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Índice general
1.
Registro Sanitario / Autorización para comercializar alimentos importados ................................... 3
2.
Registro Unico Tributario - RUT ........................................................................................................ 9
3.
Constitución de una SAS ................................................................................................................. 11
4.
Cédula de Extranjería ...................................................................................................................... 13
5.
Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) y Permiso Temporal de Permanencia (PTP) .................. 15 Anexo. MODELO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – S.A.S. – ............ 18
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La información contenida en el siguiente documento ha sido consultada en Migración Colombia, la autoridad de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Cámara de Comercio de Bogotá, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, como fuente oficial de los datos a los que se hace referencia.
Es importante tener en cuenta que la renovación de la normatividad legal sobre los trámites a los que aquí se hace referencia es permanente, por lo que se debe consultar de manera periódica con el fin de no cometer errores en los procesos.
1. Registro Sanitario / Autorización para comercializar alimentos importados Este documento es un requisito para obtener la autorización para importar y comercializar un producto alimenticio con destino al consumo humano; tiene una vigencia de diez (10) años y se puede renovar pasado este tiempo. El registro sanitario se otorga para fabricar y vender, empacar y vender, envasar y vender, importar y vender, importar, empacar y vender, importar, envasar y vender. Es un trámite que se puede realizar de manera personal o delegar a un tercero para que lo haga, siempre y cuando éste tenga un poder otorgado ante notario (si es otorgado en el exterior debe traer sello de apostille o estar consularizado y refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores).
Dentro de los requisitos básicos que se deben presentar para la solicitud del registro, se encuentran:
Estar inscrito en la Cámara de Comercio como persona jurídica o natural.
Formato único para el producto que se desee registrar (los pasos para el diligenciamiento del formulario se encuentran en la siguiente sección).
Copia del recibo de consignación, o presentación de comprobante de transferencia electrónica por derechos de expedición del trámite.
Copia de la autorización del fabricante al importador, envasador o hidratador.
Copia del certificado de venta libre: expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, en el cual conste que el producto se comercializa libremente y es apto para el consumo humano. Este
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documento debe tener una expedición inferior a un (1) año, y debe venir con el respectivo sello de apostille o sello de consularización (se hace en el país de origen) y legalización (se hace en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia); además si el documento viene en un idioma diferente al idioma castellano, debe ser presentado en traducción oficial.
Copia del soporte técnico del producto: descripción del proceso de elaboración y composición cualicuantitativa, técnicas de análisis y constantes analíticas del producto terminado expedido por el laboratorio oficial del país de origen o acreditado. Tenga en cuenta que debe adjuntar adicionalmente resultados microbiológicos y vida útil para productos que por su condición físico química y microbiológica la requieran. Este documento público debe venir con sello de apostille o con sello de consularización (se hace en el país de origen en el exterior) y legalización (se hace en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia), si se encuentra en idioma diferente al castellano debe adjuntar su traducción oficial.
Copia de las etiquetas o sus bocetos finales a color por triplicado y aportar la información por parte del fabricante de la manera como se interpreta el código de lote y la ubicación de éste en el producto.
Copia del certificado de marca, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en la cual conste que la marca está registrada a nombre del interesado o que éste ha solicitado su registro y que se encuentra en trámite.
Certificado de existencia y representación legal cuando se trate de persona jurídica o matrícula mercantil cuando se trate de persona física del titular o importador (exclusivo para registros sanitarios), con una vigencia no superior a los tres (3) meses a la fecha de radicación del trámite.
Carta de autorización del fabricante al importador, para importar, comercializar y ser el titular del registro sanitario del producto en Colombia.
El formulario deberá estar suscrito por el representante legal cuando se trate de persona jurídica, el propietario del producto cuando se trate de persona física, o el respectivo apoderado legalmente constituido.
Pasos para diligenciar el formulario, que le será entregado en la sede principal del INVIMA Carrera 10 # 64 – 28 en Bogotá, de lunes a viernes 7:30 am a 3:30 pm.
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Nombre del producto: Indique el nombre del producto de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 de la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social. Si el producto tiene normatividad específica, debe indicar el nombre establecido en la misma. Si realiza declaraciones nutricionales, consulte la Resolución 333 de 2011 del Ministerio de Protección Social o norma que la modifique. Para productos importados acompañar ficha técnica de origen con su respectiva traducción al castellano.
