes clasificados en categoría “irrecuperable” y totalmente previsionadas por riesgo de incobrabilidad, deberán ser eliminadas del activo a partir del séptimo mes posterior a aquel en que se verifiquen esas circunstancias y contabilizadas en cuentas de orden en tanto la entidad continúe las gestiones de cobro de su acreencia. Ello también resultará aplicable a las deudas de clientes clasificados en categoría “irrecuperable por disposición técnica”, en caso de que por su situación corresponda ubicarlos en categoría “irrecuperable” y aquéllas estén totalmente previsionadas. 2.6. Requerimientos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Ante requerimiento que formule la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, las entidades financieras deberán constituir previsiones por riesgo de incobrabilidad en los porcentajes que se establezcan cuando: 2.6.1. de los análisis de la cartera crediticia a fin de verificar la correcta aplicación de las disposiciones sobre clasificación de deudores surja, a juicio de esa Superintendencia, que las previsiones constituidas resultan insuficientes, según el procedimiento previsto en el punto 2.7. de esta Sección, o 2.6.2. de los elementos puestos a disposición de los inspectores actuantes surja que las registraciones contables efectuadas por las entidades no reflejan en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones o que se han llevado a cabo acciones o ardides para desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de las operaciones, con efectividad a la fecha que en cada caso se indique. 2.7. Procedimiento para registrar contablemente previsiones a requerimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. A los fines previstos en el punto 2.6.1. de esta Sección, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias comunicará a la entidad el importe de los ajustes a contabilizar, la que contará con un plazo de 30 días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha de la pertinente notificación, para formular las consideraciones que, a su juicio, justifiquen mantener los criterios por ella aplicados para constituir las previsiones observadas. Vencido dicho plazo sin que medie presentación de la entidad en tal sentido, la regularización de las previsiones insuficientes deberá reflejarse contablemente en el mes en que se verifique esta circunstancia. En caso de que la entidad efectúe esa presentación, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias se expedirá dentro de los 20 días corridos siguientes a la fecha de su recepción. La contabilización de las previsiones que resulten de esa determinación final deberá realizarse en el mes de la pertinente notificación. Versión: 6a.

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e. 07/03/2013 Nº 12401/13 v. 07/03/2013 #F4418401F#

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Jueves 7 de marzo de 2013 #I4418403I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.523. 28/01/2013. Ref.: Circular CREFI-2 y Circular RUNOR-1. Nóminas de entidades financieras del exterior con representante en el país y de entidades cambiarias. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento las nóminas citadas en el epígrafe, con datos al 31 de diciembre último.

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GPAT Compañía Financiera S.A. John Deere Credit Compañía Financiera S.A. Mercedes-Benz Compañía Financiera Argentina S.A. Metrópolis Compañía Financiera S.A. Montemar Compañía Financiera S.A. Multifinanzas Compañía Financiera S.A. PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A. Rombo Compañía Financiera S.A. Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A. CAJAS DE CREDITO

Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Caja de Crédito Cooperativa La Capital del Plata Limitada Caja de Crédito “Cuenca” Cooperativa Limitada

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — GUILLERMO F. TRILLO, Gerente Principal de Autorizaciones y Control. ANEXO Anexo a la Com. “B” 10.523

B.C.R.A.

ANEXO I NOMINA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 21.526 AL 31.12.12 BANCOS COMERCIALES American Express Bank Ltd. S.A. BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Banco B.I. Creditanstalt S.A. Banco BICA S.A. Banco Bradesco Argentina S.A. Banco Cetelem Argentina S.A. Banco CMF S.A. Banco Columbia S.A. Banco Comafi S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado Banco de Corrientes S.A. Banco de Formosa S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Banco de la Ciudad de Buenos Aires Banco de la Nación Argentina Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta Banco de la Provincia de Buenos Aires Banco de la Provincia de Córdoba S.A. Banco de la República Oriental del Uruguay Banco de San Juan S.A. Banco de Santa Cruz S.A. Banco de Santiago del Estero S.A. Banco de Servicios Financieros S.A. Banco de Servicios y Transacciones S.A. Banco de Valores S.A. Banco del Chubut S.A. Banco del Sol S.A. Banco del Tucumán S.A. Banco do Brasil S.A. Banco Finansur S.A. Banco Hipotecario S.A. Banco Industrial S.A. Banco Itaú Argentina S.A. Banco Julio S.A. Banco Macro S.A. Banco Mariva S.A. Banco Masventas S.A. Banco Meridian S.A. Banco Municipal de Rosario Banco Patagonia S.A. Banco Piano S.A. Banco Privado de Inversiones S.A. Banco Provincia de Tierra del Fuego Banco Provincia del Neuquén S.A. Banco Roela S.A. Banco Sáenz S.A. Banco Santander Río S.A. Banco Supervielle S.A. Bank of America, National Association BankBoston, National Association BBVA Banco Francés S.A. BNP Paribas Citibank N.A. Deutsche Bank S.A. HSBC Bank Argentina S.A. JPMorgan Chase Bank, National Association (Sucursal Buenos Aires) MBA Lazard Banco de Inversiones S.A. Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Nuevo Banco de La Rioja S.A. Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Nuevo Banco del Chaco S.A. RCI Banque S.A. Standard Bank Argentina S.A. The Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd. The Royal Bank of Scotland N.V. COMPAÑIAS FINANCIERAS Compañía Financiera Argentina S.A. Cordial Compañía Financiera S.A. Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. Ford Credit Compañía Financiera S.A.

ANEXO II NOMINA DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR CON REPRESENTANTE EN EL PAIS (LEY Nº 21.526, ART.13) AL 31.12.12 Alemania Commerzbank Aktiengesellschaft España Banco Pastor, S.A. Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova) Caja de Ahorros de Asturias Caja de Ahorros de Galicia EE.UU. The Bank of New York Mellon UPS Capital Business Credit Wells Fargo Bank, National Association Francia Crédit Agricole Corporate and Investment Bank Natixis Société Générale Gran Bretaña Lloyds TSB Bank plc Standard Chartered Bank Israel Israel Discount Bank Limited Países Bajos Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. (Rabobank Nederland) ING Bank N.V. Panamá Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. ANEXO III NOMINA DE ENTIDADES CAMBIARIAS COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 18.924 AL 31.12.12 CASAS DE CAMBIO Alhec Tours S.A. Cambio Bolsa y Turismo Antonio Di Giorgio S.A., Cambios y Turismo Arpenta Cambios S.A. Barujel S.A. Casa de Cambio, Viajes Internacionales Cambio, Excursiones, Turismo Columbus S.A. Cambio América S.A.C. y T. Cambio García Navarro, Ramaglio y Cía. S.A. Cambio Perseo S.A. Bolsa y Turismo Cambio Santiago S.A. Cambios Norte S.A. Cambios Trade Travel S.A. (1) Casa de Cambio Los Tilos S.A. Casa de Cambio Maguitur S.A. Cash S.A. Daminato Viajes y Cambios S.A. El Dorado S.A. Eves S.A. Forexcambio S.A. García Navarro y Cía. S.A. Giovinazzo S.A. Italtur S.A. La Moneta Cambio S.A. Maxicambio S.A. Maxinta S.A.C.T. y B. Mazza Hermanos S.A.C. Montevideo Cambio y Turismo S.A. Olano y Cía. S.A. Pasamar S.A. Puente Hnos. S.A. Saseg S.A. Cambio Bolsa y Turismo (2) Tourfé S.A. Transatlántica S.A. Transcambio S.A. Unicam Cambio, Turismo y Bolsa S.A. (1) Mediante Comunicación “B” 10.503 del 21.12.12 se informó su suspensión transitoria de actividades, la cual se extenderá desde el 02.01.13 hasta el 14.03.13. (2) Mediante Comunicación “B” 10.504 del 21.12.12 se informó su suspensión transitoria de actividades, la cual se extenderá desde el 02.01.13 hasta el 30.06.13.

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 AGENCIAS DE CAMBIO Agencia de Cambios Gómez S.R.L. Andina Internacional Cambio y Turismo S.A. Argecam S.R.L. Cambio Avenida S.R.L. Cambio Ayacucho S.R.L. Cambio Estelar S.R.L. Cambio Express S.A. Cambio Francisco Vaccaro S.A. Cambio Internacional S.A. Cambio Platinum S.A. Cambio Topaz S.R.L. Cambios Links S.R.L. Carbatur Viajes S.R.L. Coin Viajes y Cambios S.A. Dinar S.A. Cambio, Bolsa y Turismo Fénix Tours S.A. Global Exchange S.A. (3) Integración Austral S.A. Libres Cambio S.A. (4) Luis Bernardo Lopetegui S.R.L. París Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A. Sudamérica S.R.L. Thaler Agencia de Cambio S.A. Valuar S.A. Agencia de Cambio

68

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO

e. 07/03/2013 Nº 12406/13 v. 07/03/2013 #F4418406F#

#I4418408I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.532. 06/02/2013. Ref.: Valores presentes de títulos públicos y Préstamos Garantizados. Enero 2013. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Mediante Comunicación “B” 10.444 del 7.9.12 se dio a conocer que esta Institución dispuso suspender a partir del 7.9.12, inclusive, la autorización oportunamente otorgada para funcionar como agencia de cambio. (3)

(4) Mediante Comunicación “B” 10.520 del 17.1.13 se dio a conocer que mediante Resolución de la Presidencia de este Banco Central de la Republica Argentina Nº 24 del 17.01.13 se resolvió su suspensión para operar en cambios.

e. 07/03/2013 Nº 12403/13 v. 07/03/2013 #F4418403F#

#I4418404I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.534. 08/02/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. copia a las Entidades Cambiarías, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

e. 07/03/2013 Nº 12404/13 v. 07/03/2013 #F4418404F#

#I4418405I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.526. 30/01/2013. Ref.: Banco B.I. Creditanstalt S.A. Cambio de su denominación por Banco Interfinanzas S.A. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que Banco B.I. Creditanstalt S.A. cambió su denominación por Banco Interfinanzas S.A. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — GUILLERMO F. TRILLO, Gerente Principal de Autorizaciones y Control. e. 07/03/2013 Nº 12405/13 v. 07/03/2013 #F4418405F# #I4418406I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10.531. 04/02/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. ANEXO

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

69

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

ANEXO B.C.R.A.

SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS

—Indice— Sección 1. Transferencias a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación. 1.1. Introducción. 1.2. Definición y características del sistema. 1.2.1. Objetivos. 1.2.2. Instituciones participantes. 1.2.3. Descripción del producto. 1.2.4. Ambito de aplicación. 1.3. Instrucciones operativas. 1.3.1. Solicitud de transferencia y compensación en la CEC. e. 07/03/2013 Nº 12408/13 v. 07/03/2013 #F4418408F#

#I4418409I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5391. 30/01/2013. Ref.: Circular CAMEX 1 - 708. Mercado Unico y Libre de Cambios. Modificación Comunicación “A” 4560. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

1.3.2. Recepción y validación de información de la CEC. 1.3.3. Compensación entre Cámaras Electrónicas. 1.3.4. Envío a las entidades. 1.3.5. Otros aspectos operativos. 1.3.6. Transacciones a procesar. 1.4. Responsabilidades de los participantes.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 1.02.2013 inclusive, modificar el inciso b. de la Comunicación “A” 3661 del 12.07.2002, modificado por la Comunicación “A” 4560 del 18.08.2006, que queda redactado de la siguiente manera:

1.4.1. Entidad originante.

“b. La realización de arbitrajes y canjes con entidades financieras del exterior. El requisito de la conformidad previa del Banco Central no será necesario cuando la entidad del exterior sea:

1.4.3. Entidad receptora.

i. Sucursal o agencia en el exterior de bancos oficiales locales. ii. Entidad bancaria del exterior de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros.

1.4.2. Cámara electrónica.

1.5. Controles a realizar. 1.5.1. Cámaras electrónicas. 1.5.2. Entidades.

iii. Banco multilateral de desarrollo. iv. Matrices y sucursales de bancos del exterior autorizados por el Banco Central para la apertura de sucursales en el país o para la compra de participaciones accionarias en entidades bancarias locales. v. Otro banco del exterior cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, y que adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios calificados como de baja o nula tributación según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios o en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org). vi. Otros bancos del exterior radicados en países con los cuales se hayan firmado acuerdos entre los Bancos Centrales, que contemplen específicamente la habilitación de las entidades para estas operatorias. vii. En los casos de operaciones con oro amonedado o en barras de buena entrega, cuando la contraparte del exterior sea una compañía que reúna la totalidad de los siguientes requisitos: a) esté radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria; b) su actividad principal es la compra-venta de metales preciosos amonedados y en barras de buena entrega; c) actúe como depositario de metales preciosos en mercados en los que se negocien derivados de metales preciosos; y d) la compañía o su casa matriz o controlante es “Miembro” ó “Asociado” en la “London Bullion Market Association”.”

