2013 Medida Submedida: 123. Medida 413 Submedidas: 311, 312, 313, 321, 322, y 323

1 AYUDAS BAJO ENFOQUE LEADER PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2007-2013 APLICACIÓN DEL PROGRAMA COMARCAL DE DESARROLLO RURAL DE LA SERENA

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AYUDAS BAJO ENFOQUE LEADER PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2007-2013 APLICACIÓN DEL PROGRAMA COMARCAL DE DESARROLLO RURAL DE LA SERENA GESTIONADO POR EL CENTRO DE DESARROLLO RURAL LA SERENA: CEDER “LA SERENA”

BASES REGULADORAS CONVOCATORIA DE AYUDAS 1/2013 Medida 411 .- Submedida: 123. Medida 413 – Submedidas: 311, 312, 313, 321, 322, y 323. V.3. 21/03/2013 ELABORADO por: Equipo técnico y de gerencia del CEDER “La Serena”. APROBADO (Por, lugar y fecha): Comité Ejecutivo CEDER “La Serena”: Castuera: V.3. CE 21/03/2013. Castuera: V.2. CE 30/01/2013. Castuera: V.1. CE 20/12/2012. Fecha de registro de entrada en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: 18/03/2013, 12/04/2013 (V.U.). Fecha Aprobación Dirección General de Desarrollo Rural: Mérida, 26/04/2013. Plazo de la Convocatoria: 27/04/2013 – 27/06/2013. Dotación presupuestaria de la Convocatoria 1/2013: 1.732.952,34 €

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Centro de Desarrollo Rural “La Serena”

Convocatoria y Bases Reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a la aplicación de las ayudas de Enfoque LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2007-2013 para la aplicación del Programa Comarcal de Desarrollo Rural en la comarca La Serena. Financiado por FEADER al 80%.

3 CENTRO DE DESARROLLO RURAL DE LA SERENA (CEDER “LA SERENA”). Resolución del Comité Ejecutivo del Centro de Desarrollo Rural La Serena (CEDER “La Serena”), de 21de marzo de 2013, por la que se establece y hace pública definitivamente las bases reguladoras de la concesión de ayudas, dirigidas a la aplicación de las ayudas de Enfoque LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2007-2013, en el ámbito territorial del Centro de Desarrollo Rural de La Serena y se aprueba la presente convocatoria de las citadas ayudas. Antecedentes El Centro de Desarrollo Rural “La Serena”, en adelante CEDER “La Serena”, se constituye como entidad de carácter asociativo, constituida por entidades de naturaleza pública y privada, teniendo entre sus fines la gestión y ejecución de programas e iniciativas que contribuyan al desarrollo integral y sostenible del territorio comprendido por los términos municipales de Benquerencia de La Serena, Cabeza del Buey, Campanario, Castuera, Capilla, Esparragosa de La Serena, Higuera de La Serena, La Coronada, La Haba, Magacela, Malpartida de La Serena, Monterrubio de La Serena, Orellana de La Sierra, Orellana La Vieja, Peñalsordo, Quintana de La Serena, Valle de La Serena, Zalamea de La Serena, Zarza Capilla. Exposición de motivos La aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de Diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1698/2005; la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013); el plan Estratégico Nacional y el Marco Nacional de Referencia, supuso la articulación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del cual se refleja, como uno de los ejes prioritarios, el Eje 4 enfoque LEADER. Por Resolución de 3 de diciembre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, se resuelve la Orden de 24 de mayo de 2007, que convoca concurso para la selección de las zonas de actuación de los Programas Comarcales de Desarrollo Rural y de los Grupos de Acción Local responsables de la gestión de las ayudas del Eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, DOE nº 64 de 5 de junio de 2007. En la referida Resolución, se selecciona al Grupo de Acción Local Centro de Desarrollo Rural La Serena (CEDER “La Serena”), para gestionar el Programa Comarcal de Desarrollo Rural de La Serena en el período 2007-2013, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De conformidad al Convenio suscrito, de fecha 14 de noviembre de 2008, entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y el Grupo de Acción Local Centro de Desarrollo Rural La Serena (CEDER “La Serena”), para la aplicación de las ayudas de Enfoque LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, CEDER “La Serena” será la entidad responsable de la ejecución, dentro de su ámbito territorial de actuación, de la ejecución del Eje 4 LEADER, siguiendo lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013. El Decreto 6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión para el período de programación de desarrollo rural 20072013, establece que los Grupos de Acción Local elaborarán convocatorias públicas de ayudas,

4 para la aplicación del eje LEADER, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, debiendo ser difundidas para conocimiento general. El Procedimiento de Gestión para la aplicación del Enfoque LEADER del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en Extremadura, del CEDER “La Serena” se adecua al nuevo Decreto 6/2011, de 28 de enero, que deroga el Decreto 82/2009, de 7 de abril, siendo autorizado por la Dirección Gral. de Desarrollo Rural. A tenor de los expuesto, el Comité Ejecutivo de esta entidad, de conformidad a sus atribuciones y competencias, en su reunión ordinaria de fecha 30/01/2013 aprobó la propuesta de convocatoria y bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a la aplicación de las ayudas de Enfoque Leader, en el marco del PDR de Extremadura para el período 2007-2013, a someter a la Dirección General de Desarrollo, que dio su aprobación a la misma una vez subsanadas las incidencias comunicadas, y citado texto con las modificaciones indicadas el Comité Ejecutivo celebrado con fecha 21 de marzo de 2013, por la presente, RESUELVE Primero.- Aprobar y hacer pública las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la aplicación del enfoque LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2007-2013, en el ámbito de actuación territorial del CEDER “La Serena”, que se adjuntan a la presente Resolución. Segundo.- Convocar la concesión de las citadas ayudas públicas 1/2013 para esta anualidad, de acuerdo a la autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural. Tercero.- La cuantía total máxima de crédito disponible para la presente convocatoria, por acuerdo del Comité Ejecutivo del CEDER “La Serena”, de fecha 21 de marzo de 2013, en base a los importes incluidos en los cuadros financieros anexos al Convenio entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y el citado grupo de acción local para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en Extremadura, es de 1.732.952,34 €, conforme a la distribución de fondos por submedidas: 123, 311, 312, 313, 321, 322, y 323. Las ayudas del enfoque LEADER Extremadura, están financiadas de acuerdo a los porcentajes de reparto entre fuentes de financiación que se determinan en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, con la participación del 80% del Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (FEADER); sufragándose el 20% restante fondos de la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía). Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes, a la presente convocatoria de ayudas públicas, comenzará el día siguiente de aprobación por parte del órgano competente de la Junta de Extremadura y finalizará dos meses después. En Castuera, a 21 de marzo de dos mil trece.

José Ángel Benítez Nogales. PRESIDENTE CEDER “La Serena”.

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______________________________________ AYUDAS BAJO ENFOQUE LEADER PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2007-2013 FINANCIADO POR FEADER AL 80% APLICACIÓN DEL PROGRAMA COMARCAL DE DESARROLLO RURAL DE LA SERENA GESTIONADO POR EL CENTRO DE DESARROLLO RURAL LA SERENA: CEDER “LA SERENA” _______________________________________

BASES REGULADORAS CONVOCATORIA DE AYUDAS 1/2013 MEDIDA 411. Estrategias de Desarrollo Local sobre competitividad 123. Aumento del valor añadido de productos agrícolas y forestales MEDIDA 413. Estrategias de Desarrollo Local: Mejora de la calidad de vida y de la economía en zonas rurales 311. Diversificación hacia actividades no agrícolas. 312. Ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas. 313. Fomento de actividades turísticas. 321. Servicios básicos para la economía y la población rural. 322. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales. 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

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INDICE PÁGINA. Primero: OBJETO Y ÁMBITO.

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Segundo: NORMATIVA DE APLICACIÓN.

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Tercero: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA, CRÉDITO POR SUBMEDIDAS.

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Cuarto: FORMA, CUANTÍA y COMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS.

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Quinto: BENEFICIARIOS, REQUISITOS y OBLIGACIONES.

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Sexto: ACTIVIDADES y TIPOS DE PROYECTOS AUXILIABLES.

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Séptimo: REQUISITOS DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

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Octavo: PLAZO DE PRESENTACIÓN Y MODELO DE SOLICITUD.

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Noveno: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.

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Décimo: PLAZOS Y NORMAS GENERALES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.

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Décimo Primero: PAGO DE LA AYUDA.

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Décimo Segundo: EXIGENCIAS DE GARANTIAS.

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Décimo Tercero: PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO.

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Décimo Cuarto: INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.

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Décimo Quinto: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

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Décimo Sexto: RECURSOS.

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ANEXOS.

