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EXPEDIENTE: Rafael Corona Negrete RR.SIP.0050/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 MOTIVO DEL RECURSO: In

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EXPEDIENTE: Rafael Corona Negrete RR.SIP.0050/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos

FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se SOBRESEE el presente recurso de revisión de acuerdo con lo siguiente: “…el Ente Obligado satisfizo el requerimiento 1 de la solicitud materia del presente medio de impugnación, al haber informado que no contaba con el catálogo de funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C” vigentes al uno de octubre de dos mil seis.” “…el punto 2 de la solicitud también quedó satisfecho porque ante el cuestionamiento relativo a la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del catálogo de puestos de personal para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos, vigente para el uno de octubre de dos mil seis, el Ente Obligado aclaró que el Catálogo de Puestos de Personal para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos no se publicaba en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, siendo emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal y proporcionado a solicitud de las Dependencias y Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal.” “…también quedó satisfecho el requerimiento que consiste en señalar bajo qué rubro o nombre se encuentra el catálogo de puestos para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos, al que hace referencia el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque se informó que el rubro o nombre es Catálogo Institucional de Puestos General del Gobierno del Distrito Federal.” “…este Órgano Colegiado considera que con la segunda respuesta quedó satisfecho el primero de los requisitos exigidos en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistente en que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.” cabe decir que la notificación del oficio sin número y fecha, suscrito por el Director de Modernización Administrativa e Informática, así como del oficio DGA/0127/2012 del veinticuatro de enero de dos mil doce, emitido por el Director General de Administración, se acreditó con la copia simple de la impresión del correo electrónico del veinticinco de enero de dos mil doce (visible a foja cuarenta del expediente). En consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo requisito exigido por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. “…en relación con el tercero de los requisitos referidos, con las constancias exhibidas por el Ente Obligado, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dio vista al recurrente mediante acuerdo del treinta de enero de dos mil doce, el cual le fue notificado el dos de febrero de dos mil doce,”

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 En México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce. VISTO

el

estado

que

guarda

el

expediente

identificado

con

el

número

RR.SIP.0050/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Rafael Corona Negrete en contra de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se formula resolución en atención a los siguientes: RESULTANDOS I. El veintidós de noviembre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0404000159211, el particular requirió: 1.- Solicito me informe cuáles eran las funciones vigentes para un Líder Coordinador de Proyectos "C" vigentes al 1 de octubre de 2006. 2.- Solicito me informe la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del catálogo de puestos de personal para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos vigente para el uno de octubre de 2006. 3.- Solicito me señale bajo qué rubro o nombre se encuentra el catálogo de puestos para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos y qué se hace referencia en el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II. El diez de enero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Obligado notificó la siguiente respuesta contenida en el oficio DMAI/162/2011, emitido por la Dirección de Modernización Administrativa e Informática del Ente Obligado: “… RESPUESTA: ... Respecto al punto No. 1 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 Las funciones vigentes para un Líder Coordinador de Proyectos “C” vigentes al 30 de octubre de 2007, son las siguientes: LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “C” FUNCIONES - ACORDAR CON EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE ESTÉN ADSCRITOS; ART. 119 E-I (*) - APOYAR EN LA COORDINACIÓN DE PROYECTOS RELACIONADOS CON EL MARCO DE ACTUACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE ESTÉN ADSCRITOS; ART. 119 E-V (*) - AUXILIAR Y ESTAR PRESENTE EN LAS AUDIENCIAS QUE SE LLEVEN A CABO CON LOS COMITÉS VECINALES; ART. 119 E (*) - ATENDER TODO TIPO DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON ORGANIZACIONES SOCIALES Y PROPORCIONAR ASESORÍA A LOS CIUDADANOS; ART. 119 E (*) - ELABORAR MINUTAS Y REGISTRAR ACUERDOS DE REUNIONES CON COMITÉS VECINALES; ART. 119 E (*) - APOYAR EN LA LOGÍSTICA PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE EVENTOS CULTURALES; ART. 119 E (*) - APOYAR EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS FESTIVIDADES TRADICIONALES Y REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN LAS COMUNIDADES DE LA DEMARCACIÓN; ART. 119 E (*) - GESTIONAR Y ENCAUZAR LAS DEMANDAS CIUDADANAS ANTE ÁREAS INTERNAS DE LA DELEGACIÓN E INSTITUCIONES PARA LA SOLUCIÓN DE LAS DEMANDAS CIUDADANAS. ART. 119 E (*) - COORDINARSE CON EL ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA PROPORCIONAR APOYO A LA POBLACIÓN QUE VIVE EN ZONAS DE ALTO RIESGO; ART. 119 E (*) - REALIZAR RECORRIDOS Y CONMINAR A LOS VECINOS QUE VIVEN EN ZONAS DE ALTO RIESGO, A INTEGRARSE A PROGRAMAS DE APOYO DE VIVIENDA; ART. 119 E (*) - APOYAR EN LA ELABORACIÓN DE CONVENIOS DE OBRAS COMUNITARIAS EN BENEFICIO DE LAS UNIDADES TERRITORIALES; ART. 119 E (*) (*) Reglamento Interior de la Administración Pública del D. F. (Gaceta Oficial del DF del 19/01/2007). (*)Cabe mencionar que las funciones antes mencionadas corresponden a Líderes Coordinadores de Proyectos “C” adscritos a las Áreas de Participación Ciudadana y Concertación Vecinal, Desarrollo Social, Deporte y Cultura, así como el área de Protección Civil. (se sugiere que si se desea consultar las funciones vigentes al 1° de octubre de 2006, éstas podrán ser consultadas en la siguiente dirección electrónica y/o página Web: http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index.php Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 Respecto al punto No. 2 Resulta improcedente dicha solicitud, ya que es la Dirección General de Administración, a través de la Dirección de Recursos Humanos quiénes ostentan dicha información. Respecto al punto No. 3 Resulta improcedente dicha solicitud, ya que es la Dirección General de Administración, a través de la Dirección de Recursos Humanos quiénes ostentan dicha información. Cito Art. 20 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Que a la letra dice… Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 03-05-2006 …”

