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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE FECHA 30/10/2015. Nº SESIÓN 17/2015
ASISTENTES: Sr. Alcalde:: D. Emilio Morales Gaitán Concejales: D. Manuel Clemente Silla D. Fernando Casanova Escorihuela D. Manuel Vicente Verdeguer Peralta Dª. Cristina Suárez Sánchez Dª. Diana Oliva Toledo D. Jacobo Morales Sánchez D. Cristóbal Ríos Ruiz D. José Manuel Haro Gil Dª. Maria Larisa Ortíz Hernando Dª. Esther Sancho Montes Dª. Damiana Pilar Vicente Gil D. David Soldevila Carrascosa D. Antonio Celda Sanchís Dª. Yolanda Martínez Suárez D. Salvador Martínez Martínez D. Jesús López Gimeno
Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día
Secretaria: Dª. Paz Zaragozá Campos Interventora: Dª. Cristina Claramunt Manzano NO ASISTENTES: Hora inicio sesión: 18:00 Hora finalización sesión: 18:45
ORDEN DEL DIA 1.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS SIGUIENTES ACTAS DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN: Acta sesión ordinaria de fecha 25/09/15 con n.º sesión 16/15 El Pleno de la Corporación por mayoría de sus componentes adopta el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el acta plenaria de fecha 25/09/15 con número 16/15 Se incorporan a la sesión la Concejala Dª Damiana Pilar Vicente Gil y Concejal D. Jesús López Gimeno. 2.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN ALCALDÍA 854/15 A LA RESOLUCIÓN ALCALDÍA 949/15, AMBAS INCLUSIVE.
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Intervenciones: D. Salvador Martínez: Pregunta por la R.A. 927/15 y 929/15. Pregunta a cuantas empresas se ha invitado en lo del transporte urbano. Sr. Alcalde literal: La 927 es el contrato del servicio autobús transporte urbano hasta final de año. Se acababa contrato se hizo un contrato nuevo menor para cubrir transporte escolar como el urbano hasta final año con importe de 18164 euros y ya se está iniciando tramites para el nuevo contrato con servicio autobuses para próximos años. Para este contrato y cobertura inicio escolar es menor y se hizo con misma empresa que hacia servicio y se ha contratado, con el nuevo se pueden presentar varias ofertas. El 929 es un expte sancionador a Porvasal por unos vertidos. Se da cuenta al Pleno de la Corporación la Resolución Alcaldía N.º 854/15 a la Nº 949/15 ambas inclusive. 3.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN ALCALDÍA 873/15 Se da cuenta al Pleno de la Corporación la Resolución Alcaldía N.º 873/15 que dice textualmente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 873/2015
Visto el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre las atribuciones que ostenta el Sr. Alcalde y aquellas delegables salvo las enunciadas en el apartado 21.3. Vistos los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que regula el régimen de delegaciones de atribuciones del Alcalde. Vistas las Resoluciones de Alcaldía 740/15 y Resolución Alcaldía 762/15 de fecha 15 de julio y 22 de julio respectivamente sobre las delegaciones de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local. Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, RESUELVE: Primero.- Ampliar las competencias delegadas del Alcalde a la Junta de Gobierno Local en la siguiente: •
La competencia en la aprobación de las declaraciones responsables de los expedientes de 1ª ocupación.
Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión a celebrar. Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncio del Ayuntamiento. 4.- DAR CUENTA INFORME INTERVENCIÓN Y TESORERÍA EN RELACIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES. Se da cuenta del informe de Intervención y Tesorería en relación a lo dispuesto en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 5.- DAR CUENTA INFORMA INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA LEY 2/2012 LOEPSF DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2015/2012.
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[email protected] Web:www.chiva.es Se da cuenta del informe de Intervención de evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones trimestrales de suministro de información de la ley 2/2012 LOEPSF desarrolladas por la Orden HAP/2015/2012. 6.-DAR CUENTA INFORME INTERVENCIÓN EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN ADICIONAL TRIMESTRAL RELATIVA AL PLAN DE AJUSTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10.1 DE LA ORDEN HAP/2015/2012 Se da cuenta del informe de Intervención en relación a la información adicional trimestral relativa al Plan de Ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden HAP/2015/2012 7.-DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE LA MOCIÓN DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES SOBRE ACTUACIONES INSTITUCIONALES PARA PALIAR EL DRAMA SOCIAL DE LOS DESAHUCIOS. Intervenciones: Dª Cristina Suárez: Procede a leer la Moción. D. José Manuel Haro Gil: Lamenta que no participasen el resto de fuerzas políticas. Dª Diana Oliva Toledo: Se presentó por R.E y se hizo copia a todos los partidos políticos. Dª Cristina Suárez: Incluir que hubo una Comisión Informativa y el grupo popular se abstuvo. Sr. Alcalde: Propone que es presentada por todos los grupos políticos y así se aprueba por unanimidad. D. José Manuel Haro Gil: Acepta la propuesta del Alcalde. Debatido suficientemente el asunto y sometido el mismo a votación, por unanimidad sus componentes adoptan el siguiente acuerdo: Cada día aumenta de manera significativa el drama de los desahucios en nuestro país, familias que no pueden hacer frente a los pagos de la hipoteca y que ven como pierden su vivienda sin por ello dejar de continuar teniendo una deuda con el banco. Esta realidad no es ajena a nuestro pueblo, nuestra Policía Local igual que el Departamento de Bienestar social tienen que participar en la resolución de un problema que permita paliar, en la medida de nuestras posibilidades todo lo que supone la pérdida de un hogar. La legislación actual en materia de desahucios se puso en marcha a comienzos del siglo XX para hacer frente a una realidad creciente, como era la de las personas que practicaban la usura, los conocidos como usureros, que comenzaban a hacer negocio con la desgracia ajena. Más de un siglo después de la aprobación de la legislación sobre desahucios la realidad social, económica y cultural es completamente diferente, por lo que resulta obvio que no se puede resolver con medidas del pasado un problema del presente. Nuestra Constitución en su artículo 10.1 indica: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” Son cada vez más las asociaciones de jueces, así como muchos de ellos a título individual que denuncian la legalidad de la legislación actual en materia de desahucios por no contemplar de manera adecuado el principio constitucional que marca todo nuestro ordenamiento jurídico, indicado en el artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” O en el artículo 24.1 que indica: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” Pero, es el artículo 47, cuyo objetivo no es otro que poner las bases para la construcción de una nueva sociedad surgida con la llegada de la democracia a nuestro país y que dice así: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
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[email protected] Web:www.chiva.es del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.” También el sindicato mayoritario de la Policía Nacional ha manifestado en reiteradas ocasiones el deseo de sus integrantes de no participar de este drama, indigno e injusto para las familias desahuciadas. Las entidades financieras de nuestro país han recibido durante los últimos años ayudas mil millonarias para poder hacer frente a sus maltrechas cuentas de resultados con el objetivo de garantizar su viabilidad y con ella los ahorros y las inversiones del conjunto de la población. Estas ayudas, tanto estatales como europeas tienen su origen en los impuestos de los ciudadanos y las ciudadanas y han contando con la comprensión y el esfuerzo solidario de todos y todas, y curiosamente ahora son esas mismas entidades financieras las que están dejando en la calle a un elevado número de personas, lo que choca directamente contra lo dictado por el sentido común. Frente a esta circunstancia tan traumática y dura para las familias un grupo de ciudadanos y ciudadanas, de gran valentía, comenzaron a movilizarse para tratar de frenar esta situación, en muchos casos poniendo en riesgo su propia integridad física, demostrándonos a todos y todas que las movilizaciones si sirven, que nuestra obligación como ciudadanos y ciudadanas en un estado democrático como el nuestro de denunciar las injusticias, las lagunas de nuestro sistema jurídico y la defensa de la integridad y la dignidad de las personas si obtiene sus frutos, puesto que ha servido para extender la conciencia, al resto de la población, de que hay que actuar para frenar esta gran injusticia. Una imagen que ejemplifica de una manera clara como los diferentes estamentos sociales están comenzando a ser conscientes de la envergadura real del problema, son las declaraciones que la propia Asociación Española de la Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) propugnaron paralizar los desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias cuando afectasen a viviendas habituales y a colectivos vulnerables, apelando a razones humanitarias. Todos conocemos como en fechas recientes, los dos grandes partidos políticos de nuestro país han estado negociando una solución a este problema aunque finalmente no se llegó a ningún gran acuerdo de consenso. El Gobierno, mediante Decreto Ley aprobó un paquete de medidas que a nuestro juicio son completamente insuficientes por tanto en cuanto no aborda el fondo del problema y únicamente suponen una dilatación o aplazamiento del problema. Lamentablemente éste es un drama que lejos de disminuir va en aumento y la sociedad civil que siempre va por delante de la legislación vigente exige de nosotros y nosotras, sus representantes políticos más acciones y mayor contundencia de estas para que más allá de paliar cuestiones puntuales terminemos con este grave problema de manera definitiva. Es absolutamente necesario ir más allá, ser políticamente valientes y tener altura de miras. Se impone recordar que nuestra primera obligación es salvaguardar la dignidad de los vecinos y vecinas de Chiva, velar por su bienestar y remover cuantos obstáculos sean necesarios para poner fin a una situación cuya injusticia social es compartido por todos y todas. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Servicios Municipales El Pleno de la Corporación por unanimidad de sus componentes adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Instar al poder judicial a que no recabe o solicite ayuda de esta Corporación para la ejecución de sentencias hipotecarias de viviendas habituales para familias de nuestro pueblo, especialmente la relativa a la intervención de la Policía Local de Chiva, por cuanto es voluntad política de los partidos firmantes, legítimos representantes del conjunto de la ciudadanía, no participar de esta injusticia social con medios municipales. SEGUNDO.- Exigir al Gobierno de España a que inste la modificación de la legislación hipotecaria española, así como reclamar también al conjunto de grupos con representación en el Congreso que se comprometan también de manera efectiva para poner fin a esta gran injusticia social. TERCERO.- Continuar apoyando y trabajando conjuntamente con el Colectivo PAH (Plataforma Afectados por las Hipotecas) de la Hoya de Buñol- Chiva para intentar frenar cualquier intento de desahucio por sentencia hipotecaria de viviendas habituales de familias de nuestro pueblo. CUARTO.- Comunicar la presente resolución al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a los Alcaldes y Alcaldesas de la comarca, a los grupos políticos con representación en les Corts Valencianes y en el Congreso de los Diputados, así como al conjunto de la población.
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8.-DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE LA MOCIÓN DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES PARA INSTAR AL GOBIERNO CENTRAL A REGLAMENTAR EL CONCEPTO DE VIVIENDA DESOCUPADA QUE FIGURA EN EL ARTÍCULO 72.4 DE LA LEY DE HACIENDA LOCAL. Debatido suficientemente el asunto y sometido el mismo a votación, por unanimidad sus componentes adoptan el siguiente acuerdo: El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Chiva aprobó por unanimidad la moción elaborada por la PAHC de La Hoya en marzo del 2015 donde entre otros acuerdos, el Séptimo establecía que, amparados por el artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales, se procedería a aplicar hasta en un máximo del 50% un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre aquellos Inmuebles que permanecen desocupados con carácter permanente. Tras aprobarse esta moción en aquel Pleno, técnicos, miembros del gobierno y la propia Plataforma se pusieron a trabajar en la forma y los protocolos para hacer efectivos los acuerdos que figuran en la moción. Fue entonces, cuando se pudo constatar que el mencionado artículo en su apartado nº4 “Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto” no especifica cuáles son las condiciones que han de cumplirse para determinar o definir lo que es, o no, un Inmueble desocupado y que por tanto no existe reglamentación alguna para hacer efectivo dicho artículo que recoge la Ley. Existe por tanto, un vacío legal en este artículo de una Ley de Haciendas Locales, que lleva sin reglamentación desde 2004, año en que se aprobó. Desde el momento de su aprobación, y al igual que Buñol, muchos municipios del Estado, han intentado implementar este artículo, estableciendo una Reglamentación Local para hacer efectiva la Ley en su artículo 72.4. Sin embargo, dichas reglamentaciones de carácter Local han sido recurridas la mayoría de las veces, creándose con ello además, una jurisprudencia en la que los Tribunales autonómicos han dictado sentencias que anulan cualquier reglamentación de este tipo, por considerar que es competencia exclusiva del Estado elaborarla y determinarla. Como es voluntad por parte del Pleno Municipal de Chiva el cumplir, o al menos intentar cumplir los acuerdos plenarios, se adjunta a la presente moción, UNA PROPUESTA de Reglamentación que define el concepto de “Inmueble Desocupado con carácter permanente”, para que sea tenida en cuenta por la administración del Estado a la hora de elaborar de una vez por todas, un Reglamento que elimine la ambigüedad y vacío legal que expresa ahora mismo el Artículo 72.4 de la Ley y permita de esta manera, que se pueda poner en práctica una disposición que lleva 11 años en el limbo. Con esta propuesta de Reglamentación, el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Chiva quiere por un lado, dejar constancia de que es absolutamente urgente y necesario establecer un reglamento que defina el concepto de vivienda desocupada para entre otras cosas ejecutar de facto la modificación de ordenanza fiscal que regula la aplicación del Recargo de hasta el 50% sobre el IBI de aquellos inmuebles desocupados, que HOY SE APRUEBA en pleno junto con esta moción. Por otro, pretende aportar la visión que se tiene a nivel Municipal sobre un artículo sin desarrollar de una Ley de Haciendas Locales, sobre la que los municipios deberían tener mucho que decir, dado que el IBI es un Impuesto Municipal que gestionan las Corporaciones Locales. Es pues, una tremenda incongruencia y una absoluta falta de rigor legislativo, que actualmente no puedan los municipios tener ni la potestad, ni las herramientas para hacer valer una Ley que regula sus propias actividades y su funcionamiento fiscal. AMPARADOS POR,
Ley de Haciendas Locales. ARTÍCULO 72. “TIPO DE GRAVAMEN.RECARGO POR INMUEBLES URBANOS DE USO RESIDENCIAL DESOCUPADOS CON CARÁCTER PERMANENTE”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 26 de Noviembre de 2014 (REC 650/2013 acumulado 697/2013).