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CENTRO DE DESARROLLO RURAL “LA SERENA” CONVOCATORIA Nº 1/2013 SUBVENCIONES BAJO ENFOQUE LEADER CEDER “LA SERENA”. Resolución de 21 de marzo de 2013, por la que se aprueban la Convocatoria nº 1/2013 de Subvenciones para la financiación de proyectos en el marco del Eje 4 (LEADER) del Programa Desarrollo Rural de Extremadura, FEADER 2007-2013, en base al Programa Comarcal de Desarrollo Rural LEADER en el ámbito territorial de actuación del CEDER “La Serena”, gestionado por el Grupo de Acción Local Consorcio Centro de Desarrollo Rural “La Serena” (En adelante CEDER “La Serena”). El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 (PDR), aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 16 de julio de 2008, documento elaborado de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre,, y en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, incluye ayudas al desarrollo rural a través del FEADER bajo metodología LEADER, y la Decisión de la Comisión nº C (2010) 8463 final de 29.11.2010, por la que se aprueba la revisión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, para el período de programación 2007-2013 y modifica la Decisión C (2008) 3836 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por el que se aprueba el programa de Desarrollo Rural CCI 2007 ES 06 RPO 010, y la Decisión de ejecución de la Comisión de 18/12/2012 por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Extremadura para el período de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 3836 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural. El CEDER “La Serena”, es uno de los veinticuatro Grupos de Acción Local seleccionados para la gestión del Eje 4 (LEADER) del PDR de Extremadura, FEADER 2007-2013, en base al procedimiento de selección convocado mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Rural de 24 de mayo de 2007, y resuelto mediante Resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 3 de diciembre de 2007 y la posterior asignación de fondos mediante Resolución de fecha 7 de noviembre de 2008 entre los citados Grupos de Acción Local. El Programa Comarcal de Desarrollo Rural LEADER del CEDER ”La Serena” 2007-2013 establece los objetivos y prioridades de la estrategia de desarrollo rural en su ámbito territorial de actuación para la aplicación del Eje 4 (LEADER) del PDR de Extremadura, que se podrá consultar en el portal web de esta entidad www.laserena.org y en www.cederlaserena.es Las ayudas de la presente convocatoria son financiadas de acuerdo con los porcentajes de reparto entre fuentes de cofinanciación que se determinan en el PDR de Extremadura por: el Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (FEADER), y fondos de la Administración General del Estado, y de la Comunidad Autónoma. Considerando que los proyectos cuyo titular sea el Grupo de Acción Local no están sujetos a convocatoria y ni a baremación, siendo subvencionables hasta el 100%. Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre inicio del procedimiento para las convocatorias de concesión de subvenciones, la información referente a la disponibilidad presupuestaria, la cuantía de las subvenciones y el plazo de presentación de solicitudes.

8 Considerando el Convenio entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y el Grupo de Acción Local CEDER “La Serena”, para la aplicación en el ámbito territorial de actuación del grupo del Enfoque LEADER del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en Extremadura, firmado en Mérida el 14 de noviembre de 2008, las adendas al Convenio firmadas en Mérida el 26 de abril de 2010, 6 de junio de 2011, y 30 de marzo del 2012, y el Decreto 6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión para el período de Programación de Desarrollo Rural 2007-2013 y demás legislación de aplicación. Vistos los antecedentes y fundamentos enunciados, RESUELVE: Primero: OBJETIVO Y ÁMBITO. Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria para el ejercicio 2013 la concesión de ayudas (Convocatoria nº 1/2013), en régimen de concurrencia competitiva, y convocatoria cerrada, desde el día siguiente de aprobación por parte del órgano competente de la Junta de Extremadura de la misma y finalizará dos meses después, destinada a financiar proyectos productivos y no productivos en el marco del Eje 4 (LEADER) para las medidas 411 y 413, submedidas 123, 311, 312, 313, 321, 322, y 323. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura en el ámbito territorial de actuación y de acuerdo al programa de desarrollo comarcal del CEDER “La Serena”, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 6/2011, de 28 de enero, debido a la excepcionalidad de tratarse del último año a priori de compromisos de ayudas para el periodo 2007-2013 y a las dificultades encontradas en la gestión de las anteriores convocatorias y en la ejecución de los proyectos por parte de los promotores que solicitan mayor agilidad y flexibilidad temporal para la presentación de solicitudes y proyectos entre otros motivos, por la coyuntura económica en la que se encuentra la economía española en general y la extremeña en particular y las previsiones para los próximos meses. Los proyectos a subvencionar deberán ajustarse a las características, objetivos y requisitos recogidos en las normas de aplicación establecidas para la gestión de estas ayudas, y en especial lo establecido en el Decreto 6/2011, de 28 de enero, y llevarse a cabo en el ámbito territorial de actuación del Centro de Desarrollo Rural “La Serena”, con los límites y excepciones que pudieran darse en su caso. Segundo: NORMATIVA DE APLICACIÓN. La presente convocatoria, constituyen las normas básicas rectoras de estas ayudas, en las que están recogidas entre otros el procedimiento de resolución, notificación y reclamaciones, así como lo establecido en el Decreto 6/2011 de 28 de enero. Las ayudas quedarán así mismo sometidas a la normativa comunitaria relativa a las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), así como a la restante normativa estatal y autonómica de aplicación, y circulares e interpretaciones de los organismos competentes para dictarlas, entre otras:

9 a) La normativa comunitaria relativa a las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) 1698/2005 y Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior. b) Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). c) El Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero, de la Comisión establece las disposiciones de aplicación y constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. d) El Reglamento (CE) Nº 1944/2006 del Consejo de 19 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) Nº 1698/2005. e) Reglamento (CE) Nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1698/2005. La Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE de 19 de enero, que establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé adoptar a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de fijar prioridades de desarrollo rural. f) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. g) El Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas del mínimis. h) Reglamento (CE) Nº 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas. i) Decisión de la Comisión C (2008) 3836 de 16 de julio de 2008 aprobatoria del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (P.D.R.). j) Decisión de la Comisión C (2010) 1729 de 18 de marzo de 2010 por la que se aprueba la revisión del PDR de Extremadura para el periodo 2007-2013 y se modifica la Decisión (2008) 3836 de la Comisión de 16 de julio de 2008. k) Decisión de ejecución de la Comisión de 18/12/2012 por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Extremadura para el período de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 3836 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural. l) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, establece las normas básicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos aplicables a los Programas de Desarrollo Rural 20072013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) Nº 1698/2005. m) Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. n) Real Decreto 887/2006 de 21 julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. o) Disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que modifica el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. p) Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. q) Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. r) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. s) Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de contratos del Sector Público.

10 t) u) v)

w) x) y) z)

Decreto 50/2001 de 3 de abril sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura (medidas de identificación, información y publicidad). Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas. Dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura se encuentra el Eje 4 integrado por un conjunto de medidas de desarrollo rural aprobado mediante la Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008. Dicho eje integrado por un conjunto de medidas de desarrollo, se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008. Los Criterios de Selección de las operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura. El Decreto 6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión para el período de Programación de Desarrollo Rural 2007-2013. Los criterios relativos a la subvencionabilidad de gastos establecidas en el Real Decreto 1852/2009 de 4 de diciembre, así como las directrices dictadas por la Autoridad de Gestión en la comunidad Autónoma de Extremadura El Procedimiento de Gestión de ayudas Enfoque LEADER del CEDER “La Serena”, de aplicación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 en Extremadura, la restante normativa estatal, comunitaria y autonómica de aplicación en cada caso, y deberá tenerse en cuenta lo dispuesto al respecto en el Convenio firmado entre la comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y CEDER “La Serena”, para la aplicación en su ámbito territorial de las medidas del eje 4 (enfoque LEADER).

11 Tercero: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CRÉDITO POR MEDIAS/SUBMEDIDAS La dotación de fondos destinada a la presente convocatoria 1.732.952,34 euros distribuidos por medidas y submedidas del siguiente modo: MEDIDAS Y SUBMEDIDAS

MEDIDA 411

Submedida 123

DOTACIÓN TOTAL

214.016,99 €

Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

MEDIDA 413

214.016,99 €

1.518.935,35 €

Submedida 311

Diversificación hacia actividades no agrícolas.

Submedida 312

Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas.

503.940,10 €

Submedida 313

Fomento de las actividades turísticas.

100.000,00 €

Submedida 321

Servicios básicos para la economía y la población rural.

620.028,00 €

Submedida 322

Renovación y desarrollo de poblaciones rurales.

157.437,80 €

Submedida 323

Conservación y mejora del patrimonio rural.

134.754,45 €

TOTAL

2.775,00 €

1.732.952,34 €

Asimismo, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de ayudas. El crédito disponible estará sujeto, en cuanto a pagos, a las disponibilidades presupuestarias que marquen los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada anualidad, en relación con la aplicación del Eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013. Las solicitudes que, al amparo de la presente convocatoria, y por falta de crédito tuvieran que desestimarse, podrán volver a presentarse a la convocatoria siguiente, a instancia del interesado, aunque haya sido iniciado el gasto con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio de la inversión correspondiente. En el caso de que una vez efectuadas las aceptaciones de ayudas por parte de los promotores seleccionados en la resolución provisional, existiera remanente de fondos en alguna submedida, el comité ejecutivo podrá autorizar el transvase de fondos a otra submedida para atender adecuadamente la demanda existente en la misma y siempre que se produzcan dentro de