III. El once de enero de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión, expresando lo siguiente: 

Sobre el punto 1, le contestaron con las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C” vigentes al treinta de octubre de dos mil siete, las cuales eran de una fecha diferente y posterior a la que solicitó. Por otra parte, si bien era cierto que la información de su interés pudiera estar en la página señalada en la respuesta, la Delegación Cuajimalpa de Morelos contaba con los elementos Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 necesarios para que de su propio catálogo de puestos le diera la información de la fecha de su interés y, de no contar con dicho catálogo después de realizar la búsqueda exhaustiva, debió manifestarse al respecto. 

Con respecto a los puntos 2 y 3, se le indicó que la solicitud de información era improcedente por el hecho de que el área que emitía la respuesta no la tenía, pero sí se mencionó que la información solicitada existía y estaba en otra área del mismo Ente Obligado, por lo que al existir la información solicitada era procedente que se le proporcionara.

IV. El trece de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veinticinco de enero de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue requerido por este Instituto a través del oficio DC/OIP/058/2012 de la misma fecha, mediante el cual señaló que turnó el recurso de revisión al Director de Modernización Administrativa e Informática y al Director General de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos por ser de su competencia, quienes emitieron segundas respuestas que atendieron de manera puntual la solicitud del ahora recurrente. Por lo tanto, requirió el sobreseimiento del presente medio de impugnación con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia.

De esa manera, con el informe de ley, el Ente Obligado remitió las dos siguientes segundas respuestas: Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 

Oficio sin número y fecha, suscrito por el Director de Modernización Administrativa e Informática de la Delegación Cuajimalpa de Morelos: ... RESPUESTA: Derivado de la solicitud INFOMEX: 0404000159211-002 y RR.SIP.0050/2012 Hago de su conocimiento lo siguiente: Pruebas Respecto al punto No. 1 Después de realizar una búsqueda exhaustiva y con fundamento en las Gacetas No. 73, publicada el día 26 de junio de 2006 y Gaceta No. 115 publicada el 1º de octubre de 2006. ÉSTA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y/O DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORMÁTICA MANIFIESTA QUE NO CUENTA CON EL CATÁLOGO DE FUNCIONES VIGENTES PARA UN LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS "C" VIGENTES AL 1º DE OCTUBRE DE 2006. Respecto al punto No. 2 Es atendido por la Unidad Administrativa competente. Respecto al punto No. 3 Es atendido por la Unidad Administrativa competente. Constancia que sirvió de base para elaborar la respuesta impugnada: Gaceta Oficial No. 202, publicada el día 30 de octubre de 2007.



