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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL

02/06/2016 EIXIDA NÚM.

11954

Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Hble. Sr. Conseller Av. Campanar, 32 Valencia - 46015 (Valencia)

================== Ref. queja núm. 1513200 ================== (Asunto: Bolsa de trabajo. Desactivación temporal. Falta de respuesta expresa).

S/Ref. Dirección General de Centros y Personal Docente. Registro de salida núm. 33207/996APQ de 18/12/2015).

Hble. Sr. Conseller: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. (...) La autora de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: Formando parte de dos bolsas de interinos de educación (208-Biología y Geología y 268-Procesos de Producción Agraria), soy adjudicada para cubrir una sustitución de la especialidad 268-Procesos de Producción Agraria en fecha 13/03/2015 con horario de tarde. Por las tardes me encuentro habitualmente al cuidado de mis dos hijos, de cuatro y 18 meses (en esa fecha) y sin capacidad de trasladarme, de modo que, con fecha de 17/03/2015, solicito en la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación la desactivación temporal de la bolsa por estar al cuidado de menores de tres años. Efectivamente, de inmediato consto como excluida en la consulta por DNI de la Web, aunque continuo pudiendo acceder a la aplicación de las adjudicaciones. Esto cambia en julio, cuando, de repente, dejo de poder acceder a dicha aplicación y me salta el mensaje «NO INTERINO». Presento entonces una nueva solicitud en el mismo sitio, pidiendo que se me devuelva a ambas bolsas de las que formaba parte, manteniendo el puesto en bolsa que me corresponde. La situación no cambia durante los meses siguientes, de modo que hablo con Personal de Secundaria en Alicante, donde me confirman que estoy excluida definitivamente (y no desactivada temporalmente) y también me lo confirman en Valencia. Con fecha de 8/10/2015 vuelvo a presentar en la Dirección Territorial de Alicante una solicitud pidiendo que me incluyan en las bolsas de las que formaba parte.

La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/06/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00 Fax 965 93 75 54 www.elsindic.com Correo electrónico: [email protected]

En ningún momento he recibido respuesta alguna por parte de la Administración ni se ha reparado mi situación. Como perjuicio añadido, a la hora de hacer la inscripción para las pruebas libres para obtener el Certificat de Capacitació, consta como requisito formar parte de una bolsa de interinos, con lo cual, no puedo acceder a ellas (el subrayado y la

negrita es nuestro). Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes que, a través de la Dirección General de Centros y Personal Docente, nos comunicó en fecha 24/11/2015 lo siguiente: Dña. (autora de la queja) accedió a la bolsa de interinos del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Biología y Geología en el año 2010, por oposición y Procesos de Producción Agraria en el año 2006, por convocatoria de bolsa de las que fue excluida por renunciar a un puesto de trabajo el 17 de marzo de 2015. No obstante, con posterioridad, en julio de 2015 la interesada se presenta al procedimiento selectivo convocado por Orden de 4 de mayo de 2015 por Física y Química y, en consecuencia, vuelve a pertenecer a la bolsa de interinos después de su exclusión. En la adjudicación continua del 13 de marzo de 2015, (autora de la queja) es adjudicada en el puesto n° 847575 correspondiente al ÍES El Palmeral de Orihuela, en una sustitución indeterminada a tiempo completo, por su petición voluntaria n° 92. La toma de posesión debía efectuarse el día 16 de marzo de 2015. El 17 de marzo de 2015, un día después de la toma de posesión y sin haberse incorporado a su puesto de trabajo y, por tanto, sin prestar servicios, la interesada solicita desactivación temporal por cuidado de hijos menores de 3 años, mediante solicitud general presentada por registro en la Dirección Territorial de Alicante. La Resolución de 18 de abril de 2013 por la que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, vigente en ese momento, establece los motivos de desactivación temporal en las bolsas, entre otros, por cuidado de un hijo o hija menor de 3 años (Art. 7.1, apartado f). No obstante, el derecho a ejercer la desactivación temporal por cualquiera de los motivos regulados en el Acuerdo puede ejercerse únicamente desde la fecha del hecho causante y hasta el momento anterior a la toma de posesión del puesto adjudicado, es decir, en el caso de la interesada, antes de las 9 de la mañana del día 16 de marzo de 2015 (Art. 7.3). En consecuencia, la interesada es excluida de las bolsas por renuncia, en aplicación del artículo 8, apartado c), que establece lo siguiente: "Se excluirán de las bolsas los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:... c) Renunciar al puesto de trabajo una vez que se ha tomado posesión del mismo, o no incorporarse al puesto de trabajo, una vez que se hubiese hecho pública la adjudicación...”. Esta situación produce, además, una lesión en los derechos de los estudiantes quienes, al renunciar docente adjudicado a su puesto, han de continuar sin un profesor hasta la próxima adjudicación.