12 la misma medida y sin superar los límites establecidos para la misma en la convocatoria, ni la cuantía prevista en el cuadro financiero en vigor, comunicándolo a la Dirección General de Desarrollo Rural a los efectos oportunos. Los créditos no aplicados como consecuencia de la Resolución Definitiva de la presente convocatoria, una vez efectuados los compromisos jurídicos formales, mediante la suscripción de los correspondientes Contratos de Ayudas, se podrán poner a disposición de posteriores convocatorias. Tendrán la consideración de ayudas de “mínimis” las relativas a las submedidas 311 Diversificación hacia actividades no agrícolas, 312 Ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas, y 313 Fomento de actividades turísticas, descritas en la relación de submedidas, de esta convocatoria. Cuarto: FORMA, CUANTÍA y COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS. Las ayudas revestirán forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable y cuantía máxima sobre el presupuesto aceptado, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de inversión realmente ejecutada y pagada por el beneficiario. El porcentaje de ayuda propuesto para el beneficiario será el determinado en la propuesta de RESOLUCIÓN PROVISIONAL, que tendrá en cuenta los puntos obtenidos en la fase de valoración de solicitudes, según baremo del Anexo II de esta convocatoria. En ningún caso, el porcentaje de ayuda podrá superar los límites establecidos en las respectivas submedidas descritas en el Anexo I. Acumulación con otras subvenciones y ayudas:  Las ayudas enfoque LEADER son incompatibles con cualquier otra ayuda que incluya fondos FEADER, y con otras líneas de ayuda cofinanciadas con cualquier Fondo Comunitario (FSE, FEDER, etc).  El importe de estas subvenciones, en ningún caso, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones públicas compatibles, podrán suponer la superación de los límites de intensidad de ayuda del más restrictivo de los regímenes coincidentes, sea éste el regulado por la presente convocatoria o bien el regulador de la otra ayuda concurrente, ni por supuesto el coste de la inversión o actividad a desarrollar. Las ayudas Enfoque Leader contempladas en las presentes bases, respetarán de forma sistemática las exclusiones y limitaciones contempladas en los marcos y disposiciones comunitarias en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Extremadura y en el Decreto 6/2011 de 28 de enero. En las submedidas correspondientes, serán de aplicación los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis. Quinto: BENEFICIARIOS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES. Con carácter general, en este apartado se estará a lo dispuesto en la presente convocatoria, en las Fichas de Submedidas, que se incluye como Anexo I de la presente

13 convocatoria, en el Decreto 6/2011, en las bases reguladoras en su caso, y en la baremación que se incluye como Anexo II, y demás normas de la presente convocatoria, en cuanto a los tipos, requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

TIPOS Y REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS

1.- TIPOS: Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos los siguientes titulares, con las limitaciones establecidas: 1) Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. En este último caso y en el de empresas de nueva creación o de nuevos establecimientos, deberá aportarse junto con la solicitud, compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán, y acreditar su alta en el epígrafe correspondiente con anterioridad a la certificación de finalización de inversiones. 2) Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente. (Para la submedida 312, las empresas deberán garantizar el carácter de microempresas, esto es, deberán acreditar la ocupación de menos de 10 trabajadores y un volumen anual de negocio o balance general anual inferior a 2.000.000 de euros. Para la submedida 123, en el caso de ayudas a las inversiones para aumentar el valor de los productos forestales debe cumplirse el requisito de microempresa). 3) Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal. (En estos casos, los comuneros habrán de nombrar, preferentemente ante notario, un representante o apoderado único, a los efectos del expediente administrativo de la solicitud de ayuda, debiendo manifestar, mediante acuerdo expreso, las respectivas participaciones de cada comunero en la cosa común, y asumir, su responsabilidad solidaria, en las obligaciones derivadas del citado expediente. En el caso de Comunidad de Bienes: CIF y documentos acreditativos de su constitución como; escritura pública o privada, estatutos, pactos. Cuando los documentos tengan naturaleza privada deberán acompañarse de una acreditación de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos documentados). 4) Para la submedida 313. Podrán ser beneficiarias las Asociaciones de empresarios del sector turístico (hostelería, establecimientos de turismo rural, actividades recreativas y deportivas relacionadas con el turismo rural, etc..) que promuevan actuaciones relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales. 5) En el caso de ser empresas, y en las submedidas que así se requiera, deberá tratarse de microempresas o pequeña y mediana empresas en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pymes (2003/361/CE). 6) Otras previstas en la normativa de aplicación y en los anexos que recogen la tipología específica de los beneficiarios para cada una de las submedidas que componen la presente convocatoria.

14 No podrán ser perceptores finales o beneficiarios de las ayudas de enfoque LEADER, aquellos solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el Art. 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los Art. 18 al 28 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. 2.- REQUISITOS: Con las excepciones que se señalan en las Fichas de Medidas, los titulares de proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos generales: 1) Ejecutar el proyecto enmarcado en alguna de las submedidas convocadas, localizado en el ámbito territorial de actuación del CEDER “La Serena”, compuesto por los términos municipales de las siguientes localidades: Benquerencia de La Serena, Cabeza del Buey, Campanario, Capilla, Castuera, La Coronada, Esparragosa de La Serena, La Haba, Higuera de La Serena, Magacela, Malpartida de la Serena, Monterrubio de La Serena, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Peñalsordo, Quintana de La Serena, Valle de La Serena, Zalamea de La Serena, Zarza-Capilla. 2) Cumplir con lo dispuesto en la ficha del Anexo I de esta convocatoria en función de la submedida en que se haya encuadrado la operación. 3) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003 General de Subvenciones. 4) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria, o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme. 5) No haber iniciado las inversiones antes de haberse levantado el acta de no inicio de las inversiones, según fija el procedimiento de tramitación establecido en las presentes bases. Se exceptúan de este requisito, los gastos especificados en el artículo 21 del Decreto 6/2011, de 28 de enero (honorarios de redacción de proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de acta de no inicio). Cuando una inversión no esté iniciada, pero forme parte de un proyecto integral de mayores dimensiones, que sí esté iniciado, solamente se considerará subvencionable, si se determina que, de forma aislada e independiente, tiene entidad propia y carácter finalista. 6) Mantener el destino de la inversión auxiliada, y el resto de las obligaciones derivadas del contrato de ayuda, al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones, con carácter general. Este plazo podrá ser superior si así se deriva del cumplimiento de alguna normativa específica de aplicación. 7) El proyecto deberá ser viable técnica, económica y financieramente. Cuando la empresa solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación, se considerará incumplido el requisito de viabilidad económica. El beneficiario deberá disponer de capacidad de gestión de la actividad, y de la financiación necesaria, para asumir los compromisos económicos del proyecto no auxiliados por la ayuda, bien mediante recursos propios, o mediante financiación externa compatible con las ayudas Enfoque Leader 2007-2013.

15 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Como norma general, son obligaciones de los perceptores finales o beneficiarios de las ayudas de enfoque LEADER, las establecidas en el artículo 26 del Decreto 6/2011, de 28 de enero. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1) Los beneficiarios de las ayudas LEADER deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos contemplados en la Resolución de Concesión y en el Contrato de Ayuda. 2) Ejecutar el proyecto en la zona prevista en el expediente, salvo que el Grupo de Acción Local autorice, a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación que en todo caso estará dentro del territorio de actuación del Grupo de Acción Local y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario. 3) Justificar ante el CEDER “La Serena”, el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos. 4) En las operaciones productivas, crear o mantener empleo, cumplir con la normativa sectorial que sea de aplicación, y obtener todos los permisos y licencias que sean preceptivas para el desarrollo normal de la actividad, con especial referencia a las autorizaciones ambientales. En las operaciones promovidas por empresas de nueva creación se establece como requisito la creación de, al menos, un puesto de trabajo; considerándose el autoempleo de nueva creación como empleo. 5) Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria o nacional, desde la certificación de finalización de las inversiones sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. A tales efectos, se considerará que constituye una modificación sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del empleo comprometido cuando la incidencia en este se derive de decisiones y acciones adoptadas por el promotor del proyecto. 6) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser, estos extremos, objeto de inscripción en el registro público correspondiente. 7) Garantizar que los gastos objeto de la subvención están claramente identificados en la contabilidad del beneficiario. Llevar una contabilidad separada e independiente para todos los gastos y pagos relativos a la operación subvencionada con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se deberá disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados cuando sean exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

16 8) Poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante Ministerio), de la Comisión de la UE y de los órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que estos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, al menos hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda. 9) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (En adelante Consejería), así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. 10) Comunicar al GAL la obtención de otras subvenciones, ayudas ó ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Unión Europea, o de otras administraciones o entes públicos, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos así como en cualquier momento de la vigencia del expediente. Estos ingresos podrán ser incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, en función de su naturaleza y cuantía. 11) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, de conformidad con los artículos 14 a 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. 12) Presentar con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma, declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido sancionado con referencia a otras operaciones anteriores cofinanciadas realizadas a partir del año 2000 (Declaración de fiabilidad). 13) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. A tales efectos, deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. 14) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 15) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo. 16) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (C.E) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de

17 diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. 17) Si los bienes subvencionados cambian de titularidad, el sucesor en la misma, siempre que cumpla las condiciones y características que motivaron la concesión de la ayuda y no desvirtúe el proyecto aprobado, deberá acceder formalmente a suceder al previo propietario en este compromiso temporal y en todos los compromisos que aquel asumió con la aceptación de la subvención. Los bienes no podrán ser trasladados fuera del ámbito territorial del CEDER “La Serena”. En caso de incumplimiento, el promotor inicial del proyecto o bien su sucesor deberá devolver la subvención percibida, proporcionalmente al plazo incumplido, junto a los correspondientes intereses. 18) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En este caso deberá respetarse lo establecido en el punto cuarto del artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación, y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas: a. Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público. b. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. c. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en la ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro de cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la e pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título lo en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. d. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado previa solicitud del interesado, por parte del grupo de acción local y por la Dirección General de Desarrollo Rural u órgano competente en su caso. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. 19) OBLIGACIONES VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOES DE CONTRATACIÓN: Cuando el beneficiario sea un promotor privado y la operación subvencionada incluya obras cuyo coste supere los 50.000 euros (Impuestos Excluidos) o bien servicios, asistencias técnicas o suministros de bienes de equipo que superen los 18.000 euros (Impuestos Excluidos), el beneficiario deberá presentar, en el momento de la solicitud y en su caso en la justificación del gasto, al menos 3 ofertas de diferentes proveedores y justificar que la elección de entre ellas se realice conforme a criterios de eficiencia, proporcionando una memoria explicativa cuando no recaiga la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa. Cuando el beneficiario sea una administración pública local, el expediente de justificación del gasto deberá incluir un informe del

