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SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 40/2012
SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, a 31 treinta y uno de enero de 2013 dos mil trece.
VISTO el estado procesal que guardan los autos de la presente causa penal número 40/2012, para resolver la situación jurídica de ******, como probable responsable en la comisión del delito de EXTORSIÓN, cometido en agravio de ******, y
RESULTANDO
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO ******. Quien cuenta con ** años de edad, por haber nacido el ******, originario y vecino de esta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, con domicilio ******, que si sabe leer y escribir un poco por haber cursado el segundo grado de secundaria, si fuma, no ingiere bebidas embriagantes, que sin conoce las drogas y los enervantes pero no las consume, ocupación chacharero, con ingresos económicos variables de $1,800.00 a 2,000.00 pesos semanales o quincenales, con cuatro dependientes económicos que son sus tres hijos y su esposa, es hijo de los señores ****** (vive) y ****** (vive), que es la primera vez que se encuentra relacionado con un proceso penal.
2. RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO. Con fecha 22 de febrero de 2012, se inicia la averiguación previa ******, en virtud de la denuncia por parte de ******, así también se cuenta con el parte informativo suscrito por los Agentes de Seguridad de Investigación. Se cuenta con la declaración indagatoria por parte de ******. Además obra la ampliación de ******. Se cuenta con las declaraciones testimoniales por parte de ******y ******. Con fecha 23 de febrero de 2012, el Agente del Ministerio Público ejercito acción penal en contra de ******, como probable responsable de la comisión del delito de Extorsión cometido en agravio de ******.
Este Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto Hidalgo, en fecha 23 de febrero de 2012 dos mil doce, radica con detenido la referida Averiguación Previa, registrándose en el libro de gobierno bajo el número de causa penal 40/2012, se dio aviso a la superioridad, y se fue tomada su declaración preparatoria al día siguiente. De esta forma en fecha 25 de febrero de 2011 se decreta Auto de Formal Prisión en contra de *****Rivera, por el delito de Extorsión, cometido en agravio de ******. Por lo que una vez abierto el periodo de instrucción se desahogó la ampliación de
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declaración a cargo del procesado ******, la testimonial del ******, la ampliación de parte informativo, así como también obra dos cartas de recomendación a favor del procesado. En fecha 21 de noviembre de 2012, se declara cerrado el periodo de instrucción, asimismo el agente del ministerio público adscrito a este Juzgado, exhibe su correspondiente pliego de conclusiones acusatorias el día 7 de diciembre de 2012, a su vez la defensa formula conclusiones de no responsabilidad el día 8 de enero de 2013. Por lo cual se celebró la audiencia de vista el día 15 de enero de 2013, en la que al término de la misma se citó a las partes para que escuchen la sentencia que con esta fecha se dicta, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. COMPETENCIA. En atención de que los hechos que nos ocupan ocurrieron en esta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, que pertenece al perímetro jurisdiccional de este Distrito Judicial del mismo nombre, de conformidad con los artículos 20, 21 y 23 del Código de Procedimientos Penales en vigor, así como el artículo 46 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 17 párrafo segundo y 104 I. A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito juzgador resulta competente para conocer y resolver la presente causa penal, al actualizarse los criterios de territorio, grado y materia.
II. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE EXTORSIÓN. Ahora bien, corresponde al suscrito Juez analizar si se encuentran acreditados o no los elementos del delito de Extorsión, elementos del delito como lo son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, así tenemos que por lo que respecta a la tipicidad, es decir que la acción atribuida al sujeto activo del delito se adecue a la acción descrita en el delito en estudio, se tiene que el delito de Extorsión se encuentra previsto y sancionado por el numeral 216 del Código Penal el cual a la letra establece: “Artículo 216.- El que, con animo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un hecho o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de 25 a 250 días." De este precepto se advierte, que para poder tener por acreditada la tipicidad del delito en estudio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 384, 385 y 438 fracción IV del Código de Procedimientos Penales, las pruebas existentes en autos deben de acreditar: I. Que él sujeto activo del delito con el ánimo de lucro, lleve a cabo la acción voluntaria de intimidar
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al pasivo para que este realizara el hecho de entregarle bienes muebles y dinero para que el activo no perjudicara a el pasivo y a su familiar. II. Debe de estar demostrado en autos que esa acción lesione el bien jurídicamente tutelado por la norma penal, como lo es la el patrimonio de las personas, en especifico el del agraviado. III. Que esa lesión al bien jurídico sea a consecuencia de la acción llevada a cabo por el sujeto activo del delito. IV. El objeto material y sus características. V. La realización dolosa de la acción ya que la descripción legal del delito no admite realización culposa. VI. El especial medio de realización como lo es la intimidación. VII. Las circunstancias de lugar, tiempo u ocasión.
De esta manera la acción voluntaria realizada por el sujeto activo del delito consistente en intimidar al pasivo para que este le entregara bienes muebles y dinero al activo a efecto de que no dañara a el pasivo y su familia, se demuestra en primer lugar con la declaración a cargo de ******, de fecha 22 veintidós de febrero del año 2012 dos mil doce, quien manifiesto: “Que resulta ser que por motivos de carácter personal yo anuncié la venta de mi laptop en el periódico “El Sol de Hidalgo” los días miércoles 08 ocho, jueves 09 nueve, viernes 10 diez de febrero de 2012, siendo que el día viernes 10 diez de febrero de 2012 dos mil doce, aproximadamente como a las 16:00 dieciséis horas, me contactó a mi celular quien dijo ser ******, ofreciéndome a cambio de mi laptop una pantalla LED de 51 pulgadas, posteriormente me pidió mi domicilio para poder ir a ver mi lap top. Una hora mas tarde aproximadamente, el señor acudió a mi negocio el cual está ubicado en la *****en compañía de una niña de unos ** años de edad, y quien al parecer era su hija porque le llamaba papá, a revisar las características de mi laptop, posteriormente me dijo que fuéramos a su domicilio que al parecer se ubicaba en la Colonia *****, para que yo viera la pantalla que me ofrecía y que ya ahí hiciéramos el cambio, y como iba en compañía de la niña no desconfié de él y decidí que fuéramos a bordo de mi vehículo a recoger la pantalla, yendo a bordo de mi vehículo, ya en camino me enseñó una lista de los artículos que él me podía ofrecer en venta o a cambio de lo que yo pudiera necesitar, asimismo aprovechó para sacarme información sobre los artículos electrónicos que yo pudiera tener, contestándole que yo tenía en mi casa una televisión Sony de 21 pulgadas con boofer y un estéreo con dos bocinas y en ese momento le mostré mi celular y me dijo que me lo podía también tomar para que yo pudiera comprarle y/o cambiarle mas artículos de lo que yo quisiera, de camino a su domicilio hicimos una parada en la Colonia 11 de julio, al parecer, en alguno de los andadores sin recordar en cuál, argumentando que le diera la laptop para que él les dijera a sus patrones si
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se la iban a recibir, descendió del vehículo, tardó aproximadamente cinco minutos y cuando regresó me dijo que sí, que sí podíamos hacer el cambio, de ahí nos trasladamos a la calle de *****, nos estacionamos afuera de una casa color marrón con una puerta de paso de aluminio color blanca, en donde yo le dije que me diera un par de horas para que yo sacara toda la información de mi laptop, después de ahí me retiré dejándolo en una tienda cercana a la virgen que se encuentra en la calle de *****, me retiré de nuevo a mi domicilio y empecé a extraer la información de mi laptop, y como una hora después aproximadamente recibí una llamada de ******, comentándome que ya estaba mi pedido, y yo le comenté que me permitiera, que le estaba sacando la información a mi computadora y me dijo que me apurara que “con esta gente no se juega, que a pesar de que él es un chalán de los zetas, que el puede contactarse con ellos para que me cargue la chingada” yo me espanté y fui hasta su domicilio a dejarle la laptop, y un celular, siendo el celular marca Elektra color rojo, nada mas le quité mi chip de Telcel y se lo entregué, e inmediatamente me salí de su domicilio y aproximadamente una hora después, ya siendo como las siete y media u ocho y media de la noche, me vuelve a llamar pidiéndome una cantidad en efectivo, argumentando que de la lista que me había enseñado en el camino a su casa horas antes, estaba yo obligado a pagar una cuota mensual, que porque él pertenecía a uno de los zetas, especificándome