2012

AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 51/12 – 05/07/2012 EXPEDIENTE Nº 1677/12 – T

22 downloads 91 Views 39KB Size

Story Transcript

AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 51/12 – 05/07/2012 EXPEDIENTE Nº 1677/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2011/12 Partido del 13/05/12 – Dep. Madryn (Trelew) vs. Huracán Rivadavia).-

(Comodoro

Buenos Aires, 3 de julio de 2012. VISTO: El informe efectuado por el árbitro del encuentro mediante el cual nos hace saber: “...Informo que a los 55`del encuentro expulso del campo de juego al jugador Nº 10 Sr. Sambueza Fabián Héctor DNI 34.117.378 del club Huracán CR. Por conducta violenta, agredirme físicamente a empujones sobre mi persona empleando fuerza excesiva en formas reiteradas y empleando lenguaje ofensivo y grosero diciéndome te voy a matar hijo de puta, la concha de tu madre, siendo retirado del terreno de juego por efectivos policiales...”, del que resulta y CONSIDERANDO: Que mediante nota Nº 108/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, con la finalidad de que el señor Fabián Héctor Sambueza, jugador del Club Huracán, procediera a ejercer su derecho de defensa. Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, con fecha 23 de mayo de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 4140616-0) y que no mereció respuesta hasta la fecha del señor Fabián Héctor Sambueza, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía. Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.Que el art. 184 – Establece suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.

Que los incidentes producidos por el señor Fabián Héctor Sambueza, debe encuadrarse en lo previsto en los art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de diez (10) partidos de suspensión.Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior 1

RESUELVE 1°) SANCIONAR AL SEÑOR FABIÁN HÉCTOR SAMBUEZA (HURA CÁN – COMODORO RIVADAVIA), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 184 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS). 2°) PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 1683/12 – TORNEO ARGENTINO “A” 2011/12 Partido del 19/05/12 – Central Norte (Salta) vs. San Martín (Tucumán).Buenos Aires, 2 de julio de 2012. VISTO: El informe efectuado por el árbitro del encuentro mediante el cual nos hace saber: “...A los 88`minutos expulso al kinesiólogo del Club Central Norte el Sr. Méndez Mario DNI 26.289.056 por protestar fallo de manera desmedida (no ves que esta lesionado pelotudo de mierda) cuando atendía a un jugador, al ser expulsado me empuja diciendo (sácame vos hijo de puta cagon) el mismo es retirado por la fuerza policial...”, del que resulta y CONSIDERANDO: Que mediante nota Nº 111/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Salteña de Fútbol, con la finalidad de que el señor Mario Méndez, auxiliar del Club Central Norte, procediera a ejercer su derecho de defensa. Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Salteña de Fútbol, con fecha 28 de mayo de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 3989600-3) y que no mereció respuesta hasta la fecha del señor Mario Méndez, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía. Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.Que el art. 185 establece - Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio. Que los incidentes producidos por el señor Mario Mendez, debe encuadrarse en lo previsto en los arts. 185 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de cuatro (4) partidos de suspensión.2

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE 1°) SANCIONAR AL SEÑOR MARIO MENDEZ (CENTRAL NORTE SALTA), CON LA PENA DE CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 185 Y 260 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS). 2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.

EXPEDIENTE Nº 1684/12 – TORNEO ARGENTINO “A” 2011/12 Partido del 19/05/12 – At. Racing (Córdoba) vs. Unión (Mar del Plata).Buenos Aires, 2 de julio de 2012. VISTO: El informe efectuado por el árbitro del encuentro mediante el cual nos hace saber: “...A los 45`minutos del segundo tiempo cuando el juego se encontraba detenido desde una de las plateas del estadio donde se encontraba la parcialidad del club Racing (Cba) fue arrojada una botella plástica (la cual estaba llena de agua) hacia el campo de juego. Esta impactó en la cabeza de un auxiliar del Club Unión (M. D. P.) quien cayó al piso e inmediatamente fue atendido por personal médico. El botellazo no produjo lesión aparente. Posteriormente con el auxiliar ya recuperado del golpe y luego que el jefe del operativo policial Crio. Inspector Víctor Giménez quien me aseguró las garantías necesarias para proseguir el encuentro, continúe el juego sin más novedades hasta su finalización...”, del que resulta y CONSIDERANDO: Que mediante nota Nº 110/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Cordobesa de Fútbol, con la finalidad de que el Club Racing, procediera a ejercer su derecho de defensa. Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Cordobesa de Fútbol, con fecha 29 de mayo de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 3989599-0) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club Racing, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía. Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.Que el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece; “...Multa de dos a seis fechas, de valor entradas de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o publico partidario en los sectores asignados a dicha institución, inc. b) arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que utilicen como tales...” .3

Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Racing, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 inc. “b” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de cien (100) entradas por el término de tres (3) fechas.Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE 1°) SANCIONAR AL CLUB RACING (CORDOBA), CON LA PE NA DE CIEN (100) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. “B” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS). 2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE Nº 1689/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2011/12 Partido del 26/05/12 – San Jorge (Tucumán) vs. Chaco For Ever (Resistencia).Buenos Aires, 2 de julio de 2012. VISTO: El informe efectuado por el árbitro del encuentro mediante el cual nos hace saber: “...Expulse a los 39` de juego al A. C. del Club Chaco For Ever Sr. Augusto Ivan, DNI Nº 20.777.625, por insultarme a viva voz diciéndome, cobra una atorrante, delincuente, ladrón; después de informarle que se encontraba expulsado, siguió con los insultos desmedidos y ofensivos hacía mi persona diciéndome sos un hijo de puta, caradura yo trabajo en AFA y vas a ver no vas a dirigir más, hijo de mil puta, y tuvo que ser retirado por la fuerza policial afuera del terreno de juego. Una vez finalizado el encuentro, se produjo un tumulto de jugadores del Club Chaco For Ever, protestando al suscripto y sus asistentes en ese momento se acerco el Sr. Augusto Ivan A. C. del Club Chaco For Ever, quien fue expulsado anteriormente y me aplico un puntapié a la altura de la canilla de mi pierna derecha, y siguió con los insultos a viva voz...”, del que resulta y CONSIDERANDO: Que mediante nota Nº 115/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Chaqueña de Fútbol, con la finalidad de que el señor Iván Augusto, auxiliar del Club Chaco For Ever, procediera a ejercer su derecho de defensa. Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Chaqueña de Fútbol, con fecha 31 de mayo de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 3989596-9) y que no mereció respuesta hasta la fecha del señor Iván Augusto, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.

4

Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.Que el art. 184 - Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.

Que los incidentes producidos por el señor Iván augusto, debe encuadrarse en lo previsto en los arts. 184 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de diez (10) partidos de suspensión.Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE 1°) SANCIONAR AL SEÑOR IVÁN AUGUSTO (CHACO FOR EVE R – RESISTENCIA), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 184 Y 260 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS). 2°) PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE.

EXPEDIENTE Nº 1700/12 CLUB ATLÉTICO ADELIA MARIA (RIO CUARTO). APELACIÓN.

Buenos Aires, 3 de julio de 2012.VISTOS y CONSIDERANDO: 1°) Para resolver el recurso de apelación interpues to por el Club Atlético Adelia Maria contra la Resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Río Cuarto dictada en la sesión del día 8/5/2012 publicada en Boletín Oficial n°. 007/2012 y por la que se rechaz o la protesta que el apelante presentó ante el Tribunal a quo por la supuesta mala inclusión del jugador Carlos González. Que la resolución recurrida fue dictada el día 8 de mayo del corriente y el recurso se interpuso por despacho expreso CU-292112669-AR el día 7 de junio. El artículo 71 del Reglamento del Consejo Federal establece que las resoluciones de cualquier organismo directivo o disciplinario serán apelables por el titular de los derechos supuestamente agraviados con tal que el recurso sea interpuesto dentro de los veinte días corridos posteriores a la fecha en que haya quedado notificado de la resolución que objeta. Desde el día 8 de mayo al 7 de junio que se despachó la pieza postal con la apelación transcurrieron en exceso los veinte días corridos que establece la legislación vigente. 5

Tiene dicho la Cámara de Apelación de A.F.A. que la interposición de reconsideración no interrumpe ni suspende el plazo para apelar. Por ende el recurso intentado es extemporáneo y debe rechazarse el mismo sin entrar a considerar los motivos de agravios. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUE STO POR EL CLUB ATLÉTICO ADELIA MARÍA DE RIO CUARTO POR RESULTAR EXTEMPORÁNEO (ART. 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL). 2°) DESTÍNESE A LA CUENTA GASTOS DE ADMINSITRACIÓN EL DEPOSITO EFECTUADO (ART. 71 LETRA “e” DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).

EXPEDIENTE Nº 1701/12 ALIANZA DE MOLDES (RIO CUARTO). APELACIÓN.

Buenos Aires, 3 de julio de 2012.VISTOS y CONSIDERANDO: 1°) Para resolver el recurso de apelación interpues to por el Club Alianza de Moldes (Río Cuarto) contra la Resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Río Cuarto dictada en la sesión del día 8/5/2012 publicada en Boletín Oficial n°. 007/2012 y por la que se rechazo la protesta que el apelante presento ante el Tribunal a quo por la supuesta mala inclusión de los jugadores Facundo Loser y Julían Darío Mores. Que la resolución recurrida fue dictada el día 8 de mayo del corriente y el recurso se interpuso por despacho expreso EU-860555035 el día 8 de junio. El artículo 71 del Reglamento del Consejo Federal establece que las resoluciones de cualquier organismo directivo o disciplinario serán apelables por el titular de los derechos supuestamente agraviados con tal que el recurso sea interpuesto dentro de los veinte días corridos posteriores a la fecha en que haya quedado notificado de la resolución que objeta. Desde el día 8 de mayo al 8 de junio que se despacho la pieza postal con la apelación transcurrieron en exceso los veinte días corridos que establece la legislación vigente. Tiene dicho la Cámara de Apelación de A.F.A. que la interposición de reconsideración en el tribunal a quo no interrumpe ni suspende el plazo para apelar. Por ende el recurso intentado es extemporáneo y debe rechazarse el mismo sin entrar a considerar los motivos de agravios. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUE STO POR EL CLUB ATLÉTICO ALIANZA DE MOLDES DE RIO CUARTO POR 6

RESULTAR EXTEMPEORÁNEO. CONSEJO FEDERAL.).

(ART.71

DEL

REGLAMENTO

DEL

2°) DESTÍNESE A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EL DEPOSITO EFECTUADO. (ART. 71 LETRA “e” DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL). 3°) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE. EXPEDIENTE Nº 1703/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2011/12

Partido del 11/06/12 – Sp. Belgrano (San Francisco) Vs. Santamarina (Tandil).Buenos Aires, 3de junio de 2012.VISTO y CONSIDERANDO: 1°) Que el árbitro del partido que disputaron Sport ivo Belgrano de Córdoba y Santamarina de Tandil por el Torneo Argentino “A”, Espinoza Fernando informó al Tribunal “A los 75 minutos de juego expulso al jugador n° 8 el Sr Gaspari, Juan Bautista DNI 29.940.809 del Club Santamarina por insulto hacia mi persona (cobrame una la concha de tu hermana) una vez expulsado el mismo jugador me arremete pegándome con su antebrazo a la altura de mi pecho, luego de eso intenta seguir agrediéndome quien contenido por sus compañeros y retirado por la policía.” El jugador fue suspendido provisoriamente por expediente 1696-12 y se corrió vista de la denuncia formulada por intermedio de La Liga Tandilense de Fútbol. El Tribunal solicitó por la Liga que se notifique al jugador del informe presentado por el árbitro. El jugador Gaspari presentó descargo por escrito (fs10) y personalmente expuso su defensa ante el Tribunal (acta de fs 9). En su presentación escrita dice que al haber sufrido una jugada brusca de un rival entendió que procedía amonestación y así lo solicitó. en buenos términos al árbitro. Que el árbitro exteriorizó un estado de ánimo, lo cual motivó que adelantara su brazo para detenerlo. Que intentó pedirle disculpas al árbitro. pero este no lo atendió. En su declaración ante el Tribunal, reconoce que la expulsión fue motivada por un reclamo que hiciera al árbitro. La actitud del jugador Gaspari de reclamar airadamente al árbitro para que sancione a un rival, es un acto de provocación a la autoridad del juez y ejecutado en forma exagerada. Entiende el Tribunal que por lo normado en los artículos 32, 33, 39, 185 del R.T.P., debe ser sancionado con cinco partidos de suspensión. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE: 1°) SANCIONAR CON CINCO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN AL J UGADOR JUAN BAUTISTA GASPARI, DNI 29.940.809 DEL CLUB SANTAMARINA DE TANDIL (ARTS. 32, 33, 39, 185 DEL R.T.P.). 2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. 7

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Sr. Juan Guerra.-

8

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.