2016 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: #I I# DEUDA PÚBLICA

Primera Sección Buenos Aires, lunes 23 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.384 Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS BANCO DE INVERSIÓN Y

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Primera Sección

Buenos Aires, lunes 23 de mayo de 2016

Año CXXIV Número 33.384 Precio $ 6,00

Sumario

DECRETOS

Pág.

DECRETOS BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA Decreto 703/2016 Desígnase Director Titular............................................................................................................ 1 DEUDA PÚBLICA Decreto 704/2016 Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020 (BONAR 2020 USD). Dispónese ampliación........................................................................................................................... 1 SERVICIO EXTERIOR Decreto 705/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de El Salvador....................................................................................................................................... 4 VETO Decreto 701/2016 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.................................. 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 509/2016 Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares......... 6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 510/2016 Desígnase Directora de Educación de Jóvenes y Adultos.............................................................. 6 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 508/2016 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.......................................................... 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 511/2016 Desígnase Director del Registro Nacional de Precursores Químicos.............................................. 7

RESOLUCIONES Ministerio de Agroindustria INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 188/2016 Análisis Químicos, Fisicoquímicos y Microbiológicos. Aranceles................................................... 7 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Resolución 289/2016 Resolución N° 314/2002. Modificación........................................................................................ 8

DISPOSICIONES

#I5131212I#

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA Decreto 703/2016 Desígnase Director Titular.

Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Director Titular del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) al Abogado Don Juan Manuel GALLO (M.I. N° 25.227.057) con mandato durante los Ejercicios Sociales 2016 y 2017. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera. #F5131212F# #I5131213I#

DEUDA PÚBLICA Decreto 704/2016 Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020 (BONAR 2020 USD). Dispónese ampliación.

Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Expediente N° S01:0033394/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 19.549, 24.156, 26.019, 26.546, 26.197 y 27.198, los Decretos Nros. 934 de fecha 22 de abril de 2003, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 22 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N°  1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica

Dr. PABLO CLUSELLAS

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 5338/2016 Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... 8 Continúa en página 2

Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial

LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

CONCURSOS OFICIALES

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Nuevos........................................................................................................................................ 9

Nuevos........................................................................................................................................ 9 Anteriores ................................................................................................................................... 58

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

2

Que el Artículo 2° del Decreto N° 934 de fecha 22 de abril de 2003, dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecería los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización. Que la Ley N° 26.019, en su Artículo 1° autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y finalidad perseguidos por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.

AVISOS OFICIALES



BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

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PÚBLICAS se creó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL. Que fueron objetivos primordiales de dicho Programa incrementar en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones y con ello el flujo creciente de divisas, y además estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas. Que a fin de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente se implementó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL a través del incremento del precio de gas natural inyectado al mercado interno por encima de la Inyección Base de cada Empresa —ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso—, al valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA POR MILLÓN DE BTU (U$S 7,50/MMBTU). Que si bien el Programa mencionado obtuvo una mayoritaria adhesión por parte del sector productor de gas natural, pudiéndose verificar una disminución en el declino de la producción del hidrocarburo, se dispuso un mecanismo complementario tendiente a fomentar la actividad productiva de aquellos actores del sector que, por razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no hubieran optado por solicitar su incorporación al régimen en cuestión. Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS se creó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA.

Que complementariamente por el Artículo N° 70 de la Ley N° 26.546 se prorroga por NUEVE (9) años, el plazo señalado precedentemente. Que con fecha 5 de agosto de 2015 se firmó el DUODÉCIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015, en el cual las Empresas Productoras se comprometieron a suministrar las cantidades máximas de gas propano al precio acordado y se estableció como mecanismo de pago el otorgamiento de certificados de crédito fiscal para compensar contra derechos de exportación. Que al momento de la suscripción del Duodécimo Acuerdo de Prórroga citado en el párrafo precedente no existían derechos de exportación suficientes contra los cuales compensar los certificados de crédito fiscal, por lo que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció en el Artículo 2° del citado Duodécimo Acuerdo de Prórroga, como mecanismo sustituto el pago directo, a los fines de cancelar los montos allí involucrados. Que en consecuencia es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer las medidas pertinentes con relación al pago de los montos pendientes de cancelación correspondientes al Duodécimo Acuerdo de Prórroga. Que las Empresas Productoras han continuado abasteciendo a las Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluído para Redes, las cantidades máximas de gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluído, debiendo considerar aplicable a dicho suministro la misma metodología de pago establecida en el Duodécimo Acuerdo de Prórroga, sujeto a la firma del acuerdo de prórroga respectivo por parte de las Empresas Productoras. Que han quedado pagos pendientes de cancelación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, los que, por suministros realizados hasta el 31 de diciembre de 2015, ascienden a la suma de PESOS UN MIL VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 1.021.354.905). Que por todo lo expuesto, se han generado pagos pendientes de cancelación con las Empresas Beneficiarias del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL, del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO.

Que dicho Programa tuvo como objetivo lograr en el corto plazo el aumento de la producción de gas natural, reduciendo así las importaciones del producto y por otro lado, estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario del país.

Que de acuerdo a lo que surge del Informe Técnico de fecha 19 de febrero de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el monto total de las compensaciones pendientes de liquidación asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 16.689.168.654).

Que, en ese sentido, el Programa promovió la adhesión de las Empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creado por el Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, cuya inyección fuera inferior en promedio a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (3.500.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a su instauración, interesadas en obtener una mejora en el precio de la inyección de gas natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al efecto se previeran.

Que los pagos que se encontraran pendientes de liquidación a la fecha de dictado del presente, podrán ser cancelados a través de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)”, originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 258 de la ex SECRETARIA DE HACIENDA y N° 65 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de 2015.

Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, se estableció que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA fijando los objetivos de, entre otras, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS. Que el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 disolvió la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS.

Que en tal sentido el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 autoriza a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las competencias asignadas a la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS por el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012, que no correspondan a normas derogadas por el Artículo 2° del Decreto N°  272/2015, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.

Que el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la ex SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que han quedado pagos pendientes de cancelación de ambos programas mencionados precedentemente, los que, por inyección de gas natural efectuada hasta el 31 de diciembre de 2015, ascienden a la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 15.667.813.749).

Que con el fin expresado, corresponde disponer la ampliación de la emisión de los correspondientes instrumentos de deuda pública por hasta los montos y conceptos que se establecen en la presente medida.

Que por otro lado, desde el año 2002 se han firmado con los productores de gas propano indiluído los ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO, que tienen por objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluído actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.

Que la Ley N° 19.549 dispone en su Artículo 3° que la avocación de la competencia de los órganos administrativos es procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198. Que resulta necesario instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, en uso de sus facultades, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de solventar lo dispuesto por la presente medida.

Lunes 23 de mayo de 2016

Primera Sección

Que, a los fines de acceder a los instrumentos cancelatorios en el marco del presente decreto, las Empresas Beneficiarias deberán suscribir las cartas de adhesión cuyos modelos se aprueban por la presente norma. Que se faculta a los MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINERÍA y HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para que, por sí o a través de la dependencia que designen dentro de sus jurisdicciones, dicten las normas complementarias que fueren necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente decreto en la órbita de sus respectivas competencias. Que a los efectos de no afectar los montos específicos de las compensaciones a otorgarse a los productores mediante este sistema corresponde hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la Ley N°  25.413, en cuanto le otorga competencia para establecer exenciones totales o parciales del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en cuenta corriente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que las instancias del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS con competencia técnica en la materia han tomado la intervención de su competencia pronunciándose en sentido favorable al dictado de la presente medida. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)”, originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 258 de la ex SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de 2015, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (U$S 1.142.444.272), a los fines de la cancelación de los pagos pendientes correspondientes, al PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL, al PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y a los derivados del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, por suministros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015, los que quedarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4° de la presente medida. La cancelación de los pagos pendientes derivados del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO por el período que comprende desde el 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015, se encuentra sujeta a la firma del acuerdo de prórroga respectivo por parte de las Empresas Productoras. Art. 2° — A los efectos de la cancelación de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida, la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los BONAR 2020 USD se entregarán al valor de mercado que determine la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del presente decreto. Para la determinación diaria del precio de mercado se utilizará el precio de cierre en pesos que se observe en las pantallas de Bloomberg. Art. 3° — Exímese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificaciones a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por parte de las Empresas Beneficiarias que se adhirieran al presente Decreto, y por las sumas inherentes a los bonos recibidos en el marco de lo dispuesto en la presente norma. Art. 4° — Dispónese que a los efectos de solicitar la cancelación de los pagos pendientes derivados del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL y del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y los derivados del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, los beneficiarios deberán suscribir y presentar por ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las cartas de adhesión, cuyos modelos se aprueban como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte integrante de la presente medida. La presentación de la correspondiente Carta de Adhesión deberá ser efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y podrá ser realizada de manera total o parcial, respecto de la liquidación de los montos adeudados de acuerdo a los periodos mensuales devengados, revistiendo los pagos de dicha deuda el carácter de cancelatorio. Para completar en dicho documento el monto de VALORES NOMINALES de BONAR 2020 USD a recibir por las Empresas Beneficiarias, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA deberá informar a las mismas el cálculo efectuado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente decreto. Art. 5° — El pago de las compensaciones correspondientes a períodos posteriores al 31 de diciembre de 2015, que se estipulen en los acuerdos de prórroga del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO que se suscriban a esos efectos, estará a cargo del Tesoro Nacional. Art. 6° — Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, por sí o a través de la dependencia que designen dentro de sus jurisdicciones, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente decreto en la órbita de sus respectivas competencias. Art. 7° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de sus facultades, efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto. cial.

Art. 8° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Ofi-

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan J. Aranguren.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

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ANEXO I MODELO CARTA DE ADHESIÓN PARA EL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL y el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA BUENOS AIRES, (1) DE 2016. SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (2) S / D De mi consideración, (3), en mi calidad de (4) de la Empresa (5), según lo acredito con copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de dicha Compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto N° (8) de fecha (9), me presento y en carácter de declaración jurada informo que: 1. (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas Beneficiarias del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL y/o el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA, creados por las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 ambas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. 2. (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto N° (8) de fecha (9), a través de la presente “Carta de Adhesión”. 3. (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 1° del Decreto Nro. (8) de fecha (9), la suma de pesos__________________(10), a través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL U$S______________________(11) de: “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)”. 4. (5) acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos. En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD recibidos. (5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR 2020 USD. A partir de 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados. 5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) La cuenta corriente comitente en Caja de Valores N° (12), CBU N° (12), Sucursal (12); (ii) La cuenta CRYL N° (13) de la Entidad Financiera (13). 6. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. 7. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes a la citada SECRETARÍA DE FINANZAS y a la mencionada SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa firmante, siendo esta última, la encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de Adhesión. 8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con: (a) Deber de información: se le aplique un multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los bonos bajo titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas. (b) Restricción a la venta: un multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido. 9. En ambos casos, las multas serán aplicadas por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en el Articulo 604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. (5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado 8, dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el párrafo anterior. 10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto N° (8) de fecha (9), siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

11. La presente carta se considerará aceptada si dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. (14) REFERENCIAS

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las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa firmante, siendo la misma la encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de Adhesión. 8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con:

(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión (2) Nombre del SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS. (3) Nombre del presentante

a) Deber de información: se le aplique un multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los BONAR 2020 USD bajo titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas. b) Restricción a la venta: un multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido.

(4) Carácter Invocado (5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria (6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder. (7) Domicilio legal de la Empresa Beneficiaria. (8) Nro. de decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión. (9) Fecha del decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión. (10) Monto en pesos determinado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para cada Empresa Beneficiaria. (11) El VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma expresada en (10) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN (/100). La determinación la realizará la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de mercado el precio de cierre en pesos que se observe en las pantallas de Bloomberg.

9. En ambos casos, las multas serán aplicables por la citada SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en el Articulo 604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. (5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado 8, dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el párrafo anterior. 10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto N° (8) de fecha (9), siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas. 11. La presente carta se considerará aceptada si dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por la citada SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS. (15)

(12) y (13) Datos de las cuentas bancarias o Entidades Financieras que correspondan.

REFERENCIAS

(14) Firma y aclaración del presentante.

(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión. (2) Nombre del SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

ANEXO II MODELO CARTA DE ADHESIÓN ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO BUENOS AIRES, (1) DE 2016. SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (2) S / D De mi consideración, (3), en mi calidad de (4) de la Empresa (5), según lo acredito con copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de dicha compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto N° (8) de fecha (9), me presento y en carácter de declaración jurada informo que: 1. (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas Beneficiarias del (10) ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO. 2. (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto N° (8) de fecha (9), a través de la presente “Carta de Adhesión”. 3. (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 1° del Decreto N° (8) de fecha (9), la suma de pesos __________________ (11), a través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL U$S __________________ (12) de “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)”. 4. (5) acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos. En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en los meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD recibidos. (5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR 2020 USD. A partir de 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados. 5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) La cuenta corriente comitente en Caja de Valores N° (13), CBU N° (13), Sucursal (13); (ii) la cuenta CRYL N° (14) de la Entidad Financiera (14). 6. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la citada SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. 7. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes a la SECRETARÍA DE FINANZAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

(3) Nombre del presentante. (4) Carácter Invocado. (5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria. (6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder. (7) Domicilio legal de la Empresa Beneficiaria. (8) Nro. de decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión. (9) Fecha del decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión. (10) N° del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO. (11) Monto en pesos determinado por la mencionada SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS para cada Empresa Beneficiaria. (12) El VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma expresada en (11) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN (/100). La determinación la realizará la citada Oficina Nacional de Crédito Público en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de mercado el precio de cierre en pesos que se observe en las pantallas de Bloomberg. (13) y (14) Datos de las cuentas bancarias o Entidades Financieras que correspondan. (15) Firma y aclaración del presentante. #F5131213F#

#I5131214I#

SERVICIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Decreto 705/2016

Bs. As., 20/05/2016

Que mediante la Resolución N°  81/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se trasladó desde el Consulado General de la República en la Ciudad de Valparaíso, REPÚBLICA DE CHILE, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CHILE, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Marcos BRETÓN.

VISTO el Expediente N° 9505/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, la Resolución N°  81 de fecha 14 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Marcos BRETÓN.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de El Salvador.

Lunes 23 de mayo de 2016 Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°  20.957, los funcionarios de las Categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen. Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE EL SALVADOR concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Marcos BRETÓN para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CHILE a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Marcos BRETÓN (D.N.I. N° 11.478.409). Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Marcos BRETÓN. Art. 3° — Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957. Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5131214F# #I5131211I#

VETO

Decreto 701/2016 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.

Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Proyecto de Ley N° 27.251 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 18 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado Proyecto de Ley se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días. Que además, el Proyecto de Ley sancionado prohíbe, por el referido término, los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el ámbito público

Primera Sección como en el ámbito privado, normativa que se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual; disponiendo la nulidad de los actos dispuestos en contravención a dicha prohibición. Que, por otra parte, el Proyecto de Ley bajo examen prevé el procedimiento a seguir en caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el mismo; y su inaplicabilidad a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia. Que la propuesta en análisis buscaría preservar por CIENTO OCHENTA (180) días los empleos de aquellos trabajadores que pudieran ser despedidos en dicho período, en un universo acotado al grupo de trabajadores registrados o “en blanco”. Que uno de los grandes objetivos propuestos por el Gobierno es avanzar hacia la pobreza cero, y que para lograrlo se encuentra realizando acciones y políticas para crear millones de puestos de trabajo, a los fines de que la mayor cantidad posible de habitantes de la República Argentina tengan trabajo. Que ello incluye a los trabajadores registrados actuales —que son los que contempla la norma sancionada— pero también a los trabajadores informales, a los futuros trabajadores y a los miles de jóvenes que deberían ser incorporados al mercado de empleo. Que, por otro lado, la no diferenciación de la modalidad contractual que impone el artículo 2° del Proyecto de Ley sub examine importa desconocer las particularidades de los distintos tipos de contrataciones que se utilizan en las relaciones laborales, como por ejemplo las celebradas a plazo fijo, eventuales, por equipos, o las previstas para la industria de la construcción, entre otras, afectando los principios de igualdad y de razonabilidad. Que el Gobierno está adoptando las medidas necesarias para generar confianza y que se concrete un período de expansión de la inversión y crecimiento económico y, por lo tanto, de generación de empleo genuino, entre los cuales son de público conocimiento los proyectos que diariamente se hacen conocer. Por otro lado, son una realidad los diversos planes en materia de obra pública, en sus diversas modalidades contractuales para generar las obras de infraestructura, ferrocarriles, rutas, puertos y energía que hacen falta en nuestro país, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal. Que ello se vincula además con la nueva situación de la República en lo que hace a sus relaciones con el mundo, su reinserción en el sistema financiero internacional y la normalización de las variables de su economía. Que dicha situación viene generando que tanto la Nación, como así también las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan concretar diversas iniciativas, contando para ello con la opción de obtener diversas fuentes de financiamiento, tanto en el orden nacional como internacional. Que igual situación se replica en el ámbito privado, donde también se manifiestan nuevos accesos al financiamiento y expansión de créditos destinados a la inversión en condiciones favorables, lo que se traducirá en incrementos de las fuentes de trabajo. Que en lugar de mejorar las condiciones para generar nuevos empleos, el Proyecto de Ley que aquí se analiza importa una propuesta limitada, que no acompaña el contexto actual en el que la enorme mayoría de las empresas nacionales y extranjeras han manifestado su vocación de crear puestos de trabajo en lugar de reducir personal, porque confían en el potencial de la

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República Argentina en esta nueva etapa, y apuestan por el país. Que contrariamente a lo fundamentado en la propuesta normativa bajo examen, su aplicación congelará los empleos, mantendrá en la misma situación a los miles de argentinos que hoy trabajan en la informalidad e incrementará la pobreza, como sucedió en los últimos años. Que el pesimismo y la desconfianza que fundamentan el proyecto en análisis se basa en la idea de que en nuestro país no se puede generar trabajo, de que estamos condenados a conformarnos con la situación crítica en la que nos dejaron luego de 5 años en los que el empleo no creció. Que respecto de las pequeñas y medianas empresas, que son las que generan más del setenta por ciento (70%) del empleo privado en el país, se han propiciado una serie de medidas para reducir su carga fiscal y financiera, y que incluyen —entre otras— la creación de un Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por Inversiones Productivas; un Bono de Crédito Fiscal por Inversiones en Bienes de Capital y en Obras de Infraestructura, un tratamiento impositivo especial para los sujetos que se encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, un Régimen de Financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que se encuentran en estudio en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. Que, por otra parte, la información obrante en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL indica que durante el primer trimestre de 2016 el número de asalariados privados registrados presentó un crecimiento del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) con respecto al primer trimestre de 2015. Que, además, cabe señalar que el Gobierno tiene otros mecanismos para proteger a las empresas que están en dificultades, tales como el Programa de Recuperación Productiva —REPRO—, un mecanismo que permite que el Estado pague parte de los salarios de las empresas con dificultades a fin de evitar que se despida personal. Que en ese sentido debe mencionarse que durante el año 2015 el número de trabajadores acogidos al citado Programa de Recuperación Productiva —REPRO— era de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS (67.200), mientras que en este momento, el número oficial de trabajadores con programa REPRO es de NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE (9.087), encontrándose acogidas a este régimen sólo VEINTITRES (23) empresas en todo el país. Que, asimismo, es reducido el número de procedimientos preventivos de crisis registrado durante el año 2016. Que, finalmente, debe destacarse que la emergencia ocupacional que pretende declarar el artículo 1° del Proyecto de Ley aquí examinado ya se encuentra vigente —hasta el 31 de diciembre de 2017— de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27.200, que prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Ley N° 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896. Que asimismo corresponde señalar que en el breve lapso transcurrido de esta gestión de gobierno, se han asignado importantes recursos en materia de políticas sociales y productivas. En tal sentido se impulsó la Ley de Primer Empleo para los jóvenes, se acordó aumentar el salario mínimo, vital y móvil, y el seguro por desempleo, y se elevó el mínimo no imponible para la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. Que, por otra parte, se está realizando una inversión social de más de TREINTA MIL

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MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.000), que va a permitir que más de 10 millones de argentinos, entre ellos, monotributistas, jubilados, trabajadores temporarios, beneficiarios de la Asignación Universal por hijo, vean mejorada su situación de manera directa. Que en lo que hace a la evolución de las relaciones colectivas del trabajo, se vienen desarrollando con normalidad las negociaciones correspondientes, en un clima de tranquilidad que no debe verse afectado por la conflictividad que generaría una norma como la que aquí se examina. Que, por último, los empresarios, desde su rol de generadores de empleo y producción, se comprometieron a no reducir los planteles de empleados durante al menos los próximos NOVENTA (90) días; a generar planes de inversión para promover más puestos de trabajo y a trabajar junto al Gobierno Nacional y a los sindicatos en una agenda de desarrollo y de mejora de calidad del empleo en el país, sector por sector. Que la prioridad del Gobierno Nacional es pobreza cero, y que la mejor manera de alcanzar este objetivo es mediante la creación de más empleo. Que el diálogo y trabajo conjunto entre trabajadores, el Estado Nacional, los sindicatos y empresarios es el modelo para generar empleo. Que en los años 2010 y 2014 los más altos referentes del oficialismo de entonces, se manifestaron enfáticamente en contra de la adopción de medidas del tenor de las que propone el Proyecto de Ley en estudio, por su manifiesta inconveniencia y falta de razonabilidad. Que dichas manifestaciones son públicas y se refieren en forma negativa a este tipo de normas. Así, se ha manifestado en forma pública que “tiene efectos completamente opuestos”, que “iban a tener una reacción inversa a lo que necesitaban los trabajadores”, que son “una repetición de lo que se hizo después de la convertibilidad y que significó una licuación del poder adquisitivo”, que “resulta evidente la intención de ayudar a fabricar artificialmente otras crisis”. Que tales manifestaciones son también aplicables para la situación actual, por lo que luce irresponsable que en una materia sensible como es el de la creación de empleo se modifique la posición en función de una supuesta conveniencia puntual. Que es el deseo y constante búsqueda de este Gobierno el de arbitrar todos los mecanismos y puentes de diálogo que nos permitan lograr el mayor grado de consenso posible, sin que ello importe afectar el derecho de las personas a obtener un empleo y generar mayores fuentes de trabajo. Que, por lo expuesto, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251. Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5131211F#

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5131208I#

MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 509/2016 Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Expediente N° 035-2324/2016 del registro del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley Nro. 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N°  227/2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Servicios para Afiliados dependiente de la GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS, Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nro. 27.198. Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley Nro. 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Contadora Pública Da. Mariela Alejandra SERRA (D.N.I. N°  21.138.256), en el cargo de Subgerente de Servicios para Afiliados, dependiente de la GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nro.

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27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mismo.

CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. #F5131208F# #I5131209I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 510/2016 Desígnase Directora de Educación de Jóvenes y Adultos.

Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Expediente N°  1.118/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley N°  27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SINEP de Director de Educación de Jóvenes y Adultos, y que en virtud de los objetivos, tareas asignadas y la naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y de lo dispuesto en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08. Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la persona propuesta para cubrir el cargo aludido ha cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Directora de Educación de Jóvenes y Adultos, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Ill del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la Profesora María Victoria VILLA (DNI. N° 25.558.039), con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5131209F# #I5131207I#

MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 508/2016 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Expediente N°  0021781/2015 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N°  227 de fecha 20 de enero de 2016; las Resoluciones N°  2621 de fecha 10 de septiembre de 2013, N°  841 de fecha 20 de agosto de 2015 y N°  952 de fecha 21 de septiembre de 2015 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Conjunta N°  506 y N°  341 de fecha 31 de octubre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes citadas en el Visto se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016. Que mediante el Decreto N° 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Públi-

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ca Nacional actuante en la órbita del actual MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Que por el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por Resolución N° 2621/13 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y sus modificatorias, fueron aprobadas las Coordinaciones de distintas Unidades Organizativas del citado Organismo. Que por Resolución Conjunta N° 506/13-ex SGyCA y N° 341/13-SH, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, según el detalle obrante en Planilla Anexa al artículo 1° de la referida Resolución Conjunta, la que forma parte integrante de dicha medida. Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, resulta necesario proceder a la designación del Coordinador de Administración de Personal. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° de las Leyes N°  27.008 y N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 16 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de Ia presente medida como Coordinador de Administración de Personal de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Licenciado Juan Pablo ROMERO (DNI N°  25.182.371), Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV

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Lunes 23 de mayo de 2016 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°  2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5131207F# #I5131210I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 511/2016 Desígnase Director del Registro Nacional de Precursores Químicos.

Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0000649/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 15 de fecha 5 de enero de 2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y 342 de fecha 12 de febrero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 61 de fecha 15 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/16 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 7° del Decreto N° 15/16 se estableció que el gasto que demande el cumplimiento del mismo sería atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes. Que por la Decisión Administrativa N° 61/16 se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, transferidas, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 15/16.

Que se encuentra vacante el cargo de Director del Registro Nacional de Precursores Químicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, razón por la cual resulta indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la designación transitoria se propicia, con autorización excepcional por no reunir el señor BRUN los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N°  227/16, se dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que Don Carlos María BRUN ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 10 de marzo de 2016 y continúa, siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 10 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Carlos María BRUN (D.N.I. N° 18.442.903), como Director del Registro Nacional de Precursores Químicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO

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DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 11 - SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. #F5131210F#

RESOLUCIONES #I5131104I# Ministerio de Agroindustria

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 188/2016 Análisis Químicos, Fisicoquímicos y Microbiológicos. Aranceles.

Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Expediente N° S93:0003042/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto N°  456 de fecha 8 de junio de 2000, a través de la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que la percepción de dichos aranceles representa más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los recursos propios del mencionado Instituto Nacional, constituyendo, de manera sustantiva, la principal fuente de financiamiento de las partidas necesa-

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rias para la atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios. Que con los citados recursos el mencionado Instituto Nacional debe hacer frente al financiamiento, entre otros aspectos, de la amortización anual del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el precitado Ministerio y dicho Instituto Nacional, cuya ejecución finalizó el 31 de diciembre de 2014. Que con el objeto de proseguir apoyando la competitividad del Sector Vitivinícola, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar la relación costo/ingreso, al menos posibilite el cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignando entonces para un momento en que las variables económicas lo permitan, la recuperación de la relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas que resultaría de una aplicación plena de las variaciones experimentadas. Que, por otra parte, se entiende necesario continuar el proceso de unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo, resultando pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión de otros conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la totalidad de los ítems involucrados. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: Artículo 1° — Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2° — Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 3° — Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la Resolución N°  642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 5° — En el mismo plazo establecido en el artículo precedente el mencionado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente. Art. 6° — La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.

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Lunes 23 de mayo de 2016 Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5131104F# #I5129010I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Resolución 289/2016 Resolución N° 314/2002. Modificación.

Bs. As., 17/05/2016 VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el acto administrativo mencionado en el Visto contiene los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Que los valores actualmente vigentes fueron introducidos por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N°  2432 del 20 de noviembre de 2015, que sustituyó en forma completa sus distintos Anexos aplicables según la competencia de los Registros Seccionales. Que, en ese marco, los aranceles correspondientes a los trámites de inscripción inicial y transferencia de dominio de automotores, motovehículos, y maquinaria agrícola, vial e industrial (Anexos I, II y III, respectivamente) comprenden en su valor otros trámites, tales como la expedición de documentación registral, la certificación de firmas, el alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores. Que esos rubros bonificados se encuentran también contenidos en el régimen arancelario de forma independiente, para el caso en que son peticionados fuera del marco de una inscripción inicial o una transferencia de dominio. Que el incremento de los costos de provisión de esos elementos registrales bonificados en los aranceles de inscripción inicial y transferencia no resulta posible de sostener en la actualidad, dado que su mantenimiento podría resentir gravemente el equilibrio económico-financiero del sistema registral. Que en tanto esos elementos registrales son luego compensados a los Registros Seccionales, resulta de ello que en definitiva esos costos son soportados por el Estado Nacional, que deja de percibir esas sumas. Que en esta instancia no subsisten las condiciones que justificaron el dictado de la medida en cuestión. Que mantener esa situación comportaría una transferencia de recursos del Estado Nacional en favor de los adquirentes de esos bienes, de modo que en esta instancia resulta pertinente proceder a reformular las tasas que se abonan por la provisión de este servicio registral. Que, en lo sucesivo, los trámites adicionales que se peticionen junto con la inscripción inicial o la transferencia de dominio deberán ser abonados según corresponda.

Que, sin perjuicio de ello, se entiende pertinente mantener la inclusión de las Placas Metálicas de Identificación, dado que se trata de un elemento identificatorio que es provisto por una única vez al momento de la inscripción inicial del dominio. Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio entre el valor de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar los usuarios. Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente elaborado por su DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES. Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°  6582/58 —ratificado por Ley N°  14467—, t.o. Decreto N°  1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; el artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto N° 101/85 y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1° — Sustitúyese en los aranceles 25, 26 y 34 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el texto del tercer párrafo, por el que a continuación se indica: “El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión UN (1) juego de Placas Metálicas.”. Art. 2° — Suprímese el texto del tercer párrafo de los aranceles 27, 28, 29, 35, 37, 38 y 39 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias. Art. 3° — Sustitúyese en los aranceles 25, 26, 31, 32, 33 y 39 del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N°  314/02 y sus modificatorias, el texto del segundo párrafo, por el que a continuación se indica: “El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión UNA (1) Placa Metálica.”. Art. 4° — Suprímese el texto del tercer párrafo de los aranceles 27, 28, 29, 34, 35 y 36 del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias. Art. 5° — Sustitúyese en los aranceles 25 y 32 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el texto del segundo párrafo, por el que a continuación se indica: “El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.”. Art. 6° — Sustitúyese en el arancel 26 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el texto del tercer párrafo, por el que a continuación se indica: “El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.”. Art. 7° — Suprímese el texto del segundo párrafo de los aranceles 27 y 28 del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N°  314/02 y sus modificatorias. Art. 8° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de junio de 2016. Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán C. Garavano. #F5129010F#

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DISPOSICIONES #I5128979I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 5338/2016 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-79-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que vienen las presentes actuaciones en las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, en adelante la DVS, pone en conocimiento todo lo actuado con relación a la firma INDUSTRIAS IBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con domicilio en la calle Cuyo N° 2728/90, localidad Martínez, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Que la DVS hizo saber que mediante Orden de Inspección N° 2015/3826-DVS-3525, obrante a fojas 2/6, personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico dependiente de la DVS, realizó una inspección de fiscalización de productos en el establecimiento de la firma INDUSTRIAS IBERIA S.A.I.C. Que en la mencionada inspección la DVS exhibió a la encargada del establecimiento el producto: “SANYTOL, desinfectante de ambientes y superficies, mata en un 99,9% virus, hongos y bacterias, repuesto universal funciona en todos los aparatos automáticos, aerosol, contenido neto 154 g, 240 ml, versión matic, uso automático, origen China, importado por Industrias Iberia SAIC, RNE 010045128, RNPUD 0830099, lote y fecha de fabricación E11/10/2014”. Que en dicha oportunidad, la encargada de personal del establecimiento procede a examinar de manera visual la muestra exhibida manifestando que se corresponde con el producto original de la firma. Que asimismo manifiesta que no cuenta con registro de producto vigente ante esta Administración, habiéndose iniciado el correspondiente trámite sin que este haya concluido por lo que no contaba al momento de la inspección con registro de producto ante esta Administración Nacional. Que la documentación de distribución verificada en tal oportunidad, se constató la venta del producto citado, la cual se especifica a continuación: Factura tipo A N° 0004-00017953, de fecha 2 de julio de 2015, emitida por Iberia, Industrias Iberia S.A.I.C., a favor de LA SANPEDRINA S.R.L., con domicilio en CABA; Factura tipo A N° 0004-00018138, de fecha 17 de julio de 2015, emitida por Iberia, Industrias Iberia S.A.I.C., a favor de NOMESKI, Leonardo, con domicilio en CABA; Factura tipo A N° 0004-00018481, de fecha 13 de agosto de 2015, emitida por Iberia, Industrias Iberia S.A.I.C., a favor de MARCOLINI, Osvaldo, con domicilio en la provincia de Córdoba; Factura tipo B N° 0004-00000320, de fecha 29 de junio de 2015, emitida por Iberia, Industrias Iberia S.A.I.C., a favor de SUREX S.R.L., con domicilio en la provincia de Tierra del Fuego; Factura tipo A N° 0004-00017615, de fecha 8 de junio de 2015, emitida por Iberia, Industrias Iberia S.A.I.C., a favor de WALDSZAN, OSVALDO Y KARINA S.R.L., con domicilio en CABA; Factura tipo A N° 0004-00017528, de fecha 2 de junio de 2015, emitida por Iberia, Industrias Iberia S.A.I.C., a favor de CASA BRUNO - DE BRUNO MIGUEL ANGEL, con domicilio en la provincia de Chaco, obrantes (fojas 7/12).

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Que la DVS ha dejado constancia que el RNPUD que visualiza no se corresponde con uno otorgado por esta Administración a la firma en cuestión, conforme constancias de fojas 2/6. Que asimismo, la aludida Dirección ha considerado que con relación al producto relevado la firma infringe el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS 709/98 y de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias, toda vez que tal como surge de las constancias del acta de inspección lo importa y comercializa en jurisdicción nacional sin contar con el registro de producto respectivo, mencionando datos de un RNPUD. Que por otro lado por Orden de Inspección 2015/5089-DVS-4234, de fecha 15 de octubre de 2015, obrante a fojas 13/15, se constató que se encuentran nuevamente en el mercado unidades del producto en cuestión. Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud consideró procedente a) Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto domisanitario: “SANYTOL, desinfectante de ambientes y superficies, mata en un 99,9% virus, hongos y bacterias, repuesto universal funciona en todos los aparatos automáticos, aerosol, contenido neto 154 g, 240 ml, versión matic, uso automático, origen China, importado por Industrias Iberia SAIC, RNE 010045128, RNPUD 0830099”; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma INDUSTRIAS IBERIA S.A.I.C., como titular del producto y a su Director Técnico por los incumplimientos al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y a la Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias; y c) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso b) del Decreto 1490/92. Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto domisanitario: “SANYTOL, desinfectante de ambientes y superficies, mata en un 99,9% virus, hongos y bacterias, repuesto universal funciona en todos los aparatos automáticos, aerosol, contenido neto 154 g, 240 ml, versión matic, uso automático, origen China, importado por Industrias Iberia SAIC, RNE 010045128, RNPUD 0830099”. Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a INDUSTRIAS IBERIA S.A.I.C., con domicilio en la calle Cuyo N° 2728/90, localidad Martínez, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, por el presunto incumplimiento al artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 709/98 y a la Disposición ANMAT N° 7292/98. Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale. #F5128979F#

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I5124797I#

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

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La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs. Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos. Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales.

LLAMADO A CONCURSOS De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes: 1) Concurso N° 283, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco. Integran el Jurado los Dres. Estela Milagros Ferreirós, Rita Aurora Mill de Pereyra, Martiniano Terragni y Javier Indalecio Barraza (titulares); Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Gerardo Clemente Gayol, Daniel Horacio Alvaro y Juan Vicente Cataldo (suplentes).

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web. No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Reglamento de Concursos. El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción. COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL LUIS MARIA CABRAL, Presidente, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de junio de 2016.

e. 23/05/2016 N° 32269/16 v. 26/05/2016 #F5124797F#

Fecha para la prueba de oposición: 26 de agosto de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 11 de agosto de 2016. 2) Concurso N° 284, destinado a cubrir dos cargos de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, Provincia del mismo nombre. Integran el Jurado los Dres. Sergio Gabriel Torres, María Graciela Cortázar, Nicolás Reviriego y Jorge Ramos (titulares); Ana María Figueroa, María Barbera de Riso, Marcelo Héctor Efrón y Víctor Rodolfo Trionfetti (suplentes). Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de junio de 2016. Fecha para la prueba de oposición: 2 de septiembre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 19 de agosto de 2016. 3) Concurso N° 285, destinado a cubrir dos cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Menores números 1 y 5 de la Capital Federal. Integran el Jurado los Dres. Diego Gustavo Barroetaveña, Daniel Mauro Vitale, María Cecilia Hockl y David Andrés Halperín (titulares); Gustavo Alfredo Bruzzone, Gabriel Emilio Vandemberg, Gabriel Jarque y Alejandra Ronsini (suplentes).

AVISOS OFICIALES Nuevos #I5126791I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Pyung Woo Kim (D.N.I. N° 92.705.849) y Myung Hoon Kim (D.N.I. N° 92.705.850) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6167, Expediente N° 100.632/11, caratulado “A PYAN TEXTIL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/05/2016 N° 33089/16 v. 30/05/2016 #F5126791F#

Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de junio de 2016. Fecha para la prueba de oposición: 19 de agosto de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 4 de agosto de 2016. 4) Concurso N° 313, destinado a cubrir tres cargos de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Córdoba, Provincia del mismo nombre (no habilitado). Integran el Jurado los Dres. Gustavo Pablo Valle, Raúl Guillermo López Camelo, Cristian Mauricio Durrieu y Daniel Barrionuevo (titulares); Daniel Emilio Morín, José Luis Ortiz, David Duarte y Andrea Peroceschi (suplentes). Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de junio de 2016. Fecha para la prueba de oposición: 9 de septiembre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

#I5126794I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Micro System Ideas S.A. (C.U.I.T. N° 30-71055209-2) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5946, Expediente N° 100.409/10, caratulado “MICRO SYSTEM IDEAS S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/05/2016 N° 33092/16 v. 30/05/2016 #F5126794F#

Fecha límite para confirmar presencia: 26 de agosto de 2016. 5) Concurso N° 327, destinado a cubrir un cargo de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca (Provincia de Río Negro). Integran el Jurado los Dres. Patricia Llerena, Luis Bonetto, Héctor Osvaldo Vázquez Ponce y Pedro Di Lella (titulares); Oscar Alberto Hergott, Jorge Rolando Palacios, José María Gastaldi y Daniel Luis Canevelli (suplentes). Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de junio de 2016. Fecha para la prueba de oposición: 11 de agosto de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 14 de julio de 2016. El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

#I5126795I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Roque Nicolás Carrizo (D.N.I. N° 29.724.154) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5921, Expediente N° 101.332/11, caratulado “ROQUE NICOLAS CARRIZO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/05/2016 N° 33093/16 v. 30/05/2016 #F5126795F#

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 #I5126798I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “Baby’s Best S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70904763-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5956, Expediente N° 101.489/12, caratulado “BABY S BEST S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/05/2016 N° 33096/16 v. 30/05/2016 #F5126798F# #I5128038I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 195/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° S01:0135874/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, la Resolución N° 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$  S 75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos” que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTE (20) cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y DOS (32) cláusulas y UN (1) Anexo Único. Que por el Artículo 4° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución, conforme a las normas y los procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo. Que con fecha 21 de octubre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), cuya Cláusula Octava, apartado (i) de las “Condiciones Particulares de Contratación” dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá conformar la Unidad Ejecutora del Programa. Que a través de la Resolución N°  582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”. Que en virtud de la resolución citada en el considerando precedente se asignó al entonces Subsecretario de Coordinación Económica la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora y al entonces Director Nacional de Coordinación de Políticas Productivas la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”. Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que el citado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional. Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”. Que en función de lo expuesto, y con el fin de adecuar y continuar la ejecución y coordinación del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, resulta necesario modificar la estructura de la Unidad Ejecutora, la cual en estricta observancia de las modificaciones institucionales mencionadas precedentemente, actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINIS-

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TERIO DE PRODUCCIÓN la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, creada por la Resolución N° 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2° — La Unidad Ejecutora tiene a su cargo la administración, coordinación general y ejecución del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014. ARTÍCULO 3° — Asígnase al señor Secretario de la Transformación Productiva la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”. ARTÍCULO 4° — Asígnase al señor Coordinador General la función de representar a la Unidad Ejecutora ante las autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa. ARTÍCULO 5° — Asígnase al señor Subsecretario de Políticas de Desarrollo Productivo la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”. ARTÍCULO 6° — Asígnase al señor Coordinador Ejecutivo la instrumentación de todas las acciones, que sean necesarias para llevar adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo establecido en el citado Contrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación, administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Contrato de Préstamo y en su Reglamento Operativo. Asimismo, tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del accionar técnico y operativo del Programa, así como la verificación de su cumplimiento. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. e. 23/05/2016 N° 33711/16 v. 23/05/2016 #F5128038F# #I5128041I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 196/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° S01:0135865/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, las Resoluciones Nros. 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 y 666 de fecha 27 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$ S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales” que consta de las “Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único. Que por el Artículo 4° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo. Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá conformar la Unidad Ejecutora del Programa. Que mediante la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato de Préstamo suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se estableció que la Unidad Ejecutora Central debe contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa. Que a través de la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”. Que por la Resolución N° 666 de fecha 27 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se incorporó dicha Unidad en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD. Que en virtud de la resolución citada en el considerando precedente se asignó al entonces Subsecretario de Coordinación Económica la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central y al entonces Director Nacional de Coordinación de Políticas Productivas la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”. Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

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Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el citado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”. Que en función de lo expuesto, y con el fin de adecuar y continuar la ejecución y coordinación del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, resulta necesario modificar la estructura de la Unidad Ejecutora Central, la cual en estricta observancia de las modificaciones institucionales mencionadas precedentemente, actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, creada por la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2° — La Unidad Ejecutora Central tiene a su cargo la coordinación, dirección y orientación estratégica y la supervisión de la ejecución de los componentes y subcomponentes del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — Asígnase al señor Secretario de la Transformación Productiva la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”. ARTÍCULO 4° — Asígnase al señor Coordinador General la función de representar a la Unidad Ejecutora Central ante las autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa. ARTÍCULO 5° — Asígnase al señor Subsecretario de Políticas de Desarrollo Productivo la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”. ARTÍCULO 6° — Asígnase al señor Coordinador Ejecutivo la instrumentación de todas las acciones que sean necesarias para llevar adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo establecido en el citado Contrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación, administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Contrato de Préstamo y en su Reglamento Operativo. Asimismo, tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del accionar técnico y operativo del Programa, así como la verificación de su cumplimiento. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. e. 23/05/2016 N° 33714/16 v. 23/05/2016 #F5128041F# #I5129002I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 22/2016 Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0104399/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1 de fecha 4 de enero de 2016 y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 22.317, modificados por la Ley N° 25.300 se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder el OCHO POR MIL (8 ‰), para el caso de grandes empresas, o el OCHO POR CIENTO (8 %) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación. Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación. Que mediante el Artículo 26, inciso b) de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°  22.317 para la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, hoy SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000). Que resulta necesario que las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2016 a ejecutarse en el Programa de Capacitación PyME, cumplan con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los Proyectos de Capacitación bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación. Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras. Que la Disposición N°  389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo. Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras. Que la precitada Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la mencionada ex Subsecretaría, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas. Que en virtud de los nuevos objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se hace necesario ampliar el acceso a la capacitación a todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cualquiera sea su actividad, salvo las que expresamente están excluidas por la normativa vigente. Que es de vital importancia la participación de la mayor cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país en el llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación - Año 2016 a ejecutarse en el Programa de Capacitación PyME que se propicia por la presente medida. Que por lo expuesto, y en orden a la normativa aplicable, corresponde realizar la convocatoria a la Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2016 a ejecutarse en el Programa de Capacitación PyME, bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, aprobar las bases y condiciones de acceso al mismo y los criterios de evaluación de proyectos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 357/02 y sus modificaciones y 1/16. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convócase a la presentación de Proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación PyME bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317. ARTÍCULO 2° — La convocatoria realizada por el Artículo 1° de la presente medida, se regirá por las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos Año 2016 a ejecutarse en el Programa de Capacitación PyME, bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que como Anexo I, con VEINTINUEVE (29) hojas se aprueba y forma parte integrante de la presente medida.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

ARTÍCULO 3° — La convocatoria se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar Proyectos de Capacitación desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las DIECISÉIS HORAS (16 hs.) del día 31 de octubre de 2016, o en su caso hasta el agotamiento del cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, si esto fuere anterior. El agotamiento del citado cupo será comunicado por la autoridad prevista en el Artículo 4° de la presente resolución, en la página web institucional.

Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dar inicio y ejecutar el Programa de Capacitación PyME bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, de acuerdo al monto de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) asignado en la Ley N° 27.198, de conformidad a los Cupos

CONSIDERANDO:

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Lunes 23 de mayo de 2016

Territoriales y Sectoriales determinados en el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 5° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA con el fin de promover el crecimiento y desarrollo de las distintas regiones y sectores productivos del país, a modificar los cupos previstos en el Artículo 4° de la presente resolución y reasignar los cupos disponibles no utilizados en su totalidad al día 1 de julio de 2016 a aquellas provincias y/o sectores que hayan agotado su cupo disponible. ARTÍCULO 6° — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión del Programa de Capacitación PyME a través de los organismos competentes.

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O hasta el OCHO POR CIENTO (8 %) de su masa salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto, para la realización de proyectos de capacitación, el monto que sea menor de ambos. Las MIPYMES podrán ceder hasta el OCHO POR CIENTO (8 %) de su masa salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto, para la realización de proyectos de capacitación, o hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) el monto que sea menor de ambos. Límites para Grandes Empresas

ARTÍCULO 7° — Notifíquese la presente resolución y remítase copia certificada al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en virtud de lo establecido por el Artículo 26 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Las empresas que no cumplan con la condición de “MIPYMES” podrán ceder hasta el equivalente al OCHO POR MIL (8 ‰) de su masa salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto o hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada “MIPYME” beneficiaria, o hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) por proyecto lo que resulte menor de los parámetros enunciados. A los efectos del presente Anexo, se entiende por cadena de valor únicamente a las MIPYMES:

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretaría de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

- Proveedoras de la empresa cedente, debidamente acreditadas mediante certificación contable.

ANEXO I

- Clientes de aquellas empresas cuya principal actividad sea la comercialización de productos no diferenciados (commodities). Se acreditará mediante certificación contable.

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS - AÑO 2016 A EJECUTARSE EN EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PYME. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

- También serán consideradas dentro de la cadena de valor a las MIPYMES que sean miembros de la Cámara sectorial de la empresa cedente.

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Las presentes bases y condiciones rigen la convocatoria de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante “SEyPyME”), para la Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación del Personal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”) que tributen impuestos nacionales.

4.2.- Criterio de priorización: Se priorizarán aquellas empresas con domicilio productivo en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO aquellas que acrediten operar bajo normas internacionales de calidad, medio ambiente y seguridad ocupacional. En caso de no cumplir uno o más de los criterios se descontará el porcentaje a reintegrar acumulativamente según el siguiente cuadro: Capacitación PYME: Porcentaje del proyecto a reintegrar:

La implementación de las bases y condiciones se realizará a través de la Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante “LA DIRECCIÓN”). ARTÍCULO 2°.- BENEFICIARIOS. “MIPYMES” según la Resolución SEPyME N° 24/01 y sus modificatorias, excepto las que desarrollen actividades excluidas en el Artículo 3° de la misma. No estarán habilitadas a presentar proyectos las empresas solicitantes que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales exigibles por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 3°.- PROYECTOS ELEGIBLES. 3.1.- Serán elegibles aquellos proyectos que contengan actividades de capacitación tendientes a la mejora de la productividad de las MIPYMES encuadrados en alguna de las siguientes modalidades: 1. Capacitaciones cerradas o “dentro de la empresa” (Modalidad 2): serán aquellas capacitaciones que se realicen exclusivamente para una empresa en particular, dirigidas a un mínimo de TRES (3) empleados. 2. Capacitaciones abiertas (Modalidad 2): serán aquellas capacitaciones ofrecidas por Universidades públicas, privadas y demás Instituciones acreditadas.

Sin ISO 9001 Sin ISO 14001 Sin ISO 18001 Sector Industria y Minería Sector Servicios Sector Comercio Sector Construcción Sector Agropecuario Domicilio productivo fuera de provincias prioritarias.

Micro

Pequeña

100% 0% 0% 0% 0% 0% -10 % -10 % -10 % 0%

100% -3 % -2 % 0% 0% -5 % -12 % -12 % -12 % -5 %

Mediana Tramo 1 100% -5 % -3 % -2 % 0% -7 % -15 % -15 % -15 % -10 %

Mediana Tramo 2 100% -15 % -10 % -10 % -30 % -40 % -50 % -50 % -50 % -20 %

El porcentaje resultante del cuadro puede sufrir una variación, en función de la evaluación de la pertinencia económica de la propuesta, pudiéndose aprobar un porcentaje menor al expuesto precedentemente. 4.3. - Los seminarios serán considerados capacitaciones abiertas y se reconocerá hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del costo del seminario, siempre y cuando la temática del mismo esté aprobada por “LA DIRECCIÓN”. ARTÍCULO 5°.- PERTINENCIA DE GASTOS. 5.1.- Los gastos previstos en el Régimen serán reintegrados, en la medida que los mismos sean acreditados de acuerdo al procedimiento de rendición de cuentas, según el siguiente detalle:

3. Capacitaciones para empresas dentro de la cadena de valor (Modalidad 1): Empresas MIPYMES o no MIPYMES podrán ceder su cupo de Crédito Fiscal para que empresas MIPYMES dentro de su cadena de valor realicen capacitaciones abiertas.

Serán elegibles los siguientes gastos:

3.2.- Las capacitaciones deben ser recibidas por empleados en relación de dependencia de la “MIPYME” beneficiaria, presidente/vicepresidente o socios gerentes, de acuerdo al tipo societario que corresponda, siempre que mantengan esta condición durante todo el período de la capacitación, bajo apercibimiento de perder el derecho al beneficio proporcional a la baja operada.

• Material didáctico (hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) del costo total de la capacitación).

En los casos que el proyecto contemple la capacitación del presidente, vicepresidente o socio gerente, deberá asimismo comprender al menos a UN (1) empleado en relación de dependencia de la empresa. 3.3.- Las empresas podrán presentar un solo proyecto en el presente año, no estando limitada la cantidad de actividades de capacitación que contenga. 3.4.- No serán elegibles en la presente convocatoria capacitaciones fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

• Costos de matriculación e Inscripción. • Aranceles de capacitación. • Gastos de certificación, hasta la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($  3.500) por empresa. Los límites cuando no fueran especificados se regirán por lo expuesto en el punto 4.1. No serán elegibles los siguientes gastos: • Impuestos, entre ellos: IVA e Ingresos Brutos. • Viáticos.

ARTÍCULO 4°.- REINTEGROS. 4.1. - Se reintegrará por medio del Régimen hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) de los gastos de capacitación efectivamente pagados, a través de un Certificado de Crédito Fiscal (bono electrónico), con las siguientes limitaciones:

• Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto. La enumeración previa no se debe considerar como taxativa, sino meramente enunciativa. 5.2.- Los gastos deben acreditarse en un todo con las normas vigentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de lo contrario, serán rechazados.

Límites para MIPYMES: Capacitación PYME: Monto máximo a reintegrar

Sector Industria y Minería Sector Servicios Sector Comercio Sector Construcción Sector Agropecuario

• Honorarios de los capacitadores.

Micro

Pequeña

Mediana Tramo 1

Mediana Tramo 2

Sin limite

Sin limite

$ 600.000

$ 150.000

Sin limite Sin limite Sin limite Sin limite

Sin limite Sin limite Sin limite Sin limite

$ 550.000 $ 300.000 $ 300.000 $ 300.000

$ 125.000 $ 100.000 $ 100.000 $ 100.000

5.3.- Se reconocerán gastos de actividades, a partir del día 1 de febrero de 2016, siempre que la actividad tenga una duración mayor a los CUATRO (4) meses. En el resto de los casos, serán reconocidos desde la pre-aprobación. ARTÍCULO 6°.- UNIDADES CAPACITADORAS. 6.1.- Podrán ser Unidades Capacitadoras (en adelante “UCAPS”) todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y ME-

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Primera Sección

DIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que acrediten experiencia comprobable en la temática de la capacitación ofrecida y que no conformen un grupo económico o se encuentren jurídicamente vinculadas con la empresa que solicite el beneficio. 6.2.- También podrán inscribirse como “UCAPS” los profesionales pertenecientes al registro del Programa Expertos PYME.

1. Recepción y verificación de la documentación (formulario de presentación de proyecto y primer testimonio de escritura pública). 2. Solicitud de información complementaria (en caso de corresponder). 3. Aprobación del proyecto formal, se comunicará a través del correo electrónico declarado. 4. Asignación de cupo de crédito fiscal, mediante el dictado del acto administrativo que se publicará en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA. (C) Otorgamiento del Beneficio: 1. Rendición de gastos de actividades finalizadas.

6.5.- Las “UCAPS” deberán estar inscriptas en el registro en línea, www.accionpyme.mecon/ dna2 en el aplicativo de Alta de Unidades Capacitadoras, dando cumplimiento con la información allí solicitada y enviar, de solicitarlo la Autoridad de Aplicación, la documentación pertinente.

2. Verificación de la documentación e información suministrada.

“LA DIRECCIÓN” se reserva el derecho de dar de baja la inscripción de las “UCAPS” que no cumplan con los requerimientos expresados en el presente Anexo.

4. Aprobación de la rendición. Se realiza a través del acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTO. El procedimiento de presentación de proyecto consta de los siguientes pasos: 1- Carga del Proyecto: La carga del proyecto se realiza a través del sistema en línea de la “SEyPyME”, igual procedimiento deberá ser observado por las “UCAPS”, las cuales deberán inscribirse mediante el mismo sistema en: http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/go/5 La presentación tendrá carácter de declaración jurada. 2- Pre-aprobación del Proyecto (ver Artículo 8° del presente Anexo). 3- Presentación de la documentación relativa al Proyecto (ver Artículo 8° del presente Anexo). 4- Ejecución del Proyecto y Rendición (ver Artículo 10 del presente Anexo). 5- Aprobación y emisión del Bono Electrónico de Crédito Fiscal (ver Artículos 10 y 12 del presente Anexo). ARTÍCULO 8°.- ADMISIBILIDAD Y PREAPROBACIÓN. 8.1.- Serán admitidos todos aquellos proyectos que cumplan con la normativa aplicable y siempre que realicen la Carga del Proyecto con la información requerida por el sistema en línea, hasta las DIECISÉIS HORAS (16 hs.) del día 31 de octubre de 2016, o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado si esto fuera anterior. 8.2.- La comunicación de los proyectos pre-aprobados y aprobados se realizará a través de una comunicación desde la casilla de correo electrónico institucional a la casilla de correo electrónico declarada por la empresa en el sistema, en la cual se considerarán válidas todas las notificaciones que se realicen. Para evaluar el proyecto y otorgar la pre-aprobación se utilizarán los criterios de evaluación que se prevén en el Artículo 9° del presente Anexo.

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(B) Aprobación formal:

6.3.- Las “UCAPS” serán elegidas por las empresas que presenten proyectos bajo cualquiera de las modalidades previstas en este reglamento. 6.4.- A tal efecto, las “UCAPS” deberán proporcionar la información requerida en los respectivos formularios referentes a sus datos identificatorios y/o de composición social, antecedentes profesionales o institucionales, especialidad o áreas de desempeño, referencias, últimas actividades realizadas y toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquier fase de su ejecución.

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3. Solicitud de información complementaria (en caso de corresponder).

5. Emisión del Certificado de Crédito Fiscal correspondiente al reintegro aprobado en la/s rendición/es de cuentas. “LA DIRECCIÓN” se reserva el derecho de rechazar cualquier proyecto que no cumpla con alguno de los criterios antes mencionados. ARTÍCULO 10.- EJECUCIÓN DEL PROYECTO. RENDICIÓN DE CUENTAS. APROBACIÓN. REINTEGRO. 10.1.- Las capacitaciones deben iniciarse y finalizarse antes del día 31 de diciembre de 2016; en casos en que la duración de la capacitación exceda esta fecha “LA DIRECCIÓN”, evaluará la posibilidad de otorgar una prórroga en la ejecución de la capacitación. Si la prórroga fuese concedida en caso de corresponder, se otorgará además una prórroga para presentar la rendición de cuentas establecida en el apartado 10.2. Para el caso de actividades cerradas las empresas deberán cargar el cronograma de actividades en el sistema informático desde la pre-aprobación técnica en forma previa a la ejecución de las mismas. 10.2.- Las empresas podrán presentar la rendición de cuentas del proyecto en hasta TRES (3) rendiciones, siempre que se rindan actividades finalizadas. Las rendiciones de cuentas se realizarán de la siguiente forma: • Vía internet completar el formulario de rendición de cuentas disponible en http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/go/5 • Formulario de rendición de cuentas impreso y firmado por el representante legal de la empresa. • Enviar copia de las facturas, para el caso de presentar facturas A, deberán incluir copia del recibo cancelatorio correspondiente, emitidos por las unidades capacitadotas. • En caso de rendir también gastos de certificación deberán presentar facturas y/o recibos por los mismos. • Altas tempranas de los participantes incluidos en la capacitación.

Una vez pre-aprobado el proyecto, la empresa deberá presentar la siguiente documentación: • Copia impresa del “Formulario de Presentación de Proyectos” suscripta por el representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarse certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad judicial.

• Fotocopia de la constancia que acredite la aprobación total o parcial de la actividad para el caso de las actividades Abiertas. Cuando se trate de un seminario o actividad similar podrá presentarse certificado de asistencia al mismo.

• Primer Testimonio de Escritura Pública de acuerdo al modelo aprobado por las presentes Bases y Condiciones (Anexo I-A).

• Listado de participantes firmados por cada uno de ellos, en caso de actividades Cerradas y el docente a cargo de la capacitación. Deberá presentarse un listado por jornada declarada.

En caso de tratarse de un testimonio otorgado por escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá estar legalizada la firma del mismo por el Colegio de Escribanos correspondiente.

• Certificación contable con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, conforme el modelo del Anexo I-B.

La documentación deberá presentarse dentro los VEINTE (20) días hábiles desde la pre-aprobación en la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 PB Sector 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El incumplimiento de dicha presentación dará lugar a la desestimación del proyecto. 8.3.- Se hace saber que la empresa únicamente tendrá derecho al otorgamiento del beneficio del régimen una vez aprobada la rendición de cuentas. En consecuencia, la no pre-aprobación y no aprobación no otorga por si derecho alguno de ninguna clase a la empresa solicitante. ARTÍCULO 9°.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Los proyectos se evaluarán sobre la base de los antecedentes de la empresa solicitante, méritos del proyecto, criterios de priorización y pertinencia de los gastos. Procesos de evaluación: (A) Pre - aprobación, una vez cargado el formulario previsto en el sistema en línea, se evaluará: 1. Cumplimiento de la condición de “MIPYMES” y de actividad elegible. 2. Méritos del proyecto. 3. Pertinencia de gastos. 4. Aplicación de deducciones de priorización (en caso de corresponder). 5. Solicitud de información complementaria (en caso de corresponder). De resultar satisfactoria la evaluación, se procede a la pre-aprobación comunicándose la misma a través del correo electrónico declarado.

• Certificación contable con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, conforme el modelo del Anexo l-C únicamente para Empresas beneficiarias de la Modalidad 1. • Cualquier otra información que sea requerida para la evaluación de la rendición. Las empresas podrán rendir su proyecto hasta el día 31 de enero de 2017. Dicho plazo podrá ser prorrogable por “LA DIRECCIÓN” a pedido fundado por la empresa. tos.

La rendición de cuentas podrá ser aprobada, rechazada y/o pasible de eventuales descuen-

Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los solicitados, se aplicará a éstos, el porcentaje de reintegro aprobado de la actividad respectiva. Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los solicitados, se reintegrará hasta el monto aprobado. 10.3.- Solo se reintegrarán capacitaciones aprobadas por sus participantes según la modalidad: Capacitaciones Cerradas: La “UCAP” deberá acreditar el CIEN POR CIENTO (100 %) de asistencia. La Empresa beneficiaria deberá acreditar que la asistencia a la actividad es de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %). En caso de incumplimiento se dará de baja la actividad. Capacitaciones Abiertas: Las “MIPYMES” beneficiarias de la capacitación deberán aprobar la capacitación realizada bajo las condiciones de aprobación de las “UCAPS”, en caso contrario podrá suspenderse y/o darse de baja el reintegro. De no aprobarse la totalidad de la actividad, el descuento sobre el monto aprobado se realizará de manera proporcional.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 ARTÍCULO 11.- AUDITORÍA.

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MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA PERSONAS FÍSICAS O SOCIEDADES DE HECHO

La Autoridad de Aplicación podrá auditar, por sí o a través de terceros, la ejecución del proyecto pudiendo aplicar descuentos parciales y/o dar de baja el mismo en caso de detectar irregularidades en la ejecución, respecto de la información declarada oportunamente por la empresa. Tanto las empresas solicitantes, beneficiarias y “UCAPS” se comprometen a aportar toda la documentación que la Autoridad de Aplicación requiera con el fin de acreditar las tareas realizadas y los gastos elegibles. ARTÍCULO 12.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL. Una vez publicada en el Boletín Oficial la asignación de cupo y aprobada la Rendición de Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la Rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de las Empresas Solicitantes. ARTÍCULO 13.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO. En caso de detectarse la falta de veracidad de la información consignada en el sistema en línea, o de la documentación presentada en cualquier etapa y/o la no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como así también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación del Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas, con la consiguiente pérdida del cupo asignado. ARTÍCULO 14.- MARCO LEGAL. La presentación del proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen y la total aceptación de las presentes bases y condiciones, con todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, para todos los sujetos participantes en los mismos. ARTÍCULO 15.- RECURSOS.

FOLIO N°  ____________________.____________________

PRIMERA

COPIA.-

ESCRITURA

NÚMERO

En la Ciudad de ____________________, a ____________ días del mes de ____________________ del año dos mil dieciséis ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece ____________________ (Nombre y Apellido Completo), de nacionalidad ____________________ (argentina), nacido el ____________________ de ____________________ de ___________ (estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad número ____________________ domiciliado legalmente en la calle ____________________ de ____________________, (en caso de tratarse de una sociedad de hecho indicar nombre de los socios) persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de titular de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N°  ____________________, con domicilio fiscal en ____________________ en la calle ____________________, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitándome que: justifique sus datos personales, datos de su inscripción y modificaciones en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, domicilio y actividad principal. YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente documentación: a) Del Documento Nacional de Identidad N° ____________________ surge que el/los compareciente/s es/son: ____________________ fecha de nacimiento: _____/_____/_____ con domicilio real en la calle____________________ b) Que de la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS surge que la fecha de inscripción es: _____/_____/_____, que se encuentra inscripto en ____________________ (indicar si es monotributo o régimen general indicando en que tributos se encuentra inscripto), que su actividad principal registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS es: ____________________ (Si tiene actividades secundarias inscriptas indicar cuáles son____________________) y que su domicilio fiscal es: ____________________ y su domicilio productivo es: ____________________ La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.

El Régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O.1991.

MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA EMPRESAS SOLICITANTES. (PERSONAS JURÍDICAS) PRIMERA

COPIA.-

ESCRITURA

LEÍDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe. ______________- Hay un sello.- Ante mí: _________________ - PARA ___________expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número ________________ que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.

ANEXO I-A

FOLIO N°____________________.RO____________________

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

NÚME-

En la Ciudad de_________________, a ______________ días del mes de_____________ del año dos mil dieciséis, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece____________________ (Nombre y Apellido Completo), de nacionalidad_________________(argentina), nacido el_______ de_______________ de __________ (estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad número____________________, C.U.I.T. N°____________________, domiciliado legalmente en la calle____________________ de ____________________, persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de____________________ (Representante legal: Presidente, Socio Gerente, etcétera, de acuerdo al tipo social que corresponda y/o Apoderado con facultades suficientes) de la sociedad que gira bajo la denominación de____________________, C.U.I.T. N°____________________, domiciliada en ____________________ y objeto social ___________________ (designación del objeto principal únicamente), lo que se justificará más adelante, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitándome que: justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación o razón social, fecha de constitución, datos de su inscripción y modificaciones en el registro público correspondiente, domicilio y sede social, objeto social, acreditar la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente y la fecha en que vence su mandato. YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONSTAR: Que el compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la sociedad de fecha____________________, que pasó ante__________________, al folio_______________ del Registro Notarial____________________ a cargo de____________________, la que en su primera copia se inscribió el ___________ bajo el número____________________ del Libro____________________ de ____________________ (y reformas si las hubiera). b) Que según surge de la documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene una vigencia de_________________ años contados a partir del _____/_____/_____ (fecha que comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se encuentra vigente. c) Que su Objeto social es: _________________, d) Que su domicilio legal es _________________ y su domicilio productivo o de desarrollo de actividades es _________________ e) Que la fecha de cierre del ejercicio social es: _____/_____/_____, f) Que el representante legal de la misma es: (Nombre y Apellido Completo y DNI) ____________________ en carácter de ____________________ (Presidente si es una S.A., Socio Gerente si es una S.R.L., y en este último caso si la representación estuviese a cargo de DOS (2) o más socios deberá aclararse cómo es el uso de la firma social; etcétera) según la siguiente documentación ____________________ (indicar las actas de asamblea de elección de autoridades y de directorio de distribución de cargos si fuera una S.A. o actas o instrumento correspondiente si fuera otro tipo societario), que se encuentran inscriptas en____________________. De dicha documentación surge que los representantes estatutarios de la sociedad ejercen su mandato por el término de_______ meses/años/ejercicios ____________________ contados a partir del día _____/_____/_____ y hasta el día _____/_____/_____. La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista. LEÍDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe. ________Hay un sello.- Ante mí: ____________________ PARA ____________________ expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número ____________________ que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento. Nota: En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

Nota: En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

ANEXO I-B MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 2 Y SOLICITANTES CEDENTES DE LA MODALIDAD 1 Señores: Apellido y Nombre o Razón Social de la Empresa Solicitante/Beneficiaria: C.U.I.T. N°: Domicilio Legal: Localidad: En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, certifico la información detallada en el apartado siguiente. 1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN Declaración efectuada por la sociedad ____________________ (Razón Social) correspondiente al Anexo de Declaración Jurada sobre Base de Datos de la empresa y de los gastos realizados y su registración contable llevados en los libros obligatorios correspondientes, referidos al Proyecto N° ____________________; por un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $ ____________________ (PESOS). 2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo según se detalla a continuación: Tipo Comprobante Factura A-B-C Recibo C- X TOTAL

N° de Comprobante

Proveedor

$ neto de IVA (1)

$ IVA (2)

Total (1)+(2)

000X-000000X 000X-000000X

Las Facturas descriptas totalizan un importe (neto del Impuesto al Valor Agregado) de $ ____________________ (PESOS) ____________________. Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de Facturas A o B, debe incluirse el recibo X, que compruebe la cancelación de las mismas. 3. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL En función de la tarea realizada, certifico que los datos contenidos en la planilla de datos que se adjunta como DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA surgen de los libros rubricados de la empresa y: a) Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los cuadros precedentes, corresponden al Proyecto N° _____/2016. b) Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente cancelados, de acuerdo a lo estipulado por las normas. c) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, recibos, y todo comprobante respaldatorio) son válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

d) Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se encuentran registrados en los libros contables de la empresa los cuales se encuentran llevados en forma legal. Lugar y Fecha Dr. xxxxxxxxxxxxxx Firma: Aclaración: C.P.C.E. ------------- T° F° Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta (Deberá certificarse la firma del contador por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda). DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA A) DATOS DE LA EMPRESA

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ANEXO I-C MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 1 Señores: Apellido y Nombre o Razón Social de la Empresa Beneficiaria: C.U.I.T. N°: Domicilio Legal: Localidad: En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, certifico la información detallada en el apartado siguiente. 1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN Declaración efectuada por la Empresa _________________ (indicar Razón Social) con respecto a su inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, su actividad principal, domicilio legal y productivo y demás información incluida en la planilla de datos que se adjunta como ANEXO DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA,

Razón Social / Nombre: C.U.I.T. N°: Tipo de empresa: (S.A., S.R.L., Responsable Inscripto, Monotributista, etcétera): Fecha de cierre del ejercicio social:

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA La emisión de una certificación consiste en constatar determinados hechos y, circunstancias con registros contables y documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con los comprobantes respaldatorios correspondientes y que detallo a continuación referenciados para cada uno de los puntos indicados en la planilla de datos que se adjunta como ANEXO DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA: (se deberá completar con los comprobantes/ registros contables que respalden los puntos de la planilla adjunta)

B) PATRIMONIO Y ORIGEN DEL CAPITAL: Monto del Patrimonio Neto (al MM/AA): último cierre Origen del capital: % Argentino: % Extranjero:

1)

C) VENTAS ANUALES (VER NOTA 2)

2)

Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2013: Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2014: Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015: (En caso de no encontrarse cerrado el Ejercicio 2015, ingresar los TRES (3) últimos ejercicios cerrados) Promedio de las Ventas de los TRES (3) últimos años/ejercicios: Indicar el tamaño de la empresa según Resolución SEPyME N° 24/01 y sus modificatorias: (MIPYME o GRAN EMPRESA)

3) 3. MANIFESTACIÓN En función de la tarea realizada, certifico que los datos contenidos en la planilla de datos que se adjunta como ANEXO DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA surgen de la documentación detallada en el punto 2.

D) GRUPO ECONÓMICO ¿La empresa integra un grupo económico, (en adelante “G.E”) en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones?: Si la anterior es SÍ Actividad principal del “G.E”: Monto de ventas anuales del “G.E” al cierre del Ejercicio 2013: Monto de ventas anuales del “G.E al cierre del Ejercicio 2014: Monto de ventas anuales del “G.E” al cierre del Ejercicio 2015: (En caso de no encontrarse cerrado el Ejercicio 2015, ingresar los últimos TRES (3) últimos ejercicios cerrados) Promedio de ventas del “G.E” de los últimos TRES (3) años/ ejercicios:

Indicar SÍ o NO

En la Ciudad de..........., a los.......días del mes de...............de 2016. Dr. xxxxxxxxxxxx Contador Público (Universidad) C.P.C.E.______ T° xxx F° xxx DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA A) DATOS DE LA EMPRESA Razón Social / Nombre: C.U.I.T. N°: Tipo de empresa: (S.A., S.R.L., Responsable Inscripto, Monotributista, etcétera): Fecha de cierre del ejercicio social:

B) VENTAS ANUALES (VER NOTA 2)

E) MASA SALARIAL

Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2013: Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2014: Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015: (En caso de no encontrarse cerrado el Ejercicio 2015, ingresar los TRES (3) últimos ejercicios cerrados) Promedio de las Ventas de los TRES (3) últimos años/ejercicios: Indicar el tamaño de la empresa según Resolución SEPyME N° 24/01 y sus modificatorias: (MIPYME o GRAN EMPRESA) Monto de Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015 a la Empresa Cedente: (consignar Razón social Empresa Cedente) Porcentaje de ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015 a la Empresa Cedente: (consignar Razón social Empresa Cedente)

Cantidad de empleados actuales: Sumatoria de masa salarial de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación del Proyecto. Período: desde………/2015 hasta ………../2016 Calcular el 8 % u 8 ‰ de la sumatoria determinada en el renglón anterior: (Según el tamaño de la empresa) Monto de Crédito Fiscal utilizado en otros organismos durante el año 2016 (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA)

F) SITUACIÓN FISCAL Y PREVISIONAL ¿La empresa posee deuda impositiva exigible?: (NO es exigible si está adherida a un plan de regularización) ¿La empresa posee obligaciones previsionales exigibles?: (NO es exigible si está adherida a un plan de regularización)

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

C) GRUPO ECONÓMICO Indicar SÍ o NO Indicar SÍ o NO

Nota: Si la empresa se encuentra en plan de regularización de sus obligaciones provisionales e impositivas, deberá acompañar plan de pago en copia simple y los últimos comprobantes de pago de dicha moratoria firmados. Contador Independiente: Firma: Aclaración: C.P.C.E. --------- T° F° Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta

¿La empresa integra un grupo económico, (en adelante “G.E”) en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o 1984) y sus modificaciones?: Si la anterior es SÍ Principal actividad económica del “G.E”: Promedio de ventas del “G.E” de los últimos TRES (3) ejercicios cerrados:

Indicar SÍ ó NO

Contador Independiente: Firma: Aclaración: C.P.C.E. ------------T° F° Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta

(1) Si la empresa es una sociedad regularmente constituida que es continuadora de otra sociedad regular o de hecho o de una empresa unipersonal, en tanto la actividad principal de ambas sea la misma y la sociedad antecesora haya sido dada de baja en los registros impositivos, puede consignarse la fecha de inicio de actividades de la antecesora.

(1) Si la empresa es una sociedad regularmente constituida que es continuadora de otra sociedad regular o de hecho o de una empresa unipersonal, en tanto la actividad principal de ambas sea la misma y la sociedad antecesora haya sido dada de baja en los registros impositivos, puede consignarse la fecha de inicio de actividades de la antecesora.

(2) Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dichas ventas en caso de corresponder.

(2) Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las “ exportaciones hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dichas ventas en caso de corresponder.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 ANEXO II

El cupo de Crédito Fiscal se distribuirá de la siguiente manera entre grupos de las distintas provincias argentinas:

Grupo 6:

NOA: Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán NEA: Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones CUYO: La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis CENTRO: Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe PBA: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires PATAGONIA: Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

17 % 17 % 17 % 16 % 16 % 17 %

A su vez el cupo se distribuirá entre los distintos sectores productivos de la siguiente manera: SECTOR Agropecuario Construcción Industria y Minería Comercio Servicios

16

aquellos brindados a través de vínculo satelital, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la autoridad competente.”

CUPOS TERRITORIALES Y SECTORIALES

Grupo 1: Grupo 2: Grupo 3: Grupo 4: Grupo 5:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

CUPO 4% 6% 48 % 15 % 27 %

e. 23/05/2016 N° 34156/16 v. 23/05/2016 #F5129002F# #I5128077I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2482/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 7.404/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO Que por el Artículo 1° del Decreto N°  267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que mediante el Decreto PEN N° 2.344 de fecha 8 de noviembre de 1990, se le otorgó a la SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA —hoy TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63945397-5)— licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico. Que mediante presentación de fecha 10 de septiembre de 2015 TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA informó a la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 66 celebrada el 1 de septiembre de 2015 se había aprobado la reforma del artículo 3° del Estatuto relativo al objeto social de la empresa. Que de la copia certificada del Acta citada surge la modificación propuesta para el artículo 3° del Contrato Social, a saber “...la prestación, por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros, de Servicios de Telecomunicaciones y de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“Servicios TIC), sean servicios fijos, móviles, alámbricos, inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, y la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual. Asimismo la Sociedad podrá comercializar, bajo cualquier título, equipamiento, infraestructura, bienes y servicios de todo tipo, relacionados con o complementarios de los Servicios TIC, Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual; como así también prestar toda clase de servicios, incluidos los de consultoría y administración contable, de recursos humanos e impositiva. Asimismo la Sociedad también podrá realizar toda clase de operaciones con títulos valores, y tomar y otorgar toda clase de créditos; todo ello con exclusión de las actividades reservadas exclusivamente a entidades financieras, de acuerdo a la legislación y reglamentaciones aplicables. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por los presentes estatutos. La modificación del objeto social se sujetará a las disposiciones de la legislación vigente”.

Que el citado artículo 9° también reza que “...los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual podrán brindar Servicios de TIC, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Quedan exceptuados los licenciatarios de servicios públicos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente ley, de las disposiciones contenidas en los artículos 24 inciso i) y 25 inciso d) de la ley 26.522, sean éstas personas físicas o jurídicas respectivamente”. Que a su vez, el citado inciso d) del artículo 25 de la Ley 26522, fue modificado por el Artículo 13 del Decreto N° 267/2015, el que establece: ...”Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones: (...) d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona jurídica titular o accionista de una persona jurídica a quien el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado una licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público”. Que siendo la Ley N°  27.078 “Argentina Digital” —modificada por Decreto 267/2015— una norma de orden público y que por medio de las disposiciones citadas, habilita a la licenciataria en trato a prestar servicios de comunicación audiovisual; las limitaciones dispuestas en los apartados 7.1.1 y 7.1.2 del Anexo I del Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990 señalado, ya no le resultan exigibles, correspondiendo en consecuencia aprobar la modificación del objeto social de la prestadora. Que sin perjuicio de ello y en lo que respecta a la parte del texto del nuevo objeto que expresa que “... la prestación, por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros”, debe tenerse presente el artículo 8 del Decreto N° 267/2015 que dispone que cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19550, deberá obtener autorización previa. Que igualmente, cabe agregar que el cambio de objeto social, no implica autorización para la prestación de servicio alguno, debiendo la Licenciataria en trato, tramitar y obtener por ante donde corresponda, la habilitación y/o permiso pertinente. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la modificación del objeto social del estatuto de TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 66, celebrada el 1 de septiembre de 2015. ARTÍCULO 2° — Otórgase a TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA un plazo de 90 (NOVENTA) días, a fin de que proceda a acompañar ante esta Autoridad, la constancia de inscripción correspondiente de la modificación del objeto social del Estatuto de TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 66, celebrada el 1 de septiembre de 2015. ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 33750/16 v. 23/05/2016 #F5128077F# #I5128160I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Que en dicha Acta se expresa que la ejecución de la modificación estatutaria quedará sujeta a la autorización formal provista por parte de la entones Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Resolución 2484/2016

Que el apartado 7.1.1 del Anexo I del Decreto N°  62 de fecha 5 de enero de 1990 dispone que “El objeto social único determinado en los Estatutos de cada Sociedad Licenciataria es la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, dentro del alcance, en su caso, de las licencias que les sean concedidas”.

VISTO el Expediente N° 3878/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

Que por su parte el apartado 7.1.2 del citado Decreto establece que “De acuerdo con los Estatutos, mientras estén vigentes las licencias, las Sociedades Licenciatarias, no podrán ampliar ni modificar su objeto social ni mudar su domicilio fuera de la República Argentina”. Que, con fecha 16 de diciembre de 2014 fue sancionada la Ley 27.078 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que dispuso en su artículo 9° que “Las licencias se otorgarán a pedido y en la forma reglada, habilitando a la prestación de los servicios previstos en esta ley en todo el territorio de la Nación Argentina, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.” Agrega que “Los licenciatarios de los servicios previstos en esta ley podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, con excepción de

Bs. As., 16/05/2016

CONSIDERANDO: Que el Decreto N°  267/2015 estableció la necesidad de unificar los regímenes legales que reglamentan a los servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, en virtud que ello favorecería los procesos tecnológicos de convergencia de ambos tipos de servicios. Que en consecuencia creó un organismo, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, erigiéndolo en autoridad de aplicación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, que regulan ambos servicios, a la par que creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, una Comisión de elaboración de un proyecto de legislación unificada para ser propuesta a consideración del Poder Legislativo Nacional. Que el citado Decreto N° 267/2015, con el fin de no entorpecer la dinámica de los aludidos procesos de convergencia tecnológica, introdujo algunas modificaciones en los regímenes vi-

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

gentes, teniendo en vista que el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, son las herramientas fundamentales para el fortalecimiento democrático, la educación, la identidad cultural y el desarrollo económico, industrial y tecnológico de la población. Que siendo el sector de las comunicaciones audiovisuales y de las telecomunicaciones, uno de los de mayor dinamismo e innovación, su sujeción a regímenes legales como los vigentes caracterizados por su excesivo reglamentarismo conspira contra el logro de los objetivos antes señalados. Que en consecuencia y hasta tanto se plasme la aprobación del nuevo régimen legal unificado, resulta oportuno que se dejen sin efecto algunas reglamentaciones de la Ley N°  26.522, aplicables a los servicios de comunicación audiovisual que, por su excesiva rigurosidad formal, resultan obstaculizantes del dinamismo propio del sector. Que en tal sentido se considera que las cuestiones vinculadas a dicha normativa deben revisarse en pos del objetivo de permitir a los responsables de los servicios de comunicación audiovisual mayor libertad de fijación de las características formales de los contenidos de sus emisoras. Que la derogación y/o modificación, sustitución y aclaración de las normas reglamentarias que instituyeron dichos requisitos formales, no constituye menoscabo alguno en la calidad y composición de los contenidos que difundan los servicios de comunicación audiovisual. Que con el objeto de proteger al público usuario y a fin de evitar la contaminación audiovisual resulta pertinente dejar sin efecto disposiciones que obligan a incorporar sobreimpresos en la pantalla. Que las modificaciones que se efectúan tienden a la eliminación de obligaciones formales que tienen como objetivo el control previo de contenidos. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se acordó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — DERÓGASE el Artículo 7° de la Resolución N° 0173-AFSCA/10 por los motivos expuestos en los considerando de la presente. ARTÍCULO 2° — MODIFÍCASE el Artículo 1° de la Resolución N° 0465-AFSCA/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas deberán presentar la programación y horarios de cada mes calendario DIEZ (10) días antes de su entrada en vigencia y hasta los primeros DIEZ (10) días corridos del mes del que se trate.”. ARTÍCULO 3° — MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Resolución N°  0465-AFSCA/10, sustituido por el artículo 4° de su similar N° 1348-AFSCA/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Admítese una tolerancia de QUINCE (15) minutos respecto del horario de programación anunciado.”. ARTÍCULO 4° — DERÓGASE la Resolución N° 0474-AFSCA/10, por los motivos expuestos en los considerando de la presente. ARTICULO 5° — DERÓGANSE los Artículos 7° y 8° de la Resolución N° 0983-AFSCA/13 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 6° — MODIFÍCASE el Artículo 9° de la Resolución N° 0983-AFSCA/13, sustituido por el artículo 12 de su similar N° 596-AFSCA/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los titulares de servicios comunicación audiovisual de televisión y los titulares de registro de señales que emitan un aviso publicitario que no esté inscripto en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISIÓN serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el REGIMEN DE SANCIONES establecido en la Ley N° 26.522 y normas complementarias. El registro podrá efectuarse hasta DIEZ (10) días corridos posteriores de finalizado el mes calendario de su emisión.”. ARTÍCULO 7° — La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 33752/16 v. 23/05/2016 #F5128160F# #I5128173I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2488/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 4149/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD

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FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que, desde el organismo se ha detectado que existen numerosas solicitudes pendientes de resolución, efectuadas por personas físicas y jurídicas con y sin fines de lucro, para la adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en diversas localidades emplazadas en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, de conformidad con las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado a través de sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; 2/99 y 883/01. Que los pliegos de bases y condiciones que rigieron los procedimientos para la adjudicación directa de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, establecieron los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de las solicitudes presentadas, practicando un detallado análisis de las mismas, con relación a las condiciones y requisitos antes citados. Que gran cantidad de dichas solicitudes verifican serias deficiencias, que no permiten tener por acreditados los requisitos exigidos reglamentariamente para el acceso a las licencias de que se trata. Que a través de la Ley N°  26.522 se aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la citada ley, estableció que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en la Resolución N° 1366-AFSCA/06, que hubieren sido efectuadas con anterioridad a su entrada vigencia, y se encuentren pendientes de resolución serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que cada pliego estableciera para regir el trámite de que se trate. Que el prenotado Régimen de Normalización, persiguió como finalidad específica la regularización de los servicios de FM, evitando los conflictos derivados de la operatividad de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que carecen de parámetros técnicos asignados. Que deviene necesario, a fin de garantizar el derecho a la libre expresión de quienes han solicitado la adjudicación de una licencia de radiodifusión, aplicar una medida de excepción que posibilite el cumplimiento de los requisitos legales aún pendientes por cada uno de ellos, puesto que en la mayoría de los casos, el ingreso de las solicitudes data de largo tiempo sin que se haya tomado alguna resolución al respecto. Todo ello teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 13. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la cual se reconoce que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” y la importancia que poseen los medios de comunicación para la realización de los objetivos de pluralidad y diversidad en nuestro país. Que, en ese sentido, resulta conveniente adoptar las medidas que permitan la consecución de la antedicha finalidad de regularización, brindando garantías relativas a un tratamiento igualitario; a la vez que atiendan a la necesidad de procurar el ordenamiento administrativo de las solicitudes pendientes de resolución y la definición relativa a la disponibilidad o no de las frecuencias correspondientes al servicio de FM asignadas a cada uno de los trámites, en concordancia con principios de buena administración del espectro radioeléctrico. Que a tal efecto, resulta oportuno acordar a cada solicitante un plazo único e improrrogable a fin de que ratifique su interés en la consecución del trámite, a la vez que acompañe la documentación que permita la evaluación de la totalidad de los requisitos exigidos reglamentariamente para resultar adjudicatario de una licencia del servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°  267/2015, el Acta N°  1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 8) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dispóngase que, a través de la vía administrativa correspondiente, se otorgue un plazo único e improrrogable de NOVENTA (90) días corridos a fin de que los solicitantes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en localidades no excluidas por el artículo 3° de la presente, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, de conformidad con las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado a través de sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; 2/99 y 883/01, realicen una presentación a través de la cual: a) Ratifiquen su interés en la consecución del respectivo trámite. b) Acompañen la totalidad de la documentación que al efecto le sea requerida, para la evaluación de los requisitos exigidos reglamentariamente para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. El plazo a que refiere el prenotado artículo se computará a partir de la notificación realizada al último domicilio constituido y/o domicilio real denunciado en cada uno de los expedientes que documenten la respectiva solicitud.

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ARTÍCULO 2° — Vencido el plazo al que hace referencia el artículo que antecede, se procederá a evaluar la documentación acompañada al amparo de la intimación formulada, de conformidad con los requisitos exigidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones, procediendo la adjudicación de la licencia o el rechazo de la petición, según corresponda. Si el peticionante no hubiere realizado manifestación alguna, se tendrá por desistida la solicitud de adjudicación directa de la licencia de que se trate. ARTÍCULO 3° — El procedimiento a que refiere la presente resolución no resultará de aplicación a los trámites relativos a localidades excluidas de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 1366-COMFER/06; a las encuadradas por la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES como “ZONA DE CONFLICTO” y a las calificadas como “LOCALIDAD CON EXCESO DE DEMANDA”. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 33765/16 v. 23/05/2016 #F5128173F# #I5128720I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2493/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 1261.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

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N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE a la señora Liliana Julia MELA (D.N.I. N°  14.588.804 - CUIT N° 27-14588804-8), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 215, frecuencia 90,9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRS710, de la localidad de CHAJARI, provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 22.957.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Liliana Julia MELA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CHAJARI, provincia de ENTRE RIOS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

#I5128723I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CHAJARI, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI N° 040/11, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 215, frecuencia 90,9 MHz., categoría E, señal distintiva “LRS710”, para la localidad de CHAJARI, provincia de ENTRE RIOS. Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora MELA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que con relación al cumplimiento del artículo 24, inciso h) de la Ley N° 26.522 se ha limitado dicha restricción a quienes ejerzan cargos de responsabilidad y decisión en el ámbito del estado, participando en la formación o ejecución de la voluntad estatal, de manera directa o indirecta, circunstancia ésta que no se verifica en los presentes actuados. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto

e. 23/05/2016 N° 33955/16 v. 23/05/2016 #F5128720F#

Resolución 2494/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO los Expedientes Nros. 432.00.0/14 y 432.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N°  904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de SACHAYOJ, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Daniel Alberto AGÜERO, documentada como Expediente Nro. 432.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 432.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este Organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso.