que había salido una laptop en ese pedido, y yo le dije que cómo iba a comprar una laptop si acababa de venderle la mía, y fue en ese momento cuando ya me empezó a amenazar y a extorsionar, que si yo no le daba el dinero, me iba a cargar la chingada a mi, a la persona que yo menos esperaba de mi familia, y en mi negocio, que con ese tipo de gente no se juega, que ese dinero iba a ser para los zetas, después, una hora mas tarde, yo por miedo le llevé el dinero, y le llevé $1,400 (un mil cuatrocientos pesos) y él me dijo que a la medianoche iba a ir a mi acuario a dejarme sus artículos, ya unos minutos antes de las cero horas volví a recibir otra llamada por parte de ****** diciéndome que estaba obligado a entregarle mas productos para cubrir la cuota, y me dijo que le entregara mi televisión, mi estéreo y mas dinero en efectivo, estando conmigo en ese momento mi amigo de nombre ***** porque le pedí que me acompañara y no me dejara ahí solo, y ****** estaba amenazándome nuevamente de que si no accedía me iban a matar o a chingarme en mi acuario, y me dijo que me hablaba el domingo a las nueve de la mañana para ponernos de acuerdo, siendo que recibí la llamada hasta las nueve y media de la mañana y me comentó que para cubrir el costo de la cuota mensual, ahora necesitaba hacerle la entrega de mi televisión y de mi celular forzosamente, yo le comenté que ya no tenía absolutamente nada de dinero,
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que yo le entregaba mis artículos pero que yo ya no quería problemas y que me dejara de molestar, y él me respondió que si yo trataba de verle la cara de pendejo, que con la gente con que me estaba metiendo no era un juego, que él les iba a pasar mis datos a sus jefes para que me chingaran a mi, a mi familia y a mi acuario, y que no anduviera abriendo el hocico porque me iba a cargar la chingada, a lo que yo bien espantado accedí, tomé un taxi y le llevé mi televisión de 21 pulgadas y mi estéreo, a la calle de *****, percatándose de esto mi papá de nombre ***** Puente, quien al ver mi preocupación me preguntó qué me pasaba, y yo le comenté lo que estaba pasando, llevándole minutos mas tarde mis cosas a ****** hasta donde supuestamente me dijo que es su domicilio, en ese momento le suplique que ya no quería tener mas problemas, y que yo con tal de no tener problemas le entregaba todas mis cosas pero que me dejara en paz, en ese momento el me juró por sus hijas que ya me iba a dejar en paz, que ya no me iba a pedir ni una cosa mas, a lo que le respondí que ya no me interesaban mis cosas, que lo que me interesaba era mi tranquilidad, y nuevamente me recalcó que me dejara de pendejadas, que si yo empecé el bisne, era hasta que se terminara, salí de su domicilió y huí, posteriormente, horas mas tarde de este día domingo 12 doce de febrero de 2012 dos mil doce, salí de mi domicilio y no recibí la llamada a las dos de la tarde como él lo prometió, posteriormente como a las cinco de la tarde, me llamó ****** a mi celular y me comentó que lo que le había entregado no era suficiente para cubrir la cuota, por lo cual me exigió de manera de urgente que le entregara $400 cuatrocientos pesos en una hora, a lo que le comenté que no me encontraba en Pachuca y que no tenía nada de dinero, que ya le había entregado todas mis pertenencias y le supliqué por teléfono que ya me dejara de molestar, a lo que él me respondió que me fuera a chingar a mi madre, que él no podía decirle a sus jefes que me estaba echando para atrás, que él me exigía que le entregara $400 cuatrocientos pesos, que ahora sí sus jefes ya tenían mi nombre completo, mi dirección y que en cualquier momento llegarían a matarme y a chingarme mi acuario, que me dejara de pendejadas, que con ellos, es decir, los zetas, no se juega, y que me exigía el dinero, posteriormente me colgó un minuto, argumentando que vería de qué manera me echaría la mano con sus jefes. Me llamó nuevamente y me dijo que la única manera en que me podía ayudar, era en que yo le diera la cantidad de $400 cuatrocientos pesos mensuales, que de lo contrario, me iba a cargar la chingada a mi, que me podía matar a mí o a cualquiera de mi familia, o contra mi acuario, yo en ese momento aterrado colgué el celular y recibí infinidad de llamadas, las cuales ya no accedí a contestar, a lo largo de toda la semana siguiente, entre el lunes 13 trece de febrero y lunes 20 veinte de febrero me hizo llamadas
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intermitentes a cualquier hora del día, sin contestar ninguna de ellas, sino hasta el día de ayer martes 21 veintiuno de febrero de 2012 dos mil doce que decidí
contestar
su
llamada,
siendo
como
las
seis
de
la
tarde
aproximadamente, y al contestar me volvió a amenazar diciéndome que me iba a morir, que iban a matar a alguien de mi familia, o que sino iba a chingar mi negocio, y es que accedí a darle los cuatrocientos pesos que me pedía, siendo dos billetes de la denominación de $200 doscientos pesos, por lo cual me citó enfrente de donde está el niño DIF en la calle de *****Centro de esta Ciudad, y temiendo por mi vida y mi seguridad le llamé a la policía judicial para
que
lo
descubrieran
al
momento
de
la
extorsión,
llegando
inmediatamente de que yo le entregué y que recibió los dos billetes de doscientos pesos, mismos que guardó, al momento en que llegaron y lo detuvieron, presentándome en tal virtud a realizar mi denuncia, porque estos días me han sido muy difíciles, con mucho stress, no he podido dormir, mi negocio ha estado cerrado muchas horas lo cual me ha significado perdidas económicas, por lo que solicito la ayuda de esta autoridad, porque temo mucho por mi vida, ya que en caso de que esta persona salga en libertad, pueda hacer reales todas las amenazas que me dijo durante estos días, por lo que ya tengo mucho miedo de abrir mi negocio, deseando agregar que todo el tiempo me estuvo llamando de dos números telefónicos diferentes, siendo el primer número el ***** y el segundo número el ****..ampliando nuevamente dijo: “Que en relación a los hechos que se investigan quiero mencionar que los objetos que le entregue al C. ******, para que no me hiciera algún daño a mi o mi familia fue una Laptop Hp Mini, cuyas características son modelo 110-3525la, color negra, con número de serie ********,
la cual me fue asignada por mi jefa de nombre *****cuando yo
laboraba en el Museo de *****, y que tiene un valor aproximado de $4,000.00 a $4,500.00 cuatro mil pesos a cuatro mil quinientos pesos del cual con posterioridad presentare la factura,
así también entregue a ****** un
Televisor de la marca Sony, de 21 veintiún pulgadas, color gris, con control remoto, con bufer la cual adquirí hace aproximadamente cuatro años en la Tienda Aurrera ubicada en Plaza Bella de esta Ciudad, y la cual me costó aproximadamente $6,500.00 seis mil quinientos pesos los cuales pague en efectivo, también un Teléfono Celular marca EKT, modelo Hm-900, tres líneas en un solo teléfono, con televisión análoga, doble cámara con flash, VGA, Bluetooth, radio FM y Alarma, el cual compre en la tienda Elektra ubicada en el centro Tulancingo, Hidalgo, así como un estéreo de la marca Toshiba, color negro con marcos grises, dos bocinas, entrada para USB, Mp3, Doble Casete, y un Cd, el cual compre en Coppel de Plaza Universidad hace dos años y me costo aproximadamente $3,500.00 o $3,800.00 tres mil
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quinientos o tres mil ochocientos y $1,400.00 mil cuatrocientos pesos de ganancia de mi acuario que le entregue en dos pagos de $700.00 setecientos pesos además de $400.00 cuatrocientos pesos que le estaba entregando y que fueron asegurados al momento en que lo detuvieron y de esto tienen conocimiento mi padre ***** y mi empleado *****"; declaración que al reunir los extremos del artículo 228 del Código Adjetivo Penal, por ser rendida por persona que en razón de su edad, capacidad e instrucción tiene el criterio para juzgar el acto, además que los hechos respecto de los cuales declara los conoció por medio de sus sentidos y no por inducciones ni referencias de otros y ser su declaración precisa, sin dudas ni reticencias sobre la sustancia del hecho y al no apreciarse que el deponente haya sido obligado a declarar por medio de engaño, error y soborno, con esto reunir las características de un testimonio dicha declaración merece fuerza probatorio de indicio en términos del artículo 223 del Código Procesal Penal, de la cual observamos que es de trascendental importancia, debido a que el sujeto pasivo del delito narra de manera clara la forma que conoció al activo y de como este último aprovecho la circunstancia de saber donde tenía su negocio y más objetos muebles, para pedírselos además de dinero a cambio de que estuviera seguro él y su familia, pues le decía que si no le daba el dinero, lo iba a cargar la chingada a él, a la persona que menos se esperaba de su familia, o en su negocio, que ese dinero es para los zetas, robustece lo anterior la siguiente tesis de jurisprudencia:
No. Registro: 222,788 Jurisprudencia Materia(s):Penal Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VII, Mayo de 1991 Tesis: VI.1o. J/46 Página: 105 Genealogía: Gaceta número 41, Mayo de 1991, página 95. OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador de medio para descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y el alcance de un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante.