Composición: Relacione todos los ingredientes en orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento. Si un ingrediente es a su vez producto de dos o más ingredientes indique la composición de éstos, entre paréntesis y en orden decreciente de peso inicial (m/m). Si el ingrediente compuesto tiene un nombre establecido en la legislación sanitaria vigente y constituye menos del 5% del alimento, declare únicamente los aditivos que cumplen una función tecnológica en el producto terminado. No declare el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. Declare los aditivos con nombre genérico y específico. Para alimentos con declaraciones de propiedades nutricionales, propiedades de salud o declaración de nutrientes, tenga en cuenta la Resolución 333 de 2011 (en transitoriedad). Aporte composición cuantitativa para: fórmulas para lactantes, alimentos enriquecidos, adicionados, fortificados y bebidas cafeinadas.
Tipo y material de envase: indique el tipo de envase (por ejemplo: botella, bolsa, envoltura, caja), y el material de empaque y/o envase. (Consulte la Resolución 683 de 2012)
Presentaciones comerciales: declare en unidades del sistema métrico (Sistema Internacional) el peso neto del producto a comercializar en unidades de peso o volumen dependiendo del tipo de alimento (consulte el numeral 5.3 de la Resolución 5109 de 2005). Si el producto lo requiere (contiene líquido de cobertura), declare peso neto y peso escurrido.
Indique las condiciones de conservación y almacenamiento del producto, que garantizan la vida útil estimada para el mismo.
Describa el proceso de elaboración del producto sea en forma descriptiva o en diagrama de flujo
Indique la vida útil del producto y la forma en que se declarará su fecha de vencimiento
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Aporte los documentos que soporten la información nutricional. Estos pueden ser: análisis de laboratorio, tablas de composición de alimentos o demostración a partir de la composición cualicuantitativa del producto y tablas comparativas para productos enriquecidos.
Aportar contrato de cesión determinando claramente el nombre del producto y el número del registro sanitario, marca, expediente; además debe estar suscrito por las partes que intervienen en la cesión y con la debida presentación ante notario.
Indicar de conformidad con el Artículo 41 de Decreto 3075/97 y Decreto 4764 de 2005, cuál de las excepciones al registro sanitario le aplica al producto para el cual solicita el certificado.
Tener en cuenta los requisitos establecidos en la resolución 005109 de 2005
(rotulado
general) y resolución 333 de 2011 (rotulado nutricional) o la que la modifique.
Aportar requisitos en fichas técnicas aparte de lo contemplado en el formato Invima para alimentos enriquecidos, energizantes, hidratantes acorde a las resoluciones propias de cada producto, de igual forma verificar actas de comisión revisora.
Tener en cuenta que si se interpone un Recurso de Reposición contra un acto administrativo que profiere la administración el interesado debe hacerlo, dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicho recurso debe ser presentado por su representante legal o su apoderado haciendo la debida presentación personal ante notario o ante las oficinas del Instituto
Email: indicar correo electrónico, sin este dato no es procedente radicar el trámite
Declarar la porción: Una “porción” o el “tamaño de una porción” es la cantidad de un alimento normalmente consumida en una ocasión. Se deberá indicar si se presentan declaraciones nutricionales en la denominación del producto o claims según Resolución 333 de 2011.
Declarar el grupo poblacional: es la población a la que va dirigido el alimento. Se deberá indicar si se presentan declaraciones nutricionales en la denominación del producto o claims según Resolución 333 de 2011.
Firma de ficha técnica sea por el representante legal o jefe de producción.
En la siguiente tabla aparecen los costos fijos (COP$) a pagar por el registro de cada uno de los productos especificados:
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Descripción
Valor
Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos o con declaraciones nutricionales. Código 2001.
4,639,320.00
Derivados cárnicos: productos procesados cocidos, productos procesados cocidos no embutidos, productos procesados crudos frescos, productos procesados crudos madurados, productos procesados enlatados, conservas, semiconservas, preparados, subproductos cárnicos, colado de carne. Código 2003.
3,780,187.00
Grasas, aceites, margarinas, emulsiones para untar, emulsiones, minarinas, aliñados grasos, mezclas de aceites, mantecas comestibles, esparcibles a base de grasas y preparado graso. Código 2014.
3,092,880.00
Gaseosas, refrescos de agua, bebidas carbonatadas, agua potable tratada, agua potable tratada saborizada, agua potable tratada carbonatada (con gas), agua mineral, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados, cervezas no alcohólicas, bebidas embriagantes y bebidas de bajo contenido alcohólico. Código 2011.
