2013 Sintel I.- ANTECEDENTES

Roj: SAN 3601/2013 - ECLI:ES:AN:2013:3601 Id Cendoj: 28079220022013100025 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 2 Nº de R

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I. Antecedentes
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3 ANTECEDENTES GEOPLAT SITUACIÓN 2013
ANUARIO 2013 ANTECEDENTES GEOPLAT 2009 Creación de Geoplat Participación durante 2009 en la puesta en marcha de la Plataforma Tecnológica Europea

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Roj: SAN 3601/2013 - ECLI:ES:AN:2013:3601 Id Cendoj: 28079220022013100025 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 17/2009 Nº de Resolución: 26/2013 Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE SALA: PROC. ABREVIADO 17/2009 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIG PREVIAS 273/2001 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1 SENTENCIA nº 26/2013 MAGISTRADOS: D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA (Ponente) En Madrid, a quince de Julio de 2013 Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala nº 17/2009, dimanante de las Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado 273/2001 del JCI nº 1, seguidas por delito de Estafa contra los acusados: Jose Augusto , mayor de edad, nacido en Santa Clara (Cuba) el NUM000 de 1945, con pasaporte español número NUM001 , sin antecedentes penales, residente en Ecuador. Sin antecedentes penales y de estado de solvencia no acreditado. Defendido por el letrado Sr. Mejías García de la Belda. Blas , mayor de edad, nacido el NUM002 de 1946, con DNI nº NUM003 , sin antecedentes penales y de estado de solvencia no acreditado. Defendido por la letrada Sra. Roso Cañadillas. Isidro , mayor de edad, nacido en NUM004 de 1926, con DNI nº NUM005 , sin antecedentes penales y de estado de solvencia no acreditado. Defendido por el letrado Sr. Florez Iturriño. Han igualmente intervenido como partes acusadoras el Ministerio Fiscal representado por D. José Grinda González, la Acusación Particular ejercida por D. Alberto y otros antiguos trabajadores de Sintel, defendidos por el letrado D. José Manuel Chinchilla Alvargonzález, D. Gregorio y otros, defendidos por el letrado D. Francisco Hernando Sánchez, y Plan de Pensiones defendido por el letrado D. Antonio Prada Ganoso, y los Actores Civiles Telefónica España defendida por la letrada Dña. Pilar Cerdán López y Telefónica S.A. defendida por el letrado D. Víctor Moreno Catena.

I.- ANTECEDENTES. PRIMERO.- Los acusados antes referidos fueron convocados para el acto del juicio previsto para el día 20 de junio pasado. Al mismo comparecieron los referidos acusados, asistidos por sus respectivas defensas letradas. El Sr. Jose Augusto solicitó por motivos de salud, lo que le fue concedido por el tribunal, comparecer por medio de videoconferencia desde Guayaquil ( Ecuador), por ser su país de residencia, estando presente

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en el enjuiciamiento por este medio, llevándose a cabo una conexión de calidad suficiente, permanente supervisada por parte de los servicios especializados de esta Audiencia Nacional, y quedando garantizada su presencia activa constante del encausado en el desarrollo del juicio, quedando debidamente documentado por registro videográfico del juicio y diligencia de la Sra. Secretaria de este Tribunal. SEGUNDO.- Previamente, como consecuencia de la retirada de acusación por parte de las acusaciones válidamente personadas, por esta Sala se había dictado Auto de sobreseimiento libre de fecha 19.06.2013 , respecto de los acusados D. Jesús Manuel , D. Constantino , D. Hugo y D. Jose Pablo , e igualmente, respecto de la mercantil MASTEC INC. TERCERO.- Al inicio de la sesión del juicio, por el Ministerio Fiscal se ha presentado nuevo escrito de acusación, modificando los anteriores, en el que en este caso retira la acusación contra D. Blas y D. Isidro . También modifica la acusación en el caso de D. Jose Augusto , considerando que los hechos que se le imputan son constitutivos en este caso de un delito de insolvencia punible, de los previstos y penados en el artículo 260, del Código Penal ; y de un delito societario de los previstos y penados en el artículo 290.1º, del Código Penal ; o, alternativamente, de un delito contra la Hacienda Pública, de los previstos y penados en el artículo 310.1, apartado c), también del Código Penal; de los que debía responder penalmente en concepto de autor del artículo 28.1º, del Código Penal , mediando la concurrencia de la circunstancia atenuante 6ª, del artículo 21, como muy cualificada, por lo que procedía imponerle, por el delito primero, la pena de seis meses de prisión que se sustituyen por 360 días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, y multa de dos meses, con una cuota diaria de cinco euros; artículos 66.1 º, 2 ª y 71.1º, del Código Penal ; y por el delito segundo, la de tres meses de prisión que serán sustituidos por multa de 180 días , con una cuota diaria de cinco euros, y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de cinco euros, según lo previsto en el artículo 290, del Código Penal ; así como el pago de las costas procesales. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado debía indemnizar a los acreedores que constan en la relación de acreedores del expediente de quiebra seguido respecto de "Sintel, S. A.", a excepción de aquellas que se considera que, con la connivencia de los administradores de la suspensa, provocaron el agravamiento de la situación de insolvencia. Para ello, deberán restituir a la masa de la quiebra del procedimiento nº 416/2001, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42, de los de Madrid, las siguientes cantidades: cantidades pagadas a "Telefónica, S. A." como consecuencia del contrato de afianzamiento de 30 de diciembre de 2008: 14.610.347,41 euros (2.430.957.264 pesetas); cantidades que debió recibir "Sintel, S. A." por la transmisión ficticia de: "ST Redes Multimedia, S. A.": 56.344,88 euros (9.375.000 pesetas); sus filiales españolas: 16.270.810,06 euros (2.707.235.002 pesetas); y extranjeras: 6.456.174,20 euros (1.074.217.000 pesetas); y cantidades desviadas a través de "Artcom Global Services, Inc.", reflejadas en el epígrafe VII, apartado A, de la Conclusión Primera de este escrito. 2º.- Deberá declararse, además, la nulidad de los afianzamientos así como de los préstamos reflejados en de la Conclusión Primera de este escrito, sin perjuicio de los efectos de retroacción producidos en el procedimiento de quiebra. 3º.- Que se indemnice a la Administración Central, al que era Ministerio de Asuntos Sociales, en cuanto que según lo recogido en los folios nº 5191 y 5192, del Tomo XVI, de la pieza principal, y descrito en la Conclusión Primera de nuestro escrito. 4º.- Complementariamente, respecto de los trabajadores de "Sintel, S. A.", integrarían la responsabilidad civil a la que tendrían derecho dos tipos de conceptos: primero, el valor del conjunto de obligaciones de la sociedad quebrada que tenían por su condición de trabajadores (créditos laborales, en sentido amplio), antes de la declaración formal de la insolvencia.

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Segundo, perjuicios y daños morales. Así pues, respecto de los trabajadores (extrabajadores) de "Sintel, S. A.", deberán tenerse en consideración tres elementos: el importe de los créditos de naturaleza laboral reconocidos por la quebrada y que en la actualidad no han sido satisfechos, referido a la fecha de declaración de quiebra, esto es, al 2001; el valor de las obligaciones contraídas en virtud de los sucesivos expedientes de regulación de empleo y que en el momento de dictar Sentencia hayan sido incumplidas, referido a la misma fecha anterior; e indemnización para reparar o paliar los daños morales causados, calculada con referencia a la misma fecha. Ello, sin perjuicio de la necesaria actualización de los respectivos a la fecha en que se declare tal responsabilidad. Estas cuantías deberían ser calculadas a partir de la situación individual de cada uno de los perjudicados En cuanto al importe de los créditos laborales todavía no satisfechos, es decir, deducidos los pagos efectuados por los órganos de la quiebra y por la Administración, los conceptos de deudas no satisfechas serían los siguientes: aportaciones no efectuadas al Plan de Pensiones de Trabajadores de Sintel; y deudas por salarios pendientes e indemnización por extinción del contrato de trabajo (en el expediente de quiebra fueron reconocidas las cuantías de 16.053.964,88 euros, por salarios pendientes de pago y 37.670.128,95 euros, por indemnización como consecuencia de la extinción de contratos de trabajo), de las que el "FOGASA" anticipó la cantidad de 19.634.958,17 euros, habiendo realizado, además, los órganos de la quiebra complementarios en los años 2005 y 2006. A estos parámetros habría que añadir los que ya se establecieran en el Expediente de Regulación de Empleo de 2001, que resultaron incumplidos. También los derivados del Plan social presentado por los órganos de la quiebra, declarando la resolución que sus efectos se extendían a los trabajadores afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo anteriores, adoptados en el año 2000, durante la tramitación de la suspensión de pagos de Sintel, aprobados por la autoridad laboral mediante Resolución de 31 de julio de 2001 el Expediente nº 25/2001, como condición para la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de "Sintel, S. A." Dichas medidas sociales eran las siguientes: prejubilación de los trabajadores de más edad; recolocación de trabajadores en empresas del grupo Telefónica o vinculadas a esta compañía; y para los restantes trabajadores, hasta completar una cifra aproximada de 1.800, se concretarían otras medidas de ayuda en el futuro. (A pesar de que el plan de prejubilación se puso efectivamente en marcha, el resto de las medidas no fueron puestas en práctica.) Por último, por lo que se refiere a la reparación de los daños morales padecidos por los trabajadores, lo serían todas las consecuencias negativas que para los trabajadores supuso la insolvencia. Daños morales, a determinar según los siguientes criterios: el hecho de que los trabajadores que no pudieran acogerse a medida alguna del plan social adoptado, agotando su derecho a la prestación por desempleo y quedando a continuación en situación de absoluta desprotección; y la circunstancia de ver reducido o sensiblemente disminuido su derecho a

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prestaciones futuras, especialmente la pensión de jubilación, al dejar de estar en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social. La cuantía de dicha indemnización por daños morales deberá ser fijada en 12.000 euros por trabajador afectado por la insolvencia. Las cantidades de este apartado, en cuanto no se trata de créditos reconocidos en la relación de acreedores del procedimiento de quiebra, deberán añadirse a los mismos. De todas las cantidades deberán responder, como responsables civiles subsidiarios las mercantiles "Artcom Technologies, Corp." (en el momento de los hechos, "MasTec International, Inc."), "Sintel International, Corp." y sus respectivas sucesoras. Para ello, debía restituir a la masa de la quiebra del procedimiento nº 416/2001, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42, de los de Madrid, las siguientes cantidades: cantidades pagadas a "Telefónica, S. A." como consecuencia del contrato de afianzamiento de 30 de diciembre de 2008: 14.610.347,41 euros (2.430.957.264 pesetas); cantidades que debió recibir "Sintel, S. A." por la transmisión ficticia de: "ST Redes Multimedia, S. A.": 56.344,88 euros (9.375.000 pesetas); sus filiales españolas: 16.270.810,06 euros (2.707.235.002 pesetas); y extranjeras: 6.456.174,20 euros (1.074.217.000 pesetas); y cantidades desviadas a través de "Artcom Global Services, Inc.", reflejadas en el epígrafe VII, apartado A, de la Conclusión Primera de su escrito de conclusiones. CUARTO.- Por parte del resto de las acusaciones se ha mostrado conformidad expresa con dichas modificaciones de hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil solicitada. QUINTO.- Por parte de los acusados, D. Blas y D. Isidro , para los que se retiraba la acusación y por sus defensas letradas se mostró plena y expresa conformidad, por lo que fueron excluidos del enjuiciamiento. Igualmente, preguntado D. Jose Augusto , aceptó la acusación mantenida contra él, manifestando expresa conformidad tanto respecto de los hechos, calificación jurídica y pena solicitada. Su defensa letrada igualmente manifestó no oponerse a la conformidad prestada por su defendido. SEXTO.- Por parte del letrado Sr. Moreno Catena, actuando en la defensa de la actora civil, Telefónica SA, solicitó, a la vista de la retirada de la acusación contra varios de los encausados, con anterioridad y al principio del acto del juicio, habiendo mediado, según fue indicado por el Ministerio Fiscal, la entrega por parte de algunos de éstos de determinadas cantidades de dinero, que se declarara expresamente la reserva de acciones civiles de su defendido, poniendo de manifiesto la necesidad de que se cuantificaran los créditos laborales ya que se han venido satisfaciendo pagos por cuenta de ellos, estimando que el importe actual de los créditos laborales asciende en este momento según los cálculos a 7.745.628 ?; la perdida de personalidad jurídica del fondo de pensiones y su carácter de acreedor no preferente ni con derecho a ejecución separada de sus créditos por parte de la acusación Fondo de Pensiones, tal como en su momento fue declarado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia; la aparición de nuevos acreedores que alegan créditos laborales en determinadas cuantías, aunque en los listados de los trabajadores apararen en cuantía muy inferiores. Alegó la posición que ocupa su defendido como Presidente del Órgano de Control de los Órganos de la Quiebra y recalcó la necesidad de que quedara salvada las responsabilidades de los miembros de los órganos de control y de la comisión liquidadora de la quiebra de SINTEL, que han venido trabajando durante estos años en la liquidación del patrimonio de la quebrada y han venido satisfaciendo los créditos laborales en todo caso preferentes.

II.- HECHOS PROBADOS. PRIMERO.- El día 30 de abril de 1996 se produjo la venta de la totalidad de las acciones de "Sintel, S. A." por "Telefónica de España, S. A.", su propietaria hasta entonces, a "MasTec, Inc." que utilizó para ello la filial "MasTec International, Inc.", con domicilio en Delaware, Estados Unidos.

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I.- "Sintel, S. A." A) Historia social. -+ "Sintel, S. A." se constituyó mediante escritura pública de 18 de febrero de 1950 entonces denominada "Liena, S. A." Posteriormente, por acuerdo en Junta General Extraordinaria de Accionistas de 16 de abril de 1975 (elevado a escritura pública el 2 de mayo de 1975), la denominación pasó a ser la de "Sistemas e Instalaciones de Telecomunicación, S. A." ("Sintel, S. A."). -+ Su capital social, tras la ampliación de capital que posteriormente se dirá acordada por Junta de Accionistas de 28 de marzo de 1996, era de 6.100.000.000 pesetas (artículos 5 y 6, de los Estatutos), dividido en 6.100.000 acciones, que en el momento inicial de los hechos ahora descritos pertenecían en su totalidad a "Telefónica de España, S. A." -+ Su objeto social, según el artículo 2 de sus Estatutos, lo constituían "las actividades relacionadas con los sectores de la Telecomunicación, Informática, Electrónica, Energía, Electricidad y Obra Civil, cualquiera que sea su clase y naturaleza, ya sean redes de comunicaciones, telefonía, transmisión y conmutación, telemática, radiocomunicaciones, radiodifusión, televisión, teledistribución, telecontrol, videotransmisión y electroacústica, grupos electrógenos y combustibles, estaciones transformadoras, climatización así como canalización y zanja, incluyendo todas las fases de desarrollo de proyectos y estudios técnicos, servicios de asesoría y asistencia técnica y económica, ingeniería básica, trabajos de instalación, pruebas, mantenimiento, dirección técnica y económica de obras, adquisición, comercialización y suministro de equipos y materiales, investigación y desarrollo, así como formación y entrenamiento de personas..." -+ Hasta el año 1999 "Sintel, S. A." tenía, además de once centros de trabajo en otras tantas provincias de España, varias sociedades participadas en España y en el extranjero, siendo estas últimas las de Argentina, Chile, Venezuela, Colombia, Perú, México1, Brasil, Puerto Rico, Marruecos y Sudáfrica. En el momento de la solicitud de quiebra esto es, el 28 de mayo de 2001, "Sintel, S. A. U."2 tenía sucursales y delegaciones en el extranjero en Argentina y Colombia; y, en España, en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Sevilla, León, Vigo, Guipúzcoa, La Coruña, Bilbao y Zaragoza. También tenía centros de trabajo y almacenes en varias ciudades españolas, según expresaba el Anexo nº 3, aportado con la solicitud de quiebra. -+ El domicilio social, en su constitución, fue el de calle Núñez de Balboa nº 17, de Madrid. Posteriormente, en la Junta de Accionistas de 16 de abril de 1975, se trasladó a la calle Rafael Calvo nº 18, también de Madrid. En la sesión del Consejo de Administración de 27 de octubre de 1994, se acordó su traslado a la calle Arte nº 21, de Madrid. En el momento de la presentación de la solicitud de quiebra su domicilio era la calle Ayala nº 11, 1º, de Madrid, según el Acuerdo de 5 de marzo de 2001, elevado a escritura pública de 8 de marzo de 2001. En 2003 se celebró un convenio según el cual se aceptaba por los acreedores intervinientes (no todos, pues los trabajadores no aceptaron esta vía) realizar una dación en pago: todo el patrimonio de "Sintel S. A." como pago de los créditos ("Estipulación Segunda: pago de los créditos: dación en pago de los bienes y directivos de Sintel"). Por tanto, los acreedores de "Sintel, S. A." aceptaron como solución la dación de lo que constituyera patrimonio de tal mercantil, sin que resten más acciones. A partir de ahí dejaron de existir órganos de la quiebra para nacer una comunidad de bienes. Los acreedores eligieron en el convenio a sus representantes, coincidiendo éstos con los órganos de la quiebra (Sres. Luis María y Bernabe ). Efectivamente, la estipulación Novena del Convenio determina como

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efecto del mismo "la terminación del procedimiento de quiebra, con el cese de los órganos de la quiebra y el archivo de todas las secciones..." 1 De la que dependían las filiales de Guatemala y El Salvador. 2 Era unipersonal, también, después de la adquisición de la totalidad de las acciones por "Mastec International, Inc." (luego, "Artcom Technologies, Corp."), a la que sucede como socio único "Veca Inversiones, S. L.", que adquiere las acciones mediante escritura pública de 7 de marzo de 2001. -+ Administración. El Consejo de Administración de "Sintel, S. A." estaba constituido el día 2 de abril de 1996 por las siguientes personas: Presidente: D. Leon ; Consejeros: D. Valeriano (que lo fue hasta la Junta de 31 de marzo de 1999); D. Aureliano ; D. Gabino ; D. Ovidio ; D. Luis Manuel ; D. Benito ; D. Gervasio ; D. Pedro ; D. Luis Enrique ; y D. Casiano . Todos ellos habían sido nombrados por el Consejo de Administración de "Telefónica de España, S. A.", siendo todos, además, empleados de dicha mercantil matriz, sin abandonar tal condición por la pertenencia al Consejo de Administración de "Sintel, S. A." En fecha 12 de julio de 1996 se designaba como Consejero a D. Leonardo (que continuaría en el cargo hasta el día 5 de junio de 2000). En Junta General Extraordinaria Universal celebrada el 13 de noviembre de 19973 se designaron como nuevos miembros del Consejo de Administración a las siguientes personas: D. Jose Augusto (hasta el 5 de junio de 20005); D. Blas , Consejero-Delegado (hasta el 5 de junio de 2000); y D. Jacinto (hasta la Junta celebrada el 8 de septiembre de 1998). El mismo 13 de noviembre de 1997 se presentó la dimisión por D. Leon del cargo de Presidente del Consejo de Administración, siéndoles revocados los poderes correspondientes, aunque siguió como Consejero hasta el 31 de marzo de 1999. En su sustitución se designó para el mismo cargo a D. Jesús Manuel , en el que continuó hasta el 11 de abril de 2000. En la Junta General de 8 de septiembre de 1998, se nombra Consejero a D. Constantino (hasta el 11 de abril de 2000). 3 Cuyos acuerdos se elevaron a escritura pública el 28 de noviembre de 1997. 4 Designado Vicepresidente mediante escritura pública de 3 de junio de 1998. 5 Se le otorgaron poderes amplios mediante escritura pública de 31 de marzo de 1999 (folio nº 210). En la Junta General de 11 de abril de 2000, se realizan los siguientes nombramientos como Consejeros (hasta el 5 de junio de 2000): D. Laureano (Consejero-Delegado); "FG Newco, S. L.", que será representada por D. Erasmo ; D. Simón ; D. Isidro ; D. Alexander ; y

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D. Jose Pablo . Como Secretario del Consejo (no Consejero) se designó a D. Imanol . De ellos, ostentaban el cargo de Vicepresidentes: D. Blas , el acusado D. Jose Augusto y "FG Newco, S. L.", representada por D. Erasmo . En la Junta General de 5 de junio de 2000 se produjo el cambio de forma del órgano de administración y se decidió el nombramiento de dos únicos administradores solidarios (hasta el 10 de julio de 2000): D. Argimiro y D. Ildefonso ; cesando en ese momento los demás Consejeros. El 10 de julio de 2000, mediante Acuerdo del socio único de "Sintel, S. A.", esto es, "Mastec International, Inc.", se designó como administrador único a D. Vicente (hasta el 11 de abril de 2001). En la Junta de 11 de abril de 2001 se procede al nombramiento como administrador único de D. Eusebio , mediante escritura pública de 17 de abril de 2001. B) Procedimientos de suspensión de pagos y quiebra. Mediante escrito de 9 de junio de 2000, se solicitó la declaración de suspensión de pagos de "Sintel, S. A.", la cual fue admitida mediante Providencia de 13 de junio de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 42, de los de Madrid, incoando el expediente nº 354/2000 . En esta Providencia se nombró como Interventores a D. Luis Andrés , D. Ceferino y a "Fujitsu, S. C. L.", que fue representado por D. Ángel Manotas Gómez. La Junta General de accionistas de 29 de junio de 2000 ratificó dicha solicitud. Con dicho escrito se presentaba una propuesta de Convenio, firmada por los que entonces eran sus administradores solidarios de "Sintel, S. A.", esto es, por D. Ildefonso y D. Argimiro . Los Interventores nombrados presentaron su Dictamen con fecha 6 de marzo de 2001, en el que se estableció un Activo de 12.202.582.978 pesetas, y un Pasivo de 22.080.149.541 pesetas. Es decir, un déficit de 9.877.566.563 pesetas. En dicho informe se dice que "la Intervención ha tenido importantes dificultades para acceder a parte de la información soporte justificativa de las operaciones y los saldos del balance". -+ Posteriormente, por Auto de 19 de marzo de 2001, el mismo Juzgado declaró la insolvencia definitiva con un déficit patrimonial de 9.877.566.563 pesetas, calificación que fue mantenida por el Auto de 4 de mayo de 2001. Por medio de escrito de fecha 14 de mayo de 2001, firmado por su nuevo administrador, D. Eusebio , "Sintel, S. A." solicitó la declaración de quiebra, de manera que fue declarada en situación de quiebra voluntaria por Auto de 28 de mayo de 2001, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42, de los de Madrid (Asunto nº 416/2001 ), que sobreseyó en esa misma resolución el expediente de suspensión de pagos. En dicho Auto, además, se nombró Comisario de la quiebra a D. Luis Andrés y como Depositario a D. Ceferino , anteriores Interventores; acordando la retroacción de la quiebra a la fecha del día 8 de junio de 1998. -+ Los acreedores perjudicados fueron 1.788 y los trabajadores afectados, distribuidos por todo el territorio nacional, a 22 de diciembre de 2000 eran 1.828, adeudándoseles en esa fecha salarios por una suma aproximada de 5.000 millones de pesetas, cantidad que, actualizada, sería debida tanto a los propios trabajadores como a la Administración. Con fecha 10 de mayo de 2001 se presentó solicitud de regulación de empleo ante la Dirección General de Trabajo para la extinción de 960 contratos, lo que suponía la totalidad de la plantilla en activo de "Sintel, S. A."

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La deuda contraída respecto de los trabajadores era de 4.986.880.087 pesetas, respecto de proveedores y otros acreedores, de 16.337.061.440 pesetas; y la llamada deuda financiera, de 3.037.161.207 pesetas. Además, los conceptos de deudas no satisfechas a los trabajadores serían los siguientes: aportaciones no efectuadas al Plan de Pensiones de Trabajadores de Sintel; y deudas por salarios pendientes e indemnización por extinción del contrato de trabajo. Con la solicitud de quiebra también se presentó una propuesta de convenio (anexo nº 10, de dicha solicitud). La Administración Central realizó pagos por las cuantías reflejadas en la Certificación del Ministerio de Asuntos Sociales sobre "la totalidad de las ayudas concedidas a los extrabajadores de la empresa SINTEL", según lo recogido en los folios nº 5191 y 5192, del Tomo XVI, de la pieza principal. II.- Venta de "Sintel, S. A." Hasta el mes de abril de 1996 estaba participada al 100% de su capital por "Telefónica de España, S. A." y contaba con una plantilla de 2.524 trabajadores. -+ Poco antes de esa fecha "Telefónica de España S. A." tomó la decisión de proceder a la venta de la hasta entonces su filial "Sintel, S. A." y todo su grupo, compuesto por diversas sociedades participadas y filiales. En su reunión de 27 de marzo de 1996, el entonces llamado Comité Ejecutivo de "Telefónica de España, S. A." aprobó una ampliación de capital por 3.000 millones de pesetas que, tras sustanciarse en la escritura pública de 17 de abril de 1996, suscribió y desembolsó en su totalidad. Igualmente "Telefónica de España, S. A." acordó la compra de los inmuebles no afectos a procesos productivos, por un valor de 1.500 millones de pesetas, lo que ocurrió inmediatamente antes de celebrar el contrato por el que "Telefónica, S. A." vendía la totalidad de las acciones de "Sintel, S. A." a "Mastec International, Inc." La venta se formalizó mediante escritura pública de 30 de abril de 1996, actuando como vendedor, en representación de "Sintel, S. A.", el entonces Presidente D. Leon y D. Sabino , por "Telefónica de España, S. A." -+ Por Acuerdo de 29 de marzo de 1996 del Consejo de Administración, presidido por el Sr. Juan Ramón , se decidió la venta de "Sintel, S. A." a la empresa "Mastec, Inc.", de manera que el 1 de abril de 1996 "Telefónica de España, S. A." y la sociedad estadounidense "Mastec International Inc.", con domicilio en 8.600 Northwest, 36th Street, Miami, Florida (luego denominada "Artcom Technologies, Corp."), filial a su vez de "MasTec, Inc."; suscribieron una promesa bilateral de compraventa de la totalidad de las acciones de "Sintel, S. A.", comprometiéndose a formalizar el acuerdo en escritura pública antes del 30 de abril de 1996. Anteriormente, ambas partes, "Telefónica de España, S. A." y "Mastec International Inc." habían pactado, mediante documento de 22 de febrero de 1996 que la primera de ellas negociaría en exclusiva con la segunda la venta de "Sintel, S. A." En dicho contrato se pactó, además, entre las "Condiciones previas a la compraventa" que "Telefónica de España, S. A.", en primer lugar, reembolsaría a "Sintel, S. A." la cantidad de 581.000.000 pesetas "por el concepto de la tributación consolidada a largo plazo"; en segundo lugar, debía adquirir "los activos inmobiliarios no afectos a la explotación de "Sintel, S. A." por aproximadamente 1.500.000.000"; y, por último, ampliaría el capital social de "Sintel, S. A." por importe de 3.000.000.000 ptas. en efectivo, que sería suscrito y desembolsado íntegramente por "Telefónica de España, S. A."

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Esas tres cantidades, se dice a continuación, "se destinarán a la cancelación parcial de la deuda de SINTEL con TELFISA6", siendo tal mercantil una filial de la propia "Telefónica de España, S. A." Así se deduce de la "Propuesta al Consejo de Administración para autorizar la venta de "Sintel, S. A." a MasTec, Inc.", de 29 de marzo de 1996, en la que se afirmaba que "Sintel, S. A." ha tenido "cuantiosas pérdidas (...) que ascendieron a 3.370 millones en 1.993, 2.213 millones en 1.994 y 2.666 millones en 1.995". -+ En esa fecha, 30 de abril de 1996, D. Sabino , en representación de "Telefónica, S. A." (como "Secretario General y del Consejo de Administración"), y D. Javier , en representación de "MasTec International, Inc." (autorizado mediante poder otorgado en Miami, el 16 de abril de 1996); firmaron la escritura pública del contrato de venta, fijándose un precio de 4.900 millones de pesetas, con la siguiente fórmula de pago aplazado: 650 millones de pesetas, a la firma del contrato; 650 millones el día 31 de diciembre de 1996; y 6 "Telefonía y Finanzas, S. A." dos pagos de 1.800 millones de pesetas cada uno, con fechas 31 de diciembre de 1997 y 31 de diciembre de 1998. En el contrato se estableció una cláusula por la cual "Telefónica de España, S. A." se comprometía a contratar con "Sintel, S. A." y su grupo de sociedades filiales, un volumen de operaciones por importe de 75.000.000.000 pesetas hasta el 1 de enero de 1999, compromiso que cumplió. Las llamadas "Bases de Compra" se incorporaron al citado contrato como "Anexo nº 1". -7 No obstante, hasta el 31 de diciembre de 1997 los únicos pagos efectuados fueron el de 650 millones de pesetas, realizado el 30 de abril de 1996 a la firma del contrato; otros 650 millones, el 31 de diciembre de 1996; y 207.237.000 pesetas, el 31 de diciembre de 1997, que, en realidad, pagó "Sintel, S. A." "Telefónica de España, S. A.", tras un intercambio de documentos7, requirió el 18 de marzo de 1998 el pago de todas las cantidades debidas, advirtiendo que, de no cumplirse ese compromiso, procedería a compensar esos importes con las cantidades que "MasTec" o sociedades de su grupo, incluidas las del "Grupo Sintel", tuvieran pendientes con "Telefónica de España, S. A." como consecuencia de obras o trabajos realizados. III.- Origen y agravación de la insolvencia. El día 30 de diciembre de 1998 se suscribe un acuerdo entre "Telefónica S. A.", representada por D. Luis Manuel , "MasTec International, Inc.", representada por D. Hugo (como Vicepresidente y apoderado) y "Sintel, S. A.", representada por D. Blas , quien actuaba a las órdenes del acusado D. Jose Augusto . 7 Constan en los siguientes folios del Tomo IX, de la pieza principal: 2571 al 2579: Acta notarial, de 13/II/1998, de remisión de carta, de 10/II/1998; 2580 al 2584: Acta notarial, de 13/II/1998, de remisión de carta7, de 16/III/1998; 2585: carta de "Guio Abogados" a Don Carlos Daniel , de 16/VII/1998; 2586 al 2588: carta de "Guio Abogados" a Don Carlos Daniel , de 22/VI/1998; y 3446 al 3449 (del Tomo XI, de la misma pieza): carta de 30/XII/1997, remitida por un Letrado de "GómezAcebo & Pombo" a "Telefónica de España, S. A." (a la atención de D. Benito ).

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-+ En virtud de este acuerdo "MasTec International, Inc." reconoce adeudar a "Telefónica S. A." un total de 3.551.929.825 pesetas como cantidad pendiente de pago por la compra de "Sintel, S. A.", más los intereses correspondientes hasta esa fecha. Para el pago de esta cantidad se establecieron seis cuotas mensuales, de 100 millones de pesetas cada una (desde enero a junio de 1999) y otras catorce cuotas mensuales, de 228.869.658 pesetas cada una (desde julio de 1999 hasta agosto de 2000). Se establece un interés del 7% para estos pagos aplazados. En este mismo acuerdo las partes convinieron que dicha mercantil se constituyera en fiador solidario de "MasTec International, Inc." ante "Telefónica de España, S. A." por el total de esa deuda pendiente. Además, "Sintel, S. A." autorizaba a "Telefónica de España, S. A.", para el caso de incumplimiento del pago, a compensar las cantidades pendientes con aquellas otras que "Telefónica de España, S. A." tuviera que pagar a "Sintel, S. A." como consecuencia de trabajos contratados. -+ Al efectuar esta operación en el Consejo de Administración de "Sintel, S. A." estaba presente el acusado Sr. Jose Augusto , quien conoció y aceptó los términos de la misma: D. Jesús Manuel , Presidente; D. Blas , Consejero Delegado único; D. Jose Augusto , Consejero, con poderes reales de gestión; y D. Constantino , Consejero; así como D. Leonardo , como Consejero. Por su parte, "MasTec International, Inc.", tenía entre sus directivos a D. Jesús Manuel , D. Jose Pablo y D. Hugo ; los cuales ignoraban las consecuencias económicas de tal contrato en perjuicio de "Sintel, S. A" en tanto habían delegado su responsabilidad en el acusado, Sr. Jose Augusto . El acusado actuó a partir de entonces ocultando a los demás administradores las circunstancias y hechos que a continuación se relacionan. -+ Desde la firma de este acuerdo "MasTec International, Inc." dejó de pagar los plazos establecidos, de manera que según habían decidido realmente los dos acusado mencionados, desde ese momento esos pagos se fueron efectuando por "Sintel, S. A." con el consiguiente quebranto financiero para ésta. En concreto, "Sintel, S. A." tuvo que hacer frente a 1.973.217.948 pesetas hasta el 31 de diciembre de 1999. -+ Próximo a esta fecha se reconoció la deuda pendiente entre "Telefónica de España, S. A." y "MasTec International Inc.", en el que de nuevo figura "Sintel, S. A." como fiador solidario de "MasTec, Inc." ante "Telefónica de España, S. A." Este acuerdo fue suscrito el 28 de enero de 2000, actuando D. Blas en representación de "Mastec International, Inc."; D. Benjamín , en nombre de "Telefónica de España, S. A."; y el acusado D. Jose Augusto y D. Maximino , en representación de "Sintel, S. A." Como consecuencia de este segundo acuerdo, en el que de nuevo se compromete a "Sintel, S. A." para el pago adeudado por "MasTec, Inc.", aquélla hizo efectivas hasta el 30 de mayo de 2000 un total de 457.379.316 pesetas. -+ En definitiva, el importe total de los pagos asumidos y pagados por "Sintel, S. A.", como fiadora de "Mastec International, Inc.", a la entonces denominada "Telefónica, S. A." ascendió a un total de 2.430.957.264 pesetas. -+ Lo anterior resultó por cuanto el acusado Sr. Jose Augusto , como miembro del Consejo de Administración de "Sintel, S. A.", a partir del fallecimiento del Sr. Conrado , cuando pasa a formar parte de la administración, dirección y gestión de dicha sociedad, planeó y ejecutó decisiones que, lejos de promover el desarrollo industrial del grupo, no tenían más finalidad que su vaciamiento definitivo patrimonial, conduciendo la sociedad a una situación definitiva de crisis económica irreversible. Así, implantó un modelo de gestión que, coherente con sus ilícitos

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propósitos, no pretende impulsar la actividad industrial de "Sintel, S. A.", sino hacer de ella un mero instrumento al servicio de sus intereses particulares y con menosprecio absoluto de los derechos de los trabajadores y acreedores. IV.- Ocultación de la titularidad de "Sintel, S. A." -+ El mismo día 30 de diciembre de 1998 en que se firmó el documento antes descrito sobre reconocimiento de deuda y afianzamiento, se celebró el contrato de compraventa de acciones a plazo en el que intervinieron las siguientes personas: como vendedor D. Hugo , en su calidad de Vicepresidente de "MasTec Inc.", que en su representación vende el 87% de su filial "MasTec International, Inc." (propietaria única de "Sintel, S. A.") a "F. G. Newco, S. L." (mercantil española), y a cuatro sociedades domiciliadas en las Islas Vírgenes Británicas; y en su condición de compradores, los representantes de dichas sociedades de las Islas Vírgenes: D. Simón , como mandatario verbal de la entidad "Lamego Holding, Corp."; D. Blas , como mandatario verbal de "Fawn Creek, Ltd."; el acusado D. Jose Augusto , con el mismo título de la sociedad "Bending Oak, Ltd."; D. Isidro , en representación de "Tilpa Trading, Ltd." y, además, apoderado de "Sintel International, Corp.", también domiciliada en la Islas Vírgenes Británicas; y D. Bruno y D. Martin , como administradores mancomunados de "F. G. Newco S. L." El precio de las acciones se fijó en 3.869.821.052 pesetas, realizándose un primer desembolso en las condiciones siguientes: "F. G. Newco S. L." debía pagar en el acto 30.000.000 pesetas, del total de 889.614.035 pesetas por la compra del 20% del capital social de "MasTec International, Inc."; "Lamego Holding, Corp.", 37.500.000 pesetas, a cuenta del total que era 1.112.017.544 pesetas, por la compra del 25% del capital social; "Fawn Creek, Ltd.", 22.500.000 pesetas, a cuenta del total cifrado en 667.210.526 pesetas, por la compra del 15% del capital social; "Bending Oak, Ltd.", 30.000.000 pesetas, del total de 889.614.035 pesetas, por la compra del 20% del capital social; y "Tilpa Trading, Ltd.", un pago a cuenta de 10.500.000 pesetas de un total de 311.364.912 pesetas, por la compra del 7% del capital social. Según este contrato, antes de la entrega de las acciones a los compradores, "MasTec, Inc." estaba obligada a dejar en el Balance de "Mastec International, Inc." únicamente su participación en el capital de "Sintel, S. A." y la cantidad debida a "Telefónica, S. A." por la compra de "Sintel, S. A." "A estos efectos -se expone en el contrato- el Comprador autoriza a MasTec para vaciar la Sociedad MasTec International Inc. de cualquier otro activo distinto de las acciones de Sistemas e Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A. (Sintel)". Además, se incorpora a "Sintel International, Corp." como filial a "MasTec International, Inc." -+ Al ser utilizadas para dicha inversión las sociedades domiciliadas en las Islas Vírgenes Británicas, sociedades opacas al estar domiciliadas en un paraíso fiscal (como, posteriormente "Madina, S. A.", en Luxemburgo) se consigue el propósito del acusado de dar opacidad a la titularidad de "Sintel, S. A." En consonancia con el carácter ficticio de la condición de compradoras de las sociedades domiciliadas en las Islas Vírgenes Británicas, se celebró entre los representantes de éstas y los de "FG Newco, S. L." un contrato de préstamo ese mismo día, 30 de diciembre de 1998, por el que la última prestaba a las primeras la cantidad total de 70 millones de pesetas "con el fin de hacer posible el cierre de la operación con MASTEC INC." Ello, por cuanto "Fawn Creek, Ltd.", "Lamego Holding, Corp.", "Tilpa

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Trading, Ltd." y "Bending OAK, Ltd."8, se dice en el contrato, "no tienen la disponibilidad en el día de hoy del dinero suficiente para cubrir su parte equivalente del pago inicial de 230.500.000,- ptas." El término del préstamo era el 30 de enero de 1999, que se prorrogó hasta el 15 de febrero de 1999. -+ Mediante un comunicado de fecha 17 de febrero de 2000, D. Blas , como Consejero Delegado de "Sintel, S. A.", informó sobre "la nueva situación accionarial de la empresa", manifestando que sus accionistas eran los siguientes: "Madina, S. A.", que ostentaba, decía el comunicado, el 40 % del capital; un fondo de inversión, representado por D. Alexander , que ostenta el 13'5 %; un grupo de inversores, representado por D. Laureano , el 13'5 %; y "F. G. Newco, S. L.", un 20% del capital, la cual era representada en el Consejo de Administración por D. Erasmo . -+ "Madina, S. A." se constituyó el 8 de febrero de 1999, siendo sus socios constituyentes D. Sixto y D. Alvaro . Sus administradores eran los dos propios socios mencionados y D. Sixto . Mediante escritura pública de fecha 28 de enero de 2000, los Sres. Alvaro y Sixto otorgaron poderes a favor de D. Blas , D. Isidro , del acusado D. Jose Augusto y de D. Simón 8 El domicilio de todas ellas era el mismo: Citco Building Wickhams Cay, P.O. Box 662, Road Town, Tortola; Islas Vírgenes Británicas. Simón , "en relación con la compraventa de acciones o participaciones de la sociedad con nacionalidad estadounidense MASTEC INTERNATIONAL, INC..." En cuanto a los titulares de las acciones nominativas de "Madina, S. A.", por los Sres. Sixto y Alvaro se emitieron, a partir de las instrucciones, de fecha 8 de marzo de 1999, remitidas desde España por Dª. Adoracion , del Despacho de Abogados Ramón Hermosilla, Certificaciones de acciones nominativas a favor de: "Tilpa Trading, Ltd." (7,25%); "Fawn Creek, Ltd." (15,53%); "Bending OAK, Ltd." (20,70%); "Lamego Holding, Corp." (25,88); y "Crédito & Docks de Barcelona, S. A." (30,65%). Pero quienes constan como beneficiarios de dichas acciones son los Sres. Blas , Jose Augusto , Isidro , Oscar , Martin y Bruno , según la "liste définitive des ultimes bènéficiaries à propos de l'investissement en MADINA S.A.", lista de fecha 29 de enero de 1999 firmada por D. Ramón Hermosilla Gimeno y D. José Antonio Salgado, de "Bufete Ramón Hermosilla". De esta manera, el acusado ocultó sus responsabilidades amparado en la opacidad no sólo de las sociedades de las Islas Vírgenes Británicas sino también de la mercantil luxemburguesa "Madina, S. A.", la cual asumió el compromiso del pago de las acciones de "Mastec International, Inc." adquiridas en diciembre de 1998. -+ El día 11 de febrero de 1999 se celebró un nuevo contrato denominado "Documento de Ratificación y Cesión de Póliza de Compraventa de Acciones de MASTEC INTERNATIONAL, INC." A dicho contrato concurren los representantes de las sociedades compradoras de diciembre de 1998, "MasTec, Inc." (representada por D. Javier ) y "Madina, S. A."; resultando del mismo que, al margen de ratificar su actuación en el contrato de compraventa de 30 de diciembre de 1998, las sociedades compradoras9 ceden a "Madina, S. A." su posición contractual en aquella compraventa de las 870 acciones de "Mastec International, Inc." 9 Aunque por "FG Newco, S. L." sólo firma uno de sus administradores mancomunados.

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Ese mismo día 11 de febrero de 1999 se firma también una "Póliza de constitución de garantía pignoraticia sobre 630 acciones de Mastec International, Inc., otorgada por Madina, S. A.", ya como adquirente de éstas, a favor de "MasTec, Inc.", como vendedora, en garantía del precio aplazado. -+ El 30 de diciembre de 1999 las mercantiles "Madina, S. A." (representada por D. Blas y por D. Simón ), "Global Press, S. A." (representada por D. Jose Pedro , que actuaba en realidad como representante de D. Alexander ) y "Fawn Creek, Ltd." (representada por D. Blas ) suscriben un contrato de préstamo. Ello, en consideración a que "Madina, S. A." decía carecer de liquidez para hacer frente al pago de los dos últimos pagos del precio de las acciones de "Mastec International, Inc." Por ello, "Fawn Creek, Ltd.", como accionista de "Madina, S. A." solicita a "Global Press, S. A." la concesión de un préstamo de 766 millones de pesetas, estando "Global Press, S. A." interesado, además, en adquirir 135 acciones de "Mastec International, Inc." (esto es, el 13'5% del capital de esta última). Además, el mismo 30 de diciembre de 1999 se celebra un llamado "Contrato de Accionistas" entre "Madina, S. A." (representada por D. Blas y D. Simón ), "Fawn Creek, Ltd." (representada también por D. Blas ), "Lamego Holdings, Corp." (representada por D. Simón ), "Bending Oak, Ltd." (representada por el acusado D. Jose Augusto ) y "Tilpa Trading, Ltd." (representada por D. Isidro ), todos ellos sindicados tras el contrato entre accionistas de 4 de agosto de 1999; y "Global Press, S. A.", representada por D. Jose Pedro . Por este último contrato se sientan las bases para el caso de que "Global Press, S. A." ejercite su opción de compra sobre 135 acciones de "Mastec International, Inc." Por ello, "Madina, S. A." se obliga a que "Global Press, S. A." tenga un puesto en el Consejo de Administración de "Mastec International, Inc.", cargo para el que se propone a D. Alexander . El 28 de enero de 2000 se cancela el préstamo de 30 de diciembre de 1999 y el siguiente día 31 de enero se firma otro contrato de préstamo en el que interviene las siguientes personas como prestamistas: D. Jose Pedro , en representación de "Global Press, S. A."; D. Cayetano , en representación de "Belinda Enterprises, Inc.", a su vez, controlada por D. Fausto ; D. Laureano , en su propio nombre; D. Fausto ; D. Simón , en su propio nombre; y el acusado D. Jose Augusto , en representación de "Bending Oak, Ltd." Todos ellos prestan a "Fawn Creek, Ltd.", para destinar dichos fondos a "Madina, S. A." que carece de liquidez para hacer frente al pago de los dos últimos pagos del precio de las acciones de "Mastec International, Inc.". En este contrato, además, se dice que "Belinda Enterprises, Inc." y D. Laureano están interesados en adquirir un total de 135 acciones de "Mastec International, Inc." De esta forma, entran a formar parte de la gestión y administración de "Mastec, International, Inc." y, por tanto, de "Sintel, S. A.", D. Laureano , D. Alexander y D. Fausto . V.- Ocultamiento del afianzamiento. El acusado Sr. Jose Augusto , responsable de "Sintel, S. A.", además, ocultó en su contabilidad del ejercicio 1998 la existencia del afianzamiento por un total de 3.551.929.825 pesetas asumido por dicha mercantil en ejecución del contrato de 30 de diciembre de 1998 antes descrito, lo cual desfiguraba de manera grave la situación económica y financiera de la sociedad, en perjuicio de sus socios, trabajadores y acreedores. VI.- Separación de las filiales.

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A) Descapitalización. Hasta el 30 de diciembre de 1999 la actividad de "Sintel, S. A.", tanto en el ámbito nacional como internacional, había llevado a constituir un grupo societario o "grupo Sintel". Las operaciones de descapitalización progresiva a las que fue sometida "Sintel, S. A." por parte del acusado, se siguen produciendo durante el ejercicio de 1999 mediante la venta de diversas sociedades filiales y participadas, ventas que se llevaron a cabo, fundamentalmente, el 30 de diciembre de 1999. Estas ventas de filiales y sociedades participadas, por el modo en que se realizaron, no supusieron para "Sintel, S. A." una entrada de liquidez ni una disminución del pasivo exigible. Responden sólo, pues, a la intención del acusado de excluir del destino descapitalizador de la primera de ellas a aquellas sociedades de las que pudieran obtenerse aún beneficios económicos, ocultándolas a los acreedores. Algunas de las filiales se derivaron durante este tiempo a una sociedad denominada "Sintel International, Corp.", cuyo administrador era D. Isidro . B) Transmisión. Así, el día 30 de diciembre de 1999 se realizó por el acusado un vaciamiento del patrimonio de "Sintel, S. A." despojándola de las filiales, tanto extranjeras como nacionales, que mayor proyección tenían. -+ Respecto de las extranjeras, las situó en la mencionada "Sintel International, Corp."; y, en cuanto a las españolas en la mercantil "ST Redes Multimedia, S. A." que, anteriormente, había transmitido ficticiamente la propia "Sintel, S. A." a "Mastec International, Inc." Además, el reparto de la prestación de servicios que se realizó durante este período benefició a estas filiales o empresas desgajadas por la matriz del grupo "Sintel". El acusado simuló estas ventas a sociedades vinculadas con "MasTec Internacional, Inc." sin que conste que "Sintel, S. A." haya cobrado cantidad alguna. La Intervención de la suspensión de pagos atribuye un valor "0" a estos créditos en el activo inmovilizado de "Sintel, S. A." -+ Dichas ventas, siguiendo las órdenes y el plan del acusado, fueron las siguientes: 1ª.- El 30 de diciembre de 1999, "Sintel, S. A.", representada por D. Maximino , vendió a "Mastec International, Inc.", representada por D. Blas , el 100% de la sociedad "ST Redes Multimedia, S. A.", por un precio ficticio de 9.375.000 pesetas. Se pacta que el pago deberá hacerse en el plazo de un mes desde la firma del contrato. Sin embargo, dicho pago no se llegó a efectuar. D. Blas , que en este contrato actuó como apoderado de la compradora "MasTec International, Inc.", era, a su vez, Consejero Delegado Único de la vendedora, "Sintel, S. A." 2ª.- En esa misma fecha, 30 de diciembre de 1999, "Sintel, S. A." vende a "ST Redes Multimedia, S. A.", una serie de filiales por un precio total, también ficticio, de 2.707.235.002 pesetas. "Sintel, S. A." fue representada también por D. Maximino y "ST Redes Multimedia, S. A." por D. Blas . Las sociedades vendidas por "Sintel, S. A." en este contrato, el porcentaje del capital social en que participaba en cada una de ellas, el porcentaje de dicho capital social trasmitido y el precio individualizado de venta de cada sociedad, fue el siguiente: -7 "Construcciones de las Conducciones del Sur S. A." ("Cotronic") Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 90% Capital social transmitido: 90% Precio de venta: 1.094.915.000 pesetas. -7 "ST Redes de Cataluña, S. A." Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 100% Capital social transmitido: 100%

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Precio de venta: 308.169.000 pesetas. -7 "Bazaco Instalaciones Eléctricas y de Telecomunicación, S. A."10 Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 100% Capital social transmitido: 100% Precio de venta: 567.044.000 pesetas. -7 "Socitel, S. A." Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 70% Capital social transmitido: 70% 10 Antes "ST Redes del Centro, S. A." Precio de venta: 41.604.000 pesetas. -7 "Estudios Técnicos de las Telecomunicaciones, S. A." Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 100% Capital social transmitido: 100% Precio de venta: 299.982.000 pesetas. -7 "Alberto Romero Electrificaciones S. A." ("Arelec S. A.") Participación de "Sintel, S. A." en el capital social; 80% Capital social transmitido: 100% Precio de venta: 395.477.000 pesetas. -7 "Inversiones de Telecomunicaciones de Canarias, S. A." Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 80% Capital social transmitido: 80% Precio de venta: 843.000 pesetas. -7 "Sintel Montajes Eléctricos, S. A." Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 100% Capital social transmitido: 100% Precio de venta: 1.000 pesetas. -7 "Sintelar, S. A.", sociedad de nacionalidad argentina. Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 0,00005% Capital social transmitido: 0,00005% Precio de venta: 1 peseta. -7 "Sietel, S. A.", sociedad de nacionalidad chilena. Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 1% Capital social transmitido: 1% Precio de venta: 1 peseta. Este contrato fue suscrito en Madrid el 30 de diciembre de 1999 y elevado a escritura pública en la misma fecha. La forma de pago fijada para la totalidad de las participaciones vendidas fue la siguiente: "MasTec International, Inc." asumía la deuda de "Sintel, S. A." con esas sociedades vendidas hasta un importe de 1.420.349.539 pesetas y la cantidad restante, 1.286.885.463 pesetas, se aplazaba hasta un máximo de cinco años, con fecha final de vencimiento el 30 de diciembre de 2005, estableciéndose un interés del LIBOR a un año menos un punto. No obstante, no se ha cobrado cantidad alguna. 3ª.- También el 30 de diciembre de 1999, "Sintel, S. A.", representada ahora por su Consejero Delegado, D. Blas , vendió a "Sintel International, Corp.", representada por D. Isidro , y entonces filial de "MasTec International, Inc.", una serie de sociedades por un precio total, igualmente ficticio, de 1.074.217.000 pesetas. Las sociedades vendidas en este contrato, la participación social en el capital social de cada una de ellas, el porcentaje vendido y el precio individualizado de cada sociedad es el siguiente: -7 "Sistemas e Instalaciones de Comunicación de Venezuela" ("Sintel Venezuela

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C. A."), sociedad unipersonal de nacionalidad venezolana: participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 100%; capital social transmitido: 100%; precio de venta: 287.637.000 ptas. -7 "Sintelar, S. A.", sociedad de nacionalidad argentina: Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 49'99% Capital social transmitido: 49,99% Precio de venta: 220.122.000 ptas. -7 "Sintel Perú, S. A.", sociedad de nacionalidad peruana: Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 38% Capital social transmitido: 38% Precio de venta: 272.583.000 -7 "Sietel, S. A.", sociedad de nacionalidad chilena: Participación de "Sintel, S. A." en el capital social: 49% Capital social transmitido: 49% Precio de venta: 293.875.000 pesetas. Se pactó la siguiente forma de pago: asunción por la compradora ("Sintel International, Corp.") de la deuda que la vendedora ("Sintel, S. A.") mantenía con las sociedades "ST Redes de Cataluña, S. A.", por importe de 561.955.097 ptas. y con "Sintel Venezuela", por importe de 62.288.191 ptas.; el resto del precio pactado (449.973.712 ptas.), en pago aplazado hasta un máximo de cuatro años, devengando un interés anual del índice LIBOR menos 1 punto. Para este pago aplazado la parte vendedora entrega a la compradora un pagaré por esa cantidad con vencimiento el 30 de diciembre de 2003. No obstante, tampoco se ha cobrado cantidad alguna. Tras las referidas ventas el "grupo Sintel" quedó prácticamente vacío patrimonialmente. VII.- Distracciones dinerarias. Por último, el acusado ideó y ejecutó los actos que se describen a continuación aun a sabiendas de que los mismos provocaban la despatrimonialización de "Sintel, S. A." Así, el Sr. Jose Augusto distrajo diversas e importantes cantidades de dinero. A) "Artcom Global Services, Inc." "Artcom Global Services, Inc.", con domicilio en Puerto Rico, estaba participada desde 1998 en un 77% por el grupo Sintel. El otro 23% pertenecía a D. Romulo . 1.- "Artcom Global Services, Inc." recibió en febrero, marzo y abril de 1999 instrucciones del acusado D. Jose Augusto , a través de la mercantil "Global Telcom, Inc.", para realizar pagos por unos importes de 105.000, 50.000 y 100.000 dólares estadounidenses. Tales transferencias debían realizarse a favor de "Líneas Agromar, Ltd.", indicándose expresamente en las dos primeras que se harían por cuenta de "Sintel, S. A.", siendo aprobados en nombre de ésta última por D. Maximino . Estos pagos fueron finalmente registrados como realizados por cuenta de "Sintel International, Corp.", como cuentas a cobrar con "Líneas Agromar, Ltd." e "Inversiones del Dago, Ltda." 2.- "Artcom Global Services, Inc." transfirió el 24 de marzo de 1999 la cantidad de 5.000.000 de dólares estadounidenses a favor de "Sintel México, S. A. de C. V." El 25 de marzo de 1999 esta última mercantil recibió instrucciones del acusado D. Jose Augusto para que D. Gabriel (administrador de "Sintel México, S. A., de C. V.") transfiriera 4.200.000 dólares bien a "MasTec, Inc." o bien a "Law Offices of Michael E. Hill".

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En definitiva, esa cantidad de 4.200.000 dólares sería parte del pago de las acciones de "Mastec International, Inc." adquiridas en diciembre de 1998, entre otros, por "Tilpa Trading. Ltd." Por tanto, nuevamente fue el patrimonio de la propia "Sintel, S. A." el que sirvió para cumplir los compromisos de pago que no le correspondían y, por tanto, agravaron su insolvencia. Para justificar las anteriores operaciones se fingió la celebración de un contrato de préstamo de 28 de julio de 1999 entre "Artcom Global Services, Inc." y "Sintel México, S. A., de C. V.", por una cantidad de 5.000.000 dólares. A partir de este préstamo "Artcom Global Services, Inc." habría cedido su crédito frente a "Sintel México, S. A., de C. V." a una mercantil denominada "Estudios Técnicos de las Telecomunicaciones, S. A." (sociedad transmitida por "Sintel, S. A." a "ST Redes Multimedia, S. A." el 30 de diciembre de 1999) mediante contrato de 28 de julio de 1998, trayendo como causa unos ficticios trabajos realizados entre 1998 y 1999. Este contrato de cesión de crédito fue modificado, finalmente, por otro de octubre-noviembre de 1999, en el que "Estudios Técnicos de las Telecomunicaciones, S. A." fue representado por D. Maximino , que resultaba ser su administrador único. En este contrato, "Sintel México, S. A. de C. V." manifestó que no se habían realizado las inversiones causa del préstamo originario por lo que "Estudios Técnicos de las Telecomunicaciones, S. A." sólo podía exigirle 250.000 dólares, siendo los restantes 4.750.000 dólares exigibles a "Sintel International, Corp.", que fue representada por D. Isidro . 3.- "Artcom Global Services, Inc." recibió también instrucciones de la ya mencionada anteriormente "Global Telcom, Inc." mediante el acusado D. Jose Augusto , para transferir la cantidad de 20.000 dólares, "para la puesta en marcha del Telepuerto de la ONU en Haití". El 26 de abril de 1999 se emite un cheque a favor de "Global System, S. A.", por importe de 50.000 dólares. El 27 de mayo de 1999 se emite cheque a favor de "Law Offices of Michael Hill" por importe de 150.000 dólares, siendo su concepto el de la compra de las acciones de la sociedad "Compadata", de Haití. Contablemente estos importes fueron registrados en "Artcom Global Services, Inc." como "Inversiones financieras", a pesar de que no existe constancia de tal titularidad. 4.- Por último, "Artcom Global Services, Inc." recibió los días 10 de marzo y 15 de mayo de 2000 instrucciones procedentes de "Sintel USA, Inc." y de D. Jose Augusto para transferir las cantidades de 150.000 y 200.000 dólares a favor de "Law Offices of Michael E. Hill", en la "IOTA Trust Account" (ingresado en la misma cuenta que la cantidad de 5.000.000 dólares). Dichos 200.000 dólares procedían de los 300.000 dólares que transfirió la filial argentina de "Sintel, S. A.", "Sintelar". No existe soporte documental que acredite la causa económica de los mismos y que contablemente fueron registrados como "Pagos pendientes de aplicar". B) Suscripción de aval. El día 16 de abril de 1999, el Sr. Jose Augusto , aún a sabiendas del perjuicio que causaba al patrimonio de dicha sociedad, autorizó la suscripción de un aval que asumió "Sintel, S. A." en la compraventa realizada por "Sintel International, Corp." del 50% de "Sietel" y otro 50% de "Sintelar" a la mercantil "IECSA, S. A."

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En virtud de dicho aval, esta última aparece como acreedora de "Sintel, S. A." en el expediente de quiebra por valor de 1.514.148.746 pesetas. SEGUNDO.- Durante la tramitación de esta causa, que tuvo su comienzo en el año 2001, se han producido sucesivas interrupciones que han llevado, primero, a una extraordinaria tardanza en la finalización de la investigación por sus reiteradas interrupciones y, segundo, a un retraso en la celebración de la vista del juicio oral. De todo ello no ha sido responsable en modo alguno el Sr. Jose Augusto .

III.- RAZONAMIENTOS JURIDICOS. PRIMERO.- La presente Sentencia, de estricta conformidad en el ámbito penal, se dicta en el marco de lo previsto en el artículo 793.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , (al haber manifestado el acusado y su defensa letrada de forma expresa su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones penales) y al ser la pena solicitada menor de 6 años. El Tribunal finalmente admitió la conformidad llegada por ser de acuerdo derecho y dicta sentencia de estricta conformidad en lo que se refiere al aspecto penal de la misma. SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.- La Sala considera que los hechos tal como han quedado relatados en el apartado de los hechos probados y conforme son calificados por el Ministerio Fiscal, con expresa aceptación de la defensa letrada y del acusado, y respecto del mismo, son constitutivos: A) un delito de insolvencia punible, de los previstos y penados en el artículo 260, del Código Penal ; y B) los hechos descrito en el parágrafo V del Primero de los Hechos Probados constituye un delito societario de los previstos y penados en el artículo 290.1º, del Código Penal ; TERCERO.- AUTORIA Y PARTICIPACION.- De los hechos es responsable en concepto de autor del artículo 28.1 del Código Penal el acusado Jose Augusto . CUARTO.- CIRCUNTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.- Concurre en el caso la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento del art. 21.6a del Código Penal , con el carácter de muy cualificada. QUINTO.- PENAS.- Procede, pues, imponer las siguientes penas al acusado: por el delito A, la de seis meses de prisión que se sustituyen por 360 días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, y multa de dos meses, con una cuota diaria de cinco euros; artículos 66.1 º, 2 ª y 71.1º, del Código Penal ; y por el delito B, la de tres meses de prisión que serán sustituidos por multa de 180 días , con una cuota diaria de cinco euros, y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de cinco euros, según lo previsto en el artículo 290, del Código Penal ; SEXTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL. A) En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, Jose Augusto deberá indemnizar a los acreedores que constan en la relación de acreedores del expediente de quiebra seguido respecto de "Sintel, S. A.", a excepción de aquellas que se considera que, con la connivencia de los administradores de la suspensa, provocaron el agravamiento de la situación de insolvencia. Para ello, deberá restituir a la masa de la quiebra del procedimiento nº 416/2001, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42, de los de Madrid, las siguientes cantidades: cantidades pagadas a "Telefónica, S. A." como consecuencia del contrato de afianzamiento de 30 de diciembre de 2008: 14.610.347,41 euros (2.430.957.264 pesetas); cantidades que debió recibir "Sintel, S. A." por la transmisión ficticia de: "ST Redes Multimedia, S. A.": 56.344,88 euros (9.375.000 pesetas);

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sus filiales españolas: 16.270.810,06 euros (2.707.235.002 pesetas); y extranjeras: 6.456.174,20 euros (1.074.217.000 pesetas); y cantidades desviadas a través de "Artcom Global Services, Inc.", reflejadas en el epígrafe VII, apartado A, de la Conclusión Primera de este escrito. Igualmente, tal como solicita el Ministerio Fiscal, deben tenerse por nulos los afianzamientos así como de los préstamos reflejados en el Primero de los hechos probados, sin perjuicio de los efectos de retroacción producidos en el procedimiento de quiebra. De la misma manera, deberá indemnizarse a la Administración Central, al que era Ministerio de Asuntos Sociales, en cuanto a lo recogido en los folios nº 5191 y 5192, del Tomo XVI, de la pieza principal, y descrito en el Primero de los hechos probados de esta resolución. La determinación y distribución de las cuantías concretas a indemnizar se hará en ejecución de sentencia, en función de las cantidades que alleguen al procedimiento durante esta ejecución en cumplimiento de esta sentencia. B) Ha sido puesto de manifiesto, e incluso ingresado por el Ministerio Fiscal en la cuenta de la Secretaría del tribunal, el pago efectuado por parte de la posible responsable civil subsidiaria Mastec Inc., de la cantidad de 35.000.000 de ?uros para eludir con ello sus posibles responsabilidades civiles, después de llegar a un acuerdo extraprocesal en tal sentido con la totalidad de los actores penales para su salida del procedimiento. El pago de esta cantidad responde, pues, a un acuerdo privado entre varias de las partes procesales para poner éstas fin a sus pretensiones indemnizatorias dentro del procedimiento. Respecto de una situación de este tipo, que entra en el ámbito de disponibilidad de las partes, el Tribunal nada tiene que decir y, únicamente, debe validar procesalmente la situación, aunque lógicamente esté entre sus funciones velar por que no sea una situación abusiva o contraria a derecho y por la no producción de perjuicios a otras posibles partes procesales, ya que, en definitiva, las consecuencias o los efectos de ese pago no quedan exclusivamente entre las partes procesales concernidas. Producen efectos en el proceso y afectan a otras partes procesales. El pago de la cantidad de 35.000.000? ha sido pactada exclusivamente entre la entidad MASTEC INC y las acusaciones particulares ejercidas por: D. Alberto y otros antiguos trabajadores de Sintel; D. Gregorio y otros; y Plan de Pensiones; con la finalidad de compensar la totalidad de los créditos de los trabajadores (sus créditos laborales estrictu sensu pendientes, y otros derechos laborales de los trabajadores), como también los créditos vigentes titularidad del Plan de pensiones de SINTEL, en las proporciones establecidas entre ellos. Técnicamente se trata, por tanto, del pago o acuerdo extraprocesal a que llega un mero responsable civil subsidiario, es decir un no responsable penal, con otras partes procesales con derechos indemnizatorios por vía de responsabilidad civil exdelicto, y que se refiere a sus eventuales obligaciones como responsable civil y que se lleva por las partes legitimadas al procedimiento para que surta efectos jurídicos en éste y en consecuencia verse exonerado de éstas, como también que se pone en conocimiento del propio tribunal la propia existencia del acuerdo. Se da la circunstancia añadida de que el acuerdo se produce con la totalidad de las acusaciones penales particulares, y que éstas son las que, junto con el Ministerio Fiscal, finalmente han retirado la acusación en relación con varios acusados (D. Jesús Manuel , D. Constantino , D. Hugo y D. Jose Pablo ), que eran aquellos respecto de los que la entidad mercantil MASTEC INC., asumía la obligación subsidiaria. Sobre esta última circunstancia, la Sala tampoco puede hacer ninguna consideración ni plantear ningún obstáculo, ya que, rigiendo plenamente el principio acusatorio, y quedar bajo la exclusiva disponibilidad de las partes, además de haber sido objeto de supervisión por parte del Ministerio Fiscal, encargado de velar por la legalidad del procedimiento (quien por imperativo constitucional ajusta su actuar acusatorio al principio de legalidad, aunque también le competa gestionar la acusación de acuerdo a los principios de racionalidad, eficacia, economía procesal, ponderación de intereses legítimamente protegibles, etc...), no aprecia que se esté contraviniendo con ello norma jurídica alguna, ni se esté produciendo un ejercicio abusivo del derecho o antisocial del mismo ( art 7.2 del CC ). En esta línea de razonamiento, es el ámbito puramente civil, al existir una pluralidad de interesados con derechos igualmente protegibles en el ámbito del proceso penal, donde la Sala tiene que hacer las

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correspondientes consideraciones y establecer las condiciones para validar las consecuencias del acuerdo extrajudicial entre partes, especialmente a la vista de las quejas planteadas por una de ellas, a las que nos referiremos después mas pormenorizadamente. De esta manera, entre ellas está el que deba entenderse que la cantidad allegada de esta forma al procedimiento representa la totalidad de las posibles obligaciones indemnizatorias de la entidad responsable civil subsidiaria de las penales, respecto de aquellas partes que estaban en disposición de exigírselas en su calidad de actores penales y que estas han quedado satisfechas en todas sus pretensiones. La cantidad ha de producir efectos sobre el total cuantum indemnizatorio del procedimiento, reduciendo el monto total del mismo, aunque el reparto de la cantidad allegada sea irregular, en el sentido de que solo será entregada en la fase de ejecución de este procedimiento a dichas partes acusadoras con las que se estableció el acuerdo, sin que el tribunal tenga facultad para alterar el reparto indemnizatorio concluido. A partir de ese momento quedarán extinguidos sus créditos en el proceso penal y la responsabilidad civil de éste se referirá exclusivamente a los perjudicados que toda tuvieren sin satisfacer sus derechos indemnizatorios. Consecuencia de todo ello, es que las acusaciones particulares presentes en el acuerdo de pago deberán, en el momento en que enejecución les sea entregadas las cantidades correspondientes, en lacuantía que tienen pactada, declarar y dejar constancia documental enforma suficiente, que con dicha cantidad se ven plenamente satisfechas ensus derechos indemnizatorios a percibir en concepto de responsabilidadcivil en el presente procedimiento , ya que otra manera de operar, es decir, la posibilidad de llegar a acuerdos indemnizatorios exoneratorios de la responsabilidad civil meramente parciales o con posibilidad de reservas de acciones civiles, produciría situaciones en perjuicio de otras partes y que incluso podría dar lugar a reclamaciones abusivas en claro perjuicio directo de otras partes procesales, por ello no inadmisibles. Aunque sea una obviedad, es necesario resaltar que una parte muy relevante de las consecuencias de este acuerdo ya se han producido, nos referimos a la modificación de las conclusiones provisionales materializada, transmitida al tribunal fechas antes de la fecha prevista para juicio, extendiéndose a la totalidad de las acusaciones, pública y privadas, y abarcando, además de a la responsabilidad civil de MASTEC INC, también a la retirada de la acusación penal contra D. Jesús Manuel , D. Constantino , D. Hugo y D. Jose Pablo ; que ha dado lugar al auto de sobreseimiento libre y de exoneración de responsabilidad civil consecuencia del delito de los referidos y de la entidad mercantil dictado en fecha 19.06.2013 , es decir con anterioridad al juicio, por lo que en puridad la contienda procesal, y el ámbito de esta resolución, ha quedado circunscrita exclusivamente a los que ha sido objeto del enjuiciamiento. C) En el acto de la vista, por parte del letrado Sr. Moreno Catena, actuando en la defensa de la actora civil, Telefónica SA, se solicitó, a la vista de la referida retirada de la acusación contra varios de los encausados y a la que se produjo al iniciarse el acto del juicio, y a la noticia de haber mediado, según había indicado el Ministerio Fiscal, la entrega por parte de algunos de éstos de determinadas cantidades de dinero, que se declarara expresamente la reserva de acciones civiles a su defendido. Puso también de manifiesto: la necesidad de que se cuantificaran los créditos laborales de los trabajadores, ya que se han venido satisfaciendo pagos por cuenta de ellos, estimando que el importe actual de los créditos laborales ascendería en este momento según los cálculos únicamente a la cantidad de 7.745.628 ?; la perdida de personalidad jurídica de la entidad Fondo de pensiones de SINTEL y su carácter de acreedor no preferente, sin tampoco derecho a la ejecución separada de sus créditos, tal como en su momento fue declarado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia; la aparición de "nuevos acreedores", trabajadores que alegan créditos laborales en determinadas elevadas cuantías, aunque en los listados de los trabajadores apararen en cuantía muy inferiores. Alegó finalmente la posición que ocupa su defendido como Presidente del Órgano de Control de los Órganos de la Quiebra y recalcó la necesidad de que quedara salvada las responsabilidades de los miembros de los órganos de control y de la comisión liquidadora de la quiebra de SINTEL, que han venido trabajando durante estos años en la liquidación del patrimonio de la quebrada y han venido satisfaciendo los créditos laborales en todo cao preferentes. D) Respecto de estas peticiones, el tribunal debe poner de

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manifiesto a la parte, que si bien es perfectamente sabido, no se puede olvidar, que en su condición de actora civil, su derecho pende de los resultados penales en los que no tiene capacidad procesal para intervenir, y que sus derechos como actora civil siguen íntegros, respecto de la persona que resulta condenada en la presente sentencia. Sin embargo, no ostenta ningún derecho en el proceso penal, ni expectante ni de ningún otro tipo, respecto de aquellos que se han visto exonerados de cualquier responsabilidad civil, bien sea por sentencia absolutoria, lo que acontece en la presente respecto de dos de los acusados, o de aquellos que se han visto beneficiados de un auto de sobreseimiento libre dictado por este tribunal tras constatar la situación procesal de falta de acusación. Por tanto, el Tribunal nada tiene que decir, ni que reservar a la parte, en lo que se refiere al ejercicio de sus acciones civiles en general, a ejercitar en la vía civil, a las que por lo demás siempre tendrá derecho, pero claramente no ostenta ningún derecho respecto a posibles responsabilidades civiles ex delicto, que no hayan sido expresamente declaradas en el único proceso y en la única resolución en que se podía hacer, que es precisamente en ésta. Nada tiene que decir la Sala respecto de la cuantificación de los créditos estrictamente laborales de los trabajadores, ya que es un tema exclusivamente atinente a la quiebra de SINTEL y a los órganos que vienen liquidando el patrimonio de la quebrada y ejecutando los pagos correspondientes de acuerdo con los convenios de quiebra alcanzados. La responsabilidad penal exdelicto no se ajusta exactamente a los mismos conceptos ni parámetros, ni los créditos tienen los mismos significados ni prelaciones de pago, que en los procesos concursales civiles. La Sala, en el presente caso, debe atender ante todo a las vicisitudes procesales producidas, en concreto, de manera principal, a la existencia de un acuerdo indemnizatorio que se estima válidamente concluido entre una posible responsable civil con otras partes, actoras penales, aunque también haya establecido ciertas condiciones y se haya referido a ciertos efectos que deben producir un acuerdo de ese tipo. Nos referimos, a que comprenda la totalidad de los derechos de responsabilidad civil exdelicto que ostentaban dichas partes frente a la que liberan de responsabilidad, y que no pretendan mantener ninguna reserva de acciones civiles contra aquellas u otras por los mismos conceptos. Respecto de las alegaciones de la parte relativas a la situación de posible pérdida de personalidad jurídica de la entidad Plan de Pensiones de Sintel, la Sala la considera como meramente argumental, en el sentido de no estimar que se esté planteando su exclusión formal, con petición de salida del procedimiento, lo que daría lugar a un incidente procesal al que habría que dar el correspondiente trámite y ser analizado desde todos los puntos de vista posibles, es decir desde la legitimidad procesal del planteamiento, oportunidad, etc...; sino que lo que parece es que se limita únicamente cuestionar, en la misma línea que respecto de los créditos de los trabajadores que exceden de los créditos laborales desde la perspectiva concursal, su legitimidad para obtener lo que vendría a ser un trato privilegiado en cuanto a las satisfacción de sus créditos en el ámbito penal. Ante este planteamiento, la Sala debe decir, en primer lugar, que de ninguna manera tiene constancia de esa falta de capacidad procesal ni de personalidad jurídica que se afirma, y menos su extinción, aparentando precisamente lo contrario, hasta el punto de que en este momento estaría integrado en otro Plan de Pensiones (FONDPOSTAL PENSIONES SINTEL FP, del que es depositario la entidad BBVA). Por otra parte, la Sala ya ha explicado suficientemente la razón, no de la preferencia, que no lo es, sino de su derecho y el de los trabajadores de cobro en exclusiva sobre determinadas cantidades, como consecuencia del acuerdo a que nos hemos referido en tantas ocasiones y en el que no tiene ninguna participación directa la parte actora civil. Como hemos indicado con anterioridad, no obstante ésta se beneficia en cuanto que con dicho acuerdo las actoras penales que llegaron a un acuerdo se ven resarcidas dentro de aquel, se extingue su derecho y quedan expeditas las posibilidades para que inmediatamente lo sean el resto de perjudicados cuyos intereses son también defendidos por el Ministerio Fiscal. En todo caso, la actora civil, Telefónica SA, no ha concretado a este momento si tiene y cuáles son exactamente sus expectativas indemnizatorias en el presente procedimiento. De las alegaciones realizadas en el acto de la vista parece deducirse que en realidad lo que mas le preocupa es su posición y las posibles responsabilidades de su defendida como entidad que ejerce la presidencia del Órgano de Control de los Órganos de la Quiebra, por la gestión realizada, señalando de forma expresa en su alegato, la necesidad de que quedaran salvadas las responsabilidades de los miembros de los órganos de control y de la comisión liquidadora de la quiebra de SINTEL, en tanto que han venido lealmente

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trabajando durante estos años en la liquidación del patrimonio de la quebrada y satisfaciendo los créditos laborales, en todo caso los preferentes, ajustándose plenamente a los criterios legales en su actividad. En este sentido, debe reconocerse que sus alegatos efectivamente han ido en esa línea de defensa de los intereses colectivos, y aunque no hayan sido estimados en su mayoría por el Tribunal por las razones expuestas, si lo deben ser parcialmente, en cuanto que, si bien ni técnica ni jurídicamente sea posible en un proceso penal otorgarle como solicita ninguna reserva de acciones civiles derivadas del delito respecto de partes cuya responsabilidad penal no haya sido declarada, por lo hasta ahora dicho, no sería legítimo lo contario; es decir, debe rechazarse de plano situaciones como la de que no obstante el acuerdo indemnizatorio alcanzado exclusivamente por las partes actoras penales que se encuentran en una situación que podría calificarse de procesalmente privilegiada respecto de ella, éste tuviera una carácter meramente parcial, en el sentido de que no hubieran quedado satisfechas la totalidad de sus pretensiones, o pretendieran mantener alguna opción de ejercicio de acciones indemnizatorias, aunque fueran en la vía estrictamente civil, contra los órganos de la quiebra o sus gestores, liquidadores o sus cargos. Las actoras penales particulares, con las cantidades que han libremente pactado con la posible responsable civil subsidiaria a la que han liberado de su responsabilidad y sacado del procedimiento, y que reciban en la proporción que tienen acordada, en la ejecución, necesariamente han de darse por plenamente satisfechas en la totalidad de sus créditos, sin que por tanto sigan ostentado ninguno derecho respecto de la quiebra. SEPTIMO.- COSTAS.- Procede, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal , imponérselas a los acusados proporcionalmente a su respectiva responsabilidad penal, declarándolas de oficio respecto de los acusados absueltos.

IV.- F A L L O En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO: CONDENAR a Jose Augusto , en concepto de autor responsable de un delito de insolvencia punible descrito y de un delito societario también descrito de los previstos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de seis meses de prisión que se sustituyen por 360 días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, y multa de dos meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el primero de los delitos; y a la pena de tres meses de prisión que se sustituyen por multa de 180 días , con una cuota diaria de cinco euros, y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de cinco euros, por el segundo de los delitos. Se le condena igualmente a la responsabilidad civil que se refiere en el Razonamiento Jurídico Sexto A) de la presente resolución. Se le condena igualmente a la parte proporcional de las costas del juicio. Hágase entrega en ejecución de sentencia, en concepto de responsabilidad civil, las cantidades que les correspondan, según lo pactado entre ellas, de los 35.000.000 de Euros depositados en la cuenta de esta tribunal, a las acusaciones particulares: D. Alberto y otros antiguos trabajadores de Sintel; D. Gregorio y otros, defendidos por el letrado D. Francisco Hernando Sánchez; y Plan de Pensiones, quienes deberán efectuar expresa declaración de haber quedado plenamente satisfechos en sus derechos de crédito en todos los conceptos que ejercitaban por vía penal, con renuncia expresa a ejercitar acciones civiles por dichos conceptos respecto de los órganos de gestión o de liquidación de la quiebra. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION en el plazo de cinco días a partir de la última de las notificaciones. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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