2016 CONSIDERANDO:

Primera Sección Buenos Aires, miércoles 30 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.346 Precio $ 6,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I5093610I# ADM

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Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 30 de marzo de 2016

Año CXXIV Número 33.346 Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS #I5093610I#

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO Decreto 528/2016 Desígnase Interventor.................................................................................................................. 1

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 520/2016 Decreto N° 1840/1986. Beneficio................................................................................................. 2

Decreto 528/2016

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 527/2016 Transferencia de acciones del Estado Nacional............................................................................ 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 518/2016 Trasládase funcionario................................................................................................................. 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 519/2016 Desígnase Subsecretaria de Asuntos de América Latina y el Caribe de la Secretaría de Relaciones Exteriores.............................................................................................................................. 3 PERSONAL MILITAR Decreto 521/2016 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval y Asesor Militar............................................ 3 PERSONAL MILITAR Decreto 522/2016 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Aeronáutico........................................................... 3 PERSONAL MILITAR Decreto 523/2016 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval.................................................................... 4 PERSONAL MILITAR Decreto 524/2016 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval y Jefe de la Misión Naval Argentina de Instrucción....................................................................................................................................... 4 PERSONAL MILITAR Decreto 525/2016 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico................ 4 PERSONAL MILITAR Decreto 526/2016 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico................ 4 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS Decreto 529/2016 Acéptase renuncia....................................................................................................................... 5 SERVICIO EXTERIOR Decreto 517/2016 Trasládase funcionario................................................................................................................. 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Desígnase Interventor.

Bs. As., 29/03/2016 Visto el Expediente N°  S02:0026238/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 8803 de fecha 12 de abril de 1949 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS, transformada por el Decreto-Ley N° 4.263 de fecha 7 de marzo de 1956 en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO y regulada por la Ley N° 13.653. Que en virtud del Decreto N° 1456 del 4 de septiembre de 1987, se dispuso la transformación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en Sociedad del Estado, conforme los términos del Artículo 9° de la Ley N°  20.705 y, asimismo, se aprobó su Estatuto. Que con fecha 23 de agosto de 1989, por Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa N°  23.696, se dispuso la emergencia económico financiera de todos los organismos detallados en el Artículo 1° de la citada norma, donde se incluyeron las Sociedades del Estado, y en su Artículo 3° se especificaron las funciones y atribuciones del INTERVENTOR. Que la norma citada en el párrafo precedente estableció que será designado también un SUB-INTERVENTOR con funciones gerenciales y de suplencia del INTERVENTOR cuando ello fuere necesario, estando el INTERVENTOR facultado para realizar delegaciones de su competencia en el SUB-INTERVENTOR.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica

Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 232/2016 Apruébase Estructura Organizativa.............................................................................................. 5 Continúa en página 2

DirecciÓn Nacional del Registro Oficial

LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional

Que mediante el Decreto N°  817 de fecha 26 de mayo de 1992, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció la disolución de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se efectivizará cuando hayan sido privatizados, transformados o transferidos los puertos que es encuentran bajo su jurisdicción. Que, asimismo, la Ley Nacional de Puertos N°  24.093 implicó la descentralización de la actividad portuaria y transferencia de los puertos de todo el país a sus respectivas provincias y, pese a que dicha ley establecía la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la órbita de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, por el Decreto N°  1029 de fecha 24 de junio de 1992, se vetó en forma parcial la citada ley respecto de la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la jurisdicción municipal. Que, en consecuencia, a la fecha, el Puerto de BUENOS AIRES se encuentra bajo la jurisdicción del ESTADO NACIONAL no habiéndose procedido a su transformación y/o transferencia a distinta jurisdicción. Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene a su cargo el cumplimiento de las misiones de explotación y mantenimiento de la infraestructura de la áreas no concesionadas, como así también las funciones de Autoridad de Aplicación y ente de contralor del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios de las terminales privadas frente al ESTADO NACIONAL y las tareas de mantenimiento, dragado y balizamiento de los canales de acceso al Puerto de Buenos Aires y del vaso portuario. Que, en atención a lo expuesto, por el Decreto N° 19 de fecha 3 de enero de 2003 se eliminó el aditamento “en liquidación” de la denominación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y se ratificó su intervención. Que mediante el Decreto N°  1194 de fecha 17 de julio de 2012 se designó, a partir del 11 de julio de 2012, al Capitán de Ultramar D. Sergio Fabián BORRELLI (D.N.I. N° 13.909.691) en el cargo de INTERVENTOR de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

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Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

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Pág. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 241/2016 Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información...................... 17

DISPOSICIONES

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 240/2016 Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorpórase cargo............................................................. 18

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2841/2016 Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... 25

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 243/2016 Desígnase Directora de Determinación de Derechos.................................................................... 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 237/2016 Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorpórase cargo............................................................. 18

Pág.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2862/2016 Prohibición de uso y distribución.................................................................................................. 25

CONCURSOS OFICIALES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 233/2016 Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorpórase cargo............................................................. 19

Nuevos........................................................................................................................................ 28

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 234/2016 Prorrógase designación en la Escribanía General del Gobierno de la Nación................................. 19

AVISOS OFICIALES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 245/2016 Desígnase Director Nacional de Protección de Datos Personales.................................................. 19

Nuevos........................................................................................................................................ 28 Anteriores ................................................................................................................................... 46

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 244/2016 Desígnase Directora de Política Comercial con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Latinoamérica y el Caribe...................................................................................................................... 19 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 235/2016 Designación................................................................................................................................. 20 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 239/2016 Desígnase Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes................... 20 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 236/2016 Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorpóranse cargos......................................................... 20 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 242/2016 Desígnase Director Nacional de Arquitectura................................................................................ 21 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 238/2016 Desígnase Director Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias........................................ 21 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 246/2016 Desígnase Director Nacional de Preinversión Municipal................................................................ 21

RESOLUCIONES Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA Resolución 96/2016 Resolución Nº 681/2014. Amplíase plazo..................................................................................... 22 Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas FE DE ERRATAS Resolución 100/2016................................................................................................................... 22 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3844 Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación................................................. 22 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3847 Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación................................................. 23 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3853 Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación................................................. 24 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3855 Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación................................................. 24

#I5093602I# Que el Capitán de Ultramar D. Sergio Fabián BORRELLI ha presentado su renuncia al cargo el 3 de marzo de 2016.

MINISTERIO DE DEFENSA

Que, asimismo, mediante el Decreto N°  134 de fecha 12 de enero de 2016 se designó a D. Gonzalo Osvaldo MÓRTOLA (D.N.I. N° 23.463.369) en el cargo de SUBINTERVENTOR de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Decreto N° 1840/1986. Beneficio.

Que D. Gonzalo Osvaldo MÓRTOLA ha presentado su renuncia al cargo el 4 de marzo de 2016. Que, en razón de lo expuesto, se propicia la designación de D. Gonzalo Osvaldo MÓRTOLA (D.N.I. N° 23.463.369) en el cargo de INTERVENTOR de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, quien reúne los requisitos necesarios para desempeñar el cargo a cubrir. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Acéptase, a partir de la publicación del presente, la renuncia presentada por el Capitán de Ultramar D. Sergio Fabián BORRELLI (D.N.I. N° 13.909.691) al cargo de Interventor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Art. 2° — Acéptase, a partir de la publicación del presente, la renuncia presentada por D. Gonzalo Osvaldo Rodrigo MÓRTOLA (D.N.I. N° 23.463.369) al cargo de SUB-INTERVENTOR de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Art. 3° — Desígnase a partir de la publicación del presente, en el cargo de Interventor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a D. Gonzalo Osvaldo Rodrigo MÓRTOLA (D.N.I. N° 23.463.369), con una remuneración equivalente a la de Subsecretario. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Javier Dietrich. #F5093610F#

Decreto 520/2016

Bs. As., 29/03/2016 VISTO los Decretos N° 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios y N° 3 del 10 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1840/86 se establece la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones. Que por el Decreto N° 3 del 10 de diciembre de 2015 se designó Ministro de Defensa al Ingeniero D. Julio César MARTÍNEZ (D.N.I. N° 14.567.488). Que el mencionado funcionario ha acreditado su domicilio en la Ciudad de Chilecito, Provincia de LA RIOJA, por medio de su documento de identidad. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete, determinando que la medida propuesta es legalmente viable. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 3° del Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Inclúyese en los beneficios acordados por el Decreto N°  1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, a partir del primero del mes siguiente al dictado del presente decreto, y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones, al Ministro de Defensa, Ingeniero D. Julio César MARTÍNEZ (D.N.I. N° 14.567.488).

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez. #F5093602F# #I5093609I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 527/2016 Transferencia de acciones del Estado Nacional.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0360056/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°  438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 2.703 de fecha 20 de diciembre de 1991, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución N°  847 de fecha 20 de octubre de 2000 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 2.703 de fecha 20 de diciembre de 1991 se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL la constitución de un banco de inversión y comercio exterior, bajo la forma de sociedad anónima. Que por el Artículo 2° del citado decreto se facultó a los organismos indicados precedentemente a aportar el capital de origen de la entidad, mientras que, por el Artículo 4°, se estableció que la sociedad en cuestión debe ajustar su gestión a las normas y prescripciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. Que por los Decretos Nros. 2.512 de fecha 13 de diciembre de 1993, 1.499 de fecha 18 de diciembre de 1996 y 1.245 de fecha 22 de octubre de 1998 se autorizó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, a efectuar los aportes de capital irrevocables en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. que allí se mencionan. Que, asimismo, el Decreto N° 1.245 de fecha 22 de octubre de 1998 estableció que, a partir del ejercicio 1999, los aportes irrevocables de capital que efectuase el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., deberían estar contenidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional del correspondiente ejercicio fiscal. Que por el Artículo 15 de la Ley N° 24.855 se declaró al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley N° 23.696, y por su Artículo 24, inciso d) se estableció que el ESTADO NACIONAL se reserva el dominio de las acciones representativas del capital del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., propiedad del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. Que por el Artículo 39, inciso d) del Decreto N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 se estableció que los derechos que corresponden a las acciones representativas del capital del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. a que se refiere el Artículo 24, inciso d) de la Ley N° 24.855 serán ejercidos por el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que por la Resolución N° 847 de fecha 20 de octubre de 2000 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se transfirió al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la nuda propiedad de acciones ordinarias escriturales emitidas por el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. de titularidad

del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, conservando éste, el derecho a percibir las ganancias obtenidas durante el usufructo y el ejercicio de los derechos de voto por el término de VEINTE (20) años, a partir de la registración de su transferencia. Que por el Artículo 5° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose en el inciso 40 del Artículo 20 bis la competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. Que en función de las nuevas competencias asignadas por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario autorizar el traspaso de la titularidad de las acciones del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. así como también de los derechos que ejerce, a favor del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Encomiéndase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a realizar la transferencia de las acciones del ESTADO NACIONAL representativas del capital del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. cuya titularidad se encuentra registrada a nombre del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a favor del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a arbitrar los medios necesarios para realizar la transferencia a su favor del usufructo de las acciones ordinarias escriturales emitidas por el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. cuya nuda propiedad pertenece al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, constituido a favor del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA en virtud del Artículo 2° de la Resolución N° 847 de fecha 20 de octubre de 2000 de dicho Ministerio, prorrogándose el mismo por el término de VEINTE (20) años contados a partir de su vencimiento. Art. 3° — Instrúyese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. para que registre las transferencias dispuestas en los Artículos 1° y 2° del presente decreto conforme a los términos del Artículo 215 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5093609F# #I5093600I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 518/2016 Trasládase funcionario.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° 8143/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N°  200 de fecha 15 de diciembre de 2011, y

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

Que atento a razones de servicio de esta Cartera de Estado, y por el expediente citado en el Visto, se tramita el traslado a la República del mencionado funcionario diplomático. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello,

3

CONSIDERANDO: Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Asesor Militar de la Misión Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA). Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío D. Carlos María ALLIEVI (M.I. N° 16.948.799), para que desempeñe la mencionada función. Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Que dicho relevo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646 del MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013.

Artículo 1° — Trasládase desde la Misión Permanente de la República ante los ORGANISMOS INTERNACIONALES EN GINEBRA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Alberto Pedro D’ALOTTO (D.N.I. N° 10.923.291).

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley N°  20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5093600F# #I5093601I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 519/2016 Desígnase Subsecretaria de Asuntos de América Latina y el Caribe de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Subsecretaria de Asuntos de América Latina y el Caribe de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Da. Noemí María GÓMEZ (D.N.I. N° 6.542.970). Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Carlos María ALLIEVI (M.I. N° 16.948.799), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Asesor Militar de la Misión Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA). Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2016 - 2017 y 2018 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le corresponda, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar N° 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos N° 1202, de fecha 22 de junio de 1990, N° 1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N°  1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino. Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5093601F#

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. #F5093603F#

#I5093603I#

#I5093604I#

PERSONAL MILITAR

PERSONAL MILITAR

Decreto 521/2016

Decreto 522/2016

Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval y Asesor Militar.

Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Aeronáutico.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N°  200/11 se designó Representante Permanente de la República ante los ORGANISMOS INTERNACIONALES EN GINEBRA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Alberto Pedro D’ALOTTO.

Bs. As., 29/03/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que es de interés para el Estado Nacional y la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., mantener las Agregadurías Aeronáuticas en el exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Aéreas de los países más avanzados. Que es necesario proceder al relevo de Personal Militar Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., que cumple funciones en el exterior como Agregado Aeronáutico, responsable de la administración y funcionamiento de la Agregaduría Aeronáutica, de manera tal de asegurar una adecuada coordinación entre sus actividades específicas, los principios y pautas establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA. Que la medida que se propone se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Brigadier D. Xavier Julián ISAAC (100.106 - D.N.I. N°  16.200.293), para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con extensión sobre CANADÁ. Art. 2° — La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida. Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las siguientes partidas: 45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1, 45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1, 45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 - 2 - 1, 45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 9 - 11 - 3 - 2 - 1 y 45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 0 - 2 - 1, del Ejercicio Presupuestario 2016 y equivalentes para ejercicios venideros. Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. #F5093604F#

nombrando al Capitán de Navío D. Walter Ernesto DONA en dicha función. Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete. Que dicho relevo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N°  646 del MINISTERIO DE DEFENSA y N°  651 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013. Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 10 de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Decreto 523/2016 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE CHILE,

GADO DE DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AERONÁUTICO a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA.

Que dicho relevo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646 del MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013.

Que atento al régimen de rotación establecido para cubrir dicho cargo, corresponde en esta oportunidad designar a un integrante de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley N°  20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Walter Ernesto DONA (M.I. N° 16.170.947), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE CHILE. Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2018 - 2016 y 2017 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2016 - 2017 y 2018 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le corresponda, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N°  19.101, aprobada por Decreto N°  3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar N° 1003, de fecha 29 de abril de 1983; Decretos N°  1202, de fecha 22 de junio de 1990, N°  1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le corresponda, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar N° 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos N° 1202, de fecha 22 de junio de 1990, N°  1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. #F5093605F#

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. #F5093606F#

#I5093606I#

PERSONAL MILITAR Decreto 524/2016 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval y Jefe de la Misión Naval Argentina de Instrucción.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA y Jefe de la MISIÓN NAVAL ARGENTINA DE INSTRUCCIÓN en la Ciudad de ASUNCIÓN - REPÚBLICA DEL PARAGUAY. Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío D. Edgar Daniel GONZALEZ (M.I. N° 14.892.817), para que desempeñe la mencionada función.

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Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Edgar Daniel GONZÁLEZ (M.I. N° 14.892.817), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA y Jefe de la MISIÓN NAVAL ARGENTINA DE INSTRUCCIÓN en la Ciudad de ASUNCIÓN - REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

#I5093605I#

PERSONAL MILITAR

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

#I5093607I#

PERSONAL MILITAR Decreto 525/2016 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N°  646 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N°  651 de fecha 23 de diciembre de 2013 en su artículo 3° se resolvió crear una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA. Que resulta necesario designar un Oficial Superior para cubrir el cargo de AGRE-

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro D. Ariel Fernando LESCANO para desempeñarse como AGREGADO DE DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AERONÁUTICO a la Embajada de la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA. Que la ASESORÍA JURÍDICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 10 de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase en “Misión Permanente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Comodoro D. Ariel Fernando LESCANO (DNI N°  14.731.590), para desempeñarse como AGREGADO DE DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AERONÁUTICO a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA. Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2016 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4523 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA. Art. 3° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. #F5093607F# #I5093608I#

PERSONAL MILITAR Decreto 526/2016 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas, mantener las Agregadurías de Defensa en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico. Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío D. Carlos Alberto IBAÑEZ para desempeñarse como Agre-

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 gado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA con extensión a la REPÚBLICA CHECA y al REINO DE SUECIA. Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 10 de la Ley N°  20.957 del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Capitán de Navío D. Carlos Alberto IBAÑEZ (DNI N°  16.730.947) como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA con extensión sobre la REPÚBLICA CHECA y al REINO DE SUECIA. Art. 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (CONTRALORÍA GENERAL NAVAL), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida. Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2016 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. #F5093608F#

#I5093611I#

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS Decreto 529/2016 Acéptase renuncia.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Acéptase, a partir del 14 de marzo de 2016, la renuncia presentada por el C.P.N. Don Ranulfo Eduardo BAZAN (M.I. N° 11.496.021) al cargo de Director General del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), entidad autárquica en Jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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#I5093599I#

SERVICIO EXTERIOR

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Decreto 517/2016 Trasládase funcionario. Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° 6464/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Resolución N° 219 de fecha 12 de mayo de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 219/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se trasladó del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al Consulado General y Centro de Promoción de la República en la Ciudad de Mumbai, REPÚBLICA DE LA INDIA, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Arnaldo Tomás FERRARI, designándolo como Cónsul General y Director del Centro de Promoción de la República en la Ciudad de Mumbai, REPÚBLICA DE LA INDIA. Que atento razones de esa Cartera de Estado y por el expediente citado en el Visto, resulta necesario designar al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Arnaldo Tomás FERRARI como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen. Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA ITALIANA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Arnaldo Tomás FERRARI, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Trasládase desde el Consulado General y Centro de Promoción de la República en la Ciudad de Mumbai, REPÚBLICA DE LA INDIA, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ITALIANA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Arnaldo Tomás FERRARI (D.N.I. N° 12.410.995). Art. 2° — Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Art. 2° — Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alberto J. Triaca. #F5093611F#

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5093599F#

#I5093548I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 232/2016 Apruébase Estructura Organizativa.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N°  0005834/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°  438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y el Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N°  13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, creando entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies. Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 (modificatorio del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002), se incorporó a los Anexos I - Organigrama y II - Objetivos, del Decreto N° 357/02, como Apartado XXX, la parte correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que, asimismo, a través del artículo 5° de la norma citada precedentemente, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia, la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo de las restantes Subsecretarias y Secretarías del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, así como de la Unidad Ministro. Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, ratificar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción. Que por el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se sustituyó el inciso 29 del artículo 16 de la Ley N° 22.520, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar las estructuras organizativas de los ministerios correspondientes al primer nivel operativo. Que, por otra parte, cabe destacar que el artículo 6° de la Ley N° 27.198 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a acordar excepciones al incremento de cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción, expidiéndose favorablemente. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 6° de la Ley N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Créase, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Dirección de Sumarios, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones obran en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa. Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO, de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD, de la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, de la SECRETARIA

Miércoles 30 de marzo de 2016

Primera Sección

DE EMPLEO PÚBLICO, de la SECRETARIA PAÍS DIGITAL, de la SECRETARIA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, y de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, todas dependientes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Ig, Ih y II, forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

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Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

Art. 3° — Incorpóranse, homológanse, ratifícanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Art. 4° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de 60 (sesenta) Direcciones y 80 (ochenta) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación). Art. 5° — Autorízase, como excepción al artículo 6° de la Ley N° 27.198, el incremento de cargos con funciones ejecutivas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo. Art. 6° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura organizativa que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación. Art. 7° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente Decisión Administrativa, conservarán su vigencia las aprobadas, con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE SUMARIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Substanciar todo lo vinculado con los sumarios administrativos e informaciones sumarias que corresponda promover al personal de la Jurisdicción ministerial. ACCIONES: 1. Instruir los sumarios e informaciones sumarias con el objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria —exista o no perjuicio fiscal— de los agentes de la Jurisdicción alcanzados por las prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente y normas concordantes, reglamentarias, complementarias y modificatorias. 2. Elaborar los instrumentos necesarios para que el funcionario competente formule las denuncias que correspondieren, en los casos en que se advierta la existencia de hechos que en principio, revistieren las características externas de delitos de acción pública. 3. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero. 4. Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte necesaria.

ANEXO la

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Primera Sección ANEXO lb

ANEXO lc

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Miércoles 30 de marzo de 2016

Primera Sección ANEXO ld

ANEXO le

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Primera Sección ANEXO lf

ANEXO lg

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Primera Sección ANEXO lh

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Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 ANEXO II MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES: 1. Coordinar la agenda de relaciones entre el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y los organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos internacionales, organizaciones de la Sociedad Civil, organismos privados, cámaras e instituciones, en el ámbito de su competencia. 2. Desarrollar la comunicación institucional del Plan de Modernización y de sus proyectos, a nivel interno y externo, y de los planes de responsabilidad social. 3. Asistir en la promoción, coordinación y gestión de convenios con organizaciones públicas y privadas, en el ámbito local, nacional e internacional. 4. Proponer, organizar y llevar a cabo la realización de congresos y seminarios e impulsar la participación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en congresos y foros, nacionales e internacionales, para favorecer el fortalecimiento institucional, en el ámbito de su competencia. 5. Difundir publicaciones de carácter institucional. 6. Supervisar el cumplimiento de las normas de ceremonial y protocolo tanto a nivel local, como internacional, en el ámbito de su competencia. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD

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3. Proponer y diseñar la política de seguridad modelo de la información. 4. Elaborar, en coordinación con el sector privado, políticas de resguardo de la seguridad digital con actualización constante, con foco específico en las infraestructuras críticas. 5. Establecer prioridades y planes estratégicos de abordaje de la ciberseguridad.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Instrumentar y coordinar las políticas y acciones referidas a las relaciones públicas e institucionales del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el ámbito de su competencia. Desarrollar la comunicación externa del Plan de Modernización y, en coordinación con la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, la comunicación interna al personal de la Administración Pública Nacional.

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6. Investigar e incorporar nuevas tecnologías y herramientas en materia de seguridad informática para minimizar vulnerabilidades de la infraestructura digital del Sector Público Nacional. 7. Monitorear los servicios que el Sector Público Nacional brinda a través de la red de internet y aquellos que se identifiquen como infraestructura crítica para la prevención de posibles fallas de seguridad. 8. Alertar en casos de intentos de vulneración de infraestructuras críticas así como de las vulnerabilidades encontradas. 9. Entender en la planificación e implementación de ejercicios de respuesta ante incidentes cibernéticos del Sector Público Nacional. 10. Asesorar a los organismos sobre herramientas, técnicas de protección y defensa de sus sistemas de información. 11. Asesorar técnicamente ante incidentes de seguridad en sistemas informáticos que reporten los organismos del Sector Público Nacional. 12. Coordinar acciones entre las unidades de administración de redes informáticas del Sector Público Nacional, para la prevención, detección, manejo y recopilación de información sobre incidentes de seguridad. 13. Coordinar las acciones del equipo de respuesta a emergencias informáticas a nivel nacional, administrando toda la información sobre reportes de incidentes de seguridad en el Sector Público Nacional y encauzar sus posibles soluciones de forma organizada y unificada. 14. Actuar como repositorio de toda la información sobre incidentes de seguridad, herramientas, técnicas de protección y defensa, estándares y buenas prácticas.

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD

Intervenir en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y OPERACIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA

ACCIONES: 1. Impulsar la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.

Intervenir en los aspectos relativos al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura tecnológica, como así también en la administración y procesamiento informático de sistemas y datos críticos, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

2. Intervenir y supervisar en los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica del Sector Público Nacional. 3. Proponer una estrategia de optimización, tanto en lo referente a los recursos aplicados como a nivel de prestación, de las subredes que componen la Red Nacional de Información Gubernamental estableciendo normas para el control técnico y la administración. 4. Mantener actualizado el inventario e historiales de los bienes informáticos del Sector Público Nacional. 5. Coordinar con los organismos rectores del Sector Público Nacional la aplicación de las nuevas tecnologías para el desarrollo de soluciones tendientes a lograr una optimización de la gestión. 6. Proponer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o municipales, que así lo requieran. 7. Supervisar el diseño e implementación de los sistemas informáticos para el proceso electrónico de datos y desarrollo de sistemas de información de la jurisdicción. 8. Generar y mantener un portal con información actualizada sobre las aplicaciones informáticas del ESTADO NACIONAL disponibles, los proyectos de desarrollo en curso y el software de libre disponibilidad de utilidad para el Sector Público Nacional. 9. Generar un ámbito de encuentro entre los responsables de informática de las distintas jurisdicciones del Sector Público Nacional, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías aplicadas a la modernización de la gestión pública. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGIA Y CIBERSEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en todos los aspectos relativos a la ciberseguridad y protección de las infraestructuras críticas, comprendiendo la generación de capacidades de detección, defensa, respuesta y recupero ante incidentes del Sector Público Nacional. ACCIONES: 1. Asistir y supervisar en todo lo relativo a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica en el ámbito de su competencia. 2. Elaborar y proponer normas y estándares destinados a elevar los umbrales de seguridad de los recursos y sistemas relacionados con las tecnologías informáticas en el ámbito de su competencia.

ACCIONES: 1. Coordinar el funcionamiento de los servicios de infraestructura de los centros de datos en el ámbito de su competencia. 2. Proponer normas y estándares en materia de la infraestructura tecnológica. 3. Definir las arquitecturas tecnológicas y manuales de operación en materia de su competencia. 4. Brindar asesoramiento en materia de infraestructura tecnológica a los organismos y entes del Sector Público Nacional que así lo requirieren. cia.

5. Monitorear y evaluar la performance de productos y servicios en materia de su competen-

6. Adoptar medidas tendientes a la protección y respaldo de la información, del software de base de las distintas plataformas y de los aplicativos en producción y homologación, conforme a normas y estándares vigentes. 7. Intervenir en la elaboración de planes de contingencia que permitan la alta disponibilidad transaccional de todos los sistemas en operación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, su vigencia y cumplimiento, recomendando las mejoras necesarias para el cumplimiento de los mismos. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE REDES PÚBLICAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar la estrategia y el modelo de gestión de red de comunicaciones y datos a implementar en el Sector Público Nacional propiciando la innovación en el área de su competencia. ACCIONES: 1. Planificar, diseñar y proponer la implementación de la red de comunicaciones y datos del Sector Público. 2. Diseñar y proponer el plan de objetivos plurianuales de evolución de la red del Sector Público. 3. Diseñar y proponer la normativa que deberán seguir todos los elementos de red para conectarse a la red del Sector Público Nacional.

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4. Diseñar y proponer la normativa de interconexión de la red de la Administración Pública Nacional con redes de otros poderes y/o de otras entidades gubernamentales y con las redes secundarias.

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

5. Analizar la demanda de telecomunicaciones de los organismos del Sector Público Nacional y su impacto en la red.

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

6. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS en la planificación del marco general de necesidades para las inversiones en la evolución y mantenimiento de la red del Sector Público Nacional. 7. Establecer acuerdos y coordinar la operación de las redes secundarias con los organismos controlantes. 8. Planificar y diseñar las necesidades de la red del Sector Público Nacional en relación a los recursos de la Red Federal de Fibra Óptica. 9. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS en materia de convenios internacionales relacionados con las redes y comunicaciones del Sector Público. 10. Planificar y diseñar los mecanismos de contingencia necesarios para prever la máxima disponibilidad de la red del Sector Público Nacional ante situaciones excepcionales. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS DIRECCIÓN NACIONAL DE SOPORTE Y OPERACIÓN DE REDES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en la gestión y supervisión de la red de comunicaciones y datos del Sector Público. ACCIONES: 1. Intervenir en la estabilización de las redes existentes contemplando los servicios críticos. 2. Integrar las diversas redes existentes a la red del Sector Público Nacional. 3. Gestionar los Centros de Monitoreo y Tráfico de la red del Sector Público Nacional 4. Controlar y supervisar las medidas necesarias para el funcionamiento del servicio de la red del Sector Público Nacional. 5. Brindar soporte a los usuarios de la red del Sector Público Nacional. 6. Coordinar y capacitar a los usuarios finales de la red del Sector Público Nacional. 7. Gestionar los medios necesarios para maximizar la disponibilidad de la red del Sector Público Nacional ante situaciones excepcionales. 8. Supervisar la implementación técnica de los proyectos de expansión y actualización de la red del Sector Público Nacional. 9. Asesorar y asistir a la Subsecretaría en la evaluación de los aspectos técnicos, en el marco de la suscripción de contratos en el ámbito de su competencia. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL DE RECURSOS HUMANOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en la implementación coordinada de políticas y programas transversales de promoción, desarrollo y administración de personal en todas las áreas jurisdiccionales de Recursos Humanos de la Administración Pública Nacional. ACCIONES: 1. Detectar y generar oportunidades de interacción, sinergia y colaboración entre todas las reparticiones del Gobierno Nacional, organismos descentralizados y desconcentrados y empresas del Estado, orientadas a mejorar el desenvolvimiento de los mismos. 2. Brindar apoyo y asesoramiento a todas las áreas jurisdiccionales de recursos humanos de la Administración Pública Nacional en la gestión de los recursos humanos. 3. Diseñar, desarrollar e implementar mecanismos de interacción con las áreas de recursos humanos del Sector Público Nacional. 4. Facilitar la implementación y realizar el seguimiento de programas de fortalecimiento, desarrollo y administración de personal, en las áreas jurisdiccionales de recursos humanos. 5. Implementar y gestionar acciones de capacitación y entrenamiento de los agentes de las áreas de personal, en conjunto con el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, sobre aquellas temáticas vinculadas con la gestión de recursos humanos y que afectan directamente al desarrollo de sus tareas cotidianas, estableciendo criterios homogéneos de interpretación normativa y de procedimientos, y sistematizando el material de apoyo. 6. Difundir políticas, procesos y normativa desde el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN hacia las otras áreas de Gobierno, organismos descentralizados y empresas del Estado. 7. Promover criterios homogéneos de interpretación normativa y de procedimientos de gestión de recursos humanos. 8. Consolidar y disponer de la información de los Registros Únicos y Obligatorios de Direcciones y Oficinas de Personal de los Ministerios del Gobierno Nacional, organismos descentralizados y desconcentrados y empresas del Estado. 9. Disponer canales de difusión de información y consultas para brindar soporte a los directores de recursos humanos y responsables de oficinas de personal.

