2015

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 29 DE ENERO DE 2015 NÚM. 04/2015 CONCEJALES ASISTENTES D. Francisco M. Izquierdo Mo

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ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 29 DE ENERO DE 2015 NÚM. 04/2015

CONCEJALES ASISTENTES D. Francisco M. Izquierdo Moreno Dª Mª Isabel Miquel Marticorena D. Francisco E. Gimeno Miñana Dª. Amalia R. Wollstein Giménez D. José Bustamante Luna Dª. Mª Noemí Martínez Ramos Dª Khadija Haila Ben Driss

Excusan su asistencia: Dª Alicia Calatrava Salvador

Secretario General D. Antonio Pascual Ferrer

Interventor D. Bruno Mont Rosell

En Manises, a 29 de enero de 2015.

A las 9.40 horas, se reúnen en el salón de sesiones de la Casa Consistorial los miembros de la Junta de Gobierno Local relacionados al margen, siendo objeto de la reunión celebrar sesión ordinaria de la Junta.

Preside la sesión el Sr. Alcalde D. Francisco M. Izquierdo Moreno.

Declarada iniciada la sesión, se procede a debatir los asuntos del Orden del Día, en los términos que a continuación se expresa

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I.-Parte abierta de la sesión.(Asuntos relativos a competencias del Pleno, el ejercicio de las cuales ha sido delegado en la Junta de Gobierno y cuyo debate y votación puede ser presenciado por el público asistente)

1.-RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014 DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. Visto el expediente de contratación número 13/036-SER, que tiene por objeto el SERVICIO DE LIMPIEZA EDIFICIOS MUNICIPALES. ANTECEDENTES DE HECHO I.- Mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 28 de marzo de 1995, fue adjudicado el contrato de prestación del servicio de limpieza de los edificios municipales a Propar, S.L.C.V y a Serliman, S.C.L.V. II.- Iniciándose el expediente para la nueva adjudicación del servicio de limpieza mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2013, se acordó en esa misma sesión la autorización y disposición del gasto de los servicios prestados hasta el mes de noviembre de 2013. III.- Habiéndose formulado propuesta de adjudicación por parte de la mesa de contratación en sesión celebrada el pasado día 18 de diciembre, se han formulado los oportunos requerimientos de documentación a las empresas propuestas de conformidad con lo previsto en las clausulas decimoquinta del Pliego de Clausulas Administrativas, y una vez se constate la solvencia exigida y cumplimentado el requerimiento regulado en la clausula decimosexta del Pliego de Clausulas Administrativas se procederá a acordar la adjudicación del contrato por el órgano de contratación. IV.- Como quiera que el servicio ha continuado prestándose, se han presentado las facturas correspondientes al mes de diciembre de 2014, por parte de Propar, S.C.LV por importe de treinta y siete mil doscientos noventa y un euros con ocho céntimos (37.291,08 €), y por parte de Serliman S.C.LV por importe de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y tres euros con treinta y cinco céntimos (24.463,35 €), siendo la relación de facturas la siguiente:

Registro entrada factura

Fecha

nº Importe factura

Concepto

Tercero

F/2014/5112 31/12/2014 195/14

5.751,13 Limpieza Escuelas Infantiles

PROPAR

F/2014/5113 31/12/2014 196/14

7.494,16 Limpieza colegios públicos

PROPAR

F/2014/5114 31/12/2014 197/14

1.644,10 Limpieza Centro salud “El Carmen”

PROPAR

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F/2014/5115 31/12/2014 198/14

1.555,32 Limpieza Centro Social San PROPAR Jerónimo

F/2014/5116 31/12/2014 199/14

488,62 Limpieza Amics

PROPAR

F/2014/5117 31/12/2014 200/14

119,55 Limpieza Punto de Encuentro

PROPAR

F/2014/5118 31/12/2014 201/14 10.639,32 Limpieza edificios administrativos

PROPAR

F/2014/5119 31/12/2014 204/14

6.377,70 Limpieza edificios Cultura

PROPAR

F/2014/5120 31/12/2014 207/14

237,56 Limpieza aseos Mercado Municipal Los Pinos

PROPAR

F/2014/5121 31/12/2014 208/14

1.034,20 Limpieza Centro “Les Simetes”

PROPAR

F/2014/5122 31/12/2014 209/14

1.949,42 Limpieza Club Deportivo de PROPAR Fútbol

F/2014/5132 31/12/2014 91

1.913,35 Limpieza Museo de Cerámica SERLIMAN y anexo

F/2014/5133 31/12/2014 92

1.203,74 Limpieza Centro de salud “Els SERLIMAN Xiprerets”

F/2014/5134 31/12/2014 93

550,86 Limpieza oficinas OMIR y SERLIMAN almacén brigadas

F/2014/5135 31/12/2014 94

1.816,05 Limpieza E. I. La Pinadeta

SERLIMAN

F/2014/5136 31/12/2014 95

563,32 Limpieza edificio El Arte

SERLIMAN

F/2014/5137 31/12/2014 96

18.095,38 Limpieza colegios públicos

SERLIMAN

F/2014/5138 31/12/2014 97

320,65 Limpieza Vivero de Empresas

SERLIMAN

Con el fin de evitar un enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento, procede el reconocimiento de la obligación. VIII.- En los presupuestos municipales vigentes para el año 2014, existe consignación presupuestaria en las partidas relacionadas a continuación y por el importe correspondiente, suficiente para atender al gasto.

CONCEPTO

PARTIDA

IMPORTE

Colegios

321.20/227.00

290.929,67 €

Escuelas Infantiles

321.10/227.00

81.482,68 €

Centros de salud

312.10/227.00

39.555,76 €

Aseos Mercado los pinos

431.20/227.00

2.278,46 €

Edificios cultura

330.10/227.00

66.892,63 €

Museos

333.10/227.00

41.963,85 €

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Amics

231.10/226.99

5.400 €

Edificios general

920.10/227.00

174.073,43 €

IX.- Los recursos ordinarios del presupuesto municipal de 2014 ascienden a la cantidad de veintitrés millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete euros (23.857.967 €). RAZONAMIENTOS JURÍDICOS I.- Conforme a los artículo 60 del RD 500/1990, de 20 de abril, corresponde al Pleno el reconocimiento extrajudicial de créditos, en los casos en que no exista consignación presupuestaria, caso que no es al que se refiere este expediente por existir dicha consignación, por lo que el reconocimiento corresponderá a la Junta de Gobierno Local, al tener delegada por el Pleno la competencia para la contratación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Administración. II- La disposición adicional segunda punto 2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, atribuye al Pleno las competencias en materia de contratación para aquellos contratos de duración superior a cuatro años. El Pleno del Ayuntamiento mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 8 de julio de 2011, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras, las competencias en materia de contratación que le corresponda. A la vista de lo expuesto y del informe-propuesta de la T.A.G. de contratación, así como el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Administración, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de la obligación a favor de Propar, S.C.L.V, con domicilio en 46940 Manises , Calle Justo Vilar nº 3-9 y CIF F-46158713 por importe total de treinta y siete mil doscientos noventa y un euros con ocho céntimos (37.291,08 €), motivado por la prestación del servicio de limpieza de los trabajos abajo indicados en los importes correspondientes: ND PARTIDA

CONCEPTO

431.20/227.00 Limpieza aseos mercado municipal Los Pinos

IMPORTE

237,56

312.10/227.00 Limpieza Centro de Salud "El Carmen"

1.644,10

321.20/227.00 Limpieza colegios públicos (V. Nicolau y J. Fuster)

7.494,16

321.10/227.00 Limpieza EE II (La Tarara, Gesmil, El Molí y Guillermo de Osma) 920.10/227.00 Limpieza Centro Social "San Jerónimo"

5.751,13

231.10/226.99 Limpieza AMICS

1.555,32 488,62

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920.10/227.00 Limpieza punto de encuentro

119,55

920.10/227.00 Limpieza: El Moli (planta alta y despacho bajo) Juzgado de paz Pabellón de deportes Ampliación archivo municipal Trinquet municipal - Aulas P.C.P.I Club de convivencia 9 d'Octubre Edificio calle Valencia Casa Consistorial 920.10/227.00 Limpieza Club Deportivo de Fútbol

10.639,32

1.949,42

330.10/227.00 Limpieza edificios adscritos a Cultura

6.377,70

330.10/227.00 Limpieza Centro Les Simetes

1.034,20

SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de la obligación a favor de Serliman,

S.C.L.V, con domicilio en 46940 Manises, Calle San Juan de la Ribera nº 4-3 y CIF F-46149860 por importe total de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y tres euros con treinta y cinco céntimos (24.463,35 €) motivado por la prestación del servicio de limpieza de los trabajos indicados en los importes correspondientes: ND PARTIDA

CONCEPTO

321.20/227.00 Limpieza colegios públicos (F.R. Fuente, B. Benlloch. G. Planells y E. Valor) 321.10/227.00 Limpieza EE II (La Pinadeta) 920.10/227.00 Limpieza oficinas OMIR y almacén brigadas

IMPORTE

18.095,38 1.816,05 550,86

312.10/227.00 Limpieza Centro de Salud "'Els Xiprerets"

1.203,74

333.10/227.00 Limpieza Museo de Cerámica y anexo

1.913,35

333.10/227.00 Limpieza edificio el Arte

563,32

920.10/227.00 Limpieza Vivero de empresas

320,65

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a las adjudicatarias, dando traslado de la misma al departamento de Contratación y Patrimonio, así como a la Intervención de Fondos y Tesorería Municipal para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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2.- PRÓRROGA Y REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL SITUADO EN C/ FRANCISCO VALLDECABRES Nº 71 DESTINADO A LA AAVV DEL BARRIO SANTA FÉLIX. Visto el contrato de arrendamiento, suscrito con fecha 3 de enero de 2005, de la planta baja propiedad de DON JOSÉ VALENZUELA GALÁN Y DOÑA MARÍA GONZÁLEZ GARCÍA, sita en Manises, calle Francisco Valldecabres número 71 (en la actualidad 61 bajo izquierda), destinada como sede de la Asociación de Vecinos del Barrio de Santa Félix. ANTECEDENTES DE HECHO I.- El plazo contractual quedó fijado en un año, con posibilidad de ser prorrogado el mismo a voluntad de las partes por iguales periodos anuales. II.- En la estipulación tercera del referido contrato se establece que el precio del arrendamiento será revisado anualmente, conforme a los índices de variación del IPC correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al del mes en que procede aplicar la revisión. La base para actualizar será la renta correspondiente a la mensualidad inmediatamente anterior a aquélla en que deba surtir efectos la misma. III.- El IPC correspondiente al periodo comprendido entre diciembre de 2013 y diciembre de 2014, es el que resulta de aplicación a partir del mes de enero de 2015; que consultado el Instituto Nacional de Estadística ha sido del -1 %. IV.- La renta que se viene pagando durante el año 2014 y que constituye la base sobre la que ha de procederse la revisión es de doscientos ochenta y seis euros con dos céntimos (286,02 €), IVA no incluido. V.- Las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 924.10/202.00 de los presupuestos municipales del ejercicio 2014, donde se ha procedido a retener crédito, por importe de cuatro mil quinientos euros (4.500 €) IVA incluido, para atender las obligaciones económicas derivadas del contrato, para el periodo de enero a diciembre de 2015, incluyéndose en la referida cantidad los gastos de suministros y el importe correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS I.- Visto lo dispuesto en las estipulaciones segunda y tercera del contrato de arrendamiento suscrito, relativa al plazo de duración del contrato y a la revisión del mismo. En relación a la duración del contrato ha de estarse a la naturaleza privada del contrato de arrendamiento prevista en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas así como a lo dispuesto en el artículo 9 de dicho texto legal que dispone que los contratos privados de las Administraciones públicas se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas por dicha norma, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 6

