2016 TIPO DE DOCUMENTO: ENDOSO RENOVACION

SEGURO DE AUTOMOVILES RESIDENTES PÓLIZA/ENDOSO 4011300534832 / 3 FECHA DE EMISIÓN 24/10/2016 AGENTE: DESEGURO.COM, AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS,

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SEGURO DE AUTOMOVILES RESIDENTES PÓLIZA/ENDOSO

4011300534832 / 3

FECHA DE EMISIÓN 24/10/2016

AGENTE: DESEGURO.COM, AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. CLAVE DE AGENTE: 20048 * [email protected] ( 12573442

INFORMACIÓN GENERAL a

VIGENCIA DESDE LAS 12:00 HRS. DEL: 05/11/2016

TIPO DE DOCUMENTO:

ENDOSO RENOVACION

CLIENTE MAPFRE:

ZSA202

a

05/11/2017

HASTA LAS 12:00 HRS. DEL: a

CONTRATANTE Y CONDUCTOR a

CONTRATANTE: LOZANO AGUILAR, LIC FERNANDO

CONDUCTOR HABITUAL:

LIC FERNANDO LOZANO AGUILAR

DOMICILIO:

CIRCULO MERCANTIL 190 LEONES MONTERREY NUEVO LEON

DOMICILIO:

CIRCULO MERCANTIL 190 LEONES MONTERREY NUEVO LEON

FOLIO:

4150150213862

SEXO:

MASCULINO

R.F.C.:

LOAF6210173W5

C.P.:

64600

TELÉFONO:

83471225

a

a

a

a

a

a

CONCEPTOS ECONÓMICOS a

FORMA DE PAGO:

CONTADO

PRIMA NETA:

$ 6,347.62

MONEDA:

$ PESOS

GASTOS DE EXPEDICIÓN:

$ 460.00

GESTOR DE COBRO:

20048

% I.V.A.:

16%

% RECARGO PAGO FRACCIONADO

0%

I.V.A.:

$ 1,089.22

RECARGO PAGO FRACCIONADO:

$ 0.00

PRIMA TOTAL:

$ 7,896.84

a

a

a

a

a

MAPFRE TEPEYAC, S.A. DENOMINADA EN ADELANTE "LA COMPAÑÍA", ASEGURA DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE ESTA PÓLIZA, A LA PERSONA FÍSICA O MORAL DENOMINADA EN ADELANTE "EL ASEGURADO". EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ESTE PRODUCTO, QUEDARON REGISTRADAS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A PARTIR DEL DÍA 2I DE JUNIO 2016, CON EL NÚMERO: CNSF-S0041-0557-2016. EN TESTIMONIO DE LO CUAL MAPFRE TEPEYAC, S.A. FIRMA LA PRESENTE FORMA EN MÉXICO, D.F. ESTA PÓLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.

MAPFRE Av. Paseo de la Reforma #243, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, Distrito Federal. Tel.: 52307000 R.F.C. MTE440316E54

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CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO ASEGURADO a

DESCRIPCIÓN:

AVENGER SXT ATX SD

MARCA:

CHRYSLER-DODGE

NÚMERO DE SERIE:

1C3CDZCBXDN525034

REMOLQUE:

EXCLUIDO

PLACAS:

SRH8732

AÑO DE FABRICACIÓN:

2013

a

a

a

a

USO:

464

CLAVE MAPFRE:

001-711-001

CLASE:

AUTOMOVILES

NÚMERO DE PASAJEROS:

0

a

a

COBERTURAS a

COBERTURAS AMPARADAS DAÑOS MATERIALES ESPEJOS ROBO TOTAL RC* A TERCEROS EN SUS BIENES RC* A TERCEROS EN SUS PERSONAS EXTENSIÓN DE RC2 GASTOS MÉDICOS ACCIDENTES AL CONDUCTOR ASISTENCIA COMPLETA DEFENSA JURÍDICA EMERGENCIA MAPFRE COB INTEGRAL EN EL EXTRANJERO RC* CATASTRÓFICA

LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD VALOR COMERCIAL AMPARADA VALOR COMERCIAL $ 1,500,000.00 $ 1,500,000.00 AMPARADA $ 400,000.00 $ 100,000.00 AMPARADO AMPARADO AMPARADO AMPARADO $ 3,000,000.00

DEDUCIBLE 5% 30% 10% 0 DSMGVDF3 0 DSMGVDF3 NO APLICA POR EVENTO NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA

a

INFORMACIÓN ADICIONAL a

LA PRESENTE CARATULA DE POLIZA SUSTITUYE A LA ANTERIOR POR MODIFICACIONES REALIZADAS A LA MISMA.

