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Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Procedimientos de los Derechos de los Contribuyentes PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
RECOMENDACIÓN 018/2012 PRODECON/OP/0594/2012
EXPEDIENTE: 1270-I-QR-430/2012-A CONTRIBUYENTE: ************.
México, Distrito Federal, a primero de agosto del dos mil doce.
LICENCIADO JOSÉ ARTURO RODRÍGUEZ ALANÍZ ADMINISTRADOR LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PRESENTE Con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracciones III, IX, XVII, 8, fracción, V, 21, 22, fracción II, 23 y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, apartado A, fracción I, y 14, fracción XXII, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2012, vigente a partir del día siguiente de su publicación; en relación con los diversos 61, 62 y 63 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría; se emite Recomendación, con base en los siguientes: I. A N T E C E D E N T E S: 1.- El tres de julio de dos mil doce, fue recibida ante esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, QUEJA promovida por ************, en contra de actos de los titulares de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, y la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, ambas del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 2.- Por acuerdo de cinco de julio de dos mil doce, se admitió a trámite la Queja de mérito, registrándose con el número 1270-I-QR-430/2012-A, y mediante oficios números PRODECON-DGPDFC-1139/2012 y PRODECON-DGPDFC-1140/2012, ambos de nueve de julio de dos mil doce, se requirió a los titulares de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, y de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, ambas del
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a efecto de que rindieran informe sobre los actos que se les imputan. 3.- Mediante oficio número 700-03-00-00-00-2012-06473, de trece de julio de dos mil doce, recibido en las oficinas de esta Procuraduría el mismo día, JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ROSS, ADMINISTRADOR CENTRAL DE OPERACIÓN DE CANALES DE SERVICIO, en suplencia por ausencia del ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, ambos del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, rindió en tiempo y forma el informe requerido en acuerdo de cinco de julio de dos mil doce. 4.- Mediante oficio número 700-38-00-00-00-2012-1534, de trece de julio de dos mil doce, recibido el mismo día en las oficinas de esta Procuraduría el ADMINISTRADOR LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, rindió en tiempo y forma el informe requerido, el que se acordó en fecha cinco de julio de dos mil doce. 5.- Por acuerdo de diecinueve de julio de dos mil doce, esta Procuraduría tuvo por recibidos los informes y de acuerdo a las manifestaciones vertidas y las documentales exhibidas por el ADMINISTRADOR LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se ordenó dar vista a la quejosa, a efecto de contar con mayores elementos de convicción que permitieran el mejor conocimiento del asunto. 6.- El veinticinco de julio de dos mil doce, la contribuyente quejosa compareció ante las oficinas de esta Procuraduría con el objeto de desahogar la vista otorgada en acuerdo de diecinueve de julio de dos mil doce, asimismo, entregó copia simple de los oficios 700-38-00-01-00-2012-3215 de veinticinco de junio de dos mil doce, suscrito por el Subadministrador de la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal en ausencia de su titular, y 700-0200-00-00-2012-2476 de dieciséis de julio de dos mil doce emitido por el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, ambos del Servicio de Administración Tributaria, junto con sus respectivas actas de notificación, a través de las cuales dieron respuesta a sus promociones presentadas ante las citadas autoridades los días veintinueve de marzo, veintisiete de abril y treinta de mayo de dos mil doce. 7.- Mediante proveído de veintiséis de julio de dos mil doce, se tuvo por desahogada la vista otorgada a la quejosa y al no haber diligencias pendientes por desahogar, se turnaron los autos para la emisión del acuerdo de conclusión que en derecho corresponda. Página 2 de 13
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A partir de las actuaciones antes señaladas, se efectúan las siguientes: II.
