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Impuesto a las Ganancias Retención 4° 4° Categoría cierre 2015 Decreto 1242/13 – RG 3525/13 y RG 3770/15
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BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013: LOS QUE NO PAGAN MAS DESDE SETIEMBRE En el Artículo 1° ° se establece respecto de las rentas de los incisos a), b) y c) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a) Del desempeño de cargos públicos; b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas; ) un aumento de la deducción especial del inciso c) del art 23, hasta igualar la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto y las deducciones de los inc a) y b) del mencionado art. 23 con lo cual la renta neta se anula En el Art. 2° ° se condiciona la aplicación del beneficio del art 1° ° solo para quienes tengan una mayor remuneración o haber bruto mensual, devengado entre enero a agosto del año 2013, no superior a $ 15.000. 2
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BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013: El Art. 3° ° establece que el beneficio anterior debe exteriorizarse en los recibos de haberes bajo el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xx/2013”. LOS QUE VAN A PAGAR ALGO MENOS DESDE SETIEMBRE Los Art. 4 y 5 determinan un aumento del 20% para las deducciones de los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley cuando se trate de beneficiarios cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre enero a agosto del 2013, no supere $ 25.000. LOS QUE VIVEN EN LA PATAGONIA VAN A PAGAR MENOS El Art. 6° ° establece un incremento del 30% para los mismos conceptos para beneficiarios que sean dependientes que trabajen y /o sean jubilados que vivan en las Provincias y, en su caso, Partidos detallados en el Artículo 1° °de la Ley Nº 23.272. 3
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BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013: VIGENCIA: En el Art. 7° ° se establece que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive. Ley 23272: ARTICULO 1° — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.955 B.O. 30/11/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial). 4
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013: Son 3 tablas las que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: no será pasible de retención.(art 1 y 2 del Decreto) b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a pesos $ 15.000, y de hasta $ 25.000: se aplica el art 4° del decreto, o sea un aumento de las deducciones del 20%.(art 4 y 5 del Decreto) c) Si los haberes superen la suma de $ 25.000 no resulta beneficiado por ninguno de los artículos del 1° al 5° REMUNERACION: Para considerar la opciones anteriores tomar: a) Haberes mensuales, normales y habituales, percibidos como mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013. b) Si no se devengaron haberes durante los 8 meses citados, se considerarán los percibidos, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. 5
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013: REMUNERACION (cont): c) Si el inicio del contrato laboral y/o cobro de haberes (previsionales) es desde setiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del beneficiario frente al régimen se hará en función a las remuneraciones y/o haberes del mes del inicio o cobro, según corresponda. Si no totaliza un mes, deberá mensualizarse el importe percibido. Considerandos del Decreto 1242: Cita el Art 4° ° de la Ley 26731 – Art 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas. 6
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013: COMPUTO O NO DEL SAC/ VACACIONES / GRATIFICACIONES : Devengamiento proporcional en cada mes ; pero la RG 3525 establece que para la fijar los tope de cada tramo y a ese solo efecto se considerarán los haberes mensuales, normales y habituales, es decir conceptos percibidos, como mínimo, durante 6 meses entre enero y agosto => Como solo se percibio una vez su devengamiento no debería ser considerado a estos efectos. A idéntica conclusión se arriba respecto de gratificaciones, plus vacacional y otros rubros que no cumplan con la condición establecida.
