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Exp. Gubernativo 42/2016
INSTRUCCIÓN 2/2016 de 9 de mayo, sobre régimen de vacaciones de los Letrados de la Administración de Justicia 2016 AUTORIDAD
Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
ASUNTO
Vacaciones de verano
DESTINATARIOS
Letrados de la Administración de Justicia Titulares y Sustitutos de la Región de Murcia.
JUSTIFICACIÓN
La adecuación de anteriores Circulares/Instrucciones al nuevo régimen de solicitudes a través de la aplicación AINOA, y fijación de criterios tras la ampliación de la NOJ en Murcia. Esta Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, actualmente Letrados de la Administración de Justicia, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación, con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, como dispone el artículo 452.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
RÉGIMEN DE DISFRUTE DE VACACIONES Y CONTENIDO
Los Letrados de la Administración de Justicia tienen derecho a disfrutar a lo largo de cada año natural de: -
Veintidós días hábiles de vacaciones por año completo de servicio. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles. - Días adicionales de vacaciones por antigüedad (hasta un máximo de 4 días) en función del tiempo de servicios prestados: • 15 años: 1 día • 20 años: 2 días • 25 años: 3 días • 30 años: 4 días - Las vacaciones adicionales de 7 días para los Letrados de la Administración de Justicia (ejecución de la sentencia 921 de 06.11.2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJRM) que prestaron servicio en el ámbito territorial del TSJ de la Región de Murcia en el año 2003 se regirán por lo dispuesto en la Instrucción 1/2016 de esta Secretaría de Gobierno.
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Cuando no se preste servicio durante un año natural completo, se tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones A los Letrados de la Administración de Justicia de nuevo ingreso se les computará la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al periodo de prácticas.
1º
Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos hasta el día 31 de enero1 del año posterior al de su generación. No obstante, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute de forma independiente de hasta 7 días hábiles por año natural. Excepcionalmente, cuando por causas debidamente justificadas a criterio de la autoridad que debe conceder las vacaciones, no se hayan podido disfrutar todos los días de vacaciones antes del 31 de enero, podrá autorizarse su disfrute en periodo posterior.
2º
Con carácter general, la mitad de las vacaciones deberán disfrutarse en el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros periodos.
3º
Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto. En el caso de que la duración de los
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El artículo 84.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, actualmente Letrados de la Administración de Justicia, ha quedado vacío de contenido tras la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por Ley Orgánica 8/2012, por lo que no debe aplicarse el límite establecido de 15 de enero.
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citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
4º El disfrute de vacaciones no se adscripción a un nuevo destino, siempre haya iniciado de manera efectiva. En cómputo del plazo posesorio se iniciará periodo vacacional.
interrumpirá por que dicho disfrute estos supuestos, una vez finalizado
la se el el
CONTENIDO: La homologación de criterios para la tramitación y concesión de las vacaciones anuales de los Letrados de la Administración de Justicia, implica la aplicación de las siguientes reglas: 1. Partido Judicial de Murcia Centros de Destino Secretaría de Gobierno, Coordinación Provincial y Salas del TSJ.- Máximo un Letrado Admón. de Justicia. Centros de Destino Upads de la Audiencia Provincial (Secciones Civiles y Penales) y Servicio Común de Ordenación de órganos colegiados de la AP , en atención a estar ambas oficinas judiciales en la misma sede física.- Mínimo un Letrado de la Admón. de Justicia. Centros de Destino de la jurisdicción mercantil, registro civil y upads de civil: Máximo dos Letrados de la Admón. de Justicia. Centros de Destino de la jurisdicción penal: Juzgados de Instrucción y Violencia sobre la mujer: Mínimo dos Letrados de la Admón. de Justicia (Guardia y Juicios Inmediatos de Faltas) Centros de Destino de la jurisdicción de menores y vigilancia penitenciaria.- Máximo un Letrado de la Admón. de Justicia. En casos especiales y por el número de LAJ en estas jurisdicciones –tres- la sustitución corresponderá al LAJ que esté de guardia o de juicios inmediatos de faltas, según determine la Coordinadora Provincial. Centros de Destino NOJ (Servicios Comunes Procesales y Upad) de la jurisdicción contencioso-administrativo y social.Máximo dos Letrados de la Admón. de Justicia por cada orden jurisdiccional Centros de Destino NOJ (Servicios Comunes Procesales y Upad juzgados de lo penal)) de la jurisdicción penal Mínimo dos Letrados de la Admón. de Justicia (uno de la Upad para los Juicios rápidos por delito)