O B S E R V A C I O N E S:
PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, fracciones III y IX, de su Ley Orgánica, así como por el diverso 53 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas. SEGUNDA.- De la lectura realizada al informe rendido por el ADMINISTRADOR CENTRAL DE CANALES DE SERVICIOS, en suplencia por ausencia del ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, en el que manifiesta que no obstante haber sido señalada como autoridad responsable en el presente procedimiento de Queja, los actos reclamados no fueron emitidos por dicha autoridad, sino por la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por lo procede declarar la NO RESPONSABILIDAD del titular de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, por no ser la autoridad que emitió los actos de molestia de los que se duele la quejosa. TERCERA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 130 del Código Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2005, por el que se deroga el Título VI del Código Fiscal de la Federación, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso, el ADMINISTRADOR LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, transgredió los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica de la contribuyente quejosa ************. Lo anterior, se desprende de las manifestaciones de la quejosa, así como del análisis y valoración de las documentales aportadas en el informe rendido por el titular de la Administración mencionada, advirtiéndose que los actos que se reclaman como violatorios de los derechos de la contribuyente, efectivamente existieron y quedaron Página 3 de 13
debidamente acreditadas con las constancias que obran en el expediente en que se actúa, al tenor de los siguientes razonamientos: La contribuyente manifestó como esencia de las violaciones a sus derechos, lo siguiente:
A finales del mes de diciembre de dos mil once, encontró en el buzón de su domicilio "Carta Invitación" derivada del programa de fiscalización denominado “Regularización ISR 2009” con número de folio 14064102909, acompañada de un "Formulario Múltiple de Pago", folio Z0710600, en la cual se le informó que de acuerdo a la información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria se había detectado que no había atendido una diversa "Carta Invitación" enviada con anterioridad originada por depósitos en efectivo en el ejercicio dos mil nueve; mismos que la contribuyente reconoce, pero hace especial énfasis en que son resultado del pago que su esposo recibe por la venta de ropa, y de las cuales ha pagado los impuestos correspondientes por medio de la cuota bimestral integrada, ya que está inscrito en el “Régimen de Pequeños Contribuyentes” (REPECOS) cumpliendo cabalmente con las obligaciones que dicho régimen le impone, estando inscrito ante el Registro Federal de contribuyente con la clave ************.
Que derivado de la "Carta Invitación" mencionada en el párrafo anterior la quejosa ingresó el veintinueve de marzo de dos mil doce escrito libre dirigido al Licenciado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aclarar su situación ante dicho órgano desconcentrado.
A principios del mes de marzo de dos mil doce, recibió por parte del personal del Servicio de Administración Tributaria un “Requerimiento de Obligaciones Omitidas” emitido por el titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con número de control 1014064102909R, solicitándole cumplir con las obligaciones fiscales a las que supuestamente se encontraba obligada.
Preocupada por aclarar su situación ante las autoridades fiscales respectivas, por segunda ocasión ingresó escrito libre el veintisiete de abril de dos mil doce, dirigido al Licenciado José Arturo Rodríguez Alaníz, titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, donde nuevamente intentó aclarar su situación ante dicha autoridad.
A principios del mes de mayo de dos mil doce, recibió por parte del personal del Servicio de Administración Tributaria un segundo “Requerimiento de Obligaciones Omitidas” emitido por el titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con número de control 1214064102909R, solicitándole nuevamente cumplir con las obligaciones fiscales a las que supuestamente se encontraba obligada. Página 4 de 13
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Por tercera ocasión, ingresó escrito libre el cuatro de junio de dos mil doce, dirigido al Licenciado José Arturo Rodríguez Alaníz, titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, mediante el cual nuevamente intentó aclarar su situación ante dicha autoridad.
El diecinueve de mayo de dos mil doce, le fue notificada en su domicilio una multa por incumplimiento de requerimiento por un importe de $2,200.00 (dos mil doscientos pesos M.N. 00/100), y número de control 1514064102909D, emitida por el titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por el supuesto incumplimiento al requerimiento mediante el cual se le exhortó al cumplimiento de sus obligaciones fiscales tales como la presentación de la declaración del ejercicio fiscal 2009 del impuesto sobre la renta y la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por tercera ocasión el veintidós de junio de dos mil doce, recibió por parte del personal del Servicio de Administración Tributaria un “Requerimiento de Obligaciones Omitidas” emitido por la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, con número de control 1314064102909R, solicitándole nuevamente cumplir con las obligaciones fiscales a las que supuestamente se encontraba.
El veinticinco de junio de dos mil doce, recibió en su domicilio una segunda multa por incumplimiento de requerimiento por un importe de $2,200.00 (dos mil doscientos pesos M.N. 00/100), y número de control 1514064102909E, emitida por el titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por el supuesto incumplimiento al requerimiento mediante el cual se le exhorto al cumplimiento de obligaciones fiscales tales como la presentación de la declaración del ejercicio fiscal de dos mil nueve del impuesto sobre la renta y la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
En razón de lo anterior, acudió a esta Procuraduría pues la autoridad fiscal la ha dejado en completo estado de indefensión, toda vez que en tres ocasiones ha tratado de aclarar su situación fiscal sin que en las últimas dos dicha autoridad le haya emitido respuesta alguna, imponiendo multas por supuestas violaciones al Código Fiscal de la Federación a todas luces ilegales derivadas de una “Carta invitación” la cual no afecta Página 5 de 13
su esfera jurídica, ni tampoco impone derechos, ni obligaciones, por lo que la contribuyente supuso que sólo por el hecho de presentar los escritos libres correspondientes la autoridad tomaría por aclarada su situación, no siendo así violentando sus derechos de petición, legalidad, seguridad y certeza jurídica consagrados en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
El ADMINISTRADOR LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, al rendir su informe, señaló:
Admite como acto materia de la queja, el consistente en la emisión del oficio con número de control 1014064102909R de catorce de marzo de dos mil doce, por medio del cual hizo del conocimiento de la quejosa que no ha solicitado su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como que no ha presentado la declaración del ejercicio de dos mil nueve en materia impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo que se le requiere para que en el término de quince días hábiles cumpla con las obligaciones señaladas o acredite fehacientemente que no es sujeto de las mismas.
Admite como acto materia de la queja, el consistente en la recepción del escrito presentado por la contribuyente el veintisiete de abril de dos mil doce, ante esa Unidad Administrativa, relacionado con el requerimiento contenido en el oficio arriba descrito, precisando que, el escrito fue recibido debido a la insistencia de la quejosa, toda vez, que la aclaración del requerimiento en cuestión debió de realizarse mediante la apertura de un caso de aclaración ante esa Unidad Administrativa, aportando la documentación original que sustentara sus manifestaciones.
Admite como acto materia de la queja, el consistente en la emisión del oficio con número de control 1214064102909R de tres de mayo de dos mil doce, por medio del cual hizo del conocimiento de la quejosa que ha transcurrido el plazo de quince días otorgado para dar cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio con número de control 1014064102909R, sin que se tenga registrada la presentación de las obligaciones señaladas como incumplidas, razón por la que se otorgó un plazo de quince días hábiles a efecto de que cumpliera con las obligaciones señaladas o acredite fehacientemente que no era sujeto de las mismas.
Admite como acto materia de la queja, el consistente en la emisión del oficio con número de control 1514064102909D de tres de mayo de dos mil doce, a través del cual se determinó a la quejosa multa por no haber cumplido con el requerimiento 1014064102909R, de veintisiete de marzo de dos mil doce, notificado a la quejosa el tres de abril siguiente.
Admite como acto materia de la queja, el consistente en la recepción del escrito presentado por la contribuyente el cuatro de junio de dos mil doce, ante esa Unidad Administrativa, relacionado con el requerimiento contenido en el oficio arriba descrito, precisando que el escrito fue recibido debido a la insistencia de la quejosa, toda vez, Página 6 de 13
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que la aclaración del requerimiento en cuestión debió de realizarse mediante la apertura de un caso de aclaración ante esa Unidad Administrativa, aportando la documentación original que sustentara sus manifestaciones.
Admite como acto materia de la queja, el consistente en la emisión del oficio con número de control 1314064102909R de seis de junio de dos mil doce, por medio del cual hace del conocimiento de la quejosa que ha transcurrido el plazo de quince días otorgado para dar cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio con número de control 1214064102909R, sin que se tenga registrada la presentación de las obligaciones señaladas como incumplidas.
Admite como acto materia de la queja, el consistente en la emisión del oficio con número de control 1514064102909E de seis de junio de dos mil doce, a través del cual se determinó a la quejosa multa por no haber cumplido con el requerimiento 1214064102909R.
Que la emisión de los oficios antes mencionados, constituyen actos administrativos totalmente ajenos a la “Carta Invitación” de siete de octubre de dos mil doce, misma que de ningún modo representa el origen de aquellos, al ser dicha “carta” parte de un programa preventivo a través del cual el Servicio de Administración Tributaria invitó a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales para evitarles sanciones y molestias innecesarias, conforme a las facilidades consignadas en la Regla II.2.3.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil once, carta que no constituye un acto que sea susceptible de vulnerar los derechos de la quejosa.