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SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Proponer las políticas de capacitación de la Administración Pública Nacional, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con los lineamientos de modernización del estado, y realizar la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos. Asistir técnicamente en el desarrollo de los planes de formación de la Administración Pública Nacional y efectuar la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública. Coordinar la Red Nacional de Documentación e Información sobre la Administración Pública. ACCIONES: 1. Coordinar el Sistema Nacional de Capacitación mediante una gestión descentralizada de la formación en las unidades de capacitación de las distintas jurisdicciones de la administración central y descentralizada. 2. Elaborar la normativa que prevea la homogeneidad y pertinencia de los distintos criterios de evaluación de los planes de capacitación de los organismos. 3. Desarrollar e implementar acciones que permitan la instalación de capacidades institucionales y humanas para la descentralización de la capacitación, y formular las políticas para la gestión de los Planes Estratégicos de Capacitación, incluyendo la acreditación de planes, programas y prestadores de capacitación. 4. Generar un Banco de Prestadores que permita a todas las unidades de Recursos Humanos acceder en forma ágil y eficiente a la información sobre los mismos, luego de un proceso que certifique su calidad. 5. Desarrollar la normativa, metodología y procedimientos que regulen el ingreso, selección y mantenimiento de los prestadores de capacitación en el Banco de Prestadores. 6. Difundir, a través del Banco de Prestadores, la información acerca del desarrollo de actividades, proyectos y planes de capacitación institucionales, certificados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para la promoción de intercambio y trabajo en red de organismos con distintos niveles de desarrollo de tecnologías y recursos. 7. Desarrollar instrumentos para evaluar en forma periódica la calidad y el impacto de las prestaciones tanto institucionales como de docentes particulares, para garantizar una capacitación de excelencia en el Estado. 8. Construir un sistema permanente de evaluación de la capacitación que produzca información sobre la contribución específica de ésta a una Gestión Pública transparente, efectiva y de calidad mediante un Programa de Evaluación del Impacto de la Capacitación en la Administración Pública. 9. Desarrollar un programa de capacitación destinado a quienes conforman la Alta Gerencia, en especial los mandos superiores, que implique la discusión y análisis de los lineamientos estratégicos de gobierno. 10. Establecer una red de recursos del sistema tales como materiales didácticos, aulas, agentes capacitados para dar cursos y otros, para lograr un uso más eficiente de los mismos así como para equilibrar las distintas situaciones en los organismos. 11. Mantener y desarrollar un centro de referencia en materia de documentación e información sobre administración pública, en el ámbito de su competencia. 12. Supervisar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación estableciendo normas de calidad de las acciones de formación, evaluando su impacto organizacional, en correspondencia con las metas, objetivos y necesidades de cada organismo. 13. Estudiar y difundir nuevos conocimientos y el estado del arte sobre gestión pública a fin de anticipar tendencias y expectativas de cambio en la administración pública. 14. Realizar análisis comparativos y difundir las mejores prácticas en la aplicación del programa de modernización. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir y asesorar al Subsecretario en todo lo atinente a las relaciones laborales, participando en las negociaciones colectivas y en los procesos de resolución de conflictos individuales y colectivos en el ámbito de la Administración Pública Nacional. ACCIONES: 1. Asesorar a las autoridades de la Administración Pública Nacional en los temas relativos al proceso de negociación colectiva derivado de la Ley N° 24.185 y normas reglamentarias. 2. Proponer políticas y normas en los temas de su competencia para los organismos de la Administración Pública Nacional. 3. Participar en el análisis de los aspectos vinculados con la política salarial aplicable a la Administración Pública Nacional, en el ámbito de la negociación colectiva. 4. Intervenir en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al personal de la Administración Pública Nacional. 5. Mantener y difundir un sistema de información actualizado sobre las normas y jurisprudencia relativas a empleo público de la Administración Pública Nacional.

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6. Brindar asistencia técnica relativa a empleo público en el ámbito de su competencia. 7. Asistir en las interpretaciones del marco legal y reglamentario que rija las relaciones laborales del PODER EJECUTIVO NACIONAL en un todo de acuerdo con los alcances que impone la normativa vigente en la materia. 8. Administrar un Registro Centralizado de Delegados Gremiales. 9. Implementar herramientas, métodos y canales necesarios para la prevención de conflictos gremiales en las diferentes reparticiones de la Administración Pública Nacional. 10. Asistir al Subsecretario en las comisiones paritarias y negociaciones colectivas de las cuales participe. 11. Intervenir en los procesos de designación de empleados y funcionarios, validando los antecedentes presentados en el marco de la normativa vigente. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de las políticas de modernización del estado, en lo relativo al desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos, con el propósito de reclutar efectiva y eficientemente, gerenciar y retener una fuerza de trabajo de alta calidad y diversidad técnica y contribuir al desarrollo personal y profesional de quienes la integran. ACCIONES: 1. Proponer políticas y normas en materia de gestión del empleo público para los organismos de la Administración Pública Nacional. 2. Diseñar, desarrollar e implementar mecanismos de interacción con las Unidades de Auditoría Interna que contribuyan a permitir el control del cumplimiento de las pautas y de la normativa vigente en materia de empleo público. 3. Supervisar el funcionamiento de los regímenes estatutarios o escalafonarios vigentes y proponer aquellas medidas necesarias para su modificación y/o periódica adecuación. 4. Intervenir en el proceso de concursos de la Administración Pública Nacional. 5. Asistir a los entes autárquicos de la Administración Pública Nacional en el diseño de sus carreras y escalafones particulares. 6. Entender en la definición del Nomenclador de Puestos y Funciones transversales de la Administración y los directorios de competencias laborales que se implementen, y mantenerlos actualizados. 7. Entender en la planificación de las políticas de gestión, otorgamiento y convalidación de licencias y sistema de control de presentismo de la jornada de trabajo del personal de la Administración Pública Nacional. 8. Entender en el diseño de las políticas de protección de la salud en el trabajo y en el reconocimiento médico del personal de la Administración Pública Nacional. nal.

9. Entender en el régimen de disponibilidad del personal de la Administración Pública Nacio-

10. Coordinar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL DE RECURSOS HUMANOS la implementación y seguimiento de los programas de administración de personal en las áreas jurisdiccionales de recursos humanos de la Administración Pública Nacional. 11. Entender en la elaboración de programas tendientes a medir y controlar el cumplimento y efectividad de los programas de administración de personal en las áreas implementadas. 12. Entender en los procesos de evaluación de desempeño del personal de la Administración Pública Nacional. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a la Secretaria en el análisis de la información para la gestión de los recursos humanos, el diseño y la administración de la política salarial del personal de la Administración Pública Nacional, y la elaboración de normas y sistemas de procesamiento integral de información de los recursos humanos. ACCIONES: 1. Intervenir en el análisis de los aspectos vinculados con la política salarial aplicable a la Administración Pública Nacional, y en su impacto presupuestario, asesorando a las autoridades en la materia. 2. Intervenir en la elaboración de las normas que instrumenten los ajustes en las remuneraciones del personal de la Administración Pública Nacional. 3. Intervenir en el análisis de impacto de los aumentos salariales, en coordinación con las áreas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN con competencia en la materia. 4. Intervenir en la extensión de sistemas de procesamiento integral de los recursos humanos en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en coordinación con las áreas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN con competencia en la materia. 5. Intervenir en el diseño, desarrollo, implementación y actualización periódica de los sistemas de procesamiento de información integral sobre recursos humanos del Sector Público Nacional y elaborar la información estadística necesaria para la toma de decisiones.

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6. Administrar el Régimen de Entidades Participantes en el Régimen de Deducciones de Haberes. 7. Participar en el proceso de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional, elaborando estimaciones del gasto en personal de la Administración Pública Nacional. 8. Realizar el seguimiento de la ejecución del gasto en personal de la Administración Pública Nacional, con el fin de detectar desvíos y proponer medidas correctivas, articulando con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. 9. Elaborar estadísticas relacionadas con el estado del empleo en la Administración Pública Nacional. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en el diseño e implementación de la política de modernización del estado destinada a fortalecer las capacidades institucionales de los organismos del sector público y contribuir a la mejora continua de la arquitectura orgánico-funcional de la Administración Pública Nacional, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que la integran. ACCIONES: 1. Formular y desarrollar programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales y valores organizacionales para la Administración Pública Nacional, con foco prioritario en los valores calidad, servicio público e innovación. 2. Formular y desarrollar programas de reconocimiento a empleados y equipos de trabajo para la Administración Pública Nacional, en concordancia con el programa de responsabilidad social del estado. 3. Formular y desarrollar programas de fortalecimiento del talento individual y organizacional para la Administración Pública Nacional. 4. Intervenir en el análisis, diseño, desarrollo e implantación de programas de optimización de procesos y procedimientos de recursos humanos. 5. Proponer políticas y normas en materia de estructuras organizativas para los organismos de la Administración Pública Nacional. 6. Proponer y analizar propuestas de rediseño de la macroestructura organizacional e impulsar su implantación. 7. Intervenir en la evaluación de propuestas de estructuras organizativas que efectúen los organismos de la Administración Pública Nacional —Central y Descentralizada— conforme las políticas, normas y criterios de organización. 8. Administrar el Sistema de Información sobre la organización del Estado Nacional (mapa del estado y dotaciones), y su vinculación con la distribución presupuestaria. 9. Evaluar e intervenir en el otorgamiento de adicionales y suplementos funcionales en los aspectos normativos y criterios organizacionales aplicados, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL Y LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. 10. Entender en la planificación de la fuerza de trabajo, asistiendo en la evaluación de las necesidades de recursos humanos de las distintas jurisdicciones y entidades que componen la Administración Pública Nacional. 11. Diseñar, desarrollar e implementar programas de asistencia técnica, en materia de competencia de la Oficina Nacional, para las administraciones provinciales y gobiernos locales que así lo requieran en, coordinación con los organismos competentes en la materia. 12. Coordinar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL DE RECURSOS HUMANOS, la implementación y seguimiento de los programas de su competencia. 13. Desarrollar el Portal de Recursos Humanos, junto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES. 14. Intervenir junto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES en el desarrollo de materiales de comunicación a los empleados de la Administración Pública Nacional. 15. Administrar el programa Carta Compromiso. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar y ejecutar a través de la Escuela Superior de Gobierno, los programas destinados a la formación integral en materia de políticas públicas, de ciudadanos y funcionarios públicos o aspirantes a ingresar a la Administración Pública, con foco específico en la Alta Dirección Pública.

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ACCIONES: 1. Intervenir en el diseño de programas destinados a la formación integral en materia de políticas públicas. 2. Intervenir en el desarrollo de programas de enseñanza para la interpretación de los instrumentos de medición de eficacia de las políticas públicas en su etapa de ejecución. 3. Entender en el relevamiento y sistematización de las necesidades en materia de formación y apoyo técnico de los distintos niveles de gobierno para la implementación de políticas públicas y programas nacionales. 4. Diseñar, promover e implementar programas de capacitación destinados a quienes conforman la Alta Dirección Pública, que respondan a los lineamientos estratégicos de gobierno, en conjunto con el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 5. Proponer lineamientos de formación tendientes a fortalecer las capacidades institucionales para el diseño e implementación de políticas públicas en los distintos niveles de Gobierno. 6. Gestionar los aspectos referidos al desarrollo de la Escuela Superior de Gobierno. 7. Asistir al Subsecretario en la implantación de programas para la formación de dirigentes políticos y sociales como potenciales ejecutores de políticas públicas.

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ACCIONES: 1. Gestionar soluciones digitales de modernización de acuerdo a la demanda de los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e intervenir en el análisis de la factibilidad y viabilidad de su implementación en coordinación con las áreas competentes del Ministerio. 2. Establecer y actualizar la oferta de soluciones digitales a implementar en los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y analizar la oferta de servicios existentes a nivel internacional en el ámbito de su competencia. 3. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DIGITAL en la promoción y aplicación de estándares y normativas definidas por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en las soluciones digitales que se propongan y/o implementen. 4. Efectuar el diseño de la arquitectura de las aplicaciones, bases de datos y la integración de la información a implementar en los proyectos del área de su competencia. 5. Coordinar el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y soluciones digitales en conjunto con las áreas competentes del Ministerio. 6. Proponer planes y proyectos de soluciones digitales a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE PAÍS DIGITAL para su difusión e implementación en los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo requieran. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA PAÍS DIGITAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE PAÍS DIGITAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en la formulación y desarrollo de estrategias que promuevan la modernización de las gestiones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando lo requieran, atendiendo la diversidad regional y las particularidades locales. ACCIONES: 1. Brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el diseño de productos, procesos, sistemas y servicios digitales que promuevan la modernización de la gestión pública, en función de las características y necesidades de cada sector. 2. Elaborar y mantener actualizada una agenda de problemas y necesidades de las provincias y los municipios, retroalimentando el plan estratégico de la Secretaría País Digital. 3. Elaborar, en caso de ser requerido, planes y programas que viabilicen la modernización de las administraciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del plan de modernización del estado. 4. Asistir en la elaboración de acuerdos y convenios de asistencia técnica con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinados a ofrecer soluciones y servicios digitales, en coordinación con las áreas competentes. 5. Promover buenas prácticas entre provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo relativo a herramientas tecnológicas, para el análisis de problemáticas puntuales e intercambio de experiencias. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA PAÍS DIGITAL SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DIGITAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN TECNOLÓGICA CON LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Desarrollar y promover vínculos y relaciones con los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de tecnologías de información innovadoras y emergentes a nivel mundial y regional en el marco del plan de país digital. ACCIONES: 1. Promover la generación de prácticas de modernización y la implementación de servicios digitales para los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Desarrollar programas y coordinar acciones que permitan el desarrollo y la difusión del concepto de País Digital. 3. Asistir en la comunicación y difusión de los programas, proyectos y actividades a desarrollar, en el ámbito de su competencia. 4. Asistir en la articulación de iniciativas conjuntas con organismos del sector público, privado, de la sociedad civil y la comunidad en general en el ámbito de su competencia. 5. Promover el desarrollo de una comunidad digital a partir del fortalecimiento de relaciones con otros organismos para el intercambio de conocimientos digitales. 6. Participar en la comunicación del plan estratégico de país digital. 7. Definir, diseñar y promover la creación de mecanismos de fomento para las Tecnologías de la Información en las administraciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SECRETARÍA PAÍS DIGITAL

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE PAÍS DIGITAL

SECRETARÍA PAÍS DIGITAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DIGITAL

Asistir en la implementación de estrategias que promuevan la modernización de las gestiones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ACCIONES 1. Brindar asistencia en la implementación de productos, procesos, sistemas y servicios digitales que promuevan el desarrollo y la modernización de las gestiones provinciales y municipales. 2. Generar canales permanentes para la recepción de reclamos, sugerencias y recomendaciones en cuanto a los procesos y recursos utilizados. 3. Detectar nuevos servicios y proyectos de modernización y propiciarlos para su aplicación en instituciones públicas, municipios y/o provincias que lo requieran. 4. Coordinar los recursos externos aplicados a la ejecución de proyectos, verificando el cumplimiento de las normas, procedimientos y estilo pautados en el plan que desarrolle la Secretaría País Digital. 5. Realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos en el ámbito de su competencia en conjunto con la Dirección Nacional de Investigación, Desarrollo y Control de País Digital y detectar desvíos tanto en tiempos como en costos y proponer planes de mitigación. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA PAÍS DIGITAL SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DIGITAL DIRECCIÓN DE SOLUCIONES DE PAÍS DIGITAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Efectuar el diseño de planes y proyectos de soluciones de país digital, procurando su viabilidad y factibilidad de implementación, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CONTROL DE PAÍS DIGITAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en el desarrollo de herramientas metodológicas de seguimiento de la gestión de País Digital, basadas en un sistema de indicadores que conformen un tablero de seguimiento, que permita controlar la adecuada ejecución de los programas. ACCIONES: 1. Participar en la elaboración del plan estratégico de País Digital. 2. Elaborar y gestionar una metodología de medición, seguimiento y control de ejecución de los programas de País Digital. 3. Efectuar el control de cumplimiento de los cronogramas de ejecución de los programas y proyectos de País Digital; y sugerir medidas correctivas frente a los desvíos detectados. 4. Diseñar y supervisar la implementación de un modelo de medición y monitoreo de los grados de madurez tecnológica y de modernización alcanzados por las diferentes jurisdicciones, a partir de los indicadores elaborados, y sugerir acciones de mejora. 5. Diseñar y supervisar la implementación de un esquema de tablero de seguimiento y control de gestión a nivel país de los proyectos de la Secretaría. 6. Efectuar un análisis y diagnóstico del estado de situación del país, como línea de base para el desarrollo y planificación de los proyectos de País Digital. 7. Realizar investigaciones académicas con el objeto de enriquecer los programas, orientar las iniciativas de mayor impacto y dar sustento técnico a los modelos y herramientas utilizadas en el ámbito de su competencia. 8. Detectar proyectos en curso en las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de su competencia y proponer su implementación en otras jurisdicciones cuando se considere adecuado.

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESOS, CALIDAD Y EFICIENCIA DE GESTIÓN

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Asistir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado en materia de procesos y sistemas verticales, es decir, aquellos propios y particulares de la temática de cada organismo del Sector Público Nacional. ACCIONES:

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RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en todo lo relativo al desarrollo de las políticas, instrumentos, capacidades y plataformas necesarias para acelerar los procesos de innovación abierta en el Sector Público Nacional y el desarrollo de un ecosistema de innovación pública y cívica. ACCIONES:

1. Proponer, diseñar e implementar acciones que ayuden a las diferentes áreas de gobierno en el proceso de mejoramiento de su gestión y de la calidad de servicio, de la incorporación de nuevas tecnologías y en la integración de los sistemas propios a los organismos del Sector Público Nacional para facilitar la interoperabilidad.

1. Asistir al Subsecretario en el diseño, planificación y ejecución de la estrategia nacional de innovación pública.

2. Definir estándares en materia de procesos y procedimientos para modernizar la gestión del Sector Público Nacional.

2. Desarrollar e implementar instrumentos metodológicos para la identificación, formulación y aceleración de proyectos de innovación en el ámbito del Sector Público Nacional.

3. Definir e implementar mejoras de procesos, trámites y servicios digitales destinados al ciudadano en conjunto con las áreas competentes de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL.

3. Asistir a las áreas de Gobierno en el desarrollo de capacidades de innovación, promoviendo la incorporación de metodologías ágiles al desarrollo de políticas, productos y servicios gubernamentales.

4. Proponer y diseñar en conjunto con las áreas competentes de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA Y GOBIERNO ABIERTO la estrategia de apertura de datos propios de los organismos del Sector Público Nacional en cumplimiento de la política de Gobierno Abierto. 5. Participar con las áreas competentes de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO en el desarrollo de propuestas de fortalecimiento de la cultura organizacional del Sector Público. 6. Entender en la promoción, supervisión y control de la ejecución de programas dirigidos a mejorar la gestión en los organismos del Sector Público Nacional, sobre la base de compromisos de resultados, brindando asistencia técnica en la materia. 7. Asistir a la Secretaría en la medición y certificación de la calidad de los procesos de gestión del Sector Público Nacional. 8. Asistir técnicamente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA en su intervención en el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Nacional, en virtud de lo establecido en la Ley N° 24.127 y en coordinación con las áreas competentes. 9. Asistir a la Secretaría en la coordinación del diseño e implementación de lo dispuesto por el artículo 5° incisos c) y d) de la Ley N° 25.152 de Administración de los Recursos Públicos, en lo relativo a la evaluación de la calidad del gasto y a la celebración de acuerdos-programas con las unidades ejecutoras de programas presupuestarios. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO DIRECCIÓN NACIONAL DE DATOS E INFORMACIÓN PÚBLICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en el desarrollo de políticas, plataformas y capacidades de gerenciamiento de la información pública del Sector Público Nacional como un activo cívico para el desarrollo de nuevos productos y servicios basados en datos e información. ACCIONES:

4. Propiciar el desarrollo de un ecosistema de innovación abierta a través del desarrollo de hackatones, concursos, desafíos públicos, desconferencias, jornadas de trabajo y la aplicación de otras metodologías. 5. Diseñar e implementar programas de apoyo a equipos de Gobierno con el objetivo de acelerar proyectos de innovación a través de asistencia técnica, financiamiento, vinculación y/o la provisión directa de infraestructura de apoyo. 6. Diseñar, proponer e implementar programas y mecanismos que favorezcan la incorporación de talento cívico a la gestión pública. 7. Detectar, promover y facilitar la generación de comunidades de aprendizaje, que conecten a las distintas áreas de Gobierno con especialistas e interesados de la sociedad civil, en el área de su competencia. 8. Diseñar, desarrollar, operar y transferir las plataformas tecnológicas necesarias para estimular el flujo de ideas y conocimiento entre las áreas de Gobierno. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Desarrollar productos de servicios digitales y asistir al Subsecretario en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado Nacional en materia de servicios digitales. ACCIONES: 1. Promover y coordinar con los organismos rectores del Sector Público Nacional la aplicación de las tecnologías digitales para el desarrollo de soluciones para la optimización de la gestión de trámites.

1. Asistir al Subsecretario en el diseño, planificación y ejecución de la estrategia nacional de apertura de datos e información pública del Sector Público Nacional.

2. Asistir en el diseño, implementación y monitoreo del Portal Web General (argentina.gob.ar) y aplicaciones móviles del Gobierno Nacional.

2. Proponer la adopción de políticas y marcos normativos que favorezcan la gestión de los datos e información del Sector Público Nacional como un activo cívico.

3. Asistir en el análisis, actualización y rediseño de los sistemas, procesos y procedimientos internos relacionados con la digitalización de trámites del Sector Público Nacional.

3. Intervenir en todo lo necesario para la mejor implementación del Sistema Nacional de Datos Públicos (SINDAP) y el desarrollo de las infraestructuras nacionales de datos.

4. Coordinar el desarrollo de portales de Internet en el Sector Público Nacional, de forma de mejorar el desempeño de las jurisdicciones en el marco de las atribuciones que les han sido asignadas y de facilitar la interrelación de los organismos entre sí y de éstos con el ciudadano, estimulando la realización de trámites en línea.

4. Asistir a las áreas de Gobierno en el inventariado de sus activos de información y la preparación de los planes de apertura de datos. 5. Desarrollar y operar las plataformas necesarias para facilitar la publicación, acceso y reutilización de datos públicos. 6. Diseñar y elaborar mejores prácticas y fortalecer las capacidades del Sector Público Nacional en materia de generación, adquisición, preservación, integración, análisis, distribución, identificación, acceso y reutilización de datos públicos. 7. Asistir a las áreas de Gobierno en todo lo relativo a la identificación, preparación, publicación y actualización de la información en formatos abiertos. 8. Proveer servicios y desarrollar productos analíticos basados en el uso intensivo e innovador de los datos públicos, a demanda de las áreas de Gobierno. 9. Contribuir al rediseño y la provisión de servicios y contenidos digitales basados en el uso de los recursos de información pública. 10. Impulsar el desarrollo de un ecosistema de reutilizadores de datos públicos. 11. Colaborar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en todo lo requerido para una adecuada gestión de los datos personales sensibles. 12. Promover esquemas voluntarios de apertura de datos en el sector privado. 13. Explorar metodologías y tecnologías para la adquisición, procesamiento, análisis y distribución de datos.

5. Diseñar, coordinar y mantener la plataforma digital del Gobierno Nacional. 6. Proponer la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico. 7. Elaborar y mantener actualizada una guía de trámites digital, propendiendo así a la simplificación de los mismos y a su difusión a la ciudadanía. 8. Participar en el establecimiento de directrices y normas relacionadas con la identidad digital del ciudadano. 9. Coordinar los proyectos de mejora de servicios digitales al ciudadano en las dependencias de atención al público del Sector Público Nacional, en el ámbito de su competencia. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO DE INTERNET RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Subsecretario de Gobierno Digital en el desarrollo de políticas relacionadas con internet en representación del ESTADO NACIONAL y en la instalación y expansión de Internet en el territorio nacional.

Miércoles 30 de marzo de 2016

Primera Sección

ACCIONES: 1. Gestionar e impulsar las iniciativas de desarrollo gobernanza de internet en todo el territorio nacional. 2. Planificar, diseñar e implementar procesos para la definición de políticas relacionadas a Internet. 3. Asistir al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en todo lo relacionado a la representación nacional ante los organismos y entidades nacionales e internacionales en materia de su competencia. 4. Proponer, diseñar e implementar políticas de fomento e incentivo del uso y el desarrollo de la cultura de internet en todo el territorio nacional, en coordinación con las áreas competentes. 5. Impulsar el desarrollo de capacidades referidas a Internet dentro del territorio nacional. 6. Planificar, diseñar y asistir a las administraciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en políticas y procesos para el desarrollo de internet, en coordinación con la Secretaría País Digital y con el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. 7. Diseñar, planificar e implementar procesos de participación multisectorial en temáticas referidas a internet. 8. Definir y analizar métricas e indicadores del desarrollo de internet en el ámbito del territorio nacional. 9. Asistir al Subsecretario de Gobierno Digital en los procesos de negociación y desarrollo de acuerdos e instrumentos normativos en la materia. 10. Asistir al Subsecretario de Gobierno Digital en la planificación, propuesta y elaboración de proyectos de legislación referidos a las políticas y desarrollo de internet en coordinación con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES y sus organismos dependientes. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Proponer las políticas, normas, sistemas y procedimientos relativos a las compras y a las contrataciones de bienes y servicios del Sector Público Nacional, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración Nacional. ACCIONES: 1. Proponer políticas generales y particulares, así como la adopción de medidas en materia de contrataciones del Sector Público Nacional. 2. Aprobar las normas destinadas a instrumentar las políticas y las medidas definidas en materia de contrataciones. 3. Diseñar e instrumentar los sistemas destinados a facilitar la gestión operativa eficaz y eficiente de las contrataciones, entre ellos, los sistemas de información sobre proveedores, precio y normativa. 4. Administrar el sistema estadístico en materia de contrataciones, interactuando con las jurisdicciones y entidades y con las unidades operativas de contrataciones. 5. Difundir las políticas, normas, sistemas, procedimientos e instrumentos a ser aplicados por el sistema en el ámbito del Sector Público Nacional. 6. Capacitar a las jurisdicciones y entidades en la utilización de los instrumentos normativos y procesos diseñados. 7. Asesorar a las jurisdicciones y entidades en la elaboración de sus programas anuales de contrataciones, destinados a integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos y elaborar los formularios, instructivos y programas informáticos para la programación de las contrataciones. 8. Organizar los registros requeridos para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema y elaborar los programas para la consulta y utilización de los mismos por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el sistema. 9. Instruir el procedimiento de aplicación de sanciones a proveedores y aplicar las mismas a solicitud de las unidades operativas de contrataciones. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en el diseño, desarrollo, implementación y monitoreo de iniciativas de modernización relativas a la gestión administrativa, subsidios, soluciones de integración de sistemas financieros y recursos humanos e implementación de la Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA. ACCIONES: 1. Desarrollar e implementar sistemas y herramientas para la gestión de subsidios a personas físicas y jurídicas para cualquier fuente de financiamiento, en coordinación con las áreas competentes. 2. Desarrollar e implementar procesos de integración para la simplificación y mejoramiento de los procesos administrativos y reglas de subsidios y sistemas financieros, en coordinación con las áreas competentes.