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Centros de Destino NOJ (Servicios Comunes Procesales) de la jurisdicción civil, y LAJ de la Sección 4ª del SCPO y Sección 2ª del SCPEJ Máximo dos Letrados de la Admón. de Justicia. Los SJ Directores de los Servicios Comunes Procesales y el SJ de la Sección 1ª del SCPG se incluirán en el cuadro de vacaciones de la jurisdicción contencioso-administrativa y social en atención a la ubicación física del centro de destino. 2.- Partido Judicial de Cartagena Centro de Destino de la jurisdicción civil, contenciosoadministrativo, social y Sección Quinta de la A.P..- Máximo dos Letrados de la Admón. de Justicia Centro de Destino de la jurisdicción penal:
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Juzgados de Instrucción y Violencia sobre la mujer: Mínimo dos Letrados de la Admón. de Justicia (Guardia y Juicios Inmediatos de Faltas) Juzgados de lo Penal.- Mínimo un Letrado Admón. de Justicia (Juicios Rápidos por Delito)
3.- Partido Judicial de Lorca Centro de destino jurisdicción mixta.- Mínimo dos Letrados de la Admón. de Justicia (Guardia y Juicios Inmediatos de Faltas) Centro de destino jurisdicción penal.- Mínimo un Letrado de la Admón. de Justicia (Juicios Rápidos por Delito) Por causas excepcionales y estando el servicio debidamente atendido el mínimo de Letrados de la Admón. de Justicia en el Partido Judicial de Lorca podrá ser de dos compartiendo los órganos judiciales de primera instancia e instrucción y los juzgados de lo penal. La sustitución de la LAJ del Juzgado de lo Penal nº 1, comportará la sustitución del Servicio Común Procesal General. 4.- Partidos Judiciales con más de tres órganos judiciales Mínimo dos Letrados de la Admón. de Justicia (Guardia, Juicios Inmediatos de Faltas y Violencia Doméstica) 5.- Partidos Judiciales con menos de tres órganos judiciales Mínimo un Letrado de la Admón. de Justicia REGLA COMUN.- La alteración del número de Letrados de la
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Admón. de Justicia en los cuadros de permanencia establecidos para el mes de Agosto, ha de estar debidamente justificada. Una vez aprobadas las vacaciones conforme a los cuadrantes elaborados sólo podrán modificarse por causas excepcionales debidamente justificadas En todo caso, adicionalmente se elaborará con carácter previo un cuadro de vacaciones conforme al modelo normalizado del Anexo II que deberá estar remitido a esta S.G antes de próximo 10 de junio por correo electrónico a
[email protected] Los titulares de las Secretarías que ostenten el Decanato elaborarán los correspondientes cuadros de vacaciones. En el partido judicial de Murcia, la remisión se realizará por los Letrados de la Admón. de Justicia- Directores de los Servicios Comunes Procesales, en conjunción con los LAJ de las Upads, así como por el LAJ más antiguo en el escalafón en el resto de centros de destino. Se atenderá para la elaboración de los respectivos cuadros de vacaciones por los distintos centros de destino a la práctica de señalamientos, civiles y penales y en particular los juicios rápidos, así como el servicio de guardia en los juzgados de instrucción y violencia sobre la mujer. En todo caso las necesidades del servicio quedarán cubiertas. SOLICITUD Y RESOLUCIÓN
Los Letrados de la Admón. de Justicia, una vez aprobados los cuadrantes de vacaciones, solicitarán los días que deseen disfrutar de vacaciones a través de la aplicación Aino@ disponible dentro del autoservicio del empleado en el Portal de la Administración de Justicia, accesible a través de la ruta Inicio>Escritorio de trabajo>Ainoa. Excepcionalmente, cuando por imposibilidad técnica no haya sido posible utilizar la aplicación para la solicitud de vacaciones, los datos de su concesión deberán ser actualizados posteriormente en la misma.
RESOLUCIÓN La denegación de la solicitud vendrá determinada únicamente por las necesidades de servicio. El plazo máximo de resolución será el de diez días desde que la petición se remita por la aplicación de Aino@, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa se entenderá que procede la estimación por silencio, salvo en el caso de que la petición efectuada no se corresponda con la anteriormente visada en una petición conjunta de vacaciones.
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Se considera resolución expresa la comunicación efectuada por la aplicación sobre la decisión adoptada por el órgano competente. En ningún caso podrá comenzarse su disfrute sin haber sido notificada la resolución preceptiva o hasta que haya transcurrido el plazo legalmente establecido para el silencio administrativo positivo.
Normativa Instrucción de vacaciones de la S.General de la AJ, del M. Justicia. Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, actualmente Letrados de la Administración de Justicia . Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 502 y 503, modificada por la Ley Orgánica 8/2012 de 27 de diciembre de medidas de eficiencia presupuestaria en la AJ) Estatuto Básico del Empleado Público (modificado por Real Decreto-Ley 10/2015 de 11 de septiembre de medidas en materia de empleo y de estímulo de la economía )
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Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (art. 15 y 59).
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En Murcia a 9 de Mayo de 2016
Fdo. Francisco J. García Rivas Secretario de Gobierno TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA