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RD Ley 16/2013, 20 diciembre 2013 Ampliación conceptos cotizables Art. 109 LGSS Novedades del contrato a tiempo parcial Art. 12.4 y 5 ET Otras modificaciones: jornada, periodo de prueba … RD Ley 3/2014, 28 febrero 2014 Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas Decreto Foral 28/2014, 11 marzo 2014 Subvenciones para la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración de Bizkaia Abril 2014 Ponente: Susana Castaños del Molino Abogada - Jefa Asesoría Jurídica de MUTUALIA 1
INDICE 1.- AMPLIACION DE LOS CONCEPTOS COTIZABLES. Modificación del art. 109 de la LGSS base cotización
2.- NOVEDADES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.. Art. 12. 4 y 5 ET. Horas Complementarias realización y registro
3.- Otras modificaciones - RD Ley 16/2013, 20 de diciembre
4.- TARIFA PLANA PARA NUEVAS CONTRATACIONES INDEFINIDAS: Cotización, RD Ley 3/2014
5.- SUBVENCIONES para la promoción d la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración de Bizkaia 2
Ampliación de los conceptos cotizables RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social
A. Ampliación de supuestos incluidos en la base de cotización Técnica legislativa: supresión de supuestos excluidos
Base de cotización
B. Obligación empresarial
Comunicación a TGSS Fichero CRA
Tabla comparativa 3
Ampliación de los conceptos cotizables RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social Base de cotización A. Ampliación de supuestos incluidos en la base de cotización •
Totalidad del importe abonado por pluses de transporte y distancia
•
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social salvo las de IT (incluye contribuciones por planes de pensiones
•
Asignaciones asistenciales, salvo gastos de estudios del trabajador exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo
•
Totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y de su residencia
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Ampliación de los conceptos cotizables RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social Base de cotización B. Obligación empresarial de comunicar a Tesorería General de la Seguridad Social En cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores. Nuevo fichero CRA
(Conceptos Retributivos Abonados)
Con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas Nuevo fichero CRA A través de este nuevo fichero se da cumplimiento a la obligación de comunicación del art. 109.3 de la Ley General de la Seguridad Social
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Ampliación de los conceptos cotizables RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social Base de cotización B. Obligación empresarial de comunicar a Tesorería General de la Seguridad Social Nuevo fichero CRA 13-03-2014 1. Fecha de remisión de los ficheros CRA 2. Información en los ficheros durante el mes de marzo 2014 Todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores distribuidas por los distintos conceptos y devengadas desde el 22-12-2013 hasta 28-02-2014 3. Información en los ficheros a partir de abril 2014 En cada mes informarán de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el mes anterior incluidas o excluidas de la base de cotización aunque: •
no superen la base máxima de cotización
•
se cotice mediante cuotas fijas. Trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje
•
se cotice mediante bases de cotización fijas. Trabajadores de los Grupos II y III del R.E trabajadores del Mar
•
parcialmente este excluida de cotización por su importe
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Ampliación de los conceptos cotizables RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social Base de cotización B. Obligación empresarial de comunicar a Tesorería General de la Seguridad Social Nuevo fichero CRA 4. Actualmente los ficheros FAN y CRA
son independientes entre sí
•
FAN se instrumenta el cálculo de las cuotas a ingresar
•
CRA se informa de las retribuciones abonadas a los trabajadores
5. Posibilidad de incluir en el fichero CRA conceptos retributivos abonados correspondientes a más de 1 mes o a distintas empresas o Código Cuenta Cotización (C.C.C) Supuestos excluidos de la comunicación de las retribuciones abonadas a través de los ficheros CRA manteniendo la comunicación actual •
Empleadores trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General
•
Empresarios de Profesionales Taurinos
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Novedades del contrato a tiempo parcial RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 12.4 y 5 Estatuto de los Trabajadores Concepto: Prestación de servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
Elemento de comparación: trabajador a tiempo completo comparable • De la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar • En su defecto, jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación • En su defecto, la jornada máxima legal Regulación anterior Horas extraordinarias y complementarias: computaran a efectos de Bases de cotización y Bases Reguladoras de las prestaciones Extraordinarias: Nº limitado al legalmente previsto en proporción a la jornada Complementarias: Régimen art 12.5 ET • • • •
Pactadas por escrito y solo en contratos indefinidos Nº no > 15% de las H. ordinarias, por convenio como máximo no > 60% Se retribuyen como ordinarias Su nº y retribución debe recogerse en recibo de salarios y documentos de cotización 8
Novedades del contrato a tiempo parcial RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 12.4 y 5 Estatuto de los Trabajadores HORAS COMPLEMENTARIAS
CLASES
PACTADAS
Pactadas
Contrato indefinido o temporal
Voluntarias
Contrato indefinido
Contrato indefinido o temporal • • •
Requisitos
Pacto formalizado por escrito a la celebración del contrato o posteriormente Jornada no inferior a 10 horas semanales en computo anual Deberá constar el nº de horas complementarias que puede ser requeridas por el empresario Limite • Máximo 30% de las horas ordinarias del contrato • Porcentaje por convenio: mínimo 30% - máximo 60%
•
Preaviso al trabajador para su realización: mínimo 3 días (salvo convenio plazo inferior) 9
Novedades del contrato a tiempo parcial RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 12.4 y 5 Estatuto de los Trabajadores HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS
Contrato indefinido o temporal
Renuncia del trabajador
• trascurrido un año desde su celebración • preaviso de 15 días • concurriendo alguna de las siguientes circunstancias
Atención responsabilidades familiares (art. 37.5 ET) • Guarda legal cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida • Cuidado directo de familiar, hasta el 2º consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida
• Progenitor, adoptante o acogedor para CUME, del menor a su cargo afectado por cáncer, o enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera cuidado directo, continuo y permanente, hasta los 18 años Por necesidades formativas acreditada en compatibilidad horaria Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial
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Novedades del contrato a tiempo parcial RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 12.4 y 5 Estatuto de los Trabajadores HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS
Contrato indefinido
OFERTADAS POR EL EMPRESARIO • De aceptación voluntaria por el trabajador • Su negativa no es conducta sancionable laboralmente • Jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual
Limite • No superior al 15% de las horas ordinarias del contrato • Ampliables por convenio al 30%
• No son computables a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas 11
Novedades del contrato a tiempo parcial RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 12.4 y 5 Estatuto de los Trabajadores HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS Y VOLUNTARIAS
• Retribución = Ordinarias • Se computan a efectos de
• • •
Bases de Cotización Periodos de carencia Bases Reguladoras de las prestaciones
• Número y Retribución deben figurar en los recibos nómina y boletines de cotización
La suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 del art. 12 No se podrán realizar horas extraordinarias salvo en los supuestos del art. 35.3 del ET “3. …las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes , sin perjuicio de su compensación como horas extraordinaria…” fuerza mayor 12
Novedades del contrato a tiempo parcial RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 12.4 y 5 Estatuto de los Trabajadores HORAS COMPLEMENTARIAS OBLIGACIÓN EMPRESA
REGISTRO DE LA JORNADA
• Día a día, totalizándose mensualmente • Todas las horas ordinarias y complementarias, voluntarias y pactadas • Entregando al trabajador el resumen de todas las horas realizadas en cada mes junto con el recibo de salarios
• Conservación de los resúmenes mensuales de los registros de jornada: mínimo de 4 años INCUMPLIMIENTO de las referidas obligaciones de registro
Presunción contrato a jornada completa, salvo prueba que acredite el carácter parcial de los servicios (presunción iuris tantum)
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Otras modificaciones - RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Reducciones de jornada por cuidado de hijos Se amplía desde los 8 hasta los 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario
Concepto de grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios Se añade nuevo párrafo al final del apartado 1 de la DA 16ª Ley 27/2011 Establece como grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios, el previsto en el art. 42.1 del Código de Comercio, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren
Distribución irregular de la jornada La compensación por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en
• • •
Convenio colectivo Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores En defecto de pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan 14
Otras modificaciones - RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Novedades en materia de periodo de prueba del contrato de trabajo Periodo de prueba contratos de duración determinada art. 15 ET (obra o servicio determinado, interinidad y eventuales) cuya duración no sea superior a 6 meses, no podrá exceder de un mes, salvo previsión distinta convenio colectivo Los concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma continuarán rigiéndose por la normativa legal conforme a la que se celebraron Ampliación supuestos interrupción del periodo de prueba, riesgo embarazo, riesgo lactancia y paternidad
Contrato de trabajo en prácticas a través de empresas de trabajo temporal Se autoriza a las ETT para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan celebrarse contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias Se extienden las bonificaciones por transformación en indefinidos de los contratos de trabajo en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo indefinido con los trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal 15
Otras modificaciones - RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Novedades en cuanto a contratos de trabajo Contrato de apoyo a emprendedores a tiempo parcial Posibilita concertar el contrato de apoyo a emprendedores a tiempo parcial, posibilitando el acceso a las bonificaciones e incentivos a la contratación de forma proporcional a la jornada a realizar
Reducción de la cuota de contingencia por desempleo para contratos de duración determinada a tiempo parcial (DA 1ª) Establece la reducción de un 1% para 2014 la cuota relativa para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial, quedándose el tipo de cotización al 8,30%, correspondiendo un 6,70% al empresario y un 1,60% al trabajador
Contrato para la formación y aprendizaje Aplaza hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje sin necesidad de que tengan que estar vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional Aclaración respecto al sector de actividad para la celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa Establece que se entiende por sector de actividad el identificado como Clase (mediante código numérico de cuatro cifras) en el CNAE 2009 16
Otras modificaciones - RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Novedades en cuanto a contratos de trabajo Contrato de apoyo a emprendedores y deducciones en el Impuesto de Sociedades: Establece la deducción de la cuota íntegra de 3.000 € a aquellas entidades que contraten a su primer trabajador menor de 30 años a través de un contrato de apoyo a emprendedores En el caso de desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la deducción en el caso de contratación mediante contrato de apoyo de emprendedores, será de un 50%, del menor autónomo entre el importe a) De la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de contratación; o b) Correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida
Modificación en la base mínima de cotización para trabajadores autónomos que tengan contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena (DA 2ª) Establece que la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la de los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el grupo 1 de cotización al RGSS, para aquellos trabajadores autónomos que tengan contratados 10 o más trabajadores por cuenta ajena Esto será aplicable también a los trabajadores autónomos al amparo de la disposición 27ª de la LGSS y del art. 21.3 de la Ley de Sociedades Laborales, con excepción de los que tengan alta inicial, durante los 12 primeros meses de su actividad desde el alta 17
Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida Razones de esta medida • Necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral • Contribuir a la creación de empleo y a la vez disminuir la dualidad del mercado laboral Medida Reducción de la aportación empresarial en la cotización a contingencias comunes por la contratación indefinida Efectos 25-02-2014 Vigencia Contratación indefinida formalizada entre el 25-02-2014 y 31-12-2014 Cuantía
Tiempo completo
Contrato
100 € mes y proporcional a fecha alta 75% jornada
75 € mes
50 % jornada
50 € mes
Tiempo parcial Duración 24 meses desde el contrato 12 meses + al 50% de reducción
Empresas < 10 trabajadores
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Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida Requisitos a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de SS b. No haber extinguido contratos de trabajo a partir del 25-02-2014 en los 6 meses anterior a la contratación indefinida c.
