2.2 CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOC - Número 34 Viernes, 16 de febrero de 2001 nión del día 15 de febrero de 2001, acordó el nombramiento de don Juan Antonio Muñiz Castro, como dir

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BOC - Número 34

Viernes, 16 de febrero de 2001

nión del día 15 de febrero de 2001, acordó el nombramiento de don Juan Antonio Muñiz Castro, como director general de Cultura. Santander, 15 de febrero de 2001. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO José Joaquín Martínez Sieso. EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTE José Antonio Cagigas Rodríguez. 01/1720

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

Decreto de delegación de funciones del alcalde De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del ROF y RJ de las Entidades Locales, he resuelto delegar las funciones de alcalde en mi ausencia del término municipal durante los días 2 al 30 de noviembre en el primer teniente de alcalde don José Manuel Fernández Santos, a quien se le hará saber el presente Decreto. Comillas, 31 de octubre de 2000.–El alcalde (ilegible).

Don José Antonio Egusquiza Sainz, por el Grupo político municipal Socialista. Titular. Don Florentino Velasco Gutiérrez. Teniente de alcalde. Suplente. Don José Germán Fernández García, portavoz del Grupo político municipal Popular. Titular. Don Tomás Ángel García González, concejal. Suplente. Don Emilio Álvarez Murias, portavoz del Grupo político municipal Regionalista. Titular. Don Luis Alberto Calleja Fernández, representante de los funcionarios. Titular. Doña María Isabel Ariste García, con la misma representación. Suplente. Cartes, 6 de febrero de 2001.–El alcalde presidente, Saturnino Castanedo Saiz 01/1562

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Área de Régimen Interior y Personal

Aprobación de las bases para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de diez plazas de bombero.

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2.2 CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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AYUNTAMIENTO DE CARTES

Relación definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para cubrir, mediante concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Auxiliar de Administración General, designación del Tribunal Calificador y fecha comienzo del primer ejercicio. Resolución de la Alcaldía de 6 de febrero de 2001, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, constitución del Tribunal y fecha de comienzo de los ejercicios del concurso oposición para la provisión por promoción interna de una vacante de funcionario de carrera de la Escala de la Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D, del Ayuntamiento de Cartes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de conformidad con lo establecido en las Bases de la convocatoria aprobada por Resolución de Alcaldía del día 24 de agosto de 2000, por la presente resuelvo: Primero.- Se aprueba la lista de opositores admitidos y excluidos a las meritadas pruebas que figura como Anexo de la presente Resolución, con expresión en su caso de las causas que han motivado la no admisión: - Admitidos: Doña María del Carmen Roiz Gutiérrez, con documento nacional de identidad número 13930000. - Excluidos: Ninguno. Segundo.- Se convoca a la aspirante admitida para la celebración del primer ejercicio el día 28 de marzo de 2001, miércoles, a las once (11,00) horas, debiendo presentarse con el documento nacional de identidad. Tercero.- El Tribunal Calificador está compuesto por los miembros siguientes: –Presidente: Don Saturnino Castanedo Saiz, alcalde presidente. Titular. Doña María José Anguren Cayón, teniente de alcalde. Suplente. –Secretario: Don Emilio Ángel Álvarez Fernández, secretario del Ayuntamiento. Titular. –Vocales: Don José Luis Sánchez Santiago, representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Titular. Don Pedro Aranaga Bolado, con la misma representación. Suplente.

Bases para la provisión de diez plazas de bombero, encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase Extinción de Incendios, grupo D, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre. Primera. Sistema de selección y plazas convocadas. 1.1. Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de 10 plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Clase: Extinción de Incendios. Grupo D, de las que 5 de ellas están ocupadas interinamente. El número de plazas convocadas se ampliarán con aquéllas que queden vacantes hasta el momento de finalización del proceso selectivo. 1.2. Puestos de trabajo objeto de la convocatoria: 502, 503, 504, 509, 537, 1055, 1056, 1057, 1058 y 1059. 1.3. La cobertura de las plazas se realizará mediante el procedimiento de concurso-oposición libre. 1.4. A las presentes bases le serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio. 1.5. El personal nombrado quedará afectado por lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1.6. Las presenten bases serán publicadas en el BOC, publicándose igualmente el anuncio de la convocatoria con referencia a las mismas, en el BOE. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de Edictos de la Corporación. Segunda. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Ser español. B) Tener cumplidos los dieciocho años de edad. C) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de las funciones públicas. D) Estar en posesión del título de Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condición de obtenerlos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. E) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el desempeño de las correspondientes funciones.