1.6. Transacciones. 1.6.1. Introducción. 1.6.2. Estructura del archivo. 1.7. Diseño de registros. 1.7.1. Cabecera de archivo. 1.7.2. Cabecera de lote. 1.7.3. Registro individual de órdenes de transferencia y devoluciones de órdenes de transferencia. 1.7.4. Registro adicional de órdenes de transferencia y devoluciones. 1.7.5. Registro adicional de rechazados de órdenes de transferencia. 1.7.6. Control fin de lote. 1.7.7. Control fin de archivo. 1.7.8. Codificación de transacciones.

Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA AGUSTIN TORCASSI, Gerente de Operaciones Externas. — JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. e. 07/03/2013 Nº 12409/13 v. 07/03/2013 #F4418409F# #I4418411I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5302. 10/05/2012. Ref.: Circular SINAP 1 - 31. Sistema Nacional de Pagos. Transferencias. Actualización de texto ordenado. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMATICOS:

Versión: 3a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

Página 1

Sección 2. Transferencias inmediatas de fondos. 2.1. Introducción. 2.2. Definición y características del sistema. 2.2.1. Objetivo. 2.2.2. Características. 2.3. Responsabilidades de los participantes. 2.3.1. Entidades.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en virtud de lo difundido a través de las Comunicaciones “A” 5195 y 5230, se ha procedido a incorporar al texto ordenado de la referencia la sección vinculada a las transferencias inmediatas fondos.

2.3.2. Proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos.

Al respecto, cumplimos en adjuntar las hojas que deberán ser reemplazadas y/o incorporadas a la mencionada normativa.

2.4.1. Proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos.

2.4. Controles a realizar.

2.4.2. Entidades originantes y receptoras.

Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JUAN C. NAVAS, Subgerente de Evaluación de Sistemas de Pago. — JULIO C. PANDO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

Tabla de correlaciones Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

Página 2

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 B.C.R.A.

SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS Sección 1. Transferencias a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación

1.1. Introducción. El presente documento define las instrucciones operativas necesarias para que las entidades financieras y otros entes autorizados por el B.C.R.A., en adelante “entidades”, operen en la compensación electrónica de transferencias, a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación (C.E.C.). Estas instrucciones operativas definen la forma en que operarán los participantes del sistema de compensación electrónica de transferencias, los circuitos de presentación, compensación y distribución de la información procesada a las entidades las sesiones de comunicación, los controles a efectuar por los participantes, las responsabilidades de los mismos y las características y los diseños de registro de la información a intercambiar electrónicamente con las C.E.C. Los principales puntos de las presentes instrucciones operativas son: • Definición y características del sistema. • Instrucciones operativas.

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Cliente receptor: Es el titular de la cuenta en la que se efectuarán las acreditaciones de las transferencias enviadas a través del sistema. Centro de Transmisión: Son los elementos de telecomunicaciones con los que las distintas entidades efectúan la emisión o recepción de la información electrónica hacia y desde la C.E.C. Las entidades podrán instalar un Centro de Transmisión en una o más sucursales, en su casa matriz y/o en uno o más centros externos pertenecientes a un tercero que les preste este servicio a través de un acuerdo. Cada entidad podrá utilizar tantos Centros de Transmisión como necesite para dar cobertura a la totalidad de su red de sucursales. En la C.E.C. que le preste servicio, cada una de estas sucursales tendrá un Centro de Transmisión asignado, tanto para la emisión de información hacia la C.E.C. como para la recepción de información. Los Centros de Transmisión no tendrán ningún efecto en la compensación, sino que actuarán solamente como puntos de envío y de recepción de archivos. En caso que la entidad utilice más de un Centro de Transmisión para recibir información desde la C.E.C., la recepción de las posiciones netas resultantes de la compensación procedente de esta última se podrá efectuar en un mismo Centro de Transmisión predeterminado.

• Responsabilidades de los participantes. • Controles a realizar. • Transacciones.

Cámaras Electrónicas de Compensación (C.E.C.):

• Diseño de registros. 1.2. Definición y características del sistema. El sistema se basa en la compensación electrónica de la información correspondiente a transferencias, lo cual implica el intercambio electrónico de los datos entre las entidades originantes y receptoras de transacciones a través de las C.E.C. 1.2.1. Objetivos. Este sistema tiene por objeto la compensación electrónica abierta de transferencias entre las distintas entidades. El sistema de compensación electrónica de transferencias es abierto, en el sentido que un cliente que desee realizar movimientos de fondos entre distintas entidades utilizando transferencias (ente ordenante) puede realizar estos movimientos a través de transacciones de crédito en las cuentas de los clientes de entidades bancarias (“entidades receptoras”) distintas a donde ordena la transferencia (“entidad originante”). Esto es factible a través de la compensación que realizará la C.E.C. de la información que le enviarán las entidades.

Son las instituciones que administran la compensación electrónica de los instrumentos de pago originados por operaciones de clientes de las entidades y otros entes autorizados por el B.C.R.A. Trabajan en libre competencia brindando los servicios de compensación definidos en estas Instrucciones. Se comunican entre sí para intercambiar las transacciones cruzadas, lo que posibilita a las entidades comunicarse sólo con una C.E.C., y ésta hacerse cargo de las transacciones de todas las entidades, sin importar si son clientes de ella o no. Las principales funciones que efectuarán son las siguientes: • Refundición de los archivos recibidos de las distintas entidades originantes y clasificación de la información por entidad receptora, generando y enviando archivos de salida con el detalle de transacciones para las mismas (sesión de presentados). • Refundición de los archivos enviados por las entidades receptoras y clasificación de la información por entidad originante, generando y enviando archivos de salida con el detalle de transacciones para las mismas (sesión de rechazados). • Intercambio de transacciones con las restantes C.E.C. Versión: 1a.

Versión: 3a.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

Página 1

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

• Cálculo de posiciones bilaterales de cada entidad y envío de éstas a cada una de ellas.

1.2.2. Instituciones participantes.

• Liquidación de saldos en las cuentas corrientes abiertas en el B.C.R.A.

1.2.2.1. Forma de participación.

• Envío de información estadística y de control al B.C.R.A.

La forma de participación de las entidades en el sistema de compensación electrónica de transferencias es a través de las C.E.C. Esta participación podrá ser, a elección de las entidades, directa como miembro pleno de una Cámara, o indirecta mediante la designación de otra entidad miembro como su representante. En la fase de liquidación en cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina intervendrán solamente los miembros plenos de cada Cámara. La entidad representante deberá identificar en el proceso de intercambio los documentos que presente de su representada.

Página 3

• Administración de las comisiones interbancarias asociadas al proceso. La relación entre los participantes se describe en el siguiente cuadro:

Será responsabilidad de las entidades operar conforme a los estándares y formatos que definen las presentes instrucciones operativas a los efectos del intercambio electrónico de la información de transferencias. 1.2.2.2. Actores participantes. Los distintos actores participantes en el sistema son los que a continuación se describen: 1.2.2.3. Entidades alcanzadas por el servicio.

• El ente ordenante.

Son las entidades financieras que tengan cuentas corrientes y/o cajas de ahorros habilitadas o bien otros entes autorizados por el B.C.R.A. y, además, posean una cuenta corriente abierta en esa Institución, quienes deberán prestar el servicio de “Transferencias” de acuerdo con las formas de intervención y prestación del servicio establecidos a continuación.

• La entidad originante. • La entidad receptora. • El cliente receptor.

Para realizar la compensación electrónica de las transferencias, las entidades deberán disponer de los procedimientos necesarios para ser homologadas en las C.E.C. como receptoras y originantes.

• El Centro de Transmisión. • Las C.E.C.

1.2.3. Descripción del producto.

• El Banco Central de la República Argentina.

Las transferencias contempladas en este sistema de compensación deberán reunir las siguientes características:

Ente ordenante: Es el ordenante de las transferencias que serán acreditadas en las distintas cuentas de los clientes receptores en las entidades receptoras. Entidad originante: Es la entidad financiera que por orden del cliente originante o bien el organismo autorizado por el B.C.R.A., emite transferencias de cuya introducción en el sistema de compensación se encarga y responsabiliza. Entidad receptora:

- El cliente originante (Nombre/Razón Social y el número de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o D.N.I. del ordenante). - La cuenta a acreditar a partir de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) y el número de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o D.N.I. del beneficiario. - El movimiento de fondos (importe y moneda de la transferencia). - La identificación del movimiento de fondos (entidad origen, identificación unívoca).

Es la entidad financiera que recibe las transferencias destinadas a sus clientes y donde se encuentran abiertas las cuentas a acreditar. Versión: 1a.

• Que conste obligatoriamente información relativa a:

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

Página 2

• Que sean en pesos o en moneda extranjera autorizada por este B.C.R.A. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

Página 4

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 • Se podrán cursar los siguientes tipos de transferencias:

El esquema de compensación para estas transferencias se realizará en 48 horas; esto significa que la entidad originante transmite la información a través de la C.E.C. a la entidad receptora donde se encuentran las cuentas de los clientes. Al día siguiente se procesarán los rechazados de Transferencias minoristas observadas por la entidad receptora, se compensan y liquidan los saldos netos y se acreditan los fondos en las cuentas receptoras. Al inicio del día siguiente el cliente de la entidad receptora tiene disponibles los fondos.

- Pagos previsionales. - Asignaciones familiares. - Embargos sobre haberes por orden judicial.

Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la C.E.C. a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los clientes.

- Pago a proveedores. - Entre clientes o clientes y terceros. 1.2.3.1. Descripción del producto Transferencias Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares y Embargos sobre haberes por orden judicial. Cuentas sobre las que se aplica el servicio. Este producto está creado para transferir dinero entre cuentas existentes de distintas entidades del sistema. Tanto el pagador (originante) como el beneficiario (receptor) tendrán que contar con una cuenta abierta en alguna entidad financiera. Estas cuentas son las de depósito en caja de ahorros y similares, y en cuenta corriente bancaria, sujetas a las condiciones y atributos vigentes de acuerdo con la normativa dictada por el B.C.R.A. Constitución de cuenta cobertura.

Día D+1: se reciben los rechazos de Transferencias minoristas de las entidades receptoras, se realiza la compensación en las C.E.C., la liquidación de los saldos netos en el B.C.R.A. y la acreditación de los fondos en las cuentas de las entidades receptoras. Día D+2: al inicio del día, el cliente de la entidad receptora tiene disponibles los fondos. Cabe aclarar que será de libre acuerdo entre las partes, cliente y entidad originante, el momento en que la primera debiera entregar a la segunda la información y fondos correspondientes a dichas transferencias, para que la entidad originante pueda efectuar su presentación en tiempo y forma a su cámara según lo establecido en la presente normativa. Constitución y liquidación de garantías. Para el producto Transferencias minoristas se aplica lo estipulado por el B.C.R.A. en la normativa vigente. 1.2.4. Ambito de aplicación.

Consiste en la apertura de una cuenta corriente operativa para que las C.E.C. liquiden únicamente estas transferencias. En esta cuenta las entidades originantes transmitirán por el Sistema Medio Electrónico de Pagos (M.E.P.), a su respectiva C.E.C., el monto total de la presentación de dichas transferencias. Recibida en la C.E.C. la presentación de los movimientos, y acreditados los fondos en la cuenta cobertura, la C.E.C. controlará que el depósito cubra el total de la presentación. La falta de cobertura de la cuenta operativa de la C.E.C. en el M.E.P., mediante la transferencia de los montos totales del producto en cuestión, producirá que la C.E.C. no ingrese la/s presentación/es en el proceso de compensación y liquidación de ese día, de la/s entidad/es que no haya/n cumplido con tal requisito. Plazo de compensación 24 horas. Estas transferencias se realizarán en 24 horas; esto significa que la entidad originante de los movimientos transmite la información y transfiere los fondos a través de la C.E.C. a la entidad receptora donde se encuentran las cuentas de los beneficiarios, teniendo éstos los fondos disponibles al inicio del día siguiente. COMUNICACION “A” 5302

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ii) Transferencias nominadas en moneda extranjera.

- Pago de sueldos.