Modificación puntual de la Norma Foral del País Vasco 12/1989 sobre Impuesto de Bienes Inmuebles. Artículo 14.5.
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[email protected] Web:www.chiva.es Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Servicios Municipales El Pleno de la Corporación por unanimidad de sus componentes adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO- Instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o en su defecto a la Administración Estatal a la que corresponda legislar en esta materia, a que elabore finalmente e incluya, sin dejar lugar a la ambigüedad, la reglamentación a la que se hace referencia en el artículo 72.4 de La Ley de Haciendas Locales, y que será encargada de establecer y definir el concepto de “Inmueble desocupado con carácter permanente”, a fin de poder ejecutar por parte de las Corporaciones Locales el mencionado artículo y tener una herramienta para poner en marcha sus posibilidades en materia fiscal. SEGUNDO- Instar al propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a que, cuando comience el proceso de elaboración de la mencionada Reglamentación, sea tenida en cuenta como punto de partida la propuesta de Reglamentación que el Ayuntamiento de CHIVA adjunta en la presente moción (ANEXO I), con objeto de recoger un trabajo y un proyecto conjunto que lleva realizándose desde hace tiempo por parte de los Movimientos sociales y la Administración Local, que buscan poner en funcionamiento la enorme cantidad de viviendas vacías que existen en el Estado español. TERCERO- Instar al Estado español y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a que, en su defecto, permitan que las Administraciones Autonómicas, puedan legislar en este sentido y de esta manera estén habilitadas para elaborar un Reglamento como el que se refiere el ACUERDO PRIMERO. CUARTO- Dar traslado de estos acuerdos a las asociaciones vecinales, colectivos ciudadanos, vecinos en general y a la Plataforma de Afectadas por la Hipoteca de La Hoya de Buñol-Chiva. ANEXO I. PROPUESTA DE REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR AQUELLOS INMUEBLES PARA SER CONSIDERADOS INMUEBLES DESOCUPADOS DE FORMA PERMANENTE, RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 72.3 DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES. SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR:
Que el Inmueble no sea la residencia habitual del propietario en cuestión. Por tanto, se considerará vivienda desocupada, aquella que figure como 2ª, 3ª, etc… vivienda en propiedad. Que la denominada 2ª vivienda haya permanecido deshabitada durante el periodo de al menos un año. Para determinar esta condición serán considerados Inmuebles desocupados de forma permanente aquellos que a 31 de diciembre del año transcurrido, no hayan registrado consumo alguno en los contadores de agua. Para ello se recopilarán a final de cada año, por parte del Ayuntamiento, los registros de consumo de los contadores o en su caso se le pedirá a la empresa encargada de la gestión del agua, que facilite los datos de consumo de aquellos inmuebles susceptibles de ser gravados. No será considerada vivienda desocupada, aquella vivienda cuyo propietario posea UN ÚNICO inmueble en la población y por tanto haga uso de ella como vivienda de veraneo, o de forma esporádica en sus visitas más o menos regulares a Chiva. En todo caso NO serán considerados Inmuebles Desocupados aquellos que, a pesar de no registrar consumo de agua en sus contadores por no tener dado de alta el servicio de agua, pueda quedar demostrado sin embargo, que existen personas habitando en ella. Estas personas deberán acreditarlo vía padrón municipal o Certificado de Convivencia expedido por la policía municipal Se considerará Inmueble desocupado de forma permanente, aquel que, además de cumplir el supuesto nº 2, no tenga contratado servicio de luz eléctrica, excepto en aquellos casos en que, al igual que en el punto anterior, se pueda constatar que hay personas viviendo en su interior. No sé considerarán inmuebles desocupados de forma permanente , aquellos que, a pesar de cumplir con el supuesto nº 2, estén claramente definidos y registrados en el catrastro como BAJOS COMERCIALES.
9.-DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS, ACTIVIDADES, CICLO INTEGRAL DEL AGUA Y EMPRESAS PÚBLICAS SOBRE MANTENIMIENTO DE OPERATIVA INDEPENDIENTE DEL CENTRO DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS SECTOR V-2 ENTRE VALENCIA Y EL REBOLLAR R.E. 11443/2015. Intervenciones: Sr. Alcalde: Solicitan los trabajadores de mantenimiento de las carreteras que los Ayuntamientos aprueben la no unificación de este sector (V-2) con otro sector puesto que habrá reducción personal con más kilómetros para conservar.
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[email protected] Web:www.chiva.es Debatido suficientemente el asunto y sometido el mismo a votación, por unanimidad sus componentes adoptan el siguiente acuerdo: Visto el escrito RE n.º. 11443/15, de 26/10/2015, de D. Juan Lamela Esteban, D. Manuel Caballero y D. Carles Rubio Bosch, en calidad de delegados de personal y el resto de los trabajadores del Sector V-2, tramo de Valencia hasta El Rebollar, situado en Riba-roja de Túria, polígono industrial “Poyo de Reva”, Polígono n.º. 52, parcela 6, donde exponen datos y motivos para presentar Moción en Ayuntamientos para el mantenimiento de operativa independiente del centro de conservación de carreteras Sector V-2 entre Valencia y El Rebollar. La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Actividades, Ciclo Integral del Agua y Empresas Públicas, por unanimidad de los asistentes (Iniciativa-Compromís (2); Vinchi (2); PP (6); IU (2); Juntos somos Más Chiva (1) y Ciudadanos (1), acuerda someter a dictamen el escrito de referencia. “Datos y motivos para presentar Moción en Ayuntamientos para el mantenimiento de operativa independiente del centro de conservación de carreteras Sector V-2 entre Valencia y El Rebollar. D. Juan Lamela Esteban, D. Manuel Caballero, y D. Carles Rubio Bosch, provistos de DNI n.º: 19896043P, 52728529V, 19886592X, respectivamente, en su calidad de delegados de personal y el resto de los trabajadores del Sector V-2, tramo de Valencia hasta El Rebollar, situado en Riba-roja de Túria (46394), Polígono industrial “Poyo de Reva”, Polígono n.º. 52, Parcela 6. Tfno: 961667718. Fax: 961669671. E-mail:
[email protected] EXPONEN: PRIMERO: Que el “Contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de la autovía A-3, V-11, N-III y N-220. Provincia de Valencia” con clave 51-V-0204 fue adjudicado en fecha 29 de diciembre de 2011 a la U.T.E. CONSERVACIÓN A-3 VALENCIA, es por un período de 3 años + 3 años de prórroga por lo que, técnicamente todavía le queda prórroga. SEGUNDO: Que en fecha 17 de junio de 2014 se adjudicó a FERROSER INFRAESTRUCTURAS S.A. y se anunció en el BOE-B-2014-26372 (en fecha 22 de julio de 2014) otro “Contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de la autovía A-3. Provincia de Valencia”, tramo túnel de Contreras y El Rebollar (Requena), con clave 51-V-06004, de tal suerte que, según el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulars, Anexo 3: a.- Durante los dos primeros años de vigencia de este contrato, la adjudicataria del Sector V6 conservaría y explotaría el tramo de autovía A-3 y de convencional N-III comprendido entre el túnel de Contreras y El Rebollar (Requena); una vez vencidos los dos primeros años, dicha conservación y explotación de carreteras Sector V6, conservaría y explotaría además el tramo actual de carreteras correspondientes al actual Sector V2 (A-3, V-11, N-220 y N-III, fusionando así ambos sectores. b.- De esta manera, desde Valencia hasta el límite de provincia con Cuenca en Contreras, habrá un solo centro operativo de mantenimiento y conservación de carreteras que se encuentra a 55 kilómetros de la entrada de Valencia, que es la zona donde más incidencias se producen debido a la mayor densidad de circulación en A-3, así como en los enlaces con V-30, V-11 y A-7, con una merma total de trabajadores de un 26 % con respecto a la actual plantilla en dos centros independientes. TERCERO: Que objetivamente, la absorción del tramo del sector V-2 por el sector V-6, influirá negativamente en el servicio público actual: a.- Por la ampliación de la Autovía A-3 a tres carriles desde Valencia hasta Cheste, dada la IMD (intensidad media diaria). -
De De De De
Quart Poblet a Valencia es de 69.070 vehículos. Chiva es de 41.546 vehículos. El Rebollar (Requena) es de 28.158 vehículos. Villagordo del Cabriel es de 22.010 vehículos.
