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RESOLUCIÓN Número: 1157 Fecha: 11/10/2012 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

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RESOLUCIÓN Número: 1157 Fecha: 11/10/2012

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE COMUNICA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO DE LAS INDEMNIZACIONES A VÍCTIMAS Y TESTIGOS CITADOS DE OFICIO O POR EL MINISTERIO FISCAL EN PROCESOS PENALES, ASÍ COMO EL PAGO DE GASTOS A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEL JURADO.

El artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán el derecho a una indemnización si la reclamaren. Por Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre Traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, nuestra comunidad autónoma ha asumido el abono de indemnizaciones correspondientes a las víctimas y testigos citados por el Ministerio Fiscal o por el juzgador de oficio, en la cuantía que establezca la administración autonómica en su propia normativa en concepto de traslado, alojamiento y manutención, y sin perjuicio de su reclamación posterior a quien resulte condenado en costas, en los casos que legalmente proceda.

Asimismo, la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, establece en su artículo 7 la función del Jurado como un deber inexcusable de carácter público, personal y retribuido, correspondiendo también a nuestra Comunidad el pago de las indemnizaciones a los miembros del Tribunal del Jurado que tendrán derecho a la indemnización por los conceptos de viaje, alojamiento y manutención, en los términos previstos en la ley.

A la vista del reciente Acuerdo del Gobierno de Canarias sobre medidas extraordinarias para la reducción del gasto público alcanzado para potenciar las políticas de austeridad y racionalización del mismo, y con la finalidad de que las víctimas, testigos o miembros del Tribunal del Jurado tengan pleno conocimiento de sus derechos y una información adecuada como posibles beneficiarios de las indemnizaciones previstas por la ley, este Centro Directivo ha considerado oportuno dictar la presente resolución por la que se comunica el procedimiento a seguir para el abono de las correspondientes indemnizaciones a testigos, víctimas y miembros del Jurado.

En consecuencia, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad,

Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 1ª 38071 Santa Cruz de Tenerife www.gobcan.es

C/ Francisco Gourié, nº 107 35071 Las Palmas de Gran Canaria

RESUELVE

I.- PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO DE INDEMNIZACIONES A VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN CAUSAS PENALES.

PRIMERA.- Casos en los que procede el abono a cuenta de la condena en costas. Esta Administración abonará los gastos correspondientes a las indemnizaciones de víctimas y testigos citados por el Ministerio Fiscal o por el propio juez o magistrado de oficio en las causas penales, sin perjuicio de su posterior reclamación al condenado en costas en sentencia, en los casos previstos por la ley.

SEGUNDA.- Objeto de la indemnización. A/ Gastos por desplazamiento o transporte.Se abonarán a las víctimas y testigos que lo soliciten los gastos por desplazamiento desde el lugar de su domicilio o residencia habitual hasta la sede del órgano judicial donde hayan sido citados/as o haya de practicarse la diligencia (si han de trasladarse desde el lugar donde se encuentren accidental o provisionalmente, será necesaria la previa consulta con este Centro Directivo). Esta Administración abonará: 1.- Si el desplazamiento ha de realizarse desde otra isla: 1.1. 1.2.

Billete de avión/barco en clase más económica. Gasto de transporte público (guagua/autobús) hasta el aeropuerto o puerto y trayecto de regreso.

2.- Si el desplazamiento se realiza dentro de la propia isla: 2.1. Gasto de transporte público (guagua/autobús) desde el municipio de residencia hasta la sede del órgano judicial. 3.- Uso de taxi o coche de alquiler.Cuando no exista línea de transporte regular o en horario adecuado desde el lugar del domicilio de la víctima o testigo hasta el puerto o aeropuerto al que haya de desplazarse, si reside fuera de la isla, o desde el domicilio a la Oficina Judicial si reside dentro de la isla, se abonará gasto de taxi o vehículo de alquiler (a este efecto, se ruega que los beneficiarios consulten previamente con este Centro Directivo para autorizar el gasto).