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2.2. Las condiciones expresadas en los apartados anteriores, así como los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el procedimiento selectivo, quedarán referidos como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente. Tercera. Presentación de instancias. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte de la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de convocatoria en el BOE. 3.2. Dichas instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santander, en días laborales, en horario de 9,00 a 13,30 horas, excepto el sábado que el horario es de 9,00 a 12,30 horas, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, prorrogándose el último día al inmediatamente siguiente de lunes a viernes, si aquél en que finalizara dicho plazo fuera domingo o festivo. 3.3. Igualmente, las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 3.4. Los derechos de examen se fijan en 1.000 pesetas, de conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Santander. Tesorería. Plaza Generalísimo s/n. C.P. 39002. Santander». En estos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro, su fecha y su número. 3.5. Documentos a presentar. A las instancias que en cada caso se presenten, los interesados deberán acompañar los siguientes documentos: A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. B) Justificante de haber abonado los derechos de examen. C) Certificaciones, justificantes o documentos, originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. Cuarta. Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o aquella en quien hubiera delegado, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, para la subsanación de errores. Quinta. Constitución del Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado por el Alcalde de la Corporación mediante la correspondiente Resolución, debiéndose ajustarse a la siguiente composición: –Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. –Secretario: El secretario general de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue (sin voto). –Vocales: Dos miembros en representación de los funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal (uno de ellos sin voto).

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Dos miembros de la Corporación. Un representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento. 5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública en el BOC. Además, no podrá constituirse sin la presencia de la mitad más uno, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. 5.3. Los miembros del Tribunal podrán disponer, en su caso, de la asistencia de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas que actuarán con voz pero sin voto. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de tomar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas. Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Quince días antes del primer ejercicio el Tribunal anunciará en el BOC, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, veinticuatro horas. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B» según las iniciales del primer apellido, según lo establecido por la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000. En el supuesto de que no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzase por dicha letra actuará en primer lugar el que corresponda por sucesión alfabética desde la letra B. Séptima. Procedimiento selectivo. 7.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes peculiaridades: a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes. b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que estén incluidos, en la fecha de publicación de la convocatoria, en el artículo 39 de la Ley 50/1998, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social; por el que se regulan los procesos selectivos para la consolidación de empleo temporal. 7.2. Fase de concurso. 7.2.1. La fase de concurso será realizada por los aspirantes que estén incluidos, en la fecha de publicación de la convocatoria, en el artículo 39 de la Ley 50/1998, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social; por el que se regulan los procesos selectivos para la consolidación de empleo temporal. 7.2.2. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición, y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima total. 7.2.3. Experiencia profesional. Por haber desempeñado, con carácter interino, alguno de los puestos de trabajo relacionados en la base primera, que son objeto de esta convocatoria, a razón de un punto por mes completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos. 7.2.4. Cursos de formación. Asistencia a cursos de formación impartidos por el INAP u otros centros oficiales de formación de funcionarios o correspondientes a los Planes de Formación continua de funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos, relacionados con el puesto

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objeto de la convocatoria, organizados por organizaciones sindicales, empresariales o Cámaras de Comercio, a razón de un punto por cada diez horas lectivas. Hasta un máximo de 8 puntos.

La opción elegida deberá ser indicada en la instancia. Este ejercicio se valorará de cero a diez puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los cinco puntos.