b.- Por la longitud resultante con disminución de efectivos: - Realizar el Mantenimiento de 124,95 kilómetros entre Valencia y el límite de provincia con Cuenca, sin contabilizar los enlaces ni vías de servicio con 20 personas menos, puede demorar el servicio y deteriorar de este modo, la atención de incidencias y accidentes, dada la distancia entre extremos.
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[email protected] Web:www.chiva.es c.- Por la singularidad del tramo del Sector V-2 en un extremo: - Entrada y Salida de Valencia con Puente sobre el Túria y los problemas de circulación en Xirivella, las Obras de ampliación a tercer carril en A-3, Enlace de A-3 con V-30, Enlace de !-3 con V-11 (N-220), los accesos del Aeropuerto de Manises, accesos y vías de servicio de importantes pueblos y polígonos industriales, pasos inferiores inundables, instalaciones de la ONU en Quart de Poblet, Enlace de A-3 con A7, Eventos internacionales en el Circuito de Motociclismo o La Tomatina, el Viaducto del portillo de Buñol y la Vialidad Invernal. d.- Por la singularidad del tramo del Sector V-6 en el otro extremo: - El Viaducto de Contreras, la circulación de largo recorrido, los accesos y vías de servicio de importantes pueblos como Requena o Utiel, la Vialidad Invernal. CUARTO: Que todo el personal incluido en el Sector V2 de Conservación y Explotación, personal técnico, administrativo, vigilancia y de obra, así como subcontratas y otras Entidades públicas, han manifestado de diferentes maneras su sorpresa por la absorción el 2 de agosto de 2016 del Centro de Conservación y Explotación del Sector V2 por el Sector V-6 (según manifiesta el último contrato de conservación clave 51V-0604). Por todo lo expuesto y, entendiendo la repercusión al usuario en cuanto a la calidad del servicio público prestado actualmente, así como el efecto social negativo por la pérdida de puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores, en su calidad de delegados de personal y todos los trabajadores en su propio nombre, SOLICITAN: PRIMERO: Que el Ministerio de Fomento, reconsidere fusionar estos sectores y centralizar el servicio en un solo centro dada la longitud del tramo y la singularidad de los extremos e instarle a facilitar la continuidad del actual contrato con clave 51-V-0204 para que el Centro de Conservación y Explotación del Sector V2, pueda seguir operando independiente y continuar prestando un servicio ágil y necesario. SEGUNDO: Que aportamos informe elaborado por los trabajadores que justifica la viabilidad de mantener abierto dicho Centro de Conservación y Explotación del Sector V2. TERCERO: Que se han solicitado manifestaciones escritas a la actual empresa adjudicataria de contrato de conservación (CONSERVACIÓN A-3 VALENCIA UTE), a la Guardia Civil que gestiona el tramo de conservación correspondiente al Sector V2, a Delegación de Gobierno y a la Demarcación de Carreteras en la Comunidad Valenciana y al propio Ministerio de Fomento, Servicio de Conservación y Explotación, en sentido favorable al mantenimiento de operativa independiente del Centro de Conservación y Explotación del Sector V2 y sus actuales puestos de trabajo, motivado por: a.- El mantenimiento del actual nivel de calidad asistencial: asistencia inmediata a las incidencias y accidentes producidos en la vía por la proximidad de la Base y Centro de Operaciones. b.- Idoneidad de la ubicación de la Base y Centro de Operaciones de Conservación Explotación del Sector V2. c.- Cualificación profesional de los trabajadores actuales, con una experiencia en muchos casos superior a los 13 años de antigüedad.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Actividades, Ciclo Integral del Agua y Empresas Públicas. El Pleno de la Corporación por unanimidad de sus componentes adopta el siguiente acuerdo: Visto el escrito RE n.º. 11443/15, de 26/10/2015, de D. Juan Lamela Esteban, D. Manuel Caballero y D. Carles Rubio Bosch, en calidad de delegados de personal y el resto de los trabajadores del Sector V-2, tramo de Valencia hasta El Rebollar, situado en Riba-roja de Túria, polígono industrial “Poyo de Reva”, Polígono n.º. 52, parcela 6, donde exponen datos y motivos para presentar Moción en Ayuntamientos para el mantenimiento de operativa independiente del centro de conservación de carreteras Sector V-2 entre Valencia y El Rebollar. La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Actividades, Ciclo Integral del Agua y Empresas Públicas, por unanimidad de los asistentes (Iniciativa-Compromís (2); Vinchi (2); PP (6); IU (2); Juntos somos Más Chiva (1) y Ciudadanos (1), acuerda someter a dictamen el escrito de referencia. “Datos y motivos para presentar Moción en Ayuntamientos para el mantenimiento de operativa independiente del centro de conservación de carreteras Sector V-2 entre Valencia y El Rebollar.