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3. Desarrollar e implementar sistemas y herramientas de gestión para la simplificación y la unificación y el control central de la operación de los procesos administrativos de recursos humanos del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas competentes. 4. Asistir al Secretario de Modernización Administrativa en la definición, implementación y control de la infraestructura de la Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA interviniendo en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas, en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores. 5. Desarrollar e implementar sistemas y herramientas de gestión en materia compras y contrataciones para cualquiera sea la fuente de financiamiento y para todo el Sector Público Nacional, en coordinación con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Secretario en todo lo relacionado a la capacitación, a las estrategias de información, comunicación y soporte a los usuarios del Sector Público Nacional sobre el sistema de gestión electrónica de documentos y las aplicaciones centrales transversales. ACCIONES: 1. Diseñar la capacitación a los usuarios, capacitadores, administradores locales y formadores del sistema de gestión documental electrónica aplicaciones centrales, transversales, en coordinación con las áreas competentes. 2. Coordinar con el Instituto Nacional de la Administración Pública el desarrollo y el dictado de un plan de capacitación sobre el sistema de gestión documental electrónica y las aplicaciones centrales transversales. 3. Administrar la Autoridad Certificante de Firma Digital del Sector Público Nacional. 4. Proponer políticas y estrategias de información, comunicación y difusión de acciones y nuevos módulos y funcionalidades referidos al desarrollo de las aplicaciones centrales transversales. 5. Brindar soporte a todos los usuarios del Sector Público Nacional sobre el uso del sistema de gestión documental electrónica y de las aplicaciones centrales transversales junto con la implementación de un sistema de reclamos. 6. Desarrollar, implementar y mantener actualizado el repositorio de datos de las aplicaciones centrales transversales del Sector Público Nacional. 7. Asistir a las áreas del Sector Público Nacional en la incorporación de herramientas informáticas de análisis de datos, que permitan generar información para el seguimiento, control y análisis de sus actividades, la creación de modelos predictivos y tableros de control para toma de decisiones. 8. Supervisar la creación de reportes analíticos y tableros de control de datos de sistemas centrales transversales. 9. Diseñar e implementar la estrategia de respuesta de la mesa de ayuda de nivel básico, intermedio y avanzado del sistema de gestión documental electrónica y de aplicaciones centrales transversales. 10. Desarrollar e implementar el sistema de seguimiento de pedidos de soporte a la mesa de ayuda de nivel básico, intermedio y avanzado del sistema de gestión documental electrónica y de las aplicaciones centrales transversales. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en todo lo atinente al diseño, implementación e integración de sistemas de gestión documental electrónica para todos los procesos administrativos del Sector Público Nacional. ACCIONES: 1. Diseñar e implementar los sistemas de gestión documental electrónica para todos los procesos administrativos del Sector Público Nacional. 2. Promover acciones tendientes a la integración de los sistemas verticales de los distintos organismos del Sector Público Nacional, con los sistemas de gestión documental electrónica. 3. Coordinar el análisis y mejora continua de los sistemas de gestión documental electrónica en el ámbito de su competencia. 4. Administrar el sistema de gestión documental electrónica del Sector Público Nacional. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Impulsar la incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la modernización de la gestión pública y dar asistencia técnica durante la implementación de proyectos de incorporación de sistemas comunes a los diferentes organismos del Sector Público Nacional.

Primera Sección

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ACCIONES:

HOMOLOGACIONES

1. Intervenir en la asistencia técnica para la implementación de proyectos de incorporación de sistemas centrales de soporte, tales como gestión documental electrónica, sistemas de subsidios, sistemas financieros y sistemas de recursos humanos, que le sean requeridos por los demás poderes del ESTADO NACIONAL o las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Asistir en el desarrollo e incorporación de iniciativas y sistemas de gestión que faciliten la tramitación a distancia para personas físicas y jurídicas, promoviendo la integración de iniciativas de modernización transversales con impacto en todos los poderes del ESTADO NACIONAL, provincias, municipios y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de sistemas de identificación electrónica de personas. 3. Generar un ámbito de encuentro de los responsables de informática de las distintas jurisdicciones del Sector Público Nacional, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías aplicadas a la modernización de la gestión pública, en materia de su competencia.

Unidad organizativa SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

I I I I I

RATIFICACIONES Unidad organizativa SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS CIBERSEGURIDAD SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Nivel

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA

Nivel DE

INFORMACIÓN

Y

I I

DEROGACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en todas las temáticas relativas a la incorporación de iniciativas y sistemas de gestión que faciliten la tramitación a distancia para personas físicas y jurídicas, promoviendo la integración de iniciativas de modernización transversales con impacto en todo el Sector Público Nacional en materia de sistemas de identificación electrónica de personas.

Unidad organizativa Ex SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL Ex SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES

ACCIONES:

Nivel I I

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°

1. Intervenir en la formulación de iniciativas referentes a la transformación y mejora en la prestación de servicios al ciudadano en el ámbito de su competencia. 2. Coordinar la implementación de sistemas de gestión transaccional para la realización de los trámites frente al Sector Público Nacional en forma remota, sin necesidad de acto presencial. 3. Coordinar la implementación de iniciativas tendientes a alcanzar la interoperabilidad y consolidación de los sistemas de identificación de personas, permitiendo la identificación unívoca y la firma a distancia de las personas físicas y jurídicas. 4. Intervenir en la formulación e implementación de iniciativas de optimización de la ejecución operativa de los sistemas de identificación del ciudadano, coordinando con las áreas competentes las acciones tendientes a la identificación unívoca de las personas físicas y jurídicas.

PRESUPUESTO 2016 JURISDICCIÓN 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN PROGRAMA 17 - MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA CARGO O CATEGORÍA CARGOS PERSONAL PERMANENTE PERSONAL DEL SINEP - DECRETO N° 2098/08 A B SUBTOTAL ESCALAFÓN TOTAL

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

CANTIDAD DE HORAS DE CATEDRA

+25 +81 +106 +106

#F5093548F#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INCORPORACIONES Unidad organizativa UNIDAD MINISTRO DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE SUMARIOS SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y OPERACIONES SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE REDES DIRECCIÓN NACIONAL DE SOPORTE Y OPERACIÓN DE REDES SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL SECRETARÍA PAÍS DIGITAL DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE PAÍS DIGITAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE PAÍS DIGITAL SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE PAÍS DIGITAL DIRECCIÓN DE SOLUCIONES DE PAÍS DIGITAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN TECNOLÓGICA CON LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CONTROL DE PAÍS DIGITAL SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESOS, CALIDAD Y EFICIENCIA DE GESTIÓN SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO DIRECCIÓN NACIONAL DE DATOS E INFORMACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO DE INTERNET SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA

Nivel

#I5093472I# I

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

I

Decisión Administrativa 241/2016

I

Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.

I I I I I I I II I I I I I I I I I I I I

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0004880/2016; la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Artículo 7° de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través del Decreto N°  151 de fecha 17 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARIA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del Ministerio precitado. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N°  2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el Doctor Gabriel Edgardo CASAL (D.N.I. 14.005.108) presentó su dimisión al cargo aludido a partir del 1 de febrero del corriente año, la cual fue aceptada mediante Resolución N° 9/MMOD/16. Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de DIRECTOR NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios, vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad que corresponda. Que la presente medida no constituye asignación de recurso alguno. Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 15 de febrero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al Ingeniero Fabián Eduardo TOMASETTI (D.N.I. N°  16.680.030), como DIRECTOR NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5093472F# #I5093471I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 240/2016 Decisión Administrativa N°  477/1998. Incorpórase cargo.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N°  31/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

los Decretos N° 268 del 29 de diciembre de 2015 y N° 334 del 10 de febrero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 477/98 y 126/16, y CONSIDERANDO: Que por el primer Decreto citado en el visto, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que a fin de optimizar el funcionamiento operativo de la citada jurisdicción ministerial, en orden a los objetivos que le fueran encomendados, se creó con dependencia directa del Ministro de Comunicaciones, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores con rango y jerarquía de Secretario. Que la Decisión Administrativa N°  477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, constituyó el Gabinete entre otros de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar, el que está integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas (artículo 64 del Decreto N°  993/91, t.o. 1995), que allí se detallan. Que en esta instancia resulta necesario incorporar el cargo de JEFE DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con carácter de excepción, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N°  477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios. Que ha tomado intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Incorpórase con carácter de excepción, el cargo de JEFE DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad. #F5093471F#

#I5093474I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 243/2016 Desígnase Directora de Determinación de Derechos.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por Resolución MDS N° 1/08, la segunda apertura. Que por el Decreto N° 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1°, el Anexo II al artículo 2° y el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificándose la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director de Determinación de Derechos, de la Dirección Nacional de Promoción y Gestión de Derechos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 y el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Por ello,

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° E-3560-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 355 del 21 de febrero de 2002, N° 20 del 10 de diciembre de 2007, N° 227 del 20 de enero de 2016, y N° 357 del 15 de febrero de 2016, la Resolución MDS N° 1 del 2 de enero de 2008, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir 1 (UN) cargo vacante Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Director de Determinación de

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Derechos, de la Dirección Nacional de Promoción y Gestión de Derechos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 2° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Da. María Elena PATZER (D.N.I. N° 23.787.898) en el cargo de Directora de Determinación de Derechos, de la Dirección Nacional de Promoción y Gestión de Derechos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 3° — El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5093474F# #I5093468I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 237/2016 Decisión Administrativa N°  477/1998. Incorpórase cargo.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°  477/98 se constituyó el Gabinete, entre otros, de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la Planilla Anexa a la misma. Que por el Decreto N°  13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520, aprobándose el ámbito de competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, situación que reflejó un incremento de las atribuciones, respecto a las ostentadas por el entonces denominado MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que las mencionadas atribuciones ministeriales obligan a asignar al Jefe de Asesores de Gabinete del referido Ministerio responsabilidades de gran complejidad, resultando necesario dotarlo de un Gabinete que cuente con la solvencia suficiente para afrontar las tareas encomendadas, incorporándolo por tal motivo a la nómina de funcionarios referidos en los artículos 1°, 2° y 3°, como así también al inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 234/2016 Prorrógase designación en la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Incorpórase con carácter de excepción el cargo de JEFE DE ASESORES DE GABINETE del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5093468F# #I5093457I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 233/2016 Decisión Administrativa N°  477/1998. Incorpórase cargo.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N°  S04:0001411/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Decisión Administrativa N°  477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resulta necesario incorporar al Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con rango y jerarquía de Secretario, a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, como así también al inciso b) de la Planilla Anexa a la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los artículos 1°, 2° y 3°, como así también en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5093457F#

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° S04:0058721/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 674 del 4 de junio de 2013, 46 del 14 de enero de 2014, 670 del 27 de abril del 2015 y 227 del 20 de enero del 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N°  674/13, prorrogado por sus similares Nros. 46/14 y 670/15, se efectuó la designación transitoria de la señora Laura Beatriz BIOTTI (D.N.I. N° 22.001.685), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora de Asesoramiento Notarial —Función Ejecutiva Nivel IV—. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el referido Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del citado Ministerio. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 17 de enero de 2016 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, la designación transitoria de la señora Laura Beatriz BIOTTI (D.N.I. N° 22.001.685), dispuesta por conducto del Decreto N°  674/13, prorrogado por sus similares Nros. 46/14 y 670/15, en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, de la planta permanente de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora de Asesoramiento Notarial, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-

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les contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5093465F#

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 245/2016 Desígnase Director Nacional de Protección de Datos Personales.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° S04:0006021/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 25.326 y 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el artículo 29 del Anexo I al Decreto N°  1558/01, reglamentario de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, se creó la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, actualmente dependiente de la entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo extraescalafonario de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, con una remuneración equivalente a un cargo Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

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Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 16 de febrero de 2016, al doctor Eduardo Andrés BERTONI (D.N.I. N°  17.423.809), en el cargo extraescalafonario de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con una remuneración equivalente a un cargo Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con lo previsto en el artículo 29, inciso 2) del Anexo I del Decreto N° 1558/01. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5093476F# #I5093475I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 244/2016 Desígnase Directora de Política Comercial con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Latinoamérica y el Caribe.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0019548/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.070 de fecha 10 de julio de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016; y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1/16, se transfirió la SECRETARIA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, de Directora de la Dirección de Política Comercial con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Latinoamérica y el Caribe.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N°  27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Que el Artículo 7° de la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

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Miércoles 30 de marzo de 2016 de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de enero de 2016 y N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

CONSIDERANDO:

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña María Cecilia MARTÍN (M.I. N° 26.364.195) en el cargo de Directora de la Dirección de Política Comercial con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Latinoamérica y el Caribe dependiente de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5093475F# #I5093466I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 235/2016 Designación.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N°  60/16 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo

Que por la citada Ley se aprobó el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 1° del Decreto 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por Decreto 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Gerente de Intervenciones e Infracciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°  27.198 y a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 y a lo dispuesto, en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII— y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N°  27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase en carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Dra. Natalia Jimena TRAININI (D.N.I. N° 25.282.723), en el cargo de Gerente de Intervenciones e Infracciones perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente

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pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII— y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5093466F# #I5093470I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 239/2016 Desígnase Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° 5294/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado mediante la Ley N°  27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto 227/16, toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Arquitecto D. Rubén Daniel PIERRO en el cargo de Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado de la presente medida. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO presta conformidad al dictado de la presente decisión administrativa. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 22 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa, al Arquitecto D. Rubén Daniel PIERRO (D.N.I. N° 12.232.734), perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, Grado 4, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en el cargo de Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes Nivel A del SINEP, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. #F5093470F# #I5093467I#

MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 236/2016 Decisión Administrativa N°  477/1998. Incorpóranse cargos.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y el Expediente N° 1-2002-1884/16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 3° del citado Decreto N°  114/16, se aprobó una nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD, adecuándose el número de Secretarías y Subsecretarías que lo conforman, con relación a las existentes hasta el dictado de dicha norma. Que oportunamente fueron incorporados a la citada Jurisdicción Ministerial, diversos

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 cargos extraescalafonarios, con rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario, los cuales se encuentran previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016. Que cada uno de los cargos involucrados en la presente medida se encuentra ocupado, conforme con lo dispuesto por los Decretos N°  142 de fecha 12 de enero de 2016, N° 235 de fecha 25 de enero de 2016 y N° 166 de fecha 14 de enero de 2016. Que en atención a la naturaleza del cometido asignado a los mismos y con el objeto de optimizar el funcionamiento de la citada jurisdicción, resulta necesario incorporar los cargos de: Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE SALUD, Coordinador General de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio y UN (1) Asesor de Gabinete de dicha Jurisdicción Ministerial, con carácter de excepción, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) o c), según corresponda, de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente medida, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE SALUD en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias. Art. 2° — Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente medida, el cargo de Coordinador General de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE SALUD, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias. Art. 3° — Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente medida, UN (1) cargo de Asesor de Gabinete del MINISTRO DE SALUD, con rango y jerarquía de Subsecretario, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5093467F# #I5093473I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 242/2016 Desígnase Director Nacional de Arquitectura.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° S02:0009077/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de las mencionadas Leyes se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Arq. D. Miguel Enrique ORTEMBERG (D.N.I. N°  10.306.221) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ARQUITECTURA (Nivel A, Grado 0, F.E. II), de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ARQUITECTURA (Nivel A, Grado 0, F.E. II), de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, al Arq. D. Miguel Enrique ORTEMBERG (D.N.I. N°  10.306.221), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II.

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Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5093473F# #I5093469I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 238/2016 Desígnase Director Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N°  S02:0018055/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Licenciado D. Guillermo Carlos GIUSSI (D.N.I. N°  27.791.328) en el cargo de Director Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias (Nivel A, Grado 0, F.E. I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, perteneciente a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

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Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias (Nivel A, Grado 0, F.E. I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, perteneciente a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, al Licenciado D. Guillermo Carlos GIUSSI (D.N.I. N°  27.791.328), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes y según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5093469F#

#I5093550I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 246/2016 Desígnase Director Nacional de Preinversión Municipal.

Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N°  S02:0135104/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que los artículos 7° de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Cdor. D. José Alejandro ABRAAM (D.N.I. N°  22.002.849) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, perteneciente al mencionado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 21 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, al Cdor, D. José Alejandro ABRAAM (D.N.I. N° 22.002.849), con autorización excepcional a lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5093550F#

RESOLUCIONES #I5090296I# Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA Resolución 96/2016 Resolución Nº 681/2014. Amplíase plazo.

Bs. As., 22/03/2016 VISTO el Expediente N°  S01:0235134/2013 y su agregado sin acumular Expediente N°  S01:0214376/2014, ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.156 y 24.855, los Decretos Nros. 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 y 1.757 de fecha 7 de noviembre de 2013, las Resoluciones Nros. 264 de fecha 18 de junio de 2013, 10 de fecha 16 de enero de 2014, 681 de fecha 16 de septiembre de 2014 y 366 de fecha 15 de mayo de 2015, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

fijó en CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que establezca la creación del Fondo de Administración, el plazo para que los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA puedan aplicar las acreencias que se les reconoce, adquiriendo de tal modo las acciones correspondientes, a ser entregadas previa conversión en acciones Clase “D”. Que mediante la Resolución N° 264 de fecha 18 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en fecha 23 de septiembre del mismo año, se creó el Fondo de Administración autorizado por el Decreto N° 2.127/12. Que por el Artículo 7° de la Resolución N°  264/13 se estableció que los ex agentes, al momento de suscribir la Solicitud de Aplicación de Acreencias, deberán desistir de todo reclamo administrativo y/o judicial vinculado con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

CONSIDERANDO:

Que asimismo en el caso que hubieran iniciado causas judiciales deben además presentar la resolución judicial que declare el desistimiento formulado en dicha instancia, o la que haga lugar a la renuncia al cobro de la sentencia judicial firme, lo que impacta en el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12, considerando el plazo que prudencialmente pueden insumir las diligencias procesales correspondientes.

Que la Ley N° 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley N°  23.696 y dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco privatizado se integrase también por acciones Clase “B” correspondientes al Programa de Propiedad Participada.

Que la Resolución N°  10 de fecha 16 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto N°  2.127/12 a efectos de facilitar las presentaciones.

Que el Decreto N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26 dispuso la transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la Resolución N°  681 de fecha 16 de septiembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N°  10/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectos de facilitar las presentaciones.

Que el Decreto N° 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA. Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en último término se reconoció el derecho a participar en el capital accionario destinado al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 924/97. Que por el Artículo 4° del Decreto N°  2.127/12 se dispuso, como instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, la conversión en acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia de esa medida en función de la acreencia que se les reconoció por sus Aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del Decreto N° 924/97 y por los dividendos anuales pertinentes. Que por el Artículo 5° del Decreto N°  2.127/12 se autorizó la creación de un Fondo de Administración a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y de administrar las acciones y dividendos que lo integren. Que por el Artículo 6° del decreto mencionado en el considerando precedente se

Que la Resolución N°  366 de fecha 15 de mayo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 681/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con la misma finalidad manifestada en el considerando anterior. Que la presentación del correspondiente desistimiento de aquellos que habían iniciado causas judiciales ha insumido un tiempo mayor del estipulado, estimándose razonable ampliar el plazo a efectos de facilitar las presentaciones judiciales pertinentes. Que además existe una cantidad estimada en el TRECE POR CIENTO (13%) del padrón inicial que no ha iniciado la Solicitud de Aplicación de Acreencias, ni tiene causas judiciales en trámite. Que considerando las circunstancias descriptas precedentemente resulta conveniente una nueva y última ampliación del plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 366/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS desde su vencimiento y por CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, conforme lo autorizado por el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

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Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12. Por ello, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: Artículo 1° — Amplíase por última vez el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 366 de fecha 15 de mayo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde su vencimiento y por CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay. #F5090296F# #I5093442I# Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

FE DE ERRATAS Resolución 100/2016

En la edición del Boletín Oficial N° 33.345 del 29 de Marzo de 2016, página 4, en donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error en el original. ANEXO DONDE DICE: “(IPCXX)j-2” DEBE DECIR: “(IPCSL)j-2” #F5093442F#

#I5092977I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3844 Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº  2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016 VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad alimento balanceado destinado a aves para carne, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo. Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado P del Apéndice II, el siguiente punto: “2 - Aves para producción de carne b) Incorpórase en el apartado P del Apéndice II el siguiente punto: “2 - Aves para producción de carne Tipología: Planta de Alimento Balanceado a) Trabajadores por planta de alimento 1. Trabajadores por Toneladas Producidas: 1.1. Sistema Automático Vertical IMT: UN (1) trabajador cada quinientas (500) toneladas de alimento producidas mensualmente para tareas de producción (incluye muestreo, volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión, mantenimiento, administración y limpieza). 1.2. Sistema Convencional IMT: UN (1) trabajador cada trescientas diez (310) toneladas de alimento producidas mensualmente para tareas de producción (incluye muestreo, volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión, mantenimiento, administración y limpieza).

Mínimo: UN (1) trabajador

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

mas 2. Trabajadores por Laboratorio (si posee) IMT: DOS (2) trabajadores por Laboratorio

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Mínimo: UN (1) trabajador

Por ello,

b) Trabajadores por cantidad de silos IMT: UN (1) trabajador cada dos (2) silos (Acopio/Depósito y/o Producto Terminado). Mínimo: UN (1) trabajador Aclaraciones: El parámetro definido en el punto 2. se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de toneladas producidas (punto 1.). Para establecer las toneladas producidas mensualmente, se computará el promedio de los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio de la verificación. En caso de no poder determinar el grado de automatización y/o tecnología por la imposibilidad de ingresar al establecimiento se considerará el punto 1.2. de sistema convencional.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la expresión “C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL (“FEED LOTT”)” por la siguiente expresión: “C - ENGORDE DE ANIMALES 1. Bovinos (“feed lot”) 2. Avícolas” b) Sustitúyese el apartado C del Apéndice I, por el siguiente:

Para determinar la cantidad de trabajadores según la cantidad de silos, se aplicará cálculo proporcional directo.

“C - ENGORDE DE ANIMALES

Para el cálculo de trabajadores por planta de alimento y por cantidad de silos se procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

Tipología: Engorde de ganado a corral.

Planta de Alimento Balanceado: se trata de la instalación industrial para la producción de alimentos balanceados para animales: gallinas, pollos, ganado vacuno, ganado ovino, etc., a partir de la transformación de materia prima cuya composición varía según el destino de los alimentos.

1. Bovinos (“feed lot”)

Unidad de medida: Carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período. IMT (cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino): a) Hasta dos mil (2.000) cabezas: TRES (3) empleados. b) De dos mil uno (2.001) a ocho mil (8.000) cabezas: TRES (3) empleados más UN (1) empleado adicional por cada mil (1.000) cabezas que excedan las dos mil (2.000).

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N°  607/2010. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.

c) De ocho mil uno (8.001) a dieciséis mil (16.000) cabezas: NUEVE (9) empleados más UN (1) empleado adicional por cada mil doscientos cincuenta (1.250) cabezas que excedan las ocho mil (8.000).

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Encargado, Capataz y Peón Especializado conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5092977F#

d) De dieciséis mil uno (16.001) cabezas en adelante: QUINCE (15) empleados más UN (1) empleado adicional por cada mil seiscientos cincuenta (1.650) cabezas que excedan las dieciséis mil (16.000).

2. Avícolas Tipología: Granja de engorde. IMT: a) Por cantidad de aves 1. Galpones blackout

#I5092981I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3847 Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

UN (1) trabajador por cada setenta y cinco mil (75.000) aves en el establecimiento. 2. Galpones automáticos y/o túnel UN (1) trabajador por cada sesenta mil (60.000) aves en el establecimiento. 3. Galpones convencionales UN (1) trabajador por cada treinta mil (30.000) aves en el establecimiento.

Bs. As., 23/03/2016 VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la actividad de engorde de animales avícolas, representantes del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo. Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Mínimo: UN (1) trabajador b) Por cantidad de galpones 1. Galpones blackout UN (1) trabajador por cada tres (3) galpones. 2. Galpones automáticos y/o túnel DOS (2) trabajadores por cada cinco (5) galpones. 3. Galpones convencionales DOS (2) trabajadores por cada tres (3) galpones. Mínimo: 1 (UN) trabajador Aclaraciones: El parámetro definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de aves.

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016

Para determinar la cantidad de trabajadores según los galpones, se aplicará cálculo proporcional directo. Para el cálculo de trabajadores por aves y por galpones se procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción. El mínimo de trabajadores establecidos en los incisos a) y b), se aplicará por cada granja avícola que posea el establecimiento. Establecimiento: Comprende la organización comercial mediante la cual se ofrecen bienes económicos (servicios o mercancías) para su venta al público, sin incluir la fase de producción. Granja avícola: Es la instalación agropecuaria para la cría de aves, en este caso en particular pollos para faenar. Características de los galpones e implementos considerados en cada modelo: TECNOLOGÍA AUTOMÁTICOS Y/O TUNEL

COMPONENTES

CONVENCIONAL

ESTRUCTURA

METAL Y/O MADERA

METAL Y/O MADERA

AISLAMIENTO

PLASTILLERA

PLACAS DE ISOPOR

CORTINAS

MANUAL

MANUAL/AUTOMÁTICAS

COMEDEROS BEBEDEROS

TOLVA NIPLES

VENTILACIÓN

VENTILADORES

HUMIDIFICACIÓN

MANUAL CAMPANAS AUTOMÁTICAS

AUTOMÁTICOS NIPLES VENTILADORES/ EXTRACTORES AUTOMÁTICA CAMPANAS AUTOMÁTICAS

MADERA, LADRILLOS Y/O HIERRO PLACAS DE ESPUMA DOBLE ALUMINIO AUTOMÁTICAS DE COLOR OSCURO O NEGRO AUTOMÁTICOS AUTOMÁTICOS EXTRACTORES/PANELES EVAPORATIVOS/INLETS AUTOMÁTICA ENCENDIDO MANUAL O CENTRALIZADO/AUTOMÁTICO

NO

NO

SI

CALEFACCIÓN CENTRAL INTELIGENTE DE COMANDO (*)

BLACKOUT (*)

(*) Gestiona la activación de ventilación por control de temperatura y humedad. Alarma audible de temperatura máxima y mínima, por corte de energía y por falla de movimiento de aire. Control de iluminación por medio de dimmers con potenciómetro. Tiene que contar con generador de energía.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”. Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5092981F#

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado: “P - ALIMENTO BALANCEADO 1. Gallinas ponedoras Tipología: Planta de elaboración de alimento balanceado (incluye tareas de recepción de materia prima, molienda, mezclado y demás procesos hasta obtener el alimento terminado y mantenimiento). IMT: UN (1) TRABAJADOR para tareas de mantenimiento y mezcla del alimento, cada cuatrocientas (400) toneladas de alimento producido por mes. Mínimo: UN (1) trabajador Aclaraciones: Se considera planta de elaboración de alimento balanceado a cada máquina industrial para la producción de alimentos balanceados para animales: gallinas, pollos, etc., a partir de la transformación de materia prima cuya composición varía según el destino de los alimentos. Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón Avícola y Encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, específicas para la actividad avícola - producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.”. Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5092984F#

#I5092985I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarlos. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado H del Apéndice I, el siguiente punto: “4 - Avícolas 4.1. Gallinas ponedoras” b) Incorpórase en el apartado H del Apéndice I el siguiente punto: “4 - Avícolas 4.1. Gallinas ponedoras Tipología: Cría y recría de gallinas ponedoras. IMT: a) Trabajadores por cantidad de aves 1. Nivel tecnológico bajo (galpones no automatizados): UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) aves. Mínimo: UN (1) trabajador

Resolución General 3855

#I5092984I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Resolución General 3853

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº  2.927 y sus modificatorias. Su modificación. Bs. As., 23/03/2016 VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Que se han elaborado IMT aplicables a la elaboración de alimento balanceado para gallinas ponedoras, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, de la Cámara Argentina de Productores Avícolas, del Ministerio

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la siguiente actividad: “P - ALIMENTO BALANCEADO 1. Gallinas ponedoras”

Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº  2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

2. Nivel tecnológico medio (galpones semiautomatizados): UN (1) trabajador cada treinta mil (30.000) aves. Mínimo: UN (1) trabajador

Bs. As., 23/03/2016 VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad avícola respecto de la cría y recría de gallinas ponedoras, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, de la Cámara Argentina de Productores Avícolas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

3. Nivel tecnológico alto (galpones con bebedero, comedero, limpieza de guano y climatización automatizados): UN (1) trabajador cada cincuenta y un mil (51.000) aves, para galpones de hasta ciento veinte mil (120.000) aves cada uno. Mínimo: UN (1) trabajador b) Trabajadores por galpones de cría y recría Nivel tecnológico bajo y medio (galpones no automatizados o semiautomatizados): UN (1) trabajador cada tres (3) galpones. Mínimo: UN (1) trabajador c) A la cantidad de trabajadores que correspondan según los incisos a) y b), deberán sumarse: UN (1) trabajador por granja para tareas de supervisión y generales, más UN (1) trabajador por establecimiento para tareas de cobranza y pago.