3,350,620.00
Frutas y derivados de las frutas: conservadas en frutas, bocadillos, mermeladas, jaleas, frutas confitadas, frutas cristalizadas, bebidas a base de frutas, refrescos de frutas, néctares, jugos concentrados, concentrados, pulpas, pulpas azucaradas, mezclas líquidas a base de frutas, mezclas en polvo a base de frutas, mezclas en gel a base de frutas, frutas deshidratadas, pulpas deshidratadas, helados de frutas, dulces de fruta, postres de frutas, compotas o colado de frutas, agua de coco. Código 2004.
3,307,663.00
Derivados de la Pesca: conservas, semiconservas y preparados, preparados con crustáceos, moluscos y preparados con moluscos. Código 2006.
2,813,662.00
Licores: aguardiente, whisky, coñac, brandy, ron, vodka, ginebra, ginebra, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armañac. Código 2016.
2,727,748.00
Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. Código 2017.
2,856,618.00
Hortalizas, encurtidos, oleaginosas, linaza, conservas de legumbres, productos a base de oleaginosas, soya, preparados de soya, maní, habas, pistachos, frutos secos, harina de oleaginosas, tubérculos, harinas de tubérculos, productos a base de tubérculos, tubérculos pre cocidos congelados, plátano verde y maduro y derivados, sagú, colados de vegetales, raíces, hongos comestibles, bulbos, rizomas, antipasto, productos a base de soja imitación lácteos, productos a base de soja imitación cárnicos, quinua, pseudocererales. Código 2007.
3,372,098.00
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Adicionalmente, es importante consultar las siguientes guías para tener claridad sobre el trámite:
Guía de Atención al Ciudadano, para obtener un Registro Sanitario
https://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/requisitos/alimentos.pdf
Procedimiento para la evaluación de la equivalencia de sistemas de inspección en países de la Unión Europea que exportan o están interesados en exportar a Colombia productos de origen animal para consumo humano
https://www.invima.gov.co/images/stories/formatotramite/pm07-ac-pr02.pdf
Guía de auditoría y certificación de establecimientos exportadores de carne, productos cárnicos comestibles o derivados cárnicos de terceros países que desean admisibilidad de sus productos en Colombia
https://www.invima.gov.co/images/stories/formatotramite/pm07-ac-g1.pdf
Diligencie el formulario con letra clara y legible No utilizar resaltador Foliar las hojas en la parte superior derecha Sin enmendaduras ni alterar membretes No adicione letras a la numeración de los folios Las hojas en blanco y separadores no deben foliarse Las etiquetas ampliadas se pegan en una hoja Legajar los documentos en una carpeta (blanca para alimentos) con gancho plástico Los folios deben ir ordenados de la siguiente manera: 1. Recibos de consignación pegados en una hoja, con el valor exacto del trámite y el código de la tarifa 2. Formulario de información básica o general del respectivo grupo 3. Formulario del trámite solicitado (www.invima.gov.co) 4. Carta de solicitud (si el trámite lo requiere) 5. Información técnica 6. Documentación adicional de soporte (según el trámite)
Para consultar información aduanera específica, ver Legislación Aduanera Decreto 2685 de 1999, http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Dec2685_1999.pdf
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2. Registro Unico Tributario - RUT El RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E.
La inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- tendrá vigencia indefinida, sin embargo, de acuerdo con el Decreto 2460 de Noviembre 07 de 2013 se debe hacer una renovación al Nuevo Registro Único Tributario, que incluye:
El Registro Único Tributario utilizado por la DIAN
El Registro Nacional de Vendedores
El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios
El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Registro de los Profesionales en la Compra y Venta de Divisas autorizados
El registro se puede hacer en línea a través del link: http://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRutPortal.faces
Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no están obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:
Los extranjeros no residentes
diplomáticos
misiones diplomáticas
misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia
los sujetos al régimen de menajes y de viajeros
los transportadores internacionales no residentes
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las personas físicas destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.
Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
Puede seleccionar si está actuando como:
Persona física no comerciante que realiza actividades excluidas del IVA (Ej. Asalariados, Rentistas de Capital, Transportador, actividades de la práctica médica u odontológica sin vinculación laboral, entre otros. Ver artículo 476 del Estatuto Tributario).