derecho privado. A tal efecto el propio contrato de arrendamiento prevé prorrogas anuales tras la finalización del plazo inicial de duración, prorrogas que se encuentran previstas en la normativa de arrendamientos urbana de aplicación, Ley 29/1994 de 24 de noviembre, y cuya procedencia viene amparada por dicha sujeción al derecho privado, según Informe 38/06 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de fecha 30 de octubre de 2006 que viene a señalar que la prorroga constituye un aspecto fundamental de los efectos y extinción de los contratos, por tanto aspecto sujeto a la normativa civil. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Administración, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Acordar la prórroga del contrato de arrendamiento del local sito en Manises, calle Francisco Valldecabres número 71 (actualmente 61 bajo izquierda), destinada como sede de la Asociación de Vecinos del barrio de Santa Félix. SEGUNDO.- La prórroga del contrato lo será por el plazo de un año, esto es, desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. TERCERO.- Comprometer crédito en la aplicación presupuestaria 924.10/ 202.00 de los presupuestos municipales para 2015, por importe de cuatro mil trescientos quince euros con setenta céntimos (4.315,70 €) IVA incluido, para atender las obligaciones económicas derivadas del contrato, para el periodo de enero a diciembre de 2015, incluyéndose en la referida cantidad el importe correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles. CUARTO.- Aprobar la procedencia de la revisión del precio del contrato, con arreglo al IPC y con efectos desde el mes de enero de 2015, fecha en que procede el pago de la renta ya revisada, siendo el precio mensual del arrendamiento el que resulte de aplicar a doscientos ochenta y tres euros con dieciséis céntimos (283,16 €) el porcentaje correspondiente al IPC diciembre 2013/diciembre 2014, más el IVA y la retención que proceda, con lo que el recibo quedará de la siguiente forma: CONCEPTO Precio base + 21% IVA - 20% IRPF TOTAL

CANTIDAD 283,16 € 59,46 € 56,63 € 285,99 €

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada, dando traslado de la misma a la Intervención de Fondos y Tesorería Municipal para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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3.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Hacienda y recursos humanos sobre modificación contrato concesión gestión piscina cubierta Visto el expediente de contratación número 05/059-SER tramitado para la adjudicación, mediante procedimiento de licitación abierto, del contrato que tiene por objeto la gestión de la instalación deportiva municipal PISCINA CUBIERTA DE MANISES, constan los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Tramitado el oportuno expediente de licitación, en fecha 6 de octubre de 2005 por la Junta de Gobierno Local se adjudicó el contrato de concesión de la gestión de la instalación deportiva municipal PISCINA CUBIERTA DE MANISES a la UTE formada por las mercantiles FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y NITRAM POOL S.L., siendo el plazo de dicha concesión de 20 años y un canon anual inicial de 25.000 euros anuales los primeros cinco años y un canon de 35.000 euros para el sexto año y sucesivos. Dicho canon debía ser objeto de incremento en el porcentaje del 0,5% de los ingresos obtenidos, porcentaje que se incrementaba al 1,5% a cuando los ingresos superaran los 800.000 euros. II.- Consta al expediente que mediante escritura pública otorgada ante el Notario Don Máximo Catalán Pardo, con número de su protocolo 5.727 de fecha 2 de noviembre de 2005 se constituye la UTE denominada “FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y NITRAM POOL, S.L. UTE Ley 18/1982 de 26 de mayo” abreviadamente PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE MANISES. III.- En fecha 25 de julio de 2013 con registro de entrada 2013009258 2 se presenta escrito por D. Felix Araque Serrano en nombre y representación de UTE PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE MANISES en el que se pone de manifiesto el desequilibrio económico que la gestión de la piscina municipal le supone al concesionario. Dicha solicitud se reitera por escrito de fecha 8 de enero de 2014 con registro de entrada 2014000889. Se señala en dicha solicitud la difícil situación en la que se encuentra la explotación, detallándose la evolución sufrida por los abonados, refiriendo tanto bajas y migraciones a abonos de menor coste como incremento de determinados costes, por lo que, la concesionaria solicita para corregir los desequilibrios: - La supresión del pago anual del canon municipal. - Que se tenga en consideración el incremente del coste energético, se modifique el contrato asumiendo la inviabilidad de la explotación a través de los exclusivos ingresos de los usuarios solicitando en definitiva que se habiliten mecanismos de compensación apoyados en auditoria anual externa que permitan compensar las perdidas reales que la instalación soporta. - Que se reconozca una subvención a la explotación de 90.801,35 euros y 151.982,48 euros para la compensación del desequilibrio económico del 2011 y 2012 respectivamente. AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 8