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Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°  267/2015, el Acta N°  1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 18) de la Ley N° 26.522.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°  267/2015, el Acta N°  1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público N°  432 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de SACHAYOJ, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Daniel Alberto AGÜERO (D.N.I. N° 20.351.878 - CUIT N° 20-20351878-2) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 98.7 MHz, canal 254, con categoría E, en la localidad de SACHAYOJ, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24. ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 33958/16 v. 23/05/2016 #F5128723F# #I5128726I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2495/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 120/2007 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que el expediente citado en el Visto guarda relación con la licencia adjudicada mediante Decreto N° 7477/68, renovada por su similar N° 1062/83, a la firma RADIODIFUSORA SALTA SOCIEDAD ANONIMA, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado como LV 9 RADIO SALTA, en la ciudad de SALTA, provincia homónima, al que le corresponde un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la misma ciudad, identificado con la señal distintiva LRK 740, al cual se le asignó el canal 245, frecuencia 96.9 MHz, categoría D, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 817-COMFER/83. Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante NOTCNCAAFRD 344/2004, de fecha 10 de noviembre de 2004, ha propuesto la modificación de los referidos parámetros técnicos por el canal 245, frecuencia 96.9 MHz, con categoría C, con el objeto de optimizar el plan técnico del servicio de FM de la provincia de SALTA. Que la propuesta de modificación fue aceptada por la licenciataria, solicitando ésta que se mantenga la reserva de parámetros oportunamente aceptada. Que en atención a lo expresado en los considerandos que anteceden, corresponde dictar el acto administrativo por el que se modifique la categoría asignada oportunamente. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondiente al servicio identificado con la señal distintiva LV 9 RADIO SALTA, cuyo titular es la firma RADIODIFUSORA SALTA SOCIEDAD ANONIMA, de la ciudad de SALTA, provincia homónima, identificado con la señal distintiva LRK 740, por la categoría C, en el canal 245, frecuencia 96.9 MHz. ARTÍCULO 2° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación de la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica para habilitar el servicio, de conformidad con la normativa técnica vigente, correspondiente a la nueva categoría. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 33961/16 v. 23/05/2016 #F5128726F# #I5128727I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2496/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 2169.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Raúl Mario ANGELANI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que mediante NOTCNCGI N° 141/08 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 222, frecuencia 92.3 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRP 919”, para la ciudad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES al servicio solicitado. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

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Lunes 23 de mayo de 2016 Por ello,

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Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Raúl Mario ANGELANI (D.N.I. N° 12.583.987 - CUIT N° 20-12583987-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 222, frecuencia 92.3 MHz, categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP 919”, de la ciudad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98, modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un periodo de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS VEINTISEIS MIL SESENTA Y OCHO ($ 26.068.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 33962/16 v. 23/05/2016 #F5128727F# #I5128811I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2498/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO los Expedientes Nros. 366.00.0/14 y 366.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°  267/2015, el Acta N°  1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 366 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RANCUL, provincia de LA PAMPA. ARTÍCULO 2° — ADJUDICASE al señor Eduardo Ariel HONORATO (DNI N° 23.320.640 - CUIT N° 20-23320640-8), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 89.9 MHz, canal 210, categoría E, en la localidad de RANCUL, provincia de LA PAMPA. ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RANCUL, provincia de LA PAMPA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el señor Eduardo Ariel HONORATO, quedando documentada como Expediente Nro. 366.01.0/14.

e. 23/05/2016 N° 34018/16 v. 23/05/2016 #F5128811F# #I5128815I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2499/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 2745.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Patricia Alejandra SLAVIK, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CORZUELA, provincia del CHACO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 366.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del presente concurso.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad

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Lunes 23 de mayo de 2016

de CORZUELA, provincia del CHACO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que por TRECNC N° 30023/07 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes para la localidad de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

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Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Ana María Eva VALDIVIA (D.N.I. N° 11.216.269 - CUIT N° 27-11216269-6), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ, categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 243, frecuencia 96.5 MHz., categoría “E”, señal distintiva “LRR 353”, para la localidad de CORZUELA, provincia del CHACO.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Patricia Alejandra SLAVIK, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que por TRECNC 29535/07 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de SANTA CRUZ.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 de 31 de agosto de 2010 y por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — ADJUDICASE a la señora Patricia Alejandra SLAVIK (D.N.I. N°  28.340.591 - C.U.I.T N°  27-28.340.591-0) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 243, frecuencia 96.5 MHz., categoría “E”, señal distintiva “LRR 353”, de la localidad de CORZUELA, provincia del CHACO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 6.715.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 34022/16 v. 23/05/2016 #F5128815F# #I5128817I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2500/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 2392.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 211, frecuencia 90.1 MHz., Categoría E, señal distintiva “LRF831”, para la localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N°  1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Ana María Eva VALDIVIA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°  267/2015, el Acta N°  1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 18) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE a la señora Ana María Eva VALDIVIA (D.N.I. N° 11.216.269 CUIT N°  27-11216269-6), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 211, frecuencia 90.1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF831, en la localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1°, abarcará un periodo de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL TREINTA ($ 6.030), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 34024/16 v. 23/05/2016 #F5128817F#

Lunes 23 de mayo de 2016

Primera Sección

#I5128818I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2501/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO los Expedientes Nros. 313.00.0/12; 313.01.0/12; 313.02.0/12; 313.03.0/12; 313.04.0/12; 313.05.0/12 y 313.06.0/12; del ex Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N°  698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12, respectivamente, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA LA ANGOSTURA, provincia del NEUQUEN. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de SEIS (6) ofertas, realizadas por Víctor Mauricio BLANCO, Guillermo Roberto VAUTIER, Fernando FAL, Gonzalo Martín REGIS, Diego Carlos MIRALLES y Martín Pedro JOSE; quedando documentadas como Expedientes Nros. 313.01.0/12; 313.02.0/12; 313,03.0/12; 313.04.0/12; 313.05.0/12 y 313.06.0/12, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N°  698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 313.01.0/12; 313.02.0/12; 313.03.0/12; 313.05.0/12 y 313.06.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección. Que la oferta que documenta el Expediente N°  313.04.0/12 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique al señor Gonzalo Martín REGIS, una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de VILLA LA ANGOSTURA, provincia del NEUQUEN. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016, se aprobó el dictado de la presente. Que, ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°  267/2015, el Acta N°  1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 313 (TRESCIENTOS TRECE), convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12, respectivamente, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA LA ANGOSTURA, provincia del NEUQUEN. ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Gonzalo Martín REGIS (DNI N°  22.995.360 - CUIT N° 20-22995360-6), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.3 MHz, canal 247, con categoría E, en la localidad de VILLA LA ANGOSTURA, provincia del NEUQUEN. ARTÍCULO 3° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por Víctor Mauricio BLANCO (D.N.I. N°  21.750.390 - CUIT N°  20-21750390-7), Guillermo Roberto VAUTIER (D.N.I. N° 4.702.980 - CUIT N° 20-04702980-6), Fernando FAL (D.N.I. N° 16.271.428 - CUlT N° 2016271428-8), Diego Carlos MIRALLES (D.N.I. N°  24.624.165 - CUIT N°  20-24624165-2 y Martín Pedro JOSE (D.N.I. N° 24.128.592 - CUIT 20-24128592-9); documentadas en los Expedientes Nros. 313.01.0/12; 313.02.0/12; 313.03.0/12; 313.05.0/12 y 313.06.0/12; respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

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ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Gonzalo Martín REGIS, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA ($ 2.130), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 28 del pliego. ARTÍCULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuestas comunicacionales, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 9° — A solicitud del licenciatario, se le otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 34025/16 v. 23/05/2016 #F5128818F# #I5128819I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2502/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO los Expedientes Nros. 137.00.0/14, 137.01.0/14, 137.02.0/14, 137.03.0/14, 137.04.0/14, 137.05.0/14, 137.06.0/14, 137.07.0/14 y 137.08.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar OCHO (8) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de RIO TERCERO, provincia de CÓRDOBA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de OCHO (8) ofertas, realizadas por María Alejandra HABRA, Jorge Adrián del Valle CLAUDEVILLE, Walter Juan CARRANZA, GM-COMUNICACIÓN Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Renzo Agustín LEDESMA, Gelfio Jesús DEDOMINICI, Silvia Valentina FLORES y Marcela del Valle GIMENEZ, documentadas como Expedientes Nros. 137.01.0/14, 137.02.0/14, 137.03.0/14, 137.04.0/14, 137.05.0/14, 137.06.0/14, 137.07.0/14 y 137.08.0/14, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que, la propuesta documentada mediante Expediente N°  137.08.0/14 ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, cultural y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”. Que, las ofertas documentadas mediante Expedientes Nros. 137.01.0/14, 137.05.0/14 y 137.07.0/14 no acreditan la sujeción de las propuestas a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

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Que, con relación a las propuestas tramitadas mediante Expedientes Nros. 137.02.0/14 y 137.04.0/14, los oferentes no acreditan el cumplimiento de los artículos 24, inciso g) y 25, inciso f), de la Ley N° 26.522, respectivamente.

modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 137.03.0/14 no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto patrimonial de la propuesta.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GUATRACHE, provincia de LA PAMPA.

Que, con relación a la oferta tramitada mediante Expediente N° 137.06.0/14 se señala que no cumplimentó con el aspecto patrimonial de la propuesta y no acredita la sujeción a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudique una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a la señora Marcela del Valle GÍMENEZ y se rechacen las restantes ofertas por inadmisibles. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°  267/2015, el Acta N°  1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la señora Yesica Inés Yamila VIDAL y el señor Rubén CALZADA, quedando documentadas como Expedientes N° 363.01.0/14 y N° 363.02.0/14, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 137 (CIENTO TREINTA Y SIETE), convocado mediante Resolución N°  323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar OCHO (8) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de RIO TERCERO, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la señora Marcela del Valle GIMENEZ (D.N.I. N° 23.543.525 - CUIT N°  27-23543525-5) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 100.3 MHz, canal 262, con categoría E, en la localidad de RIO TERCERO, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 3° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por María Alejandra HABRA (D.N.I. N°  28.677.040 - CUIT N°  27-28677040-7), Jorge Adrian del Valle CLAUDEVILLE (D.N.I. N° 23.901.564 - CUIT N° 20-23901564-7), Walter Juan CARRANZA (D.N.I. 26.196.713 - CUIT N° 20-26196713-9), GM COMUNICACIÓN Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71026883-1), Renzo Agustín LEDESMA (D.N.I. N° 35.894.122 - CUIT N° 20-35894122-3), Gelfio Jesús DEDOMINICI (D.N.I. N° 16.203.849 - CUIT N° 20-16203849-5) y Silvia Valentina FLORES (D.N.I. N°  22.062.342 - CUIT N°  23-22062342-4), documentadas como Expedientes Nros. 137.01.0/14, 137.02.0/14, 137.03.0/14, 137.04.0/14, 137.05.0/14 y 137.06.0/14, 137.07.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 5° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24. ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 9° — A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 34026/16 v. 23/05/2016 #F5128819F# #I5128843I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2503/2016 Bs. As., 16/05/2016 Visto los Expedientes Nros. 363.00.0/14, 363.01.0/14 y 363.02.0/14 del ex Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que las ofertas documentas en los Expedientes Nros. 363.01.0/14 y 363.02.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que como consecuencia de ello, se solicitó la intervención a la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en los términos del artículo 5° de la Resolución N° 904-AFSCA/14. Que conforme lo establece el artículo 22 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, y se adjudiquen dos licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia al señor CALZADA y a la señora VIDAL, respectivamente. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016, se aprobó el dictado de la presente. Que, ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°  267/2015, el Acta N°  1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 363 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES), convocado mediante Resolución N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GUATRACHE, provincia de LA PAMPA. ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Rubén CALZADA (D.N.I. N° 5506327 - CUIT N° 2005506327-4), cuya oferta quedara primero en el orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 102.3 MHz., canal 272, con categoría E, en la localidad de GUATRACHE, provincia de LA PAMPA. ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la señora Yesica Inés Yamila VIDAL (D.N.I. N° 30.913.153 CUIT N° 27-30913153-9), cuya oferta quedara segunda en el orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 93.1 MHz., canal 226, con categoría E, en la localidad de GUATRACHE, provincia de LA PAMPA. ARTÍCULO 4° — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2° y 3° abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Rubén CALZADA, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL VEINTICINCO ($ 20.025), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. ARTÍCULO 6° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente la señora Yesica Inés Yamila VIDAL, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL VEINTICUATRO

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CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($  10.024,35), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

ARTÍCULO 7° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

Que la empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64089726-7), es licenciataria y titular del servicio de Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Local, Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgados por Resolución N°  2622 de fecha 4 de diciembre de 1998, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; Resolución N° 240 de fecha 13 de noviembre de 2002 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA; Resolución N° 133 de fecha 14 de junio de 2005, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respectivamente.

ARTÍCULO 8° — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 9° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 10. — A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 11. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 34050/16 v. 23/05/2016 #F5128843F# #I5128760I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2617/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 82/1998, del Registro de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23, establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.

Que asimismo, la empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64089726-7) es titular de los registros de Telefonía Móvil, Radiocomunicaciones Móvil Celular y Comunicaciones Personales, otorgados por Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 2011 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que con posterioridad, la empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-640897267), solicitó el registro de Operador Móvil Virtual (OMV). Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de nuevos registros, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4°, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/00. Que la Resolución N° 38 del 25 de abril de 2016 emanada del Ministerio de Comunicaciones aprobó como Anexo I el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs), por el cual se han fijado las pautas y condiciones para operar dicho servicio. Que el Operador Móvil Virtual (OMV) deberá contar con la Licencia Única Argentina Digital y haberse registrado como tal, en concordancia con lo establecido en la mencionada Ley N° 27.078 y el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000 y modificatorios. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64089726-7), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro del nuevo servicio a su nombre. Que el servicio jurídico permanente, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N°  6 de fecha 10 de mayo de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) N° 1, de fecha 5 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a la empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3064089726-7), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4., del Artículo 5°, del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, como Operador Móvil Virtual. ARTÍCULO 2° — El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIOINES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 23/05/2016 N° 33995/16 v. 23/05/2016 #F5128760F#

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Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

#I5128161I#

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Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los menos dos de sus integrantes.

MINISTERIO DE SALUD Resolución 640/2016

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente de este Organismo Nacional.

Bs. As., 17/05/2016 VISTO el expediente N° 1-2002-4638000841/15-4 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 24.193 (T.O. Ley N° 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto N° 512/95; y CONSIDERANDO Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) propone la actualización de los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos. Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD fijar los valores correspondientes al diagnóstico de muerte del potencial donante y su mantenimiento biológico hasta la ablación de los órganos y/o tejidos; estudios de histocompatibilidad y de laboratorios requeridos; gastos de las intervenciones quirúrgicas de ablación y de perfusión y conservación de órganos y/o tejidos; como así también los gastos originados en la distribución operativa. Que el informe previo emitido por el citado Instituto Nacional, establece valores globalizados que incluyen la totalidad de las etapas involucradas en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del transporte aéreo y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en aquellos casos en que el órgano procurado sea riñón. Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las pertinentes modificaciones, actualizaciones y correcciones, tomando en cuenta, entre otros puntos, los mayores costos y calidad de los insumos específicos utilizados, en especial, las soluciones de preservación para asegurar la viabilidad biológica de los órganos y tejidos con fines de implante. Que en este marco corresponde aprobar los valores establecidos por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, mediante Resolución N° 444 de fecha 23 de diciembre de 2015. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley N° 24.193.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébense los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el ANEXO ÚNICO, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- El INCUCAI procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Procuración que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, aprobado por Resolución N° 199/2004 del Ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación. ARTÍCULO 3°.- Los valores establecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente. ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 141/14 del registro de este Organismo Nacional. ARTÍCULO 5°.- Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos del dictado del Acto Resolutivo que refrende el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95. ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación a los fines indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese. RESOLUCIÓN Nº 444.15

Por ello;

Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1° — Ratificase la Resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) N° 444 de fecha 23 de diciembre de 2015, cuya copia debidamente autenticada se incorpora a la presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante. ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución Ministerial N° 772 de fecha 27 de mayo de 2014. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE BUENOS AIRES, 23 DIC. 2015 VISTO el expediente N°  1-2002-4638000841/15-0 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/95 y la Resolución INCUCAI N° 141/14; y CONSIDERANDO Que por el acto resolutivo citado en el Visto, el Directorio de este Instituto Nacional ha elevado oportunamente al Ministerio de Salud, una propuesta de establecimiento de valores arancelarios de la actividad de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación, conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica. MÓDULO DE ÓRGANOS PERFUNDIDOS: La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley N° 24.193: ÓRGANO

MÓDULO EN PESOS

OBSERVACIONES

Riñón y uréter

$ 17.000

Por cada trasplante renal.

Block renal

$ 26.000

Corazón

$ 22.000

Corazón - Pulmón

$ 39.000

Por block implantado en un receptor

Pulmón

$ 32.000

Por cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por cada receptor de un pulmón. Por cada receptor de trasplante hepático.

Hígado

$ 22.000

Páncreas

$ 22.000

Intestino

$ 32.000

Estos valores excluyen: - Los gastos del transporte aéreo - Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.

MÓDULO DE TEJIDOS

Que dicha iniciativa ha sido ratificada por la referida autoridad ministerial mediante la Resolución N° 772 de fecha 27 de mayo de 2014, motivo por el cual, debido a las fluctuaciones en los valores operados en el último tiempo, resulta necesario efectuar las pertinentes actualizaciones.

TEJIDOS

MODULO EN PESOS

OBSERVACIONES

Córnea

$ 5.000

Por córnea implantada.

Piel

$ 5.000

Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, en especial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a cabo un ajuste de dichos valores.

Sist. osteoarticular y músculo esquelético

$ 5.000

Válvulas cardíacas

$ 5.000

Vasos sanguíneos

$ 5.000

Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), en su reunión del 17 de diciembre del corriente año.

Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su competencia.

e. 23/05/2016 N° 33753/16 v. 23/05/2016 #F5128161F#

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 #I5128174I#

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

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MINISTERIO DE SALUD

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 641/2016

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Bs. As., 17/05/2016

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

VISTO el Expediente N° 1-2002-4879/16-5 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y los Ministerios Nacionales de DESARROLLO SOCIAL, de EDUCACIÓN, de SALUD, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de un convenio específico, integran recursos y acciones para el desarrollo del Programa denominado “PRIMEROS AÑOS”, con la colaboración técnico administrativa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Argentina (Proyecto ARG 12/010). Que el mencionado Convenio de Colaboración tiene como objetivo general generar condiciones familiares, comunitarias e institucionales para promover el Desarrollo Infantil temprano, desde un abordaje integral, a partir de la construcción de entornos protectores de los derechos de los niños. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD y de la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA sucesivamente, es el área que tiene a cargo el desarrollo de las acciones referentes al Programa “PRIMEROS AÑOS” en lo que al MINISTERIO DE SALUD se refiere. Que se requiere actualizar los profesionales que representen al MINISTERIO DE SALUD ante el mencionado Programa Interministerial. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA propone a las Licenciadas NORMA PICASO (Legajo N° 119.460, DNI N° 14.028.434 y PAULA ABAD CRESPO, Legajo N° 117.505, DNI N° 20.425.372), ambas agentes de esta Dirección Nacional, para integrar la Mesa Interministerial del Programa “PRIMEROS AÑOS” en representación del MINISTERIO DE SALUD, quienes se desempeñarán “Ad Honorem”. Que a los efectos se han evaluado los antecedentes de dichas agentes, las que revisten en calidad de personal contratado bajo el Régimen instituido por el artículo 9° del anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y la Resolución de la Ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias. Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/12) y modificatorias.

EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma BLAFIN S.R.L., que por Disposición N° 4384 del 22 de Abril de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma BLAFIN S.R.L. con domicilio en la calle Garay N° 437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.; ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripcion en el REM N° 27.075, 28.652, 28.977, 28.978, 28.981, 28.982, 28.983, 29.165, 29.166, 29.167, 29.168, 30.076, 30.077 y 30.178 por incumplimiento del articulo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16463.; ARTICULO 3°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0000-022331-11-4. Disposición ANMAT N° 4384/16.” Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 23/05/2016 N° 33981/16 v. 26/05/2016 #F5128746F# #I5128749I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma FARMARGEN S.C.A. que por Disposición N° 4422 del 22 de Abril de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma FARMARGEN S.C.A., en el domicilio de la calle Guatemala N° 5834, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.; ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 29.974, 28.817, 28.943, 22.984, 28.944, 22.725, 29.739, 28.945, 24.939, 29.781, 28.946, 31.782, 29.925, 31.862, 26.923, 29.200, 30.585, 27.609, 28.764 y 22.259, por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16463.; ARTÍCULO 3°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 10047-0000-022334-11-5. Disposición ANMAT N° 4422/16.” Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

Por ello,

e. 23/05/2016 N° 33984/16 v. 26/05/2016 #F5128749F# EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

#I5128751I#

ARTICULO 1° — Desígnase a las agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, NORMA PICASO (Legajo N° 119.460, DNI N° 14.028.434) y PAULA ABAD CRESPO (Legajo N° 117.505, DNI N° 20.425.372), como representantes del MINISTERIO DE SALUD ante el Programa Interministerial “PRIMEROS AÑOS” quienes se desempeñaran con carácter “Ad Honorem” y sin perjuicio de sus funciones en calidad de personal contratado bajo el régimen instituido por el artículo 9° del anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y la Resolución de la Ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 48/02 y sus modificatorias. ARTICULO 2° — Déjase sin efecto cualquier designación previa a la presente norma. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud. e. 23/05/2016 N° 33766/16 v. 23/05/2016 #F5128174F# #I5128738I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma MIGRA S.C. que por Disposición N° 4975/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma MIGRA S.C. con domicilio en la calle Argerich N° 265 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO N° 2.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 22.108, 22.186, 24.427, 30.362, 32.781 y 33.768 cuya titularidad corresponde a la firma MIGRA S.C. por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-15019-12-7. Disposición ANMAT N° 4975/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 23/05/2016 N° 33986/16 v. 26/05/2016 #F5128751F#

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO:

#I5128755I#

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma INSTITUTO TROPICAL DE BIOQUÍMICA S.A., que por Disposición N° 4471 del 22 de Abril de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma INSTITUTO TROPICAL DE BIOQUÍMICA S.A. con domicilio en la calle Crisóstomo Álvarez N° 447, Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.; ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 17.574, 17.575, 17.577, 17.995, 18.013, 18.035, 18.065, 18.067, 18.069, 18.081, 18.082, 18.084, 18.085, 18.122, 18.139, 18.141, 18.203, 18.213, 18.242, 18.268, 18.300, 18.301, 18.419, 18.430 y 18.816 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16463.; ARTÍCULO 3°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0000-018394-11-9. Disposición ANMAT N° 4471/16.”. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 23/05/2016 N° 33973/16 v. 26/05/2016 #F5128738F#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma BARNES HIND FARMACÈUTICA S.A., que por Disposición N° 4449 del 22 de Abril de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma BARNES HIND FARMACÈUTICA S.A. con domicilio sito en la calle Perú 89, 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.; ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 35.376 y 41.919 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16463.; ARTICULO 3°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Di-

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

#I5128828I# rección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N°  1-00470000-003821-12-1. Disposición ANMAT N° 4449/16.”. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 23/05/2016 N° 33990/16 v. 26/05/2016 #F5128755F# #I5128758I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse de baja a la firma LABORATORIO DROGUERÍA MARTORANI S.A. con domicilio de la Avenida del Campo N° 1180/82, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7324. ARTÍCULO 2° - Cancélase el legajo N° 7324. ARTÍCULO 3° - Regístrese por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión técnica a sus efectos, tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese” Expediente N° 1-47-1110-602-14-6 Disposición ANMAT N° 4682/16.

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MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LABORATORIO APOTARG S.R.L que por Disposición N° 4388/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIO APOTARG S.R.L en el domicilio sito en la calle Roma N° 1424/28, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 2°.- Cancélase los certificados de inscripción en el REM N° 15.305, 15.310, 20.737 Y 23.868 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3º.- Regístrese; por La Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-17579-11-2 Disposición ANMAT N° 4388/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 23/05/2016 N° 34035/16 v. 26/05/2016 #F5128828F#

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 23/05/2016 N° 33993/16 v. 26/05/2016 #F5128758F#

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 198/2016

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma PUEBLA S.R.L. que por Disposición N° 4981/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 48.379 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-4037-16-8. Disposición ANMAT N° 4981/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 23/05/2016 N° 33997/16 v. 26/05/2016 #F5128790F#

Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N° 65.190/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 05 de enero de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante la Instrucción de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, se creó el “REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO” (R.A.J). Que desde el año 2010 hasta la actualidad, el R.A.J. mencionado en el considerando anterior, ha compilado información relacionada con los procesos judiciales referidos al Sistema de Riesgos del Trabajo. Que la experiencia acumulada durante años de explotación de la información del R.A.J., determina la necesidad de contar con herramientas actualizadas. Que dicha actualización implica la necesidad de registrar información de los procesos judiciales que se inician contra los Empleadores Autoasegurados.

#I5128792I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma PACEMAKER S.R.L.., que por Disposición N° 4983/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 53.465 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTICULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-4034-16-7. Disposición ANMAT N° 4983/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 23/05/2016 N° 33999/16 v. 26/05/2016 #F5128792F# #I5128798I#

Que una medida en tal sentido tiene por objeto resguardar el sistema de riesgos del trabajo y proteger los derechos de los trabajadores, a través del conocimiento y análisis de las actuaciones judiciales y conciliaciones efectuadas en su ámbito. Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde dejar sin efecto la Instrucción S.R.T. N° 04/10, y generar un reordenamiento registral que permita interpretar de manera más específica la realidad de la litigiosidad en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo. Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., asignando a la Gerencia de Control Prestacional el control de la calidad de la información del Organismo. Que en tal sentido corresponde facultar a la Gerencia de Control Prestacional para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información correspondiente al registro que por la presente se aprueba. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde y se ha expedido en orden a su competencia. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557. Por ello,

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma ESTABLECIMIENTO MARÍA DEL ROSARIO S.R.L. que por Disposición N° 4984/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 54.690 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO N° 2.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-474036-16-4. Disposición ANMAT N° 4984/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 23/05/2016 N° 34005/16 v. 26/05/2016 #F5128798F#

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (RE.NA.LI.), al cual se incorporarán los datos del “Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” creado por el artículo 1° de la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010. ARTÍCULO 2° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán informar al RE.NA.LI. con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales y conciliatorios en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de las Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, como así también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos. ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Procedimiento para Información de Actuaciones Judiciales y Conciliaciones” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4° — Establécese que las A.R.T. y los E.A. deberán informar al RE.NA.LI. toda novedad correspondiente a las actuaciones judiciales en las que intervenga, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de ser notificados.

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• Inconsistencias en la información presentada. • Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

ARTÍCULO 5° — Los casos declarados en el “REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO” (R.A.J.), creado mediante Instrucción N° 04/10, continuarán monitoreándose con la nueva estructura de datos establecida en el Anexo de la presente resolución.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.

ARTÍCULO 6° — Determínese que las A.R.T. y E.A. deberán remitir retroactivamente, con la estructura de datos establecida en el Anexo, en un plazo de SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información de todas las actuaciones judiciales y mediaciones iniciadas a partir del 01 de enero de 2016.

• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

ARTÍCULO 7° — Establécese que la Gerencia de Control Prestacional será la responsable de la administración del RE.NA.LI., encontrándose facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información, como así también modificar los contenidos del Anexo que integra la presente resolución. ARTÍCULO 8° — Abróguese la Instrucción S.R.T. N° 04/10, a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo. ANEXO ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES 1 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION DE ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) para remitir la información correspondiente a las actuaciones judiciales, según la obligación estipulada en la presente resolución. Para sistematizar la información que compone el Registro, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). 1.1 Declaración de las actuaciones judiciales La notificación de la información debe efectuarse mediante los archivos con extensiones “JJ”, “JP” y “JS” Contiene: La información mínima para identificar la actuación judicial. Los datos deben remitirse para cada uno de los juicios donde la A.R.T. y los E.A. hayan intervenido, relacionados al Sistema de Riesgos del Trabajo. 2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las A.R.T. y E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente: 2.1 Envío de información La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecida en el apartado 3 del presente Anexo. Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información. 2.2 Tipo de operaciones Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación: Operación A M B

Descripción Alta, primera presentación del registro Modificación, por corrección de errores en campos no clave. Baja

Para los tipos de operación “A” y “M” deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se detallan en la estructura del archivo. • Si el campo no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación 2.3 Corrección de errores En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro 2.4 Constancia de recepción • Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes. • Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado. 2.5 Causales de rechazo de registros • Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

2.6 Forma de completar los registros

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32) • Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. 3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y AUTOASEGURADOS 3.1 DECLARACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES El Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo es una base de datos general donde se encuentran los registros correspondientes a la judicialidad del Sistema, reportados por las A.R.T. y E.A. a esta S.R.T.. Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en el presente Anexo, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados desde la toma de conocimiento de la actuación o del inicio de la conciliación. Cabe la excepción a lo especificado en el párrafo anterior a las altas de los profesionales (JJ) de casos correspondientes a mediaciones previas (JS), cuyo plazo para la declaración será de CINCO (5) días contados de la fecha de la audiencia de cierre de la instancia conciliatoria. Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro del plazo de QUINCE (15) días contados de producida la novedad. La declaración de las Actuaciones Judiciales y datos informados por las A.R.T. y los E.A. tienen carácter de declaración jurada. 3.1.1 Descripción del archivo “JJ - Actuación Judicial” Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales El archivo se denominará ARTcartv.JJn donde: ART Cartv JJ N

Valor constante “ART”. Código de ART o EA incluido el dígito verificador Constante “JJ” que identifica el contenido del archivo. Número de archivo con valores de 1 a 9.

Estructura de Datos:

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3.1.2 Descripción del archivo “JS - MEDIACIÓN PREVIA” Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales El archivo se denominará ARTcartv.JSn donde: ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART o EA incluido el dígito verificador

JS

Constante “JS” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

Estructura de Datos:

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3.1.3 Descripción del archivo “JP - PROFESIONALES” Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales El archivo se denominará ARTcartv.JPn donde: ART Cartv JP N

Valor constante “ART”. Código de ART o EA incluido el dígito verificador Constante “JP” que identifica el contenido del archivo. Número de archivo con valores de 1 a 9.

Estructura de Datos:

3.1.4 Aclaraciones • Casos notificados durante la vigencia de la Instrucción S.R.T. N° 4/10: Cuando se requieran modificaciones de casos cargados al Registro con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, los mismos deberán informarse según la nueva estructura de datos. De no contar con información, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrán declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el citado Registro. Asimismo, se respetará la numeración original. • El campo ‘Sin Siniestro’ sólo podrá consignarse como ‘1’ (no se vincula a ningún AT/EP), cuando al momento de la manifestación de la patología reclamada, la ART nunca haya tenido contrato vigente con el empleador del trabajador reclamante. En el caso que la relación entre el empleador y la ART haya existido, pero no pueda vincularse a ningún AT/EP previo, deberá generarse un nuevo registro con categoría ‘JU’ en el ReNaL/REP (Res. SRT N° 3326/14 y N° 3327/14) y posteriormente informarse en el ReNaLi. • En la estructura JP los campos NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL ó NÚMERO DE SECLO/MEDIACIÓN PREVIA deberán completarse de la siguiente forma:

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• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y exista una MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y al momento del alta no exista una ninguna ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) vinculada, deberá completarse obligatoriamente el campo NÚMERO DE SECLO/MEDIACIÓN PREVIA.

Que asimismo, agregó respecto a la Doctora Andrea Silvina MELO (M.I. N° 20.696.138), que si bien continuará prestando tareas para este Organismo, ya no lo hará a favor de la actual Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos.

• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y no exista una MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y al momento del alta exista una ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) vinculada, deberá completarse obligatoriamente el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL.

Que además, dicha Subgerencia informó sobre la pérdida de contacto con el Doctor Alberto Elías NALLAR (M.I. N° 13.284.340) pese a los reiterados intentos de reestablecer la comunicación con el mencionado letrado.

• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y exista al momento del alta una MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y una ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) vinculadas, deberá completarse obligatoriamente los campos NÚMERO DE SECLO/MEDIACIÓN PREVIA y NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la revocación de los mandatos otorgados.

• - En caso que la ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) se origine con posterioridad al alta del PROFESIONAL (JP) vinculado a una MEDIACIÓAN PREVIA (JS), el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL no será obligatorio dado que la vinculación se hereda de la instancia de mediación, salvo que el profesional sea otro.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557. Por ello,

• Para los casos declarados en el R.A.J. que continuaran monitoreándose con la nueva estructura de datos, las A.R.T. podrán declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el RE.NA.LI., respetándose la numeración original, en caso de no contar con toda la información. 3.2 OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro: Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para la categoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido No Valido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructura del archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyen dentro de esta definición los campos claves. Campos de Obligatoriedad Diferida: Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese registro.

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Revócanse los mandatos de representación y patrocinio jurídico oportunamente otorgados a la Doctora María Celeste BERRUTI (M.I. N° 30.035.546), al Doctor Lucas Octavio BRUNO (M.I. N° 26.656.546), al Doctor Gonzalo CAYO (M.I. N° 24.754.768), al Doctor Luis Enrique DANESINO (M.I. N° 17.698.275), al Doctor Omar Armando D’ANGELO (M.I. N° 16.619.967), al Doctor Héctor Benjamín LORENZETTI (M.I. N° 33.828.035), a la Doctora Andrea Silvina MELO (M.I. N° 20.696.138), a la Doctora Alejandra NAINSZTEIN (M.I. N° 25.257.630), al Doctor Alberto Elías NALLAR (M.I. N° 13.284.340), a la Doctora Verónica Marta NAVEYRA INSUA (M.I. N° 22.237.160), a la Doctora Moyra Alejandra PAPALIA (M.I. N° 22.344.228), a la Doctora Andrea Carolina ROMERO (M.I. N° 29.345.160), a la Doctora Marcela Alejandra TRUSSO (M.I. N° 18.151.476), al Doctor Patricio VALLE (M.I. N°  28.324.433), al Doctor Emiliano Oscar VIÑALS (M.I. N°  28.750.280), a la Doctora María Florencia VISCIGLIO (M.I. N° 23.464.170) y al Doctor Alejandro Ignacio ZOTTO (M.I. N° 28.643.118) en virtud de lo manifestado en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

4 Fiscalización del Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo. Veracidad de los datos declarados. • Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán fiscalizados por la Gerencia de Control Prestacional. • Se considerará falta cuando la información declarada al Registro Nacional de Litigiosidad difiera con el respaldo documental del mismo. Misma consideración corresponderá para el caso en que lo informado al Registro Nacional de Litigiosidad carezca de respaldo documental o éste sea insuficiente. • Se considerará falta cuando una A.R.T. o E.A. omita declarar una actuación judicial o lo haga por fuera de los procedimientos o plazos establecidos por la normativa vigente. • Se considerará falta cuando la información declarada al Registro Nacional de Litigiosidad sea inconsistente, incompleta o contradictoria. • Los registros rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la S.R.T. se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases de la S.R.T. e. 23/05/2016 N° 34106/16 v. 23/05/2016 #F5128952F# #I5128182I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 181/2016 Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N°  170.339/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

e. 23/05/2016 N° 33774/16 v. 23/05/2016 #F5128182F# #I5129258I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 96/2016 Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.696.018/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución N° 935 del 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Disposición N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad. Que por Resolución N° 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca. Que la Disposición N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Área Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión.

Que mediante la Ley N° 24.557 se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de actuar en carácter de órgano de contralor y’ supervisión del sistema de riesgos del trabajo.

Que obran en el expediente las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas por el Sindicato de Vendedores de Diarios de la provincia de MISIONES, Ciudad de Posadas, acreditando la efectiva posesión de la parada y/o reparto y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4° de la Disposición citada.

Que el cumplimiento de dicho cometido conlleva necesariamente el desarrollo de acciones judiciales ante distintos fueros y jurisdicciones, como también actividades a realizarse ante distintas dependencias administrativas, policiales o en instancias extrajudiciales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en mérito a posibilitar el desarrollo de las acciones aludidas precedentemente, se otorgaron oportunamente facultades a profesionales letrados de la entonces Gerencia de Asuntos Legales —hoy Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos—, para que actúen en representación de este Organismo. Que la Subgerencia de Recursos Humanos informó que, por razones de diversa índole, los profesionales letrados a los que oportunamente se les confirió poder —Doctora María Celeste BERRUTI (M.I. N° 30.035.546), Doctor Lucas Octavio BRUNO (M.I. N° 26.656.546), Doctor Gonzalo CAYO (M.I. N° 24.754.768), Doctor Luis Enrique DANESINO (M.I. N° 17.698.275), Doctor Omar Armando D’ANGELO (M.I. N° 16.619.967), Doctor Héctor Benjamín LORENZETTI (M.I. N° 33.828.035), Doctora Alejandra NAINSZTEIN (M.I. N°  25.257.630), Doctora Verónica Marta NAVEYRA INSUA (M.I. N° 22.237.160), Doctora Moyra Alejandra PAPALIA (M.I. N° 22.344.228), Doctora Andrea Carolina ROMERO (M.I. N°  29.345.160), Doctora Marcela Alejandra TRUSSO (M.I. N°  18.151.476), Doctor Patricio VALLE (M.I. N° 28.324.433), Doctor Emiliano Oscar VIÑALS (M.I. N° 28.750.280), Doctora María Florencia VISCIGLIO (M.I. N° 23.464.170) y Doctor Alejandro Ignacio ZOTTO (M.I. N° 28.643.118)—, han sido desvinculados de este Organismo.

Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

33

Anexo Apellido Salinas Ibarra Acosta Almada Altamirano Aponte Aquino Aquino Avalos Ayala Barrios Basyluk Bobadilla Bobadilla Britez Cabral Cabral Caceres Cardozo Castro Cena Cena Cena Cerdan Cuello Do Reis Dos Santos Duarte Duarte Duarte Duarte Duarte Eusebio Ezquivel Flamig Flamig García Gimenez Gimenez Godoy Godoy Godoy Godoy Godoy Godoy Godoy Godoy Godoy Godoy Diaz Godoy Diaz Gonzalez Gonzalez Laytase Lopez Ludojoski Ludojoski Marquez Martinez Martinez Medina Santa Cruz Moellmann Montiel Morgillo Nosey Nuñez Ocampo Orlando Pegoraro Pinto Plech Pletsch Prestes Ramirez Ramirez Alvarez Rivero Rivero Rivero Rodas Valenzuela Rodriguez Rodriguez Rodriguez Romero Romero Roson Rotela

Nombre Geronimo Aldo Ramon Florencia Susana Gladis Maria Sofia Juan Carlos Sergio Oreste Hugo Omar Estanislao Lidia Ester Juan Manuel Juan Ramon Maria Esther Nelson Herminio Ana Cecilia Juan Carlos Porfiria Horacio Oscar Myrian Noemi Julio Armando Roberto Alfredo Alberto Salvador Victor Hugo Hugo Oscar Alfredo Javier Damacio Marcelino Pascual Bosilio Antonio Sandra Marcela Teofilo Leiva Lorenzo Florencia Soledad Lucas Fernando Alberto Angel Pattricia Regina Juan Carlos Cesar Rita Hilda Celino Jose Rosa Claudio Antonio Carlos Irineo Delia Patricia Ester Saturnino Celino Nancy Elizabeth Concepcion del Carmen Hector Anibal Daniela Solange Leonor Guillermo Fabian Luis Ignacio Irene Sir Rita Gladys

N° De Credencial 01-18803006-MIS 01-12395195-MIS 01-03614515-MIS 01-11132520-MIS 01-13879920-MIS 01-13590089-MIS 01-17877128-MIS 01-16986265-MIS 01-11844421-MIS 01-05643709-MIS 01-32180168-MIS 01-33217037-MIS 01-13558956-MIS 01-16356449-MIS 01-08001596-MIS 01-06726539-MIS 01-10990768-MIS 01-17412342-MIS 01-14639469-MIS 01-17787350-MIS 01-22582611-MIS 01-20338225-MIS 01-22995915-MIS 01-25202799-MIS 01-23204290-MIS 01-18550267-MIS 01-11850496-MIS 01-07487564-MIS 01-10725582-MIS 01-18265332-MIS 01-32730772-MIS 01-18263123-MIS 01-12912619-MIS 01-36407522-MIS 01-31111849-MIS 01-11755587-MIS 01-22835501-MIS 01-08543055-MIS 01-21520402-MIS 01-29210589-MIS 01-18465201-MIS 01-13197407-MIS 01-18674265-MIS 01-21520401-MIS 01-28085083-MIS 01-22940999-MIS 01-24819970-MIS 01-18758788-MIS 01-93702143-MIS 01-26292607-MIS

Cotitularidad No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No

M.I. 18.803.006 12.395.195 3.614.515 11.132.520 13.879.920 13.590.089 17.877.128 16.986.265 11.844.421 5.643.709 32.180.164 33.217.037 13.558.956 16.356.449 8.001.596 6.726.539 10.990.768 17.412.342 14.639.469 17.787.350 22.582.611 20.338.225 22.995.915 25.202.799 23.204.290 18.550.267 11.850.496 7.487.564 10.725.582 18.265.332 32.730.772 18.263.123 12.912.619 36.407.522 31.111.849 11.755.587 22.835.501 8.543.055 21.520.402 29.210.589 18.465.201 13.197.407 18.674.265 21.520.401 28.085.083 22.940.999 24.819.970 18.758.788 93.702.143 26.292.607

Cuit 20-18803006-9 20-12395195-7 27-03614515-9 27-11132520-6 23-13879920-4 27-13590089-9 20-17877128-1 20-16986265-7 20-11844421-4 20-05643709-7 23-32180168-4 27-33217037-1 20-13558956-0 27-16356449-7 20-08001596-9 23-06726539-4 20-10990768-6 27-17412342-5 20-14639469-9 27-17787350-6 20-22582611-1 20-20338225-2 20-22995915-9 20-25202799-9 20-23204290-8 20-18550267-9 20-11850496-9 20-07487564-6 20-10725582-7 20-18265332-3 27-32730772-5 20-18263123-0 20-12912619-2 27-36407522-2 20-31111849-9 23-11755587-9 27-22835501-1 20-08543055-7 20-21520402-3 23-29210589-4 20-18465201-4 20-13197407-9 20-18674265-7 20-21520401-5 20-28085083-8 27-22940999-4 27-24819970-4 20-18758788-4 20-93702143-8 27-26292607-4

Ubicación de la Parada Moritan Junin esq. Cordoba No Posee Tres de Febrero Andres Guacurari esq. Buenos Aires Santiago del Estero esq. Ayacucho Avda. Santa Catalina Lopez y Planes Avda. Maipu esq. Lavalle Rioja esq. Jujuy Colon esq. Cordoba No Posee No Posee No Posee No Posee No Posee No Posee Alberto Roth No Posee Lavalle Junin San Lorenzo esq. La Rioja No Posee No Posee Uruguay y Trinchera de San José Avenida Quarinto y Sta Catalina No Posee No Posee Avenida San Martin y Centenario No Posee Vicente Lopez y Planes esq. Avda. Kolping Jaurich y Urquiza Colon entre Tucuman y Santiago del Estero No Posee No Posee No Posee Santiago del Estero y Jujuy Ayacucho No Posee Avenida Monteagudo y Uruguay No Posee No Posee No Posee No Posee Avenida Catalina y Centenario No Posee Avenida Rademacher y Monteagudo No Posee No Posee Av. Uruguay y Barrufaldi

Frente al N° 85 S/N S/N 466 S/N S/N 4291 119 S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N 5206 1431 S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N 2055 S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N

Ciudad Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas

Reparto S/N SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO

01-14826405-MIS

No

14.826.405

27-14826405-3

01-25774019-MIS 01-27574519-MIS 01-31471226-MIS 01-20338473-MIS 01-17064290-MIS 01-12464017-MIS 01-13197458-MIS

No No No No No No No

25.774.019 27.574.518 31.471.226 20.338.473 17.064.290 14.464.017 13.197.458

20-25774019-7 27-27574518-4 27-31471226-4 20-20338473-5 20-17064290-3 27-12464017-8 27-13197458-8

Av. Uruguay

4171

Posadas

SIN REPARTO

Avenida Cabral y Herrera Avenida Tambor de Tacuari Ayacucho casi Bolívar Avenida Uruguay y Avenida Bustamante No Posee Av. Corrientes No Posee

S/N 4123 S/N S/N S/N 557 S/N

Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas

SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO

Romildo

01-92050547-MIS

No

92.050.547

20-92050547-4

No Posee

S/N

Posadas

CON REPARTO

Nelson Carlos Roque Delfino Antonio Armando Jose Joaquin Diego Alberto Luis Victor Mercado Hugo Marta Elvira Raul Ernesto Francisco Francisco Javier Laura Emilia Miguel Angel Pedro Norma Ester Jorge Edilia Victoria Amado Arcenio Maria Asuncion Etelvina Maria del Carmen Eduardo Ramon Lisandro Daniel Jose Antonio Juan Enrique

01-25192426-MIS 01-07582872-MIS 01-10848037-MIS 01-11039574-MIS 01-31110158-MIS 01-10390664-MIS 01-16067267-MIS 01-17039661-MIS 01-14423917-MIS 01-04990338-MIS 01-26309734-MIS 01-16298640-MIS 01-16390345-MIS 01-92264573-MIS 01-13558665-MIS 01-08491426-MIS 01-12852141-MIS 01-07556121-MIS 01-04181908-MIS 01-05884668-MIS 01-04276658-MIS 01-14209077-MIS 01-22338708-MIS 01-07786012-MIS 01-16944027-MIS

No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No

25.192.426 7.582.872 10.848.037 11.039.574 31.110.158 10.390.664 16.067.267 17.039.661 14.423.917 4.990.338 26.309.734 16.298.640 16.390.345 92.264.573 13.558.665 8.491.426 12.852.141 7.556.121 4.181.908 5.884.668 4.276.658 14.209.077 22.338.708 7.786.012 16.944.027

20-25192426-1 20-07582872-2 20-10848037-9 20-11039574-5 20-31110158-8 20-10390664-5 20-16067267-7 27-17039661-3 20-14423917-3 20-04990338-4 20-26309734-4 27-16298640-1 20-16390345-9 20-42264573-7 27-13558665-5 20-08491426-7 27-12852141-6 20-07556191-2 27-04181908-7 27-05884668-1 27-04276658-3 20-14209077-6 20-22338708-0 20-07786012-7 20-16944027-2

Avenida Catalina y Avenida Quaranta San Lorenzo y San Martin San Martín y Buenos Aires Bolivar Avenida Centenario y Santa Catalina No Posee Sarmiento Felix de Azara y Bolivar Acera Sur de la Avda. Centenario No Posee No Posee Avenida Roque Saenz Peña y San Martín Avenida Cabred y Uruguay Avenida Uruguay No Posee Buenos Aires y Rioja No Posee Colon casi Sarmiento Avenida Andresito Roque Perez y Corrientes Local N° 15 Terminal de Omnibus Catamarca y Colon Zona de Distribucion Tambor de Tacuari casi Avenida Eva Peron No Posee

S/N S/N S/N 437 S/N S/N 518 S/N S/N S/N S/N S/N S/N 2601 S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N S/N 56 S/N S/N

Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas

CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Apellido Sanabria Sequeira Silva Sir Sosa Trujillo Valiente Vazquez Villalba Rolon Villanueva Villar Wasmouth Yegros Zamudio Zukauskas

Nombre Alfonso Macario Victor Rolando Martina Irene Carlos Alberto Fabian Augusto Jose Alberto Hector German Gregorio Hetor Andres Gumercindo Myrian Estela Ruben Dario Glays Haydee Sergio Rogelio Miguel

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

N° De Credencial 01-08545221-MIS 01-12207223-MIS 01-23096755-MIS 01-12464017-MIS 01-33486623-MIS 01-17675937-MIS 01-23348684-MIS 01-18146250-MIS 01-11597669-MIS 01-10001897-MIS 01-12637350-MIS 01-21987503-MIS 01-13197773-MIS 01-14639448-MIS

Cotitularidad No No No No No No No No No No No No No No

M.I. 8.545.221 12.207.223 23.096.755 12.464.017 33.486.623 17.675.937 23.349.684 18.146.250 11.597.669 10.001.897 12.637.350 21.987.503 13.197.773 14.639.448

Cuit 20-08545221-6 20-12207223-2 20-23096755-6 27-12464017-8 20-33486623-9 20-17675937-3 20-23349684-8 20-18146250-8 20-11897669-0 20-10001897-8 20-12637350-4 27-21987503-2 20-13197773-6 27-14639448-0

Ubicación de la Parada No Posee Avenida Santa Catalina Avenida Cabred y Avenida Lavalle Avenida Corrientes Ruta Provincial No Posee Avenida Lavalle Ayacucho Rivadavia y San Martin Avenida Bustamante y Francisco D’aro San Martín y Ruta 12 Santa Fe y Rivadavia Entre Ríos No Posee

01-28889963-MIS

No

28.889.963

20-28889963-1

Feliz de Azara

34

Frente al N° S/N 2994 S/N 557 213 S/N 4619 335 S/N S/N S/N S/N 2299 S/N

Ciudad Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas Posadas

Reparto S/N CON REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO

187

Posadas

SIN REPARTO

e. 23/05/2016 N° 34302/16 v. 23/05/2016 #F5129258F#

#I5129259I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados. Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía procesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que las solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción.

SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 97/2016 Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.553.683/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución N° 935 del 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Disposición N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines, y

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CONSIDERANDO:

Por ello,

Que la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad. Que por Resolución N° 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca. Que encontrándose pendientes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, un gran cúmulo de formularios solicitando el reconocimiento del derecho a la parada para la venta de diarios y revistas de la ciudad de Cordoba, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revista Afines, ha dado tratamiento a las mismas.

EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Anexo

Apellido

Nombre

N° De Credencial

Cotitularidad

M.I.

HERRERA

Raul Andrés

01-17000552-CBA

No

17.000.552

BADRA ARGUELLO

Aníbal Jerónimo Maria Margarita

01-29477785-CBA 01-03231905-CBA

No No

29.477.785 3.231.905

NUÑEZ

Hector Marcelo

01-28853975-CBA

No

28.853.975

Cuit

Ubicación de la Parada

Frente al N°

Ciudad

Reparto

Expedientes

AVENIDA CAPDEVILA ARTURO 20-29477785-8 ASTURIA 27-03231905-5 YADAROLA MAURICIO AVENIDA TOLEDO Y 20-28853975-9 PIMENTEL FRANCISCO

183

Córdoba

CON REPARTO

1-207-393941-2014

1960 1699

Córdoba Córdoba

CON REPARTO SIN REPARTO

1-207-386788-2012 1-207-384082-2012

500

Córdoba

CON REPARTO

1-207-383892-2012

20-17000552-0

01-23763743- CBA

No

23.763.743

20-23763743-8 SUQUIA

600

Córdoba

CON REPARTO

1-207-383225-2012

VILLARROEL MARQUEZ

Andrés Maximiliano Carmen del Valle Elia Benita

01-11052530- CBA 01-02963821- CBA

No No

11.052.530 2.963.821

228 390

Córdoba Córdoba

SIN REPARTO CON REPARTO

1-207-390284-2013 1-207-386907-2013

ZAVALA

Manuel Joaquín

01-29203477- CBA

No

29.203.477

460

Córdoba

CON REPARTO

1-207-384538-2012

PERFUMO PEREZ DELGADO LUJAN BENAVIDES PRIETO RODRIGUEZ ABBA PAEZ BEAS AGÜERO MATTIUZ

Hugo Sergio Jorge Nicolas Daniel Eduardo Liliana Beatriz Rodrigo Fabián Alicia Inés Daniel Anselmo Maria Angélica Daniel Alejandro Maria Alejandra Jorge Carlos

01-12907995- CBA 01-14409480- CBA 01-35572959- CBA 01-12157549- CBA 01-26903583- CBA 01-10171563- CBA 01-22561797- CBA 01-12559973- CBA 01-21393190- CBA 01-24165217- CBA 01-08107391- CBA

No No No No No No No No No No No

12.907.995 14.409.480 35.572.959 12.157.549 26.903.583 10.171.563 22.561.797 12.559.973 21.393.190 24.165.217 8.107.391

27-11052530-9 LA RIOJA 27-02963821-2 HUMBERTO PRIMO AVENIDA PAZ GENERAL 20-29203477-7 JOSE MARIA 23-12907995-9 PARERA BLAS 20-14409480-9 BELGRANO 20-35572959-2 BOULEVARD SAN JUAN 27-12157549-9 SAN MARTIN 20-26903583-9 AVENIDA COLON 27-10171563-4 MARCELO T ALVEAR 20-22561797-0 AVENIDA MENENDEZ PIDAL R 27-12559973-2 LASCANO COLODRERO 20-21393190-4 ARMENIA 27-24165217-9 AVENIDA 24 DE SEPTIEMBRE 20-08107391-1 SAN MARTIN

3600 1500 50 1825 298 89 3722 2700 1996 888 550

Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba

SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO

1-207-375295-2010 1-207-384166-2012 1-207-379986-2011 1-207-396086-2014 1-207-371148-2009 1-207-386927-2013 1-207-397084-2015 1-207-397085-2015 1-207-394044-2014 1-207-384009-2012 1-207-386917-2013

MONTIVERO

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Apellido

Nombre

N° De Credencial

Cotitularidad

M.I.

Cuit

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

Ubicación de la Parada

ESPINOLA

Benita Ángela

01-92513275- CBA

No

92.513.275

D OTTAVIO GIAMBASTIANI

Fernando Jose JORGE HILDA MERCEDES RAMONA CLOTILDE HECTOR ALEJANDRO CECILIA ALEJANDRA Marcela Alejandra

01-23534268- CBA 01-16500333- CBA

No No

23.534.268 16.500.333

DUARTE QUIROS PRESBITERO IGNACIO 20-23534268-6 HULUMAN Nº 1701 20-16500333-1 DEAN FUNES

01-14293178- CBA

No

14.293.178

27-14293178-3

9 DE JULIO

01-10716654- CBA

No

10.716.654

27-10716654-3

AV ARMADA ARGENTINA

01-20250701-CBA

No

20.250.701

20-20250701-9 INDEPENDENCIA

01-25610765- CBA

No

25.610.765

01-23108388- CBA

No

23.108.388

ROLDAN RUIZ DIAZ ROBLEDO TELLO GIGENA

Frente al N°

Ciudad

Reparto

Expedientes

660

Córdoba

SIN REPARTO

1-207-388143-2013

1701 1800

Córdoba Córdoba

CON REPARTO CON REPARTO

1-207-389580-2013 1-207-386685-2012

210

Córdoba

CON REPARTO

1-207-386781-2012

1000

Córdoba

CON REPARTO

1-207-386922-2013

101

Córdoba

CON REPARTO

1-207-387110-2013

4038

Córdoba

CON REPARTO

1-207-393739-2014

1600

Córdoba

SIN REPARTO

1-207-386497-2012

27-92513275-1

27-5610765-7

35

AVENIDA NUÑEZ RAFAEL

27-23108388-5 Emilio Salgari

e. 23/05/2016 N° 34303/16 v. 23/05/2016 #F5129259F#

#I5129260I#

Que encontrándose pendientes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, un gran cúmulo de formularios solicitando el reconocimiento del derecho a la parada para la venta de diarios y revistas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y hasta un radio de 60 kilómetros, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revista Afines, ha dado tratamiento a las mismas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 98/2016 Bs. As., 17/05/2016

Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados.

VISTO el Expediente N° 1.553.683/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012, la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013, y

Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía procesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que las solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CONSIDERANDO. Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos. Que la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad. Que por Resolución N° 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012 de SECRETARIA DE TRABAJO la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca.

Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Titular MONICA GRACIELA ULLUA

Cuit 23110664044

Código de Credencial 01-11066404-CABA

HERNAN DIEGO NARI

20239927425

01-23992742-BS AS

PABLO OSCAR MAZZONI ESTEBAN ANDRES RODRIGUEZ

20080699981 20251757462

01-08069998-BS AS 01-25175746-CABA

MARIEL KARINA PEDERNERA

27283866055

01-28386605-BS AS

JOSE ALBERTO LOPEZ CARLOS HORACIO AFFLITTO ARIEL ENRIQUE ALLEGRETTI CARLOS ALBERTO MARINI

20101609392 20171253307 20307446155 23113999349

01-10160939-CABA 01-17125330-CABA 01-30744615-CABA 01-11399934-CABA

ALEJANDRINO ESTECHE

20113813319

01-11381331-BS AS

SEBASTIAN ALEJANDRO AMADO

20245880481

01-24588048-CABA

JOSE OMAR BARRERA

20216103093

01-21610309-CABA

FAUSTINO OJEDA VERA

20941797092

01-94179709-BS AS

JULIA FLORES

27046590509

01-04659050-CABA

JUAN CARLOS VERZI

20105278102

01-10527810-BS AS

GUSTAVO DANIEL FORMARO

20180052667

01-18005266-CABA

RODOLFO NORBERTO DIAZ

20146144137

01-14614413-CABA

ERICK ATILIO GONZALEZ NAVARRO DAVID GREGORIO SANTISTEBAN HUANUCO MANUEL DE BRITO JORGE JOSE VILLAR

20937718609

01-93771860-BS AS

Ubicación ESCALADA Nº 2197 AVENIDA DR RICARDO BALBIN Nº 1190, SAN MIGUEL AGUSTIN ALVAREZ Nº 2099, FLORIDA ROJAS N° 140 GENERAL MIGUEL ESTANISLAO SOLER N° 246, ITUZAINGO AVENIDA CARLOS FOREST Nº 606 MONTIEL Nº 901 MONTIEL Nº 901 TABARE Nº 1839 GENERAL MIGUEL ESTANISLAO SOLER Nº 20, ITUZAINGO JOSE ANTONIO MAURE N° 1765 TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON N° 1496 AVENIDA MAIPU Nº 1501, VICENTE LOPEZ AVENIDA REGIMIENTO DE PATRICIOS Nº 903 AVENIDA OLIVOS Nº 15, PABLO NOGUES AVENIDA GAONA Nº 2516 AVENIDA BERNARDINO RIVADAVIA Nº 4093 AVENIDA BARTOLOME MITRE Nº 2002

Zona CABA

Horario 00.00 A 24.00

Reparto SI

Expediente 1-2015-1506409-2012

BS.AS.

00:00 A 24:00

NO

1-2015-1561488-2013

BS.AS. CABA

05:00 A 22:00 05:00 A 21:00

SI SI

1-2015-1567223-2013 1-2015-1565176-2013

BS.AS.

05:00 A 22:00

SI

21-4280-138-2013

CABA CABA CABA CABA

05:00 A 24:00 05:00 A 13:00 05:00 A 13:00 05:00 A 13:00

NO SI SI SI

21-4280-157-2013 1-2015-1618682-2014 1-2015-1618682-2014 1-2015-1618681-2014

BS.AS.

05:00 A 21:00

NO

1-2015-1615254-2014

CABA

05:00 A 22:00

SI

1-2015-1312181-2009

CABA

05:00 A 24:00

SI

1-2015-1615562-2014

BS.AS.

04:00 A 13:00

SI

12-4280-227-2014

CABA

05:00 A 13:00

SI

2-50-65833-1997

BS.AS.

05:00 A 20:00

SI

21-4280-300-2014

CABA

05:00 A 13:00

SI

21-4280-248-2014

CABA

05:00 A 16:00

SI

21-4280-298-2014

BS.AS.

24942001211

01-94200121-CABA

AVENIDA CORRIENTES Nº 2285

CABA

05:00 A 14:00

SI

1-2015-1480833-2011

05:00 A 13:30

SI

21-4280-581-2015

20077230301 23055252319

01-07723030-CABA 01-05525231-CABA

AVENIDA CABILDO Nº 2202 AVENIDA DEL LIBERTADOR Nº 8580

CABA CABA

00:00 A 24:00 05:00 A 24:00

NO SI

21-4280-391-2014 21-4280-403-2014

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Titular

Cuit

Código de Credencial

OMAR HUGO ACOSTA

20161615456

01-16161545-CABA

SERGIO GUSTAVO CUPIOLI

20122030157

01-12203015-CABA

MARTA ROSA BUÑIRIGO ANA ESPOSITO DANIELA ALEJANDRA VAZQUEZ PATRICIA ROSA ALVAREZ LUIS VAZQUEZ WALTER ARNALDO PERUCHO JUAN PABLO CHAMORRO

27042478933 27933742402 27315591592 27145638378 20044999596 20236066569 20298669499

01-04247893-CABA 01-93374240-CABA 01-31559159-CABA 01-14563837-CABA 01-04499959-CABA 01-23606656-CABA 01-29866949-CABA

VERONICA NATALIA DA LUZ

27280957432

01-28095743-CABA

PEDRO CAYETANO SALERNO JUAN DIEGO CANO ELIZABETH ELEONORA DIAZ JORGE OMAR KLOSTER

24043888761 20141183754 27299041684 20172199667

01-04388876-CABA 01-14118375-CABA 01-29904168-CABA 01-17219966-CABA

ENRIQUE CARLOS QUATTROMANO

23167377629

01-16737762-BS AS

LUIS ALBERTO GAMARRA SERGIO ADRIAN SERAFINI

20184067707 20183924932

01-1840677-BS AS 01-18392493-CABA

Ubicación AVENIDA DOCTOR PEDRO GOYENA Nº 1395 AVENIDA DOCTOR PEDRO GOYENA N° 1395 AVENIDA LOPE DE VEGA N° 1208 AVENIDA CORRIENTES N° 3299 LA PAMPA N° 3048 AVENIDA DEL LIBERTADOR Nº 6850 ESTEBAN ECHEVERRIA N° 3102 AVENIDA CORRIENTES Nº 3702 AVENIDA CABILDO N° 2294 AVENIDA CORONEL MANUEL DORREGO Nº 805 AVENIDA SANTA FE N° 4658 AVENIDA JUAN DE GARAY Nº 1790 AVENIDA CORONEL DIAZ Nº 1898 AVENIDA CONGRESO N° 5205 MANUEL BELGRANO Nº 2098, BANFIELD MAIPU Nº 399, BANFIELD MANUELA PEDRAZA Nº 1781 AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI Nº 4306 AVENIDA MONROE Nº 3800 JOSE MARIA BOSCH Nº 1304, CASEROS JOSE MARIA BOSCH Nº 1304, CASEROS JOSE ENRIQUE RODO Nº 7494 DOCTOR BERNARDO DE IRIGOYEN Nº 308 ESTACION TEMPERLEY FERROCARRIL ROCA ANDEN N° 2, FRENTE A BOLETERIA

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

36

Zona

Horario

Reparto

Expediente

CABA

05:00 A 13:00

SI

21-4280-423-2014

CABA

05:00 A 13:00

SI

21-4280-423-2014

CABA CABA CABA CABA CABA CABA CABA

05:00 A 20:00 05:00 A 20:00 05:00 A 13:00 05:00 A 20:00 05:00 A 24:00 05:00 A 13:00 05:00 A 24:00

SI NO SI SI SI SI SI

12-4280-465-2014 21-4280-473-2014 12-4280-488-2014 21-4280-489-2014 21-4280-490-2014 21-4280-492-2014 21-4280-501-2014

CABA

05:00 A 14:00

SI

21-4280-511-2014

CABA CABA CABA CABA

04:00 A 13:00 04:00 A 21:00 14:00 A 02:00 05:00 A 13:00

NO SI SI SI

21-4280-609-2015 21-4280-535-2014 1-2015-1547530-2013 21-4280-548-2014

BS.AS.

05:00 A 13:00

SI

21-4280-577-2015

BS.AS. CABA

05:00 A 13:00 05:00 A 13:00

SI SI

21-4280-576-2015 21-4280-580-2015

CABA

05:00 A 22:00

SI

21-4280-585-2015

CABA

05:00 A 24:00

SI

1-2015-1457075-2011

BS.AS.

05:00 A 13:00

SI

21-4280-661-2015

BS.AS.

05:00 A 13:00

SI

21-4280-661-2015

CABA

05:00 A 13:00

SI

1-2015-1430109-2011

CABA

05:00 A 23:00

SI

21-4280-628-2015

BS.AS.

00:00 A 24:00

NO

21-4280-635-2015

CABA

00:00 A 24:00

SI

21-4280-676-2015

CABA

05:00 A 13:00

SI

1-2015-1606056-2014

BS.AS.

04:00 A 21:00

NO

21-4280-708-2015

CABA

05:00 A 13:00

SI

21-4280-717-2015

CABA CABA CABA

05:00 A 13:00 04:00 A 16:00 05:00 A 13:00

SI SI NO

21-4280-931-2015 21-4280-747-2015 21-4280-766-2015

ANTONIO ALVAREZ

20178096738

01-17809673-CABA

DARIO JAVIER CRIBIOLI

20218332278

01-21833227-CABA

MARIA CAROLINA OCAMPO

27216801615

01-21680161-BS AS

NICOLAS MARCELO PETTINE

20167933875

01-16793387-BS AS

JOSE ALBERTO LUNA

20143370888

01-14337088-CABA

STELLA MARIS BALBIN

27126732649

01-12673264-CABA

JUAN COLOMBO

20183968298

01-18396829-BS AS

MARIELA TOMAZA GARCIA SANTISTEBAN

27940460897

01-94046089-CABA

DANIEL ALEJANDRO SICILIANO

20177269256

01-17726925-CABA

DIEGO ALVARO RAMONDE

20232507579

01-23250757-BS AS

CARLOS BERNARDINO OROZCO

20051697740

01-05169774-CABA

JOSE LUIS DEL SOTO VERONICA ANDREA PAONEZZA MARCELO JORGE VALDEZ SUSANA ESTER CARRASCAL DE COSTA JUAN MANUEL MOREYRA JUAN NAZARENO MESCHINI

20939447750 27245547949 20179133505

01-93944775-CABA 01-24554794-CABA 01-17913350-CABA

AVENIDA BERNARDINO RIVADAVIA Nº 10602 AVENIDA AVELINO ROLON Nº 2300, Estación BouIogne Andén 2 a Retiro. AVENIDA GENERAL JUAN GREGORIO DE LAS HERAS Nº 3004 AVENIDA CARABOBO Nº 409 ROJAS Nº 5 AVENIDA SAN MARTIN N° 6903

27127144643

01-12714464-CABA

-

CABA

05:00 A 13:00

SI

21-4280-1030-2016

20126457821 20082569821

01-12645782-CABA 01-08256982-CABA

CABA CABA

05:00 A 13:00 05:30 A 13:00

SI SI

21-4280-779-2015 21-4280-797-2015

NIDIA BEATRIZ BARRIOS

27117788607

01-11778860-CABA

CABA

05:00 A 13:00

SI

21-4280-717-2015

JOSE RAMON GARCIA ALFREDO ENRIQUE ROMEO CRISTIAN MARTIN OYOLA ALBERTO EDUARDO DAMIAN NOELIA GIMENA CONDE

20221144229 20124989451 20314785909 20102111223 27257047410

01-22114422-CABA 01-12498945-CABA 01-31478590-CABA 01-10211122-CABA 01-25704741-CABA

BS.AS. CABA BS.AS. CABA CABA

05:00 A 20:00 05:00 A 21:00 05:00 A 13:00 00:00 A 24:00 05:00 A 13:00

SI SI SI SI SI

21-4280-798-2015 21-4280-803-2015 21-4280-804-2015 21-4280-825-2015 21-4280-832-2015

SANDRA ROSANA SZEMIS

27231911478

01-23191147-CABA

CABA

05:00 A 13:00

SI

21-4280-841-2015

RUBEN ORLANDO ESCOBAR

20103967660

01-10396766-CABA

CABA

05:00 A 13:00

SI

21-4280-847-2015

HUGO DANIEL TALBOT

20085214625

01-08521462-CABA

CABA

05:00 A 13:00

SI

21-4280-873-2015

HUAMAN CHUNQUE VICTOR JORGE

20948219922

01-94821992-CABA

CABA

05:00 A 16:00

SI

21-4280-876-2015

RUBEN NESTOR DE BRITO MARIANO ALDAMA RUFINO ODRIOZOLA

20128170201 20229908155 20139523734

01-12817020-CABA 01-22990815-CABA 01-13952373-CABA

CABA CABA CABA

05:00 A 13:00 05:00 A 13:00 05:00 A 13:00

SI SI SI

21-4280-884-2015 21-4280-889-2015 21-4280-898-2015

GRICELDA MABEL GUERRA

20133309730

01-13330973-BS AS

BS.AS.

05:00 A 13:00

NO

21-4280-917-2015

GABRIEL OMAR GONZALEZ

23202505449

01-20250544-CABA

CABA

03:00 A 20:30

NO

21-4280-923-2015

RICARDO ALBERTO FONTANA

23145280249

01-14528024-CABA

CABA

05:00 A 19:00

SI

21-4280-925-2015

ROBERTO DANIEL LEVY

20061497553

01-06149755-CABA

CABA

06:00 A 13:15

NO

21-4280-927-2015

MARIO ESTEBAN MOPARDO RAUL ERNESTO DAHL LILIANA GRACIELA USAI

20241663230 20160485567 27211372562

20-24166323-BS AS 01-16048556-CABA 01-21137256-BS AS

AVENIDA FRANCISCO BEIRO Nº 3840 IBERA Nº 5608 AVENIDA GENERAL JUAN GREGORIO DE LAS HERAS Nº 3004 CORONEL JOSE MURATURE N° 2200 AVENIDA GAONA Nº 3004 AYACUCHO Nº 3478, SAN ANDRES LIBERTAD N° 1323 AVENIDA SANTA FE Nº 5302 GENERAL JOSE GERVASIO ARTIGAS Nº 5594 AVENIDA BERNARDINO RIVADAVIA Nº 2294 AVENIDA DR FELICIANO ANTONIO CHICLANA Nº 3202 AVENIDA NORBERTO DE LA RIESTRA Nº 1596 AVENIDA CARABOBO Nº 209 AVENIDA CARABOBO Nº 702 AVENIDA CASEROS Nº 4194 AVENIDA MAIPU Nº 100, VICENTE LOPEZ HALL CENTRAL, ESTACIÓN FF. CC GRAL. ROCA, CONSTITUCIÓN ANDEN 6, BRASIL Nº 1100 AVENIDA LACARRA Nº 3380 HALL CENTRAL, ESTACIÓN CONSTITUCIÓN ANDEN Nº 11, FERROCARRIL GRAL. ROCA VILLATE CARLOS Nº 3101, OLIVOS AVENIDA CORRIENTES N° 5321 AVENIDA LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN N° 1876, CASEROS AVENIDA CALLAO N° 10 AVENIDA CALLAO N° 10 AVENIDA EVA PERON N° 4726 AVENIDA CORDOBA N° 1309 AVENIDA INDEPENDENCIA N° 2694 AVENIDA CALLAO N° 10 AVENIDA CALLAO N° 10 AVENIDA RIVADAVIA N° 13906, RAMOS MEJIA AVENIDA RIVADAVIA N° 13808, RAMOS MEJIA

BS.AS. CABA BS.AS.

05:00 A 22:00 05:00 A 13:00 05:00 A 13:00

SI SI SI

1-2015-1668540-2015 21-4280-957-2015 21-4280-970-2015

BS.AS.

05:00 A 13:00

SI

21-4280-1001-2015

CABA CABA CABA CABA CABA CABA CABA

03:00 A 14:00 03:00 A 14:00 05:00 A 21:00 05:00 A 14:00 05:00 A 22:00 03:00 A 14:00 03:00 A 14:00

SI SI SI SI SI SI SI

21-4280-990-2015 21-4280-990-2015 21-4280-998-2015 21-4280-1004-2015 21-4280-1006-2015 21-4280-990-2015 21-4280-990-2015

BS.AS.

00:00 A 24:00

SI

21-4280-1022-2015

BS.AS.

00:00 A 24:00

SI

21-4280-1023-2015

DORA MIRIAM FLORES

27120548900

01-12054890-BS AS

ROBERTO PORTER GERMAN AFARIAN NELIDA ALEGRE STELLA MARIS GIMENEZ MIRTA ESTHER ZACARIAS IRMA ELIDA CANTERO JUAN FERNANDO AFARIAN

20073749833 20288619361 27138131802 27132872444 27253714501 27056540666 20299863582

01-07374983-CABA 01-28861936-CABA 01-13813180-CABA 01-13287244-CABA 01-25371450-CABA 01-05654066-CABA 01-29986358-CABA

MARCELA AMANDA PAREDES

27163138390

01-16313839-BS AS

EDUARDO ALFREDO PAREDES

20200267177

01-20026717-BS AS

AVENIDA CORRIENTES Nº 2317

e. 23/05/2016 N° 34304/16 v. 23/05/2016 #F5129260F#

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

#I5128803I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

37

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/Nº y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito

Medio

Arribo

Manifiesto

Conocimientos

Bultos

Cantidad Mercadería

28/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 28/03/2016

16092MANI032359K 16092MANI032353E 16092MANI032362E 16092MANI032360C 16092MANI032350B 16092MANI032361D

09200155189 09299909194 09299906131 09200155030 09299909195 09200155029

BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS

CCNI ANGOL

28/03/2016

16092MANI031859Y

CHQINGGLQDOE1602051

BULTOS

CAP SAN NICOLAS CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL

23/03/2016 30/03/2016 30/03/2016

16092MANI030563F 16092MANI032439J 16092MANI032439J

FRLEHXBQ754734 BEANWMSCURX724298 BEANWMSCURX727242

BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR

968 QDC PARTS OF FOOD PRECESS 1 QDC PEAT (INCLUDING PEAT 1 QDC PEAT (INCLUDING PEAT

VALOR VALOR VALOR

23/03/2016 23/03/2016 23/03/2016

16092MANI031996Z 16092MANI031996Z 16092MANI031795N

UYMVDBUE-2665B UYMVDBUE-2665 CHSHAHJSCSHZG62938203

CAJA CAJA BULTOS

13 Q.D.C. MERCADERIA GENERAL 652 Q.D.C. MERCADERIA GENERAL 12 Q.D.C. CARBON STEEL SEAML

28/03/2016 28/03/2016

16092MANI032548K 16092MANI032000Z

092BR234028709 092151STO16

PALETA BULTOS

24 TINTAS PARA IMPRESION NCM 942 MARCA: S/M422 CAJAS +

CCNI ANGOL CCNI ANGOL

28/03/2016 28/03/2016 30/03/2016 31/03/2016

16092MANI026597R 16092MANI031741E 16092MANI033273G 16092MANI033803F

KSPUSTYO337845 IIOOV4110-0424-601.075 092ROU0400/16 092ROU0418/16

CONTENEDOR BULTOS PALETA PALETA

E R SWEDEN

26/03/2016

16092MANI028731J

ZZZZZTPKBUE000463

BULTOS

CAP SAN NICOLAS CAP SAN NICOLAS E.R. SWEDEN CAP ANDREAS MSC CADIZ CAP SAN RAPHAEL

23/03/2016 23/03/2016 26/03/2016 27/03/2016 29/03/2016 30/03/2016

16092MANI033251C 16092MANI033251C 16092MANI032220U 16092MANI031609H 16092MANI033509X 16092MANI034480H

ZZZZZ1047370 ZZZZZ1047370A BRSTS2016030076 USPVGOVE-4201 ITGEN6EMH00274 BEANWLEH/BUE/00452

BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS

23/03/2016

16092MANI031460C

092BR188728899

BULTOS

MSC VIGO VALOR 012W CCNI ANGOL CCNI ANGOL CCNI ANGOL

15/03/2016 23/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 28/03/2016

16092MANI030716F 16092MANI031588N 16092MANI032764K 16092MANI031891K 16092MANI034045E

FRFSM20763 IIOOVKKLUJKT377936 CHNGOTCQD1601106 CHNGO37030091612 IIOOVKEEBUEB60744K01

BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS

MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ

29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016

16092MANI035685P 16092MANI035685P 16092MANI035685P 16092MANI035685P 16092MANI035685P 16092MANI035685P 16092MANI035685P 16092MANI035685P 16092MANI035685P 16092MANI035685P 16092MANI035685P

SPVLC207287 SPVLC207303 SPVLC207304 SPVLC207302 SPVLC207305 SPVLC207310 SPVLC207308 SPVLC207309 SPVLC207298 SPVLC207306 SPVLC207307

CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA

4 2 4 2 2 16 3 9 34 50 18

VALOR MSC MAUREEN

23/03/2016 26/03/2016

16092MANI031770G 16092MANI031564H

CHSHAEGLV142600242040 BFFPTMSCUMQ857981

BULTOS BULTOS

80 HT YARN, HT BLACK 18 TRACTORS

MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE CAP SAN NICOLAS CAP SAN NICOLAS CAP SAN NICOLAS CAP SAN NICOLAS

29/03/2016 29/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 30/03/2016

16092MANI031951H 16092MANI031951H 16092MANI033737L 16092MANI029035H 16092MANI033672J 16092MANI030441A 16092MANI032622D 16092MANI034217F 16092MANI032626H 16092MANI032881K 16092MANI033154E 16092MANI032870X 16092MANI033079K 16092MANI035006C 16092MANI033153D 16092MANI033550E

BRSTSSSZBUE1603133 BRSTSSSZBUE1603119 GEHAMHAM20160301 GEHAM037016-00903 GEHAM02195 GEHAMPRG0014418 09200579236 CHSHANJBUE1601001 09200579222 092BR389708106 09296638990 SPBREBCN0049368 ITGENEMBUE00630195 ITGEN216300040 09296638964 092MIL073919

PALETA PALETA BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS

ABBOTT LABORATORIES 1 1 3 34 5 4

DIAGNOSTIC REAGENTS medicals supplies medical supplies DIAGNOSTIC REAGENTS medical products DIAGNOSTIC REAGENTS

AVELLANEDA SUR 4066 Q.D.C.CERAMIC WARE

COAMTRA S.A.

DEFIBA CONTENEDORES

DEFIBA PUERTO

DEFIBA PUERTO 1 23 10 15

DUNLOP NEW TYRES T COMMUNICATION MANAGMENT MATERIAL PUBLICITARIO, ME STUCHES Y STAND (SETS)

DEFIBE S.A. 1 USED CAR VOLKSWAGEN TOUAR

DEFISA PUERTO 4 6 84 9 1 125

stc closures stc closures QDC TEJIDO ROLO QDC ABRAZADERAS BREEZE- C STC : SPARE PARTS FOR DRI QDC HELMENTS

GENERAL MOTORS ARG. 18 PARTES Y PIEZAS NCM. 7007

LO PRIMO I 1 5 1 6 2

QDC CASE MACHINE S.T.C.: 100% POLYESTER DR QDC: TOOTHPICKS AUTO SPARE PARTS QDC: TAIWAN TAKISAWA CNC

LOINEX S.A. TEXTILES TEXTIL TEXTIL TEXTIL TEXTIL TEXTIL TEXTIL TEXTIL TEXTIL TEXTIL TEXTIL

MEGATOM II

MEGATOM SA.

CCNI ANGOL

MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ

12 2 3 12 2 36 5 514 17 50 1 7 3 2 13 1

Q.D.C. BP AM BB CREAM CAP Q.D.C. PIGMENTO AMARILLO Q.D.C. BATTERIES WET FILL Q.D.C. REPUESTOS PARA DES CASQUILLOS DE ALUMINIO WELDING MACHINE BEARINGS Q.D.C. BANNER PUMPS AGRICULTURAL NCM.39173900 PARTS HERRAMIENTAS PARA EL TRAB Q.D.C. MACHINERY ELECTRONIC SYSTEM AGAINST BEARINGS QDC-LINEAR METER OF CONVE

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

Depósito

Medio

Arribo

Manifiesto

Conocimientos

Bultos

MEGATOM SA.

CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL

30/03/2016 30/03/2016

16092MANI032742G 16092MANI033091E

GEHAMDENUE0000021397 GEHAM037016-01001

CAJON PALETA

Cantidad Mercadería

VALIANT MSC LUDOVICA CAP SAN NICOLAS VALOR CAP SAN NICOLAS CAP SAN NICOLAS E.R. SWEDEN CAP ANDREAS CAP ANDREAS CAP ANDREAS CAP ANDREAS CAP ANDREAS CCNI ANGOL

09/03/2016 11/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 26/03/2016 27/03/2016 27/03/2016 27/03/2016 27/03/2016 27/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 31/03/2016 31/03/2016

16092MANI025578P 16092MANI027273J 16092MANI033405D 16092MANI028578S 16092MANI030727H 16092MANI030728X 16092MANI026588R 16092MANI033823H 16092MANI033823H 16092MANI033842X 16092MANI033823H 16092MANI029634M 16092MANI035332E 16092MANI032610A 16092MANI034323D 16092MANI034247X 16092MANI031017A 16092MANI032836K 16092MANI035577P 16092MANI032768Y 16092MANI032836K 16092MANI032836K 16092MANI033640E 16092MANI032836K 16092MANI032836K 16092MANI031041U 16092MANI033640E 16092MANI033876P 16092MANI033831G

CHYANFDSZSE1601151 USHOU6220057343 BEANW1830-0924-602.018 CHSHASH/E/C1601393 GEHAMDENUE0000020981 GEHAMDENUE0000021072 USHOUHOU988555 USPVG195279308MIA USPVG195273317MIA USPVGSPHL62002454 USPVG195276133MIA USPVGNYC/BAA/D13473 CHSHA4351-0924-601.040 092AGLCH052/2016 ITGENMI/16/109477 ITGEN01/16/300035 ITGENMILBUE6111119V BEANWHLCUANR160312385 BEANW1110-9635-603.013 GEHAMDENUE0000021206 BEANWHLCUANR160312604 BEANWHLCUANR160312470 BEANWANR119894 BEANWHLCUANR160312509 BEANWHLCUANR160312670 BEANWVLSANR000055391 BEANWANR119893 092CH/ARG036-2016 092CH/ARG036-2016

BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS PALETA BULTOS PALETA BULTOS PALETA CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS

23/03/2016

16092MANI031578M

09234971543

BULTOS

HANJIN SEATTLE 027W VALOR E R SWEDEN CAP ANDREAS CAP ANDREAS MAERSK LABERINTO HANJIN SEATTLE MAERSK LABERINTO CCNI ANGOL MSC CADIZ MAERSK LIMA VALOR CAP SAN RAPHAEL VALOR CAP SAN RAPHAEL

14/03/2016 24/03/2016 26/03/2016 27/03/2016 27/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 29/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 30/03/2016 30/03/2016

16092MANI024906J 16092MANI031806G 16092MANI030508E 16092MANI031388L 16092MANI031610W 16092MANI028391L 16092MANI032562G 16092MANI028391L 16092MANI032578N 16092MANI032636X 16092MANI031418F 16092MANI033692L 16092MANI032924X 16092MANI033625H 16092MANI031678N

CHHONSIN288509 CHSHAM/SHA/BUE1602018 MXVRCMEX072731 USPVGCHI137302 USJSVSUDU26001A04J8ND GEBHV1BR002196 CHSHAEGLV153608000148 GEBHVFRA080603 CHSHASDB63S163029 SPBREESBCN052864 GEBHVFRA080740 CHCINDOE1601CQ057 BEANW1RT153283 CHCINDOE1601CQ048 BEANWSUDUA6HAMSA0415X

BULTOS ROLLO PALETA PALETA PALETA PALETA CONTENEDOR PALETA BULTOS CONTENEDOR PALETA CONTENEDOR PALETA CONTENEDOR CONTENEDOR

2 70 1 1 36 3 1 2 305 1 1 4 1 1 1

equipment and parts for o QDC: NYLON 66 DIPPED TIRE RJ11 JACK SIN GEL P/ ROSE UNINTERRUPTIBLE POWER SUP QDC: RESIN SOLUTION IMO 3 sacarina sodica ATV SPARE PARTS led driver QDC: TAPADO AMBER-ANNA-GI QDC KEMILUB LED DRIVER MOTORCYCLE IN CKD MODEL R margad MOTORCYCLE IN CKD MODEL R ALNOVOL

MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE CAP SAN NICOLAS CAP SAN NICOLAS CAP SAN NICOLAS CAP SAN NICOLAS CAP SAN NICOLAS CAP SAN NICOLAS CAP SAN NICOLAS CAP ANDREAS CAP ANDREAS CAP ANDREAS CCNI ANGOL CCNI ANGOL CCNI ANGOL CCNI ANGOL

29/03/2016 29/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 27/03/2016 27/03/2016 27/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 28/03/2016 28/03/2016

16092MANI031767M 16092MANI031767M 16092MANI030936J 16092MANI027398R 16092MANI028909Z 16092MANI030597M 16092MANI028909Z 16092MANI030597M 16092MANI032082D 16092MANI031610W 16092MANI031562F 16092MANI031947M 16092MANI030990J 16092MANI032827K 16092MANI029390L 16092MANI032825X

BRSTS149078198154S BRSTS149078201154S UKLNRHLCULIV160231912 GEHAMANT1008245 GEHAMSUDU86830A00I001 GEHAMMSCUEV608038 GEHAMSUDU86830A00I011 GEHAMMSCUEV607980 FRLEHDMCQLLE0014197 USJSVSUDU26001A04J032 USNFKHLCUHOU160314559 USNFKMIA0502065 CHQINTAOBUE002332 CHSHAHDE16-01192 IIOOVXMNBUEG00580 CHSHAHDE16-02030

CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR

1 6 1 1 2 1 4 1 1 1 1 1 5 1 1 1

QDC: CARGA GENERAL QDC: CARGA GENERAL STC IMO CLASS UN 3159 / C POLYPROPYLENE PAPER QDC POLYMERS OF ETHYLENE, PAPER QDC POLYMERS OF ETHYLENE, S.T.C.: ELECTRICAL EQUIPM POLYAMIDE12 STC IMO 9 UN 3082 AMINE O air conditioning and refr STC VITAL WHEAT GLUTEN S.T.C.PULVERIZER STC: OUTSOLE S.T.C.PULVERIZER

1 filter elemenst 3 Q.D.C. IBERO - TEC 6156

MERCOCARGA SA.

MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL MAERSK LIMA CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL MAERSK LIMA MAERSK LIMA

261 2 1 123 17 55 2 1 7 2 15 1 3 30 2 1 4 4 11 16 2 3 5 1 7 1 1 22 22

BICYCLE PARTS . bombas para liquidos qdc: ladies coat . . . STC : CHEMICALS STC : PRODUCTO QUIMICOS I STC: PIGMENTOS, INCLUYE I STC : CHEMICALS STC UN3082 CLASS5.1 PGI S polipastos "DICE CONTENER: grinding wheel QDC: INDICADOR + VARIADOR STC ARMOPHALT GST . spare parts . . . SPARE PARTS . . STC HOSTALEN SPARE PARTS . .

TEFASA I 2 MILKING SYSTEMS

TEFASA II

TERMINAL 1, 2 y 3

CCNI ANGOL

28/03/2016

16092MANI031821D

CHWANGUX160101689

CONTENEDOR

1 STC LED LIGHT & MOVING HE

CCNI ANGOL

28/03/2016

16092MANI032756L

CHQIN7789216072

CONTENEDOR

1 Q.D.C. BRUSH CUTTER

CCNI ANGOL

28/03/2016

16092MANI032739M

CHQIN7789215368

CONTENEDOR

1 Q.D.C. BRUSH CUTTER

CCNI ANGOL

28/03/2016

16092MANI031466X

IIOOVKABUE16020101

CONTENEDOR

1 STC: PRECISION GRINDING M

CCNI ANGOL

28/03/2016

16092MANI032848N

CHSHAHDE16-02082

CONTENEDOR

1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

CCNI ANGOL

28/03/2016

16092MANI033067H

CHWANHYHC16010029

CONTENEDOR

1 STC: FURNITURE FOR FOOD

MERCOSUL SUAPE

29/03/2016

16092MANI032867Y

BRSTSSSZBUE6117014V

CONTENEDOR

1 STC ROLLS OF OTHER GUMMED

CAP SAN RAPHAEL

30/03/2016

16092MANI033147G

FRLEH1211-9117-603.028

CONTENEDOR

1 medicamentos

CAP SAN RAPHAEL

30/03/2016

16092MANI032777Y

GEHAMDEFRA0000026380

CONTENEDOR

1 appart f chemical un2401

CAP SAN RAPHAEL

30/03/2016

16092MANI031666K

GEHAMEXBRE160308410166B

CONTENEDOR

1 STC : FIREBOARD BOX

CAP SAN RAPHAEL

30/03/2016

16092MANI032439J

GEHAMMSCUKG245539

CONTENEDOR

1 QDC FABRICS OF NOIL SILK

CAP SAN RAPHAEL

30/03/2016

16092MANI032783L

BEANWFIHEL4025617277

CONTENEDOR

1 repant smart drop

CAP SAN RAPHAEL

30/03/2016

16092MANI031666K

GEHAMEXBRE160308410166A

CONTENEDOR

1 STC : FIREBOARD BOX UN 4G

CAP SAN RAPHAEL

30/03/2016

16092MANI032851H

BEANWFRDKK024441

CONTENEDOR

1 QDC ADHESIVES

MSC CADIZ MSC MAUREEN MSC MAUREEN MSC MAUREEN MSC CADIZ

29/03/2016 26/03/2016 26/03/2016 26/03/2016 29/03/2016

16092MANI032302V 16092MANI030507D 16092MANI030507D 16092MANI031759N 16092MANI033202V

BRRIOOCEURIO8001390 USNFKZIMUORF638410 USNFKZIMUORF625117 USLBEITWF49379 SPBRE916020056501

CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR

1 2 1 1 1

TERMINAL SUR S.T.C. CONSOLIDATED CARGO S.T.C.AUTO PARTS - NON HA S.T.C. auto parts imo 9 u Q.D.C. CLOTHES BOMBAS ELECTRICAS PARA LI

38

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

39

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

Depósito

Medio

Arribo

Manifiesto

Conocimientos

Bultos

TERMINAL SUR

MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ

29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016 29/03/2016

16092MANI032738L 16092MANI033461F 16092MANI033461F 16092MANI032733G 16092MANI032481G 16092MANI031001Z 16092MANI033141A 16092MANI029402F 16092MANI033461F 16092MANI032734H 16092MANI032481G 16092MANI033202V

ITGENIT16019897 ITLEGSDB09S012667W01 ITLEGSDB09S012667W02 FRFSMFRTLS0000000134-02 ITLEGHLCUTLV160207198 ITLEGFLRBUEG00060 ITLEGEMARG04630501 FRFSMLHV1371866 ITLEGSDB09S012668 FRFSMFRTLS0000000133 SPVLCHLCUMA2160300738 SPBRE916020056502

CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR

Cantidad Mercadería 1 1 1 1 1 1 1 3 1 1 1 1

VALOR VALOR

23/03/2016 23/03/2016

16092MANI031623D 16092MANI031570E

CHQINQD20160047 CHQINQD20160049

CONTENEDOR CONTENEDOR

1 HALOGEN LAMP 1 HALOGEN LAMP

yarn S.T.C:GLASSWARE (SYRINGES S.T.C:GLASSWARE (SYRINGES cosmetic prod un1266 cl3 STC FOOD ADDITIVE NON HA stc: eva compunds STC CERAMIC TILES DENTAL DRILL ENGINES S.T.C:GLASSWARE (SYRINGES cosmetic prod un1266 cl3 STC BOOKS (PARTIDA ARANC BOMBAS ELECTRICAS PARA LI

TRANSPORTES MONTALVA

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2. e. 23/05/2016 N° 34010/16 v. 23/05/2016 #F5128803F#

#I5128382I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Que la Instrucción 7/2004 (DGA) contempla la situación expuesta estableciendo una disminución del 25% del valor base inmediato anterior.

DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA

Que asimismo, mediante el acto administrativo antes mencionado, se dispuso la comercialización de la mercadería correspondiente a las actas lotes 07001ALOT000208W fracción 2, 06001ALOT000592E fracción 1 y 10001ALOT000295W cuyos adquirentes no completaron el pago en el plazo previsto correspondiendo incluirlas en la subasta a realizarse próximamente.

DIVISIÓN GESTIÓN DE SECUESTROS Resolución 1/2016

Que la comercialización impulsada se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Ref.: 18032-1-2016 Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública. Bs. As., 17/05/2016 VISTO las Actuaciones SIGEA N°  17100-68-2015; 13693-252-2009/1; 13693-550-2009/1; 13693-513-2009/1; 13693-411-2009/1; 13693-396-2009/1; 13693-358-2009/1; 13693-349-2009/1; 13693-338-2010; 13693-308-2010/2; 13693-291-2009/1; 13693-274-2008/1; 13693-264-2013/2; 13693-256-2009; 13693-237-2008/3; 13693-225-2007/2; 13693-182-2008; 13693-107-2009/1; 13693-104-2010/1; 13693-103-2008/1; 13693-94-2014; 13693-84-2012; 13693-53-2008; 1369312-2014/2; 13693-11-2007/1; 13693-10-2010/1; 13682-15-2013; 13673-29-2006; 12201-781-2006; 12201-718-2005/2; 12201-118-2005/2; 12201-568-2009/1; 12201-563-2007/1; 12201-419-2008/1; 12201-229-2008; 12064-282-2006/1; 12064-15-2007/1; 12064-9-2009/1; 12040-13-2016/1 y 13693-47-2006/3; 12201-670-2007; 12201-712-2007; 13693-197-2007; 13693-328-2009/3 y 13693111-2010, lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y

Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2015. Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza. Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2015 y el criterio establecido en la Nota N° 198/2016 (SDG OAM). Por ello,

CONSIDERANDO: Que la el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros se ha expedido en cada una de las actuaciones citadas en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote 15622ALOT000294Y; 09001ALOT000416C; 09001ALOT001211T; 09001ALOT001162B; 09001ALOT000880H; 09001ALOT000862H; 09001ALOT000762G: 09001ALOT000689Y; 10001ALOT000751T; 10001ALOT000835W; 09001ALOT000476X; 08001ALOT000831C; 13001ALOT000220E; 09001ALOT000407C; 08001ALOT000711W; 07001ALOT000743D; 08001ALOT000586J; 09001ALOT000119C; 10001ALOT000250N; 08001ALOT000322U; 14001ALOT000116S; 12001ALOT000102L; 08001ALOT000177F; 14001ALOT000046O; 07001ALOT000020Y; 10001ALOT000089A; 13001ALOT000032J; 06001ALOT000153U; 06001ALOT000569X; 05001ALOT000207T; 09001ALOT001072B; 07001ALOT000334W; 08001ALOT000686K; 08001ALOT000236B; 06001ALOT000509C; 07001ALOT000103Z; 08001ALOT000811A y 09001ALOT001221U conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada. Que mediante Disp. 10/2016 (DV GESE) se dispuso la venta de las mercaderías correspondientes a las actas lotes y 06001ALOT000449F; 07001ALOT000103Z; 07001ALOT000634C; 07001ALOT000651B; 09001ALOT000669M y 10001ALOT000295W resultando sin postor en la subasta realizada el 15-abr-2016.

EL JEFE DE DIVISION DE LA DIVISION GESTION DE SECUESTROS RESUELVE: ARTICULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo I de la presente en el estado que se encuentran y se exhibe dicha mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indica. ARTICULO 2° — La subasta se efectuará en acto público en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 26 y 27-may-2016. ARTICULO 3° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División CONTROL EX ANTE, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — RICARDO J. VALERGA, Jefe (Int.) Div. Gestión de Secuestros, Depto. Gestión Operativa Aduanera.

ANEXO I Actuación

Acta Lote

Ítem

Subítem

Cantidad

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

1

1

1

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

2

1

2

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

3

1

14

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

6

1

1

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

7

1

1

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

8

1

2

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

9

1

1

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

10

1

2

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

11

1

1

UNIDADES

Descripción VIDEOCAMARA CON INSCRIPCION GO PRO HERO 3, PRESENTADA CON ACCESORIOS. CAMARAS WEB CON MICROFONO INCORPORADO, CON SOPORTE FLEXIBLE, SIN INSCRIPCION. PACKS ENVUELTOS EN PELICULA TERMORRETRACTIL, DE 50 UNIDADES DE DISCOS DVD-R DE 4.7GB CADA UNO, CON INSCRIPCION MAGIC DIGITAL LIFE. CAMARA CON INSCRIPCION PLAYSTATION CUHZEY1. BLISTER CONTENIENDO JUEGO PARA CONSOLA PS3 CONSISTENTE EN DISCO PARA SISTEMA DE LECTURA POR LASER, CAMARA Y MAZO DE NAIPES, CON INSCRIPCION THE EYE OF JUDGEMENT. TELEFONOS CELULARES CON INSCRIPCION SAMSUNG GALAXY A5 SM-A500H. TELEFONO CELULAR CON INSCRIPCION SAMSUNG GALAXY S5 SM-G900A. TELEFONOS CELULARES CON INSCRIPCION SAMSUNG GALAXY CORE 2 SM-G355H/DS. TELEFONO CELULAR CON INSCRIPCION SAMSUNG GALAXY S4 GT-I9505 16GB.

Valor Aduana

Impuesto Interno

Estampilla

$ 2.520,00

x

x

$  90,00

x

X

$  819,00

$  450,00

X

x

$  675,00

X

X

$ 7.200,00

x

x

$ 4.761,00

x

x

$ 2.124,00

x

x

$ 2.700,00

x

x

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Actuación

Acta Lote

Ítem

Subítem

Cantidad

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

12

1

2

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

13

1

1

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

14

1

3

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

15

1

2

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

16

1

1

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

17

1

3

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

18

1

1

UNIDADES

17100-68-2015

15622ALOT000294Y

21

1

1

UNIDADES

13693-252-2009/1

09001ALOT000416C

1

1

96

UNIDADES

13693-252-2009/1

09001ALOT000416C

2

1

48

UNIDADES

13693-252-2009/1

09001ALOT000416C

2

2

71

UNIDADES

13693-252-2009/1

09001ALOT000416C

3

1

9

UNIDADES

13693-252-2009/1

09001ALOT000416C

3

2

2

UNIDADES

13693-252-2009/1

09001ALOT000416C

3

3

4

UNIDADES

13693-252-2009/1

09001ALOT000416C

3

4

6

UNIDADES

13693-252-2009/1

09001ALOT000416C

4

1

9

UNIDADES

13693-252-2009/1

09001ALOT000416C

5

1

1920

UNIDADES

13693-252-2009/1

09001ALOT000416C

6

1

700

UNIDADES

13693-550-2009/1

09001ALOT001211T

6

2

1141

UNIDADES

13693-550-2009/1

09001ALOT001211T

6

3

603

UNIDADES

13693-550-2009/1

09001ALOT001211T

6

4

238

UNIDADES

13693-550-2009/1

09001ALOT001211T

6

5

792

UNIDADES

13693-550-2009/1

09001ALOT001211T

6

6

77

UNIDADES

13693-513-2009/1 13693-513-2009/1

09001ALOT001162B 09001ALOT001162B

5 9

1 1

8 2

UNIDADES UNIDADES

13693-411-2009/1

09001ALOT000880H

1

1

1

UNIDADES

13693-411-2009/1

09001ALOT000880H

1

2

1

UNIDADES

13693-411-2009/1

09001ALOT000880H

1

3

1

UNIDADES

13693-411-2009/1 13693-411-2009/1 13693-411-2009/1 13693-411-2009/1 13693-411-2009/1 13693-411-2009/1 13693-411-2009/1 13693-411-2009/1 13693-411-2009/1 13693-411-2009/1 13693-411-2009/1

09001ALOT000880H 09001ALOT000880H 09001ALOT000880H 09001ALOT000880H 09001ALOT000880H 09001ALOT000880H 09001ALOT000880H 09001ALOT000880H 09001ALOT000880H 09001ALOT000880H 09001ALOT000880H

1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2

4 5 6 7 8 9 10 11 1 2 3

6 1 2 1 1 2 9 2 1 4 11

UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES

13693-411-2009/1

09001ALOT000880H

2

4

4

UNIDADES

13693-411-2009/1

09001ALOT000880H

2

5

1

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

1

1

5

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

1

2

2

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

1

3

2

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

1

4

3

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

1

5

2

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

1

6

6

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

1

7

3

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

2

1

3

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

4

1

4

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

5

1

1

UNIDADES

40

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384 Descripción

TELEFONOS CELULARES CON INSCRIPCION MOTOROLA MOTO E XT1022. TELEFONO CELULAR CON INSCRIPCION MOTOROLA MOTO X XT1097 32GB. TELEFONOS CELULARES CON INSCRIPCION MOTOROLA MOTO G XT1068 8GB. TABLETS CON INSCRIPCION ASUS MEMO PAD 7 ME70 K01A. TELEFONO CELULAR CON INSCRIPCION SAMSUNG GALAXY A3 SM-A300H 16GB. TELEFONOS CELULARES CON INSCRIPCION SAMSUNG GALAXY ACE4 SM-G313ML. TABLET CON INSCRIPCION ASUS MEMO PAD K001. NOTEBOOK CON INSCRIPCION ACER INTEL CELERON 4GB DDR3 ES1-511-C665. PORTARETRATOS DE CERAMICA; CON INSCRIPCION ITEM NO.LT99435; PRESENTADOS EN CAJAS DE 6 UNIDADES CADA UNA. ADORNOS DE CERAMICA CON INSCRIPCION ITEM NO.LT99436. ESTATUILLAS CERAMICAS DIVERSAS. LINTERNAS TUBULARES A LEDS; DE DIFERENTES MODELOS; 4 CON INSCRIPCION LY Y 5 LED LIGHT. LINTERNAS COMBINADAS CON RELOJ DIGITAL; A LEDS; CON INSCRIPCION CLOCK TORCH. LINTERNA PARA FIJAR A UNA VISERA DE GORRA; A LEDS; CON INSCRIPCION GORDON CAP LIGHT ITEM 95040. LAMPARAS PARA FIJAR AL TECHO O A LA PARED; A LEDS; DE FUNCIONAMIENTO A PILAS; CON INSCRIPCION STICK TOUCH LAMP. LLAVERO LINTERNA; 8 CON INSCRIPCION NANDDA. BOLIGRAFOS RETRACTILES DE DIVERSOS MODELOS; ALGUNOS DE ELLOS CON INSCRIPCION BBOGIRL BP-3308. SACAPUNTAS CON MOTIVOS INFANTILES DE DIVERSOS MODELOS. ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON PLASTICO DE DIVERSOS MODELOS E INSCRIPCIONES (557 SIN INSCRIPCION; 577 LBL; 7 CQC). ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON PLASTICO DE DIVERSOS MODELOS E INSCRIPCIONES ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON PLASTICO DE DIVERSOS MODELOS E INSCRIPCIONES ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON METALICO DE DIVERSOS MODELOS E INSCRIPCIONES ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON METALICO DE DIVERSOS MODELOS E INSCRIPCIONES SETS DE HERRAMIENTAS DE 5 UNIDADES CADA UNO CASCOS CARTERITA DE MATERIA TEXTIL CON ASA DE CUERINA Y CADENA CARTERA TIPO BOLSO DE CUERINA CON LENTEJUELAS. CARTERA DE MATERIA TEXTIL CON BORDADOS DE LENTEJUELAS Y MOSTACILLAS CON DOS ASAS CARTERAS DE MATERIA TEXTIL BOLSA PLASTICA CON ESTAMPADAO DE FLORES; CARTERAS DE DIFERENTES MODELOS: BOLSO TIPO MARINERO CARTERA TIPO MALETIN DE CUERINA PLASTICA CARTERAS TIPO BOLSITO CARTERAS DE CUERINA CARTERAS DE DIFERENTES MODELOS PAR DE ZAPATOS PARA DAMA ; DE TACOS ALTOS PAR DE ZAPATOS PARA DAMAS; SIN TACO PARES DE CHINELAS PARA CABALLERO; PARES DE CALZADOS 2 OJOTAS PARA NIÑAS Y 2 PARES DE CHINELAS PARA DAMA PAR DE OJOTAS PARA DAMA REPRODUCTORES DE AUDIO/VIDEO EN FORMATO DIGITAL (MP3/MP4); COMBINADOS CON CAMARA DIGITAL; DE DIVERSOS MODELOS REPRODUCTORES DE AUDIO/VIDEO EN FORMATO DIGITAL (MP3/MP4) DE DIVERSOS MODELOS REPRODUCTORES DE AUDIO/VIDEO EN FORMATO DIGITAL (MP3/MP4) DE 2GB DE CAPACIDAD; COMBINADOS CON CAMARA DIGITAL REPRODUCTORES DE AUDIO/VIDEO EN FORMATO DIGITAL (MP3/MP4) DE DIVERSOS MODELOS REPRODUCTORES DE AUDIO/VIDEO EN FORMATO DIGITAL (MP3/MP4) DE 2GB DE CAPACIDAD; DE DIVERSOS MODELOS; REPRODUCTORES DE AUDIO EN FORMATO DIGITAL (MP3) DE 2GB DE CAPACIDAD; DE DIVERSOS MODELOS REPRODUCTORES DE AUDIO EN FORMATO DIGITAL (MP3) DE 4GB DE CAPACIDAD; DE DIVERSOS MODELOS CONTROLES (PADS) PARA CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS; CON INSCRIPCION SONY DUALSHOCK 2 SCPH-10010E. TELEFONOS DE ABONADO; ALAMBRICOS; CON INSCRIPCION KAMARU KMR-1036; CON ESTAMPILLA FISCAL ADHERIDA. CAMARA WEB CON INSCRIPCION GENIUS VIDEO CAMTREK PPM5164; CON ESTAMPILLA FISCAL ADHERIDA.

Valor Aduana

Impuesto Interno

Estampilla

$ 1.800,00

x

x

$ 4.833,00

x

x

$ 5.130,00

x

x

$ 1.800,00

X

$ 2.853,00

x

x

$ 4.050,00

x

x

$ 1.350,00

X

$ 2.700,00

X

$  235,00 $  150,00 $  265,00 $  50,00 $  15,00 $  18,00

$  12,00 $  12,00 $  710,00 $  260,00 $ 2.852,50

X

$ 1.507,50

X

$  595,00

X

$ 3.801,60

X

$  396,60

X

$  35,00 $  110,00 $  15,00 $  18,00 $  20,00 $  86,00 $  8,00 $  28,00 $  15,00 $  20,00 $  30,00 $  142,00 $  50,00 $  15,00 $  48,00 $  132,00 $  30,00 $  7,00 $  475,00

x

x

$  140,00

x

x

$  170,00

x

x

$  215,00

x

x

$  230,00

x

x

$  345,00

x

x

$  205,00

x

x

$  60,00

$  140,00

$  40,00

x

x

x

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Actuación

Acta Lote

Ítem

Subítem

Cantidad

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

7

1

2

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

8

1

1

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

9

1

1

UNIDADES

13693-396-2009/1

09001ALOT000862H

10

1

1

UNIDADES

13693-358-2009/1

09001ALOT000762G

1

1

600

UNIDADES

13693-358-2009/1

09001ALOT000762G

5

1

75

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

1

1000

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

2

50

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

3

400

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

4

300

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

5

283

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

6

22

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

7

30

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

8

450

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

9

50

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

10

30

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

11

200

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

12

100

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

13

72

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

14

300

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

15

100

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

16

100

UNIDADES

13693-349-2009/1

09001ALOT000689Y

1

17

84

UNIDADES

13693-338-2010

10001ALOT000751T

1

1

1

UNIDADES

13693-338-2010

10001ALOT000751T

2

1

1

UNIDADES

13693-338-2010

10001ALOT000751T

3

1

1

UNIDADES

13693-338-2010

10001ALOT000751T

5

1

1

UNIDADES

13693-338-2010

10001ALOT000751T

7

1

1

UNIDADES

13693-308-2010/2

10001ALOT000835W

4

1

54

UNIDADES

13693-308-2010/2 13693-308-2010/2 13693-308-2010/2

10001ALOT000835W 10001ALOT000835W 10001ALOT000835W

4 4 5

2 3 1

7 2 18

UNIDADES UNIDADES UNIDADES

13693-308-2010/2

10001ALOT000835W

15

1

70

UNIDADES

13693-308-2010/2

10001ALOT000835W

16

1

14

UNIDADES

41

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384 Descripción

Valor Aduana

TELEFONOS CON AURICULAR INALAMBRICO APARATO PARA RADIONAVEGACION MEDIANTE GPS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN AUTOMIVILES CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL DE 12.1MP; CON INSCRIPCION SONY DSC-W210 CAMARA FOTOGRAFICA DIGITALDE 7.1MP; CON INSCRIPCION CANON POWERSHOT A570IS PC1225 SET INFANTIL COMPUESTO POR CLIPS PARA EL CABELLO UN LAPIZ Y UNA BILLETERA SET DE GORRO Y BUFANDA PARA NIÑOS DE DIVERSOS COLORES.DISCOS TIPO DVD-R DE 4.7GB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION IPC; PRESENTADOS ENVUELTOS EN PELICULA TERMORETRACTIL EN PACKS DE 100 UNIDADES. DISCOS TIPO CD-R DE 700MB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION TELTRON INK JET; PRESENTADOS ENVUELTOS EN PELICULA TERMORETRACTIL EN PACKS DE 50 UNIDADES. DISCOS TIPO CD-R DE 700MB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION TELTRON ULTRAGREEN; PRESENTADOS ENVUELTOS EN PELICULA TERMORETRACTIL EN PACKS DE 50 UNIDADES DISCOS TIPO DVD+R DE 4.7GB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION SPIN-X; PRESENTADOS ENVUELTOS EN PELICULA TERMORETRACTIL EN PACKS DE 50 UNIDADES TRES ESTUCHES RIGIDOS (SPINDLE) CONTENIENDO DISCOS APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; TIPO DVD-R DISCOS TIPO DVD-R APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ PRESENTADOS EN ESTUCHE RIGIDO (SPINDLE); DISCOS TIPO DVD-R DE 4.7GB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ PRESENTADOS ENVUELTOS EN CINTA ADHESIVA; CON INSCRIPCION DVDG-R. DISCOS TIPO DVD-R DE 4.7GB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION MAXELL; PRESENTADOS EN PACKS DE 50 UNIDADES ENVUELTOS EN PELICULA TERMORETRACTIL. DISCOS TIPO DVD-R DE 4.7GB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION MAXELL; PRESENTADOS EN ESTUCHE RIGIDO TUBULAR (SPINDLE) DE 50 UNIDADES. DISCOS TIPO DVD-R DE 4.7GB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION MAXELL; PRESENTADOS ENVUELTOS EN CINTA ADHESIVA. DISCOS TIPO CD-R DE 700MB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION SONY; PRESENTADOS ENVUELTOS EN PELICULA TERMORETRACTIL EN PACKS DE 100 UNIDADES DISCOS TIPO CD-R DE 700MB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION SONY; PRESENTADOS ENVUELTOS EN PELICULA TERMORETRACTIL EN PACKS DE 50 UNIDADES DISCOS TIPO CD-R DE 700MB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION SONY; PRESENTADOS EN ESTUCHE RIGIDO TUBULAR (SPINDLE). DISCOS TIPO DVD+R DE 4.7GB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION VERBATIM IMPRIMIBLE; PRESENTADOS EN ESTUCHES RIGIDOS TUBULARES (SPINDLE) DE 100 UNIDADES DISCOS TIPO DVD-R DE 4,7 GB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION VERBATIM; PRESENTADOS EN ESTUCHES RIGIDOS TUBULARES DE 50 UNIDADES DISCOS TIPO DVD+R DE 4.7GB DE CAPACIDAD APTOS PARA SER GRABADOS UNA VEZ; CON INSCRIPCION SONY; PRESENTADOS ENVUELTOS EN PELICULA TERMORETRACTIL EN PACK DE 100 UNIDADES DISCOS TIPO DVD-R CON INSCRIPCION SPIN-X PRESENTADOS EN ESTUCHE RIGIDO TUBULAR (SPINDLE) AUTOESTEREO marca METRIX mod.-139 con: MP4-Radio AM/FM-DVD-VCD-CD- Pantalla de 5.3 Megapixeles con c/Remoto en su caja AUTOESTEREO marca TROONER con MP3-Puerto USB-radio AM/FM AUTOESTEREO marca PIONEER modelo DEH 1200MP con- MP3-CD-radio AM/FM- con c/Remoto NOTEBOOK INSCRIPCION ASUS EEE PC.1000HA GPS marca PHILCO con pantalla de lcd de 3.5 megapixeles presentado con su soporte solamente AURICULARES DISTINTOS MODELOS PARA TELEFONIA CELULAR; mp3; mp4 SIN MARCA AURICULARES TIPO CASCO INHALAMBRICOS AURICULARES TIPO CASCO BINOCULARES PLASTICOS LINTERNAS METALICAS PEQUEÑAS DE LED (9) SIN MARCA APARATO DE ALUMBRADO CON ADHESIVO EN LA PARTE POSTERIOR PARA FIJAR A LA PARED SIN INSCRIPCIONES.

$  90,00

Impuesto Interno

Estampilla x

$  385,00

x

$  620,00

x

x

$  575,00 $  900,00 $  225,00

$  600,00

x

$  25,00

x

$  185,00

x

$  185,00

x

$  195,00

x

$  15,00

x

$  18,00

x

$  275,00

x

$  35,00

x

$  18,00

x

$  90,00

x

$  45,00

x

$  35,00

x

$  205,00

x

$  70,00

x

$  60,00

x

$  58,00

x

$  300,00

x

x

$  20,00

x

x

$  280,00

x

x

$  585,00 $  100,00 $  135,00 $  35,00 $  7,00 $  36,00 $  105,00 $  21,00

x x

x

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Actuación

Acta Lote

Ítem

Subítem

Cantidad

13693-308-2010/2

10001ALOT000835W

17

1

7

UNIDADES

13693-308-2010/2

10001ALOT000835W

18

1

9

UNIDADES

13693-308-2010/2

10001ALOT000835W

20

1

7

UNIDADES

13693-308-2010/2

10001ALOT000835W

21

1

7

UNIDADES

13693-308-2010/2

10001ALOT000835W

22

1

18

UNIDADES

13693-308-2010/2

10001ALOT000835W

23

1

2

UNIDADES

13693-308-2010/2

10001ALOT000835W

26

1

25

UNIDADES

13693-308-2010/2 13693-308-2010/2

10001ALOT000835W 10001ALOT000835W

27 28

1 1

6 4

UNIDADES UNIDADES

13693-308-2010/2

10001ALOT000835W

29

1

4

UNIDADES

13693-291-2009/1 13693-291-2009/1 13693-291-2009/1

09001ALOT000476X 09001ALOT000476X 09001ALOT000476X

2 3 4

1 1 1

10 10 10

UNIDADES UNIDADES UNIDADES

13693-291-2009/1

09001ALOT000476X

5

1

20

UNIDADES

13693-291-2009/1

09001ALOT000476X

10

1

3

UNIDADES

13693-274-2008/1

08001ALOT000831C

1

1

3

UNIDADES

13693-274-2008/1

08001ALOT000831C

2

1

1

UNIDADES

13693-274-2008/1

08001ALOT000831C

3

1

1

UNIDADES

13693-274-2008/1

08001ALOT000831C

4

1

1

UNIDADES

13693-274-2008/1

08001ALOT000831C

5

1

1

UNIDADES

13693-274-2008/1

08001ALOT000831C

6

1

1

UNIDADES

13693-274-2008/1

08001ALOT000831C

7

1

2

UNIDADES

13693-264-2013/2

13001ALOT000220E

1

1

1318

UNIDADES

13693-264-2013/2

13001ALOT000220E

2

1

71

UNIDADES

13693-256-2009

09001ALOT000407C

1

1

180

UNIDADES

13693-256-2009

09001ALOT000407C

2

1

420

UNIDADES

13693-256-2009

09001ALOT000407C

3

1

396

UNIDADES

13693-256-2009

09001ALOT000407C

4

1

24

UNIDADES

13693-256-2009

09001ALOT000407C

5

1

7

UNIDADES

13693-256-2009

09001ALOT000407C

6

1

10

UNIDADES

13693-256-2009

09001ALOT000407C

8

1

14

UNIDADES

13693-256-2009

09001ALOT000407C

9

1

45

UNIDADES

13693-237-2008/3

08001ALOT000711W

1

1

103

UNIDADES

13693-237-2008/3

08001ALOT000711W

2

1

120

UNIDADES

13693-237-2008/3

08001ALOT000711W

3

1

50

UNIDADES

13693-237-2008/3

08001ALOT000711W

4

1

47

UNIDADES

13693-225-2007/2

07001ALOT000743D

2

1

2

UNIDADES

13693-225-2007/2 13693-225-2007/2

07001ALOT000743D 07001ALOT000743D

3 4

1 1

10 6

UNIDADES UNIDADES

13693-182-2008

08001ALOT000586J

1

1

1

UNIDADES

13693-182-2008

08001ALOT000586J

2

1

2

UNIDADES

13693-182-2008

08001ALOT000586J

3

1

1

UNIDADES

13693-182-2008

08001ALOT000586J

4

1

1

UNIDADES

13693-182-2008

08001ALOT000586J

5

1

1

UNIDADES

13693-107-2009/1 13693-107-2009/1

09001ALOT000119C 09001ALOT000119C

6 6

1 2

95 25

UNIDADES UNIDADES

13693-107-2009/1

09001ALOT000119C

7

1

42

UNIDADES

13693-107-2009/1

09001ALOT000119C

7

2

338

UNIDADES

13693-107-2009/1 13693-107-2009/1

09001ALOT000119C 09001ALOT000119C

8 12

1 1

100 3

UNIDADES UNIDADES

42

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384 Descripción

APARATOS DE ALUMBRADO A PILAS; SIN ELLAS. CON INSCRIPCON CAMPING LED LINTERNA CASCO CON LED (7) SIN MARCA LINTERNA ACCIONADA A PRESION MANUAL CON INSCRIPCION *LSI* LAMPARAS DE ESCRITORIO A PILAS CON INSCRIPCION LED CLIP ON LIGHT LUPAS DE VIDRIO DE 65MM. Y 70MM. CARGADOR DE BATERIAS CON 2 AA Y 3 AAA INCLUIDAS INSCRIPCION *JIABAO* APARATOS DE ALUMBRADO ELECTRICOS DE DIVERSOS MODELOS; SIN INSCRIPCIONES. LINTERNAS CON BALIZA JX-688 A PILAS LINTERNA DE LED (18) INSCRIPCION *BORUEI* SET CONTENIENDO JUEGO DE POKER CON INSCRIPCION TEXAS HOLD´EM POKER SET. MUÑEQUERAS DE MAT. TEXTIL ELASTIZADA TOBILLERAS DE MAT. TEXTIL ELASTIZADA RODILLERAS DE MAT. TEXTIL ELASTIZADA ESTUCHE CON SET DE MANICURA; DE VIAJE (CONTIENE 10 PIEZAS); CON INSCRIPCION LANNOR.FAJAS DE NEOPRENE REPRODUCTORES DE AUDIO EN FORMATO DIGITAL (MP3) DE 2GB DE CAPACIDAD DE DIVERSOS MODELOS AUTOESTEREO CON RADIO AM/FM Y REPRODUCTOR DE DISCOS COMPACTOS; CON FRENTE DESMONTABLE; CON INSCRIPCION PIONEER DEH-1800 AUTOESTEREO CON RADIO AM/FM Y REPRODUCTOR DE DISCOS COMPACTOS APTO PARA FORMATO MP3; CON FRENTE DESMONTABLE; CON INSCRIPCION AMWOOD AW-801 AUTOESTEREO CON RADIO AM/FM Y REPRODUCTOR DE DISCOS COMPACTOS; CON FRENTE DESMONTABLE; CON INSCRIPCION AMWOOD AW-602 REPRODUCTOR DE AUDIO/VIDEO EN FORMATO DIGITAL (MP3/MP4) COMBINADO CON RADIO FM Y CAMARA DIGITAL; DE 2GB DE CAPACIDAD AUTOESTEREO CON RADIO AM/FM Y REPRODUCTOR DE DISCOS COMPACTOS APTO PARA FORMATO MP3; CON FRENTE DESMONTABLE REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO EN FORMATO VCD; CD Y MP3; DE FUNCIONAMIENTO A PILAS ANTEOJOS PLASTICOS PARA SOL DIVERSOS MODELOS RELOJES PULSERA DIFERENTES COLORES CARTUCHERAS ESCOLARES: DE MATERIA TEXTIL Y PLASTICAS LLAVEROS (ARO METALICO) Y COLGANTES PLASTICOS BOLIGRAFOS CAJA CONTENIENDO ESTUCHE PARA ANILLO CON ADORNO DE FLORES ARTIFICIALES PLASTICAS. BOLSITO PLASTICO CONTENIENDO SET DE VIAJE (ESPEJO; PEINE; JABONERA Y VASO PLASTICO).CARTUCHERAS DE METAL; PARA UTILES ESCOLARES. SET DE UTILES ESCOLARES : LAPICES; BIROME; GOMA DE BORRAR; SACAPUNTAS; REGLA Y MINAS SET DE SEIS BOLIGRAFOS CALCULADORAS DE BOLSILLO DE 8 DIGITOS; APTA PARA REALIZAR OPERACIONES DE SUMA; RESTA; MULTIPLICACION; DIVISION; RAIZ CUADRADA Y PORCENTAJE; CON INSCRIPCION CD-402. CALCULADORAS DE BOLSILLO DE 8 DIGITOS; APTA PARA REALIZAR OPERACIONES DE SUMA; RESTA; MULTIPLICACION; DIVISION; RAIZ CUADRADA Y PORCENTAJE; CON INSCRIPCION KADIO KD-1600A. CALCULADORAS DE BOLSILLO DE 8 DIGITOS; APTA PARA REALIZAR OPERACIONES DE SUMA; RESTA; MULTIPLICACION; DIVISION; RAIZ CUADRADA Y PORCENTAJE; CON INSCRIPCION KADIO KD-8818A. RADIOS FM PORTATILES CON AURICULARES MULTITAP CON ACCESORIOS CON INSCRIPCION PXII.MEMORY CARD CON INSCRIPCION SONY 8 MB.JOYSTICK CON INSCRIPCION SONY DUAL SHOCK.REPRODUCTOR DE SONIDO EN FORMATO DIGITAL (MP3) REPRODUCTORES DE AUDIO/VIDEO EN FORMATO DIGITAL (MP3/MP4) DE 2GB DE CAPACIDAD, ACCESORIOS; UNO CON INSCRIPCION NEXXTECH Y UNO CON INSCRIPCION TITAN US-052 . VIDEOCAMARA CON INSCRIPCION SAMSUNG SCDX103; Y ACCESORIOS. DISPOSITIVO DE RADIONAVEGACION MEDIANTE GPS REPRODUCTOR DE DVD PORTATIL CON PANTALLA LCD DE 7 PULGADAS BILLETERAS DE CUERINA PLASTICA BILLETERAS PLASTICAS FUNDAS PARA TELEFONES CELULARES ; REALIZADOS EN PLASTICO TRANSPARENTE FUNDAS PARA TELEFONOS CELULARES REALIZADOS EN PLASTICO TRANSPARENTE ESTUCHES PARA CELULARES CASCO C/VISOR

Impuesto Interno

Estampilla

$  120,00

x

x

$  100,00

x

x

$  100,00

x

x

$  75,00

x

x

$  70,00

x

x

$  150,00

x

x

$  50,00

x

x

Valor Aduana $  21,00 $  36,00 $  16,00 $  5,25 $  30,00 $  12,00 $  37,50 $  16,00 $  16,00 $  72,00 $  15,00 $  20,00 $  20,00 $  100,00 $  6,00

$ 14.498,00

x

$  42,60

x

$  342,00 $  462,00 $  198,00 $  48,00 $  17,50 $  35,00 $  28,00 $  112,50 $  144,20

x

$  300,00

x

$  175,00

x

$  94,00

x

$  30,00 $  200,00 $  120,00 $  50,00

x

x

$  125,00

x

x

$  600,00

x

x

$  550,00 $  180,00 $  66,50 $  15,00 $  33,60 $  270,40 $  150,00 $  144,30

x x

x

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Actuación

Acta Lote

Ítem

Subítem

Cantidad

13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1

10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N

1 1 1 1 1 1 1 1

1 2 3 4 5 6 7 8

3 3 3 2 3 2 2 2

UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES

13693-104-2010/1

10001ALOT000250N

1

9

2

UNIDADES

13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-104-2010/1 13693-103-2008/1 13693-103-2008/1

10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 10001ALOT000250N 08001ALOT000322U 08001ALOT000322U

1 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3

10 11 1 1 2 3 4 5 6 7 8 1 1

1 1 2 2 1 1 1 1 2 2 1 10 3

UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES

13693-103-2008/1

08001ALOT000322U

4

1

20

UNIDADES

13693-94-2014

14001ALOT000116S

6

1

3

UNIDAD

13693-94-2014

14001ALOT000116S

6

2

55

UNIDAD

13693-94-2014

14001ALOT000116S

7

1

23

UNIDAD

13693-94-2014

14001ALOT000116S

8

2

1

UNIDAD

13693-94-2014

14001ALOT000116S

11

1

1

UNIDAD

13693-94-2014 13693-84-2012

14001ALOT000116S 12001ALOT000102L

12 1

1 1

1 165

UNIDAD UNIDADES

13693-53-2008

08001ALOT000177F

1

1

1

UNIDAD

13693-12-2014/2 13693-11-2007/1 13693-11-2007/1

14001ALOT000046O 07001ALOT000020Y 07001ALOT000020Y

1 1 2

1 1 1

366 1 1

UNIDADES UNIDADES UNIDADES

13693-11-2007/1

07001ALOT000020Y

3

1

1

UNIDADES

13693-11-2007/1

07001ALOT000020Y

4

1

1

UNIDADES

13693-11-2007/1

07001ALOT000020Y

5

1

1

UNIDADES

13693-10-2010/1

10001ALOT000089A

1

1

35

UNIDADES

13693-10-2010/1

10001ALOT000089A

2

1

96

UNIDADES

13693-10-2010/1

10001ALOT000089A

2

2

4

UNIDADES

13693-10-2010/1 13693-10-2010/1

10001ALOT000089A 10001ALOT000089A

3 3

1 2

46 1

UNIDADES UNIDADES

13693-10-2010/1

10001ALOT000089A

4

1

70

UNIDADES

13682-15-2013 13682-15-2013

13001ALOT000032J 13001ALOT000032J

1 1

1 2

3 12

UNIDADES UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

3

1

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

4

3

UNIDADES

13682-15-2013 13682-15-2013 13682-15-2013 13682-15-2013 13682-15-2013 13682-15-2013 13682-15-2013