Persona física comerciante con NIT asignado antes del mes de septiembre del año 2004 y que aún no ha hecho la reinscripción.
Sucesión Ilíquida.
Persona física del Régimen Simplificado del IVA No Comerciante.
Nueva Persona Jurídica que no requiere registro mercantil o certificado de Cámara de Comercio.
Persona Jurídica comerciante con NIT asignado antes del mes de septiembre del año 2004 y que aún no ha hecho la reinscripción.
Comerciante (Personas física o jurídica) que aún no cuenta con el NIT y requiere el registro mercantil.
Para las personas jurídicas y asimiladas que deben acreditar el requisito de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, el sistema le generará el formato 1648 “Información Número de Identificación Tributaria –NIT”, para que previo a la formalización de la inscripción, el interesado realice el trámite de apertura de cuenta ante la entidad bancaria correspondiente. Este formato 1648 tiene vigencia de 15 días calendario.
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3. Constitución de una SAS Las facilidades que presta actualmente la información brindada por las Cámaras de Comercio y blogs jurídicos especializados para la creación de una empresa, hace que no sea del todo necesario contratar abogados para la realización de los trámites; sin embargo, es importante asesorarse bien para no cometer errores ni tener inconvenientes futuros en su compañía. Ya que las sociedades que más se conforman en el país, son las S.A.S (Sociedades por Acciones Simplificadas), se dará un ejemplo del proceso que debe seguir para hacerlo, y como Anexo, encontrará un documento guía con el que tendrá una pauta para redactar sus propias actas.
Estos son los pasos que debe seguir:
Consulte que sea posible registrar el nombre de su compañía, es decir, que está disponible por no ser el de ninguna otra.
Prepare, redacte y suscriba los estatutos de la compañía. Éstos son el contrato que regulará la relación entre los socios y entre ellos y la sociedad.
PRE-RUT (Registro Único Tributario). Puede tramitarlo en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Inscripción en el Registro. En la Cámara de Comercio llevarán a cabo un estudio de legalidad de los estatutos. Debe tener en cuenta que es necesario abonar el impuesto de registro, el cual tiene un valor del 0.7% del monto del capital asignado.
Es obligatorio que con la empresa registrada y el PRE-RUT se proceda a abrir una cuenta bancaria. Sin la certificación de apertura de la cuenta, la DIAN no procederá a registrar el RUT como definitivo.
Con el certificado bancario se debe tramitar en la DIAN el RUT definitivo.
Llevar el RUT definitivo aportado por la DIAN a la Cámara de Comercio para que en el certificado de existencia y representación legal de la compañía ya no figure como provisional.
En la DIAN, se debe solicitar una resolución de facturación, en principio manual. Sin facturas es posible contratar, pero no se pueden cobrar los servicios.
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Toda compañía debe solicitar la inscripción de libros en la Cámara de Comercio. Estos serán el Libro de actas y el Libro de accionistas y su falta de registro acarrea la pérdida de los beneficios tributarios.
Se debe registrar a la empresa en el sistema de Seguridad Social para poder contratar empleados: pensión, salud, riesgos profesionales, caja de compensación familiar, en el caso que los tenga.
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4. Cédula de Extranjería Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia superior a tres (3) meses, deberán tramitar ante Migración Colombia la Cédula de Extranjería al momento de efectuar el registro de extranjeros o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, si este se realizó de manera electrónica, o de manera presencial en los CFSM , dentro de los quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o a la fecha de la expedición de la visa, con excepción de:
1. Los titulares y beneficiarios de visa preferencial 2.
Los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional
3. Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional 4. Los titulares de Visas TP-11 y TP-12 *Es importante tener en cuenta que la CE se deberá tramitar de acuerdo con el tipo de visa que haya sido otorgado, y conforme a las indicaciones de la misma.
Al no tramitar la Cédula se deberá cancelar una sanción económica que puede oscilar desde medio (1/2) hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), según el caso. Cuando los titulares de visas en categorías TP se ausentan del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos, perderán los beneficios otorgados por la cédula de extranjería.
Vigencia La Vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término igual al de la vigencia de la visa del titular o beneficiario. La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 0834 del 24 de abril de 2013, deberá ser solicitada y expedida cada cinco (5) años. Cada vez que se renueve la Cédula, se deberán presentar los mismos requisitos que la primera vez, y pagar el valor indicado en el momento.