Contratos indefinidos que supongan incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa
d. Mantener al menos el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado, con la citada contratación durante 3 años (36 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de reducción) e. No haber sido excluida la empresa del acceso a los beneficiarios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de las infracciones grave del 22.2 y muy graves del 16 y 23 de la LISOS 19
Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida Requisitos a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de SS
Cuando
Incumplimiento
Efectos
A la fecha de efectos del alta del trabajador y durante la aplicación de la reducción
Falta de ingreso total o parcial en periodo de reglamentario
Pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento
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Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida Requisitos b. No haber extinguido contratos de trabajo a partir del 25-02-2014 en los 6 meses anteriores a la contratación
Despidos colectivos
Por causas económicas
o
Despidos disciplinarios
Declarados judicialmente como improcedentes c.
Nivel empleo indefinido y Contratos indefinidos que supongan incremento Nivel de empleo total
Calculo
De la empresa
Referencia al promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato
Promedio diario de trabajadores =
Días trabajados x % jornada 30 días
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Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida Requisitos d. Mantener al menos el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado, con la citada contratación durante 3 años (36 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción) Control anual (12 meses) Promedio de trabajadores indefinidos y de trabajadores totales en el mes que proceda hacer el control a los 12 meses de la contratación con derecho a reducción Para examinar el nivel de empleo y su mantenimiento no se tendrá en cuenta Extinciones
Por causas objetivas o Despidos disciplinarios
Que no hayan sido declarados improcedentes
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Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida Requisitos e. No haber sido excluida la empresa del acceso a los beneficiarios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de las infracciones siguientes de la LISOS
Infracciones de la LISOS Art. 22.2 grave En materia de Seguridad Social
Art. 23 muy grave En materia de Seguridad Social Art. 16 muy grave En materia de empleo
Sanción Multas y exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo 23
Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida Requisitos e. No haber sido excluida la empresa del acceso a los beneficiarios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de las infracciones siguientes de la LISOS
Art. 22.2 grave
En materia de Seguridad Social No solicitar afiliación inicial o alta de los trabajadores que ingresen, o solicitarla, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. Se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados Art. 16 muy grave En materia de Empleo • •
•
Obtener o disfrutar indebidamente subvenciones, ayudas fomento empleo o cualesquiera de apoyo al empleo o formación profesional ocupacional o continua No aplicación o desviaciones en la aplicación de ayudas o subvenciones de fomento del empleo Incumplir, empresarios y beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, obligaciones establecidas en normativa específica sobre formación profesional continua u ocupacional, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el 24 pago de cuotas sociales…
Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida Requisitos e. No haber sido excluida la empresa del acceso a los beneficiarios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de las infracciones siguientes de la LISOS
Art. 23 muy grave En materia de Seguridad Social •
Dar ocupación a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de SS, incompatibles con el trabajo por c. ajena cuando no se les haya dado de alta en SS
•
No ingresar, en plazo y forma las cuotas a TGSS, no habiendo presentado los documentos de cotización
•
Falseamiento documentos (prestaciones fraudulentas), bonificaciones en formación continua, y connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan
•
Pactar con sus trabajadores el pago por ellos total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia
•
Incrementar indebidamente la BC del trabajador, simulación de contrato para la 25 obtención indebida de prestaciones
Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida EXCLUSIONES
SUPUESTOS EXCLUIDOS
•
Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2 ET
•
Contrataciones al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive del empresario o de quienes:
•
Tengan control empresarial
•
Ostenten cargos directivos
•
Sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan forma jurídica de Sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos Salvedad
Autónomos que contraten a sus hijos menores de 30 años o mayores con discapacidad física o sensorial en grado = ó > 65 % o parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado = ó > 33 % (DA 10ª Ley 20/2007 Estatuto T. Autonomo) 26
Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida EXCLUSIONES •
SUPUESTOS EXCLUIDOS
Incluidos en los Sistemas Especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social (Empleadas del Hogar familiar...)