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013: TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Para quienes no se benefician con el Decreto 1242/13 que perciben mas de 25000 entre enero y agosto 2013 Concept de la Tabla del Art 23 23°°- Ley 20628 Importe Mensual Ganancia no Imponible
1296,00
Conyuge
1440,00
Hijo
720,00
Otra Carga
540,00
Deduccion Especial
6220,00
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013: TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Beneficiarios con tabla incrementada en 20% - Decreto 1242/13 que cobraron entre 15000 y 25000 entre enero y agosto 2013
Concept de la Tabla del Art 23 23°°- Ley 20628
Importe Mensual
Ganancia no Imponible
1555,20
Conyuge
1728,00
Hijo
864,00
Otra Carga
648,00
Deduccion Especial
7464,96 9
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013: TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Tabla incrementada sobre a la vigente hasta agosto +30% Beneficiarios con tabla incrementada en un 30% por el Decreto 1242/13 Trabajan y residen en la Patagonia según Ley 23272 Concept de la Tabla del Art 23 23°°- Ley 20628
Importe Mensual
Ganancia no Imponible
1684,80
Conyuge
1872,00
Hijo
936,00
Otra Carga
702,00
Deduccion Especial
8087,04 10
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las retenciones a partir de setiembre de 2013: REINTEGRO Art. 8 - Los agentes de retención alcanzados por la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013 y que abonaron una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del decreto 1242/2013, deberán generar un pago adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado. IMPORTANTE: Si entre setiembre y diciembre se generan haberes superiores a los tramos definidos luego de agosto, según el decreto, esto no implica pasar a la franja superior, => A) Privilegia a gremios que aun no han cerrado la paritaria o que han pactado el aumento de manera escalonada. B) Genera especulacion en las politicas de remuneraciones 11
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DECRETO 1242/2013 SOCIOS DE COOPERATIVAS y de SEG. DE RETIRO ¿Se encuentran beneficiados por el aumento establecido por el citado decreto los socios de las sociedades cooperativas por los servicios personales prestados a las mismas, y quienes cobran una renta de un seguro de retiro ? Si bien los servicios personales prestados por los socios de cooperativas -incluidos en el art. 79, inc. e) de la ley de gananciasquedan comprendidos en el régimen de retención del impuesto a las ganancias al igual que las rentas de los trabajadores en relación de dependencia -art. 1 de la RG (AFIP) 2437-, EN CAMBIO NO ESTAN BENEFICIADOS con el AUMENTO del 20% ESTABLECIDO POR EL DECRETO 1242 ya que este último solo incluye las rentas de los incisos a), b) y c) del art 79 de la ley de ganancias, es decir, cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios. 12
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DECRETO 1242/2013 Dos cuestiones a definir: a) Renta Máxima de una Carga De Familia b) Importe de la Deducción por el Servicio Domestico Atento al tratamiento que le da el decreto a los conceptos del articulo 23° todo parece indicar que tanto “a” y “b” serán la suma de lo importes que para la Ganancia No Imponible rigen en los tramos: ENERO - FEBRERO 2013 : Para todo beneficiario $1080 al mes MARZO – AGOSTO 2013 : Para todo beneficiario $ 1296 al mes SETIEMBRE – DICIEMBRE 2013: Según haber maximo devengado entre ENERO y AGOSTO 2013: 1) Hasta $25000 corresponde $ 1555 al mes 2) Mas de $25000 que siguen con $ 1296 al mes 3) Zona Patagónica corresponde $ 1684,80 al mes
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RG 3770 - AFIP - Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a trabajadores y jubilados. – BO 07/05/2015 EXPOSICION DE MOTIVOS : 1- Hacer que el tributo resulte mas progresivo 2 - Fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional. 3- El régimen de retención incluiera un procedimiento que reduzca progresivamente el impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con ingresos de entre $ 15.000 y $ 25.000. Resolución: En el art 1° dice que los agentes de retención de la RG 2.437, respecto de las rentas percibidas desde el 1° de enero de 2015, inclusive deben considerar: VOLVIENDO AL DECRETO 1242/2013 El Art. 2° establece que la condición del beneficiario, según las rentas percibidas desde el 1° de enero de 2015, inclusive, será en función al mayor ingreso mensual devengado entre enero hasta agosto de 2013, (ambos inclusive), aún si hubo un cambio de empleador, segun el art 3° y rige solo para remuneraciones y/o haber bruto mensual de entre $ 15.000 y $ 25.000. (como no menciona a quienes no superaron los $ 15.000 entendemos que continuan sin sufrir retención). 14
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RG 3770 - AFIP - Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a trabajadores y jubilados. – BO 07/05/2015 Volviendo al decreto 1242 El Art. 3°, al igual que la RG 3525, establece que al elegir los valores del art 2°, se considerarán las ingresos mensuales, normales y habituales, es decir las que correspondan a conceptos percibidos, como mínimo, 6 meses del “octomestre”. Si no se devengaron remuneraciones y/o haberes en dicho lapso, se consideran los ítems percibidos, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. Trato mas benévolo a quienes ganan menos ahora que en el octomestre El Art. 4° dice que para sujetos no incluidos en el Decreto 1242 /13 (ingresos superiores a $25000 en el octomestre); la condición frente al régimen será según la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Art 3° de la presente RG, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. y siempre que no supere la suma de $ 25.000.
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RG 3770 - AFIP - Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a trabajadores y jubilados. – BO 07/05/2015 Después del Decreto 1242 El Art. 5° establece que en caso de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) desde sept/ 2013, la condición del sujeto beneficiario frente al régimen será en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual (según Art.3°), percibida desde el 1° de enero de 2015. Si no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Lo anterior tendrá efectos solo cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere $ 25.000.