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Requisitos • Pasaporte original, vigente y en buen estado • Visa estampada en pasaporte vigente. • Una (1) foto de 3x4 cm. • Una (1) fotocopia de la visa con vigencia superior a tres meses, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. • Si la visa ha sido expedida en un consulado del exterior, fotocopia del sello de entrada al país. • Una (1) fotocopia de los datos biográficos del pasaporte. • Factor Rh y grupo sanguíneo. • Pago de $162.000, el cual se podrá realizar en Bogotá. BANCO DE OCCIDENTE: Calle No.100 No. 9a-39.
La cédula puede ser reclamada por un tercero, siempre y cuando tenga un poder autenticado en el cual explique los motivos por los que no puede ir personalmente.
Visas Preferenciales El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Protocolo, autoriza y expide visas preferenciales, en las categorías Diplomáticas, Oficial y de Servicio.
Preferencial Diplomática. Se otorga a los ciudadanos que portan pasaporte diplomático e ingresen a Colombia a desempeñar un cargo en una misión diplomática, oficial consular u organismo internacional acreditado ante el gobierno de Colombia. De igual forma, se les otorgará esta visa a las personas que estén en Colombia en representación de su país o de un organismo internacional en reuniones o foros de nivel internacional. Preferencial oficial: Se otorgará a los funcionarios extranjeros que venga al país en desempeño de una misión oficial. Preferencial de Servicio: Será otorgada al extranjero que venga al país en calidad de funcionario internacional o experto, dentro del marco de tratados internacionales; como miembro del personal administrativo y técnico de una misión diplomática, oficina consular, de organismo internacional o de cooperación; como miembro del personal de servicio de una misión diplomática, oficina consular, de organismo internacional o de cooperación o como empleado particular de un miembro del personal de la misión, siempre y cuando el empleado no tenga residencia permanente en el país.
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5. Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) y Permiso Temporal de Permanencia (PTP) Los ciudadanos extranjeros que deseen visitar o permanecer en Colombia deberán obtener la autorización pertinente:
Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) para estancias cortas en el país y es expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que no requiere visa. El Oficial de Migración estampa un sello en el pasaporte, documento de viaje o tarjeta migratoria donde consta el ingreso (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y/o tipo de ingreso). http://consulado.gov.co
Visa que se estampa en el pasaporte de aquellos extranjeros que la requieren por su nacionalidad o por la actividad que van a desarrollar en Colombia
Desde España los trámites de visas se podrán realizar en los diferentes consulados de Colombia en España (https://tramites.cancilleria.gov.co/ciudadano/directorio/Misiones/enExterior.aspx). Para los ciudadanos gallegos el consulado asignado para la realización de trámites es el Consulado de Colombia en Madrid.
El PTP (prórroga), se dará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional después de haber hecho uso del PIP y es otorgado por una sola vez. Este permiso estará fundamentado en dos condiciones: • Para los extranjeros que ingresen al país como visitantes, es decir, que su nacionalidad no requiera visa de ingreso a Colombia. • Para los extranjeros que deban aclarar en el interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial.
En las dos condiciones indicadas anteriormente, el Permiso Temporal de Permanencia será otorgado por noventa (90) días calendario y de acuerdo con lo establecido por la autoridad migratoria, para los extranjeros que deban aclarar en el interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial.
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Para los extranjeros que se encuentran dentro del territorio Colombiano y necesiten prorrogar su permanencia, será otorgado bajo las siguientes condiciones: • Antes del vencimiento de los noventa (90) días iniciales del PIP, otorgado a su ingreso. • No podrá solicitar la prórroga de un PTP ya expedido y vigente. • Cambiar la condición migratoria con la cual realizó su ingreso, inmediatamente anterior, a la solicitud de la PTP. • Podrá realizar los cambios de condición migratoria, que crea necesarios dentro del territorio colombiano, justificando su necesidad, ante la autoridad migratoria colombiana.