Miércoles 30 de marzo de 2016 Aclaraciones: Un jornal = ocho (8) horas diarias Un mes = veintidós (22) jornales El cálculo de los IMT se realizará en primera instancia en base a la cantidad de galpones y a la capacidad real de los mismos y en forma supletoria de no poseer dicho dato se aplicará el indicador en base a la cantidad de aves. Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo siguiente a partir del ave o galpón, según el caso, que sobrepase la cantidad prevista para cada tramo. Para el caso en que no se acceda a la información sobre el nivel de tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente al nivel tecnológico bajo. El establecimiento comprende la organización comercial mediante la cual se pueden ofrecer tanto bienes como servicios. Un establecimiento puede tener una o más granjas. La granja avícola es la unidad productiva formada por una superficie de terreno que incluye uno o más galpones de cría, recría y/o postura de aves, delimitados por alambrado perimetral. Se entiende por galpón a la instalación construida para alojar una determinada cantidad de aves durante todo el ciclo de producción (cría, recría o postura). Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón Avícola y Encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N°  22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, específicas para la actividad avícola - producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.”. Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5092985F#

DISPOSICIONES #I5090036I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2841/2016 Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 22/03/2016 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-663-15-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que mediante OI N° 2015/3658-DVS-3414, personal actuante se constituyó en sede de la Farmacia Tulum propiedad de Zulma Bibiana Rodríguez, sita en la calle Tucumán N° 1299 (N) de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, a fin de llevar a cabo el relevamiento de especialidades medicinales. Que en dicha oportunidad, se procedió a retirar en carácter de muestra, una (1) uni-

Primera Sección dad del producto “Agua D’Alibour, 90 cc, lote 001, vto. 10/16, Química Jujuy” para posterior verificación de legitimidad. Que consultado el responsable de la farmacia con relación a la documentación de procedencia del producto en cuestión, manifestó no contar con ella al momento de la inspección. Que mediante Orden de Inspección N°  2015/3664-DVS-3420, personal de la DVS se constituyó en el domicilio de la calle Aberastain 1 esquina Marcos Zalazar (O) de la localidad de Pocito, provincia de San Juan, sede de la Farmacia De Lujan II, propiedad de Alfredo Barceló e hijos SRL. Que en tal oportunidad, se retiró de estanterías de medicamentos dispuestos a la venta una unidad del producto “Agua Blanca del Codex, 90 cc, lote 020, vto. 6/2018 Química Jujuy” para posterior verificación de legitimidad. Que consultado el Director Técnico con relación a la documentación de procedencia del producto en cuestión, manifestó no contar con ella al momento de la inspección. Que sin perjuicio de ello informó que el proveedor de estos productos es Química Jujuy de la ciudad de Mendoza. Que el inspeccionado remitió Nota de Crédito N°  0002-00005159, de fecha 19/08/2015, emitida por Química Jujuy de Daniel Hugo Fara a favor de Farmacia De Lujan II, en la que describe que se retiran 10 unidades de Agua Blanca del Codex por no corresponder su comercialización fuera de la provincia de Mendoza. Que la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional informó que realizada la búsqueda en el Sistema de Expedientes, verificó que no constan registros de habilitación de la firma QUIMICA JUJUY, sita en la calle Jujuy 838, ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza. Que la Dirección Provincial de Farmacología del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza informó mediante Nota de fecha 30/10/15 que la firma “Química Jujuy” se encuentra habilitada por dicho organismo, y puede realizar preparaciones oficiales exclusivamente de productos de Farmacopea Argentina a excepción de inyectables, sueros y vacunas. Que en consecuencia y atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes del medicamento mencionado y toda vez que se trata de productos sin autorización, la DVS sugiere la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Mendoza, hasta tanto la firma Química Jujuy de Daniel Hugo Fara se habilite ante esta Administración Nacional en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99, de todos los lotes de los productos rotulados como: “Agua D’Alibour, 90 cc, Química Jujuy”, sin datos de registro ante ANMAT; “Agua Blanca del Codex, 90 cc, Química Jujuy”, sin datos de registro ante ANMAT. Que dicha medida se sugiere en virtud que el precitado producto estaría infringiendo lo establecido por los artículos 2° y 3° de la Ley 16.463 y la Disposición ANMAT N° 3409/09. Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°  1490/92 y el Decreto N°  101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Mendoza, de todos los lotes de los productos rotulados como: “Agua D’Alibour, 90 cc, Química Jujuy”, sin datos de

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registro ante ANMAT; “Agua Blanca del Codex, 90 cc, Química Jujuy”, sin datos de registro ante ANMAT, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente disposición. Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Mendoza, a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale. #F5090036F#

#I5090634I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2862/2016 Prohibición de uso y distribución.

Bs. As., 22/03/2016 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-527-15-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Considerando: Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante DVS) donde hace saber que en fecha 4 de mayo de 2015, mediante Orden de Inspección N° 2015/1813-DVS-2255, obrante a fojas 9/13, personal de la aludida Dirección se constituyó en la sede de la firma CIRUGÍA MONTARDIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en avenida Directorio N° 4783, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que cabe señalar que la firma referida se encuentra tramitando la habilitación como comercializador de productos médicos ante el Ministerio de Salud de la Nación y la habilitación como Empresa Distribuidora de Productos Médicos y Productos de Diagnóstico In Vitro ante esta Administración. Que en oportunidad de realizarse la mencionada inspección, se exhibió ante el director técnico de la firma aludida, Remito N° 0002-00001712 de fecha 25 de noviembre de 2014, obrante a fojas 15, emitido por CM Cirugía Montardit de Alderete Sergio Facundo, Alderete Guillermo Raúl y Rubies Rosa Virginia S.H. a favor de Fabián Torres, en el cual se detallan “Arpones de 5 Twin Fix”, manifestando el Director Técnico al respecto que “se trata de un remito original, siendo una operación comercial realizada por la empresa”. Que por otra parte, se observaron en el depósito de la firma los siguientes productos médicos: 1. Una prótesis de rodilla marca ZIMMER con cuatro etiquetas autoadhesivas continuas e idénticas que rezan: “LOT 60234514 / CAT. NO. 5964-31-17 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE-POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 17 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, conforme constancias de fojas 41. 2. Una prótesis de rodilla marca ZIMMER con cuatro etiquetas autoadhesivas continuas e idénticas que rezan: “LOT 60200801 / CAT. NO. 5964-31-20 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE-POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 20 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, según constancia obrante a fojas 41. 3. Una prótesis de rodilla marca ZIMMER con cuatro etiquetas autoadhesivas continuas e idénticas que rezan: “LOT 60267194 / CAT. NO. 5964-20-23 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 23 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, conforme constancia de fojas 42. 4. Una prótesis de rodilla marca ZIMMER con cuatro etiquetas autoadhesivas continuas e idénticas que rezan: “LOT 60195867 / CAT. N° 5964-31-23 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 23 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, conforme constancia de fojas 42. 5. Un sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “LOT 72629400 / CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // DISPOSABLE // 32 MM DIA // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, según constancia de fojas 43. 6. Dos unidades de sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotuladas como: “LOT 73969400 / CAT. NO. 5120-95-29 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // DISPOSABLE // 29 MM DIA // STAINLESS STEEL // STERILE QTY1”, conforme constancias de fojas 43. 7. Un sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “LOT 75725200 / CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE //

Miércoles 30 de marzo de 2016

Primera Sección

DISPOSABLE // 32 MM DIA // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, según constancias de fojas 44. 8. Un sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “LOT 51259400 / CAT. NO. 5120-95-29 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // 29 MM DIA // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”. 9. Un sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “LOT 58784000 / CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // SINGLE USE // 32 MM DIA // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, conforme constancia de fojas 45. 10. Un sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “LOT 79836400 / CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // SINGLE USE // 32 MM DIA // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, según consta a fojas 45. 11. Un sistema de anclaje de uso en cirugía traumatológica rotulado como: “PIRALOCK ANCHOR - 5.0 mm - PEEK - Ref. 72212063 - Lot. 503212053 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, con relación al cual el Director Técnico refiere que se trata de un arpón de modelo SPIRALOCK ANCHOR (sistema de anclaje/arpón), y además, no se observan datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador). 12. Un ancla con sutura (mango naranja, cuello metálico y extremo roscado) rotulado como: “Twin Fix AB 2.0 mm - Anchor with two sutures - TITANIUM - Ref 72200777 - Lot 50336520 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, con relación al cual no se observan datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador). 13. Un ancla con sutura con mango azul, cuello metálico y extremo roscado rotulado como: “Twin Fix AB 2.0 mm - Anchor with two sutures - TITANIUM - Ref 72200777 - Lot 50336520 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, respecto al cual no se observan datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador). 14. Un ancla con sutura con mango blanco, cuello metálico y extremo roscado, rotulado como: “Twin Fix AB 2.0 mm -Anchor with two sutures - TITANIUM - Ref 72200777 - Lot 50336520 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, con relación al cual no se observan datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador). 15. Un ancla con sutura con mango naranja, cuello metálico y extremo roscado, rotulado como: “Twin Fix AB 5.0 mm - Anchor with two sutures - BIOCOMPOSITE - Ref 72200777 - Lot 50336520 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, con respecto al cual no se observan datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador). 16. Un ancla con sutura con mango azul, cuello metálico y extremo roscado rotulado como: “Twin Fix AB 5.0 mm - Anchor with two sutures - BIOCOMPOSITE - Ref 72200777 - Lot 50336520 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO” con relación al cual no se observan datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador). 17. Un ancla con sutura (mango azul, cuello metálico y extremo roscado) rotulado como: “PUSHLOCK - Anchor 3.5 mm - PEEK/BIOCOMPOSITE - Ref. 2115663 - Lot 503212053 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, respecto al cual no se observan datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador). Que asimismo, la mencionada Dirección indicó que como es proceder habitual, se retiró como muestra una unidad de cada una de las unidades descriptas ut-supra, y se solicitó la documentación de procedencia de todas ellas. Que con respecto a las unidades detalladas en los items 1/10, el director técnico de la empresa manifestó que fueron “entregadas por un particular que viajó al exterior” y aclaró que “se trata de implantes para cirugía de rodilla y que esta persona no le ha dado comprobante alguno por la venta de dichos implantes traumatológicos”. Que en relación a la documentación de procedencia de los elementos descriptos en los ítems 11/17, el director técnico manifestó que “no la posee en este acto” y se comprometió a remitirla a la sede de esta ANMAT, aclarando la aludida Dirección que al día de emisión del informe obrante a fojas 1/8, la firma no remitió documentación comercial de procedencia de ninguno de los productos involucrados. Que posteriormente, la DVS verificó en los archivos y bases de datos de esta Administración que las firmas “SWISS PROTECH S.A.” y “PROMEDON S.A.” poseen registros de familias de productos marca Zimmer con indicaciones de uso similares a los productos médicos detallados anteriormente en los ítems 1/10. Que a su vez, la firma “DROGUERÍA MARTORANI S.A.” posee inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración anclajes para ligamentos de marca Smith & Nephew, dentro de los que se encuentra el modelo Twinfix AB. Que así también, la firma “PROMEDON S.A.” posee registrado el producto marca Arthrex, modelo Pushlock con características de uso similares al producto médico detallado en el ítem 17. Que a su vez, no se encontraron antecedentes de inscripción del producto “PIRALOCK ANCHOR” ante esta Administración. Que es así, que en fecha 25 de junio de 2015, mediante Orden de Inspección N° 2015/2774-DVS-2860, obrante a fojas 19, personal de esta Dirección se constituyó en sede de la firma SWISS PROTECH SOCIEDAD ANONÓNIMA, con domicilio en avenida Belgrano N° 863, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunidad en la cual se exhibió a la señora Gabriela Schmidt, apoderada de la firma, las unidades que se mencionan en los ítems 1/10. Que al respecto, la señora Schmidt manifestó que SWISS PROTECH S.A. jamás ha importado las mismas” y aclaró que “no poseen certificado para hacerlo, dado que no han concluido el trámite del registro correspondiente (PM 1020-12)”, agregando que la empresa nunca ha ingresado al país el modelo marca Zimmer bajo estudio. Que por otra parte, en fecha 26 de junio de 2015, mediante Orden de Inspección N° 2015/2981-DVS-2970, obrante a fojas 20/23, personal de esa Dirección realizó una

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inspección en la sede de la firma PROMEDON SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en avenida Ricardo Balbín N° 3402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunidad en la cual se exhibió al gerente de operaciones de la firma, las unidades detalladas en los ítems 1/10, manifestando el inspeccionado respecto a dichas unidades que según pudo constatar en la base del archivo informático de la empresa, los lotes afectados no fueron importados por la firma. Que posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2015, mediante Orden de Inspección N° 2015/3861-DVS-3542, obrante a fojas 26/28, personal de la aludida Dirección realizó una inspección en la sede la DROGUERÍA MARTORANI SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio de avenida Del Campo N° 1180/1182 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en tal oportunidad se exhibió al presidente de la firma, señor Metz Brea, la unidad retirada de la firma CIRUGIA MONTARDIT que se menciona en el ítem 11. Que al respecto el responsable de la firma indicó que DROGUERÍA MARTORANI S.A. es el único importador en la Argentina de anclajes para ligamentos Twinfix AB (PM 928-500)” y aclaró que el anclaje Twinfix AB es bio-absorbible, por lo que el material de tales productos no podría ser en ningún caso de un metal, como el que se describe en el rótulo de la muestra en cuestión (“Titanium”). Que por otro lado, el presidente de la firma indicó que ni el lote 50336520 ni el anclaje para ligamentos Twinfix AB de 2.0 mm fueron importados por la DROGUERÍA MARTORANI SOCIEDAD ANÓNIMA. Que respecto al código de referencia que consta en el rótulo de la Unidad exhibida (Ref. 72200777), el señor Metz Brea afirmó que el dato corresponde al producto Twinfix AB 5.0 mm y con relación al mango tornillo implantable metálico que se encuentra en el extremo del mango colocador, informó que no puede asegurar que sea un tornillo original de Smith & Newphew ya que éste no coincidiría en filo y rosca con los originales y aclaró que no es un tornillo Twin fix AB (absorbible), tal como se describe en el rótulo, sino que es de metal, aparentemente de titanio, y en virtud de todo lo expuesto, el responsable de la empresa Droguería Martorani S.A. concluyó que la unidad descripta en el ítem 12 es ilegítima y que se trata de un producto reacondicionado con información errónea en el rótulo. Que por último, en fecha 18 de agosto de 2015, mediante Orden de Inspección N°  2015/3620-DVS-3376, obrante a fojas 29/30, personal de esa Dirección realizó una inspección en sede de la firma PROMEDON SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en avenida Ricardo Balbin N° 3402, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunidad en la que se exhibió la unidad que se menciona en el ítem 17 a la Directora Técnica, que manifestó que la firma a que representa es el único importador en el país de arpones marca ARTHREX y concluyó que la muestra exhibida posee un arpón cuyo mango y tornillo reúnen las características de los importados por Promedon SA, aunque el empaque que lo contiene y el rótulo que acompaña la muestra son apócrifos. Que cabe aclarar que la Disposición ANMAT N° 2319/02 indica, en su Anexo I, Parte 1, que las empresas interesadas en realizar actividades de fabricación y/o importación de productos médicos deben solicitar autorización para su funcionamiento. Que asimismo, la Disposición N° 2318/02 establece en su ANEXO I, PARTE 3, que es obligatorio el registro de todos los productos médicos. Que en razón de lo expuesto los productos detallados del ítem 1 al 11 no cuentan con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), y se desconoce el legitimo origen y en qué términos fueron ingresados al país y por su parte los productos descriptos del ítem 12 al 17 son productos médicos ilegítimos que además han sido adulterados y reacondicionados. Que cabe señalar, que todos los productos retirados mediante Orden de Inspección N°  2015/1813-DVS-2255, obrante a fojas 9/13, de CIRUGÍA MONTARDIT S.R.L., corresponden a productos médicos de clase de riesgo III. Que las constancias documentales agregadas a fojas 5/31 permiten corroborar las circunstancias detalladas. Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud entendió procedente prohibir el uso y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos médicos que se detallan a continuación: Prótesis de rodilla marca ZIMMER con etiquetas autoadhesivas que rezan: “CAT. NO. 5964-31-17 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE-POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 17 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Prótesis de rodilla marca ZIMMER con etiquetas autoadhesivas que rezan: “CAT. NO. 5964-31-20 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE-POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 20 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Prótesis de rodilla marca ZIMMER con etiquetas autoadhesivas que rezan: “CAT. NO. 5964-20-23 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE-POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 23 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Prótesis de rodilla marca ZIMMER con etiquetas autoadhesivas que rezan: “CAT. NO. 5964-31-23 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE-POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 23 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // DISPOSABLE // 32 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como “CAT. NO. 5120-95-29 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // DISPOSABLE // 29 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // DISPOSABLE // 32 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “CAT. NO. 5120-95-29 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // 29 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PA-

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TELLA REAMER BLADE // SINGLE USE // 32 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // SINGLE USE // 32 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Ancla con sutura rotulado como: “Twin Fix AB 2.0 mm - Anchor with two sutures - TITANIUM - Ref 72200777 - Lot 50336520 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, sin datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador); Ancla con sutura rotulado como: “Twin Fix AB 5.0 mm -Anchor with two sutures - BIOCOMPOSITE Ref 72200777 - Lot 50336520 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, sin datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador); Ancla con sutura rotulado como: “PUSHLOCK - Anchor 3.5 mm - PEEK/BIOCOMPOSITE - Ref 2115663 - Lot 503212053 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, sin datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador); Sistema de anclaje rotulado como: “PIRALOCK ANCHOR - 5.0 mm PEEK - Ref. 72212063 - Lot. 503212053 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, sin datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador). Que asimismo, consideró procedente iniciar sumario a la firma CIRUGÍA MONTERDIT S.R.L. y a quien ejerza su dirección técnica, por la presunta infracción a la Disposición ANMAT N°  2318/02, Anexo I, Parte 3 y al artículo 19° inciso a) de la Ley N°  16.463, como así también poner en conocimiento la situación descripta a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) del Decreto 1490/92. Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N°  1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbase el uso y distribución de todos los productos que se detallan a continuación: en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos médicos que se detallan a continuación: Prótesis de rodilla marca ZIMMER con etiquetas autoadhesivas que rezan: “CAT. NO. 5964-31-17 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEEPOSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 17 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Prótesis de rodilla marca ZIMMER con etiquetas autoadhesivas que rezan: “CAT. NO. 5964-31-20 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE-POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 20 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Prótesis de rodilla marca ZIMMER con etiquetas autoadhesivas que rezan: “CAT. NO. 5964-20-23 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEE-POSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 23 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Prótesis de rodilla marca ZIMMER con etiquetas autoadhesivas que rezan: “CAT. NO. 5964-31-23 // NEXGEN COMPLETE KNEE SOLUTION // LEGACY KNEEPOSTERIOR STABILIZED // LPS FLEX // ARTICULAR SURFACE // W/LOCKING SCREW // SIZE A B 23 MM HEIGHT - STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // DISPOSABLE // 32 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “CAT. NO. 5120-95-29 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // DISPOSABLE // 29 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // DISPOSABLE // 32 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “CAT. NO. 5120-95-29 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // 29 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // SINGLE USE // 32 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Sistema de resección de rótula marca ZIMMER rotulado como: “CAT. NO. 5120-95-32 // PATELLA REAMING SYSTEM // PATELLA REAMER BLADE // SINGLE USE // 32 MM DIA. // STAINLESS STEEL // STERILE QTY-1”, sin datos de importador responsable en Argentina; Ancla con sutura rotulado como: “Twin Fix AB 2.0 mm - Anchor with two sutures - TITANIUM - Ref 72200777 - Lot 50336520 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, sin datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador); Ancla con sutura rotulado como: “Twin Fix AB 5.0 mm - Anchor with two sutures - BIOCOMPOSITE - Ref 72200777 - Lot 50336520 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, sin datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador); Ancla con sutura rotulado como: “PUSHLOCK - Anchor 3.5 mm - PEEK/BIOCOMPOSITE - Ref 2115663 - Lot 503212053 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, sin datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/importador); Sistema de anclaje rotulado como: “PIRALOCK ANCHOR - 5.0 mm PEEK - Ref. 72212063 - Lot. 503212053 - Expirate date 2016-08 - Sterile EO”, sin datos del titular responsable en la Argentina (fabricante/ importador). Art. 2° — Instrúyase sumario a la firma CIRUGÍA MONTARDIT S.R.L., con domicilio en avenida Directorio N° 4783, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a su Director Técnico, por el presunto incumplimiento de la Disposición ANMAT N° 2318/02, Anexo I, Parte 3 y al artículo 19° inciso a) de la Ley N° 16.463. Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale. #F5090634F#

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CONCURSOS OFICIALES Nuevos

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5) Concurso N° 318, destinado a cubrir un cargo de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca (Provincia del mismo nombre). Integran el Jurado los Dres. Mariano Hernán Borinsky, Mariano Cúneo Libarona, Susana Pares y José Russo (titulares); Horacio Leonardo Dias, Jorge Montero, Gustavo Fernando López y Marta Elba Pascual (suplentes). Plazo de Inscripción: del 18 al 22 de abril de 2016.

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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Fecha para la prueba de oposición: 10 de junio de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 27 de mayo de 2016.

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre. La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs. PODER JUDICIAL DE LA NACION CONSEJO DE LA MAGISTRATURA LLAMADO A CONCURSOS De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes: 1) Concurso N° 288, destinado a cubrir cuatro cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial números 5, 14, 16 y 23 de la Capital. Integran el Jurado los Dres. Fernando Gabriel D’Alessandro, Diego Arturo Duprat, Toribio Sosa y Luis Fernando Niño (titulares); María Elsa Uzal, María Cristina De Cesaris de Dos Santos Freyre, Silvina Lombardi y Graciela Isabel Lovece (suplentes). Plazo de Inscripción: del 18 al 22 de abril de 2016. Fecha para la prueba de oposición: 24 de junio de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 9 de junio de 2016. 2) Concurso N° 289, destinado a cubrir tres cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Correccional números 6, 8 y 14 de la Capital. Integran el Jurado los Dres. Luis Roberto José Salas, Raúl Guillermo López Camelo, Marcelo Bergia y Rubén Ochipinti (titulares); Daniel Horacio Obligado, Gustavo Ernesto Luis Garibaldi, Silvina Sandra González Napolitano y Misael Alberto (suplentes).

Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos. Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web. No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Reglamento de Concursos. El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción. COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL LUIS MARIA CABRAL, Presidente, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. e. 30/03/2016 N° 18606/16 v. 01/04/2016 #F5093108F#

Plazo de Inscripción: del 18 al 22 de abril de 2016. Fecha para la prueba de oposición: 14 de junio de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

AVISOS OFICIALES Nuevos

Fecha límite para confirmar presencia: 31 de mayo de 2016. 3) Concurso N° 294, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Azul (Provincia de Buenos Aires). Integran el Jurado los Dres. Julián Daniel Ercolini, Maximiliano Hairabedian, Fabio Isaac Arriagada y María del Carmen Musa (titulares); Daniel Emilio Morín, Sergio Gabriel Torres, Amalia Uriondo de Martinolli y Susana López (suplentes). Plazo de Inscripción: del 18 al 22 de abril de 2016. Fecha para la prueba de oposición: 17 de junio de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 3 de junio de 2016. 4) Concurso N° 315, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de Mendoza, Provincia del mismo nombre (no habilitado). Integran el Jurado los Dres. Diana Regina Cañal, Jorge Rodríguez Mancini, Raquel Susana Traiman y José Ignacio Pazos Crocitto (titulares); José Alejandro Sudera, Carlos Alberto Etala, Alberto Mandelbaum Balla y Juan Abel Mugni (suplentes). Plazo de Inscripción: del 18 al 22 de abril de 2016. Fecha para la prueba de oposición: 3 de junio de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 19 de mayo de 2016.

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución Conjunta 69/2016, 101/2016 y 84/2016 Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0005455/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución N° 1.621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el REGISTRO DE OPERADORES LÁCTEOS, en el que deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o industrialización de leche de todas las especies, sus productos, subproductos y/o derivados.

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Que a través de la Resolución N° 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se encomendó a la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO incluir, dentro de aquel Registro, a la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su Anexo.

Una vez realizado el control establecido precedentemente, se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMÁTICO MARIA (SIM) que habilite el cambio de estado de la destinación de exportación.

Que luego de ello, se dictó la Resolución N° 5.655 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a través de la cual se reguló el procedimiento a seguir para las registraciones aludidas en la citada Resolución N° 152/07.

ARTÍCULO 6° — La inexactitud, omisión o falsedad de los datos contenidos en la DJVEL, hará pasibles a los responsables de la suspensión y/o cancelación de las inscripciones registrales respectivas. Ello, sin perjuicio de informar, cuando corresponda, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a fin de evaluar la suspensión del Registro de Exportador.

Que por medio de la Resolución N° 6.686 de fecha 6 de agosto de 2009 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se derogó la citada Resolución N° 5.655/07 y se aprobó un nuevo procedimiento de inscripción para el registro de exportaciones denominado “ROE Blanco”, respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo de la mencionada Resolución N° 152/07. Que mediante la Resolución N° 302 del 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de dicho Ministerio. Que el ESTADO NACIONAL tiene por objetivo promover la agilidad y simplicidad en la realización de todos los trámites necesarios para el normal cumplimiento de los regímenes jurídicos aplicables al sector agroindustrial, en virtud de los principios de celeridad, economía y eficacia que deben ponderarse en todos los procedimientos administrativos. Que a la luz de la experiencia recogida, resulta conveniente remover todas aquellas condiciones vigentes que atenten contra la transparencia y razonabilidad de las declaraciones y registraciones de operaciones de exportación de productos lácteos, siempre resguardando el normal abastecimiento del mercado interno.

En caso de observarse discrepancias o anomalías en el formulario de la DJVEL, se informará al exportador que dicha DJVEL no cumple con los requisitos para su registro.

ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS únicamente dará curso a aquellas operaciones de exportación que cuenten con la DJVEL debidamente registrada por la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el ámbito de su competencia, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente resolución. ARTÍCULO 9° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 6.686 de fecha 6 de agosto de 2009 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias en la medida en que estén en contraposición a la presente medida. ARTÍCULO 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria. — ALFONSO DE PRAT GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20, 20 bis y 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

ANEXO I

Por ello, Posición NCM

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Y EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Establécese que aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan exportar las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, o las que pudieran incorporarse en el futuro, deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada de Ventas al Exterior de Productos Lácteos, el formulario “DJVEL” que se aprueba como Anexo II y que forma parte integrante de la presente resolución.

Observación

0401.10.10 0401.10.90 0401.20.10 0401.20.90 0401.40.10 0401.40.21

Excepto la elaborada con leche de cabra, búfala u ovina

0401.40.29

Excepto la elaborada con leche de cabra, búfala u ovina

0401.50.10 0401.50.21

Excepto la elaborada con leche de cabra, búfala u ovina

0402.10.10

ARTÍCULO 2° — El formulario DJVEL se encontrará disponible en el sitio “web” de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) —www.ucecsi.gob.ar—, o en el que a tales efectos habilite el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión en DOS (2) ejemplares, uno para la dependencia pública y el otro para el presentante. La DJVEL deberá ser firmada alternativamente por el exportador, el titular de la firma exportadora o su representante legal, o el apoderado acreditado en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 3° — El formulario DJVEL incluirá campos que se completarán automáticamente con los datos que se encuentran registrados, siendo necesario para ello que el exportador declare su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Deberán completarse únicamente los demás campos que el aplicativo le solicite. ARTÍCULO 4° — La DJVEL se presentará en la Mesa de Entradas de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), o la que en un futuro indique el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Conjuntamente con la DJVEL los operadores deberán adjuntar el Documento Aduanero de Exportación (Destinación de Exportación) respectivo. ARTÍCULO 5° — Para la admisibilidad de la DJVEL, la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, realizará, dentro del plazo de TRES (3) días hábiles posteriores a su presentación, los controles que a continuación se detallan para proceder a su registración: a) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. b) Vigencia del Registro de Exportador e Importador ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. c) Verificación de la vigencia de las matrículas y/o habilitaciones de todos los intervinientes de la cadena de exportación. d) Discrepancias entre la DJVEL y la destinación de exportación. e) Oficialización en el SISTEMA INFORMÁTICO MARIA (SIM) del Documento Aduanero de Exportación (Destinación de Exportación) ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. f) Verificación de la veracidad de los datos consignados en la DJVEL.