18 secretario-interventor relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación. Este informe se acompañará con una copia completa de todo el expediente de contratación realizado que se incorporará a la documentación del expediente de ayuda. 20) En cualquier caso, a los efectos del estudio de moderación de costes de la operación, siempre que sea posible, deberán presentarse al menos tres ofertas, con referencias a características técnicas de los bienes, o referencia a precios oficiales, entre otros medios, por conceptos de gastos que conforme el proyecto, que permitan la acreditación de los precios de mercado de los elementos a subvencionar. 21) En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, a su justificación se acompañará certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas. 22) Los proyectos productivos, deberán financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública, según las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional. 23) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 24) RÉGIMEN DE MÍNIMIS: En las ayudas concedidas al amparo de las normas de mínimis se deberán respetar los límites y condiciones establecidas en los Reglamentos (CE) nº 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007. En especial las ayudas que se incluyan en las submedidas 311 Diversificación hacia actividades no agrícolas, 312 Creación y desarrollo de microempresas, y 313 Fomento de las actividades turísticas, quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en: .- El Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. .- El Reglamento (CE) Nº 875/2007 de la Comisión de 24 de julio de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y, que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004. En aplicación de estos regímenes cualquier ayuda aprobada con cargo a alguna de estas submedidas, sumada a otras ayudas que estén acogidas al mismo régimen de mínimis y que la empresa beneficiaria haya obtenido en ese mismo ejercicio fiscal o durante los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrá superar una determinada cuantía. (Actualmente, esta cuantía máxima está establecida en 200.000,00 €).

25) Comunicar al CEDER “La Serena” cualquier alteración de las condiciones que fundamentaron el acuerdo de la concesión de la ayuda, ya sea en relación con las inversiones subvencionadas, la actividad desarrollada y su forma de gestión, o las características del beneficiario; debiéndose obtener, en todo caso, la autorización expresa de CEDER “La Serena”. Para poder autorizar la modificación de la Resolución de Concesión deberá ser solicitada, expresamente, por el beneficiario antes del cumplimiento del plazo de ejecución de la operación. En el supuesto de que la modificación no haya sido autorizada, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas en la

19 Resolución de Concesión. Cuando por causa, debidamente justificada, el titular del expediente no pueda continuar con la operación y los compromisos y obligaciones exigidas, o decida variar la personalidad jurídica, podrá subrogarse a favor de otro beneficiario que cumpla todos los requisitos que motivaron la Resolución de Concesión de la ayuda, y acepte los compromisos adquiridos por el primero. 26) Obligación de mantenimiento de destino de la inversión durante cinco años tras la certificación de finalización de la operación. En este caso, deberá respetarse lo establecido en el punto cuarto del artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. (El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, en los términos establecidos). El cumplimiento de esta obligación deberá mantenerse a lo largo de todas las anualidades comprendidas en el plazo de mantenimiento del destino de la inversión, siendo responsable directo el beneficiario. 27) Cualquier otra obligación que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas y, en cualquier caso, cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en la presente convocatoria. La presentación de la solicitud y en su caso la aceptación de la ayuda concedida, implica la aceptación de su inclusión en los listados de resoluciones pertinentes así como de beneficiarios de las ayudas concedidas, para su publicación, electrónica y por otros medios, con los contenidos que se consideren adecuados (Nombre del proyecto, objetivos, inversión, ayuda concedida, etc...), sin menoscabo de cualquier otro tipo de publicidad ni transferencia de resultados que fueran preceptivos de acuerdo a la naturaleza del proyecto y de los fondos públicos recibidos. Sexto: ACTIVIDADES Y TIPOS DE PROYECTOS AUXILIABLES.

NATURALEZA DE LOS PROYECTOS. PRODUCTIVOS Y NO PRODUCTIVOS.

El carácter productivo o no productivo de los proyectos no vendrá determinado por la tipología de los mismos, sino por la naturaleza, tanto del proyecto como de su titular. Por la naturaleza de los proyectos: Inversiones Productivas: Tendrán como objetivo la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valoración del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo. Una vez ejecutadas son objeto de una actividad económica. Inversiones No Productivas: Tendrán como objetivos la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación. Por la naturaleza del titular:

20 Proyectos Promovidos por Entidades Locales: Podrán calificarse como productivos cuando los ingresos procedan directamente de precios públicos y generen un beneficio neto, debiéndose cubrir como mínimo el coste de mantenimiento o prestación de servicio. Podrán calificarse como no productivos cuando los ingresos procedan de tasas, o de precios públicos que no generaran beneficio neto a la entidad local y existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen. Proyectos Promovidos por Empresas (Personas Físicas o Jurídicas): Serán productivos o no productivos en función de que el estudio de viabilidad, el plan de explotación y los propios objetivos del proyecto evidencien directa o indirectamente la obtención de un margen neto de autofinanciación. Proyectos Promovidos por Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro: Salvo que de los objetivos del proyecto se deduzca otra cosa, podrán calificarse como productivos o no productivos aplicando los mismos criterios que a las entidades locales en régimen de precios públicos. Los proyectos productivos deberán financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública. Así mismo deberán necesariamente juzgarse viable técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente, y cumplir las normas que en materia de medio ambiente le sea de aplicación.

TIPOLOGIA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS SUBVENCIONABLES.

Se consideran proyectos productivos subvencionables aquellos que obedezcan a alguna de las siguientes tipologías: Proyectos de Nueva Creación: Aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo. Los proyectos de nueva creación han de ser necesariamente finalistas, de forma que con las inversiones previstas la actividad puedan desarrollarse en toda su integridad Proyectos de Ampliación: Aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen y/o mantengan el nivel de empleo. Proyectos de Modernización o Mejora: Aquellos que incremente el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada e incrementen y/o mantengan el nivel de empleo. Proyectos de Traslado: Aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental, e incrementen y/o mantengan el nivel de empleo.

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A tal efecto, se entiende por: Empresa: Toda entidad independientemente de su forma jurídica que ejerza una actividad. Empresa de nueva creación, se entiende aquella que no ha realizado con anterioridad ninguna actividad económica. Creación de Empleo: El incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa o parcial, de socios trabajadores o de trabajadores autónomos vinculados a la empresa de que se trate, comparado con el nivel de plantilla indefinida con que contara la empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de de subvención. En el caso de trabajadores con contratos fijos discontinuos y/o temporales, se considera creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores en términos UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

INVERSIONES AUXILIABLES Serán subvencionables las actuaciones descritas en las Fichas de Submedidas incluidas en el Anexo I de la presente convocatoria en función del proyecto o inversión de que se trate. Con carácter general se establecen como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 21 del Decreto 06/2011. (D.O.E. 4 de febrero de 2011): Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes y se realicen con posterioridad a la realización del acta de no inicio de realización de la inversión objeto de ayuda, por parte del Grupo de Acción Local. En este sentido serán subvencionables los siguientes gastos:

Obra civil e instalaciones:

Maquinaria y equipamiento:

.- Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria, y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas de suministros. .- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del beneficiario y que no sean objeto de cesión. .- Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto. .- Quedan expresamente excluidas las inversiones en inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda. .- Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del med.ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Los elementos de transporte interno serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin. .- Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, menaje, utillaje, etc.).

22 LIMITACIONES EN LOS GASTOS AUXILIABLES:

Inmovilizado Inmaterial

Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

Honorarios Técnicos

Los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la ejecución de la misma, hasta un máximo del 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.

Obra Civil por Contrata

En los proyectos de obra civil ejecutado por contrata, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un máximo del 13% y 6% respectivamente.

Acciones de Promoción

Actividades de promoción de carácter genérico, tanto de los servicios turísticos, como de los productos artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en políticas de calidad

Proyectos de obra promovidos por entidades locales ejecutados por administración

En los proyectos de obras promovidos por las entidades locales y ejecutados por Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Si el personal es contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, deberá figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral. Si la entidad local dispone de personal contratado por obra o servicio y desea imputarlo a las obras del proyecto para el que solicita ayuda, procederá de la siguiente manera y siempre con fecha anterior al comienzo de la inversión: Le comunicará por escrito al trabajador la adscripción en exclusiva a ese trabajo. El trabajador deberá aceptar por escrito su conformidad. El Secretario de la entidad local emitirá certificado relativo a la decisión del órgano o autoridad competente que tomó la decisión sobre el destino temporal del trabajador al proyecto objeto de la ayuda. Estos tres documentos junto con las correspondientes nóminas y contratos de obra y servicios deberán incorporarse al expediente. En ningún caso será subvencionable el personal de la entidad local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido. Del presupuesto total (material y mano de obra) solo será elegible como mano de obra un máximo del 60% del mismo.

Reformas en inmuebles en régimen de alquiler. (Entendiendo por reformas las obras necesarias de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente).

Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones en régimen de alquiler (o cualquier otro sistema de cesión legalmente establecido), sólo se admitirá como subvencionable hasta el 20% de la inversión aprobada por estos conceptos, con un máximo de 30.000,00 euros.

Además de todo esto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (BOE nº 1 de 1 de enero de 2010).

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INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. De modo general y respetando en todo caso lo dispuesto en las Fichas de Submedidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 6/2011. (D.O.E. 4 de febrero de 2011), en Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y demás normativa de aplicación, y en cualquier caso no podrán ser subvencionados entre otros los siguientes conceptos: 1. La compra de terrenos ni inmuebles. 2. Las inversiones o gastos anteriores al acta de no inicio, salvo las excepciones contempladas en el Régimen de Ayudas (Decreto 6/2011, de 28 de enero). 3. Ningún tipo de gasto asociado a la actividad propuesta que no corresponda a la tipología de los descritos en las presentes bases. 4. El Impuesto sobre el Valor Añadido de las inversiones y otros impuestos indirectos recuperables por el perceptor, y tasas (excepto las licencias municipales de obra y apertura). 5. Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social. 6. El resto de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta. 7. Las inversiones realizadas mediante Leasing. 8. Los bienes con contrato de compra venta anteriores al acta de no inicio. 9. Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales. 10. Los intereses deudores y gastos financieros. 11. Los gastos de procedimientos judiciales ni de garantías bancarias. 12. Las reparaciones y obras de mantenimiento. 13. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria ni los bienes muebles de segunda mano. Las inversiones que se limiten a sustituir una máquina existentes, o parte de los mismos, por una máquinas nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 %, sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará generan cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del valor del edificio nuevo.

24 14. Bienes de equipos de segunda mano. 15. Las aportaciones en especies y el trabajo voluntario para la realización del proyecto. 16. La vivienda. 17. Los gastos corrientes de funcionamiento general de la entidad solicitante. 18. El material no amortizable (botellas, embalajes, material fungible, menaje, utillaje, etc…). 19. En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación. No obstante, la compra de animales podrá ser subvencionable cuando tenga por objeto la reconstrucción del potencial productivo afectado por daños catastrófico. 20. El coste de las placas informativas u otros medios publicitarios exigibles al beneficiario de ayuda FEADER bajo metodología LEADER. 21. Descuentos efectuados en contrato o facturas en la adquisición de bienes y servicios. 22. Como norma general, los gastos reflejados en facturas (u otro soporte de gasto reconocido en la legislación aplicable) que presenten defectos de forma en su expedición. Para la consideración del gasto subvencionable, se tendrá en cuenta, además del Decreto 6/2011, de 28 de enero, lo establecido en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre. Séptimo: REQUISITOS DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. En este apartado se estará a lo establecido en el Decreto 6/2011, de 28 de febrero y en la normativa aplicable en vigor, y en cualquier caso: 7.1.- SOLICITUD DE AYUDA. Deberá cumplimentarse en todos sus apartados en impreso oficial, acompañada de toda la documentación que resulte preceptiva. El impreso de solicitud, los modelos normalizados, así como la normativa aplicable, estarán disponibles en las oficinas del CEDER “La Serena” y en la página web del Centro: www.laserena.org y en www.cederlaserena.es. La solicitud de ayuda debe contener en el apartado de descripción del proyecto y de los objetivos previstos, una clara y precisa descripción de la actuación y de los objetivos, y en su caso, en el apartado de datos de la empresa del último año se deberá acreditar el número de trabajadores (media anual) con certificado de vida laboral, y volumen anual de negocio y el activo del balance con el impuesto de sociedades o declaración de la renta de las personas físicas. No se admitirán solicitudes de ayuda con enmiendas, tachaduras u omisiones.

25 7.2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL SOLICITANTE. En cualquier caso, documento acreditativo de su personalidad y, en su caso, de la representación que ostenta. 1) SI ES EMPRESARIO/A INDIVIDUAL: 1. Copia compulsada del DNI y del NIF. 2. Copia compulsada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios financieros y fiscales cerrados y, en su caso, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias. 2) EN EL CASO DE SOCIEDADES MERCANTILES: 1. Certificado del Acuerdo del órgano competente de la entidad, que deberá reunirse con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, de promoción del proyecto, de aceptación de las bases de la convocatoria, de la aprobación de la solicitud de ayuda, del presupuesto de las inversiones y el plan de financiación detallado, y autorización al representante legal para la firma de cuantos documentos sean requeridos o exigibles. El representante legal presentará copia compulsada de poderes actualizados, o documento equivalente, que acrediten su representación. 2. Copia actualizada y compulsada de la tarjeta de Identificación Fiscal. 3. Copia compulsada de la escritura actualizada de constitución, que deberá contener su inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de sociedades en constitución, la presentación de esta documentación, además del CIF y resto de documentación exigible, deberá ser aportada en el plazo máximo de requerimiento para el estudio de la solicitud. 4. Declaración de la entidad solicitante sobre la participación en otras empresas: a. En caso de participación de la entidad solicitante en otras empresas se deberá aportar: copia compulsada de las cuentas anuales de las empresas en las que participa de los dos últimos ejercicios cerrados. b. Para el caso de que la entidad solicitante sea una empresa participada, se deberá aportar: copia compulsada de las escrituras de constitución, copia compulsada de las escrituras de ampliación de capital, copia compulsada de las cuentas anuales referidas a los dos últimos ejercicios cerrados, y copia compulsada de la página dos del Impuesto sobre Sociedades referido al último ejercicio presentado ante la Agencia Tributaria. Si son empresas que no hayan cerrado un ejercicio completo, se presentarán cuentas anuales con cierre provisional del ejercicio a la fecha de solicitud de la ayuda. 5. Copia compulsada del Impuesto sobre Sociedades de los tres últimos ejercicios financieros y fiscales cerrados y presentados ante la Agencia Tributaria, y balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, en su caso. 6. Cumplimiento criterio de independencia, según el anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. Documento obligatorio solamente en el caso de que el solicitante sea una Sociedad, Entidad e Institución.

26 7. El promotor presentará un Certificado, indicando los siguientes extremos Relación de todos los socios que componen la Sociedad, Entidad o Institución, indicando su nombre y apellidos o razón social, N.I.F. o C.I.F. y la participación de cada uno de ellos en la misma. Si los socios son a su vez cualquiera otra forma societaria, será necesario reflejarlo en el Certificado. Personas Físicas y Empresas o Entidades Constituidas: 1. Persona física: Fotocopia compulsada del NIF. 2. Persona jurídica: Fotocopia compulsada del CIF, y documentación justificativa de: a. Personalidad jurídica: Fotocopia compulsada del contrato o acta de constitución y, en su caso, estatutos vigentes, con el número de inscripción en el registro correspondiente. b. Decisión o acuerdo de la persona u órgano de decisión con poder suficiente para decidir el inicio de la acción para la que se solicita la ayuda. c. El representante legal de las personas jurídicas presentará copia compulsada de poderes actualizados que acrediten su representación o documento equivalente. Empresas o Entidades en Fase de Constitución: Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, el proyecto de estatutos, CIF provisional, y acta fundacional en su caso. Declaración de compromiso de alta en el IAE correspondiente. Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente. En el caso de las Comunidades de Bienes, cuando los documentos tengan naturaleza privada deberán acompañarse de una acreditación de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos documentados. • En caso de tributar por estimación directa: Cuentas anuales del último ejercicio registrado oficialmente, (legalizadas en el R. Mercantil, u otro Organismo similar). • En caso de tributar por estimación directa simplificada. Libro de Registros de Ventas e Ingresos. • Copia compulsada del presupuesto anual que gestiona la entidad. • Relación detallada del censo de socios y memoria de actividades de los últimos tres ejercicios. Para TODAS las entidades y personas físicas solicitantes: 1. Copia compulsada de la declaración censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si procede. 2. Copia compulsada del documento que acredite la propiedad o capacidad de uso o disfrute de los bienes objeto del proyecto. En caso de uso y disfrute temporal, éste deberá ser superior al tiempo previsto para realizar el proyecto más los años que se exija el mantenimiento de la actividad, y deberá acompañar autorización expresa de los titulares del bien para la ejecución de la obra, y la instalación y ejercicio de la actividad empresarial, así como la vinculación temporal del inmueble que ello supone. En cualquier caso, se deberá presentar certificado o nota simple del Registro de la Propiedad, actualizado en cuanto a fecha y situación registral del bien dónde se ubicarán las inversiones. 3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, si procede la afección del bien inmueble a su destino subvencionado. En fase de certificación de gastos del expediente, será exigible acreditar la inscripción de esta circunstancia en el

27 Registro de la Propiedad, mediante el otorgamiento de escritura de obra nueva y la elevación a público del contrato de arrendamiento, si fuese el caso, con mención expresa al importe de la subvención y al período de afección, con las salvedades que se pudieran dar. 4. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, que se comprobarán de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por órgano competente. 5. Los certificados de estar al corriente deberán estar vigentes en el momento de resolución de la ayuda, por lo que si transcurre un periodo superior a seis meses (periodo de vigencia de los certificados) desde la fecha de los certificados entregados en el momento de la solicitud y la fecha de resolución, deberán aportarse nuevos certificados actualizados. 6. Impuesto de Sociedades o sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, de los tres últimos ejercicios financiero y fiscal cerrado. En el caso de que lo anterior no proceda, presupuesto de la entidad o previsión anual de ingresos y gastos. 7. En caso de compromisos de creación y/o consolidación de empleo, certificado de la Seguridad Social de vida laboral y de número de trabajadores en alta en el momento de la solicitud, y en los doce meses anteriores a la misma. 8. Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta corriente del solicitante 9. Declaración jurada expresa y responsable que acredite su fiabilidad como solicitante en relación con operaciones realizadas a partir del año 2000 y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ENTIDADES LOCALES: 1.- Fotocopia compulsada del CIF. 2.- Certificado del nombramiento del Alcalde/Presidente. 3.- Fotocopia compulsada del NIF del Alcalde/Presidente. 4.- Copia del decreto de alcaldía por el que acuerda solicitar la ayuda o certificado del secretario del acuerdo del órgano de gobierno/pleno sobre dicha solicitud. 5.- Certificado del Secretario-Interventor donde se exprese la forma de ejecución y/o gestión en su caso prevista para el proyecto y se garantice la posibilidad de contar con disponibilidad financiera para abordarlo. Para ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO: 1.- Fotocopia compulsada del CIF. 2.- Certificado de cargos de la asociación. 3.- Fotocopia compulsada de los NIF de los cargos de la asociación. 4.- Fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación. 5.- Fotocopia compulsada de la inscripción en el registro correspondiente. 6.- Acuerdo del órgano correspondiente de presentación del proyecto.