Versión: 1a.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

Vigencia: 10/05/2012

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Será de libre acuerdo entre las partes, cliente y entidad originante, el momento en que el primero debe entregar a la segunda la información y fondos correspondientes a dichas transferencias, para que la entidad originante pueda efectuar su presentación en tiempo y forma a su C.E.C. Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la C.E.C. a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los beneficiarios. Día D: se realiza la compensación en las C.E.C., la liquidación en el B.C.R.A. y la acreditación en las cuentas de las entidades receptoras. Día D+1: al inicio del día, el beneficiario tiene disponibles los fondos en su cuenta. Día D+1: la entidad receptora envía a la entidad originante, las devoluciones de transferencias que observó en los procesos del día D, como nuevas transferencias que se compensan y liquidan ese día en la misma y única sesión. 1.2.3.2. Descripción del producto Transferencias Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros (minoristas).

Por este sistema se podrán compensar electrónicamente transferencias Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial. y Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, en un plazo de 24 horas, cualquiera que sea su origen y destino, dentro del territorio nacional. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

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Asimismo se podrán compensar electrónicamente transferencias Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros, nominadas en moneda extranjera, en un plazo de 48 horas, cualquiera que sea su origen y destino, dentro del territorio nacional. Si las entidades originantes y receptoras operan en diferentes C.E.C., será responsabilidad de estas últimas intercambiar las transacciones para asegurar la interconexión completa del sistema. Si al definirse los alcances del producto se generan limitaciones, éstas deberán ser de carácter general, evitando implementaciones parciales que afecten el carácter abierto del sistema. 1.3. Instrucciones operativas. Este punto contiene las instrucciones operativas correspondientes a transferencias, que regirán los mecanismos de presentación, compensación, sesiones de comunicación y otros aspectos relevantes a considerar. 1.3.1. Solicitud de transferencia y compensación en la C.E.C. La solicitud de transferencias por parte del cliente originante podrá ser efectuada en las entidades originantes a través de los procedimientos que éstas fijen para la captura de las mismas. Dichos procedimientos deberán garantizar la correcta autorización de la transferencia por parte del cliente, independientemente del canal por el que se ordene. Las entidades transmitirán a una C.E.C. archivos conteniendo la información correspondiente a las transferencias que cada entidad presenta para su compensación. 1.3.1.1. Transferencias Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares y Embargos sobre haberes por orden judicial. Diariamente operará una única sesión, de presentados. Las transacciones a presentar electrónicamente a la C.E.C. son las siguientes:

Cuentas sobre las que aplica el servicio. Estas transferencias minoristas están creadas para transferir dinero entre distintas entidades financieras participantes del sistema. Tanto para las Transferencias Pago a proveedores como para las Transferencias Entre clientes o clientes y terceros, el pagador (cliente originante) como el beneficiario (cliente receptor) tendrán que contar con una cuenta bancaria en algunas de las entidades. Estas cuentas son las de depósito en caja de ahorros y similares, y en cuenta corriente bancaria, sujetas a las condiciones y atributos vigentes de acuerdo con la normativa dictada por el B.C.R.A.

- Ordenes de transferencias. - Devoluciones de transferencias. 1.3.1.2. Transferencias minoristas: Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros. En pesos. Diariamente operará una única sesión, de presentados.

Plazo de compensación.

Las transacciones a presentar electrónicamente a la C.E.C. son las siguientes:

i) Transferencias nominadas en pesos.

- Ordenes de transferencias.

El esquema de compensación para estas transferencias se realizará en 24 horas; esto significa que la entidad originante transmite la información a través de la C.E.C. a la entidad receptora donde se encuentran las cuentas de los clientes, teniendo éstos sus fondos disponibles al inicio del día siguiente. Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la C.E.C. a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los clientes.

- Devoluciones de transferencias. Versión: 1a.

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En moneda extranjera. Diariamente, operarán dos sesiones en las cuales la C.E.C. recibirá los archivos de las entidades:

Versión: 1a.

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Vigencia: 10/05/2012

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Día D: se realiza la compensación en las C.E.C., la liquidación en el B.C.R.A. y la acreditación en las cuentas de las entidades receptoras. Día D+1: al inicio del día, el cliente tiene disponibles los fondos en su cuenta. Día D+1: la entidad receptora envía a la entidad originante, las devoluciones de transferencias que observó en los procesos del día D, como nuevas transferencias que se compensan y liquidan ese día en la misma y única sesión.

- La sesión de presentados. - La sesión de rechazados. 1.3.1.3. Plazos y horarios. Para cada sesión (presentados y rechazados) regirán los horarios límite de presentación de información definidos por cada C.E.C. para las comunicaciones entre las mismas y sus respectivas entidades adheridas.

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

Esto significa que las entidades podrán transmitir archivos a una C.E.C. durante toda la jornada, desde el horario de inicio de operaciones que cada C.E.C. defina hasta el horario límite. Las entidades que se retrasen en el envío de la información en la sesión de presentados, sin haber podido comunicarse con la C.E.C. dentro del horario límite, deberán esperar hasta el día hábil siguiente para transmitir la información a ser compensada. 1.3.2. Recepción y validación de información de la C.E.C. La C.E.C. ejecutará el procesamiento electrónico de la información relativa a transferencias, ya sea de la recibida en la sesión de presentados como en la de rechazados, a partir del horario límite correspondiente a cada una de ellas. La C.E.C. efectuará validaciones sobre los archivos recibidos, devolviéndolos en caso de error. Los motivos de devolución serán: • Imposibilidad de lectura del archivo.

Esta información se recibirá separadamente por tipo de moneda (pesos o moneda extranjera autorizada por este B.C.R.A.) y por producto. 1.3.4.2. Procesamiento de la información recibida. Las entidades recibirán de las C.E.C. los archivos resultantes de la compensación dentro de los horarios de recepción que cada C.E.C. defina. Las entidades deberán efectuar validaciones a los archivos recibidos y devolverlos en caso de detectar algún error. Los posibles motivos de devolución son: • Imposibilidad de lectura del archivo. • Error en la estructura del archivo. • Falta de coincidencia en totales de control.

• Archivo duplicado.

• Falta de coincidencia en totales de control.

Si los archivos superan todas las validaciones efectuadas por la entidad que recibió la información, ésta enviará una respuesta de aceptación asumiendo la responsabilidad por la información recibida.

• Error en los códigos de entidades originantes y receptoras. • Entidad originante no adherida a la C.E.C.

De no superar las validaciones, las entidades se reservarán el derecho de solicitar la retransmisión del archivo en forma total o parcial.

• Archivo duplicado. Si los archivos superan todas las validaciones efectuadas por la C.E.C., ésta enviará una respuesta electrónica de aceptación, con la cual asumirá, en más, la responsabilidad por el correcto tratamiento de la información recibida. De no superar las validaciones, la C.E.C. se reservará el derecho de solicitar la retransmisión del archivo en forma total o parcial. COMUNICACION “A” 5302

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• Error en el código de entidad destino de la información.

• Error en la estructura del archivo.

Versión: 1a.

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1.3.3. Compensación entre C.E.C.

1.3.5. Otros aspectos operativos. 1.3.5.1. Días hábiles para la compensación. Se considerarán días hábiles para la compensación todos aquellos que el B.C.R.A. defina como tales. Versión: 1a.

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Vigencia: 10/05/2012

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1.3.5.2. Días no laborables.

Cuando las entidades origen y destino estén adheridas a C.E.C. distintas, se deberá aplicar un procedimiento de interconexión entre las mismas. El procedimiento a seguir en cada sesión será el siguiente:

Los días no laborables en una determinada plaza pueden ser objeto de no compensación en dicha plaza, sujeto a la definición de la entidad receptora. Las instrucciones operativas a seguir en los días no laborables son las siguientes:

1. La C.E.C. que reciba la información de la entidad origen, calculará en primera instancia los movimientos de compensación bilateral entre ella y todas sus entidades destino. 2. En segundo lugar retransmitirá, a la/s otra/s C.E.C., la información de detalle de las entidades a ella adheridas. 3. La C.E.C. de las entidades destino, calculará los movimientos de compensación bilateral entre sus entidades adheridas y la de origen, y hará llegar el detalle de las transacciones a cada entidad destino.

• La C.E.C. transmitirá al Centro de Transmisión de la entidad receptora las transacciones correspondientes. Esta entidad tendrá la opción de devolver los movimientos recibidos contra una plaza, indicando como motivo de devolución “día no laborable”. • En caso que la entidad receptora devuelva los movimientos recibidos con motivo “día no laborable”, la entidad originante procederá a presentar dichos movimientos en la compensación del día siguiente. 1.3.5.3. Procedimiento de excepción por falla en las comunicaciones.

4. Cada C.E.C. comunicará los movimientos bilaterales resultantes de la compensación a sus respectivas entidades.

Ante la eventualidad de una falla en la comunicación entre los Centros de Transmisión y la C.E.C., deberán tener previsto un procedimiento alternativo de intercambio de información.

5. Las C.E.C. calcularán su posición final con respecto a otras C.E.C. La C.E.C. deudora pagará a la C.E.C. acreedora para distribuir el saldo entre sus miembros en el B.C.R.A.

No obstante, si el problema de comunicación no se hubiera extendido a todas las entidades, las que se vieran afectadas tendrán la opción de recurrir a un Centro de Transmisión de otra entidad para gestionar la transmisión de la información a la C.E.C.

La estructura, contenido y formato de los archivos a intercambiar electrónicamente entre las C.E.C. deberá adecuarse a las especificaciones y estándares definidos en los puntos “Transacciones” y “Diseño de registros”. A los efectos de que no se produzcan retrasos en el envío de la información resultante de la compensación a las entidades y al B.C.R.A., se definirán horarios límite para las transmisiones de información entre C.E.C. Con esta información cada C.E.C. podrá, en función a sus propios tiempos y volúmenes, definir los horarios de corte con sus entidades. El siguiente gráfico presenta el esquema de compensación entre C.E.C.:

1.3.6. Transacciones a procesar. 1.3.6.1. Ordenes de transferencias. Las transferencias presentadas de Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, tendrán un plazo de compensación de 24 horas. Versión: 1a.

Versión: 1a.

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1.3.4. Envío a las entidades. 1.3.4.1. Comunicación de movimientos. con:

Luego del proceso de compensación, todas las entidades recibirán de la C.E.C. los archivos • El detalle de los movimientos compensados. • Los saldos bilaterales resultantes de la compensación.

En caso que la entidad utilice más de un Centro de Transmisión para recibir información desde la C.E.C., la recepción de las posiciones netas resultantes de la compensación procedente de esta última se podrá efectuar en un mismo Centro de Transmisión predeterminado.

Las transferencias minoristas presentadas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en moneda extranjera, tendrán un plazo de compensación de 48 horas.

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• Sucursal/entidad/destino inexistente. • Error de formato. • Importe erróneo. • Moneda distinta a la de la cuenta de crédito. • Solicitud del beneficiario. • Sucursal no habilitada. • Transacción duplicada. • Error en el registro adicional. • Error por campo mandatario. • No coincide C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o D.N.I. • No corresponde a sueldos. • Error en campo 11 de la cabecera de lote “Dígito verificador”. Presentación.

• Código de entidad incompatible con moneda de transacción.

Las entidades originantes, por orden de sus clientes o terceros, transmitirán a una cámara, en la sesión de presentados, las órdenes de transferencias hacia las cuentas de los clientes de las entidades receptoras. La información será transmitida en archivos cuya estructura, contenido y formato se detalla en los puntos “Transacciones” y “Diseño de registros”. Versión: 1a.

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Vigencia: 10/05/2012

Plazos de devolución o rechazo. En todos los casos el plazo para efectuar la devolución o rechazo de una transferencia es de 24 horas, a partir de la recepción de la misma.

Las C.E.C. recibirán y compensarán las transferencias para informar luego a las entidades receptoras los movimientos resultantes de la compensación, conforme a los horarios por ellas definidos. Recepción por la entidad receptora. Una vez recibida la información resultante de la compensación y asegurada su validez, las entidades receptoras ejecutarán los siguientes procesos: 1. Realización de los controles electrónicos de existencia de la cuenta hacia la cual se movilizarán los fondos. 2. Preparación de las devoluciones y/o rechazos, de todas aquellas transferencias que no se hayan podido efectuar por alguno de los motivos establecidos (punto 1.3.6.2.). 3. Imputación de la transferencia en la cuenta de su cliente. Información al cliente. Las entidades deberán informar oportunamente a sus clientes los datos referentes a las transferencias efectuadas y/o recibidas, a través del extracto de cuenta u opcionalmente por el medio que pacten con los mismos. Las entidades originantes, que debitan las cuentas de sus clientes por transferencias de Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y Pago a proveedores, acordarán con los mismos de qué manera informarán el detalle de los movimientos distribuidos a las distintas entidades receptoras de los fondos, debiendo informar como movimiento en la cuenta el importe total debitado. La información mínima a suministrar al cliente deberá ser la siguiente:

Se deberá tener en cuenta que el procedimiento para realizar un rechazo o una devolución, difiere en función del tipo de transferencia. Para las Transferencias Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, existe solamente la sesión de presentados, por lo cual las devoluciones de las mismas se realizarán en esa única sesión mediante la presentación de una nueva transferencia, al otro día de cursada la transferencia original. Las Transferencias Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros, nominadas en moneda extranjera, cuentan con una sesión de presentados y una sesión de rechazados, por lo cual los rechazos se cursarán al otro día de la presentación en la sesión de rechazos correspondiente. Versión: 1a.

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§ Información discrecional a criterio del cliente originante. § El importe total transferido.

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Solamente se podrá exceder el plazo de devolución de 24 horas en el caso que la devolución sea solicitada por expreso pedido del cliente receptor. El plazo máximo para efectuar la devolución, a través de la C.E.C., de una transferencia es de 30 días corridos, y se realizará por medio de un acuerdo bilateral pactado entre las entidades involucradas en cada oportunidad. Instrucciones operativas. i) Transmisión de transferencias devueltas o rechazadas.

La entidad receptora transmitirá a la C.E.C., hasta el horario límite de la sesión de rechazados, la información correspondiente a las Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en moneda extranjera, que fueron rechazadas.

§ La fecha de la transferencia. Para el receptor de la transferencia:

ii) Procesamiento de la C.E.C.

§ El nombre del cliente originante.

La cámara recibirá de las entidades receptoras la información correspondiente a las transacciones devueltas o rechazadas y ejecutará el proceso de compensación electrónica conforme a los horarios definidos.

§ El número de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o D.N.I. del originante. § Referencia unívoca de la transferencia.

Devolución por parte de la entidad originante.

§ El importe total transferido. § La fecha de la transferencia. En caso de realizarse una transferencia entre clientes o clientes y terceros, la información a incluir en el extracto del cliente receptor (referente al número de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o D.N.I. del originante) se deberá obtener del Registro adicional de la transferencia, campo 3 “Concepto”, las primeras 11 posiciones. Vigencia: 10/05/2012

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1.3.6.2. Devoluciones o rechazos. Son las transferencias que la entidad receptora reenvía a la entidad originante cuando verifica, en la información recibida en forma electrónica, la existencia de alguna de las causales de devolución o rechazo previstas a continuación.

Para el caso de que la entidad originante solicite la devolución de una transferencia por ella enviada, la gestión de devolución deberá ser pactada entre las entidades originante y receptora por fuera del sistema de compensación. Como resultado de esta operatoria, la entidad receptora enviará una devolución de la transferencia a la C.E.C. indicando como motivo de la misma “Solicitud de la entidad originante”. 1.4. Responsabilidades de los participantes. Las entidades, ya sea en calidad de originantes o receptoras, y las C.E.C., deben cumplir con las siguientes responsabilidades: 1.4.1. Entidad originante. 1. Garantizar la fidelidad de la información ingresada en el sistema. 2. Generar la información conforme a los estándares definidos.

Causales. • Cuenta inexistente.

Vigencia: 10/05/2012

La entidad receptora transmitirá a la C.E.C., hasta el horario límite de la sesión de presentados, la información correspondiente a las transferencias de Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y las Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, que fueron devueltas.

Para el originante de la transferencia:

COMUNICACION “A” 5302

• Solicitud de la entidad originante.

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Procesamientos de las C.E.C.

Versión: 1a.

• Día no laborable.

Versión: 1a.

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Vigencia: 10/05/2012

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Jueves 7 de marzo de 2013 3. Enviar la información a la C.E.C. dentro de los horarios que ésta defina.

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• La cantidad de lotes del archivo.

4. Enviar un archivo con valor nulo por cada Centro de Transmisión que utilice rutinariamente la entidad, en caso de no poseer información a enviar. De esta forma queda informada la C.E.C. de que no se ha entregado ninguna transferencia para compensar durante el transcurso del día. 5. Responsabilizarse por la guarda de la documentación respaldatoria de solicitudes de transferencias. 6. Acreditar o pagar en el mismo día de recibida la comunicación, el importe correspondiente a las devoluciones de las transferencias adecuadamente solicitadas. 7. Realizar los controles de validez de las devoluciones de transferencias.

• La integración de los campos de inclusión mandatoria. • Los totales de control de cada lote. • Los totales de control del archivo. • Verificar la validez de los plazos de devoluciones o rechazos. • Verificar la validez de las causales de devoluciones o rechazos. • La coincidencia de los datos entre la transacción original y su devolución o rechazo.

1.4.2. C.E.C. 1. Asumir la responsabilidad por el correcto tratamiento de la información recibida de las entidades y los resultados del procesamiento de la misma, una vez validados y aceptados los archivos enviados por las entidades. 2. Efectuar los controles correspondientes sobre las transacciones recibidas y presentadas a los efectos de asegurar su integridad y exactitud. 3. Enviar los archivos de salida a las entidades en los tiempos definidos. 4. Presentar la información a las entidades destino según los estándares definidos. 5. Almacenar la información procesada en medios adecuados, de manera de asegurar su recuperación. 6. Administrar las claves de seguridad para la transmisión y recepción de información. 7. Administrar la red de telecomunicaciones entre su propio centro de cómputos y los Centros de transmisión de las entidades. 8. Proveer la información necesaria a las entidades para el cálculo de facturación de comisiones interbancarias.

• Verificar la no inclusión de días no laborables. Versión: 1a.

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Vigencia: 10/05/2012

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1.5.2.2. Entidades que envían información electrónica. Las entidades que envían información a la C.E.C., ya sea en calidad de originante en el caso de la sesión de presentados, o en calidad de receptora en el caso de la sesión de rechazados, deberán efectuar el siguiente control: • Detección de envío de archivos duplicados. 1.6. Transacciones. 1.6.1. Introducción. Las transacciones que se intercambiarán electrónicamente las entidades y la C.E.C. serán las siguientes: • Transferencia. • Devolución o rechazo.

1.4.3. Entidad receptora. 1. Informar a los clientes las transferencias efectuadas en el medio y plazo correspondiente. 2. Garantizar la fidelidad de la información aportada al sistema. 3. Asegurar la transmisión de la información conforme a los estándares definidos.

1.6.2. Estructura del archivo. La estructura de los archivos ha sido desarrollada considerando los estándares de la NACHA (“National Automated Clearing House Association”). Los archivos a intercambiar electrónicamente tendrán la siguiente estructura: • Cabecera de archivo.

4. Enviar la información a la C.E.C. dentro de los horarios que ésta defina. 5. Conservar la información correspondiente a las transferencias recibidas y devueltas. 6. Acreditar según los plazos de compensación establecidos, el importe correspondiente a las transferencias recibidas. 7. Realizar los controles de validez de las transferencias recibidas.

• Cabecera de lote. • Registro individual. • Registro adicional. • Control fin de lote.

8. Enviar un archivo con valor nulo por cada Centro de Transmisión que utilice rutinariamente la entidad, en caso de no poseer rechazos de transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros, en moneda extranjera). De esta forma queda informada la C.E.C. que no se ha entregado ningún rechazo relacionado con transferencias minoristas recibidas el día anterior. 9. Mantener disponibles los Centros de Transmisión que utilice durante todos los días en que se efectúe liquidación de operaciones en el B.C.R.A.

• Control fin de archivo. Se utilizará la letra M para indicar que es un campo mandatorio y la letra O para indicar los campos opcionales. Versión: 1a.

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Vigencia: 10/05/2012

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10. Devolver las transferencias que no pudieron ser imputadas en las cuentas de los clientes receptores, en el plazo de devolución previsto de 24 horas. Versión: 1a.

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Vigencia: 10/05/2012

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1.5. Controles a realizar. El presente punto enumera los controles que deberán efectuar las C.E.C. y las entidades sobre los archivos intercambiados electrónicamente, a fin de asegurar la confiabilidad de los datos. 1.5.1. C.E.C. • La existencia de las entidades originantes. • La existencia de las entidades receptoras. • Verificar que la entidad se encuentra adherida a esa C.E.C. • Los totales de control de cada lote. • Los totales de control del archivo. • La integración de los campos de inclusión mandatoria. • Detectar archivos o lotes duplicados enviados por las entidades en un mismo día. • Verificar que una Transferencia minorista (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominada en moneda extranjera, haya sido presentada previamente en el caso de devoluciones de la entidad receptora. 1.5.2. Entidades. 1.5.2.1. Entidades que reciben información electrónica. Las entidades que reciben información de la C.E.C., ya sea en calidad de receptora en el caso de la sesión de presentados, o en calidad de originante en el caso de la sesión de rechazados, deberán efectuar los siguientes controles: • La inexistencia de caracteres inválidos. • La información correspondiente a la entidad destino.

Los registros Cabecera de archivo, Cabecera de lote, Control fin de lote, Control fin de archivo y Registro individual de transacciones son iguales en todos los archivos, para cualquier tipo de transacción relacionada con transferencias.

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 1.6.2.1. Cabecera de archivo.

La cabecera de archivo identifica el origen inmediato de la información, que incluye al Centro de Transmisión y a la entidad de origen o entidad que envía la información (que será la originante en el caso de la sesión de presentados y la receptora en la sesión de devoluciones).

c) El número de la sucursal de la entidad que oficie como Centro de transmisión en 4 posiciones. d) Un cero. 4. Origen inmediato. Identifica el origen del archivo. Cuando la cámara transmite a la entidad, este campo contiene:

1.6.2.2. Cabecera de lote.

Este registro además indica la fecha de compensación de las transacciones incluidas en el lote. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

1.6.2.3. Registro individual de transacciones.

1.6.2.4. Registro adicional. El registro adicional se utiliza para brindar información adicional sobre la transacción incluida en el registro individual. En el caso de registros individuales de órdenes de transferencias de Pago a proveedores, la incorporación de un registro adicional es de carácter opcional. En el caso de registros individuales de órdenes de transferencias Entre clientes o clientes y terceros, la incorporación de un registro adicional es de carácter mandatorio. En el caso de registros individuales de devoluciones la incorporación de un registro adicional es de carácter mandatorio. 1.6.2.5. Control fin de lote. El control fin de lote contiene la suma de los importes, registros (individuales y adicionales) y totales de control de los registros individuales contenidos en el lote. El registro cabecera de lote y control fin de lote no se incluyen en la suma de registros antes mencionada. 1.6.2.6. Control fin de archivo. El control fin de archivo contiene la suma de los importes, registros (individuales y adicionales) y totales de control de los lotes contenidos en el archivo.

c) Un cero. Versión: 1a.

Vigencia: 10/05/2012

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

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En el caso de ser la entidad la que transmite a la CEC, este número identificatorio se compondrá a) Un espacio en blanco.

b) El número de la entidad origen en 4 posiciones. Al número identificatorio de la entidad se le adicionan 500 en las cuatro primeras posiciones cuando se envían transacciones en dólares. c) El número de la sucursal de la entidad que oficie como Centro de transmisión en 4 posiciones. d) Un cero. 5. Fecha de presentación. Este campo contiene la fecha en que el archivo fue creado. 6. Hora de presentación. Este campo contiene la hora en que el archivo fue creado. 7. Identificador del archivo. Este campo permite diferenciar los múltiples archivos creados en una misma fecha y entre los mismos participantes, mediante la inclusión de un código de orden que pueden ser letras o números (A-Z o 0-9). 8. Tamaño del registro. Este campo indicaría el número de caracteres contenidos en cada registro. Momentáneamente se utiliza el número “094”. 9. Factor bloque. Este campo define el número de registros físicos que existen en un bloque (un bloque se compone de 940 caracteres). Todas las transmisiones entre las entidades y la cámara deben utilizar el número “10”. 10. Código de formato. Este campo se encuentra reservado para uso futuro. Se deberá completar con el valor ‘1’.

Se incluye también la cantidad de lotes incluidos en el archivo. COMUNICACION “A” 5302

b) El número identificatorio de la CEC en 8 posiciones. Al número identificatorio de la CEC se le adicionan 500 en las cuatro primeras posiciones cuando se envían transacciones en dólares.

de:

El registro individual de transacciones contiene la información necesaria para enviar la transacción a la entidad destino (entidad y sucursal) y la cuenta correspondiente.