0402.10.90 0402.21.10 0402.21.20 0402.21.30

Excepto la elaborada con leche de cabra, búfala u ovina

0402.29.10 0402.29.20 0402.29.30

Excepto la elaborada con leche de cabra, búfala u ovina

0402.91.00 0402.99.00 0403.10.00

Únicamente elaborado con leche bovina

0403.90.00

Únicamente elaborados con leche bovina

0404.10.00 0404.90.00 0405.10.00 0405.20.00

Únicamente elaboradas con leche bovina

0405.90.10 0405.90.90

Únicamente elaboradas con leche bovina

0406.10.10

Excepto la elaborada con leche de cabra, oveja o búfala

0406.10.90

Excepto los elaborados con leche de cabra, oveja o búfala

0406.20.00

Excepto el elaborado con leche de cabra, oveja o búfala

0406.30.00

Excepto el elaborado con leche de cabra, oveja o búfala

0406.40.00

Excepto el elaborado con leche de cabra, oveja o búfala

0406.90.10

Excepto los elaborados con leche de cabra, oveja o búfala

0406.90.20

Excepto los elaborados con leche de cabra, oveja o búfala

0406.90.30

Excepto los elaborados con leche de cabra, oveja o búfala

0406.90.90

Excepto los elaborados con leche de cabra, oveja o búfala

1702.11.00 1702.19.00 1901.10.10

Únicamente leche maternizada, elaborada con leche bovina

1901.10.20

Únicamente elaborada con leche bovina

1901.10.90

Únicamente elaboradas con leche bovina

1901.90.20

Únicamente elaborado con leche bovina

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 Posición NCM

Observación

1901.90.90

Únicamente: - Leche modificada en polvo, excepto la elaborada con leche de cabra, búfala u ovina - Preparaciones alimenticias a base de leche, a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por grasas o aceites vegetales parcial o totalmente hidrogenados, obtenidas por procesos de coagulado, tirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos, excepto las elaboradas con leche de cabra, búfala u ovina

2105.00.10

Únicamente elaborados con leche bovina

2105.00.90

Únicamente elaborados con leche bovina

3501.10.00

Únicamente elaborada con leche bovina

3501.90.11

Únicamente elaborados con leche bovina

3501.90.19

Únicamente elaborados con leche bovina

3501.90.20

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

30

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N°  20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la misma. Que el Artículo 7° establece que la EANA S.E. se integra por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE DEFENSA. Que asimismo, por el Artículo 8° se delegó en el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE DEFENSA, o en el funcionario a quien éstos designen, el ejercicio de los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de la EANA S.E. Que el Artículo 11 estableció que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE DEFENSA, están facultados para firmar las correspondientes escrituras públicas en forma conjunta, y suscribir e integrar el capital social con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

3502.20.00

ANEXO II DECLARACIÓN JURADA DE VENTAS AL EXTERIOR PARA PRODUCTOS LACTEOS (DJVEL)

Que el Artículo 9° dispuso que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE debía aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, desde la entrada en vigencia de dicha ley, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EANA S.E. Que la Resolución N° 1.443 de fecha 10 de agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EANA S.E. Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la ley de Ministerios (Ley N° 22.520, Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, entre otras), incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial. Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de sus unidades. Que el Artículo 3° del citado decreto incorporó al Anexo III aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —correspondiente al ámbito jurisdiccional en el que actuarán distintos organismos—, el Apartado XXVIII MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó a la EANA S.E. Que la Resolución N° 11 de fecha 28 de enero de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 1.443/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la Resolución mencionada precedentemente estableció en su Artículo 5° del Anexo I, que el capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) y estará representado por la cantidad de CINCO MILLONES (5.000.000) de certificados normativos de UN PESO ($ 1.-) cada uno de propiedad del ESTADO NACIONAL. Por resolución de la Asamblea el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá instrumentarse en escritura pública, ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA e inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que por Resolución N° 66 de fecha 03 de febrero de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se afectó preventivamente de su crédito vigente la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-), en concepto de aporte inicial para la conformación de la EANA S.E. Que a requerimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ANAC afectará preventivamente de su crédito vigente la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.750.000.-) que representa el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del capital social, en concepto de aporte inicial que dicho Ministerio debe comprometer para la conformación de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) conforme lo establecido en la precitada Resolución. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

e. 30/03/2016 N° 18882/16 v. 30/03/2016 #F5093553F# #I5090143I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 169/2016

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 N° 27.198, por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:

Bs. As., 22/03/2016 VISTO las Leyes Nros. 27161 de Creación de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 6° de la Ley N°  27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del entonces MINISTERIO

ARTÍCULO 1° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL afecta preventivamente la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.750.000-.) de su crédito vigente en concepto de aporte inicial que el MINISTERIO DE TRANSPORTE debe comprometer para la formación de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 30/03/2016 N° 17624/16 v. 30/03/2016 #F5090143F#

Miércoles 30 de marzo de 2016

Primera Sección

#I5092277I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

Disposición 81/2016

VISTO: El expediente EXP-S02:0032243/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, la Disposición ANSV N° 384 de fecha 29 de junio de 2015 y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto 13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

31

Por ello,

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Bs. As., 28/03/2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 9, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 01 de abril del corriente año, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 02 de abril del corriente año, y desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 03 de abril del corriente año, en ambos sentidos de circulación, desde el km. 1113 al km. 1235, siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV N° 384 de fecha 29 de junio de 2015, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado por la presente. ARTÍCULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1° de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan: a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; b) De transporte de animales vivos; c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

Que la ÁREA DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ante el requerimiento efectuado por parte de los organizadores del evento GRAN PREMIO DE MOTO GP DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2016, y funcionarios de la provincia de Santiago del Estero, se ha solicitado a la ANSV se disponga la restricción de circulación del transporte pesado y de cargas en la Ruta Nacional N° 9, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 01 de abril, desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 02 de abril, y desde las 00:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 03 de abril, todos del corriente año, en ambos sentidos de circulación, desde el km. 1113 al km. 1235.

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

Que la presente medida, se toma en pos de facilitar el normal desarrollo del evento citado, y evitar el congestionamiento en el ejido urbano; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de vehículos pesados. Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la ruta mencionada, deviene menester disponer la presente medida y consecuentemente la ampliación de la medida de reordenamiento del tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV N° 384/2015, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios, sentidos de circulación y la Ruta Nacional detallada en la presente. Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos. Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo. Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes. Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la provincia de Santiago del Estero, y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda. Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma. Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial. Que la ÁREA DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

e) De atención de emergencias;

g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo; h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; i) De transporte de medicinas; j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos; k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; I) De transporte de sebo, hueso y cueros. ARTÍCULO 3° — Invítese a la Provincia de Santiago del Estero y sus Municipios, a las cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, como así también dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente. ARTÍCULO 4° — Instrúyase al ÁREA DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente. ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la provincia de Santiago del Estero, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes. ARTÍCULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. e. 30/03/2016 N° 18286/16 v. 30/03/2016 #F5092277F# #I5090724I# COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución 1/2016 Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca. Montevideo, 21/03/2016 Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca. Considerando: 1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas en el marco del artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza. 2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 Atento:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

32

Por ello,

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión, LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establecer un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase a COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (actualmente BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA) la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo

a) 35°00’S - 52°27’W b) 35°07’S - 52°10’W

Numeración que se asigna:

c) 36°27’S - 53°45’W

COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (actualmente BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA)

d) 37°38’S - 54°56’W

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

e) 37°38’S - 55°51’W quedando prohibida en ella su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, siendo autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente. ARTÍCULO 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2016 inclusive. ARTÍCULO 3° — La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave. ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío (R) JULIO C. SUÁREZ, Presidente. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente. e. 30/03/2016 N° 17805/16 v. 30/03/2016 #F5090724F#

#I5090114I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 562/2016 Bs. As., 22/03/2016 VISTO el Expediente N° 739/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N°  267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N°  27.078 y N°  26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución N°  147 de fecha 19 de marzo de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (actualmente BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA), registro para el servicio de Telefonía Local. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el ÁREA MÚLTIPLE BUENOS AIRES (AMBA). Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ÁREA LOCAL AMBA

INDICATIVO INTERURBANO 11

NÚMERO LOCAL 2039ghij

CANTIDAD DE NÚMEROS 10.000

e. 30/03/2016 N° 17595/16 v. 30/03/2016 #F5090114F#

#I5093008I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 32/2016 Bs. As., 21/03/2016 VISTO el Expediente ENRE N° 15.852/2004, la Resolución SE N° 745/2005, la Resolución SE N° 1.063/2005, la Resolución SE N° 942/2006, la Resolución SE N° 797/2008, la Resolución SE N° 1.170/2008, la Resolución SE N° 45/2010, la Resolución ENRE N° 355/2005, la Resolución ENRE N° 479/2005, la Resolución ENRE N° 537/2005, la Resolución ENRE N° 602/2005, y CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo del año 2005, la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°  745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (“Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE N° 552/2004, (“Versión 2004 del PUREE”). Que por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE N° 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente. Que en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kilovatios hora —kWh—) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2015 y 9/11/2015, 10/11/2015 y 9/12/2015 y 10/12/2015 y 9/01/2016, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión. Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) mediante Nota de Entrada N° 225.407, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2015 y el 9/11/2015 ascendieron a OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (88.108.243 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (91.361.159 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 18/100 ($ 3.477.449,18) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 7/100 ($  58.957,07), en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE KILOVATIOS HORA (26.795.817 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (21.736.366 KWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 37/100 ($ 3.726.394,37) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA CON 11/100 ($  5.944.130,11); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (24.630.254 kWh), consumieron en exceso VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO KILOVATIOS HORA (28.661.218 kWh) y se les aplicaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 15/100 ($ 3.806.742,15) y ajustes por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 66/100 ($  2.823.525,66); los T3 MT ahorraron VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS

Miércoles 30 de marzo de 2016

Primera Sección

SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (22.675.256 kWh), consumieron en exceso TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (30.341.892 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 14/100 ($ 4.686.428,14) como así también ajustes por valor de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 29/100 ($ 685.991,29); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros alcanzaron TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS KILOVATIOS HORA (3.806 kWh), los consumos en exceso DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (17.675 kWh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/11/2015 ascendieron a la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO CON 25/100 ($  5.905,25) y los ajustes a PESOS DOS MIL ($ 2.000); en BT los ahorros alcanzaron a QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS KILOVATIOS HORA (556.306 kWh), los consumos en exceso a SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (663.375 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/11/2015 ascendieron a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 48/100 ($  135.745,48), mientras los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 37/100 ($ 52.900,37); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA KILOVATIOS HORA (4.963.590 kWh), los consumos en exceso OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA KILOVATIOS HORA (8.719.540 kWh), los cargos abonados de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 79/100 ($ 1.705.152,79) y los ajustes ascendieron a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000). Que asimismo, mediante Nota de Entrada N°  226.169, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/11/2015 y el 9/12/2015 ascendieron a SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA KILOVATIOS HORA (73.764.340 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (95.523.497 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 46/100 ($ 4.137.149,46) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 62/100 ($  151.196,62); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL TREINTA KILOVATIOS HORA (26.814.030 kWh) en tanto el consumo en exceso fueron de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (21.903.486 KWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 4/100 ($ 3.860.848,04) y ajustes por PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ CON 33/100 ($  6.142.510,33); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (24.405.329 kWh), consumieron en exceso VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN KILOVATIOS HORA (28.279.501 kWh) y se les aplicaron cargos en exceso por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS CON 32/100 ($ 3.944.802,32) y ajustes por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 99/100 ($ 2.821.553,99); los T3 MT ahorraron VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (22.158.275 kWh), consumieron en exceso TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (30.151.145 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 67/100 ($  4.780.583,67) como así también ajustes por valor de PESOS SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 71/100 ($ 703.753,71); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros alcanzaron los CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (4.339 kWh), los consumos en exceso VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS ONCE KILOVATIOS HORA (22.311 kWh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/12/2015 ascendieron a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 4/100 ($ 7.384,04) y los ajustes a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); en BT los ahorros alcanzaron SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN KILOVATIOS HORA (654.431 kWh), los consumos en exceso fueron de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE KILOVATIOS HORA (662.107 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/12/2015 ascendieron a la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 130.640), mientras los ajustes ascendieron a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 42/100 ($ 26.428,42); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (4.207.693 kWh), los consumos en exceso DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (10.345.762 kWh), los cargos abonados de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 46/100 ($  1.506.774,46) y los ajustes ascendieron a la suma de PESOS CIEN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 24/100 ($ 100.197,24). Que mediante Nota de Entrada N° 226.724 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/12/2015 y el 9/01/2016 ascendieron a SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (64.608.386 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (102.675.725 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por exceso con primer vencimiento en el período considerado por la suma de PESOS SEIS MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 39/100 ($  6.017.263,39) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 99/100 ($ 115.568,99); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (27.444.038 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (25.155.933 KWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por la suma de PESOS CUATRO MILLONES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 25/100 ($ 4.028.504,25) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 88/100 ($ 5.830.527,88); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE KILOVATIOS HORA (24.891.120 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (31.936.356 kWh) y se les aplicaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 20/100 ($ 3.868.963,20) y ajustes por PESOS DOS MI-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

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LLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 73/100 ($ 2.893.440,73); los T3 MT ahorraron VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (23.614.963 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (32.416.254 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA CON 62/100 ($  4.797.730,62) como así también ajustes por valor de PESOS OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 16/100 ($ 800.344,16); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros alcanzaron DOS MIL SETECIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA (2.720 kWh), los consumos en exceso VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (21.894 kWh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/01/2016 ascendieron a la suma de PESOS OCHO MIL OCHENTA CON 27/100 ($  8.080,27) y los ajustes a PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 5.165,20); en BT los ahorros alcanzaron SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (650.498 kWh), los consumos en exceso SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (608.368 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/01/2016 ascendieron a PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE CON 69/100 ($ 71.611,69), mientras los ajustes ascendieron a la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 48.184,56); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (5.354.529 kWh), los consumos en exceso NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (9.313.743 kWh), los cargos abonados de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 38/100 ($ 1.586.472,38) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL ($ 122.000). Que a su vez, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y CORMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por medio de la Nota de Entrada N° 225.726, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2015 y el 9/11/2015 ascendieron a OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (83.764.853 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a NOVENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDOS MIL OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (94.022.082 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 48/100 ($ 5.574.177,48), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 99/100 ($  4.245,99); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORA (21.283.750 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de VEINTIOCHO MILLONES ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (28.011.558 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 62/100 ($ 4.785.598,62), y los ajustes fueron de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 47/100 ($  12.968,47); los usuarios T3 BT ahorraron DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (17.140.354 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (33.508.138 kWh), se les aplicaron cargos por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 35/100 ($ 3.630.516,35) y ajustes equivalentes a PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 3/100 ($ 11.630,03); los T3 MT ahorraron CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (14.156.984 kWh) consumieron en exceso TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO KILOVATIOS HORA (34.796.504 kWh), y afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 7/100 ($ 4.257.469,07); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (1.584 kWh). los consumos en exceso de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA KILOVATIOS HORA (24.690 kWh) y los cargos ascendieron a la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 97/100 ($ 10.196,97); en BT los ahorros fueron de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA KILOVATIOS HORA (683.190 kWh), el consumo en exceso fue de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (731.589 kWh), la penalización alcanzó la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 59/100 ($ 129.172,59) y los ajustes ascendieron a la suma de PESOS SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,76), mientras que los usuarios en MT ahorraron OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA (8.505.220 kWh), consumieron en exceso DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (12.360.683 kWh), se les aplicaron cargos en exceso por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRES CON 30/100 ($ 1.845.123,30) y ajustes por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 93/100 ($ 2.526.659,93). Que asimismo por medio de la Nota de Entrada N° 226.398, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/11/2015 y el 9/12/2015 ascendieron a SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (72.788.974 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a CIEN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (100.489.272 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOS CON 86/100 ($ 5.793.002,86), siendo los ajustes aplicados equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 62/100 ($ 146,62); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (22.651.735 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE KILOVATIOS HORA (28.259.120 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 27/100 ($ 4.784.566,27), y los ajustes fueron de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 56/100 ($ 4.555,56); los usuarios T3 BT ahorraron DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (17.517.276 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCENTOS SESENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (32.971.869 kWh), se les aplicaron cargos por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 58/100 ($  3.644.824,58) y ajustes equivalentes a PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 47/100 ($  2.449,47); los T3 MT ahorraron CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (14.881.252 kWh) consumieron en exceso TREINTA

Miércoles 30 de marzo de 2016

Primera Sección

Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE KILOVATIOS HORA (35.687.827 kWh), y afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 4.405.406); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN KILOVATIOS HORA (1.571 kWh), los consumos en exceso de TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN KILOVATIOS HORA (30.271 kWh) y los cargos ascendieron a PESOS DOCE MIL QUINIENTOS UNO CON 94/100 ($ 12.501,94); en BT los ahorros fueron de SETESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISITE KILOVATIOS HORA (735.227 kWh), el consumo en exceso fue de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (784.435 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 1/100 ($  136.933,01), mientras que los usuarios en MT ahorraron OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (8.992.298 kWh), consumieron en exceso DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN KILOVATIOS HORA (12.136.891 kWh) y se les aplicaron cargos en exceso por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 86/100 ($ 1.719.236,86). Que a su vez EDENOR S.A., por medio de la Nota de Entrada N°  227.161 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/12/2015 y el 9/01/2016 ascendieron a SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (79.568.153 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (120.339.148 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 81/100 ($ 7.533.461,81), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS UNO CON 16/100 ($ 5.801,16); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA KILOVATIOS HORA (26.367.130 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UN KILOVATIOS HORA (34.239.301 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 6/100 ($ 5.896.374,06), y los ajustes fueron de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 32/100 ($ 3.236,32); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA KILOVATIOS HORA (20.643.130 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (36.496.162 kWh), se les aplicaron cargos por PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 97/100 ($ 4.105.957,97) y ajustes equivalentes a PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 85/100 ($ 14.233,85); los T3 MT ahorraron DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA (17.840.816 kWh) consumieron en exceso CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (40.740.745 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 97/100 ($ 4.981.849,97); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (756.453 kWh), el consumo en exceso fue de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (739.949 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 50/100 ($ 140.162,50), mientras que los usuarios en MT ahorraron OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (8.826.747 kWh), consumieron en exceso TRECE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (13.123.836 kWh), se les aplicaron cargos en exceso por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 53/100 ($ 2.081.625,53) y ajustes por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 23/100 ($ 1.239.295,23). Que mediante Memorándum del ÁREA DE ANÁLISIS REGULATORIOS Y ESTUDIOS ESPECIALES (AAREE) N° 98/2016 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2015 y 9/11/2015, 10/11/2015 y 9/12/2015 y 10/12/2015 y 9/01/2016. Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE N° 745/2005 y el Inciso s) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) durante los períodos comprendidos entre los días 10/12/2015 y 9/01/2016, 10/01/2016 y 9/02/2016 y 10/02/2016 y 9/03/2016, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las mencionadas Distribuidoras. ARTÍCULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como ANEXO II de la presente Resolución. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. CARLOS M. BASTOS, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

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ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 32/2016 Valor unitario de bonificaciones (kp) ($ por kWh) PERIODO DE APLICACIÓN DESDE HASTA 10/12/2015 09/01/2016 10/12/2015 09/01/2016 10/12/2015 09/01/2016 10/12/2015 09/01/2016 10/12/2015 09/01/2016 10/12/2015 09/01/2016 10/12/2015 09/01/2016 10/12/2015 09/01/2016 10/12/2015 09/01/2016

PERIODO DE APLICACIÓN DESDE HASTA 10/01/2016 09/02/2016 10/01/2016 09/02/2016 10/01/2016 09/02/2016 10/01/2016 09/02/2016 10/01/2016 09/02/2016 10/01/2016 09/02/2016 10/01/2016 09/02/2016 10/01/2016 09/02/2016 10/01/2016 09/02/2016

PERIODO DE APLICACIÓN DESDE HASTA 10/02/2016 09/03/2016 10/02/2016 09/03/2016 10/02/2016 09/03/2016 10/02/2016 09/03/2016 10/02/2016 09/03/2016 10/02/2016 09/03/2016 10/02/2016 09/03/2016 10/02/2016 09/03/2016 10/02/2016 09/03/2016

CATEGORÍA TARIFARIA

EDENOR

EDESUR

0,067 0,225 0,211 0,301 0,000 6,437 0,189 0,000 0,000

0,040 0,361 0,269 0,237 0,000 2,077 0,339 0,368 0,000

EDENOR

EDESUR

0,080 0,211 0,208 0,296 0,000 7,958 0,186 0,191 0,000

0,054 0,373 0,277 0,248 0,000 2,624 0,240 0,382 0,000

EDENOR

EDESUR

0,095 0,224 0,200 0,279 0,000 0,000 0,185 0,095 0,000

0,095 0,359 0,272 0,237 0,000 4,870 0,184 0,319 0,000

R T2 T3BT T3MT T3AT PEAJE T2 PEAJE BT PEAJE MT PEAJE AT

CATEGORÍA TARIFARIA R T2 T3BT T3MT T3AT PEAJE T2 PEAJE BT PEAJE MT PEAJE AT

CATEGORÍA TARIFARIA R T2 T3BT T3MT T3AT PEAJE T2 PEAJE BT PEAJE MT PEAJE AT

Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE N° 797/2008, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kwh/bimestre. En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos de Artículo 2 de la Resolución SE N° 1.170/2008.

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 32/2016 ENERGÍA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/10/15 Y EL 9/11/15 AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL

Distribuidora Total General Edenor S.A. Edesur S.A.

Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) 2.084.331 1.006.510 1.077.821

Ahorro (en MWh) 375.924 172.497 203.427

Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) 740.811 389.439 351.373

Ahorro Neto (en MWh)

Usuarios con Ahorros

Usuarios con Consumos en Exceso

-361.132 -216.942 -144.190

690.503 334.063 356.440

1.177.469 635.893 541.576

EDENOR S.A.

Distribuidora Totales Residencial Generales G1 Generales G2 Generales G3 T2 T3B T3M PB PM

Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) 1.006.510 608.502 32.268 30.516 21.678 83.114 88.270 97.446 2.129 42.588

Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) 389.439 241.422 12.458 13.899 12.226 28.012 33.508 34.797 756 12.361

Ahorro (en MWh) 172.497 83.765 22.627 3.604 730 21.284 17.140 14.157 685 8.505

Ahorro Neto (en MWh) -216.942 -157.657 10.169 -10.295 -11.496 -6.728 -16.368 -20.640 -72 -3.855

EDESUR S.A.

Distribuidora Totales Residencial Generales G1 Generales G2 Generales G3 T2 T3B T3M T3A

Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) 1.077.821 546.934 44.981 44.880 42.055 103.380 122.587 126.896 1.680

Ahorro (en MWh) 203.427 88.108 27.652 6.056 1.985 26.796 24.630 22.675 0

Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) 351.373 213.017 11.295 15.472 21.172 21.736 28.661 30.342 276

Ahorro Neto (en MWh) -144.190 -124.909 16.357 -9.416 -19.186 5.059 -4.031 -7.667 -276

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 Distribuidora PB PM PA

Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) 72 3.636 40.719

Ahorro (en MWh) 4 556 4.964

Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) 18 663 8.720

ENERGÍA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/11/15 Y EL 9/12/15 AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL

Distribuidora Total General Edenor S.A. Edesur S.A.

Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) 1.981.288 957.773 1.023.515

Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) 677.420 358.852 318.568

Ahorro (en MWh) 350.046 166.068 183.979

Energía Total facturada período actual (en MWh) (*)

Ahorro (en MWh)

Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**)

Ahorro Neto (en MWh)

1.067.066

183.049

332.093

-145.085

503.086

64.608

184.568

-119.960

Generales G1

43.276

27.710

10.878

16.832

Generales G2

44.906

6.128

15.632

-9.504

Generales G3

44.657

2.404

21.562

-19.157

T2

112.598

27.444

25.156

2.288

T3B

139.512

24.891

31.936

-7.045

T3M

130.653

23.615

32.416

-8.801

T3A

984

240

0

240

PB

93

3

22

-19

PM

3.962

656

608

42

PA

43.338

5.355

9.314

-3.959

Distribuidora Totales Residencial

Referencia: (*): neta de usuarios excluidos (**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004

Ahorro Neto (en MWh)

Usuarios Usuarios con Consumos en con Exceso Ahorros

-321.236 -192.784 -128.451

682.892 330.068 352.824

1.192.702 642.049 550.653

35

EDESUR S.A.

Ahorro Neto (en MWh) -14 -107 -3.756

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

Referencia: (*): neta de usuarios excluidos (**): del periodo base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004

e. 30/03/2016 N° 18560/16 v. 30/03/2016 #F5093008F#

EDENOR S.A.

Distribuidora Totales Residencial Generales G1 Generales G2 Generales G3 T2 T3B T3M PB PM

Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) 957.773 555.180 32.824 31.401 22.295 84.322 87.973 97.027 2.338 44.413

Ahorro (en MWh) 166.068 72.789 23.808 4.001 691 22.652 17.517 14.881 737 8.992

Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) 358.852 209.567 12.505 14.236 12.673 28.259 32.972 35.688 815 12.137

Ahorro Neto (en MWh) -192.784 -136.779 11.303 -10.236 -11.982 -5.607 -15.455 -20.807 -78 -3.145

#I5090641I#

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Resolución 79/2016 Bs. As., 23/03/2016 VISTO el Expediente N°  S01:0083587/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y el Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO:

EDESUR S.A.

Distribuidora Totales Residencial Generales G1 Generales G2 Generales G3 T2 T3B T3M T3A PB PM PA

Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) 1.023.515 506.431 40.971 41.878 35.956 101.934 123.188 124.567 1.056 78 3.654 43.803

Ahorro (en MWh) 183.979 73.764 24.596 5.665 1.470 26.814 24.405 22.158 240 4 654 4.208

Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) 318.568 185.856 9.809 13.921 17.617 21.903 28.280 30.151 0 22 662 10.346

Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 se constituye el Gabinete del señor Secretario de Estado. Ahorro Neto (en MWh) -128.451 -112.092 14.787 -8.257 -16.147 4.911 -3.874 -7.993 240 -18 -8 -6.138

Referencia. (*): neta de usuarios excluidos (**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004

Que por el Artículo 8° del Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015 se establece que la jerarquía del Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, será la de Secretario de Estado. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, se encuentra en la necesidad de designar UN (1) Asesor de Gabinete, con carácter “ad honorem” para desempeñarse en el equipo de trabajo de la dirección del Instituto. Que por las razones que impone la imperiosa necesidad de normalizar el Sistema Estadístico Nacional (SEN) y de brindar a las autoridades y a la opinión pública la información adecuada, hace necesaria la designación que se menciona en el Artículo 1° detallado a continuación, a fin de dar asesoramiento y asistencia al director en la formulación, adopción, ejecución y evaluación de los planes, programas, control de proyectos y procesos propios del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, resulta indispensable contar con un asesor cuyo objeto es asegurar el normal desenvolvimiento del organismo pudiendo asesorar y acompañar al director en la toma de decisiones.

ENERGÍA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/12/15 Y EL 9/01/16 Que es necesario incorporar profesionales que conozcan por su experiencia, las problemáticas que presenta la reestructuración del Instituto.

AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL

Distribuidora Total General Edenor S.A. Edesur S.A.

Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) 2.163.752 1.096.686 1.067.066

Ahorro (en MWh) 368.516 185.467 183.049

Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) 727.945 395.852 332.093

Ahorro Neto (en MWh)

Usuarios Usuarios con Consumos en con Exceso Ahorros

Que es vital para lograr un funcionamiento adecuado, que la dirección se nutra de la asistencia de profesionales que aporten su conocimiento.

-355.470 -210.385 -145.085

693.634 337.494 356.140

Que dada la complejidad de los temas que surgen de la reestructuración, resulta de gran importancia contar con los saberes de un asesor.

1.355.264 713.402 641.862

EDENOR S.A.

Distribuidora Totales Residencial Generales G1 Generales G2 Generales G3 T2 T3B T3M PB PM

Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) 1.096.686 620.996 35.780 36.674 29.838 103.237 102.057 117.663 3.232 47.209

Ahorro (en MWh) 185.467 79.568 26.231 4.268 965 26.367 20.643 17.841 756 8.827

Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) 395.852 223.787 14.019 16.746 15.919 34.239 36.496 40.741 781 13.124

Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para brindar asesoramiento técnico. Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Administración de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete.