TIPO DE ENDOSO: RENOVACION AUTOMATICA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS A TERCEROS (LÍMITE ÚNICO COMBINADO) ES DE: $ 3,000,000.00 EQUIVALENTE A LA SUMA DE LOS LÍMITES DE COBERTURAS RESPONSABILIDAD CIVIL BIENES Y RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAS.

"EN CASO DE SINIESTRO FAVOR DE COMUNICARSE AL: 01800 8-49-85-85 Y EN EL D.F. 59-50-77-77". ESTIMADO CLIENTE: LE INVITAMOS A CONOCER LOS ALCANCES DE SU COBERTURA, LAS EXCLUSIONES QUE LE APLICAN Y SI EL PRODUCTO CUENTA CON RESTRICCIONES, CONSULTANDO LAS CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO CONTRATADO, MISMAS QUE LE SERÁN ENTREGADAS EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA CONTRATACIÓN, A TRAVÉS DEL MEDIO ELEGIDO POR EL a

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INFORMACIÓN ADICIONAL (Continuación) a

CONTRATANTE Y/O ASEGURADO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS CONDICIONES GENERALES PODRÁN SER CONSULTADAS A TRAVÉS DE LA SIGUIENTE LIGA: http://www.mapfre.com.mx/seguros/automovil/Documents/CG-Automoviles.pdf ESTA PÓLIZA ESTÁ AMPARADA AL VALOR CONVENIDO QUE SE TIENE EN EL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA. PARA LA COBERTURA DE ROTURA DE ESPEJOS LATERALES, ESTA PÓLIZA AMPARA HASTA DOS ESPEJOS POR EVENTO, CON UN MÁXIMO DE DOS EVENTOS POR VIGENCIA Y CON UN MÁXIMO DE $7,000.00 POR ESPEJO. EL DEDUCIBLE PARA LOS ESPEJOS ES DE 30% DEL VALOR DE LOS ESPEJOS ROTOS Y EN CASO DE DESPRENDIMIENTO, 30% DEL COSTO TOTAL DE LA INSTALACIÓN.

"DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, SI EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA O SUS MODIFICACIONES NO CONCORDAREN CON LA OFERTA, EL ASEGURADO PODRÁ PEDIR LA RECTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS QUE SIGAN AL DÍA EN QUE RECIBA LA PÓLIZA; TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SE CONSIDERARÁN ACEPTADAS LAS ESTIPULACIONES DE LA PÓLIZA O DE SUS MODIFICACIONES". EN CASO DE INCONFORMIDAD, PUEDES PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN POR MEDIO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA (UNE), UBICADA EN AVENIDA PASEO DE LA REFORMA 243 COLONIA CUAUHTÉMOC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL 06500, CON UN HORARIO DE ATENCIÓN DE LUNES A JUEVES DE 8:00 HORAS A 17:00 HORAS Y VIERNES DE 8:00 HORAS A 14:00 HORAS. ADICIONALMENTE, PUEDES ACUDIR A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) UBICADA EN AVENIDA INSURGENTES SUR #762, COLONIA DEL VALLE, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 03100, TELÉFONO (55)5340 0999 Y (01 800) 999 80 80, EN SU PÁGINA DE INTERNET http://www.condusef.gob.mx/ O EN CUALQUIERA DE SUS DELEGACIONES ESTATALES. * RC: RESPONSABILIDAD CIVIL. ** DSMGVDF: DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. (1) = LA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO ESPECIFICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE PRODUCTO. a

EMERGENCIAS MAPFRE a

CON EMERGENCIAS MAPFRE USTED O CUALQUIER OCUPANTE DE SU VEHÍCULO QUEDAN AUTOMÁTICAMENTE PROTEGIDOS ANTE CUALQUIER EMERGENCIA O URGENCIA MÉDICA QUE PUDIESE PRESENTARSE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CONDICIONES PARTICULARES: LOS SERVICIOS QUE COMPRENDE LA COBERTURA DE EMERGENCIAS MAPFRE CONSISTEN EN LA ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA ANTE CUALQUIER EMERGENCIA O URGENCIA MÉDICA QUE SE PUDIERA OCASIONAR, COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES VIALES, A LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO.

