2015. Antecedentes

INSTRUCCIÓN 2b/2015 La presente instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1 b) de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por

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INSTRUCCIÓN 2b/2015

La presente instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1 b) de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial; así como de la Instrucción 7/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre Funciones Directivas de los Servicios Comunes Procesales y también de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Actuación de la Oficina Judicial del Partido Judicial de Ceuta.

Antecedentes Desde la implantación de la NOJ en la Ciudad Autónoma de Ceuta, el SCEJ Penal ha sido testigo de cómo se presentaban sistematicamente facturas por los distintos depositarios de vehículos y con atento oficio eran remitidas a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia para su pago, hayan sido o no intervenidos judicialmente los vehículos a que hacían referencia dichas facturas. Esta situación resultaba ser un tanto anómala ya que la mayoría de los vehículos que estaban depositados no estaban intervenidos judicialmente, y paralelamente en muchos casos los depositarios presentaban de forma extemporánea sus facturas. Resultaba así que, en definitiva, la actitud de unos y otros generaba unos costes de depósito inasumibles para cualquier gestor público que actuase con un mínimo de responsabilidad por la gestión. Con el nuevo modelo de Oficina judicial es necesario elaborar unos criterios únicos, congruentes y consecuentes, que en cumplimiento de la seguridad jurídica, de la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de la aplicación de la ley, den respuesta a una situación endémica y atípica. Por lo tanto, esta instrucción pretende regular y agilizar la existencia de vehículos en procesos penales, y así adoptar medidas desde la incoación de la ejecutoria, regular el modo de actuar en los diversos supuestos, utilizar instrumentos identificativos de esas causas, simplificar y agilizar los trámites de realización de los bienes, de tal manera, que se pueda

dar el destino más idóneo al vehículo, en función de su valor y rentabilidad, todo ello, con el menor coste posible para el erario público. También pretende regular y dar respuesta uniforme al modo de proceder en todos los supuestos casos en que se pueda presentar escrito con facturas de gastos de depósito. Esta instrucción quiere dejar constancia por escrito de los criterios que por todos los Secretarios Judiciales del Scej Penal ya se habían asumido y venían aplicando con la finalidad de dar respuesta a tan elevado número de peticiones que envolvían una problemática que ralentizaba el funcionamiento normal en la vertiente civil de las ejecuciones penales.

Fundamentos de derecho El artículo 435.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia. Esto, obliga a que la visión del SCEJ no se centre únicamente en el penado y la pena que es objeto de ejecución, sino que, en virtud de los principios antes reseñados debemos tener una perspectiva más amplia y atender a los intereses de los perjudicados, así como cuidar que los gastos que origina la causa no excedan de lo estrictamente necesario. Por ende, el SCEJ no sólo debe llevar a cabo la ejecución de las resoluciones dictadas por jueces y tribunales que constituye y responde al qué hacer, sino que además debemos de hacerlo de la manera más eficaz pero a la vez siendo eficientes y con responsabilidad por la gestión, esto responde al cómo y cuándo hacerlo, competencias éstas últimas de los Secretarios judiciales. También debemos tener en cuenta, lo dispuesto en el artículo 7.1 del Código Civil, en cuanto que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Por ello, parece totalmente extemporáneo solicitar el pago de las facturas varios años después de aceptar el depositario el vehículo entregado por la Policía con el pretexto de estar intervenido judicialmente o a disposición de la autoridad judicial, sin que se haya puesto con anterioridad a dicha petición de pago y a lo largo del procedimiento la existencia de dicho depósito a la autoridad.

