2013, la Consejera de Juventud y Deporte ha dictado la siguiente Orden:

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A. DGJD/RDLD Para su conocimiento y efectos, le notifico que, con fecha 16/07/2013, la Consejera de Educación, J

2 downloads 143 Views 361KB Size

Recommend Stories


CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD Censo de clubes deportivos Censo de entidades juveniles Censo de instalaciones deportivas de la Comunidad Foral de Navarra

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
-126DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del afio mil

Área de Educación, Juventud Y Deporte
Área de Educación, Juventud Y Deporte Área de Educación, Juventud y Deporte Dirección Hezkuntza, Gazteria eta Kiroleko Alorra Zuzendaritza SITUACIÓ

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
. .. ,. , .. I .:. I . . . -. , CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Direccidn General de Despacho ' - , . .,: I .' . ,.' . ,. , , " . ! I :

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
~ncejoMunicipal de Rosario Oirocaon General de Despacho ,. L .. , -J -. A , 1 LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE Concej

Story Transcript

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

DGJD/RDLD Para su conocimiento y efectos, le notifico que, con fecha 16/07/2013, la Consejera de

Educación,

Juventud y Deporte ha dictado la siguiente Orden:

“ORDEN 2299/2013, DE 16 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE DISPONE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL Y DE ACTIVIDADES DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas presenta ante la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid su Reglamento General y de Actividades, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas fue inscrita definitivamente en el

Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 7 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 07/09/1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos. SEGUNDO.- La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, con fecha 28/12/2012, presenta su Reglamento General y de Actividades, previamente aprobado por su Comisión Delegada con fecha 13/12/2012, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

TERCERO.- La Dirección General de Juventud y Deportes, con fecha 20/02/2013, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, debiendo modificar la redacción de los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 14, 16, 18, 20, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 32, 38, 48, 73, 94, 103, sección sexta del capítulo 3º del título III, capítulo 8º del título III y disposición transitoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. CUARTO.-

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, con fecha 24/06/2013, presenta

la subsanación requerida, aprobada por su Comisión Delegada con fecha 05/06/2013. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte

de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Reglamentos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos y Reglamentos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid. TERCERO.- Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones reglamentarias. CUARTO.-

Se considera que el Reglamento General y de Actividades presentado por la Federación

Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; y el resto de la legislación deportiva aplicable. QUINTO.-

Se considera que el Reglamento General y de Actividades presentado es acorde con las

previsiones estatutarias.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

SEXTO.-

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejera de Educación, Juventud y

Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y, por delegación, le corresponde al Director General de Juventud y Deportes, en base a lo dispuesto en el Punto 2 del Apartado Octavo de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería. En consecuencia, RESUELVO ÚNICO.-

Aprobar el Reglamento General y de Actividades de la Federación Madrileña de Kárate y

Disciplinas Asociadas conforme queda redactado en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. P.D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre). EL DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL Y DE ACTIVIDADES DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.En el desarrollo de lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas (en adelante Federación Madrileña de Karate y D.A.), en lo relativo a las licencias, afiliaciones, reafiliaciones, Clubes y Entidades Deportivas, Otros Colectivos Interesados, Deportistas, Técnicos/Entrenadores, Árbitros/Jueces, Competiciones y Actividades, se estará a lo previsto en el presente Reglamento. Corresponde a la Comisión Delegada de la Federación Madrileña de Karate y D.A. la aprobación y modificación del presente Reglamento a tenor de lo establecido en el artículo 24 punto C de los Estatutos de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 2.El Reglamento General y de Actividades es la norma básica de desarrollo de los Estatutos de la Federación Madrileña de Karate y D.A. En el mismo se regula el estatuto de las personas físicas y jurídicas sometidas a la jurisdicción de la Federación Madrileña de Karate y D.A., las bases de competición y las normativas esenciales por las que se rigen las competiciones y actividades que organice.

Artículo 3.El Reglamento es norma de obligado cumplimiento para todas aquellas personas físicas y jurídicas que actúan dentro del ámbito de competencias de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 4.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid y en los Estatutos de la Federación Madrileña de Karate y D.A., la federación está integrada por Clubes, Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos/Entrenadores, Jueces/Árbitros, y otras personas físicas o jurídicas (Otros Colectivos Interesados) que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo y promoción del Karate o sus Disciplinas Asociadas. a)

Se consideran Clubes y Entidades Deportivas aquellas personas jurídicas constituidas al amparo de la legislación deportiva madrileña y demás normas de desarrollo, que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y que tengan licencia y estén afiliadas asimismo en legal forma en la Federación Madrileña de Karate y D.A. y cuyo objetivo sea la promoción y la práctica del Karate o Disciplinas Asociadas, así como la participación en actividades y competiciones oficiales. Las Agrupaciones Deportivas y las Secciones de Acción Deportiva, encuadradas dentro de las Entidades Deportivas, constituidas al amparo de la legislación deportiva madrileña serán consideradas Clubes a todos los efectos previstos en los Estatutos y en el presente Reglamento.

b)

Se consideran Deportistas, las personas físicas que practiquen Karate o Disciplinas Asociadas, y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

c)

Se consideran Técnicos/Entrenadores de Karate o de sus Disciplinas Asociadas, las personas físicas que, en posesión de la titulación correspondiente que les habilite para el desarrollo de sus funciones y provistas de la correspondiente licencia federativa, se dediquen a la preparación y dirección técnica del Karate o Disciplinas Asociadas, tanto a nivel individual como colectivo, sea en Clubes Entidades Deportivas u Otros Colectivos o en la propia Federación.

d)

Se consideran Árbitros/Jueces de Karate o Disciplinas Asociadas, las personas físicas que, en posesión de la titulación correspondiente que les habilite para el desarrollo de sus funciones y provistas de la correspondiente licencia federativa, se dediquen a la aplicación de las reglas de competición en la celebración de los campeonatos o torneos deportivos, o aplicación de los reglamentos y normativas en exámenes de grados de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

e)

Se consideran Otros Colectivos Interesados aquellas personas jurídicas que, en posesión de la correspondiente licencia federativa, contribuyan a la promoción del Karate o Disciplinas Asociadas, en el territorio de Comunidad de Madrid y no se encuentren comprendidos en ninguno de los apartados anteriores.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

TÍTULO I LICENCIAS, AFILIACIONES Y REAFILIACIONES

Capítulo Primero: Disposiciones Generales

Artículo 5.La Licencia es el instrumento básico para adquirir la condición de miembro de la Federación Madrileña de Karate y D.A., y otorgará a sus titulares el derecho a participar activamente en la vida social de la Federación, a concurrir a las competiciones y actividades que esta organice y cuantos otros se le reconozcan.

Capítulo Segundo: De la Licencia Federativa

Sección Primera.- Tramitación.

Artículo 6.Toda persona física o jurídica para poder participar en cualquiera de los órganos de gobierno o representación de la Federación Madrileña de Karate y D.A., Competiciones, Cursos, Exámenes o cualquier otra actividad, se deberá estar en posesión de la licencia cinco días hábiles anteriores al día de la fecha en que se celebre la actividad correspondiente, , debidamente diligenciada por la Federación Madrileña de Karate y D.A., conforme al presente Reglamento. Estar en posesión de la licencia comportará para su titular la obligación de tramitar la solicitud y obtención de la licencia nacional a través necesariamente de la Federación Madrileña de Karate y D.A. en el caso de ser requerido por los órganos competentes. No se concederá la licencia de la Federación Madrileña de Karate y D.A. a deportistas, Clubes u Otros Colectivos Interesados que estén en posesión de la licencia nacional tramitada por otra Federación Autonómica.

Artículo 7.La Licencia Federativa es requisito indispensable para participar en la vida federativa y su tramitación deberá realizarse a través de un Club u Otro Colectivo Interesado debidamente inscrito en la Federación Madrileña de Karate y D.A. La licencia crea un vínculo deportivo con el Club u Otro Colectivo Interesado, la Federación Madrileña de Karate y D.A. y el Deportista. Cualquier cambio o disolución viene regulado por este Reglamento. No se admitirá en ningún caso que un deportista, técnico/entrenador, árbitro/juez que desee federarse por un Club u Otro Colectivo Interesado, solicite directamente la licencia a la Federación Madrileña de Karate y D.A.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 8.Excepcionalmente, el deportista podrá federarse como independiente, sin pertenecer a ningún Club u Otro Colectivo Interesado, a título individual. Para aquellos deportistas que obtengan la licencia como independientes, la información la obtendrán a través de la página Web y/o en los tablones de anuncios de la Federación Madrileña de Karate y D.A. o solicitándola directamente en la sede federativa. Todos los inscritos bajo esta modalidad serán considerados como una única entidad a efectos de la competición o actividad que requiera un número mínimo/máximo de participantes. Para determinar los participantes, será por riguroso orden de inscripción.

Sección Segunda.- Cambio de Club u Otro Colectivo Interesado

Artículo 9.El titular de la Licencia se compromete deportivamente con su Club u Otro Colectivo Interesado durante el año natural de la fecha de emisión de la Licencia. Excepcionalmente, a efectos deportivos, se podrá cambiar de Club u Otro Colectivo Interesado pertenecientes a la Federación Madrileña de Karate y D.A., solamente una vez durante el año de vigencia de la Licencia. De producirse

el cambio de Club u Otro Colectivo Interesado de mutuo acuerdo se tramitará cumplimentando el impreso

correspondiente, siendo efectivo al quinto día hábil de su recepción en la Federación Madrileña de Karate y D.A. En el caso de conflicto entre las partes, la solicitud se realizará ante la Federación Madrileña de Karate y D.A. mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, expresando los motivos que justifiquen el cambio, siendo efectivo a los dos meses de su recepción en la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Sección Tercera.- Contenido de la Licencia.

Artículo 10.La Licencia Federativa deberá contener al menos: 1.

Datos de la persona física o entidad deportiva federada.

2.

El importe de los derechos federativos.

3.

El importe de la cobertura de asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

4.

La modalidad deportiva amparada por la licencia.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 11.La validez de la Licencia Federativa se corresponde con el año natural, es decir, de Enero a Diciembre de cada anualidad. Por ello, cuando el federado causa alta, la validez de su licencia queda establecida desde dicha fecha, hasta el 31 de Diciembre del mismo año. En el transcurso de una temporada deportiva, no podrá ser expedida a un mismo deportista, Club u Otro Colectivo Interesado más de una licencia. Se pierde la condición de afiliado cuando no se solicita la licencia en el transcurso de una temporada (enero-diciembre). En caso de una nueva solicitud de afiliación a la Federación Madrileña de Karate y D.A. mantendrá sus Titulaciones y Grados pero no las actualizaciones ni los cargos de representación si los hubiera ostentado anteriormente.

Capítulo Tercero: De los Deportistas, Técnicos/Entrenadores y Árbitros/Jueces Sección Primera.- Disposiciones Generales.

Artículo 12.Es deportista, técnico/entrenador, árbitro/juez la persona física que desarrolla su actividad en la Federación Madrileña de Karate y D.A. de acuerdo al Artículo 4, apartados b, c y d del presente Reglamento y ha suscrito la correspondiente licencia federativa. Con la firma de dicha solicitud de licencia queda vinculado a su Club u Otro Colectivo Interesado y sujeto a la disciplina de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 13.Todas las personas físicas pueden ser inscritas en la Federación Madrileña de Karate y D.A. como deportistas a través de los Clubes u Otros Colectivos Interesados afiliados.

Artículo 14.La vinculación entre deportista, técnico/entrenador y árbitro/juez con el Club u Otro Colectivo Interesado finalizará al término de la temporada deportiva (año natural), por mutuo acuerdo, así como por aquellas causas previstas en la legislación vigente.

Sección Segunda.- Categorías. Artículo 15.Atendiendo a la edad, sexo y capacidad técnica adquirida, los Deportistas inscritos en la Federación Madrileña de Karate y D.A. se subdividen en las categorías reguladas en los artículos 64, 65, 66 y 67 del presente Reglamento General y de Actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A. Los Técnicos/Entrenadores se subdividen en las categorías reguladas en los artículos 129 y 137 del presente Reglamento. Los Árbitros/Jueces se subdividen en las categorías reguladas en los artículos 155, 170, 192 y 193 del presente Reglamento.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Tercera.- Derechos y Obligaciones.

Artículo 16.Los DERECHOS Y OBLIGACIONES que otorga la Licencia Federativa son los descritos en los artículos 12 y 13 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Karate y D.A. Todos los afiliados, ostentarán los derechos que su calidad y/o Licencia le concedan y asumirán las obligaciones dimanantes, sin discriminación alguna. Para poder participar en cualquiera de los órganos de gobierno o representación de la Federación Madrileña de Karate y D.A., competiciones, cursos, exámenes o cualquier otra actividad, se deberá estar en posesión de la Licencia al menos cinco días hábiles anteriores al día de la fecha de inscripción de la actividad correspondiente. La solicitud y obtención de la Licencia, comporta para su titular la asunción y acatamiento expreso de los Estatutos, Reglamentos y Normativas internas que rigen en la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 17.- DERECHOS. Son derechos de los afiliados: 1.

Participar en las competiciones y actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A., así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

2.

Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Karate y D.A., con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

3.

Recibir la atención médico-deportiva, mediante el correspondiente seguro médico obligatorio de la Federación Madrileña de Karate y D.A., en la forma reglamentariamente prevista.

4.

Recibir información relativa a cualquier actividad de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

5.

Representar a Federación Madrileña de Karate y D.A. cuando sean requeridos para ello.

6.

Libertad para suscribir Licencia, respetando las normas establecidas.

7.

Ser preparado y enseñado por un profesor titulado por la Escuela de Preparadores de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

8.

Recibir de la Federación Madrileña de Karate y D.A. trato digno y respetuoso.

9.

Ser electores y elegibles, figurando en los censos electorales de acuerdo al Reglamento Electoral vigente.

10. Formar parte, en caso de ser elegido, de la Asamblea General, Órganos Consultivos, etc. 11. Recibir información a través de sus Clubes u Otros Colectivos Interesados, sitio Web o tablón de anuncios de la Federación Madrileña de Karate y D.A. 12. Derecho a vincularse con un Club u Otro Colectivo Interesado adscritos a la Federación Madrileña de Karate y D.A. 13. Representar a la Federación Madrileña de Karate y D.A. en cualquiera de sus Estamentos, eventos, actividades y competiciones tanto nacionales como internacionales.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

14. Respeto de los alumnos, directivos y organizadores de las competiciones y actividades, hacia los Técnicos /Entrenadores. 15. Libertad de criterio de los Técnicos /Entrenadores en la dirección de sus alumnos en las competiciones y actividades en labores propias de su categoría, ateniéndose al Reglamento de Competición y Normativas. 16. Libertad de los Técnicos /Entrenadores en impartir clases en cualquier Club u Otro Colectivo Interesado cumpliendo los Estatutos, Reglamentos y Normativas en la dirección de sus alumnos en las competiciones y actividades en labores propias de su categoría, ateniéndose al Reglamento de Competición y Normativas de la Federación Madrileña de Karate y D.A. y los propios Estatutos y Reglamentos de sus Clubes u Otros Colectivos Interesados. 17. Respeto a los árbitros/jueces de los competidores, directivos y organizadores de las competiciones, hacia los árbitros. 18. Libertad de criterio de los árbitros en la labor de arbitrar, ateniéndose al Reglamento de Competición. 19. Libertad de los árbitros a arbitrar sin interferencias de los asistentes a la competición. 20. Derecho de los árbitros/jueces a tener cubiertos los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Artículo 18.- OBLIGACIONES. Son obligaciones de los afiliados: 1.

Suscribir la Licencia Federativa correspondiente y satisfacer los derechos y cuotas que le correspondan.

2.

Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

3.

El cumplimiento de aquellas obligaciones que vengan impuestas por la legislación vigente, por los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la Federación Madrileña de Karate y D.A. o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la misma.

4.

Comprometerse a participar en cuantas competiciones de ámbito regional, nacional o internacional a las que sea convocado por la Federación Madrileña de Karate y D.A.

5.

Solicitar la licencia nacional para la participación en competiciones nacionales, a través necesariamente de la Federación Madrileña de Karate y D.A. cuando sea requerido por sus órganos competentes.

6.

Presentarse a las competiciones y entrenamientos a los cuales hayan sido convocados por los Órganos Federativos competentes, debiendo prevenir con la debida antelación las eventuales ausencias, justificándolas.

7.

Asistir a las reuniones a las que se le convoque, por la Dirección Técnica y/o Departamentos Técnicos de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

8.

Asistir a aquellos actos públicos y/o institucionales relacionados con el deporte, a petición de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

9.

Representar a la Federación Madrileña de Karate y D.A. en competiciones tanto nacionales como internacionales.

10. Acatar las normas internas de la Federación Madrileña de Karate y D.A. y de competición vigentes en cada momento. 11. Someterse a la disciplina de los Clubes u Otros Colectivos Interesados a los que se hallan adscrito. 12. Cumplir las normas de disciplina, cortesía y comportamiento deportivo, tanto con sus compañeros como de los jueces, técnicos y árbitros. 13. Cuidar el equipamiento deportivo recibido.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

14. Los Técnicos/Entrenadores deberán tratar con respeto y cortesía a los alumnos, así como a todas las personas que forman parte de una competición o cualquier otra actividad. 15. Los Árbitros/Jueces deberán ser objetivos en sus evaluaciones y decisiones, sobre los aspirantes y competidores, teniendo en cuenta la trascendencia de sus actuaciones. 16. Los Técnicos/Entrenadores y Árbitros /Jueces Deberán observar una conducta ejemplar, tanto a nivel ético como profesional, en su labor demostrando con su ejemplo el espíritu del Karate-Do. 17. Los Técnicos/Entrenadores y Árbitros /Jueces deberán respetar y hacer respetar las Normas Específicas de cada campeonato o actividad, y presentarse con el atuendo personal adecuado.

Sección Cuarta.- De la Asociación de los Deportistas.

Artículo 19Los Deportistas podrán asociarse para la defensa de sus intereses. Tales Asociaciones se regirán por sus propios Estatutos que deberán ajustarse a la legislación general sobre Asociaciones y a los Estatutos y Reglamentos de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Capítulo Cuarto: De los Clubes y Otros Colectivos Interesados

Sección Primera.- Disposiciones Generales.

Artículo 20.- CLUB Se entiende por Clubes y Entidades Deportivas las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tenga por objeto la promoción de una o varias modalidades o disciplinas, encuadradas en la Federación Madrileña de Karate y D.A., que desarrolle la práctica deportiva de sus asociados en espacios y condiciones adecuadas, así como la participación en actividades y competiciones, y hayan sido inscritas en la Federación Madrileña de Karate y D.A. de acuerdo a los Estatutos y al presente Reglamento y estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21.- OTROS COLECTIVOS INTERESADOS Se entiende por Otros Colectivos Interesados aquellas personas jurídicas que, en posesión de la correspondiente licencia federativa, contribuyan a la promoción del Karate o D.A. en el territorio de la Comunidad de Madrid y no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, desarrollando la práctica deportiva de sus asociados en espacios y condiciones adecuadas, así como la participación en actividades y competiciones a nivel exclusivamente individual de sus asociados, y haya sido inscrita en la Federación Madrileña de Karate y D.A. de acuerdo a los Estatutos y al presente Reglamento.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 22.Todo Club u Otro Colectivo Interesado en el que se practique karate o disciplinas asociadas, para poder gozar de las prerrogativas de miembro de pleno derecho en su respectivo estamento de la Federación Madrileña de Karate y D.A., deberán tener la condición de afiliados o reafiliados. La condición de afiliación y reafiliación implica estar en posesión de todos los derechos federativos. La afiliación o reafiliación en los Clubes y Otros Colectivos Interesados es el equivalente a la licencia en los deportistas, técnicos/entrenadores, árbitros/jueces o personas físicas. Si un Club u Otro Colectivo Interesado no se afilia o reafilia, no podrá federar a sus deportistas y por consiguiente no serán considerados miembros de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Sección Segunda.- De la Denominación. Artículo 23.La Denominación de un Club u Otro Colectivo Interesado no podrá ser igual a la de otro ya dado de alta en la Federación Madrileña de Karate y D.A, ni tan semejante que pueda inducirse a error. La Federación Madrileña de Karate y D.A. podrá rechazar la afiliación de aquellos Clubes u Otros Colectivos Interesados cuya denominación o nombre pudiera llevar a confusión por similitud, semejanza, conexión, analogía, etc. con la denominación de otro Club u Otro Colectivo Interesado inscrito en la Federación, incluso cuando dicha denominación o nombre atendiera a criterios de sponsorización o patrocinio. Artículo 24.Los cambios de denominación de un Club u Otro Colectivo Interesado deberán notificarse a la Federación Madrileña de Karate y D.A., acompañando la certificación acreditativa de haberse adoptado el acuerdo en forma estatutaria. No podrá usarse la nueva denominación sin haberse practicado dicha notificación en la forma descrita. Artículo 25.En caso de que un Club u Otro Colectivo Interesado tengan más de un Monitor, Entrenador o Técnico Deportivo, podrá diferenciarlos entre sí, denominando a cada uno con el nombre del Club u Otro Colectivo Interesado, seguido de algún elemento diferenciador. A fin de evitar equívocos, al formalizar la inscripción de los alumnos en las respectivas competiciones, habrá de figurar primero el nombre del Club u Otro Colectivo Interesado y a continuación el que distinga al equipo, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento. Los alumnos pertenecientes a un Club u Otro Colectivo Interesado podrán participar de las actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A., a efectos exclusivamente deportivos y en categorías individuales, como si de Clubes u Otros Colectivos Interesados se tratasen, hasta un máximo de tres, mediante el abono de la cuota correspondiente. Cada uno de ellos deberá necesariamente tener dado de alta su correspondiente Monitor, Entrenador titulado o Técnico Deportivo en cualquiera de las disciplinas asociadas. En las competiciones de Clubes o de equipos solo podrán participar los Clubes de la Federación Madrileña de Karate dados de alta en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Tercera.- Derechos y Obligaciones.

Artículo 26.- DERECHOS. La afiliación a través de un Club u Otro Colectivo Interesado, conlleva necesariamente, para el Club u Otro Colectivo Interesado los siguientes derechos: 1.

Acogerse a los beneficios legales y fiscales que determine la ley.

2.

En el caso de los Clubes, participar a través de sus miembros en competiciones y/o actividades Federativas.

3.

Libertad para suscribir Licencia, respetando las normas establecidas.

4.

Representar a la Federación Madrileña de Karate y D.A. cuando sean requeridos para ello.

5.

Recibir de la Federación Madrileña de Karate y D.A. trato digno y respetuoso.

6.

Recibir tutela de la Federación Madrileña de Karate y D.A. con respecto a sus intereses legítimos deportivos.

7.

En el caso de los Clubes, participar en las competiciones y actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A., así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

8.

En el caso de Otros Colectivos Interesados, poder presentar a sus deportistas a competiciones de carácter individual.

9.

Ser electores y elegibles, figurando en los censos electorales de acuerdo al Reglamento Electoral vigente.

10. Formar parte, en caso de ser elegido, de la Asamblea General y Órganos Consultivos, etc. 11. Asistir e intervenir en las reuniones de los órganos federativos que les correspondan con arreglo a las normas vigentes. 12. Recibir información de la Federación Madrileña de Karate y D.A. Artículo 27.- OBLIGACIONES. Igualmente la afiliación a través de un Club u Otro Colectivo Interesado, conlleva necesariamente para el Club u Otro Colectivo Interesado las siguientes obligaciones: 1.

Asesorar a los Federados y gestionar y realizar los trámites necesarios en relación a los temas federativos.

2.

Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Federación Madrileña de Karate y D.A., así como sus propios Estatutos.

3.

Entregar la Licencia a cada federado.

4.

Mantener informado al federado de cuantas noticias, eventos y /o actividades se realicen por la Federación Madrileña de Karate y D.A.

5.

Asegurar a sus afiliados la necesaria asistencia técnica haciéndoles posible participar en competiciones y/o actividades de ámbito autonómico y estatal.

6.

Los Clubes u Otros Colectivos Interesados afiliados a la Federación Madrileña de Karate y D.A. son responsables de que sus dirigentes, técnicos, socios o componentes de cualquier tipo respeten las normas establecidas. Siendo asimismo responsables de la disciplina y comportamiento de sus componentes durante las manifestaciones deportivas oficiales.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

7.

En el caso de los Clubes, representar a la Federación Madrileña de Karate y D.A. en competiciones tanto nacionales como internacionales, en su caso, en aplicación de los Estatutos y el presente Reglamento.

8.

Solicitar la licencia nacional para la participación en competiciones nacionales, a través necesariamente de la Federación Madrileña de Karate y D.A. cuando sea requerido por sus órganos competentes.

9.

Asistir a aquellos actos públicos y/o institucionales relacionados con el deporte, a petición de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

10. Asistir a cuantos entrenamientos, concentraciones y competiciones sea convocado por la Federación Madrileña de Karate y D.A. 11. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Karate y D.A. 12. Acatar las normas internas de Federación Madrileña de Karate y D.A. y de competición vigentes en cada momento. 13. Abonar las cuotas que les correspondan. 14. Facilitar la asistencia de sus deportistas, técnicos y árbitros a las Selecciones Autonómicas y a las actividades federativas de perfeccionamiento técnico.

Sección Cuarta.- De las Fusiones, Escisiones, Bajas y Retiradas.

Artículo 28.Constituye un derecho de todo Club u Otro Colectivo Interesado fusionarse con otro u otros, siempre dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos de fusión deberán presentarse en la Federación Madrileña de Karate y D.A. antes del comienzo de la temporada en que se desee tengan efecto. Cuando la fusión afecte a Clubes, esta deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29.Cuando la solicitud la formulen dos o más Clubes u Otros Colectivos Interesados cuyo único o principal deporte sea el Karate, presentarán el acuerdo estatutario de cada uno para la fusión, determinando el nombre que adoptará el Club u Otros Colectivos Interesados resultante, que podrá ser uno de ellos o uno nuevo, cumpliendo los demás requisitos que se exigen para los Clubes u Otros Colectivos Interesados de nueva creación o subrogándose en todos los derechos y obligaciones que para con la Federación Madrileña de Karate y D.A. o terceros tenían contraídos los Clubes u Otros Colectivos Interesados de procedencia. El Club u Otros Colectivos Interesados resultante de la fusión podrá mantener sus equipos en las categorías a las que tenían derecho los Clubes u Otros Colectivos Interesados fusionados, salvo coincidencia de más de un equipo en alguna de las categorías en que ello no esté permitido.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 30.Cuando el karate sea una sección deportiva de un Club polideportivo, éste podrá constituirla como Club u Otros Colectivos Interesados independiente, adoptando el Club u Otros Colectivos Interesados, nuevo nombre y afiliándose como nuevo Club u Otros Colectivos Interesados a la Federación Madrileña de Karate y D.A., si bien mantendrá su participación en la competición a que tenía derecho el antiguo Club u Otros Colectivos Interesados y la misma cuota de reafiliación. Cuando suponga la creación de un nuevo Club, este deberá inscribirse asimismo en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, como una persona jurídica independiente de la anterior. Cuando suponga la creación de una nueva entidad perteneciente al estamento de Otros Colectivos Interesados, esta deberá constituirse e inscribirse conforme a la legislación correspondiente al tipo de persona jurídica que se desee crear, y como una persona jurídica independiente de la anterior.

Artículo 31.Cuando dos Clubes u Otros Colectivos Interesados polideportivos cuyo deporte principal no sea el Karate se fusionen de acuerdo con las normas que rijan en la Federación correspondiente en el que haya inscrito sus estatutos, las secciones de Karate, si no se independizasen, se fusionarán igualmente en cuanto ello no contravenga lo dispuesto en este Reglamento, a cuyo fin lo pondrán en conocimiento de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 32.Los deportistas sujetos por Licencia a un Club u Otro Colectivo Interesado o sección de Karate fusionados, deberán ser notificados de la misma, de forma fehaciente y por escrito, por el Club u Otro Colectivo Interesado resultante en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de fusión para poder solicitar su baja por escrito y de igual modo al Club u Otros Colectivos Interesados. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar este derecho, las Licencias se considerarán automáticamente referidas al Club u Otros Colectivos Interesados resultante.

Artículo 33.Los Clubes u Otros Colectivos Interesados, previo acuerdo adoptado en forma estatutaria, podrán causar baja en la Federación Madrileña de Karate y D.A. Asimismo, la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Karate y D.A. podrá acordar la baja de un Club u Otro Colectivo Interesado por falta de pago de licencias, derechos federativos o sanciones económicas firmes tras ser requerido para ello, en un plazo de 7 días hábiles. En ambos supuestos, sus afiliados quedarán desligados del Club u Otro Colectivo Interesado a efectos federativos.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Capítulo Quinto: De las normas de Tramitación.

Sección Primera.- De los Deportistas.

Artículo 34.Los Clubes u Otros Colectivos Interesados, para dar de alta a sus afiliados en la Federación Madrileña de Karate y D.A., entregarán la solicitud, según el modelo confeccionado al efecto. Dicha solicitud deberá contener: 1.

El nombre y apellidos del deportista.

2.

Fecha de nacimiento.

3.

Domicilio y correo electrónico.

4.

DNI.

5.

Firma del Titular o Tutor.

6.

Sello del Club u Otro Colectivo Interesado.

Artículo 35.La firma de la solicitud de Licencia tiene carácter de declaración formal del deportista respecto a los datos que figuran en la misma, responsabilizándose de su veracidad y de la concurrencia de los requisitos exigidos por los Estatutos y el presente Reglamento.

Artículo 36.- DEPORTISTAS, TÉCNICOS/ENTRENADORES Y ÁRBITROS/JUECES. Pueden ser inscritos en la Federación Madrileña de Karate y D.A. como afiliados (deportistas, técnicos/entrenadores y árbitros/jueces) a través de los Clubes u Otros Colectivos Interesados inscritos en la Federación, las personas físicas que cumplan los requisitos legales al efecto.

Artículo 37.- DERECHO Y OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LA SOLICITUD. Todo federado que cumpla los requisitos establecidos para participar en actividades oficiales de acceso directo (campeonatos, exámenes cintos negros, cursos arbitraje, etc.) tendrá derecho a que el Club u Otro Colectivo Interesado tramiten su inscripción y éstos la obligación de tramitarla siempre que el responsable del Club u Otro Colectivo Interesado considere que reúne las condiciones adecuadas.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 38.- LICENCIAS SUCESIVAS. En las renovaciones de Licencia anual sucesivas de los deportistas,

los Clubes u Otros Colectivos Interesados únicamente

rellenarán el impreso correspondiente, que contendrá: 1.

El nombre y apellidos del deportista.

2.

El número de la Licencia

3.

La firma del titular o tutor.

4.

Sello del Club o Entidad Deportiva.

Artículo 39.- OBTENCIÓN DE LA LICENCIA. La licencia se obtiene provisionalmente a partir del 5º día hábil de la fecha de entrada de la solicitud. Se considerará definitiva si en el plazo de dos meses no se recibe notificación en contra por parte de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 40.Una vez recibida en la Federación Madrileña de Karate y D.A. la solicitud de inscripción, ésta decidirá la aceptación y tramitación. Si no fuese aceptada, la denegación habrá de ser motivada. Esta resolución podrá ser recurrida ante la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Karate y D.A., que resolverá en el plazo máximo de dos meses. La secretaría de la Federación Madrileña de Karate y D.A. podrá elaborar un informe, para verificar los datos de la solicitud de afiliación. Si la resolución fuese negativa, la cuota de afiliación se devolverá al solicitante, pero no así la cuota de tramitación, a los efectos de cubrir los gastos de tramitación originados.

Artículo 41.- NÚMERO DE LA LICENCIA. La primera vez que se solicite la Licencia Federativa, se adjudicará un número que se mantendrá durante la vida deportiva. Si en el período de 10 años un deportista, no solicitara la Licencia Federativa, este número podrá ser reutilizado. Las nuevas Licencias seguirán el orden numérico en que quedaron al finalizar la temporada anterior. La Federación Madrileña de Karate y D.A. se reserva la posibilidad de cambiar el sistema de numeración de las licencias por motivos administrativos.

Artículo 42.- CUOTA POR EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA. La Asamblea de la Federación Madrileña de Karate y D.A., aprobará o modificará en su caso, la cuota que deberá ser satisfecha por expedición de la Licencia Federativa, así como, en su caso, una cuota de tramitación.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 43.- EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA. La Federación Madrileña de Karate y D.A. expedirá las Licencias solicitadas, en el momento de su petición, si las condiciones administrativas son las adecuadas. En caso contrario, la Federación Madrileña de Karate y D.A. las hará llegar por el método más idóneo.

Sección Segunda.- De los Clubes y Otros Colectivos Interesados.