Ahorro Neto (en MWh) -210.385 -144.219 12.212 -12.478 -14.953 -7.872 -15.853 -22.900 -25 -4.297

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 181/15. Por ello, El DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnase Asesor de Gabinete con carácter “ad honorem”, para asistir al Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al Licenciado en

Miércoles 30 de marzo de 2016

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

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Economía, Magíster en Administración de Empresas Don Alejandro Jorge TODESCA WERBERG (M.I. N° 18.813.756).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese por la Dirección de Administración de Recursos Humanos al Licenciado en Economía, Magíster en Administración de Empresas Don Alejandro Jorge TODESCA WERBERG, del dictado de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C. e. 30/03/2016 N° 17773/16 v. 30/03/2016 #F5090641F# #I5090730I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 6/2016 Bs. As., 27/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0069020/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa FORAGE GENETICS ARGENTINA S.R.L., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa (Medicago sativa L.) de denominación LPS 9501, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2015, según Acta N° 430, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa (Medicago sativa L.) de denominación LPS 9501, solicitada por la empresa FORAGE GENETICS ARGENTINA S.R.L. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/03/2016 N° 17811/16 v. 30/03/2016 #F5090730F# #I5090725I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 8/2016 Bs. As., 27/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0059584/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa FORAGE GENETICS ARGENTINA S.R.L., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa (Medicago sativa L.) de denominación MILONGA III, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°  20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2015, según Acta N° 430, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa (Medicago sativa L.) de denominación MILONGA III, solicitada por la empresa FORAGE GENETICS ARGENTINA S.R.L. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/03/2016 N° 17806/16 v. 30/03/2016 #F5090725F# #I5090164I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN Resolución 8/2016 Bs. As., 22/03/2016 VISTO la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la Resolución N° 467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y sus modificatorias, y el Expediente N° E-DEPO-1669-2014 del registro de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que para desarrollar la actividad que le compete, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES emplea los recursos que le asigna el Presupuesto Nacional, como así también aquellos fondos que recauda a través de la prestación de servicios técnicos a terceros y cualquier otra contribución que surja de disposiciones creadas o a crearse. Que, así, mediante el artículo 1° de la resolución enunciada en el Visto, se aprobaron los aranceles que se aplican para la utilización de instalaciones, bienes y prestaciones médico asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.) de esta Secretaría, entre ellas la realización de análisis de dopaje, en el Laboratorio de Control de Doping. Que, al respecto, el artículo 94, del Capítulo 4, Título V, de la Ley N° 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—, establece que el análisis de muestras de los atletas deben ser llevados a cabo únicamente por laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o bien aprobados por la citada agencia. Que, el Laboratorio de Control de Doping del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.), no reviste actualmente la condición precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de dicho laboratorio se circunscribe únicamente a la realización de análisis de muestras de animales que participan en competencias deportivas. Que en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar y actualizar los precios de referencia de los análisis de dopaje del referido laboratorio, aprobados por la Resolución SD N° 282/98 y sus modificatorias, conforme a la escala que como Anexo I forma parte integrante de este acto. Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos asignados a esta Secretaría por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el inciso a) del Anexo I de la Resolución S.D. N° 282/98, confirmada por la Resolución S.D. N° 467/98 y sus modificatorias —Análisis de control de dopaje— por los precios de referencia que como Anexo I forman parte integrante del presente acto. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación, Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de Educación y Deportes. Anexo I Escala arancelaria y precios de referencia por la prestación de servicios técnicos especiales de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. a) Análisis de control de dopaje Precios de referencia del análisis, por cada muestra. 1. Análisis de orina de equinos: PESOS SEISCIENTOS ($ 600) 2. Análisis de sangre de equinos: PESOS SEISCIENTOS ($ 600) e. 30/03/2016 N° 17645/16 v. 30/03/2016 #F5090164F#

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 #I5090871I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N°  2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas. Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www. afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300. La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 30/03/2016 N° 17901/16 v. 30/03/2016 #F5090871F#

#I5093456I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 9/2016 Asunto: Cancelación de la habilitación del Depósito Fiscal General TEFASA. Bs. As., 29/03/2016 VISTO la Actuación SIGEA N° 12150-3324-2005, Actuación SIGEA N° 13658-23-2016, y; CONSIDERANDO: Que por las Actuaciones mencionadas en el Visto, se concedió a Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. CUIT 30-65713866-1 la habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en la Av. Elvira R. de Dellepiane s/n esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto Buenos Aires de esta Ciudad. Que en atención a la Actuación SIGEA N° 13658-23-2016 el Departamento de Investigaciones dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Operativo Aduanero, procedió a remitir la presente a esta Dirección General para su conocimiento y consideración. Que de las mencionadas actuaciones se desprende que el personal de los Departamentos Investigaciones y Narcotráfico dependientes de la Dirección de Investigaciones, en virtud de una denuncia radicada, procedió a llevar a cabo una inspección en el Depósito Fiscal Tefasa I, la que arrojó como resultado graves infracciones a la normativa del Código Aduanero, Ley N° 24.921 y la Resolución General 3615 AFIP. Que en este sentido del Acta de Constancia que obra a fs. 25 de la citada Actuación surge que luego de realizada la visualización del predio, se procedió a restringir el acceso y salida de cargas para permitir contabilizar la cantidad de contenedores en existencia, solicitando para ello los listados de contenedores en stock del sistema DEPOFIS. Compulsada la información del sistema con la existencia real de los contenedores se detectaron VEINTINUEVE (29) veintinueve no incluidos en los listados a saber: AMFU850106-5, CAXU976149-4,CBHU867791-5, DRYU200976-1, EITU32111-3, EITU151247-4, EMCU91895-3, HASU132788-5, HASU1391312, HLXU668009-9, IPXU326278-7, MSKU758590-5, PCIU98238-5, SUDU823223-3, TTNU585905-0, UACU817230-1, ZCSU823697-0, TEMU407080-3, CAXU967264-3, EMIU226480-1, ISPU012003-1, INKU220227, DRYU298896-3, GLDU575545-7, FSCU5202770, TTNU454962-0, EISU127438-8, GESU418724-0, HLXU356339-7. Que ante esta situación el responsable exhibió documentación justificando la tenencia de los citados contenedores, intimándose al permisionario del depósito en ese acto a presentar copia de la documentación en un plazo perentorio de 48 hs. Sin perjuicio de ello, se solicitó el posicionamiento de los contenedores procediéndose a su control físico por los funcionarios actuantes y por canes antinarcóticos. Que luego de finalizada la inspección se autorizó a restituir el servicio de ingreso y egreso de cargas al punto operativo. Que del procedimiento inspectivo mencionado sumado a la documentación acompañada por el permisionario, se realizaron las siguientes consideraciones, dando origen al dictado de la presente. Que de las actuaciones bajo estudio se desprende que de los Contenedores “Con Novedad”: AMFU850106-5 Estado: Detenido en Plazoleta, con mercadería en su interior, afectada a Actuación Sumarial. Transgresiones: admisión temporaria vencida, Pres. Infracción Ley 24.921. No registrado - Régimen RG AFIP N° 3615. No se acredita legal tenencia, art. 987 CA; PCIU98238-5 Estado: De baja, nacionalizado, con mercadería (madera de incienso en tablas y

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tablones en regular a mal estado) en su interior, sujeta a Actuación Infraccional. Transgresión: No se acredita legal tenencia del contenedor, art. 987 C.A. con aporte de factura de alquiler que no incluye detalle de contenedores, y además figura como no valida en sitio www.afip. gob.ar.; CBHU867791-5 Estado: Contenedor en mercadería en estado autorización de retiro desde el año 2010. Transgresión: Admisión temporaria del contenedor vencida. ISPU0120031: Estado: Contenedor en condición de SCRAP, ingresado en el año 2003 al país, sobre el cual se había denegado su importación y opinado en el sentido de proceder a su Reembarco. Transgresión: Plazo de admisión temporaria vencido. Posible incumplimiento de medida de reembarco; MSKU758590-5: Estado: Contenedor ingresado el 30/12/2010 a deposito, con último evento SIM en 2011. Transgresión: admisión temporaria vencida. Contenedor no registrado – régimen RG AFIP n°  3615; Contenedores “De Baja - Alquilados”: CAXU9761494, INKU220229-7, EMCU91895-3, TTNU585905-0, CAXU967264-3, EMCU226480-1, FSCU520277-0, TTNU454962-0, EISU127438-8, Transgresión: No se acredita la legal tenencia de los contenedores, art. 987 del CA, ni la indicación de la Destinación / Solicitud Particular por la cual ingresaron al país, art. 991 del CA.; Contenedores No Registrados o Fuera de Término: EITU032113-3, HASU132788-5, HASU139131-2, SUDU823223-3, ZCSU823697-0, EITU151247-4, DRYU298896-3, GLDU575545-7, HLXU356339-7, HLXU668009-9, Transgresión: Al régimen establecido en la RG AFIP N° 3615. Asimismo, cabe poner de resalto que el último contenedor enumerado NO se encontraba físicamente en el depósito al momento de llevarse a cabo el acto inspectivo. Que respecto de los Contenedores de “Consideraciones Especiales”: DRYU2009761: Ingresado en diciembre de 2015, previendo su exportación a Italia con 10.000 kg de Dulce de Batatas. Transgresión: Registro Fuera de término Régimen RG AFIP 3615. Alerta Posible Riesgo Narcotráfico (destino / tipo de mercadería y tiempo de contenedor en Deposito); GESU4187240: Ingresado desde Uruguay como mercadería incluyendo bienes para evento deportivo, con posterior egreso previsto a México. Se advierte posible Riesgo Narcotráfico (destino de las Mercaderías / Contenedor en carácter de mercadería). Que conforme lo expuesto, del acto inspectivo se pudo constatar que el Depósito Fiscal Tefasa I se encuentra incumpliendo lo prescripto por la normativa vigente, regulación que tiende a la protección de la integridad física de las mercaderías como al control que se debe ejercer respecto de ellas. Que cabe destacar que la habilitación de un Depósito Fiscal es un permiso precario administrativo, de ahí la denominación de permisionario, que como tal puede ser revocado por la administración en cualquier momento, mediando justa causa o razón atendible como es el caso en estudio. Que por Resolución N° 3343/1994, sus complementarias y modificatorias la Administración Nacional de Aduanas estableció los requisitos necesarios para la obtención, mantención y cancelación de las habilitaciones de los Depósitos Fiscales, como asimismo, su régimen legal remitiéndose a lo establecido en la Ley N° 22.415 y al Decreto N° 1.001/82. Que en el punto J.1. del Anexo II de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o cancelación de la habilitación del Depósito en virtud de la evaluación que el Servicio Aduanero lleve adelante en el marco de sus competencias. Que esta Dirección General tiene dentro de sus competencias el objetivo de facilitar y asegurar el comercio internacional lícito, mediante la aplicación de controles previos tendientes a evitar la comisión de delitos, y a través del dictado de medidas propensas a reforzar los controles existentes en materia de importación y exportación, con la finalidad de disuadir maniobras que tengan como finalidad utilizar una operatoria aduanera lícita encubriendo el tráfico ilícito de mercaderías. Que en el caso en estudio traído a consideración se desprende de la documentación el alerta de dos contenedores DRYU2009761 y GESU4187240 sobre posible riesgo de narcotráfico. Que a mayor abundamiento, mediante Decreto N° 228/2016 se procedió a la Declaración de Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, considerando a las zonas primarias aduaneras como un espacio sujeto al alcance de los objetivos fijados en la Declaración. Que en atención a todo lo expuesto, es que esta Dirección General de Aduanas considera, a los fines de resguardar la materia de su competencia, cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. ubicado en la Av. Elvira R. de Dellepiane s/n esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto Buenos Aires de esta Ciudad. Que el presente acto administrativo se dicta por avocación y en los términos de los artículos 4° y 9°, apartado 2), incisos a) b) y p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. CUIT 30-65713866-1 ubicado en la Av. Elvira R. de Dellepiane s/n esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto Buenos Aires de esta Ciudad. ARTÍCULO 2° — Intimar a Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. CUIT N° 30-65713866-1 para que en el plazo de SESENTA (60) días el depósito de la Av Elvira R. de Dellepiane s/n esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quede a Plan Barrido, subsistiendo al respecto las obligaciones establecidas en la Resolución N° 3343/1994 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, Anexo III, Punto D. ARTÍCULO 3° — Regístrese. Remítase copia certificada de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Asuntos Jurídicos y a la Subdirección General de Planificación. Notifíquese a Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. mediante cédula, informándosele de los recursos de ley. ARTÍCULO 4° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas. e. 30/03/2016 N° 18847/16 v. 30/03/2016 #F5093456F#

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016

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#I5090035I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350. P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito BUERAS

Medio

Arribo

Manifiesto

Conocimientos

Bultos

Cantidad Mercadería

MAERSK LANCO

42422

16091MANI015588Y

GEBHV864926714

BULTOS

CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN ARTEMISSIO MONTE AZUL MONTE AZUL

22/02/2016 22/02/2016 23/02/2016 24/02/2016 24/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016

16091MANI016329X 16091MANI016440C 16091MANI016932X 16091MANI017667Y 16091MANI017671J 16091MANI018089N 16091MANI018130A 16091MANI018130A

GEHAMSUDUA6GDYSA0001X GEHAMSUDUA6GDYSA0002X FRLEHIBB0131279 USCHRHLCUATL160153331 USCHRHLCUATL160153989 09107008023 CHSHASYNSHA15SE01311401 CHSHASYNSHA15SE013114

BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR

65 128 60 2200 1601 4 1 1

NUEVOS NEUMATICOS NEUMATICOS NUEVOS NEUMATICOS NUEVOS NEUMATICOS NUEVOS NEUMATICOS head pumps QDC: GUANTES/ INDUSTRIAL QDC: GUANTES / INDUSTRIAL

CAP SAN NICOLAS VALUE

19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 24/02/2016 25/02/2016

16091MANI014694L 16091MANI014694L 16091MANI014694L 16091MANI014694L 16091MANI016463H 16091MANI016451E 16091MANI016420A 16091MANI016887R 16091MANI016424E 16091MANI016445H 16091MANI016179L 16091MANI017510B 16091MANI017088L

CHNGOEGLV143584412371 CHNGOEGLV143684360012 CHNGOEGLV143684360047 CHNGOEGLV143684360021 ITLEGHLCUGOA160108026 ITLEGHLCUGOA160108026 ITLEGHLCUGOA160108026 ITLEG04/16/300047 ITLEGHLCUGOA160108026 ITLEGHLCUGOA160108026 091BR483800312 NLROTRTMBUEF02280 CHYANFDZDSE1601003

BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR PALETA PALETA CAJA

20 19 27 20 1 1 1 6 1 1 21 24 1040

ART KAZUE ART KAZUE ART KAZUE ART KAZUE STC SLITTING LINE MOD. L STC SLITTING LINE MOD. L STC SLITTING LINE MOD. L slitting line STC SLITTING LINE MOD. L STC SLITTING LINE MOD. L LOS DEMAS PLACAS Y BALDOS ART AMN ART BARUGEL

MONTE TAMARO

05/02/2016

16091MANI012086E

USPVGHBOL30646

BULTOS

VANTAGE AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS 002W AISOPOS 002W AISOPOS 002W AISOPOS PRAGUE EXPRESS PRAGUE EXPRESS PRAGUE EXPRESS E R BERLIN E R BERLIN PRAGUE EXPRESS PRAGUE EXPRESS PRAGUE EXPRESS E R BERLIN PRAGUE EXPRESS E R BERLIN E R BERLIN PRAGUE EXPRESS MONTE AZUL PRAGUE EXPRESS MSC MADRID PRAGUE EXPRESS VALUE MSC MADRID PRAGUE EXPRESS MSC MADRID

04/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016

16091MANI013218C 16091MANI017827M 16091MANI018622G 16091MANI009821H 16091MANI014754X 16091MANI015487M 16091MANI015487M 16091MANI018613G 16091MANI017764M 16091MANI017075H 16091MANI018372X 16091MANI016730E 16091MANI016730E 16091MANI017774N 16091MANI017293J 16091MANI017763L 16091MANI016730E 16091MANI015849Y 16091MANI016730E 16091MANI016730E 16091MANI016593L 16091MANI016244E 16091MANI016596Y 16091MANI018594Y 16091MANI017990N 16091MANI020096E 16091MANI012445D 16091MANI017990N 16091MANI019132D

CHSHACTLT09200093247 CHSHASHG1601081AA CHSHAPJT18200628 ZZZZZDOE1601CQ005 IIOOV501051407853 IIOOVDSA2510/4564BUE IIOOV157015014347 CHSHAPJT18200629 CHNGONBBUEOL0207 KSPUSWXMN5120340 CHNGOANBL16010132 MXVRCMEXBUEG00026 MXVRCMEXBUEG00031 KSPUSTJPE15120135 CHNGOACENGBL1601015 CHNGONBBUEOL0204 MXVRCMEXBUEG00033 CHSHAAMIGL150395500A MXVRCMEXBUEG00034 MXVRCMEXBUEG00032 CHNGONBOBUE161125 USPVGHBL6803796 CHSHACCFSHA1533767 ITGENMI/16/100620 CHNGONBBNA16010003 CHNGONBUE16571135B ITGEN506/2016/MIA CHNGONBBNA16010002 ITGEN300164/2016/20

BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS

108 9 7 3 1 112 13 10 4 32 27 10 8 4 69 1 10 3 2 8 116 6 1 1 5 267 2 3 4

splitter and tap QDC: AGRICULTURAL SPARE P PARTS OF DRILLING RIG QDC-MOTORCYCLE IN CKD CON STC : DIGITAL METAL DETEC SPORTS GOODS // HOCKEY ST QDC-SINGLE WIRE BRAIDING PARTS OF DRILLING RIG Q.D.C. VALVE STC : CHILDRENS / YOUTH P CTNS Q.D.C. GARMENTS STC: CHAMPION SPARK PLUGS STC: CHAMPION SPARK PLUGS RUBBER HOSE STC LADIES GARMENTS Q.D.C. VALVE STC: CHAMPION SPARK PLUGS PARA NITRO ANILINE CLASS STC: CHAMPION SPARK PLUGS STC: CHAMPION SPARK PLUGS GATE OPENER, GEAR RACK STC: TRACTOR PARTS STC: RADIATOR QDC-INK - JET PRINTING MA QDC-BALL VALVE PLASTIC TOILETTE ARTICLES plastic components for me QDC-BALL VALVE STC.VINO

05/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016

16091MANI011188G 16091MANI013496K 16091MANI017269M 16091MANI017445X 16091MANI017026D 16091MANI017530D 16091MANI017557M 16091MANI017461G 16091MANI017818M 16091MANI013483G 16091MANI015075F 16091MANI016372G 16091MANI016327G 16091MANI015863K 16091MANI016840G 16091MANI017755M 16091MANI017434G 16091MANI017431D 16091MANI017432E 16091MANI016925K

GEHAMGYE/HAM/000929-03A CHHONEHKEA1601004 CHSHASSHA2630217176 CHHONCAN6143877/001 CHHONSGN25012854 CHHONGZARG1501544B CHHONGZARG1501571 CHHONCNCAN4562601016 CHHONCANWD003455 CHHONALPIVN16010002 CHHONBUE20395180 IIOOVFMTJBUE512021 USPVGECCI0937017U61854 USPVGS00195961 USPVGMIANBUE015846 USPVGBUE-00072A MXVRC7310-9737-601.015 MXVRC7310-9737-601.011 MXVRC7310-9737-601.017 CHNGOHDMUNXAR1508115L

BULTOS BULTOS BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS

1 5 35 330 25 2 20 9 84 87 4 10 9 1 5 15 1 2 1 500

QDC-MSTR PLUS EXPANDABLE STC : ADIDAS SOCKLINER STC: UNIDADES MANGUERA DE HOLDER STC: APPAREL (SHIRT, PANT REFILL CAP, FOAM PUMP, AC LED PLUG LIGHT DISCO LIGHTING STC: FUENTES ELECTRICAS D STC : ADIDAS BRANDED DISA STC: DETECTOR SODIUM SACCHARIN FOOD GRA QDC-CHEMICALS NON HAZ STC : MACHINERY PART ( PL STC : PRINTING INK PCS Q.D.C. RESTARAUNT SUP bonete para valvula ASIENTOS PARA VALVULAS MANUFACTURAS FORJADAS DE QDC-HAIR STRAIGHTENER

20 Q.D.C DRUMS

DEPOSITO FISCAL MURC

PRAGUE EXPRESS PRAGUE EXPRESS DODERO TIGRE AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA

FEPORT SA 5 QDC:DVR EQUIPMENTS

GEMEZ SA

42

42 42

42

GEMEZ SA-PUERTO CAP SAN RAPHAEL AISOPOS 002W AISOPOS AISOPOS AISOPOS 002W AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS 002W AISOPOS 002W AISOPOS MONTE AZUL MONTE AZUL MONTE AZUL MONTE AZUL E.R. BERLIN E.R. BERLIN E.R. BERLIN PRAGUE EXPRESS 42

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 Depósito GEMEZ SA-PUERTO

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

Medio

Arribo

Manifiesto

Conocimientos

Bultos

Cantidad Mercadería

E.R. BERLIN MAERSK STEPNICA 601 PRAGUE EXPRESS 42 MAERSK STEPNICA 601 ALIANCA CORRIENTES MAERSK STEPNICA 601 PRAGUE EXPRESS 42 PRAGUE EXPRESS E.R. BERLIN VALUE CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN MSC MADRID MSC MADRID MSC MADRID CAP SAN AUGUSTIN

23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016

16091MANI017429K 16091MANI016501A 16091MANI016925K 16091MANI015764K 16091MANI017028F 16091MANI017291H 16091MANI016924J 16091MANI017079L 16091MANI017437J 16091MANI019196N 16091MANI015082D 16091MANI015082D 16091MANI019192J 16091MANI018532G 16091MANI019010V 16091MANI019134F

MXVRC7310-9737-601.012 CHHONKKHBUE1610001 CHNGOHDMUNXAR1508115G CHHONGHKGEZEA1601020 BRSTSATAPE2015000069 CHHONBSA1601110 CHWANKPBNA00532 KSPUSTSN8491937 MXVRC7310-9737-601.014 CHHONSZBS16010025 GEHAMBUE222335 GEHAMBUE222326 ITGEN601EMC0639LCL ITGEN1510-0924-601.021 SPBREDL15S0003001 BEANW0021602H0002

BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS

2 4 501 31 3 92 147 10 1 3 2 1 1 1 6 5

AISOPOS PRAGUE EXPRESS PRAGUE EXPRESS

19/02/2016 25/02/2016 25/02/2016

16091MANI014550C 16091MANI018179N 16091MANI017837N

IIOOVDEL-308-1516 CHSHAHLCUSHA1601CFHM6 CHSHAHLCUSHA1601CFJG0

BULTOS BULTOS BULTOS

640 Q.D.C. CAMARAS PARA MOTOC 4 Q.D.C. AUTOELEVADORES 4 Q.D.C. AUTOLEVADORESC

MAERSK LAGUNA 549 MSC CORUNA AISOPOS 002W AISOPOS CAP SAN LORENZO CAP SAN ARTEMISSIO AISOPOS 002W CAP SAN LORENZO AISOPOS 002W CAP SAN LORENZO AISOPOS 002W CSAV TYNDALL CAP SAN LORENZO AISOPOS AISOPOS AISOPOS MAERSK LANCO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO MAERSK LANCO MAERSK STEPNICA 601 MAERSK STEPNICA 601 MAERSK STEPNICA 601 MAERSK STEPNICA 601 MAERSK STEPNICA 601 MAERSK STEPNICA 601 MAERSK STEPNICA 601 MAERSK STEPNICA 601 PRAGUE EXPRESS 42 PRAGUE EXPRESS 42 PRAGUE EXPRESS 42 MONTE AZUL PRAGUE EXPRESS 42 FRISIA KIEL MSC MADRID FRISIA KIEL MAERSK STEPNICA 601 MSC MADRID MSC MADRID MSC MADRID MSC MADRID MSC MADRID FRISIA KIEL MSC MADRID

19/01/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 24/02/2016 24/02/2016 24/02/2016 24/02/2016 24/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016

16091MANI005284G 16091MANI016071C 16091MANI017422D 16091MANI016178K 16091MANI013893L 16091MANI016125C 16091MANI017427X 16091MANI015431B 16091MANI016418H 16091MANI016798S 16091MANI016935L 16091MANI015873L 16091MANI016227F 16091MANI019329L 16091MANI016170C 16091MANI016083F 16091MANI016756M 16091MANI016320W 16091MANI016648M 16091MANI016756M 16091MANI013899R 16091MANI005898R 16091MANI017415F 16091MANI017267K 16091MANI017412C 16091MANI017418X 16091MANI017314D 16091MANI005898R 16091MANI017706X 16091MANI017706X 16091MANI014836J 16091MANI017665M 16091MANI014836J 16091MANI017978T 16091MANI016855M 16091MANI018442G 16091MANI017739Y 16091MANI017284J 16091MANI015447X 16091MANI018570X 16091MANI015865M 16091MANI018428K 16091MANI018442G 16091MANI018544J

KSPUSCVSABAS1512024 SPVLCIBC0259580 IIOOVECL/JAB-350920 CHSHASWSZN15120526 BEANW16016184 FRLEHSUDUR69202640016 IIOOVPNQ0033296/001 GEHAMSEA41/1601-1399 IIOOVLHEBUE150609 GEHAMDEHAM5245600039 CHHONSZLBUE16010052 CHWANSUDUN64591142BSJ BEANW81115602/031HA IIOOVAC15TJBUE92510 CHSHASWSZN15120527 CHNGOCPL16002 BEANWANRBUEG00084 FRLEHIBB0131423 FRLEHIBB0131314 BEANWANRBUEG00085 CHHONKEBU1601335 KSPUSS15120146006 CHHON4410-0924-511.015 TWCIL1601M01301S CHHON4410-0924-511.017 CHHON4410-0924-511.016 CHHONTWBUE1601001A KSPUSRBUE15120064 CHNGOWNGB6010427 CHNGOWNGB6010427A CHNGOTSHBUE-1601077B USCHRHLCUATL160153700 CHNGOTSHBUE-1601077A BRSTS022016SSZBUE637 SPBREESBCN4220621245 BRSTSSSZBUE20994216 ZZZZZSZXSE16010396 SPVLC160100281/0405 ITGENMIL/BUE/05315 ITGEN182.4377 ITGEN300.337 SPBREBCN1003251SE BRSTSSSZBUE20994116 SPBRE2222-0925-601.012

BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS CAJON BULTOS BULTOS CAJA BULTOS BULTOS PALETA

2 110 15 1 1 2 3 15 73 1 210 1 10 39 1 1370 4 1008 233 2 2 3 2 1 4 4 2 91 158 32 50 5 50 1 2 13 159 1 1 4 4 1 13 3

19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 24/02/2016 24/02/2016 24/02/2016 24/02/2016

16091MANI015706G 16091MANI015924X 16091MANI015704E 16091MANI015705F 16091MANI015707H 16091MANI017624H 16091MANI017616X 16091MANI017633H 16091MANI017638M

091ANRM669706223DV2 09110387002 091ANRM669706223DV2 091ANRM669706223DV2 091ANRM669706223DV2 09101091676 09110390330 09119137365 09110390329

CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS

1 1 1 1 1 1 1 1 1

1X40'HC CONTAINING 22 WOO carga gral 1X40'HC CONTAINING 22 WOO 1X40'HC CONTAINING 22 WOO 1X40'HC CONTAINING 22 WOO varios carga gral carga gral carga gral

19/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 23/02/2016 23/02/2016

16091MANI015968Z 16091MANI016609J 16091MANI016574K 16091MANI016606G 16091MANI016623F 16091MANI016554X 16091MANI016611C 16091MANI016618J 16091MANI016556K 16091MANI016616H 16091MANI016568N 16091MANI016580H 16091MANI016553H 16091MANI017216E 16091MANI017203A

09171989405 09162005230 09165705991 09165705899 09165705932 09165705951 09165705987 09165705959 09165705929 09165705972 09165706103 09165706116 09165705967 09162005784 09165706267

BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS

1 1 1 1 4 4 3 3 6 2 1 3 9 1 1

varios PARTS parts BATTERIES parts parts parts parts parts parts PARTS parts parts patrs parts

CUBIERTA PARA VALVULA DE STC: FURNITURE HARDWARE QDC-SCG 430 PERSONAL SCAL QDC-GATEWAY EQUIPMENT SER Q.D.C.: ALAMBRE DE LATON STC WOOL POLYESTER QDC-LIGHTING FIXTURES PART OF PUMPS top level assy SKATE LABORATORY BLENDER LM 40, SPARE PARTS SPARE PARTS spare parts for gearbox STC SPIRULINA POWDER STC.VINO

GEN POL

MURCHISON ELEVATOR PARTS NUEVOS NEUMATICOS QDC MS&WS WEARING APPAREL MOTORCYCLE IN CKD FORM & SPARE PARTS FOR WASHING M TYRES AUTOPARTES TINTA PARA SELLOS stc: sport goods SPARE PARTS S.T.C. DISPOSABLE RESPIRA DOORS/SPIDER/HANDRALL q.d.c. rollway and spheri STC:WOVEN FABRIC MOTORCYCLES IN CKD FORM M RADIATOR TOWEL RACK stc: adquisicion de mater NUEVOS NEUMATICOS NUEVOS NEUMATICOS stc: adquisicion material BLOADER BRAND BOOKBINDING MACHINE WITH neumatic tools hand tools q.d.c. press machine part neumati tools hand tools neumatic tools hand tools Q.D.C. INK SPORTING GOODS FIELD HOCK S.T.C.TUBULAR MOTOR S.T.C. TUBULAR MOTOR pelican trike STC NEUMATICOS pelican trike STC : PIEZAS LASTRINA CAR push over ferrule BUJIAS DE ENCENDIDO NGK OUTSOLES EFECTOS PERSONALES Y MOTO STC PARTS OF PLASTIC WORK OVENS, COOKERS AND KITCHE WOVEN FABRICS OF FLAX STC: BOMBAS DE ALTA PRESI BUJIAS DE ENCENDIDO NGK REPUESTOS DE AUTOMOVIL

PHILIPS ARGENTINA S.

SIEMENS S.A.

39

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 Depósito SIEMENS S.A.

