2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Primera Sección Buenos Aires, martes 6 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.877 Precio $ 4,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4563864I# JEFATURA

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Primera Sección

Buenos Aires, martes 6 de mayo de 2014

Año CXXII Número 32.877 Precio $ 4,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS #I4563864I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 607/2014 Desígnase el Subsecretario de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo. ................. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 602/2014 Designaciones en la Unidad de Información Financiera................................................................ Decreto 603/2014 Designación en la Secretaría de Justicia...................................................................................... VIAJES OFICIALES Decreto 434/2014 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la Ciudad de Madrid, Reino de España........................................................................................................................................

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

1

Decreto 607/2014 Desígnase el Subsecretario de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo.

1 Bs. As., 28/4/2014

2

2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Que las personas propuestas reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los cargos en cuestión.

Decisión Administrativa 298/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa..................................

3

Decisión Administrativa 299/2014 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca..................................................

4

#I4563182I#

Decisión Administrativa 300/2014 Contratación en la Subsecretaría de Comunicación Institucional..................................................

4

Decisión Administrativa 301/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa..................................

5

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3622-AFIP Sistema Informático Malvina. Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga.... IMPORTACIONES Resolución General 3624-AFIP Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria...........................................................................................................................

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 602/2014 Designaciones en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 24/4/2014

6

VISTO el Expediente Nº  S04:0039167/2013 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica

7

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario

Resolución General 3623-AFIP Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria........................................................................................................................... Continúa en página 2

7

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.

2

RESOLUCIONES

Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la citada Unidad.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4563864F#

5

CONSIDERANDO:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado D. Federico Hernán BEKERMAN (D.N.I. Nº 26.952.399).

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 297/2014 Contratación en la Dirección de Informática.................................................................................

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 296/2014 Considérase adscripta agente......................................................................................................

del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

DirecciOn Nacional del Registro Oficial

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

DISPOSICIONES PRODUCTOS MEDICOS Disposición 2584/2014-ANMAT Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto.........

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AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores....................................................................................................................................



CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al licenciado Dámaso Miguel QUIROGA (D.N.I. Nº  23.213.163), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Analista Principal, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895. Art. 2° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Matías Javier CLARAMUNT (D.N.I. Nº  30.728.155), en un cargo Nivel D Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Analista/ Programador de Sistemas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero SAF 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, para el Ejercicio 2014. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. #F4563182F#

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20

#I4563183I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 603/2014 Designación en la Secretaría de Justicia.

Bs. As., 24/4/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0048142/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley Nº  26.895 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

Por ello,

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

CONSIDERANDO:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al arquitecto Sergio Fabián MARRAS (D.N.I. Nº 18.153.817), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinador de Proyectos Carcelarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. #F4563183F# #I4563179I#

VIAJES OFICIALES Decreto 434/2014 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la Ciudad de Madrid, Reino de España.

Bs. As., 31/3/2014 VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de Madrid, REINO

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la SECRETARIA DE JUSTICIA.

DE ESPAÑA, a fin de participar del funeral de Estado del ex Presidente del Gobierno D. Adolfo SUAREZ GONZALEZ, el día 31 de marzo de 2014, Y

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

2

Que corresponde que el señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU se traslade al país precitado, atento a la importancia y trascendencia del mencionado evento. Que para el desplazamiento de referencia se utilizará una aeronave de línea comercial. Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU (D.N.I. Nº 16.012.714) a desplazarse a la ciudad de Madrid, REINO DE ESPAÑA, a fin de participar del funeral de Estado del ex Presidente del Gobierno D. Adolfo SUAREZ GONZALEZ, el día 31 de marzo de 2014. Art. 2° — Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje. Art. 3° — La VICEPRESIDENCIA DE LA NACION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a la que se refiere el presente decreto y afrontará, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su jurisdicción, los gastos correspondientes a pasajes y eventuales. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4563179F#

DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4565830I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 297/2014 Contratación en la Dirección de Informática.

Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0542227/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

3

CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Nombre del Proyecto: 0000001161 DIRECCION DE INFORMATICA Código de Control: 0000021066 Listado de Contrataciones Nº 1

Apellido COMUZZI

Nombre RICARDO ANDRES

Tipo y Nº Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 28951960

C0

01/08/2013

31/12/2013

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Por ello,

Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4565830F#

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO

#I4565831I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Decisión Administrativa 298/2014

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Código de Control: 0000021068 Listado de Contrataciones

Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0542226/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

Nº 1

Apellido ACOSTA

Nombre

Tipo y Nº Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

MARIA FLORENCIA

DNI 29689788

C0

01/08/2013

31/12/2013

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4565831F#

Martes 6 de mayo de 2014

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

#I4565832I#

4 ANEXO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 299/2014

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Nombre del Proyecto: 0000001381 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0544952/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

Código de Control: 0000021085 Listado de Contrataciones Nº 1

Apellido BULJUBASICH

Nombre

Tipo y Nº Doc.

NyG

Desde

ESTEBAN NICOLAS

DNI 36036392

C0

01/08/2013

Hasta 31/12/2013

Prog.

Act.

Dedic.

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4565832F#

#I4565833I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 300/2014 Contratación en la Subsecretaría de Comunicación Institucional.

Bs. As., 30/4/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0514299/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

Por ello,

ANEXO

Nombre del Proyecto: 0000001373 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Código de Control: 0000019595 Listado de Contrataciones Nº 1

Apellido BUA D’ ARRIGO

Nombre JUAN MATIAS

Tipo y Nº Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

DNI 26621070

C1

01/03/2013

31/12/2013

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52 #F4565833F#

#I4565834I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 301/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000021378 Listado de Contrataciones

Bs. As., 30/4/2014



VISTO el Expediente Nº S05:0549095/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

1

CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer, y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7º y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

5

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Por ello,

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

Apellido OTERO

Nombre

Tipo y Nº Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

IRMA ALEJANDRA

DNI 30693742

B0

02/09/2013

31/12/2013

1

1

100%

#F4565834F# #I4563178I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 296/2014 Considérase adscripta agente.

Bs. As., 25/4/2014 VISTO el Expediente Nº  S04:0040595/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el Decreto de la Presidencia del H. SENADO DE LA NACION Nº 1141 del 16 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha solicitado la adscripción de la agente María Alejandra MIR, perteneciente a la planta permanente del H. SENADO DE LA NACION. Que el señor Presidente del mencionado cuerpo legislativo ha prestado su conformidad a la adscripción en cuestión, aprobando el desempeño de la citada agente en tal carácter, mediante el dictado del Decreto DP-1141/13. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Considérase adscripta al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la agente María Alejandra MIR (D.N.I. Nº 27.632.106), perteneciente a la planta permanente del H. SENADO DE LA NACION, en los términos del Decreto DP-1141/13, a partir del 27 de julio de 2013 y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. Art. 2° — La agente involucrada deberá presentar mensualmente en el H. SENADO DE LA NACION una certificación de servicios expedida por la autoridad competente del organismo de destino. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. #F4563178F#

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

RESOLUCIONES #I4563879I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3622 Sistema Informático Malvina. Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga.

Bs. As., 25/4/2014 VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Decisión Nº 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004 y la Directiva Nº 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional. Que la Decisión Nº  50/04 (CMC) y la Directiva Nº  32/08 (CCM), incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales Nº  2.090 y Nº 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero. Que esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo del Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior. Que su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman. Que en tal sentido, la implementación del Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga permitirá optimizar los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo, respecto de los medios de transporte que arriben por la vía acuática y las mercaderías transportadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº  618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: - Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga Artículo 1° — Apruébase el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del Sistema Informático MAL-

VINA, el cual comprenderá la información relativa a los medios de transporte que arriben al territorio nacional por la vía acuática, incluso los medios de transporte que arriben vacíos y la totalidad de las mercaderías transportadas en los respectivos medios, cualquiera sea su destino. - Sujetos Obligados Art. 2° — Deberán transmitir la información requerida por el presente módulo el Agente de Transporte Aduanero del transportista a quién pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador) y los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA CBC”. - Medios para proporcionar la información requerida Art. 3° — Los sujetos obligados deberán transmitir la información requerida mediante mensajería en formato XML o a través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal. A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Sistema MALVINA” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

- Registro del Manifiesto de Carga (MANI) y del Manifiesto de Exportación (MANE) Art. 9° — Al momento del registro del Manifiesto de Carga (MANI) en el Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá consignarse obligatoriamente el “Identificador de Viaje”, otorgado conforme a lo establecido en el Artículo 4°. El referido identificador también deberá consignarse cuando se registre el Manifiesto de Exportación (MANE) correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior. - Disposiciones generales Art. 10. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Art. 11. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

- Información a suministrar Art. 4° — El “ATA MT” deberá suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo I. El sistema generará un “Identificador de viaje” de ese medio de transporte, independientemente de la cantidad de Aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de DIECISEIS (16) dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS (2) números correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra de verificación.

ANEXO I (Artículo 4°) INFORMACION ANTICIPADA – DATOS A TRANSMITIR POR EL “ATA MT” Datos del viaje y del medio de transporte: 1. CUIT “ATA MT” 2. Nombre y número de identificación del medio de transporte 3. Código del país de procedencia

3. Código del puerto de embarque 4. Fecha de carga en el lugar de origen 5. Lugar de origen 6. País del lugar de origen 7. Número de conocimiento 8. Código del puerto de transbordo 9. Código del puerto de descarga 10. Fecha de descarga 11. Código del país de destino 12. Marca de los bultos 13. Consignatario 14. Notificar a 15. Indicador de consolidado 16. Indicador de tránsito/transbordo 17. Tipo de documento del destinatario de la mercadería 18. CUIT/CUIL/CDI/Número de pasaporte del destinatario de la mercadería 19. País de emisión del pasaporte del destinatario 20. Posición Arancelaria 21. Indicador Operador Logístico Seguro 22. Indicador Tránsito Monitoreado 23. Indicador RENAR 24. Razón social o denominación del “forwarder” del exterior 25. Número del identificador tributario del “forwarder” del exterior 26. País emisor del identificador tributario del “forwarder” del exterior

El “ATA MT” deberá informar el “Identificador de viaje” a cada “ATA CBC”, a través de los medios que ellos determinen.