Octava. Fase de oposición. 8.1. La fase de oposición consta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. 8.2. Primer ejercicio. Estudio Psicológico. Los aspirantes se someterán a un Test Psicológico dirigido a comprobar la capacidad profesional del aspirante para el puesto al que opta. Será necesario obtener la calificación de Apto, siendo eliminados quienes no obtengan dicha calificación. 8.3. Segundo ejercicio. Aptitud física. 8.3.1. Acreditación. Será acreditada mediante la presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado B) de esta Base. No admitiéndose aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. 8.3.2. Pruebas. 1. Trepa de cuerda lisa. 2. Carrera de velocidad de 200 metros. 3. Carrera de resistencia sobre 1.500 metros. 4. Natación. 50 metros. 5. Salto de altura de 90 cm. a pies juntos. 6. Levantamiento de peso. 7. Paso de tablón de 5 metros de largo. Estos ejercicios se realizan en el orden que indique el Tribunal. La no superación de una prueba se puntuará con 0 puntos. La no superación de dos pruebas supondrá la eliminación total del ejercicio. Cada prueba superada se puntuará de 5 a 10 puntos, siendo la puntuación final el resultado de dividir la suma de las puntuaciones de cada prueba entre las siete pruebas. Los ejercicios se realizarán con arreglo al cuadro que figura en el Anexo II de estas Bases. En el desarrollo de los mismos se podrá realizar el pertinente control antidoping si así lo decide el Tribunal. 8.3.3. Reconocimiento médico al que deberán acudir en ayunas y con una muestra de la primera orina de la mañana. Será practicado por los facultativos que se designarán al efecto por el Tribunal de la oposición. Se realizarán cuantas pruebas clínicas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias. En caso de exclusión por informe médico, se podrá apelar a un Tribunal Médico imparcial que será nombrado por la Administración. En caso de que el informe del Tribunal sea negativo para el opositor. Este correrá con los gastos de dicho Tribunal, en caso contrario los gastos del reconocimiento serán por cuenta de la Administración. 8.4. Tercer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 50 preguntas basadas en el contenido de la totalidad del programa que figura como anexo a estas bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta acertada puntuará 0,2 puntos, cada pregunta errónea restará 0,1 puntos y cada pregunta sin contestar 0 puntos. Este ejercicio se valorará de cero a diez puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los cinco puntos. 8.5. Cuarto ejercicio. Consistirá en demostrar prácticamente los conocimientos sobre uno de los siguientes oficios: carpintero de armar, carpintero de taller, albañil, electricista, metalista (soldador), fontanero y cantero.

Novena. Calificación de los ejercicios. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación de cada ejercicio. La diferencia existente entre las calificaciones dadas por los distintos miembros del Tribunal no podrá, en ningún caso, ser superior a dos puntos. Las calificaciones de cada ejercicio serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación al día siguiente de efectuarse éstas, así como los nombres de los que, en consecuencia, podrán participar en el siguiente ejercicio. La puntuación de la fase de oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumará a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección. En caso de empate en la puntuación final, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en el segundo ejercicio (pruebas de aptitud física). De persistir el empate se acudirá a la puntuación otorgada en el tercer ejercicio (test), y si persiste el empate se acudirá al 4º ejercicio. Décima. Resolución de los procesos selectivos. 10.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal en el acta correspondiente junto con la relación de aprobados y calificaciones, procederá a la propuesta de nombramiento de los seleccionados, según el orden obtenido en el concursooposición. En ningún caso las propuestas de nombramiento podrán rebasar el número de plazas convocadas. 10.2. Las relaciones de aprobados, junto con los expediente y actas, serán elevados por el Tribunal a la Alcaldía, que, a la vista de la propuesta del Tribunal, procederá, mediante Resolución, al nombramiento de los funcionarios propuestos, notificándose individualmente a los interesados, así como a través del Tablón de Edictos de la Corporación 10.3. Los aspirantes propuestos aportarán a la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo indicado no presentasen tales documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 10.4. Los aspirantes propuestos que tuvieran la condición de funcionarios públicos están exentos de justificar las condiciones y requisitos acreditados ya en su anterior nombramiento. 10.5. Concluido el proceso, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera. Undécima. Recursos. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y sean susceptibles de impugnación, podrán ser objeto de recurso por parte de los interesados, en los términos, plazos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I

Cuadro de exclusiones con relación a la aptitud física para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos 1. Talla mínima 1,62 m. 2. Exclusiones circunstanciales. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento del reconocimiento que

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potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 3. Exclusiones definitivas de carácter general. 3.1 Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente. 3.2 Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta aunque sea parcialmente. 4. Exclusiones definitivas de carácter específico. 4.1 Ojo y visión. 5.1.1 Agudeza visual espontánea remota inferior a 1/2 (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, según la escala de Wecker. 4.1.2 Hernianosias. 5.1.3 Discromatopsias. 4.2 Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 25 decibelios, o de 4.000 hertzios a 34 decibelios. 4.3 Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad. 4.4 Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: Presión sistólica: 160 mm/Hg. Presión diastólica: 95 mm/Hg. 5.5 Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el puesto de trabajo (amputaciones de manos, pies, dedos que dificulten la pinza, retracciones o limitaciones funcionales de cauda muscular, ósea o articular, pie plano, defectos de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad). 6. La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro, se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por los Facultativos designados al efectos y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración. ANEXO II