Versión: 1a.

a) Un espacio en blanco.

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La información contenida en la cabecera de lote aplica a todos los registros individuales contenidos en él.

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b) El número de la entidad destino en 4 posiciones. Al número identificatorio de la entidad se le adicionan 500 en las cuatro primeras posiciones cuando se envían transacciones en dólares.

En este registro se desagregará la información dependiendo si es efectuada en pesos o en otra moneda autorizada por el B.C.R.A. A su vez, este registro incluye los campos de fecha de presentación, hora de presentación y el identificador del archivo, de forma tal de identificarlo unívocamente.

La cabecera de lote identifica a la entidad de origen y a la entidad destino de la transacción.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

Página 21

1.7. Diseño de registros

Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

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11. Nombre del destino inmediato.

1.7.1. Cabecera de archivo.

Este campo contiene el nombre del destino del archivo (Cámara electrónica/ Centro de transmisión según el caso). 12. Nombre del origen inmediato. Este campo contiene el nombre del originante del mensaje. (Cámara electrónica/ Centro de Transmisión según el caso). 13. Código de referencia del producto. Este campo contiene el código de referencia del producto. Los productos posibles son - SUE - para transferencias Pago de Sueldos, Pagos Previsionales, Asignaciones Familiares y Embargos sobre haberes por Orden Judicial y - MIN - para transferencias minoristas Pago a Proveedores y entre Clientes o Terceros . En las primeras 3 posiciones se completará con el código de referencia de la transferencia, en mayúsculas, SUE o MIN, las restantes 5 posiciones se completarán con blancos.

Descripción de los campos: 1. Identificador de registro.

Comentarios adicionales:

Este código se asigna para identificar el tipo de registro: 1. Cabecera de archivo. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

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2. Código de prioridad. Este código fue definido para un posible uso futuro. Momentáneamente se utiliza el 01 en todos los casos. 3. Destino inmediato. Identifica el destino del archivo. Cuando la entidad transmite a la cámara, este campo contiene: a) Un espacio en blanco. b) El número identificatorio de la CEC en 8 posiciones. Al número identificatorio de la CEC se le adicionan 500 en las cuatro primeras posiciones cuando se envían transacciones en dólares. c) Un cero. En el caso de ser la cámara la que transmite este número identificatorio se compondrá de: a) Un espacio en blanco.

Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas. Versión: 1a.

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1.7.2. Cabecera de lote.

Vigencia: 10/05/2012

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Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Descripción de los campos:

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Este campo contiene el número identificatorio de la entidad originante del registro (se incluye el número de entidad con 4 caracteres y el número de sucursal con 4 caracteres). Cuando se envíen transacciones en dólares al número de Entidad se le sumará 500.

1. Identificador de registro. Este código se asigna para identificar el tipo de registro:

Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

5 Cabecera de lote.

Vigencia: 10/05/2012

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13. Número de lote. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

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2. Código de clase de transacción. lote:

Este campo contiene el número de lote, determinado por la entidad originante. Comentarios adicionales:

Este código identifica una clasificación general del tipo de transacciones que se incluyen en el 220 Transacciones de crédito.

Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas.

3. Nombre de la empresa/individuo. Versión: 1a.

Identifica la empresa o el individuo originante del mensaje o transacción. En el caso de transferencias originadas por un individuo, este campo se completará con la palabra “PARTICULARES”.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

Página 29

1.7.3. Registro individual de órdenes de transferencias y devoluciones de órdenes de transferencias.

4. Información discrecional a criterio de la empresa. Este campo será utilizado por la empresa originante para la incorporación de información adicional a su criterio. 5. Identificación de la empresa/ individuo. Este campo contiene la clave única de identificación tributaria (CUIT) de la empresa. El dígito verificador será incorporado en el campo 11. Cuando la transferencia sea iniciada por un individuo, este campo se completará con cero (0). 6. Código estándar del tipo de registro. Este código permite distinguir el tipo de registro: CCD Transacciones correspondientes al producto Transferencias de sueldos.

Descripción de los campos:

CTX Transacciones correspondientes al producto Transferencias minoristas.

1. Identificador de registro.

7. Reservado.

6 Registro individual.

Reservado para uso futuro. Cabe destacar que en el caso de “unwinding” de transferencias, las cámaras completaran el presente campo con el literal REVERSALS.

Este código indica el tipo de transacción informada y el tipo de cuenta involucrada en la transacción:

8. Fecha de presentación. Este campo contiene una fecha establecida por el originante con el objetivo de brindar información sobre la transacción original. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

2. Código de transacción.

Vigencia: 10/05/2012

Transacciones/Devoluciones 32

Rechazos/Rejects de cámara 31

Página 27 Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

9. Fecha de compensación. Este campo contiene la fecha de liquidación de la transferencia. 10. Moneda de transacción/Tipo de transferencia. Este campo identifica la moneda de la transacción y el tipo de transferencia. Se completará de la siguiente manera: La primera posición se completará siempre con cero (0). La segunda posición se completará con cero (0) para transacciones en pesos, con uno (1) para transacciones en dólares y con dos (2) para transacciones en euros. La tercera posición se completará según sea el tipo de transferencia, a saber:

“Unwinding” 37 Vigencia: 10/05/2012

3. Entidad a acreditar. Este campo contiene el número identificatorio de la entidad destino de la transacción. (se incluye el número de entidad con 3 caracteres precedidos por un cero –“0”- y el número de sucursal con 4 posiciones). Al número identificatorio de la entidad se le adicionan 500 cuando se envían transacciones en dólares. 4. Reservado. Este campo deberá ser completado con un “0”. 5. Cuenta a acreditar. Este campo indica la cuenta a acreditar, y debe contener los datos exactos de la misma. Estos datos serán tomados del bloque dos de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) incluyendo su dígito verificador. Se incluyen números del 0 al 9, alineados a la derecha.

0.- Devoluciones de Sueldos.

6. Importe.

1.- Pago de Sueldos.

Este campo indica el importe a ser acreditado en la cuenta antes detallada.

2.- Pago a Proveedores.

7. Referencia unívoca de la transferencia.

3.- Transferencias entre Clientes o Terceros. 4.- Asignaciones Familiares. 5.- Pagos Previsionales. 6.- Devoluciones de Pagos Previsionales. 7.- Devoluciones de Pago a Proveedores. 8.- Devoluciones entre Clientes y/o Terceros. 9.- Devoluciones de Asignaciones Familiares. A.- Embargos sobre haberes por Orden judicial. B.- Devoluciones Embargos sobre haberes por Orden Judicial. 11. Dígito verificador. Este campo contiene el dígito verificador del CUIT que identifica a la empresa originante o cero (0) en caso de haber completado el campo 5 con ceros (transferencias entre terceros). 12. Identificación de la entidad originante.

Página 30

Este campo indica la referencia por medio de la cual la empresa o individuo identifica unívocamente la transferencia a efectuar. Se deberá completar según el siguiente detalle: Alquileres: ALQ+12 posiciones libres alfanuméricas. Cuotas: CUO+12 posiciones libres alfanuméricas. Expensas: EXP+12 posiciones libres alfanuméricas. Facturas: FAC+12 posiciones libres alfanuméricas. Préstamos. PRE+12 posiciones libres alfanuméricas. Seguros: SEG+12 posiciones libres alfanuméricas. Honorarios: HON+12 posiciones libres alfanuméricas. Varios.VAR+12 posiciones libres alfanuméricas. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

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Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 8. Identificación del cliente beneficiario.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

3. Concepto.

Este campo identifica en las primeras 19 posiciones en forma unívoca al cliente beneficiario de la transferencia, ya sea con su número de CUIT, CUIL o CDI, con su número de documento, número de legajo del empleado, número de proveedor, etc. Las últimas tres posiciones se completarán de la siguiente manera: la primera posición con un “0” y las dos restantes con el código de operatoria del BCRA: 73- Transferencias para acreditar en cuentas por operaciones gravadas. 74- Transferencias para acreditar en cuentas por operaciones no gravadas.

Este campo se completará de la siguiente manera: Para la presentación de las transferencias entre Clientes y/o Terceros: En las primeras 11 posiciones se informará el número de CUIT, CUIL, CDI o DNI del originante del movimiento y en las siguientes 22 posiciones el nombre y apellido del mismo. Cuando la transferencia sea una devolución de Pago de Sueldo, Pagos Previsionales, Asignaciones Familiares y Embargos sobre haberes por Orden Judicial, se informarán los datos correspondientes de la transacción original:

75- Transferencias por pago de sueldos. 9. Moneda de transacción/Tipo de transferencia. Este campo identifica la moneda de la transacción y el tipo de transferencia. Se completará de la siguiente manera: La primera posición se completará con cero (0) para transacciones en pesos, con uno (1) para transacciones en dólares y con dos (2) para transacciones en euros.

• En las primeras 6 posiciones la fecha: se tomará del registro Cabecera de lote, campo 8 - Fecha informada por originante, correspondiente a la presentación de la transacción; • En las siguientes 8 posiciones el número de la entidad a acreditar, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 3 - entidad a acreditar, correspondiente a la presentación de la transacción. • En las siguientes 15 posiciones el contador de registro, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 11 - Contador de registro, correspondiente a la presentación de la transacción.

La segunda posición se completará según sea el tipo de transferencia, a saber: 0.- Devoluciones de Sueldos. 1.- Pago de Sueldos.

• En las siguientes 3 posiciones el motivo de devolución.

2.- Pago a Proveedores.

• En las restantes 49 posiciones blancos. Cuando la transferencia sea una devolución de Transferencias Minoristas (Pago a Proveedores y entre Clientes y/o Terceros), en pesos, se informarán los datos correspondientes de la transacción original:

3.- Transferencias entre Clientes o Terceros. 4.- Asignaciones Familiares.

• En las primeras 6 posiciones la fecha: se tomará del registro Cabecera de lote, campo 8 - Fecha informada por originante, correspondiente a la presentación de la transacción;

5.- Pagos Previsionales. 6.- Devoluciones de Pagos Previsionales.

• En las siguientes 8 posiciones el número de la entidad a acreditar, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 3- entidad a acreditar, correspondiente a la presentación de la transacción.

7.- Devoluciones de Pago a Proveedores 8.- Devoluciones entre Clientes y/o Terceros.

• En las siguientes 15 posiciones el contador de registro, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 11 - Contador de registro, correspondiente a la presentación de la transacción.

9.- Devoluciones de Asignaciones Familiares. A.- Embargos sobre haberes por Orden judicial.

• En las siguientes 3 posiciones el motivo de devolución. Según descripción indicada en el campo 3 “Motivo de devolución”, del Registro adicional de rechazos de ordenes de transferencias.

B.- Devoluciones Embargos sobre haberes por Orden Judicial. Versión: 1a.

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Vigencia: 10/05/2012

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• En las restantes 49 posiciones blancos. Versión: 1a.

0. Registros adicionales.

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Vigencia: 10/05/2012

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Este campo indica si existen o no registros adicionales (‘1’ o ‘0’ respectivamente).

4. Número de secuencia.

1. Contador de registro (“Trace number”).

Número consecutivo asignado a cada registro adicional que sigue a un registro individual.

Este campo incluye el número de identificación de la entidad originante en 8 posiciones (4 para la entidad y 4 para la sucursal) y luego en las posiciones 9 a 15 un número secuencial ascendente unívoco en todas las sesiones del día para cada registro enviado en un archivo. Esto implica que el número del contador de registro puede repetirse en distintos archivos transmitidos a lo largo del día. Estas 15 posiciones deberán ir ordenadas secuencialmente dentro de cada lote. Al número identificatorio de la entidad se le adicionan 500 cuando se envían transacciones en dólares. En caso que una entidad represente a otra para la presentación de cheques, el número de sucursal será reemplazado por un “9” en la quinta posición y el número de entidad representada en las siguientes posiciones. Comentarios adicionales: Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

5. Número de secuencia del registro individual. Indica las últimas 7 posiciones del contador de registro (“trace number”) del registro individual de transacciones. Comentarios adicionales: Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

Página 36

1.7.5. Registro adicional de rechazados de órdenes de transferencias.

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1.7.4. Registro adicional de órdenes de transferencia y devoluciones.