•
Contratados en empresas del grupo cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinario declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores al contrato que da derecho a la reducción No se aplica a las extinciones anteriores al 25-02-2014 •
Trabajadores que en los 6 meses anteriores hubieran trabajado en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido con posterioridad al 25-02-2014
•
Contratación de empleados del Sector Público (art. 20 y 21, y DA 20ª y 21ª LPGE) 27
Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida CUESTIONES GENERALES 1. La reducción en las cotizaciones no afectarán a la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho de los trabajadores (importe íntegro de la base de cotización que corresponda) 2. La reducción es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato 3. Control y Revisión de la TGSS y por la ITSS
4. La aplicación indebida de la reducción por incumplir sus condiciones dará lugar al Reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con los recargos e intereses que correspondan de demora
28
Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida CUESTIONES GENERALES •
Si se incumple la obligación de mantener el empleo indefinido y total de la empresa durante 3 años (36 meses) quedará sin efectos la reducción y se reintegraran las cantidades dejadas de ingresar (sin recargos ni intereses de demora) en los siguientes términos: •
Reintegro 100% • Incumplimiento a los 24 meses El 50% de la diferencia entre lo Incumplimiento a los 12 meses
cotizado con reducción y sin ella •
Incumplimiento a los 36 meses
El 33% de la diferencia indicada
La reducción de la aportación empresarial a CC en la cotización no será aplicable a las horas complementarias 29
Tarifa Plana para nuevas contrataciones indefinidas RD Ley 3/2014, 28 febrero Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida
Tabla resumen de los ejemplos Cuantía aportación empresarial CC(23,60%) sin reducción
Cuantía aportación empresarial CC con reducción
Ahorro mes €
Ahorro año €
Ahorro 24 meses €
848,89€/mes
100 €/mes
748,89
8.986,70
17.973,40
413,00€/mes
100 €/mes
313,00
3.756,00
7.512,00
177,71€/mes
100 €/mes
77,71
932,52
1.865,04
Contrato tiempo completo BC-CC máxima 3.597€ Contrato tiempo completo BC-CC media 1.750€ Contrato tiempo completo BC-CC mínima 753€
No afecta la reducción a: • • • •
Cotización por contingencias profesionales: a cargo empresa Desempleo: parte empresa 5,50% Fondo Garantía Salarial: parte empresa 0,20% Formación profesional: parte empresa 0,60% 30
SUBVENCIONES: Decreto Foral Bizkaia, 11 marzo 2014 Para la promoción de la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración de BIZKAIA
Finalidad Apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración (necesario acreditar desempleo ininterrumpido durante periodo mínimo de 12 meses anteriores a la formalización del contrato) por empresas de Bizkaia Objeto de subvención •
Contratos de duración mínima de 6 meses y media jornada laboral
•
Gastos de formación externos/internos de adaptación al puesto
Beneficiarios Empresarios de Bizkaia tanto, persona física como jurídica, fundaciones … Condiciones •
Domicilio fiscal y social y Centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia
•
Plantilla inferior a 250 personas
•
Hallarse al corriente en las obligaciones Tributarias y de SS … 31
SUBVENCIONES: Decreto Foral Bizkaia, 11 marzo 2014 Para la promoción de la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración de BIZKAIA
Personal Contratado. Condiciones •
Prestar servicios en centros de trabajo del TH Bizkaia
•
Ser residentes en dicho territorio durante toda la vigencia del contrato
•
Exclusión. Contratación de cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado inclusive tanto del empresario individual como de los socios o miembros de los Órganos de Gobierno y dirección de las entidades solicitantes
Concesión Por orden prioritario de orden de entrada en el Registro hasta agotar dotación presupuestaria • Resolución • •
Expresa Plazo 6 meses Silencio negativo
Límite máximo de la ayuda por entidad beneficiaria En conjunto
90.000 € 10 contrataciones
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SUBVENCIONES: Decreto Foral Bizkaia, 11 marzo 2014 Para la promoción de la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración de BIZKAIA
Tipo de contratos subvencionables • • •
Contrato indefinido Contrato fijo discontinuo Contrato de duración determinada (mínimo 6 meses)
Exclusión Contratos en los que no figure la duración mínima de 6 meses Fechas de los contratos
Se subvencionan contratos formalizados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014 Cuantía de las ayudas de la subvención por contratación será Entre un 30 - 50% del salario bruto por el periodo de duración de contrato (máximo 1 año) % se establece en función de la edad a fecha de formalización del contrato: • • • •
40% hasta 30 años de edad 30% desde 31 a 44 años de edad (ambos inclusive) 40% desde 45 a 55 años de edad (ambos inclusive) 50% a partir de los 56 años de edad 33
SUBVENCIONES: Decreto Foral Bizkaia, 11 marzo 2014 Para la promoción de la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración de BIZKAIA
Cuantías máxima •
Contratos de 6 meses 7000 €
•
Contratos de más de 1 año 14.000 €
•
Gastos de formación para adaptación al puesto 1000 €
Total subvención máxima por contrato 15.000 € No subvencionable Contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 10.000 € Pago • •
Hasta el 70% de la cuantía otorgada en el momento de concesión de la ayuda % restante se abonará previa justificación final de la subvención.
Justificación • •
De los contratos: entrega de los recibos salariales correspondientes a los meses de ejecución del contrato y el TC2 correspondiente al último mes ( en contratos de 12 o más meses el TC2 del 12º mes) De los gastos de formación: su documentación justificativa
Plazo de presentación 2 meses máximo
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SUBVENCIONES: Decreto Foral Bizkaia, 11 marzo 2014 Para la promoción de la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración de BIZKAIA
Concurrencia con otras subvenciones La percepción de éstas subvenciones serán COMPATIBLES con la percepción de otras para la misma finalidad, hasta un 80% del coste total de la realización del contrato EXCEPTO
La percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa del Departamento de Promoción Económica es éste caso es INCOMPATIBLE
Jurisdicción Contencioso Administrativa impugnación resolución expresa o tácita no concesión 35
SUPUESTOS PRACTICOS AMPLIACIÓN DE CONCEPTOS COTIZABLES 1-Indemnización CC de construcción Bizkaia, para el cese de los contratos temporales (7% de lo percibido), ¿se consideraría importe computable en la Base cotización, por su totalidad, al estar regulada en un CC?, o bien ¿se puede entender que si dicha cantidad no excede de lo indicado en el art. 49.1 c) ET, no estaría incluida en la base de cotización? Contestación Versión vigente similar desde 15 julio 2012 Versión anterior de 1 enero 2003 solo excluía las indemnizaciones por despido no por cese Supuesto muy discutido opinión cotizable el total de la indemnización de cese de los contratos temporales Indemnización cc por cese de contratos temporales importe cotizable en su integridad
2-El Alquiler de vivienda que paga un empresario a un trabajador desplazado a un centro distinto del domicilio de la empresa? Se considera retribución en especie y con que limites Contestación Si no es propietario: Se cotiza el importe integro del alquiler incluido tributos (IVA) Si es propietario: Si cotiza por el 10 % del valor catastral o el 5% si está revisado a partir del 1-1-1994, ahora sin límite antes la valoración no podía exceder el 10% del resto de los conceptos retributivos
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SUPUESTOS PRACTICOS AMPLIACIÓN DE CONCEPTOS COTIZABLES 3-¿Puede haber algún tipo de problema con las Dietas que cobran los trabajadores del transporte de mercancías por carretera de Bizkaia, que cobran la dieta completa del convenio por pernotar dentro del territorio español, pero duermen en la cabina del camión y comen en el camión? ¿Que justificantes puede exigir la Seguridad Social a la empresa para no cotizar esas cantidades? (Dieta Completa con pernocta en España según convenio transporte de mercancías 46,59 €. máximo exento para la Seguridad social por dietas con pernocta en España 53,34 €? Contestación
Se están realizando por Inspección de Trabajo requerimientos para justificar el derecho a generar la dieta con advertencia de analizar los 4 años anteriores no prescritos. Posibilidad de aportación de hojas de ruta, tacografos, hoja de dietas presentada en Hacienda Foral…
4-Cotización de los seguros de convenio que paga la empresa por todos sus trabajadores en concepto de indemnización por muerte o invalidez Contestación Se considera mejora voluntaria de la prestación de la SS: Las primas anuales de dichos seguros deben cotizar a la SS Calculo en prorrateo de 12 mensualidades 37
SUPUESTOS PRACTICOS AMPLIACIÓN DE CONCEPTOS COTIZABLES 5-Yo sigo teniendo muchas dudas sobre las dietas. Ya sé lo que cotiza y no cotiza. Pero, si una empresa siempre ha pagado las dietas a los trabajadores fuera de nómina, ahora estaría obligado a incluirlas? Contestación Se entiende que se deben recoger en nómina todas las dietas coticen parcial o totalmente ya que además todas las cantidades que se abonen a los trabajadores integren o no la base de cotización han de comunicarse a TGSS por el fichero CRA
6- Sobre los conceptos de primas de seguro (primas de contrato de seguro de AT o responsabilidad civil del trabajador): ¿Cómo calcular los conceptos cotizables? ¿Hay alguna modificación con respecto a la no inclusión de estos conceptos en la base de cotización? Contestación Las primas de un seguro de AT, EP o RC, se deben incluir en la base de cotización Reglamento General de Cotización y liquidación art. 23.2 F, .5 b) CALCULO: Los importes anuales de primas se dividen entre los 12 meses del año y se prorratea la prima mensual entre el nº de trabajadores de alta en la empresa en el mes correspondiente, antes totalmente conceptos totalmente exentos de cotización ahora se cotiza íntegramente
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SUPUESTOS PRACTICOS CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 1-Art. 1 punto Uno, apartado 5 del Art 12 del ET: Letra b) ¿el pacto de horas complementarias, se entienden que es tanto para contratos indefinidos como temporales? Contestación Si Letra g) ¿existen dos clases de pacto de horas complementarias, uno genérico del 30% y uno voluntario solo para contratos indefinidos del 15%)? Contestación No son dos clases de pactos si no dos límites al porcentaje de horas complementarias uno se refiere a las pactadas (no voluntarias) según esté previsto o no en CC, si no lo está el máximo es 30% de las ordinarias, en caso contrario el límite entre 30% y 60% El otro limite del 15% solo lo es para la horas voluntarias (no las pactadas) que solo pueden realizarse con personal contratado indefinido Letra g) si la pregunta anterior es afirmativa, ¿es posible que para un contrato indefinido, tenga los dos pactos de horas complementarias, el genérico y el voluntario y utilice uno y otro en función de las necesidades?, no entiendo las dos clases de pactos de horas complementarias, si no puedo exceder el total del 30% entre ambos pactos Contestación El contrato indefinido si puede tener los dos tipos de horas complementarias, la diferencia es que las voluntarias no computan para el tope máximo de las pactadas y el trabajador además puede negarse a realizarlas sin incurrir en conducta sancionable 39
SUPUESTOS PRACTICOS CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 2-Registro de horas y entrega a los trabajadores el propio programa de nóminas que utiliza la Asesoría no elabora un documento con el detalle de esas horas complementarias sino que introduce una anotación genérica indicando que la empresa efectivamente dispone de registro de esos datos relativos a las horas complementarias y que el trabajador puede solicitarlo Como dice el documento que la propia asesoría adjunta, (no consta su origen) la norma establece obligación no sólo de registrar sino también de entregar al trabajador una copia del cómputo de horas. La asesoría considera muy complicado en la práctica elaborar ese documento con carácter general por lo que (aunque yo creo que el RD es claro en esto) les gustaría saber si estarían incumpliendo la norma con esa fórmula de incluir sólo la anotación del programa de nóminas Contestación Si, se incumple la norma porque la obligación legal es de proceder a la entrega a los trabajadores del resumen del registro
3-Si las nuevas obligaciones de registro y control en materia de contratación a tiempo parcial se extienden a otros supuestos como reducción de jornada por guarda legal por ejemplo Contestación No
4-La obligación de registro es sólo para los contratos a tiempo parcial en los que se realizan horas complementarias y no para aquellos contratos a tiempo parcial que no hay horas complementarias y así se hace constar en los mismos Contestación La obligación de registro es para todos los contratos a tiempo parcial se realicen o no horas complementarias 40
SUPUESTOS PRACTICOS REAL DECRETO LEY 16/2013 1-Art. 1 punto Dos, apartado 1 del Art 14 del ET, segundo párrafo: Contratos de duración determinada, por obra o servicio determinados, en el que no existe certeza de que dure 5, 6 o 7 meses ¿Cuál es el periodo máximo de prueba? Contestación En el contrato por obra o servicio irá al límite general si no existe certeza de que vaya a durar menos de 6 meses, ojo! Si al amparo del periodo de prueba se rescinde el contrato y se demuestra que la obra venía a durar aproximadamente 6 meses estaremos ante un despido Los límites son de máximos a falta de convenio: 6 meses técnicos titulados y 2meses resto Empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses – trabajadores que no son técnicos titulados En el supuesto de contratos temporales de duración determinada art. 15 ET por tiempo no superior a 6 meses – periodo de prueba máximo 1 mes salvo convenio. 2-¿Qué significa el siguiente párrafo? “El empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba” Contestación Que durante el periodo de prueba se realicen trabajos correspondientes al objeto de contrato y a la categoría a la que es contratado el trabajador
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SUPUESTOS PRACTICOS REAL DECRETO LEY 16/2013 3- Art. 3 punto Uno, apartado 2 Art. 10 ETT: ¿Son responsables subsidiarios empresa y ETT, en el supuesto de que esta última no realice correctamente el contrato de prácticas, formación y aprendizaje? Contestación No son responsables subsidiarios sino solidarios, la empresa usuaria y la ETT son responsables solidarios en aplicación del art. 16.3 en relación con el art. 6 y 8 de la Ley 14/1994, 1 junio del ETT Si es responsable subsidiaria la empresa usuaria: •
De las obligaciones salariales y de Seguridad Social de los trabajadores durante la vigencia del contrato de puesta de disposición,
•
De la indemnización económica derivada de la extinción del contrato
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SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA 1-Punto 2, c) ¿existe algún cálculo oficial? Contestación No 2-Punto 2, d) tercer párrafo, en caso de bajas voluntarias de los trabajadores, ¿debemos entender que si se tienen en cuenta a la hora de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa?, es decir, la empresa estará obligada a contratar a alguien siempre que se produzca una baja voluntaria, pero no estará obligada si se trata de un despido Contestación Se debe entender que las bajas voluntarias si se tienen en cuenta ala hora de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento 3-Un trabajador autónomo tiene a su hijo menor de 30 años, como familiar colaborador. Con fecha 31/03/2014 tramita su baja en TGSS como familiar colaborador y con fecha 1/04/2014 le contrata como trabajador por cuenta ajena, al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 20/2007 ET Autónomo: ¿Se considera que en los 6 meses anteriores al contrato el nuevo trabajador por cuenta ajena, ha prestado servicios en la misma mediante un “contrato indefinido”? Si la razón anterior no excluye del derecho a la tarifa plan ¿se puede considerar esta contratación aumento de la plantilla, teniendo en cuenta que el puesto existía y estaba cubierto por un RETA?
Contestación Si se podría considerar incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total, ya que estamos ante exigencia de contratación indefinida en el RGSS En los 6 meses anteriores al contrato como trabajador por cuenta ajena no se debería considerar que ha 43 prestado servicios anteriores en la misma empresa mediante contrato indefinido
SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA 4-Una empresa con una plantilla de 10 trabajadores, de los cuales 7 son indefinidos, realizan un contrato de tarifa plana con fecha 1/04/2014, con este contrato, la empresa cuenta con una plantilla de 11 trabajadores de los cuales 8 son indefinidos. Con fecha 1/04/2016 el trabajador contratado con el contrato de tarifa plana se jubila. Con fecha 2/04/2016 la empresa contrato a un trabajador indefinido, para seguir manteniendo los 11 trabajadores y los 8 indefinidos: Esta maniobra, ¿es suficiente para cumplir con el requisito del punto 2,d), o es necesario, que además, el trabajador MCA, que fue contratado mediante la modalidad de Tarifa Plana, siga manteniendo su puesto de trabajo, durante los 36 meses? Contestación Entiendo que la pregunta quiere partir de una plantilla de menos de 10 trabajadores La prolongación de la reducción 12 meses más en cuantía equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por cese es la “correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida” Además, ha tenido que ser contratado del 25-2-2014 a 31-12-2014 y haber mantenido 24 meses
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SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA 5-La situación actual es la siguiente: •La empresa A tiene un trabajador contratado a jornada completa de forma indefinida •La empresa B no tiene ningún trabajador •La empresa A tiene una participación del 99% en la B El supuesto que se plantea seria este: •Al trabajador de la empresa A se le reduce su jornada al 50% (el trabajador está de acuerdo) •A ese mismo trabajador se le contrata en la empresa B de forma indefinida al 50% de la jornada. La duda es: Si leo la normativa entiendo que como no ha habido despido alguno en las empresas de grupo sino que ha habido una reducción de jornada, aparentemente si cumple las condiciones para aplicar la tarifa plana de 100€ en la empresa B ¿es esto así? ¿tendría derecho a bonificación pese a que en realidad no se cree empleo en términos globales? Contestación En principio parece que si, pero no cumple la finalidad de la norma que es crear empleo neto estable, puede ser de aplicación la devolución por recargo e interés de demora por indebida aplicación de la bonificación
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SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA 6-He despedido a un trabajador el 2 de Febrero del 2014 improcedentemente. ¿Se podría volver a contratar y beneficiarse de la Tarifa plana? En principio estamos interpretando que si puesto que los despidos han sido antes de la publicación del Real Decreto 3/2014 Contestación No puede contratarse al que ha sido despedido improcedentemente, la referencia a los citados despidos es precisamente como salvedad para poder aplicar la bonificación de otro contratado indefinidamente al ser los improcedentes anteriores al 25-2-2014
7-En principio nos comunican en SS que con una trasformación de un eventual en indefinido, no podrías beneficiarse de la tarifa plana porque solo son para contratos 100 ó 200. è pero si transformo a un indefinido y a otro eventual. se cumple con los requisitos de incremento de plantilla Total e Indefinidos. A esta cuestión la seguridad social me entendía pero que al parecer solo se puede hacer para contratos 100 o 200. è por lo que puedo sacar de esto, que en lugar de transformarle si le finiquito y le vuelvo a contratar tendríamos la opción de la bonificación. ¿Qué opinan al respecto? Contestación Así es, solo se prevé para contratos modelo 100, 200 y 300 es decir, indefinido a tiempo completo, a tiempo parcial y a fijos discontinuos respectivamente, solo podríamos extinguir contrato temporal y al transcurrir un mes contratarle de forma indefinida
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SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA 8-Preguntas formuladas a Seguridad Social y su respuesta, •
Si se contrata un trabajador de forma Indefinida de acuerdo con el Real decreto Ley 3/2014 con una Bonificación por contingencias comunes de 100 Euros (Tarifa Plana). ¿Que Ocurre si el trabajador se va de la empresa de forma voluntaria antes de los Tres años? ¿Hay que devolver la Bonificación?.
Respuesta SS: SI HAY QUE DEVOLVER LA BONIFICACIÓN PORQUE LA NORMA SOLO EXCLUYE A: A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. ¿Que ocurre si hay Incapacidades, Jubilaciones, Etc...? Contestación Se deberían tener en cuenta para el cálculo de nivel de empleo y su mantenimiento, no hay expresa exclusión
9-En referencia a la pregunta anterior, si el trabajador contratado con la tarifa plana, es despedido por la empresa, antes de los tres años, alegando la empresa causas objetivas en la carta de despido, por causas económicas o de producción y el trabajador NO recurre contra dicho despido. ¿hay que devolver la bonificación? Continua en la otra hoja…
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SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA Continuación de la otra hoja… Respuesta SS: Lo que dice exactamente la norma en su art. 2-b) es: a. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014 Por lo que todo dependerá de si se declara o no IMPROCEDENTE el despido Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta
10-Nueva Consulta Pidiendo una aclaración, debido a que la respuesta va encaminada a los requisitos previos que la empresa tiene que cumplir antes de la contratación y en la consulta me refiero a que el trabajador No va a recurrir el Despido por causas Objetivas? Continua en la otra hoja…
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SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA Continuación de la otra hoja…
Respuesta SS: En el art. al que se refiere también se indica: Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada 12 meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, NO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS EXTINCIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS O POR DESPIDOS DISCIPLINARIOS QUE NO HAYAN SIDO DECLARADOS IMPROCEDENTES Por lo que entendemos que debe de haber una declaración de procedencia del despido
11- Las BAJAS VOLUNTARIAS Y FIN DE CONTRATOS, como se cuentan con el mantenimiento de Rajoy, de nivel de empleo? No entro con lo del nivel de empleo fijo porque voy a dar por supuesto que el que se va voluntariamente o por finalización del contrato es un trabajador con contrato temporal Contestación Disminuyen el nivel de empleo
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SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA 12-A la hora del computo para mantener el nivel de empleo, tanto Indefinido como temporal. El promedio antes de la contratación se mide en referencia a los treinta días anteriores, ¿cuando se cumplen 12 meses, que promedio se tiene encuentra el del Mes Completo en el que se cumplen doce Meses (por ejemplo Marzo 2015, si se ha contratado en Marzo 2014) o el Promedio de los 12 meses anteriores, es decir promedio de Marzo 2014 a Febrero 2015? Contestación Se entiende por la literalidad del precepto que sería en el ejemplo el mes de marzo de 2015 que es cuando cumple 12 meses, dado que sino expresaría que se refiere a los 12 meses anteriores •
Respecto de la pregunta anterior del mantenimiento del nivel de empleo, ¿se puede considerar a efectos de aumento del promedio de trabajadores fijos y totales, jugar con el aumento de la jornada de algún trabajador fijo a tiempo parcial?
Contestación No •
Como en este Decreto no se bonifica las Transformaciones en Indefinido, si finaliza un contrato temporal de un trabajador Eventual
Una vez finalizado el contrato, el trabajador permanece fuera de la empresa, por ejemplo X días (menos de 30 días), y luego lo vuelves a contratar, el promedio de los treinta anteriores a la contratación habrá bajado y al contratarlo de nuevo aumentará algo el promedio. ¿Se puede tener algún problema de interpretación al realizar esta operación con el aumento del nivel empleo Indefinido y total de la empresa? Contestación Efectivamente no se prevé la bonificación en las transformaciones de temporal en indefinido, la espera entre la extinción del contrato temporal y la contratación indefinida serían transcurridos 30 días aunque 50 no está exento de problemas de interpretación
SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA – SUPUESTOS ABIERTOS AL DEBATE EN EL FORO 13-A ver si alguien es capaz de explicármelo sin remitirme a la norma que me la sé de memoria. En relación al contrato indefinido de tarifa plana 100 euros CC ¿Cómo se calcula el incremento neto de plantilla (30 días anteriores a la contratación y 30 días anteriores a los 12 meses y 24 meses respectivamente)? ¿Qué se entiende por incremento neto de plantilla (plantilla media más uno)? Es decir, el incremento de plantilla ¿Tiene que ser en una unidad entera? Ejemplo: Si la plantilla media neta de fijos y temporales en el último mes es 6,15 trabajadores, si con la nueva contratación la plantilla se quedara en 7 ¿se cumple el requisito de incremento?
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SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA – SUPUESTOS ABIERTOS AL DEBATE EN EL FORO 14-La ley dice que se tendrá en cuenta en promedio de plantilla de los 30 días naturales anteriores a la contratación: ¿Cómo se calcula el promedio de plantilla del mes anterior cuando tenemos contratos a tiempo parcial? Si un trabajador empieza a prestar sus servicios el día 15 del mes anterior ¿Cómo se cuenta ese trabajador, se tiene en cuenta el mes completo o sólo el periodo que ha estado dado de alta? Si la media de trabajadores nos pudiera dar 3,5 o 3,7 ¿se redondea a una cifra superior o inferior? Entendemos que si algún trabajador causara baja por motivos voluntarios, invalidez o jubilación, el promedio de plantilla bajaría. ¿Estas casuísticas también cuentan para tener en cuenta ese promedio? Siendo estas las causas de baja (no imputables a la empresa) ¿Se concedería un plazo para realizar nuevas contrataciones? ¿Se regirá la seguridad social por el informe de promedio de plantilla que se puede sacar a través del sistema red?
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GRACIAS
ESKERRIK ASKO
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