Pruebas físicas 1.- Trepa de cuerda lisa. Finalidad. Mide la potencia del tren delantero. Descripción: Trepa por una cuerda lisa de 5 metros, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de erguido y sin tomar impulso hacia arriba. A la voz de «ya» del Juez iniciará la trepa a tocar la campana situada a la altura fijada. Tiempo máximo de ejecución, 10 segundos los varones y 15 segundos las mujeres. Invalidaciones: - Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada. - Cuando se ayude con presa de pies. - Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana. 2.- Carrera de 200 metros. Finalidad. Velocidad pura. Descripción. Recorrer la distancia de 200 metros lisos en pista y sin salirse de las calles, en un tiempo máximo de 28 segundos, 0 décimas, 0 centésimas (28’00’’00’’) los varones y 40 segundos, 0 décimas, 0 centésimas, (40’00’’00’’) las mujeres. Intentos. Se efectuará un solo intento.

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El ejecutante a la voz de «a sus puestos» se colocará en la línea de salida sin sobrepasar ésta. A la voz de «listos» inclinará el tronco hacia adelante y flexionará la pierna adelantada, los talones no tocan el suelo, se inspira profundamente y se retiene la respiración. A la voz de «ya» o disparo o pitido, salir impulsando al máximo y elevando las rodillas de la pierna libre. La salida se puede realizar de pie o agachados, sin tacos de salida. Invalidaciones. Todas aquellas recogidas en el Reglamento internacional de la IAAF. 3.- Carrera de 1.500 metros. Finalidad. Resistencia muscular. Descripción. Recorrer la distancia de 1.500 metros en pista por calle libre, en un tiempo máximo de 5 minutos y 15 segundos, 0 centésimas (5’15’’0’’) los varones y 7 minutos, 0 segundos, 0 centésimas (7’00’’0’’) las mujeres. Intentos. Un solo intento. El ejecutante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida sin sobrepasar ésta a la voz de «a sus puestos». A la voz de «listos» inclinará el tronco hacia adelante inspirando profundamente y reteniendo la respiración y a la voz de «ya» o disparo o pitido, saldrá a recorrer la distancia marcada por calle libre. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento Internacional de la IAAF. 4.- Natación (50 metros estilo libre). Finalidad: Soltura acuática, natación elemental. Descripción: El ejecutante se situará al borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada el poyete de salida; a la voz de «ya» o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 50 metros sin apoyarse en el suelo, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de 50 segundos.0 décimas. 0 centésimas (50’00’00’) los varones y 65 segundos. 0 décimas. 0 centésimas (65’00’00’) las mujeres. Invalidaciones. Cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina, cuando se agarre a la pared o corchera para descender a tomar aliento. 5. Salto de altura. Finalidad. Mide la potencia extensora del tren inferior. Descripción. Situado el ejecutante de frente a la barra a saltar, situada a 90 centímetros del suelo vertical para los varones y a 70 cm. para las mujeres, procederá a realizar el salto para pasar al otro lado de la barra en la misma posición que le inició sin separar los pies uno de otro. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda el contacto con el suelo con cualquiera de los pies. Se permitirán en esta prueba dos intentos. Invalidaciones: cuando no se cumplan los requisitos arriba citados, cuando el ejecutante derribe la barra. 6. Levantamiento de peso. Finalidad. Mide la potencia de brazos y hombros. Descripción. Levantar tres veces por encima de la cabeza y con extensión total de brazos, 50 kilos, los varones y 30 kilos las mujeres. Este ejercicio se realizará utilizando para el levantamiento del peso una barra olímpica. 7.- Paso de tablón. Finalidad. Prueba el sentido del equilibrio. Descripción. El ejecutante situado encima del tablón en posición de firmes, con el talón de uno de sus pies encima del vértice del tablón, procederá a pasar por encima del tablón la distancia de 5 metros, si el tablón también tiene 5 metros de longitud el ejecutante también deberá pisar el último vértice del tablón. El tablón deberá tener una medidas de cinco metros de largo, siete centímetros y medio de ancho y la altura suficiente para que aguante el peso sin flexar de los participantes.