Descripción de los campos: 1. Identificador de registro. Este código se asigna para identificar el tipo de registro:

Descripción de los campos:

7 Registro adicional.

1. Identificador de registro. Este código se asigna para identificar el tipo de registro:

2. Código tipo de registro adicional.

7 Registro adicional.

Este código indica el tipo de registro adicional. En este caso se utiliza el código ‘99’.

2. Código tipo de registro adicional.

3. motivo de devolución o rechazo.

Este código indica el tipo de registro adicional. En el caso de archivos de transferencias se utiliza el código ‘05’. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

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Este campo describe la razón por la cual una transacción es devuelta por las entidades o por las entidades y las cámaras a través de la utilización de un código. Versión: 1a.

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Vigencia: 10/05/2012

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Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

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1.7.6. Control fin de lote.

Descripción de los campos: 1. Identificador de registro. Este código se asigna para identificar el tipo de registro: 8 Control fin de Lote Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

2. Código de clase de transacción.

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lote:

Este código identifica una clasificación general del tipo de transacciones que se incluyen en el 220 Transacciones de crédito 3. Cantidad de registros individuales y adicionales. Este campo contiene el total de registros individuales y adicionales que existen en el lote.

Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

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4. Totales de control. lote.

Este campo contiene la suma del campo ¨ entidad a acreditar ¨ de los registros individuales del 5. Suma total de débitos del lote.

Este campo contiene la suma de los importes de los débitos incluidos en el lote. En caso de que la suma supere la cantidad de caracteres disponibles, se debe generar otro lote. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

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Este campo describe la razón por la cual una transacción es devuelta por las cámaras a través de la utilización de un código.

6. Suma total de créditos del lote. Este campo contiene la suma de los importes de los créditos incluidos en el lote. En caso de que la suma supere la cantidad de caracteres disponibles, se debe generar otro lote. 7. Identificación de la empresa/ individuo. Este campo contiene la clave única de identificación tributaria (CUIT) de la empresa (no se incluirá el dígito verificador). Cuando la transferencia sea iniciada por un individuo, este campo se completará con el número 0. 8. Reservado. Este campo queda reservado para uso futuro. 9. Reservado. Este campo queda reservado para uso futuro. 10. Identificación de la entidad originante.

Versión: 1a.

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Vigencia: 10/05/2012

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4. Contador de registro de transacción original. Este campo lleva el contador de registro de la transacción que está siendo rechazado.

11. Número de lote. Este campo contiene el número de lote, determinado por la entidad originante.

5. Reservado.

Comentarios adicionales:

Este campo queda reservado para uso futuro. 6. Entidad de la transacción original. Este campo contiene la identificación de la entidad que transmitió la transacción original, con el siguiente formato: a) El número de la entidad en 4 posiciones.

Este campo contiene información adicional que clarifique el motivo de devolución. 8. Contador de registro (“Trace number”). Este campo contiene el mismo Contador de registro de su correspondiente Registro individual. Comentarios adicionales: Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas. Vigencia: 10/05/2012

COMUNICACION “A” 5302

1.7.7. Control fin de archivo.

7. Información adicional.

COMUNICACION “A” 5302

Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas. Versión: 1a.

b) El número de la sucursal establecido por la entidad origen en 4 posiciones.

Versión: 1a.

Este campo contiene el número identificatorio de la entidad originante del registro (se incluye el número de entidad con 4 caracteres y el número de sucursal con 4 caracteres). Cuando se envíen transacciones en dólares al número de entidad se le sumará 500.

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Vigencia: 10/05/2012

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Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

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Descripción de los campos:

2.2 Definición y características del sistema.

1. Identificador de registro.

2.2.1. Objetivo. La funcionalidad de transferencias inmediatas de fondos tiene el objetivo de proporcionar a los clientes bancarios un servicio de transferencias que acredite el importe “en línea” —que mejore el servicio al cliente a través de la aplicación de los estándares internacionales— contribuyendo a disminuir la manipulación de efectivo y los riesgos asociados.

Este código se asigna para identificar el tipo de registro: 9 Control fin de Archivo. 2. Cantidad de lotes.

2.2.2. Características.

Este campo contiene el total de lotes que existen en el archivo. Versión: 1a.

COMUNICACION “A” 5302

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2.2.2.1. Usuarios: personas físicas y jurídicas, titulares de cuentas contempladas en el ítem siguiente. Página 44

2.2.2.2. Cuentas: caja de ahorros, cuenta sueldo/de la seguridad social, cuenta básica, cuenta gratuita universal, cuenta a la vista para uso judicial, cuenta corriente bancaria y corriente especial para personas jurídicas.

3. Número de bloques. Este campo contiene el total de bloques del archivo. Un bloque se compone de 940 caracteres, es decir, 10 registros formarían un bloque. Para esta cuenta se consideran todos los registros, desde la cabecera de archivo hasta el Control fin de archivo. Cuando la cantidad de registros no sea múltiplo de 10, este total se calculará de la siguiente manera: Hasta 10 registros Hasta 20 registros

5. Totales de control. Este campo contiene la suma del campo ¨ Totales de control ¨ de los registros de control de todos los lotes. 6. Suma total de débitos del archivo. Este campo contiene la suma de los importes de los débitos incluidos en el archivo. En caso de que la suma supere la cantidad de caracteres disponibles, se debe generar otro archivo.

2.2.2.4. Canales habilitados: cajeros automáticos y “homebanking”.

2.2.2.6. Disponibilidad horaria y plazos de acreditación: la transferencia inmediata podrá ser cursada por el cliente durante las 24 hs del día, todos los días del año y serán acreditadas en línea, como mínimo, aquellas que se originen los días hábiles de 8 a 18 horas. Si el banco receptor recibiera una transferencia fuera de este período, y estuviera “en línea”, la operación podrá ser acreditada en la cuenta receptora. El débito de los fondos en la cuenta de origen será efectuado en línea. Versión: 3a.

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2.2.2.7. Costos: Las transferencias inmediatas de fondos se encontrarán alcanzadas por el esquema de costos establecido con carácter general a través de la normativa emitida por el B.C.R.A.

7. Suma total de créditos del archivo. Este campo contiene la suma de los importes de los créditos incluidos en el archivo. En caso de que la suma supere la cantidad de caracteres disponibles, se debe generar otro archivo. 8. Reservado. Este campo queda reservado para uso futuro. Comentarios adicionales: Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas. COMUNICACION “A” 5302

2.2.2.3. Entidades: todas las entidades financieras.

2.2.2.5. Monedas: la operatoria estará disponible para transferencias en pesos y dólares, entre cuentas de la misma moneda.

1 2, y así consecutivamente.

4. Cantidad de registros individuales y adicionales. Este campo contiene el total de registros individuales y adicionales que existen en el archivo.

Versión: 1a.

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Vigencia: 10/05/2012

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1.7.8. Codificación de transacciones.

2.2.2.8. Seguridad y límites: cada entidad financiera podrá definir los mecanismos de autenticación de sus usuarios de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas por esa entidad para la operatoria en cada canal y establecer montos superiores a los definidos por la normativa del BCRA para la primera etapa. No obstante lo señalado, se recomienda que las entidades implementen mecanismos de autenticación de doble factor tanto al inicio de la sesión como al momento de la confirmación de una transacción de transferencia electrónica de fondos. Asimismo, los entornos de operación utilizados por los canales habilitados deberán contar con medidas de protección acordes con las solicitadas para los ambientes de tecnología de las entidades financieras previstas en la normativa vigente emitida por el B.C.R.A. Se recomienda habilitar mecanismos para fortalecer la autenticación de ordenantes y receptores, y el seguimiento de las transacciones, con el objetivo de detectar alteraciones de la identidad y comportamientos inusuales a partir de las operaciones cursadas, con mayor énfasis aún si la entidad financiera decide admitir montos para cursar transferencias inmediatas que excedan los establecidos por el B.C.R.A. A título de ejemplo, podrán adoptarse: • Sistemas de monitoreo preventivo que permitan detectar posibles operaciones inconsistentes con el perfil del cliente, que incluyan: • Clasificación de ordenantes y receptores sobre la base de las características de su cuenta y transacciones habituales, incluyendo, pero no limitándose a: frecuencia de transacciones por tipo, monto de transacciones y saldos habituales de cuentas. • Determinación de umbrales, patrones y alertas dinámicas sobre la base del comportamiento de ordenantes y receptores según su clasificación. • Utilización de credenciales que provengan del uso de al menos dos factores de autenticación de distinto tipo, tanto en el ingreso al sistema como en forma previa a la confirmación de la transacción. • Implementación de verificación complementaria de la identidad y de la transacción por vías alternativas ante las siguientes situaciones: • Detección de comportamiento inusual del ordenante y/o receptor. • Solicitud de autorización previa para transacciones no habituales. En línea con las recomendaciones expuestas, —y adicionalmente a las medidas de seguridad que hayan adoptado de acuerdo con los perfiles de sus clientes, las características de sus cuentas, los movimientos que efectúen normalmente Versión: 3a.

COMUNICACION “A” 5302

Vigencia: 10/05/2012

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y otros criterios— se permite que las entidades financieras apliquen bajo su responsabilidad, los siguientes cursos de acción:

Versión: 1a.

B.C.R.A.

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SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS Sección 2. Transferencias inmediatas de fondos

2.1. Introducción. La presente sección tiene como objetivo definir las instrucciones operativas relativas a la funcionalidad de transferencias inmediatas de fondos. Estas instrucciones operativas definen la forma en que operarán los participantes del sistema, los circuitos de envío, compensación y distribución de la información y las transacciones, los controles a efectuar por los participantes, las responsabilidades de los mismos, y las características de la información a intercambiar electrónicamente.

• El diferimiento de la efectivización de las transferencias (débitos y/o créditos) operará cuando la transacción sea considerada por la entidad financiera como inconsistente respecto de los parámetros de seguridad adoptados, de acuerdo con el siguiente esquema: • Como máximo hasta las 18 horas del mismo día, para aquellas transferencias ordenadas antes de las 13 horas, o • Hasta las 13 horas del día hábil siguiente, cuando las transferencias hayan sido ordenadas luego de las 13 horas del día. Dentro de los horarios estipulados precedentemente, la entidad deberá proceder a cursar o rechazar la transferencia, según el resultado de esa evaluación. • La reversión de los débitos y/o créditos por las transferencias inmediatas se practicará cuando la inconsistencia de la operación respecto a esos parámetros, se haya detectado con posterioridad a la efectivización del débito y/o crédito en cuestión.

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

2.2.2.9. Constitución y liquidación de garantías: se aplica lo estipulado por el B.C.R.A en la normativa correspondiente al producto transferencias inmediatas. 2.2.2.10. Horarios de corte para compensación: el horario de corte de la operatoria, destinado a compensar los montos en las cuentas de las entidades financieras en días hábiles, será acordado entre estas últimas y los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos. Las transferencias posteriores al horario prefijado serán consideradas en la compensación del día hábil siguiente. 2.2.2.11. Política “conozca a su cliente”: se recomienda que, de manera previa a la efectivización de una transferencia, se tomen recaudos especiales, específicamente sobre esta operatoria, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo de fraude informático, particularmente con respecto a las cuentas que presenten algunas de las siguientes características: • Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que las entidades financieras consideren pertinente. • Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura. • Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.

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vi. Enviar información diaria a las C.E.C. y las correspondientes instrucciones operativas en los horarios estipulados, correspondientes a las entidades participantes, a fin de acreditar y debitar las cuentas de las entidades por la compensación diaria de los fondos. vii. Monitorear el encuadramiento de las entidades en el esquema de garantías, generar alertas cumpliendo la política de escalamiento y gestionar las acciones esperadas ante eventos, incluyendo acciones frente a la entidad originante, en caso de que su saldo deudor exceda las garantías constituidas. viii. Preservar la confidencialidad de la información en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y complementarias) y de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326 y complementarias). 2.4. Controles a realizar. El presente punto enumera los controles que deberán efectuar los proveedores del servicio de compensación y las entidades sobre las transacciones electrónicas recibidas y cursadas en línea, a fin de asegurar la confiabilidad de los datos. Versión: 3a.

Vigencia: 10/05/2012

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2.4.1. Proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos. i. Verificar la existencia de las entidades originantes.

Versión: 3a.