4. Código del puerto de origen 5. Código del país de destino final del viaje

II) Datos de la mercadería

Si el “ATA MT” transporta carga propia deberá suministrar adicionalmente los datos consignados en el Anexo II, asociándolos al “Identificador de viaje”.

6. Indicador de importación

1. Número de línea

7. Fecha de inicio del viaje

2. Código de embalaje

8. Fecha de arribo

3. Tipo de embalaje

9. Indicador de transporte vacío

4. Condición del contenedor

10. Indicador de mercadería a bordo

5. Cantidad total manifestada

Art. 5° — EL “ATA CBC” deberá suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo II, correspondientes a su propia carga, asociándolos al “Identificador de viaje”. Art. 6° — El conjunto de datos a transmitir, que se detallan en los Anexos I y II, podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal. La incorporación de nuevos datos a las referidas nóminas será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Su trasmisión será obligatoria a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación. - Plazos Art. 7° — Los sujetos indicados en el Artículo 2° deberán transmitir la información requerida CINCO (5) días antes del arribo del medio de transporte. Cuando la duración del viaje sea menor al citado plazo, la información deberá ser transmitida en forma previa a la partida del medio de transporte del puerto extranjero con destino al territorio nacional. - Rectificación Art. 8° — Los Agentes de Transporte Aduanero obligados podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, hasta el momento del registro de sus Manifiestos de Carga SIM (MANI). Tal información deberá suministrarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º y asociarse al “Identificador de viaje” generado por el sistema en la trasmisión original.

6

6. Peso/volumen manifestado

11. Designación del transportista 12. Código del país del transportista 13. Código de nacionalidad del medio transporte

7. Descripción de la mercadería 8. Número de los bultos 9. Tipo de carga

14. Lugar operativo

III) Datos de los contenedores

15. Código de Aduana de registro

1. Características del contenedor

16. Apellidos y nombres del capitán del buque

2. Identificador del contenedor

17. Identificador del documento del capitán del buque 18. Número del documento del capitán del buque 19. País emisor del documento del capitán del buque 20. CUIT “ATA CBC”

3. Condición del contenedor 4. Tara expresada en kilogramos 5. Peso bruto expresado en kilogramos 6. Número del precinto de origen 7. Fecha de vencimiento del contenedor 8. ACEP

ANEXO II (Artículo 4° y 5°) INFORMACION ANTICIPADA - DATOS A TRANSMITIR POR EL “ATA CBC” Y, DE CORRESPONDER, POR EL “ATA MT”

9. Código del puerto de embarque 10. Fecha de embarque 11. Fecha de carga en el lugar de origen 12. Lugar de origen

I) Datos de los documentos de transporte

13. País del lugar de origen

1. Identificador del viaje

14. Código del puerto de descarga

2. Fecha de embarque

15. Fecha de descarga

#F4563879F#

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Martes 6 de mayo de 2014

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#I4563922I# Administración Federal de Ingresos Públicos

7 ANEXO II

(Artículo 1°)

IMPORTACIONES

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

Resolución General 3624

GRUPO 4

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Bs. As., 25/4/2014

308 COREA DEMOCRATICA

326 MALASIA

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-3-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

309 COREA REPUBLICANA

332 PAKISTAN

CONSIDERANDO:

310 CHINA

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

312 FILIPINAS

315 INDIA

335 THAILANDIA

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

316 INDONESIA

337 VIETNAM

333 SINGAPUR 313 TAIWAN

341 HONG KONG

ANEXO III

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja modificar los valores criterio para las mercaderías analizadas.

(Artículo 2°)

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

#F4563922F#

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III. Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

#I4563923I# Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES Resolución General 3623 Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Bs. As., 25/4/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-51-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ANEXO III

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

(Artículo 2°)

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

8471.70.11

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

8473.30.11

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

ANEXO I (Artículo 1°)

8

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

#F4563923F#

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPO DE ORIGEN

8473.30.11

Gabinete con fuente de alimentación incorporada, incluso con módulo “display” numérico.

5,12

kilogramo

GR4

DISPOSICIONES

ANEXO II (Artículo 1°) PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

#I4563788I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

GRUPO 4

Disposición 2584/2014 308 COREA DEMOCRATICA

316 INDONESIA

309 COREA REPUBLICANA

326 MALASIA

310 CHINA

332 PAKISTAN 333 SINGAPUR

312 FILIPINAS

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto.

313 TAIWAN

341 HONG KONG

335 THAILANDIA

315 INDIA

337 VIETNAM

Bs. As., 29/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1-47-2658-14-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que se originan las referidas actuaciones por la presentación efectuada por la firma FRESENIUS KABI S.A. comunicando el robo de 9 bombas de infusión marca APPLIX SMART Nº  de serie 21938271, 20520108, 19650013, 20070604, 20855199, 20070562, 20070678, 21240281 y 20070666. Que se acompaña el Certificado de Denuncia Policial por robo, fechado el 18 de febrero de 2014. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que habiendo verificado la base de datos del Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración pudo constatarse que el producto BOMBA PARA INFUSION ENTERAL marca APPLIX, se encuentra registrado por la firma FRESENIUS KABI S.A. bajo registro Nº PM-648-22. Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, y toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, la DVS sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto BOMBA PARA INFUSION ENTERAL marca APPLIX Modelo SMART con los Números de serie 21938271, 20520108, 19650013, 20070604, 20855199, 20070562, 20070678, 21240281 y 20070666. Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto BOMBA PARA INFUSION ENTERAL marca APPLIX Modelo SMART con los Números de serie 21938271, 20520108, 19650013, 20070604, 20855199, 20070562, 20070678, 21240281 y 20070666 por las razones expuestas en el considerando de la presente disposición. Art. 2° — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dése copia a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale. #F4563788F#

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#I4563791I#

MINISTERIO DE SALUD

AVISOS OFICIALES Nuevos

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

#I4563302I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

ASUNTO: S/ Modificación de Régimen de Reemplazos de Jefaturas Intermedias en la DIRECCION REGIONAL SAN JUAN. San Juan, 24/4/2014 VISTO la solicitud que se tramita bajo la Actuación SIGEA Nº 11251-103-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la Disposición Nº 37/2014 (AFIP) se designa al Jefe de DISTRITO y Jefe de OFICINA DE RECAUDACION Y VERIFICACION, resulta imperioso disponer de las condiciones necesarias para dar continuidad operativa y funcional a las tareas propias del DISTRITO CHILECITO. Que dichas condiciones especialmente radican en disponer que un segundo reemplazo de la Jefatura del DISTRITO a los fines de lograr el objetivo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde modificar el actual régimen de reemplazos. Que en consecuencia, la Jefatura del DISTRITO CHILECITO mediante Nota Nº 26/2014 (DT CHIL) propone designar como segundo reemplazo de su Jefatura al agente SALINAS Raul Oscar, Legajo Nº 92022/53. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Nº 487/07 y 51/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, LA DIRECTORA REGIONAL INTERINA DE LA DIRECCION REGIONAL SAN JUAN DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1° — Modifíquese el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de sus Divisiones, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE DIVISION REVISION Y RECURSOS DIVISION INVESTIGACION DIVISION FISCALIZACION Nº 2 AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN DIVISION REVISION Y RECURSOS

DIVISION FISCALIZACION Nº 2

DIVISION FISCALIZACION Nº 1 DIVISION JURIDICA DIVISION REVISION Y RECURSOS

DIVISION JURIDICA

SEC. JUICIOS UNIVERSALES DIVISION REVISION Y RECURSOS AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN

DIVISION REVISION Y RECURSOS

DIVISION JURIDICA AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN DIVISION FISCALIZACION Nº 1

DIVISION INVESTIGACION

AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN DIVISION JURIDICA

AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN

DIVISION REVISION Y RECURSOS DIVISION JURIDICA DIVISION FISCALIZACION Nº 1

AGENCIA LA RIOJA (DI RSJU)

SEC. TRAMITES (AG LARI) SEC. RECAUDACION (AG LARI) SEC. VERIFICACIONES (AG LARI)

DISTRITO CHILECITO (DI RSJU)

Bs. As., 29/4/2014

CONSIDERANDO:

Disposición Nº 18/2014

DIVISION FISCALIZACION Nº 1

Disposición Nº 2585/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-16612-13-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

DIRECCION REGIONAL SAN JUAN

DIVISION CAPACITACION

9

OFICINA RECAUDACION Y VERIFICACIONES (DT CHIL) SR. SALINAS RAUL OSCAR

ARTICULO 2° — Déjese sin efecto la Disposición Nº 37/12 (DI RSJU). ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. PATRICIA M. GIANNETTI, Directora Regional Interina, Dirección Regional San Juan. e. 06/05/2014 Nº 28307/14 v. 06/05/2014 #F4563302F#