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ANEXO III

Temas generales Tema 1.- La Constitución española de 1978. Proceso de gestación. Consolidación del texto Constitucional. Estructura. Principios Generales. Tema 2.- La Función Pública Local. Organización de la Función Pública Local. Tema 3.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social. Tema 4.- El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Tema 5.- El fuego, tetraedro del fuego, productos de la combustión y combustibles. Tema 6.- Agentes extintores, clasificación de los agentes extintores y clasificación de los fuegos. Tema 7.- Agentes extintores, sólidos, líquidos y gaseosos. Tema 8.- Medios de extinción, el agua y equipos de extinción. Tema 9.- Equipos de espuma y su empleo. Tema 10.- Mercancías peligrosas, características, clasificación, identificación y señalización de las mismas. Tema 11.- Construcción básica, reacción y resistencia al fuego. Tema 12.- Nociones simples de prevención en edificación. Tema 13.- Riesgos naturales, conceptos y tipos de riesgos. Generalidades, clasificación y aspectos singulares de algunos riesgos. Tema 14.- Salvamento y recuperación de víctimas, clasificación de material de rescate y situaciones de rescate. Tema 15.- Dexescarcelación, conductas a seguir en caso de accidente. Tema 16.- Protección respiratoria, necesidades, elementos y equipos de protección respiratoria. Tema 17.- Inspección, mantenimiento y conservación de los equipos de respiración, normas básicas de actuación con equipos de respiración y operaciones a realizar antes del uso del equipo de respiración. Tema 18.- Primeros auxilios, fracturas, heridas, shocks, resucitación cardio-pulmonar, recogida de heridos y transporte. Tema 19.- Apeos. Técnicas de apuntalamiento de muros, entrelazados horizontales, apeos de zanjas y túneles. Tema 20.- Sistemas de detección de incendios y sistemas de extinción automáticos. Santander, 6 de febrero de 2001.–El alcalde, Gonzalo Piñeiro García-Lago. 01/1539

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2.3 OTROS

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al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2001, DISPONGO Artículo único.- Aprobar la modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda que se detalla como anexo al presente Decreto. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Santander, 9 de febrero de 2001. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, José Joaquín Martínez Sieso EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Juan José Fernández Gómez

ANEXO Consejería de Economía y Hacienda

Secretaría General ASESORÍA JURÍDICA Se modifica el puesto número 3494 «Jefe Asesoría Jurídica» que cambia el cuerpo de adscripción de CTS a CTS/CFS y el régimen de jornada de II a III, resultando «F; A; 28; 3.127.323; CTS/CFS; 1, 5; Titulación Licenciado en Derecho; Formación Específica Pat. Pub. Presup. y tributos; S; III; LD; GC. Dependiendo del Jefe de la Asesoría Jurídica se crea el puesto de trabajo denominado «Jefe de Sección de Estudio y Apoyo»: «F; B; 25; 1.855.150; CG; 2, 5; Formación específica: Exp. Recla. Eco-Admtvas. y Subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; S; II; CM; GC. Dependiendo del Jefe de Sección de Estudio y Apoyo se crea el puesto de trabajo denominado «Subgestor de proyectos de cooperación al desarrollo»: «F; C/D; 14; 986.829; CA/CGAU; 4, 5; N; II; CM; GC.

CONSEJO DE GOBIERNO

Se suprime el puesto número 3.496 «Auxiliar».

Decreto 12/2001, de 9 de febrero, de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda.

SERVICIO DE COORDINACIÓN Y ASUNTOS GENERALES

Por Decreto 75/1989, de 13 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo, entre otras, de la Consejería de Economía y Hacienda, modificadas parcialmente por Decretos posteriores. En el momento actual se hace necesario efectuar una serie de modificaciones que afectan a los puestos que se relacionan en el anexo adjunto, en la forma que en el mismo se especifica. Cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal

Dependientes del Jefe del Servicio de Coordinación y Asuntos Generales se crean tres puestos de trabajo con la siguiente denominación y descripción: «Subgestor de personal y administración»; F; C/D; 14; 986.829; CA/CTA/CGAU; 4, 6,16; N; II; CM; GC. Se suprimen los puestos números 1.805 «Administrativo», 1.806 «Auxiliar» y 1.807 «Auxiliar».

Dirección General de Economía SERVICIO DE GESTION DE FONDOS COMUNITARIOS Y PLANIFICACION Se suprime el puesto número 4.965 «Auxiliar».

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