En el mismo sentido se cuenta con el parte informativo suscrito por *****y *****, con el visto bueno del comandante de la coordinación de investigación grupo “*******” *****, mediante el cual se informa: “El día de la fecha, se recibió llamada telefónica a la oficina del grupo “robos ii”, de quien dijo llamarse ******, de 31 años de edad, domicilio en calle *****, colonia *****, en esta ciudad, de ocupación comerciante, en la cual refiere que el día 11 o 12 del mes de febrero del año en curso, entrego unos objetos entre ellos una
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computadora laptop, un modular, una televisión, un teléfono celular, y la cantidad de $1,400.00 (mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.), a un sujeto con el nombre de ******, una vez entregados los objetos fue amenazado por el probable responsable, quien le dijo que tenía que entregar la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 m.n.), mensuales para su seguridad, ya que este dinero iba a hacer para los “zetas”, y con esa cantidad estaría garantizando que esa organización criminal no le hiciera nada a su persona o a su familia, de igual manera estaría salvaguardando sus bienes, refiriéndose a su domicilio y a su negocio, el cual es un “acuario”, y que para el día de la fecha le tendría que entregar la cantidad de $400.00 para ser así el primer mes. motivo por el cual se implementó operativo policiaco en la colonia nueva francisco i. madero, en esta ciudad, lugar a donde fue citado ******, en específico en las instalaciones del antiguo hospital del niño dif, ubicadas sobre la calle *****, donde nos es señalado un sujeto del sexo masculino de aproximadamente ** años de edad, estatura *** metros aproximadamente, quien vestía: chamarra color roja, con vivos azul y beige, pantalón de mezclilla color azul marino, zapatos tipo minero, color rojo, por lo que al aproximarnos nos percatamos que ******, le entregaba dinero a este sujeto, por lo que en el momento es intervenido, asegurado y trasladado a las oficinas que ocupa este grupo, una vez en ellas; se entrevista a ******, quien refiere que puso a la venta su computadora lap top en el periódico, donde publica su número telefónico, posteriormente recibe llamada telefónica de un sujeto que se identifica con el nombre de*****, quien se interesa por la computadora, la cual empiezan a negociar vía telefónica, pero el ahora agraviado le proporciona todos sus datos personales y lugares de localización, es por ello que hasta su negocio el cual es un “acuario”, ubicado en avenida *****, en esta ciudad, llega una persona del sexo masculino preguntando por *****, e identificándose como*****, quien se presentaba para ver lo de la computadora lap top, que estaba a la venta en el periódico, por lo que empiezan a negociar y el ahora probable responsable le refiere que si se interesaba por una pantalla lcd, porque no tenia dinero en efectivo, aceptando el entrevistado ver la pantalla para cerrar la transacción, motivo por el cual le pide el probable responsable, se trasladen a su domicilio para mostrársela, abordando el vehículo del entrevistado haciéndose acompañar de su esposa, haciendo referencia que no desconfiaron de ese individuo ya que se hacia acompañar de una menor de edad, de aproximadamente 5 años, para la cual se trasladaron a la colonia 11 de julio, mineral de la Reforma, Hidalgo, donde los dejo cerca de un andador, se bajo del vehículo supuestamente se dirigió a su domicilio, de donde regreso posteriormente, les dijo que mejor fueran a *****, que ahí era donde tenia la pantalla,
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subiendo de nueva cuenta al vehículo y emprendiendo la marcha a ese domicilio, en el trayecto este sujeto les hizo referencia que pertenecía al grupo delictivo de los “zetas”, que si ya había negociado con el, les tenia que cumplir porque si no les cumplía, le iban a hacer daño tanto a el como a su familia, o también algo le iba a pasar a su casa o a su negocio, que porque son unas personas muy agresivas y muy hijos de la chingada que no respetan a nadie, que mejor les cumpliera, es el caso que llega a la calle *****, como referencia se estacionan frente a un lavado de carros, encontrándose a un costado del segundo callejón, donde lo lleva abre el domicilio de color amarillo, con zaguán color blanco, le dice que se pase, en el interior le presenta a una persona del sexo femenino, de aproximadamente 28 años de edad, como su esposa, esta una vez que lo saluda ingresa a una recamara y ya no sale, permaneciendo en el lugar por unos minutos, donde le dice que en una hora regresara con la lap top, y en ese tiempo también estaría la pantalla para que hicieran el intercambio, motivo por el cual se retiro a su domicilio, de la lap top bajo toda su información personal y regreso en el tiempo acordado, entregando la maquina al sujeto de nombre*****, este una vez que la tenía en su poder le dijo que la pantalla no había llegado, pero que en una hora mas ya la tendría, se retiró del domicilio, tiempo después recibe llamada telefónica donde le dice que la lap top no era suficiente, que necesitaba otras cosas para que le pudiera entregar la pantalla, obligándolo a entregarle otros aparatos como fue un televisor, un modular, un teléfono celular y la cantidad de $1,400.00 (mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.), como el ahora agraviado se espantó porque fue amenazado que si no cumplía, integrantes del grupo criminal “los zetas”, le causarían daño, tanto a sus personas como a sus bienes, subió los objetos mencionados al vehículo y se los fue a entregar diciéndole que ahí estaban las cosas, que no quería problemas y que no le causaran daño,. retirándose del lugar, pero es el caso que una hora después de esto, de nueva cuenta recibe llamada telefónica de*****, en la que le decía que lo que había dado no era suficiente, que ahora estaba obligado a dar $400.00 (cuatrocientos pesos 0/100 m.n.) mensuales, para que no sufriera ningún daño por parte de “los zetas”, por lo que hoy recibió llamada telefónica por parte del probable responsable en la que le dijo que lo veía por las instalaciones de lo que era el hospital del niño DIF, donde le entregaría los $400.00 del mes de febrero del año en curso"; Además se cuenta con la ampliación del parte informativo a cargo del agente *****, de fecha 25 de septiembre de 2012, quien ratificó el parte informativo y agregó a preguntas de las partes lo siguiente: en la que explicar como fue que se le comunicó que intervendría en la detención del activo, y precisa que al momento de que observa que un sujeto le da el
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dinero al otro es cuando ellos actuaron, y que el sujeto del delito les decía que no sabían con quien se estaban metiendo. De manera textual contestó: si en esta sala de audiencias se encuentra la persona que manifiesta responde al nombre de *****y que fue asegurado en las inmediaciones del Hospital del niño DIF" R. si, es el señor que esta atrás de la rejilla"; parte informativo que fuera debidamente ratificado, por lo cual a este parte informativo por haberse percatado de cuestiones aledañas a los hechos, se valora su declaración conforme al numeral 228 de la ley adjetiva penal vigente en la entidad, es decir, los agentes emiten su informe sin error, son precisos sobre los hechos que observaron por lo que se le concede valor probatorio de indicio en términos del numeral 223 del mismo ordenamiento legal, esta probanza se concatena con la declaración del sujeto pasivo del delito, pues efectivamente se detuvo al activo cuando le recibía del pasivo la cantidad de cuatrocientos pesos con motivo de las amenazas que anteriormente había hechos hacía su persona, por lo cual esta probanza adquiere valor preponderante.
En similar sentido obra el oficio de puesta a disposición de persona, dinero teléfono celular y cartera, suscrito y firmado por los Agentes de la Coordinación de Investigación gripo “*******”, mediante el cual ponen a disposición de esta autoridad a ******, así como teléfonos celular y cartera, así como dos billetes de color verde de denominación de $200.00 pesos, con la imagen al frente de sor Juana Inés de la Cruz, probanza a la cual se le concede fuerza probatoria de indicio en términos del numeral 223 de la ley adjetiva penal vigente en la entidad, lo que se relaciona con la inspección de objeto visible a foja 22 del original de la presente causa penal, y con el estudio fotográfico visible a foja 37 del original de la presente causa penal, esta probanza es muy importante, debido a que con ella corroboramos la existencia de los cuatrocientos pesos a que se hizo referencia por el pasivo le entregó al activo al momento de su detención, y que eran producto de la extorsión de la que el pasivo fue víctima.
Además se cuenta con la declaración testimonial de *****, quien en fecha veintidós de febrero del año 2012 dos mil doce, en lo que interesa declaro: “Que sin recordar la fecha exacta pero hace aproximadamente ocho días siendo aproximadamente entre las doce y trece horas que me encontraba en el patio de mi casa en el domicilio dado en mis generales cuando vi salir a mi hijo de nombre ***** con una televisión de la marca sony, de color gris con negro de 28 pulgadas y sobre de esta un estero de carro pero en este momento no recuerdo la marca pero no le dije nada porque lo vi
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que iba molesto o preocupado y solo vi que subió sus cosas al carro pero no me dijo nada y se fue y al siguiente día lunes en la mañana me dijo que quería platicar conmigo y yo le dije que si que de que se trataba y me comento que lo estaban extorsionando que un sujeto de nombre ******* era quien lo estaba extorsionado que ya le había dado una laptop, un celular Blackberry, que ya le había sacado dinero siendo un total de mil cuatrocientos pesos y que seguía recibiendo llamada amenazándolo de muerte y con palabras altisonantes que si no le daba lo que el quería iba a destruir su acuario que al fin el ya sabia donde vivía y que además el era zeta y me enseñaba las llamadas que le estaba haciendo el tal ******* pero el ya no contesto y mejor apago el teléfono yo vi a mi hijo muy nervioso con miedo de que este sujeto cumpliera con las amenazas que le había hecho además de que le dijo que no sabia con quien se metía y que estaba en problemas por lo que le dije a mi hijo que mejor denunciaría ante la Autoridad correspondiente lo que estaba pasando, para evitarnos problemas pero fue todo lo que cometamos y cerro su acuario por unos días por el miedo que tenia de que le fueran hacer daño, y hoy en la mañana me dijo que la persona que lo estaba extorsionando ya lo habían detenido"; declaración que por reunir los extremos del artículo 228 de la ley adjetiva penal vigente en al entidad se le concede fuerza probatoria de indicio en términos del numeral 223 del mismo ordenamiento legal, de la que advertimos que la declarante si bien no le constan los hechos que nos ocupan, cierto es que se percato de cuestiones aledañas a estas y que se relacionan con el restante del material probatorio, pues la madre del pasivo señala como observó que este se llevaba varios objetos de su domicilio con nerviosismo y preocupación.
