2015 RENGLONES 1 RESPONSABILIDAD CIVIL:

Anexo Convocatoria 19/2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL ANEXO CONVOCATORIA 19/2015 RENGLONES Renglón Especificación Técnica 1 RESPONSABILIDAD

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Anexo Convocatoria 19/2015

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

ANEXO CONVOCATORIA 19/2015 RENGLONES Renglón

Especificación Técnica 1 RESPONSABILIDAD

CIVIL:

COBERTURA: Emergente de todas las actividades que cumpla la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL y todas sus reparticiones o dependencias, Facultades, Escuela de Ganadería y Granja, Escuela y Jardín de la UNL, Escuela Industrial Superior, alumnado regular de oficios, Reserva Ecológica, Institutos, Centros de Cultura, etc., presenciales, sin límite de edad. Deberá incluirse los alumnos que cursan las distintas carreras de “Educación a Distancia” cuando se encuentren en los lugares o domicilios indicados por la UNL y cumpliendo una actividad didáctica inherente específicamente a la carrera que está cursando. 1-Básica, incluyendo los adicionales de: Incendio, rayo, explosión descargas eléctricas y escapes de gas; Suministro de alimentos (invitados y a título oneroso); Caídas de objetos, (carteles o similares); Uso de ascensores y montacargas, Uso de armas de fuego, Guarda de vehículos a título no oneroso, Instalaciones a vapor, agua o aceite caliente; Rotura de cañerías, Grúas guinches y autoelevadores. 2-Bienes de terceros bajo cuidado, custodia o control del Asegurado; incluyendo los daños a estos bienes, producidos como consecuencia de Incendio, rayo, explosión, y robo; para lo cual se establece un sublímite de suma asegurada de $ 200.000, por acontecimiento y en el agregado anual, con una franquicia del 10% del siniestro, con un mínimo del 0.5 % y un máximo del 3 %, ambos del sublímite mencionado. 3-Riesgos Radiactivos, químicos, biológicos y bioquímicos; Asbestos-DioxinasClorofenoles-Askareles: CLAUSULA: Queda entendido y convenido que el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado, como consecuencia de los daños que sufra un tercero, por el uso y/o tenencia y/o manipulación de: 1. Elementos radiactivos, químicos, biológicos y bioquímicos 2. Asbestos, dioxinas, clorofenoles y Askareles; 3. Artículos y Mercaderías peligrosas, muy peligrosas e inflamables, muy inflamables y explosivas y tóxicas; (según la definición impuesta en la cláusula correspondiente de la presente póliza). Siempre y cuando dicho uso, tenencia o manipulación se realice y sea parte del estricto cumplimiento con lo dispuesto por una actividad académica y estrechamente relacionada con dicha carrera de estudio que indique el procedimiento respectivo, en el ámbito físico específicamente adaptado y preparado para tal fin y cumpliendo rigurosamente con todas las medidas de

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Especificación Técnica 1 seguridad

impuestas por la Leyes y Ordenanzas de Seguridad e Higiene vigentes, sean éstas Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales, incluso las dictadas por la misma Universidad Nacional del Litoral. Por otra parte, las prácticas académicas referidas, deberán estar supervisadas por el/los Docente/s o Director/res Titular/es y/o Docentes o Director/es que éste o estos deleguen. Quedan expresamente excluidos los daños ocasionados a terceros, por cualquier tipo de prácticas no relacionadas directamente con las actividades académicas específicas de la carrera de estudios, pruebas empíricas o demostraciones de cualquier tipo, etc.; sean éstas, supervisadas o no por Docentes o Directores de Cátedras. Queda expresamente excluido, cualquier tipo de daño consecuencial derivado del uso, tenencia o manipulación, de los elementos detallados en 1, 2 y 3. 4-Los alumnos de la UNL, como así también los estudiantes de grado o postgrado, Argentinos o extranjeros de otras Facultades o Universidades, son considerados terceros y están amparados cuando estén cumpliendo una actividad académica o relacionada con su carrera, investigación, cursos de especialización específica, la práctica profesional y los trabajos prácticos de todas las carreras, fuera o dentro del ámbito de las Instituciones, pasantías (rentadas o no) y por ende, los hechos producidos "in-itinere" incluyendo los ocurridos mientras las personas se trasladan o están siendo trasladadas desde o hasta el lugar donde deban cumplir la función específica académica relacionada con su carrera.. 5-Los docentes en actividad o jubilados, Argentinos o extranjeros, pertenecientes a la UNL o a otras Universidades, que se encuentren realizando actividades académicas de cualquier tipo, proyectos de investigación o de cooperación internacional, se consideran terceros y por ende quedan amparados los hechos producidos "in-itinere", incluyendo los ocurridos mientras las personas se trasladan o están siendo trasladadas desde o hasta el lugar donde deban cumplir la función específica académica relacionada, EXCLUYENDO la mala praxis y la Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales. 6-Son considerados terceros. las personas que cumplen funciones en proyectos de Extensión Universitaria, como así también, los becarios de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica u otras Entidades Nacionales o extranjeras, siempre y cuando, no tengan relación de dependencia o contractual de cualquier tipo con la UNL. Quedan amparados los hechos producidos "in-itinere", incluyendo los ocurridos mientras las personas se trasladan o están siendo trasladadas desde o hasta el lugar donde deban cumplir la actividad específica. UBICACION DE RIESGO: Dentro del País. SUMA ASEGURADA: $ 2.500.000 por acontecimiento y $ 4.000.000, en el agregado anual FRANQUICIA: 5% del siniestro, con un mínimo 0.5% y un máximo del 3%, ambos de la suma asegurada. Exclusiones Grales: Hechos de riñas, tumulto, alboroto, terrorismo, guerra Responsabilidad Civil automotores Incumplimientos de contratos Responsabilidad Civil Aérea y Marítima Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Responsabilidad Civil Profesional Responsabilidad Civil Productos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Especificación Técnica 1 Directores

y Funcionarios (D&O) Errores y omisiones (E&O) Campos Electromagnéticos Responsabilidades de carácter administrativo Daños financieros y económicos, en ausencia de un daño material y/o personal Multas, demoras y/o retrasos Daño Moral, abuso deshonesto y/o acoso sexual Calumnias e Injurias Daños provocados por contaminación y/o polución gradual Daños ecológicos puros Riesgos nucleares de cualquier tipo Cualquier tipo de pérdida consecuencial Riesgos off-shore Daños entre espectadores Suspensión de evento y sus consecuencias 2 ACCIDENTES PERSONALES TIPO DE POLIZA: Innominada COBERTURA: Para todo el alumnado regular de grado y postgrado (sin límite de edad), de cualquier nacionalidad; becarios de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica u otras Entidades Nacionales o extranjeras, incluyendo a las personas relacionadas con los proyectos de Extensión Universitaria, siempre y cuando, no tengan relación de dependencia o contractual de cualquier tipo con la Universidad Nacional del Litoral, sus facultades, escuelas y reparticiones o dependencias de cualquier tipo; planteando los alcances de coberturas de la siguiente forma: Cualquier accidente producido, sin límites de horarios, siempre y cuando el mismo sea a consecuencia o en ocasión de la actividad declarada, incluidos los producidos "in-itinere" y los ocurridos mientras las personas se trasladan o están siendo trasladadas desde o hasta el lugar donde deban cumplir la función específica académica relacionada con su carrera o su función específica. Deberán quedar amparadas las personas menores de (14) años, los accidentes producidos por uso de motos y/o vehículos similares y las personas que estén afectadas con una invalidez preexistente (incluido el adicional de asistencia médica y farmacéutica, sin franquicia ni deducibles) ACTIVIDADES: Académicas, Culturales, Universitarias (de grado o postgrado, Argentinos o extranjeros), Escuela Primaria, Jardín pre-primario, Escuela primaria, Escuela de ganadería y Granja, Escuela Industrial Superior (alumnado regular y de oficios). Prácticas Profesionales, para los alumnos presenciales de grado y postgrado. Pasantías de alumnos de cualquier nacionalidad, internas o externas de cualquier tipo, rentadas o no. Trabajos afectados a Proyectos de Extensión Universitaria. POBLACIÓN: 51.158 (cincuenta y un mil ciento cincuenta y ocho) personas, en la cual están excluidas las personas de Educación a Distancia.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Especificación Técnica 2 SUMAS

ASEGURADAS:

Muerte e Invalidez (parcial y/o total permanente): $ 10.000.Asistencia Médica y farmacéutica, sin franquicias ni deducibles: $50.000.ASISTENCIA MEDICA: La misma se otorga con libre elección del prestador médico y por reintegro de gastos. 3 ACCIDENTES

PERSONALES CON DESTINO A LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN A

DISTANCIA

TIPO DE POLIZA: Asegurados genéricos.

COBERTURA: Para todo el alumnado incluido en Educación “A DISTANCIA”, regular de grado y posgrado, de cualquier nacionalidad, amparando cualquier accidente producido, sin límites de horarios, siempre y cuando el mismo sea a consecuencia o en ocasión de la actividad declarada, incluyendo los producidos “in-itinere” y los ocurridos mientras las personas se trasladan o están siendo trasladadas desde o hasta el lugar donde deban cumplir la función específica académica relacionada con su carrera o su función específica. Queda entendido y convenido, que contrariamente e lo establecido en las cláusulas respectivas, queda amparadas: Los accidentes producidos por el uso de motos y/o vehículos similares. Quedarán amparadas las personas que estén afectados con una invalidez preexistente, exclusivamente por el riesgo de muerte accidental, con motivo o en ocasión de la actividad declarada, incluyendo el adicional de asistencia médica y farmacéutica, sin franquicia ni deducibles. Se deja expresamente aclarado que queda excluido en riesgo de invalidez, parcial o total, producto de la situación accidental antes mencionada, incluso agravamiento de la invalidez preexistente.

ACTIVIDADES:

Educación “A DISTANCIA”: Académicas, Culturales, Universitarias (de grado o postgrado, Argentinos o extranjeros), Escuela de Ganadería y Granja, Escuela Industrial Superior (alumnado regular y de oficios). Prácticas Profesionales, para los alumnos que cursan las carreras “A DISTANCIA” de grado y postgrado, únicamente cuando el accidente se produzca en los lugares o domicilios, indicados por la UNL, donde el asegurado se encuentra cumpliendo una actividad académica, exclusivamente inherente a la carrera que esta cursando,

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Anexo Convocatoria 19/2015

Renglón

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Especificación Técnica 3 incluyendo

las practicas profesionales y/o trabajos prácticos.

POBLACION:

1.000.-(Un mil)

SUMAS ASEGURADAS: (Sin franquicias ni deducibles de ningún tipo)

Muerte e Invalidez (parcial y/o total permanente): $10.000.Asistencia Médica y farmacéutica, sin franquicias ni deducibles: $50.000.-

ASISTENCIA MEDICA:

La misma se otorga con libre elección del prestador médico y por reintegro de gastos.

BENEFICIARIO:

Universidad Nacional del Litoral.

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