CONDICIÓN Convenios o tratados internacionales
PERMISOS TEMPORALES DE PERMANENCIA CATEGORIA DIAS/ CATEGORIA DE INGRESO CALENDARIO PERMANENCIA
DIAS ADICIONALES
PIP 1
90
PTP 1
90
PIP 2
90
PTP 2
90
Tratamiento médico
PIP 3
90
PTP 3
Situación Administrativa o Jurídica
PIP 4
90
PTP 4
90 90 (posterior a los 180 días se prorrogará por 30 días, cada vez que se solicite)
Turista (Esparcimiento o descanso) Eventos académicos
PIP 5
90
PTP 5
90
PIP 6
90
PTP 6
90
Programas Académicos no regulares (no mayores a 1 semestre) Convenios académicos de intercambio Prácticas estudiantiles Entrenamiento en arte u oficio
Eventos científicos Eventos artísticos Eventos culturales Eventos deportivos Entrevistas laborales Capacitación empresarial Contactos comerciales o empresariales cubrimientos periodísticos
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El PTP se puede solicitar en cualquiera de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, CFSM, a nivel nacional, y debe hacerse antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) autorizado.
Requisitos • Pasaporte, documento de viaje o documento nacional de identidad vigentes, de conformidad con los instrumentos internacionales. • Fotocopia de los datos biográficos del pasaporte, documento de viaje o documento nacional de identidad dependiendo del caso. • Una (1) foto de 3 x 4 cm, cuando Migración Colombia lo requiera. • Se requiere: carta Entidad, documento judicial o administrativo, copia del tiquete de salida del país, carta Solicitud. • Pago de $81.000, el cual se podrá realizar en los CFSM.
La información adicional necesaria para emitir vistos buenos y normativas para los respectivos trámites contenidos en este documento, se puede consultar en los siguientes links de las entidades autorizadas:
Cámara de Comercio de Bogotá http://www.ccb.org.co/Cree-su-empresa/Inicie-su-empresa/Pasos-para-crear-empresa Cámara de Comercio Hispano – Colombiana http://www.camacoes.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=136&Itemid=89 Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales – DIAN http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/tramites.html Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. https://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=832&Itemid=257 Migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/tramites Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/categorias SUIT http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=1201
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Anexo. MODELO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – S.A.S. – El siguiente modelo se anexa como guía para elaborar la constitución de su empresa; los datos personales incluidos no son reales, ni debe utilizarlos. ______________________________________________________________________ En la ciudad de CUCUTA, Departamento de NORTE DE SANTANDER, República de Colombia, el 30 de Febrero del año 2014, XXXXX, mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadanía número 11111111 expedida en CARTAGENA, de estado civil Casado domiciliado en la ciudad de CUCUTA en la dirección Calle Principal Barrio El Cabrero y YYYYY, mayor de edad identificado con Cedula de Ciudadanía número 22222222 expedida en BOGOTA, de estado civil Soltero domiciliado en la ciudad de CUCUTA en la dirección Calle Circunvalar Barrio El Italiano, quien para todos los efectos se denominarán los constituyentes, mediante el presente escrito manifestamos nuestra voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regulará conforme lo establecido en la ley y en los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las sociedades, teniendo en cuenta que tanto las especiales como las generales sean compatibles con su calidad de una Sociedad por Acciones Simplificada. ARTÍCULO SEGUNDO DOMICILIO SOCIAL La compañía tendrá como domicilio principal la ciudad de CUCUTA, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales. ARTÍCULO TERCERO NOMBRE DE LA SOCIEDAD La sociedad actuará bajo la denominación social LOS COMPOSITORES S.A.S.; ARTÍCULO CUARTO TÉRMINO DE DURACIÓN La sociedad tendrá un término de duración INDEFINIDO, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus accionistas así lo decidan. ARTÍCULO QUINTO OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: A) Producción, composición, edición, publicidad radial y televisiva de himnos nacionales. B) Cualquier actividad comercial o civil de forma lícita y todas las demás inherentes al desarrollo del objeto social. ARTÍCULO SEXTO CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO El capital autorizado de la sociedad está expresado en PESOS y es de CINCUENTA MILLONES ($50'000,000), divididos en CINCO MIL (5,000) acciones de igual valor
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nominal, a razón de DIEZ MIL ($10,000) cada una. Los accionistas constituyentes han suscrito CINCO MIL (5,000) por un valor nominal total de CINCUENTA MILLONES ($50'000,000), capital que se encuentra suscrito y pagado en dinero en su totalidad, La clase de acciones aquí suscrita son de clase ORDINARIAS. Parágrafo.- El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por sus accionistas e inscrita en el registro mercantil: ACCIONISTAS
N° DE
CAPITAL
ACCIONES
XXXXX
2500
$25,000,000.00
YYYYY
2500
$25,000,000.00
TOTAL
5000
50,000,000.00
% 50.00% 50.00% 100.00 %
ARTÍCULO SEPTIMO CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES Las acciones de la sociedad en que se halla dividido su capital son de clase: OTORGANTES
TIPO ACCION
CANTIDAD
XXXXX
Acción Ordinaria
2500
YYYYY
Acción Ordinaria
2500
ARTÍCULO OCTAVO TÍTULOS DE LAS ACCIONES A cada uno de los accionistas se le expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos del tradente. ARTÍCULO NOVENO LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la Ley.