Artículo 44.Los Clubes y Otros Colectivos Interesados, para darse de alta en la Federación Madrileña de Karate y D.A., deberán entregar la solicitud de afiliación firmada por su Presidente/Director, debidamente cumplimentada. Una vez recibida, la Federación Madrileña de Karate y D.A. decidirá la aceptación y tramitación de la misma. La secretaría de la Federación Madrileña de Karate y D.A. podrá elaborar un informe, para verificar los datos de la solicitud de afiliación. Si no fuese aceptada, la denegación habrá de ser motivada, esta resolución podrá ser recurrida ante la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Karate y D.A., que resolverá en el plazo máximo de dos meses. Si la resolución fuese negativa, la cuota de afiliación se devolverá al solicitante, pero no así la cuota de tramitación, a los efectos de cubrir los gastos de tramitación originados. A los deportistas pertenecientes a dicho Club u Otro Colectivo Interesado, les será comunicada la denegación de solicitud de inscripción.

Artículo 45.El Club u Otro Colectivo Interesado deberá presentar la solicitud de inscripción, en impresos al efecto, para su tramitación, incluyendo en la solicitud obligatoriamente un monitor, entrenador titulado o técnico deportivo, con la solicitud de licencia actualizada, de cualquier Disciplina Asociada a la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 46.Los requisitos para que un Club u Otro Colectivo Interesado esté integrado en la Federación Madrileña de Karate y D.A. de pleno derecho en su respectivo estamento, deberá haberse dado de alta en la Federación Madrileña de Karate y D.A. cumpliendo los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Artículo 47.- CUOTA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA. La Asamblea de la Federación Madrileña de Karate y D.A., aprobará o modificará en su caso, la cuota que deberá ser satisfecha por la afiliación y reafiliación de los Clubes y Otros Colectivos Interesados, así como, en su caso, una cuota de tramitación.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 48.- PAGO DE CUOTAS. El pago de las cuotas se realizará por transferencia bancaria o ingreso en la cuenta corriente de la Federación Madrileña de Karate y D.A. o de cualquier otro procedimiento indicado por la administración.

Capítulo Sexto: Del Control e Infracciones.

Sección Primera.- Disposiciones Generales.

Artículo 49.La infracción de cualquiera de las normas precedentes dará lugar a la formalización de expediente informativo, y a la vista de sus resultados se procederá de la forma que determinan los apartados siguientes: 1.

El expediente se iniciará de oficio por la Federación Madrileña de Karate y D.A., bien por propia iniciativa, bien por denuncia, que deberá ir acompañada de cuantas pruebas documentales se posean.

2.

Será competente para conocer el Comité de Disciplina de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

3.

Comprobada la trasgresión de las reglas, el Comité de Disciplina impondrá las sanciones pertinentes, previstas en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación

Madrileña de Karate y D.A. a las personas, Clubes u Otros

Colectivos Interesados responsables, pudiendo perder la condición de miembro de pleno derecho de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

TITULO II DE LAS ACTIVIDADES

Capítulo Primero: Disposiciones Generales.

Artículo 50.- ACTIVIDADES OFICIALES. Son actividades oficiales todos los campeonatos, trofeos, cursos exámenes, etc. integradas en el Programa Oficial y Calendario de Actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A. aprobado por la Comisión Delegada y ratificado por la Asamblea General.

Se establecen como Normas de obligado cumplimiento las contenidas en las CIRCULARES que al respecto remitirá la Federación Madrileña de Karate y D.A. para cada actividad. Las Circulares deben contener las normas concretas de cada actividad, haciendo referencia, en su caso a: Clubes, Otros Colectivos Interesados, Categorías, Edades y Grado, Documentación, Pesaje, Arbitraje, Trofeos, Sorteo, Inscripciones, etc.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Capítulo Segundo: Inscripciones.

Artículo 51.- INSCRIPCIONES. Para todas las actividades federativas, las inscripciones deben ser enviadas por escrito a la Federación Madrileña de Karate y D.A. dentro del plazo establecido en las Circulares, certificando el director del Club u Otro Colectivo Interesado la veracidad y comprobación de los datos contenidos en la misma. Al hacerse la inscripción deberá abonarse, si así está previsto en las Circulares, la tasa de inscripción marcada.

Artículo 52.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE UN PARTICIPANTE. La solicitud de inscripción de un participante en una Actividad Oficial de la Federación Madrileña de Karate y D.A., se realizará desde el Club u Otro Colectivo Interesado a la que pertenezca. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la firma del Director o Delegado. La firma autorizada por el Club u Otro Colectivo Interesado, vendrá a decir que la documentación presentada es correcta y que los requisitos pedidos se cumplen. La aceptación o no de dicha documentación, así como la inclusión en la actividad oficial solicitada, corresponderá al Director del Departamento de la Federación Madrileña de Karate y D.A. responsable en cada caso. La tramitación de cualquier documentación se realizará dentro de los plazos marcados. En el caso de que el titular de una inscripción se encontrara sancionado o suspendido cautelarmente por expediente disciplinario, el responsable correspondiente enviará un informe acompañando la solicitud, para que las medidas que correspondan puedan ser aplicadas.

Artículo 53.La inscripción a las Actividades deberá ser hecha por los Clubes u Otros Colectivos Interesados, no aceptándose inscripciones hechas personalmente por los deportistas. Como excepción, la establecida en el artículo 8 de este Reglamento General y de Actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 54.En caso de equipos, las inscripciones se harán igualmente según la Normativa. Se podrán cambiar los componentes sólo antes de realizar el Sorteo. Una vez celebrado éste no podrán cambiarse ninguno. Es obligatorio indicar en la inscripción el nombre del delegado encargado de los deportistas y de representar al Club durante la competición, que deberá ser aceptado, si procede, por los organizadores de la misma.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Capítulo Tercero: Clases de Actividades.

Sección Primera.- Actividades Competitivas y No Competitivas.

Primera Parte: ACTIVIDADES NO COMPETITIVAS

Artículo 55.A título indicativo, las actividades no competitivas de la Federación Madrileña de Karate y D.A., serían Cursos, Exámenes, Concentraciones, Preselecciones, Entrenamientos, Tecnificación, etc. así como cualquier otra que en su momento se determine.

Artículo 56.- CURSOS. Son considerados cursos de la Federación Madrileña de Karate y D.A, los realizados por le Escuela de Preparadores, Cursos de Perfeccionamiento y de Postgrado, Cursos Técnicos, Cursos Complementarios y de Competición así como cualquier otro que se determine por el departamento correspondiente.

Artículo 57.- EXÁMENES. Se consideran pruebas de capacitación por parte de la Federación Madrileña de Karate y D.A., los exámenes de Kyus y exámenes de Cinturón Negro y demás grados.

Artículo 58.- CONCENTRACIONES, PRESELECCIONES Y ENTRENAMIENTOS. Se consideran concentraciones, preselecciones y entrenamientos aquellas actividades de capacitación y elección programadas por los diferentes departamentos de selecciones en las distintas categorías.

Artículo 59.- TECNIFICACIÓN. Se considera actividad de tecnificación aquel programa que desarrolla, clases, jornadas deportivas, entrenamientos de captación, seguimiento, trofeos, etc., incluido en el calendario específico del Departamento de Tecnificación.

Segunda Parte: ACTIVIDADES COMPETITIVAS.

Artículo 60.Todas las competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Karate y D.A. son oficiales y como tal, deben de constar en el Programa Oficial y Calendario de Actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A. aprobado por la Comisión Delegada y ratificado por la Asamblea General de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 61.- COMPETICIONES SEGÚN EL ÁMBITO TERRITORIAL. Las Actividades Competitivas se clasifican en: 1.

De ámbito Internacional .- Organizadas o promovidas por la Word Karate Federation (W.K.F.), European Karate Federation (E.K.F.), Real Federación Española de Karate y D.A.(R.F.E.K.) o Federación Madrileña de Karate y D.A., en la que participan diferentes países.

2.

De ámbito Nacional.- Organizadas o promovidas por la Real Federación Española de Karate y D.A. (R.F.E.K.) o Federación Madrileña de Karate y D.A., en la que participan diferentes autonomías.

3.

De ámbito Autonómico.- Organizadas o promovidas por la Federación Madrileña de Karate y D.A., con participantes de la Comunidad de Madrid.

La Federación Madrileña de Karate y D.A. podrá organizar Campeonatos Internacionales, Nacionales o Interautonómicos con la colaboración de la Real Federación Española de Karate y D.A., aplicando las normas y reglamentos de ésta o de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 62.- CAMPEONATOS AUTONÓMICOS. Los Campeonatos Autonómicos se dividen en: Campeonatos de Madrid, Trofeos de Promoción, Trofeos de Preparación, Trofeos de Tecnificación, Torneos de Clasificación y así como cualquier otro que en su momento determine la Dirección Técnica.

Artículo 63.- RESPONSABLES DE LAS COMPETICIONES. La responsabilidad y funcionamiento de la Competición la tiene el Comité de Competición compuesto por el Director Técnico, el Director de Arbitraje y el Director de Organización. Es responsabilidad de Los Directores que forman el Comité de Competición y el Secretario General de la Federación Madrileña de Karate y D.A. el contar para el desarrollo de la competición con la instalación adecuada, el material deportivo y los medios humanos necesarios, (Director Técnico, personal de la mesa central, sorteos y documentación necesaria, Director de Arbitraje , árbitros, cronometradores y anotadores, Director de Organización, personal de organización, médico y material necesario), para el perfecto funcionamiento de la competición.

Artículo 64.- COMPETICIONES MASCULINAS Y FEMENINAS. Las competiciones deportivas son masculinas y femeninas, pero nunca mixtas, excepto en competiciones infantiles y equipos.

Artículo 65.- CATEGORÍAS DE LAS COMPETICIONES. Atendiendo a la edad, sexo y capacidad técnica adquirida, los deportistas inscritos en la Federación Madrileña de Karate y D.A. se subdividen en las categorías que en su momento determine la Dirección Técnica.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 66.- EDAD MÍNIMA REQUERIDA EN COMPETICIÓN. La edad mínima requerida para poder participar en competiciones de kumite es: PreKumite, 10 y 11 años, Kumite Masculino 12 años y Kumite Femenino 12 años.

Artículo 67.- GRADO REQUERIDO EN COMPETICIÓN. Atendiendo al tipo de competición, se pedirá el grado correspondiente.

Artículo 68.- SORTEO DE LA COMPETICIÓN. El sorteo de la Competición será efectuado en el lugar y hora que especifiquen las Circulares. En él sólo podrán estar presentes los organizadores y el Delegado representante de cada Club o Entidad Deportiva.

Artículo 69.- PESAJE DE LOS COMPETIDORES. En las Circulares se especificará el lugar, y hora en que tendrá lugar las operaciones de pesaje, a las que sólo pueden asistir los organizadores, el Delegado Representante y el deportista. Las operaciones de pesaje tendrán la duración que estime oportuno la Dirección Técnica, indicándolo previamente en la Circular de la Competición. El pesaje se realizará el mismo día en que se compita. Los deportistas podrán gozar de una tolerancia de más o menos quinientos gramos respecto a los límites de la categoría. Los competidores deberán participar en la categoría de peso a la cual pertenecen, pudiendo hacerlo también en la categoría Open o abierta. En las competiciones con numerosos concurrentes, las operaciones de pesaje podrán efectuarse al límite de la categoría en la que estén inscritos. En caso de no dar el peso en la categoría inscrita serán automáticamente descalificados. En el acto del pesaje el competidor deberá ir provisto del D.N.I. y Licencia Federativa en vigor. Finalizado el pesaje no se admiten reclamaciones por posibles omisiones, debiendo el Delegado comprobar que todos sus deportistas han sido pesados y constan en el sorteo.

Artículo 70.- DOCUMENTACIÓN. Atendiendo a cada competición se pedirá la documentación correspondiente.

Artículo 71.- DISCIPLINAS ASOCIADAS. Para sus Campeonatos y Actividades se tendrán en cuenta las características técnicas de cada una de las Disciplinas Asociadas.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Capítulo Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Deportistas en competiciones.

Artículo 72.- DERECHOS. Constituyen los DERECHOS del Deportista, los establecidos en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Madrileña de Karate y D.A., así como los dispuestos en los Estatutos y reglamentos del Club o Entidad Deportiva al que pertenezcan. Debiendo observar los siguientes con carácter general: 1.

Poder inscribirse en las competiciones cumpliendo los requisitos exigidos.

2.

Representar a Federación Madrileña de Karate y D.A. cuando sea requerido para ello.

3.

Presentar las eventuales reclamaciones o recursos a través de su Club o Entidad Deportiva.

Artículo 73.- OBLIGACIONES. Constituyen las obligaciones del Deportista, las establecidas en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Madrileña de Karate y D.A., así como las dispuestas en los Estatutos y Reglamentos del Club o Entidad Deportiva al que pertenezcan. Debiendo observar las siguientes con carácter general: 1.

Aceptar las disposiciones de los árbitros durante las manifestaciones deportivas en las que tomen parte, realizando las reclamaciones que puedan estimar, con el debido respeto y por los cauces establecidos.

2.

Presentarse a las competiciones y entrenamientos a los cuales hayan sido convocados por los Órganos Federativos competentes, debiendo prevenir con la debida antelación las eventuales ausencias, justificándolas.

3.

Participar en las manifestaciones deportivas para las cuales haya sido inscrito. No podrán retirarse de la competición sin motivo justificado. Si lo hiciesen, pierden su derecho a posibles reclamaciones, quedando excluidos de la clasificación de la competición, dándose traslado al Comité de Disciplina quien decidirá, previo expediente disciplinario, las sanciones aplicables.

4.

Abstenerse del uso de estimulantes prohibidos por el Comité Olímpico Internacional, por la Federación Internacional, Europea o Nacional, antes, durante y después de la Competición.

5.

Presentar los documentos que prevea la competición, tales como licencias, carné deportivo, D.N.I., certificado médico, autorización paterna en los casos de minoría de edad, etc.

6.

Responder ante la petición de veracidad, ante el requerimiento por parte del responsable de la actividad, de su categoría o nivel a través del Carnet de Grados, siendo responsable ante cualquier anomalía, el Club o Entidad Deportiva, el Profesor responsable y el propio deportista, elevándose al Comité de Competición o al Comité de Disciplina, en su caso.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Capítulo Quinto: Derechos y Obligaciones de los Clubes y Otros Colectivos Interesados en competiciones. Artículo 74.- CLUBES La definición de clubes se encuentra en los artículos 4 y 20 del presente reglamento.

Artículo 75.- OTROS COLECTIVOS INTERESADOS La definición de Otros Colectivos Interesados se encuentra en los artículos 4 y 21 del presente reglamento.

Artículo 76.Para presentar la solicitud de inscripción en las actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A., el Club u Otro Colectivo Interesado lo formalizará en impresos adecuados al efecto. Toda relación de los deportistas con la Federación Madrileña de Karate y D.A. será canalizada a través de los Clubes u Otros Colectivos Interesados.

Artículo 77.- DERECHOS. Constituyen los DERECHOS de los Clubes y Otros Colectivos Interesados, los establecidos en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Madrileña de Karate y D.A., debiendo observar los siguientes puntos específicos en las competiciones: 1.

En el caso de Clubes, poder inscribirse en las competiciones cumpliendo los requisitos exigidos.

2.

En el caso de Clubes, participar a través de sus miembros en las competiciones oficiales que le correspondan.

3.

En el caso de Otros Colectivos Interesados, poder presentar a sus deportistas a competiciones de carácter individual.

4.

Presentar las eventuales reclamaciones ó recursos que les afecten.

Artículo 78.- OBLIGACIONES. Constituyen las obligaciones de los Clubes y Otros Colectivos Interesados, las establecidas en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Madrileña de Karate y D.A., debiendo observar las siguientes con carácter general en las competiciones: 1.

En el caso de Clubes, que todos sus componentes muestren respeto con los Organismos y dirigentes federativos de cualquier grado, con los otros Clubes u Otros Colectivos Interesados y sus directivos, con los árbitros y jueces, con los deportistas y el público que pueda estar presente, haciendo gala en todo momento del espíritu del Karate-do.

2.

En el caso de Clubes, aceptar las disposiciones de los árbitros durante las manifestaciones deportivas en las que tomen parte, realizando las reclamaciones que puedan estimar, con el debido respeto y por los cauces establecidos.

3.

En el caso de Clubes, participar en las manifestaciones deportivas para las cuales haya sido inscrito. No podrán retirarse de la competición sin motivo justificado. Si lo hiciesen, pierden su derecho a posibles reclamaciones, quedando excluidos de la clasificación de la competición, dándose traslado al Comité de Disciplina quien decidirá previo expediente disciplinario, las sanciones aplicables.

4.

Presentar los documentos que prevea la competición.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Capítulo Sexto: De las Competiciones.

