2016 ADQUISICION DE CEMENTO CP 40 A GRANEL

EXPEDIENTE Nº. 121 -C-2016- CPO 01- ALC. 00- AN. 00 EMVIAL MGP ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO SEGUNDO LLAMADO LICITACION PRIVADA N

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ACTUALIZACION DEL PROGRAMA PARA CP. Y MODIFICACIONES A CP
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EXPEDIENTE Nº. 121 -C-2016- CPO 01- ALC. 00- AN. 00

EMVIAL

MGP

ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

SEGUNDO LLAMADO LICITACION PRIVADA Nº 05/2016 “ADQUISICION DE CEMENTO CP 40 A GRANEL” PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ARTICULO 1º.- OBJETO: Adquisición de CEMENTO CP 40 A GRANEL, descargado en silos del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, sitos en Av. Pte. Perón (ex ruta 88) Km. 7,5 – BATAN – MAR DEL PLATA, mediante equipos tolva y/o compresor; según detalle: ü QUINIENTAS CINCUENTA (550) TONELADAS DE CEMENTO CP 40 A GRANEL – NORMA IRAM 50.000 – (CPC-CPN-CPF) ARTÍCULO 2º.- CONSULTAS DE PLIEGOS: Los Pliegos podrán consultarse en la Oficina de Compras del EMVIAL, en el horario de 8:15 hs. a 14:00 hs., Calle Av. Presidente Perón km.7,5 – Batán - Mar del Plata. Las consultas que se considere necesario efectuar deberán ser formuladas por escrito ante la Oficina de Compras del EMVIAL, hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de apertura de la licitación.El EMVIAL, asimismo, podrá hacer aclaraciones de oficio y responder a las consultas que formulen por escrito los interesados, hasta un (1) día hábil anterior a la fecha de apertura de la licitación. Las aclaraciones solicitadas y las respuestas se pondrán en conocimiento de todos los participantes, pasando a formar parte de los Pliegos correspondientes.ARTICULO 3º.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: La propuesta se presentará en sobre cerrado en la Oficina de Compras del Ente, el que no podrá contener ningún dato que identifique al proponente y en el cual se consignará el número de expediente, número y tipo de licitación, fecha y hora de apertura, que se realizará el día 23 de Marzo de 2016, a las 11:00 horas, en la sede del EMVIAL, Av. Pte. Perón km.7,5 de Batán - Mar del Plata; y contendrá: 3.1. Pedido de cotización debidamente firmado por el proponente.3.2. Pliego de Bases y Condiciones debidamente firmadas por el proponente.3.3. Recibo de deposito de Garantía de Oferta.3.4. Declaración Jurada, en formulario entregado por el EMVIAL en el cual el oferente manifieste: a) Conocer y aceptar todas y cada una de las Cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones que rigen la presente Licitación.b) Aceptar la competencia de los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en Mar del Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, incluso el Federal.c) Constituir, a todos los efectos domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata.d) Denunciar domicilio real.3.5. Documentación técnica y folletería descriptiva del material, conteniendo entre otros datos: Composición, Características de Resistencia, etc.ARTICULO 4°.- FORMA DE COTIZAR: Por precio unitario y por renglón. Si los totales no coinciden con la sumatoria de los precios unitarios, se tomarán éstos últimos como válidos.ARTICULO 5°.- MANTENIMIENTO DE OFERTA: Mínimo diez (10) días hábiles. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, salvo expresa manifestación en contrario por parte del oferente, la que deberá efectuarse junto con la oferta.ARTÍCULO 6º.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES: Se realizarán de la siguiente manera: ..//

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//. 6.1 AL ACTO DE APERTURA: Sólo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto, al finalizar el mismo.6.2 A LAS OFERTAS: A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, la documentación quedará a la vista de los licitantes a partir del primer día hábil posterior a la apertura y por el término de un (1) día. El plazo para la presentación de las impugnaciones será de un (1) día hábil siguiente al de toma de vista de la documentación.De las impugnaciones se correrá traslado por (1) un día hábil; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose la adjudicación sobre la base de éstas, sin perjuicio de las facultades verificadoras del EMVIAL.ARTÍCULO 7º.- ADMISIÓN DE OFERTAS: Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este Pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello si se comprobara posteriormente algún incumplimiento no advertido al momento de la licitación, será causal de rechazo de oferta.Se podrá a efectos de su consideración y a absoluto criterio del EMVIAL, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales de las que adoleciere alguna de las propuestas, salvo en la consignación del precio tanto en números como en letras, donde las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres.ARTICULO 8º.- CAUSALES DE RECHAZO DE PROPUESTAS: Podrán ser causales de rechazo de las ofertas en el acto de apertura la no presentación de lo que a continuación se detalla: 1) 2) 3) 4)

Pedido de cotización.Pliegos debidamente firmados.Copia de constancia de Depósito de Garantía de Oferta.Declaración Jurada.-