1. EL SERVICIO DE EMERGENCIAS INCLUYE: a

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EMERGENCIAS MAPFRE (Continuación) a

A) EL TRATAMIENTO MÉDICO INICIAL Y URGENTE REQUERIDO POR EL OCUPANTE QUE HAYA TENIDO LESIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO DENTRO DEL ÁREA DE SERVICIO INDICADO EN EL INCISO 5 DE ESTAS CONDICIONES PARTICULARES.

B) EL TRASLADO DEL OCUPANTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CASO DE QUE LO CONSIDERE NECESARIO EL MÉDICO O PARAMÉDICO REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR DE ESTE SERVICIO, A QUIEN CABE EN EXCLUSIVA, DETERMINAR LOS CRITERIOS MÉDICOS QUE INDIQUEN TAL NECESIDAD, AL CENTRO HOSPITALARIO MÁS CERCANO O EN SU DEFECTO AL QUE EL PACIENTE DETERMINE.

2. EL SERVICIO DE TRASLADO SERÁ PRESTADO SIEMPRE QUE RESULTE COMO CONSECUENCIA, DIRECTA INMEDIATA Y NECESARIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

QUEDAN TOTALMENTE EXCLUIDOS DE ÉSTE SERVICIO LOS TRASLADOS SIGUIENTES:

A) TRASLADO DE LA CLÍNICA U HOSPITAL AL DOMICILIO DEL OCUPANTE QUE HAYA SIDO DADO DE ALTA DE INTERNACIONES.

B) TRASLADO DE OCUPANTES ESTABLES, AÚN CUANDO SE ENCUENTREN BAJO ASISTENCIA MÉDICA, PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS O EXÁMENES RADIOLÓGICOS, CLÍNICOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO.

A) TRASLADO DE OCUPANTES QUE SE ENCUENTREN INTERNADOS Y QUE REQUIERAN ESTUDIOS O EXÁMENES, DE CUALQUIER TIPO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS, CLÍNICOS O DE ASISTENCIA.

3. EL SERVICIO DE EMERGENCIA DURARÁ DESDE QUE EL SERVICIO ES SOLICITADO HASTA QUE:

A) EL ACCIDENTE MOTIVO DE LA SOLICITUD DEL SERVICIO HAYA SIDO SUPERADO O QUE EL OCUPANTE SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE PERMANECER EN EL LUGAR QUE FUE ENCONTRADO.

a

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EMERGENCIAS MAPFRE (Continuación) a

B) EL OCUPANTE TUVIERA QUE SER TRASLADADO Y RECIBIDO POR UN ESTABLECIMIENTO MÉDICO ASISTENCIAL PARA POSTERIOR TRATAMIENTO DE LA EMERGENCIA, DONDE SEA DEFINITIVAMENTE INTERNADO.

4. EN CASO DE REQUERIRSE HOSPITALIZACIÓN, EL OCUPANTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO DEBERÁ SER TRASLADADO POR EL PROVEEDOR DEL SERVICIO, Y LOS TRÁMITES DE LA ADMISIÓN Y OBTENCIÓN DE CAMA EN EL REFERIDO ESTABLECIMIENTO, SERÁ TOTAL Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y /O DEL OCUPANTE Y POR CUENTA DE CADA UNO DE ELLOS RESPECTIVAMENTE EN IMPOSIBILIDAD DE LOS MISMOS, LA DE SUS FAMILIARES RESPONSABLES. EN CASO NECESARIO Y DE SER POSIBLE, EL MÉDICO DEL PROVEEDOR DE ESTE SERVICIO QUE ESTÉ ATENDIENDO LA EMERGENCIA PROCURARÁ BRINDAR SU AYUDA EN LOS TRÁMITES RESPECTIVOS.

5. LOS SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE ESTE DOCUMENTO SERÁN PRESTADOS ÚNICAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, GUADALUPE, APODACA Y SANTA CATARINA Y ESCOBEDO NUEVO LEÓN, ASÍ COMO DENTRO DEL ÁREA DE COBERTURA DELIMITADA POR EL ANILLO PERIFÉRICO DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.

