2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº4077 - 18/01/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Art. 4° - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley es el Ins

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BuenosAiresInundable 11/26/10 4:49 PM Page 5 Buenos Aires, ciudad inundable Por qué está condenada a un desastre permanente Antonio Elio Brailovs

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Art. 4° - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley es el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2013 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº 4392 (Expediente Nº 2724557/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de enero de 2013. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

LEY N.º 4397 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el nombre de la Escuela Nº 1 D.E. 5 "República de Bolivia" por el de "Estado Plurinacional de Bolivia". Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2013 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 4397 (Expediente Nº 2723123/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de enero de 2013. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás, efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

LEY N.º 4398 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la creación del cargo de Asistente de Comedor para las escuelas primarias que cuenten con ese servicio.

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Art. 2°.- Esta ley se llevará a cabo gradualmente, priorizando las instituciones con mayor necesidad, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Educación. Art. 3°.- Modificase el artículo 8°, apartado II, “Área de Educación Primaria“, del Estatuto Docente Municipal, ordenanza 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8: II-ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA: b- Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa Contará en su planta funcional con Maestro de Grado, Asistente de Comedor, Maestro de Apoyo, Maestro Bibliotecario, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector, Director, tanto en uno como en otro tipo de establecimiento.“ Art. 4°.- Modificase el Artículo 8°, apartado VII, “Área de Educación Superior“, del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma: VII-ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (Punto incorporado por Artículo 4° de la Ordenanza N° 52.136, con la modificación dispuesta por el Artículo 2° de la ley N° 475). Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente y técnica que a continuación se detallan: (Conforme Artículo 1° de la ley N° 2185) a) Escuelas Normales Superiores (modificado por la ley N° 4262) En su nivel primario con regente, subregente, maestro/a, secretario/a; maestro/a de grado y maestro/a de materias especiales, ASISTENTE DE COMEDOR y en su nivel inicial con director/a, vicedirector/a, maestro/a secretario/a; maestro/a de sección, maestro/a auxiliar de sección y maestro/a de materias especiales Art. 5°.- Modificase el Capitulo V “Del escalafón“ en su Artículo 9°, apartado II, “Área de Educación Primaria“, del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma: “CAPITULO V DEL ESCALAFÓN ARTÍCULO 9°: II-ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA: A- Para las Escuelas Comunes de Jornada Simple y Jornada Completa 1- a- Maestro de Grado b- Maestro Secretario c- Vicedirector d- Director e- Supervisor Adjunto de Educación Primaria f- Supervisor de Educación Primaria g- Director Adjunto de Educación Primaria 2- a- Asistente de Comedor B- BIBLIOTECA: a- Maestro Bibliotecario b- Regente de Bibliotecas c- Supervisor Adjunto de Bibliotecas d- Supervisor de Bibliotecas“ Art. 6°.- Modificase el Capitulo V “del escalafón“ en su Artículo 9°, apartado VII, “Área de Educación Superior, del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma: AREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR A.3) Nivel Primario 1.- Escalafón Escuela Común -Departamento de Aplicación a- Maestro de Grado b- Maestro Secretario c- Subregente d- Regente

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e- Supervisor Adjunto de Educación Primaria f- Supervisor de Educación Primaria 2- No Escalafonados a- Asistente de Comedor 3. Escalafón de Materias Especiales a- Maestro de Materias Especiales b- Supervisor Adjunto de Materias Especiales* c- Supervisor de Materias Especiales d- Supervisor Coordinarod de Materias Especiales* * Común a los Escalafones A y B del Ap. III Art. 7°.- Modificase el Título II, “Disposiciones Especiales“, Capítulo II, del “Área de Educación Primaria Común“, apartado A, “Del Ingreso“, artículo 87, del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Título II DISPOSICIONES ESPECIALES Capítulo II DEL AREA DE EDUCACION PRIMARIA COMUN A- DEL INGRESO ARTICULO 87 I) ESCALAFON MAESTRO DE GRADO El ingreso en el Área de Educación Primaria Común se hará por concurso de Títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14; 15; 16 y 17 del presente Estatuto. II) ESCALAFON ASISTENTE DE COMEDOR El ingreso en el Área de Educación Primaria podrá hacerse también en este escalafón en el cargo de Asistente de Comedor por concurso de Títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14; 15; 16 y 17 del presente Estatuto. Se requerirá en el aspirante, titulo de maestro o equivalente o en su defecto, título secundario completo y ser estudiante de carrera docente o afín. El aspirante que ingresa en este escalafón no podrá optar a los cargos de ascenso previstos en este capítulo. Art. 8°.- Incorpórese al artículo 128, apartado II del Estatuto del Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el cargo de Asistente de Comedor, asignándose un índice de 550 puntos; quedando redactado de la siguiente manera II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA ESCUELAS COMUNES DE JORNADA SIMPLE Y COMPLETA

Art. 9°.- Incorpórese al Artículo 128, apartado VII del Estatuto del Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el cargo de Asistente de Comedor, asignándose un índice de 550 puntos; quedando redactado de la siguiente manera:

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Art. 10.- El Asistente de Comedor desempeñará sus funciones cumpliendo dos (02) horas reloj por jornada, siendo designados de acuerdo a la matrícula del establecimiento educativo. Art. 11.- Queda comprendido en la presente Ley el personal, que a la fecha de sanción de la misma, se encontrara desempeñando las funciones respectivas. Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

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Buenos Aires, 11 de enero de 2013 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.398 (Expediente N° 2723376/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de Noviembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de Enero de 2013. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos remítase, al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

LEY N.º 4400 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4 14 "Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca" del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), a la fracción delimitada por las Avenidas Escalada, 27 de Febrero, margen sur del Arroyo Cildañez y caminos internos según plano que forma parte de la presente como ANEXO I. Art. 2°.- Aféctase a Distrito Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano a la fracción delimitada en el Artículo 1° de la presente. Art. 3°.- Encomiédase al Poder Ejecutivo a realizar las mensuras y las modificaciones de la Planchetas 28 y 32 del Código de Planeamiento Urbano. Art. 4°.- Prohíbese alterar la costa del Lago Lugano por obras o acciones humanas que degraden su condición. Art. 5°.- Prohíbese alterar los sectores de pastizales y arbustos existentes en el polígono delimitado en el Artículo 1° -seqún plano adjunto como ANEXO I -, que deberán ser relevados previamente a su apertura al uso público. Art. 6°.- Exceptúase de la prohibición establecida en los Arts. 4° y 5° de la presente, a las acciones necesarias para el eventual funcionamiento del lago como regulador hidráulico. Art. 7°.- Los visitantes tienen derecho al acceso libre y gratuito, respetando y no alterando la flora y fauna existente. Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación, establecerá las tareas a desarrollar en el Distrito creado, las que deberán comprender al menos las siguientes: a) Inventariar y monitorear los recursos existentes en el área. b) Elaborar e implementar un Plan de Manejo que fije las normas conducentes a la protección, cuidado, conservación y mejoramiento del lugar. c) Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización del parque. d) Implementar sistemas de prevención y combate de incendio de bosques y pastizales. e) Impulsar actividades en las áreas educativa y ambiental. Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de publicada. Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

ANEXO

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