Que la quejosa al presentar sus escritos aclaratorios fue omisa en acreditar mediante pruebas fehacientes e idóneas que no se encontraba obligada a cumplir con las obligaciones que le fueron requeridas, por lo que dicha autoridad administrativa se encuentra imposibilitada para atender a la pretensión de la quejosa en el sentido de actualizar su situación fiscal en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria, asimismo, manifiesta que es incompetente para dejar sin efectos los créditos fiscales determinados a los contribuyentes.
Que aún cuando la quejosa ha manifestado que los depósitos en efectivo realizados en su cuenta bancaria durante el ejercicio dos mil nueve, fueron hechos por su cónyuge por concepto de su actividad comercial como pequeño contribuyente, ésta no ha podido acreditar de manera fehaciente e idónea sus manifestaciones, pues únicamente ha aportado copia de su acta de matrimonio celebrado con ***********, así como los pagos bimestrales efectuados en el ejercicio dos mil nueve ante la Tesorería del Distrito Federal que realizó como pequeño contribuyente, mismos que no son suficientes para acreditar que los depósitos en efectivo detectados en la cuenta bancaria de la quejosa hayan sido realizados por su cónyuge. Página 7 de 13
Que en caso de que la quejosa hubiese acreditado que su cónyuge realizó los depósitos en efectivo, también tendría que demostrar la finalidad de los mismos y no sólo limitarse a manifestar que ello obedeció a un apoyo derivado de su relación matrimonial.
Que mediante oficio 700-38-00-01-00-2012-3215 de veinticinco de junio de dos mil doce, notificado a la quejosa el doce de julio siguiente, otorgó respuesta a los escritos de veinticuatro de abril y treinta de mayo de dos mil doce.
A.- Conforme a lo expresado por las partes y de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se observa que el Servicio de Administración Tributaria, envió a la Contribuyente ************, “Carta Invitación” derivada del denominado programa de fiscalización “Regularización ISR 21009” con número de folio 14064102909, a través de la cual le invitó a corregir su situación fiscal correspondiente al ejercicio del año dos mil nueve. Asimismo, se desprende que la contribuyente el veintinueve de marzo de dos mil doce presentó escrito libre dirigido al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual pretendió aclarar el origen de los recursos depositados en su cuenta bancaria durante el año dos mil nueve, solicitando se le tuviera como sujeto no obligado a efectuar regularización fiscal y por tanto a no efectuar pago alguno propuesto en dicha carta invitación, asimismo, que no esté obligada a presentar declaración de impuesto sobre la renta del año dos mil nueve y que no se le determine crédito fiscal alguno con motivo de los depósitos en efectivo efectuados en su cuenta bancaria. De lo anterior, se advierte que a pesar de que la autoridad manifestó que los requerimientos y multas impuestas a la quejosa son totalmente ajenos a la “Carta Invitación” de siete de octubre de dos mil once, éstos tienen esencialmente el mismo número de control, como se demuestra a continuación: FOLIO 14064102909 1014064102909R 1214064102909R 1314064102909R 1514064102909D 1514064102909E
FECHA 7 de octubre de 2011 14 de marzo de 2012 3 de mayo de 2012 6 de junio de 2012 3 de mayo de 2012 6 de junio de 2012
CONCEPTO “CARTA INVITACIÓN” REQUERIMIENTO 1 REQUERIMIENTO 2 REQUERIMIENTO 3 MULTA 1 MULTA 2
Ciertamente, resulta evidente que a pesar de que la autoridad manifestó que los oficios reclamados son totalmente ajenos e independientes a la “Carta Invitación” dirigida a la quejosa, éstos están identificados con el mismo número de control referidos en la “Carta invitación” por lo que resulta falsa la afirmación de la autoridad, en el sentido de que los requerimientos no guardan relación con tal documento de siete de octubre de dos mil once, toda vez que los números de control asignados a éstas son idénticos. En este sentido, cabe aclarar que las cartas invitación enviadas a los contribuyentes no constituyen resolución definitiva, ni definen su situación particular y mucho menos pueden determinar sanciones en caso de incumplimiento, ya que no trascienden de Página 8 de 13
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manera alguna a la esfera jurídica de los contribuyentes, por lo que al tomarlas como base para emitir requerimientos por supuestos incumplimientos a las obligaciones fiscales, se torna ilegal la actuación del titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Refuerza lo anterior, el criterio compartido por la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria en cumplimiento a la Recomendación Pública 10/2012 emitida por este Ombudsman fiscal, al dictar el oficio 400-06-2012-482 de veintinueve de mayo de dos mil doce, a través del cual instruye a las Administraciones Locales de Recaudación de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, se abstengan de ejercer las facultades de cobro coactivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tomando como documento determinante de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, las cartas invitación emitidas en relación con el Programa de Regularización del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal de dos mil nueve, en virtud de que las cartas invitación son “simples invitaciones que no determinan cantidades a pagar ni crean derechos”. B. No obstante lo anterior, y sin considerar el escrito aclaratorio presentado por la quejosa el veintinueve de marzo de dos mil doce, la autoridad responsable emitió los requerimientos de obligaciones omitidas identificados con los números de control 1014064102909R, 1214064102909R y 1314064102909R, de catorce de marzo, tres de mayo y seis de junio de dos mil doce, respectivamente. En ese orden de ideas, el titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, actuó en contravención a los derechos fundamentales de petición, legalidad, seguridad y certeza jurídica de la contribuyente, porque emitió las resoluciones identificadas con los números de control 1514064102909D de tres de mayo de dos mil doce y 1514064102909E de seis de junio de dos mil doce, a través de las cuales le determinó multas a la quejosa por supuestamente no haber atendido los dos primeros requerimientos mencionados en el párrafo precedente, sin considerar los diversos escritos libres presentados por ésta, los días veintisiete de abril y cuatro de junio de dos mil doce. Por otro lado, la manifestación de la autoridad responsable en el sentido de que la vía mediante la cual la quejosa debía presentar sus escritos aclaratorios era mediante el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria es completamente ilegal y carente de sustento jurídico, pues el portal de Internet de dicho órgano desconcentrado, debe considerarse sólo como una facilidad administrativa que se brinda a los contribuyentes, pero no significa que una vez hecha dicha aclaración Página 9 de 13
electrónica le deba recaer alguna resolución por parte de la autoridad, porque la llamada aclaración no tiene la naturaleza jurídica de una promoción formalmente presentada ante la autoridad; tal argumento debe desestimarse pues la responsable no señala el fundamento legal en el que sustenta su afirmación. Contrario a lo alegado por la autoridad, los escritos libres presentados por la contribuyente al reunir los requisitos de las promociones en términos de lo previsto por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vincularon a la autoridad en términos del artículo 38 del Código Tributario mencionado, para emitir una respuesta fundada y motivada como lo mandan los artículos citados. Asimismo, la autoridad actúa en contravención del contenido del artículo 31, párrafo noveno, del Código Fiscal de la Federación que establece la obligación de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a recibir las declaraciones, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones; en este sentido la autoridad responsable al pretender no aceptar los escritos presentados el veintisiete de abril y cuatro de junio de dos mil doce, bajo el argumento que la única vía para hacerlo era mediante portal electrónico, además de violar el artículo mencionado, dificultó el ejercicio de los derechos de la contribuyente en contravención al artículo 4, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Robustece lo anterior, el hecho de que fue hasta el pasado doce de julio de dos mil doce, en que la autoridad responsable notificó a la C. ************, el oficio número 70038-00-01-00-2012-3215 de fecha veinticinco de junio del mismo año, recaído a los escritos libres presentados por la quejosa los días veintisiete de abril y cuatro de junio del presente año, en el cual, el Subadministrador de la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Oriente del Distrito Federal en ausencia de su titular, se limita a reiterar a la contribuyente que podrá presentarse personalmente en el local que ocupa dicha unidad administrativa, o bien, presentar su aclaración por Internet, por lo que a consideración de este Organismo, el oficio en comento adolece de los mismos vicios de fundamentación y motivación en términos del artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, ya que únicamente señala un tratamiento genérico sin analizar la situación real y concreta plasmada por la contribuyente en ejercicio de su derecho de petición. En conclusión, el LICENCIADO JOSÉ ARTURO RODRÍGUEZ ALANÍZ titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, viola en perjuicio de la quejosa sus derechos fundamentales de petición, legalidad, seguridad y certeza jurídica consagrados en los artículos 1, 8, 14 y 16 Constitucionales, en relación con el artículo 4, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Ahora bien, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estima necesario que las autoridades fiscales observen y den plena vigencia con sus actuaciones a lo dispuesto en el nuevo texto del artículo 1º Constitucional que entró en vigor el once de junio de dos mil once, y que en sus párrafos segundo y tercero, establece: Página 10 de 13