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ARTÍCULO DECIMO EMISIÓN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas constituyentes expedir el reglamento aplicable a la suscripción de las acciones reservadas, ordinarias y de capital emitidas por la sociedad. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO GERENCIA La representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un GERENTE, a su vez la sociedad podrá nombrar un SUBGERENTE, quien reemplazará al gerente en sus ausencias temporales y absolutas contando con las mismas atribuciones que el gerente cuando éste entre a reemplazarlo. ARTÍCULO DECIMO TERCERO FACULTADES DEL GERENTE El gerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos. Parágrafo.El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas. ARTÍCULO DECIMO CUARTO RESERVAS La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Los accionistas podrán decidir, además, la constitución de reservas voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes para compañía, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias legales. ARTÍCULO DECIMO QUINTO UTILIDADES No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus accionistas, aprobación que se presume por el hecho de la
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certificación mientras ocupe el cargo de gerente. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito. Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados con los que estén de acuerdo sus accionistas, se distribuirán con arreglo a las disposiciones siguientes y a lo que prescriban las normas legales. 1.- El diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas después de impuestos se llevará a la reserva legal, hasta concurrencia del cincuenta por ciento (50%), por lo menos, del capital suscrito. Una vez se haya alcanzado este límite quedará a decisión de los accionistas continuar con el incremento de la reserva, pero si disminuyere será obligatorio apropiar el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas hasta cuando dicha reserva llegue nuevamente al límite fijado. 2.- Efectuada la apropiación para la reserva legal se harán las apropiaciones para las demás reservas que, con los requisitos exigidos en la Ley, decidan sus accionistas. Estas reservas tendrán destinación específica y clara, serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan, y el cambio de destinación o su distribución posterior sólo podrán autorizarse por los accionistas. 3.- Si hubiere pérdidas de ejercicios anteriores, no enjugados que afecten el capital, las utilidades se aplicarán a la cancelación de tales pérdidas antes de cualquier apropiación para reservas legales, voluntarias u ocasionales. 4.- Las apropiaciones para la creación o incremento de reservas voluntarias u ocasionales, deberán ser aprobadas por sus accionistas. 5.- El remanente de las utilidades, después de efectuadas las apropiaciones para reserva legal y para reservas voluntarias u ocasionales, se destinarán al pago del dividendo de cada accionista. ARTÍCULO DECIMO SEXTO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la Sociedad por Acciones Simplificada constituida por medio de este documento. La disolución, de acuerdo a causal presentada, podrá evitarse con sometimiento a lo prescrito en la normativa comercial para el efecto. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO LIQUIDADOR El liquidador y su suplente serán designados por los accionistas y esta designación, una vez ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el registro mercantil. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO PROCESO DE LIQUIDACIÓN Cuando se trate del denominado proceso de liquidación privada o voluntaria, se seguirán las normas que aparecen en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio. ARTÍCULO DECIMO NOVENO TRANSITORIO - NOMBRAMIENTOS El cargo de GERENTE será ocupado por, XXXXX identificado con Cedula de Ciudadanía número 11111111 de CARTAGENA y se nombra como SUBGERENTE a YYYYY, con Cedula de Ciudadanía número 22222222 de BOGOTA. Ambas personas estando presentes en este acto constitutivo, aceptan los cargos para los cuales fueron designados. ARTÍCULO VIGESIMO DECLARACIÓN DEL SOCIO CONSTITUYENTE Los constituyentes de la sociedad LOS COMPOSITORES S.A.S., identificado así: XXXXX, identificado
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con Cedula de Ciudadanía número 11111111 de CARTAGENA y YYYYY, con Cedula de Ciudadanía número 22222222 de BOGOTA.; declaran que la sociedad constituida por medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la Ley.
En constancia firman: XXXXX
YYYYY
C.C. 11111111 expedida en CARTAGENA
C.C. 22222222 expedida en BOGOTA