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7.3.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO: (Toda la documentación que no se entregue en original, deberá entregarse a través de FOTOCOPIAS COMPULSADAS que garanticen su autenticidad).

1. MEMORA DESCRIPTIVA (Podrán utilizarse los modelos facilitados para esta convocatoria, o facilitar al menos los datos exigidos en los mismos especialmente los exigidos para la baremación de los proyectos) fechada, y firmada en todas sus hojas por el promotor y que incluya al menos: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Descripción de la inversión o actividad. Naturaleza productiva de la acción y su viabilidad económica. Plan de financiación y previsto. Localización de la inversión. Su carácter innovador y su contribución al desarrollo de la zona. Presupuesto de gastos a efectuar. Impacto ambiental previsto. Capacidad técnica de los promotores. Presupuesto desglosado por partidas según tipo de gasto (obras, maquinaria, mobiliario, etc...).

2. Estudio de Impacto Ambiental, cuando proceda, o certificado por Técnico competente de su innecesaridad. En su caso, indicación, mediante Certificado de la Autoridad Ambiental Competente, junto con plano de situación identificativo, sobre si las inversiones y la actividad para las que se solicita ayuda se ubican, o no, en zona “Red Natura 2000”; con especificación de si se requiere, o no, Informe de Afección a la Red Natura 2000, y si es necesaria, o no, Declaración de Impacto Ambiental o Declaración Ambiental Integrada. 3. Facturas pro-forma correspondientes a la adquisición de maquinaria, equipamiento y en general, de todas las inversiones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso y para la realización de inversiones y para todos los gastos y/o inversiones que conforman el presupuesto del proyecto, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y se acreditarán los precios de mercado. 4. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el colegio profesional que corresponda. 5. Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos, e informe del Ayuntamiento de susceptibilidad de obtención de licencia de obras y de actividad con indicación de la documentación técnica (proyecto, memoria, presupuesto, etc) exigida para su concesión. El Proyecto y los permisos, inscripciones, y otros requisitos legales, serán en todo caso exigibles en el momento de la suscripción del contrato de ayuda, salvo que concurriendo causa que justificase la imposibilidad de presentación de los mismos, el CEDER “La Serena” autorice expresamente y de forma individualizada, y constará como Condición Particular en el Contrato de Ayuda, su presentación posterior que, en todo caso, habrá de

29 efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto fijada en el contrato de ayuda. 6. Declaración y acreditación de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros Organismos y Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales y de las ayudas recibidas para el mismo proyecto. Se especificará la Orden o Decreto que las regulan. Deberá entregarse, por el titular del expediente copias de las resoluciones de concesión. Para el caso de solicitar ayuda a la línea de financiación de la Junta de Extremadura “prestamos Pyme” y obtener resolución positiva, deberá entregarse Certificado de la Administración concedente sobre la procedencia de los fondos para financiar la ayuda. 7. Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y, en su caso, de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores, para el caso de las submedidas sujetas a mínimis. 8. Declaración expresa y responsable dirigida al Comité Ejecutivo del CEDER “La Serena”, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la que se incluirá, de darse esta situación, la no inhabilitación para la obtención de subvenciones de la Administración Pública, ni haber sido sancionado con referencia a otras operaciones anteriores cofinanciadas realizadas a partir del año 2000. 9. Licencias, permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos con informe de idoneidad y de la edificabilidad conforme a la normativa urbanística emitida por organismo competente 10. Documentación que acredite el cumplimiento de ser microempresa, para los proyectos de la Submedida 312 y proyectos del sector forestal de la Submedida 123. 11. Compromiso de generación, consolidación o mantenimiento de empleo para inversiones durante, al menos, 5 años posteriores a la certificación final de las inversiones. Deberá especificarse, al objeto de poder ser valorado, cuando se conozca, el perfil de las personas a contratar. 12. Compromiso de respetar el destino de la inversión durante, al menos, 5 años posteriores a la certificación final de las inversiones. 13. Compromiso de poner a disposición del CEDER “La Serena”, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Comisión de la UE o de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda. 14. En los proyectos de la Submedida 311. Diversificación hacia actividades no agrícolas, el promotor deberá acreditar la titularidad de la explotación agraria, mediante la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, además, en caso de que el titular sea miembro de una explotación familiar, deberá acreditar su parentesco con el titular de la explotación. 15. En proyectos relacionados con actividades turísticas, se deberá hacer entrega de Informe previo Favorable de la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura.

30 16. Autorización expresa en su caso para solicitar información a otras Administraciones y organismos sobre otras ayudas recibidas por el solicitante.

.- Varias de las declaraciones y compromisos anteriores podrán incluirse en un único modelo que podrá ser facilitado por el CEDER “La Serena” junto con otros para facilitar la tramitación de la ayuda. .- El CEDER “La Serena” podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, así como para la adecuada valoración de la propuesta de ayuda. .- La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicionada de las normas de aplicación, bases reguladoras en su caso, del Decreto 6/2011, de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. .- Si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, el CEDER “La Serena” lo comunicará al promotor, dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para completar o acreditar las exigencias requeridas quedando advertido el solicitante de que transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado la subsanación del defecto observado se le tendrá por desistido de la solicitud presentada. .- El incumplimiento de los requisitos documentales establecidos o la falsedad en los mismos imposibilitará la formalización del contrato de ayuda o, en su caso, tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones exigidas para la eficacia de éste y constituirá causa de resolución del mismo sin perjuicio del ejercicio de las acciones de cualquier orden que proceda ejercer. .- Del mismo modo si durante la ejecución del Proyecto se producen modificaciones sustanciales, será necesaria la presentación de un Proyecto Modificado, para valorar por parte del CEDER “La Serena”, que pudiera dar lugar a Adenda del contrato y por consiguiente la aprobación por el Órgano de Decisión, adaptando la ayuda a conceder a las nuevas condiciones

Octavo: PLAZO DE PRESENTACIÓN Y MODELO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para esta CONVOCATORIA 1/2013 de proyectos del Eje 4 (LEADER) comenzará el día siguiente de aprobación por parte del órgano competente de la Junta de Extremadura y finalizará dos meses después. El modelo de solicitud de ayuda es el que figura en el Anexo III de esta Convocatoria, acompañado de la documentación que corresponda en función del tipo de solicitante y proyecto para el que solicita la ayuda. La solicitud de ayuda junto con toda la documentación complementaria deberá presentarse en el Registro del CEDER “La Serena”, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En estos casos, se deberá remitir por FAX al 924760635 la solicitud de ayuda comunicando la presentación por este procedimiento, en el plazo establecido para la convocatoria. (No se admitirán como registro de entrada a efecto de cómputo de fecha, las solicitudes presentadas por ventanilla única a través de las oficinas de atención personalizada al ciudadano al no participar el CEDER La Serena en el convenio marco establecido al efecto).

31 La presentación de solicitudes de ayudas, supone la aceptación expresa incondicional de la presente Convocatoria, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la normativa de aplicación, así como la incorporación a los listados y publicidad preceptiva de los datos aportados por el solicitante. Una vez recibida la solicitud, el CEDER “La Serena” comprobará y verificará que se halla debidamente cumplimentada y documentada, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases. Si el formulario de solicitud no se acompañase de la documentación exigida en las presentas bases, o la solicitud presentase otras deficiencias subsanables, la Gerencia requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en la plazo máximo de diez días, informándole de que, si transcurriese el plazo sin que se hubiese procedido a subsanar los defectos detectados, se le tendrá por desistido en su solicitud, y se procederá a iniciar las oportunas acciones para el archivo del expediente, en los términos previstos.

Noveno: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.