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“Artículo 1. [...] Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Premisas éstas que han sido interpretadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo que todas las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales, como es el caso del LICENCIADO JOSÉ ARTURO RODRÍGUEZ ALANÍZ titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, deben procurar al aplicar las normas legales la protección más amplia de los derechos fundamentales de los gobernados. Ahora bien, respecto de los efectos de la presente Recomendación, es importante señalar que la misma, en caso de ser aceptada, tendrá como consecuencia dejar sin efectos los requerimientos efectuados a la contribuyente y las multas que le fueron impuestas, al quedar en evidencia que los actos que motivaron la presente queja fueron emitidos en contravención a las disposiciones fiscales, debiendo recordarse que los derechos fundamentales de los gobernados tienen prevalencia, especialmente a partir de la reforma mencionada al texto constitucional. A partir de las consideraciones anteriores, se advierte que la autoridad no actuó con apego a los principios de legalidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, que la obligan a cumplir con la máxima diligencia en el servicio que tiene encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia de ese servicio, ya que al emitir requerimientos de cumplimiento de diversas obligaciones fiscales ignorando los escritos aclaratorios presentados por ésta, culminó en la imposición de multas a su cargo, con lo cual hizo nugatorios sus derechos fundamentales de Derecho de petición, legalidad, seguridad y certeza jurídica consagrados en los artículos 1, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II y 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 59, fracción VIII y 61 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formulan las siguientes: Página 11 de 13
III. R E C O M E N D A C I O N E S Y M E D I D A S C O R R E C T I V A S. PRIMERA.- Se Recomienda al LICENCIADO JOSÉ ARTURO RODRÍGUEZ ALANÍZ titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en dejar sin efectos los requerimientos identificados con los números de control 1014064102909R, 1214064102909R y 1314064102909R, así como cancelar las multas impuestas a la quejosa mediante resoluciones con números de control 1514064102909D y 1514064102909E. SEGUNDA.- Se Recomienda al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en instruir a sus unidades para que en lo sucesivo analicen las promociones presentadas por los contribuyentes como consecuencia del programa “Regularización ISR 2009”, que reúnan los requisitos establecidos el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y emitan una respuesta que cumpla con la debida fundamentación y motivación a que se refiere el artículo 38 del mencionado Código Tributario, previo a emitir actos de molestia. TERCERA.- Se Recomienda al LICENCIADO JOSÉ ARTURO RODRÍGUEZ ALANÍZ titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, cumpla con lo ordenado por el artículo 1° Constitucional promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos fundamentales de la contribuyente, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia del gobernado. CUARTA.- Se CONCEDE, en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, al LICENCIADO JOSÉ ARTURO RODRÍGUEZ ALANÍZ titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el plazo de TRES días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta, o bien, para que funde y motive su negativa como lo manda el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica. Página 12 de 13
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Procedimientos de los Derechos de los Contribuyentes PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
RECOMENDACIÓN 018/2012 PRODECON/OP/0594/2012
QUINTA.- SE APERCIBE A LA AUTORIDAD RECOMENDADA QUE DE NO ACATAR LA PRESENTE RECOMENDACIÓN Y SUS MEDIDAS CORRECTIVAS SE DARÁ VISTA AL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con copia de las constancias que se estimen necesarias, para que en ejercicio de sus atribuciones inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda. En términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, esta Recomendación se hará pública. NOTIFÍQUESE por oficio a los titulares de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE y de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, ambas del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y acompáñense las documentales que resulten necesarias, a fin de que dicha autoridad cuente con los elementos suficientes para cumplir con la presente Recomendación y personalmente a la contribuyente. LA PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
LIC. DIANA ROSALÍA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA
c.c.p.
Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Lic. Héctor Fernando Ortega Padilla.- Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.
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