Obra además la declaración testimonial a cargo de *****, de fecha 22 veintidós del mes febrero del año 2012, dos mil doce, quien declaro: “Que sin recordar la fecha exacta pero hace aproximadamente dos semanas yo me encontraba trabajando en un acuario de amigo ****** que se encuentra ubicado el *****, Pachuca de Soto Hidalgo, ya que ahí me desempeño como empleado y resulta ser que llego un sujeto del sexo masculino del cual desconocía su nombre pero ahora se que se llama ******, a preguntando por mi patrón es decir por ***** y yo le dije a esta persona que se comunicara con él a su celular ya que no se encontraba en ese momento en el acuario y esta persona me dijo que si no me acordaba de él y yo le dije que no y me dijo que era el que me había encargado los tres conejos del mismo color y fue cuando me acorde de el pero han sido las dos ocasiones que lo he visto, y esta persona se comunicó con ***** y se quedó a esperarlo pero solo fue un lapso de cinco minutos ya que enseguida llego al acuario ***** y se salieron
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juntos y yo me quede atendiendo el negocio pero ***** a mí no me dijo nada pero después como a las siete de la noche ***** me marco a mi celular diciéndome que me quedara en el negocio hasta las diez de la noche ya que iba ir la persona con la que se fue en la tarde es decir ******* a entregarme unos artículos pero no me dijo que cosas me iba a dar, yo le dije que si dieron la diez de la noche pero no llego nadie y ***** volvió a marcar como a las diez horas con veinte minutos y me pregunto
que si había ido esta
persona al negocio a dejarme los artículos y lo le dije que no había ido nadie y en ese momento el comento que tenia que llevarle la cantidad de setecientos pesos para que le diera sus cosas y me dijo que no fuera mala onda que iba por mi al acuario que lo esperar para que lo acompañara por el dinero y por sus casas y le dije que si lo esperaba y cuando llego a acuario me contó que la persona con la que se había ido en la tarde la había contactado por el periódico ya que había puesto en el periódico anunciando la venta de su laptop, la cual es la marca hp y esto lo sé porque la tenía en el negocio y que el tal ******* lo contacto y le ofrecía una cambio, es decir, que él le diera su laptop y que ******* le daría una pantalla y ***** le pregunto qué cuanto iba a ser la diferencia y el dijo que era igual es decir únicamente el cambio, también me dijo ***** que tenía miedo ya que esta persona le había mostrado una lista de artículos como un Ipod, pantallas entre artículos por lo que ***** le dijo que tenía más cosa para cambiar ya que a ***** le había interesado el Ipoh y pantalla pero que ******* le dijo que para darle las demás cosas requería la cantidad de setecientos pesos pero que esta persona lo empezó amenazar y le estaba marque y marque por ese motivo estaba preocupado y asustado además me cometo que este sujeto le había dicho que con él no se jugaba que no sabía con quien se metía y me dijo lo metió a un callejón y que estaba muy feo el lugar por lo que yo lo note muy nervioso y decidí acompañarlo y fuimos a la colonia ***** a una casa de una sola planta no recuerdo el color de la casa pero el zaguán era de color café oscuro y me dijo ***** que era la casa de ******* ya que ahí lo había llevado ya estando en el lugar ***** le hablo por teléfono a ******* y le dijo que si podía bajar ya que por el miedo que tenía ***** en ese momento no subimos hasta la casa por tenía miedo pero ******* le dijo a ***** que no pasaba nada que subiera subimos y salió esta persona y le dijo ***** que al igual que él lo había esperado con las cosas él también tenía que esperar a las otras personas y ***** le pregunto qué a qué hora le da las cosas y ******* le dijo que como a las doce de la noche él le había avisaba para decirle donde se veían y ***** le dijo que se veían en el acuario dejándole los setecientos pesos y de ahí nos regresamos al acuario y nos esperamos hasta las doce y ******* le mando mensaje diciéndole qué onda con sus cosas no sé qué le
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diría esta persona pero escuche que ***** le dijo ya no tengo dinero y lo dije a ***** pregúntale qué onda con tus cosas le mando y ******* le mando un mensaje a ***** diciéndole que tenía que agarrar una laptop y ***** le volvió a insistir que no tenía dinero y el tal ******* le dijo que luego que como a la una de la mañana se veían para darle sus cosas llego la hora y yo le pregunte a ******* qué onda con tus cosas y le mando un mensaje ******* que hasta mañana a las nueve de la mañana y también me comento que las cosa se habían puesto muy feas que esta persona lo había amenazado que estaba en problemas, y que cambio del Ipoh que le había pedido ***** le tenía que dar otra lap su teléfono celular el cual es de color rojo pero no recuerdo la marca y también un estéreo y una tele pero no me dijo como fue el trato, diciéndome también por esta situación íbamos a cerrar el acuario por unos días que por favor no me apareciera por ahí que el me llamaba para avisarme cuando volvíamos a trabajar y hasta ahí se quedó todo y yo me retire a mi domicilio y hasta que después de tres días ***** se comunicó conmigo y me dijo que ya regresara a trabajar y que ******* era un raterillo pero ya no me comento nada más y me presente a trabajar de manera normal; declaración que por reunir los extremos del numeral 228 de la ley adjetiva penal vigente en la entidad, se le concede fuerza probatoria de indicio en términos del artículo 223 del mismo ordenamiento legal, de la cual se desprende que al igual que la anterior testigo, si bien no le constan los hechos en que ocurrió el chantaje violento, cierto es que se percató de cuestiones coetáneas a estos y por ende esta probanza alcanza valor de indicio.
Adminiculado se cuenta con el dictamen pericial en materia de psicología, realizado por el perito oficial en psicología *****, adscrito a la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro en relación a ******, quien a modo de conclusiones responde: “Su personalidad se encuentra afectada en 4 de las 5 áreas de exploración de la personalidad cognitiva… Presenta alteración emocional de intensidad severa (funcional) con tendencia crónica, refiere psicohistoria de la relación interpersonal con los activos y afirma que lo puede reconocer con certeza… Las características psicológicas que presenta el evaluado son inseguridad, preocupación, ansiedad, temor, miedo y zozobra, coraje, franco rechazo respecto a las actitudes que refiere del probable, experimenta la situación en general como injusta, se experimenta vulnerable ante el probable tanto en lo particular, en su negocio y en su familia. El evaluado se dirige con indicadores psicológicos de veracidad en su dicho. Dictamen psicológico y ampliación del mismo al cual con fundamento en lo dispuesto en los numerales 179 189 y 223 del Código de
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Procedimientos Penales le otorgo valor probatorio de indicio, toda vez que la psicóloga detalló la técnica utilizada como fue la psicoanálisis, el interrogatorio directo, la observación y análisis del agraviado, estableciendo y contestando del por qué llegó a su conclusiones que emitió por escrito, por ello a este dictamen psicológico le otorgo valor probatorio de indicio, y que arroja indicadores de preocupación, temor, miedo y zozobra entre otros, lo cual se relaciona con los hechos narrados por el pasivo.
