2016 ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA PERSONAL DEL ENTE

EXPEDIENTE Nº 307 – C - 2016 – CPO. 01 – ALC. 00 - AN. 00 EMVIAL MGP ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO LICITACION PRIVADA Nº 08 / 201
Author:  Lucas Blanco Vega

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EXPEDIENTE Nº 307 – C - 2016 – CPO. 01 – ALC. 00 - AN. 00

EMVIAL

MGP

ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

LICITACION PRIVADA Nº 08 / 2016 “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA PERSONAL DEL ENTE” PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ARTICULO 1º.- OBJETO: Adquisición de INDUMENTARIA con destino al personal del ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO, conforme detalle y cantidades del formulario de cotización, dibujos adjuntos y características detalladas en las especificaciones técnicas.ARTÍCULO 2º.- CANTIDAD, TIPO DE ROPA Y CARACTERISTICAS: La adquisición indicada en el artículo anterior apunta a productos de 1º calidad, todos nuevos, sin uso. Los talles deberán cumplir con normas internacionalmente reconocidas, los que deberán estar consignados en todas las prendas.- Doscientas Ochenta (280) Remeras: Azul o Gris - Trescientos Veinte (320) Pantalón tipo Jean: Azul o Gris. - Doscientos Ochenta (280) Buzo Polar: Azul o Gris. - Doscientos Ochenta (280) Campera tipo Trucker: Azul - Cincuenta (50) Mamelucos: Azul o Gris.. - Ciento Ochenta y Cuatro (184) Pares de Botines de Alta Temperatura: Marrón y/o Negro. - Ciento Dos (102) Pares de Botines Dioeléctrico: Marrón y/o Negro. •

Presentar una muestra de cada prenda para verificar confección y adjuntar retazos de tela para ver colores posibles.

ARTICULO 3º.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: La propuesta se presentará en la Oficina de Compras del Ente, en sobre cerrado el que no podrá contener ningún dato que identifique al proponente y en el cual se consignará el número de expediente, número de Licitación, fecha y hora de apertura. Dicho sobre podrá ser presentado hasta la hora indicada para la apertura de ofertas.- La apertura se realizará el día 5 de Agosto de 2016, a las 11:00 horas, en la oficina de Compras del EMVIAL, Av. Pte. Perón km. 7,5 de Batán - Mar del Plata, y el sobre deberá contener: • • • • • a) b) c) d)

Pedido de Cotización debidamente firmado por el proponente.Pliego de Bases y Condiciones debidamente firmadas por el proponente.Recibo de muestras entregadas conformado por la Oficina de Suministros del EMVIAL.Recibo de deposito de Garantía de Oferta.Declaración Jurada, en formulario entregado por el EMVIAL, en el cual el oferente manifieste: Conocer y aceptar todas y cada una de las Cláusulas del pliego de Bases y Condiciones que rigen la presente licitación.Aceptar la competencia de los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en Mar del Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, incluso el Federal.Constituir, a todos los efectos domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata.Denunciar domicilio real.-

ARTÍCULO 4º.- CONSULTAS: Las consultas que se considere necesario efectuar deberán ser formuladas por escrito ante la Oficina de Compras del EMVIAL, hasta un (1) día hábil antes de la fecha de apertura de la Licitación. El EMVIAL, asimismo, podrá hacer aclaraciones de oficio y responder a las consultas que formulen por escrito los interesados, hasta un (1) día hábil anterior a la fecha de apertura del

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Licitación. Las aclaraciones solicitadas y las respuestas se pondrán en conocimiento de todos los invitados a cotizar, pasando a formar parte de éste.ARTICULO 5°.- MANTENIMIENTO DE OFERTA: Mínimo treinta (30) días hábiles. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, salvo expresa manifestación en contrario por parte del oferente, la que deberá efectuarse junto con la oferta.ARTICULO 6°.- FORMA DE COTIZAR: Por precio unitario. Si los totales no coinciden con la sumatoria de los precios unitarios, se tomarán éstos últimos como válidos. Así mismo el precio cotizado será único para todos los talles de ropa o calzado. Los oferentes podrán cotizar uno, varios o todos los renglones solicitados. ARTÍCULO 7º.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES: Se realizarán de la siguiente manera: 7.1- AL ACTO DE APERTURA: Sólo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto, al finalizar el mismo.7.2- A LAS OFERTAS: A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, la documentación quedará a la vista de los licitantes a partir del primer día hábil posterior a la apertura y por el término de un (1) día. El plazo para la presentación de las impugnaciones será de un (1) día hábil siguiente al de toma de vista de la documentación.De las impugnaciones se correrá traslado por (1) un día hábil; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose la adjudicación sobre la base de éstas, sin perjuicio de las facultades verificadoras del EMVIAL.ARTÍCULO 8º.- ADMISIÓN DE OFERTAS: Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este Pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello si se comprobara posteriormente algún incumplimiento no advertido al momento de la apertura, podrá ser causal de rechazo de oferta.Se podrá a efectos de su consideración y a absoluto criterio del EMVIAL, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales de las que adoleciere alguna de las propuestas, salvo en la consignación del precio, tanto en números como en letras, donde las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres.ARTICULO 9º.- CAUSALES DE RECHAZO DE PROPUESTAS: Podrán ser causales de rechazo de las ofertas en el acto de apertura la no-presentación de lo que a continuación se detalla: 1) Formulario de Cotización.2) Pliego de bases y condiciones debidamente firmado.3) Recibo de deposito de muestras.4) Garantía de Oferta.5) Declaración Jurada de Aceptación de Condiciones.ARTICULO 10º.- MUESTRAS: Los oferentes, previo al acto de apertura y acreditado por remito, deberán entregar en la Oficina de Suministros del EMVIAL muestras BIEN IDENTIFICADAS (Proveedor y Renglón), de cada uno de los productos ofrecidos. Éstas serán reintegradas una vez adjudicado la presente Licitación. La/s empresa/s que resultare/n adjudicataria/s dejará/n las muestras hasta la entrega total de los productos a los efectos del cotejo entre las calidades ofrecidas y entregadas.Así mismo, la empresa oferente autorizará, por su sola presentación de la oferta, a que el EMVIAL someta a la muestra a cualquier tipo de pruebas (lavado, ensayos, etc.) para conocer fehacientemente si el producto mantiene las cualidades originales de la muestra presentada (talle, color, etc.) sin que esto genere a favor de la empresa oferente ningún tipo de derecho de reintegro por el valor de la prenda.ARTICULO 11º.- CAMBIO DE TALLES: El EMVIAL se reserva el derecho de efectuar cambios de talles de hasta un veinte por ciento (20%) de cada renglón y por un plazo de un (1) mes contados a partir de la fecha de recepción de los productos por parte del EMVIAL y entrega total del renglón por parte del Adjudicatario.ARTICULO 12º.- ADJUDICACION: El EMVIAL no estará obligado a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes, conforme lo prescriben los artículos 154º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 188º del Reglamento de Contabilidad respectivamente.La adjudicación se efectuará mediante la emisión de la correspondiente Orden de Compra, al oferente que presente la oferta más conveniente por renglón a exclusivo criterio del EMVIAL (se valorarán marcas, calidades y cualidades, etc.), cuya decisión respecto a los

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LICITACION PRIVADA Nº 08 / 2016 “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA PERSONAL DEL ENTE” oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas. El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello.ARTICULO 13º.- AMPLIACION – DISMINUCION DE CANTIDADES: El EMVIAL se reserva el derecho de aumentar hasta en un cincuenta por ciento (50%) las cantidades requeridas en los distintos ítems, o disminuir en un veinte por ciento (20%) dichas cantidades. Las ampliaciones serán admisibles dentro del plazo de mantenimiento de oferta. ARTÍCULO 14º.- GARANTÍAS: 14.1. GARANTIA DE OFERTA: Las empresas oferentes deberán constituir un deposito de Garantía de Mantenimiento de Oferta en la Tesorería de EMVIAL no inferior al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial, en algunas de las formas establecidas por el presente Articulo 14.3º, del presente Pliego. La misma será devuelta una vez resulta la adjudicación por la Presidencia EMVIAL y quede firme el Acto Administrativo que así lo contenga.14.2. GARANTÍA DE CONTRATO: Es condición para la firma del contrato o previo a la emisión de la Orden de Compra respectiva que el adjudicatario afiance la contratación dentro de los cinco días de notificada la adjudicación, con una suma no menor al cinco por ciento (5 %) del monto total del contrato, efectuándolo de acuerdo a lo establecido en el inciso siguiente.14.3. DE LAS FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS: La garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de parte del Oferente, en su calidad de tal, o de Adjudicatario, si así resultare, la que podrá estar constituida en alguna de las formas siguientes: a) Dinero en efectivo, giro o cheque contra una institución bancaria, a la orden del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado (EMVIAL).- Respecto al cheque, el mismo debe tener los fondos acreditados al momento de la apertura de ofertas. b) Depósito o Transferencia bancaria, a la cuenta del Banco Provincia, Suc. 6106, Cta Cte Nº 50080/7, CBU 0140472601610605008072, CUIT 30-71095609-6. c) Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, que presentará con certificación hecha por Escribano Público de las firmas de quienes la suscriban, y de la personería y facultades que le asisten para obligar a la entidad bancaria, en su caso, la firma del escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional.d) Póliza de seguro de caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran, de conformidad con lo establecido por Decreto Nacional Nº 411/69 y por el Decreto Municipal Nº 218/82. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben, y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; en su caso, la firma del Escribano actuante, deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Provincial. Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos: 1) Instituir al EMVIAL como “Asegurado”.2) Cubrir o participar a prorrata, en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exige y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.3) Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado, frente al asegurador.4) Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente Pliego y el contrato respectivo, corresponde afectar total o parcialmente las garantías.5) Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito del EMVIAL que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa

la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.6) Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que el EMVIAL establezca en la intimación de pago hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida.7) Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las actuaciones del EMVIAL contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables.8) Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato de seguro, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y constituir domicilio especial en la ciudad de Mar del Plata.9) En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.14.4. REQUISITO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA DE CONTRATO: Haber dado cumplimiento a la provisión contratada en la forma prevista y no haber sido objeto de alguna de las causales de su retención. Se procederá a su devolución una vez cumplimentado totalmente el requerimiento licitado y sus posibles ampliaciones.ARTÍCULO 15°.- ENTIDADES ASEGURADORAS: Las Entidades Aseguradoras que garanticen o afiancen obligaciones de terceros, oferentes y/o contratistas con el EMVIAL deberán estar inscriptas en el “REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS”, dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 7180/88 y Decreto Reglamentario Nº 1868/88.ARTÍCULO 16º.- PLAZO DE ENTREGA: Deberá ser consignado por el proveedor, no debiendo la entrega total exceder los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de recibida la orden de compra por el proveedor. ARTICULO 17°.- FORMA DE PAGO: Dentro de los sesenta (60) días de conformada la factura por la Oficina de Compras. Se podrán efectuar pagos parciales por entregas parciales.ARTÍCULO 18º.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO: Cuando no se diera cumplimiento a la orden de suministro solicitada dentro del plazo establecido y según lo estipulado en el Art. 16º y no mediare causa debidamente justificada por escrito, hará pasible a la adjudicataria de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del producto no entregado en dicho plazo y por día de demora, importe este que será debitado directamente de los créditos que disponga la adjudicataria. No será de aplicación cuando mediare causa de fuerza mayor (accidentes, paros obreros, falta de material en planta de origen, etc.).Además será de aplicación supletoria, el Artículo 119º del Decreto 2980/2000, el cual indica que “El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se detallan: 1) A los proponentes, por desistimiento parcial o total de la oferta dentro del plazo de mantenimiento: le corresponderá la perdida total o proporcional de la garantía, estando además a su cargo, las diferencias de precios entre su propuesta y la que resulta adjudicada en la misma contratación. 2) A los adjudicatarios, a) Por entrega fuera de término: le corresponderá una multa por mora, consistente en una vez y medio el promedio de la tasa nominal anual adelantada por operaciones de crédito a 30 días, utilizada por el Banco de la Provincia de Bs. As. b) Por incumplimiento total o parcial del contrato: le corresponderá la perdida proporcional o total de la garantía y diferencia de precio a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero; y c) Por transferencia del contrato sin autorización de la autoridad competente: le corresponderá la pérdida de la garantía, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar”

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LICITACION PRIVADA Nº 08 / 2016 “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA PERSONAL DEL ENTE” ARTICULO 19°.- EFECTIVIZACION DEL PAGO: Los pagos se efectuarán en la Tesorería de EMVIAL, Avenida Presidente Perón km. 7,5 – Batán - Mar del Plata, a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN. Para que el trámite de cobro lo pueda efectuar un tercero deberá acreditar un poder que así lo autorice y recibo oficial del proveedor.ARTÍCULO 20°.- LUGAR DE ENTREGA: La mercadería deberá ser entregada en la oficina de suministros del ente, sitos en Av. Pte. Perón - Km. 7,5 - Batán - Mar del Plata. En el horario de 8 a 14 de lunes a viernes. ARTÍCULO 21°.- PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto Oficial se establece en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 811.960,00).ARTÍCULO 22°.- I.V.A.: El EMVIAL reviste el carácter de EXENTO, por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que ES PRECIO FINAL.ARTICULO 23º.- LEGISLACIÓN: Rigen para la presente adquisición el Pliego de Bases y Condiciones, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza General N° 267 de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Municipal N° 1184/93 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas por este Pliego de Bases y Condiciones.-

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