Oficio DGA/0127/2012 del veinticuatro de enero de dos mil doce, emitido por el Director General de Administración: ... A lo que esta Dirección General de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos informa lo siguiente: 1.- que el catálogo de puestos de personal para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos, no se publica en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, es emitido por la Oficialía Mayor por medio de la Dirección General de Administración de Personal y a solicitud de las Dependencias y Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal, es proporcionado a dichas dependencias. 2.- así mismo le informo que el rubro o nombre es: CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS GENERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 Por lo anterior se da respuesta, como lo manifiesta en el rubro de "agravios que causa" al momento de presentar su recurso ante el Instituto de Acceso a la información Pública del Distrito Federal con número de expediente al epígrafe citado. ...

VI. El treinta de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo tuvo por presentado el informe de ley del Ente Obligado, acordando las pruebas que ofreció. Asimismo, lo tuvo haciendo del conocimiento de este Instituto la notificación al recurrente de una segunda respuesta.

Con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. El siete de febrero de dos mil doce, se recibió un correo electrónico del seis de febrero de dos mil doce, a través del cual el recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, expresando lo siguiente: 

La respuesta de la Delegación Cuajimalpa de Morelos satisfizo parcialmente la solicitud de información, pues no le dejó claro que no existían las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C” vigentes para el uno de octubre de dos mil seis.



A decir de la Delegación Cuajimalpa de Morelos el puesto anterior era de confianza, como lo demostraba con la copia de la constancia de movimiento de personal emitida por el mismo Ente Obligado y vigente para el treinta de septiembre de dos mil nueve, donde se advertía que se señalaba que el cargo era de confianza. Por lo mismo, en relación con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado B, del artículo 123, prevé: XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. 

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala: Artículo 7.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5º, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinara expresamente por la disposición legal que formalice su creación. Asimismo, el artículo 20 del mismo ordenamiento señala: Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de ésta ley se clasificaran conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o sus representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos.



Por lo anterior, la respuesta no le satisfizo, pues en algún lugar de la Delegación Cuajimalpa de Morelos debían de existir las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C” vigentes para el uno de octubre de dos mil seis y si éstas no existían, el Comité de Transparencia del Ente Obligado debió de tomar conocimiento de la solicitud de información, y realizar una búsqueda exhaustiva y si no aparecía, debió de manifestarse de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.



Debía ordenarse a la Delegación de Cuajimalpa de Morelos realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, y si ésta no existía que su Comité de transparencia se manifestara al respecto.

VIII. Por acuerdo del nueve de febrero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente, desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de ley del Ente Obligado. De igual manera, se acordó la admisión de la prueba aportada por el recurrente y con ella, se ordenó dar vista al Ente recurrido por el plazo de tres días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. El quince de febrero de dos mil doce, se recibió un correo electrónico del catorce de febrero de dos mil doce, a través del cual el recurrente formuló alegatos, en el sentido de que hasta esa fecha no había recibido la información requerida y, por lo tanto, solicitaba que se ordenara al Ente Obligado que realizara una búsqueda exhaustiva y, de no localizarla, su Comité de Transparencia se pronunciara al respecto.

X. Mediante acuerdo del diecisiete de febrero de dos mil doce, se tuvo por presentado al recurrente formulando alegatos; no así al Ente Obligado, quien se abstuvo de formular consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

De igual manera, se hizo constar el transcurso del plazo concedido al Ente Obligado para que manifestara lo que a su derecho convino sobre la prueba exhibida por el recurrente al desahogar la vista que se le dio, sin que formulara consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución.