De esta manera, esta acción voluntaria del sujeto activo del delito lesiono el bien jurídicamente tutelado por la norma penal, como lo es el patrimonio de ******, esta lesión al bien jurídicamente tutelado es atribuible al activo del delito, ya que este el en el lapso comprendido del día 10 al 22 de febrero de del año 2012, en esta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, con el ánimo de lucro, llevo a cabo la acción voluntaria de intimidar al pasivo para que este realizara el hecho de entregarle bienes muebles y dinero para que el activo no perjudicara a el pasivo y a su familia, pues el pasivo entregó al activo una computadora laptop, un modular, una televisión, un teléfono celular y la cantidad de $1,400.00 pesos al sujeto activo del delito, ya que este lo intimidaba al decirle que le tenía que pagar además la cantidad de $400.00 pesos mensuales para su seguridad, ya que este dinero era para l os zetas, y que iba a estar protegida su familia y su negocio, con lo cual se lesiona el patrimonio de ******, al efecto se invoca el siguiente criterio:
Registro
No,
213476,
Localización:
Octava
Época,
Instancia:
Tribunales, Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XIII, Febrero de 1994, Página: 320, Tesis: XI.2o.104 P, Tesis Aislada, Materia(s): Penal. EXTORSIÓN. DELITO DE. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). El artículo 236 del Código Penal de Michoacán estatuye, que comete el delito de extorsión el "que mediante la intimidación o por medio de la violencia, obligue a otro a realizar un acto u omisión en su perjuicio, o en el de un tercero, para obtener un provecho indebido"; de tal connotación se desprende que el objetivo o finalidad perseguido con la perpetración de dicha conducta delictiva, es que el beneficio obtenido y el perjuicio ocasionado sea de cualesquiera naturaleza, y no específicamente económico. Así entonces, en los presentes hechos estamos ante la presencia del dolo directo, esto en términos del párrafo segundo del artículo 13 del Código Penal, en atención de que el activo por la edad, sabía perfectamente que el
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intimidar a una persona con el ánimo de lucro, constituye el delito de extorsión, por ello estamos ante la presencia del dolo directo, ya que obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas de la descripción legal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la conducta o hechos descritos por la ley. Por lo que respecta al objeto material este recae en la persona de nombre ******, quien resintió directamente la conducta por parte del activo del delito, al momento de que este llevó a cabo la acción voluntaria de con el ánimo de lucro, llevo a cabo la acción voluntaria de intimidar al pasivo para que este realizara el hecho de entregarle bienes muebles y dinero para que el activo no perjudicara a el pasivo y a su familia. Por lo que hace a las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión, tenemos que el evento delictivo se llevó a cabo el en el lapso comprendido del día 10 al 22 de febrero de del año 2012, en esta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, con el ánimo de lucro, llevo a cabo la acción voluntaria de intimidar al pasivo para que este realizara el hecho de entregarle bienes muebles y dinero para que el activo no perjudicara a el pasivo y a su familia, pues el pasivo entregó al activo una computadora laptop, un modular, una televisión, un teléfono celular y la cantidad de $1,400.00 pesos al sujeto activo del delito, ya que este lo intimidaba al decirle que le tenía que pagar además la cantidad de $400.00 pesos mensuales para su seguridad, ya que este dinero era para l os zetas, y que iba a estar protegida su familia y su negocio, con lo cual se lesiona el patrimonio de ******.
En atención a lo anterior de conformidad con el artículo 385 del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, este juzgador considera que se acreditan los elementos del típicos del delito de EXTORSIÓN, previsto por el artículo 216 del Código Penal; asimismo se acredita que los hechos son ANTIJURÍDICOS, por que no existe causa alguna de justificación ni licitud, ni excusa absolutoria, que lo ampare. Se acredita la CULPABILIDAD del sujeto activo que nos ocupa, pues este es imputable, teniendo la capacidad física y mental necesaria para entender lo ilícito de su actuar, estando en posibilidad de ajustar su conducta a la norma penal.
III. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Al tomar en cuenta el considerando que antecede quedaron plena y legalmente acreditados los elementos del ilícito de Extorsión, cometido en agravio de ******, ahora después de analizar las pruebas y constancias existentes en autos, al valorar las mismas en forma lógica jurídica y en su conjunto, en
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atención a lo dispuesto en el numeral 16 fracción II, del Código Penal, llego a la conclusión de que las pruebas existentes si acreditan la responsabilidad penal de ******.
En primer lugar con la declaración a cargo de ******, de fecha 22 veintidós de febrero del año 2012 dos mil doce, quien manifiesto: “Que resulta ser que por motivos de carácter personal yo anuncié la venta de mi laptop en el periódico “El Sol de Hidalgo” los días miércoles 08 ocho, jueves 09 nueve, viernes 10 diez de febrero de 2012, siendo que el día viernes 10 diez de febrero de 2012 dos mil doce, aproximadamente como a las 16:00 dieciséis horas, me contactó a mi celular quien dijo ser ******, ofreciéndome a cambio de mi laptop una pantalla LED de 51 pulgadas, posteriormente me pidió mi domicilio para poder ir a ver mi lap top. Una hora mas tarde aproximadamente, el señor acudió a mi negocio el cual está ubicado en la *****en compañía de una niña de unos cinco años de edad, y quien al parecer era su hija porque le llamaba papá, a revisar las características de mi laptop, posteriormente me dijo que fuéramos a su domicilio que al parecer se ubicaba en la Colonia *****, para que yo viera la pantalla que me ofrecía y que ya ahí hiciéramos el cambio, y como iba en compañía de la niña no desconfié de él y decidí que fuéramos a bordo de mi vehículo a recoger la pantalla, yendo a bordo de mi vehículo, ya en camino me enseñó una lista de los artículos que él me podía ofrecer en venta o a cambio de lo que yo pudiera necesitar, asimismo aprovechó para sacarme información sobre los artículos electrónicos que yo pudiera tener, contestándole que yo tenía en mi casa una televisión Sony de 21 pulgadas con boofer y un estéreo con dos bocinas y en ese momento le mostré mi celular y me dijo que me lo podía también tomar para que yo pudiera comprarle y/o cambiarle mas artículos de lo que yo quisiera, de camino a su domicilio hicimos una parada en la Colonia 11 de julio, al parecer, en alguno de los andadores sin recordar en cuál, argumentando que le diera la laptop para que él les dijera a sus patrones si se la iban a recibir, descendió del vehículo, tardó aproximadamente cinco minutos y cuando regresó me dijo que sí, que sí podíamos hacer el cambio, de ahí nos trasladamos a la calle de *****, nos estacionamos afuera de una casa color marrón con una puerta de paso de aluminio color blanca, en donde yo le dije que me diera un par de horas para que yo sacara toda la información de mi laptop, después de ahí me retiré dejándolo en una tienda cercana a la virgen que se encuentra en la calle de *****, me retiré de nuevo a mi domicilio y empecé a extraer la información de mi laptop, y como una hora después aproximadamente recibí una llamada de ******, comentándome que ya estaba mi pedido, y yo le comenté que me permitiera, que le estaba