ARTICULO 9°.- MUESTRAS: Serán verificadas las calidades de las mercaderías a su entrega, no siendo requisito presentar muestras.ARTÍCULO 10°.- ADJUDICACIÓN: El EMVIAL no estará obligado a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes, conforme lo prescriben los artículos 154º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 188º del Reglamento de Contabilidad respectivamente.La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente, a exclusivo criterio del EMVIAL, cuya decisión respecto a los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas. El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello. Se valorarán marcas, calidades y cualidades técnicas, etc.ARTICULO 11°.- PLAZO DE ENTREGA: La entrega total será dentro de un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de recibida la orden de compra por el proveedor, más diez (10) días hábiles de prorroga por lluvia y sus consecuencias. ARTICULO 12°.- FORMA DE ENTREGA: Será a requerimiento del EMVIAL, debiendo garantizar la entrega de sesenta (60) toneladas de Cemento CP 40, dentro de los tres (3) días de recibida la correspondiente Orden de Compra, y el resto de acuerdo a lo solicitado fehacientemente por el Ente, dentro del plazo máximo establecido en el Artículo que hace referencia al Plazo de Entrega del presente, descargadas en silos del EMVIAL. La firma adjudicataria deberá cumplir estrictamente con el plazo y forma de entrega establecido, caso contrario será pasible a la aplicación de las penalidades insertas en el presente Pliego.Ø Los pedidos deberán cumplimentarse dentro de las 72 horas de solicitado, con prorroga de 24 hs.Ø Las entregas se realizarán únicamente de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 14:00 hs.ARTICULO 13°.- CONTROLES – DIFERENCIAS: Se efectuaran controles de entregas, pesando el camión lleno y vacío en la báscula del EMVIAL, con vista del personal autorizado del mismo.- En caso de diferencias en cantidad, en menos por pesadas, con ..//

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SEGUNDO LLAMADO LICITACION PRIVADA Nº 05/2016 “ADQUISICION DE CEMENTO CP 40 A GRANEL” relación al peso verificado, el EMVIAL reconocerá una tolerancia del dos por ciento (2%) sobre el total entregado. Cuando la diferencia en menos supere dicho 2% deberá efectuar la entrega del cemento faltante en la entrega siguiente. Las observaciones que se verifiquen se harán constar en remitos/guías de entrega. No se dará curso al pago de la factura respectiva hasta que no se dé cumplimiento a la recepción total de los kilos observados, correspondientes a ese pedido.ARTÍCULO 14°.- REMITOS: Con cada carga se entregará el respectivo remito en el que constará en forma clara lo siguiente: 1. Nombre del EMVIAL.2. Numero de la Orden de Compra.3. Fecha.4. Numero del dominio del camión transporte.5. Responsable del camión y perfectamente legible el peso del camión (tara y peso neto, en el remito o en el documento separado.ARTÍCULO 15°.- ENTIDADES ASEGURADORAS: Las Entidades Aseguradoras que garanticen o afiancen obligaciones de terceros, oferentes y/o contratistas con el EMVIAL deberán estar inscriptas en el “REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS”, dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 7180/88 y Decreto Reglamentario Nº 1868/88.ARTÍCULO 16º.- GARANTÍAS: 16.1. GARANTIA DE OFERTA: Las empresas oferentes deberán constituir un deposito de Garantía de Mantenimiento de Oferta en la Tesorería de EMVIAL no inferior al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial, en algunas de las formas establecidas por el presente Articulo 12.3º, del presente Pliego. La misma será devuelta una vez resulta la adjudicación por la Presidencia EMVIAL y quede firme el Acto Administrativo que así lo contenga.De realizarse el depósito de Garantía de Oferta en efectivo, el mismo podrá realizarse hasta una (1) hora antes de la fijada para la apertura del acto licitatorio.De realizarse en algunas de las modalidades fijadas en los incisos b) o c) del Art. 12.3º, se deberá efectuar con una anticipación mínima de un (1) día hábil a la apertura del acto licitatorio.16.2. GARANTÍA DE CONTRATO: Es condición para la firma del contrato o previo a la emisión de la Orden de Compra respectiva que el adjudicatario afiance la contratación dentro de los cinco días de notificada la adjudicación, con una suma no menor al cinco por ciento (5 %) del monto total del contrato, efectuándolo de acuerdo a lo establecido en el inciso siguiente.16.3. DE LAS FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS: La garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de parte del Oferente, en su calidad de tal, o de Adjudicatario, si así resultare, la que podrá estar constituida en alguna de las formas siguientes: a) Dinero en efectivo, giro o cheque contra una institución bancaria, a la orden del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Publico (EMVIAL).b) Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, que presentará con certificación hecha por Escribano Público de las firmas de quienes la suscriban, y de la personería y facultades que le asisten para obligar a la entidad bancaria, en su caso, la firma del escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional.c) Póliza de seguro de caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran, de conformidad con lo establecido por Decreto Nacional Nº 411/69 y por el ..//

