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TEMARIO REUNIÓN 13/6/2012 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ENLACE FACPCE – AFIP COORDINADORES DE LA MESA DIRECTIVA DE FACPCE: Dr. Ramón V. Nicastro; Dr

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TEMARIO

REUNIÓN 13/6/2012

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ENLACE FACPCE – AFIP COORDINADORES DE LA MESA DIRECTIVA DE FACPCE: Dr. Ramón V. Nicastro; Dr. Daniel C. Feldman Coord. Alterno: Dr. Roberto Omar Condoleo FACPCE: Dr. Gustavo Feysulaj – CPCE Buenos Aires; Dr. Miguel Felicevich – CPCE Santa Fe CII; Dr. Marcelo D. Rodríguez – CPCE CABA; Dr. Luís Pastor – CPCE Chubut Temas de la Com. Laboral y Seg. Social Titular - Dr. Sergio Fabián Aude – CPCE Buenos Aires Suplente - Dr. Jorge Paniagua – CPCE Santa Fe CII FAGCE: Dr. Virginia Ariotti - Santa Fe; Dr. Rubén M. Rubiolo – Rosario; Dr. Víctor A. Lioni – Rosario; Dr. Juan Oklander – CABA; Jorge Arosteguy CGCE CABA: Dr. Carmen de Avendaño – CABA; Dr. Ricardo Ferraro – CABA; Dr. Iribarne Arnaud – CABA Dr. Pablo Varela – CABA – Omar A. Pantanali - CABA AFIP-DGI: Dr. Oscar Valerga; Dra. María Eugenia Ciarloni; Dra. Lucía Cusumano; Dra. Adela Flores; Dra. Mónica Parolari; Dr. Alberto Baldo; Dra. Patricia Di Santo; Dra. Liliana M. De Llanes; Dra. Alicia Fernández; Dra. Paula Carlucci

I- ADMINISTRACION TRIBUTARIA. 1) Contribuyente trabajando en el exterior

Presenta su declaración de bienes personales a través de un responsable sustituto con la CUIT de este. El contribuyente tiene saldo a favor en ganancias y no se le permite compensar con bienes personales. No se comprende la justificación de tal impedimento. 2) Contribuciones patronales decreto 814 y 1009/2001. Diferencia porcentual en función de los ingresos. Para que se le aplique el porcentaje mas alto deben superar dice los montos de ventas fijados para que sean calificados como PYMES.

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El problema es para el caso de las empresas de Turismo que no son dueñas de los hoteles, ni de los aviones ni de los colectivos. O sea que son intermediarios y sus ingresos son la diferencia o comisión que les queda como intermediarios. Las empresas de turismo son reconocidas a nivel mundial como intermediarias entre los usuarios del servicio y los dueños de los hoteles, los aviones, los colectivos, etc. Otro tanto ocurre con las casas de cambio. En todos los casos los ingresos reales son la diferencia y no la venta bruta. Se están planteando situaciones en que le computan como ingresos los ingresos brutos y no solamente las comisiones.

3- Monotributo/autónomos - FALTA ACREDITACION DE INCENTIVOS 2011 Al mes de mayo/12 aun no se ha efectuado el reintegro del componente impositivo en lo que va del 2012 para aquellos contribuyentes que optan por el pago mediante débito bancario tanto respecto de monotributo como de autónomos. 4. SEGURIDAD SOCIAL - RG 3279 - Información de conceptos no remunerativos La norma prevé que esta nueva carga, debe informarse con anterioridad al momento de abonar dichas sumas. Asimismo la consulta frecuente ID 15242381 va más allá de la norma y establece como vencimiento, el día anterior al vencimiento de la DDJJ F.931 para el caso de no haberse abonado dichas sumas con anterioridad. Solicitamos se establezca como único vencimiento de esta DDJJ informativa el mismo día del vencimiento de la DDJJ F.931 a fin de unificar los vencimientos relacionados con la liquidación de sueldos. SEGURIDAD SOCIAL – Modificación para los trabajadores rurales En relación a las modificaciones relacionadas con los trabajadores rurales, al vencimiento no se sabía bien cómo generar la DJ para que la misma incluyera los nuevos conceptos y alícuotas, ni los parámetros de los empleados cargados en Mi Simplificación para que el sistema Su Declaración realizara los cálculos correctamente, sumado ello a que el vencimiento de la presentación de las 2

DDJJ Rectificativas de los meses enero y febrero/2012 fue coincidiendo con los vencimientos de ganancias y bienes personales. Asimismo, con los trabajadores rurales que tenían reducción, no se podía realizar correctamente el cálculo del concepto Renatea, ya que la modificación en la condición de contratación (para que permita calcular el 2% adicional de jubilación y Renatea) les hacía perder la reducción. Se solicita se solucione estos problemas de cálculo y se comunique la forma correcta de cargar en todos los casos las bases imponibles del personal afectado a esta modificación. 5- Ganancias: declaración jurada informativa para empleados Se presentan dudas respecto del vencimiento de los empleados o jubilados que al realizar la presentación de la DDJJ Informativa, la misma arroja un saldo a favor de AFIP, no estando inscriptos estos sujetos en el Impuesto a las Ganancias, tan solo obligados en razón del monto bruto de sus ingresos por remuneraciones. El sistema de Cuentas Tributarias genera intereses por la presentación del 2010 que dio a pagar algún saldo por haber retenido en forma incorrecta el empleador, a pesar de que los mismos son abonados con anterioridad al 30/06. Este tipo de obligados, sin tener conocimiento acerca de si le retuvieron bien o mal, ve publicado en todos los medios y recibe información de su empleador respecto del vencimiento el 30/6, lo cual genera confusión y no les resulta lógico que se le solicite la información anual para los vencimientos generales de abril. Se desea se clarifique esta situación, mediante norma al efecto, y que por el momento aunque la presentación de la DDJJ Informativa de saldo a favor de AFIP, se respete el vencimiento del 30/6 aunque se ingrese el impuesto que corresponda para que el empleado este bien encuadrado. 6- Retención personal en relacion de dependencia

Un empleado en relación de dependencia (2 años de antigüedad) ha presentado al momento de su ingreso todos los formularios solicitados por

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su empleador y demás documentación requerida a los efectos de incluir sus cargas de familia. Al momento de recibir el F.649, percibe que no han sido cargados sus dos hijos, ni su esposa. Procede entonces a reenviar el F.572 con los datos de sus cargas de flia, y nuevamente la documentación de respaldo a los efectos de su rectificación. El personal de RRHH de la empresa le informa al empleado que no le considerarán los datos del F.572 presentado a los efectos que se le computen las deducciones personales para el período 2011. Sabido es que el empleado puede presentar su propia DDJJ de Ganancias y generar saldo a favor, pero al no determinar ningún impuesto a los efectos de su compensación, el mismo seria de imposible utilización Se consulta cual es la alternativas o si existe alguna medida de reclamo que pueda ejercer el empleado ante la conducta del su empleador. 7 - Resolución General (AFIP) 2300 y 2750 Los productores agropecuarios que están inscriptos en el registro de operadores de granos deben cumplir con 2 regímenes de información. Uno es el de la RG 2300 donde se deben informar los títulos de propiedad de los campos propios o los contratos agropecuarios que se han perfeccionado. Esta información determina entonces la cantidad de hectáreas que posee el productor para trabajar. El otro régimen de información es el de la RG 2750 – Capacidad productiva. En este régimen se debe informar, en períodos distintos, los granos que se tienen producto de la cosecha gruesa y la fina, y a su vez la cantidad de hectáreas para cosecha. La AFIP controla que las hectáreas informadas por la RG 2300 sean iguales a las de la RG 2750, pero puede no ser así en la realidad ya que algunos productores realizan cosecha de segunda, con lo cual la totalidad de hectáreas no da igual nunca. El tema es que producto de las inconsistencias pueden no otorgarte cartas de porte y no poder comercializar.

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Mi consulta es sobre si existe alguna posibilidad de informar las hectáreas de la RG 2750 considerando esta situación. 8 - Factura Electrónica En relación con la RG 2485, sobre factura electrónica,

en el anexo I se

encuadran las actividades que deben obligatoriamente cumplir con el régimen. Si el contribuyente desarrollara además otras actividades que no encuadran en el mismo, ¿es obligatorio utilizar factura electrónica para todas las actividades o solo para aquellas encuadradas en el anexo I? 8 – RG 2239. Administrador de relaciones. Cambio de Presidente de una Sociedad Operado el cambio del presidente del Directorio de una sociedad anónima, un contribuyente concurrió a una dependencia de la AFIP para efectuar el cambio del administrador de relaciones de la clave fiscal. Aportó una copia simple del acta de la Asamblea de Accionistas con la designación de cargos, y exhibió el libro original para que se constate la verosimilitud de la copia, también se aportó una fotocopia certificada del documento del nuevo presidente. El funcionario que tomó el trámite se negó a realizar la gestión, por cuanto no se había aportado la inscripción del nuevo directorio en la Inspección General de Justicia. Se consulta si resulta válida la solicitud de la inscripción del Directorio y la negativa a realizar el trámite, máxime cuando la Resolución General (AFIP) 2239 no dispone tal requisito. II- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 1 - COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES Existen cuatro elementos que tienen la misma naturaleza jurídica:

a) acciones de empresas que no cotizan en Bolsa. b) Cuotas partes de SRL c) Participaciones sociales de sociedades colectivas d) participaciones en sociedades en comandita simples.