Artículo 79.En virtud del artículo 6 de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid 15/1994 de 28 de Diciembre, serán Competiciones Oficiales de ámbito local aquellas que así se califiquen por la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 80.- RECLAMACIÓN DE LAS ENTIDADES. Los Clubes que se sintieran perjudicadas por las decisiones de los Organizadores de la competición, por el comportamiento de los adversarios o de los espectadores que tuvieran vinculación federativa, podrán extender una reclamación por medio de su Club o representante. Las reclamaciones podrán únicamente referirse a errores de aplicación de las Reglas del Juego, a cuestiones disciplinarias o a la actuación de un deportista, Club o espectadores con vinculación federativa. No son admitidas reclamaciones por presuntos errores de valoración arbitral. Podrán presentar las reclamaciones los delegados oficiales de los Clubes. Sobre las reclamaciones de ámbito técnico deliberará y decidirá el Comité de Competición. Sobre las cuestiones disciplinarias entenderá el Comité de Disciplina competente, que recabará los informes del Comité de Competición, y las observaciones realizadas por el delegado.

Artículo 81.- IRREGULARIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN DE LOS PARTICIPANTES. Las reclamaciones sobre irregularidades o falsificaciones de la documentación exigida serán comprobadas por el Director Técnico, el cual está facultado para la retirada del deportista o del correspondiente, con independencia de las posibles sanciones disciplinarias.

Artículo 82.- COMITE DE DISCIPLINA. En caso de que, a criterio de la Federación Madrileña de Karate y D.A., haya falta merecedora de sanción, se remitirá toda la información al Comité de Disciplina.

Capítulo Séptimo: Organización de las Competiciones Oficiales por Entidades Privadas.

Artículo 83.- ORGANIZADORES PRIVADOS. Los organizadores privados podrán organizar competiciones oficiales en colaboración con la Federación Madrileña de Karate y D.A. o por delegación expresa de ésta. Deberán observar en todo momento las normas establecidas por la Federación Madrileña de Karate y D.A. para la obtención de la aprobación.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

TITULO III DEPARTAMENTOS TÉCNICOS

Artículo 84.-PREAMBULO Los directores, seleccionadores y profesores de los Departamentos Técnicos extremarán su prudencia en el trato con los deportistas, teniendo en todo momento presente que la cortesía es la primera regla del karate. Asimismo, guardarán y harán guardar la etiqueta tradicional que caracteriza a este Arte Marcial, significando siempre todos aquellos aspectos éticos y morales que diferencian al Karate-Do y las características propias de las Disciplinas asociadas. La crítica, acción o lenguaje de mal gusto, así como, cualquier atentado a la ética y moral del Karate-Do, por parte de algún director, seleccionador, profesor, seleccionado, aspirante o deportista, será atajado de inmediato por parte del Director del Departamento correspondiente, quien adoptará las medidas que considere más adecuadas, dando traslado al Comité de Disciplina de la Federación Madrileña de Karate y D.A., si así lo considera oportuno, para que dicho Comité tome las medidas que correspondan. Cualquier acto incorrecto realizado con la vestimenta oficial, se considerará un agravante. La responsabilidad de una correcta observación de las normas básicas de comportamiento de un Director de Departamento, o miembro del mismo, así como Seleccionador, Seleccionado o Profesor, en una actividad de la Federación Madrileña de Karate y D.A., comienza en el momento que inicia el desplazamiento desde su residencia hacia la actividad, ya sea en su provincia o en otra ciudad y finaliza al llegar a su lugar de procedencia. Cualquier persona vinculada con la actividad: Deportistas, Directivos etc., deberán seguir las indicaciones que a tal fin se establezcan.

ARTICULOS GENERALES COMUNES A TODOS LOS DEPARTAMENTOS TECNICOS Y FUNCIONALES.

Artículo 85.- DEPENDENCIA. Todos los Departamentos Técnicos dependen directamente del Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A. son independientes en su funcionamiento y forman parte de la Junta Técnica, debiendo someter sus acuerdos y propuestas en las materias reglamentariamente reservadas a ésta.

Artículo 86.- SEDE. La sede de los Departamentos Técnicos será la de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 87.- FUNCIONES. Son funciones generales de los Departamentos Técnicos y Funcionales:

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

1.

El asesoramiento, en materias de su competencia, a la Junta Directiva, Junta Técnica y cuantos órganos de la Federación Madrileña de Karate y D.A. así lo requieran.

2.

Mantener intercambios y colaboraciones con otros Departamentos Técnicos autonómicos, nacionales e internacionales, de cooperación, de información y de asesoramiento cuando se le solicite y hacer cuantas propuestas estime, tendentes a la promoción y mejora del Karate y sus disciplinas asociadas.

3.

La confección y divulgación de programas, textos y artículos técnicos, etc., así como la introducción de las innovaciones que estime necesarias.

4.

Impulsar y fomentar los Departamentos a través de convenios de colaboración con otros Organismos y Entidades tanto públicas como privadas.

5.

Elaborar y difundir las normas de los campeonatos y actividades por la Dirección Técnica y Directores de los Departamentos correspondientes, con la debida antelación a su celebración, en forma de circular, siendo de obligado cumplimiento.

6.

La coordinación con los Clubes u Otros Colectivos Interesados de Karate de ámbito autonómico para la promoción general del karate en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y para el desarrollo de planes y programas concretos que tengan incidencia fuera del ámbito territorial para el que sean competentes los respectivos Clubes u Otros Colectivos Interesados de ámbito autonómico.

7.

La elaboración

y presentación ante el Presidente de cuantas propuestas se estimen precisas para el desarrollo y

promoción del Karate y las distintas disciplinas asociadas. Proponer y convocar reuniones específicas o generales con los técnicos de los Clubes u Otros Colectivos Interesados, o una representación de estos con los departamentos de la Federación Madrileña de Karate y D.A. correspondientes. 8.

Mantener una colaboración activa asesorando a los Clubes u Otros Colectivos Interesados que así lo soliciten.

Artículo 88.- FUNCIONES DE LOS DIRECTORES. Son funciones generales de los directores de Departamento: 1.

Representar a sus respectivos Departamentos de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

2.

Ser portavoz de los acuerdos tomados por cada Departamento de la Federación Madrileña de Karate y D.A. ante el Presidente, la Junta Directiva, la Junta Técnica y los órganos que así lo requieran.

3.

Elaborar y difundir en forma de circular las normas de las actividades propias de cada Departamento, con la debida antelación a su celebración.

4.

Proponer el respectivo calendario, para su inclusión en el Programa Oficial y Calendario de Actividades y aprobación por la Junta Técnica.

5.

Proponer al Presidente con suficiente antelación las propuestas de las actividades propias de cada Departamento.

6.

Trasladar al Comité de Disciplina aquellas actuaciones que pudieran ser constitutivas de expediente disciplinario.

7.

Otras que estatutaria y reglamentariamente le correspondan.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 89.- NOMBRAMENTOS Los Directores de los Departamentos Técnicos serán nombrados por el Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A. Los miembros de las distintas comisiones de los Departamentos Técnicos serán nombrados por el Presidente a propuesta de los Directores correspondientes.

Artículo 90.- CESES. Los miembros de los Departamentos Técnicos, cesan en sus funciones por: a)

Fallecimiento.

b)

Dimisión.

c)

Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d)

Sufrir sanción deportiva que inhabilite.

e)

Revocación de su cargo por decisión del Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 91.- ACTAS Corresponderá la responsabilidad de levantar el Acta de las sesiones de los diferentes Departamentos al Secretario General de la Federación Madrileña de Karate y D.A., o al miembro que en cada reunión designe el Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 92.-REUNIONES 1. Las reuniones de los diferentes Departamentos Técnicos se convocarán por sus respectivos Directores por cualquier medio que garantice el conocimiento de la misma a sus componentes, con un mínimo de siete días hábiles de antelación, en ella se hará constar, si procede, el Orden del Día, así como el lugar día y hora de celebración. 2. Los acuerdos en las reuniones de los Departamentos Técnicos, en propuestas por sus respectivos directores, en los casos que estos consideren necesarios, se decidirán por mayoría simple. 3. El voto del Director tendrá carácter de voto cualificado en caso de empate. 4. Podrán ser invitados a las reuniones de los Departamentos Técnicos, profesionales cualificados de distinta índole para el asesoramiento de éstos. 5. Los acuerdos alcanzados se presentaran al Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 93.- CALENDARIO. Todas las Actividades de la Federación serán convocadas atendiendo al Programa Oficial y Calendario de Actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 94.- DISCIPLINAS ASOCIADAS. Todos los Directores de Departamento serán los encargados de coordinar las Disciplinas Asociadas en lo referente a sus respectivos Departamentos.

Capítulo Primero: Junta Técnica.

Sección Primera.- Disposiciones Generales.

Artículo 95.La JUNTA TÉCNICA es el órgano de carácter técnico superior de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 96.La Junta Técnica tutelará y supervisará todos los departamentos técnicos de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Sección Segunda.- Funciones.

Artículo 97.Son funciones específicas de la Junta Técnica: 1.

Actuar cuando existan lagunas normativas en los reglamentos de los departamentos técnicos de la Federación Madrileña de Karate y D.A., como órgano consultivo.

2.

Coordinar conjuntamente todos los departamentos técnicos de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

3.

La propuesta de normativas técnicas así como la proposición de modificación de las ya existentes.

4.

La elaboración del calendario anual de actividades de cada temporada deportiva.

5.

Proponer, asistir, ó convocar reuniones técnicas de los distintos departamentos.

6.

Proponer, asistir ó convocar reuniones con técnicos de otras Federaciones.

7.

Actuar como órgano consultivo, en los conflictos de competencias que se puedan suscitar entre los distintos Departamentos.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Tercera.- Composición y Funcionamiento.

Artículo 98.La Junta Técnica estará compuesta por todos los Directores de los Departamentos Técnicos de la Federación Madrileña de Karate y D.A.: 1)

Dirección Técnica.

2)

Escuela de Preparadores.

3)

Tribunal de Grados.

4)

Arbitraje.

5)

Organización.

6)

Programa de Tecnificación.

7)

Departamento de Selecciones: Kumite masculino Kumite femenino Kata masculino/femenino Kata infantil. Kumite infantil.

8)

Defensa Personal.

9)

Actividades no Competitivas

Artículo 99.El Director de la Junta Técnica será el Director Técnico de la Federación Madrileña de Karate y D.A. Artículo 100.Son funciones del Director de la Junta Técnica: 1.

Convocar y presidir las reuniones.

2.

Coordinar todos los departamentos técnicos de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

3.

Transmitir al Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A. los acuerdos tomados en cada sesión.

4.

Ser el portavoz de los acuerdos tomados por la Junta Técnica ante los órganos de la Federación Madrileña de Karate y D.A. que lo requieran.

5.

Confeccionar el Orden del Día y firmar las actas.

6.

Representar a la Junta Técnica.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 101.La Junta Técnica quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, o el 50% de estos si uno de ellos es el Director.

Capítulo Segundo: Dirección Técnica.

Sección Primera.- Objetivos y Funciones.

Artículo 102.Los objetivos de la Dirección Técnica son la búsqueda y articulación de medios para obtener la mejor condición técnica de los deportistas, así como mejor cualificación de los técnicos.

Artículo 103.Son funciones específicas de la Dirección Técnica de la Federación Madrileña de Karate y D.A.: 1.

Promover las actividades adecuadas de competición y formación para el desarrollo deportivo de todos los afiliados.

2.

La programación, convocatoria y desarrollo de Cursos monográficos Técnicos y de Divulgación que estime convenientes.

3.

La emisión de diplomas de asistencia y certificados de los cursos técnicos y divulgativos.

4.

La programación, divulgación, convocatoria y desarrollo de cuantas Reuniones Técnicas, Conferencias, etc. contribuyan a una más responsable cualificación de los Técnicos.

5.

Proponer, para su discusión por la Junta Técnica, la programación anual de actividades.

6.

La propuesta de creación y/ó modificación de Campeonatos y Actividades.

7.

Supervisión de las normas de protocolo de cada competición.

Sección Segunda.- Composición y Funcionamiento.

Artículo 104.La Dirección Técnica podrá estar formada por: 

DIRECTOR TÉCNICO



SUBDIRECTOR TECNICO

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 105.Son competencias del Director Técnico: 1.

Convocar los trofeos y campeonatos y actividades con el Vº Bº del Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

2.

Organizar, convocar y supervisar técnicamente los cursos, jornadas, etc., propuestos por la Dirección Técnica.

3.

Elaborar un calendario de Competición y Actividades.

4.

Supervisar el funcionamiento de sus actividades y velar por su correcto cumplimiento.

5.

Nombrar los responsables de la Mesa Oficial en las actividades de su competencia.

6.

Supervisión técnica y coordinación de las Disciplinas Asociadas.

7.

Supervisar los medios técnicos y de organización necesarios para que las actividades se lleven a buen término.

8.

La representación de la Dirección Técnica.

Capítulo Tercero: Escuela de Preparadores.

Sección Primera.- Objetivos y Funciones.

Artículo 106.Los objetivos de la Escuela de Preparadores, son la búsqueda y articulación de medios para obtener la más responsable cualificación de los Entrenadores.

Artículo 107.Son funciones de la Escuela: 1.

La programación, convocatoria y desarrollo de Cursos de Titulación.

2.

La programación, divulgación, convocatoria y desarrollo de Cursos de Actualización y Especialización. Reuniones Técnicas, Conferencias, Simposio o cualquier otro medio que contribuya a una más responsable cualificación de los entrenadores.

3.

Proponer las condiciones para la asistencia a los Cursos.

4.

Mantener intercambios de cooperación, información, y asesoramiento con la Escuela Nacional de Preparadores y de las diversas federaciones y demás entidades docentes deportivas superiores.

5.

La confección de programas y textos para las diversas asignaturas de los Cursos que se impartan por la Escuela de Preparadores, o por las Escuelas en las que se delegue.

Las funciones y competencias de la Escuela de Preparadores, se ajustarán a lo que se establezca por Administración Educativa correspondiente.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Segunda.- Organización, Composición y Funcionamiento.

Artículo 108.El Departamento de la Escuela de Preparadores podrá estar formado por el Director, un subdirector y el claustro de profesores.

Artículo 109.Son funciones del Director de la Escuela: 1.

La propuesta al Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A. de los nombramientos, ceses y sustituciones de los miembros de la Escuela.

2.

Proponer al Presidente designación de los Profesores de los cursos que se vayan a impartir.

3.

Convocar las reuniones del Departamento y proponer el orden del día.

4.

Coordinar a los profesores de la Escuela.

Artículo 110.Las asignaturas que se impartan en los diferentes Cursos que organice la Escuela de Preparadores de la Federación Madrileña de Karate y D.A., serán las que fije el Plan Formativo de cada modalidad o especialidad deportiva, aprobado por el Departamento Ministerial competente en la materia.

Artículo 111.La Escuela de Preparadores estará formada por las siguientes áreas: Técnico, Social y Científico. El Departamento de la Escuela de Preparadores contará con un claustro de profesores, responsables de las tres áreas en que se encuadran las diversas asignaturas y materias.

Artículo 112.El Claustro se reunirá a petición del director de la Escuela cuantas veces se estimen necesarias. Los temas a tratar en el claustro serán preferentemente: creación de seminarios, preparación de cursos y evaluación de estos.

Artículo 113.Las funciones del claustro de profesores son: 1.

Impartir los Cursos.

2.

Creación de textos para los Cursos, seminarios, etc.

3.

Elaborar las actas.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

4.

Evaluar los cursos.

5.

Proponer seminarios en cada una de sus áreas.

6.

Velar por el nivel teórico-práctico de los cursos que se impartan, procurando el perfeccionamiento e incluso el reciclaje del profesorado cuando así lo estime conveniente el Director del Departamento.

Artículo 114.Los objetivos del Departamento son básicamente conseguir el buen desarrollo de los cursos conjuntamente con las disciplinas asociadas. Coordinar con las diferentes Disciplinas Asociadas la programación, organización y celebración de los cursos de titulación y reciclaje, seminarios, reuniones técnicas, etc., integradas en los cursos programados.

Sección Tercera.- Régimen Académico.

Artículo 115.La responsabilidad de una correcta observación de las normas básicas de comportamiento de un Profesor en un curso de Titulación, comienza en el momento que inicia el desplazamiento desde su residencia hacia el curso de titulación, ya sea en su provincia o en otra ciudad. Y finaliza al llegar a su lugar de procedencia. Para ser convocado como profesor no se podrá estar sancionado.

