2013 resumen BOE y corrección BOE

SÍNTESIS DIARIA. MODELO 200-206-220 (2012) MODELOS IS - IRNR: 200 – 206 - 220 – Ejercicio 2012 ORDEN HAP/864/2013 – resumen – BOE 20-05-2013 y corre

7 downloads 33 Views 79KB Size

Recommend Stories


BOE.-Núm agosto
3 agosto 1984 BOE.-Núm. 185 Arttculo -quinto. .redrá Regle.menta-riamente• reducirse la cuantia. de la ayuda por difusión en el caso e que el conte

BOE 1 Marzo 2016 INTRODUCCIÓN
Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de di

(«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013)
Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a p

(BOE 31 de diciembre) Artículo 88
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías

Story Transcript

SÍNTESIS DIARIA.

MODELO 200-206-220 (2012)

MODELOS IS - IRNR: 200 – 206 - 220 – Ejercicio 2012 ORDEN HAP/864/2013 – resumen – BOE 20-05-2013 y corrección BOE 24-05-13 

ENTRADA EN VIGOR ORDEN: 01-07-2013 (DF Única Orden)



MODELOS declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) para los periodos impositivos iniciados entre el 01-01-2012 y 31-12-2012 (Art.1 al 8 Orden):

modelo 200-206-220 NOVEDADES DESTACADAS EN EL TEXTO DE LA ORDEN: 

Modelo 200 y 206

(Art.1 orden):

Cada uno de los documentos de ingreso o devolución de los modelos 200 y 206 consta de dos ejemplares, un ejemplar para el declarante y otro para la Entidad Colaboradora-Administración. 

Presentación en papel modelo 200. Servicio de impresión (Art.2.2 Orden)

Acceso al servicio de impresión desarrollado por la AEAT a través de su Sede Electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es. La confirmación de los datos incorporados a la declaración se producirá con la presentación del correspondiente documento de ingreso o devolución en los lugares señalados en el artículo 3 de la presente Orden y siempre y cuando el importe que se ingresa o se solicita a devolver coincida exactamente con el resultado de la predeclaración generada previamente a través del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

Forma de presentación declaraciones sociedades integrantes del grupo (Art.2.5)

Las declaraciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 del TRLIS, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades, teniendo en cuenta que el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros procede del grupo y no del límite individual de la entidad. Dichas declaraciones se presentarán por vía telemática por Internet. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones. 

Lugar de presentación 200 y 206 formato papel (Art.3.3, 3.5 Y 3.6)

En este supuesto (devolución cheque cruzado), así como cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda presentar la declaración a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior, el documento de ingreso o devolución se presentará directamente, mediante entrega personal, en cualquier

Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En cuanto a aquellas autoliquidaciones que sean presentadas con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda, les será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente. Las citadas autoliquidaciones deberán presentarse, directamente o mediante envío por correo certificado, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1

SÍNTESIS DIARIA.

MODELO 200-206-220 (2012)

Los sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, cuando no resultando obligados a su presentación telemática, opten por presentar el correspondiente modelo en papel, efectuarán tal presentación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.



Obligación presentación telemática por Internet modelo 200 IS/IRNR (Art. 5.2 ):

Como novedad, los contribuyentes que hayan tributado por el gravamen único sobre revalorización de activos (Ley 16/2012) también deberán presentar la autoliquidación del IS o IRNR obligatoriamente por Internet. 

Condiciones presentación telemática (art.6.2 Orden):

Entre esos otros certificados electrónicos admitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, está el DNI-e (Documento Nacional de Identidad electrónico), que recoge el artículo 13.2 de la Ley 11/2007



Plazo presentación autoliquidación modelo 206 IRNR (art.8.2 Orden):

Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.

NOVEDADES FISCALES más destacadas del ejercicio 2012 que afectan al MODELO 200 

Tipo de entidad (pág.1 modelo): añade la casilla 060 para los Fondos o activos de titulización (art.7.1 K) por Ley 9/2012)



Otros caracteres (pág.1 modelo):

Nueva casilla 059 para indicar si se ha acogido a la revalorización de activos de la Ley 16/2012 Nueva casilla 062 para indicar si aplica el régimen fiscal de operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos (Ley 8/2012). Deberán consignar los datos de la pag.21: NIF y denominación social entidad transmitente y adquirente, fecha acuerdos sociales, valor acciones entregadas, valor acciones recibidas, importe rentas no integradas en la b.i. de declarante.



Estado de cuentas



Liquidación. Detalle de las correcciones al resultado de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS) (pág.12 y 13 modelo):

(pág.1 modelo): nueva casilla 061 para el estado de cuentas de las Instituciones de inversión colectiva.

Nueva casilla 514 y 519 para la libertad de amortización CON mantenimiento de empleo (DT 37ª RD-Ley 12/2012 y DA 11ª TRLIS por RD-LEY 6/2010) Nueva casilla 516 y 551 para la libertad de amortización SIN mantenimiento de empleo (DT 37ª RD-Ley 12/2012 y DA 11ª TRLIS por RD-LEY 13/2010) Mantiene la casilla 309 y 310 para los otros supuestos de libertad de amortización del art.11.2 a), b) y e) TRLIS.

2

SÍNTESIS DIARIA.

MODELO 200-206-220 (2012)

Nueva casilla 508 para los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (art.14.1 h) TRLIS por RD-Ley 12/2012) La casilla 363 y 364 para los ajustes por la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros (art.20 TRLIS por RD-Ley 12/2012 y RD-ley 20/2012). Antes era la casilla utilizada para la subcapitalización. Nueva casilla 510 y 511 para los dividendos y otras rentas extranjeras con gravamen especial al 8% (DA 15ª TRLIS por RD-Ley 12/2012 y modificado por RD-ley 14/2012 que regula el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español)

Nueva casilla 512 y 513 para los dividendos y otras rentas extranjeras con gravamen especial al 10% (DA 17ª TRLIS por RD-Ley 20/2012 regula el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español no incluidos en la disposición adicional decimoquinta de esta Ley)

Nueva casilla 518 y 519 para la exención en transmisiones de bienes inmuebles (DA 16ª TRLIS por RD-Ley 18/2012 y Ley 8/2012) Nueva casilla 340 para el impuesto extranjero sobre los beneficios con cargo a los cuales se pagan dividendos objeto de deducción por doble imposición internacional (art.32.1 TRLIS) Nueva casilla 351 para el impuesto extranjero soportado por el sujeto pasivo, no deducible por afectar a rentas con deducción por doble imposición. (art.31.2 TRLIS) Nueva casilla 368 para las subvenciones públicas incluidas en el resultado del ejercicio, no integrables en la b.i. Nueva casilla 371 para las SICAV: reducciones de capital y distribución de la prima de emisión.



Liquidación. Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver (pág.14 modelo):

Nueva casilla 597 para las retenciones sobre los premios de loterías y apuestas (sólo para períodos impositivos que finalicen a partir del 31-12-2012 (Ley 16/2012)



Deducción art.42 LIS y art.36 ter Ley 43/1995 (pág.16 modelo):

El límite conjunto de deducción será del 25% (RD- Ley 12/2012)



Deducciones DT Octava TRLIS (pág.16 modelo):

Periodificaciones año 2007 a 2012. El límite conjunto de deducción será del 25% (antes el 35%). (RD- Ley 12/2012)



Deducciones inversión en Canarias (pág.16 modelo):

Límite conjunto deducción inversiones en Canarias (Ley 20/1991) 1997 a 211: 60/90% Límite deducción inversiones en Canarias (Ley 20/1991) 2012: 60% Activos fijos (Ley 20/1991) 2012: 50%



Deducciones para incentivar determinadas actividades (pág.17 Orden):

Límite conjunto deducciones 25%, 50% (antes 25%, 50% o 60%)( RD- Ley 12/2012) La casilla 798 a 800 corresponde a los gastos de investigación y desarrollo (CT) 2012 La nueva casilla 096/698/713 corresponde a los gastos en innovación tecnológica (IT) Nueva casilla 963 a 965 para creación de empleo por contratación de menores de 30 años (CEM-1) (Art.43.1 TRLIS por Ley 3/2012) (Desde 12-02-2012) Nueva casilla 931/502/751 para creación de empleo por contratación de desempleados con prestación por desempleo (CEM-2) (art.43 TRLIS por Ley 3/2012) (Desde 12-02-2012)

3

SÍNTESIS DIARIA.

MODELO 200-206-220 (2012)



BENEFICIOS FISCALES ACONTECIMIENTOS EXCEPCIONAL INTERES (pág.17 Orden)

Nuevos acontecimientos por Ley 2/2012 de PGE: -

-

-

Casilla 063 a 065: Celebración de «Vitoria- Gasteiz Capital Verde Europea 2012»: 2012-2014. DA 51 Casilla 067 a 069: Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014: 01-07-2012 a 31-12-2014. DA 52 Casilla 070 a 073: Programa «El Árbol es Vida»: 01-07-2012 a 30-06-2015. DA 53 Casilla 075 a 077: Celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del «Año de España en Japón»: 01-07-2012 a 01-09-2014. DA 54 Casilla 078 a 080: «Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca»: 2012-2014. DA 55 Casilla 081 a 083: Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano Patrimonio Mundial: 2012. DA 56 Casilla 085 a 087: Programa «Universidad de Invierno de Granada 2015»: 01-07-2012 a 30-06-2015. DA 57 Casilla 093/057/058: Campeonato Mundo Ciclismo Carretera Ponferrada 2014: 01-10-2012 a 30-09-2014. DA 58 Casilla 204 a 206: Celebración «Creación del Centro de Categoría 2 UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial»: 2012. DA 59 Casilla 207 a 209: Celebración de «Barcelona World Jumping Challenge». 01-11-2012 a 31-10-2015. DA 60 Casilla 210 a 212: Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013. 01-07-2012 a 31-12-2013. DA61 Casilla 213 a 215: Celebración de «Barcelona Mobile World Capital».01-01-2012 a 31-12-2014. DA 62 Casilla 216 a 218: Celebración de la «3ª edición de la Barcelona World Race».2012. DA 63 Casilla 219 a 221: Celebración del 40º aniversario Convención Patrimonio Mundial (París, 1972). 2012. DA 64 Casilla 222 a 224: Campeonato Mundo Tiro Olímpico «Las Gabias 2014».01-07-2012 a 31-12-2014. DA 65 Casilla 228 a 230: Conmemoración de los «500 años de Bula Papal». 01-07-2012 a 31-12-2012. DA67 Casilla 231 a 233: Programa «2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad». 2012. DA 68 Casilla 234 a 236: Celebración del «Año de la Neurociencia». 2012. DA 69 Casilla 237 a 239: Programa conmemorativo del VIII Centenario de la Batalla de las Navas de Tolosa (1212) y del V de la conquista, anexión e incorporación de Navarra al reino de Castilla (1512). 2012. DA 76 Casilla 240 a 242: Celebración «Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 Almonte (Huelva)».2012-2013. DA 78 Casilla 243 a 245: Celebración «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea».2012-2014. DA 80

Nuevo acontecimiento por RD-LEY 20/2012: -

Casilla 246 a 248: La ”Candidatura de Madrid 2020”

Nuev casilla 634 a 636: total deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público



Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (nueva pág.18 bis modelo)

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art.20 TRLIS por RD-Le 12/2012 y RD-Ley 20/2012 Casilla 175: a) Resultado de explotación (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.) Casilla 176: b) Amortización del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.) Casilla 177: c) Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.) Casilla 178: d). Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.) Casilla 179: e). Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio (*) (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.) Casilla 043: f). Límite a la deducción de gastos financieros netos (= 30%* [a-b-c-d+e], con un mínimo de 1 millón de euros) Casilla 049: g). Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores Casilla 249: h). Gastos financieros del período impositivo excluidos aquellos a que se refiere el art. 14.1.h) LIS (**) (sin signo) Casilla 252: i). Ingresos financieros del período impositivo derivados de la cesión a terceros de capitales propios Casilla 253: j). Gastos financieros netos del período (= [ h - i ]) Casilla 254: k). Gastos financieros netos del período deducibles (

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.