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D. Juan Lamela Esteban, D. Manuel Caballero, y D. Carles Rubio Bosch, provistos de DNI n.º: 19896043P, 52728529V, 19886592X, respectivamente, en su calidad de delegados de personal y el resto de los trabajadores del Sector V-2, tramo de Valencia hasta El Rebollar, situado en Riba-roja de Túria (46394), Polígono industrial “Poyo de Reva”, Polígono n.º. 52, Parcela 6. Tfno: 961667718. Fax: 961669671. E-mail:
[email protected] EXPONEN: PRIMERO: Que el “Contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de la autovía A-3, V-11, N-III y N-220. Provincia de Valencia” con clave 51-V-0204 fue adjudicado en fecha 29 de diciembre de 2011 a la U.T.E. CONSERVACIÓN A-3 VALENCIA, es por un período de 3 años + 3 años de prórroga por lo que, técnicamente todavía le queda prórroga. SEGUNDO: Que en fecha 17 de junio de 2014 se adjudicó a FERROSER INFRAESTRUCTURAS S.A. y se anunció en el BOE-B-2014-26372 (en fecha 22 de julio de 2014) otro “Contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de la autovía A-3. Provincia de Valencia”, tramo túnel de Contreras y El Rebollar (Requena), con clave 51-V-06004, de tal suerte que, según el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulars, Anexo 3: a.- Durante los dos primeros años de vigencia de este contrato, la adjudicataria del Sector V6 conservaría y explotaría el tramo de autovía A-3 y de convencional N-III comprendido entre el túnel de Contreras y El Rebollar (Requena); una vez vencidos los dos primeros años, dicha conservación y explotación de carreteras Sector V6, conservaría y explotaría además el tramo actual de carreteras correspondientes al actual Sector V2 (A-3, V-11, N-220 y N-III, fusionando así ambos sectores. b.- De esta manera, desde Valencia hasta el límite de provincia con Cuenca en Contreras, habrá un solo centro operativo de mantenimiento y conservación de carreteras que se encuentra a 55 kilómetros de la entrada de Valencia, que es la zona donde más incidencias se producen debido a la mayor densidad de circulación en A-3, así como en los enlaces con V-30, V-11 y A-7, con una merma total de trabajadores de un 26 % con respecto a la actual plantilla en dos centros independientes. TERCERO: Que objetivamente, la absorción del tramo del sector V-2 por el sector V-6, influirá negativamente en el servicio público actual: a.- Por la ampliación de la Autovía A-3 a tres carriles desde Valencia hasta Cheste, dada la IMD (intensidad media diaria). -
De De De De
Quart Poblet a Valencia es de 69.070 vehículos. Chiva es de 41.546 vehículos. El Rebollar (Requena) es de 28.158 vehículos. Villagordo del Cabriel es de 22.010 vehículos.
b.- Por la longitud resultante con disminución de efectivos: - Realizar el Mantenimiento de 124,95 kilómetros entre Valencia y el límite de provincia con Cuenca, sin contabilizar los enlaces ni vías de servicio con 20 personas menos, puede demorar el servicio y deteriorar de este modo, la atención de incidencias y accidentes, dada la distancia entre extremos. c.- Por la singularidad del tramo del Sector V-2 en un extremo: - Entrada y Salida de Valencia con Puente sobre el Túria y los problemas de circulación en Xirivella, las Obras de ampliación a tercer carril en A-3, Enlace de A-3 con V-30, Enlace de !-3 con V-11 (N-220), los accesos del Aeropuerto de Manises, accesos y vías de servicio de importantes pueblos y polígonos industriales, pasos inferiores inundables, instalaciones de la ONU en Quart de Poblet, Enlace de A-3 con A7, Eventos internacionales en el Circuito de Motociclismo o La Tomatina, el Viaducto del portillo de Buñol y la Vialidad Invernal. d.- Por la singularidad del tramo del Sector V-6 en el otro extremo: - El Viaducto de Contreras, la circulación de largo recorrido, los accesos y vías de servicio de importantes pueblos como Requena o Utiel, la Vialidad Invernal. CUARTO: Que todo el personal incluido en el Sector V2 de Conservación y Explotación, personal técnico, administrativo, vigilancia y de obra, así como subcontratas y otras Entidades públicas, han manifestado de
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[email protected] Web:www.chiva.es diferentes maneras su sorpresa por la absorción el 2 de agosto de 2016 del Centro de Conservación y Explotación del Sector V2 por el Sector V-6 (según manifiesta el último contrato de conservación clave 51V-0604). Por todo lo expuesto y, entendiendo la repercusión al usuario en cuanto a la calidad del servicio público prestado actualmente, así como el efecto social negativo por la pérdida de puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores, en su calidad de delegados de personal y todos los trabajadores en su propio nombre, SOLICITAN: PRIMERO: Que el Ministerio de Fomento, reconsidere fusionar estos sectores y centralizar el servicio en un solo centro dada la longitud del tramo y la singularidad de los extremos e instarle a facilitar la continuidad del actual contrato con clave 51-V-0204 para que el Centro de Conservación y Explotación del Sector V2, pueda seguir operando independiente y continuar prestando un servicio ágil y necesario. SEGUNDO: Que aportamos informe elaborado por los trabajadores que justifica la viabilidad de mantener abierto dicho Centro de Conservación y Explotación del Sector V2. TERCERO: Que se han solicitado manifestaciones escritas a la actual empresa adjudicataria de contrato de conservación (CONSERVACIÓN A-3 VALENCIA UTE), a la Guardia Civil que gestiona el tramo de conservación correspondiente al Sector V2, a Delegación de Gobierno y a la Demarcación de Carreteras en la Comunidad Valenciana y al propio Ministerio de Fomento, Servicio de Conservación y Explotación, en sentido favorable al mantenimiento de operativa independiente del Centro de Conservación y Explotación del Sector V2 y sus actuales puestos de trabajo, motivado por: a.- El mantenimiento del actual nivel de calidad asistencial: asistencia inmediata a las incidencias y accidentes producidos en la vía por la proximidad de la Base y Centro de Operaciones. b.- Idoneidad de la ubicación de la Base y Centro de Operaciones de Conservación Explotación del Sector V2. c.- Cualificación profesional de los trabajadores actuales, con una experiencia en muchos casos superior a los 13 años de antigüedad.” 10.-DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS, ACTIVIDADES, CICLO INTEGRAL DEL AGUA Y EMPRESAS PÚBLICAS SOBRE MOCIÓN MEJORA LÍNEA C-3 DECLARACIÓN DE XIRIVELLA RE 11442/15. Intervenciones: Sr. Alcalde: Se han mantenido reuniones de Ayuntamientos que tienen estación de tren. En esta reunión se incluía a Requena y Camporrobles, y lo que se solicita es la mejora de la linea para que los tiempos sean más cortos en los desplazamientos y que exista un billete para que sirva poder utilizar tanto el tren como el autobús. Debatido suficientemente el asunto y sometido el mismo a votación, por unanimidad sus componentes adoptan el siguiente acuerdo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Vista la Declaración de Xirivella cuyo texto se reproduce íntegramente: DECLARACION DE XIRIVELLA “Mejorar sustancialmente la movilidad de los ciudadanos a través de la mejora de la seguridad y la integración del ferrocarril en el medio urbano, potenciar el transporte de pasajeros por ferrocarril, aprovechando las enormes ventajas que ofrece, como la descongestión del tráfico por carretera, menor coste económico y menor contaminación medioambiental, ha sido un objetivo común a todos los planes de infraestructuras de las últimas décadas. En este sentido, los servicios de cercanías están llamados a convertirse en los elementos centrales de la conformación de los espacios metropolitanos valencianos, de forma que permitan generar nuevas oportunidades alrededor de los grandes polos multimodales, al propio tiempo que la mejora de esta red facilitaría el asumir excedentes de capacidad en las líneas convencionales.