Artículo 116.- DIRECTOR DEL CURSOEl director de la Escuela de Preparadores, será el Director del Curso, quien será responsable del funcionamiento interno y de la coordinación académica del curso.

Artículo 117.Todas las asignaturas impartidas en los Cursos serán objeto de evaluaciones y de exámenes finales que constará de acta firmada por cada profesor. El director de la Escuela confeccionará el acta definitiva que será fiel reflejo de las actas individuales con el Visto Bueno del Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 118.-DERECHOS DE LOS TÉCNICOS/ENTRENADORES TITULADOS. Los Derechos de los Técnicos/Entrenadores Titulados vienen recogidos en el Artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 119.-DERECHOS DE LOS PROFESORES. Los profesores de la Escuela de Preparadores gozarán de los siguientes derechos:

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

1.

A ser respetado por los alumnos.

2.

A disponer del material adecuado para impartir su asignatura.

3.

A tener cubiertos durante el curso los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

4.

Todos los profesores tendrán la misma categoría dentro del curso.

Artículo 120.- PROFESORES: REQUISITOS. Bloque específico, para impartir las materias técnicas, deberán poseer la Titulación de Entrenador Nacional. Bloque común, mecánica corporal aplicada a karate y preparación física, estar en posesión del Título académico correspondiente que así les habilite.

Artículo 121.-DEBERES DE LOS TÉCNICOS/ENTRENADORES TITULADOS. Los Deberes de los Técnicos/Entrenadores Titulados vienen recogidos en el Artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 122.- DEBERES DE LOS PROFESORES. Los profesores de la Escuela de Preparadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.

Deberán tratar con respeto y cortesía a los alumnos y profesores.

2.

Deberán ser objetivos en sus calificaciones, debiendo tener en consideración que los alumnos van a dedicarse a la docencia.

3.

Deberá observar una conducta ejemplar, tanto a nivel ético como profesional en su labor de enseñanza, demostrando con su ejemplo el espíritu del Karate-do.

4.

Deberá respetar y hacer respetar las normas de cada curso: horarios, atuendo personal, etc.

5.

Deberá impartir el programa del que examinara a los alumnos.

6.

Deberán mantener un contacto permanente con el director del curso y con el resto de los profesores con el objeto de unificar criterios.

Artículo 123.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS. Los alumnos de la Escuela de Preparadores gozarán de los siguientes derechos: 1.

Derecho a un trato correcto y cortes por parte de los profesores.

2.

Derecho a ser examinado de la materia impartida.

3.

Derecho a recibir la enseñanza del programa.

4.

Derecho a recibir las enseñanzas en unas instalaciones dignas y con los medios materiales necesarios.

5.

Derecho a revisión de su examen, en caso de ser suspendido, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación del acta en el tablón de anuncios de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 124.- DEBERES DE LOS ALUMNOS. Los alumnos de la Escuela de Preparadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.

Deberán asistir puntualmente a todas las clases, con el atuendo marcado para cada asignatura, conservando este en las debidas condiciones de higiene y limpieza.

2.

Deberán mantener en todo momento una actitud y postura correcta en clase.

3.

Deberá tratar con respeto y cortesía, en todo momento, a los profesores y compañeros.

4.

Deberán cumplir con diligencia las normas establecidas para cada curso.

Artículo 125.- REQUISITOS DE LAS MATRÍCULAS PARA REALIZAR UN CURSO. El candidato deberá presentar toda esta documentación a la Federación Madrileña de Karate y D.A.: 1.

Tener el grado exigido para cada titulación, constando a estos efectos como tal en los archivos de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

2.

Presentar una fotocopia del Carnet del Cinturón Negro correspondiente.

3.

Fotocopia de la licencia actualizada.

4.

Fotocopia del carnet de identidad.

5.

Tres fotografías tamaño carnet.

6.

Fotocopia de acreditación de estudios.

7.

Abonar la cuota del Curso estipulada por la Federación Madrileña de Karate y D.A.

8.

Rellenar y presentar la solicitud.

9.

No estar sancionado.

10. Todos los candidatos que una vez inscritos no puedan realizar el curso, sin causa justificada, perderán la cuota de inscripción.

Artículo 126.- REQUISITOS DE LAS MATRÍCULAS PARA LOS REPETIDORES DE UN CURSO. Los repetidores de un curso deberán presentar únicamente: 1.

Una nueva solicitud completa.

2.

Fotocopia de la licencia actualizada, en caso de haber caducado.

3.

Relación de cursos en los que se haya presentado citando fecha y ciudad.

4.

Abono de la cuota del curso.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 127.Si en la Federación Madrileña de Karate y D.A. se detectará la carencia de alguno de los requisitos que deben adjuntarse a la solicitud, se comunicará al interesado, para que en el plazo improrrogable de 48 horas sea subsanado el defecto, trascurrido este plazo se excluirá al candidato que no lo haya subsanado.

Sección Cuarta.- Titulaciones.

Artículo 128.La Escuela de Preparadores organizará los cursos de Monitores, Entrenadores Regionales y Entrenadores Nacionales para responder a las necesidades de los federados con estas titulaciones. La Escuela de Preparadores elegirá el profesorado, los programas mínimos y las instalaciones adecuadas para su realización.

Artículo 129.Los títulos de la Escuela de Preparadores de la Federación Madrileña de Karate y D.A. son los siguientes: -

Monitor. El título de Monitor capacita para la firma de grados hasta Cinturón Verde.

-

Entrenador Regional. El título de Entrenador Regional capacita para la firma de grados hasta Cinturón Azul.

-

Entrenador Nacional. El título de Entrenador Nacional capacita para la firma de grados hasta Cinturón Marrón, el aval para cinto negro y danes.

Todos los títulos quedarán certificados directamente por el Departamento de Titulaciones de la Escuela de Preparadores.

Artículo 130.Para acceder al título de Monitor son requisitos indispensables: 1.

No estar sancionado.

2.

Tener la edad exigida el primer día del Curso, estar en posesión del título académico correspondiente y ostentar el grado de Cinturón Negro 1º Dan expedido por la Real Federación Española de Karate o por la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 131.Para acceder al título de Entrenador Regional son requisitos indispensables: 1.

No estar sancionado.

2.

Ostentar el grado de Cinturón Negro 2º Dan expedido por la Real Federación Española de Karate o por la Federación Madrileña de Karate y D.A., y estar en posesión del título de Monitor.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 132.Para acceder al título de Entrenador Nacional son requisitos indispensables: 1.

No estar sancionado.

2.

Estar en posesión del título académico correspondiente, ostentar el grado de Cinturón Negro 3º Dan expedido por la Real Federación Española de Karate o por la Federación Madrileña de Karate y D.A., y estar en posesión del título de Entrenador Regional.

Sección Quinta.- Cursos y Asignaturas.

Artículo 133.La propuesta de los Cursos así como su duración, promoción y desarrollo, compete al Director de la Escuela Nacional de Preparadores. Las asignaturas podrán ser modificadas o sustituidas en función de las necesidades de la Titulación Deportiva, tanto en contenidos como en carga horaria. Los Cursos serán convocados por la Escuela de Preparadores en base al Programa Oficial y Calendario de Actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 134.Las asignaturas que se impartan en los diferentes Cursos que organice el Departamento de Defensa Personal con la Escuela de Preparadores de la Federación Madrileña de Karate y D.A., serán las que determine en su momento los Departamentos Técnicos competentes de dicha Federación.

Artículo 135.El suspenso de una o más asignaturas en un curso supondrá la calificación de NO APTO, pudiéndose presentar nuevamente a una convocatoria previa solicitud en la Escuela de Preparadores. Una asignatura suspendida en un curso, da derecho a examinarse de la misma en las dos próximas convocatorias, previa solicitud en la Escuela de Preparadores. Agotadas estas dos convocatorias, de no aprobar dicha asignatura, deberán repetir el curso completo.

Artículo 136.Las normas en lo que se refiere a horarios, evaluaciones, exámenes etc, se confirmarán el primer día de cada Curso y su promulgación compete al Director del mismo.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Sexta.- Titulaciones Deportivas.

Artículo 137.Se establecen tres niveles de enseñanza para los técnicos deportivos: -

Técnico Deportivo Primer Nivel

-

Técnico Deportivo Segundo Nivel

-

Técnico Deportivo Superior

Artículo 138.Todos los títulos serán certificados por la Escuela de Preparadores. La superación de estos niveles dará lugar a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, que en su caso, serán homologados por el Ministerio correspondiente o la Comunidad Madrid (que se encuentre en el pleno ejercicio de sus competencias educativas).

Artículo 139.El título de Técnico Deportivo Superior capacita para la firma de grados hasta Cinturón Marrón y el aval para cinto negro y danes. El título de Técnico Deportivo Segundo Nivel capacita para la firma de grados hasta Cinturón Azul. El título de Técnico Deportivo Primer Nivel capacita para la firma de grados hasta Cinturón Verde.

Artículo 140.Para acceder al título de Técnico Deportivo de Primer Nivel son requisitos indispensables: 1.

No estar sancionado.

2.

Tener la edad exigida el primer día del Curso, estar en posesión del título académico correspondiente, reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3.

Ostentar el grado de Cinturón Negro 1º Dan expedido por la Real Federación Española de Karate o por la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 141.Para acceder al título de Técnico Deportivo Segundo Nivel son requisitos indispensables: 1.

No estar sancionado.

2.

Estar en posesión del titulo de Técnico Deportivo Primer Nivel.

3.

Ostentar el grado de Cinturón Negro 2º Dan expedido por la Real Federación Española de Karate o por la Federación Madrileña de Karate y D. A.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 142.Para acceder al título de Técnico Deportivo Superior son requisitos indispensables: 1.

No estar sancionado.

2.

Estar en posesión del título académico correspondiente, reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3.

Ostentar el grado de Cinturón Negro 3º Dan expedido por la Real Federación Española de Karate o por la Federación Madrileña de Karate y D.A., y estar en posesión del título de técnico deportivo Segundo Nivel.

Artículo 143.Los Cursos serán convocados por la Escuela de Preparadores en base al Programa Oficial y Calendario de Actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A. Las asignaturas podrán ser modificadas o sustituidas en función de las necesidades de la Titulación Deportiva, tanto en contenidos como en carga horaria.

Artículo 144.Las asignaturas que se impartan en los diferentes cursos de Técnico Deportivo Primer Nivel, Técnico Deportivo Segundo Nivel y Técnico Deportivo Superior serán las que fije el Plan Formativo de cada modalidad o especialidad deportiva aprobado por la Administración Educativa correspondiente.

Artículo 145.El suspenso de una o más asignaturas en un curso supondrá la calificación de NO APTO, pudiéndose presentar nuevamente a una convocatoria previa solicitud en la Escuela de Preparadores. Una asignatura suspendida en un curso, da derecho a examinarse de la misma en las dos próximas convocatorias, previa solicitud en la Escuela de Preparadores. Agotadas estas dos convocatorias, de no aprobar dicha asignatura, deberán repetir el curso completo.

Artículo 146.Las normas en lo que se refiere a horarios, evaluaciones, exámenes etc., se confirmarán el primer día de cada Curso y su promulgación compete al Director del mismo.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Capítulo Cuarto: Departamento de Grados.

Sección Primera.- Disposiciones Generales.

Artículo 147.Son funciones específicas del Departamento de Grados: 1.

La programación, convocatoria y desarrollo de los exámenes de grado y de los cursos de Juez de Tribunal.

2.

La certificación de títulos.

3.

Los libros de Titulaciones.

4.

Proponer a la Junta Técnica para su discusión los requisitos que han de cumplir los aspirantes de los cursos y exámenes.

5.

Proponer a la Junta Técnica para su estudio y posterior aprobación por la Comisión Delegada los reglamentos por los que se rijan las graduaciones de Dan en sus facetas técnicas, así como los programas y textos para las diferentes asignaturas de los Cursos que se impartan por el Departamento de Grados.

6.

Proponer a la Junta Técnica, para su posterior aprobación, los programas de los cursos junto al calendario de exámenes.

7.

Nombramiento de los Jueces de Tribunal por parte del Director del Departamento de Grados, y ratificación por el Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

8.

Comprobar y ratificar las solicitudes de paso de grado.

9.

El director del Departamento de Grados será el representante del mismo.

Sección Segunda.- Composición y Funcionamiento.

Artículo 148.- COMPOSICIÓN. El Departamento de Grados podrá estar formado por: a)

Un Director

b)

Un Subdirector

c)

Vocales

Artículo 149.- PROFESORADO. Para impartir los cursos de Juez de Tribunal, el Departamento de Grados contará con un claustro de profesores.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 150.- SESIONES. El Departamento de Grados se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Director, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación, por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación a los miembros. No será necesario determinar el orden del día en la convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con un mínimo de 48 horas de antelación, siguiéndose los trámites establecidos en el párrafo precedente.

Sección Tercera.- Cursos y Exámenes.

Artículo 151.- PROPUESTA DE EXÁMENES. Corresponde al Director del Departamento de Grados la propuesta de los exámenes de Dan, los Cursos y exámenes para Juez de Tribunal, así como su duración, promoción y desarrollo.

Artículo 152.- NORMAS. Las normas que han de regir cada curso relativas a horarios, evaluaciones, exámenes, etc., se harán públicas antes de cada curso, y su promulgación compete al Director.

Artículo 153.- EXAMEN. Se realizará siempre atendiendo a la Normativa vigente del Departamento de Grados.

Artículo 154.- EVALUACIÓN. Todas las asignaturas impartidas en los cursos de Juez de Tribunal serán objeto de exámenes finales y de calificaciones finales, que formarán el Acta que será firmada por cada profesor. El Director del Curso confeccionará el acta definitiva que será el reflejo de las actas de cada asignatura, el acta final tendrá el VºBº del Presidente.

Artículo 155.- TITULACIONES. Los títulos serán certificados por el Departamento de Grados, quedando registrado en el libro de jueces de tribunal y en el de grados.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Cuarta.- Organización de Exámenes.

Artículo 156.El Departamento de Grados será responsable de la total organización de los Exámenes de Grado.

Artículo 157.- NORMAS DE ORGANIZACIÓN. La Federación Madrileña de Karate y D.A. se ocupará de los trámites administrativos y organizativos de los Exámenes. La cuota de Examen se ingresará directamente en la Tesorería de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 158.- PROGRAMACIÓN DE EXÁMENES. A través de la Secretaría General de la Federación Madrileña de Karate y D.A., el Departamento de Grados cumplirá con las siguientes bases: 1.

Comunicará a todas los Clubes y Entidades Deportivas federados el programa de celebración de exámenes de grados, mediante circular.

2.

Será el organismo receptor de todas las solicitudes de Examen que deberán contener el VºBº del Secretario General de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Sección Quinta.- Directores y Profesores.

Artículo 159.- DIRECTOR DE TRIBUNAL. El Director del Departamento de Grados nombrará al Director de cada Tribunal Examinador, que será responsable de las normas de funcionamiento y coordinación de su tribunal.

Artículo 160.- PROFESORES. Los profesores de las diferentes asignaturas mantendrán un contacto permanente y activo con el objeto de unificar criterios de formación y evaluación.

Artículo 161.- DERECHOS DE LOS PROFESORES Y JUECES DE TRIBUNAL. Los profesores y Jueces de Tribunal gozarán de los siguientes derechos inherentes a su condición: 1.

A ser tratados con el debido respeto y corrección por los alumnos y aspirantes.

2.

A calificar según su criterio, con la máxima objetividad.

3.

A disponer de los medios adecuados para cumplir sus funciones.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 162.- DEBERES DE LOS PROFESORES Y JUECES DE TRIBUNAL. Los profesores y Jueces de Tribunal cumplirán con los siguientes deberes inherentes a su condición: 1.

Tratar con el debido respeto y cortesía a los aspirantes, componentes del claustro y miembros de Tribunal.

2.

Ser objetivo en sus evaluaciones.

3.

Impartir el programa aprobado por el Departamento de Grados.

4.

Demostrar con su ejemplo el espíritu del Karate-do, ostentando una conducta ejemplar, ética y profesional.

5.

Respetar y hacer respetar las normas específicas de cada curso o examen: horarios, etc. presentándose con el adecuado atuendo personal.

Sección Sexta.- Aspirantes a Grado.

Artículo 163.- DERECHOS DE LOS ASPIRANTES A GRADO. Los aspirantes que se sometan a examen de Grado gozarán de los siguientes derechos: 1.

Derecho a un trato correcto y respetuoso de los Jueces.

2.

A ser examinado, siempre que haya cumplido los requisitos establecidos para acceder al examen.

3.

A recibir información a través de su Club u Otros Colectivos Interesados de las condiciones del examen.