Que mediante expediente Nº 1-47-5887-12-3, el Director Técnico de la firma TRUST TECHNOLOGY S.A., procedió a poner en conocimiento de esta Administración Nacional su renuncia al cargo. Que la firma TRUST TECHNOLOGY S.A. se encontraba habilitada según Disposición 2319/02, con planta elaboradora y depósito en Brasil 75/77, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, como “Fabricante de implantes dentales, de columna e instrumental”, con Certificado de BPF nº 13791/05-2 con fecha de emisión 02 de Mayo del 2006 y plazo de validez hasta el 02 de Mayo de 2011, hallándose el mismo vencido al día de la inspección. Que como consecuencia de la presentación efectuada por el Director Técnico, se llevó a cabo una inspección en las instalaciones ubicadas en la calle Brasil 75/77, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la aludida firma, de lo que da cuenta la O.I. Nº 5269/13. Que durante dicho procedimiento los inspectores fueron recibidos por quien dijo ser el Gerente de Gestión de Calidad de la firma manifestando que la empresa no había iniciado los trámites de renovación del certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y de nombramiento de la nueva Dirección Técnica, hasta el día de la fecha, debido a inconvenientes económicos que presenta la empresa por hallarse en Concurso Preventivo. Que durante la recorrida efectuada los inspectores actuantes observaron que en las zonas de: 1) Recepción y Expedición: se encontraron 2 cajas cerradas con Productos Médicos, presentando una de ellas una etiqueta identificatoria con la siguiente información: Enviado a INTERDENT, remito Nº 01-2025, fecha 19/06/2013, caja 1 de 1, acompañada con una nota de envío Nº  0001-00002025 con fecha 19/06/2013, destinatario: INTERDENT y la siguiente descripción de los productos: Cod: 1K37.9001 UCLA CALCINABLE, ANT Ø 4.3 C.I., lote 130816; Cod: 1K37.9001 UCLA CALCINABLE, ANT Ø 4.3 C.I., lote 13-0813; todos ellos identificados con un rótulo en el cual figuraba como Directora Técnica la Farmacéutica Rossana Pajor, PM 1534-1 y la leyenda “Producto no estéril”. La segunda caja presentaba una etiqueta identificatoria con la siguiente información: Enviado a AVANCES MED, remito Nº  01-2033, fecha 27/06/2013, caja 1 de 1 acompañada por una nota de envío Nº  0001-00002033 con fecha 27/06/2013, destinatario: AVANCES MED y la siguiente descripción de los productos: Cod: 1K27.1001 UCLA CALCINABLE, ANT Ø 4.1, lote 13-0531; Cod: 1K27.1001 UCLA CALCINABLE, ANT Ø 4.1, lote 13-0323 todos ellos identificados con un rótulo en el cual figuraba como Directora Técnica la Farmacéutica Rossana Pajor y la leyenda “Producto no estéril”; 2) Depósito de materia prima: Existían varios registros de entrada y salida de materias primas con fecha desde 28/12/2012 hasta 16/09/2013, identificados como “Planilla de movimiento de materia prima”; 3) Area de mecanizado: Se encontraban dos operarios y varias máquinas, que al decir del representante de la firma se utilizaban para realizar el proceso de mecanizado de los implantes; la máquina identificada como Nº 2 se encontraba en funcionamiento observándose un registro identificado como “Plan de control-Informe control Nº 19763” de fecha 16/09/2013, del “tornillo protésico Biocom”, cod 1-K-28-0001, lote 130961; Plan Nº 1.K.28.0001, orden de mecanizado: 130564. También se evidenció en funcionamiento la máquina T 5, observándose un registro identificado como “Plan de control-Informe control Nº 19761” de fecha 16/09/2013, del “Implante Anatómico Ø 4.3 x 13 mm conexión interna tt nova”, cod 1-D-21-2003, lote 130959; Plan Nº  1.D.21.2009, orden de mecanizado: 130705; al ser consultado el Gerente de Gestión de Calidad acerca de la actividad que se realizaba, el mismo informó que la empresa realizaba el mecanizado de componentes para implantes dentales y sus correspondientes controles, con un posterior lavado grueso con un detergente en el sector de “Lavado grueso” y finalmente hacían un lavado primario con alcohol 96º y un acopio de estas piezas en el área de “Tratado de superficie y lavados” ubicada en el entrepiso del edificio; 4) Area de tratado de superficie y lavados: Se visualizaron estanterías metálicas en las cuales se observaron varios frascos plásticos con piezas metálicas en su interior identificadas con una etiqueta; al ser consultado el Gerente de Gestión de Calidad acerca del contenido de los mismos manifestó que correspondían a los componentes mecanizados que ya se le habían hecho el lavado primario con alcohol 96º y que se acopiaban en este sector; 5) Area de estuchado: Presentaba estantería y mesada con productos médicos rotulados en cajas, al ser consultado el representante de la firma, manifestó que estos productos estaban siendo inventariados para el concurso preventivo; 6) Depósito de material de acondicionamiento primario y secundario: Existían estanterías metálicas con material de acondicionamiento; 7) Depósito de producto médico aprobado: Presentaba estanterías metálicas con productos médicos, que al ser consultado el representante de la firma, manifestó que están siendo inventariados para el concurso preventivo. Que en razón de lo expuesto, la Dirección Nacional de Productos Médicos sugiere: 1°) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires, de todo los lotes de Productos Médicos elaborados por la firma TRUST TECHNOLOGY S.A., con posterioridad al vencimiento del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos (2 de mayo del 2011); 2°) Instruir sumario sanitario a la firma TRUST TECHNOLOGY S.A., con domicilio en Brasil 75/77, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires y a quien resultara ser su Director Técnico, por presunta infracción a los Artículos 2° y 19°, inc. a) y b) de la Ley Nº 16.463 y 3°) Notificar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que se ha iniciado un sumario a sus efectos. Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección Nacional de Productos Médicos se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 16° de la Ley Nº 16.463, los incs. l) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº  1490/92 y los artículos 3° y 4° del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc. q). Que la Ley 16.463 establece en su Artículo 19 que: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos; b) La realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el Art. 1°, en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley”.

Martes 6 de mayo de 2014

Primera Sección

Que en razón de lo expuesto, desde el punto de vista sustantivo, se encontraría configurada la presunta infracción a los Artículos 2° y 19°, incs. a) y b), de la Ley Nº 16.463. Que la Dirección Nacional de Productos Médicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires, de todos los lotes de Productos Médicos elaborados por la firma TRUST TECHNOLOGY S.A., con posterioridad al 2 de mayo del 2011 (fecha vencimiento del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos), por los fundamentos enunciados en el considerando. ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma “TRUST TECHNOLOGY S.A.” con domicilio en Brasil 75/77, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires y a su Director Técnico, por presunta infracción a los Artículos 2° y 19°, incs. a) y b), de la Ley Nº 16.463. ARTICULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro oficial para su publicación; dése copia a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a sus efectos. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 06/05/2014 Nº 28419/14 v. 06/05/2014 #F4563791F# #I4563797I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 2590/2014

Bs. As., 29/4/2014 VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 3547/97, 850/99, 5786/01, 66/02, 4289/03, 248/05, 3854/05, 1912/06, 241/07, 690/09, 216/10, 3332/11 y 1997/12, el expediente nº 1-47-4445-143 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº  1271/13 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA con el fin de posibilitar a este organismo el desarrollo de las líneas estratégicas de transformación, fortalecer su capacidad para el análisis de riesgos, la educación, la vigilancia, la regulación, la fiscalización y el control a los efectos de garantizar una efectiva acción sanitaria en todo el territorio nacional, con especial atención a las acciones de prevención y protección. Que a los fines de facilitar la operativa aduanera sobre la base de la nueva estructura organizativa resulta necesario determinar la nómina de los funcionarios de este organismo habilitados a suscribir las autorizaciones de importación de los productos que son competencia de esta Administración Nacional para ser presentados ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS, la DIRECCION DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1° — Apruébase la nómina de funcionarios de esta Administración Nacional, detallada en los Anexos I, II, III y IV de la presente Disposición, que forma parte integrante de la misma, únicos habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. ARTICULO 2° — Deróganse las Disposiciones ANMAT Nros. 3547/97, 850/99, 5786/01, 66/02, 4289/03, 248/05, 3854/05, 1912/06, 241/07, 690/09, 3332/11 y 1997/12. ARTICULO 3° — Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con entrega de los Anexos I, II, III y IV de la misma, en el que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el artículo 1° de la presente Disposición. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

10 ANEXO I

Nómina de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

Martes 6 de mayo de 2014

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

11

ANEXO II Nómina de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

ANEXO III Nómina de funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

ANEXO IV Nómina de funcionarios de la DIRECCION DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

12

el modelo oportunamente elaborado no será de uso obligatorio sino facultativo para los distintos actores intervinientes, rigiendo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en las relaciones médico-paciente. Que la medida adoptada tiene por única finalidad que los prestadores, efectores y profesionales médicos que participen en los Agentes del Seguro de Salud y en las Entidades de Medicina Privada puedan cumplimentar el consentimiento informado en aquellos casos previstos por la Ley Nº 26.529 y/o su reglamentación o en la que en el futuro la reemplace. Que en mérito a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012. Por ello, LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

e. 06/05/2014 Nº 28425/14 v. 06/05/2014 #F4563797F# #I4565753I#

MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 783/2014 Bs. As., 29/4/2014 VISTO el Expediente Nº 5260/2014 y la Resolución Nº 601 de fecha 8 de Abril de 2014, publicada en el Boletín Oficial con fecha 14 de abril de 2014, ambos del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución citada en el Visto, se estableció que la Gerencia de Control Prestacional procederá a la registración de los contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la ley 26.682. Que a los fines de llevar adelante el proceso de registración mencionado, resulta necesario establecer que los Agentes del Seguro de Salud y las entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682, deberán proporcionar, a través del sistema informático de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los datos relacionados a los contratos prestacionales que celebren. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012. Por ello, LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1° — Modifícase el ARTICULO 2° de la Resolución 601 SSSALUD, de fecha 8 de Abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- A los fines de llevar a cabo el proceso de registración dispuesto en el ARTICULO 1° de la presente, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Ley 26.682 deberán proporcionar a través del sistema informático de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los datos relacionados a los contratos prestacionales que celebren”. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 06/05/2014 Nº 29191/14 v. 06/05/2014 #F4565753F# #I4565752I#

MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 784/2014 Bs. As., 29/4/2014 VISTO el Expediente Nº 244522/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.529, el Decreto Nº 1089 de fecha 5 de julio de 2012 y la Resolución Nº 561 SSSALUD, de fecha 26 de Marzo de 2014; y CONSIDERANDO:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 1° de la Resolución Nº 561 SSSALUD, de fecha 26 de marzo de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Apruébase el Modelo de Consentimiento Informado Bilateral que se agrega como Anexo I, que será utilizado voluntariamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participen en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales en los casos previstos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742.” ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 06/05/2014 Nº 29190/14 v. 06/05/2014 #F4565752F# #I4565850I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 61/2014 Bs. As., 19/2/2014 VISTO el expediente Nº S02:0006883/2009 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº  207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país. Que la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que mediante la Resolución citada en el Visto, se aprobó el Modelo de Consentimiento Informado Bilateral, para ser utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales, en los casos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742.

Que de conformidad con las competencias otorgadas a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en el Anexo V artículo 16 del decreto 1.716/08, por el presente acto se propone una modificación en la Disposición 207/09 ANSV, en lo que se refiere al procedimiento y requisitos para la Renovación de Certificación de los Centros Emisores de Licencias.

Que dicha decisión se dictó en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto mencionado en el VISTO por el cual esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los derechos reconocidos por la Ley Nacional de Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud Nº 26.529.

Que de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inciso f) del decreto 1.716 del año 2008 que reglamenta la ley 26.363, los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir Certificados/ Homologados, deben ser renovados anualmente.

Que por ello y teniendo en cuenta las funciones de control, fiscalización y supervisión que ejerce esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta necesario establecer que

Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo inciso, se procedió a analizar la normativa vigente con el fin de proponer un proyecto de modificación a la reglamentación que propicie la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

Que por razones estrictamente vinculadas a la operatividad del procedimiento de renovación de la certificación de los CELs, se torna necesario establecer por disposición de la ANSV, que como requisito previo a la renovación de los mismos, se exija en forma indistinta una Declaración Jurada por parte de los CELs respecto del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente disposición y/o un informe de auditoría a cargo de la DSINALIC, ello conforme las facultades que le fueron conferidas mediante ley 26.363. Que es dable resaltar que el mismo inciso f) faculta a la ANSV a inspeccionar cuando lo considere conveniente los Centros Emisores de Licencia, a los fines de garantizar los niveles de servicio y seguridad establecidos para la emisión de las Licencias Nacionales de Conducir. Que la propuesta de poder renovar un Centro Emisor de Licencia Nacional, con una declaración jurada presentada dentro de un plazo que no podrá ser menor a los 30 días previos al vencimiento de la certificación, como con un informe de auditoría realizado por la DSINALIC indistintamente, ofrece una alternativa superadora de la situación actual en la materia, en cuanto procura una mejor operatividad en el funcionamiento de la ANSV. Que en consecuencia deviene necesario modificar el Capítulo 1 - Certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir - apartado 5.6 CERTIFICACION CEL, en lo que respecta a los requisitos exigidos para la renovación de los Centros Emisores de Licencias Nacional, de conformidad con lo precedentemente expuesto. Que, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363 y en el Anexo V del decreto 1716/08. Que, por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Modifíquese el apartado 5.6. Certificación del CEL del CAPITULO I CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR del ANEXO I de la disposición 207/09, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica: 5.6. Certificación del CEL “Una vez emitida y notificada la Disposición de Certificación, el CEL se encontrará habilitado para emitir la Licencia Nacional de conducir. Dicha certificación deberá ser renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del decreto 1716/08). Para que proceda dicha renovación, indistintamente, el CEL deberá presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos previstos en la presente disposición, dentro de un plazo que no podrá ser menor a los 30 días previos al vencimiento de la certificación y/o la DSINALIC deberá presentar un informe de auditoría de constatación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de conducir. Al respecto y tal como establece en el acápite de control y auditoría de los CEL, la ANSV, debe garantizar que cada CEL será auditado como mínimo una vez cada 3 años.”

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

13

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Patricio del Chañar fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 081 de fecha 7 de Marzo de 2013. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR, PROVINCIA DE NEUQUEN, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de SAN PATRICIO DEL CHAÑAR, de la Provincia de NEUQUEN, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº  1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. e. 06/05/2014 Nº 29246/14 v. 06/05/2014 #F4565850F# #I4565854I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 72/2014

Bs. As., 7/3/2014 VISTO el expediente Nº S02:0022330/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

e. 06/05/2014 Nº 29250/14 v. 06/05/2014 #F4565854F# #I4565848I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 649/2013

Bs. As., 15/11/2013 VISTO el expediente Nº S02:0001693/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de la Merced de la Provincia de Salta, fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 387 con fecha 16 de Noviembre de 2010, renovada por 1ra. vez dicha certificación por la Disposición ANSV Nº 424 con fecha 16 de Noviembre de 2011, y renovada por 2da. vez dicha certificación por la Disposición ANSV Nº 633 con fecha 15 de Noviembre de 2012, por lo que resulta necesario proceder a una nueva renovación de dicha certificación por igual período. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE LA MERCED, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE LA MERCED con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

#I4565853I#

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 739/2013

Bs. As., 20/12/2013 VISTO el expediente Nº  S02:0006363/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  24.449, Nº 26.363. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº  207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que con fecha 21 de noviembre de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 442, se ha Certificado el Centro Emisor de Licencias de Conducir (CEL) del Municipio de Cmte. Luis Piedra Buena de la Provincia de Santa Cruz. Que asimismo con fecha 20 de Diciembre de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 693, se ha renovado por segunda vez la Certificación del (CEL) de dicho Municipio.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de LA MERCED, de la Provincia de SALTA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº  3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. José R. Bodlovic, Intendente del MUNICIPIO DE COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº  207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, de la Provincia de SANTA CRUZ, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

e. 06/05/2014 Nº 29244/14 v. 06/05/2014 #F4565848F#

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

ANEXO I

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

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Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL es el Organismo encargado de tutelar esos derechos de las audiencias, con las atribuciones que el Artículo 19 le confiere. Que es preciso mencionar que, en el ejercicio de las atribuciones que le asignan los incisos a), c), d), f) y h) del Artículo 19 de la Ley 26.522, la Defensoría ha compilado en su primer año de funcionamiento efectivo información cuali y cuantitativa respecto a la violencia mediática. Que del total de denuncias que se reciben en la Defensoría, un CUARENTA POR CIENTO (40%) corresponden a situaciones de discriminación en los medios audiovisuales. Dentro de ese recorte, un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) se vincula a episodios de violencia contra la mujer y un DOCE POR CIENTO (12%) se relaciona a identidades de género (cosificación de la mujer, sexualización de su imagen, reducirla sólo y únicamente al espacio doméstico, etc.). Que consecuentemente, constituye un objetivo prioritario para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL el desarrollo e implementación de políticas y acciones que aporten soluciones a la problemática vinculada con la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales. Que, en ese marco, la Defensoría dictó el 22 de octubre de 2013 la Resolución Nº 99/2013 que, en sus Artículos 6° y 7°, instruyó a sus DIRECCIONES DE ANALISIS, INVESTIGACION Y MONITOREO, DE CAPACITACION Y PROMOCION, DE PROTECCION DE DERECHOS Y ASUNTOS JURIDICOS Y DE COMUNICACION INSTITUCIONAL para que diseñen una estrategia de intervención para la eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres en los servicios de comunicación audiovisual. Que, asimismo, la referida Resolución en su Artículo 9° encomienda a las citadas Direcciones el diseño del proyecto “2014: AÑO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA MEDIATICA”, a ser presentado en coincidencia con el Día Internacional de lucha contra la violencia hacia la mujer.

e. 06/05/2014 Nº 29249/14 v. 06/05/2014 #F4565853F# #I4563716I# DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 32/2014 Bs. As., 23/4/2014 VISTO el Expediente Nº 76/2014 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, las Leyes Nros. 26.485 y 26.522, el Decreto Nº 1011 de fecha 19 de julio de 2010, las Resoluciones Nº 99 de fecha 22 de octubre de 2013, Nº 131 de fecha 27 de diciembre de 2013, ambas de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y, CONSIDERANDO: Que la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL del año 1994, ha incorporado la jerarquía supra-legal de los tratados y concordatos, conforme el Artículo 75 inciso 22, asumiendo compromisos internacionales, en particular la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, aprobada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS el 18 de diciembre de 1979, y ratificada en la REPUBLICA ARGENTINA por Ley Nº 23.179, sancionada el 8 de mayo de 1985. Que en la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “Convención de Belém do Pará”, suscripta en el año 1994 y aprobada por Ley Nº 24.632, los gobiernos de los países americanos, incluyendo la REPUBLICA ARGENTINA, acordaron que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y se comprometieron a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Que en cumplimiento de lo ordenado por el referido instrumento internacional, el ESTADO NACIONAL sancionó el 11 de marzo de 2009, la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nº 26.485. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 26.485, los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deben adoptar las medidas necesarias y ratificar en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Que, en ese sentido, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sino que además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia. Que la Ley Nº 26.485 contempla como una de las modalidades —entendidas como formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos— la violencia mediática. La define como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”. Que, por su parte y en forma coincidente, el Artículo 3° de la Ley Nº 26.522 establece entre los objetivos para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones “m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”. Que el Artículo 71 de la ley citada establece: “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes (...) 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias”. Que, desde la sanción de la Ley 26.522, el público de los servicios de comunicación audiovisual fue reconocido como sujeto de derechos. Es decir que las audiencias han pasado de ser meros espectadores y oyentes a ser titulares de derechos. Por ello están legitimadas para hacerlos valer frente a los poderes del Estado (Artículo 2, ley 26.522).

Que, consecuentemente, el 25 de noviembre de 2013 la Defensoría presentó su Propuesta de Acción, así como un Proyecto de declaración del año 2014 como Año de lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres. Que el documento señala que, efectivamente, cuando dentro de la oferta comunicacional, la representación de la mujer aparece como negación de su multiplicidad, diversidad y complejidad, se lesiona su efectiva membresía social igualitaria. Que la naturalidad con que esas representaciones funcionan como incuestionadas o incuestionables sedimenta y contribuye a legitimar las violencias extramediáticas. En este sentido, si bien no es necesariamente el texto audiovisual el productor de esas violencias, no deja de ser partícipe de las formas de incorporación de esas violencias como repertorios para la acción y la visión social. La industria cultural puede, incluso sin proponérselo, proyectar una visión conservadora de “la mujer”. Que todas las situaciones de violencia de género son pluridimensionales y tienen un común denominador: la desigualdad social estructural, tanto de género como de clase, de etnia, entre otras. Que partir de la idea de que la violencia mediática contra las mujeres es pluridimensional implica entenderla como una manifestación cuya especificidad radica en el sexo-género del sujeto víctima. Que los textos mediáticos operan en la dimensión significante, es decir en la construcción de sentido; no son inocuos, no funcionan en el vacío y su encuentro con el público jamás es unidireccional, ni unidimensional. Que los medios audiovisuales trabajan en sintonía con las matrices culturales e intentan plantear que el género es uno de los componentes de la identidad cultural y que, en tanto tal, no está exenta de ser contada, relatada, representada. Que la cosificación de la mujer es la forma emblemática de operación de la violencia mediática. Por ello, la necesidad de erradicar la violencia mediática contra las mujeres supone, desde el inicio, la des-reificación de la representación social y mediática acerca de “la mujer”. Que la problemática radica en que, en el orden actual de los medios, los estereotipos recorren buena parte de las ficciones y los géneros más diversos del discurso publicitario y audiovisual, actualizando formas de representación que suelen ubicar a las mujeres en un lugar de obediencia a ciertos mandatos sociales (maternidad, belleza, candor, emoción) que las simplifican en tanto identidades sociales complejas. Que por ello, es necesaria una transformación del discurso único de los estereotipos históricos y contemporáneos (injustos, autoritarios y antidemocráticos) que promueva una pluralidad respetuosa de la compleja diversidad social y su aspiración igualadora y democratizante. Que allí, los Servicios de Comunicación Audiovisual tienen un rol crucial, que los convoca a promover innovaciones discursivas y representacionales acordes con los derechos humanos. Que para eso, es necesario desplegar una política cultural que proponga cuestionar la violencia mediática. Es, entonces, pertinente el despliegue de políticas públicas que tengan por objetivo abordar la cuestión de la violencia de género desde su especificidad mediática. Que también debe transformarse el tratamiento noticioso de acontecimientos que involucren a mujeres, niñas y adolescentes, de forma que prevenga el uso espectacularizante tanto de la variable de género, como su especificidad en torno de las mujeres. Que esa prevención implica una transformación y sensibilización en materia de tratamiento y abordaje de la violencia de género y de la violencia mediática hacia las mujeres desde el paradigma promovido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es decir, desde un paradigma que reconoce la igualdad de las personas y que sanciona toda forma discriminatoria y de ejercicio de la violencia material y simbólica fundada, entre otras, en criterios de género. Que la violencia simbólica y mediática se inscribe en el horizonte de las violencias, sus tipologías e implicancias; es una práctica cultural que puede ser transformada y erradicada. Por ello, es preciso contribuir a definir una línea de intervención que tenga por objetivo de largo plazo erradicarla. Para ello el trabajo con los Servicios de Comunicación Audiovisual resulta posible, deseable y auspicioso. Que la Defensoría, al detectar la notable preocupación y sensibilización de las audiencias respecto de la temática de violencia mediática, se planteó la necesidad de trabajar coordinadamente con otros sectores del estado y la sociedad civil con la implementación de actividades tendientes a revertir esta problemática.

Martes 6 de mayo de 2014

Primera Sección

Que, en ese camino, el 27 de diciembre de 2013 mediante la Resolución Nº 131 de fecha 27 de diciembre de 2013 se decidió convocar a otros organismos estatales comprometidos con la lucha contra la discriminación, con la plena vigencia de los derechos de las niñas y de las mujeres y con los derechos comunicacionales. Que, como corolario de ese proceso se incorporaron en la formulación de las políticas a implementar los aportes teóricos y las sugerencias prácticas de los organismos estatales con expertise e incumbencias en la temática convocados. Que, como un nuevo mojón en el proceso, el 07 de marzo la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL realizó la presentación y lanzamiento de las actividades que desarrollará en el ámbito de sus competencias específicas, convocatoria que se organizó en torno al eje: “2014: AÑO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA MEDIATICA HACIA LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACION DE GENERO EN LOS MEDIOS AUDIOVISUALES”. Que, conjuntamente con el lanzamiento de la propuesta de acción de la Defensoría, con fecha 7 de marzo de 2014, se procedió a la firma de un Convenio Marco de Colaboración entre esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, EL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Y EL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. Que mediante el referido Convenio Marco, las partes se comprometen a poner en práctica políticas públicas, acordes con las leyes 26.522 y 26.485, en lo que refiere a violencia mediática, mediante la divulgación, promoción e implementación de planes de capacitación cuyo objetivo sea abordar la problemática de la violencia de género hacia las mujeres en los Servicios de Comunicación Audiovisual, en lo que refiere a violencia mediática. Que, en consecuencia se evaluó la conveniencia y oportunidad de establecer anualmente un lema que actúe como faro de las políticas de la Defensoría que se prioricen en ese período, alumbrando tanto hacia el interior como hacia el exterior. Que la conmemoración anual debe tener como objetivo contribuir al cumplimiento de los objetivos que propone el paradigma comunicacional consagrado por la ley 26.522 y sensibilizar a la comunidad respecto de las temáticas concretas hacia las que anualmente la Defensoría decida enfocar sus esfuerzos y recursos. En efecto, se trata de ocasiones para promover acciones y atraer la atención pública sobre los programas y actividades para temas específicos. Que, por todo lo hasta aquí expuesto, es consistente declarar al año en curso 2014 como “Año de lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales”, estableciendo una guía que recuerde en las acciones cotidianas de la Defensoría, el eje que el público y las audiencias con su participación ciudadana nos han señalado como prioritario para el período. Que la presente forma parte de las medidas de divulgación que en esta instancia la Defensoría del Público ha previsto, en el marco del convenio de colaboración, para el ámbito del ejercicio de sus competencias específicas y excluyentes. Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012. Por ello, LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase, en el ámbito de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, al año 2014 como “AÑO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA MEDIATICA HACIA LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACION DE GENERO EN LOS MEDIOS AUDIOVISUALES”. ARTICULO 2° — Dispónese que, a partir de la aprobación de la presente y durante el Año 2014, se incorporará, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Nº 2161 de fecha 16 de diciembre de 2013, toda la papelería e instrumentos de comunicación oficial, a utilizar por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, un sello, membrete o inscripción con la Leyenda “2014 - AÑO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA MEDIATICA HACIA LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACION DE GENERO EN LOS MEDIOS AUDIOVISUALES”. ARTICULO 3° — En orden a lo establecido en el Artículo 1° de la presente, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá auspiciar las actividades, jornadas, seminarios, conferencias y/o programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de la lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales. ARTICULO 4° — Instrúyese a las direcciones de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a efectos de que procedan en el ámbito de sus competencias, a establecer los mecanismos y herramientas pertinentes para la implementación eficaz de lo dispuesto en el Artículo 2°. ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/05/2014 Nº 28394/14 v. 06/05/2014 #F4563716F# #I4563713I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución Nº 10/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

(ERAS) como suscriptor Nº  363114, la suscripción de las colecciones ‘Contabilidad y Administración Full’, ‘Tributaria Aniversario’, ‘Enciclopedia Sociedades y Concursos - Clásica Internet’ y ‘Laboral Aniversario’ por el precio total que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 10.874,00.-), por el término de UN (1) año contado a partir del 1° de mayo de 2014; de conformidad con el documento de bases y condiciones y la oferta de fecha 27 de marzo de 2014, en los términos de los artículos 10.4, 11 y 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 44/13. ARTICULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTICULO 3°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación. ARTICULO 4°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

e. 06/05/2014 Nº 28391/14 v. 06/05/2014 #F4563713F#

#I4563764I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 975/2014 Bs. As., 28/4/2014 VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y 976/13 y las Resoluciones Nº 1810/11/ INCAA y 2850/13/INCAA, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1810/11/INCAA se creó el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, integrado por CINCO (5) miembros, seleccionados entre los productores, directores, guionistas cinematográficos, actores y técnicos. Que por Resolución Nº 2850/13 de fecha 18/09/13 se designaron como miembros de dicho Comité, bajo la modalidad de contrato de locación de obra, al Director Daniel ROSENFELD, DNI 23.507.587, el guionista Miguel Adrian MATO, DNI 10.931.551, la Productora Vanessa RAGONE, DNI 18.304.710, el Técnico Federico Javier PRADO, DNI 24.496.265, y la Actriz Luciana LIFSCHITZ, DNI 25.837.747, por el período de SEIS (6) meses, y el 31 de marzo de 2014 se vence su designación. Que por Resolución Nº 702/14/INCAA se los prorrogó en sus funciones por el período de UN (1) mes. Que el Consejo Asesor del INCAA, designado por el Decreto Nº 976/13, considera que, dado que los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas cesaron en sus funciones y aún no se han designado los nuevos miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas, es pertinente prorrogarlos nuevamente por el período de UN (1) mes. Que los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas cuyas funciones son prorrogadas por la presente, sesionarán durante el período de UN (1) mes, a partir del momento de su designación cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra, vencido dicho plazo cesarán en su cargo. Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° inciso e) y del artículo 30° último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001). Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Prorrógase en sus funciones como miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas al Director Daniel ROSENFELD, DNI 23.507.587, el guionista Miguel Adrian MATO, DNI 10.931.551, la Productora Vanessa RAGONE, DNI 18.304.710, el Técnico Federico Javier PRADO, DNI 24.496.265, y la Actriz Luciana LIFSCHITZ, DNI 25.837.747, quienes sesionarán durante el período de UN (1) mes, a partir de su designación y cesarán en sus funciones vencido dicho plazo. ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 06/05/2014 Nº 28415/14 v. 06/05/2014 #F4563764F# #I4563831I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

25/4/2014

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 2043-14 la Resolución ERAS Nº 10 de fecha 25/4/2014, mediante la cual se adjudica a Osmar Daniel BUYATTI, en su carácter de distribuidor oficial de ERREPAR S.A., la suscripción de determinadas colecciones, transcribiendo a continuación los artículos:

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

“ARTICULO 1°.- Adjudícase a OSMAR DANIEL BUYATTI, en su carácter de distribuidor oficial de ERREPAR S.A. asignado por esa editorial al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

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Disposición Nº 67/2013 LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 11 de diciembre de 2013 se dictó la Disposición Nº 67/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor CORTES, FABIANA SANDRA (C.U.I.T. Nº 27-181287077) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) mes, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00, como consecuencia del incumplimiento de pago en el plazo fijado al efecto, en el marco de la Licitación Pública Nº 138/2011 del registro del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTICULO 2°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTICULO 3°.- En el caso que el proveedor CORTES, FABIANA SANDRA (C.U.I.T. Nº  27-18128707-7) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanciones que en esa oportunidad estuvieran registradas. ARTICULO 4°.- Hágase saber al proveedor CORTES, FABIANA SANDRA (C.U.I.T. Nº 27-18128707-7), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 06/05/2014 Nº 28459/14 v. 06/05/2014 #F4563831F# #I4563929I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE JUSTICIA Resolución Nº 42/2014

Bs. As., 29/4/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0033803/2013 del registro de este Ministerio, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 893 del 7 de junio de 2012 y 1039 del 29 de julio de 2013, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 123 del 23 de enero de 2008 y 281 del 12 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO: Que el expediente citado en el Visto fue iniciado con el objeto de resolver la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino al COMPLEJO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS (MARCOS PAZ), por un período de TRES (3) meses con opción a prórroga. Que la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL solicita autorización para convocar a una Licitación Pública de Etapa Unica Nacional encuadrada en las previsiones de los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, por aplicación y en concordancia con los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Que el gasto que demandaría la adquisición asciende a la suma aproximada de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTITRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.905.123,20). Que el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que luce agregado a fojas 220/398 fue puesto en conocimiento del PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES. Que se procedió a la difusión del proyecto de Pliego referido en la página web de este Ministerio y se dio cumplimiento a las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 123/08 y 281/08. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso a), apartado 2 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº  893/12, según texto sustituido por Decreto Nº 1039/13. Por ello, EL SECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a efectuar un llamado a Licitación Pública de Etapa Unica Nacional encuadrada en las previsiones de los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, por aplicación y en concordancia con los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 con el objeto de resolver la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino al COMPLEJO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS (MARCOS PAZ), por un período de TRES (3) meses con opción a prórroga.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

#I4564038I#

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 12/2014 Bs. As., 29/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.543.722/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº  26.377 y su Decreto Reglamentario Nº  1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los Convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377. Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre 2012, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO, respectivamente, suscriptos por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de la producción vitivinícola de las citadas provincias. Que en virtud de la complejidad de armonizar el mecanismo de recaudación de los aportes y contribuciones en materia de Seguridad Social de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº  1.370/08 con la naturaleza jurídica del contrato de cobertura de riesgos del trabajo de la Ley Nº  24.557, por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº  40/12 se estableció que, para el cálculo de la tarifa sustitutiva a que hace referencia el artículo 2° de la Ley Nº 26.377 correspondiente a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº  7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, deberá excluirse la cotización destinada a financiar los beneficios y prestaciones del subsistema de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557. Que para el caso del Convenio de Corresponsabilidad de cosecha de uva para vitivinificar de la Provincia de MENDOZA, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL emitió la Resolución Nº 6 de fecha 10 de marzo de 2014, exceptuando de la Resolución 40/12 al precitado Convenio. Que en virtud de los avances alcanzados en la Comisión de Seguimiento del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO y en las reuniones mantenidas con los sectores y organismos de Riesgos del Trabajo, corresponde el dictado de una nueva resolución exceptuando del mecanismo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 40/12 a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO, en tanto se han acreditado los extremos necesarios para garantizar la cobertura de riesgos del trabajo mediante el procedimiento de inclusión de la prima de riesgos del trabajo en la tarifa sustitutiva, en el marco del sistema previsto en la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley Nº 26.377 y artículo 10 del Decreto Nº 1.370/08. Por ello, LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Exceptúase del mecanismo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2012, a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre 2012. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S. e. 06/05/2014 Nº 28577/14 v. 06/05/2014 #F4564038F#

AVISOS OFICIALES Anteriores

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra agregado a fojas 220/398 del expediente citado en el Visto.

#I4562396I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 3° — Establécese que el gasto total, que asciende a la suma aproximada de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTITRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.905.123,20), será atendido con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero 331, Ejercicio 2014.

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Claudia Patricia VARDACAS (D.N.I. Nº 13.313.861), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº  924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIAN ALVAREZ, Secretario de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 06/05/2014 Nº 28516/14 v. 06/05/2014 #F4563929F#

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera,

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 23/04/2014. Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 05/05/2014 Nº 27928/14 v. 07/05/2014 #F4562396F#

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Juan Pablo Grassi (D.N.I. Nº 23.647.686), en el Sumario Nº 4991, Expediente Nº 14.671/07, la resolución de fecha 5 de marzo de 2014 que dispuso: Notificar mediante edicto lo ordenado a fs. 235, citando a prestar declaración en esta dependencia al señor Juan Pablo Grassi, por sí y en representación de “AGRICOLA ALTA TIERRA SOCIEDAD ANONIMA”, como presunto infractor, en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 26 de mayo de 2014 a las 10:30 hs., o en su defecto, acompañe sus descargos, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/05/2014 Nº 27228/14 v. 09/05/2014 #F4560583F#

#I4560575I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor VICTOR ALAN POLEN (PAS. Nº 024610223), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100857/07, Sumario Nº 4140, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/05/2014 Nº 27220/14 v. 09/05/2014 #F4560575F#

#I4560584I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor HECTOR ORLANDO PITTAU (L.E. 7.875.404), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250 Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.497/12, Sumario Nº 5401, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº  19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — CAROLINA E. PICO, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/05/2014 Nº 27229/14 v. 09/05/2014 #F4560584F#

#I4560576I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario Nº  4848, Expediente Nº  100.295/11 al señor HUGO EDUARDO EDROSA (D.N.I. Nº  10.895.004) la instrucción de las presentes actuaciones, en los términos del artículo 8° de la Ley 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), haciéndole saber que en el plazo de diez (10) días hábiles bancarios deberá presentar su descargo en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 250, Piso 6° Oficina 8601), bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/05/2014 Nº 27221/14 v. 09/05/2014 #F4560576F#

#I4560585I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor BERTRAND ESTEVEZ (DNI 94.021.791), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.243/07, Sumario Nº  4466, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº  19.359 (t.o. por Decreto Nº  480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe, Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios.

#I4560577I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina intima al señor ANTONIO JORGE PEDRO MOLINARI (D.N.I. Nº 4.406.528) en el Sumario Nº 4419, Expediente Nº 101.227/07, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles bancarios presente el correspondiente descargo que hace a su derecho de defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/05/2014 Nº 27222/14 v. 09/05/2014 #F4560577F# #I4560578I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita en el Sumario Nº 4697 Expediente Nº 100.452/06, a prestar declaración en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601), a la señora Estela CAMACHO (D.N.I. Nº 6.427.156), como presunta infractora, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 26 de junio de 2014 a las 10:30, o en su defecto, acompañe el correspondiente descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — CAROLINA E. PICO, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/05/2014 Nº 27223/14 v. 09/05/2014 #F4560578F# #I4560579I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina intima al señor CARLOS FERNANDO TERUELO TORANZOS (DNI Nº 17.131.802) en el Sumario Nº 4623 Expediente Nº 100.833/09, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles bancarios presente el correspondiente descargo que hace a su derecho de defensa, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/05/2014 Nº 27224/14 v. 09/05/2014 #F4560579F# #I4560580I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma FEDERICO ELASKAR (DNI 31.675.104) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.607/12, Sumario Nº 5492, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — CAROLINA E. PICO, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/05/2014 Nº 27225/14 v. 09/05/2014 #F4560580F#

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#I4560583I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

e. 05/05/2014 Nº 27230/14 v. 09/05/2014 #F4560585F# #I4564535I# DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N° 35/2014 Expediente N° 94/2014 Convocatoria a Audiencia Pública Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región Centro del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Pcias. de Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba y La Pampa, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros). Fecha, hora y lugar de celebración: El 23 de mayo de 2014, a las 13.00 horas, en el Teatro Dante sito en España 1910, Casilda, Pcia. de Santa Fe. Normativa: Resolución D.P.S.C.A. N°  19/14 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N. - Resolución D.R. N° 1388/02. Area de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina 1470 C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333; [email protected]. Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. N°  94/14 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. e inscribirse en el Registro de Participantes de L/V 9 a 16 hs. desde el 07/05/14 al 20/04/14 hasta las 12 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. o en www.defensadelpublico.gob.ar; o de L/V de 9 a 12 hs. en las delegaciones de AFSCA en Córdoba, en Paraná, Pcia. de Entre Ríos, en Lagos Rivadavia, Pcia. de La Pampa, en Santa Fe y en Rosario Pcia. de Santa Fe; en las delegaciones de INADI en Córdoba, en Paraná, Pcia. de Entre Ríos, en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa y en Santa Fe; y en las siguientes delegaciones de la Defensoría del Pueblo de Nación en Córdoba, Marcos Juárez y Río Cuarto de la Pcia. de Córdoba, en Paraná de la Pcia. de Entre Ríos y en Rosario de la Pcia. de Santa Fe. Aquellos inscriptos que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado. Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito. Los niños/as y adolescentes menores de 18 años deberán presentar una autorización firmada por sus padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y la imagen de los/las mismos/as,

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

siendo considerados preinscriptos/as y encontrándose su concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

#I4564662I#

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 05/05/2014 N° 28668/14 v. 06/05/2014 #F4564535F# #I4564651I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios N°  2430/13, 2742/10, respectivamente a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “VIDA NATURAL” LTDA., MAT. 24427; A. M. INTEGRAL DE PLANEAMIENTO Y ESTUDIOS FINANCIEROS, MAT. CF2568; mediante las Resoluciones N°: 3872/13, 2625/10, respectivamente. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la suscripta como Instructora Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y 2 Ley N° 19.549 T.O. 1991). Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reg. N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO.: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.” Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S. e. 05/05/2014 N° 28742/14 v. 07/05/2014 #F4564651F# #I4564652I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a las entidades: ASOCIACION MUTUAL SERVICIO Y HONESTIDAD, MAT. ER 287, que en el expediente N°: 2860/08, ha recaído la Disposición “S” N° 2198/12, que expresa: “Bs As, 26/12/2012. Visto, que según constancia de fs. 131, la entidad de referencia fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales y, CONSIDERANDO: Que la entidad sumariada no ha presentado el descargo ni ofrecido prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado. Que como consta a fs. 134, del Sistema de Seguimiento de Piezas Administrativas (SEPA), no surge que la entidad haya presentado documentación alguna desde la promoción del presente sumario. DISPONGO: Artículo 1°: Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley N° 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3°: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N° 1.759/72 (T.O. 1.991). Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 41, inc. e) del Decreto Reglamentario N°  1.759/72 (T.O. 1.991). (...) “El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.” Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S. e. 05/05/2014 N° 28743/14 v. 07/05/2014 #F4564652F# #I4564659I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 396/12, la Resolución N° 5.034 de fecha 27/12/13, por la que se resolvió Rechazar in limine el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución N° 932/13 por la COOPERATIVA TAMBERA LIMITADA “14 DE ABRIL”, matrícula N° 4.371, con domicilio legal en la provincia de Córdoba, en razón de que ha sido interpuesto extemporáneamente. Queda debidamente notificado (Arts. 40 y 42, Dto. N°  1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 05/05/2014 N° 28750/14 v. 07/05/2014 #F4564659F# #I4564661I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N°  5.629/09, la Resolución N°  4.085/13 de fecha 15/11/13, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1°.- Aplicar a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO SOL YEWEN LTDA, Matrícula N°  29.243, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción contemplada por el art. 101 inciso 1° de la Ley N° 20.337, modificada por la Ley N° 22.816, consistente en APERCIBIMIENTO”. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—) y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 05/05/2014 N° 28752/14 v. 07/05/2014 #F4564661F#

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, HACE SABER a las siguientes Mutuales: “ASOCIACION MUTUAL AMANECER SEMBRANDO”, Matrícula N°  BS. AS. 2.610, Expte. N°  6.227/2.009; “MUTUAL PARA LA ACTIVIDAD FISICA”, Matrícula CF 2.648, Expte. N°  4.429/2.009; “MUTUAL DEL GRUPO EDUCATIVO ESBA (ESTUDIOS SUPERIORES DE BUENOS AIRES)”, Matrícula CF 2.626, Expte. N° 4.426/2.009; “SOCIEDAD UNION RESIDENTES DEL AYUNTAMIENTO DE CURTIS”, Matrícula CF 1.149, Expte. N° 4.182/2.009; “ASOCIACION MUTUAL 19 DE ABRIL DE TUCUMAN”, Matrícula TUC 391, Expte. N°  4.065/2.009; “ASOCIACION MUTUAL 14 DE JUNIO”, Matrícula TUC 390, Expte. N° 4.062/2.009; “ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DE EMPRESAS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE NOVIEMBRE”, Matrícula SF 1.624, Expte. N°  3.695/2.009; “ASOCIACION MUTUAL VUELTA DE OBLIGADO”, Matrícula N° SF 1.396, Expte. N° 3.681/2.009; “ASOCIACION MUTUAL ECLIPSE”, Matrícula SF 1.601, Expte. N°  3.280/2.009; “MUTUAL 1 DE FEBRERO DE SALTA”, Matrícula SALTA 116, Expte. N°  3.618/2.009; “ASOCIACION MUTUAL DE ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE CORDOBA.”, Matrícula CBA 832, Expte. N°  3.269/2.009; “MUTUAL SALUD TOTAL SIGLO 21”, Matrícula CBA. 802, Expte. N°  2.935/2.009; “MUTUAL INMEDIATA MIN - MUTUAL DE EMPLEADOS DE S.V.K. 1° DE NOVIEMBRE”, Matrícula CBA 813, Expte. N° 2.934/2.009; “SOCIEDAD ISRAELITA SOCORROS MUTUOS Y BENEFICENCIA DR. TEODORO HERZL”, Matrícula BA 191, Expte. N° 2.859/2.009; “ASOCIACION MUTUAL ENERGIA NACIONAL”, Matrícula CF 2.515, Expte. N°  2.275/2.009; “ASOCIACION MUTUAL CADENA SOLIDARIA”, Matrícula BA 2.540, Expte. N°  2.062/2.009; “ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO CARLOS PELLEGRINI”, Matrícula SF 767, Expte. N° 819/2.009; “ASOCIACION DE PROTECCION RECIPROCA EMPLEADOS DE CASINOS”, Matrícula CBA. 664, Expte. N° 4.217/2.008; “ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS SANTA ROSA S.A.”, Matrícula BA 571, Expte. N° 2.149/2.008; que respecto de los nombrados expedientes, ha recaído una disposición sumarial que en lo sustancial expresa: “VISTO... DISPONGO: Art. 1°: Dásele por decaído, a la Mutual sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del Art. 1 Inc. e), apartado 8 de la Ley N° 19.549/72 T.O. 1991. Art. 2° Declárese la cuestión de puro derecho. Art. 3° Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días, con más los ampliatorios que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991; designándose a la suscripta nueva Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Abogada MARIA C. ECHEVERRIA, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 05/05/2014 N° 28753/14 v. 07/05/2014 #F4564662F# #I4561857I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición Nº 16/2014

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 25 de febrero de 2014 se dictó la Disposición N° 16/2014, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso: ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N°  20-07695532-9), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de CUATRO (4) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°  893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública N° 191/2011 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N°  20-07695532-9), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de CUATRO (4) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°  893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto, al que fuera intimado en el marco de la Licitación Pública N° 191/2011 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTICULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTICULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°. ARTICULO 5°.- En el caso en que el proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-07695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas. ARTICULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-07695532-9), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). ARTICULO 7°.- Regístrese, notifíquese y archívese. — Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 30/04/2014 N° 27706/14 v. 06/05/2014 #F4561857F#

Martes 6 de mayo de 2014

Primera Sección

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4557376I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 393/2014 Tope Nº 220/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

ANEXO Expediente Nº 1.594.447/13

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) C/ VITCO SOCIEDAD ANONIMA

CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1105 del 2 de septiembre de 2013, cuya copia obra a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.597.447/13, se declaró homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, el cual fue registrado bajo el Nº  965/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el precitado acuerdo, cuya copia obra a fojas 7/11 de las presentes actuaciones, las mencionadas partes acordaron un incremento salarial con vigencia desde el 1° de mayo de 2013. Que a fojas 2/3 obra la presentación efectuada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, por la que le solicitan a este Ministerio se determinen los promedios mensuales de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1226/11 “E”, del cual son signatarios. Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 de fecha 20 de diciembre de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 40/45, se emplazó a las precitadas partes para que presenten las escalas salariales, junto con otra información allí indicada, correspondientes a la actualización salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1226/11 “E”, promovida por el Acuerdo Nº 965/13. Que en respuesta a ello, a fojas 59 del Expediente Nº 1.594.447/13, obra una presentación efectuada por las partes. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 67/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº  357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº  628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2013 01/11/2013

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.314,93 $ 10.028,27

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 27.944,79 $ 30.084,81

CCT Nº 1226/11 “E”

Expediente Nº 1.594.447/13

Bs. As., 21/3/2014 VISTO el Expediente Nº  1.594.447/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1105 del 2 de septiembre de 2013 y Nº 2063 del 20 de diciembre de 2013, y

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Buenos Aires, 25 de Marzo de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 393/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 220/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F4557376F# #I4558602I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 434/2014 Tope Nº 257/2014

Bs. As., 27/3/2014 VISTO el Expediente Nº 1.507.231/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 190 del 17 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.507.231/12 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 190/14 y registrado bajo el Nº 287/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 61/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 103 del 17 de enero de 2014 se fijó el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2012. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a las escalas salariales obrantes a fojas 3, ratificadas a fojas 22/23 por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  190 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº  287/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes identificadas en el artículo 1° de la presente, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

21

ANEXO

ANEXO

Expediente Nº 1.507.231/12

Expediente Nº 1.597.193/13

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 16.764,84

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 50.294,52

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2013

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 8.860,26

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 26.580,78

CCT Nº 1124/10 “E” CCT Nº 800/06 “E”

Expediente Nº 1.597.193/13

Expediente Nº 1.507.231/12

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 434/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 257/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4558602F# #I4558603I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 436/2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 436/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 256/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4558603F# #I4558604I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 437/2014

Tope Nº 256/2014 Bs. As., 27/3/2014 VISTO el Expediente Nº 1.597.193/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 195 del 17 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO:

Tope Nº 258/2014 Bs. As., 27/3/2014 VISTO el Expediente Nº 1.597.194/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 198 del 17 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº  1.597.193/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº  1124/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 7 del Expediente Nº  1.597.194/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº  1124/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 195/14 y registrado bajo el Nº 291/14, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 198/14 y registrado bajo el Nº 294/14, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 68/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 67/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 195 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 291/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 198 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 294/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/10/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

22

ANEXO

ANEXO

Expediente Nº 1.597.194/13

Expediente Nº 1.591.543/13

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.374,17

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 28.122,51

PARTES SIGNATARIAS UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2013 01/01/2014

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

$ 12.705,36 $ 14.004,18

$ 38.116,08 $ 42.012,54

CCT Nº 497/02 “E”

CCT Nº 1124/10 “E”

Expediente Nº 1.591.543/13

Expediente Nº 1.597.194/13

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 437/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 258/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4558604F#

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 442/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 255/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4558606F# #I4558607I#

#I4558606I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 442/2014 Tope Nº 255/2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 510/2014 Tope Nº 298/2014

Bs. As., 27/3/2014

Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.543/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 199 del 17 de febrero de 2013, y

VISTO el Expediente Nº  1.439.941/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 279 del 27 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº  1.591.543/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 76 del Expediente Nº 1.439.941/11 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical y la EMPRESA YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 199/14 y registrado bajo el Nº 295/14, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 279/14 y registrado bajo el Nº 1359/14 “E”, conforme surge de fojas 99/101 y 104, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 61/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 112/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 199 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 295/14 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 279 del 27 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 1359/14 “E” suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical y la EMPRESA YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

23

ANEXO

ANEXO

Expediente Nº 1.439.941/11

Expediente Nº 388.678/13

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) C/ EMPRESA YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

TOPE PROMEDIO DE LAS INDEMNIZATORIO REMUNERACIONES RESULTANTE

UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE INDUSTRIALES PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND

-General

29/08/2013

$ 11.286,17

$ 33.858,51

-Semana No Calendaria de Turno Rotativo

29/08/2013

$ 16.026,36

$ 48.079,08

-Zona A

01/06/2013 01/09/2013

$ 5.868,96 $ 6.221,28

$ 17.606,88 $ 18.663,84

-Zona B

01/06/2013 01/09/2013

$ 6.522,72 $ 6.913,92

$ 19.568,16 $ 20.741,76

-Zona C

01/06/2013 01/09/2013

$ 9.914,64 $ 10.509,60

$ 29.743,92 $ 31.528,80

-Zona C Austral

01/06/2013 01/09/2013

$ 11.737,92 $ 12.442,56

$ 35.213,76 $ 37.327,68

CCT Nº 1359/14 “E”

Expediente Nº 1.439.941/11 Buenos Aires, 09 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 510/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 298/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4558607F#

CCT Nº 110/75

Expediente Nº 388.678/13 #I4558609I#

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 511/2014 Tope Nº 297/2014

Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº 388.678/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 215 del 19 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 8 del Expediente Nº  388.678/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y LA CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADO DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 215/14 y registrado bajo el Nº 308/14, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 511/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 297/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4558609F# #I4558610I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 513/2014 Tope Nº 299/2014

Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1726 del 15 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº  1.575.140/13 agregado como foja 528 al Expediente Nº 1.204.306/07, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1726/13 y registrado bajo el Nº 1345/13, conforme surge de fojas 539/541 y 544, respectivamente.

Que a fojas 54/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 215 del 19 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 308/14 suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y LA CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADO DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 584/589, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1726 del 15 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1345/13, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ANEXO Expediente Nº 296.015/13

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.204.306/07

PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S I M R A.) C/ SIAT SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2013 01/05/2013 01/07/2013 01/08/2013

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 7.886,67 $ 7.907,67 $ 8.372,33 $ 8.381,33

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 23.660,01 $ 23.723,01 $ 25.116,99 $ 25.143,99

24

PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2013 01/07/2013

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 14.022,26 $ 15.297,01

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 42.066,78 $ 45.891,03

CCT Nº 753/06 “E”

Expediente Nº 296.015/13 Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

CCT Nº 275/75

Expediente Nº 1.204.306/07

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 526/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 295/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4558612F#

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 513/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 299/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4558610F#

#I4558613I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 527/2014

#I4558612I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Tope Nº 296/2014 Bs. As., 7/4/2014

Resolución Nº 526/2014 Tope Nº 295/2014 Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº 296.015/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 150 del 7 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº  296.015/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 150/14 y registrado bajo el Nº 224/14, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 56/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 150 del 7 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 224/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVESITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

VISTO el Expediente Nº  1.558.304/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 259 del 26 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº  1.566.228/13 agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.558.304/13 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº  1131/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 259/14 y registrado bajo el Nº 342/14, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 40/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  259 del 26 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº  342/14 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

ANEXO Expediente Nº 1.558.304/13 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

PARTES SIGNATARIAS

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C) C/ SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA - General

- Zona Fría

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

25

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 268.534/13

PARTES SIGNATARIAS 01/04/2013 01/07/2013 01/11/2013 01/04/2013 01/07/2013 01/11/2013

$ 6.982,30 $ 7.481,03 $ 7.917,43 $ 7.555,95 $ 8.095,66 $ 8.567,91

$ 20.946,90 $ 22.443,09 $ 23.752,29 $ 22.667,85 $ 24.286,98 $ 25.703,73

CCT Nº 1131/10 “E”

Expediente Nº 1.558.304/13 Buenos Aires, 09 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 527/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 296/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4558613F# #I4558615I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 535/2014 Tope Nº 300/2014

Bs. As., 8/4/2014 VISTO el Expediente Nº 268.534/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 237 del 21 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 38/40 del Expediente Nº 268.534/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, por el sector sindical y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 237/14 y registrado bajo el Nº 318/14, conforme surge de fojas 159/161 y 164, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 174/178, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS C/ HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA; POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA; ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA; MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA; BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2014 01/02/2014 01/04/2014

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 6.829,00 $ 7.146,12 $ 7.611,28

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 20.487,00 $ 21.438,36 $ 22.833,84

CCT Nº 198/92

Expediente Nº 268.534/13 Buenos Aires, 11 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 535/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 300/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F4558615F# #I4558622I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 412/2014 Tope Nº 245/2014

Bs. As., 25/3/2014 VISTO el Expediente Nº 1.583.694/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 47 del 14 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.583.694/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 47/14 y registrado bajo el Nº 123/14, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 66/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 237 del 21 de FEBRERO de 2014 y registrado bajo el Nº 318/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, por el sector sindical y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 47 del 14 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 123/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ANEXO Expediente Nº 1.602.536/13

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.583.694/13

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ METROGAS SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/08/2013 01/10/2013

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 11.113,24 $ 11.480,62

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 33.339,72 $ 34.441,86

26

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/12/2013

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.493,94

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 28.481,82

CCT Nº 1327/13 “E”

Expediente Nº 1.602.536/13

CCT Nº 996/08 “E”

Buenos Aires, 03 de Abril de 2014 Expediente Nº 1.583.694/13 Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 412/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 245/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. F4558622F# #I4559959I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 451/2014 Tope Nº 269/2014 Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº 1.602.536/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 278 del 27 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente Nº  1.602.536/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1327/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 278/14 y registrado bajo el Nº 353/14, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 53/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 278 del 27 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 353/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 451/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 269/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4559959F# #I4559960I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 452/2014 Tope Nº 272/2014 Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº 1.598.850/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 291 del 27 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente Nº  1.598.850/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 291/14 y registrado bajo el Nº 358/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 59/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 291 del 27 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº  358/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/11/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

27

ANEXO

ANEXO

Expediente Nº 1.598.850/13

Expediente Nº 1.598.852/13

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.775,79

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 29.327,37

CCT Nº 741/05 “E”

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/11/2013

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.382,72

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 28.148,16

CCT Nº 1033/09 “E”

Expediente Nº 1.598.850/13

Expediente Nº 1.598.852/13

Buenos Aires, 03 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 452/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 272/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4559960F# #I4559961I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 453/2014 Tope Nº 268/2014 Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº  1.598.852/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  297 del 5 de marzo de 2014, y CONSIDERANDO:

Buenos Aires, 03 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 453/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 268/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4559961F# #I4559962I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 454/2014 Tope Nº 266/2014 Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº  1.586.358/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 160 del 14 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº  1.598.852/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.586.358/13 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 297/14 y registrado bajo el Nº 366/14, conforme surge de fojas 42/43 y 46, respectivamente.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 160/14 y registrado bajo el Nº 258/14, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 52/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 60/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 297 del 5 de marzo de 2014 y registrado bajo el Nº 366/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 160 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 258/14 suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2014

ANEXO Expediente Nº 1.586.358/13

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - General

- Zona Desfavorable art. 58 inciso A)

01/09/2013 01/01/2014

$ 13.727,22 $ 15.028,33

$ 41.181,66 $ 45.084,99

01/09/2013 01/01/2014

$ 27.454,44 $ 30.056,67

$ 82.363,32 $ 90.170,01

- Zona Desfavorable art. 58 inciso B)

01/09/2013 01/01/2014

$ 20.590,83 $ 22.542,50

$ 61.772,49 $ 67.627,50

- Zona Desfavorable art. 58 inciso C)

01/09/2013 01/01/2014

$ 17.159,03 $ 18.785,42

$ 51.477,09 $ 56.356,26

CCT Nº 172/91

Expediente Nº 1.586.358/13 Buenos Aires, 03 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 454/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 266/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4559962F# #I4559963I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 455/2014 Tope Nº 267/2014 Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº  1.578.523/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 del 19 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.578.523/13 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 del 19 de diciembre de 2013 que declara la homologación del Acuerdo Nº 9/14 obrante a fojas 2/10, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que se ha advertido un error material en la cita del Convenio Colectivo de Trabajo enunciado en el texto de los considerandos tercero y quinto, y en el Artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 2030/13, consignando erróneamente al “Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”, cuando corresponde decir “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92”.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.877

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 67/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Rectifícase los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 de fecha 19 de diciembre de 2013, de manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”, debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92”. ARTICULO 2° — Rectifícase el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030, de fecha 19 de diciembre de 2013, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que cabe dejar asentado que el precitado convenio colectivo de trabajo ha sido celebrado entre la asociación sindical signataria y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA”. ARTICULO 3° — Rectifícase el Artículo 4° in fine de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 de fecha 19 de diciembre de 2013, de manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”, debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92”. ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 del 19 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 9/14 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación a la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 de fecha 19 de diciembre de 2013. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.578.523/13 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

-General

01/07/2013 01/01/2014

$ 10.206,74 $ 11.396,69

$ 30.620,22 $ 34.190,07

-Zona Desfavorable Art. 55 Inc. A

01/07/2013 01/01/2014

$ 19.173,57 $ 22.793,38

$ 57.520,71 $ 68.380,14

PARTES SIGNATARIAS FEDERACION DE OBREOS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACNIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Que asimismo se ha advertido que en el considerando cuarto de la mencionada Resolución se incurrió en un error material al identificar a las partes signatarias del precitado convenio. Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto de los considerandos tercero, cuarto y quinto, y del Artículo 4° de la Resolución S.T Nº 2030/13 a la rectificación mencionada. Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido. Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.578.523/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2030/13 y registrado bajo el Nº 9/14, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

28

-Zona Desfavorable Art. 55 Inc. B y C

-Zona Desfavorable Art. 55 Inc. D

01/07/2013

$ 14.688,74

$ 44.066,22

01/01/2014

$ 16.928,69

$ 50.786,07

01/07/2013

$ 12.449,87

$ 37.349,61

01/01/2014

$ 14.249,61

$ 42.748,83

CCT Nº 201/92

Expediente Nº 1.578.523/13 Buenos Aires, 03 de Abril de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 267/14 T. —VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4559963F#

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