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Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3/3/2015 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE C

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Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3/3/2015

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUELO DE LA PARCELA MUNICIPAL T1.B-T1.C DEL SECTOR “EL JUNCAL” DE ALCOBENDAS.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUELO DE LA PARCELA MUNICIPAL T1.B-T1.C DEL SECTOR “EL JUNCAL” DE ALCOBENDAS.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1

Definición del objeto

Es objeto del presente procedimiento la enajenación del suelo de la parcela municipal T1.B-T1.C del sector “El Juncal” en los términos de este pliego y de la normativa urbanística y sectorial de aplicación. La anterior enajenación se efectuará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, utilizándose como forma de adjudicación la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios incluidos en este pliego. 1.2

Descripción y situación jurídica de la parcela

PARCELA T1.B-T1.C URBANA.- SOLAR EN EL PARAJE "JUNCAL", en Alcobendas (Madrid). Tiene una superficie de diez mil setecientos noventa y dos metros cuadrados (10.792 m2). Urbana en el paraje “El -Juncal" del Municipio de Alcobendas (Madrid), con una superficie de diez mil setecientos noventa y dos metros cuadrados (10792 m2). Linda: Norte, con calle B; al Este con parcela T.1D, Al Sur con espacio libre local EL.5; y Oeste con parcela T.1 A. Uso característico: Terciario oficinas. Usos compatibles: Hotelero, Comercial, restauración. Normativa específica: Ordenanza T, del Plan Parcial Juncal.

El

Planeamiento sectorial: Plan Parcial El Juncal. Planeamiento Urbana.

General:

Plan

General

de

Ordenación

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INSCRIPCIÓN: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcobendas al tomo 1716, libro 1.401, folio 210, finca número 53.717, inscripción 1ª. REFERENCIA CATASTRAL: 8075912VK4887N0001OW. TITULO: La finca descrita es la resultante de la agrupación de las fincas 51.694 y 51.096, esta agrupación se realizó por escritura de veintiocho de septiembre de dos mil doce, ante número 1.577 de protocolo. CARGAS Y GRAVÁMENES: El 19 de noviembre de 2012, se otorgó ante el Notario de Alcobendas, don Fulgencio A. Sosa Galván, con el número 1.849 de su Protocolo, escritura de constitución de un derecho de superficie con opción de compra, “a favor de "INVERSIONES MONTEPINO, SOCIEDAD LIMITADA", por el plazo de cincuenta años a contar desde el día de hoy, con la facultad atribuida al superficiario de realizar construcciones en la rasante, el vuelo y el subsuelo y una opción de compra a favor del mismo sobre la finca anteriormente descrita. Señalan la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (296.360,00 €), en concepto de canon anual a abonar a EMVIALSA por el superficiario. Dicha cantidad será incrementada con el IVA correspondiente, o impuesto que lo sustituya, en la actualidad al tipo del 21%, SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO. (62.235,60€). El pago por el superficiario del canon anual se producirá de forma mensual, abonándose el primer pago mensual en el acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución del derecho de superficie, y el siguiente el día de vencimiento del primer mes de vigencia de aquél o en su siguiente día hábil; fechas ambas en que se producirá, en lo sucesivo, el abono del canon superficiario. Dicho canon se revisará, anualmente, a partir de un año a contar desde la fecha de otorgamiento de la presente escritura, en proporción directa a la variación que experimente al alza el Índice de Precios al Consumo (IPC) para la provincia de Madrid que publique el INE u organismo que lo sustituya, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización. En el supuesto de que dicha variación sea de signo negativo o a la baja, el canon no será objeto de revisión. De conformidad con el Pliego de Condiciones, los dos primeros años del derecho constituido, es decir, a contar desde el día de hoy, el canon anual a satisfacer por el superficiario será el equivalente al cincuenta por ciento del estipulado, es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA EUROS (148.180 Euros), a la que habrá que repercutir el IVA correspondiente”.

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Se acompaña como ANEJO I copia de la consulta de datos catastrales, el plano de situación y de la ordenanza aplicable en la parcela T1.B-T1.C, así como de la escritura de constitución del derecho de superficie con opción de compra sobre la misma, otorgada el 19 de noviembre de 2012 ante el Notario de Alcobendas, don Fulgencio A. Sosa Galván. Según se justifica en el expediente administrativo, el valor del suelo de la parcela objeto de enajenación es de 9.300.000 euros, que resultan del informe técnico de valoración para enajenación de las parcelas municipales I-1B y T-1C del sector El Juncal. Los licitadores que se presenten al procedimiento aceptan de forma incondicionada la situación física y jurídica del terreno objeto de enajenación, considerado como cuerpo cierto, por lo que no cabrá reclamación alguna en razón de diferencias, en más o en menos, de su superficie ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o de otro tipo. SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. El contrato que en base a este Pliego se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá carácter administrativo especial, al tratarse de un contrato especial -con objeto distinto al de los contratos administrativos típicos-, pero de naturaleza administrativa, por resultar vinculado al giro o tráfico específico de las Administraciones municipales – gestionar el Patrimonio Municipal del Suelo, obteniendo los recursos que permitan la construcción de alojamientos dotacionales destinados a las capas más desfavorecidas de la población – y suponer la realización de actuaciones públicas para la ejecución de equipamientos y servicios públicos y, en cualquier caso, actuaciones de interés social, en los términos del artículo 176 c) y d) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. TERCERA.- ORGANO COMPETENTE. El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Junta de Gobierno Local en el marco de lo previsto en la Disposición adicional segunda del vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [TRLCSP], aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa y atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme lo dispuesto en los artículos 150 y 157 TRLCSP. QUINTA.- TIPO DE LICITACIÓN Se señala como tipo mínimo de licitación la cantidad de 9.300.000 euros, que resultan del informe técnico de valoración para enajenación de las parcelas municipales T-1B y T-1C del sector El Juncal, siendo de cuenta del adjudicatario el devengo del IVA al tipo correspondiente, impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados o cualquier otro que esta operación devengue. SEXTA.- FORMA DE PAGO DEL PRECIO El precio de la enajenación del suelo de la parcela municipal T1.BT1.C podrá abonarse por una de las dos modalidades siguientes: A. Pago en metálico. Cuando existan licitadores que ofrezcan el precio en dinero, el concurso se resolverá entre dichos licitadores, excluyendo las ofertas que propongan el pago en especie mediante la promoción de obras de edificación. El pago del precio en dinero que finalmente resulte se satisfará íntegramente por el adjudicatario en el acto de la firma de la escritura correspondiente. B. Pago en especie. Los licitadores podrán ofrecer el pago del precio en especie mediante la promoción de las obras de edificación de alojamientos dotacionales a ejecutar en cualquiera de parcelas siguientes: OPCION 1. PASEO DE LA CHOPERA 112 (parcela “resto de S-2 nueva”). 120 alojamientos dotacionales de dos dormitorios construidos en edificación abierta de 5 plantas y 16 metros de altura máxima, con 144 plazas de garaje bajo rasante, en sótano o semisótano. El resto de la parcela no ocupado por la edificación deberá urbanizarse. OPCION 2. JACINTO BENAVENTE 4 Y PASEO DE LA CHOPERA 112 (parcelas “resto de D-3 nueva” y “resto de S-2 nueva”). 140 alojamientos dotacionales de dos dormitorios construidos en

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edificación abierta de 5 plantas y 16 metros de altura máxima, con 168 plazas de aparcamiento en superficie. Se valorará como criterio de adjudicación, la reserva de una parte del suelo para la construcción de más alojamientos en el futuro. El resto de la parcela no ocupado por la edificación o la reserva citada deberá urbanizarse. OPCION 3. CAMILO JOSE CELA 28 (parcela D-2). 144 alojamientos dotacionales de dos dormitorios construidos en edificación abierta de 5 plantas y 16 metros de altura máxima. Se valorará como criterio de adjudicación, la reserva de una parte del suelo para la construcción de más alojamientos en el futuro. Se construirá una plaza de aparcamiento en superficie por cada unidad de alojamiento. El resto de la parcela no ocupado por la edificación o la reserva citada deberá urbanizarse. Estas ofertas sólo serán tenidas en cuenta en el concurso público si no se hubiera presentado ninguna oferta que incluya el pago del precio en dinero o si éstas son inferiores al tipo de licitación. La construcción ofertada deberá presentarse valorada, considerando sólo admisibles los conceptos que se indican a continuación. Para ello se partirá del valor de ejecución material y los demás gastos se estimarán como porcentajes fijos aplicados sobre aquél. Esos porcentajes son los que se señalan entre paréntesis. A esta valoración de la construcción ofertada deberá añadirse el IVA al tipo correspondiente. 1. Valor de ejecución material de edificación y urbanización 2. Gastos generales y beneficio industrial de constructora (19%) 3. Proyectos técnicos y dirección 4. Proyecto y coordinación de Seguridad y Salud 5. Control de calidad 12,00% 6. Estudios acústicos, geotécnicos y acometidas 7. Autorizaciones ADIF, CAM y AENA 8. Impuestos, tasas y otras licencias 9. Seguros y actos jurídicos Cualquier otro gasto en que puede incurrir el adjudicatario, para conseguir ejecutar la obra, no será tenido en cuenta para valorar las ofertas presentadas. Todos los gastos enumerados, así como cualquier otro necesario para la ejecución de las obras, será asumido por el adjudicatario. También le serán imputables los gastos jurídicos necesarios para

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completar la transmisión de la edificación al Ayuntamiento (Escritura de obra nueva e inscripción registral). Las obras para la construcción de los alojamientos dotacionales en cualquiera de las parcelas municipales se llevará a cabo en los plazos y en los términos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se entenderá que el pago en especie se ha satisfecho cuando se formalice el Acta de Recepción sin Reservas y se inicie el plazo de garantía de las obras de los alojamientos dotacionales. SÉPTIMA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 TRLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando éste requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Por otro lado, los licitadores que concurran podrán hacerlo por si o representados por persona autorizada mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición debidamente bastanteados por la Secretaría de este Ayuntamiento, a expensas del licitador; a cuyo efecto deberán ser previamente presentados en el departamento de Contratación con una antelación mínima de 48 horas a la entrega de la oferta. Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los registros oficiales necesarios según su naturaleza. En cualquier caso, deberá acompañarse declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.

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En cuanto a la solvencia económica y financiera del licitador, deberá justificarse por los siguientes medios: a) Cuentas auditadas, incluyéndose: Informe de Auditoría, Balance de Situación, Cuenta de Explotación, Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo, Memoria e Informe de Gestión. b) El licitador o sus accionistas deberán acreditar, en el Ejercicio 2014, unos fondos propios de, al menos, 10 millones de Euros. La solvencia técnica del licitador se justificará de la siguiente manera: a) Relación de las obras promovidas o ejecutadas por el licitador en el curso de los últimos TRES años, acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes de características análogas a la que aquí se contrata. b) Declaración sobre los efectivos personales y medios anuales de la empresa, con indicación del grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la experiencia de sus equipos directivos. En el supuesto de concurrir a este concurso una unión temporal de empresarios, las condiciones reseñadas de capacidad y solvencia deberán ser acreditadas por cada una de las sociedades integradas en dicha unión. La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.

OCTAVA.- .GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 3% del importe total de la contraprestación de este contrato, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Pliego.

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Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad colaboradora. En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.

NOVENA.- GARANTÍAS EN LA EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN A ENTREGAR POR EL ADJUDICATARIO EN CASO DE PAGO DEL PRECIO EN ESPECIE En garantía del cumplimiento de la obligación de abonar el precio del suelo que se enajena mediante la promoción de las obras de edificación de alojamientos dotacionales a ejecutar en cualquiera de las parcelas previstas en el Pliego, en caso de optar por este medio, el licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir un aval otorgado por Institución financiera competente, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, que cubra el cien por cien de la obra de edificación objeto de cesión al Ayuntamiento. El importe de dicho aval no podrá ser inferior al tipo del concurso (9.300.000 euros) Dicho aval podrá ser objeto, previa petición escrita del licitador, de cancelación parcial y progresiva conforme se vayan cumpliendo los siguientes hitos: - 10% al otorgarse la licencia de obras. - 70% durante la ejecución de la obra, que podrán fraccionarse en tramos del 10% o superiores. Se acreditarán mediante certificaciones de obra realizada y deberán contar con la conformidad de EMVIALSA. - 10% A la liquidación y licencia de primera ocupación de la obra.

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- 10% A la acreditación de la suscripción de los seguros decenal y trienal previstos en el Pliego. El plazo y los trámites para efectuar el ingreso del aval en la Tesorería Municipal serán los establecidos en la cláusula anterior para el depósito de la garantía definitiva. DÉCIMA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Al tratarse de un contrato que no genera gastos sino ingresos, no es necesario habilitar consignación presupuestaria. UNDÉCIMA.-GASTOS FISCALES Y DE OTRA NATURALEZA La empresa adjudicataria estará sujeta a los tributos y demás ingresos de Derecho público que se devenguen por: 

La solicitud de licencias y autorizaciones que se requieran para la ejecución del objeto de este contrato.



Ejercicio de actividades económicas.



Publicación de los anuncios de licitación del contrato. La cuantía máxima a satisfacer por este importe es de 1.200 euros, gastos de publicidad de licitación que deberá abonar el adjudicatario del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP. El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo, siguiendo los trámites establecidos en la cláusula relativa al ingreso de la garantía definitiva.



Gastos de escrituración e inscripción registral de cuantas operaciones jurídicas se prevén en este pliego.

DUODÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el departamento de Urbanismo (2ª planta) durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes

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desde las 9,00 a las 14, 00 horas. Los Pliegos de Cláusulas y sus Anexos estarán disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento de Alcobendas: www.alcobendas.org. Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor s/n, 28100 Alcobendas o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisiblidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:      

Nombre y apellidos o razón social de la empresa. CIF o NIF. Persona de contacto. Dirección Postal. Nª de Teléfono, Fax, Correo electrónico. En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.

En el interior de cada sobre se incluirá un índice r elación numérica detallando su contenido. Sobre 1.

Documentación Administrativa.

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La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador: 1. Modalidad simplificada: La aportación inicial de la documentación establecida en los apartados A) o B) de la Modalidad ordinaria podrá ser suplida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores (desde ahora L.E) que modifica el artículo 146 del TRLCSP. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. 2. Modalidad ordinaria. A).

Para las Empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.

Presentación de fotocopia de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación. La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de: 

La clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.



Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una

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dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax. B). Para las Restantes Empresas no inscritas en el Registro de Licitadores. Aportación de la siguiente documentación: Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Director General de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento. La falta de constitución de la garantía provisional será motivo de exclusión de la licitación. a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación, (D.N.I. Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc…) Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza. La escritura de poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Director General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento) en atención al siguiente trámite: Podrá efectuarse en cualquier momento, desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I del apoderado e ingreso de la

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tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses. Las personas físicas no han de realizar este trámite. b) Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula “Criterios de selección y capacidad para contratar”. c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se encuentra comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario que resulte adjudicatario. d) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación, prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de tener empleados a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, durante la vigencia del contrato, para aquéllas empresas que alcancen un número de 50 o más trabajadores. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

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En el caso de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente. e) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/ o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax. f) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada. g) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además: 

Sus documentos constitutivos traducidos al castellano.



Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.



Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea, de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la Administración recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá también realizarse por declaración responsable

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otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 del indicado texto legal. 

Sobre 2.

Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el artículo 72.3 del TRLCSP.

Documentación Técnica: En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. En concreto, el Anteproyecto Técnico del edificio a construir como pago en especie del precio, que incluirá: 1.1.- Memoria 1.2.- Planos 1.3.- Presupuesto 1.4.- Memoria de calidades. 1.1.- Memoria descriptiva de las obras, instalaciones y servicios, acompañada de cuadros de superficies útiles y construidas de todas las dependencias. Esta Memoria recogerá pormenorizadamente los datos técnicos y urbanísticos del proyecto de edificación, describiéndose con la mayor precisión los sistemas constructivos, acabados e instalaciones propuestas, pudiéndose recurrir al empleo de marcas convencionales cuando resulten ilustrativas. Asimismo se resaltarán aquellos aspectos con especial incidencia en la valoración del concurso. 1.2.- Planos. Contendrá con grado de definición de proyecto básico las plantas de cada uno de los pisos, alzados de cada fachada y secciones necesarias para definir los edificios. Los planos de situación y emplazamiento se presentarán como mínimo a escala 1:1.000 y los de las plantas de los edificios a escala 1:100 1.3.- Presupuestos. El presupuesto se hará desglosado, al menos, en los capítulos mencionados en la Memoria. 1.4.- Memoria de calidades de los materiales a emplear, justificando su idoneidad técnica.

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Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.

Sobre 3.

Proposición Económica. En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final del Pliego, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.

DECIMOTERCERA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. De conformidad con lo señalado en los artículos 142 y 159 del TRLCSP, el procedimiento a que se refiere el presente Pliego será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios de publicarán el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del artículo 53 TRLCSP. El plazo para presentar ofertas será de 1 MES, a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. DECIMOCUARTA.- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan: PRESIDENTE: El Primer Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, D. Ramón Cubián Martínez. Suplente: El Concejal Delegado de Contratación, D. Agustín Martín Torres. VOCALES:

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D. Agustín Martín Torres. Grupo PP. Dª.Mª José Ortiz Iglesias Ussel. Grupo PP. D. José Alvariño Muñoz. Grupo PP.

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D. Miguel Ángel Arranz Molins, suplente D. Emilio Martín López. Grupo UPyD.

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D. Ángel Sánchez Sanguino. Grupo PSOE.

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La Interventora General del Ayuntamiento: Dª. Beatriz Rodríguez Puebla, o funcionario en quien delegue.

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El Director General de la Asesoría Jurídica. D. Luis Alfredo Fernández Martínez o funcionario en quien delegue.

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El Director General de Urbanismo y Obras D. Juan Luis Álvarez Antolínez o funcionario en quien delegue.

Dª María Vicenta Benito Durango. Suplente D. Licinio Gil. Grupo IU.

SECRETARIO: La Subdirectora General de Contratación del Ayuntamiento, Dª Cristina Serrano García, o funcionario en quien delegue. Los vocales Concejales podrán delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaría que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaría y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económicopresupuestario del órgano de contratación.

DECIMOQUINTA.- APERTURA DE OFERTAS. 1)

A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas ( a estos efectos se considerará inhábil el sábado), y salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se

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levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres. La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo. Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquéllos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1. 2)

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el complimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

3)

En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.

4)

Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor.

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Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas. La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación provisional al Órgano de Contratación.

DECIMOSEXTA.- ADJUDICACIÓN. 1). Clasificación de las ofertas: El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. El órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas. 2). Adjudicación: El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha

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adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP. 3). Formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con la formalización. En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.

DECIMOSÉPTIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN . El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, por concurso público y tramitación ordinaria. De existir ofertas que ofrezcan el pago del precio en dinero, se adjudicará a la oferta más ventajosa quedando excluidas las ofertas que ofrezcan el pago en especie mediante la promoción de obras de edificación. En este caso, el único criterio a considerar será el mayor precio en metálico ofrecido. Sólo en el caso de no existir ofertas con pago del precio en dinero, se procederá a adjudicar el concurso a la oferta con pago del precio en especie que ofrezca las mejores condiciones según este pliego. Los criterios para la adjudicación del contrato, directamente vinculados a la ejecución del mismo, se relacionan a continuación: 

CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR

HASTA 30 PUNTOS

1. POR LAS MEJORES CARACTERISTICAS DE DISEÑO O CALIDADES CONSTRUCTIVAS DEL ANTEPROYECTO HASTA 10 PUNTOS Las ofertas se puntuarán entre 0 y 10 puntos atendiendo al diseño arquitectónico, su integración y adaptación al entorno y las calidades constructivas. 2. POR EL NUMERO Y CALIDAD DE LOS ALOJAMIENTOS OFERTADOS EN EL ANTEPROYECTO HASTA 10 PUNTOS

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Las ofertas se puntuarán entre 0 y 10 puntos atendiendo al número y calidad de los alojamientos propuestos entre las opciones contempladas para cada parcela, previa valoración por los servicios técnicos de la adecuación y suficiencia técnica de los mismos, de conformidad con las condiciones y calidades previstas en el Pliego. 3. POR LA RESERVA ADECUADA DE SUELO PARA LA CONSTRUCCION DE MÁS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN EL ANTEPROYECTO HASTA 10 PUNTOS Se asignarán 10 puntos al licitador que presente una proposición que reserve una parte de la parcela elegida para un mayor número de alojamientos adicionales a construir en el futuro y 0 puntos cuando no se prevea dicha reserva, interpolándose el número de las restantes ofertas para obtener su puntuación. Para ser puntuado el licitador deberá acreditar técnicamente el número de alojamientos posibles, incluidas las plazas de aparcamiento y los técnicos municipales valorarán la adecuación y suficiencia técnica de dicha propuesta. 

CRITERIOS DE APLICACIÓN MEDIANTE FÓRMULA PUNTOS

1. MEJOR PRECIO OFERTADO

HASTA 70

HASTA 70 PUNTOS

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que proponga el mayor valor en especie, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Precio oferta x 70 Puntuación oferta X = Precio mayor oferta DECIMOCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219, 211 y 234 del TRLCSP, y en la demás legislación vigente y en los términos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas. Si durante la ejecución del contrato el Ayuntamiento resolviese introducir

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en el proyecto modificaciones que produzcan aumento o reducción y aun supresión de las unidades de obra marcadas en el mismo, o sustitución de una por otra, siempre que ésta sea de las comprendidas en la contrata, serán obligatorias para el contratista estas disposiciones, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de obras, a reclamar ninguna indemnización. DECIMONOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES A)

Obligaciones del Ayuntamiento de Alcobendas:

1º) Otorgar la escritura de transmisión de la parcela T.1B-T.1C objeto de este concurso, que se formalizará en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.

2º) Conceder, en su caso, las licencias de edificación si el proyecto presentado se ajusta a la normativa urbanística vigente en la zona, debiendo el adjudicatario abonar los derechos correspondientes en aplicación de la Ordenanza específica.

3º) Permitir el acceso del adjudicatario a las parcelas en las que se edificarían los

alojamientos dotacionales para realizar cualquier tipo de examen o estudio previo.

4º) Devolver la garantía definitiva constituida por el adjudicatario, en el acto de

firma de la escritura en caso de pago en metálico o una vez finalizado el período de garantía del edificio de propiedad municipal si se paga en especie.

5º) Proceder a la cancelación parcial del aval constituido en los términos establecidos en este Pliego.

B)

Obligaciones del adjudicatario.

1º) Constituir la garantía definitiva en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación y concurrir a la formalización de la escritura pública. 2º) Abonar, en su caso, con el otorgamiento de la escritura de formalización de este contrato, la cantidad en metálico ofrecida en concepto de contraprestación por la adquisición de la parcela.

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3º) Otorgar la escritura pública de formalización del presente contrato en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de la adjudicación. 4º) Formalizar, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de expedición por la Dirección Facultativa del certificado final de obras, la escritura de la declaración de obra nueva y transmisión de los alojamientos a entregar como contraprestación a favor del Ayuntamiento y su inscripción en el Registro de la Propiedad. 5º) Satisfacer cuantos impuestos, tasas y contribuciones de carácter estatal, autonómico y local graven las operaciones previstas en este pliego. 6º) Abonar los gastos de escrituración e inscripción registral de cuantas operaciones jurídicas se prevén en este Pliego o sean necesarias para él. 7º) Abonar el importe de todos los anuncios necesarios para tramitar el expediente de contratación y devolución de la fianza, cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, así como la colocación del cartel o carteles indicativos, hasta un máximo de cuatro, de la obra municipal que se ejecuta, según modelo que facilitará el Ayuntamiento. Será a cargo del adjudicatario la publicación de anuncios publicitarios de la finalización de las obras en periódicos de tirada nacional 8º) Correrán a cargo del adjudicatario del concurso los gastos y honorarios derivados del control de calidad, pruebas y ensayos que resulten necesarios para la ejecución de las obras ya sean ordenados por la Dirección Facultativa, ya por la Empresa Municipal de la Vivienda. El adjudicatario realizará a su costa y entregará con las certificaciones mensuales al Ayuntamiento un mínimo de cuatro fotografías con sus negativos, en color y de tamaño mínimo de 18x24, de la obra ejecutada ese mes. 9º) Suscribir las pólizas de seguro que figuran en la cláusula correspondiente de este Pliego de Condiciones. 10º) Contratar a su cargo el Organismo de Control Técnico (OCT) que realice la auditoria de calidad del proceso edificativo, en aplicación de la Ley de Ordenación de la edificación. 11º) Obtener la conformidad de la OCT al Proyecto de Ejecución y de la Dirección de Ejecución de obras a las mediciones del mismo, previa a la

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presentación en el Ayuntamiento para la obtención de la licencia de obras. 12º)

Permitir que EMVIALSA, previa encomienda de gestión efectuada por el Ayuntamiento, tenga libre acceso a las obras y asista a todas las reuniones de obra, como encargada del seguimiento y control de las mismas.

13º) Cumplir con los plazos de entrega de la edificación a construir como contraprestación en especie por la transmisión de la parcela T1.B-T1.C. VIGESIMA.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA; RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DE CONTRATO El contrato quedará sometido en estos aspectos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolla, y específicamente: a) Si el contratista incumple las obligaciones que le corresponden, el Ayuntamiento estará facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato, con mención expresa en la escritura de formalización del contrato de todos los compromisos que asuma el adjudicatario y la resolución de aquél en caso de imcumplimiento. A estos efectos, quedará resuelto el contrato con la notificación que de su voluntad en ese sentido haga el Ayuntamiento de Alcobendas al adjudicatario por medio de acta notarial. b) Las causas de resolución del contrato además serán las previstas en los artículos 223, 224 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, atendiendo en su caso a las limitaciones y a los trámites establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. c) En su caso, la penalización diaria por incumplimiento del plazo de ejecución de la edificación será de 0,12 euros por cada 601 euros del precio del contrato, aplicadas al importe total de la adjudicación, por cada día de retraso en la terminación y entrega de los edificios que constituyen la contraprestación de esta enajenación, en función de los plazos específicos fijados para cada obra de construcción. Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el citado Texto Refundido. No obstante lo anterior, el contratista podrá interponer los recursos que crea

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conveniente, contra la resolución del Ayuntamiento imponiéndole sanciones. d) La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.

VIGESIMO PRIMERA. VALORACIÓN DE LA EDIFICACIÓN E INSTALACIONES EN CASO DE RESOLUCIÓN DE LA ENAJENACIÓN En caso de resolución del contrato, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado por las inversiones efectuadas en obras e instalaciones fijas en la parcela (objeto de pago en especie) que revertirán al AYUNTAMIENTO, estableciendo un valor máximo de adquisición de las edificaciones a desarrollar sobre las parcelas. Este valor máximo se obtiene en base al Presupuesto de Ejecución Material recogido en el proyecto de ejecución visado, presentado para la obtención de la Licencia de Obras. El valor máximo de obras e instalaciones se establecerá con las superficies finalmente construidas que no podrán ser superiores a las especificadas en la correspondiente licencia de obra mayor. Se considerarán incluidos dentro de los valores de construcción máximos la parte proporcional de urbanización interior de la parcela, constituida por viales interiores, jardines, instalaciones y acometidas, incluidas en las obras desarrolladas. Esta valoración se verá incrementada en el 10 % de costes indirectos y de gestión de promoción de la edificación. Si la extinción del contrato se produjera antes de la finalización de la obra, la valoración estará limitada por el siguiente cuadro, en función del grado de terminación de la obra aplicando el porcentaje de abono correspondiente: Grado de terminación completado

Requisitos

Movimiento de tierras, cimentación y estructura. Albañilería, Revestimientos, Cerrajería, carpinterías y acabados Instalaciones legalizadas y acometidas conectadas y contratadas Certificado Final de Obra y Acta de

Informes favorables de D.F. y OCT Informes favorables de D.F. y OCT Informes favorables de D.F. y OCT Informes favorables

Porcentaje de abono 0% 25 % 25 % 25 %

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Recepción sin reservas

de D.F. y OCT

De esta forma, la indemnización máxima a la que tendría derecho el contratista con el edificio terminado, sería el 75% del valor máximo de construcción, calculado según las referencias de valor expuestas. Esta depreciación del 25% al edificio terminado, vendría a cubrir el coste que le supondría al AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS la reforma y adaptación de lo construido, para su comercialización posterior en el mercado, dentro del abanico de posibles usos de explotación que le permite la normativa urbanística particular de aplicación a las parcelas. La valoración será disminuida, en su caso, por los coeficientes de depreciación que fueren de aplicación en función del deterioro que aquellas unidades hubieren sufrido, debido al tiempo de paralización transcurrido y causado por cualquier agente. Estas deducciones se incrementarán con los que correspondieran por los débitos que, con motivo de las obras, en ese momento hubiere contraído la empresa adjudicataria de las obras, o con las personas físicas o jurídicas que hubieren participado en la misma. En cualquier caso, si el contratista hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquellos. VIGESIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista responderá de los daños y perjuicios, que le sean imputables, causados durante la ejecución de las obras tanto al Ayuntamiento como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas del Proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista se atendrá a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos.

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El contratista deberá cumplir todas las normas legales sobre seguridad en la obra, recayendo sobre él las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento. Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, las siguientes pólizas de seguro: -

1. El adjudicatario formalizará, previo al Acta de Comprobación de Replanteo, una póliza de seguro a todo riesgo en tanto dure la construcción de la obra, así como el periodo de garantía, por un importe mínimo equivalente al presupuesto de contrata, que cubrirá los daños a la obra y las instalaciones.

-

2. Un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por importe de SEISCIENTOS UN MIL DOCE EUROS (€ 601.012).

-

3. Una póliza de seguro de responsabilidad civil de todos los técnicos contratados por la empresa adjudicataria.

-

4. Una póliza de seguro de Garantía Decenal de la Edificación a beneficio del Ayuntamiento, que cubra al menos lo señalado en el art. 19 de la Ley 38/1999, sin exclusión y con expresión de la fecha de entrada en vigor, y con la siguientes coberturas: El valor asegurado será el 100% del coste final de ejecución total de las obras, incluidos todos los gastos, honorarios, impuestos, etc. La aseguradora garantizará durante 10 años, a partir de la recepción de obra, los daños materiales que afecten a la solidez o estabilidad del edificio (todos los elementos que contribuyen a la estabilidad o a la solidez de la construcción, cimentación, estructura, elementos estructurales de cerramiento exteriores y cubiertas), además de la estanqueidad al agua en cubiertas, fachadas y en sótanos y los daños materiales que tengan su origen en vicios del suelo, errores de diseño o construcción y defecto de materiales. Si como consecuencia de siniestros indemnizables en el punto anterior, se producen daños en el resto de la construcción, instalaciones y equipos especiales, estos serán también objeto de cobertura durante el mismo período de tiempo.

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La indemnización de los gastos ocasionados por la amenaza de hundimiento de las obras y que sean necesarios para salvaguardar la construcción La compañía garantizará, además, los gastos de desescombro en relación con los siniestros de daños estructurales por valor del 10% del siniestro. La indemnización de los daños materiales a la construcción originados por defectos de estanqueidad de cubiertas o fachadas. Cobertura por indexación de garantías. - 5. Una póliza de seguro de Garantía Trienal a beneficio del Ayuntamiento, acorde con lo señalado en el art. 19 de la Ley 38/1999, y cubra los daños materiales durante tres años con origen en errores de ejecución de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos básicos de habitabilidad. El capital mínimo asegurado es del 15% del coste final de la ejecución material de la obra incluido los honorarios profesionales. La franquicia no podrá exceder del 1% del Capital asegurado por cada unidad registral (entendiéndose por tal, cada uno de los alojamientos, incluidos los locales anexos a la misma, que componen el edificio, y que acceden por sí solas al Registro de la Propiedad, abriendo cada una un folio propio y único). A la finalización de la obra y tras la recepción la constructora estará obligada en su caso, a facilitar toda la tramitación correspondiente al cambio de TOMADOR de la póliza suscrita, así como al abono del recibo emitido por regularización de la misma. En el caso excepcional en que se introduzcan modificaciones en el Proyecto de Ejecución aprobado, los seguros se incrementarán o disminuirán en una cuantía igual a la que supongan dichas modificaciones. Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. En las pólizas deberá figurar como beneficiario el Ayuntamiento de Alcobendas.

VIGESIMO TERCERA.- RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA

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El contrato se entiende a "riesgo y ventura" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a las obras, si no se da causa de fuerza mayor. VIGESIMO CUARTA.- INTERPRETACIÓN. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este procedimiento y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento. VIGESIMO QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber de secreto profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. VIGESIMO SEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan en cuanto a la preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato.

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VIGESIMO SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este pliego se estará a lo establecido en las siguientes normas: 

Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

 

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.



Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.



Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.



Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.



Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.



Real Decreto 1098/2001, que aprueba el Reglamento General de Contratación.



Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad en la Edificación.



Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

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ANEJOS

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ANEJO I

ANEJO II MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)……………………………………………, con N.I.F. ……………………….. y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en………………….la calle/plaza/avenida…………….C.P. …………….. y en su nombre y representación ……………………….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, AVALA A.

(nombre y apellidos o razón social del avalado) …………………, N.I.F. ……………………, en virtud de lo dispuesto por : (normas y artículos que imponen la constitución esta garantía), artículos 95 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011, artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado),……………………, ante el Ayuntamiento de Alcobendas por importe de (en letra)……………..euros, (en cifra)………………euros.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcobendas, con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública. La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Alcobendas, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el citado Texto Refundido y legislación complementaria. Fecha…………………………………………………………………………… Razón Social de la Entidad……………………………………………….. Firma de apoderados………………………………………………………. VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO. Provincia Fecha Número o Código Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que habrá de regir el contrato, a adjudicar mediante…………….por el procedimiento…………, para la realización del contrato……………………………de………………………………………

ANEJO III MODELO DE PROPOSICIÓN PARA EL PAGO DEL PRECIO EN METÁLICO D. …………………………………, con N.I.F/C.I.F. nº…………………….., con domicilio en………………………………….., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de…………………………., según se acredita debidamente, hace constar: 1) Que enterado del Pliego de Condiciones aprobado por ese Ayuntamiento que ha de regir el concurso para la enajenación del suelo de la parcela municipal T1.B-T1.C del sector “El Juncal”, lo acepta íntegramente y presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en aquel Pliego, solicitando ser admitido al citado concurso. 2) Que ofrece como precio en metálico la siguiente cantidad: 3) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como el cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria. En……………………a……………………..de………………………2015 Fdo.: D:………………………………………

ANEJO IV MODELO DE PROPOSICIÓN PARA EL PAGO DEL PRECIO EN ESPECIE D. …………………………………, con N.I.F/C.I.F. nº…………………….., con domicilio en………………………………….., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de…………………………., según se acredita debidamente, hace constar: 1) Que enterado del Pliego de Condiciones aprobado por ese Ayuntamiento que ha de regir el concurso para enajenación del suelo de la parcela municipal T1.B-T1.C del sector “El Juncal”, lo acepta íntegramente y presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en aquél Pliego, solicitando ser admitido al citado concurso. 2) Que ofrece como precio en especie por dicha parcela la siguiente cantidad, resultante de la valoración de la edificación ofertada según los parámetros establecidos a tal fin del Pliego de Prescripciones Técnicas: 3) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como el cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria. En………………………a……………………..de………………………2015 Fdo.: D:………………………………………

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ANEJO V AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS TRIBUTARIOS. D./Dª …………………………………………..en calidad de …………………………………………………………………………………………… …………Con D.N.I/N.I.F nº ……………………………………………, en nombre propio en representación de la empresa………………………………………………………………, con C.I.F, nº……………………………..autoriza al Ayuntamiento de Alcobendas, a acceder a los datos tributarios de esta empresa de conformidad con la legislación vigente y resultando exonerado de la obligación de presentar el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias requerido en el Pliego de Cláusulas de conformidad con el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La presente autorización tendrá validez en cualquier expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento de Alcobendas hasta tanto no sea revocada. SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA

Fdo.

1. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.

ANEJO VI DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANIOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUMNIDAD DE MADRID

D./Dª………………………………………………………………….,…………………… ……………..con D.N.I. nº ………………………………………….., en nombre propio en representación de la empresa…………………………………., inscrita en el Registro de Licitadores con el nº ……………………… en calidad de (1)………………………, al objeto de participar en la contratación denominada……………………convocada por (2) ……………………………………de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, declara bajo su personal responsabilidad: A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración. B. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1…………………………………………………………………………………… 2…………………………………………………………………………………… 3…………………………………………………………………………………… Han sufrido alteraciones según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al registro con fecha……….., conforme a lo preceptuado en los artículos 72,76 y 80 del citado Reglamento manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro. En………………………………a………………….de……………………………2015. Sello de la empresa y firma autorizada Firmado: Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.

Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3/3/2015 Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores. (1) Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. (2) Indíquese el órgano, unidad o entre que tramite al expediente de contratación.

Conforme, EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO Y OBRAS

VºB EL PRIMER TTE. DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE DESARROLLO URBANO

Fdo.: Juan Luis Álvarez Antolínez

Fdo.: Ramón Cubián Martínez

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