4.

A examinarse en unas instalaciones adecuadas y con los medios materiales suficientes.

5.

A pedir por escrito revisión de su examen si fuera suspendido.

Artículo 164.- OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES A GRADO. Los aspirantes que se sometan a examen de Grado observarán las siguientes obligaciones: 1.

Tratar con respeto y cortesía a los Jueces y compañeros.

2.

Observar el atuendo adecuado procurando conservarlo en las debidas condiciones de higiene y limpieza.

3.

Asistir puntualmente al examen y presentarse al Tribunal con diligencia, cuando sea requerido por éste.

4.

Mantener en todo momento la actitud y postura correcta.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 165.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA A LOS ASPIRANTES A EXAMEN DE GRADO. Edad mínima requerida

Tiempo mínimo reglamentario de permanencia entre grados

CINTO NEGRO

12 años

1 año de cinto marrón

1º DAN

16 años

1 año de cinto marrón

2º DAN

18 años

2 años de 1º DAN

3º DAN

21 años

3 años de 2º DAN

4º DAN

25 años

4 años de 3º DAN

5º DAN

30 años

5 años de 4º DAN

6º DAN

36 años

6 años de 5º DAN

7º DAN

43 años

7 años de 6º DAN

8º DAN

51 años

8 años de 7º DAN

9º DAN

60 años

9 años de 8º DAN

10º DAN

70 años

10 años de 9º DAN

1.

Tener como mínimo, el grado exigido para cada DAN expedido por la Real Federación Española de Karate o por la

Federación Madrileña de Karate y D.A., constando a tales efectos en sus archivos. 2.

Cumplir los periodos de permanencia en cada DAN, teniendo en cuenta que no se contabilizarán los períodos que el

aspirante haya permanecido sancionado o inhabilitado. Por circunstancias especiales, el Departamento de Grados, previo estudio de las propuestas dirigidas al mismo, podrá hacer las reducciones de tiempo que considere oportunas por méritos del aspirante. 3.

El carnet de grados, deberá estar firmado por persona u organismo competente, expedido por la Federación Madrileña de

Karate y D.A. 4.

La acreditación de Cinturón Marrón, deberá estar firmado por un entrenador Nacional o por el Director del Departamento

de Grados de la Federación Madrileña de Karate y D.A. 5.

La acreditación de Cinturón Negro y Danes, deberán estar firmados por el Presidente de la Federación Madrileña de

Karate y D.A. 6.

No estar sancionado.

7.

Abonar la cuota del Examen.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 166.- TRAMITACIÓN DE SOLICITUD A EXAMEN DE GRADO. 1.

Documentación que acompaña a la solicitud: 1.

Impreso de solicitud habilitado por la Federación Madrileña de Karate y D.A. al efecto debidamente cumplimentado.

2.

Fotocopia del D.N.I.

3.

Tres fotografías tamaño carnet.

4.

Fotocopia de las licencias anuales expedidas por la Real Federación Española de Karate o la Federación Madrileña de Karate y D.A., demostrativas de los años de práctica federada, siendo la última la del año en curso.

5.

Fotocopia del carnet de Cinturón Negro.

6.

Fotocopia del carnet de grados, debidamente firmado por persona u organismo competente, expedido por la Federación Madrileña de Karate y D.A.

7. 2.

Fotocopia de licencia nacional actualizada.

Formalización de la solicitud: 1.

Los aspirantes deberán presentar toda esta documentación en la sede de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

2.

Todos los aspirantes que, una vez inscritos, no puedan realizar el examen sin causa justificada, perderán la cuota de inscripción.

3.

4.

Los repetidores deberán presentar únicamente: -

El impreso de solicitud.

-

Fotocopia de la licencia actualizada, en caso de haber caducado.

-

Abono de la cuota de examen.

La falta de alguno, o de varios, de estos requisitos y/o documentos excluye inapelablemente al aspirante que no los cumpla de la posibilidad de examinarse.

Sección Séptima.- Jueces de Tribunal.

Artículo 167.- DERECHOS DE LOS ASPIRANTES A JUEZ DE TRIBUNAL. Los aspirantes que se sometan a examen de Jueces de Tribunal gozarán de los siguientes derechos: 1.

Derecho a un trato correcto y respetuoso de los profesores.

2.

Derecho a ser examinado, siempre que haya cumplido los requisitos establecidos en cada curso para acceder al examen.

3.

Derecho a recibir el programa aprobado por el Departamento de Grados para juez de Tribunal.

4.

Derecho a recibir la formación en unas instalaciones adecuadas y con los medios materiales suficientes.

5.

Derecho a reclamar la revisión de su examen si fuere suspendido.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 168.- OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES A JUEZ DE TRIBUNAL. Los aspirantes que se sometan a examen de Jueces de Tribunal observarán las siguientes obligaciones: 1.

Tratar con respeto y cortesía a los Profesores, Jueces y compañeros.

2.

Asistir puntualmente a todas las clases.

3.

Observar el atuendo adecuado para cada asignatura, procurando conservarlo en las debidas condiciones de higiene y limpieza.

4.

Asistir puntualmente al examen y presentarse al Tribunal con diligencia, cuando sea requerido por este.

5.

Mantener en todo momento la actitud y postura correcta.

Artículo 169.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES A JUEZ DE TRIBUNAL. 1.

Ostentar, como mínimo, el grado de tercer dan expedido por la Federación Madrileña de Karate y D.A.

2.

Ser Entrenador Nacional.

3.

Participar en los cursos de formación que organice el Departamento de Grados de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

4.

No estar sancionado o suspendido cautelarmente por el Comité de Disciplina.

Artículo 170.- CLASIFICACIÓN DE LOS JUECES DE TRIBUNAL. Los Jueces del Tribunal de Grados podrán ser clasificados en dos categorías: A)

JUECES DE CATEGORÍA: A. Los jueces actualizados.

B)

JUECES DE CATEGORÍA: B. Permanecen en esta categoría aquellos jueces que no están actualizados.

Artículo 171.- FORMACIÓN DE TRIBUNALES. La elección de Jueces para la formación de Tribunales será competencia del Director del Departamento de Grados.

Artículo 172.- FUNCIONES. Serán funciones de los Jueces de Tribunal, las siguientes: 1.

Formar parte de los Tribunales de Grados siempre que sean requeridos para ello.

2.

Como miembro del tribunal, emitir su veredicto objetivo sobre si el aspirante es apto ó no. Si su decisión fuese la de no apto, deberá anotar en el acta correspondiente las razones que motivan su decisión.

3.

Podrá formar parte de un Tribunal de Grados cualquier Juez de Tribunal con independencia del grado de los aspirantes.

4.

El apto o no apto de un examen vendrá determinado por la mayoría simple de los votos de los miembros del Tribunal, o

salvo a partir de 5 DAN que será el resultado del 80% de los votos.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 173.- DIRECTRICES GENERALES. Los horarios serán establecidos en la circular remitida por el Departamento de Grados, contemplando el programa y la disposición horaria.

Artículo 174.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE EXAMEN. Cada Tribunal de Examen estará compuesto por cinco Jueces y un Secretario. Uno de los Jueces ostentará la Dirección del Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 del presente reglamento. Excepcionalmente el Tribunal podría constituirse con un número de Jueces distinto al habitual.

Artículo 175.- RECICLAJE. El reciclaje de Jueces tendrá lugar cada vez que las necesidades de cambio de normativa, u otras causas así lo justifiquen, debiendo convocarlo el Director del Departamento de Grados con el visto bueno del Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 176.- UNIFORMIDAD. -

Chaqueta azul marino.

-

Camisa blanca.

-

Corbata azul marino (Corporativa Federación Madrileña de Karate y D.A.)

-

Pantalón gris.

-

Calcetines azul marino ó negro.

-

Zapatos negros.

Artículo 177.- SECRETARIOS DE TRIBUNAL. Cada tribunal contará con un Secretario, que en cualquier momento pueden suplir la falta de un Juez, si reúne los requisitos de la titulación correspondiente.

Artículo 178.- CONVALIDACIÓN DE GRADOS. Se podrá solicitar la convalidación del grado que ostente en su país de origen. No obstante, para que dicha solicitud llegue a buen fin, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.

Presentación de currículum visado por la Federación Nacional del país de origen correspondiente.

2.

Presentación de la documentación correspondiente que acredite su práctica federada dentro del ámbito del territorio Federación Madrileña de Karate y D.A. mediante licencias federativas.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

3.

Tiempo mínimo adecuado de permanencia en la Federación Madrileña de Karate y D.A.

4.

Copia compulsada de los títulos obtenidos.

5.

El contenido de los planes de estudio efectuados, en los que constará, obligatoriamente, la duración de las distintas etapas en que se han realizado.

6.

Las diferentes funciones que se han ejercido al servicio del karate o disciplinas asociadas.

7.

Dado el caso, cualquier otro título o palmarés del candidato.

No se podrá obtener más de una convalidación o reconocimiento de dan o grado equivalente. El Departamento de Grados, por su parte, someterá a estudio toda la documentación presentada, con el fin de establecer el proceso de convalidación, teniendo en cuenta que: a.

La convalidación no podrá efectuarse a menos que la formación individual y la experiencia de un candidato en particular la justifiquen.

b.

La Federación Madrileña de Karate y D.A. puede exigir al candidato que se someta a la totalidad o a parte del examen para la obtención del grado o dan a convalidar. El tribunal encargado de evaluar al candidato puede decidir otorgarle la convalidación de un dan inferior al inicialmente solicitado.

Artículo 179.- VÍA RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS. Para los técnicos de alto nivel que han desarrollado una labor continúa y reconocida por todos, se hace necesaria la existencia de esta opción para la consecución de altos grados. Las bases para poder optar a estos grados se publicarán en la correspondiente circular. No obstante, reseñar que la elección de esta vía implica la prohibición de cualquier tipo de reducción en cuanto a tiempo y edad se refiere, además de la incompatibilidad para presentarse a examen en el mismo año, en caso de que fuera denegada la petición. 



Requisitos: 1.

Solicitud oficial de la Federación Madrileña de Karate y D.A., debidamente cumplimentada.

2.

Presentación de tesina (solo para 5º y 6º Dan )

3.

Estar en posesión de la licencia actualizada.

4.

Tener la edad exigida y llevar el tiempo requerido para el correspondiente grado.

Situaciones especiales: 1.

12 años de 4º dan de practica federada para solicitar el 5º DAN.

2.

20 años de práctica federada desde la obtención del 1º DAN, 6 años de 5º DAN y 36 años cumplidos para solicitar el 6º DAN.

3.

27 años de práctica federada desde la obtención del 1º DAN, 7 años de 6º DAN y 43 años cumplidos para solicitar el 7º DAN.

4.

35 años de práctica federada desde la obtención del 1º DAN, 8 años de 7º DAN y 51 años cumplidos para solicitar el 8º DAN.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

5.

44 años de práctica federada desde la obtención del 1º DAN, 9 años de 8º DAN y 60 años cumplidos para solicitar el 9º DAN.

6.

54 años de práctica federada desde la obtención del 1º Dan, 10 años de 9º DAN y 70 años cumplidos para solicitar el 10º DAN.

Una vez vencido el plazo no se admitirá ninguna solicitud, pues comienza el plazo de selección; En primer lugar El Departamento de Grados dará traslado de las solicitudes y emitirá un informe a la Junta Directiva. La propuesta definitiva, una vez estudiado el informe técnico, se presentará a la Asamblea para su votación. La decisión tomada por la Asamblea será informada oficialmente a todos los interesados.

Capítulo Quinto: Departamento de Arbitraje.

Sección Primera.- Disposiciones Generales.

Artículo 180.Son funciones específicas del Departamento de Arbitraje: 1.

La organización, programación, convocatoria, divulgación

y desarrollo de Cursos de Titulación, Actualización y

Especialización, Reuniones Técnicas, Conferencias, Jornadas, Seminarios, etc., que contribuyan a una mayor cualificación y perfeccionamiento de los Árbitros. 2.

La certificación de las actas de titulaciones y actualizaciones de los cursos de arbitraje.

3.

Proponer las condiciones para cualquier titulación.

4.

La confección de programas y textos para Cursos que se impartan por el Departamento de Arbitraje o por otros Departamentos en los que se deleguen estas funciones.

5.

Establecer los niveles de formación arbitral.

6.

Nombrar a los árbitros y jueces que han de actuar en Campeonatos, Trofeos o actividades organizadas por la Federación Madrileña de Karate y D.A. o para cualquier otro campeonato o actividad en los que participe la Federación.

7.

Designar, con el VºBº del Presidente, a los árbitros y jueces que han de asistir a los cursos de Titulación Nacional.

8.

Supervisar todo lo concerniente a la materia de arbitraje en Campeonatos, Trofeos o actividades organizadas por la Federación Madrileña de Karate y D.A. o en aquellos que actúen miembros o equipos de esta Federación.

9.

Levantar acta de las competiciones en que intervenga a través de sus árbitros o jueces.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Segunda.- Organización y Funcionamiento.

Artículo 181.El Departamento de Arbitraje estará compuesto por: el Director y el número de miembros adecuados para formar la Comisión de Arbitraje.

Artículo 182.Son funciones específicas del Director del Departamento: 1.

Nombrar a los árbitros y jueces que han de actuar, tanto en campeonatos o trofeos organizados por la Federación Madrileña de Karate y D.A., como en cualquier actividad, si lo requiere, en la que participe esta Federación, con el VºBº del Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

2.

Designar a los árbitros y jueces que han de asistir a los cursos de Titulación Nacional, con el VºBº del Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

3.

Designar a los profesores para impartir los Cursos de Arbitraje.

4.

Será el portavoz de los acuerdos adoptados, por el Departamento, ante la Junta Técnica y los órganos de la Federación Madrileña de Karate y D.A. que lo requieran.

5.

Representar al Departamento de Arbitraje.

6.

Convocar y presidir las reuniones del Departamento.

Artículo 183.El Departamento de Arbitraje contará con un cuadro de árbitros actualizados para cubrir las necesidades de Campeonatos o Trofeos organizados por la Federación Madrileña de Karate y D.A., así como cualquier otra actividad, en la que participe la Federación y así lo requiera.

Sección Tercera.- Régimen Académico del Departamento de Arbitraje.

Artículo 184.Para ser convocado como profesor o árbitro, es requisito imprescindible estar en posesión de la licencia federativa, actualizada antes del comienzo de la actividad para la que fue convocado, de no ser así, se considerará nula la convocatoria y correrán por cuenta del convocado todos los gastos ocasionados por motivo de su desplazamiento. Si fuese convocado y estuviese sancionado o suspendido cautelarmente por la instrucción de expediente disciplinario, deberá hacerlo constar inmediatamente a la Federación Madrileña de Karate y D.A. Si no lo hiciera se considerará esta actitud como falta grave que será inmediatamente remitida al Comité de Disciplina para que adopte las medidas oportunas.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 185.Para poder ser requerido como profesor por el Departamento de Arbitraje, es preciso poseer al menos el título de Árbitro Nacional de Kumite y Juez Nacional-A de Kata.

Sección Cuarta.- Derechos y Obligaciones de los Profesores, Árbitros, Aspirantes y Competidores.

Artículo 186.- DERECHOS DE LOS ÁRBITROS Los árbitros de la Federación Madrileña de Karate y D.A. gozarán de los derechos desarrollados en el Artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 187.- DERECHOS DE LOS PROFESORES. Los profesores del Departamento de arbitraje de la Federación Madrileña de Karate y D.A. gozarán de los siguientes derechos: 1.

Calificar a los alumnos según su criterio, con la mayor objetividad.

2.

Derecho a impartir su asignatura con unas condiciones mínimas de comodidad.

3.

Derecho a tener cubiertos los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Artículo 188.- DEBERES DE LOS ÁRBITROS Los árbitros de la Federación Madrileña de Karate y D.A. gozarán de las obligaciones desarrolladas en el Artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 189.- DEBERES DE LOS PROFESORES. Los profesores del Departamento de arbitraje de la Federación Madrileña de Karate y D.A. observarán los siguientes deberes: 1.

Deberán tratar con respeto y cortesía a los aspirantes en los cursos de titulación o actualización, así como a todas las personas que forman parte de una competición.

2.

Deberán ser objetivos en sus evaluaciones y decisiones, sobre los aspirantes y competidores, teniendo en cuenta la trascendencia de sus actuaciones.

3.

Deberán observar una conducta ejemplar, tanto a nivel ético como profesional, en su labor. Demostrando con su ejemplo el espíritu del Karate-Do.

4.