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Fecha de registro: 02/06/2016

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Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 8/01/2016. Concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que, aunque íntimamente unidas entre sí, son dos las cuestiones a estudiar en la presente queja: Primera. La exclusión de la interesada de las bolsas de trabajo frente a su solicitud de desactivación temporal de las mismas. Segundo. La falta de respuesta expresa a varios escritos dirigidos por la promotora de la queja sobre la cuestión anterior. En relación a la primera cuestión, el punto de partida lo constituye la Resolución de 18/04/2013 del Director General de Centros y Personal Docente que establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad (DOCV núm. 7008 de 22/04/2013). Concretamente el artículo 7. 1 (desactivación temporal en las bolsas) dispone lo siguiente: Se considerarán en situación de desactivación temporal en las bolsas, los aspirantes que en el momento de producirse la convocatoria se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (…) f) Por cuidado de un hijo o hija menor de 3 años o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de accidente o enfermedad grave requiera una atención continuada y conviva con el interesado. La duración de la desactivación no podrá exceder del curso escolar.

A este respecto, el apartado 3, párrafo primero, señala: La solicitud de desactivación temporal en las bolsas podrá efectuarse desde la fecha del hecho causante y hasta el momento anterior a la toma de posesión del puesto adjudicado.

De lo actuado se desprende que la interesada solicitó la desactivación temporal pasado el plazo de la toma de posesión del puesto adjudicado, haciéndose operativo lo dispuesto en el artículo 8 (exclusión de las bolsas) por incurrir “(…) c) Renunciar al puesto de trabajo una vez que se ha tomado posesión del mismo, o no incorporarse al puesto de trabajo, una vez que se hubiese hecho pública la adjudicación.”

Tras un detallado estudio de la queja, de la documentación aportada y la información facilitada por la administración afectada no deducimos, en este primer punto, la existencia de actuaciones públicas que vulneren derechos constitucionales y/o estatutarios de la autora de la queja. A este respecto, consideramos que, independientemente de que el sistema de adjudicaciones no distinga si el puesto adjudicado lo era de horario de mañana o de tarde (alegación realizada por la autora de la queja), entendemos que la interesada pudo conocer esta circunstancia con anterioridad a la toma de posesión del puesto adjudicado.

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Fecha de registro: 02/06/2016

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Respecto a la segunda cuestión, del estudio de la presente queja se desprende que los escritos de la promotora de la queja dirigidos a esa Conselleria en fechas 28/07/2015 y 8/10/2015 solicitando su reincorporación a la bolsas de trabajo no han obteniendo respuesta expresa. En este sentido, le ruego, como en otras ocasiones para casos similares, considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. El Art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y su modificación posterior contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: (…) el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de 3 meses.

El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley (…) el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de los que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su Art. 9.3.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes que, en situaciones como la analizada, se extremen al máximo los deberes legales que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, le SUGIERO que, a la mayor

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Fecha de registro: 02/06/2016

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brevedad posible, dé respuesta expresa a los escritos de la autora de la queja de fechas 28/07/2015 y 8/10/2015. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la recomendación que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la Página Web de la Institución. Agradeciendo por adelantado el envío del informe solicitado, Atentamente,

José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana

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Fecha de registro: 02/06/2016

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