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente medio de impugnación, este Órgano Colegiado realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios. Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente Obligado solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión bajo el argumento de que notificó al ahora recurrente una segunda respuesta, con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismo que es del tenor literal siguiente:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente medio de impugnación, es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos:

a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante. c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las documentales que se encuentran integradas al expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 Ahora bien, a efecto de determinar si con la segunda respuesta referida se satisface el primero de los requisitos planteados, es necesario precisar que a fojas seis a ocho del expediente consta la impresión del acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con folio 0404000159211, del sistema electrónico “INFOMEX”, a la que se le otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 De dicha documental se desprende que en la solicitud de información que dio origen al presente medio de impugnación, el particular requirió que: 1. Se le informara cuáles eran las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C” vigentes al uno de octubre de dos mil seis. 2. La fecha de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del catálogo de puestos de personal para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos, vigente para el uno de octubre de dos mil seis. 3. Se le señalara bajo qué rubro o nombre se encontraba el catálogo de puestos para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos, al que hacía referencia el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ahora bien, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido manifestó que con posterioridad a la presentación del presente recurso de revisión, remitió al correo electrónico del particular un oficio sin número y fecha, suscrito por el Director de Modernización Administrativa e Informática, así como el oficio DGA/0127/2012 del veinticuatro de enero de dos mil doce, emitido por el Director General de Administración, ofreciendo como medio de convicción para acreditarlo una copia simple de la impresión del correo electrónico del veinticinco de enero de dos mil doce, enviado de la cuenta comercial de su Oficina de Información Pública a la diversa señalada por el ahora recurrente en el presente recurso de revisión (foja cuarenta del expediente).

De la copia simple de la impresión referida, se advierte que con posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación (once de enero de dos mil doce), el Ente Obligado remitió al correo electrónico que el ahora recurrente señaló como medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, dos archivos adjuntos

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 denominados “DMAI-006-2012_Respuesta_al_RR.SIP.050-2012[1].pdf” y “RR.0050 2012.doc”, los cuales contienen las siguientes documentales:

i) Oficio sin número y fecha, suscrito por el Director de Modernización Administrativa e Informática de la Delegación Cuajimalpa de Morelos: sobre el requerimiento 1, que consiste en cuáles eran las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos "C" vigentes al uno de octubre de dos mil seis, la Dirección de Modernización Administrativa e Informática da a conocer que después de realizar una búsqueda exhaustiva y con fundamento en las Gacetas número setenta y tres, publicada el veintiséis de junio de dos mil seis y número ciento quince publicada el uno de octubre de dos mil seis, no contaba con el catálogo de funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C” vigentes al uno de octubre de dos mil seis. ii) Oficio DGA/0127/2012 del veinticuatro de enero de dos mil doce, emitido por el Director General de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos:  Respecto del punto 2, consistente en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del catálogo de puestos de personal para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos, vigente para el uno de octubre de dos mil seis, se informa que el catálogo de puestos de personal para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos no se publicaba en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, era emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal por medio de la Dirección General de Administración de Personal y a solicitud de las Dependencias y Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal, es que era proporcionado.  Con relación al punto 3, consistente en señalar bajo qué rubro o nombre se encuentra el catálogo de puestos para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos, al que hace referencia el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se informó que el rubro o nombre era Catálogo Institucional de Puestos General del Gobierno del Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 A la copia simple de la impresión del correo electrónico mencionado y a sus archivos adjuntos, se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia con el rubro: “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, transcrita en párrafos precedentes.

Descrita en los términos anteriores la información notificada durante la substanciación del presente recurso de revisión, este Órgano Colegiado estima que con ella se satisface el requerimiento de la solicitud de mérito, por las razones que se exponen a continuación:

Como primer punto, el particular solicitó que se le informara cuáles eran las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos "C" vigentes al uno de octubre de dos mil seis y el Ente Obligado respondió, a través de su Dirección de Modernización Administrativa e Informática, que no contaba con el Catálogo de Funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C” vigentes al uno de octubre de dos mil seis, sustentando su dicho en la búsqueda exhaustiva que realizó y en las Gacetas número setenta y tres, publicada el veintiséis de junio de dos mil seis, y la número ciento quince publicada el uno de octubre de dos mil seis.

Ahora bien, la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicada el veintiséis de junio de dos mil seis contiene el Manual Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, mismo que estuvo vigente el uno de octubre de dos mil seis (fecha del interés del Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 particular), y tras su revisión se observó que en efecto, no prevé las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C”. De igual manera, la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicada el uno de octubre de dos mil seis, tampoco difundió documento alguno que estableciera las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C” perteneciente a la Delegación Cuajimalpa de Morelos. Por lo tanto, se corrobora el dicho del Ente Obligado, en el sentido de que no cuenta con el catálogo de funciones para un Líder Coordinador de Proyectos ”C” vigentes al uno de octubre de dos mil seis.