Deberán respetar y hacer respetar las Normas Específicas de cada Curso y/o Campeonato: horarios, etc. Y presentarse con el adecuado atuendo personal.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 190.- DERECHOS DE LOS COMPETIDORES Y ALUMNOS. Los competidores y alumnos del Departamento de Arbitraje gozarán de los siguientes derechos: 1.

Derecho a un trato correcto y cortés.

2.

Derecho a ser examinado en caso de haber cumplido todos los requisitos exigidos en las Normas Generales y específicas de cada curso.

3.

Derecho a recibir la enseñanza del programa impuesto por el Departamento de Arbitraje, del cual va a ser examinado.

4.

Derecho a recibir las enseñanzas en unas instalaciones adecuadas y con unos medios materiales suficientes.

5.

Derecho a reclamación acerca de su examen en caso de ser suspendido. Deberá seguirse las normas establecidas en esta materia, tramitándose, a través de la Federación Madrileña de Karate y D.A., la solicitud de revisión.

6.

Derecho a competir en unas instalaciones adecuadas y con las medidas de seguridad e higiene suficientes.

7.

Derecho a ser arbitrados con imparcialidad.

Artículo 191.- DEBERES DE LOS COMPETIDORES Y ALUMNOS. Los competidores y alumnos del Departamento de Arbitraje de la Federación Madrileña de Karate y D.A. observarán los siguientes deberes: 1.

Deberán asistir puntualmente, con el atuendo adecuado para cada ocasión, conservando en éste las debidas condiciones de higiene y limpieza.

2.

El alumno o competidor, deberá mantener en todo momento una actitud y postura correcta en el transcurso de las competiciones y durante los cursos, y un trato y comportamientos correctos para con los árbitros, entrenadores, compañeros, etc.

Sección Quinta.- Titulaciones.

Artículo 192.Los títulos otorgados por el Departamento de Arbitraje de la Federación Madrileña de Karate y D.A. y reconocidos por el Departamento Nacional de Arbitraje de la Real Federación Española de Karate y D.A. son los siguientes: 1.

JUEZ ANOTADOR – CRONOMETRADOR.

2.

ÁRBITRO REGIONAL DE KUMITE.

3.

JUEZ REGIONAL DE KATA.

4.

JUEZ NACIONAL B DE KUMITE O KATA.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 193.También existen, aunque no sean emitidas por el Departamento de Arbitraje de la Federación Madrileña de Karate y D.A. las siguientes titulaciones: 1.

JUEZ NACIONAL-A DE KUMITE O KATA

2.

ÁRBITRO NACIONAL DE KUMITE

3.

JUEZ CONTINENTAL-B DE KUMITE O KATA

4.

JUEZ CONTINENTAL-A DE KUMITE O KATA

5.

ÁRBITRO CONTINENTAL-B DE KUMITE

6.

ÁRBITRO CONTINENTAL-A DE KUMITE

7.

JUEZ MUNDIAL-B DE KUMITE O KATA

8.

JUEZ MUNDIAL-A DE KUMITE O KATA

9.

ÁRBITRO MUNDIAL-B DE KUMITE

10. ÁRBITRO MUNDIAL-A DE KUMITE

Artículo 194.Todas las titulaciones concedidas por el Departamento de Arbitraje de la Federación Madrileña de Karate y D.A., quedarán certificadas por la Real Federación Española de Karate y D.A., quedando registrado en el correspondiente libro con la fecha de expedición de las mismas.

Artículo 195.La Cartilla de Arbitraje es el documento oficial que expide la Real Federación Española de Karate y D.A., donde deberán registrarse la asistencia a los cursos de titulación o actualización y la participación como árbitro o juez en campeonatos autonómicos o nacionales. Las cartillas solo podrán ser firmadas por: 1.

En campeonatos autonómicos, por el Director de Arbitraje, el Secretario General o el Presidente, de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

2.

En campeonatos nacionales, por el Director de Arbitraje, el Secretario General o el Presidente, de la Real Federación Española de Karate y D.A.

Los campeonatos y cursos registrados en la cartilla deberán coincidir con las actas levantadas por la Federación Madrileña de Karate y D.A. en cada actividad.

Artículo 196.El título de Árbitro Nacional o Juez Nacional-A capacita para actuar en campeonatos de España de kumite o kata, según el caso.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 197.El título de Juez Nacional-B capacita para actuar en campeonatos donde compitan dos o más Federaciones Autonómicas, pero no participen la totalidad de estas (o no esté calificado como campeonato de España), de kumite o kata, según el caso.

Artículo 198.El título de Juez o Árbitro Regional capacita para actuar en Campeonatos Regionales de kumite o kata, según el caso.

Artículo 199.El título de Juez Anotador-Cronometrador capacita para actuar como tal en cualquier competición.

Artículo 200.Son requisitos indispensables para acceder a las diferentes titulaciones, los siguientes: 1.

Para JUEZ ANOTADOR-CRONOMETRADOR: Edad: 16 años

2.

Para ÁRBITRO REGIONAL: Edad: 18 años

3.

Grado: Marrón.

Grado: 1º DAN

Para JUEZ NACIONAL B: Edad: 20 años

Grado: 2º DAN

Antigüedad: Un año de Árbitro Regional y registrados en la cartilla de arbitraje, tres campeonatos oficiales en el último año o un mínimo de cinco campeonatos oficiales, actuando como Juez o Árbitro Regional. 4.

Para JUEZ NACIONAL A: Edad: 21 años

Grado: 3º DAN

Antigüedad: Un año de Juez Nacional B y, registrados en la cartilla de arbitraje, cuatro campeonatos oficiales arbitrados actuando como Juez Nacional B. 5.

Para ÁRBITRO NACIONAL: Edad: 22 años

Grado: 3º DAN

Antigüedad: Un año de Juez Nacional A. En los plazos de permanencia que se piden en cada titulación, para poderse presentar a la siguiente titulación superior, no se contabilizarán los periodos en los que el aspirante haya permanecido sancionado o inhabilitado. Los grados exigidos para cada titulación estarán expedidos por la Federación Madrileña de Karate y D.A. o la Real Federación Española de Karate y D.A., según corresponda a la titulación, y constará a tales efectos en sus archivos.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Sexta.- Cursos.

Artículo 201.La propuesta de los Cursos, así como su duración y desarrollo, compete al Director del Departamento de Arbitraje.

Artículo 202.Los cursos serán convocados por el Departamento de Arbitraje en base al Programa Oficial y Calendario de Actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A. A su vez, serán comunicados a la Real Federación Española de Karate y D.A. todos los cursos que se realizarán de Titulación o Actualización de Juez Nacional B, para la inclusión en su Calendario Anual de Actividades.

Artículo 203.Los cursos de Titulación o Actualización Nacional B se impartirán en las fechas que figuren en el Programa Oficial y Calendario de Actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A. Es competencia del Director de Arbitraje proponer al profesor o profesores que han de impartir dicho curso, que como mínimo deberán tener la Titulación de Árbitro Nacional de Kumite y Juez Nacional A de Kata.

Artículo 204.Los cursos de Titulación y Actualización se celebrarán en el lugar, fecha y horas comunicados con una circular, enviada a todos los clubes o Entidades Deportivas, y gimnasios de la Federación Madrileña de Karate y D.A. además de publicarlo en la página Web de esta Federación Madrileña de Karate y D.A., con un mes de antelación, comunicando los requisitos y cuotas para cada titulación o actualización y los plazos de inscripción a los citados cursos.

Artículo 205.La relación de “APTOS”, en los cursos de titulación o actualización realizados, firmada por el Director del Departamento de Arbitraje y una vez dado el Vº Bº del Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A., será enviada a la Real Federación Española de Karate y D.A., en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la terminación de cada curso.

Artículo 206.Las actas con los resultados de los cursos (aptos, no aptos, actualizados, no actualizados, no presentados, etc.), una vez visionadas por el Presidente, serán publicadas en el tablón de anuncios de la Federación Madrileña de Karate y D.A., para el conocimiento de todos los participantes en los cursos.

Artículo 207.Las titulaciones y actualizaciones obtenidas en los cursos, capacitan para arbitrar hasta un año después de su obtención, por lo

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

tanto, para estar actualizado y poder participar como árbitro o juez en los campeonatos, se deberá realizar uno de los dos cursos siguientes a su titulación o actualización,

cursos que se convocarán por el Departamento de Arbitraje, para conseguir la

actualización de las titulaciones correspondientes.

Artículo 208.Los asistentes a los cursos para actualización, que se encuentren en situación de poder ser convocados para arbitrar en campeonatos, es decir, que estén en el periodo de vigencia de su titulación, deberán asistir a las clases teórico-prácticas del mismo y realizar el examen teórico.

Artículo 209.Los asistentes a los cursos para actualización, que hayan pasado del plazo de un año de vigencia de su titulación o actualización anterior, deberán realizar el curso completo, deberán asistir a las clases teórico-prácticas y realizar los exámenes teórico y práctico del curso.

Artículo 210.Cualquier Árbitro o Juez podrá ser instado, por el Departamento de Arbitraje, a realizar el siguiente curso de actualización completo, si la misma, considera que ha tenido una actuación técnica deficiente en cualquier campeonato.

Artículo 211.- CURSO NACIONAL DE ARBITRAJE. Para asistir al Curso Nacional de Arbitraje será condición indispensable reunir los requisitos exigidos por los organismos oficiales de la Real Federación Española de Karate y D.A. en cuanto a grado, edad mínima, antigüedad de la titulación anterior, etc., y haber asistido al último curso de actualización de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 212.Los asistentes al Curso Nacional de Arbitraje serán elegidos por el Departamento de Arbitraje de la Federación Madrileña de Karate y D.A., con el VºBº del Presidente de la misma, una vez revisadas y analizadas las actitudes y aptitudes de dichos candidatos en los campeonatos, cursos y actividades, relacionadas con el arbitraje y demás aspectos que la Comisión considere importantes para la obtención de las Titulaciones Nacionales.

Sección Séptima.- Requisitos para realizar un curso.

Artículo 213.1.

Poseer las titulaciones y requisitos indispensables exigidos para cada nivel de titulación.

2.

Saber leer y escribir correctamente en español, caso de ser extranjero.

3.

Presentar una fotocopia del carné de Cinturón Negro.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

4.

Fotocopia de la licencia federativa del año en curso.

5.

Fotocopia del carné de identidad, pasaporte o permiso de residencia para los extranjeros.

6.

Tres fotografías tamaño carné.

7.

Abonar la cuota del curso, estipulada por la Federación Madrileña de Karate y D.A.

8.

Rellenar el impreso al efecto.

9.

No estar sancionado ni suspendido cautelarmente por el Comité de Disciplina.

Artículo 214.El candidato deberá presentar toda esta documentación, en la Federación Madrileña de Karate y D.A., antes de la finalización del plazo de inscripción que figurará en la circular de dicho curso.

Artículo 215.El incumplimiento de los requisitos expuestos es motivo suficiente para la exclusión del candidato. Si se tratase de un defecto de forma, podrá ser subsanado en el plazo de 24 horas desde la recepción de la documentación, trascurridos los cuales si no se ha producido la subsanación se excluirá al candidato.

Capítulo Sexto: Departamentos de Selecciones.

Sección Primera.- Disposiciones Generales.

Artículo 216.Los Departamentos de Selección de las diferentes especialidades (katas, kumite, masculino y femenino), son a los que corresponderá la promoción y selección de todos los componentes de la Selección encargados de la representación de la Federación Madrileña de Karate y D.A. en los distintos encuentros de su modalidad.

Artículo 217.Para cada Departamento de las diferentes Selecciones se nombrará un Director (Seleccionador), siendo posible simultanear la dirección de uno o más departamentos.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Segunda.- Funciones.

Artículo 218.1.

Elaborar y proponer los planes de entrenamiento de su Departamento de Selección.

2.

Proponer en caso necesario, la ayuda de otros entrenadores.

3.

Confeccionar y proponer el anteproyecto del calendario deportivo anual.

4.

Informar de las actividades que se realicen, mediante informe enviado al Director de la Junta Técnica.

Todas las propuestas de cada Departamento de Selección deberán ir acompañadas de un informe detallado y dirigidas al Director de la Junta Técnica.

Artículo 219.- COMPOSICIÓN DE LAS SELECCIONES. Los componentes de la selección de cada especialidad serán nombrados por el Seleccionador correspondiente, con el Vº Bº del Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A. El criterio de selección estará determinado en función de los siguientes factores: 1.

Resultados en los distintos Campeonatos a nivel Autonómico, Nacional e Internacional y palmarés deportivo.

2.

Rendimiento en las distintas concentraciones.

3.

Características propias del competidor.

4.

Informe de la preparación técnica, física y psicológica por parte de los componentes de su Departamento de Selección.

5.

De entre los componentes de la Selección, se podrán designar uno o más portavoces, que serán quienes representen a los seleccionados ante el Seleccionador, Director Técnico, o Presidente.

Sección Tercera.- Derechos y Obligaciones.

Artículo 220.- DERECHOS DE LOS SELECCIONADORES. 1.

Derecho al respeto de los deportistas, seleccionados y/o alumno.

2.

Libertad de enseñanza, ateniéndose al programa oficial del Departamento.

3.

A calificar a los alumnos según su criterio con la mayor objetividad.

4.

Derecho a desarrollar su labor con unas condiciones mínimas de comodidad, y material adecuado.

5.

Derecho a tener cubiertos los gastos de desplazamiento, alojamiento, y manutención.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 221.- OBLIGACIONES DE LOS SELECCIONADORES. 1.

Deberán tratar con respeto y cortesía a los aspirantes, seleccionados y/o deportistas.

2.

Deberá exigirse asimismo un perfeccionamiento constante en las materias que constituyen su cometido.

3.

Deberá ser objetivo en sus evaluaciones sobre, los aspirantes o seleccionados.

4.

Deberá ostentar una conducta ejemplar, tanto a nivel ético como profesional en su labor, demostrando con su ejemplo el espíritu del Karate-Do.

5.

Deberá respetar y hacer respetar las Normas específicas de cada Actividad: Horarios, etc., y presentarse con el adecuado atuendo personal.

Artículo 222.- DERECHOS DE LOS COMPONENTES DE LA SELECCION. 1.

Derecho a un trato correcto y cortés por parte del seleccionador.

2.

Derecho a recibir los entrenamientos en unas instalaciones adecuadas y con unos medios materiales suficientes.

3.

Los miembros en activo de la Selección de acuerdo con la normativa vigente en la Federación Madrileña de Karate y D.A. podrán estar exentos del pago de una cuota al año en una de las actividades de los distintos departamentos (Cursos Técnicos o Departamento de Arbitraje).

4.

Derecho a tener cubiertos los gastos de desplazamiento, alojamiento, y manutención.

Artículo 223.- DEBERES DE LOS COMPONENTES DE LA SELECCION. 1.

Deberán presentarse obligatoriamente cuando sean convocados, en el lugar y hora convenidos, en caso de incumplimiento de este deber el Seleccionador dará traslado inmediatamente al Comité de Disciplina.

2.

Deberán asistir puntualmente a todos los entrenamientos, con el atuendo que se indique en las debidas condiciones de higiene y limpieza.

3.

Deberá mantener en todo momento una actitud y postura correcta.

4.

Deberá observar en todo momento una correcta actitud, comportamiento y corrección en el trato con el seleccionador y compañeros.

5.

Los generales de las Normas de competición y el Deporte Limpio.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Capítulo Séptimo: Departamento de Organización.

Sección Primera.- Disposiciones Generales.

Artículo 224.- EL DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN. El Director de Organización, es la figura que tiene encomendada la función de aportar todo lo necesario para el desarrollo de las actividades dependientes de la Junta Técnica.

Artículo 225.- COMPOSICIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN. El Director de Organización tendrá a su cargo, un Subdirector de Organización, y todo el personal necesario para la consecución de las actividades propias de su cargo.

Sección Segunda.- Funciones.

Artículo 226.Al Director de Organización le compete la supervisión técnica de las Instalaciones Deportivas y cuidará, en lo posible, que estas reúnan las condiciones necesarias para un buen desarrollo de las mismas. Es responsabilidad del Director de Organización el buen funcionamiento, dentro de sus competencias, de todas las Actividades organizadas por la Federación Madrileña de Karate y D.A. Habilitará lugares para los Árbitros, Cronos, etc. Cuidará de que los miembros de los medios informativos tengan lugares de privilegio para una perfecta observación del desarrollo de la actividad así como para poder llevar a cabo su cometido. Para que se pueda mantener una buena organización en las Instalaciones el Director de Organización separará claramente el Área de Calentamiento del Área de Competición.

Sección Tercera.- Material.