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sacando la información a mi computadora y me dijo que me apurara que “con esta gente no se juega, que a pesar de que él es un chalán de los zetas, que el puede contactarse con ellos para que me cargue la chingada” yo me espanté y fui hasta su domicilio a dejarle la laptop, y un celular, siendo el celular marca Elektra color rojo, nada mas le quité mi chip de Telcel y se lo entregué, e inmediatamente me salí de su domicilio y aproximadamente una hora después, ya siendo como las siete y media u ocho y media de la noche, me vuelve a llamar pidiéndome una cantidad en efectivo, argumentando que de la lista que me había enseñado en el camino a su casa horas antes, estaba yo obligado a pagar una cuota mensual, que porque él pertenecía a uno de los zetas, especificándome que había salido una laptop en ese pedido, y yo le dije que cómo iba a comprar una laptop si acababa de venderle la mía, y fue en ese momento cuando ya me empezó a amenazar y a extorsionar, que si yo no le daba el dinero, me iba a cargar la chingada a mi, a la persona que yo menos esperaba de mi familia, y en mi negocio, que con ese tipo de gente no se juega, que ese dinero iba a ser para los zetas, después, una hora mas tarde, yo por miedo le llevé el dinero, y le llevé $1,400 (un mil cuatrocientos pesos) y él me dijo que a la medianoche iba a ir a mi acuario a dejarme sus artículos, ya unos minutos antes de las cero horas volví a recibir otra llamada por parte de ****** diciéndome que estaba obligado a entregarle mas productos para cubrir la cuota, y me dijo que le entregara mi televisión, mi estéreo y mas dinero en efectivo, estando conmigo en ese momento mi amigo de nombre ***** porque le pedí que me acompañara y no me dejara ahí solo, y ****** estaba amenazándome nuevamente de que si no accedía me iban a matar o a chingarme en mi acuario, y me dijo que me hablaba el domingo a las nueve de la mañana para ponernos de acuerdo, siendo que recibí la llamada hasta las nueve y media de la mañana y me comentó que para cubrir el costo de la cuota mensual, ahora necesitaba hacerle la entrega de mi televisión y de mi celular forzosamente, yo le comenté que ya no tenía absolutamente nada de dinero, que yo le entregaba mis artículos pero que yo ya no quería problemas y que me dejara de molestar, y él me respondió que si yo trataba de verle la cara de pendejo, que con la gente con que me estaba metiendo no era un juego, que él les iba a pasar mis datos a sus jefes para que me chingaran a mi, a mi familia y a mi acuario, y que no anduviera abriendo el hocico porque me iba a cargar la chingada, a lo que yo bien espantado accedí, tomé un taxi y le llevé mi televisión de 21 pulgadas y mi estéreo, a la calle de *****, percatándose de esto mi papá de nombre ***** Puente, quien al ver mi preocupación me preguntó qué me pasaba, y yo le comenté lo que estaba pasando, llevándole minutos mas tarde mis cosas a ****** hasta donde supuestamente me dijo
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que es su domicilio, en ese momento le suplique que ya no quería tener mas problemas, y que yo con tal de no tener problemas le entregaba todas mis cosas pero que me dejara en paz, en ese momento el me juró por sus hijas que ya me iba a dejar en paz, que ya no me iba a pedir ni una cosa mas, a lo que le respondí que ya no me interesaban mis cosas, que lo que me interesaba era mi tranquilidad, y nuevamente me recalcó que me dejara de pendejadas, que si yo empecé el bisne, era hasta que se terminara, salí de su domicilió y huí, posteriormente, horas mas tarde de este día domingo 12 doce de febrero de 2012 dos mil doce, salí de mi domicilio y no recibí la llamada a las dos de la tarde como él lo prometió, posteriormente como a las cinco de la tarde, me llamó ****** a mi celular y me comentó que lo que le había entregado no era suficiente para cubrir la cuota, por lo cual me exigió de manera de urgente que le entregara $400 cuatrocientos pesos en una hora, a lo que le comenté que no me encontraba en Pachuca y que no tenía nada de dinero, que ya le había entregado todas mis pertenencias y le supliqué por teléfono que ya me dejara de molestar, a lo que él me respondió que me fuera a chingar a mi madre, que él no podía decirle a sus jefes que me estaba echando para atrás, que él me exigía que le entregara $400 cuatrocientos pesos, que ahora sí sus jefes ya tenían mi nombre completo, mi dirección y que en cualquier momento llegarían a matarme y a chingarme mi acuario, que me dejara de pendejadas, que con ellos, es decir, los zetas, no se juega, y que me exigía el dinero, posteriormente me colgó un minuto, argumentando que vería de qué manera me echaría la mano con sus jefes. Me llamó nuevamente y me dijo que la única manera en que me podía ayudar, era en que yo le diera la cantidad de $400 cuatrocientos pesos mensuales, que de lo contrario, me iba a cargar la chingada a mi, que me podía matar a mí o a cualquiera de mi familia, o contra mi acuario, yo en ese momento aterrado colgué el celular y recibí infinidad de llamadas, las cuales ya no accedí a contestar, a lo largo de toda la semana siguiente, entre el lunes 13 trece de febrero y lunes 20 veinte de febrero me hizo llamadas intermitentes a cualquier hora del día, sin contestar ninguna de ellas, sino hasta el día de ayer martes 21 veintiuno de febrero de 2012 dos mil doce que decidí
contestar
su
llamada,
siendo
como
las
seis
de
la
tarde
aproximadamente, y al contestar me volvió a amenazar diciéndome que me iba a morir, que iban a matar a alguien de mi familia, o que sino iba a chingar mi negocio, y es que accedí a darle los cuatrocientos pesos que me pedía, siendo dos billetes de la denominación de $200 doscientos pesos, por lo cual me citó enfrente de donde está el niño DIF en la calle de *****Centro de esta Ciudad, y temiendo por mi vida y mi seguridad le llamé a la policía judicial para
que
lo
descubrieran
al
momento
de
la
extorsión,
llegando
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inmediatamente de que yo le entregué y que recibió los dos billetes de doscientos pesos, mismos que guardó, al momento en que llegaron y lo detuvieron, presentándome en tal virtud a realizar mi denuncia, porque estos días me han sido muy difíciles, con mucho stress, no he podido dormir, mi negocio ha estado cerrado muchas horas lo cual me ha significado perdidas económicas, por lo que solicito la ayuda de esta autoridad, porque temo mucho por mi vida, ya que en caso de que esta persona salga en libertad, pueda hacer reales todas las amenazas que me dijo durante estos días, por lo que ya tengo mucho miedo de abrir mi negocio, deseando agregar que todo el tiempo me estuvo llamando de dos números telefónicos diferentes, siendo el primer número el ***** y el segundo número el*****”..ampliando nuevamente dijo: “Que en relación a los hechos que se investigan quiero mencionar que los objetos que le entregue al C. ******, para que no me hiciera algún daño a mi o mi familia fue una Laptop Hp Mini, cuyas características son modelo 110-3525la, color negra, con número de serie 5CB11028GX, producto número LE739LA ABM, la cual me fue asignada por mi jefa de nombre *****cuando yo laboraba en el Museo de *****, y que tiene un valor aproximado de $4,000.00 a $4,500.00 cuatro mil pesos a cuatro mil quinientos pesos del cual con posterioridad presentare la factura, así también entregue a ****** un Televisor de la marca Sony, de 21 veintiún pulgadas, color
gris,
con
control
remoto,
con
bufer
la
cual
adquirí
hace
aproximadamente cuatro años en la Tienda Aurrera ubicada en Plaza Bella de esta Ciudad, y la cual me costó aproximadamente $6,500.00 seis mil quinientos pesos los cuales pague en efectivo, también un Teléfono Celular marca EKT, modelo Hm-900, tres líneas en un solo teléfono, con televisión análoga, doble cámara con flash, VGA, Bluetooth, radio FM y Alarma, el cual compre en la tienda Elektra ubicada en el centro Tulancingo, Hidalgo, así como un estéreo de la marca Toshiba, color negro con marcos grises, dos bocinas, entrada para USB, Mp3, Doble Casete, y un Cd, el cual compre en Coppel de Plaza Universidad hace dos años y me costo aproximadamente $3,500.00 o $3,800.00 tres mil quinientos o tres mil ochocientos y $1,400.00 mil cuatrocientos pesos de ganancia de mi acuario que le entregue en dos pagos de $700.00 setecientos pesos además de $400.00 cuatrocientos pesos que le estaba entregando y que fueron asegurados al momento en que lo detuvieron y de esto tienen conocimiento mi padre ***** y mi empleado *****"; declaración que al reunir los extremos del artículo 228 del Código Adjetivo Penal, merece fuerza probatorio de indicio en términos del artículo 223 del Código Procesal Penal, de la cual observamos que es de trascendental importancia, debido a que el sujeto pasivo del delito narra de manera clara la forma que conoció al procesado ****** y de como este último
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aprovecho la circunstancia de saber donde tenía su negocio y más objetos muebles, para pedírselos además de dinero a cambio de que estuviera seguro él y su familia, pues le decía que si no le daba el dinero, lo iba a cargar la chingada a él, a la persona que menos se esperaba de su familia, o en su negocio, que ese dinero es para los zetas, por lo que este señalamiento directo causa convicción preponderante en el ánimo de este juzgador.
