23 de Abril de 2004

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Presidente: Alcalde, don José Luis Angulo Navarro. Suplente, Concejal, doña M.ª José Cano Montávez. Vocales: – En representación de la Junta de Andalucía: Titular, don Francisco del Pino del Pino. Suplente, don Manuel José Garrido Moreno. – Jefe de la Policía Local, don Juan Pedro Nieto Mendoza. Suplente, don Juan José Vargas Triguero. – Un delegado de personal: Titular, don Cristóbal Hidalgo Martínez. Suplente, don Blas García Lara. – Concejal delegado de Tráfico: Titular, don Cristóbal Parra Blanco. Suplente, don Eugenio Torres Herrera. – Funcionario de este Ayuntamiento: Titular, don Marcos Mesa Molina. Suplente, don Salvador Cascales Morante. – Técnico de la Policía Local: Titular, don Juan Manuel Rojano Martínez. Suplente, don Asensio Galán Gómez. Secretaria/o: Titular, doña Encarnación Barranco Garrido. Suplente, don. José Sánchez Herrera. Como asesores: – Asesor de pruebas físicas: Titular, don Antonio López Herrera. Suplente, don Cristóbal Godoy. – Asesor psicológico: Técnico designado por la Diputación Provincial. Contra el acuerdo de constitución del Tribunal puede interponerse escrito de recusación con anterioridad a su constitución, de acuerdo con el art. 29 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. El Tribunal calificador se constituirá el día 5 de mayo de 2004, a las 9 horas, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial para Fase de pruebas físicas, citándose a los admitidos cuyo apellido comience con la letra S (Sánchez Triguero) el mismo día y hora a las 9,30 y el día 6 de mayo a la misma hora a partir de la letra M (Medina del Jesús), en el mencionado salón de Sesiones, para la celebración de la primera prueba de la oposición a que hace referencia la convocatoria en las bases, debiendo venir provisto del Documento Nacional de Identidad. El resto de los anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jódar (Jaén). Jódar, a 10 de marzo de 2004.–La Alcaldesa en funciones, MARÍA JOSÉ CANO MONTÁVEZ. – 22503

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3.c) Forma: Subasta. 4. Tipo de licitación. El canon de arrendamiento se fija en 5.000,00 euros anuales, al alza. 5. Garantías. 5.a) Provisional: 300,00 euros. 5.b) Definitiva: 4% del remate. 6. Obtención de documentos e información. En la Secretaría General del Ayuntamiento durante el plazo de presentación de proposiciones. 7. Presentación de ofertas. 7.a) Plazo de presentación: En los quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 7.b) Documentos a presentar: Sobre cerrado con la proposición, según modelo contenido en el pliego y con la documentación expresada en el mismo. 8. Apertura de ofertas. La realizará la Mesa de Contratación, en acto público, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, a las 12 horas del tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Fuerte del Rey, a 14 de abril de 2004.–El Alcalde, JUAN ANTONIO GALÁN ARROYO. – 24300 Ayuntamiento de Fuerte del Rey (Jaén). Bando de la Alcaldía-Presidencia. Don JUAN ANTONIO GALÁN ARROYO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuerte del Rey. Hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto, de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Ayuntamiento de Fuerte del Rey (Jaén). Anuncio. Don JUAN ANTONIO GALÁN ARROYO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuerte del Rey. Hago saber: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2004, ha aprobado el pliego de condiciones para la contratación, por procedimiento abierto mediante subasta, del arrendamiento del bar de la Piscina y Caseta Municipal.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. En Fuerte del Rey, a 31 de marzo de 2004.–El Alcalde, JUAN ANGALÁN ARROYO.

TONIO

1. Entidad adjudicadora.

— 22048

1.a) Organismo: Ayuntamiento de Fuerte del Rey.

Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén).

1.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

Edicto.

2. Objeto del contrato.

Don MIGUEL CAMPILLO GÓMEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina.

El arrendamiento del bar de la Piscina y Caseta Municipal, durante las temporadas de 2004 a 2006. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. 3.a) Tramitación: Ordinaria. 3.b) Procedimiento: Abierto.

Hace saber: No habiéndose presentado reclamación alguna durante el período de información pública del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Tasas por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y por prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria, adop-

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tado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de enero de 2004, ha quedado elevado a definitivo, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

pañía «de vela», apoyo, promoción y educación del usuario y/o de los miembros que convivan en el domicilio y otros de estas mismas características que por imposibilidad personal se precise realizar: 9,02 euros/hora.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la citada Ley, a continuación se transcribe la parte dispositiva de dicho acuerdo:

b) Por el suministro de comidas a domicilio cocinadas fuera del mismo:

Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales de Tasas que a continuación se indican y en los artículos que se expresan:

–Almuerzo y cena: 9,02 euros/día. –Almuerzo: 6,01 euros/día. –Cena: 3,01 euros/día.

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria Modificación del artículo 4.º y del Baremo de aportación del Usuario del servicio, que quedan redactados como sigue:

Baremo de aportación del usuario del Servicio de Ayuda a domicilio Renta personal mensual/euros

234,39

Artículo 4.º.–Base Imponible.

Tipo%

Exento

234,40 hasta 248,99

10

249,00 hasta 263,48

15

263,49 hasta 277,88

20

277,89 hasta 292,52

25

292,53 hasta 306,90

30

306,91 hasta 321,28

35

321,29 hasta 337,53

40

337,54 hasta 350,03

45

Este servicio permite a las personas mayores y discapacitados contactar con el centro:

350,04 hasta 365,66

50

365,67 hasta 381,28

55

Ante situaciones de urgencias (caídas, crisis sanitarias, fuego, etc...).

381,29 hasta 393,78

60

393,79 hasta 409,41

65

Como «Agendas de usuarios» que permiten recordar la necesidad de realizar alguna actividad (medicación, gestiones, etc.)

409,42 hasta 422,54

70

422,55 hasta 437,54

75

Ante el deseo de charlar y hacer así más fácil el vivir o estar solo.

437,55 hasta 451,29

80

451,30 hasta 465,78

85

465,79 hasta 481,29

90

481,30 hasta 495,04

95

495,05 en adelante

99

Constituye la base imponible de la Tasa la cantidad de 6,10 euros/mes, tarifa resultante de la prestación que a continuación se indica: Instalación de una unidad domiciliaria compuesta por una unidad de alarma portátil (reloj, medallón...) y un terminal telefónico, permitiendo al usuario, con sólo pulsar un botón, entrar en contacto verbal «manos libres» las 24 horas del día y los 365 días del año con un centro atendido por personal específicamente preparado.

Baremo de aportación del usuario del Servicio de Teleasistencia domiciliaria Renta personal mensual/euros

234,39

Tipo%

Exento

234,40 hasta 292,46

10

292,47 hasta 350,27

15

350,28 hasta 408,09

20

408,10 hasta 465,94

25

465,95 hasta 537,74

30

537,75 hasta 581,56

35

581,57 hasta 639,42

40

639,43 hasta 697,23

50

697,24 hasta 755,04

60

755,05 hasta 812,85

70

812,86 hasta 870,71

80

870,72 hasta 928,52

90

928,53 hasta 1.407,74

99

Más de 1.407,74

100

Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero: En el caso de que no se presente ninguna reclamación en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén. Baños de la Encina, 30 de marzo de 2004.–El Alcalde, MIGUEL CAMGÓMEZ.

PILLO

— 22045 Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Modificación del artículo 4.º y del Baremo de aportación del Usuario del servicio, que quedan redactados como sigue: Artículo 4.º.–Constituye la base imponible de la Tasa las siguientes tarifas de prestación del servicio en relación con las prestaciones que se indican: a) Atención profesional y personalizada para atender necesidades con carácter personal como limpieza de vivienda, lavado, planchado y costura de ropa, realización de compras y de comidas, higiene personal, movilidad, cambio de ropa, administración de medicamentos, puesta de aparatos, compañía para ocio (lectura, paseos, etc.), com-

Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén). Edicto. Don MIGUEL CAMPILLO GÓMEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2004, ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y Gestión de Residuos Urbanos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a

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continuación se transcribe como anexo, el texto íntegro de la citada Ordenanza, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de dicha Ley.

–Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.

Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, o ser impugnado directamente mediante recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.

–Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valoración y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas.

Ordenanza municipal de Higiene urbana y gestión de residuos urbanos Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.–Objeto de esta ordenanza. 1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la ordenación y vigilancia de la Higiene Urbana y la Gestión de Residuos Urbanos en el término municipal de Baños de la Encina (Jaén), a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de Residuos Urbanos a nivel europeo, estatal y autonómico: –Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. –Real Decreto 2,224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal. –Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de envases, y Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997. –Real Decreto 1.481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. –Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. –Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. –Plan Nacional de Residuos Urbanos. (Resolución de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de enero de 2000). –Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 20012006. (Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001). –Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso, 2001-2006. (Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001). –Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil, 2001-2006. (Resolución de 25 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2001). –Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales, 2001-2006. (Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001). –Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía. –Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. –Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, procedimiento preventivo necesario para la legalización de actividades incluidas en el anexo I de la Ley 7/94.

2. Comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución de los problemas en el ámbito territorial de la Ordenanza, que afecten a las siguientes materias: A) Limpieza viaria y de zonas verdes y recreativas. B) Gestión de residuos: La Gestión de Residuos puede definirse como el conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino más adecuado de acuerdo con sus características con el fin de proteger la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. La Gestión de Residuos abarca: a) Las operaciones de prerrecogida, recogida selectiva, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación. b) Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje. c) El uso de la vía pública por instalaciones fijas o desmontables en su vertiente de Higiene Urbana. d) El uso del dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la Higiene Urbana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos, los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica, la higiene personal y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar a la Higiene Urbana. Queda excluida del ámbito de esta Ordenanza la Gestión de Residuos Tóxicos o Peligrosos, de residuos de actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado, de residuos radioactivos, de aguas residuales, de productos contaminantes y de cualquier otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales. Artículo 2.–Analogía. En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que, por sus características, pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identidad de razón. Artículo 3.–Actividad municipal en la materia. 1. El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de que trata esta Ordenanza ya sea directamente o a través de cualesquiera de las fórmulas de gestión indirecta previstas en la legislación vigente. 2. Sin perjuicio de esta actividad de prestación y en apoyo de la misma, ejercerá de Policía, para dirigir, prevenir y, en su caso, sancionar las conductas y acciones que afecten al servicio de que se trata. 3. Finalmente, dentro de la actividad de fomento, promoverá y favorecerá las conductas y acciones ciudadanas que coadyuven a la mejor prestación del servicio, estableciendo ventajas honoríficas, jurídicas y económicas reales o financieras directas o indirectas. Artículo 4.–Derechos y obligaciones de los ciudadanos o usuarios. 1. Son derechos de los ciudadanos o usuarios: a) Exigir la prestación de este Servicio Público. b) Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, dicho servicio. c) Ser informado, previa petición razonada, dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias al Ayuntamiento, en relación con las cuestiones que suscite la prestación del mismo. d) Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo informárseles de las actuaciones practicadas.

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2. Son deberes de los ciudadanos o usuarios: a) Evitar y prevenir los atentados a la Higiene Urbana. b) Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipales. c) Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta Ordenanza, realicen los Órganos de gestión del servicio. d) Abonar las Tasas y exacciones Municipales previstas en las Ordenanzas Fiscales como contrapartida a la prestación del servicio. e) Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre. f) Abonar los gastos directamente imputables a los mismos que se deriven de la prestación del servicio en los términos de esta Ordenanza. g) Abonar las multas que, por infracción a la Ordenanza, se les impongan. h) Los titulares de talleres o actividades de reparación o limpieza de vehículos y los concesionarios están obligados a gestionar los residuos de aceites, grasas, carburantes y similares a través de un Gestor de Residuos Peligrosos autorizado. i) Las empresas dedicadas al transporte de residuos urbanos o asimilables a urbanos, deberán contar con la autorización administrativa de Gestor de Residuos Urbanos, según lo regulado en el Decreto 104/2000.

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jardines y zonas verdes, zonas terrizas, puentes, túneles, peatonales, zonas de recreo y acampada y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia Municipal. 2. Son de carácter privado, y por lo tanto de responsabilidad particular su limpieza y conservación, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular o de otras Administraciones o Entidades Públicas, galerías comerciales, zonas verdes privadas y similares, cualquiera que sea el título dominical o posesorio o el régimen de propiedad o posesión con que se detenten. 3. Asimismo, quedan exceptuados del régimen previsto en el número 1.º de este artículo los terrenos que, aún siendo de propiedad Municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por particulares u otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o privadas, previas las oportunas licencias y concesiones, respectivamente. 4. Con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá actuar directamente, en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ordenanza, sobre los solares o terrenos de propiedad particular que se encuentren afectados por las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana u otras figuras de planeamiento urbanístico para formar parte o constituir un sistema general o un equipamiento comunitario y no sean susceptibles de aprovechamiento por sus detentadores. A estos efectos, deberá adoptarse acuerdo expreso entre el Ayuntamiento y los citados detentadores, para la determinación exacta de la actuación del primero sobre dichos terrenos. Artículo 8.–Competencias en la materia.

j) Los residuos orgánicos o inorgánicos generados en el cuidado de plantas domiciliarias serán depositados en bolsas y depositados en los contenedores de basura domiciliaria para su posterior recogida por el servicio municipal.

1. Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de esta actividad en los bienes de uso público local a que se refiere el número 1.º del artículo anterior y, en los términos previstos en el mismo, del número 3.º del citado artículo.

k) Los establecimientos o locales públicos o privados que produzcan cantidades considerables de residuos sólidos, podrán ser autorizados como gestores para la realización de transporte, con sus propios medios, a los puntos de transformación y/o eliminación, utilizando recipientes y dispositivos especiales, según lo contemplado en el Decreto 104/2000.

2. Compete a sus titulares dominicales, posesorios y a los usuarios y concesionarios la limpieza de los terrenos y bienes previstos en los números 2.º y 3.º de dicho artículo anterior, a cuyos efectos deberán seguir las directrices que, con carácter general, establezca el Ayuntamiento, en orden a su limpieza y conservación, garantizándose su seguridad, salubridad y ornato.

3. El Ayuntamiento podrá acudir a la vía de apremio para resarcirse de los gastos o cobrar las Tasas, exacciones y multas a que se refiere el número anterior.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones que les competen, derivadas de esta Ordenanza, o de las indicaciones del Ayuntamiento señaladas en el párrafo anterior, éste podrá acudir a la ejecución subsidiaria en los términos del artículo 98 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (o de la norma que, en el futuro, la establezcan), sin perjuicio de ejercitar la potestad sancionadora que le reconoce esta Ordenanza.

Artículo 5.–Régimen tributario. El Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Fiscales, establecerá las Tasas y, en su caso, Precios Públicos que deberán abonar los usuarios del servicio como contraprestación a su recepción, rigiéndose esta relación por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y por la normativa que la desarrolle. Capítulo II Limpieza viaria Artículo 6.–Objeto de la misma. La limpieza viaria comprende, como regla general, a salvo de otras actuaciones puntuales: a. La limpieza y barrido de los bienes de uso público señalados en el artículo siguiente. b. El riego de los mismos c. El vaciado de las papeleras y demás enseres destinados a este fin. d. La recogida y transporte de los residuos procedentes de esta limpieza. Artículo 7.–Ámbito material de la limpieza viaria. 1. A los efectos previstos en esta Ordenanza, son bienes de uso público local, los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, parques,

Capítulo III Gestión de residuos Sección primera Disposiciones generales Artículo 9.–Residuos. Tendrán la categoría de desechos y residuos urbanos los descritos como tales en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, concretamente los siguientes: 1. Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producido por los ciudadanos en sus viviendas. 2. Las cenizas de la calefacción doméstica. 3. Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos. 4. La broza de la poda y del mantenimiento de plantas en el interior de jardines de viviendas particulares. 5. Los residuos procedentes de la limpieza viaria efectuada por la Administración.

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6. Los residuos producidos a consecuencia de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, escombros y restos de obra. 7. Los envoltorios, residuos de envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales. 8. Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, mercados o industrias, siempre que puedan considerarse residuos urbanos. 9. Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expendan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo, los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares. 10. Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público. 11. Los residuos generados por las grandes superficies comerciales. 12.. Las deposiciones de los animales domésticos que sean libradas en forma higiénicamente aceptable de acuerdo con lo establecido al efecto en esta Ordenanza. 13. Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, así como ropa, calzado y cualquier producto análogo. 14. Vidrio, papel-cartón, y demás materiales susceptibles de recuperación que determine el Ayuntamiento. 15. Los animales domésticos muertos. 16. Los desperdicios y estiércol producidos en los mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos públicos o privados. 17. La maquinaria industrial y los vehículos fuera de uso cuando concurran en ellos presunciones de abandono. 18. Residuos biológicos, sanitarios y animales muertos. 19. Residuos industriales, lodos y fangos. 20. Residuos agrícolas. 21. Neumáticos. 22. Cualquier otra clase de material residual asimilable a los señalados en los números anteriores, los previstos en la ley y los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía. Artículo 10.–Obligaciones municipales. 1. La recogida de desechos y residuos regulada por las presentes Ordenanzas será efectuada por el Ayuntamiento, bien directamente o a través de gestores autorizados. 2. Queda excluida del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, los que regula la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y los regulados en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; los residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de la Energía Nuclear. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los residuos orgánicos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas producidos en fase de explotación y que se depositen en suelo clasificado como no urbanizable y cualquier otro que quede expresamente regulado por legislación especial. Artículo 11.–Operaciones a realizar con los residuos. La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones: a) Traslado de los residuos y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.