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4.- Horarios de transporte. El horario de desplazamiento se ajustará al día o jornada en que la víctima o testigo deba prestar declaración o testimonio ante la oficina judicial. Sólo en el caso en que esto no fuera posible y previa consulta con este Centro Directivo podrá autorizarse el desplazamiento el día anterior abonándose 1 noche de alojamiento. 5.- Uso de vehículo propio.En caso de utilizarse vehículo propio para los desplazamientos entre distintos municipios o bien hasta el aeropuerto o puerto donde haya de partir el viaje si se procede de otra isla, se abonará a razón de 0,19 euros por kilómetro. La distancia en kilómetros se contará, en el primer caso, entre el domicilio de la víctima o testigo y la oficina judicial. En el segundo caso, desde el domicilio al puerto o aeropuerto de partida.

Los gastos de kilometraje si se usa vehículo propio, no se abonarán si el testigo o víctima residen dentro del municipio en que esté situada la Oficina Judicial donde haya de practicarse la diligencia, pero sí el parking que requiera para el trámite judicial a practicar. Para el abono del parking, será necesaria la presentación de certificado de asistencia a la oficina judicial donde se señale el tiempo empleado para la práctica de la diligencia. En todo caso, el importe máximo no excederá de 2 días. B/ Gastos por alojamiento.Si la víctima o testigo reside fuera de la isla donde haya de practicarse la diligencia judicial, y no puede acudir a tiempo a su práctica debido al horario de los medios de transporte ordinarios o no pudiera regresar a su domicilio el mismo día de la diligencia judicial, se abonará una noche de alojamiento o las que fueran necesarias si la práctica de la diligencia judicial requiriera más de un día y no fuera posible regresar al domicilio a pernoctar. Se abonará los importes que se justifiquen hasta un máximo de 65,97 euros por persona/noche. C/ Gastos de manutención.Se abonarán los gastos de víctimas y testigos destinados a alimentación, previa justificación en los supuestos y con los importes máximos que se detallan a continuación: C.1. Durante los días que esté a disposición judicial y deba pernoctar fuera de su domicilio, previa justificación, hasta un importe máximo de 37,40 euros persona/día. C.2. Cuando la víctima o testigo abandone las dependencias judiciales después de las 16.00 h tendrá derecho a percibir el 50% de la cuantía de la dieta/día, es decir, 18,70 euros.

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D/ Dietas de las personas acompañantes de víctimas y testigos del Ministerio Fiscal o citados de oficio. Se indemnizará - por los conceptos indicados en los apartados anteriores- a la persona acompañante de las víctimas o testigos, en los siguientes supuestos: • •

Cuando la víctima o testigo sea menor de edad Cuando la víctima o testigo esté incapacitado y requiera de acompañamiento para su traslado y así se justifique.

En todo caso, se requerirá previa certificación del órgano judicial indicando la necesidad de acompañamiento de la víctima o testigo.

TERCERA.- Víctimas o testigos procedentes del extranjero.Las víctimas o testigos que residan en el extranjero que sean citados a declarar a los juzgados o tribunales penales de esta Comunidad Autónoma, computarán el día anterior y posterior al día de la declaración como tiempo de viaje, teniendo derecho a indemnización durante esos días por los conceptos de desplazamiento, manutención y alojamiento, en los términos previstos en los apartados anteriores. CUARTO.- Tramitación y documentación indemnizaciones a víctimas y testigos.-

a

presentar

para

el

abono

de

las

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el Centro Directivo competente para resolver y abonar las peticiones o solicitudes de indemnización por los conceptos contemplados en la presente circular. Los/las solicitantes deberán presentar o remitir la documentación al Servicio de Contratación y Equipamiento de la citada Dirección General, que se encargará de la gestión de los fondos destinados a tales conceptos. Las víctimas o testigos presentarán la documentación requerida de conformidad con el Anexo I a las presentes Instrucciones. II. INDEMNIZACIONES A MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEL JURADO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 385/1996, las retribuciones e indemnizaciones previstas por la ley se aplicarán a los jurados, tanto titulares como suplentes, durante el tiempo que desempeñen su función como tales, así como a los candidatos a jurados designados para cada causa que, previa citación, concurran al proceso de selección. Primero. Retribuciones.De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2006, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 177 de 26/08/2006), la cuantía retributiva se fija en sesenta y siete euros diarios (67.-€). 4