Lo anterior, se ve robustecido si se considera que el Ente recurrido realizó la búsqueda de las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos "C" vigentes al uno de octubre de dos mil seis en el instrumento idóneo para contenerlas, es decir, en el Manual Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos que estuvo vigente el uno de octubre de dos mil seis, ya que de conformidad con la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal1, los manuales son los instrumentos normativos que contienen en forma breve, clara, descriptiva y explícita información referente a la historia, fundamento legal y administrativo, objetivos generales y/o específicos, atribuciones, funciones, políticas, normas generales y/o específicas de operación, estructura orgánica y organograma, así como la descripción narrativa y gráfica de los procedimientos de una Dependencia, Unidad Administrativa, Órgano Desconcentrado, Órgano Político-Administrativo o Entidad.

De igual forma, en términos de la Guía en cita, los Manuales se clasifican de conformidad con lo establecido por los artículos 18 y 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en Manuales Administrativos y Manuales Específicos de Operación. Los primeros se integran por dos partes, una que hace 1

consultable en la liga http://www.ste.df.gob.mx/transparencia/pdf/normatividad/gtcgma.pdf Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 referencia a la Organización, donde se detallan los antecedentes, marco legal, atribuciones, funciones y estructura orgánica de la Unidad Administrativa; y otra que se refiere a los Procedimientos, donde se consignan las operaciones o actividades que deben seguirse para la realización de las funciones sustantivas de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico Operativo de acuerdo a sus atribuciones marcadas en la normatividad aplicable, asimismo, la descripción de éstos y las políticas generales de operación; mientras que los segundos están básicamente enfocados a describir de manera particular y detallada la integración, funciones, políticas de operación y procedimientos de las Comisiones, Comités, Subcomités y cualquier otro Órgano Colegiado reflejando su operación de conformidad con las normas y políticas de carácter especial o de competencias corresponsables.

Asimismo, el hecho de que los Manuales Administrativos detallan las funciones de los distintos puestos se corrobora con el hecho de que de la revisión del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se observó que en el Capítulo III (De las atribuciones de las Direcciones Generales de carácter común de los Órganos Político-Administrativos),

del

Título

Tercero

(De

la

Administración

Pública

Desconcentrada), artículos 124 a 128, se establece claramente que las Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos y de Desarrollo Social, además de las atribuciones previstas en dicho Reglamento,

contarán

con

“las

que

se

establezcan

en

los

manuales

administrativos”. De hecho, el propio Reglamento, en su artículo 19 dispone que “la adscripción y atribuciones de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, que no se establecen en este Reglamento, quedan establecidas en dichos manuales”, mismos que “serán elaborados y aprobados por los titulares de las

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos”.

En ese sentido, si los Manuales Administrativos contemplan una parte que hace referencia a la Organización, donde se detallan las atribuciones, funciones y estructura orgánica del Órgano Político-Administrativo y fue el que estaba vigente para el uno de octubre de dos mil seis, el instrumento en el que el Ente recurrido basó su respuesta de que no cuenta con el catálogo de funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C” vigentes al uno de octubre de dos mil seis, se concluye que esta última brinda al particular la certeza de que el Ente Obligado no cuenta con la información de su interés.

Al respecto, no pasa desapercibo a este Órgano Colegiado que en su escrito inicial, el ahora recurrente manifestó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos contaba con los elementos necesarios para que de su propio catálogo de puestos le diera la información de la fecha de su interés y, de no contar con dicho catálogo después de realizar la búsqueda exhaustiva, debía manifestarse al respecto. En el mismo sentido, al desahogar la vista que se le dio con el informe de ley del Ente recurrido, señaló que en algún lugar del Ente recurrido debían de existir las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C” vigentes para el uno de octubre de dos mil seis, y si éstas no existían, su Comité de Transparencia debía de tomar conocimiento de la solicitud de información, para realizar una búsqueda exhaustiva y si no aparecía debía de manifestarse de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 Con relación a lo anterior, debe decirse que conforme al artículo 50, último párrafo de la ley de la materia, si la información que deben generar, administrar o poseer los entes obligados en virtud de sus atribuciones no se encuentra en sus archivos, el Comité de Transparencia del Ente Obligado de que se trate, debe emitir una resolución que confirme la inexistencia del documento o bien ordene que se genere cuando sea posible y, en cualquiera de los dos casos, lo debe notificar al solicitante a través de su Oficina de Información Pública, así como al órgano interno de control de que se trate para que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.

