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NOVEDADES FISCALES Número 3/2015 An independent member of UHY international 2 NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO INTRODUCCIÓN El pasado mes de ju

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NOVEDADES FISCALES Número 3/2015

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NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO

INTRODUCCIÓN El pasado mes de julio, se publicó el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Bajo ese título, encuentra amparo la regulación del conocido como Suministro inmediato de información (en adelante SII), al que ya le ha dado entrada nuestra normativa a través de la reciente reforma de la Ley General Tributaria, que recientemente ha entrado en vigor y que establece la obligatoriedad de la llevanza telemática de los libros registro, por lo que si todo sigue su curso, el SII, entraría en vigor el próximo 1 de enero de 2017, tal y como ya venía advirtiendo la AEAT. El SII viene a ser la consecuencia práctica del progreso sustancial que se ha producido en el uso de nuevas tecnologías para la llevanza de los libros registro, de forma que por medio del mismo, se permita transformar el sistema de llevanza de los libros registros un sistema más moderno que acerque el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas. La intención de esta breve circular es acercar a nuestros lectores, en qué consistirá este sistema, a los efectos de que vayan tomando las medidas oportunas, sobre todo aquellas entidades que obligatoriamente se verán afectadas por este nuevo sistema.

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¿EN QUÉ CONSISTE EL SII? De conformidad con la regulación que propone la norma en proyecto, el SII, pretende, mediante el uso intensivo de las nuevas tecnologías aunar la asistencia al contribuyente y a su vez mejorar el control tributario sobre ellos. Con este Sistema la AEAT pretende obtener, de forma cuasi inmediata, de acuerdo con los siguientes plazos:  Facturas emitidas: en un plazo de 4 días, naturales excluyendo en el cómputo sábados, domingos y festivos nacionales (en línea con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo), desde la emisión de la factura;  Facturas recibidas: en el caso de facturas recibidas, el plazo sería de 4 días (computado de igual forma que para las emitidas) a contar desde la contabilización de las mismas) información sobre la facturación de las empresas.

¿A QUIEN AFECTARÁ? El proyecto de SII está previsto que se implante de forma obligatoria para Grandes Empresas, Grupos de IVA y contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro de Devolución mensual de IVA (REDEME). No obstante, el resto de contribuyentes, podrán optar voluntariamente aplicar dicho sistema.

¿CÚANDO COMIENZA? Está previsto que se aplique de forma obligatoria con efectos 1 de enero 2017. No obstante, a partir del 1 de enero de 2016, según ha manifestado la AEAT en diversos foros, se pondrá en marcha una prueba piloto para la aplicación del SII a la que podrán acogerse voluntariamente aquellas empresas y profesionales que lo deseen.

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¿CÓMO ESTÁ PREVISTA LA IMPLANTACIÓN? Debe tenerse en cuenta que la SII no va a suponer la remisión de las facturas, propiamente dicha, sin o que consistirá en remitir la información o detalle del registro de facturas, y que deberán hacerse constar en los denominados “libros registro”. La remisión de dicha información se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT, en los plazos indicados, de forma que se irán completando los correspondientes registros. La información que deberá suministrarse, en relación con las facturas emitidas, será la siguiente:         



Número, y en su caso, serie de la factura. Fecha de expedición y de la operación (en caso de ser diferente). Nombre y apellido, o razón social, y NIF del expedidor. Identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la factura (si fuera diferente de España). Base imponible, cuota tributaria e importe de la operación Tipo de factura (completa, simplificada, rectificativa…) Descripción de las operaciones que se documentan en la factura En el caso de tratarse de facturas rectificativas, identificación de los importes que se sustituyen en las nuevas facturas. Calificación fiscal, a efectos de IVA, de la operación documentada en la factura: o No sujeta, sujeta, sujeta y exenta o Entrega de bienes o prestaciones de servicios Clasificación de las operaciones objeto de la factura expedida en función del régimen especial o una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria.

En cuanto a las facturas recibidas, el detalle que se remita deberá incluir la siguiente información:        

Número y en su caso serie de la factura. Fecha de expedición y de operación (si la fecha es diferente) Nombre y apellidos, o razón social, NIF del expedidor Identificación fiscal del país del destinatario Base imponible, cuota soportada, cuota deducible e importe total de la operación. Descripción de la transacción. Calificación de la operación si aplica algún régimen fiscal especial Mención de régimen IVA Caja si procede.

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Según se ha transmitido desde la AEAT, el envío de la información podría realizarse por dos vías: a) Mediante “web service” es decir, directamente desde el sistema de facturación. b) Mediante la cumplimentación de un formulario web (obviamente en caso de contribuyentes con volumen de transacciones medio o alto, este sistema no es muy operativo).

¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL SII? Las entidades que se acojan a este sistema, disfrutarán alguna ventaja sobre todo en cuanto a simplificación en la gestión de sus obligaciones tributarias: a) Eliminación de determinadas obligaciones formales: es decir, no deberán presentar modelos 340, 347, ni 390, ni tampoco llevar los libros de IVA (pues éstos se llevarán desde la sede electrónica de la AEAT, pudiendo el contribuyente disponer del libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros). b) Obtención de la pre declaración para la autoliquidación de IVA periódico, de acuerdo con la información suministrada. c) Agilización en la devolución de IVA. d) Además, y con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.

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¿QUÉ SE CONSIGUE CON ESTE SISTEMA? Además de las ventajas expuestas, con este sistema, la AEAT, dispondrá de una mayor información y por tanto un mayor control a efectos de evitar posibles fraudes y anticiparse en posibles comprobaciones y controlar las devoluciones, por lo tanto se conseguirá mayor agilidad. Con el tiempo la AEAT con la información suministrada, podría realizar borradores de las autoliquidaciones, pues está previsto que la información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación sea puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones aquellas personas y entidades que, bien de forma obligatoria o tras ejercer la opción, lleven los libros registro a través de la Sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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