En el mismo sentido se cuenta con el parte informativo suscrito por *****y *****, con el visto bueno del comandante de la coordinación de investigación grupo “*******” *****, mediante el cual se informa: “El día de la fecha, se recibió llamada telefónica a la oficina del grupo “robos II”, de quien dijo llamarse ******, de *** años de edad, domicilio en ****, colonia ***, en esta ciudad, de ocupación comerciante, en la cual refiere que el día 11 o 12 del mes de febrero del año en curso, entrego unos objetos entre ellos una computadora laptop, un modular, una televisión, un teléfono celular, y la cantidad de $1,400.00 (mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.), a un sujeto con el nombre de ******, una vez entregados los objetos fue amenazado por el probable responsable, quien le dijo que tenía que entregar la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 m.n.), mensuales para su seguridad, ya que este dinero iba a hacer para los “zetas”, y con esa cantidad estaría garantizando que esa organización criminal no le hiciera nada a su persona o a su familia, de igual manera estaría salvaguardando sus bienes, refiriéndose a su domicilio y a su negocio, el cual es un “acuario”, y que para el día de la fecha le tendría que entregar la cantidad de $400.00 para ser así el primer mes. motivo por el cual se implementó operativo policiaco en la colonia nueva francisco i. madero, en esta ciudad, lugar a donde fue citado ******, en específico en las instalaciones del antiguo hospital del niño dif, ubicadas sobre la calle *****, donde nos es señalado un sujeto del sexo masculino de aproximadamente ** años de edad, estatura *** metros aproximadamente, quien vestía: chamarra color roja, con vivos azul y beige, pantalón de mezclilla color azul marino, zapatos tipo minero, color rojo, por lo que al aproximarnos nos percatamos que ******, le entregaba dinero a este sujeto, por lo que en el momento es intervenido, asegurado y trasladado a las oficinas que ocupa este grupo, una vez en ellas; se entrevista a ******, quien refiere que puso a la venta su computadora lap top en el periódico, donde publica su número telefónico, posteriormente recibe llamada telefónica de un sujeto que se identifica con el nombre de*****, quien se interesa por la computadora, la cual empiezan a negociar vía telefónica, pero el ahora agraviado le proporciona todos sus datos personales y lugares de
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localización, es por ello que hasta su negocio el cual es un “acuario”, ubicado en avenida *****, en esta ciudad, llega una persona del sexo masculino preguntando por *****, e identificándose como*****, quien se presentaba para ver lo de la computadora lap top, que estaba a la venta en el periódico, por lo que empiezan a negociar y el ahora probable responsable le refiere que si se interesaba por una pantalla lcd, porque no tenia dinero en efectivo, aceptando el entrevistado ver la pantalla para cerrar la transacción, motivo por el cual le pide el probable responsable, se trasladen a su domicilio para mostrársela, abordando el vehículo del entrevistado haciéndose acompañar de su esposa, haciendo referencia que no desconfiaron de ese individuo ya que se hacia acompañar de una menor de edad, de aproximadamente 5 años, para la cual se trasladaron a la colonia 11 de julio, mineral de la Reforma, Hidalgo, donde los dejo cerca de un andador, se bajo del vehículo supuestamente se dirigió a su domicilio, de donde regreso posteriormente, les dijo que mejor fueran a *****, que ahí era donde tenia la pantalla, subiendo de nueva cuenta al vehículo y emprendiendo la marcha a ese domicilio, en el trayecto este sujeto les hizo referencia que pertenecía al grupo delictivo de los “zetas”, que si ya había negociado con el, les tenia que cumplir porque si no les cumplía, le iban a hacer daño tanto a el como a su familia, o también algo le iba a pasar a su casa o a su negocio, que porque son unas personas muy agresivas y muy hijos de la chingada que no respetan a nadie, que mejor les cumpliera, es el caso que llega a la calle *****, como referencia se estacionan frente a un lavado de carros, encontrándose a un costado del segundo callejón, donde lo lleva abre el domicilio de color amarillo, con zaguán color blanco, le dice que se pase, en el interior le presenta a una persona del sexo femenino, de aproximadamente 28 años de edad, como su esposa, esta una vez que lo saluda ingresa a una recamara y ya no sale, permaneciendo en el lugar por unos minutos, donde le dice que en una hora regresara con la lap top, y en ese tiempo también estaría la pantalla para que hicieran el intercambio, motivo por el cual se retiro a su domicilio, de la lap top bajo toda su información personal y regreso en el tiempo acordado, entregando la maquina al sujeto de nombre*****, este una vez que la tenía en su poder le dijo que la pantalla no había llegado, pero que en una hora mas ya la tendría, se retiró del domicilio, tiempo después recibe llamada telefónica donde le dice que la lap top no era suficiente, que necesitaba otras cosas para que le pudiera entregar la pantalla, obligándolo a entregarle otros aparatos como fue un televisor, un modular, un teléfono celular y la cantidad de $1,400.00 (mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.), como el ahora agraviado se espantó porque fue amenazado que si no cumplía, integrantes del grupo criminal “los zetas”, le
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causarían daño, tanto a sus personas como a sus bienes, subió los objetos mencionados al vehículo y se los fue a entregar diciéndole que ahí estaban las cosas, que no quería problemas y que no le causaran daño,. retirándose del lugar, pero es el caso que una hora después de esto, de nueva cuenta recibe llamada telefónica de*****, en la que le decía que lo que había dado no era suficiente, que ahora estaba obligado a dar $400.00 (cuatrocientos pesos 0/100 m.n.) mensuales, para que no sufriera ningún daño por parte de “los zetas”, por lo que hoy recibió llamada telefónica por parte del probable responsable en la que le dijo que lo veía por las instalaciones de lo que era el hospital del niño DIF, donde le entregaría los $400.00 del mes de febrero del año en curso"; Además se cuenta con la ampliación del parte informativo a cargo del agente *****, de fecha 25 de septiembre de 2012, quien ratificó el parte informativo y agregó a preguntas de las partes lo siguiente: en la que explicar como fue que se le comunicó que intervendría en la detención del activo, y precisa que al momento de que observa que un sujeto le da el dinero al otro es cuando ellos actuaron, y que el sujeto del delito les decía que no sabían con quien se estaban metiendo. De manera textual contestó: si en esta sala de audiencias se encuentra la persona que manifiesta responde al nombre de *****y que fue asegurado en las inmediaciones del Hospital del niño DIF" R. si, es el señor que esta atrás de la rejilla"; parte informativo que conforme al numeral 228 de la ley adjetiva penal vigente en la entidad, se le concede valor probatorio de indicio en términos del numeral 223 del mismo ordenamiento legal, esta probanza se concatena con la declaración del sujeto pasivo del delito, pues efectivamente se detuvo al procesado ****** cuando le recibía del pasivo la cantidad de cuatrocientos pesos con motivo de las amenazas que anteriormente había hechos hacía su persona, por lo que el informe de los Agentes de la Policía a quienes se encargó la investigación de los hechos, no hace prueba plena respecto de lo que en él se diga que los acusados les confesaron, pero induce una fuerte presunción de ser cierto, si las circunstancias bien determinadas en torno de los hechos, lo hace enteramente verosímil y lo complementan, sirve de sustento el siguiente criterio:
No. Registro: 297.720, Tesis aislada, Materia(s): Penal, Quinta Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, CXII, Tesis:, Página: 1417, AGENTES DE LA POLICÍA, VALOR DE SU DICHO. El informe de los Agentes de la Policía a quienes se encargó la investigación de los hechos, no hace prueba plena respecto de lo que en él se diga que los acusados les confesaron, pero induce una fuerte presunción de ser cierto, si
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las circunstancias bien determinadas en torno de los hechos, lo hace enteramente verosímil y lo complementan.
No pasa inadvertida la declaración del inculpado ******, quien en fecha 16 de marzo de 2012, dijo que efectivamente conoció al agraviado por un anuncio que puso en el periódico, le marco para ver si hacían un cambio de computadora, que así lo acordaron y que incluso el pasivo le tenía que dar un ribete de ochocientos pesos, que le dio cuatrocientos peso. Que posteriormente el fue quien recibió las amenazas por parte del pasivo, y que el lo detuvieron cuando estaba comprando hamburguesas. Declaración a la cual se le concede fuerza probatoria de indicio en términos del numeral 223 del código de procedimientos penales vigente en la entidad, de la que advertimos que el inculpado se ubica parcialmente en las circunstancias de lugar y tiempo, sin embargo, narra cuestiones diversas a las señaladas por el pasivo, pues este asegura que el fue quien recibió las amenazas, y que no lo detuvieron en el lugar que dicen los agentes no obstante, tales circunstancias no se encuentra corroboradas con ningún medio de prueba, a pesar de que se cuenta con la declaración de *******, la cual no tiene la contundencia necesaria para desacreditar la participación del acusado en los hechos que nos ocupan, de tal manera que se desprenden firmes imputaciones y elementos de cargo bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia que en favor de todo inculpado por lo que es en éste necesariamente debe probar los hechos positivos en que descansa su postura excluyente, sin que baste su sola negativa, no corroborada con elementos de convicción eficaces, pues admitir como válida y por sí misma suficiente la manifestación unilateral del inculpado, sería destruir todo el mecanismo de la prueba circunstancial y desconocer su eficacia y alcance demostrativo, sirve de sustento el siguiente criterio:
No. Registro: 177,945, Jurisprudencia, Materia(s): Penal, Novena Época ,Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Julio de 2005,Tesis: V.4o. J/3,Página: 1105, INCULPADO. LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA
CUANDO
LA
PRESUNCIÓN
DE
INOCENCIA
QUE
EN
PRINCIPIO OPERA EN SU FAVOR, APARECE DESVIRTUADA EN LA CAUSA PENAL. Si del conjunto de circunstancias y pruebas habidas en la causa penal se desprenden firmes imputaciones y elementos de cargo bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia que en favor de todo inculpado se deduce de la interpretación armónica de los artículos 14, párrafo
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segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por otro lado, el encausado rechaza las imputaciones y niega el delito, o su participación culpable en su actualización, éste necesariamente debe probar los hechos positivos en que descansa su postura excluyente, sin que baste su sola negativa, no corroborada con elementos de convicción eficaces, pues admitir como válida y por sí misma suficiente la manifestación unilateral del inculpado, sería destruir todo el mecanismo de la prueba circunstancial y desconocer su eficacia y alcance demostrativo.
De tal manera, que podemos afirmar válidamente que el inculpado *****, fue la persona que llevo a cabo la acción realizada voluntariamente, consistente en que en el lapso comprendido del día 10 al 22 de febrero de del año 2012, en esta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, con el ánimo de lucro, llevo a cabo la acción voluntaria de intimidar al pasivo para que este realizara el hecho de entregarle bienes muebles y dinero para que el activo no perjudicara a el pasivo y a su familia, pues el pasivo entregó al activo una computadora laptop, un modular, una televisión, un teléfono celular y la cantidad de $1,400.00 pesos al sujeto activo del delito, ya que este lo intimidaba al decirle que le tenía que pagar además la cantidad de $400.00 pesos mensuales para su seguridad, ya que este dinero era para l os zetas, y que iba a estar protegida su familia y su negocio, con lo cual se lesiona el patrimonio de ******. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado se concluye que dentro de autos las pruebas existentes si acreditan la responsabilidad penal de ****** como autor del delito de EXTORSIÓN, cometido en agravio de ******, esto en términos del numeral 16 fracción II del Código Penal.