- Que se prevea partida presupuestaria para la compensación del desvío de explotación previsto para el año 2013 por importe de 252.386,06 euros y siguientes. - Que se prevea una transferencia municipal a la explotación fija de 180.000 euros anuales y una aportación extraordinaria tras la oportuna auditoría que equilibre el resultado de cada año vencido (calculado para el año 2014 en 58.665,89 euros). V.- Consta al expediente copia de las cuentas anuales debidamente auditadas de la anualidades 2010, 2011, 2012 y 2013, de las que resultan unas perdidas de la explotación de 142.777,37 €, 75.807,36 €, 149.878,34 € y 252.386,06 € respectivamente. VI.- Consta informe de Don José Alcarria Jaime de fecha 13 de enero de 2015 en el que se analizan pormenorizadamente las razones aducidas por el concesionario concluyendo la procedencia de la reclamación en lo relativo a los menores ingresos sufridos por la imposición de la administración de subvenciones a determinados colectivos, los sobrecostes energéticos constatados, la repercusión del IBI, y la disminución de ingresos producidos por el incremento del IVA que en septiembre de 2012 aumentó del 7% al 21%, descartando el resto de reclamaciones formuladas por el concesionario. Igualmente se realiza por parte del técnico economista un análisis de la traslación de los mayores costos referidos a las tarifas de los usuarios, concluyendo descartar la opción de intentar el reequilibrio de la explotación mediante la subida de tarifas lo que, a su juicio, determinaría un encarecimiento de éstas durante varios años que no sería asumible por la ciudadanía y produciría una mayor caída del número de abonados e ingresos. VI.- Consta al expediente informe de la TAG del Negociado de Contratación y Patrimonio de fecha 14 de enero de 2015 e informe de fiscalización del Interventor General del Ayuntamiento de Manises de fecha 15 de enero del mismo año. Resultan de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El contrato de concesión de gestión de la instalación deportiva municipal Piscina Cubierta, objeto del presente informe, fue adjudicado en fecha 6 de octubre de 2005 por acuerdo de Junta de Gobierno por lo que le resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP), a la vista de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, Ley de Contratos del Sector Público, que en su apartado segundo señala: “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prorrogas por la normativa anterior.” En el mismo sentido lo dispone la Disposición Transitoria del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 9

Segundo- Nos encontramos ante un contrato de gestión de servicio público regulado en los artículos 154 y siguientes del TRLCAP por el cual la Administración encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público. Señala expresamente el artículo 163 de dicha norma legal que la Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, señalando en el apartado segundo que: Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Tercero.- El equilibrio económico de la concesión se encuentra regulado en el artículo 126 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que dispone que la retribución económica del concesionario deberá mantenerse en todo caso durante el plazo de la concesión en función de las bases que hubieran servido para el otorgamiento de la concesión. El régimen de la concesión se diferenciará: a) el servicio objeto de la misma, cuyas características serán libremente modificables por el poder concedente y por motivos de interés público, y b) la retribución económica del concesionario, cuyo equilibrio, a tenor de las bases que hubieren servido para su otorgamiento, deberá mantenerse en todo caso y en función de la necesaria amortización, durante el plazo de concesión, del coste de establecimiento del servicio que hubiere satisfecho, así como de los gastos de explotación y normal beneficio industrial. La doctrina y la Jurisprudencia vienen recogiendo los supuestos en los que cabe la aplicación de la técnica del reequilibrio económico distinguiendo entre dos causas que pueden alterar el equilibrio de la gestión indirecta: - Una modificación del objeto del contrato impuesta por la administración unilateralmente. - Aquella modificación que deriva de acontecimiento imprevistos o imprevisibles. A la vista de los informes obrantes al expediente se constata en el presente caso que cabría entender incluido en el primero de los supuestos la mayor onerosidad que se le impone al concesionario al tener que asumir el uso de las instalaciones por los colectivos impuestos por el Ayuntamiento (AFADIMA, SERVICIOS SOCIALES, POLICIA, ETC), y en el segundo de ellos podrían ser incardinables los mayores costes sobrevenidos y no previstos en el estudio económico que dio lugar a la concesión. Cuarto.- En relación a la aplicación del reequilibrio económico de la concesión, tanto la Jurisprudencia como la doctrina han sido constantes al considerar que la mayor onerosidad del contrato no ha de ser sufragada en su integridad por la administración. En tal sentido cabe referir la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 14 de Abril de 2003, así como el propio Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana en dictamen de 17 de julio de 2014 que señala: AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 10

“El Tribunal Supremo (Sentencia de 13 de noviembre de 1986, entre otras) se ha pronunciado sobre las causas que pueden dar lugar a la revisión del equilibrio concesional, de forma que "en los contratos administrativos de gestión de servicios públicos, en especial en los que adoptan la modalidad ´concesión (en cuya virtud el empresario-concesionario gestiona el servicio a su riesgo y ventura), la mayor onerosidad sobrevenida, bien resulte de una modificación del objeto mismo del contrato impuesto unilateralmente por la Administración «ius variandi» o de una decisión de ésta producida fuera del ámbito contractual propiamente dicho (factum principis) o bien provenga de acontecimientos imprevistos e imprevisibles en el momento de celebrar el contrato, ha de ser compartida por la Administración contratante, asumiendo, parcialmente, con el concesionario, el riesgo y la ventura de la explotación (es decir, las consecuencias, que puedan derivar de los eventos, inicialmente excluidos de la concesión en cuanto ajenos a la construcción de la ecuación inherente a la misma (ingresos=recuperación de costes+beneficios), mediante un reparto equitativo de los perjuicios o una indemnización total o parcial de los detrimentos". Quinto.- A la vista de los informes obrantes al expediente y analizadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, resulta procedente la compensación al concesionario, en relación a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 por los siguientes conceptos e importes: - En relación a la asunción por parte de la concesionaria del coste de la gratuidad o bonificación de determinados colectivos procedería compensarle en su integridad el importe de 15.371,58 euros. - En relación a los costes soportados por el incremento de energía, cuantificados en 91.961,66 euros, el sobrecoste relativo al IBI de los últimos ejercicios cuantificado en 26.849,10 euros, y la cantidad cifrada por el técnico economista en la disminución de ingresos en 84.529,32 euros, como consecuencia del incremento del IVA, a la vista de que dichas cantidades han de ser asumidas no en su totalidad por la administración sino exclusivamente en un 70% de dicho importe, es por lo que, por dichos conceptos procedería compensar al concesionario con la cantidad de 142.337,30 euros. De lo que resulta una cantidad total de 157.708 euros. Sexto.- Recabada la conformidad del concesionario a la propuesta de estimación parcial de la solicitud instada, consta comparecencia de fecha 16 de enero del representante legal de la UTE en la que manifiesta su conformidad a la misma. Septimo.- Le corresponde la competencia para adoptar el presente acuerdo a la Junta de Gobierno en virtud de delegación conferida por el Pleno del Ayuntamiento, órgano de contratación, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 13 de julio de 2007, así como acuerdo de 8 de julio de 2011 por el que se delegó en la Junta de Gobierno las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe superare el 10 por ciento de los recurso ordinarios del Presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración fuera superior a cuatro años. Por lo expuesto, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Administración, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Acordar la compensación económica a favor de la entidad concesionaria de la piscina cubierta municipal, UTE PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE MANISES, por un AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 11

importe de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO EUROS (157.708 €) a la vista de la mayor onerosidad del contrato constatada en los pasados ejercicios 2011, 2012 y 2013 y en virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho que constan en el cuerpo de la presente resolución. SEGUNDO: Aprobar el gasto y abonar a la UTE PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE MANISES el importe de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO EUROS (157.708 €), en concepto de medida de reajuste del equilibrio económico de la concesión, con cargo a los presupuestos municipales. 4.- RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL ROBERTO TORRES LÓPEZ. Visto el recurso de reposición interpuesto en fecha 23 de octubre de 2014 (R.E. nº 2014011925) por D. Roberto Torres López contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de septiembre, por el que se desestima parcialmente la solicitud de autorización de compatibilidad de su puesto de trabajo de agente de la Policía Local con el ejercicio de actividades privadas de planificación, asesoramiento y realización de planes de autoprotección, así como gestión de servicios varios como pudieran ser consultoría, funciones de director de seguridad, auxiliares, prevención de riesgos laborales, limpieza o protección contra incendios, se emite informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Solicitud efectuada por Roberto Torres López con fecha 18 de julio de 2013 (nº registro 2013009038) para el reconocimiento de la compatibilidad de actividades públicas y privadas con el empleo público que desempeña. Posteriormente, y tras requerimiento de subsanación de mejora de los términos de la instancia, la documentación solicitada fue entregada al departamento de Recursos Humanos el día 9 de septiembre de 2013. SEGUNDO.- Tras la instrucción del correspondiente expediente administrativo (2013/086PER), se adoptó acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de septiembre de 2014 desestimando parcialmente la solicitud de compatibilidad de su puesto de agente de la Policía Local con el ejercicio de actividades públicas y privadas. TERCERO.- Resultando que, practicada la notificación a Roberto Torres López del citado acuerdo el día 29 de septiembre de 2014, en fecha 23 de octubre del mismo año, el interesado presenta recurso de reposición contra dicho decreto fundamentado en las siguientes alegaciones: 1º.- La existencia de acuerdos administrativos previos del Ayuntamiento de Manises que contradicen la desestimación de la solicitud de compatibilidad del puesto de trabajo del recurrente con el ejercicio de actividades públicas y privadas. AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 12

