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15.05.29 ST APZ I (141-15) CSP.DOC SENTENCIA NÚM. 141/2015 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D.

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15.05.29 ST APZ I (141-15) CSP.DOC

SENTENCIA NÚM. 141/2015 EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. FCO. JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI D. ª MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA, A VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 4090/14, Rollo núm. 16/2015, procedente de Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza por delito de tráfico de drogas que causan daño a la salud, contra el acusado ARMANDO B. V., nacido en Cali Valle (Colombia), el día 13 de diciembre de 1971, domiciliado en Tarragona, de estado separado, de profesión hostelería, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de noviembre de 2014; representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Letrado D. Enrico Brusaterra Albarelli. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Julio Arenere Bayo, quien expresa el parecer del Tribunal.

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ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- A virtud de atestado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito. SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Armando B. V. se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 25 de mayo de 2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones. CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del art. 368.1 primer inciso del Código Penal, siendo autor material el acusado, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal nº 8 del art. 22 del Código Penal. Procede imponer al acusado la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 100.000 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.2º del Código Penal de cinco meses de privación de libertad. Con abono de los días que ha estado privado de libertad por esta causa y pago de las costas procesales. La pena impuesta deberá ser sustituida conforme al art. 89 del Código Penal por expulsión del territorio nacional.

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Procede el comiso y destrucción de la droga, y dar al dinero intervenido y efectos el destino legal. QUINTO.- La defensa del acusado, en el acto del juicio mostró su conformidad con la calificación fiscal que fue ratificada por su defendido.

HECHOS PROBADOS Por admisión de los mismos por el acusado, efectuada en el acto del juicio: Armando B. V., nacido en Colombia el 13-12-1971, es mayor de edad, teniendo una resolución administrativa de expulsión dictada por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de fecha 15-12-2011, con antecedentes penales que no afectan a esta calificación salvo la sentencia de 10-11-08 que ha condenado por tráfico de drogas a la pena de 3 años y 6 meses de prisión cumplida el 20-12-11, estando privado de libertad por esta causa desde el 11 de noviembre de 2014. Sobre las 1,30 horas del día 11 de noviembre de 2014 agentes de la Guardia Civil, en el peaje de la autopista AP 2 kilómetro 41,500, procedieron a dar el alto a un autobús de pasajeros de la línea regular Cambrils-Zaragoza al objeto de prevenir la posible circulación de tráfico de drogas, y procediendo a inspeccionar la parte superior destinada a pasajeros, pudieron observar la actividad anormalmente inquieta del acusado en el presente procedimiento, identificándolo y ocupándole una bandolera que portaba con 2170 euros en efectivo, 2 teléfonos móviles y en la plaza en la que estaba se hallaba una bolsa (siendo el acusado el único pasajero próximo estando las demás plazas vacías, hasta la mitad del autobús y la mitad posterior vacías) que contenía, una vez analizada por la directora del Área y jefa del laboratorio y control de drogas del área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno,780’84 gramos de cocaína con una pureza de un 64’49 % y que tendría un valor en el mercado ilícito de

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70.584’89 euros que el acusado poseía para su distribución y venta a terceras personas. La cantidad intervenida no alcanza reducida a su pureza los 750 grs. de cocaína pura, para considerarla cantidad de notoria importancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan daño a la salud, calificación que tiene la cocaína, en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico, previsto y penado en el A-368 del C. del vigente Código Penal, del que es autor el acusado ARMANDO B. V. por haber ejecutado voluntariamente los actos que se le imputan, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia procediendo imponerle las costas de este procedimiento, sin que dada la conformidad mostrada en el acto del juicio oral, sean precisos mayores razonamientos. En cuanto a la pena privativa de libertad, pecuniaria y comiso se impone la solicitada por el Ministerio Fiscal al haber sido aceptada por el acusado y su defensa. SEGUNDO.- Los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, por lo que habiéndolo instado así el Fiscal, con invocación del A-89.2, procede sustituir la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional español, al que no podrá regresar en el plazo de diez años. VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente: 4

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FALLO Condenamos a ARMANDO B. V. como autor responsable de un delito tráfico de drogas que causan daño a la salud, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de cien mil euros con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y a las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas. Comiso de la droga incautada y demás efectos a los que se dará el destino legal. Reclámese la pieza de responsabilidad civil y dése cuenta. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Procede sustituir la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional español, al que no podrá regresar en el plazo de diez años. Previamente a ello requiérasele para el pago de la multa. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M. I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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