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[email protected] Web:www.chiva.es La mejora de estos servicios de cercanías cobran especial importancia cuando el determinadas poblaciones, como ocurre en muchas de la línea C-3 desde Valencia hasta Bunyol, el servicio ferroviario de cercanías constituye el elemento más importante de vertebración y movilidad para los ciudadanos. Esta infraestructura cuenta con una población potencialmente usuaria directa de más de 160.000 personas, a la que hay que añadir la procedente de los polígonos industriales colindantes y la generada por eventos de afluencia masiva alrededor del Circuito Ricardo Tormo, la Tomatina de Bunyol o la Feria del Embutido de Requena. El origen de la línea se remonta al día 31 de julio de 1883 fecha en la que, en plena feria de julio, partía desde la Estación del Norte de Valencia el primer tren con destino a Bunyol. Primero que circulaba por la línea férrea que habían financiado la banca regional y un grupo de empresarios para conectar por tren los municipios de esta comarca del interior con la capital. Otras localidades como Chiva o Cheste se incorporaban a la red férrea valenciana mientras se extiende el tendido férreo por Requena, Utiel y Camporrobles hasta que en 1885 se puso en funcionamiento el ferrocarril Madrid-Cuenca-Valencia completo. Tras la riada de 1957 la aplicación del Plan Sur obligó a desviar la línea hacia el sur junto con la línea Valencia-Liria para girar hacia el oeste en paralelo al nuevo cauce y atravesarlo, y alcanzar su trama actual. Fruto de esta modificación fue incorporada en 1969 la Estación de Vara de Quart. En 1992 la linea pasó a formar parte de la red de Cercanías Valencia, con la denominación actual, y contaba con las estaciones de Valencia-Nord, Vara de Quart, Aldaia, Loriguilla-llano (ahora Loriguilla-REVA), Cheste, Chiva, Bunyol, Venta Mina, Siete Aguas, El Rebollar, Requena, San Antonio de Requena y Utiel. A finales de los 90 se construyó la estación de Xirivella-Alqueríes al sur de este municipio. En 2008, con motivo de las obras del acceso de la línea de alta velocidad Madrid-Comunidad Valenciana a Valencia, entró en servicio la Estación de València-Sant Isidre en sustitución d ella de Vara de Quart, y en abril fue suprimida la parada de Valencia-Nord, debido a la interrupción de la circulación ferroviaria. En diciembre de 2010, terminaron las obras de acceso del AVE y muchos viajeros esperaban que se restituyera el inicio y fin de la línea en la Estación del Norte pero no fue así. En mayo de 2013 se licitaron las obras de conexión con la Estación de Valencia-Fuente San Luis, obras que se anunciaron como la solución para el regreso de convoyes a la Estación del Norte. Durante el último año numerosos anuncios tanto del ministerio de Fomento, como de la Gerencia de Rodalies de Valencia, marcaban plazos y la inmediata restitución de la llegada de trenes a la Estación del Norte, circunstancia que no se ha producido hasta la fecha. Es cierto, que los últimos gobiernos de España han propuesto planos que han incluido la mejora, duplicación y electrificación de la C3 sin demasiado éxito en su ejecución. Así en el PIT (Plan Infraestructuras de Transporte. 200-2007) el PEIT (Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte. 20052020) o el PITVI (Plan de Infraestructuras de Transporte y vivienda 2012-2024) se han incluido previsiones especificas de modernización de la línea C-3. Asimismo se han implementado algunas medidas para una mejor coordinación de Cercanías con el resto de transporte metropolitano, metro, bus, etc. Pero todavía nos encontramos muy lejos de conseguir objetivos satisfactorios para la ciudadanía y, en algunos casos, se sufren además las consecuencias de lallegada de la Alta Velocidad que a día de hoy no se han resuelto, y que sin ningún tipo de dudas han propiciado un abandono progresivo y notorio de usuarios. Bien sea por los inconvenientes de movilidad generados, el incremento de los tiempos de viaje, menores frecuencias de paso, el disuasorio precio de los títulos o la ausencia de integración tarifaria metropolitana. Determinadas cuestiones como la ausencia de un contrato-programa y la desaparición de la Agencia de Movilidad han agravado todavía más esta situación al no existir elementos dedicados a la coordinación permanente y a la evaluación continua de la eficacia de las políticas de movilidad. Conscientes de la importancia que las líneas de cercanías juegan en la vertebración de las ciudades y por tanto en la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y ciudadanas, y de que la solución a los problemas del sistema de transporte de cercanías requiere de la acción concertada de todas las Administraciones Públicas, los alcaldes y alcaldesas de las poblaciones de Xirivella, Alaquàs, Aldaia, Bunyol, Camporrobles, Cheste, Chiva, Loriguilla, Requena, Siete Aguas, y Utiel, nos reunimos en Xirivella para hacer la siguiente declaración:
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[email protected] Web:www.chiva.es . Exigimos la Creación de un Ente Regulador del Sistema Metropolitano de Transporte Público Colectivo cuyos objetivos prioritarios son: - La planificación de infraestructuras y servicios. - El establecimiento de relaciones con los operadores de transporte colectivo. - La elaboración de un marco de tarifas común y la definición del sistema de integración tarifaria. . Reclamamos todas las inversiones previstas para la línea C3 diseñadas en los distintos planes estatales, especialmente la ejecución de las previsiones del Plan de Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías para la Comunidad Valenciana 2010-2020, cuyo protocolo de actuación fue firmado por el Gobierno Valencianao y El Ministerio de Fomento en abril de 2010. De las que por urgentes destacamos las siguientes: . Aumento de la frecuencia mediante la electrificación y vía doble de la línea. . Construcción de estaciones contempladas. . Adecuación de todas las estaciones. . Integrar en la línea C3 el apeadero de Las Cuevas de Utiel y la estación de Camporrobles. . Que se restablezca el servicio de apeadero en Siete Aguas. . Intermodalidad con la red de Metro. . Que se realice la inversión necesaria para mejorar la infraestructura ferroviaria que permita reducir los tiempos de trayectos, especialmente desde Bunyol hasta Camporrobles. . Llegada inmediata a la Estación del Norte. . Mejora de la accesibilidad para personas con movilidad reducida. . Obtención de la certificación UNE-EN 13816 (Calidad en el servicio de transporte Público de viajeros) . Solicitar al Gobierno de la Generalitat Valenciana que inicie los trámites necesarios para que el Estado le ceda la competencias en la gestión de RENFE Cercanías en la Comunidad Valenciana. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Actividades, Ciclo Integral del Agua y Empresas Públicas. El Pleno de la Corporación por unanimidad de sus componentes adopta el siguiente acuerdo: ÚNICO: El Ayuntamiento de Chiva acuerda adherirse a todas las propuestas que se recogen en la Declaración de Xirivella y poner en marcha cuantas acciones sean necesarias para su cumplimiento.” 11.-DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS, ACTIVIDADES, CICLO INTEGRAL DEL AGUA Y EMPRESAS PÚBLICAS SOBRE MOCIÓN NUEVA LEY REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA QUE CUBRA LAS MEDIDAS DE MÍNIMOS PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA HABITACIONAL. RE 11441/15. Intervenciones: Dª Cristina Suárez: Procede a leer las medidas a adoptar. Debatido suficientemente el asunto y sometido el mismo a votación, por unanimidad sus componentes adoptan el siguiente acuerdo: Exposición de motivos I La actual crisis económica y el aumento del paro ha impactado de manera dramática en la vida de miles de personas, que a causa de las dificultades económicas sobrevenidas no pueden cubrir sus necesidades más básicas. Esta situación ha llevado a que muchas familias no puedan hacer frente a las cuotas hipotecarias o de alquiler de su vivienda habitual. Esto se ha traducido en miles de desahucios en todo el estado español y en que centenares de personas han visto vulnerado su derecho a una vivienda digna, teniendo que afrontar situaciones de grave vulnerabilidad, precariedad extrema, pobreza y exclusión social, económica y residencial. Según datos del Consejo General del Poder Judicial desde 2007 hasta el primer trimestre del 2015 se han producido en el Estado Español 624.690 ejecuciones hipotecarias, 8.178 en el primer trimestre del
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[email protected] Web:www.chiva.es 2015. A estas alarmantes cifras se han de sumar el aumento de las dificultades para afrontar el pago del alquiler, que cada vez afecta a más personas. El CGPJ ha contabilizado la preocupante cifra de 397.954 desahucios desde el inicio de la crisis en el 2007 hasta el primer trimestre del 2015, sólo en el primer trimestre del 2015 se han ejecutado 9.917 desahucios. Estamos ante una situación de emergencia y vulnerabilidad habitacional que se incrementa por la existencia de un mercado de alquiler escaso, caro y preocupantemente especulativo y por la falta de un parque público de vivienda social, menos de un 2% de la vivienda construida. Todo ello constituye una auténtica anomalía en el contexto europeo. Además, como denuncia el informe “Emergencia Habitacional en el estado español” elaborado por el Observatorio DESC y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, esta situación se empeora aún más por el hecho que España es el país de Europa con más vivienda vacía, 13,7 % del parque total (3 millones y medio de pisos vacíos según el censo estatal de vivienda de 2011) El contexto descrito de vulnerabilidad y emergencia en que se encuentra gran parte de la población se está traduciendo también en un significativo aumento de las ocupaciones de vivienda. Una forma de hacer efectivo el derecho a la vivienda que aumenta el grado de vulnerabilidad social de quien se ha visto empujado a esta forma de acceso a una vivienda. También resulta alarmante el creciente número de personas afectadas por la pobreza energética, entendida como la dificultad para poder pagar las facturas de los suministros básicos de electricidad, agua y luz. Los precios de acceso y consumo de estos suministros, que han crecido de forma exponencial, se han vuelto inasequibles para gran parte de la ciudadanía. Esta situación de emergencia social que sufren las personas en situación de vulnerabilidad contrasta de forma abrumadora con los ingentes beneficios obtenido por las entidades financieras y las empresas suministradoras. La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en artículo 11, reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho...”. En el marco jurídico nacional, el artículo 47 CE proclama del derecho a una vivienda digna y adecuada así como el deber de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y el artículo 33 declara la función social de la vivienda. El artículo 267 Tratado de la Unión Europea declara la primacía del Derecho Comunitario (STJUE 9/3/1978, Asunto 106/77 caso Simmenthal) que desplaza al Derecho nacional (art. 93 CE, cesión competencias en relación al art. 96 CE, los tratados internacionales celebrados formarán parte del ordenamiento interno). En relación a lo anteriormente expuesto y concretando en el ámbito que nos ocupa, la regulación del procedimiento de ejecución hipotecaria en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil infringe la normativa comunitaria. Esta legislación es, por tanto, ilegal al ser de obligado cumplimiento por el juez nacional, adoleciendo de un vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho. En este sentido se ha manifestado reiteradamente diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Union Europea (Caso Aziz, caso Sánchez Morcillo y caso Monika Kusionova). En Catalunya se presentó, en mes de julio del 2014, una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatori Desc, recogiendo así un clamor de la ciudadanía preocupada por la alarmante situación de emergencia habitacional. Esta ILP es hoy una realidad. El pasado 29 de julio de 2015, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Esta victoria en el ámbito autonómico nos demuestra que hacer efectivo el derecho a la vivienda es una cuestión meramente de voluntad política. En ocasión de las próximas elecciones generales, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha hecho pública una serie de medidas de mínimos que considera necesario e imprescindible incluir en una futura Ley reguladora del Derecho a la Vivienda. Estas medidas implican reformas profundas y valientes pero a la vez factibles, ya que en su mayoría están recogidas en la anteriormente citada Ley 24/2015. La situación anteriormente relatada aconseja la redacción de la presente moción.
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EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CHIVA DA APOYO A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA Y CONSIDERA NECESARIO INCLUIR LAS SIGUIENTES MEDIDAS en una Ley reguladora del Derecho de la Vivienda: 1.- Medidas de segunda oportunidad. . Dación en pago retroactiva y condonación de la deuda (modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil). . Eliminación automática por parte de las entidades bancarias y sin previa petición del titular de las cláusulas declaradas abusivas por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. . No se podrá ejecutar la primera y única vivienda tanto de los titulares como de los avaladores para exigir su responsabilidad, en orden a considerar la vivienda habitual como un bien inembargable. . Eliminación de todos los requisitos restrictivos para acceder a la moratoria de desahucios y al código guindos, salvo vivienda habitual, deudor/a de buena fe y carencia de recursos. 2. Alquiler digno. . La regulación del alquiler en favor de la parte más débil de los contratos de arrendamiento: los inquilinos. Introduciendo mecanismos de seguridad en la tenencia, estabilidad en la renta y alargando el plazo mínimo de duración del alquiler, como mínimo hasta los 5 años. Cuando el arrendatario pertenezca a una colectivo especialmente vulnerable se producirá una prórroga automática del contrato de alquiler si así lo manifiesta, que será obligada cuando el arrendador sea un banco o gran propietario de viviendas. 3.- vivienda garantizada. . Las entidades bancarias garantizarán un alquiler social para las personas deudoras de buena fe, y sus unidades familiares, que habiendo cedido su vivienda única y habitual en dación en pago no dispongan de alternativa habitacional. . Los grandes tenedores de vivienda, en especial las entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias), garantizarán un alquiler social para las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de su vivienda y no dispongan de alternativa habitacional. . Las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago del alquiler de viviendas obtendrán ayudas que les garanticen evitar el desahucio. . En ningún caso se podrá realizar el desalojo y desahucio de personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por impago de alquiler u ocupación en precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente garantice un realojo adecuado. . En el caso que se lleve a cabo el alquiler social en una vivienda diferente a la que reside la familia o persona en situación de vulnerabilidad, este realojo se producirá en la zona donde éstas tengan sus redes vitales y sociales. . Creación de un parque público de vivienda a través de la movilización de pisos vacíos en manos de entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias). La administración regulará mediante ley los mecanismos que posibiliten esta movilización. . En todas estas medidas el precio a pagar en concepto de alquiler social no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar, incluidos gastos de suministros, de acuerdo con los estándares de Naciones Unidas, siempre y cuando los ingresos familiares superen el salario mínimo profesional 648,60 €; en caso contrario el precio a pagar en concepto de alquiler será del 10% de los ingresos y los suministros correrán a cargo de las empresas suministradoras /punto siguiente). 4.- Suministros básicos. . Impedir los cortes de suministro básicos de agua, luz y gas de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad. . El pago de los suministros básicos para las familias en esta situación se hará de acuerdo a la capacidad adquisitiva de la unidad familiar, siempre respetando los estándares de Naciones Unidas.
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. Los costes asociados a garantizar este derecho y la deuda acumulada que no puedan ser cubiertos por las personas vulnerables serán asumidos por las empresas suministradoras. 5.- Creación de un observatorio de la vivienda. Este observatorio estaría compuesto por representantes de las instituciones y de la sociedad civil. Este observatorio será el encargado de investigar y analizar la situación de la vivienda en España. Entre sus funciones estarían hacer censos períodicos de viviendas vacías, hacer seguimiento de las políticas públicas, elaborar de informes, contaría con capacidades no sólo consultivas sino también control, seguimiento, denuncia, ejecutivas y de propuesta legislativa. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Actividades, Ciclo Integral del Agua y Empresas Públicas. El Pleno de la Corporación por unanimidad de sus componentes adopta el siguiente acuerdo: 1.- Medidas de segunda oportunidad. . Dación en pago retroactiva y condonación de la deuda (modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil). . Eliminación automática por parte de las entidades bancarias y sin previa petición del titular de las cláusulas declaradas abusivas por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. . No se podrá ejecutar la primera y única vivienda tanto de los titulares como de los avaladores para exigir su responsabilidad, en orden a considerar la vivienda habitual como un bien inembargable. . Eliminación de todos los requisitos restrictivos para acceder a la moratoria de desahucios y al código guindos, salvo vivienda habitual, deudor/a de buena fe y carencia de recursos. 2. Alquiler digno. . La regulación del alquiler en favor de la parte más débil de los contratos de arrendamiento: los inquilinos. Introduciendo mecanismos de seguridad en la tenencia, estabilidad en la renta y alargando el plazo mínimo de duración del alquiler, como mínimo hasta los 5 años. Cuando el arrendatario pertenezca a una colectivo especialmente vulnerable se producirá una prórroga automática del contrato de alquiler si así lo manifiesta, que será obligada cuando el arrendador sea un banco o gran propietario de viviendas. 3.- vivienda garantizada. . Las entidades bancarias garantizarán un alquiler social para las personas deudoras de buena fe, y sus unidades familiares, que habiendo cedido su vivienda única y habitual en dación en pago no dispongan de alternativa habitacional. . Los grandes tenedores de vivienda, en especial las entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias), garantizarán un alquiler social para las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de su vivienda y no dispongan de alternativa habitacional. . Las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago del alquiler de viviendas obtendrán ayudas que les garanticen evitar el desahucio. . En ningún caso se podrá realizar el desalojo y desahucio de personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por impago de alquiler u ocupación en precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente garantice un realojo adecuado. . En el caso que se lleve a cabo el alquiler social en una vivienda diferente a la que reside la familia o persona en situación de vulnerabilidad, este realojo se producirá en la zona donde éstas tengan sus redes vitales y sociales. . Creación de un parque público de vivienda a través de la movilización de pisos vacíos en manos de entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias). La administración regulará mediante ley los mecanismos que posibiliten esta movilización.
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[email protected] Web:www.chiva.es . En todas estas medidas el precio a pagar en concepto de alquiler social no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar, incluidos gastos de suministros, de acuerdo con los estándares de Naciones Unidas, siempre y cuando los ingresos familiares superen el salario mínimo profesional 648,60 €; en caso contrario el precio a pagar en concepto de alquiler será del 10% de los ingresos y los suministros correrán a cargo de las empresas suministradoras /punto siguiente). 4.- Suministros básicos. . Impedir los cortes de suministro básicos de agua, luz y gas de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad. . El pago de los suministros básicos para las familias en esta situación se hará de acuerdo a la capacidad adquisitiva de la unidad familiar, siempre respetando los estándares de Naciones Unidas. . Los costes asociados a garantizar este derecho y la deuda acumulada que no puedan ser cubiertos por las personas vulnerables serán asumidos por las empresas suministradoras. 5.- Creación de un observatorio de la vivienda. Este observatorio estaría compuesto por representantes de las instituciones y de la sociedad civil. Este observatorio será el encargado de investigar y analizar la situación de la vivienda en España. Entre sus funciones estarían hacer censos períodicos de viviendas vacías, hacer seguimiento de las políticas públicas, elaborar de informes, contaría con capacidades no sólo consultivas sino también control, seguimiento, denuncia, ejecutivas y de propuesta legislativa. La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Actividades, Ciclo Integral del Agua y Empresas Públicas, por unanimidad de los asistentes (Iniciativa-Compromís (2); Vinchi (2); PP (6); IU (2); Juntos somos Más Chiva (1) y Ciudadanos (1), dictamina favorablemente someter al Pleno de la Corporación la moción RE n.º. 11441/15 que ha quedado transcrito en este dictamen, añadiendo un 6º punto que diga: 6.- Que Chiva sea municipio libre de desahucios. 12. RUEGOS Y PREGUNTAS Dª Yolanda Martínez: Sobre tema apertura juicio oral anterior Alcalde por presunto cobro ilegal de dietas, exige que renuncie a su acta de concejal. El Sr. Haro no puede seguir representando a los chivanos en este consistorio. Desde el grupo municipal socialista exigen que dimita inmediatamente y se marche a su casa. D. José Manuel Haro Gil: Parece el día de la marmota puesto que esto ocurrió con el grupo socialista hace años y se demostró que no había nada. Tiene el mismo derecho a la presunción de inocencia que cualquier ciudadano y cuando sea así declarado pueda rectificar lo dicho aquí. También le recuerda a los casos en el grupo socialista y personas que están imputadas. D Salvador Martínez: Pregunta si se ha suspendido el servicio de atención psicológica de victimas de género. D Manuel Clemente: No se ha suspendido ningún servicio incluso se está estudiando ampliar otros servicios en esa dirección. Dª Yolanda Martínez: Pregunta sobre la petición Colegio nuevo y como está actualmente el tema. D. Manuel Clemente: Se ha abordado y en el próximo Consejo se enviará un informe a la Consellería además de a la espera de una cita con el Conseller. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr Presidente levantó la sesión siendo la hora al principio indicada de lo que como Secretaria certifico. El Alcalde
La Secretaria
Emilio Morales Gaitán
Paz Zaragozá Campos
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