El procedimiento de concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en el Capitulo II, art. 33 del Decreto 6/2011, de 28 de enero, así como por Procedimiento de gestión y control de las ayudas de enfoque LEADER del CEDER “La Serena” autorizado por la Dirección Gral. de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura. El Comité Ejecutivo del CEER “La Serena”, es el órgano competente para la resolución de la convocatoria, para cada expediente de solicitud, el importe total de la inversión subvencionable y la cuantía y porcentajes de ayuda, o en su caso la desestimación de la solicitud. El órgano competente para la instrucción es el órgano de Gerencia del CEDER “La Serena”, y llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de las solicitudes de ayuda, que incluyen las comprobaciones y verificaciones del control administrativo, y de la aprobación de la operación al que están sujetas los expedientes de ayudas de Enfoque Leader, en virtud de su naturaleza financiera pública y por exigencias de la normativa aplicable. Entre los procedimientos administrativos de instrucción que se derivan de la aplicación de las presentes bases se encuentran las siguientes actuaciones: 1.-Análisis y control documental: Si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, se comunicará al titular del expediente, para que en un plazo de 10 días subsane la falta, y complete, o acredite, las exigencias requeridas, con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución de Desistimiento de la solicitud de ayuda del Comité Ejecutivo del CEDER “La Serena”. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. 2.-Acta de no inicio de las inversiones: Se verificará in situ que las inversiones no han sido iniciadas, levantando acta de las comprobaciones realizadas, debiendo ser firmada por el solicitante. Con carácter general, esta actuación no se realizará hasta que la solicitud de ayuda no esté completa, si bien a instancia del

32 interesado y por indicaciones de la Gerencia del grupo se podrá realizar con fin de agilizar la gestión y la resolución de la convocatoria. 3.-Solicitud de aprobación de la operación a la Autoridad de Gestión: Completada la solicitud de ayuda y levantada acta de no inicio, el equipo de Gerencia examinará la documentación, analizando el cumplimiento de las condiciones requeridas, y efectuando la verificación y control administrativo que determinará si la solicitud cumple con los criterios de selección, aprobados por la Autoridad de Gestión del PDR de Extremadura, y solicitará a la Dirección General de Desarrollo Rural, la aprobación de las operaciones en la fase de solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2.a del Reglamento (CE) 1698/2005, y con el sistema de delegación de competencias que se encuentre vigente en cada momento. En relación con el apartado anterior, el dictamen negativo emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural, será vinculante para el Grupo de Acción Local. 4.-Informe propuesta de ayuda: Una vez recibida respuesta de aprobación de la operación, el Gerente convocará el comité de valoración y elaborará Informe Técnico Económico, que incluye la valoración de la propuesta y la aplicación de los criterios de baremación, proponiendo Resolución sobre la solicitud de ayuda, de acuerdo a los procedimientos y la baremación establecida en los Anexos de la presente convocatoria. 5.- La Gerencia, en calidad de órgano instructor elevará propuesta de resolución al Comité Ejecutivo, que actúa como órgano de concesión de ayudas a los efectos de la presente convocatoria y a quien corresponderá emitir Resolución de Concesión. 6.- El Comité Ejecutivo emitirá, inicialmente, la Resolución Provisional, que no genera derecho al solicitante, le será notificada a éste en un plazo no superior a 10 días desde que fuese dictada, para que sea aceptada o alegada, en caso de desacuerdo, en el plazo máximo de otros 10 días posteriores a su recepción. 7.- En el supuesto de su aceptación, el Comité Ejecutivo, emitirá de Resolución definitiva, o Resolución de Concesión, que será notificada al interesado en el plazo de 10 días desde su dictamen. 8.- En el supuesto de presentarse alegaciones sobre la Resolución Provisional, éstas deben ser estudiadas por el Comité Ejecutivo, en este supuesto, a este órgano el dictamen definitivo o Resolución de Concesión. 9.- La resolución de concesión deberá pronunciarse sobre los siguientes términos: Resolución de concesión estimatoria de la ayuda:  La finalidad para la que se aprueba.  El presupuesto de la inversión.  El porcentaje de gasto subvencionable, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación.  El plazo máximo para la firma del contrato.

33  El plazo de ejecución de la actividad subvencionable, que no podrá ser superior a dieciocho meses desde la firma del contrato, salvo que causas excepcionales y previa petición del interesado, justifiquen la prórroga del plazo, que no será superior a la mitad del plazo inicial.  Las obligaciones relativas a la información y publicidad comunitarias.  La obligación de disponer de sistemas de contabilidad separados, o códigos contables adecuados que identifiquen todas las transacciones correspondientes a la ayuda concedida. Resolución de concesión desestimatoria de la ayuda.  El motivo por el que se ha adoptado tal decisión 10.- Frente a la resolución de concesión expresa que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Desarrollo Rural o ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación con arreglo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/99, de 13 de enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Las resoluciones dictadas por los Grupos de Acción Local en su condición de gestores de las ayudas FEADER bajo enfoque LEADER, tendrán la consideración de resoluciones dictadas por los órganos del Organismo Pagador, en virtud del convenio suscrito y, en consecuencia, susceptibles de impugnación en vía administrativa ante los órganos de éste y, en su caso, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las solicitudes que, al amparo de una determinada convocatoria y por falta de crédito, no pudieran ser atendidas, podrán volver a presentarse a la convocatoria siguiente a instancia del interesado, aunque hayan iniciado las obras con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio de la inversión correspondiente. El plazo para la Resolución de Concesión no deberá ser superior, a 6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria. La efectividad de la Resolución de Concesión de subvención estará condicionada a la firma del Contrato de Ayuda, en el que se especificarán las condiciones generales y particulares a que está sujeta la ayuda enfoque LEADER, incluido el plazo de ejecución. Este contrato de ayuda habrá de formalizarse en el plazo máximo de 4 meses desde la Resolución de Concesión. Cualquier modificación del proyecto sobre las condiciones de aprobación, y ante causa justificada, deberán solicitarse al Comité Ejecutivo del CEDER “La Serena”, quien, previo Informe de la Gerencia, deberá estudiar y resolver su autorización o denegación a las modificaciones propuestas por el beneficiario. Cualquier modificación que afecte a las condiciones de Resolución de Concesión, podría dar lugar al reajuste de la ayuda. Este supuesto, no implicará, en todo caso, cambios en el orden de prelación, que afecten negativamente a otros expedientes que hayan obtenido ayuda en esta convocatoria.

34 Décimo: PLAZOS INVERSIONES.

Y

NORMAS

GENERALES

PARA

LA

JUSTIFICACIÓN

DE

LAS

La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la ayuda LEADER, fijada en el Contrato de Ayuda suscrito con el beneficiario. El plazo de ejecución vendrá establecido en Resolución individual de Concesión, debiendo iniciarse las inversiones y gastos dentro de los tres meses posteriores a la firma del contrato, lo que deberá acreditarse mediante comunicación de inicio de inversiones acompañada como norma general por la correspondiente acreditación documental de la misma (primera factura pagada). El inicio también podrá acreditarse mediante la oportuna visita de comprobación “in situ” realizada por técnico del CEDER “La Serena”. El plazo para el inicio de las inversiones y para la ejecución del proyecto podrá prorrogarse, excepcionalmente, a petición motivada del beneficiario, que en ningún caso podrá exceder del 50% del plazo inicial. La petición de prórroga deberá ser presentada antes de la expiración del plazo inicialmente establecido. Se entiende que el proyecto estará finalizado cuando se hayan efectuado (facturado y pagado) las inversiones, o gastos subvencionados, la actividad esté operativa y cuente con todos los permisos, licencias y registros exigidos por la normativa que le sea de aplicación. Durante la ejecución del proyecto los técnicos del CEDER “La Serena”, a iniciativa propia o por solicitud del titular del proyecto, podrán realizar cuantas visitas de control estimen convenientes para un correcto seguimiento del mismo. Antes de finalizar el plazo de ejecución, concluidas las inversiones o programa de gastos, el beneficiario de la ayuda deberá comunicarlo por escrito a la Gerencia del grupo, la finalización de la operación para la que se aprobó la solicitud de ayuda y firmó compromiso jurídico de ejecución. En el mismo trámite, se hará expresa solicitud de abono de la ayuda (según modelo normalizado). La justificación documental y de los gastos se realizará mediante: • Escrito de finalización de inversiones y Solicitud de pago (modelo normalizado). El grupo de acción local realizará visita de control “in situ” y verificará que se cumplen las condiciones acordadas en contrato de ayudas, levantando Acta parcial o final de inversión ó gasto, y en un plazo no superior a 15 días desde que el Grupo de Acción Local reciba la comunicación por escrito del beneficiario. • Memoria descriptiva de ejecución de las operaciones, y del coste de la inversión realizada. • Facturas originales (para proceder a su estampillado, devolviéndose estampilladas al beneficiario para que, posteriormente, entregue fotocopia compulsada de las facturas estampilladas) y fotocopia compulsada de los documentos acreditativos del pago, que demuestren el movimiento bancario realizado por el beneficiario. Las facturas deberán ser emitidas entre la fecha de levantamiento de acta de no inicio y la finalización del plazo de ejecución. En defecto de factura, podrán admitirse otros documentos contables de valor contable equivalente, cuando no proceda la emisión de factura.

35 • Las facturas, sin excepción, se emitirán a nombre del titular del expediente de ayuda Enfoque LEADER, y, en ellas, se deberá identificar en la medida de lo posible: el nombre del proyecto, o actuación, el número de expediente de ayuda Enfoque LEADER, y en cualquier caso una descripción detallada de los bienes o servicios prestado. En el caso de figura en la descripción de la factura referencia a albaranes, notas de entrega, ordenes de trabajo, etc..., deberán acompañarse copia de los mismos. En el caso de bienes muebles, maquinarias, elementos de transporte interno, etc., deberá estar perfectamente identificados en la factura a través de descripción de marca y modelo, características técnicas, número de referencia, etc..., que permita su identificación. • Se deberá cumplir la normativa que regule las obligaciones de facturación. Cuando la información contenida en la factura sea por conceptos genéricos e indeterminados, deberá exigirse que se complemente la información mediante albaranes, presupuesto, etc. • Previamente a obtener las fotocopias de las facturas compulsadas, se estampillarán los originales, para evitar su doble uso, con un sello que informará de que esa factura ha sido subvencionada con ayuda enfoque Leader y que gestiona CEDER “La Serena”, indicando, además, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la operación subvencionada, y en este último caso, se indicará la cuantía exacta que resulta afectada por la ayuda. • La justificación del pago de las operaciones se realizará preferentemente mediante transferencia bancaria. EL TITULAR DE LA CUENTA DE CARGO DEBE COINCIDIR CON EL DESTINATARIO DE LA FACTURA, DE IGUAL FORMA EL TITULAR DE LA CUENTA DE ABONO DEBE COINCIDIR CON EL EMISOR DE LA FACTURA. EL JUSTIFICANTE DEL PAGO DEBERÁ IDENTIFICAR EL NÚMERO DE FACTURA QUE SE PAGA. Deberán acreditarse el cumplimiento de las normas de información y publicidad de la cofinanciación de la ayuda LEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, y de acuerdo con las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. La placa y carteles informativos, deberán colocarse en lugar visible y preferente, y permanecer instalados hasta la finalización del período de subvencionalidad establecido. Deberá acreditarse la creación y mantenimiento de los empleos mediante Informe de Vida Laboral de la empresa actualizado; así como contratos de trabajo y documentos de alta laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo ello en original o fotocopia compulsada. Relación detallada, firmada por el beneficiario, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada, con indicación expresa del importe, su procedencia y del organismo concedente. Registros y estados contables relativos a la operación objeto de la ayuda concedida, de manera detallada e independiente del resto de operaciones normales del beneficiario, acompañado de Certificado sobre autenticidad de los registros contables entregados, firmado por la entidad beneficiaria.

36 Fotografías del estado final de las inversiones u operaciones ejecutadas y de haber cumplido con el requisito de publicidad e información. En caso de asistencias técnicas, estudios o inventarios, actividades de promoción, cursos, etc., además de los justificantes anteriores se remitirán dos ejemplares del documento, memoria o programa. Acreditación del importe y procedencia de los fondos propios que han financiado la operación, con indicación expresa del cumplimiento mínimo del 25% de fondos propios. Certificados, emitidos por los proveedores de maquinaria y equipos, acreditativos de que se trata de bienes de primer uso, y en los que se especifique el número de serie. Documentos relativos a todos los permisos, licencias y autorizaciones preceptivas para el desarrollo habitual de la actividad que se subvenciona. Cualquier otra documentación que sea preceptiva comprobar para proceder con garantías al pago de la ayuda. Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario se le requerirá a éste para su subsanación en el plazo que se determine advirtiéndole de las consecuencias que pudiera ocasionarle la ausencia de la referida subsanación. Podrán aprobarse Certificaciones Parciales por los gastos o inversiones realizadas, pagadas y justificadas y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a certificaciones parciales previa deducción de la parte proporcional de anticipos que se hubieran concedido. Para ello, el comité ejecutivo en cada caso, podrá exigir las garantías que considere oportuna de acuerdo a la tipología del proyecto, grado de ejecución, etc..., así como a las exigencias legales que pudieran serle de aplicación al respecto. Las certificaciones parciales deberán ser como mínimo de 6.000 euros y un máximo de tres por proyecto más la final. Deberán acreditarse también los extremos particulares que se hayan reflejado en el Contrato de Ayuda, como puede ser la obtención de licencias, autorizaciones o registros, el inicio de actividad, el alta de trabajadores en la Seguridad Social, Memoria de realización de actividades, etc. Se podrá exigir la acreditación de otros extremos que, aún no estando recogidos en el Contrato de Ayuda, resultasen imprescindibles para la justificación de las inversiones y/o para el correcto desarrollo de las acciones subvencionadas. Cuando no se justificare la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de subvención, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido, sin perjuicio de la anulación del expediente si no se cumple la finalidad u objetivo aprobado en la concesión, acuerdo que deberá adoptarlo el Comité Ejecutivo del CEDER “La Serena”. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones de la Resolución de Concesión y del Contrato de Ayuda, podrá dar lugar al reintegro parcial o total de la ayuda si hubiese sido abonada, o a la declaración de pérdida del derecho de cobro, de acuerdo con los criterios de gradación de posibles incumplimientos que se establecen en el Procedimiento de Gestión de CEDER “La Serena”. Esos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, finalmente, haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar

37 Para lo no establecido expresamente en esta Convocatoria, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 6/2011, de 28 de enero y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo primero: PAGO DE LA AYUDA. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los titulares de proyectos una vez que acrediten la finalización de la inversión o actividad objeto de subvención y la justifiquen convenientemente. No podrá realizarse el pago cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que la justificación de la inversión o actividad no se realice en el ejercicio en que fue concedida la subvención, y con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Para el pago de la subvención, el Comité Ejecutivo del CEDER “La Serena” podrá exigir al beneficiario la presentación de garantías suficientes del cumplimiento de las obligaciones adquiridas. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el beneficiario haya presentado en la Solicitud y Contrato de Ayuda, y una vez realizado se comunicará al beneficiario para su conocimiento. Podrán pagarse certificaciones parciales en las condiciones expresadas en los puntos anteriores. El CEDER “La Serena” realizará el pago al beneficiario en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de los fondos por parte del Organismo Pagador. No será responsabilidad del CEDER “La Serena” cualquier demora en los pagos al beneficiario por retraso en las liquidaciones que deban efectuar los organismos públicos implicados en la ayuda. El CEDER “La Serena” queda exento de cualquier responsabilidad en caso de que se produzca una minoración de la cantidad total de ayuda concedida en la selección de la operación por parte de la Autoridad de Gestión o por ajustes o reducciones en la liquidación final del Programa, realizados por los organismos públicos cofinanciadores del mismo, no imputables al CEDER “La Serena”. Antes de realizar la liquidación de la ayuda, se deberá realizar una nueva comprobación de incompatibilidad y concurrencia con otras ayudas.

Décimo segundo: EXIGENCIAS DE GARANTÍAS.

El Comité Ejecutivo del CEDER “La Serena” podrá exigir garantías para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención. Esta garantía se extenderá al 110% del importe a abonar en concepto de subvención, así como de los intereses

38 de demora que puedan devengarse desde el abono de la ayuda y, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio. La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, sociedades de garantía o cualquier otra fórmula que garantice la devolución efectiva de las subvenciones cobradas indebidamente. Los avales constituidos deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el Comité Ejecutivo del CEDER “La Serena” declarando finalizado el compromiso adquirido por el beneficiario, que no será inferior a 5 años posteriores a la certificación final del proyecto, y se acuerde su devolución. El Comité Ejecutivo del CEDER “La Serena” podrá exigir las garantías establecidas concurran razones que lo justifiquen, y así le será comunicado a los beneficiarios.

Décimo tercero. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO.

Se producirá la pérdida inmediata del derecho al cobro de la ayuda por parte del beneficiario cuando: - Se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el contrato de ayuda. - Falta de justificación. - Cambios en la ejecución del proyecto sin la autorización previa del CEDER “La Serena”. - Renuncia del titular del expediente. - Otros establecidos o que pudieran establecerse. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando con la parte ejecutada del proyecto se cumplan con los objetivos y la finalidad del mismo. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. El procedimiento del que se puede derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y su desarrollo. La resolución que determine la pérdida del derecho deberá ser comunicada al interesado en el plazo máximo de 15 días desde su adopción Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas concordantes. En los casos de irregularidades y de recuperación de sumas indebidamente pagadas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1848/2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la política agrícola común, y a la normativa nacional y autonómica de gestión de subvenciones. En todo caso, la cantidad que, por motivos de irregularidad, deba ser devuelta, originará la apertura del correspondiente expediente de recuperación por parte del CEDER “La Serena”, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 41 y 42 de la ley 38/2003 general de subvenciones.

39

Décimo cuarto. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. De conformidad con lo establecido la publicidad de las convocatorias se realizará a través de los distintos medios y entidades asociados al Grupo, así como en el tablón de anuncios y en la página web del CEDER “La Serena”: www.laserena.org y en www.cederlaserena.es El CEDER “La Serena” publicará una resolución conjunta de la Convocatoria, en la que se recoja la relación de los solicitantes, los desistidos, los desestimados, los beneficiarios y la lista de reserva, en su caso, así como las subvenciones concedidas, condicionadas a la aceptación y firma de contrato de ayuda. Esta resolución conjunta se publicará en la página web del CEDER “La Serena”. Como mínimo una vez al año, el CEDER “La Serena”, publicará en versión electrónica o impresa, la lista de beneficiarios de las ayudas, las denominaciones de los proyectos subvencionados y los importes de las ayudas públicas asignadas, si bien deberá garantizarse el derecho de acceso a los interesados en los mismos así como su derecho a formular objeciones.

Décimo quinto. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. El régimen sancionador de la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo sexto. RECURSOS. Contra la presente resolución cabe recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. Castuera, a 21 de marzo de 2013. EL PRESIDENTE DEL CEDER “LA SERENA”.

D. José Ángel Benítez Nogales.

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