IV. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Atento a lo anterior ahora corresponde a esta autoridad el establecer la pena que corresponde aplicar al procesado, ahora bien, para llevar a cabo una correcta individualización de la pena debe tenerse en cuenta la magnitud del daño causado al bien jurídicamente tutelado, las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión, la forma y grado de responsabilidad del acusado y en su caso los motivos determinantes de su conducta, se debe tomar en cuenta las particularidades de la víctima, así como la culpabilidad del sujeto activo y las condiciones personales en que estos se encontraban, establecido lo anterior tenemos la magnitud del daño causado al patrimonio del pasivo, se tiene en cuenta que el procesado tiene la calidad de autor de los hechos que nos ocupan, al
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haberlo realizado directamente, de igual forma se toma en cuenta las características personales del agraviado, ******, originario y vecino de esta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, de ** años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, sabe leer y escribir por haber cursado la licenciatura en ***; obra un dictamen en dactiloscopia visible a foja 75 del original de la presente causa penal, en el que concluye que antecedentes penales, por lo que se le considera delincuente primario, así como las cartas de recomendación visibles a fojas 154 y 155 del original de la presente causa penal.
Ahora bien, una vez establecido lo anterior el suscrito Juez de los autos establece que el grado de reproche aplicable en el presente asunto se encuentra ubicado en el mínimo, estos hechos se tipificaron en la hipótesis del artículo 216 primero y segundo párrafo, del Código Penal, del cual se obtiene una punibilidad de 2 dos años a 8 ocho años prisión y multa de 25 veinticinco a 250 doscientos cincuenta días, establecido lo anterior y de acuerdo al grado de reproche establecido anteriormente a *****, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, cometido en agravio de ******, LO CONDENO a una pena de prisión de 2 DOS AÑOS, así como al pago de una multa de 25 veinticinco días de salario, ahora de conformidad con lo establecido en los numerales 28 párrafo segundo y 32 párrafo segundo, ambos del Código Penal vigente en el Estado, establecen que de la pena de prisión se descontará de esta el tiempo que el sentenciado haya cumplido en prisión preventiva proporcionalmente, precisado esto, tenemos que el sentenciado ****, esta en prisión preventiva desde el día 22 veintidós de febrero de 2012 dos mil doce hasta el día de hoy, es decir, lleva recluido un total de 11 once meses, 9 nueve días, consecuentemente solo le resta por compurgar 1 UN AÑO, 21 VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia la multa que le resta por pagar es de 13.40 trece punto cuarenta días de salario mínimo, esto dentro de los cinco días siguientes de que cause ejecutoria la presente Sentencia.
V. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Después de llevar a cabo un estudio lógico jurídico de las pruebas y constancias que obran en autos, en atención a lo dispuesto por los artículos 274 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, 33, 35, 37 fracción I, 38 y 42 del Código Penal, en los que se establece que el Juzgador siempre resolverá sobre la reparación de daños y perjuicios, ya sea condenando o absolviendo, pero nunca dejando a salvo los derechos, sin embargo, de autos se desprende que la cantidad de cuatrocientos pesos que el sentenciado obtuvo
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del agraviado mediante la intimidación fueron recuperados por los agentes aprehensores, además de que el dictamen en avalúo que obra en la causa penal, se realizó de manera estimativa, porque no se tuvieron a la vista los objetos, de tal manera que en términos del artículo 272 de la ley adjetiva penal que lo procedente es ABSOLVER a ******, al pago de la reparación del daño y perjuicios, derivado del delito de EXTORSIÓN, cometido en agravio de ******.
VI. ANÁLISIS SOBRE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. En atención de que la pena de prisión se impone con el fin de readaptar al sentenciado, se advierte en autos que dicho fin se puede obtener mediante una pena conmutativa, la cual es procedente de acuerdo a los artículos 78 fracción II, 80 y 81 del Código Penal, puesto que la pena que le resta por compurgar al sentenciado no excede de tres años de prisión, es por ello que el suscrito juzgador estima justo conceder ******, el beneficio de la conmutación de la pena de prisión, sustituyendo esta por una multa de 96 noventa y seis días a favor de la Administración e Impartición de Justicia en el Estado, que equivale a la cuarta parte de la pena de prisión que le resta por compurgar al sentenciado, la cual se toma a razón de 59.08 (cincuenta y nueve pesos ocho centavos) por día, que era el salario mínimo vigente en la región “C” en la época de los hechos (2012) y equivale a la cantidad de $5,671.68 (cinco mil seiscientos setenta y un pesos 68/100 m.n); o bien a su elección del sentenciado, por 96 noventa y seis días de jornadas de trabajo a favor de la comunidad que deberán llevar a cabo, en el Sistema DIF municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, Hidalgo. En el entendido de que esta multa conmutativa de la pena es independiente de la pena multa impuesta y para que proceda el beneficio concedido, deberá previamente acreditarse haber pagado pena multa, pudiendo acogerse el sentenciado a ella en cualquier momento.
VII. AMONESTACIÓN. En términos del artículo 50 del Código Penal Vigente, amonéstese al sentenciado ******, al momento de notificarle el auto que declare ejecutoriada esta resolución, explicándole las consecuencias del delito que cometió y exhortándolo a la enmienda.
VIII. PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS.- Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, el Poder Judicial tiene la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las cuales solo mediante
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autorización de las partes se procederá a la publicación de los datos personales de las partes, por lo que hágaseles saber a las partes el derecho que tienen para manifestar su conformidad o no, para que se publiquen sus datos personales esto dentro del término de tres días, en el entendido que en caso de no hacer manifestación alguna, a presente Sentencia será publicada sin sus datos personales.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 19, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; criterios Jurisprudenciales invocados 1, 3, 5, 6, 7, 13 párrafo tercero, 16 fracción II, 25, 216, del Código Penal; y 1, 2, 7, 10, 11, 12, 20, 21, 23, 62 fracción I, 148, 149, 150, 154, 170, 178, 193, 200, 219, 220, 222, 223, 224, 226, 228, 384, 385, 437, 438 y 439 del Código de Procedimientos Penales,
es de
sentenciarse y se:
SENTENCIA
PRIMERO. El que suscribe Juez de los autos ha resultado competente por territorio y materia para conocer y resolver el presente asunto.
SEGUNDO. Con esta fecha ******, de generales conocidos en autos SI ES PENALMENTE RESPONSABLE, al acreditarse los elementos del delito de EXTORSIÓN, cometido en agravio de ******.
TERCERO. En atención al punto resolutivo segundo SE CONDENA a ******, a una pena privativa de prisión de 2 DOS AÑOS, de la cual descontando el tiempo de prisión preventiva al sentenciado ******, solo le resta por compurgar 1 UN AÑO, 21 VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN, y multa de 13.40 trece punto cuarenta días de salario a razón de 59.08, esto en términos de la presente Sentencia.
CUARTO. Al Sentenciado ******, LO ABSUELVO al pago de la reparación del daño y perjuicios, derivado del delito de EXTORSIÓN, cometido en agravio de ******, esto en los términos de la presente Sentencia.
QUINTO. Se concede a ******, el beneficio de la conmutación de la pena de prisión en términos de esta sentencia.
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SEXTO. Una vez que cause ejecutoria la presente Sentencia Definitiva, AMONÉSTESE al sentenciado ******, en los términos que establece el artículo 50 del código penal vigente en el Estado de Hidalgo.
SÉPTIMO. Al notificar esta sentencia hágase saber al sentenciado ******, el derecho y plazo que la Ley le concede para recurrirla en caso de inconformidad con la misma, así como la forma y plazo para formular por escrito su correspondiente expresión de agravios.
OCTAVO. Háganse las anotaciones en términos de Ley en los libros de control administrativo que se llevan en este éste Honorable Juzgado y una vez que cause ejecutoria la presente Sentencia archívese la causa a como asunto totalmente concluido.
NOVENO. Mediante oficio comuníquese la presente Sentencia definitiva al ciudadano Director del Centro de Readaptación Social de ésta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, y al ciudadano Director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Hidalgo. a los oficios respectivos anéxese copia autorizada de la presente sentencia definitiva.
DÉCIMO. Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, el Poder Judicial tiene la obligación de hacer públicas
las sentencias que hayan
causado estado o ejecutoria, las cuales solo mediante autorización de las partes se procederá a la publicación de los datos personales de las partes, por lo que hágaseles saber a las partes el derecho que tienen para manifestar su conformidad o no, para que se publiquen sus datos personales esto dentro del término de tres días, en el entendido que en caso de no hacer manifestación alguna, a presente Sentencia será publicada sin sus datos personales.
DÉCIMO PRIMERO. Notifíquese y cúmplase.
Así lo Sentenció definitivamente y firma el ciudadano Licenciado ALFREDO TOVAR ORTIZ, Juez de Primera Instancia Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, que actúa con secretario de acuerdos, Licenciada MARGARITA CRUZ SALAS, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Doy Fe - - - - - - - - - - - - SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA 40/2012 - - - - - - - -
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“En términos de lo previsto en los artículo 23,42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. Autorizo Licenciado Alfredo Tovar Ortiz, 12 doce de abril de 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -