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PREACUERDO EN EL PERIODO DE CONSUlTAS ENTRE GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES BARCELONA,
09/07/2015
REUNIDOS
De una parte, en representación de los trabajadores de Grupo General Cable Sistemas, S.L.U (en adelante, la RLT). D. Salvador Prat Serra (UGT Manlleu). D: Eduard MaI]arach Pujol (UGT Manlleu). D. Enrique Balboa de Aragón (UGT Manlleu).
D. José Cantillo Romero (CCOO Manfleu). D. Sergio Cordero Persa (CCOO Manlleu). D. Antonio Iglesias Lujan (CCOO Manlleu) Dña. Gloria Morera Rivero (UGT Casanova). Don. Jorge Fernández Florez (UGT Casanova), en calidad de suplente, sustituyendo a Dña. Laura Fflgueria Varela. D. Jordi Godoy López (UGT Monteada). D. Ismael Serrano Espada (CCOO Monteada). D. David Torres (CCOO Abrera). D. Alberto Martínez (UGT Abren). D. Francisco Galdeano (CGT Abrera).
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De otra, por la representación de Grupo General Cable Sistemas, S.L.U (en adelante, la RE): Sra. Gema Osete, Directora de Recursos Humanos, con D.N.I 37375140-W Sra. M3. Carmen Martínez Pérez, Apoderada y Responsable de RRHH de Abrera y Monteada, con D.N.I. 37274119-C. Sr. Duncan Mciver, Director de Operaciones, con N.I.E X-7152477-Y
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MANIFIESTAN Primero.-
Con fecha 10 de junio de 2015, la Dirección de la Compañía comunicó formalmente a la representación de los trabajadores el inicio del período de consultas de un despido colectivo para la extinción de 289 contratos de trabajo de los centros de trabajo de la Compañía de Abrera, Barcelona (Casanova), Manlleu y Montcada, y les facilitó toda la documentación preceptiva establecida en el atticulo a del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 3 y del Real Decreto 1483/2012. Asimismo, la Dirección de la Compañía comunicó el inicio del período de consultas del despido colectivo al Departamentd’Empresa 1 Ocupació de la Generalitat de Catalunya, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 del Real Decreto 1483/2012. Segundo.En la primera reunión mantenida el día io de junio de 2015se constituyó la Comisión Negociadora, como órgano colegiado, en los términos establecidos en el Acta de la citada reunión y de conformidad con los artículos 26, 27 y aS del Real Decreto 1483/2012.
Tercero.
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Las partes reconocen que el período de consultas se ha desarrollo de acuerdo a lo
establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/20 12 y que ambas representaciones han negociado de buena fe. La Comisión Negociadora ha mantenido sucesivas reuniones los días io, t6, i8, 25, 29 de junio y 2 y 7 de julio de 2015, a los efectos de analizar, entre otros extremos, las causas y motivos de la pretensión empresarial, los criterios de afectación y las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias.En la reunión del día de hoy, 9 de julio de 2015, asiste el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, D. Carlos Fernández de Córdova, en calidad de mediador, por acuerdo entre ambas representaciones, alcanzándose el siguiente Preacuerdo: Primero.- El despido colectivo afectará a un máximo de I96trabajadOres.Se ha! reducido la afectación inicial en 93 posiciones, fruto de las negociones llevadas a cabo durante el período de consultas, con el siguiente detalle por centro de trabajo: Centro
Afectación inicial
Meetacjón Plantilla final i inicial
Plantilla final io6
109 +20
217 162
i6
443
345
142
131
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Estas desafectaciones implican el traslado de un mínimo de a Montcada.
1
182
20
trabajadores de Abrera
La lista definitiva nominativa de afectados, y su distribución por centro de trabajo, se incorporará a la comunicación de la decisión frn& a la Autoridad Laboral y Representación legal de los Trabajadores.
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Segundo.- Criterios de afectación. Los criterios de afectación resultantes del período de consultas son los siguientes: 1.-
Afectación obligatoria de los empleados que tengan derecho al Plan de Rentas.
En supuestos de trabajadores que ocupen alguna posición estratégica que generase una vacante que no se pueda cubrir, previa información a la Comisión de Seguimiento, no se afectará a dicho empleado. Se establece como criterio de afectación preferente el de la voluntariedad, no limitado a los mismos puestos de trabajo y con intercambiabilidad entre centros de trabajo, únicamente condicionado a que no se generen vacantes que no puedan ser cubiertas internamente, de acuerdo a las necesidades organizativas de la Compañia. 2.-
Respecto a la afectación de la mano de obra de producción de Manlleu, se aplicará asimismo la \tluntariedad como criterio de afectación preferente, no limitado a los empleados que actualmente ocupan el 50 turno. 3.- Con carácter subsidiario a los criterios anteriores, se aplicarán los criterios inicialmente establecidos en el período de consultas. 4.- No se verán afectados los empleados con las siguientes características, salvo en caso de voluntariedad: a) Trabajadores con hijos dependientes con una minusvalía igual o superior al 33 96. b) En caso de matrimonio o pareja de hecho estable, no afectación de los dos trabajadores integrantes de la unidad familiar. c) Trabajadores que convivan con algún familiar de primer grado de consanguinidad con una discapacidad superior al 66% y con dependencia económica. d) Trabajadores que como consecuencia de un accidente laboral en la Compañía sufran de una limitación física relevante. En dichos casos, los intercsados deberán comunicar su situación a lu Compañía como máximo el 20 de julio de 2026 a las 27:00. Tercero.- Plan de Rentas. Para los trabajadores afectados a partir de 57 años de edad, resultará de aplicación un Plan de Rentas en los siguientes términos: o 57 años y hasta los 63: complemento del 77% del salario neto. o 8 a 59 años y hasta los 63 años: 82% del salario neto. o 60 a 62 años y hasta los 63 años: 87% del salario neto. o 63 años y hasta los 6 años: indemnización a tanto alzado equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. El compleménto es igual al porcentaje que corresponda según el escalado anterior del salario neto vigente en el momento de la extinción, descontándose, en los meses que corresponda, la prestación contributiva por desempleo. En caso de fallecimiento del trabajador, el Plan de Rentas revierte a sus beneflciai)bs.
El Convenio Especialcon la Seguridad Social para este colectivo será hasta los 63 años, en los términos establecidos en el Pacto Sexto. Se incluye expresamente a los trabajadores que alcancen 57 años como máñmo a abril de 2016.
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de
La cuantía del plan de rentas en ningún caso será inferior al importe equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Cuarto.- Indemnizaciones. Los trabajadores afectados menores de años de edad percibirán una indemnización bruta de 45 días del salario vigente por año de servicio, con tope de 40 mensualidades del salario, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, más un lineal de 6.000€. Respectó a los afectados que se incorporen voluntariamente al Plan de Retorno resultará de aplicación lo establecido en el PactoDécimo. Quinto.- Plan de recolocación. Los afectados por la extinción de su contrato de trabajo percibiendo las condidones indemnizatorias señaladas, tendrán el derecho a ser incluidos como beneficiarios en el Programa de Recolocación, que prestaráGRl, cuyo coste correrá por cuenta de la empresa. Dicho Programa tendrá la duración de g meses más 3 meses adicionales en los términos establecidos en el Plan de Recolocación definitivo que se acompaña al presente Preacuerdo.
Sexto
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Convenio Especial con la Seguridad Social
La Compañía suscribirá un Convenio Especial con la Seguridad Social para aquellos trabajadores que, en el momento de la extinción de su contrato de trabajo tengan años, siempre y cuando no hayan cotizado antes de i de enero de 1967 cumplidos los a ningún régimen de Seguridad Social o Mutualidad. La Compañía asumirá el coste del citado Convenio Especial con la Seguridad Social hsta que el trabajador alcance la edad de 6 años, en los términos establecidos en el írtículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 27/2011.
Séptimo.- Compensación prestación por Regulación de Empleo Temporal del 2014
desempleo
Expediente
de
Se compensará a los trabajadores afectados por el presente despido colectivo el desempleo consumido durante la suspensión temporal de contratos del 2014. Octavo.- Fecha de efectividad de las extinciones La ejecución de los despidos se efectuará de forma escalonada tras la finalización del periodo de consultas y la comunicación de la decisión final a la Autoridad Laboral y Representantes legales de los Trabajadores, y comq máximo hasta el 30 de abril de 2016.
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Respecto a los trabajadores afectados que cumplan años de edad como máximo el 30 de abril de 2016, no se extinguirán sus contratos con anterioridad al cumplimiento de dicha edad, a fin de que se puedan beneficiar del Convenio Especial con la Seguridad Social en los mismos términos establecidos en el Pacto Sexto. Cualquier afectado que encontrara trabajo antes de la fecha prevista de la extinción de su contrato, comunicará esta situación a la Compañía, que facilitará su salida para procurar su recolocación. Asimismo, aquellos empleados que no sean afectados por la voluntariedad y soliciten su salida inmediata, siempre que organizafivamente sea posible, se facilitará la misma. Noveno.- Proceso de voluntariedad, Listado final de afectados. A partir de la firma del presente acuerdo se abrirá un plazo cuyo vencimiento será el próximo 20 de julio de 2Ol5hasta las 17:oo horas en el que aquellos trabajadores de los centros de trabajo afectados que voluntariamente deseen ver extinguido su contrato con derecho a las compensaciones que este acuerdo establece, así lo manifiesten por escrito a la Dirección de RRHH. Como máximo el 27 de julio se comunicará a la Comisión de Seguimiento el resultado del proceso de las voluntariedades.
Asimismo, y dentro del mismo plazo, se tienen que presentar las solicitudes de aquellos empleados de Abrera que voluntariamente estén interesados en ser trasladados a la planta de Montcada, conpreferencia sobre los empleados de otros centros de trabajo.En caso contrario, será decisión de la Compañía.
Décimo. Garantía.- Si se produce algún despido ex artículo 52.c) y 51 del Estatuto de los Trabajadores tras la ejecución del despido colectivo y hasta el 30 de abril de 2017, resultarán de aplicación las mismas condiciones indemnizatorias establecidas en el presente despido colectivo, en el Pacto Cuarto.
Decimoprimero.- Las posibles vacantes que pudieran producirse en Barcelona (Casanova) serán cubiertas preferentemente pro personal de la Compañía, Si algún trabajador solicitara su traslado a Moncada se estudiarán dichas solicitudes. Decimosegundo.- Plan de retorno
Se establece un compromiso de recolocación en los mismos términos establecidos en el pacto Sexto (“Recolocación Interna”) del Acuerdo del ERE 788/2010, con las siguientes modificaciones:
(i) El plazo de la garantía de retorno es de 2 años. (u) No se aplicará interés respecto a la indemnización diferida. Por tanto, el personal afectado que voluntariamente se inscñba en la bolsa 25 días
recolocaci6n, percibirán en el momento de la extinción la indemnización de el tope de 12 mensualidades, consolidando el resto de la el Pacto Cuarto cuando finalice la garantía de retorno
Decimotercero.-La representación empresarial se compromete a no contratar a través de Empresas de Trabajo Temporal durante la duración del plan de retorno.
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Decimocuarto.- Comisión de seguimiento Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento en la reunión del próximo julio de 2015 que tendrá la siguiente duración, funciones y composición:
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de
a) Su duración se prolongará hasta el 30 de abril de 2016. b) Sus funciones serán (i) Interpretar el contenido del presente Acuerdo de conformidad con la legislación vigente y los principios de la buena fe, (ü) Velar por el cumplimiento del Acuerdo, (iii) Recibir información, coordinar y seguir puntual previamente las acciones derivadas del Acuerdo, (iv) en análisis de la evolución del conjunto de las medidas contempladas en el Acuerdo, así como de cualquier eventualidad que pudiera afectar de forma importante a los objetivos establecidos. e) Su composición será paritaria por ambas representaciones. Decimosegundo.- La Empresa y los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo consensuarán las medidas necesarias derivadas de la aplicación deipresente reestructuración laboral. Decimotercero.- La representación social acepta suscribir el presente Preacuerdo, en el bien entendido de que el Acuerdo final queda de forma absoluta condicionado a la ratificación del mismo por la asamblea de trabajadores, en las consulta que se efectuarán como máximo el próximo lunes 13 de julio de 2015. Se levantará Acta con el resultado de las asambleas que se celebren, para su aportación al procedimiento.
En casó de ser aprobado por los trabajadores, en la reunión del día las 11:00, se firmará el Acuerdo definitivo.
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de julio de
2015
a
Decimocuarto.- Ambas partes dejan constancia de que en caso de que se detectase algún error en la redacción del presente Preacuerdo, los mismos serán salvados en el Acuerdo Final.
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente Preacuerdo en el lugar y fecha indicados
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