Medio

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

Arribo

Manifiesto

Conocimientos

Bultos

Cantidad Mercadería

23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 23/02/2016 24/02/2016 24/02/2016 24/02/2016 24/02/2016

16091MANI017194J 16091MANI017222B 16091MANI017221A 16091MANI017223C 16091MANI017504E 16091MANI017525H 16091MANI017516H 16091MANI017517X

09165706284 09162005785 09162005786 09162005788 09165706452 09106ID1423 09127282708 09100791383

BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS

2 1 1 1 2 1 2 2

parts parts parts parts PARTS PARTES Equipos. parts

19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016

16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014761G 16091MANI014761G 16091MANI016160B 16091MANI019325H 16091MANI017807K 16091MANI013531A 16091MANI018540F 16091MANI018550G 16091MANI013466H 16091MANI014795N 16091MANI025519J 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014694L 16091MANI019321D 16091MANI014761G 16091MANI018360F 16091MANI018340D 16091MANI018347K 16091MANI015672X 16091MANI014668M 16091MANI015900C 16091MANI014893M 16091MANI014694L 16091MANI014694L 16091MANI014893M 16091MANI017238X 16091MANI019293L 16091MANI015880J 16091MANI015483X 16091MANI014668M 16091MANI014713D 16091MANI015343D 16091MANI016163E 16091MANI016079K 16091MANI015528X 16091MANI016076H 16091MANI015897R 16091MANI017745L 16091MANI021240T 16091MANI014893M 16091MANI017268L 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI017234E 16091MANI014761G 16091MANI019308X 16091MANI014419G 16091MANI016203W 16091MANI015532D 16091MANI018496P 16091MANI018710E 16091MANI014695M 16091MANI014695M 16091MANI014483H 16091MANI014795N 16091MANI012464E 16091MANI016062C 16091MANI014240V 16091MANI014445F 16091MANI017257J 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014694L 16091MANI017232C 16091MANI015492X 16091MANI016153D 16091MANI015542E 16091MANI015551E 16091MANI018397P 16091MANI018430D 16091MANI017707J 16091MANI014795N

CHNGOCOSU6109283410 ZZZZZCOSU6120874150 ZZZZZCOSU6121342130 CHSHACOSU6120130620 CHNGODLNB1601096 CHNGODLNB1601089 CHNGOQ10201512175 CHNGOAC16NBBUE92585 CHNGOAC16NBBUE92680 CHSHASHASEA45139 CHNGOAC16NBBUE92555 CHNGOAC16NBBUE92553 ZZZZZDLXLBNA15120423CA CHNGODLNB1601042 CHNGOAMBU20131350 CHSHACOSU6120296580 CHNGOCOSU6109848110 CHNGOCOSU6109848120 CHNGOCOSU6109848200 CHQINCOSU6066398810 CHSHAEGLV142657563996 CHNGOAC16NBBUE92702 CHNGODLNB1601087 CHNGOAC16NBBUE92578 CHSHAAC16SHBUE90605 CHNGOAC16NBBUE92577 ZZZZZYFFCL1512166 CHNGODLNB1601060 CHSHAHDE16-01068 CHSHACOSU6120296560 ZZZZZEGLV149503502871 CHNGOEGLV143686600525 CHNGOCOSU6109848190 CHSHAGD1512531 CHNGOAC16NBBUE92697 CHSHAAASL16010197 CHSHAHDE15-12082 CHNGODLNB1601064 CHXMNDLXM1601009 ZZZZZTCSZ1512157 CHQINQ10201512111 CHNGOQ10201512242 CHNGOAC16NBBUE92591 CHSHAQ10201512214 CHSHAHDE16-01072 CHSHAAC16SHBUE90648 CHSHAAMBU20131356 VNHAHCOSU6108159160 ZZZZZJWFEM16010091 CHNGOCOSU6109848180 ZZZZZCOSU6121332710 CHQINCOSU6066398840 CHHONXM151109012 CHNGODLNB1601097 CHNGOAC16NBBUE92679 CHHONFDHKSE1601018B IIOOV440175001846 CHNGOAC16NBBUE92580 CHSHAAC16SHBUE90606 CHNGOAC16NBBUE92582 CHSHADLSH16010076 CHSHADLSH16010075 CHSHAFDSHSE1601034 CHNGODLNB1601057 CHSHASHASEA45213 CHSHAQ10201512213 CHNGOZIMUNGB9169637 CHNGOFDNBSE1601074 ZZZZZJWFEM16010089 ZZZZZCOSU6121364870 ZZZZZCOSU6121364871 CHQINCOSU6066398820 CHSHAEGLV142600019723 CHSHAGD1601514 CHSHAAC16SHBUE90587 CHNGOQ10201512243 CHNGOAC16NBBUE92333 CHNGOAC16NBBUE92545 CHNGOAC16NBBUE92576 CHSHAAC16SHBUE90603 CHNGOAC16NBBUE92220 CHNGODLNB1601055

CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 1 1 1 1 1 1 1 1

QDC HOUSEWARE ITEMS QDC HOUSEWARE ITEMS QDC PARTY SUPPLIES QDC HOUSEWARE ITEMS STC: CERAMIC ORNAMENTS GL STC: PAPER LAMPS PLASTIC STC:FLOWERS stc:artificial flowers stc:RING HAIR CLIP qdc: plastic flowers STC: COMB stc:comb STC: BOOMBA HI FI SYSTEM STC: GENERAL MERCHANDISE STC: PLASTIC QDC PARTY SUPPLIES QDC HOUSEWARE ITEMS QDC HOUSEWARE ITEMS QDC HOUSEWARE ITEMS QDC POWDER MAT AUTOMATIC POWDER COMPACTI stc: travel set STC: HAIR ACCESSORIES POT STC:ARTICLE DECORATION STC:BRUSH SPRAY BORERS STC:ARTICLE DECORATION STC TISUUE PAPER STC: GLASS BLOCK S.T.C.TEXTILE FABRIC QDC PARTY SUPPLIES FERRITE MAGNETIC COMPOUND COPPER TUBE QDC HOUSEWARE ITEMS QDC:CARTONS stc:BAG HAIR CLIP Q.D.C. BIJOU S.T.C.TEXTILE FABRIC STC: GENERAL MERCHANDISE STC: CAT LITTER STC WHEELCHAIR, ELECTRIC STC:TEXTIL FABRIC STC: FLOWERS STC: CARGA CONSOLIDADA STC: TEXTIL FABRICS S.T.C.TEXTILE FABRIC STC:FLOWER HAIR CLIP STC: DECORATION ARTICLE / QDC HOUSEWARE ITEMS S.T.C.: GYM ACCESORIES//P QDC HOUSEWARE ITEMS QDC PARTY SUPPLIES QDC POWDER MAT QDC:CARTONS STC: GLASS ORNAMENTS CERA STC:ARTIFICIAL PLOWERS ELECTROLYTIC CAPACITORS S.T.C. TOTAL 480 BAGS STC: CARGA CONSOLIDADA stc:MIRROR stc:plastics flowers STC: HAIR ACCESORIES STC: PLASTIC FLOWERS PENC INDUSTRIAL SEWING MACHINE STC: PLASTIC ADORMENT qdc: plastics flowers STC: TEXTIL FABRICS S.T.C. CONSOLIDATED CARGO LED LAMP S.T.C.: PAPER LAMPS//BLOC QDC PARLANTE PORTATIL REM QDC LUZ LED STAGE CABLE D QDC POWDER MAT PLASTICS FLOWERS QDC:SPARE PARTS STC: CARGA CONSOLIDADA STC:FLOWERS STC: CARGA CONSOLIDADA STC: CARGA CONSOLIDADA stc: article decoration stc: brush spray borers STC: RING HAIR CLIP STC: GLASS BLOCK

TERMINAL 5 AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS

002W

002W

40

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 Depósito TERMINAL 5

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

Medio

Arribo

Manifiesto

Conocimientos

Bultos

Cantidad Mercadería

AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS 601 AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS 002W AISOPOS 002W AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS VALUE VALUE VALUE VALUE VALUE VALUE VALUE VALUE VALUE VALUE VALUE VALUE VALUE VALUE VALUE

19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 42419 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016 25/02/2016

16091MANI017765N 16091MANI015902E 16091MANI015903F 16091MANI015915X 16091MANI012458H 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014761G 16091MANI014761G 16091MANI014761G 16091MANI014791J 16091MANI015516F 16091MANI015518H 16091MANI015534F 16091MANI018476N 16091MANI013466H 16091MANI014695M 16091MANI014719J 16091MANI015878Z 16091MANI015909L 16091MANI017754L 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014419G 16091MANI015499P 16091MANI015385J 16091MANI015684L 16091MANI015524E 16091MANI015554H 16091MANI018427J 16091MANI014795N 16091MANI016082E 16091MANI014240V 16091MANI015557K 16091MANI017721F 16091MANI014694L 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014893M 16091MANI014694L 16091MANI017236G 16091MANI017240B 16091MANI019319K 16091MANI014689P 16091MANI017783N 16091MANI015513C 16091MANI015514D 16091MANI015531C 16091MANI015547J 16091MANI015549L 16091MANI018366L 16091MANI015201T 16091MANI017692M 16091MANI016825J 16091MANI016825J 16091MANI018037G 16091MANI018713H 16091MANI016825J 16091MANI017090E 16091MANI016825J 16091MANI018077K 16091MANI017010T 16091MANI017050A 16091MANI018114C 16091MANI016825J 16091MANI017018E 16091MANI018135F 16091MANI016825J

CHNGOAC16NBBUE92518 CHSHAHDE16-01063 CHSHAHDE16-01033 CHSHAHDE16-01051 CHSHASHASEA46212 ZZZZZCOSU6070007310 ZZZZZCOSU6070020371 ZZZZZCOSU6070027380 ZZZZZCOSU6121339288 CHQINCOSU6066398830 CHQINCOSU6066398860 CHNGODLNB1601093 CHNGODLNB1601088 CHNGODLNB1601091 VNHAHYMLUB491000036 CHNGOAC16NBBUE92593 CHSHAAC16SHBUE90614 CHNGOAC16NBBUE92700 CHNGOAC16NBBUE92581 ZZZZZDLXLBNA15120423CB CHSHADLSH16010073 ZZZZZDLYTBNA16010199C CHNGOANBL16010115 CHSHAHDE16-01026 CHSHAAC16SHBUE90601 CHSHACOSU6120296570 ZZZZZCOSU6120874810 ZZZZZCOSU6121313750 CHHONFDSZSE1601016 CHSHAAC16SHBUE90596 CHYANNSZX16011005 CHNGOTCNB1601051 CHSHAAC16SHBUE90583 CHNGOAC16NBBUE92544 CHSHAAC16SHBUE90604 CHNGODLNB1601041 CHNGOQ10201512216 CHSHAZIMUWUH9802650 CHNGOAC16NBBUE92594 CHSHAAC16SHBUE90474 ZZZZZEGLV149503490589 CHSHACOSU6120314660 CHNGOCOSU6109848050 CHNGOCOSU6109848160 CHNGOCOSU6109848170 CHSHAEGLV040500246326 CHSHAGD1512556 CHSHAGD1512530 CHNGOAC16NBBUE92688 ZZZZZDLYTBNA16010208C CHNGOAC16NBBUE92686 CHSHAAC16SHBUE90592 CHNGOAC16NBBUE92592 CHSHAAC16SHBUE90615 CHNGOAC16NBBUE92596 CHNGOAC16NBBUE92542 CHNGOAC16NBBUE92575 CHSHAM/SHA/BUE1509009 CHSHAAC16SHBUE90544 CHNGOZIMUNGB9169730 CHSHAZIMUSNH7326323 IIOOVWSIN6010035 CHNGOSH1601SE084 CHNGOZIMUNGB9169726 IIOOVMUM-653-1516 CHYANZIMUSHH0354794 IIOOVBRBUE150062 CHNGOFDNBSE1601117 CHSHAFDSHSE1601093 CHSHAGD1601532 CHNGOZIMUNGB9169636 CHNGOFDNBSE1601133 CHNGONNGB16010596 CHYANZIMUSHH0354853

CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR

1 1 1 1 1 1 1 1 10 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 34 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS CSAV TYNDALL AISOPOS AISOPOS CSAV TYNDALL AISOPOS CSAV TYNDALL AISOPOS MAERSK LANCO MAERSK LANCO FRISIA WISMAR VALUE

19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 19/02/2016 22/02/2016 22/02/2016 24/02/2016 25/02/2016

16091MANI017045E 16091MANI015793M 16091MANI017051B 16091MANI017057H 16091MANI017087K 16091MANI017068J 16091MANI016050W 16091MANI017087K 16091MANI017087K 16091MANI015949P 16091MANI017027E 16091MANI016033A 16091MANI017057H 16091MANI016134C 16091MANI016133B 16091MANI017405E 16091MANI017829Y

CHNGOAMBU20131331 CHDLNNDLC15120066 CHDLNAMBU20131311 CHXMNAMBU20131330B CHXMNAMBU20131297A CHXMNAMBU20131348A CHNGOCNNGB4673601443 CHXMNAMBU20131297C CHXMNAMBU20131297B CHNGOCNNGB4673601443 CHXMNAMBU20131340 CHNGOCNNGB4673601443 CHXMNAMBU20131330A GEBHVDEMUC0000028665 GEBHVDEMUC0000028419 BRSTSSAOBUE06/2156 IIOOVDAC0113692/002

BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS

887 3900 217 51 904 248 1 940 598 1 343 1 1368 100 68 21 485

STC:FLOWER HAIR CLIP S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC qdc: plastics flowers QDC HOUSEWARE ITEMS QDC HOUSEWARE ITEMS QDC HOUSEWARE ITEMS QDC HOUSEWARE ITEMS QDC POWDER MAT QDC POWDER MAT STC: PAPER BAGS HAIR ACCE STC: HAIR ACCESSORIES GYM STC: GYM ACCESSORIES MUSI QDC FERROSILICIO STC: CARGA CONSOLIDADA STC: CARGA CONSOLIDADA STC: CARGA CONSOLIDADA stc:plastics flowers STC: BOOMBA HI FI SYSTEM STC: HAIR ACCESORY STC: SPORTING GOODS HAIR Q.D.C. BIJOU S.T.C.TEXTILE FABRIC STC: BAG HAIR CLIP QDC PARTY SUPPLIES QDC HOUSEWARE ITEMS QDC HOUSEWARE ITEMS PRINTER INK STC: CARGA CONSOLIDADA STC : PLASTICS FLOWERS POLYESTER PRINTED STC: CARGA CONSOLIDADA STC: CARGA CONSOLIDADA stc: brush spray borers STC: UMBRELLAS STC: ARTIFICIAL FLOWERS S.T.C.700W FIBER LASER CU STC: CARGA CONSOLIDADA STC: BRUSH HAIR CLIP SINGLE FACE PRINTED PVC F QDC HOUSEWARE ITEMS QDC HOUSEWARE ITEMS QDC HOUSEWARE ITEMS QDC HOUSEWARE ITEMS RAW MATERIALS FOR INDUSTR QDC:CARTONS QDC:CARTONS STC:ARTIFICIAL FLOWERS STC: CAT LITTER STC: PEN HAIR CLIP STC: CARGA CONSOLIDADA STC: CARGA CONSOLIDADA STC: CARGA CONSOLIDADA STC: CARGA CONSOLIDADA STC: CARGA CONSOLIDADA STC:ARTICLE DECORATION VALVE PARTS STC: COMB S.T.C. CONSOLIDATED CARGO S.T.C. CONSOLIDATED CARGO STC SHOES Q.D.C. OTHER CENTRIFUGAL S.T.C. CONSOLIDATED CARGO COLOURED PENCILS S.T.C. CONSOLIDATED CARGO S.T.C.:OUTDOOR STATION PO INDUSTRIAL SEWING MACHIEN FASTENERS QDC:CARTONS S.T.C. CONSOLIDATED CARGO ENERGY SAVING LAMP STC: PLASTIC DECORATIONS S.T.C. CONSOLIDATED CARGO

TERMINAL CARGA TIGRE QDC : MEN SHOES QDC : WOODEN ICE CREAM ST QDC. COAT QDC : BAGS QDC. GARMENTS MENS JACKET QDC. GARMENTS LADIES JACK AUDIO EQUIPMENTS QDC. GARMENTS MENS JACKET QDC. GARMENTS MENS JACKET AUDIO EQUIPMENTS QDC, LADIES COTTON JACKET AUDIO EQUIPMENTS QDC : BAGS QDC FILTER AND PARTS QDC. FILTER AND PARTS QDC. FILTER AND PARTS QDC : DECORATION BASKETS

41

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016 Depósito

Medio

Arribo

Manifiesto

Conocimientos

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346 Bultos

42

Cantidad Mercadería

TERMINAL PANAMERICAN AISOPOS

19/02/2016

16091MANI015009C

CHHONUXMNE20155608

CONTENEDOR

22/02/2016

16091MANI016285J

091BR597512326

CAJA

20 TUBOS PARTES Y PIEZAS- NC

1 STC: STAINLESS STEEL WELD 27 WEP. NCM:8708.30.90

22/02/2016

16091MANI016545X

091BR463639391

PALETA

22/02/2016

16091MANI016443F

091BR463830276

PALETA

5 ALAMBRES NCM 7217.90.00

24/02/2016

16091MANI017603E

091BR347403471

BULTOS

1 CORREAS AUTOMOTRICES = NC

24/02/2016

16091MANI017606H

091BR347403472

BULTOS

2 CORREAS INDUSTRIALES/AGRI

24/02/2016

16091MANI017604F

091BR347403473

BULTOS

3 TENSORES = NCM: 8483.50.1

MSC LUISA

24/02/2016

16091MANI017496Y

BRSTSZIMUORF620827

PALETA

46 REPUESTOS

MSC LUISA

24/02/2016

16091MANI017494M

BRSTSZIMUORF620116

PALETA

68 REPUESTOS

24/02/2016

16091MANI017605G

091BR347403470

BULTOS

18 CORREAS AGRICOLAS = NCM.

MAERSK LANCO

22/02/2016

16091MANI015588Y

SPAGS710721318

CONTENEDOR

1 Q.D.C. ALAMBRES MUELLES S

MAERSK LANCO

22/02/2016

16091MANI016524F

FRLEH15/067900

CONTENEDOR

1 LUBRIFICATING OIL

MAERSK LANCO

22/02/2016

16091MANI016132A

NLROTRTMOE000017782

CONTENEDOR

1 drums atenonol

MAERSK LANCO

22/02/2016

16091MANI015588Y

SPAGS955646417

CONTENEDOR

1 Q.D.C. MATERIAL ELETRICO

MAERSK LANCO

22/02/2016

16091MANI017317G

SPBBOEM4BU-634676

CONTENEDOR

1 QDC: VIDRIO

TERMINAL. 4

Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director (Int.), Dirección Aduanas Metropolitanas I. e. 30/03/2016 N° 17562/16 v. 30/03/2016 #F5090035F#

#I5090719I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 22-3-16 Expediente

5280533

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: LA ACCION DE AMPARO Y LA ACCION DECLARATIVA

Autor: OBRA COLECTIVA Autor: MACARENA MARRA GIMENEZ Director: JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA Editor: JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

5280534

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: ALBUM PALA ANCHA - CUMBIA CALLEJERA

Autor: JUAN GABRIEL TORRES Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

5280535

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: ALBUM PALA ANCHA - CUMBIA CALLEJERA

Autor: JUAN GABRIEL TORRES Autor: ANIBAL GUSTAVO BALBI Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

5280536

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: ALBUM EL TATITA MERCEDEÑO

Autor: OSCAR ANTONIO ROJAS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

5280539

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: ALBUM EL TATITA MERCEDEÑO

Autor: OSCAR ANTONIO ROJAS - S Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

5280546

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: CIELOS (ALBUM)

Autor: MARCELO CARLOS DANIEL GAETE Autor: PEDRO RAFAEL AZUAGA Autor: LUCIANO JUAN LAMIONE Autor: HUGO DANIEL DELUCHI Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES

5280547

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: CIELOS (ALBUM)

Autor: MARCELO CARLOS DANIEL GAETE Autor: PEDRO RAFAEL AZUAGA Autor: JORGE ANTONIO DAFFUNCHIO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES

5280548

Obra Publicada

Género: INTERES GENERAL

Título: LOS NUEVOS. NOVISIMA DRAMATURGIA ARGENTINA

Autor: RICARDO DUBATTI - Q Autor: PATRICIO ABADI Autor: FIORELLA DE GIACOMI Director: JORGE DUBATTI Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI

5280549

Obra Publicada

Género: INTERES GENERAL

Título: HIJAS DE EVA

Autor: ANA MARIA RAMB Editor: DESDE LA GENTE EDICIONES DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATI

5280550

Obra Publicada

Género: INTERES GENERAL

Título: REDACCIONES ARGENTINAS. MEMORIAS DE PERIODISTAS

Autor: OSVALDO AGUIRRE Editor: DESDE LA GENTE EDICIONES DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATI

5280553

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: TACO RALO (ALBUM)

Autor: SANTIAGO EDUARDO BUGALLO OLANO Autor: FACUNDO NAHUEL GIGENA Autor: BENJAMIN ROMERO Autor: NICOLAS ROMERO Editor: PUBLISONG EDICIONES (DE EMI MELOGRAF SA) Editor: PUBLITRACK SRL

5280554

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: TACO RALO (ALBUM)

Autor: SANTIAGO EDUARDO BUGALLO OLANO Autor: FACUNDO NAHUEL GIGENA Autor: BENJAMIN ROMERO Autor: NICOLAS ROMERO Editor: PUBLISONG EDICIONES (DE EMI MELOGRAF SA) Editor: PUBLITRACK SRL

5280555

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: PUNTO EXTREMO (ALBUM)

Autor: PAMELA MELINA RODRIGUEZ ZABALA Autor: MIGUEL EDGARDO DE IPOLA ROJAS Autor: CARLOS ADRIAN ARANA Autor: NELSON DARIO POMBAL Autor: GABRIEL CARAMBULA

5280556

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: PUNTO EXTREMO (ALBUM)

Autor: PAMELA MELINA RODRIGUEZ ZABALA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

43

5280557

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: QUIERO (ALBUM)

Autor: DANIEL OMAR QUINTAS Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA Autor: MARCELO PABLO COSPIDE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5280564

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL 2014-2 JURISDICCION Y COMPETENCIA - I

Autor: OSCAR EDUARDO VAZQUEZ Autor: ESTELA B. SACRISTAN Autor: VICTOR TRIONFETTI Autor: MARIA EUGENIA GOMEZ Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5280567

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS 2014-2 PROBLEMATICA ACTUAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL - II

Autor: HECTOR ALEGRIA Autor: RUBEN COMPAGNUCCI DE CASO Director: JORGE MOSSET ITURRASPE Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Director: JULIO CESAR RIVERA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5280568

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: REVISTA DE DERECHO LABORAL 2014 - 2 TRABAJO NO REGISTRADO

Autor: SEBASTIAN C. COPPOLETTA Autor: CARLOS LIVELLARA Autor: DIEGO GUIRADO Autor: GISEL GALLINO Director: MARIO E. ACKERMAN Director: RAUL HORACIO OJEDA Director: JOSE DANIEL MACHADO Director: MIGUEL ANGEL MAZA Director: SILVIA E. PINTO VARELA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5280569

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Autor: HECTOR EDUARDO LEGUIZAMON Autor: NORMA C CARPANZANO Autor: PAULA A CASTRO Autor: JAVIER ANTONIO CORNEJO Director: HECTOR EDUARDO LEGUIZAMON Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5280570

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO I. ARTS. Iº A 256

Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Autor: MARISA HERRERA Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5280572

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL PENAL 2014-1 JUICIO POR JURADOS - I

Autor: ANGELA ESTER LEDESMA Autor: RAMON PORFIRIO ACUÑA Autor: EDUARDO ALCAINO ORELLANO Director: EDGARDO ALBERTO DONNA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5280577

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: REVISTA DE DERECHO PENAL 2014. NUMERO EXTRAORDINARIO EL ANTEPROYECTO DE CODIGO PENAL DE 2013

Autor: CAROLINA SPOSITO Autor: VANESA ALFARO Autor: JAVIER ESTEBAN DE LA FUENTE Director: EDGARDO ALBERTO DONNA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5280578

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: REVISTA DE DERECHO PENAL 2014 - I DERECHO PENAL DE LOS NEGOCIOS Y DE LA EMPRESA - II

Autor: LOTHAR KUHLEN Autor: ESTHER HAVA GARCIA Autor: PATRICIA FERALDO CAVANA Director: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOC SA Traductor: PABLO LUCERO Traductor: FLORENCIA HAM

5280579

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO. TOMO II LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO - I.

Autor: DIEGO M. TOSCA - A Q Autor: ALEJANDRO SUDERA - Q Autor: MARIA FABIANA DE SETA Director: MARIO E. ACKERMAN Autor: LORENZO P. GNECCO Autor: HECTOR CESAR GUISADO Autor: RICARDO D HIERREZUELO Autor: MARIA CECILIA HOCKL Autor: HORACIO RAUL LAS HERAS Autor: CARLOS LIVELLARA Autor: MARIANO MARK Autor: MIGUEL A. MAZA Autor: JORGE RODRIGUEZ MANCINI Autor: PABLO SALPETER Autor: ANTONIO VAZQUEZ VIALARD Autor: OMAR N. YASIN Autor: GERMAN P. MANCUSO - K Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5280580

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: EL DAÑO TRANSFUSIONAL POR CONTAMINACION DE H.I.V EN EL PERIODO DE VENTANA

Autor/Editor: RICARDO ADRIAN PARRA

5280581

Obra Publicada

Género: JURIDICO

Título: REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO 2014-2 PROBLEMATICA CONTRACTUAL. CONTRATOS EN PARTICULAR

Autor: LUIS DANIEL CROVI Autor: LUIS F. P. LEIVA FERNANDEZ Autor: GRACIELA LOVECE Autor: ALEJANDRO DALMACIO ANDRADA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5280614

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: JACARANDA

Productor: PABLO ANDRES LARA

5280616

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: CIENTO TREINTA Y CUATRO POESIAS DE AMOR

Autor/Editor: JULIO CESAR DOURS

5280639

Obra Publicada

Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: ECSA ACCESS

Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: TEACSA SA (Q)

5280663

Obra Publicada

Género: PAGINA WEB

Título: PUERTO CRIANZA, ESPACIO EDUCATIVO

Autor/Titular: CELIA MARIA PEREIRA ROSA

5280673

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: CONFLUENCIAS

Productor: ALEJANDRO JOSE VENTURINI

5280674

Obra Publicada

Género: TEATRAL

Título: CHICOS LINDOS EXPERIMENTO TEATRAL PERFORMATICO

Autor/Titular: GABRIEL MATEO GAVILA

5280693

Obra Publicada

Género: ARTISTICO

Título: AJEDREZ DE MURALLAS

Autor/Titular: MARIA TERESA HASENBALG

5280703

Obra Publicada

Género: PAGINA WEB

Título: EMERGENCIA QR

Autor/Titular: RAUL JOSE COSTA Autor/Titular: ALAN HERNAN GROSE Autor/Titular: NESTOR MARTIN UGARTE

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 30/03/2016 N° 17800/16 v. 30/03/2016 #F5090719F#

Miércoles 30 de marzo de 2016

Primera Sección

#I5093547I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 85/2016 Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0132028/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 23 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de octubre de 2009, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10. Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación del producto investigado, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL un valor mínimo de exportación FOB definitivo por el término de CINCO (5) años. Que la referida resolución fijó, para las operaciones de exportación de las firmas exportadoras brasileñas DI SOLLE CUTELARIA LTDA. y METALÚRGICA MARTINAZZO LTDA. hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados. Que asimismo fue excluida de la medida impuesta por la Resolución N° 12/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la firma exportadora brasileña METALÚRGICA SIMONAGGIO LTDA. Que de la misma manera, se fijaron para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, por el término de CINCO (5) años. Que mediante la Resolución N° 401 de fecha 30 de septiembre de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial con fecha 6 de octubre de 2009, fue aceptado el compromiso de precios presentado por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALÚRGICA para los cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por el término de CINCO (5) años. Que mediante el expediente citado en el Visto, las empresas ITECA S.A. y METALÚRGICA DOLCI presentaron una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución N° 12/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el compromiso de precios presentado por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALÚRGICA aceptado por la Autoridad de Aplicación mediante la Resolución N° 401/09 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que mediante la Resolución N° 704 de fecha 29 de septiembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida aplicada por las Resoluciones Nros. 12/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y 401/09 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante la cual fuera aceptado el compromiso de precios presentado por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALÚRGICA. Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba. Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas. Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos. Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó con fecha 9 de septiembre de 2015 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping concluyendo que “...del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre el precio FOB promedio de exportación tanto hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y hacia terceros mercados respecto al Valor Normal considerado para los orígenes y firmas productoras/exportadoras objeto de examen”. Que en tal sentido continuó expresando que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permite concluir que existe la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada”. Que del Informe mencionado se desprende que el margen de dumping determinado para el presente examen considerando las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es para la firma exportadora brasilera TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALÚRGICA del CINCUENTA Y SEIS COMA VEINTE POR CIENTO (56,20 %). Que además, se deprende del citado informe un margen de dumping considerando las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA ARGENTINA para la firma exportadora brasilera METALÚRGICA MARTINAZZO LTDA. de CUARENTA Y SIETE COMA DIECISÉIS POR CIENTO (47,16 %). Que por su parte considerando las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA surge un margen de dumping de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO COMA SESENTA POR CIENTO (288,60 %).

BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

44

Que asimismo del citado informe se desprende un margen de dumping considerando las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de CIENTO SESENTA Y TRES COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (163,81 %), para las operaciones de exportación de la firma exportadora brasilera METALÚRGICA MARTINAZZO LTDA. de CIENTO OCHENTA Y TRES COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (183,29 %), y para las operaciones de exportación de la firma exportadora brasilera DI SOLLE CUTELARIA LTDA., de CIENTO SESENTA COMA QUINCE POR CIENTO (160,15 %). Que además para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA DE ECUADOR de la firma exportadora TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALÚRGICA surge un margen de dumping de CUARENTA Y SIETE COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (47,42 %). Que por último surge del aludido Informe para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY un margen de dumping de QUINIENTOS ONCE COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (511,91 %). Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Que mediante el Acta de Directorio N° 1910 de fecha 2 de marzo de 2016 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió expresando que “...desde el punto de vista de su competencia, que se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping, impuesta por Resolución ex MP N° 12/2009 de fecha 23 de octubre de 2009 (Boletín Oficial de los días 26 y 27 de octubre de 2009) y, del compromiso precios aceptado por la Resolución ex MP N° 401/09 de fecha 30 de septiembre (Boletín Oficial del 6 de octubre de 2009) a la empresa exportadora de Brasil, TRAMONTINA, resulte probable la repetición del daño sobre la rama de producción nacional”. Que la citada COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó que “...en atención a lo expuesto en los párrafos precedentes y toda vez que subsisten las causas que dieran origen al daño ocasionado por las importaciones objeto de revisión y que, respecto de las mismas se ha determinado la existencia de probable recurrencia del dumping, y que, asimismo, ha expirado el compromiso de precios aceptado por Resolución ex MP N° 401/09, a la empresa exportadora de Brasil, TRAMONTINA sin que dicha empresa haya presentado un nuevo ofrecimiento, que están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicación de medidas antidumping, y hacer extensivas dichas medidas, en la cuantía correspondiente, a la empresa exportadora de Brasil TRAMONTINA”. Que la mencionada Comisión concluyó que “... de acuerdo con lo expresado en la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR’ de la presente Acta de Directorio, aplicar a las importaciones de ‘cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable’ originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China...” derechos antidumping definitivos. Que finalmente la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR bajo la Sección “X. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR” recomendó que “...la medida definitiva debería corresponder a un derecho Ad Valorem de 13,93% para las empresas MARTINAZZO, DI SOLLE y el resto de Brasil (excluida la empresa METALÚRGICA SIMONAGGIO que fuera exceptuada expresamente de la medida antidumping en el artículo 4° de la Resolución ex MIyT N° 12/09 que se revisa); de 11,36% para la empresa TRAMONTINA y de 146,46% para China”. Que mediante la Nota CNCE/GN N° 188 de fecha 3 de marzo de 2016 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño sosteniendo que “Las características de la rama de producción en el origen investigado no pueden ser las únicas variables a evaluar ya que, dado su carácter estructural, podrían conducir a un análisis incompleto. En atención a ello, esta Comisión, además de analizar las citadas variables en base a la información disponible, efectuará un análisis general del mercado mundial del producto importado objeto de la revisión, su situación actual y su posible incidencia en la probabilidad de repetición del daño oportunamente determinado”. Que seguidamente indicó bajo el punto “a) El mercado internacional” que “De acuerdo a los datos de COMTRADE de exportaciones mundiales de cubiertos en 2013, China fue el principal exportador mundial, en tanto concentró el 80% de las exportaciones en kilogramos. Así, mantuvo su posición con respecto al año 2007, cuando participó con el 83% de las exportaciones de dicho año. De hecho, prácticamente no hubo modificaciones en cuanto a la participación de los 10 principales exportadores mundiales entre 2007 y 2013 los que tomados en su conjunto: abarcaron 96% y 94%, respectivamente. Sin embargo, sí se observaron cambios en los países que componen dicha lista dado que se incorporaron India, Vietnam y el Reino Unido, desplazando a Estados Unidos, Francia y Tailandia”. Que en este contexto la Comisión manifestó que “...Argentina exportó en 2013 poco menos de 5 mil kilogramos de cubiertos, participando con el 0,001% de las exportaciones totales (puesto 80), mientras que en el año 2007 se ubicaba en el puesto 49”. Que en tal sentido dicha Comisión indicó que “En particular, respecto a las exportaciones de los países objeto de revisión, China fue el principal exportador, mientras que Brasil se ubicó en el puesto N° 9 (casi 3,9 millones de kilogramos y 1% de participación)”. Que asimismo señaló que “...en lo relativo a las importaciones de cubiertos, de acuerdo a los datos de COMTRADE para el año 2013, casi el 60% de las mismas estuvieron concentradas en 10 países, de los cuales se destacaron Estados Unidos y Holanda (15% y 10%, respectivamente). Al comparar estos datos con los del año 2007, pudo observarse que Estados Unidos mantuvo su posición, aunque con una disminución de su participación, la que en dicho año alcanzó el 23%”. Que el organismo citado precedentemente expresó que “Por su parte, Argentina ocupó el puesto 62 entre los importadores mundiales de cubiertos en 2013, con poco más de 806 mil kilogramos, lo que representó el 0,2% de las importaciones mundiales. En el año 2007, ocupaba el puesto 26”. Que la citada Comisión señaló que “Respecto a los países objeto de revisión, ni China ni Brasil figuran entre los 10 principales importadores de cubiertos de 2013, aunque Brasil se ubicó en el puesto N° 11, con casi 8 millones de kilogramos importados (y una participación del 2% en el total mundial importado). China, por su parte, se ubicó en el puesto 68, con una participación del 0,2% y poco más de 626 mil kilogramos”. Que en ese contexto la Comisión indicó que “Individualmente en el mercado de Brasil, según la empresa TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA, durante el periodo analizado hubo un incremento en la demanda de cubiertos de acero debido, principalmente, a ciertas políticas del gobierno que influyeron en un aumento del poder adquisitivo de los compradores. En paralelo, según la empresa, la oferta también se vio afectada en tanto ingresaron al mercado nuevos productores nacionales con productos similares y precios competitivos, pero sobre todo por la presencia de cubiertos originarios de China a ‘precios predatorios’”.

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Que continuó señalando la Comisión que “La mención de la presencia del producto chino en el mercado brasileño fue además apoyada por las empresas exportadoras DI SOLLE CUTELARIA LTDA., METALURGICA SIMONAGGIO LTDA. y TRAMONTINA que destacaron que el ingreso de los productos chinos llevó a varias empresas productoras a la automatización y reducción de costos para poder afrontar la competencia”. Que la Comisión expresó que “...TRAMONTINA se refirió también a un aumento de costos de insumos, el que ocasionó que la empresa no fuera tan competitiva, a pesar de mantener una política de reducción de costos, mejoras y simplificaciones en el proceso productivo, sin afectar la calidad de los productos. En este marco, la empresa indicó que se encontraba con dificultades para reponer los cubiertos exportados al mercado argentino”. Que la citada Comisión referenció que “De la información obrante en la investigación original, pudo observarse que TRAMONTINA era, de las cuatro empresas exportadoras participantes, la mayor productora, con más del 70% de la producción en todo el periodo 2005-marzo 2008. En dicha investigación, el coeficiente de exportación del conjunto de las empresas fue del 26% en 2007, siendo la Argentina un destino importante para todas ellas, aunque solo en primer lugar para TRAMONTINA”. Que continúa diciendo dicha Comisión que “...la capacidad de producción anual de TRAMONTINA de cubiertos de acero inoxidable se ubicó desde el año 2011 en poco más de 3,1 millones de kilogramos con un grado de utilización de entre el 58% y el 54%. En el año 2013 produjo casi 1,7 millones de kilogramos, exportando el 17% de dicha producción”. Que asimismo manifestó la referida Comisión que “Respecto de las exportaciones de TRAMONTINA, entre 2008 y 2010 Argentina fue su principal destino, con participaciones de entre el 20% y el 38%. A partir de 2011 la participación fue disminuyendo (rondando en alrededor de un 8%) incrementándose, por ejemplo, la presencia de estos productos en Bolivia y Paraguay”. Que por lo tanto manifestó la referida Comisión que “...de acuerdo a la información obtenida de ALICEWEB (posiciones a 8 dígitos: NCM 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10), el principal destino de las exportaciones brasileñas de cubiertos durante el periodo 2011-2013 fue la región del MERCOSUR (39%). Y, en lo que respecta a Argentina, ésta pasó de representar el 23% de las exportaciones de estos productos en 2005-2007 al 13% en 2011-2013”. Que continúa expresando la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que “...el principal origen de las importaciones de Brasil considerando estas posiciones arancelarias, continuó siendo China, que concentró el 91% de las importaciones realizadas en el periodo 2011-2013 (incrementándose en 2 puntos porcentuales respecto del periodo 2005-2007). Las participaciones tanto del MERCOSUR como de la Unión Europea fueron marginales (inferior al 0,01% en el primer caso y de 0,5% en el segundo)”. Que indicó la mencionada Comisión que “En lo relativo a China, de acuerdo a las estadísticas de COMTRADE, las exportaciones de cubiertos de este país se concentraron, en 2013, en Estados Unidos (21%), al igual que en el periodo analizado en la investigación original. Brasil se ubicó en el puesto 14, con una participación del 2% mientras que Argentina se ubicó en el lugar 56, participando con el 0,3% de las exportaciones de este país. A pesar de ser China el principal exportador mundial, en el año 2013 realizó importaciones por poco menos de 700 mil kilogramos”. Que la citada Comisión expresó bajo el punto “b) Condiciones de competencia de las importaciones del origen objeto de revisión a partir de sus precios de exportación” que “En una evaluación de recurrencia de daño adquiere gran relevancia el análisis de los precios a los que podría ingresar el producto en cuestión desde el origen investigado de suprimirse la medida”. Que en consecuencia la Comisión determinó que “...los precios medios FOB nacionalizados de las exportaciones de todos los cubiertos de acero inoxidable de China y Brasil a un tercer mercado (Uruguay), sin considerar los derechos antidumping vigentes, pudieron observarse subvaloraciones para ambos orígenes en todo el período analizado. En el caso de las exportaciones de Brasil las subvaloraciones se ubicaron entre el 9% y el 33%, mientras que en el de China, entre 58% y 69%”. Que prosiguió expresando la Comisión que “Si se comparan los precios de los productos representativos nacionales con los precios medios FOB de productos equivalentes exportados a la Argentina de China y Brasil durante este periodo, sin considerar derechos antidumping, tanto en el caso de los tenedores de mesa como de los cuchillos de mesa monobloque, se observaron subvaloraciones: en las operaciones de China del 41% (enero-agosto de 2014) y del 68% (enero-agosto de 2014), respectivamente; y en las de Brasil, en el caso de un exportador, entre el 34% (2011 y enero-agosto de 2014) y el 47% (2013), y entre el 10% (2011) y el 42% (2013), respectivamente”. Que indicó la Comisión que “...de las comparaciones de precios analizadas, se desprende que, en general, los cubiertos de acero inoxidable originarios de China y Brasil serían comercializados a precios considerablemente inferiores a los de los productos similares de la industria nacional. Es decir, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde los orígenes objeto de revisión a precios muy inferiores a los de la rama de producción nacional”. Que finalmente la Comisión expresó bajo el punto “c) Conclusión respecto de la probabilidad de repetición del daño” que “La medida original sobre cubiertos de acero inoxidable, consistente en FOB mínimos de exportación en algunos casos y derechos ad valorem en otros, se aplicó desde octubre de 2009. A partir del mes de septiembre de 2014 comenzó la revisión de las mismas, manteniéndose vigente la aplicación de los derechos fijados por la Resolución del ex MIyT N° 12/09 y el compromiso de precios aceptado por Resolución ex MP N° 401/09 a la empresa exportadora TRAMONTINA. En vista de ello, esta CNCE consideró útil analizar la evolución del total de las importaciones en un plazo más extenso que el que fuera objeto de análisis en esta revisión”. Que asimismo la Comisión precisó que “Al realizar este análisis se observó que el total de importaciones mostró un comportamiento oscilante, con caídas en 2011 y 2012, un aumento en 2013 y nuevamente una caída en enero-agosto de 2014”. Que por otra parte la Comisión indicó que “La participación de las importaciones de los orígenes objeto de revisión en el consumo aparente fue casi nula desde 2009 hasta enero-agosto de 2014, para el caso de China, y pasó del 16% en 2011 al 7% en enero-agosto de 2014, para el caso de Brasil. Así, el total de los productores locales abasteció, aproximadamente, el 79% del consumo aparente durante todo el período”. Que prosiguió indicando que “...la rama de producción nacional mostró un aumento moderado, en el inicio y caídas en el resto del período, en su producción y sus ventas internas. La utilización de su capacidad producción no superó el 43% en todo el período y cayó al 36% al final del período”. Que en ese sentido la Comisión señaló que “...si bien las rentabilidades mostradas en las estructuras de costos promedios, medidas como la relación precio/costo, en general estuvieron muy por encima de las consideradas como de nivel medio razonable por esta CNCE (aunque algunas fueron negativas), el hecho de que éstas fueron calculadas sobre estructuras de costos promedios

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de diferentes empresas y de productos representativos que en muchos de los casos no superaron el 1% de la facturación total de la empresa, amerita, con los fines de obtener un guarismo lo más acotado posible y cercano a la realidad, considerar las rentabilidades que surgen de las cuentas específicas, que se ciñen específicamente al producto similar, En ese sentido, en la mayoría de los casos, las rentabilidades medidas como la relación ventas/costo total fueron negativas o estuvieron a niveles medios inferiores a los considerados como razonables por esta CNCE”. Que a continuación remarcó que “...tanto el deterioro de los indicadores de volumen hacia el final del período (situación que se ve de alguna manera reflejada en los bajos niveles de utilización de la capacidad instalada nacional), como los magros niveles de rentabilidad que reflejan las cuentas específicas y la posición preponderante de los países objetos de revisión en el mercado mundial de cubiertos (siendo China el principal exportador mundial y Argentina un destino importante para las empresas exportadoras brasileñas y, en especial, para TRAMONTINA), muestran una situación de vulnerabilidad de la industria nacional frente a posibles importaciones que pudieran ingresar con subvaloración y a precios con presunto dumping”. Que en este contexto determinó que “...dadas las subvaloraciones de precios ante señalada, puede inferirse que, ante la supresión de la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde Brasil y China, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama de la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original”. Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR bajo el punto “d) Conclusión respecto de la relación de la recurrencia de daño y dumping” remarcó que “En lo atinente al análisis de otros factores de daño (distintos de las importaciones con dumping) que podrían incidir en la recurrencia del daño, se destaca que, si bien se observó la presencia de importaciones desde otros orígenes no objeto de medidas, las mismas se redujeron hacia el final del período y tuvieron una incidencia no superior al 7% en el consumo aparente a partir del 2012 —y en el resto del período objeto de revisión— y sus precios FOB de exportación fueron: muy superiores a los FOB de exportación de los cubiertos chinos a Uruguay (precios que se consideraron como referencia de los del producto importado objeto de revisión en tanto los mismos no estaban afectados por la medida antidumping) y superiores en algunos casos y períodos (los de Corea Republicana en 2013 y enero-agosto de 2014 y los del resto de Brasil en 2013) a los de los cubiertos brasileños exportados a Uruguay. En ese sentido, dichas importaciones no podrían ser consideradas como posible causa de recurrencia del daño sobre la rama de producción nacional, en caso de supresión de la medida”. Que a continuación señaló que “...del Informe de Dumping elaborado por la Dirección de Competencia Desleal (DCD) y conformado por la Subsecretaría de Comercio Exterior (SSCE), surge que ese organismo ha determinado que la supresión del derecho antidumping podría dar lugar a la posibilidad de recurrencia de la práctica de comercio desleal, determinándose los siguientes márgenes de dumping: China 511,91%; Brasil: empresas DI SOLLE 160,15%, METALURGICA MARTINAZZO LTDA. 183,29%, resto de Brasil 163,81% y TRAMONTINA 47,42%”. Que seguidamente citó que “Teniendo en cuenta las conclusiones a las que arribara la SSCE en cuanto a probabilidad de recurrencia del dumping y las conclusiones a las que arribara esta Comisión en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que están dadas las condiciones requeridas para mantener las medidas antidumping sujetas a revisión”. Que concluyó diciendo que “...habiendo expirado el plazo del compromiso de precios aceptado por la Resolución ex MP N° 401/09 (del 30 de septiembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de octubre de 2009) a la empresa exportadora de Brasil TRAMONTINA, sin que se haya presentado una nueva propuesta de compromiso de precios, las medidas definitivas que correspondan, en caso de imponerse, deberán aplicarse también a dicha empresa”. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sobre la base de la mencionada Acta de Directorio N° 1910, elevó la recomendación a la SECRETARÍA DE COMERCIO, acerca de la aplicación de derechos antidumping definitivos para la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y las firmas exportadoras brasileras METALÚRGICA MARTINAZZO LTDA. y DI SOLLE CUTELARIA LTDA., con exclusión de la firma METALÚRGICA SIMONAGGIO LTDA. atento que la misma no fue objeto del presente examen en virtud de lo resuelto en el Artículo 4° de la Resolución N° 12/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Procédese al cierre del examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N°  12 de fecha 23 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de octubre de 2009, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cubiertos íntegramente fabricados

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en acero inoxidable, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10; y de la Resolución N° 401 de fecha 30 de septiembre de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial con fecha 6 de octubre de 2009, mediante la cual fuera aceptado el compromiso de precios presentado por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALÚRGICA para el producto antes mencionado. ARTÍCULO 2° — Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el artículo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CIENTO CUARENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (146,46 %). ARTÍCULO 3° — Fíjase para las operaciones de exportación de la firma exportadora TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALÚRGICA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de ONCE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (11,36 %). ARTÍCULO 4° — Fíjase para las operaciones de exportación de las firmas exportadoras DI SOLLE CUTELARIA LTDA. y METALÚRGICA MARTINAZZO LTDA. hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de TRECE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (13,93 %). ARTÍCULO 5° — Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de TRECE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (13,93 %). ARTÍCULO 6° — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1° de la presente medida, el importador deberá abonar un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente resolución. ARTÍCULO 7° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder. ARTÍCULO 8° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 7° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

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EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma Real Frut S.A. (C.U.I.T. N° 30-70814222-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4701, Expediente N° 101.058/07, caratulado “REAL FRUT S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 13625/16 v. 01/04/2016 #F5080950F# #I5080953I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Nélida Bado (L.C. N° 1.314.396) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4609, Expediente N° 100.523/07, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 13628/16 v. 01/04/2016 #F5080953F# #I5080968I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor ZOLFANG ALFONZO GUERRERO NUÑES (D.N.I. N° 18.811.066) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6174, Expediente N° 100.039/13, caratulado “ZOLFANG ALFONSO GUERRERO NUÑEZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 13643/16 v. 01/04/2016 #F5080968F#

ARTÍCULO 9° — La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial por el término de CINCO (5) años. ARTÍCULO 10. — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008. ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. e. 30/03/2016 N° 18876/16 v. 30/03/2016 #F5093547F#

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#I5080950I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

#I5080969I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Eduardo Nelio González (DNI N° 14.363.508) y a la firma Compañía Láctea del Sur S.A. —ex Parmalat Argentina S.A.— (CUIT N° 30-63336199-8) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4787, Expediente N° 100.577/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 13644/16 v. 01/04/2016 #F5080969F# #I5081042I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

#I5087184I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Olga Margarita MARTINIUK (DNI. N° 12.203.422), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 15/03/2016 Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, (A/C) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 28/03/2016 N° 16410/16 v. 30/03/2016 #F5087184F#

EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Harifrut S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69813388-7) y a la señora María Isabel Kovacevich (D.N.I. N° 16.175.617) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4909, Expediente N°  100.544/10, caratulado “HARIFRUT S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 13654/16 v. 01/04/2016 #F5081042F# #I5083949I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Omar Osvaldo Cagnasso (D.N.I. N° 17.720.533) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,

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piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4861, Expediente N° 100.930/08, caratulado “OMAR OSVALDO CAGNASSO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 14868/16 v. 01/04/2016 #F5083949F#

#I5086045I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina intima al señor José Luis Linares Flores (D.N.I. N°  93.665.173), en el Sumario N°  4617, Expediente N°  101.099/07, a presentar el descargo que hace a su derecho de defensa en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en los términos del artículo 288 del CPPN. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 15892/16 v. 01/04/2016 #F5086045F#

#I5086047I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Facundo Leonardo Gutiérrez (D.N.I. N° 24.036.825) y Stig Massbol (Pasaporte N° 100.380.728) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4608, Expediente N° 101.059/06, caratulado “ROULUNDS CODAN ARG. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15894/16 v. 01/04/2016 #F5086047F#

#I5086048I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ANGEL CESAR ANDRADA (DNI 16.912.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.349/12, Sumario N° 6432, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15895/16 v. 01/04/2016 #F5086048F#

#I5086049I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Natalio Alfredo Yampolsky (D.N.I. N° 14.013.146) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5355, Expediente N° 101.427/11, caratulado “NATALIO ALFREDO YAMPOLSKY”, que se le instruye, en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15896/16 v. 01/04/2016 #F5086049F#

#I5086051I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Bio Austral S.A. (C.U.I.T. N° 30-65983898-9) y al señor Alejandro Enrique Manuel Tomás Leighton Puga (Cédula de Identidad Chilena N° 4.774.070-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5030, Expediente N° 100.541/10, caratulado “BIO AUSTRAL S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 15898/16 v. 01/04/2016 #F5086051F#

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#I5086052I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ENVASES SERAFIN S.A. (CUIT N° 30-70093887-1) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4867, Expediente N° 101.144/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de mantenerse la rebeldía que a su respecto obra ordenada en autos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15899/16 v. 01/04/2016 #F5086052F# #I5086054I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma KILBON S.A. (CUIT N° 30-70943469-8) y GUILLERMO OTTO GRIEBEN (DNI N° 28.383.470) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6526, Expediente N° 102.920/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de mantenerse la rebeldía que a su respecto obra ordenada en autos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15901/16 v. 01/04/2016 #F5086054F# #I5086055I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Homero Pereyra S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69557994-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6067, Expediente N° 100.445/12, caratulado “ALLANAMIENTO EN LA CALLE ARENALES 1245”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15902/16 v. 01/04/2016 #F5086055F# #I5086064I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ángel Manuel Morales Plasencia (Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.460.486) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6465, Expediente N° 100.397/10, caratulado “PDVSA ARGENTINA S.A.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15911/16 v. 01/04/2016 #F5086064F# #I5086065I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SHYLA S.R.L. (CUIT N°  30-70871786-6), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.456/09, Sumario N° 6442, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15912/16 v. 01/04/2016 #F5086065F# #I5086066I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JORGE CALVO (D.N.I. N°  8.372.954) para que se presente en esta dependencia a prestar declaración como presunto infractor en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por

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Miércoles 30 de marzo de 2016

Decreto N° 480/95) el día Miércoles 6 de Abril de 2016 a las 12:30 hs. y/o presente el descargo que hace a su derecho de defensa en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, Sumario Cambiario N° 5322, Expediente N° 101.242/10, caratulado “ANTONIO BARILLARI S.A. y Otros”, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15913/16 v. 01/04/2016 #F5086066F# #I5086067I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Roberto Jorge SIMERAN (D.N.I. N° 4.082.453) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6142, Expediente N° 100.960/11, caratulado “ROBERTO JORGE SIMERAN”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15914/16 v. 01/04/2016 #F5086067F# #I5086068I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina intima al señor Fabián ESCOBAR (vicepresidente de la firma Tecno Aislantes S.A. del 27.06.07 al 03.02.08) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su derecho de defensa ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el Sumario Cambiario N° 5448, Expediente N° 101.014/08, caratulado “TECNO AISLANTES S.A. y Otros”, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15915/16 v. 01/04/2016 #F5086068F# #I5086069I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina intima al señor ANDREW JOHN BAYS (PASAPORTE N° 740144274 - C.U.I.T. N° 20-60299955-7) en el Sumario N° 5894, Expediente N° 100.443/11, caratulado “LATIN EQUIPMENT S.A. y Otros”, para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15916/16 v. 01/04/2016 #F5086069F# #I5089069I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA

FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

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INTEGRAL LDA Matricula N° 5.440; CO-DI-GAS COOPERATIVA DE PROVISION PARA DISTRIBUIDORES DE GAS EN GARRAFAS LTDA Matricula N° 5.443; CISAMM COOPERATIVA LTDA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA Matricula N° 5.556; COOPERATIVA AGROPECUARIA DE INSEMINACION ARTIFICIAL SANIDAD ANIMAL Y CONTROL LECHERO DE SAN SEBASTIAN LTDA Matricula N° 5.613; COOPERATIVA ARCO IRIS EMPLEADOS DE CASINOS DE CONSUMO, EDIFICACION Y CREDITO LTDA Matricula N° 5.627; COOPERATIVA FARMACEUTICA JUNIN (C.O.F.A.J.) LTDA Matricula N° 5.631; COOPERATIVA DE CREDITO SAN MARTIN LTDA Matricula N° 5.649; BANCO FABRIL DE LA PLATA COOP LTDA Matricula N°  5.704; COOPERATIVA DISTRIBUIDORES DE QUESOS Y ANEXOS DE BAHIA BLANCA CO.DI.QUE.A. BAHIA BLANCA LTDA Matricula N° 5.753; COOPERATIVA INTEGRAL VILLA IRUPE LTDA Matricula N° 5.800; COOPERATIVA SAN ANDRES DE CREDITO Y CONSUMO LTDA Matricula N° 5.968; COOPERATIVA DISTRIBUIDORES DE QUESOS Y ANEXOS NORTE GRAN BUENOS AIRES LTDA; CO-DI-QUE-A Matricula N° 6.226; PRODUCTORES SEMILLAS COOPERATIVA LTDA Matricula N°  6.228; COOPERATIVA LTDA LOS CAMIONEROS SAN ISIDRO Matricula N°  6.270; COOPERATIVA DE CONSUMO VIAL LTDA Matricula N°  6.310; COOPERATIVA SAENZ PEÑA DE CREDITO LTDA Matricula N° 6.386; COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO DE VICENTE LOPEZ LTDA Matricula N° 5.231; COOPERATIVA DE FARMACIAS DE WILDE LTDA WILCOFAR Matricula N°  5.414; COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL GUIDO LTDA Matricula N° 5.419; COOPERATIVA FRATERNIDAD MITRE LTDA Matricula N° 5.480 (Expte. 26/16 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE TRABAJO “9 de JULIO” LTDA Matricula N° 22.940; COOPERATIVA DE TRABAJO “MEGACOOP AVELLANEDA” LTDA Matricula N° 22.941; COOPERATIVA DE TRABAJO “LA CUENCA DEL SALADO” LTDA Matricula N°  22.942; COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS GENERAL MANUEL BELGRANO LTDA Matricula N° 22.943; COOPERATIVA DE TRABAJO EL HORNERO LTDA Matricula N°  22.944; COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA JULIA LTDA Matricula N° 22.952; COOPERATIVA DE CREDITO “SANTO TOME” LTDA Matricula N° 27.305; COOPERATIVA DE TRABAJO ANDRI AYLEIN LTDA Matricula N° 22.961; COOPERATIVA DE TRABAJO “MEGAPEZ” LTDA Matricula N°  22.988; COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS PRIVADOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “POR MAS” LTDA Matricula N° 22.992; COOPERATIVA DE TRABAJO “SERVITAN” LTDA Matricula N° 22.993; DUBELLA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA Matricula N° 22.994; COOPERATIVA PESQUERA “CABO SAN ANTONIO” LTDA Matricula N° 22.995; COOPERATIVA DE TAMBEROS BONILAC LTDA Matricula N° 21.810; COOPERATIVA DE TRABAJO PROMOCIONES & EVENTOS LTDA Matricula N°  22.999; COOPERATIVA DE TRABAJO HUBBSI-COOP LTDA Matricula N°  23.001; COOPERATIVA DE TRABAJO DE LOMBRICULTURA, GRANJA Y DERIVADOS “LOS CHARITOS” LTDA Matricula N° 23.043; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICOOP LTDA Matricula N° 23.046; COOPERATIVA DE TRABAJO “17 DE MAYO” LTDA Matricula N° 23.075; COOPERATIVA DE TRABAJO PI SISTEMAS Y COMPUTACION LTDA Matricula N° 23.077; COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALBA LTDA Matricula N° 23.086; COOPERATIVA DE TRABAJO “19 DE SETIEMBRE” LTDA Matricula N° 23.089 (Expte. 3854/15 Resolución N° 2585/14); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS “RELMO” LTDA Matricula N° 22.956; COOPERATIVA DE TRABAJO TILCARA LTDA Matricula N°  22.977; COOPERATIVA DE TRABAJO “AGNI SALUD” LTDA Matricula N°  23.037; COOPERATIVA DE CONSUMO “MOVICOOP” LTDA Matricula N°  23.039; DEL IGUAZU COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA Matricula N° 23.051; COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN NICOLAS” LTDA Matricula N°  23.061; “COMMANDER” COOPERTIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, CREDITO Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS LTDA Matricula N° 22.751; COOPERATIVA DE TRABAJO COVIE LTDA Matricula N° 22.798; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES PARA TRANSPORTE 19 DE MARZO LTDA Matricula N° 22.816; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y PROVISION DE SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD CAYAS LTDA Matricula N° 22.847; COOPERATIVA DE CREDITO SIGLO XXI LTDA Matricula N° 22.851; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TERRA NOVA LTDA Matricula 22.675; COOPERATIVA DE TRABAJO HAUCAHUE LTDA Matricula 22.714; COOPERATIVA ARGENTINA ORIENTAL DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS PARA COMERCIANTES DEL RUBRO Matricula N° 22.733; COOPERATIVA DE TRABAJO ARCOIRIS LTDA Matricula N° 22.492; COOPERATIVA DE TRABAJO OCTUBRE LTDA Matricula N° 22.494; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EL NUEVO MILENIO” LTDA Matricula N° 22.507; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “PATRIA” LTDA Matricula N° 22.522 (Expte. 3384/15 Resolución N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el termino, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 28/03/2016 N° 17101/16 v. 30/03/2016 #F5089069F#

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