2015

ACUERDO CEE/CG/16/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE ASPIRANTES DE LAS CANDIDATURAS INDEPE

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ACUERDO CEE/CG/16/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE ASPIRANTES DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE INTEGRAN LA PLANILLA PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de febrero de dos mil quince. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de este organismo electoral, el Mtro. Gilberto Pablo de Hoyos Koloffón, Presidente de la Comisión Especial de Organización y Estadística Electoral, respecto a la sustitución de aspirantes de las candidaturas independientes que integran la planilla para la renovación del Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, juntamente con la documentación que acompaña a la misma, cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. Que el día siete de octubre de dos mil catorce, la Comisión Estatal Electoral, declaró formalmente abierto el inicio del período ordinario de actividad electoral. SEGUNDO. Que en fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/30/2014, mediante el cual se resuelve la solicitud de intención de registro como aspirantes a candidatas y candidatos independientes para integrar los ayuntamientos en la entidad. TERCERO. Que el próximo siete de junio de dos mil quince, se celebrarán elecciones para la renovación de Gobernador, Diputados y los integrantes de los 51 Ayuntamientos en el Estado. CUARTO. Que el Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, aprobó que las campañas electorales iniciaran el seis de marzo de dos mil quince y concluirán el tres de junio del mismo año. QUINTO. Que en fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, estando en tiempo y forma, la aspirante a candidata independiente registrada al cargo de Presidenta Municipal, Lorenia Beatriz Canavati Von Bostel, y representante legal de la planilla de San Pedro Garza García, Nuevo León, compareció a presentar los escritos de renuncia de los siguientes aspirantes a candidatos independientes a integrar la planilla del referido ayuntamiento, siendo las personas siguientes: María Elena

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Assad Canavati, Jesús Martin Assad Canavati, José Martinez Minor, Héctor Domene Roel, Luis Álvarez García y María Cristina Canales González. De igual manera, en misma fecha, presentó las postulaciones para sustituirlos por los siguientes aspirantes a candidatos independientes, presentando al efecto la sustitución y solicitud de registro de: María del Carmen Elosua González, Abiezer Dávila Venzor, Ana Cristina Franco Reyes, Elba Nelly Verastegui Rodríguez, Alejandro Guzmán González y Jorge Alberto de la Garza Cadena, respectivamente. En razón de lo anterior, se estima necesario proceder a resolver las solicitudes de registro de aspirantes a las candidaturas independientes presentadas, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. SEGUNDO. Que según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral, la Comisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectores del proceso electoral, el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad; y que sus actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y por la imparcialidad de los organismos electorales; así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática y de los derechos político-electorales de los ciudadanos. TERCERO. Que de acuerdo a lo estatuido en el numeral 87 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad. CUARTO. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 45 de la Constitución Política de nuestro Estado; 84, 97 fracciones I, XX, XXXIII, 191 y 196 fracción I de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, esta Comisión Estatal Electoral es competente para conocer y resolver en lo conducente sobre el registro de aspirantes a las candidaturas independientes.

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QUINTO. Que conforme a lo establecido por el artículo 143 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, las entidades políticas y los ciudadanos que soliciten su registro como candidatos independientes tienen el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular. SEXTO. Que el cómputo de los plazos anteriormente mencionados es de momento a momento, por lo que todos los días son hábiles y de veinticuatro horas, encontrando su fundamento en el segundo párrafo del dispositivo legal 143 de la Ley Electoral. SÉPTIMO. Que las candidaturas para la renovación de Ayuntamientos, se registran por planillas ordenadas, completas e integradas por los nombres de los candidatos a Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, con los respectivos suplentes de éstos dos últimos, en el número que dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo estipulado por el artículo 146 de la Ley Electoral. OCTAVO. Que de conformidad con lo previsto por los artículos 105 fracciones III y V de la Ley Electoral para el Estado, 60 y 61 fracción III del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales, es responsabilidad de la Dirección Jurídica la revisión de la documentación, tramitación y formación de los expedientes respectivos y la preparación del proyecto de acuerdo y resolución sobre las solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas independientes. NOVENO. Que acorde a lo previsto por el artículo 9 de la Ley Electoral para el Estado, son elegibles para ser miembros de un Ayuntamiento Municipal en el Estado los ciudadanos que se encuentren en las hipótesis normativas de los artículos 122 y 124 de la Constitución Política del Estado; y reúnan los requisitos del artículo 144 de la Ley Electoral para el Estado. DÉCIMO. Que en fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, en tiempo y forma, la aspirante a candidata independiente registrada al cargo de Presidenta Municipal, Lorenia Beatriz Canavati Von Bostel, y representante legal de la planilla de San Pedro Garza García, Nuevo León, compareció a presentar los escritos de renuncia de los siguientes aspirantes a candidatos independientes a integrar la planilla del referido ayuntamiento, siendo las personas siguientes: María Elena Assad Canavati, Jesús Martin Assad Canavati, José Martinez Minor, Héctor Domene Roel, Luis Álvarez García y María Cristina Canales González. De igual forma, en misma fecha, presento las postulaciones para sustituirlos por los siguientes aspirantes a candidatos independientes, presentando al efecto la sustitución y solicitud de registro de: María del Carmen Elosua González, Abiezer Dávila Venzor, Ana Cristina Franco Reyes, Elba Nelly Verastegui Rodríguez,