En el caso particular, es procedente referir que como resultado de haber revisado la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, con el texto vigente al uno de octubre de dos mil seis, así como el Manual Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, también vigente en esa última fecha, no se localizó disposición alguna que permitiera concluir que el Ente recurrido estaba obligado a contar con algún documento que refiriera cuáles eran las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos "C" vigentes al uno de octubre de dos mil seis, ni tampoco con un catálogo de puestos en el que debieran haberse detallado las funciones de su interés, por lo que no se actualiza el supuesto que obligue a la Delegación Cuajimalpa de Morelos a emitir una declaración de inexistencia.

Es decir, toda vez que a partir de ninguna de sus atribuciones puede afirmarse el Ente Obligado debe contar con algún documento que refiera cuáles eran las funciones para un Líder Coordinador de Proyectos "C" vigentes al uno de octubre de dos mil seis, ni tampoco con un catálogo de puestos en el que deban haberse detallado las funciones de su interés, por lo que este Órgano Colegiado estima que el Ente recurrido no estaba Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 obligado a declarar la inexistencia de dicha información y entregar el acta correspondiente al particular. Máxime que si bien el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado refiere la existencia de un catálogo general de puestos conforme al que se clasificarán los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, no dispone expresamente que en el mismo deban detallarse las funciones de todos los trabajadores y estar en poder de la Dependencia de que se trate, órgano político administrativo o entidad en la que laboren.

Consecuentemente, se reitera que el Ente Obligado satisfizo el requerimiento 1 de la solicitud materia del presente medio de impugnación, al haber informado que no contaba con el catálogo de funciones para un Líder Coordinador de Proyectos “C” vigentes al uno de octubre de dos mil seis.

Por otro lado, el punto 2 de la solicitud también quedó satisfecho porque ante el cuestionamiento relativo a la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del catálogo de puestos de personal para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos, vigente para el uno de octubre de dos mil seis, el Ente Obligado aclaró que el Catálogo de Puestos de Personal para el Gobierno del Distrito Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos no se publicaba en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, siendo emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal y proporcionado a solicitud de las Dependencias y Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal.

Por último, también quedó satisfecho el requerimiento que consiste en señalar bajo qué rubro o nombre se encuentra el catálogo de puestos para el Gobierno del Distrito Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 Federal y para la Delegación Cuajimalpa de Morelos, al que hace referencia el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque se informó que el rubro o nombre es Catálogo Institucional de Puestos General del Gobierno del Distrito Federal.

En tal virtud, este Órgano Colegiado considera que con la segunda respuesta quedó satisfecho el primero de los requisitos exigidos en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistente en que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.

Ahora bien, por cuanto hace al segundo de los requisitos del artículo 84, fracción IV de la ley de la materia, cabe decir que la notificación del oficio sin número y fecha, suscrito por el Director de Modernización Administrativa e Informática, así como del oficio DGA/0127/2012 del veinticuatro de enero de dos mil doce, emitido por el Director General de Administración, se acreditó con la copia simple de la impresión del correo electrónico del veinticinco de enero de dos mil doce (visible a foja cuarenta del expediente). En consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo requisito exigido por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Finalmente, en relación con el tercero de los requisitos referidos, con las constancias exhibidas por el Ente Obligado, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dio vista al recurrente mediante acuerdo del treinta de enero de dos mil doce, el cual le fue notificado el dos de febrero de dos mil doce, habiendo formulado las consideraciones previamente analizadas.

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 Por lo expuesto, se reúnen los tres requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en consecuencia, con fundamento en el artículo 82, fracción I del mismo ordenamiento legal, resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso de revisión.

Por lo anteriormente razonado y fundado este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de la presente resolución, con fundamento en los artículos 82, fracción I, en relación con el diverso 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 88, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.SIP.0050/2012 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el siete de marzo de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

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