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Se entiende que cuando una persona física, no habitualista, vende cualquiera de estas “cuotas de capital” y obtuviese una utilidad, está fuera del ámbito del tributo, al margen del campo de aplicación que eligió el legislador, por imperio del Art. 2 en su punto 1 de la Ley 20628. También se denomina exclusión de objeto.

Es una típica renta de capital que se encontraba gravada por el Impuesto a los Beneficios Eventuales por estar excluida de Ganancias, por no reunir el requisito de la habitualidad.

En el año 2001 el Art. 7 de la Ley 25414 incluyó la renta de las acciones y demás títulos dentro del alcance de la Ley de Ganancias. Allí si, estuvo gravada.

Luego la ley 25556 derogó aquella ley y, nuevamente, queda fuera de todo impuesto.

El motivo de la consulta es que algunos escribanos se encuentran con la RG 2139 que los obliga a practicar una retención del 3% a cuenta de ganancias de operaciones que están fuera del ámbito del tributo. Sería importante adecuar el texto de esta resolución estableciendo que el Escribano actuante deje constancia en la propia escritura de la manifestación del cedente de su carácter de no habitualista.

2 - GASTOS DE AUTOMÓVILES. AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA (APM) La Corte Suprema de Justicia se ha expedido recientemente en la causa Roux Acefa

(29-11-2011).

Sobre

el

particular,

me

interesaría

conocer

la

interpretación del Organismo, a partir del pronunciamiento, en relación al cómputo de los gastos de automóviles en el Impuesto a las Ganancias y al crédito fiscal de IVA vinculado con los mismos, bajo los siguientes supuestos: 1. Automóviles que están a nombre del laboratorio y que utilizan los APM. 2. Que los automóviles pertenezcan a los APM, y que los gastos que les son facturados a los mismos, sean reintegrados por la empresa. 6

3. Idéntico supuesto al planteado en 2., pero que los comprobantes sean emitidos a nombre de la empresa.

3 - RG 830/2000. PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO

Resulta usual en la operatoria de muchas empresas que algunas compras se abonen con tarjetas de crédito corporativas. El inconveniente que se presenta en la práctica, y al momento del pago, es la imposibilidad de determinar el importe de la retención aplicable y de extender el correspondiente certificado de retención. Se consulta: a) Si en tales casos la AFIP considera que los sujetos omitieron actuar como agentes de retención, obviamente siempre que los importes involucrados superen el monto no sujeto a retención. b) Si no puede considerarse que se está ante una cesión de créditos (art. 14), por cuanto el comercio ha cedido su crédito por la venta a las compañías de tarjetas de crédito, las que recibirán el cobro del adquiriente. De ser así, no habría omisión de retención, dado que la compañía de tarjeta de crédito de corresponder le practicará una retención al comercio.

IV- REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS - RG 2.820

Estas preguntas se efectuaron en la reunión de Agosto del 2010 y se nos contestó en su oportunidad que estas preguntas devenían en abstracto dada la prórroga dispuesta por la RG 2910; a la fecha la RG se encuentra vigente. 4.1 Se consultan las siguientes situaciones: 1)

Un propietario tiene dos inmuebles en arriendo, uno de 45 has y otro de 20 has. Los arrendatarios son diferentes. Las 45 has las tiene que inscribir en el Registro. ¿Debe inscribir

las otras 20? 2)

Si el arrendador es Monotributista ¿Es pasible de la Retención en Imp. a las Ganancias?

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3)

Si el Arrendador está inscripto en Imp. a las Ganancias, con el inmueble rural inscripto en el Registro, pero el Arrendatario no le retiene Imp. a las Ganancias. ¿Es factible que el Arrendador puede ingresar el impuesto no retenido por el sistema de Auto retención?

4)

Si el Arrendador del caso 1) está inscripto en Imp. a las Ganancias, con el inmueble rural de 45 has inscripto en el Registro, pero el inmueble de 20 has no. El arrendatario de las 20 has lo considera como no inscripto en el registro. ¿Tiene que retener la mayor escala?

5) Un inmueble rural de 35 has, pero con 8 has de desperdicio (bajos por desniveles y monte). Solo son explotables 28 has ¿Tiene que inscribirlo por el total en el Registro? 6) Un campo de 80 has en condominio, cedidas en arrendamiento mediante un único contrato. Cada condómino factura por separado el arrendamiento al arrendador. Uno de ellos es Monotributista y el otro está inscripto en Imp. a las Ganancias. ¿Cada uno de los condóminos tiene que hacer la inscripción en el Registro? En este caso ¿Cada uno declara 40 has y con la misma partida?

4.2 Monotributistas propietarios: Si un inquilino tiene que abonar el alquiler y el propietario no ha cumplido con las normas de la RG 2820 registrando el contrato, deberá retener la alícuota máxima de la RG 2820 sin deducir suma alguna. Cuando el propietario es monotributista el inquilino no le va a retener impuesto a las ganancias. ¿Tiene obligación de informar a la AFIP?

4.3 Los propietarios de inmuebles urbanos deberán matricularse en el caso de superar los $ 8.000 mensuales entre todos sus inmuebles. Un inquilino que paga un alquiler de $ 3.000 pesos debe retener de acuerdo a la RG 830. El inquilino ignora si el propietario posee otros inmuebles.

¿Debe exigirle que le presente una nota en la que aclara que no se encuentra encuadrado en la RG 2820? ¿Tiene alguna sanción si no lo hiciera?

4.4 Servidumbre publicitaria. 8

Una Empresa cuya actividad principal es la de publicidad en la vía pública. Realiza la locación de espacios publicitarios en carteles y pantallas que se encuentran ubicados en inmuebles propios y de terceros. Asi por ejemplo: alquila una terraza o un muro de un edificio para poner allí un cartel. Una vez instalado, lo ofrece a agencias de publicidad y anunciantes que quieren publicitar allí sus productos o servicios. Suponiendo que sus ingresos mensuales por esta actividad superen los $ 8.000, ¿estaría incluida en la obligación de empadronarse e informar que dispone la RG 2820?

4.5 Se solicita una aclaración acerca de obligación que tendrían las inmobiliarias de cumplir con el régimen de información establecido, respecto a locacion/arrendamientos de inmuebles -de terceros-, ya que del texto de la normativa no surgiría tal afirmación. El tema sujeto a consulta deviene de una pregunta formulada por un profesional a la mesa de ayuda de AFIP el 17 de Junio de 2010, la cual consignaba textualmente: Asunto Res. 2820/10 identificada con el Nº 1170161. . ..” En relación a la misma, se informa que de acuerdo a la R.G. 2820/10 los sujetos que realicen la intermediación en la compraventa y/o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario deberán cumplir con el régimen de información que se establece en la presente RG….”

4.6 Agentes de retención del Imp. a las Ganancias RG 2820 Se requiere confirmar el siguiente procedimiento: -

Cuando el locatario abona un alquiler superior a $ 8.000, verifica si el locador está en el padrón.

En caso de estarlo y haber recibido la constancia correspondiente al locatario, se retiene normalmente, es decir aplicando el 6% por encima del MNI. En caso de estarlo y no haber entregado la constancia correspondiente al locatario, se retiene al 28% sin aplicar el MNI. En caso de no estarlo, se retiene al 28% sin aplicar el MNI, ya que debería estar inscripto en el ROI por ser un alquiler superior a $ 8.000. 9

- Cuando el locatario abona un alquiler inferior a $ 8.000, verifica si el locador está en el padrón. En caso de estarlo y haber recibido la constancia correspondiente al locatario, se retiene normalmente, es decir aplicando el 6% por encima del MNI. En caso de estarlo y no haber entregado la constancia correspondiente al locatario, se retiene al 28% sin aplicar el MNI. En caso de no estarlo, retiene normalmente porque el locatario no tiene manera de conocer si el locador tiene alguna otra locación por la que supere los $ 8.000, o no. Otra cuestión relacionada: siendo que el locador tiene tiempo hasta el día 26 del mes siguiente para informar un nuevo contrato de locación, significa que durante los dos primeros meses se retiene por el procedimiento regular, ya que no existe la constancia pertinente. V- REGIMEN SIMPLIFICADO 1 – RG 2239. ADMINISTRADOR DE RELACIONES. CAMBIO DE PRESIDENTE DE UNA SOCIEDAD Operado el cambio del presidente del Directorio de una sociedad anónima, un contribuyente concurrió a una dependencia de la AFIP para efectuar el cambio del administrador de relaciones de la clave fiscal. Aportó una copia simple del acta de la Asamblea de Accionistas con la designación de cargos, y exhibió el libro original para que se constate la verosimilitud de la copia, también se aportó una fotocopia certificada del documento del nuevo presidente. El funcionario que tomó el trámite se negó a realizar la gestión, por cuanto no se había aportado la inscripción del nuevo directorio en la Inspección General de Justicia. Se consulta si resulta válida la solicitud de la inscripción del Directorio y la negativa a realizar el trámite, máxime cuando la Resolución General (AFIP) 2239 no dispone tal requisito.