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RG 3770 - AFIP - Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a trabajadores y jubilados. – BO 07/05/2015
El tratamiento de los art 4° y 5°. El Art. 6°dice que para los casos del art 4° y 5° respecto de las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la R G AFIP N° 3.525. Dichos beneficios son los que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: no será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: le corresponde el aumento en un 20%- de las deducciones del artículo 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias, y el beneficio que corresponda conforme los artículos 4 y 5 de la presente RG
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RG 3770 - AFIP - Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a trabajadores y jubilados. – BO 07/05/2015
VIGENCIA: Art. 8° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive. RETENCION EN EXCESO : Atento a que la vigencia es retroactiva, si hubiera sumas retenidos en exceso, se deben reintegrar en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive, consignando en el recibo de sueldo o comprobante equivalente, el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770”.
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RG 3770 - AFIP - Reducción del Impuesto a las Ganancias. Reintegro a trabajadores y jubilados. – BO 07/05/2015
La AFIP ha difundido su interpretación sobre la RG 3770 que no deroga la resolución general (AFIP) 3525 BO: 30/8/201330/8/2013- y, por tal motivo, ambas conviven. Ello, basado en el fallo de la CSJN "Organización "Organización Veraz SA c/EN - PEN - MEOSP s/amparo L. 16986 16986", ", del 6/3/2007, que en su considerando N° N°6° y para el caso de las leyes señala que "...para que una ley derogue
implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por esta sea incompatible con el de aquella".Atento a lo anterior y para el caso de nuevos empleados a partir de set /2013 AFIP aclara: 19
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RG 3770 - AFIP - Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a trabajadores y jubilados. – BO 07/05/2015 El art 5 de la RG 3770 establece que para encuadrar en los distintos tramos de las deducciones especiales debe tomarse la mayor remuneración bruta a partir de enero de 2015, En cambio según el art 4 de la RG 3525 3525,, hay que tomar la remuneración bruta al inicio de la relación laboral. Conclusión: En cada caso puede optarse por la que más favorezca al trabajador, aclarando que a) Si se opta por la RG 3525, no se pueden tomar los nuevos incrementos de las deducciones de la RG 3770. b) Si se opta por la RG 3770, debe evaluarse mes a mes, y de aumentar las remuneraciones, podra ser recategorizado en los tramos de las escalas que provocarían cambiar su situación frente al impuesto con menores deducciones. 20
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Minimo no Impo nible
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Resumen de la información del sitio web AFIP
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Resumen de la información del sitio web AFIP Reducción de Ganancias. Devolución a asalariados y jubilados La R.G.3.770,(B.O. 7/05/2015, habilita un procedimiento especial que reduce progresivamente el tributo para quienes perciban ingresos brutos mensuales superiores a $15.000 y de hasta $25.000. Respecto de los haberes pagados desde el 1° 1° /01/2015, analizarán las rentas devengadas entre enero y agosto 2013, y si: a) La mayor renta no supera los $ 15.000: no habrá retención. b) Si es superior a $ 15.000, y de hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones del anexo de la R.G. 3770, 3770, según corresponda. c) Si es superior a $ 25.000 o inicio relación de dependencia y/o cobro de jubilación o pensión desde septiembre de 2013, 2013, se considerará la mayor remuneración percibida desde el 1/01/2015, por tanto si: 1-No supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención. 2-Es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: se aplicará un 20% de las deducciones del Art 23 de la Ley y el beneficio de los artículos 4 y 5 de la R. G. 3770, según corresponda. Si hubiese importes retenidos en exceso, se deberán reintegrar en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, y consignar en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N N° ° 3770”. 23
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Pagina de AFIP.GOB.AR
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SALARIO Desde 09/2013
Año 2015
BENEFICIOS Decreto 1242
RG 3770
Norma aplicada
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R G (AFIP) 3819 BO: 17/12/2015 SE DEROGAN LAS PERCEPCIONES DEL 20% POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA Y DEL 35% POR OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O COMPRA Y SE ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 5% PARA OPERACIONES DE TURISMO EN EFECTIVO Concepto y situaciones contempladas El 5% se aplicará a: a) Las compras de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristasminoristas- del país, en efectivo. b) Las de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, canceladas en efectivo. Las percepciones se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, a cuenta de los tributos siguientes: a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales. b) Demás sujetos: impuesto a las ganancias. 26
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.R G (AFIP) 3819 BO: 17/12/2015 SE DEROGAN LAS PERCEPCIONES DEL 20% POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA Y DEL 35% POR OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O COMPRA Y SE ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 5% PARA OPERACIONES DE TURISMO EN EFECTIVO VIGENCIA
• Desde el día de su publicación • Se dejan sin efecto las RG (AFIP) 35833583- y la RG 3450 del régimen de percepción para consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales, para adquisición de pasajes y moneda extranjera para viajes y turismo . 27
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