6. EL SERVICIO DE EMERGENCIA COMPRENDE UN NÚMERO ILIMITADO DE ASISTENCIAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA ANTE CUALQUIER EMERGENCIA O URGENCIA MÉDICA, SIEMPRE QUE LAS SOLICITUDES SEAN MOTIVADAS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE JUSTIFIQUEN LA ATENCIÓN DE EMERGENCIA.

7. EL ASEGURADO EXPRESA RECONOCER QUE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE COBERTURA ÚNICAMENTE CONSISTEN EN ATENDER A SU LLAMADO O DE OTRA PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA EMERGENCIA, A PRESTAR EL SERVICIO DE ATENCIÓN EN CASO DE EMERGENCIA O URGENCIA DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ADEMÁS DE REALIZAR EL TRASLADO AL ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO, DENTRO DE LOS LÍMITES FIJADOS PARA ESTA COBERTURA.

8. CUANDO SE PRODUZCA ALGUNO DE LOS HECHOS OBJETO DE LAS PRESTACIONES GARANTIZADAS POR ESTA COBERTURA, EL ASEGURADO, CONTRATANTE, BENEFICIARIO Y/O CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO SOLICITARÁ A MAPFRE TEPEYAC AL TELÉFONO 01800-849-8585 LA ASISTENCIA CORRESPONDIENTE, E INDICARÁ SUS DATOS IDENTIFICATIVOS, LA MATRÍCULA O NÚMERO DE PLACAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y EL NÚMERO DE PÓLIZA, ASÍ COMO EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA Y LA CLASE DE SERVICIO QUE REQUIERE. a

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RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR MUERTE ACCIDENTAL a

COBERTURA CUANDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE HAGA CONSTAR LA CONTRATACIÓN DE ESTA COBERTURA, MAPFRE SE OBLIGA A AMPARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE INCAPACIDAD PERMANENTE O MUERTE A TERCERAS PERSONAS, SIEMPRE Y CUANDO DICHA RESPONSABILIDAD SEA CONSECUENCIA DE UN HECHO DE TRÁNSITO TERRESTRE QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDO POR EL CONTRATO. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE MAPFRE PARA ESTA COBERTURA, SE ESTABLECE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AMPARANDO LOS DIVERSOS RIESGOS Y OPERA EN EXCESO DE LO CONTRATADO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO, DAÑOS POR LA CARGA O COBERTURA INTEGRAL A OCUPANTES. DEDUCIBLE ESTA COBERTURA OPERA SIN LA APLICACIÓN DE UN DEDUCIBLE. EXCLUSIONES EN ADICIÓN A LO PACTADO EN LA CLÁUSULA 4ª EXCLUSIONES, ESTA COBERTURA NO AMPARA EN NINGÚN CASO: A) CUALQUIER RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS, TRANSACCIONES O CUALESQUIERA OTROS ACTOS DE NATURALEZA SEMEJANTE CELEBRADOS O CONCERTADOS SIN EL CONSENTIMIENTO DE MAPFRE. LA CONFESIÓN DE UN HECHO NO PODRÁ SER ASIMILADA AL RECONOCIMIENTO DE UNA RESPONSABILIDAD. B) INCAPACIDAD PERMANENTE O LA MUERTE DE TERCEROS DERIVADOS DE ACCIDENTES, CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO PARTICIPE EN CARRERAS O PRUEBAS DE SEGURIDAD, RESISTENCIA O VELOCIDAD. C) INCAPACIDAD PERMANENTE O LA MUERTE A TERCEROS DERIVADOS DE ACCIDENTES CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA DESTINADO A UN USO O SERVICIO DIFERENTE AL ESTIPULADO EN LA PÓLIZA, QUE IMPLIQUE UNA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. D) LA INCAPACIDAD PERMANENTE O LA MUERTE DE RESULTE POR EL USO DEL VEHÍCULO DURANTE ACTOS DE GUERRA, REVOLUCIÓN Y POR MEDIDAS DE REPRESIÓN TOMADAS POR LAS AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES. E) PERJUICIOS, GASTOS, O CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN DISTINTA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE RESULTE A CARGO DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O CONDUCTOR, CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y/O MUERTE A TERCERAS PERSONAS. F) DAÑOS A TERCERAS PERSONAS EN SUS BIENES. G) LOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO CON MOTIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES, CIVILES O DE CUALQUIER ÍNDOLE, ORIGINADOS POR ACCIDENTES. a

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RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR MUERTE ACCIDENTAL (Continuación) a

H) COSTO DE FIANZAS O CAUCIONES DE CUALQUIER CLASE, ASÍ COMO LAS SANCIONES, PERJUICIOS O CUALQUIERA OTRAS OBLIGACIONES DISTINTAS DE LA INDEMNIZACIÓN QUE RESULTE A CARGO DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O CONDUCTOR CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL SIN PERJUICIO A LOS DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 6ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN LA COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA, SEGÚN CONDICIONES. I)

INCAPACIDAD PERMANENTE O LA MUERTE A TERCEROS QUE OCASIONE EL VEHÍCULO A CONSECUENCIA DE VANDALISMO.

J) INCAPACIDAD PERMANENTE O LA MUERTE DE TERCEROS QUE OCASIONE EL VEHÍCULO DENTRO DE LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS. K) INCAPACIDAD PERMANENTE O LA MUERTE POR ACTO INTENCIONAL O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA. a

AVISO DE PRIVACIDAD a

MAPFRE TEPEYAC, S.A., HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE LOS DATOS PERSONALES RECABADOS, SE TRATARÁN PARA TODOS LOS FINES VINCULADOS CON LA RELACIÓN JURÍDICA CELEBRADA. CONSULTE EL AVISO ÍNTEGRO EN www.mapfre.com.mx

a

CONDICIONES GENERALES a

ESTIMADO ASEGURADO: POR ESTE MEDIO SE LE INFORMA QUE CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (LISF) Y LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZA Y DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (CUSF) LA CUAL ENTRA EN VIGOR EL DÍA 04 DE ABRIL DE 2015; MEDIANTE ESTE ENDOSO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE ALGUNAS CLÁUSULAS Y/O LEYENDAS CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SE MODIFICAN, Y/ O ADICIONAN DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 1.- INDEMNIZACIÓN POR MORA (ANTES ARTÍCULO 135 BIS LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, ACTUALMENTE CAMBIA A 276 LEY INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS). ARTÍCULO 276.- SI UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN EL CONTRATO DE SEGURO DENTRO DE LOS PLAZOS CON QUE CUENTE LEGALMENTE PARA SU CUMPLIMIENTO, DEBERÁ PAGAR AL ACREEDOR UNA INDEMNIZACIÓN POR MORA DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: I.

LAS OBLIGACIONES EN MONEDA NACIONAL SE DENOMINARÁN EN UNIDADES DE INVERSIÓN, AL VALOR DE ÉSTAS EN LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS REFERIDOS EN LA PARTE INICIAL DE ESTE ARTÍCULO Y SU PAGO SE HARÁ EN MONEDA NACIONAL, AL VALOR QUE LAS UNIDADES DE

a

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CONDICIONES GENERALES (Continuación) a

INVERSIÓN TENGAN A LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN VIII DE ESTE ARTÍCULO. ADEMÁS, LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS PAGARÁ UN INTERÉS MORATORIO SOBRE LA OBLIGACIÓN DENOMINADA EN UNIDADES DE INVERSIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL CUAL SE CAPITALIZARÁ MENSUALMENTE Y CUYA TASA SERÁ IGUAL AL RESULTADO DE MULTIPLICAR POR 1.25 EL COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS, PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS MESES EN QUE EXISTA MORA; II.

CUANDO LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE DENOMINE EN MONEDA EXTRANJERA, ADICIONALMENTE AL PAGO DE ESA OBLIGACIÓN, LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR UN INTERÉS MORATORIO EL CUAL SE CAPITALIZARÁ MENSUALMENTE Y SE CALCULARÁ APLICANDO AL MONTO DE LA PROPIA OBLIGACIÓN, EL PORCENTAJE QUE RESULTE DE MULTIPLICAR POR 1.25 EL COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS, PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS MESES EN QUE EXISTA MORA;

III.

EN CASO DE QUE A LA FECHA EN QUE SE REALICE EL CÁLCULO NO SE HAYAN PUBLICADO LAS TASAS DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DEL INTERÉS MORATORIO A QUE ALUDEN LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTÍCULO, SE APLICARÁ LA DEL MES INMEDIATO ANTERIOR Y, PARA EL CASO DE QUE NO SE PUBLIQUEN DICHAS TASAS, EL INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ MULTIPLICANDO POR 1.25 LA TASA QUE LAS SUSTITUYA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES;

IV.

LOS INTERESES MORATORIOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SE GENERARÁN POR DÍA, A PARTIR DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS REFERIDOS EN LA PARTE INICIAL DE ESTE ARTÍCULO Y HASTA EL DÍA EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN VIII DE ESTE ARTÍCULO. PARA SU CÁLCULO, LAS TASAS DE REFERENCIA A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO DEBERÁN DIVIDIRSE ENTRE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y MULTIPLICAR EL RESULTADO POR EL NÚMERO DE DÍAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES EN QUE PERSISTA EL INCUMPLIMIENTO;

V.

EN CASO DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN DEL OBJETO SINIESTRADO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA CONSISTIRÁ ÚNICAMENTE EN EL PAGO DEL INTERÉS CORRESPONDIENTE A LA MONEDA EN QUE SE HAYA DENOMINADO LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL CONFORME A LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTÍCULO Y SE CALCULARÁ SOBRE EL IMPORTE DEL COSTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN;

VI.

SON IRRENUNCIABLES LOS DERECHOS DEL ACREEDOR A LAS PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS ESTABLECIDAS EN ESTE ARTÍCULO. EL PACTO QUE PRETENDA EXTINGUIRLOS O REDUCIRLOS NO SURTIRÁ EFECTO LEGAL ALGUNO. ESTOS DERECHOS SURGIRÁN POR EL SOLO TRANSCURSO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY PARA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, AUNQUE ÉSTA NO SEA LÍQUIDA EN ESE MOMENTO. UNA VEZ FIJADO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL CONFORME A LO PACTADO POR LAS PARTES O EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN JUICIO ANTE EL JUEZ O ÁRBITRO, LAS PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS ESTABLECIDAS EN ESTE ARTÍCULO DEBERÁN SER CUBIERTAS POR LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS SOBRE EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL ASÍ DETERMINADO;

VII.

SI EN EL JUICIO RESPECTIVO RESULTA PROCEDENTE LA RECLAMACIÓN, AUN CUANDO NO SE HUBIERE DEMANDADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR MORA ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO,

a

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CONDICIONES GENERALES (Continuación) a

EL JUEZ O ÁRBITRO, ADEMÁS DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, DEBERÁ CONDENAR AL DEUDOR A QUE TAMBIÉN CUBRA ESAS PRESTACIONES CONFORME A LAS FRACCIONES PRECEDENTES; VIII.

LA INDEMNIZACIÓN POR MORA CONSISTENTE EN EL SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN E INTERESES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II, III Y IV DEL PRESENTE ARTÍCULO SERÁ APLICABLE EN TODO TIPO DE SEGUROS, SALVO TRATÁNDOSE DE SEGUROS DE CAUCIÓN QUE GARANTICEN INDEMNIZACIONES RELACIONADAS CON EL IMPAGO DE CRÉDITOS FISCALES, EN CUYO CASO SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PAGO QUE REALICE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS SE HARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN QUE COMPRENDA EL SALDO TOTAL POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: a) LOS INTERESES MORATORIOS; b) LA ACTUALIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y c) LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. EN CASO DE QUE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS NO PAGUE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN LA TOTALIDAD DE LOS IMPORTES DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN EL CONTRATO DE SEGUROS Y LA INDEMNIZACIÓN POR MORA, LOS PAGOS QUE REALICE SE APLICARÁN A LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE LA INDEMNIZACIÓN POR MORA SE CONTINUARÁ GENERANDO EN TÉRMINOS DEL PRESENTE ARTÍCULO, SOBRE EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL NO PAGADA, HASTA EN TANTO SE CUBRA EN SU TOTALIDAD. CUANDO LA INSTITUCIÓN INTERPONGA UN MEDIO DE DEFENSA QUE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PREVISTO EN ESTA LEY, Y SE DICTE SENTENCIA FIRME POR LA QUE QUEDEN SUBSISTENTES LOS ACTOS IMPUGNADOS, EL PAGO O COBRO CORRESPONDIENTES DEBERÁN INCLUIR LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE HASTA ESE MOMENTO HUBIERE GENERADO LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, Y

IX.

SI LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, NO EFECTÚA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR MORA, EL JUEZ O LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SEGÚN CORRESPONDA, LE IMPONDRÁN UNA MULTA DE 1000 A 15000 DÍAS DE SALARIO. EN EL CASO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 278 DE ESTA LEY, SI LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, DENTRO DE LOS PLAZOS O TÉRMINOS LEGALES, NO EFECTÚAN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR MORA, LA COMISIÓN LE IMPONDRÁ LA MULTA SEÑALADA EN ESTA FRACCIÓN, A PETICIÓN DE LA AUTORIDAD EJECUTORA QUE CORRESPONDA CONFORME A LA FRACCIÓN II DE DICHO ARTÍCULO.

2.- COMPETENCIA (ANTES ARTÍCULO 136 BIS LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, ACTUALMENTE CAMBIAA 277 LEY INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS) ARTÍCULO 277.- EN MATERIA JURISDICCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE SE DICTE EN EL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE LOS AUTOS REQUERIRÁ A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, SI HUBIERE SIDO CONDENADA, PARA QUE COMPRUEBE DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES, HABER PAGADO LAS PRESTACIONES A QUE HUBIERE SIDO CONDENADA Y EN CASO DE OMITIR LA COMPROBACIÓN, EL JUEZ ORDENE AL INTERMEDIARIO DEL MERCADO DE VALORES O A LA INSTITUCIÓN DEPOSITARIA DE LOS VALORES DE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS QUE, SIN RESPONSABILIDAD PARA LA a

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SEGURO DE AUTOMOVILES RESIDENTES PÓLIZA/ENDOSO

4011300534832 / 3

FECHA DE EMISIÓN 24/10/2016

CONDICIONES GENERALES (Continuación) a

INSTITUCIÓN DEPOSITARIA Y SIN REQUERIR EL CONSENTIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EFECTÚE EL REMATE DE VALORES PROPIEDAD DE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, O, TRATÁNDOSE DE INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, TRANSFIERA LOS VALORES A UN INTERMEDIARIO DEL MERCADO DE VALORES PARA QUE ÉSTE EFECTÚE DICHO REMATE. EN LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN, INTERMEDIACIÓN, DEPÓSITO O CUSTODIA DE TÍTULOS O VALORES QUE FORMEN PARTE DE SU ACTIVO, DEBERÁ ESTABLECERSE LA OBLIGACIÓN DEL INTERMEDIARIO DEL MERCADO DE VALORES O DE LA INSTITUCIÓN DEPOSITARIA DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. TRATÁNDOSE DE LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS CON INSTITUCIONES DEPOSITARIAS DE VALORES, DEBERÁ PREVERSE EL INTERMEDIARIO DEL MERCADO DE VALORES AL QUE LA INSTITUCIÓN DEPOSITARIA DEBERÁ TRANSFERIR LOS VALORES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y CON EL QUE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS DEBERÁ TENER CELEBRADO UN CONTRATO EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA OBLIGACIÓN DE REMATAR VALORES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO. LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES Y LAS INSTITUCIONES DEPOSITARIAS DE LOS VALORES CON LOS QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS TENGAN CELEBRADOS CONTRATOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, INTERMEDIACIÓN, DEPÓSITO O CUSTODIA DE TÍTULOS O VALORES QUE FORMEN PARTE DE SU ACTIVO, QUEDARÁN SUJETOS, EN CUANTO A LO SEÑALADO EN EL PRESENTE ARTÍCULO, A LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y A LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. LA COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA DEMANDAR EN MATERIA DE SEGUROS SERÁ DETERMINADA, A ELECCIÓN DEL RECLAMANTE, EN RAZÓN DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE LAS DELEGACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. ASIMISMO, SERÁ COMPETENTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DE DICHA DELEGACIÓN; CUALQUIER PACTO QUE SE ESTIPULE CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTE PÁRRAFO, SERÁ NULO. 3.- LEYENDA DE REGISTRO “EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ESTE PRODUCTO DE SEGURO, QUEDARON REGISTRADAS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A PARTIR DEL DÍA 4 DE ABRIL DE 2015, CON EL NÚMERO RESP-S0041-0254-2015”. LO ANTERIOR SE REALIZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ADICIONAL SE RESALTA QUE LAS PRESENTES MODIFICACIONES Y ADICIONES SEÑALADAS EN ESTE DOCUMENTO, NO AFECTAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ADQUIRIDOS POR LAS PARTES, EN VIRTUD DEL CONTRATO DE SEGURO QUE SE CELEBRA, ÚNICAMENTE TIENEN COMO FINALIDAD HACER DE SU CONOCIMIENTOS LAS DISPOSICIONES LEGALES AQUÍ CONTENIDAS. a

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