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//. Decreto Municipal Nº 218/82. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben, y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; en su caso, la firma del Escribano actuante, deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional. Se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos: 1) Instituir al EMVIAL como “Asegurado”.2) Cubrir o participar a prorrata, en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exige y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.3) Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado, frente al asegurador.4) Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente Pliego y el contrato respectivo, corresponde afectar total o parcialmente las garantías.5) Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito del EMVIAL que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.6) Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que el EMVIAL establezca en la intimación de pago hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida.7) Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las actuaciones del EMVIAL contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables.8) Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato de seguro, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y constituir domicilio especial en la ciudad de Mar del Plata.9) En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.16.4. REQUISITO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA: Haber dado cumplimiento a la provisión contratada en la forma prevista y no haber sido objeto de alguna de las causales de su retención. Se procederá a su devolución una vez cumplimentado totalmente el requerimiento licitado y sus posibles ampliaciones.ARTICULO 17º.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: El Producto en tránsito solicitado en cada oportunidad, corre por cuenta y riesgo de la adjudicataria hasta su total descarga en depósitos del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público. La adjudicataria asumirá las responsabilidades de naturaleza civil que surjan como consecuencia de la provisión de los productos, siendo además único responsable por cualquier daño que pudiera ocasionar el personal a su cargo a cosas de la propiedad del EMVIAL de terceros.ARTICULO 18°.- CAUSAS DE RECHAZO: Se rechazarán las partidas de cemento que denotarán a la vista impurezas tales como grumos u otro material, debiendo efectuar la inmediata reposición en 24 horas a partir del rechazo. La demora será imputable al proveedor, siendo de aplicación las penalidades fijadas en el presente Pliego. Asimismo serán pasibles de las penalidades o acciones legales que el EMVIAL estime correspondan aplicar, si en las pruebas de calidad que el Laboratorio del ente realiza al producto se verificasen grados de impurezas o mala calidad tales como que pudieran perjudicar o hayan perjudicado el normal proceso de fabricación del hormigón o calidad del mismo.ARTÍCULO 19º.- FORMA DE PAGO: El pago se efectuará conforme a entregas semanales, debidamente certificadas por el EMVIAL y dentro de los treinta (30) días de conformadas las facturas por la Oficina de Compras; procediéndose a descontar los importes correspondientes a partidas rechazadas, penalidades y multas, si las hubiere...//

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SEGUNDO LLAMADO LICITACION PRIVADA Nº 05/2016 “ADQUISICION DE CEMENTO CP 40 A GRANEL” Los pagos se efectuarán en la Tesorería del EMVIAL, calle Av. Pte. Perón (ex.ruta 88) km.7,5 de Batán - Mar del Plata, a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN y cruzado. Para que el trámite de cobro lo pueda efectuar un tercero deberá acreditar un poder que así lo autorice y recibo oficial del proveedor.ARTICULO 20º.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO: Cuando no se diera cumplimiento a la orden de suministro solicitada dentro del plazo establecido y según lo estipulado en los Arts. 11º, 12º y 18º y no mediare causa debidamente justificada por escrito, hará pasible a la adjudicataria de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del producto no entregado en dicho plazo y por día de demora, importe este que será debitado directamente de los créditos que disponga la adjudicataria. No será de aplicación cuando mediare causa de fuerza mayor (accidentes, paros obreros, falta de material en planta de origen, etc.).Además será de aplicación el Articulo 119º del Decreto 2980/2000, el cual indica que “El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se detallan: 1) A los proponentes, por desistimiento parcial o total de la oferta dentro del plazo de mantenimiento: le corresponderá la perdida total o proporcional de la garantía, estando además a su cargo, las diferencias de precios entre su propuesta y la que resulta adjudicada en la misma contratación. 2) A los adjudicatarios, a) Por entrega fuera de término: le corresponderá una multa por mora, consistente en una vez y medio el promedio de la tasa nominal anual adelantada por operaciones de crédito a 30 días, utilizada por el Banco de la Provincia de Bs. As. b) Por incumplimiento total o parcial del contrato: le corresponderá la perdida proporcional o total de la garantía y diferencia de precio a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero; y c) Por transferencia del contrato sin autorización de la autoridad competente: le corresponderá la pérdida de la garantía, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar”

ARTÍCULO 21º.- MEJORA DE OFERTAS: En el caso que hubiese dos o más propuestas que a criterio del EMVIAL se presenten en condiciones igualmente convenientes, se podrá llamar a estos proponentes a mejorarlas por escrito, en sobre cerrado, a este efecto se fijará la fecha para su apertura dentro del término máximo de cinco (5) días corridos contando a partir de la resolución del EMVIAL de llamar a mejora de precios.ARTÍCULO 22°.- I.V.A.: El EMVIAL reviste el carácter de EXENTO, por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que ES PRECIO FINAL.ARTICULO 23º.- PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto Oficial se establece en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 797.500,00).ARTICULO 24º.- LEGISLACIÓN: Rigen para la presente contratación los Pliegos de Cotización, el de Bases y Condiciones, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de ..//

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//. Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza General N° 267 de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas por este Pliego de Bases y Condiciones.Gl/ses

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