Segundo.- Indemnizaciones.1. Gastos de viaje /transporte: - 1.1. Si el desplazamiento ha de realizarse desde otra isla: • •

Billete de avión/barco en clase más económica. Gasto de transporte público (guagua/autobús) hasta el aeropuerto o puerto y trayecto de regreso.

1. 2.- Si el desplazamiento se realiza dentro de la propia isla: 2.1. Gasto de transporte público (guagua/autobús) desde el municipio de residencia hasta la sede del Tribunal. 1.3.- Uso de vehículo propio.En caso de utilizarse vehículo propio para los desplazamientos entre distintos municipios o bien hasta el aeropuerto o puerto donde haya de partir el viaje si se procede de otra isla, se abonará a razón de 0,19 euros por kilómetro. La distancia en kilómetros se contará, en el primer caso, entre el domicilio del miembro del Jurado y la sede del Tribunal del Jurado. En el segundo caso, desde el domicilio del miembro del Jurado hasta el puerto o aeropuerto de partida. Los gastos de kilometraje si se usa vehículo propio, no se abonarán si el miembro del Jurado reside dentro del municipio en que esté situado el Tribunal, pero sí los gastos del parking con un máximo de dos días. Para el abono del parking, será necesaria la presentación de certificado de asistencia que señale el tiempo empleado para la función. 1.4. Uso de taxi o coche de alquiler. Cuando no exista línea de transporte regular o en horario adecuado desde el lugar del domicilio de la víctima o testigo hasta el puerto o aeropuerto al que haya de desplazarse, si reside fuera de la isla, o desde el domicilio a la sede el Tribunal, si reside dentro de la isla, se abonará gasto de taxi o vehículo de alquiler (a este efecto, se ruega que los beneficiarios consulten previamente con este Centro Directivo para autorizar el gasto). 2. Gastos por alojamiento.El alojamiento de los candidatos a jurado únicamente procederá en los supuestos en los que a juicio del Magistrado-Presidente, se entienda justificado pernoctar fuera del municipio en que radique el domicilio o residencia habitual del candidato. Asimismo, en caso de que el candidato o jurado haya de desplazarse desde otra isla, se abonará el alojamiento si requiere permanencia en la sede del Tribunal, o si no pudiera regresar el mismo día por el horario del posible transporte. También se abonará el alojamiento si residiendo en la misma isla el miembro del jurado no pudiera regresar a pernoctar a su domicilio durante el ejercicio de su función debido a los horarios de transporte ordinario. 5

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Servicio de Contratación y Equipamiento, tramitará directamente el hospedaje o alojamiento de los miembros del jurado mediante previo oficio del órgano judicial. En supuestos excepcionales, si no se pudiera tramitar directamente por esta Administración, la cuantía máxima del importe por alojamiento no podrá exceder de 65,97 euros por persona/noche, previa certificación de órgano o Tribunal, que será obligatoria en ambos casos. 2.

Gastos de manutención.-

Lo gastos de manutención que genere el desempeño de la función del jurado se abonarán directamente a la empresa o establecimiento de restauración por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de acuerdo con lo convenido con la misma, y previa solicitud efectuada por el órgano o Tribunal del Jurado. Una vez más esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia apela a la valiosa colaboración tanto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, como de la Secretaría de Gobierno del citado Tribunal y de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias y Fiscalías Provinciales, así como de los correspondientes Decanatos y de todo el personal funcionario a su servicio, para que la presente Resolución sea suficientemente difundida e incida en el objetivo de lograr un uso más racional de los medios materiales y económicos en el ámbito de la Administración de Justicia en Canarias. EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Alejandro Parres García

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