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2.3. Responsabilidades de los participantes. Las entidades participantes, ya sea en calidad de originantes o receptoras, y los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos deberán arbitrar los mecanismos de seguridad apropiados dentro de su competencia para asegurar la transmisión y recepción de las transacciones, como así también tendrán las siguientes responsabilidades: 2.3.1. Entidades. i. Informar a los proveedores diariamente, los días hábiles, las novedades a las bases de C.B.U. de las cuentas alcanzadas, con los datos de identificación del o los titulares y, periódicamente, la totalidad de las cuentas habilitadas. ii. Cumplir con la constitución de garantías y mantener el encuadramiento dentro del esquema vigente.

ii. Controlar la existencia de las entidades receptoras. iii. Controlar en línea la existencia de la C.B.U. de la cuenta receptora en las bases enviadas y actualizadas diariamente por las entidades. iv. Asegurar la integridad de la mensajería cursada a las entidades originantes y receptoras a través de los vínculos habilitados para operar en línea. 2.4.2. Entidades originantes y receptoras. Las entidades que envían y reciben información a través de los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos deberán efectuar los siguientes controles: i. Verificar la validez e integridad de la mensajería que componen las transacciones recibidas en línea. ii. Chequear, como entidad receptora, que la cuenta destino esté en condiciones de recibir créditos. Asegurar, como entidad originante, el débito en línea en la cuenta del originante. iii. Acreditar la devolución a la entidad originante cuando por algún inconveniente no pudiera ser acreditado en la cuenta destino.

2.3.1.1. Entidad originante. i. Garantizar la veracidad de la información ingresada en el sistema.

iv. Verificar la validez de las causales de devoluciones o rechazos y la coincidencia de los datos entre la transacción original y su devolución o rechazo.

ii. Generar la información conforme a los estándares definidos. iii. Disponer de estándares de comunicación que garanticen la disponibilidad en línea para los horarios establecidos para operar en esa condición.

Versión: 3a.

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iv. Responsabilizarse por la guarda de los registros electrónicos de los movimientos originados por las transferencias iniciadas por sus clientes. v. Realizar los controles de validez de las devoluciones de transferencias y la acreditación en el plazo establecido. vi. Garantizar el cursado de las solicitudes electrónicas de los movimientos efectuados por sus clientes. vii. Conservar la información correspondiente a las transferencias que son devueltas por las entidades financieras receptoras. viii. Informar al cliente originante, ante la imposibilidad de concreción de la transferencia por insuficientes garantías, sobre la responsabilidad de la entidad sobre el particular. 2.3.1.2. Entidad receptora. i. Realizar los controles de validez de los datos de las transferencias recibidas en línea, previo a la acreditación. ii. Acreditar a los clientes las transferencias recibidas en forma inmediata dentro de los horarios y días estipulados, en la moneda de origen. Sólo podrá rechazar operaciones en monedas distintas a pesos, en el caso de que la entidad no ofrezca a sus clientes productos en la moneda extranjera de la transferencia. Versión: 3a.

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iii. Conservar la información electrónica correspondiente a las transferencias recibidas y devueltas. iv. Enviar a través del M.E.P., mediante la operatoria DZ5 “Devolución de transferencias inmediatas de fondos”, la devolución de la transferencia inmediata de fondos, cuando exista la causal pertinente y especificar ésta, en un plazo de 24 horas a partir de su recepción. 2.3.2. Proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos. i. Asumir la responsabilidad por el correcto procesamiento de la información electrónica recibida desde los distintos canales habilitados de las entidades y los resultados de su procesamiento. ii. Efectuar los controles y validaciones correspondientes sobre las transacciones recibidas y enviadas a los efectos de asegurar su integridad y exactitud. iii. Cursar las transferencias en forma inmediata y presentar la información a las entidades destino según los estándares definidos. iv. Almacenar la información procesada en medios adecuados, de manera de asegurar su recuperación. v. Administrar la red de comunicaciones entre su centro de cómputos, los de las otras redes y los de las entidades participantes.

e. 07/03/2013 Nº 12411/13 v. 07/03/2013 #F4418411F#

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

#I4418412I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5393. 04/02/2013. Ref.: Circular CONAU 1 - 1004 OPRAC 1 - 687. Distribución de resultados. Financiamiento al sector público no financiero. Actualización. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que atento la sanción de la Ley 26.831 (Ley de mercado de capitales), se actualizan los puntos 3.1.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Distribución de resultados” y 3.2.4.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”. Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A.

B.C.R.A. DISTRIBUCION DE RESULTADOS Sección 3. Procedimiento específico.

3.1. Condiciones para su aplicación. Determinación del resultado distribuible y verificación de liquidez y solvencia.

FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO Sección 3. Operaciones comprendidas.

3.1.10. Financiaciones, en todas sus modalidades, otorgadas por la casa matriz o banco del exterior que ejerza el control de la entidad financiera local en los términos previstos en las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio, o por sus sucursales en otros países, cuando se correspondan con líneas de financiamiento asignadas a ellos por la entidad financiera local.

A los fines del pago de los servicios financieros correspondientes a emisiones de instrumentos representativos de deuda, a que se refiere el punto 8.2.2. de la Sección 8. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, se utilizará el procedimiento específico que a continuación se detalla:

3.2. Conceptos excluidos.

3.1.1. La emisión de tales instrumentos de deuda deberá contar con la aprobación previa de la asamblea de accionistas u órgano societario equivalente, que deberá expedirse sobre la emisión y sus condiciones. En dichas condiciones de emisión y en los ofrecimientos que se realicen, deberán explicitarse los requisitos que condicionan conforme a este régimen el pago de servicios financieros, haciendo referencia a las disposiciones del Banco Central aplicables en esta materia.

3.2.2. Apertura de créditos documentarios de importación.

Cuando se trate de obligaciones negociables, también se considerará cumplido el citado requerimiento en el caso de que la Asamblea General Ordinaria u órgano societario equivalente autorice un programa para la emisión de instrumentos representativos de deuda en forma genérica, delegando en su Directorio la determinación de los términos y condiciones específicos, observando lo previsto en el artículo 9° de la Ley 23.576. Ello, sin perjuicio de los análisis que, sobre ese aspecto y otros atinentes a cada emisión y colocación, le correspondan a la Comisión Nacional de Valores en materia del control de la legalidad, con ajuste al régimen de oferta pública de valores, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 26.831. 3.1.2. Para determinar la existencia de saldo suficiente para poder proceder al pago, se utilizará el procedimiento de carácter general previsto en los puntos 2.1. y 2.2. relativo a la determinación de la capacidad de distribución de resultados, con las siguientes excepciones: 3.1.2.1. no se deducirán de los resultados no asignados, como así tampoco se considerarán para el recálculo de las posiciones de capital mínimo —punto 2.2.—, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los puntos 2.1.1. y 2.1.2. 3.1.2.2. no se deducirá de los resultados no asignados —punto 2.1.—, como así tampoco se considerará como deducción en la responsabilidad patrimonial computable (término “Cd” de la expresión contenida en el punto 8.1. de la Sección 8. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”) para el recálculo de las posiciones de capital mínimo —punto 2.2.—, el importe correspondiente al concepto contemplado en el punto 2.1.5. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, sin perjuicio de la autorización otorgada previamente a la emisión, en forma anual, verificará sobre la base de la correspondiente propuesta de distribución que se formule la correcta aplicación del procedimiento para el cálculo de los resultados no asignados depurados según las presentes disposiciones y de los niveles de solvencia y liquidez requeridos para este caso y la constitución de la correspondiente reserva para la atención de los servicios financieros. Consecuentemente, las emisiones de instrumentos de deuda que no satisfagan los requisitos aplicables en la materia o bien a opción de la entidad, quedarán sujetas al procedimiento de carácter general previsto en la Sección 2. Versión: 8a.

COMUNICACION “A” 5393

Vigencia: 04/02/2013

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3.2.1. Tenencia de títulos públicos nacionales.

3.2.3. Garantías para el pago de gravámenes locales en las operaciones de comercio exterior, siempre que solo signifiquen la asunción de una responsabilidad eventual. 3.2.4. Suscripción de instrumentos de deuda emitidos por fideicomisos constituidos en el marco de la Ley 24.441 o fondos fiduciarios de obras de infraestructura del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), en la medida que: 3.2.4.1. Cuenten con oferta pública autorizada según el régimen de la Ley 26.831. 3.2.4.2. Hayan sido constituidos para el financiamiento de obras de infraestructura del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), declaradas por la autoridad competente de interés público y/o críticas. 3.2.4.3. La cancelación de dichos instrumentos de deuda esté garantizada por la cesión o prenda de los derechos de cobro emergentes de contratos de venta de energía eléctrica en el mercado a término de abastecimiento en los que el administrador del “MEM” sea obligado al pago, siempre que: i) Las obras cuya construcción se financie tengan, como mínimo, un 75% de avance. ii) Cuando se verifique la condición establecida en el apartado i) y las obras cuya terminación se financie no se encuentren habilitadas por la autoridad competente para su explotación comercial, deberá existir un fondo de garantía de repago de los servicios financieros del fideicomiso o fondo fiduciario con fondos provenientes del producido de la colocación de los instrumentos de deuda emitidos por el fideicomiso o fondo fiduciario para el financiamiento de la construcción de las obras por, como mínimo, el 120% del importe de los servicios de la asistencia financiera y/o de los instrumentos de deuda emitidos por el fideicomiso financiero de financiamiento o fondo fiduciario encargado de la construcción de las obras, cuyo vencimiento opere hasta su efectiva habilitación comercial proyectada. 3.2.4.4. Los contratos de abastecimiento se hayan suscripto como comprador, por el administrador del “MEM”. Versión: 6a.

COMUNICACION “A” 5393

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S: corresponde al tipo de cambio de referencia informado por el BCRA para el día hábil anterior a la fecha de concertación de la operación en el mercado de cambios. T: es la cantidad de días corridos desde el día hábil inmediato anterior a la fecha de concertación de la operación en el mercado de cambios, hasta la fecha de vencimiento del futuro de tipo de cambio para el dólar estadounidense considerado a los efectos de la operación. Si el valor actual de la deuda se fijara por la alternativa i, los valores de F, S y T corresponderán a los valores del día hábil inmediato anterior a la fecha que corresponda. La tasa de interés nominal anual para los vencimientos de períodos futuros sin tasa fijada, se deberá calcular sobre la base de la tasa implícita nominal anual resultante de las cotizaciones al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de cancelación, en los mercados de futuros de tasas de interés en mercados institucionalizados en plazas internacionales. En este cálculo, se debe considerar el período que media entre la fecha de inicio del próximo período de intereses sin tasa fijada, hasta el vencimiento inmediato posterior a la fecha teórica de cancelación de la deuda. Esta última, resulta de considerar a partir de la fecha de precancelación de la deuda, la vida promedio que a esa fecha tienen las cuotas de capital no vencidas a partir del primer período de intereses con tasa no fijada. En los casos de precancelaciones de deudas financieras expresadas en monedas distintas al dólar estadounidense, los cálculos de valor actual deberán realizarse en dólares estadounidenses considerando el tipo de pase del día hábil inmediato anterior. e. 07/03/2013 Nº 12412/13 v. 07/03/2013 #F4418412F#

#I4418413I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5397. 08/02/2013. Ref.: Circular CAMEX 1 - 709. Mercado Unico y Libre de Cambios. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 13.02.2013 inclusive, lo siguiente: I. Modificar el punto 4.3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 del 3.01.2012, que se reemplaza por el siguiente: “4.3. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior. Los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el exterior: a. En cualquier momento dentro de los 10 (diez) días hábiles previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que sea aplicable. b. Con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos. c. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital. d. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos con Organismos Internacionales y sus agencias, Agencias Oficiales de Crédito del Exterior y bancos del exterior, y en la medida que: a) dichas cancelaciones sean las condiciones expresamente previstas para el otorgamiento del nuevo endeudamiento, y b) que no implique para el deudor un aumento en el valor actual del endeudamiento con el exterior. El valor actual de la deuda, deberá ser calculado descontando los vencimientos futuros de capital e intereses, a la tasa de interés efectiva anual equivalente de la tasa de interés implícita registrada en las operaciones de cobertura de futuros de tipo de cambio para el dólar estadounidense negociados en mercados institucionalizados en el país, para el plazo más cercano no menor a 180 días de plazo, al cierre de operaciones registrado el día hábil previo anterior a la fecha que ocurra primero, alguna de las siguientes situaciones: i. De comunicación al exterior del ejercicio de la opción de precancelación dando cumplimiento a las cláusulas establecidas en el contrato o en las condiciones de emisión de la deuda que se precancela. ii. De concertación de la operación de compra de divisas en el mercado de cambios, para su aplicación a la precancelación de la deuda con el exterior. La fecha que surge de la alternativa i, será de aplicación siempre que dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su fijación, la operación sea comunicada por nota de la entidad financiera interviniente ingresada por Mesa de Entrada del Banco Central, dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, incluyendo los datos de la deuda a precancelar y detalles de la fijación del valor de cancelación. De no cumplirse este requisito, será de aplicación la fecha prevista en el punto ii. En caso que el día hábil previo anterior a la fecha que corresponda considerar, no existieran en los mercados institucionalizados que operan en el país operaciones concertadas a más de 180 días, se utilizará la tasa implícita registrada en las operaciones concertadas a mayor plazo. La tasa efectiva anual ( i ) a utilizar para descontar los vencimientos futuros de capital e intereses en el cálculo del valor actual de la deuda, queda determinada por la siguiente fórmula:

donde F: corresponde a la cotización de cierre del dólar futuro operado el día hábil inmediato anterior a la fecha de concertación de la operación en el mercado de cambios, con vencimiento en el plazo más cercano no menor a 180 días, expresado en pesos por un dólar estadounidense.

En todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.” II. Modificar el punto 3.7. del punto 3. del Anexo a la Comunicación “A” 5264, que fuera modificado por las Comunicaciones “A” 5295, “A” 5318, “A” 5330, “A” 5339 y “A” 5377, por el siguiente: “3.7. Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital. El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso. La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos. En todos los casos, se deberá verificar en el caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Comunicación “A” 3602 y complementarias) que da origen al pago de los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Comunicación “A” 4237, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo económico. En los casos de pagos por bonos cero cupón, la diferencia entre el precio de colocación del bono y el valor nominal que se paga al vencimiento, debe registrarse como pago de intereses. Como parte de la verificación de la genuinidad de la operación, la entidad interviniente debe evaluar la razonabilidad de la tasa de interés aplicada, y en caso de duda, efectuar la consulta al Banco Central previamente a dar curso a la operación.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones. e. 07/03/2013 Nº 12413/13 v. 07/03/2013 #F4418413F#

AVISOS OFICIALES Anteriores #I4416940I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº  872, Expediente Nº 100.829/89, caratulado “Banco de la Provincia de Misiones”, que, mediante Resolución Nº 516 del 04/12/12, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer al Sr. Alejandro Luis ESPERANZA (C.I. Nº 5.784.078) multa de $ 446.320 (pesos cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos veinte), en los términos del artículo 41, inciso 3) de la Ley Nº 21.526. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “B” 9239 del 08.04.2008 —B.O. del 02.05.2008— Sección 3 (antes Comunicación “A” 4006 del 26.08.2003), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberá concurrir a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyo escrito deberá dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — VANINA R. LANCIOTTI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — LIDIA M. GIRON, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. e. 06/03/2013 Nº 10940/13 v. 08/03/2013 #F4416940F#

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 #I4417258I#

PODER JUDICIAL DE LA NACION

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Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio, que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

ARCHIVO GENERAL CDE. ACT. N°: (I) 1.318/12 - (I) 1.319/12 - 244/13 - 245/13 - 247/13 - 379/13 - 419/13 - 454/13 - 457/13. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto-Ley Nº  6848/63, Ley Nº  16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 8 a cargo de la Dra. CECILIA GILARDI MADARIAGA de DE NEGRI, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. FEDERICO MUZIO, correspondientes a los años 1990 a 2002; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 7 a cargo de la Dra. MARIA CARRION de LORENZO, Secretaría Nº 14 a cargo de la Dra. GABRIELA RAPOPORT, correspondientes a los años 1990 a 2002; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 5 a cargo de la Dra. MARIA ALEJANDRA BIOTTI, Secretaría Nº 10 a cargo de la Dra. PRISCILA ZANNIELLO, correspondientes a los años 1986 a 2002; TRABAJO Nº 19 a cargo del Dr. FRANCISCO LEA, Secretaría única a cargo del Dr. JOSE LUIS BAYLE, correspondientes a los años 1985 a 2002; TRABAJO Nº 54 a cargo de la Dra. BEATRIZ FERDMAN, Secretaría única a cargo de la Dra. MARCELA RITA SILVA, correspondientes a los años 1985 a enero de 2003; CORRECCIONAL Nº 9 a cargo de la Dra. ANA HELENA DIAZ CANO, Secretaría Nº 65 a cargo de la Dra. SANDRA PATRICIA REY, correspondientes a los años 1992 a 1999; CORRECCIONAL Nº 8 a cargo del Dr. WALTER J. CANDELA, Secretaría Nº 61 a cargo del Dr. OSVALDO GONZALO VAZQUEZ, correspondientes a los años 1982 a 2001; CIVIL Nº 3 a cargo del Dr. EDUARDO E. CECININI, Secretaría única, correspondientes a los años 1932 a 1989 y de los años 1990 a 2002, y que estén comprendidos en el art. 17° de dicho Decreto-Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. — Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación. e. 06/03/2013 Nº 11258/13 v. 08/03/2013 #F4417258F#

#I4418309I#

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada Kenia DE LOS SANTOS, con DNI 94.184.943, la apertura de sumario de faltas, dictada en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0004487/2011, que dice: “Buenos Aires, 19 de abril de 2012. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 1/2, de fecha de 12/03/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: María Griselda ORTELLADO MALDONADO, de nacionalidad paraguaya y Adoni Del Carmen MARTE BASORA, de nacionalidad dominicana, se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Kenia DE LOS SANTOS MORA, DNI 94.184.943, con domicilio en la Ruta Nacional 33 de la localidad de Tornquist, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones - Disposición DNM Nº 1674/09”. “Buenos Aires, 25 de febrero de 2013... notifíquese al sumariado, la apertura de sumario de faltas de fojas 32 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones - Disposición DNM Nº 1674/09”. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 06/03/2013 Nº 12309/13 v. 08/03/2013 #F4418309F#

Que a fojas 118/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y su Acta Complementaria homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  1785 del 6 de noviembre de 2012 y registrados bajo el Nº  1456/12 suscriptos entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.521.635/12

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES. CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA DE BUENOS AIRES

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

$ 4.354,60

$ 13.063,80

$ 4.702,97

$ 14.108,91

$ 4.820,51

$ 14.461,53

Acuerdo Nº 1456/12 CCT Nº 437/06

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4414346I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Expediente Nº 1.521.635/12 Buenos Aires, 28 de enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 65/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 45/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4414346F# #I4414378I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 65/2013

SECRETARIA DE TRABAJO

Tope Nº 45/2013

Resolución Nº 48/2013

Bs. As., 24/1/2013 VISTO el Expediente Nº 1.521.635/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1785 del 6 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que a fojas 37 del Expediente Nº 1.521.635/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo y su Acta Complementaria homologados por la Resolución S.T. Nº 1785/12 y registrados bajo el Nº 1456/12, conforme surge de fojas 106/108 y 111, respectivamente. Que cabe destacar, tal como se indica en la Resolución S.T. Nº 1785/12, que lo pactado en el mencionado Acuerdo y su Acta Complementaria será de aplicación solamente para las entidades empleadoras celebrantes de los mismos. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Tope Nº 48/2013 Bs. As., 24/1/2013 VISTO el Expediente Nº 1.522.278/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1928 del 28 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que a fojas 51 del Expediente Nº 1.522.278/12, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1928/12 y registrado bajo el Nº 1578/12, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

Que a fojas 99/101, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1928 del 28 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1578/12 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1837 del 12 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1483/12 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) por el sector sindical y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.522.278/12

PARTES SIGNATARIAS

ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA C/ ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

01/08/2012

$ 4.009,42

$ 12.028,26

CCT Nº 53/89

84

Expediente Nº 1.525.591/12

PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2012

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

$ 4.926,43

$ 14.779,29

Acuerdo Nº 1483/12

Expediente Nº 1.525.591/12 Buenos Aires, 28 de enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 49/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 38/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4414379F# #I4414380I#

Expediente Nº 1.522.278/12 Buenos Aires, 28 de enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 48/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 48/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4414378F# #I4414379I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 49/2013 Tope Nº 38/2013 Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº  1.525.591/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1837 del 12 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que a fojas 10/11 del Expediente Nº  1.525.591/12, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) por el sector sindical y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 50/2013 Tope Nº 47/2013 Bs. As., 24/1/2013 VISTO el Expediente Nº  224.807/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1843 del 12 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que a foja 3 del Expediente Nº 224.807/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1843/12 y registrado bajo el Nº 1501/12, conforme surge de fojas 19/21 y 24, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1837/12 y registrado bajo el Nº 1483/12, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 32/34, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que a fojas 56/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1843

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

del 12 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº  1501/12 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO

ANEXO

Expediente Nº 1.424.767/10

Expediente Nº 224.807/12

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) C/ FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS.

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2012

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

$ 3.180,41

$ 9.541,23

85

PARTES SIGNATARIAS CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE C/ CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/10/2010

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

$ 18.228,68

$ 54.686,04

CCT Nº 474/02 “E”

CCT Nº 63/89.

Expediente Nº 1.424.767/10 Expediente Nº 224.807/12 Buenos Aires, 28 de Enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 50/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 47/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4414380F#

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 51/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 26/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4414381F# #I4414384I#

#I4414381I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 51/2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 62/2013 Tope Nº 36/2013

Tope Nº 26/2013

Bs. As., 24/1/2013

Bs. As., 24/1/2013 VISTO el Expediente Nº 1.424.767/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 275 del 12 de abril de 2011, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.424.767/10, obra la escala salarial pactada entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y CASINO BUENOS AIRES S.A. – COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS –, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 474/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 275/11 y registrado bajo el Nº 417/11, conforme surge de fojas 25/27 y 30 respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº  20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 36/38, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 275 del 12 de abril de 2011 y registrado bajo el Nº 417/11 suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical y CASINO BUENOS

VISTO el Expediente Nº 1.528.356/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1833 del 12 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.528.356/12; obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y por la parte empresarial la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1833/12 y registrado bajo el Nº 1497/12, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº  20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 63/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1833 del 12 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº  1497/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

86

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

ANEXO

Expediente Nº 1.528.356/12

Expediente Nº 1.535.850/12

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/10/2012 01/12/2012

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

$ 5.344,02 $ 5.709,48

$ 16.032,06 $ 17.128,44

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

Tope General

01/12/2012

$ 4.565,38

$ 13.696,08

Tope Zona - Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

01/12/2012

$ 6.848,05

$ 20.544,15

PARTES SIGNATARIAS UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CCT Nº 594/10

Expediente Nº 1.528.356/12 Buenos Aires, 28 de Enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 62/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 36/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4414384F#

CCT Nº 508/07

Expediente Nº 1.535.850/12

#I4414385I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 28 de enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 63/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 42/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4414385F#

SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 63/2013 Tope Nº 42/2013 Bs. As., 24/1/2013

#I4415040I#

VISTO el Expediente Nº 1.535.850/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 460 del 14 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que a fojas 82 del Expediente Nº 1.535.850/12, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T Nº 460/12 y registrado bajo el Nº 1503/12, conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 128/133, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 32/2013 Registro Nº 93/2013 Bs. As., 21/1/2013 VISTO el Expediente Nº 1.537.016/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.537.016/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 460 del 14 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1503/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Primera Sección

Jueves 7 de marzo de 2013 Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.537.016/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.537.016/12. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.537.016/12 Buenos Aires, 24 de enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 32/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 93/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a un día del mes de octubre de 2012, se reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter Dilavello y Horacio Arnaiz como consejo directivo nacional y los delegados del personal, señores Enrique Molina y Emilio Laschera, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT Nº 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, la señora Paola Pino Najarro y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), ambos miembros de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN: Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados por el período que rige desde el 1° de julio al 31 de diciembre de 2012, inclusive: en los siguientes términos: Primera: La empresa otorga un incremento salarial del 10% (diez por ciento) sobre los salarios básicos, que se abonará a partir de los salarios de octubre y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, al personal comprendido en el CCT Nº 748/05 “E”. En el Anexo I que forma parte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los sueldos conformados con el incremento convenido. Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan que presentarán la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil. Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo tratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por ello expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño posible destinado al logro de los objetivos comunes. Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos. ESCALA SALARIAL DAMSA VIGENCIA DESDE EL 1RO DE OCTUBRE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Aumento del 10% Sueldos septiembre

Sueldos octubre

CATEGORIA 1

5542

6096

CATEGORIA 2

6633

7296

CATEGORIA 3

7204

7924

CATEGORIA 4

8053

8858

CATEGORIA 5

8623

9485

#F4415040F#

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87

Jueves 7 de marzo de 2013

Primera Sección

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