En consecuencia, una vez dictada resolución en la que se acordó por la UPAD el archivo definitivo, no podemos llevar a cabo actuación alguna en sentido contrario a dicho pronunciamiento. Entre otras razones, porque el artículo 18.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que, las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes. También a mayor abundamiento la LOPJ, en su artículo 438.6 en referencia a los Servicios Comunes Procesales, dispone que, “(…) En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias, esto nos obliga a hacer y llevar a cabo actuaciones procesales necesarias para el cumplimiento exacto de lo acordado, pero en algunos casos nos obliga a no llevar a la práctica actuación alguna, pues de lo contrario estaríamos actuando a espalda de la resolución judicial y en sentido contrario a su pronunciamiento. En cuanto a la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo contempla el artículo 4 de dicha ley, que preceptúa, “En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contenciosos-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente ley. En su virtud, las costas al tratarse de un pronunciamiento de la sentencia deberán ejercitarse en el plazo de cinco años, una vez transcurrido dicho plazo caducará y por lo tanto, no se practicará tasación de costas alguna. Por razones obvias, tampoco se practicará tasación de costas cuando no se haya intervenido judicialmente o embargado el vehículo.

ACUERDO: Primero.- No remitir factura para su pago a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia sin que previamente se haya practicado una tasación de las costas. Segundo.- No se practicará tasación de costas ni se proveerá a solicitudes de inutilización y destrucción de vehículos: a) b) c) d) e)

Cuando no conste resolución judicial o procesal sobre su intervención, secuestro, decomiso o embargo. Cuando se haya dictado resolución de archivo definitivo. Cuando se solicite transcurridos cinco años desde la incoación de la ejecutoria. Cuando ya exista un pronunciamiento sobre la tasación solicitada. Cuando no se presenta en debida forma o no se indique el procedimiento.

Tercero.- Incoada la ejecutoria por el SCEJ Penal, el grupo de inicio deberá observar si el vehículo ha sido intervenido, secuestrado, decomisado o embargado, así como si se encuentra depositado o en posesión de su titular. Cuarto.- Cuando el vehículo se encuentre intervenido y depositado en cualquiera de los depósitos autorizados a tal fin, se deberá hacer una valoración inicial de la intervención y actuar del modo siguiente: a) En los supuestos contra la salud pública, se remitirá a la Mesa del Plan Nacional sobre drogas. b) En los demás casos, se analizará la finalidad y entidad de lo intervenido, buscando el criterio de la rentabilidad teniendo en cuenta el tiempo aproximado del depósito, valor del bien y gastos de realización. Cuando presumiblemente el vehículo depositado y con los criterios antes expuestos tenga rentabilidad, se mantendrá o se procederá a su embargo para responder de las responsabilidades civiles y penales. Si por el contrario, el vehículo depositado carece de utilidad y rentabilidad para los fines de la ejecución, se acordará su inmediata devolución, poniéndolo en conocimiento tanto del titular del vehículo como del depositario, a éste último se hará por el medio más rápido utilizando para ello el fax o correo electrónico. Los gastos de depósito hasta esa fecha serán incluidos como costas. A partir de esa fecha los gastos serán de cuenta del titular del vehículo por los días que lo mantenga en calidad de depósito voluntario. Transcurrido un mes sin que dicho vehículo haya sido retirado por su propietario o persona por él autorizada, el depositario deberá comunicarlo inmediatamente al SCEJ. Quinto.- Si el vehículo se encuentra depositado sin pronunciamiento judicial expreso, se acordará lo procedente respecto al embargo o no del vehículo, procediendo del mismo modo dispuesto en el apartado anterior, con la salvedad de que, en caso de devolución a su propietario, los gastos en ningún caso serán considerados como costas por no existir pronunciamiento judicial o procesal (artículo segundo apartado a de esta instrucción). Sexto.- La entrega de los vehículos utilizados para la comisión del delito que pertenezcan a terceros, cuando no exista resolución judicial expresa sobre ellos, se realizará retirándolos del depósito con gastos a cuenta de su titular.

La presente Instrucción entra en vigor al día siguiente de su publicación. Notifíquese a los Secretarios judiciales de la Sección Penal del SCEJ de Ceuta y a la Gestora Jefe de Equipo para su cumplimiento. Remítase a la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de Ceuta para su conocimiento y protocolización si procede. Ceuta, 23 de marzo de dos mil quince.

Fdo. Andrés Díaz López Secretario Judicial Director Servicio Común Procesal de Ejecución

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