2 - ENCUADRE DE UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES

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De acuerdo a la legislación actualmente vigente, ¿puede una sociedad de profesionales (vgr. contadores) de hasta tres (3) socios inscribirse como pequeño contribuyente?

3 - ENCUADRE DE LOS CONDOMINIOS De acuerdo a la legislación actualmente vigente, ¿puede un condominio de hasta tres (3) integrantes inscribirse como pequeño contribuyente por una actividad de locación de inmuebles?

4 - CAUSALES DE EXCLUSIÓN El artículo 20 inciso k) del anexo de la Ley 26.565 establece que quedarán excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando se constate que: “El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo”. Supongamos el caso de un profesional, inscripto en el Régimen General, que durante los últimos doce meses ha facturado por debajo de los $ 200.000,00 y además cumple con todos los requisitos para adherir al RS. Ahora bien, del análisis de sus ingresos y gastos, por igual período, hemos reparado en que el importe de sus compras y gastos inherentes al desarrollo de su actividad superara el porcentaje citado en el párrafo anterior. Se consulta, ¿puede el profesional adherir al RS?

VI- SEGURIDAD SOCIAL Seguridad social – Régimen informativo conceptos no remunerativos RG N° 3279 – Sanciones por incumplimiento

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¿Cuál es régimen sancionatorio que resulta de aplicación respecto de los incumplimientos a las obligaciones establecidas por la Resolución General N° 3279?

VII- PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 1 – REGÍMENES DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y TENENCIAS ACCIONARIAS, TRANSFERENCIAS Y AUTORIDADES

a) El segundo párrafo del artículo 1° obliga a las PF y SI del país a declarar datos sobre las participaciones que tengan en el exterior. Esta exigencia dispara el inciso a) del artículo 3°. Debiendo suministrarse los siguientes datos: - Número de identificación tributaria de la empresa en el exterior. - Domicilio en el exterior. En muchos casos, no resultará sencillo obtener esta información, entendiéndose que si la misma resultara de interés para el fisco debería ser solicitada puntualmente en el marco de un proceso de fiscalización.

b) Artículo 1° g): Se exige el patrimonio neto al 3 1 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente. Se consulta: ¿cómo debería determinarse el Patrimonio Neto al 31-12 de en caso de sociedades cuyo cierre de ejercicio opere en distinta fecha? ¿Debe confeccionarse un balance especial?

c) Artículo 8°. Transferencia de participaciones so ciales. Sujetos obligados. La misma operación la tiene que informar el vendedor, el comprador, la empresa y eventualmente el escribano. Cuatro sujetos informan lo mismo ¿cuál es el sentido acumulación y reiteración de información? Con uno que informe “per se” e incluya los datos de los participantes en la operación, parece suficiente.

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d) El último párrafo del artículo 1° de dicha norma incorporó como sujetos obligados a cumplir con el régimen a las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares. En principio, se considera que dicha información debería ser brindada únicamente por la participación en sociedades que no coticen en bolsa, atento a que en caso de que sí cuenten con cotización, los datos son de fácil acceso por parte de la AFIP, mientras que resulta bastante complicado para el común de los contribuyentes dar con cierta información (país de residencia de las sociedades, número de identificación tributaria, etc.). Se consulta entonces si este régimen es para todas las sociedades, o únicamente para las que no coticen en bolsa.

e) Se consulta sobre la aplicación de la RG 3293/12 referida al régimen de información anual y de registración de operaciones de los entes societarios obligados según su artículo 1º. En particular, sobre si éste régimen se aplicaría a las cooperativas agropecuarias; ya que según consultas frecuentes de AFIP sí estarían alcanzadas pero según otras opiniones no quedarían encuadradas las cooperativas agropecuarias bajo éste régimen.

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