13001ALOT000032J 13001ALOT000032J 13001ALOT000032J 13001ALOT000032J 13001ALOT000032J 13001ALOT000032J 13001ALOT000032J

1 1 1 1 1 1 1

5 6 7 8 9 10 11

1 3 2 3 1 1 2

UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

12

1

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

13

23

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

14

8

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

15

3

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

16

3

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

17

67

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

18

8

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

19

12

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

20

5

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

21

36

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

22

2

UNIDADES

43

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384 Impuesto Interno

Estampilla

Descripción

Valor Aduana

VESTIDOS PARA DAMA DE ALGODÓN VESTIDOS PARA DAMA DE FIBRAS SINTETICAS VESTIDOS PARA DAMA VESTIDOS PARA DAMA VESTIDOS PARA DAMA VESTIDOS PARA DAMA DE FIBRAS SINTETICAS VESTIDOS PAEA DAMA DE FIBRAS SINTETICAS VESTIDOS PARA DAMA DE FIBRAS SINTETICAS VESTIDOS PARA DAMA DE ALGODON (1) C/INSCRIP LARA Y CO (1) CANNELLA VESTIDO PARA DAMA DE FIBRAS SINETICAS VESTIDO PARA DAMA DE FIBRAS SINTETICAS POLLERA PARA DAMA DE FIBRAS SINTETICAS SACOS PARA DAMA DE FIBRAS SINTETICAS CHAQUETA PARA DAMA DE FIBRAS SINTETICAS REMERA PARA DAMA BLUSA PARA DAMA REMERA DE DEMA BLUSAS PARA DAMA DE FIBRAS SINTETICAS REMERAS DE DAMA DE FIRAS SINTETICAS SACO DE DAMA DE FIBRAS SINETICAS PEN DRIVE DE DIFERENTES MODELOS. MEMORY CAR CON INSCRIPCION SANDISK.JOYSTICK PARA PLAY STATION 2 CON INSCRIPCION SONY MODELO SCPH 10010. FUNDAS DE MAT. TEXTIL SINTETICCA, PARA TELEFONOS CELULARES,SE PRESENTAN CON INSCRIPCION ESCO- OSPAT CARCAZAS PROTECTORAS DE SILICONAS PARA TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MODELOS BATERIAS PARA TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MODELOS TELEFONO CELULAR NOKIA, modelo Asha 503 TELEFONO CELULAR MOTOROLA NEXTEL, modelo i 786w TELEFONO CELULAR BLACKBERRY, modelo curve GORROS DE ALGODÓN TELEFONO CELULAR CON INSCRIPCION APPLE IPHONE 8GB A1203; PRESENTADO EN SU CAJA; SIN ACCESORIOS. GAFAS DE SOL REPRODUCTOR DE MP3 REPRODUCTOR DE MP3 CAMARA WEB CON INSCRIPCION GENIUS MODELO EYE 310.CAMARA WEB CON INSCRIPCION GENIUS MODELO VIDEOCAM TREK.CAMARA WEB CON INSCRIPCION GENIUS MODELO VIDEOCAM GE 111.SOMBREROS DE MAT. SINTETICO GAMUZADO ESTILO COWBOY.CARTERAS DE MATERIA TEXTIL; DE DIFERENTES MODELOS CARTERAS DE MATERIA TEXTIL DIFERENTES MODELOS GORRAS CON VISERA; DE MAT. TEXTIL: GORRA DE ALGODON ESTAMPADA PARES DE GUANTES DE TEJIDO DE PUNTO DE ACRILICO CAMISAS DE ALGODON MANGA CORTA DE HOMBRE CAMISAS DE ALGODON MANGA CORTA DE HOMBRE CAMISAS DE ALGODON; MANGA LARGA; P/ CABALLERO CAMISAS DE ALGODON, MANGA LARGA, DE HOMBRE. SHORT DE ALGODON DE JEAN, PARA DAMA. SHORTS DE ALGODON, DE JEAN, FEMENINOS. SHORTS DE ALGODON; DE VESTIR, REMERAS DE MUJER, DE ALGODON, MANGA CORTA REMERAS DE MUJER, DE ALGODON, MANGA CORTA REMERAS DE MUJER, DE ALGODON, MANGA LARGA REMERAS DE MUJER, DE ALGODON, MANGA LARGA VESTIDO DE POLIESTER, SIN MANGAS, A LA RODILLA, DE PUNTO, CON LENTEJUELAS MUSCULOSAS DE MUJER, DE ALGODON, DE TEJIDO DE PUNTO MUSCULOSAS DE HOMBRE, DE ALGODON, DE TEJIDO DE PUNTO MUSCULOSAS DE HOMBRE, DE ALGODON, DE PUNTO MUSCULOSAS DE HOMBRE, DE ALGODON, DE PUNTO REMERAS DE MUJER, DE MANGA CORTA, DE ALGODON, DE PUNTO REMERAS DE PUNTO DE ALGODON, MANGA CORTA, DE HOMBRE REMERAS DE PUNTO DE ALGODON, MANGA CORTA, DE HOMBRE REMERAS DE PUNTO DE ALGODON, MANGA CORTA , DE HOMBRE REMERAS DE PUNTO DE ALGODON, MANGA CORTA, DE HOMBRE BERMUDAS PARA HOMBRE, DE ALGODON- JEANS

$  170,00 $  180,00 $  180,00 $  120,00 $  180,00 $  116,00 $  116,00 $  120,00

x x x x x x x x

$  116,00

x

$  60,00 $  52,00 $  75,00 $  50,00 $  30,00 $  15,00 $  25,00 $  15,00 $  70,00 $  40,00 $  60,00 $  200,00 $  75,00 $  300,00 $  6,00 $  110,00 $ 1.840,00 $ 1.700,00

x

x

$ 3.000,00

x

x

$ 3.000,00 $  660,00

x

x

$ 5.856,00 $  100,00 $  150,00

x x

x x

$  60,00

x

x

$  80,00

x

x

$  90,00

x

x

$  850,00

$  350,00 $  672,00 $  28,00 $  141,00 $  0,30 $  70,00

x

$  104,19 $  416,76

x x

$  34,73

x

$  104,19

x

$  16,06 $  48,18 $  26,82 $  21,42 $  7,14 $  7,19 $  14,38

x x x x x X X

$  159,00

X

$  328,44

X

$  153,36

X

$  57,51

X

$  57,51

X

$  802,66

X

$  110,56

X

$  165,84

X

$  69,10

X

$  497,52

X

$  38,76

X

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Actuación

Acta Lote

Ítem

Subítem

Cantidad

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

23

14

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

24

1

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

25

1

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

26

9

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

27

12

UNIDADES

13682-15-2013 13682-15-2013 13682-15-2013 13682-15-2013 13682-15-2013 13682-15-2013 13682-15-2013

13001ALOT000032J 13001ALOT000032J 13001ALOT000032J 13001ALOT000032J 13001ALOT000032J 13001ALOT000032J 13001ALOT000032J

1 1 1 1 1 1 1

28 29 30 31 32 33 34

1 4 2 1 3 1 1

UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

35

2

UNIDADES

13682-15-2013 13682-15-2013

13001ALOT000032J 13001ALOT000032J

1 1

36 37

2 1

UNIDADES UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

38

7

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

39

4

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

1

40

5

UNIDADES

13682-15-2013 13682-15-2013

13001ALOT000032J 13001ALOT000032J

2 3

1 1

1 2

UNIDADES UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

4

1

1

UNIDADES

13682-15-2013

13001ALOT000032J

4

2

1

UNIDADES

13673-29-2006

06001ALOT000153U

1

1

17

UNIDADES

13673-29-2006

06001ALOT000153U

1

2

16

UNIDADES

13673-29-2006

06001ALOT000153U

1

3

7

UNIDADES

13673-29-2006

06001ALOT000153U

1

4

1

UNIDADES

13673-29-2006

06001ALOT000153U

1

5

1

UNIDADES

13673-29-2006

06001ALOT000153U

1

6

3

UNIDADES

13673-29-2006

06001ALOT000153U

1

7

1

UNIDADES

13673-29-2006

06001ALOT000153U

1

8

1

UNIDADES

13673-29-2006

06001ALOT000153U

2

1

2

UNIDADES

12201-781-2006

06001ALOT000569X

1

1

5

UNIDADES

12201-781-2006

06001ALOT000569X

2

1

4

UNIDADES

12201-781-2006

06001ALOT000569X

3

1

1

UNIDADES

12201-781-2006 12201-781-2006

06001ALOT000569X 06001ALOT000569X

4 6

1 1

2 2

UNIDADES UNIDADES

12201-781-2006

06001ALOT000569X

7

1

1

UNIDADES

12201-781-2006

06001ALOT000569X

8

1

1

UNIDADES

12201-781-2006

06001ALOT000569X

9

1

2

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

1

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2

05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T

2 3 4 5

1 1 1 1

23 3 1 10

UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

6

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2 12201-718-2005/2

05001ALOT000207T 05001ALOT000207T

7 8

1 1

1 6

UNIDADES UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

9

1

3

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

10

1

4

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

11

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

12

1

4

UNIDADES

12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2

05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T

13 14 15

1 1 1

11 1 9

UNIDADES UNIDADES UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

16

1

2

UNIDADES

12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2

05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T

17 18 19 20 21 22 23

1 1 1 1 1 1 1

1 13 2 12 5 1 1

UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

24

1

1

UNIDADES

44

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384 Descripción

REMERAS DE ALGODON, DE PUNTO, MANGA CORTA, DE HOMBRE REMERAS DE PUNTO, DE ALGODON, MANGA CORTA, DE HOMBRE REMERAS DE HOMBRE, DE ALGODON, MANGA CORTA REMERAS DEHOMBRE, DE ALGODON, MANGA CORTA CHOMBAS DE HOMBRE, DE ALGODON, MANGA CORTA, DE PUNTO BERMUDAS DE HOMBRE, DE ALGODON (JEANS) BERMUDAS DE HOMBRE, DE ALGODÓN PANTALONES DE JEANS DE ALGODON, DE HOMBRE PANTALONES DE JEANS, DE ALGODON, DE HOMBRE PANTALONES DE JEANS, DE LAGODON, DE HOMBRE PANTALONES DE JEANS, DE ALGODON, DE HOMBRE PANTALONES DE JEANS DE ALGODON, DE HOMBRE PANTALONES DE JEANS, DE ALGODON., DE HOMBRE PANTALONES DE HOMBRE, DE JEAN, DE ALGODÓN PANTALONES DE HOMBRE, DE JEAN, DE ALGODÓN BUZOS DE HOMBRE, CON CAPUCHA, DE PUNTO, DE ALGODON (DE FRISA) BUZOS DE HOMBRE, SIN CAPUCHA, DE LAGODON, DE PUNTO BUZOS CON CAPUCHA, DE MUJER, DE ALGODON, DE PUNTO GORRA DE ALGODON, CON VISERA PARES DE SANDALIAS TIPO OJOTAS, DE MUJER PAR DE ZAPATILLAS QUE CUBRE EL TOBILLO, DE HOMBRE PAR DE ZAPATILLAS DE HOMBRE, CUBRE EL TOBILLO VESTIDOS DE DIFERENTES MODELOS.- (de fiesta/ noche) de poliester VESTIDOS DE DIFERENTES MODELOS.- (de fiesta/ noche) VESTIDOS DE DIFERENTES MODELOS.- (de fiesta/ noche) VESTIDOS DE DIFERENTES MODELOS.- (de fiesta/ noche) VESTIDOS DE DIFERENTES MODELOS.- (de fiesta/ noche) VESTIDOS DE DIFERENTES MODELOS.- (de fiesta/ noche) VESTIDOS DE DIFERENTES MODELOS.- (de fiesta/ noche) VESTIDOS DE DIFERENTES MODELOS.- (de fiesta/ noche) CONJUNTOS DE BLUZA Y POLLERA RELOJES PULSERAS DIGITALES DE DIFERENTES MODELOS Auricular BLISTER DE AGUJAS PARA COSER sin marca CON MUÑECO BLISTER DE PEINE X SEIS UNIDADES Radio portatil Miniventilador con motor electrico; a pilas; de uso manual; sin marca ni modelo. SET DE COSTURA ; COMPUESTO POR 6 BOBINAS DE HILO DE COSER; TIJERA; AGUJA ALFILERES Y UN ALFILETERO.BLISTER DE HILOS PARA COSER X DOCE UNIDADES Monopatin con motor electrico de 24 VDC; con inscripcion US SCOOTER DESTORNILLADORES DE DIFERENTES TAMAÑOS BLISTER CONTENIENDO CUTTER MICROMETRO MARCA TOP-MAN 1-10mm LINTERNAS ELECTRICAS RECARGABLE TESTER DIGITAL MARCA FUKE Mod. DT-9207 en su caja con sus puntas. Pistola pulverizadora neumatica con deposito de liquido PINZAS.EXTRACTORES DE PIEZAS DE DIFERENTES TAMAÑOS.DESTORNILLADORES DE PUNTA TORK.BASE MAGNETICA PARA MICROMETRO TOP- MAN.se corresponde con el micrometro del renglon 4 4(CUATRO)Bolsas conteniendo c/u 50(cincuenta) precintos plasticos LLAVES DE FUERZA TIPO ALLEN -TUBO PINZA DE PUNTA CON INSCRIPCION CROSSMAN TESTERS MARCA LEE PARA DC LAMPARAS PORTATIL DE ALUMBRADO EN AUTOMOBILES. 12V SERRUCHO DE 12 PULGADAS.TUBOS CON INSCRIPCION CROSSMAN.BLISTER DE GALGAS PARA CALIBRAR VALVULAS LLAVES TUBOS.ALARMAS PARA VENTANAS DOOR/WINDOWS MARTILLO PLASTICO.SET DE DESTORNILLADOR CON 5 ACCESORIOS Pistola de chorro de aire comprimido; marca STARLIGHT modelo DG-10.-

Valor Aduana

Impuesto Interno

Estampilla

$  193,48

X

$  13,82

X

$  13,82

X

$  124,38

X

$  251,52

X

$  19,38 $  77,52 $  63,44 $  31,72 $  95,16 $  31,72 $  31,72

X X X X X X X

$  63,44

X

$  63,44 $  31,72

X X

$  357,00

X

$  204,00

X

$  255,00

X

$  3,31 $  40,80 $  46,41 $  46,41 $ 1.275,00

X

$ 1.200,00

X

$  525,00

X

$  75,00

X

$  75,00

X

$  225,00

X

$  75,00

X

$  75,00

X

$  150,00

X

$  15,00

X

$  4,00 $  1,40 $  3,00 $  4,00 $  2,00 $  0,30 $  0,50 $  100,00 $  36,57 $  12,00 $  8,00 $  20,00 $  8,00 $  5,00 $  9,00 $  9,00 $  6,52 $  4,00 $  4,00 $  19,80 $  2,00 $  4,50 $  2,00 $  3,00 $  9,00 $  10,00 $  12,00 $  10,00 $  2,00 $  4,00 $  4,00

X

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Actuación

Acta Lote

Ítem

Subítem

Cantidad

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

25

1

3

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

26

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

27

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2

05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T

28 29 30 31 32

1 1 1 1 1

1 5 1 1 1

UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

33

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

34

1

8

UNIDADES

12201-118-2005/2

05001ALOT000207T

35

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

36

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

37

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

38

1

15

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

39

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

40

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

41

1

2

UNIDADES

12201-718-2005/2 12201-718-2005/2

05001ALOT000207T 05001ALOT000207T

42 43

1 1

18 5

UNIDADES UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

44

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

45

1

2

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

46

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

47

1

2

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

48

1

4

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

49

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

50

1

5

UNIDADES

12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2

05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T

51 52 53 54 55

1 1 1 1 1

1 1 3 2 1

UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

56

1

2

UNIDADES

12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2 12201-718-2005/2

05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T 05001ALOT000207T

57 58 59 60 61 62 63 64 65 66

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 2 2 2 1 2 1 2 1 1

UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

67

1

1

UNIDADES

12201-718-2005/2

05001ALOT000207T

68

1

1

UNIDADES

12201-568-2009/1

09001ALOT001072B

1

1

7700

UNIDADES

12201-568-2009/1

09001ALOT001072B

2

1

203

UNIDADES

12201-568-2009/1

09001ALOT001072B

2

2

990

UNIDADES

12201-568-2009/1

09001ALOT001072B

3

1

84

UNIDADES

12201-563-2007/1

07001ALOT000334W

1

1

9

UNIDADES

12201-563-2007/1

07001ALOT000334W

2

1

1

UNIDADES

12201-563-2007/1

07001ALOT000334W

3

1

68

UNIDADES

12201-563-2007/1

07001ALOT000334W

4

1

1

UNIDADES

12201-563-2007/1

07001ALOT000334W

5

1

23

UNIDADES

12201-563-2007/1

07001ALOT000334W

6

1

12

UNIDADES

12201-563-2007/1 12201-563-2007/1 12201-563-2007/1

07001ALOT000334W 07001ALOT000334W 07001ALOT000334W

7 8 9

1 1 1

6 9 3

UNIDADES UNIDADES UNIDADES

12201-563-2007/1

07001ALOT000334W

10

1

2

UNIDADES

12201-563-2007/1 12201-563-2007/1

07001ALOT000334W 07001ALOT000334W

11 14

1 1

4 15

UNIDADES UNIDADES

45

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384 Descripción

SET DE DESTORNILLADORES DE SEIS UNIDADES CADA UNO BLISTER CONTENIENDO 5 PIEDRAS CON INSCRIPCION DAVIDSON.Aparato pulverizador para pintar; marca EUROTECH; presentada en blister. DESTORNILLADOR PLANO TESTER PARA DC MARCA SG-C88-2 con deterioros RELOJ PULSERA DIGITAL PINZA CON FLEXIBLE PINZA LAMPARA ESTROBOSCOPICA CON INSCRIPCION PROLITE.- con deterioros. DESTORNILLADORES BUSCAPOLO.PINZA EXTRACTORA DE FILTROS DE ACEITE DE 9 PULGADAS.BLISTER DE 40 PIEZAS INTERCAMBIABLES ALEM Y TORK BLISTER DE 10 PIEZAS HEXAGONALES INTERCAMBIABLES LLAVES FIJAS Y ESTRIADAS DE DIFERENTES TAMAÑOS.Pistola de chorro de aire comprimido con tubo de 60cm de longitud; marca GD; articulo nro. 2535-3. LLAVE DE FUERZA DE TIPO TUBO FIJA Herramienta neumatica manual tipo pistola atornilladora/desatornilladora; con encastre de 12.7mm; marca GD; nro de articulo HY160; torque: 31.80 KG/M; presion de aire: 6.2 bar.TUBOS ESTRIADOS DE DIFERENTES TAMAÑOS PALANCAS FIJAS.KIT PARA CONTROLAR PRESION DE MOTORES A INYECCION MARCA GD Mod. 15-K225A. HERRAMIENTA DE AJUSTE CON SISTEMA DE CRIQUE NEUMATICA DE USO MANUAL DE 160 RPM, TORQUE MAXIMO 90 PSI BLISTER DE 2 PIEZAS INVERSORA DE TORQUE CON INSCRIPCION GD.TESTER DE DC SETS DE LLAVES HEXAGONALES DE TRES UNIDADES CADA UNO BLISTER DE 2 HERRAMIENTAS PARA CAÑERIAS.BLISTER DE ACCESORIOS ABRASIVOS PARA MINITORNOS.MANIJA DE FUERZA DE 1/2 PULGADA BLISTER DE 5 LLAVES FIJAS COMBINADAS PINZAS ESTRANGULADORAS DE CAÑOS LLAVES MANUAL TIPO CRICKET BLISTER DE 10 PIEZAS ALEM LARGAS BLISTER DE 4 PIEZAS DE 1/2 PULGADA DE LLAVES TUBOS BLISTER DE HERRAMIENTAS PROBADOR DE ACCION DE BUJIAS LLAVE DE TORQUE AJUSTABLE BLISTER DE PIEZAS DE LLAVES TORQUE LARGAS BLISTER DE 11 PIEZAS TUBOS PINZA DE FUERZA BLISTER DE 5 PIEZAS EXTRACTORAS DE TORNILLOS Kit de accesorio para sistema hidraulico; de plastico; SET DE 6 PIEZAS PROLONGADORAS DE TUBOS HERRAMIENTA PARA EXTRAER PANELES BLISTER DE 3 PIEZAS DE ALARGUE PARA LLAVES TUBOS MEDIDOR DE TORQUE CARCAZAS PLASTICAS (TAPA DE FRENTE Y POSTERIOR); PARA TELEFONOS CELULARES; DE DIFERENTES MODELOS ESTUCHES PLASTICOS CONFORMADO POR (2) PEINES Y (2) CEPILLOS PARA EL CABELLO SET COMPUESTO POR (2) CEPILLOS PARA EL CABELLO; UNO DE ELLOS CON ESPEJO Y (1) PEINE CEPILLO CON INSCRIPCION TRAVEL BRUSH. TRES EN UNO: COMPUESTO POR CEPILLO PARA ROPA; SACA PELUSA Y CALZADOR. Mouse optico con marca NOGA NET; con conector PS2. Lectograbadora de DVD/CD; con marca SONY; modelo AW-Q170A. AURICULARES SIN MARCA SIN MODELO Teclado multimedia para computacion; con marca SOLTECH; modelo K-640-D; con conector PS2. REPRODUCTORES DE SONIDO CON FORMATO DIGITAL COMPRIMIDO(MP3/MP4)CON RADIO DIFERENTES MODELOS BLISTERS CONTENIENDO CADA UNO UN CASSETTE CON ADAPTADOR CON INSCRIPCION NOGANET MODELO CVD-838. CARGADORES DE PILAS DE DIFERENTES MODELOS. BATERIAS Cartuchos de tinta para impresoras AURICULARES CON MICROFONO DEL TIPO MANOS LIBRES PEN DRIVE CON INSCRIPCION KINGSTON CARGADORES PUERTO USB

Valor Aduana

Impuesto Interno

Estampilla

$  12,00 $  4,50 $  25,00 $  $  $  $  $ 

2,00 5,00 2,00 2,00 2,00

X

$  10,00 $  4,00 $  3,00 $  9,00 $  7,00 $  30,00 $  5,00 $  7,00 $  70,00 $  36,00 $  20,00 $  10,00 $  50,00 $  3,00 $  2,00 $  20,00 $  4,00 $  10,00 $  5,00 $  5,00 $  60,00 $  20,00 $  2,00 $  6,00 $  4,00 $  2,00 $  5,00 $  20,00 $  20,00 $  5,00 $  4,00 $  4,00 $  4,00 $  3,00 $  5,00 $  4,00 $ 5.775,00 $  913,50 $ 4.455,00 $  336,00 $  108,00 $  75,00 $  42,16 $  18,00 $ 1.572,16

$  58,00 $  91,00 $  5,14 $  13,50 $  62,00 $  132,30 $  8,68

x

x

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Actuación

Acta Lote

Ítem

Subítem

Cantidad

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

1

1

387

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

1

2

10

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

2

1

3

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

4

1

24

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

5

1

11

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

5

2

7

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

5

3

3

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

6

1

22

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

6

2

43

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

6

3

28

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

6

4

26

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

6

5

14

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

6

6

13

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

6

8

2

UNIDADES

12201-419-2008/1

08001ALOT000686K

6

9

18

UNIDADES

12201-229-2008

08001ALOT000236B

1

1

7

UNIDADES

12201-229-2008

08001ALOT000236B

1

2

6

UNIDADES

12201-229-2008

08001ALOT000236B

1

3

21

UNIDADES

12201-229-2008

08001ALOT000236B

1

4

10

UNIDADES

12064-282-2006/1 12064-282-2006/1

06001ALOT000509C 06001ALOT000509C

1 2

1 1

2 2

UNIDADES UNIDADES

12064-282-2006/1

06001ALOT000509C

3

1

2

UNIDADES

12064-282-2006/1 12064-282-2006/1

06001ALOT000509C 06001ALOT000509C

4 5

1 1

5 5

UNIDADES UNIDADES

12064-282-2006/1

06001ALOT000509C

6

1

4

UNIDADES

12064-15-2007/1

07001ALOT000103Z

1

2

1

UNIDADES

12064-15-2007/1

07001ALOT000103Z

2

1

1

UNIDADES

12064-15-2007/1

07001ALOT000103Z

3

1

25

UNIDADES

12064-15-2007/1

07001ALOT000103Z

4

1

10

UNIDADES

12064-9-2009/1

08001ALOT000811A

1

1

6

UNIDADES

12064-9-2009/1

08001ALOT000811A

2

1

2

UNIDADES

12040-13-2016/1

09001ALOT001221U

1

1

75.648

unidad

12040-13-2016/1 12040-13-2016/1 12040-13-2016/1 12040-13-2016/1 12040-13-2016/1 12040-13-2016/1 12040-13-2016/1 12040-13-2016/1 12040-13-2016/1 12040-13-2016/1

09001ALOT001221U 09001ALOT001221U 09001ALOT001221U 09001ALOT001221U 09001ALOT001221U 09001ALOT001221U 09001ALOT001221U 09001ALOT001221U 09001ALOT001221U 09001ALOT001221U

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

1 2 4 5 6 7 8 9 10 11

135.998 29.353 8.448 9.336 1.800 3.600 4.242 900 132.300 45.553

unidad unidad unidad unidad unidad unidad unidad unidad unidad unidad

12040-13-2016/1

09001ALOT001221U

9

1

10.800

unidad

12040-13-2016/1

09001ALOT001221U

10

1

150

unidad

12040-13-2016/1 12040-13-2016/1 12040-13-2016/1

09001ALOT001221U 09001ALOT001221U 09001ALOT001221U

14 15 16

1 1 1

1.818 420 138

unidad unidad unidad

12040-13-2016/1

09001ALOT001221U

17

1

144

unidad

12040-13-2016/1

09001ALOT001221U

18

1

240

unidad

13693-47-2006/3

06001ALOT000449F

9

1

2

UNIDAD

12201-670-2007

07001ALOT000103Z

2

1

1

UNIDAD

12201-712-2007

07001ALOT000634C

1

1

35

UNIDAD

12201-712-2007

07001ALOT000634C

2

1

39

UNIDAD

46

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384 Descripción

CARCAZAS PLASTICAS PARA TELEFONO CELULAR DE DIFERENTES MODELOS CARCAZAS PLASTICAS PARA TELEFONO CELULAR DE DIFERENTES MODELOS FUNDAS SILICONADAS PARA MP4 DIFERENTES MODELOS SOPORTES PLASTICOS PARA TELEFONO CELULAR DIFERENTES MODELOS CARGADORES PARA TELEFONO CELULAR DEL TIPO UTILIZADOS EN AUTOMOVILES CARGADORES PARA TELEFONO CELULAR DEL TIPO UTILIZADOS EN AUTOMOVILES CARGADORES PARA TELEFONO CELULAR DEL TIPO UTILIZADOS EN AUTOMOVILES FUNDAS PARA TELEFONOS CELULAR DE DIFERENTES MODELOS FUNDAS DE PLASTICO TRANSPARENTE PARA TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MODELOS FUNDAS DE MATERIA TEXTIL Y PLASTICO PARA TELEFONOS CELULAR DE DIFERENTES MODELOS FUNDAS SIMIL CUERO PARA TELEFONOS CELULAR DE DIFERENTES MODELOS FUNDAS SIMIL CUERO C/FRENTE DE PLASTICO TRANSPARENTE PARA TELEFONOS CELULAR DE DIFERENTES MODELOS FUNDAS SIMIL CUERO CON FRENTE DE PLASTICO TRANSPARENTE PARA TELEFONOS CELULAR DE DIFERENTES MODELOS ESTUCHES SIMIL CUERO PARA TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MODELOS 6 ESTUCHES PLASTICOS PARA TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MODELOS FUNDAS PARA TELEFONOS CELULAR DE DIFERENTES MODELOS FUNDAS DE PLASTICO TRANSPARENTE PARA TELEFONO CELULAR FUNDAS PARA TELEFONOS CELULAR DE DIFERENTES MODELOS FUNDAS PARA TELEFONOS CELULAR DE DIFERENTES MODELOS TUBOS CON INSCRIPCION JVC DE 14 PULGADAS ACEPTADORES DE BILLETES PLAQUETA ELECTRONICA PARA MONITOR DE 14 PULGADAS PLACAS CON INSCRIPCION CTE 001 94V-0 0538.PULSADORES PARA MAQUINAS DE VIDEOSJUEGOS CATODOS CON ACCESORIOS.-(MINI TUBO FLUORESCENTE) CONSOLAS PARA VIDEOS JUEGOS PLAY STATION 2 CON INSCRIPCION SONY INCOMPLETO SIN TRANSFORMADOR NI JOYSTICK NI CABLES CAMARA FILMADORA CON INSCRIPCION SONY MODELO DCR-HC 26. MEMORY CARD CON INSCRIPCION PLAY STATION 2 SONY 8 MB.-MODELO SCPH10020GB CHIPS CON INSCRICPION M-7 GP- 788SL.DISCOS PARA SISTEMAS DE LECTURA MEDIANTE RAYOS LASER CON CAPACIDAD DE GRABARSE UNA VEZ (CD-R); DE 700 MB DE CAPACIDAD; PRESENTADOS ENVUELTOS EN PELICULA TERMORETRACTIL EN PAQUETES DE 100 UNIDADES CADA UNO REPRODUCTORES DE AUDIO EN FORMATO DIGITAL (MP3) DE 2GB DE CAPACIDAD HEBILLAS PARA EL CABELLO (PICOS) AGRUPADAS EN BLISTERS POR 12 UNIDADES CADA UNO; DIFERENTES MODELOS ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON DE PLASTICO ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON DE PLASTICO ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON DE PLASTICO ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON DE PLASTICO ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON DE PLASTICO ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON DE PLASTICO ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON DE PLASTICO ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON DE PLASTICO ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON DE METAL ANTEOJOS DE SOL CON ARMAZON DE METAL VENTILADORES MANUALES CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO A PILAS SIN INSCRIPCIONES ETIQUETADORAS MANUALES; DE 8 DIGITOS; CON INSCRIPCION MOTEX MX-5500. GUANTES DE ACRILICO TIPO MAGICOS OREJERAS DE MATERIAL TEXTIL GORROS DE TEJIDO DE PUNTO DE ACRILICO BUFANDAS DE TEJIDO DE PUNTO DE ACRILICO; DIFERENTES MODELOS CINTURONES CON HEBILLA METALICA SIMIL CUERO Monitores de tubos de rayos catodicos para PC; marca LG Flatron; modelo T17LC-O. Cumple con lo normado en la Res. 92/98 (Seguridad Electrica). CAMARA FILMADORA CON INSCRIPCION SONY MODELO DCR-HC 26 MEMORIAS CON INSCRIPCION SONY MSX-MIGN DE 1GB MEMORIAS CON INSCRIPCION KINGSTON.1GB MODELO SD

Valor Aduana

Impuesto Interno

Estampilla

X

X

$  387,00 $  10,00 $  6,00 $  21,60 $  16,50 $  10,50 $  4,50 $  44,00 $  43,00 $  42,00 $  52,00 $  28,00

$  26,00 $  5,00 $  45,00 $  9,50 $  7,50 $  42,00 $  20,00 $  120,00 $  300,00 $  60,00 $  300,00 $  5,00 $  24,00 $  200,00 $  844,68 $  125,00 $  30,00

$  230,00

$  70,00

X

x

x

$ 11.347,20 $  358.137,13 $ 77.298,19 $ 22.225,90 $ 24.585,42 $ 4.740,12 $ 9.480,24 $ 11.170,88 $ 2.370,06 $  696.797,64 $  239.918,53

x x x x x x x x x x

$ 15.800,00

x

$ 3.000,00 $ 4.910,00 $  420,00 $  207,00

x

$  432,00

x

$ 2.160,00 $  405,00

x

$  633,51

x

$  813,75 $  906,75

x

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Actuación

Acta Lote

Ítem

Subítem

Cantidad

13693-197-2007

070014ALOT000651B

1

1

800

UNIDAD

13693-328-2009/3

09001ALOT000669M

7

1

216

UNIDAD

13693-328-2009/3

09001ALOT000669M

7

2

63

UNIDAD

13693-111-2010

10001ALOT000295W

7

1

4

UNIDAD

13693-111-2010

10001ALOT000295W

8

1

2

UNIDAD

13693-111-2010

10001ALOT000295W

9

1

2

UNIDAD

13693-111-2010

10001ALOT000295W

9

2

3

UNIDAD

13693-111-2010

10001ALOT000295W

11

1

16

UNIDAD

13693-111-2010

10001ALOT000295W

11

2

4

UNIDAD

13693-111-2010

10001ALOT000295W

12

1

4

UNIDAD

13693-111-2010

10001ALOT000295W

13

1

1

UNIDAD

13693-111-2010

10001ALOT000295W

14

1

1

UNIDAD

12201-595-2007

07001ALOT000208W

1

1

468

UNIDAD

13693-78-2006

06001ALOT000592E

2

1

7

UNIDAD

13693-78-2006

06001ALOT000592E

3

1

20

UNIDAD

13693-78-2006 13693-78-2006 13693-78-2006 13693-78-2006

06001ALOT000592E 06001ALOT000592E 06001ALOT000592E 06001ALOT000592E

4 5 6 7

1 1 1 1

3 3 3 1

UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD

13693-78-2006

06001ALOT000592E

8

1

1

UNIDAD

13693-78-2006

06001ALOT000592E

9

1

2

UNIDAD

13693-78-2006

06001ALOT000592E

10

1

2

UNIDAD

13693-78-2006

06001ALOT000592E

11

1

2

UNIDAD

13693-78-2006

06001ALOT000592E

12

1

2

UNIDAD

13693-78-2006

06001ALOT000592E

22

1

1

UNIDAD

13693-78-2006

06001ALOT000592E

23

1

1

UNIDAD

47

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384 Descripción

Valor Aduana

FUNDAS PARA TELEFONOS CELULARES FUNDAS PLASTICAS DE COLOR Y VISOR TRANSPARENTEPARA TELEFONOS CELULARES FUNDAS PLASTICAS DE COLOR Y VISOR TRANSPARENTEPARA TELEFONOS CELULARES CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES CON INSCRIPCION SONY DE DIVERSOS MODELOS; 2 DSC-W320; 1 DSC-S2000 (PILAS) Y 1 DSC-S2100 (PILAS). CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES CON INSCRIPCION CANNON A480; PRESENTADAS CON PILAS Y ACCESORIOS. CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES CON INSCRIPCION NIKON DE DIVERSOS MODELOS; 1 S230 Y 1 S220; PRESENTADAS CON CARGADORES Y ACCESORIOS. CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES CON INSCRIPCION NIKON L20; PRESENTADAS CON ACCESORIOS. DISPOSITIVO PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS A BASE DE SEMICONDUCTORES (PEN DRIVE); CON INSCRIPCION KINGSTON DE DIVERSOS MODELOS; 10 DE 8GB DE CAPACIDAD Y 6 DE 16GB DE CAPACIDAD. TARJETAS DE MEMORIA TIPO MICRO SD; DE 8GB DE CAPACIDAD; CON INSCRIPCION KINGSTON SDC4/8GB-2ADP. CONTROLES (PADS) PARA CONSOLA PLAYSTATION 3 SONY DUAL SHOCK 3 ACCESORIO PARA CONSOLA DE VIDEOJUEGOS Wii; CON INSCRIPCION NINTENDO RVLAGL1USZ. TECLADO INALAMBRICO PARA CONSOLA DE VIDEOJUEGOS PLAYSTATION 3; CON INSCRIPCION SONY 98048. SET CONTENIENDO CADA UNO 12 UNIDADES DE LAPICES DE COLORES CON INSCRIPCION BEAUTY.REPRODUCTOR de MP3 CON INSCRIPCION TITAN 512 REPRODUCTORES DE MP3 CON INSCRIPCION TITAN 256MB.REPRODUCTORES MP4 1GB.REPRODUCTORES DE MP4 512MB.REPRODUCTORES DE MP3 2GB.REPRODUCTOR DE MP3 CON INSCRIPCION SONY.REPRODUCTOR DE MP3 CON INSCRIPCION SOL NET 1GB.REPRODUCTORES DE MP3 CON INSCRIPCION KELYX 1GB.REPRODUCTORES DE MP4 1 GB (1 DE ELLOS CON FALTANTE).REPRODUCTORES DE MP4 512 MB.REPRODUCTORES DE MP3 CON INSCRIPCION NEXXTECH 512 MB.DVD PORTATIL CON INSCRIPCION COBY MODELO TF-DVD 7050.DVD PORTATIL CON INSCRIPCION PHILIPS MODELO PET-700.-

$ 1.080,00

Impuesto Interno

Estampilla

$  486,00 $  141,75

$ 1.016,25

x

$  491,25

x

$  682,50

x

$ 1.083,75

x

$ 1.415,00

$  270,00 $  325,00 $  55,00 $  80,00 $  400,00 $  525,00

x

x

$ 1.200,00

x

x

$  538,65 $  423,45 $  559,00 $  240,00

x x x x

x x x x

$  924,00

x

x

$  61,60

x

x

$  180,00

x

x

$  282,30

x

x

$  150,00

x

x

$  276,00

x

x

$  70,05

x

x

e. 23/05/2016 N° 33910/16 v. 23/05/2016 #F5128382F#

#I5128797I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA DIVISIÓN GESTIÓN DE SECUESTROS Resolución 2/2016 Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública. Bs. As., 17/05/2016 VISTO la Actuación SIGEA N° 13364-1-2005, lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la denuncia oportunamente formulada el Departamento Procedimientos Legales resuelve en su fallo Res. 3829/13 (DE PRLA) ordena el secuestro de la embarcación GOEDEMORGEN marca BENETAU modelo OCEANIS 361 CLIPPER, de bandera Holandesa matricula A200104378 ingresada a depósito bajo identificador 15622ALOT000125F. Que corresponde impulsar la comercialización de la mercadería de marras que fuera comisada, conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada de oficio con la finalidad de ordenar su venta. Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad. Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016.

Que la mercadería en cuestión se encuentra incluida en el Anexo II de la Res 909/94 MEOSP (Texto según Dto. 2646/12) resultando de importación prohibida. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016 y el criterio establecido en la Nota N° 198/2016 (SDG OAM). Por ello, EL JEFE DE DIVISION DE LA DIVISION GESTION DE SECUESTROS RESUELVE: ARTICULO 1° — Ordenar la venta para exportación, de la embarcación GOEDEMORGEN marca BENETAU modelo OCEANIS 361 CLIPPER, de bandera Holandesa matricula A200104378 ingresada a depósito bajo identificador 15622ALOT000125F en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a un valor base de pesos seiscientos veintidós mil seiscientos cincuenta ($ 622.650.-). ARTICULO 2° — La subasta se efectuará en acto público en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27-may-2016. ARTICULO 3° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División CONTROL EX ANTE, para la supervisión de lo actuado. — RICARDO J. VALERGA, Jefe (Int.), Div. Gestión de Secuestros, Depto. Gestión Operativa Aduanera. e. 23/05/2016 N° 34004/16 v. 23/05/2016 #F5128797F#

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 #I5128800I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA DIVISIÓN GESTIÓN DE SECUESTROS Resolución 3/2016 Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública. Bs. As., 17/05/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 18032-8-2016, lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la denuncia oportunamente formulada se sustancia la causa 906/2006 caratulada “HIGH GRADE S.A. Y OTRO s/lnf. Ley 22.415”. Que en el marco de autos mencionados se secuestra un lote de rollos de tela que ingresan a depósito de jurisdicción bajo identificador 06001ALOT000855G.

Que con fecha 13-may-2016, se ha realizado la extracción de muestras suficientemente representativas con el objeto de preservar su valor probatorio. Que la comercialización mencionada se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad. Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016.

48

Que la Instrucción 7/2004 (DGA) contempla la situación expuesta estableciendo una disminución del 25 % del valor base inmediato anterior Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad. Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016. Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza. Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016 y el criterio establecido en la Nota N° 198/2016 (SDG OAM). Por ello,

Que el Servicio Aduanero impulsa la comercialización de la mercadería de marras, conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada. Que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°  6 Secretaría N°  11 expresado que no existe impedimento para que se proceda a la comercialización de la mercadería secuestrado en el marco de la presente causa.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

EL JEFE DE DIVISION DE LA DIVISION GESTION DE SECUESTROS RESUELVE: ARTICULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías correspondiente al acta lote 12001ALOT000364B consistiendo en 123320 kg. (un ciento veintitrés mil tres cientos veinte kilogramos) de chatarra en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a un valor base de pesos setecientos setenta y seis mil novecientos dieciséis ($ 776.916,-). ARTICULO 2° — La subasta se efectuará en acto público en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27-may-2016. ARTICULO 3° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la mercadería en cuestión no requiere certificaciones de seguridad por parte de terceros organismos.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División CONTROL EX ANTE, para la supervisión de lo actuado. — RICARDO J. VALERGA, Jefe (Int.), Div. Gestión de Secuestros, Depto. Gestión Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016 y el criterio establecido en la Nota N° 198/2016 (SDG OAM).

e. 23/05/2016 N° 34008/16 v. 23/05/2016 #F5128801F#

Por ello, EL JEFE DE DIVISION DE LA DIVISION GESTIÓN DE SECUESTROS RESUELVE: ARTICULO 1° — Ordenar la venta de la mercadería ingresada a depósito bajo identificador 06001ALOT000855G consistiendo en tres mil cien (3.100) rollos de tela con un peso aproximado de veintiséis mil trescientos (26.300) kilogramos de tejido de poliéster de ligamento de tafetán composición 65% pol. y 35% alg. en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a un valor base de pesos doscientos diez mil cuatrocientos ($ 210.400.-). ARTICULO 2° — La subasta se efectuará en acto público en el SALÓN NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660. 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 26 y 27-may-2016. ARTICULO 3° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División CONTROL EX ANTE, para la supervisión de lo actuado. — RICARDO J. VALERGA, Jefe (Int.), Div. Gestión de Secuestros, Depto. Gestión Operativa Aduanera. e. 23/05/2016 N° 34007/16 v. 23/05/2016 #F5128800F# #I5128801I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA

#I5128736I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE SAN JAVIER EDICTO Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería. SC54 N°

DIVISIÓN GESTIÓN DE SECUESTROS

079-2015/4

Resolución 4/2016

018-2016/8

Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.

056-2016/3

Bs. As., 17/05/2016

065-2016/3

VISTO la Actuación SIGEA N° 13362-43-2007, lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y CONSIDERANDO: Que corresponde impulsar la comercialización de la mercadería correspondiente al acta lote 12001ALOT000364B que ha sido abandonada a favor del Estado Nacional, conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada de oficio con la finalidad de ordenar su venta. Que mediante Disp. 11/2016 (DV GESE) se dispuso la venta de la mercadería mencionada con un valor base de base de pesos un millón treinta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho ($ 1.035.888.-) resultando sin postor en la subasta realizada el 15-abr-2016.

065-2016/3 066-2016/1

071-2016/K

072-2016/8 074-2016/3

CAUSANTE ROSANA MAURICIA DIAZ FERADACRUZ S.R.L. PAULI LAURI DE OLIVEIRA MARCOS JAVIER WEBER ALBERTO DANIEL YANKE RAMON IGNACIO TIRONE ADOLFO ESTEBAN SKIEBA DAMIANA MARCELINA ACEVEDO NORMA BEATRIZ MACIEL

DNI/CI/CUIT

Inf. Art. C.A.

Multa mínima $ 

Tributos U$S

30.794.147

985

4.321,91

234,36

30-71078405-8

994 INC C)

500,00

-------

20-94124481-6

954 INC A)

2.366,01

540,00

37.801.520

947

14.332,50

204,83

35.840.355

947

14.332,50

204,83

29.457.501

985

5.997,44

307,62

24.738.976

985

25.993,47

1.222,44

22.315.137

985

11.694,30

568,29

22.387.446

985

6.236,96

303,09

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 078-2016/6

081-2016/8

084-2016/1

086-2016/8

087-2016/6 088-2016/4 102-2016/2 116-2016/3 117-2016/1

JUAN SILVINO CARDOZO COLMAN FELICITA LEZCANO DE GOMEZ MARCELO CARLOS DE OLIVEIRA JUAN SILVINO CARDOZO COLMAN ROBERTO CARLOS GAMBIN JOSE RAUL DE MATOS JOAQUIN RICARDO CORTS SILVIO CUBA IRALA ROQUE RIVERO QUINTANA

C.I.(PAR) 2.698.399

985

10.083,55

804,49

C.I.(PAR) 1.157.575

985

12.316,99

899,58

23.690.922

985

23.042,95

1.674,74

C.I.(PAR) 2.698.399

985

13.917,17

1.006,79

25.075.697

985

23.993,77

1.721,85

40.338.436

985

4.800,55

346,09

11.371.974

986

42.426,00

1.323,49

987

8.594,69

297,56

987

4.331,56

238,04

C.I.(PAR) 1.157.445 C.I.(PAR) 1.707.064

SAN JAVIER, MNES. 17 DE MAYO DE 2016 JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I), División Aduana San Javier. e. 23/05/2016 N° 33971/16 v. 23/05/2016 #F5128736F# #I5128869I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY EDICTO Art. 1101 y 1001 del Código Aduanero - LEY 22.415 Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/ los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) —Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos— bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) indicado seguidamente. S.C. Nº 10/2016/2

INTERESADO VERON SILVIA

INFRACC. Art. 987

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

Río Cuarto, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.318, de fecha 17 de febrero de 2016, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a BIOMASS CROP SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Bioeléctrica Río Cuarto, instalada en las cercanías de la Ciudad de RÍO CUARTO, Provincia de CÓRDOBA, de UNO CON DOS DÉCIMAS MEGAVATIOS (1,2 MW) de potencia nominal, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMAS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Las Ferias, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC). ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la BIOMASS CROP SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Bioeléctrica Río Cuarto, en su vínculo de conexión con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en barras de TRECE CON DOS DÉCIMAS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Las Ferias, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a BIOMASS CROP SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 23/05/2016 N° 33921/16 v. 23/05/2016 #F5128435F#

MULTA $ 9.379,09

ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., Ing. Agr. MARCELA A. PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana de Concepción del Uruguay, Entre Ríos. e. 23/05/2016 N° 34076/16 v. 23/05/2016 #F5128869F# #I5128435I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 54/2016 Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N° S01:0066097/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que BIOMASS CROP SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como AGENTE GENERADOR para su Central Bioeléctrica Río Cuarto, instalada en las cercanías de la Ciudad de RÍO CUARTO, Provincia de CÓRDOBA, de UNO CON DOS DÉCIMAS MEGAVATIOS (1,2 MW) de potencia nominal, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMAS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Las Ferias, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC). Que mediante Nota B-87730-1 de fecha 1 de febrero de 2016, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que BIOMASS CROP SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

49

#I5129035I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 190/2016 Bs. As., 18/05/2016 VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la mencionada norma se determinó que la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral de conformidad con el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°  6582/58 —ratificado por Ley N°  14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) debe efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales dependientes de este organismo. Que, asimismo, dispone que esta Dirección Nacional “podrá autorizar que dichos aranceles se abonen en cheques, giros u otras órdenes de pago, en la forma y bajo las condiciones que determine a ese fin.”. Que en ese marco, esta Dirección Nacional oportunamente reguló —mediante Disposiciones D.N. Nros. 788/01, 4/02, 967/10 y 186/11— las modalidades de pago de los aranceles registrales a través de cheques certificados o de mostrador, de cheques comunes y de tarjetas de débito. Que con el objeto de dotar de mayor seguridad y dinamizar las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de peticionarse los trámites por ante los Registros Seccionales, se entiende pertinente ampliar los medios de pago vigentes. Que, en la actualidad, se encuentran generalizados diversos medios de pago que brindan igual o mayor seguridad a las transacciones, entre los que se encuentran las transferencias bancarias electrónicas realizadas a través de los sistemas de banca virtual (homebanking) o de cajeros automáticos, transferencias presenciales y depósitos directos en cuentas de terceros.

Que mediante Resolución N° 002 de fecha 14 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE AMBIENTE del MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de CÓRDOBA resolvió aprobar el Proyecto de Generación de Energía Eléctrica a partir de Biogás presentado por BIOMASS CROP SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, en esta primera instancia, se entiende pertinente circunscribir esas opciones a los trámites que implican mayor movimiento de fondos, como es el caso de las inscripciones iniciales de dominio.

Que BIOMASS CROP SOCIEDAD ANÓNIMA, con respecto a su Central Bioeléctrica Río Cuarto, dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que, en ese marco, corresponde disponer la obligatoriedad de esa modalidad de pago de los aranceles y tributos correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de BIOMASS CROP SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Bioeléctrica

Que la adopción de esa medida redundará en una mayor seguridad tanto para quienes abonen mediante esa modalidad de pago como para los Registros Seccionales, en tanto supondrá

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

una reducción de los riesgos inherentes al traslado de fondos en efectivo, hacia y desde esas sedes registrales. Que, adicionalmente, la medida también beneficiará al público en general, por cuanto la disminución de las sumas de dinero que manejan a diario los Registros Seccionales reducirá la posibilidad de sufrir robos en sus sedes. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el los artículos 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Los aranceles y tributos correspondientes a la petición de los trámites de inscripción inicial de dominio deberán ser abonados a través de transferencias o depósitos bancarios, ya sea por sistema de banca virtual (homebanking), por cajeros automáticos, o “por ventanilla”. A ese efecto, se pondrá a disposición de los usuarios, en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar), los datos de la cuenta oficial del Registro Seccional interviniente, a fin de practicar las referidas operaciones bancarias. ARTÍCULO 2° — El Departamento Calidad de Gestión dictará los instructivos que corresponda para la implementación del presente acto.

e. 23/05/2016 N° 34189/16 v. 23/05/2016 #F5129035F# #I5129166I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 26 de Abril de 2016, en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 22/2016, se presentaron las siguientes firmas: TEYLEM S.A. (oferta 1) y BAGALA S.A. (oferta 2). Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informó que las ofertas recibidas se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones y propició la adjudicación de la firma TEYLEM S.A. (oferta 1) por ser la de menor precio valedero. Que en consecuencia corresponde adjudicar la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 22/2016 a la firma TEYLEM S.A. (oferta 1). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nros. 355/2002 y 357/2002 y sus respectivos modificatorios y complementarios y N° 08 del 10 de diciembre de 2015. Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la adquisición Alimentos no Perecederos —Raciones no perecederas para módulos alimentarios de emergencia— aptas para celíacos, solicitados por la Dirección de Emergencia de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo I.

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Portainjerto de Pera (Pyrus communis L.) de nombre PYRODWARF obtenida por Consortium Deutscher Baumschulen GmbH. Solicitante: Consortium Deutscher Baumschulen GmbH Representante legal: Clarke, Modet & Cía (Argentina) S.A.

Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre PYRODWARF se diferencia de la variedad Conference en las siguientes características: PYRODWARF medio a fuerte muchas corto a medio marrón purpura media

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 22/2016 conforme los términos del Artículo 1° y 2° de la presente. ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 22/2016 a la firma, renglón, cantidades y monto consignados en el Anexo II que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000.-), acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo II que integra la presente.

Ing. Agr. Patrocinante: Mariano Bellocq

Arbol: vigor Arbol: presencia de ramas laterales Rama dormida de 1 año: largo de entrenudos Rama dormida de 1 año: color lado asoleado Estípulas: distancia desde la base

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Que la Dirección de Patrimonio y Suministros en virtud de la naturaleza de la presente tramitación, propicia se otorgue a la misma el carácter de Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de junio de 2016. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

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CONFERENCE fuerte media corto verde marrón larga

Fecha de verificación de estabilidad: 1993

ARTÍCULO 6° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($  6.200.000.-), con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2016. ARTÍCULO 7° — La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de Desarrollo Social de la Nación. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 23/05/2016 N° 34272/16 v. 23/05/2016 #F5129166F# #I5130080I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 477/2016 Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° E-10908-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de Alimentos no Perecederos —Raciones no perecederas para módulos alimentarios de emergencia— aptas para celíacos, a fin de afrontar el estado de emergencia hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país, solicitados por la Dirección de Emergencia de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. Que dicha emergencia ha ocasionado que durante el primer trimestre del año se utilizaran los recursos disponibles en una cantidad mayor que la prevista oportunamente, a la vez que ha obligado a modificar las previsiones para el segundo y el tercer trimestre del año en curso, previéndose que se necesitarán importantes recursos para abordar las acciones de asistencia que resultarán imprescindibles para paliar los graves daños que está ocasionando el evento climático denominado “Fenómeno del Niño”. Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA estimó el costo de la presente contratación y se llevó a cabo el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto respectivo.

e. 23/05/2016 N° 34701/16 v. 23/05/2016 #F5130080F# #I5130203I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 95/2016 Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N°  S01:0179565/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 30 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que por el artículo 4° de la citada norma se facultó al titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior. Que por tal motivo, resulta menester aprobar la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tendiendo a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción. Que, por otra parte, deviene menester incorporar, homologar, ratificar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.

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Primera Sección

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha de 30 marzo de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE:

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ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al listado y Acciones que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 4° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstas en el Decreto N° 2098/08. ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.

ANEXO I

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 ANEXO II MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

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4. Proponer mejoras en los sistemas financieros y de subsidios en el marco de la gestión documental electrónica. 5. Definir integraciones entre los sistemas financieros y otros sistemas transaccionales del Sector Público Nacional.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES: 1. Desarrollar y mantener el repositorio de datos de las aplicaciones centrales transversales del SECTOR PÚBLICO NACIONAL. 2. Asistir a las áreas del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en la incorporación de herramientas informáticas de análisis de datos, que permitan generar información para el seguimiento, control y análisis de sus actividades, la creación de modelos predictivos y tableros de control para toma de decisiones en el ámbito de su competencia. 3. Desarrollar y mantener los reportes analíticos y tableros de control de datos de sistemas centrales transversales. 4. Definir metodologías para la recopilación e integración de los datos a publicar. 5. Generar el acceso de las reparticiones públicas a los reportes e indicadores de información de los sistemas transversales de Gobierno. DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN Y SOPORTE ACCIONES: 1. Asistir a la Dirección Nacional en el diseño y dictado de los cursos de capacitación a los usuarios, administradores locales y formadores del Sistema de Gestión Documental y aplicaciones centrales transversales en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2. Diseñar y actualizar los planes de capacitación y formación para administradores locales, formadores, usuarios y capacitadores en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en el ámbito de su competencia. 3. Proponer planes y programas de comunicación y difusión de las acciones de implementación de la plataforma de Gestión Documental Electrónica, de los nuevos módulos y funcionalidades referidos al desarrollo de las aplicaciones centrales transversales. 4. Coordinar el proceso de relevamiento de necesidades de capacitación, en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, referidas a aplicaciones centrales transversales por jurisdicción, en colaboración con los administradores locales y con las áreas competentes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. 5. Brindar soporte a todos los usuarios del SECTOR PÚBLICO NACIONAL sobre el uso de las aplicaciones centrales transversales junto con la implementación de un sistema de incidencias. DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE DATOS ACCIONES: 1. Asistir a la Dirección Nacional en aspectos relacionados con la problemática de la infraestructura para el análisis, diseño, desarrollo e implementación de proyectos referidos a los sistemas de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, considerando los estándares definidos por la Dirección Nacional de Infraestructura Tecnológica y Operaciones. 2. Entender en el procesamiento informático de los Sistemas de Información y Comunicación de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y el mantenimiento en estado operativo de los servicios inherentes a los mismos en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. 3. Diseña, desarrolla y elabora de planes de contingencia y recuperación destinados a resolver problemas graves de salida de servicio de los sistemas y redes de operación de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, y colaborar en su ejecución en coordinación con la Dirección Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad. 4. Brindar soporte a partir del procesamiento de datos para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. 5. Dirigir y coordinar la implementación, control y administración de las acciones de mantenimiento correctivo y preventivo de los sistemas, de infraestructura y servicios asociados para garantizar la operación de los sistemas de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS Y SUBSIDIOS ACCIONES: 1. Diseñar e implementar en coordinación con los órganos rectores, los sistemas para la informatización de los procesos de gestión de sistemas financieros y subsidio del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

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ACCIONES: 1. Diseñar e implementar en coordinación con la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN los sistemas para la informatización de los procesos de gestión de recursos humanos y de liquidación de haberes del personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL. 2. Diseñar, implementar y administrar el soporte técnico de las áreas y usuarios de los procesos y tecnologías relacionados con la administración de los recursos humanos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en forma conjunta con los responsables de cada Ministerio, las acciones de descentralización operativa y control de información sobre los sistemas de gestión y liquidación de recursos humanos. 3. Proponer mejoras en los procesos y tecnologías orientadas a la modernización de los sistemas transversales, en el marco de la gestión documental electrónica. 4. Monitorear el correcto funcionamiento del sistema de recursos humanos en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Modernización. DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL DIRECCIÓN DE PROCESOS E INTEGRACIONES ACCIONES: 1. Asistir a la Dirección Nacional en el diseño de procesos y colaborar en esta materia con todas las áreas del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, proponer e implementar las iniciativas referentes a la transformación, integración y mejora de los procesos y procedimientos administrativos y de sistemas de información, en lo referente a procesos centrales transversales. 2. Administrar el registro de procesos centrales transversales del SECTOR PÚBLICO NACIONAL a fin de recopilar y contar con una base actualizada de los procesos y procedimientos transversales. 3. Realizar el análisis de factibilidad y la consolidación de las iniciativas relativas a la modernización administrativa, que involucren diferentes áreas de gobierno en el ámbito de su competencia. 4. Definir integraciones entre sistemas transaccionales centrales a fin de evitar duplicación de tareas y carga de datos y potenciar el uso de la información. 5. Definir integraciones entre sistemas centrales en el marco de la gestión documental electrónica. DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL DIRECCIÓN DE FIRMA DIGITAL ACCIONES: 1. Asistir al Director Nacional en la función de ente licenciante de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA. 2. Mantener la capacidad operativa de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA. 3. Dictaminar técnicamente con respecto a los estándares normativos requeridos para la obtención de una licencia. 4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los certificadores licenciados, interviniendo en el procedimiento de otorgamiento y revocación de las licencias. 5. Asistir en el Diseño de las políticas de Autoridades de Registro y controlar su cumplimiento de otorgamiento por parte de los certificadores licenciados. OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES ACCIONES: 1. Implementar y administrar un sistema electrónico de Compras y Contrataciones contemplando sus distintas modalidades, en cumplimiento a las normativas vigentes. 2. Brindar formación sobre el sistema electrónico a todos los actores intervinientes en el proceso de Contrataciones en coordinación con el Instituto Nacional de la Administración Pública. 3. Brindar asistencia a agentes y funcionarios del sector público en el ámbito de su competencia.

2. Diseñar, implementar y administrar el soporte técnico de las áreas y usuarios de los procesos y tecnologías relacionados con los sistemas de gestión financiera y subsidios de toda índole del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en forma conjunta con los responsables de cada Ministerio.

4. Articular las herramientas tecnológicas para procurar la cercanía del registro proveedores con el ciudadano.

3. Desarrollar e implementar las mejoras de procesos y tecnología con el propósito de trasparentar y modernizar procesos financieros y de otorgamiento de subsidios.

5. Controlar y monitorear el reempradronamiento, actualización e inscripción en el registro de proveedores gubernamentales a través de las aplicaciones del sistema compras electrónicas.

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Primera Sección

6. Administrar y efectuar el seguimiento de los Convenios Marco y de la Subasta Inversa, en todas sus fases operacionales. OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA ACCIONES: 1. Elaborar los proyectos de normativa de aplicación en materia de Contrataciones del Estado Nacional. 2. Asesorar a las jurisdicciones y al SECTOR PÚBLICO NACIONAL respecto de la normativa vigente para las Contrataciones del Estado Nacional. 3. Emitir dictámenes elaborar interpretaciones de las normas legales y reglamentarias que rijan las Compras y Contrataciones del Estado Nacional. 4. Instruir el procedimiento de aplicación de sanciones a proveedores. 5. Integrar Comisiones de Compras Gubernamentales en el ámbito nacional e internacional. OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ACCIONES:

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2. Resguardar los expedientes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y administrar las políticas de archivo. 3. Administrar la totalidad de las actuaciones y documentos electrónicos, las tablas de reparticiones y las altas, bajas y modificaciones de usuarios. 4. Supervisar la base de los administradores locales en el ámbito de su competencia. 5. Brindar asistencia técnica a los administradores locales de cada jurisdicción en el uso y la administración de los sistemas de Gestión Documental Electrónica. DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA ACCIONES: 1. Asesorar y transferir conocimiento para la implementación y administración de la Gestión Documental Electrónica en todas sus modalidades y con cumplimiento de las normativas vigentes, en el sector público provincial y municipal y otros poderes. 2. Brindar formación a los referentes provinciales y municipales y de otros poderes sobre el sistema de Gestión Documental Electrónica, en coordinación con INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 3. Brindar asistencia técnica a agentes, funcionarios del sector público provincial, municipal y otros poderes sobre la Gestión Documental Electrónica.

1. Formular y efectuar un seguimiento del plan estratégico de adquisiciones de la Oficina Nacional de Contrataciones.

4. Brindar a las provincias, municipios y otros poderes asesoría en materia de normas reglamentarias a fin de asegurar las buenas prácticas de gestión documental.

2. Asesorar a las entidades públicas en la planificación y gestión de sus procesos de contrataciones, realizando un seguimiento de sus planes anuales de compras.

5. Diseñar el plan estratégico y operativo de implementación de gestión documental electrónica en los organismos provinciales y municipales que adhieran a las normas de gobierno electrónico nacional.

2. Crear un tablero de control que permita efectuar análisis de datos estadísticos de Contrataciones Públicas del Estado Nacional. 3. Requerir suministrar y procesar la información de y hacia los organismos y actores del proceso de Contrataciones, para la elaboración de informes y estadísticas. 4. Administrar el Catálogo de Bienes y Servicios a través de las aplicaciones de compras electrónicas. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA DIRECCIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, REGISTROS Y LEGAJOS ACCIONES: 1. Diseñar e implementar en la plataforma única transversal de Expediente Electrónico todos los trámites y procesos soportados por expedientes en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL. 2. Diseñar e implementar tecnologías relacionados con la administración de la plataforma de Expediente Electrónico. 3. Implementar las mejoras de procesos y tecnología sobre la plataforma de Expediente Electrónico en relación al procedimiento administrativo digital. 4. Implementar en la plataforma única transversal de Registros-Legajos Electrónicos todos los trámites y procesos soportados por documentos en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL 5. Definir las relaciones entre los registros y plasmar estas relaciones en condiciones de configuración de módulo de Registro-Legajos Electrónicos, a fin de garantizar información completa y actualizada a las reparticiones y actores del SECTOR PÚBLICO NACIONAL. DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL ACCIONES: 1. Diseñar en la plataforma única transversal de Gestión Documental Electrónica todos los procesos y procedimientos que implican la generación de documentos en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL. 2. Diseñar, implementar y administrar tecnologías relacionados con la administración de la plataforma de Gestión Documental Electrónica. 3. Implementar las mejoras de procesos y tecnología sobre la plataforma de Gestión Documental Electrónica en relación al procedimiento administrativo digital. 4. Definir las relaciones entre los módulos de la gestión documental electrónica, que aseguren una tramitación electrónica integral. 5. Proponer reglamentaciones en materia de gestión documental electrónica. DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA DIRECCIÓN DE CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TABLAS ACCIONES: 1. Definir la configuración de las tablas del Sistema de Gestión Documental Electrónica y proponer las adecuaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.

6. Definir indicadores a fin de medir el impacto de la implementación de la gestión documental electrónica en el sector público provincial y municipal. DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE REGISTRACIÓN CIVIL ACCIONES: 1. Asesorar y transferir conocimiento en tecnologías e implementación para el registro, la autenticación y la identificación de personas y registro de hechos de vida según las políticas nacionales para todo el sector público provincial y municipal. 2. Brindar formación sobre los sistemas vigentes de registro de hechos de vida y autenticación de personas. 3. Brindar asistencia técnica a los agentes funcionarios del sector público provincial, municipal, en la implementación y control del uso de la Firma Digital. 4 Brindar asesoría en materia de normas que aseguren el correcto resguardo de la documentación de los hechos de vida. 5. Asistir en la definición de los procedimientos de digitalización la documentación de los hechos de vida en el ámbito de su competencia. DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS, SUBSIDIOS Y RECURSOS HUMANOS ACCIONES: 1. Asistir a la Dirección Nacional en el asesoramiento a los organismos que integran el SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, MUNICIPAL y otros poderes que lo soliciten, en el desarrollo e implementación de sistemas y herramientas para la gestión de subsidios a personas físicas y jurídicas para cualquier fuente de financiamiento. 2. Brindar asistencia técnica sobre procesos de integraciones para la simplificación y mejoramiento de los procesos administrativos y reglas de subsidios y sistemas financieros y gestión de recursos humanos. 3. Asistir a la Dirección Nacional en el asesoramiento a los organismos que integran el SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, MUNICIPAL y otros poderes que lo soliciten, en el desarrollo e implementación de los sistemas de gestión de compras y contrataciones para cualquier fuente de financiamiento, en el ámbito de sus competencias. 4. Asesorar a agentes y funcionarios del sector público provincial, municipal y otros poderes en el desarrollar e implementación de sistemas y herramientas para la gestión de recursos humanos. DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA DIRECCIÓN DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA ACCIONES: 1. Diseñar e implementar en la plataforma única transversal de Tramitación a Distancia todos los trámites y procesos soportados por expedientes en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL. 2. Diseñar e implementar las mejoras de procesos y tecnologías sobre la plataforma de Tramitación a Distancia en relación al procedimiento administrativo digital. 3. Impulsar el uso de la plataforma Tramitación a Distancia bajo el principio de ventanilla única.

Primera Sección

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4. Investigar y desarrollar tecnologías de registro, autenticación, identificación y autorización de personas para la tramitación a distancia, en el ámbito de sus competencias.

2. Documentar los procesos de extracción, transformación y carga necesarios para incluir información necesaria en el repositorio de datos.

5. Implementar los sistemas de identificación de personas, permitiendo la identificación unívoca y la firma a distancia de las personas físicas y jurídicas, en el marco de sus competencias.

3. Generar los reportes y tableros de control necesarios para el seguimiento, el control y el análisis de la operación de la administración y el análisis de la evolución de gestión documental electrónica.

ANEXO III 4. Coordinar con las reparticiones el acceso a los reportes de información por perfiles de usuarios.

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

5. Mantener periódicamente, el repositorio de datos en el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

COORDINACIÓN DE ESTADÍSTICA, CALIDAD Y MINERÍA DE DATOS

- COORDINACIÓN DE REPORTES Y TABLEROS DE CONTROL - COORDINACIÓN DE ESTADÍSTICA, CALIDAD Y MINERÍA DE DATOS DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN Y SOPORTE - COORDINACIÓN DE INSTRUCCIÓN, MESA DE AYUDA Y SOPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS - COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE PROCESOS E INTEGRACIONES - COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE PROCESOS DIRECCIÓN DE FIRMA DIGITAL

ACCIONES: 1. Generar modelos de datos aplicando diferentes técnicas de estadística y de minería de datos para la resolución de diferentes problemáticas dentro del manejo de información de los sistemas de identificación de personas, recursos humanos, gestión documental electrónica. 2. Elaborar reportes específicos aplicando herramientas de visualización de la información. 3. Monitorear el repositorio de datos, a fin de detectar posibles fallas en el funcionamiento de los sistemas de los cuales procesa información. 4 Interactuar con las reparticiones de la administración a fin de informar las anomalías detectadas, convocar a los responsables de implementar las correcciones y realizar el seguimiento de las acciones correctivas hasta su solución definitiva. DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y SOPORTE COORDINACIÓN DE INSTRUCCIÓN, MESA DE AYUDA Y SOPORTE ACCIONES:

- COORDINACIÓN DE FIRMA DIGITAL OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES - COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA - COORDINACIÓN DE ELABORACIÓN NORMATIVA Y DICTÁMENES DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN - COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE CONTRATACIONES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA DIRECCIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, REGISTROS Y LEGAJOS - COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS

1. Elaborar contenidos de planes de capacitación que se ajusten a las necesidades de implementación de la gestión documental electrónica y demás sistemas de información; centrales y transversales. 2. Capacitar a los usuarios de la SECTOR PÚBLICO NACIONAL en el uso de los módulos de gestión documental electrónica en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 3. Generar y publicar manuales para usuarios en el ámbito de su competencia. 4. Otorgar soporte a todos los usuarios del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en el uso de los módulos de gestión documental electrónica y sistemas de información centrales y transversales. 5. Implementar un sistema de registro de incidencias, centralizador de reportes de incidencias y consultas a la mesa de ayuda, y realizar el seguimiento de las incidencias hasta su resolución. DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS ACCIONES:

DIRECCIÓN DE GESTION DOCUMENTAL - COORDINACIÓN DE APLICATIVOS INFORMATIVOS DIRECCIÓN DE CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TABLAS - COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TABLAS DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE REGISTRACIÓN CIVIL - COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL REGISTRO CIVIL DIRECCIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS, SUBSIDIOS Y RECURSOS HUMANOS - COORDINACIÓN DE SISTEMAS ANEXO IV MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CAPACITACIÓN Y SOPORTE DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN COORDINACIÓN DE REPORTES Y TABLEROS DE CONTROL ACCIONES: 1. Detectar y consolidar los modelos de datos de las fuentes de información necesarios, con el fin de integrar y centralizar información en el repositorio relacionado de datos.

1. Implementar tecnologías orientadas a la modernización de los procesos de recursos humanos del personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en coordinación con las áreas competentes de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. 2. Brindar asesoría técnica en el uso de los sistemas de recursos humanos en coordinación con las áreas competentes. 3. Proponer mejoras en los sistemas transversales en el marco de la gestión documenta( electrónica, en el ámbito de su competencia. DIRECCIÓN DE PROCESOS E INTEGRACIONES COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE PROCESOS ACCIONES: 1. Relevar y proponer iniciativas de mejora de los procesos y los procedimientos administrativos que consoliden las iniciativas relativas a la modernización administrativa de los procesos centrales transversales. 2. Realizar integraciones de los sistemas de información con el objetivo de dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de la administración en el marco de la gestión documental electrónica y del procedimiento administrativo. 3. Realizar integraciones que garanticen la transparencia de las transacciones y una adecuada transferencia de datos entre los sistemas del sector público nacional. DIRECCIÓN DE FIRMA DIGITAL COORDINACIÓN DE FIRMA DIGITAL ACCIONES: 1. Asistir a la Dirección en el otorgamiento de certificados y revocación de licencias.

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2. Difundir las normas reglamentarias en materia de firma digital y los requisitos de otorgamiento de los certificados y revocación de licencias.

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS ACCIONES: 1. Incorporar las diversas modalidades de compras al sistema electrónico de Compras y Contrataciones contemplando sus distintas características y particularidades.

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1. Proponer las nuevas funcionalidades de la plataforma única transversal de Gestión Documental Electrónica. 2. Realizar pruebas regularmente de la plataforma de Gestión Documental Electrónica.

3. Brindar asistencia técnica a las autoridades de registro de firma digital. 4. Mantener actualizada la plataforma web de firma digital en coordinación con las áreas competentes de la SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL.

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3. Monitorear e informar los requisitos técnicos para el adecuado desempeño de los módulos de Gestión Documental Electrónica. 4. Colaborar con el equipo de trabajo de la Dirección Nacional de Sistemas de Administración y Firma Digital en integraciones de la plataforma Gestión Documental Electrónica con diversos sistemas de información. 5. Solicitar y monitorear el despliegue de las nuevas versiones de los módulos de Gestión Documental Electrónica. 6. Elaborar documentos técnicos sobre las funcionalidades de la Plataforma de Gestión Documental Electrónica. DIRECCIÓN DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE TABLAS

2. Coordinar las capacitaciones sobre el sistema electrónico de compras por perfiles de usuarios internos y externos.

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TABLAS ACCIONES:

3. Definir y comunicar los requerimientos técnicos mínimos para acceder al sistema electrónico de Compras y Contrataciones. 4. Asistir a los proveedores en el uso del sistema electrónico de compras y contrataciones contemplando sus distintas modalidades. DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN DE NORMATIVA

1. Determinar las configuraciones en la Plataforma de Gestión Documental Electrónica las actuaciones y documentos electrónicos, los códigos de trámite, los códigos de los registroslegajos y las reglas de operación. 2. Realizar en forma periódica auditorías y el mantenimiento de tablas en el ámbito de su competencia. 3. Proponer indicadores para el adecuado monitoreo de las tablas.

COORDINACIÓN DE ELABORACIÓN NORMATIVA Y DICTÁMENES ACCIONES:

4. Confeccionar documentos técnicos sobre la información relativa a las tablas del sistema de gestión documental electrónica.

1. Elaborar los anteproyectos normativos en el marco del régimen de contrataciones del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA

2. Brindar asistencia técnica a los equipos de implementación de compras electrónicas.

COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL

3. Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en materia de procesos de compras. 4. Entender en el procedimiento para la aplicación de las sanciones a los proveedores. 5. Elaborar dictámenes interviniendo en los procedimientos de contrataciones y en la aplicación de sanciones a proveedores. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE CONTRATACIONES ACCIONES: 1. Proveer a las unidades de compras información sobre el plan estratégico de adquisiciones y asesoría en los procedimientos de compras.

ACCIONES: 1. Realizar tareas de asesoramiento y contribuir a la implementación de la Gestión Documental Electrónica en el ámbito provincial, municipal y otros poderes. 2. Relevar en forma conjunta con otros poderes procesos y trámites de la administración y sugerir soluciones tecnológicas. 3. Proponer integraciones entre los diversos sistemas de la Administración Pública Nacional, Provincial, municipal y otros poderes. 4. Brindar asesoramiento a las provincias y a los municipios sobre las reglamentaciones y aspectos normativos de la gestión documental electrónica relevantes para el proceso de modernización. DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE REGISTRACIÓN CIVIL

2. Realizar el seguimiento de los planes anuales de compras en el ámbito de su competencia. 3. Mantener actualizado el catálogo de Bienes y Servicios a fin de garantizar la correcta categorización de las compras. 4. Definir indicadores del proceso de compras que otorguen información para las decisiones macro de las contrataciones del Gobierno Nacional. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL REGISTRO CIVIL ACCIONES: 1. Asesorar en la implementación de los módulos de Registro Civil Electrónico en el ámbito del sector público provincial y municipal. 2. Coordinar acciones con el equipo de trabajo de la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia a fin de potenciar el uso y la interacción entre el módulo de tramitación a distancia y registro civil electrónico.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA cos.

3. Asesorar en las mejores prácticas de digitalización de documentos y archivos históri-

DIRECCIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, REGISTROS Y LEGAJOS COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS ACCIONES: 1. Relevar la operación y los trámites del SECTOR PÚBLICO NACIONAL a fin de incorporarlos a la plataforma de Expediente Electrónico y a la plataforma única transversal de Registros-Legajo Electrónicos.

4. Coordinar acciones con la Dirección de Implementación Territorial a fin complementar la operación del Registro Civil con el uso del expediente electrónico. DIRECCIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS, SUBSIDIOS Y RECURSOS HUMANOS COORDINACIÓN DE SISTEMAS ACCIONES:

2. Normalizar y documentar los trámites transversales del SECTOR PÚBLICO NACIONAL que se incorporan a expediente electrónico.

1. Asistir a las Dirección en el asesoramiento a las provincias y municipios en la interacción de la gestión documental electrónica con otros sistemas de información.

3. Implementar configuraciones de registros que permitan la interacción entre distintos tipos de registros públicos.

2. Asistir a la Dirección en el asesoramiento a otros poderes en la interacción de la gestión documental electrónica con los sistemas transaccionales bajo la órbita de su competencia.

4. Diseñar y configurar registros relacionados, a fin de dotar a los órganos rectores de información completa sobre las personas físicas y jurídicas inscriptas en los registros públicos. DIRECCIÓN DE GESTION DOCUMENTAL COORDINACIÓN DE APLICATIVOS INFORMATIVOS ACCIONES:

3. Definir y proponer oportunidades de integración entre los diversos sistemas de información, en el ámbito de su competencia. 4. Coordinar acciones con el equipo de trabajo de la Dirección Nacional de Sistemas de Administración y Firma Digital, a fin de extender el uso de la firma digital. 5. Brindar asesoramiento técnico para las acciones de integración entre los sistemas financieros y de recursos humanos de las provincias con la plataforma de gestión documental electrónica.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

INCORPORACIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS Y SUBSIDIOS DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS - COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE PROCESOS E INTEGRACIONES - COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE PROCESOS DIRECCIÓN DE FIRMA DIGITAL OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN - COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE CONTRATACIONES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA DIRECCIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, REGISTROS Y LEGAJOS - COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL - COORDINACIÓN DE APLICATIVOS INFORMATIVOS DIRECCIÓN DE CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TABLAS - COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TABLAS DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE REGISTRACIÓN CIVIL - COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL REGISTRO CIVIL DIRECCIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS, SUBSIDIOS Y RECURSOS HUMANOS - COORDINACIÓN DE SISTEMAS DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA DIRECCIÓN DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA

Nivel

III IV IV III IV III

III III IV III IV III III IV IV

III IV III IV III IV III IV III IV III IV III

HOMOLOGACIONES Unidad Organizativa SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMAL DIGITAL COORDINACIÓN DE FIRMA DIGITAL OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA - COORDINACIÓN DE ELABORACIÓN NORMATIVA Y DICTÁMENES (Ex Coordinación de Elaboración Normativa) DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTION

Nivel

Que mediante Decreto P.E.N. N° 88, de fecha 26 de enero de 1993, se aprobó la transferencia de la concesión a la firma “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, continuadora de los derechos y obligaciones que correspondían a la “UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”. Que por Decreto P.E.N. N° 1851/2007 se prorrogó por el plazo de diez (10) años, con una opción de cinco (5) años más, a favor de LOTERÍA NACIONAL S.E. la concesión de explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, con vigencia a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que fuera originalmente concedido por el Concurso Público Internacional N° 1/92, aprobado por el Decreto P.E.N. N° 292/92. Que en el marco de las actuaciones administrativas identificadas bajo Expediente N° 373247/13, el entonces Presidente de LOTERÍA NACIONAL S.E. dio curso favorable a la solicitud formulada por HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. para realizar eventos sociales, culturales y deportivos. Que dicha autorización quedó circunscripta a la realización de actividades sociales y deportivas que resulten compatibles con el objeto principal de la Concesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión. Que, asimismo, se exigió al Concesionario que el pedido de autorización para la realización de dichos eventos debía cursarse con la máxima antelación posible, dejando a salvo la obligación de dar cumplimiento al Artículo 17.1.b. del citado Pliego de Bases y Condiciones. Que dentro del predio del Hipódromo Argentino de Palermo, existen otras áreas que no han sido objeto del referido contrato de concesión, en el cual diversas empresas y entidades desarrollan actividades que también deben ser objeto de regulación y contralor. Que, en esta instancia, se ha considerado necesario regular las condiciones para que LOTERÍA NACIONAL S.E. pueda autorizar formalmente la concreción de dichos eventos, estableciendo los requisitos formales y sustanciales que deben cumplir el Concesionario y la totalidad de las empresas que desarrollan actividades en áreas no concesionadas del Hipódromo Argentino de Palermo a dicho fin. Que el ejercicio de las potestades de regulación y fiscalización en materia de juegos de azar y desarrollo de actividad hípicas, no puede constituirse en obstáculo para que el Concesionario y las citadas empresas y entidades cumplan efectivamente con las obligaciones emergentes de las normas de contralor, fiscalización y regulación dictadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco a lo establecido en el artículo 104, inc. 11 de la Constitución de la C.A.B.A. Que el poder de Policía sobre juego de azar que como autoridad concedente en el marco del Contrato de Concesión del Hipódromo Argentino de Palermo ejerce LOTERÍA NACIONAL S.E., es perfectamente armonizable con las normas de seguridad, salubridad, higiene, habilitaciones y permisos de actividades y obras dictadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Que dicha inteligencia ha tenido consagración en pronunciamientos jurisprudenciales del más alto tribunal argentino y expreso reconocimiento en la más autorizada doctrina constitucional. Que en tal sentido, la Corte Suprema de justicia de la Nación se ha expedido al respecto indicando que “...no se suscita en el caso un conflicto de poderes entre las autoridades del gobierno nacional y local..., sino una hipótesis de coordinación de competencias referente al funcionamiento, explotación de las salas de juego existentes en los buques y actividades accesorias en los predios adyacentes, que, prima facie, no vulnera cláusula alguna de la Constitución Nacional (CSJ 475/2013 Recurso de Hecho —Casino Buenos Aires y otro c/Estado Nacional— Dto. 1155/03 y otros s/Proceso de Conocimiento)”. Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACIÓN, y ASUNTOS JURÍDICOS. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 598/90.

IV III IV III

DEROGACIONES Unidad Organizativa SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES SUBDIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA - COORDINACIÓN DE DICTÁMENES Y SANCIONES DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN - COORDINACIÓN DE PROCESOS ESPECIALES DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA - COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS - COORDINACIÓN DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PÚBLICO

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Que por el Decreto P.E.N. N° 1418, de fecha 7 de agosto de 1992, se adjudicó la referida concesión a la “UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”, cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación social “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA”.

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Unidad Organizativa SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN - COORDINACIÓN DE REPORTES Y TABLEROS DE CONTROL - COORDINACIÓN DE ESTADÍSTICA, CALIDAD Y MINERÍA DE DATOS DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN Y SOPORTE - COORDINACIÓN DE INSTRUCCIÓN, MESA DE AYUDA Y SOPORTE DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE DATOS

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

Nivel

II IV IV III IV IV

e. 23/05/2016 N° 34770/16 v. 23/05/2016 #F5130203F# #I5130911I# LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución 69/2016 Bs. As., 18/05/2016 VISTO, el Expediente N°  374.049/16; el Decreto N°  292/92 y sus modificatorios; el Decreto Nº 1851/07, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado del Decreto P.E.N. N° 292, de fecha 10 de febrero de 1992, se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional N° 1/92 para la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE ARTÍCULO 1° — Establécese que “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.” (HAPSA) en su condición de Concesionario de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, (Concurso Público Internacional N° 1/92) y la totalidad de las empresas y entidades que desarrollen actividades en áreas no concesionadas del Hipódromo Argentino de Palermo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo y del derecho de uso que ejerzan, deberán cumplir estrictamente con las normas legales y reglamentarias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de seguridad, higiene, salubridad, habilitación y autorización de actividades; obras civiles, espacio público, medio ambiente y planeamiento urbano, como así también con todas aquellas normas dictadas en el marco del inciso 11 del Artículo 104 de la Constitución de CABA. ARTÍCULO 2° — Determínese que previo a la realización de cualquier evento social, cultural y/o deportivo a desarrollarse en las instalaciones del Hipódromo Argentino de Palermo, el concesionario y la totalidad de las empresas y entidades que desarrollan actividades en las áreas no concesionadas, deberán solicitar autorización a LOTERÍA NACIONAL S.E. con una antelación no inferior a treinta (30) días, debiendo acreditar que los mismos resultan compatibles con el objeto de la Concesión, en los términos del Artículo 15.2.1. del Pliego de Bases y Condiciones en el caso de HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. y con el objeto de los contratos que las vinculan en el caso de las empresas y entidades mencionadas precedentemente, debiendo acompañar constancia de haber iniciado las actuaciones administrativas pertinentes a los fines de obtener el permiso y/o la habilitación del evento por parte de la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (LEY N° 2624-GCBA). Dicho permiso y/o habilitación será condición inexcusable para obtener la autorización del evento, por parte de LOTERÍA NACIONAL S.E. Además deberá acompañarse el acuerdo que se hubiera suscripto con terceros con descripción detallada de las condiciones de la contratación. ARTICULO 3° — Determínese que LOTERÍA NACIONAL S.E. fijará la contraprestación económica que deberá abonar el Concesionario y adoptará los mecanismos de fiscalización y control que estime pertinentes en un todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 17.I.b. del citado Pliego de Bases y Condiciones. En el supuesto de que HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. acuerde la percepción de un monto fijo por el uso del predio objeto de la concesión, LOTERÍA NACIONAL S.E. podrá percibir por dicho permiso el TREINTA (30%) del valor neto acordado. ARTÍCULO 4° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN notifíquese a Hipódromo Argentino de Palermo S.A., a la totalidad de las empresas y entidades que desarrollan actividades en áreas no concesionadas del Hipódromo Argentino de Palermo y a las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS,

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Lunes 23 de mayo de 2016

TÉCNICA, ADMINISTRACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS, y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E. e. 23/05/2016 N° 35099/16 v. 23/05/2016 #F5130911F# #I5130915I# LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución 70/2016 Bs. As., 18/05/2016 VISTO, el Expediente Nº 374.050/16; la Resoluciones Nros. 212/99; 292/99; 84/02, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado la Resolución Nro. 212/99, de fecha 16 de Junio de 1999, se procedió a la convocatoria para la Selección de un Agente Operador de una Sala de Casino que funcionaría en un buque de Bandera Argentina. Que por la Resolución mencionada en segundo término, se designó como Agente Operador a Casino Buenos Aires S.A. Que a través del dictado de la Resolución Nro. 84/02, se autorizó a Casino Buenos Aires S.A., a instalar una nueva sala de Casino, la que funcionaría en un segundo buque de Bandera Argentina. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones del proceso de selección, correspondería autorizar a Casino Buenos Aires S.A. a la realización de actividades sociales, culturales y deportivas que resulten compatibles con el objeto principal de la Explotación. Que correspondería exigir al Agente Operador que el pedido de autorización para la realización de dichos eventos deberá cursarse con la máxima antelación posible. Que, en esta instancia, se ha considerado necesario regular las condiciones para que LOTERÍA NACIONAL S.E. pueda autorizar formalmente la concreción de dichos eventos, estableciendo los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir el Concesionario a dicho fin. Que el ejercicio de las potestades de regulación y fiscalización en materia de juegos de Azar, no puede constituirse en obstáculo para que el Agente Operador cumpla efectivamente con las obligaciones emergentes de las normas de contralor, fiscalización y regulación dictadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco a lo establecido en el artículo 104, inc. 11 de la Constitución de la C.A.B.A. Que el poder de policía sobre juegos de azar que como autoridad concedente en el marco de la Explotación de los Buques “LA ESTRELLA DE LA FORTUNA” y “PRINCESS” ejerce LOTERÍA NACIONAL S.E., es perfectamente armonizable con las normas de seguridad, salubridad, higiene, habilitaciones y permisos de actividades y obras dictadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Que dicha inteligencia ha tenido consagración en pronunciamientos jurisprudenciales del más alto tribunal argentino y expreso reconocimiento en la más autorizada doctrina constitucional. Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto indicando que “...no se suscita en el caso un conflicto de poderes entre las autoridades del gobierno nacional y local..., sino una hipótesis de coordinación de competencias referente al funcionamiento, explotación de las salas de juego existentes en los buques y actividades accesorias en los predios adyacentes, que, prima facie, no vulnera cláusula alguna de la Constitución Nacional (CSJ 475/2013 Recurso de hecho - Casino Buenos Aires y otro c/Estado Nacional Dto. 1155/03 y otros s/Proceso de Conocimiento)”. Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90. Por ello, EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE ARTÍCULO 1° — Establécese que “CASINO BUENOS AIRES S.A.” en su condición de Agente Operador de la explotación de Sala de Casino de los buques “LA ESTRELLA DE LA FORTUNA” y “PRINCESS”, debe cumplir estrictamente con las normas legales y reglamentarias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en materia de seguridad, higiene, salubridad, habilitación y autorización de actividades; obras civiles, espacio público, medio ambiente y planeamiento urbano, como así también con todas aquellas normas dictadas en el marco del inciso 11 del Artículo 104 de la Constitución de CABA, y de la Administración General de Puertos. ARTÍCULO 2° — Determínese que, previo a la realización de cualquier evento social, cultural y/o deportivo a desarrollarse en las instalaciones de los buques “LA ESTRELLA DE LA FORTUNA” y “PRINCESS” y/o en la zona de ingreso, el Agente Operador deberá solicitar autorización a LOTERÍA NACIONAL S.E. con una antelación no inferior a TREINTA (30) días, debiendo acreditar que los mismos resultan compatibles con el objeto de la Explotación, en los términos del Artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones del proceso de selección, debiendo acompañar constancia de haber iniciado las actuaciones administrativas pertinentes a los fines de obtener el permiso y/o la habilitación del evento por parte de la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (LEY N° 2624-GCBA). Dicho permiso y/o habilitación será condición inexcusable para obtener la autorización del evento por parte de LOTERÍA NACIONAL S.E. ARTÍCULO 3° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A. y las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, TÉCNICA, ADMINISTRACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS, y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E. e. 23/05/2016 N° 35103/16 v. 23/05/2016 #F5130915F#

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AVISOS OFICIALES Anteriores #I5125941I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 225/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA ANITA DEL CORTADERAL LTDA (mat: 6.320) con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 19/05/2016 N° 32843/16 v. 23/05/2016 #F5125941F# #I5125942I#

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ABASTO LA PLATA LTDA, MATRICULA 3781, COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO PARA INDUSTRIALES DE AGUAS GASEOSAS A FAMILIAS C.I.A.G.A.F., MATRICULA 3793, PERGAMINO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, MATRICULA 3803, COOPERATIVA DE PAVIMENTACION, OBRAS COMUNITARIAS Y VIVIENDA PERGAMINO LTDA, MATRICULA 3805, COLEMA LTDA COOPERATIVA DE LECHEROS DE FRANCISCO MADERO LTDA. MATRICULA 3850, COOPERATIVA AGRARIA DEL SOCORRO LTDA. MATRICULA 3852, COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA DE PILA LTDA. MATRICULA 3928, COOPERATIVA OBRERA DE TRANSPORTTE DE LANUS OESTE LTDA. MATRICULA 4009, SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA DE TAMBEROS LA LINQUEÑA. MATRICULA 4024. (EXPTE. N°  41/16 RESOLUCION N°  2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 20/05/2016 N° 33347/16 v. 24/05/2016 #F5127214F# #I5127227I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 215/16 y 185/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA AGRICOLA LA UNION LTDA (Mat 29.338) y a CAPITAL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA (Mat 20.722) ambas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA VANGUARDIA AGROINDUSTRIAL DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA, MATRICULA 12.163, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PABLO AGRO INDUSTRIAL AZUCARERA LTDA, MATRICULA 12.178, COOPERATIVA DE TRABAJO DE CARPINTEROS EL TRIUNFO LTDA, MATRICULA 12.213, COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO ALPA SUMAJ LTDA. MATRICULA 12.221, COOPERATIVA DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COMUNIDADES DE MONTAÑA CODICOM LTDA. MATRICULA 12.223, COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO VIALCOOPL LTDA, MATRICULA 12.235. (EXPTE. N° 5477/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N°  3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 19/05/2016 N° 32844/16 v. 23/05/2016 #F5125942F# #I5127189I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 370/16-INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO EL TERCER MILENIUM LTDA., en formación, con domicilio legal en la Provincia de Jujuy. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 20/05/2016 N° 33322/16 v. 24/05/2016 #F5127189F# #I5127214I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE CARNES Y SUBPRODUCTOS GANADEROS DE TANDIL LTDA. MATRICULA 3242, COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE NECOCHEA LTDA. MATRICULA 3262, COOPERATIVA DE CARNICEROS DE SANTA ROSA LTDA. MATRICULA 3413, COOPERATIVA AGRICILA GANADERA COMPAÑERO AGUSTIN ALVAREZ DE MOREA LTDA. MATRICULA 3480, COOPERATIVA OBRERA DE CONSUMO DE MICAELA CASCALLARES LTDA. MATRICULA 3671, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE SAN MANUEL LTDA. MATRICULA 3678, COOPERATICA AGRICOLA GANADERA DE TRES LOMAS LTDA, MATRICULA 3682, COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE QUENUMA LTDA, MATRICULA 3705, COOPERATIVA DE CARNICEROS DE PILAR LTDA, MATRICULA 3715, COOPERATIVA FERROVIARIA INTEGRAL LTDA SOLIDARIDAD SOCIAL, MATRICULA 3759, TAMBEROS PEHUAJO COOPERATIVA LTDA, MATRICULA 3779, COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS Y CHACINADORES DE

e. 20/05/2016 N° 33360/16 v. 24/05/2016 #F5127227F# #I5127236I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: - LA MEDITERRANEA COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA matrícula 26223; - COOPERATIVA DE TRABAJO REFUGIO DE AMOR LIMITADA matrícula 26527; - COOPERATIVA DE TRABAJO TELEX RED LIMITADA matrícula 25428; - COOPERATIVA DE TRABAJO CORDOBESA LOS PLÁTANOS LTDA matrícula 25776; - COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA MICROEMPRENDEDORES DE SAN FRANCISCO LIMITADA matrícula 25829; - COOPERATIVA DE VIVIENDA “8 DE AGOSTO” LTDA matrícula 25843; - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO TRES DE JUNIO LIMITADA matrícula 25061; - COOPERATIVA DE TRABAJO ALFA LIMITADA matrícula 25067; - COOPERATVA DE TRABAJO “1 DE SETIEMBE” LIMITADA matrícula 25068; - COOPERATIVA AGROPECUARIA “AIRES DEL CHAMPAQUI” LIMITADA matrícula 25139; -COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER LIMITADA matrícula 25145; - COOPERATIVA DE TRABAJO CUNI COR LIMITADA matrícula 25146; - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NUEVA ESPERANZA LIMITADA matrícula 24968; - COOPERATIVA DE TRABAJO EL ZORZAL LIMITADA matrícula 24969; - ARGENTA COOPERATIVA DE CONSUMO VIVIENDA CREDITO Y SERVICIOS ASITENCIALES LIMITADA matrícula 24976; - COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA ACCION SOCIAL LIMITADA matrícula 24707; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA matrícula 24745; - COOPERATIVA DE TRABAJO OCHO Y MEDIO LIMITADA matrícula 24772; - COOPERATIVA DE TRABAJO SENDEROS LIMITADA matrícula 24792 y - COOPERATIVA AGROPECUARIA QUILINO LIMITADA matrícula 24794 (Expte. N° 3814/2015). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 20/05/2016 N° 33369/16 v. 24/05/2016 #F5127236F#

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

59

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.657.006/14

PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES C/ BRITISH AIRWAYS PLC CCT N° 594/03 “E”

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 01/10/2014

TOPE PROMEDIO DE LAS INDEMNIZATORIO REMUNERACIONES RESULTANTE $ 5.843,62 $ 17.530,86 $ 6.895,48 $ 20.686,44

Expediente N° 1.657.006/14

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Buenos Aires, 28 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N°  266/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 251/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5128197F#

#I5128197I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 266/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.657.006/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1897 del 10 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 112/113 del Expediente N°  1.657.006/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1897 del 10 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1632/16, conforme surge de fojas 132/133 y 136, respectivamente. Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 29 del 12 de febrero de 2016, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras. Que a fojas 1/2 vuelta del Expediente N° 1.713.959/16 agregado como fojas 155 al Expediente N° 1.657.006/14, obra la presentación efectuada por la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, acompañando la grilla salarial correspondiente al Acuerdo N° 1632/15. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 158/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

#I5128194I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 268/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.584/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 173 del 11 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente N°  1.703.584/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N°  173 del 11 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 191/16, conforme surge de fojas 57/58 y 61, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 67/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello,

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1897 del 10 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1632/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 173 del 11 de marzo de 2016, y registrado bajo el N° 191/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.703.584/15

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT N° 1033/09 “E”

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/11/2015

TOPE PROMEDIO DE LAS INDEMNIZATORIO REMUNERACIONES RESULTANTE $ 15.873,71 $ 47.621,13

Expediente N° 1.703.584/15 Buenos Aires, 28 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N°  268/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 248/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5128194F#

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 177 del 16 de marzo de 2016, y registrado bajo el N°  181/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.670.638/15

#I5128201I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 272/2016 Bs. As., 27/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.670.638/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 117 del 16 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente N° 1.670.638/15, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 177 del 16 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 181/16, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a tal efecto y de conformidad con el importe del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante consignado en la escala salarial obrante a fojas 3, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en cuestión,...” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/ Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”). Que a fojas 55/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

60

PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA c/ TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1166/10 “E”

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/03/2015

TOPE PROMEDIO DE LAS INDEMNIZATORIO REMUNERACIONES RESULTANTE $ 39.008,94 $ 117.026,82

Expediente N° 1.670.638/15 Buenos Aires, 29 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 272/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia quedando registrado con el número 254/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5128201F# #I5128200I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 274/2016 Bs. As., 27/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.697.568/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 148 del 10 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente N°  1.697.568/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N°  148 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 164/16, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que sin prejuicio del promedio que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar, que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 223 del 7 de abril de 2016, han sido fijados los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1° de agosto de 2015 y 1° de diciembre de 2015, correspondientes al Acuerdo N° 51/16, suscripto entre las partes de marras y homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 47 del 29 de enero de 2016.

Que a fojas 39/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Por ello,

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

61

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 148 del 10 de marzo de 2016, y registrado bajo el N° 164/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.697.568/15

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1327/13 “E”

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/10/2015

TOPE PROMEDIO DE LAS INDEMNIZATORIO REMUNERACIONES RESULTANTE $ 14.868,28 $ 44.604,84

Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, que luce a fs. 48/52 del Expediente 1.716.134/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre en los legajos de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y N° 577/10 el Acuerdo obrante a fojas 48/52 del Expediente N° 1.716.134/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente en los legajos correspondientes. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.716.134/16 Buenos Aires, 27 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 242/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 283/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.697.568/15 Buenos Aires, 29 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N°  274/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 253/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5128200F# #I5128204I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 242/2016 Bs. As., 18/04/2016 Visto el Expediente N° 1.716.134/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 48/52 del Expediente N° 1.716.134/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del 1° de Abril de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y N° 577/10, en los términos y condiciones que surgen del texto. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2016 comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO); el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos: 1.- Establecer a partir del 1° de abril de 2016 un incremento salarial del veintidós por ciento (22%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75, conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 1 y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016. Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, las partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de 2016, que regirán hasta el 31 de marzo del 2017. 2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017 y en el marco de la negociación colectiva se comprometen también a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales en la industria. 3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art. 1° del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde Febrero de 2016, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75. 4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). 5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo n°  76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril 2016 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido. 6.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1° de julio 2016 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos noventa ($90) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 23.551 y en el artículo 4° de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio 2016 y siguientes, hasta el mes febrero de 2017, utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la

Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

62

orden de UOCRA en la cuenta n° 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 42 por la entidad central con personería gremial de dicha asociación sindical.

7.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

Que asimismo, a foja 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado como foja 74 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

8.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT 76/75, será también de aplicación al CCT N° 577/10. El incremento salarial del veintidós por ciento (22%) aquí establecido, se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el Convenio 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 2 y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016. 9.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. ANEXO I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75 JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2016

ZONA “A” Mes abr-16

Categoria

ZONA “B”

Salario Básico

Salario Básico

Adicional Zona

Oficial Especia

64,99

64,99

Oficial

55,38

Medio Oficial

ZONA “C” Total

Salario Básico

Adicional Zona

7,15

72,13

64,99

55,38

6,12

61,50

51,06

51,06

5,54

Ayudante

46,87

46,87

Sereno

8505

8505

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial. Que el acuerdo de fojas 9/10 tendrá vigencia a partir de Abril de 2013 y es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, para los trabajadores que se desempeñan en la Planta de Aceros Largos SN (ex Bonelli) Que el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado como foja 74, tendrá vigencia a partir del mes de Abril de 2014 y es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/06 “E”. Que en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N°  1.658.282/14, agregado como foja 74 al principal, se aclara que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

ZONA “C-Austral” Total

Salario Básico

Adicional Zona

Total

34,78

99,77

64,99

64,99

129,97

55,38

37,80

93,18

55,38

55,38

110,76

56,59

51,06

38,65

89,71

51,06

51,06

102,12

5,39

52,27

46,87

40,00

86,88

46,87

46,87

93,75

970

9475

8505

5713

14219

8505

8505

17010

ANEXO II

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

CANALIZACION Zona “A”

Zona “B” Adicional Salario Zona Básico Desfavorable

Zona “C” Total

Salario Básico

Adicional Zona Desfavorable

Zona “C” - Austral Total

Salario Básico

Adicional Zona Desfavorable

Total

Categoría

Salario Básico

Oficial Especializad

71,40

71,40

7,83

79,24

71,40

38,56

109,96

71,40

71,40

142,81

Oficial

58,07

58,07

6,33

64,39

58,07

39,49

97,55

58,07

58,07

116,14

Medio Oficial

52,01

52,01

5,67

57,68

52,01

39,52

91,53

52,01

52,01

104,01

Ayudante

46,72

46,72

5,13

51,85

46,72

39,71

86,44

46,72

46,72

93,44

Zona “B”

Categoría

Salario Básico

Salario Básico

Adicional Zona Desfavorable

Oficial Especializad

73,33

73,33

Oficial

59,44

Medio Oficial

52,50

Ayudante

47,98

Zona “C” Total

Salario Básico

Adicional Zona Desfavorable

8,02

81,35

73,33

59,44

6,53

65,96

52,50

5,74

58,24

47,98

5,32

53,30

Por ello,

Zona “C” - Austral Total

Salario Básico

Adicional Zona Desfavorable

Total

39,60

112,93

73,33

73,33

146,66

59,44

40,44

99,88

59,44

59,44

118,87

52,50

39,87

92,37

52,50

52,50

105,01

47,98

40,82

88,80

47,98

47,98

95,96

Zona “B”

Categoría

Salario Básico

Salario Básico

Adicional Zona Desfavorable

Oficial Especializad

75,43

75,43

8,25

Zona “C” Total

Salario Básico

Adicional Zona Desfavorable

83,68

75,43

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo que luce a fojas 9/10 celebrado entre la Seccional San Nicolás de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la entidad central de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 42 del Expediente N° 1.592.042/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado como foja 74 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

EMPALME

Zona “A”

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

LINEAS E INSTALACION Zona “A”

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Zona “C” - Austral Total

Salario Básico

Adicional Zona Desfavorable

Total

40,78

116,21

75,43

75,43

150,86

Oficial

61,25

61,25

6,73

67,98

61,25

41,72

102,97

61,25

61,25

122,51

Medio Oficial

54,80

54,80

6,03

60,83

54,80

41,67

96,47

54,80

54,80

109,61

Ayudante

49,53

49,53

5,42

54,96

49,53

42,03

91,56

49,53

49,53

99,07

#F5128204F# #I5128220I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 247/2016 Bs. As., 21/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.592.042/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 9/10 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la Seccional San Nicolás de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Acta Complementaria obrantes a fojas 9/10, 42 del Expediente N° 1.592.042/13 y 2/3 del Expediente N° 1.658.282/14, agregado como foja 74 al principal. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.592.042/13 Buenos Aires, 25 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 247/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10, 42 del expediente N° 1.592.042/13 y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.658.282/14 agregado como foja 74 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 269/16 y 270/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

EXPEDIENTE 1.569.327/13 ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE ASIMRA-CLIMA Y OTRAS CAMARAS DE FECHA 10 DE JULIO DEL 2013 Y PLANTAS ACEROS LARGOS SAN NICOLAS (EX PLANTA BONELLI) Y SAN NICOLÁS PERFILES LIVIANOS (EX FENICSA). En la ciudad de San Nicolás, a los 11 días del mes de Octubre del 2013, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres./Sra. María Belén Lombardi en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH - OL y José María Altolaguirre en su carácter de Gerente de RRHH - Rosario; San Nicolás y Villa Mercedes y por ASIMRA, Seccional San Nicolás los Sres. Carlos Mantelli, en su carácter de Secretario General de la Seccional San Nicolás; Miguel Gerardo Artola en su carácter de Secretario Gremial; Julio Quiroga en su carácter de miembro de Comisión Directiva y el Sr. José Galan en su carácter de Delegado de Fabrica, con el fin de arribar a un acuerdo sobre el alcance en los salarios conformados de los Establecimientos mencionados, con base de las nuevas escalas salariales acordadas entre ASIMRA/CLIMA y OTRAS Cámaras del sector, con fecha 10/07/2013 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así en el Expediente 1.569.327/13, las partes acuerdan lo siguiente:

a. A partir del 1° de Abril de 2013, otorgar un incremento del 15% sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto. b. A partir del 1° de Julio de 2013, otorgar un incremento del 7% sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto. 2. DETALLE ANEXO I Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo suscripta entre Clima y otras cámaras Asimra en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedente. 3. SUELDO EMPRESA ACINDAR Queda expresamente aclarado que el Sueldo Empresa Acindar, de ningún modo puede identificarse al histórico Básico de Convenio, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos Básicos de Convenio no se ve influido por el Salario Empresa Acindar, ni puede ser considerado como base de cálculo en el presente o futuro, excepto en los casos en que se mencione expresamente. 4. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ Las partes acuerdan asimismo, que Acindar IAASA abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA Seccional San Nicolás la gratificación extraordinaria prevista en el punto “CUARTO” del acta acuerdo suscripta con fecha 10 de julio del corriente entre CLIMA y otras CAMARAS y ASIMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula determina: la suma de $ 2700,00 pagaderos en dos cuotas: la primera de ellas por $ 1.800,00 cuyo vencimiento operará con fecha 05/11/2013; y la segunda por $ 900,00 y cuyo vencimiento operará con fecha 05/01/2014. El importe en cuestión se liquidara bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 10/07/2013” (en forma completa o abreviada). Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2013. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), y no será contributiva a ningún efecto, ni generara aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante Boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA en el Banco Nación N° 34.396/33 - Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No Remunerativo.” 5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

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En Buenos Aires a los 3 días del mes de Junio de 2014, se reúnen en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo No 806/06 “E”, de la Empresa ACINDAR SA, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuenaga 1234 de Capital Federal representada en este acto por los Sres. Mario Matanzo, Rubén Yfrain, Guillermo Diaz y Jacinto Cícero, encontrándose también presente el Sr. Donato Lancellotti, como integrante de la Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA; y por otra parte la Empresa ACINDAR IASSA, con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Gerardo Cricco y Gabriel Di Paolo, respectivamente, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643, 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires, quienes manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 del Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo del 2015, comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. Los valores del Sueldo Básico Convencional, del Art. 11.1.a., del CCT 806/06 “E”, serán los expresados a continuación, para las fechas y por los montos allí establecidos 1. NUEVOS SALARIOS BASICOS

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en Planta Aceros Largos SN (Ex Bonelli), de la localidad de San Nicolás, encuadrado en el CCT 216/93, en un 22 % respecto de la base de marzo de 2013, en las siguientes etapas:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

SUPA N7 SUPB N8B SUPC N8A SUPD N9B SUPE N9A SUPF N10

Abril 2014 9.769,23 10.532,90 11.278,97 12.324,16 13.608,65 14.974,10

Julio 2014 10.746,16 11.586,19 12.406,86 13.556,58 14.969,52 16.471,51

Abril 2014 53 53

Julio 2014 58 58

2. SEGURO DE VIDA:

Aporte Trabajador Contribución Patronal

2) APLICACIÓN DE LOS SALARIOS BÁSICOS PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014: Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Acindar contempla una remuneración total para los meses de abril, mayo y junio del corriente año que supera a los salarios básicos aquí acordados para ese período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula: - (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,805 - (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,805 - (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,805 No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que —aún habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril mayo o junio de 2014. La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite. Atento lo solicitado por la entidad gremial, la empresa accede a realizar una contribución extraordinaria a ASIMRA, equivalente al 11.5% de la Gratificación Extraordinaria por única vez aquí acordada, con destino a los planes de ayuda social y prestaciones adicionales en materia de obra social. 2) APLICACIÓN DE LOS SALARIOS BÁSICOS PERIODO JULIO 2014 A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados Asimra de Villa Constitución un incremento promedio final del 29% sobre la base del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado). Las partes fijan un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente acta, para conversar, con ese marco acordado de aumento promedio, el porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los adicionales que conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar. 3) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa del establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual, cobertura de ausencias imprevistas en horas extras según usos y costumbres, concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° del mes de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, con el compromiso de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

Sin más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el día y horario indicados precedentemente. #F5128220F#

Se firmar cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

#I5128213I#

Expte. 1.577.53113 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de NOVIEMBRE de 2013, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, espontáneamente por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional los Sr. Mario MATANZO, quienes asisten al presente al acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Acto seguido al Sector SINDICAL MANIFIESTA que: viene en este acto a ratificar en todos sus términos y contenidos, acuerdo de fs.2 útiles firmado en el ámbito privado el 11 de octubre de 2013 el cual acompañan en este acto, solicitando su homologación en este acto. Con lo que no siendo para más, a las 12:30 hs, se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 250/2016 Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.839/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877. CONSIDERANDO: Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 52/54 del Expediente N° 1.705.839/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 55 donde solicitan su homologación.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 53/54 de autos obra la nómina del personal afectado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 52/54 del Expediente N° 1.705.839/16, ratificado por las partes a fojas 55, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 53/54. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 52/54 del Expediente N° 1.705.839/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.705.839/16 Buenos Aires, 25 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 250/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 277/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION Ref. Expediente n° 1705839/16 Entre PRENSIPLAST SAICFI., CUIT N°  30-50387890-5, con domicilio en El Salvador 364, Benavidez, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, el Sr. Leonardo Guccione (Funcionario de la UOYEP) el Sr. Gerardo Leguizamón (Funcionario de la UOYEP), y los Srs. Cristian Agüero y Luis Espíndola, (Delegados de planta), todos con el patrocinio letrado del/los Dres.________________ ___________________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan que: A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos por parte de los clientes, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05, tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Noviembre 2015, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros clientes. SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa informara a cada uno de los empleados, el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente.

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BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros Presentismo y producción, no se verán afectados por estas medidas. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de Dos Mil quince, todo ante mí que certifico. Nota: Se anexa el detalle del personal involucrado en el acuerdo. Sectores Producción y áreas de soporte

LEGAJO 1287 1758 1385 1227 168 1425 1216 1246 1244 1265 1277 1278 1282 1286 1349 1393 1361 1364 1373 1400 1407 1412 1437 1439 1448 1449 1444 1452 1464

Días de suspensión Sábados

APELLIDO Y NOMBRE ESPINDOLA, LUIS AGUERO, CRISTIAN BARBAR, CARLOS ROBLEDO, MAXIMILIANO RUBEN DIAZ, ANSELMA SUBIDIA, JORGE OMAR GOMEZ, ZAIRA PEREIRA, EDUARDO OSCAR TORREZ, ROBERTO OSVALDO PALACIO, SERGIO ARIEL PAZ, JUAN MANUEL GOMEZ, DARIO DANIEL ARGUELLO, JORGE ADRIAN MERLO, EDGAR FABIAN BREST, ANGEL ADRIAN SOSA, MARTA CECILIA FERNANDEZ, CRISTIAN CASAS, GRACIELA ARAVENA, MAXIMILIANO SERAFIN, MARCELO JULIAN BISET, FABIAN ALBERTO DEGIORGIS, JONATAN MAXIMILIANO ROMERO AGUIRRE, CRISTIAN EDUARDO SILVA, BRAIAN ALEXIS GONZALEZ, ANGEL GUSTAVO WIEGE, JONATAN ADOLFO CUADRA, RODRIGO EMANUEL MIRABAL, EZEQUIEL DARIO HERRERA, ALAN GABRIEL

Cantidad 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6

#F5128213F# #I5128211I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 252/2016 Bs. As., 21/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.688.566/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877. CONSIDERANDO: Que la firma SOCIEDAD ANÓNIMA LA NACIÓN celebra un acuerdo directo con el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, obrante a fojas 123/125 y Acta complementaria de fojas 126/127 del Expediente N° 1.688.566/15, que es ratificado por las partes a fojas 130 donde solicitan su homologación. Que en el Marco del Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado por el sector empresario, los agentes negociadores convienen un esquema especial de régimen de trabajo, en virtud de la situación crítica que se desarrolló en la empresa. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Primera Sección

Lunes 23 de mayo de 2016 Por ello,

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Peladoras: LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

- Plantel diario: • 2 operarios x jornada.

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la firma SOCIEDAD ANÓNIMA LA NACIÓN y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, obrante a fojas 123/125 y 126/127 del Expediente N° 1.688.566/15, que es ratificado por las partes a fojas 130 donde solicitan su homologación.

- Sistema de Francos: • 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas de trabajo

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria, obrante a fojas 123/125, 126/127 y 130 del Expediente N° 1.688.566/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.688.566/15 Buenos Aires, 25 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 252/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/125, 126/127 y 130 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 279/16.— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Anexo - Acta 3 de marzo de 2016 Acuerdo de Régimen de Trabajo En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2016, se reúnen por una parte los representantes de S.A. La Nación, y por la otra la Comisión Interna Gráfica del personal de la Planta Impresora de la citada compañía, a los efectos de celebrar el presente Acuerdo entre la Empresa y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense. La Empresa determinará la tecnología y cantidad de equipos a utilizar en cada sector de acuerdo a sus propios criterios de eficiencia atendiendo a la realidad del negocio y sujeto a las siguientes condiciones referidas a jornada de trabajo y sistema de francos, integrantes y composición de los planteles: Pre - Impresión: tipo)

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

- Plantel diario: 2 operarios x jornada (con un mínimo de 1 en caso de ausencias de cualquier

- Horario: de 16 a 04 horas. - Total del plantel de Impresión: 5 (cinco) operarios. Calibración: tipo)

- Plantel diario: 2 operarios x jornada (con un mínimo de 1 en caso de ausencias de cualquier

- Sistema de Francos: 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas de trabajo - Horario: de 16 a 04 horas. - Total de plantel de Calibración: 4 (cuatro) operarios. Expedición: - Plantel diario: 15 operarios por jornada. Se absorbe la eventualidad del día ante la ausencia de un operario. - Sistema de francos: • 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas - Horario: de 16.30 a 04.30 horas. - El plantel se compromete a realizar todas las tareas inherentes al sector (limpieza de los equipos / palletización actual / carga y descarga de camiones con productos del sector / movimiento de pallets interno / realización de piques para los despachos / traslados de ejemplares y el insertado de los diferentes fascículos editorial que acompañen la edición). - Total del plantel de Expedición: 30 (treinta) operarios. Movimiento de Papel / Rezagos: - Plantel diario: • 1 autolevadorista x jornada con régimen de 5 días de trabajo x 2 días de franco en jornadas de trabajo de 8 (ocho) horas. (En descarga de camiones). Horario: de 14 a 22 horas. • 2 operarios x jornada en recolección, adecuación y traslado de los diferentes rezagos en el primer nivel de las rotativas / reemplazo de autoelevadorista (con un mínimo de 1 en caso de ausencias de cualquier tipo) con un régimen de 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas. Horario: de 16 a 04 horas. - Total del plantel de Movimiento de papel: 6 (seis) operarios.

- Sistema de Francos: 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 10 (diez) horas. - Horario: de 15 a 01 horas. - Total del plantel de Pre-Impresion: 4 (cuatro) operarios. Recorte de imágenes: - Plantel diario: 1 operario x jornada. - Sistema de Francos: 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 9 (nueve) horas. - Horario: de 16 a 01 horas. - Total de plantel en Recorte de Imágenes: 2 (dos) operarios. Impresión: - Plantel diario: • 16 operarios x jornada. Los días domingo / lunes / martes y miércoles se utilizara una sola rotativa con 8 operarios y se podrá trabajar con un dotación mínima de 7 operarios en la misma, en caso de ausencias de cualquier tipo. El excedente de personal de esos días se sumara al plantel de Calibración para trabajar en la limpieza y los mantenimientos preventivos sobre el equipo o unidades que no operan ese día y de ser necesario reemplazaran esos días ausencias en las peladoras y rezago. • Los días que se trabaje con ambas rotativas el plantel mínimo para la operación será de 7 operarios por rotativa, en caso de ausencias de cualquier tipo. - Sistema de Francos: • 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas de trabajo. - Horario: de 16 a 04 horas - Total del plantel de Impresión: 32 (treinta y dos) operarios.

Mantenimiento: - Sistema de francos: • 2 pañoleros que tendrán 3 (tres) días de trabajo x 3 días de franco en jornadas de trabajo de 11 (once) horas. • 10 mecánicos que tendrán 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco en jornadas de trabajo de 10 (diez) horas. • 8 electricistas que tendrán 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco en jornadas de trabajo de 10 (diez) horas. - Horario: • Pañoleros: de 07.30 a 18.30 horas • Mecánicos: de 08 a 18 horas y de 18 a 04 horas. • Electricistas: de 08 a 18 horas y de 18 a 04 horas. - Total del plantel de Mantenimiento: 20 (veinte) operarios. Conforme a las dotaciones precedentemente detalladas, el plantel total de trabajadores asciende a 103 (ciento tres) operarios. Adicionalmente, las partes acuerdan mantener una extra dotación de 3 (tres) operarios; estos últimos tendrán vínculo laboral permanente con la empresa hasta tanto se llegue a suscribir un mutuo acuerdo de desvinculación entre las partes. Expediente 1688566/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 14:30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE los Sres Mario ABRAHAM y Dario SOSTA, quien también es miembro de COMISION INTERNA junto a los Sres Walter IBAÑEZ, Walter ARENA y Rubén ALVAREZ y por la otra en representación de la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION los Sres Horacio COSTELA, Pablo DEVOTO, Carlos ADJOYAN y Francisco SEGHEZZO y el Dr Pedro ETCHEVERRY LOPEZ FRENCH. Declarado abierto el acto por la actuante la parte empresaria manifiesta: que dando continuidad a lo planteado en la audiencia anterior en cuanto a la propuesta anexa que presentara este sector y las observaciones con relación a los cuatro puntos que formulara el sector sindical, la parte empresaria acepta los mismos, particularmente por entender que privilegia la preocupación que

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ambas partes han sostenido insistentemente a lo largo de estas tratativas que es el mantenimiento de los puestos de trabajo de los planteles permanentes de la planta, dejando constancia que con relación al sector expedición en un plazo no mayor de tres meses la empresa se reunirá con los trabajadores y representantes sindicales de dicho sector para analizar en conjunto alternativas que permitan introducir mecanismos que acerquen el funcionamiento del sector a un esquema de trabajo más adecuado, respetándose lo acordado en este acta hasta tanto las partes decidan lo aquí acordado.

bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

En virtud de ello el ANEXO presentado en la audiencia anterior se sustituye y reemplaza por una versión definitiva que en este acto se agrega y donde constan las cuatro modificaciones propuestas por el sector sindical en la audiencia anterior. Asimismo La empresa deja constancia que el presente acuerdo de modalidades de trabajo se implementará dentro de los próximos 15 días contados a partir de la fecha.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Constituye así: el ANEXO modificado denominado ANEXO ACTA 3 DE MARZO 2016 y su aceptación expresa por las partes, con más la reincorporación de la totalidad de los trabajadores despedidos que originaran las presentes actuaciones —excepto los que con posterioridad al distracto dispuesto acordaron voluntariamente con la empresa su desvinculación— la fórmula propuesta para llegar así a un acuerdo conciliatorio que ponga fin en el marco del diálogo y el entendimiento pacífico al conflicto suscitado. Cedida la palabra a la parte sindical manifiesta que suscribe el presente acuerdo y el ANEXO ACTA 3 DE MARZO 2016 que forma parte del mismo que pone fin al conflicto ad referendum de la Asamblea de trabajadores que se convoca dentro de las 24 hs. Con lo que se cerró el acto, siendo las 19.30 labrándose la presente que leída es firmada por los presentes ante la actuante que certifica. Expediente 1688566/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 14:30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE los Sres Mario ABRAHAM y Dario SOSTA, quien también es miembro de COMISION INTERNA junto a los Sres Walter IBAÑEZ, Walter ARENA y Rubén ALVAREZ, con la asistencia letrada del Dr Luis AVIGLIANO y por la otra en representación de la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION los Sres Horacio COSTELA, Pablo DEVOTO, Carlos ADJOYAN y el Dr Pedro ETCHEVERRY LOPEZ FRENCH. Declarado abierto el acto por la actuante Cedida la palabra al sector sindical manifiesta que sometido que fue el “Anexo - Acta 3 de marzo de 2016. Acuerdo de Régimen de Trabajo” ad referendum de la asamblea de trabajadores, la misma aceptó dicho Acuerdo, y en consecuencia en cumplimiento con lo establecido en el Acta del día 3 de marzo de 2016, vienen ambas partes a ratificar el mismos en todos sus términos Acto seguido ambas partes manifiestan que la implementación del Acuerdo se efectivizará durante los próximos 15 días conforme lo estipulado en el acta de fecha 3-3-2016, señalándose que en los primeros siete días del mismo la empresa pondrá en conocimiento dicha implementación a la entidad sindical y cualquier tema o cuestión que eventualmente se generase como consecuencia de dicha implementación se consensuará entre las partes, dentro del término de implementación del acuerdo y en el marco del diálogo, el entendimiento pacífico y buena fe. Se deja constancia que se retira de la reunión por razones de agenda el Dr Lopez French. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo. Con lo que se cerró el acto, siendo las 18 labrándose la presente que leída es firmada por los presentes ante la actuante que se certifica. #F5128211F# #I5128210I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 253/2016 Bs. As., 21/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.705.306/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, CONSIDERANDO: Que la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.306/15, que es ratificado por las partes a fojas 63 y 64 donde solicitan su homologación. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a foja 7 de autos obra la nómina del personal afectado. Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los tra-

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.306/15, conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 7 de autos, ratificados por las partes a fojas 63 y 64. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.306/15 conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 7 de autos. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.705.306/15 Buenos Aires, 25 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 253/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 280/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen los representantes de Treves Argentina S.A., - Sr. Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Sres. Gustavo Morán Secretario Gremial, Ricardo de Simone, Secretario Gremial Adjunto, Francisco Malvaso, Delegado General Delegación Zona Sur, Gustavo Beade, Colaborador Delegación Zona Sur y como Integrantes de la Comisión Interna los Sres. Claudio Balladares y Pablo López; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue: Que Treves Argentina SA. manifiesta que dado la baja de volúmenes y actividad en la Semana 53, ha decidido cerrar la Planta durante ese período realizando solamente tareas de Mantenimiento lo que implicaría la suspensión de 40 personas los días 28, 29 y 30 de Diciembre. Los mismos recibirán una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco) del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador. También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá convocar al personal de referencia a prestar labores efectivas, debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o plazos de la convocatoria. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, para su homologación.No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente. Legajo 1000062 1000143 1000144 2000012 2000044 2000083 2000123 2000133 2000252 2000305 2000510 2000524 2000536 2000540 2000548

Apellido y Nombres Segovia, Juan Manuel Kalau Federico Gabriel Molina Pablo Emiliano Rodriguez, Hugo Ariel Ibañez Guillermo Leon German A. Sosa, Carlos Ramon Maldonado, Jose Muñoz, Matias Daniel Gallego, Nelson Javier Caro Maximiliano Cruz Walter Daniel Parks Jesús Damián Fernandez Ivan Alberto Bazan Maximiliano Nicolas

CUIL 20-32911447-4 20-26691263-4 20-36091245-1 20-26112120-5 20-23156219-3 20-30600849-9 20-21934741-4 20-22232157-4 20-28585205-7 20-31717570-2 23-23754815-9 20-33911504-5 20-35159049-2 20-33300839-5 20-36237262-4

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Lunes 23 de mayo de 2016 Legajo 2000555 2000557 2002036 2002046 2002065 2002074 2002096 2002189 2003041 2003042 2003045 2003046 2003144 2003225 2003297 2003422 2003440 3000061 3000071 3000075 3000091 3000097 3000125 3002291 3003191

Apellido y Nombres Cabrera Emiliano Oscar Morales Hector German Leon, Jorge Godoy, Ruben Oscar Fernandez, Ramon Ricardo Pimentel, Damian Carlos Altamirano, Osvaldo Nieto, Roberto Marcelo Ojeda, Adrian Alejandro Casalis, Claudio Norberto Villarreal, Adrian Jeronimo Zalazar, Cristian David Balladares, Jose Ignacio Paz, Oscar Nicolás Perez, Juan Carlos Corpus, Cristian Pereyra, Matias Ezequiel Gonzalez, Luis German Doder Gustavo Bordon Diego Montecino Walter Vazquez Pablo Mauricio Francia, Julio Leonardo Maldonado, Manuel Horacio Fernandez, Carlos David

CUIL 20-37400001-3 20-35979705-3 24-12916902-4 20-16588131-2 20-13059677-1 20-16182284-2 20-21111340-6 23-17137676-9 20-31604426-4 20-28129578-1 20-28778723-6 20-27180769-5 20-22984647-8 20-30938931-0 20-13987494-4 20-35460436-2 24-33555859-2 20-35992543-4 20-23606927-4 20-30830356-0 23-93661995-9 20-31983376-6 20-31434071-0 23-21760682-9 20-29413911-8

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 255/2016 Bs. As., 21/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.582/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 del Expediente N° 1.703.582/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 61/62 por medio de las Actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido liquidar y reconocer al personal de la ex empresa MITHRA por el concepto antigüedad, las mismas condiciones que resulta abonado a los empleados de TREVES SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya vigencia opera a partir de la primera quincena del mes de Diciembre de 2015, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite. Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”. Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos. Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 5, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 61/62 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.703.582/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 5 y las Actas de ratificación de fojas 61/62 que lo integran, del Expediente N° 1.703.582/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”.

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ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.703.582/15 Buenos Aires, 25 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 255/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 61/62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 282/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 23 días del mes de Noviembre de 2015, los señores Julio Barbosa y Pablo Vibart en representación de la empresa Treves Argentina S.A. en condición de apoderados; y los Señores Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Gustavo Beade y como Integrantes de la Comisión Interna los Sres. Claudio Balladares y Pablo López en representación de la entidad gremial SMATA; y ambas en conjunto “Las Partes”, por la presente ACUERDAN: Que sin perjuicio de los acuerdos oportunamente celebrados, y de lo expresamente acordado en el CCT. en orden a la modalidad de liquidación del concepto antigüedad de un sector de la Planta que pertenecieron o formaron parte de la ex empresa Mithra, Las Partes dejan acordado en los términos que se detallarán, lo siguiente: • PRIMERO Como novación, Treves Argentina liquidará y reconocerá la antigüedad de dicho personal ex Mithra, en las mismas condiciones que resulta abonado a los empleados de Treves, esto así, por la antigüedad desde y/o a partir del ingreso y/o anexión y/o incorporación directa a Treves (esto es, Marzo 2011). • SEGUNDO Queda especificado que lo aquí acordado se comenzará a aplicar a partir de la liquidación de la primer quincena de diciembre de 2015. • TERCERO En el caso de los cálculos que por esta novación, con esta modalidad, resulte un pago menor al pago actual por ese mismo concepto (esto debido al uso del promedio de categorías), se liquidará de forma tal que el empleado no disminuya su ingreso actual. Esto es, la novación acordada en ningún caso podrá representar un perjuicio para el/los trabajador/es. Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. Expediente N° 1703582/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de enero de 2016, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N°  2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332), el Sr. Víctor Hugo GAETA (DNI: 13.078.440) miembros del CDN, acompañados por los Sres. Gustavo Adolfo BEADE (DNI: 22.365.935) y Pablo Ariel LOPEZ (DNI: 26.327.751), en calidad de Delegados de Personal, con el patrocinio letrado del Dr. Mario José NIEVA (DNI: 26.229.921); en representación de TREVES ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Viamonte 1167, piso 1°, oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 23 de noviembre de 2015 y acreditado a fojas 5 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino). Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/Gremial. Cumplido ello, las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente N° 1703582/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2016, siendo las 11:35 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuacio-

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nes y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Treves Argentina S.A. el día 23 de noviembre de 2015, y acreditado a fojas 5, del expediente de referencia, solicitando su homologación. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:40 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F5128205F# #I5128217I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Bs. As., 21/04/2016 VISTO el Expediente N° 17.993/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 1/2 del Expediente N° 17.993/14, obra el Acuerdo celebrado entre la firma JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de un bono de fin de año por el equivalente de $3000, que podrá ser utilizado en los supermercados VEA, EASY, JUMBO, el que se abonará antes del 24 de diciembre de 2014 y podrá ser utilizado dentro de los seis meses posteriores de su entrega, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales. Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 17.993/14. ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 17.993/14 Buenos Aires, 25 de abril de 2016

CENTRAL B

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 258/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 273/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CORREO

En Mendoza a los 15 días del mes de diciembre de 2014, siendo las 11.00 hs., comparecen ante la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza, la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por su delegado y representante en la Provincia de Mendoza Sr. Fabian Córdoba y su apoderado Federico Mexandeau, constituyendo domicilio legal a todos los efectos del presente en Callejón Lemos 525 de Ciudad, Capital, Mendoza; en adelante UECARA, y por la otra parte JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., representada en este acto por su apoderado Dr. Nicolás Ranieri, constituyendo domicilio legal en Carril Rodríguez Peña n° 4447, Coquimbito, Maipú, Mendoza, en adelante JCCC S.A., acuerdan celebrar el presente acuerdo dentro del marco de la Ley 14.250: CONSIDERANDOS:

b) Que JCCC S.A. es una empresa constructora y por ende posee empleados incluidos en el CCT 660/13 de UECARA. c) Que es intención de las partes llegar a un acuerdo que le permita a los empleados en esta época del año contar un mayor poder adquisitivo, que a la vez implique un reconocimiento de la labor desarrollada por los empleados dentro de la empresa. d) Que el presente acuerdo de empresa es fruto de una iniciativa de JCCC S.A., que ha continuado con una negociación de buena fe entre las partes. Por lo expuesto las partes acuerdan: PRIMERO JCCC S.A. procederá a entregar un bono de fin de año de $ 3.000,00 (PESOS TRES MIL) que podrá para ser utilizado en las cadenas de supermercado VEA, EASY, JUMBO. No se entregará en ningún concepto dinero en efectivo sino como “gift card” por dicho importe. La entrega de dicho bono se hará en antes del 24 de diciembre de 2014 y podrá ser utilizado dentro de los seis meses posteriores a su entrega, a voluntad del trabajador. SEGUNDO: Las partes acuerdan que dicho bono tendrá el carácter de NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, ya que el mismo es de carácter excepcional, por única vez y extraordinario, fruto de la negociación colectiva. TERCERO: En caso que UECARA y la Cámara Argentina de la Construcción de la República Argentina, realicen un acuerdo a nivel nacional y se establezca, un bono de fin de año de similares características, el valor nominal del bono reconocido en el presente, será compensable y absorbido hasta su valor con el que en el futuro se acuerde. CUARTO: Este acuerdo tiene validez territorial a todos los empleados de JCCC S.A. que presten sus funciones en forma habitual dentro de la Provincia de Mendoza.

QUINTO:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 17.993/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARGENTINO

ACUERDO DE EMPRESA UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.

El ámbito de aplicación personal es para todos aquellos empleados que se encuentren incluidos en el CCT 660/13, afiliados o no. Asimismo manifiesta JCCC S.A. que hará extensivo el presente bono a los empleados que se encuentren no alcanzados por otro convenio (personal desconvencionado).

Por ello,

FRANQUEO A PAGAR

68

a) Que UECARA cuenta con personería gremial N° 440 a nivel nacional y que mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 712 del año 2010 en donde se le reconoce personería gremial en la Provincia de Mendoza.

Resolución 258/2016

Cuenta N° 16769 F1

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En lugar y fecha consignados en el encabezamiento de esta acta y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5128217F#

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