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Alejandro Guzmán González y Jorge Alberto de la Garza Cadena, respectivamente, procediendo a la revisión de la documentación de los aspirantes a las candidaturas independientes en los términos del artículo 201 de la Ley Electoral para el Estado. Ahora bien, conforme a las disposiciones señaladas en el noveno considerando, la elegibilidad constituye una serie de elementos que necesariamente debe cumplir una persona para que pueda ser considerada con el derecho a poder ser candidata o candidato y estar en aptitud a contender a un puesto de elección popular para la renovación de los Ayuntamientos en el Estado de Nuevo León; en efecto, el artículo 9 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, establece que son elegibles para ser miembros de un Ayuntamiento, las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, así mismo, que no se encuentren en las hipótesis del segundo párrafo del artículo 124 del mismo ordenamiento Constitucional. De esta manera, después del análisis y estudio exhaustivo de la solicitud y documentación acompañada por la aspirante a candidata independiente registrada, Lorenia Beatriz Canavati Von Bostel, y representante legal de la planilla de San pedro Garza García, Nuevo León, se considera que los aspirantes a las candidaturas independientes a integrar el referido ayuntamiento, son elegibles, ya que la petición de registro por sustitución, así como la candidatura, dan cumplimiento a lo previsto por los artículos 35 y 122 de la Constitución Política del Estado; 9, 10, 191 y 199 de la Ley Electoral para el Estado y no se encuentran en los supuestos del artículo 124 de la Constitución Local. Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que en el artículo 216, último párrafo de la ley comicial del estado, establece que los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral, en este sentido, es preciso resaltar que solamente se refiere a aquellos candidatos que ya obtuvieron su registro, es decir, que la autoridad electoral administrativa, haya hecho la declaratoria para ser registrado propiamente como candidato independiente y así se hubiere hecho, lo cual en la especie no ha acontecido, por lo tanto, al no haber prohibición expresa, se presume que se encuentra permitido que en esta etapa se pueda realizar las sustituciones bajo el supuesto de la renuncia del aspirante a candidato independiente registrado, ya que la planilla se encuentra integrada por un órgano colegiado y debe privilegiarse el derecho a ser votado de los demás aspirantes a candidatos independientes registrados. En efecto, ello es así, ya que se reitera que no hay alguna disposición normativa que prohíba la sustitución de aspirantes a candidatos independientes, y en este caso, por ser una cuestión de derechos fundamentales, debe potencializarse y ampliarse su alcance, lo anterior acorde a la jurisprudencia bajo el rubro DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU

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INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA.1

Y

CORRELATIVA

APLICACIÓN

NO

DEBE

SER

En tal virtud, se propone al Consejo General de este organismo electoral para su revisión y aprobación en su caso, el presente acuerdo en los términos propuestos y en atención a lo previsto en los artículos 28, 31, 35, 36 fracción II, 41, 42, 43, 45, 118, 122 y 124 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Nuevo León; 1 fracciones I y IV, 3, 4 último párrafo, 9, 10, 13, 14, 20, 21, 97 fracción XX, 105 fracción III, 143, 144, 146, 191 y 199 de la Ley Electoral para el Estado; 1, 60 y 61 fracciones I, III y XI del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales; así como de los Lineamientos que regulan las candidaturas independientes para el proceso electoral 2014-2015. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se resuelve: PRIMERO. Se aprueba la sustitución en la integración de la planilla de San Pedro Garza García, Nuevo León, representada por la aspirante a candidata independiente al cargo de Presidenta Municipal, Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral para el Estado, en consecuencia. SEGUNDO. Quedan cancelados los registros como aspirantes a las candidaturas independientes de María Elena Assad Canavati, como Primera Regidora Propietaria; Jesús Martin Assad Canavati, como Sexto Regidor Propietario; José Martinez Minor, como Octavo Regidor Propietario; Héctor Domene Roel, como Octavo Regidor Suplente; Luis Álvarez García, como Primer Síndico Propietario y María Cristina Canales González, como Segunda Síndico Propietaria, respecto a la planilla del ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo tanto, queda registrada la solicitud de aspirantes a las candidaturas independientes para integrar la planilla en comento, a favor de: María del Carmen Elosua González, como Primera Regidora Propietaria; Abiezer Dávila Venzor, como Sexto Regidor Propietario; Ana Cristina Franco Reyes, como Octava Regidora Propietaria; Elba Nelly Verastegui Rodríguez, como Octava Regidora Suplente; Alejandro Guzmán González, como Primer Síndico Propietario; y Jorge Alberto de la Garza Cadena, como Segundo Síndico Propietario, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral para el Estado en los términos expuestos. TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a las personas registradas como aspirantes a candidatos independientes postulados, a través de la representante acreditada de la planilla de San Pedro Garza García Nuevo León, encabezada por 1

Tercera Época, Registro: 564, Jurisprudencia, Fuente: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Localización: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

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Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel, y registrada ante este organismo electoral, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la aprobación de este acuerdo. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a las personas sustituidas, para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León. SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por oficio realice las notificaciones previstas en los resolutivos anteriores. Revisado y analizado que fue por el Consejo General el presente acuerdo, lo aprueban por unanimidad los Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión Ordinaria conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Ing. Sara Lozano Alamilla, Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck, Mtra. Sofía Velasco Becerra, Lic. Claudia Patricia de la Garza Ramos, Mtro. Gilberto Pablo de Hoyos Koloffón y Lic. Javier Garza y Garza; firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado y 40 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.- Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - ---

Dr. Mario Alberto Garza Castillo Consejero Presidente

Lic. Héctor García Marroquín Secretario Ejecutivo

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