Artículo 227.Al Director de Organización le corresponde tener en orden y cuidar de que el material necesario para el desarrollo de las actividades esté en perfecto estado de uso.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Cuarta.- Servicio Médico.

Artículo 228.El Director de Organización cuidará de que cuando se celebre una actividad que requiera del Servicio Médico, deberá recabar de la Secretaría General la citación del Asesor Médico de la Federación Madrileña de Karate y D.A. o de la persona que en su caso lo sustituya.

Capítulo Octavo: Departamento de Defensa Personal.

Sección Primera.- Disposiciones Generales.

Artículo 229.Los objetivos del Departamento de Defensa Personal es la correcta formación de los federados a través del desarrollo de cursos específicos en las diferentes materias de Defensa Personal y la certificación de los diferentes grados y titulaciones del Departamento.

Sección Segunda.- Funciones.

Artículo 230.Son funciones específicas del Departamento de Defensa Personal: 1.

La organización, programación, convocatoria, divulgación y desarrollo de Cursos de Formación, Titulación, Actualización y Especialización, Reuniones Técnicas, Conferencias o, Jornadas, Seminarios, etc., que contribuyan a una mayor cualificación y perfeccionamiento de los federados.

2.

La certificación de los Títulos de Defensa Personal.

3.

Proponer las condiciones para la asistencia a los Cursos.

4.

Proponer las condiciones de cualquier titulación.

5.

Establecer los niveles de formación.

6.

Designar, con el Vº Bº del presidente, a los profesores que impartan los cursos de formación y de titulación.

7.

Designar, con el Vº Bº del presidente, a los jueces que asistan como examinadores de los diferentes grados y titulaciones en materia de Defensa Personal.

8.

Homologación y convalidación de horas de formación recogidas en la Normativa de Defensa Personal Seguridad.

9.

Acreditar las horas de formación impartidas por los titulados a través del Vº Bº del Director del Departamento de las actas de alumnado entregadas en la sede de Federación Madrileña de Karate y D.A.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Tercera.- Organización y Funcionamiento.

Artículo 231.El Departamento de Defensa Personal estará compuesto por el Director del Departamento y los Técnicos adecuados para su funcionamiento.

Artículo 232.Son funciones específicas del Director del Departamento: 1.

Representar al Departamento de Defensa Personal.

2.

Todas aquellas reflejadas en el artículo 230.

Artículo 233.La formación se enmarca en dos estructuras diferenciadas: 1.

La Defensa Personal que engloba una actividad general y complementa al federado para facilitar una mayor formación en aquellas actividades que se requieran técnicas de Defensa Personal, tales como exámenes, pruebas técnicas, competiciones de kumite, defensa personal femenina, etc.

2.

La Defensa Personal de Seguridad, basada en una formación muy específica y encuadrada en un marco propio en relación a la Seguridad, conforme a la legislación vigente.

Artículo 234.Los contenidos, planificación y profesorado de estos cursos de titulación, serán propuestos por el Departamento de Defensa Personal con el Vº Bº del Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D. A.

Artículo 235.Todas las características, requisitos, homologaciones y potestades de estas titulaciones se encuentran descritas en las respectivas Normativas y Programas de examen del Departamento de Defensa Personal.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Primera Parte: TITULACIONES EN DEFENSA PERSONAL.

Artículo 236.-TITULACIONES EN DEFENSA PERSONAL. Las titulaciones en Defensa Personal son: 1.

Titulaciones de grados: 1.a) Kyus: verde, azul, marrón. 1.b) Cinturón Negro y Danes.

2.

Titulaciones de profesorado, a través de la Escuela de Preparadores, a requerimiento del Departamento de Defensa Personal y tras la realización del curso correspondiente compuesto por el bloque común y el específico: 2.a) Monitor. 2.b) Entrenador Regional. 2.c) Entrenador Nacional.

Artículo 237.- CARACTERÍSTICAS DE LAS TITULACIONES EN DEFENSA PERSONAL Las titulaciones en Defensa Personal responden a las características: 1.

Todos los títulos quedarán certificados directamente por el Departamento de Titulaciones de la Escuela de Preparadores y del Departamento de Defensa Personal.

2.

El título de Entrenador Nacional capacita para la firma de grados hasta Cinturón Marrón.

3.

El título de Entrenador Regional capacita para la firma de grados hasta Cinturón Azul.

4.

El título de Monitor capacita para la firma de grados hasta Cinturón Verde.

5.

El Departamento de Defensa Personal podrá organizar los niveles de Monitor, Entrenador Regional y Entrenador Nacional, así como profesorado, programas mínimos, instalaciones, etc., que se emitan desde la Dirección de la Escuela de Preparadores.

Artículo 238.- REQUISITOS DEL TÍTULO DE MONITOR. Para acceder al título de Monitor son requisitos indispensables: 1.

No estar sancionado.

2.

Tener 18 años el primer día del Curso, estar en posesión del título como mínimo, de Graduado Escolar o equivalente, reconocido por el Ministerio correspondiente, y ostentar el grado de Cinturón Negro 1º Dan expedido por la Real Federación Española de Karate o por la Federación Madrileña de Karate y D.A.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 239.- REQUISITOS DEL TÍTULO DE ENTRENADOR REGIONAL. Para acceder al título de Entrenador Regional son requisitos indispensables: 1.

No estar sancionado.

2.

Tener 20 años, ostentar el grado de Cinturón Negro 2º Dan expedido por la Real Federación Española de Karate o por la Federación Madrileña de Karate y D.A., y estar en posesión del título de Monitor con dos años de antigüedad, sin contar los períodos correspondientes a alguna posible sanción.

Artículo 240.- REQUISITOS DEL TÍTULO DE ENTRENADOR NACIONAL Para acceder al título de Entrenador Nacional son requisitos indispensables: 1.

No estar sancionado, o inmerso en algún proceso disciplinario.

2.

Haber cumplido 22 años al comienzo del curso, ostentar el grado de Cinturón Negro 3º Dan expedido por la Real Federación Española de Karate o por la Federación Madrileña de Karate y D.A., y estar en posesión del título de Entrenador Regional con 2 años de antigüedad, sin contar los períodos correspondientes a alguna posible sanción.

Segunda Parte: TITULACIONES EN DEFENSA PERSONAL DE SEGURIDAD.

Artículo 241.- TITULACIONES EN DEFENSA PERSONAL DE SEGURIDAD. Las titulaciones en Defensa Personal de Seguridad son: 1.

Titulaciones de grados, tras la superación del examen correspondiente y una acreditación de formación de 170 horas: 1.a) Especialista en Defensa Personal de Seguridad. Faculta para la realización del curso de capacitación de profesorado para la titulación de Instructor.

2.

Titulaciones de profesorado, a través de la Escuela de Preparadores a requerimiento del Departamento de Defensa Personal y tras la realización del curso correspondiente compuesto por el bloque común y el específico: 2.a) Instructor de Defensa Personal de Seguridad. Tras la superación del título de Especialista en DPS se podrá optar por la titulación de Instructor. Este curso será realizado por la Escuela de Preparadores de la Federación Madrileña de Karate y D.A. a petición del Dpto. Defensa Personal. 2.b) Técnico Superior de Defensa Personal de Seguridad. Posteriormente, tras la realización de los cursos de Instructor, se llevarán a cabo cursos para la obtención de la Titulación de Técnico Superior de Defensa Personal de Seguridad. Este curso será realizado por la Escuela de Preparadores de la Federación Madrileña de Karate y D. A. petición del Departamento de Defensa Personal.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 242.- CARACTERÍSTICAS DE LAS TITULACIONES EN DEFENSA PERSONAL DE SEGURIDAD Los titulados en Defensa Personal de Seguridad tendrán capacidad para: 1.

Impartir cursos de DPS tanto en la Federación Madrileña de Karate y D.A. como en clubes y organismos privados y oficiales.

2.

Acreditar las horas y los cursos de formación en los que imparta docencia, así como la relación de alumnos a registrar por la Federación Madrileña de Karate y D.A. para su control de créditos. Firmar las actas de cursos de formación.

3.

Ser designado para formar parte de tribunales de examen.

Sección Cuarta.- Especialidades de los Cursos.

Artículo 243.1)

2)

Cursos específicos para titular con una duración concreta: 1.

Cursos de iniciación.

2.

Cursos avanzados.

3.

Cursos de homologación.

4.

Cursos de Orientación para examen.

5.

Cursos para titulación.

Cursos monográficos: 1.

Básicos de Defensa Personal de Seguridad

2.

Femenina

3.

Para personal de Seguridad

4.

Utilización de la defensa reglamentaria

5.

Técnicas de detención

6.

Protección a personas.

7.

Ante armas blancas

8.

Desarmes de armas de fuego. Etc.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Sección Quinta.- Homologaciones.

Artículo 244.Personal de actividades similares y específicas en Seguridad 1.

Homologación para el título de Especialista para personal con grados en actividades similares tales como Defensa Personal Policial, militar, de Seguridad, Intervención, etc. de federaciones deportivas o asociaciones legalmente reconocidas: 1.

2.

Cinturones negros o similares: se convalidan 150 horas.

Homologación para la titulación de Instructor, para personal con titulación de profesorado en actividades similares tales como Defensa

Personal Policial, militar, de Seguridad, Intervención, etc. de federaciones deportivas legalmente

reconocidas: 1.

Tienen que ser Especialistas de DPS.

2.

Convalidación del bloque común.

Artículo 245.Personal procedente de otras Artes Marciales. 1.

Cinturones de algún arte marcial de federaciones reconocidas en el CSD: 1.

2.

Para la titulación de Especialista: a.

Marrón: se homologan 70 horas.

b.

Negro: se homologan 90 horas

c.

Instructores Nac. Def. Personal de R.F.E.K: 120 horas.

d.

Cintos negros Goshin de R.F.E.K.: 120 horas

Para la titulación de Instructor: Aquellos con titulación de profesorado en algún arte marcial de federaciones reconocidas en el CSD: 

Tienen que ser Especialistas.



Convalidación del bloque común



Obligación de realización del bloque específico.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Capítulo Noveno: Departamento de Actividades No Competitivas.

Sección Primera.- Disposiciones Generales.

Artículo 246.Los objetivos del Departamento de Actividades no Competitivas son la búsqueda y articulación de medios para obtener la más responsable cualificación de los técnicos y deportistas de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Sección Segunda.- Funciones.

Artículo 247.Son funciones del Departamento de Actividades no Competitivas: 1.

La programación, convocatoria y desarrollo de Cursos de promoción, especialización, complementarios, de divulgación, técnicos, actualización, etc.

2. Proponer las condiciones para la asistencia a los Cursos. 3. La creación de cuantos Cursos y actividades sean de interés para los karatekas madrileños.

Sección Tercera.- Derechos y Obligaciones.

Artículo 248.- DERECHOS DE LOS PROFESORES Y TÉCNICOS. Son derechos de los Profesores y Técnicos del Departamento de Actividades No Competitivas: 1.

Ser respetado por los deportistas.

2.

A disponer del material adecuado para impartir su actividad.

3.

A tener cubiertos durante el curso los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Artículo 249.- OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES Y TÉCNICOS. Son obligaciones de los Profesores y Técnicos del Departamento de Actividades No Competitivas: 1.

Deberán tratar con respeto y cortesía a los alumnos y profesores.

2.

Deberá observar una conducta ejemplar, tanto a nivel ético como profesional en su labor, demostrando con su ejemplo el espíritu del Karate-do.

3.

Deberá respetar y hacer respetar las normas de cada curso: horarios, atuendo personal, etc.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 250.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS. Son derechos de los alumnos del Departamento de Actividades No Competitivas: 1.

Derecho a un trato correcto y cortes por parte de los profesores y Técnicos.

2.

Derecho a recibir la enseñanza programada.

3.

Derecho a recibir los entrenamientos en unas instalaciones dignas y con los medios materiales necesarios.

Artículo 251.- DEBERES DE LOS ALUMNOS. Son deberes de los alumnos del Departamento de Actividades No Competitivas: 1.

Deberán asistir puntualmente a las actividades en las que se han inscrito, con el atuendo adecuado, en las debidas condiciones de higiene y limpieza.

2.

Deberán de hacer la inscripción dentro del plazo estipulado en las circulares.

3.

Deberán mantener en todo momento una actitud y postura correcta.

4.

Deberán tratar con respeto y cortesía, en todo momento, a los profesores y compañeros.

5.

Deberán cumplir las normas establecidas para cada curso.

6.

De no poder asistir a la actividad inscrita, deberán comunicarlo con la suficiente antelación.

TÍTULO IV CONSEJO ASESOR

Capítulo Primero: Definición.

Artículo 252.El Consejo Asesor es un Órgano Funcional de la Federación Madrileña de Karate y D.A., creado para el asesoramiento del Presidente, Junta Directiva y Órganos Técnicos y Administrativos.

Sección Primera.- Disposiciones Generales.

Artículo 253.Los integrantes del Consejo Asesor serán los que el Presidente de Federación Madrileña de Karate y D.A. designe libremente en función de sus méritos y experiencia.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 254.Su integración en el Consejo Asesor en principio, será por el tiempo de la legislatura correspondiente, después de lo cual solo podrán continuar en su cargo si son reelegidos por el Presidente de Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 255.El Presidente de Federación Madrileña de Karate y D.A. elegirá un Secretario de entre sus miembros a quien corresponderá la redacción de las Actas de las reuniones, en caso de no estar presente el Secretario General de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 256.El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de Federación Madrileña de Karate y D.A. o por la persona que él designe.

Sección Segunda.- Funciones.

Artículo 257.- COMPETENCIAS 1.

Asesorar al Presidente y Junta Directiva de Federación Madrileña de Karate y D.A. en áreas específicas (técnicas y directivas) o generales de funcionamiento de la Federación.

2.

Representar a la Federación Madrileña de Karate y D.A. cuando les sea requerido a sus miembros, en Actividades o Actos de interés para la Federación.

3.

Serán funciones propias del Consejo Asesor la elaboración de cuantos informes y propuestas le sean requeridos por el Presidente de Federación Madrileña de Karate y D.A.

Sección Tercera.- Derechos y Obligaciones.

Artículo 258.Los miembros del Consejo Asesor tendrán los siguientes derechos: 1.

Participar en las actividades que les sean designadas.

2.

Poder asistir a la Asamblea General de la Federación Madrileña de Karate y D.A. (con voz y sin voto, excepto los que pertenezcan a la Asamblea) a propuesta del Presidente.

3.

Ser informados sobre las actividades de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

4.

Separarse libremente de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 259.Los miembros del Consejo Asesor tendrán las siguientes obligaciones: 1.

Acatar la regulación del presente Reglamento interno.

2.

Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

3.

Representar a la Federación Madrileña de Karate y D.A. en los eventos para los cuales se les designen

4.

Otras obligaciones que vengan impuestas por los Estatutos Reglamentos y Normativas de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 260.Los integrantes del Consejo Asesor no obtendrán remuneración, salvo los casos de gastos por el cumplimiento de los deberes propios del Consejo Asesor.

Sección Cuarta.- Convocatoria.

Artículo 261.Corresponde al Presidente de Federación Madrileña de Karate y D.A. la convocatoria del Consejo Asesor, que contendrá lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

Artículo 262.La convocatoria deberá ser comunicada al menos con 7 días naturales de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastara un preaviso de 48 horas, por un medio adecuado que garantice la recepción de la convocatoria.

Artículo 263.El Consejo Asesor quedará válidamente constituido con un tercio de sus miembros, más el Presidente de Federación Madrileña de Karate y D.A. Igualmente quedará validamente constituido, aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de su convocatoria, si concurren todos sus miembros integrantes y a así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 264.De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

FEDERACION MADRILEÑA DE KARATE Y D.A.

Artículo 265.El Consejo Asesor podrá convocarse conjuntamente con otros Estamentos Técnicos o Directivos de la Federación Madrileña de Karate y D.A.

Artículo 266.El Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario un mínimo de 2 veces al año.

Artículo 267.Podrán ser convocadas otras reuniones del Consejo Asesor a iniciativa del Presidente de la Federación Madrileña de Karate y D.A. o a solicitud del 50% de sus miembros. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento General entrará en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.”

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Viceconsejera de Educación, Juventud y Deportes, en función de la delegación de competencias realizada por la Consejera de Educación, Juventud y Deporte a través del Punto 1 del Apartado Quinto de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 17 de Julio del 2013. LA JEFA DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA

Rosario García Fernández FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

C/ Alberche 21 (Polideportivo Daoiz y Velarde) 28007 Madrid Telf.: 91 501 81 44 Fax: 91 552 28 78

e-mail: [email protected] www.fmkarate.com

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.