2º.- La existencia de una línea jurisprudencial que establece una superación de la incompatibilidad absoluta de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad con el ejercicio de actividades públicas y privadas. 3º.- La falta de acreditación de la inclusión del factor de incompatibilidad en el concepto retributivo complemento específico que percibe el recurrente. 4º.- La naturaleza del complemento específico, de forma que el porcentaje establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, debe calcularse sobre lo que denomina el recurrente el “componente singular” del mismo. 5º.- Interpretación del art. 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en relación con lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. 6º.- Interpretación disconforme del art. 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, respecto de la contenida en el informe jurídico que motivó el acuerdo adoptado. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La competencia para la resolución del recurso de reposición planteado corresponde al mismo órgano que dictó el decreto que se impugna; esto es, la Junta de Gobierno Local, actuando por delegación del Pleno del Ayuntamiento, tal y como dispone tanto la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 2.4) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 13), previo dictamen de la Comisión Informativa competente en la materia (Hacienda y Recursos Humanos) , de conformidad con el art. 123.1 del Real Decreto 2568/1986. SEGUNDO.- El recurso de reposición se ha interpuesto en tiempo y forma, tal y como establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso./.../”. No es óbice para tramitar el presente procedimiento el hecho de que el interesado haya dirigido el mismo “al Ayuntamiento”, y no al órgano competente para la tramitación y resolución del mismo (Junta de Gobierno Local), en virtud del principio antiformalista que rige la regulación legal en materia de recursos administrativos. TERCERO.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del presente recurso será de un mes, tal y como establece el artículo 117. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. CUARTO.- En relación con las alegaciones planteadas en el recurso cabe oponer los siguientes argumentos. 1º.- La existencia de acuerdos administrativos previos del Ayuntamiento de Manises que AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 13

contradicen la desestimación de la solicitud de compatibilidad del puesto de trabajo del recurrente con el ejercicio de actividades públicas y privadas. La eventual existencia de acuerdos previos en esta materia cuya sentido sea diferente del recogido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local objeto del presente recurso no vincula a la Administración respecto del contenido de los que se dicten con posterioridad a los mismos. El recurrente hace referencia a la aplicación de la doctrina de los propios actos a la administración pública. Pues bien, esta cuestión, que pone de manifiesto la supuesta existencia del precedente administrativo con fuerza vinculante para la administración respecto del ejercicio de potestades regladas, ya fue objeto de estudio por la jurisprudencia de los tribunales. Así, la STS de 17/5/1996 (rec. 9635/1991) señala que “Esta Sala tiene reiteradamente declarado (Sentencias de 18 de Noviembre de 1.982 y 2 de Octubre de 1.986, recogidas en la sentencia de 18 de Febrero de 1.987 -que cita la actora-) que el precedente administrativo no vincula a la Administración en el ejercicio de su potestad reglada que ha de resolver en cada caso con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y "menos aún a los Tribunales, que según el art. 106.1 de la Constitución, controlan la legalidad de la actuación administrativa" Sin entrar a prejuzgar el contenido de anteriores acuerdos y actos administrativos sobre la misma materia que el actual, la eventual vulneración del principio de igualdad quiebra ante el necesario cumplimiento y vinculación del principio de legalidad por la administración, sin que todo lo señalado implique la posibilidad de una actuación arbitraria por la administración cambiando el sentido de sus acuerdos y actos sin motivación alguna de los mismos. 2º.- La existencia de una línea jurisprudencial que establece una superación de la incompatibilidad absoluta de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad con el ejercicio de actividades públicas y privadas. El estudio de la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia respecto de la incompatibilidad absoluta de los puestos de trabajo pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad con cualquier otra actividad pública o privada revela la existencia de una jurisprudencia contradictoria en esta cuestión. La normativa que implica dicha incompatibilidad no ha sido derogada. Así, el art 6.7 de la Ley Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; art. 46 uno de la Ley 6/1999, de de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana; y art. 22 del decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, establecen con carácter absoluto que el desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a un cuerpo de la Policía Local es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. No obstante ello, si bien existen tribunales superiores de justicia como los de la Comunidad AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 14

de Madrid (sentencias de 28 de junio 2007 o de 13 de mayo de 2008 que reconocen la compatibilidad del ejercicio de la abogacía con el empleo de policía local) o de la Comunidad Autónoma de Andalucía (sentencia de 26 de enero de 2009 respecto de la misma actividad), el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, órgano competente para resolver un eventual recurso que se interpusiere contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso, en el hipotético caso de que llegare a sede judicial la cuestión objeto del presente informe, mantiene una opinión contraria a la señalada. Así, cabe destacar la sentencia de 16 de mayo de 2014 (Rec. 242/2012), que establece la incompatibilidad de un policía local con el ejercicio de la actividad privada de odontólogo. Dicha sentencia invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia de 23 de enero de 1990, la cual señala “Una vez fijado este presupuesto, hemos de observar, por otra parte, que en el tiempo en el que se dicta la Ley Orgánica 2/1986 el tema de las incompatibilidades aparece como uno de los más intensamente tratados, por su carácter polémico, en todos los ámbitos jurídicos, de forma que no es razonable creer que se regulara en una Ley Orgánica con un texto que no hubiera sido ampliamente meditado y precisado, habida cuenta que, además, existía un cuerpo legal genérico sobre la cuestión, que era el constituido por la Ley 53/1984, cuyos conceptos básicos habrían de tenerse presentes, al ser, en principio, el texto legal aplicable a todos los funcionarios públicos. En atención a este conjunto de circunstancias, si el apartado séptimo del art. 6.° de la Ley Orgánica 2/1986, sólo exceptúa de la incompatibilidad «aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades», lo lógico es referir esta noción a la legal descrita en el art. 19 de la Ley 53/1984.” La sentencia del TSJ de Valencia acaba concluyendo que “No constando, pues, que dicha doctrina fijada en interés de ley haya sido modificada con posterioridad a aquella fecha, procede, por razones de seguridad jurídica mantener el principio de unidad de criterio.” Asimismo, la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de mayo de 2012 (Rec. 426/2010), se manifiesta en términos idénticos. 3º.- La falta de acreditación de la inclusión del factor de incompatibilidad en el concepto retributivo complemento específico que percibe el recurrente. En este apartado se ha de señalar que si bien es cierto que en el acuerdo sobre relación y valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manises actualmente vigente no reconoce el factor incompatibilidad como componente del complemento específico. Sin embargo, como ya se señaló en el informe propuesta de 4 de junio de 2014, aun de forma sui generis, se incorpora el mismo tras el acuerdo adoptado en Mesa de Negociación de fecha dos de diciembre de 2004, que luego se traslada a la valoración de los puestos de trabajo del cuerpo de Policía Local y a la asignación del correspondiente índice de complemento específico. Así, el índice del complemento específico de un agente de Policía Local, en la relación de puestos de trabajo para el año 2004, era el 2,0488 (con una cuantía mensual de 644,53 euros). Sin embargo, dicho índice se varía en la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2005, cuya modificación fue aprobada por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 27 de AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 15

diciembre de 2004 suponiendo un incremento del 30 por 100 de la cuantía anual respecto de la señalada para el ejercicio anterior, pasando a codificarse el señalado índice como 2,0488-IC y suponiendo una cuantía mensual de 854,64 euros 4º.- La naturaleza del complemento específico, de forma que el porcentaje establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, debe calcularse sobre lo que denomina el recurrente el “componente singular” del mismo. El recurrente, tras reconocer que el complemento específico asignado a su puesto de trabajo excede del 30% de sus retribuciones básicas, en este motivo del recurso, señala que el cálculo del porcentaje que realiza el art. 16.4 de la Ley 53/1984 (“podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.”) debe realizarse sobre no la totalidad de la cuantía del complemento específico sino sobre la eventual cantidad que corresponde al factor de incompatibilidad. El recurrente aporta jurisprudencia en tal sentido referida a miembros del cuerpo de la Guardia Civil. En primer lugar, se ha de indicar que la jurisprudencia aportada no es de aplicación puesto que no todos los cuerpos y fuerzas de seguridad recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, poseen el mismo régimen retributivo. Así, como señala la jurisprudencia aportada por el recurrente, el régimen retributivo de la Guardia Civil es el recogido en el real decreto 950/2005, de 29 de julio, el cual es de aplicación, según su art. 1 “al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a este.”. Es decir, no es de aplicación al personal que forma parte de los cuerpos de Policía Local. Sin embargo, las retribuciones de los miembros de los cuerpos de la Policía Local viene reguladas por la normativa general de la función pública, tanto la básica estatal como la de desarrollo autonómico, como reconocen tanto el art. 3.2 EBEP como la disposición adicional sétima 2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, del Consell, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (en adelante, LOGFPV). De esta forma, es la normativa sectorial de carácter autonómico referente a Policía Local la que explicita que el régimen jurídico, en general, y los conceptos retributivos, en particular, de aplicación al personal empleado público que presta sus servicios como miembros de los cuerpos de la Policía Local es el mismo que para el resto de personal funcionario. Dicha conclusión se puede extraer ,tanto de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana (arts. 49 y 50) como del desarrollo reglamentario llevado a cabo por el decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 16

Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana (capítulo VI -arts. 20 al 23). Todo ello, nos lleva a concluir que será de aplicación la doctrina científica y jurisprudencia establecida por los juzgados y tribunales respecto del art. 16.4 de la Ley 53/1984 para la generalidad de funcionarios públicos. Respecto de la doctrina cabe destacar lo señalado por Meseguer Yebra en la revista CEMCI en su nº 16, correspondiente a julio-septiembre de 2012: “La aprobación del EBEP en 2007, condicionada a su desarrollo normativo por cada Administración, ha supuesto un cambio drástico en este planteamiento ya que la simple inclusión del factor de incompatibilidad en este complemento innominado, con independencia de su cuantía, ya determina por sí solo la incompatibilidad absoluta para ejercer actividades privadas sin necesidad de recurrir a cálculo alguno. Por tanto, serán los restantes factores que lo integran, estén o no desglosados en la relación de puestos, los que deberán ser tomados en cuenta a efectos de lo previsto en el art. 16.4 de la LI.” La jurisprudencia reiterada de los tribunales del orden contencioso-administrativo (entre otras sentencias de la Auudiencia Nacional de 23/9/2009 -Rec 129/2009-; Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de Burgos de 29/3/2007 -Rec 154/2007-; Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada de 25/1/2010 -Rec. 85/2006-; Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22/4/2010 -Rec. 623/2007-.) han establecido que la aplicación del precepto señalado exige una mera operación aritmética para determinar el cumplimiento del mismo, operación que ya fue efectuada con ocasión de la tramitación del expediente 2013/086-PER y cuyo resultado supera el porcentaje establecido por el art. 16.4 de la Ley 53/1984. 5º.- Interpretación del art. 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en relación con lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. En primer lugar, hay que señalar que el recurso interpuesto contiene un error, ya que el precepto modificado por la disposición final tercera del EBEP es el apartado primero del art. 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y no el cuarto como el mismo indica. La disposición final cuarta 2 en su segundo párrafo indica “La disposición final tercera 2 del presente Estatuto (que modifica el art. 16.1 de la Ley 53/1984) producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III -derechos retributivos- con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.” El recurrente señala que dicha modificación entró en vigor con la aprobación de la normativa valenciana de desarrollo, es decir, con la promulgación de la Ley 910/2010, de 9 de julio, del Consell, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Sin embargo el recurrente parece desconocer que la entrada en vigor de la legislación valenciana en materia de retribuciones y, por tanto, también del art. 76 LOGFPV, aún no se ha producido. AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 17

Así, la disposición final tercera LOGFPV establece lo siguiente: “La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con excepción de los artículos 10, 12 y 13, el capítulo III del título VI y el título VIII, que lo harán en el momento que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de la presente ley y en el Estatuto Básico del Empleado Público.”. El art. 76 b) LOGFPV se halla incluido en el capítulo III del título VI, y este todavía no ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Consell y, por tanto, no se ha producido todavía su entrada en vigor. El decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, no puede considerarse como desarrollo del mismo, sino, tal y como señala su preámbulo, del título VIII de la Ley 10/2010, de 9 de julio. Por todo ello, no se comparte la opinión del recurrente según la cual se halla en vigor la distinción que efectúa el art. 76 LOGFPV entre componente competencial y de desempeño del denominado por la misma complemento del puesto de trabajo (actual complemento específico) a los efectos de considerar solamente el segundo de ellos para el cálculo del porcentaje señalado en el art. 16.4 de la Ley 53/1984. Asimismo, se opte por cualquiera de las dos versiones existentes del art. 16.1 de la Ley 53/1984, de 16 de diciembre, tanto la inicial como la modificada por el EBEP nos lleva a la misma conclusión: Incompatibilidad de la actividad privada solicitada por existencia en las retribuciones del solicitante del concepto retributivo complemento específico (primera redacción art. 16.1) o por contemplar dicho concepto retributivo el factor de incompatibilidad (redacción art. 16.1 tras EBEP) tal y como hemos puesto de manifiesto en el primer fundamento jurídico. 6º.- Interpretación disconforme del art. 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, respecto de la contenida en el informe jurídico que motivó el acuerdo adoptado. Respecto de este motivo de alegación, es necesario recordar que la invocación que se realizó al precepto señalado en el informe-propuesta de acuerdo lo fue como un criterio más, no el único, para estimar la desestimación de la petición efectuada. Es decir, con independencia del resto de los motivos que fundamentaron el sentido del acuerdo, se hizo referencia a la posible vulneración de lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ya que diversas de las actividades para las que se solicitaba compatibilidad (confección de planes de autoprotección o realización de trabajos como director de seguridad) o el propio objeto social de la mercantil señalada en la solicitud del recurrente podría afectar a lo dispuesto por dicho precepto, máxime cuando éste se limitó a señalar en su solicitud que “los horarios no afectarán ni se desarrollarán NUNCA en horario de trabajo”. El hecho de que el interesado excluya expresamente en el escrito de interposición de recurso de reposición a las administraciones en las que ha prestado servicios durante los dos últimos años AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 18

(Ayuntamientos de Torrent y y Manises) y a las empresas radicadas en este último término municipal o cuyos centros de trabajo se hallen en el mismo, como posibles clientes de su actividad, si bien implicaría en un primer momento la no vulneración del art. 12 de la Ley 53/1984, el resto de motivos recogidos en el informe-propuesta de acuerdo de fecha 4 de junio de 2014 se mantienen incólumes, entendiendo debe desestimarse el recurso interpuesto por los motivos señalados. A la vista de los hechos y los fundamentos de derecho expuestos, en base a las actuaciones realizadas en el expediente, procede desestimar las alegaciones planteadas en el recurso de reposición. En virtud de las atribuciones que han sido conferidas a esta Junta de Gobierno Local por el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha ocho de julio de 2011, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Administración, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Roberto Torres López, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de septiembre de 2014. SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valencia, dentro del plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente. 5.- MOCIONES: ASUNTOS SOBRE LOS QUE DEBA PRONUNCIARSE LA JUNTA POR RAZONES DE URGENCIA. No hubo asuntos que tratar por razones de urgencia.

II.-Parte reservada de la sesión.(Asuntos relativos a competencias propias de la Junta de Gobierno cuyo debate y votación no tiene carácter público y está reservado a los miembros de la Junta).

6.LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR CORRESPONDIENTE A LA CELEBRADA POR LA JUNTA EL DÍA 23 DE ENERO DE 2015. Repartido con anterioridad el borrador del acta número 03/2015 correspondiente a la sesión de la Junta celebrada el día 23 de enero de 2015, el Presidente pregunta si algún Concejal quiere hacer observaciones a la misma antes de su aprobación. Y no haciéndose ninguna observación al respecto AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.es 19

es aprobada por unanimidad, acordándose su transcripción al Libro Oficial de Actas de la Junta de Gobierno Local. 7.- MOCIONES: ASUNTOS SOBRE LOS QUE DEBA PRONUNCIARSE LA JUNTA POR RAZONES DE URGENCIA. No hubo asuntos que tratar por razones de urgencia. 8.- RUEGOS. No se presentan. 9.- PREGUNTAS. No se formulan. ________________ No habiendo otros asuntos sobre los que deba pronunciarse la Junta, el Sr. Alcalde Presidente da por finalizada la sesión siendo las 10.05 horas. Se extiende este acta para constancia de lo actuado, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

EL ALCALDE

Francisco M. Izquierdo Moreno

El Secretario General

Antonio Pascual Ferrer

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