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d) Transporte y descarga de los residuos en los puntos de tratamiento y eliminación. Artículo 12.–Entrega de los residuos. De la entrega de los residuos sólo se hará cargo el personal destinado a esta tarea por el Ayuntamiento o el Ente Gestor. Quien los entregue a cualquier persona física o jurídica que no cuente con la debida autorización al efecto, responderá solidariamente con ella de cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquéllos y de las sanciones que procedan. Artículo 13.–Régimen de propiedad de los residuos. 1. Una vez depositados los residuos dentro de los contenedores o recipientes establecidos al efecto, adquirirán el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con la Ley 10/98, de Residuos; Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y Decreto 283/1995, del Reglamento de Residuos. 2. Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los contenedores situados en la vía pública, salvo con licencia expresa. 3. Ninguna persona física o jurídica se dedicará a la gestión de residuos urbanos (recogida, transporte y almacenamiento temporal), sin la preceptiva autorización municipal de Gestor de Residuos Urbanos, según lo dispuesto en el Decreto 104/2000. Artículo 14.–Prohibición de uso de la red de saneamiento. Ningún tipo de residuo sólido, ni líquido tóxico o corrosivo, en la proporción que pueda producir peligro de contaminación y/o riesgo ecológico, podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. A estos efectos, queda prohibida la instalación de trituradores domésticos o industriales que, por sus características evacuen los productos triturados a la citada red de alcantarillado. Sección segunda De la presentación y depósito de los residuos sólidos urbanos y de los recipientes utilizados Artículo 15.–Disposición general. 1. Los usuarios están obligados a depositar las basuras en el interior de las bolsas de plástico difícilmente desgarrables y con gramaje superior a 20 gramos por metro cuadrado, como recipientes para el depósito de basuras domésticas, comerciales y de oficinas, debiendo tener capacidad suficiente para permitir su cierre y cuyo peso máximo no excederá de 15 kilogramos. 2. En las zonas donde esté implantada la recogida selectiva, los residuos han de depositarse en bolsas separadas: materia orgánica y materia inerte. Los otros componentes: papel, vidrio..., se depositarán directamente (sin bolsa), en los contenedores específicos para cada tipo de material, no estando permitido el depósito de materiales diferentes a los establecidos, en cada tipo de contenedor. 3. Se depositarán estas bolsas en el interior de contenedores normalizados, prohibiéndose arrojar basura directamente en aquéllos. En cualquiera de los casos, se prohíbe: 1. El depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse. 2. Que en cada contenedor se depositen más bolsas de basura de la que permita su capacidad, para un cierre completo de la tapa. 3. El depósito de residuos diferentes a los establecidos para cada contenedor. Artículo 16.–Actividades prohibidas. 1. Queda terminantemente prohibido:

b) Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados, a los puntos originarios.

a) El abandono de residuos, quedando obligados los usuarios a depositarlos en los lugares y horarios establecidos.

c) Retirada de los restos vertidos en la vía pública como consecuencia de estas operaciones.

b) Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública que no estén expresamente autorizada por el Servicio.

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2. Los infractores que desatiendan estas prohibiciones están obligados a retirar los residuos, en su caso, abandonados y a limpiar la zona que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan. Artículo 17.–Condiciones y horarios de depósito de los residuos. 1. Se depositarán las bolsas de basuras en los contenedores en el siguiente horario: A partir de las 22 horas en verano y a partir de las 20 horas en invierno, de lunes a domingo, inclusive. 2. Los días 24 y 31 de diciembre no se presta el servicio de recogida, por lo cual queda prohibido el depósito de las bolsas. Asimismo no están sujetos a horario en el uso de contenedores cuando se depositen en ellos los restos de barrido y limpieza viaria. 3. Los embalajes, previa separación de los diferentes materiales, cartón, plásticos, periódicos o similares, se situarán, debidamente plegados para su fácil y eficaz manipulación en el interior de los contenedores establecidos. Se prohíbe depositar fuera de tales recipientes los embalajes, así como no disponer cada material en el correspondiente contenedor específico situado en la vía pública. 4. Los objetos de vidrio, loza, hojalata y, en general, los constituidos por materias inorgánicas que puedan provocar heridas y daños al personal que los maneje, deberán ser depositados en forma que evite tales perjuicios y, en todo caso, dentro de los recipientes autorizados. 5. Los usuarios han de utilizar los contenedores normalizados para cada componente específico, que se situarán progresivamente en la localidad. 6. Sólo se utilizará el contenedor para los residuos autorizados, sin que puedan depositarse en él objetos que puedan averiar el sistema mecánico de los vehículos de recogida, como escombros, enseres, estufas, maderas, etc., ni materiales en combustión. 7. Una vez depositadas las bolsas en los contenedores, se cerrará la tapa de los mismos. Artículo 18.–Ubicación de los contenedores.

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larizada por el Servicio de Recogida de Basuras, corriendo con los gastos que, en uno y otro caso, se originen. Sección tercera Tratamientos y/o eliminación de los residuos sólidos urbanos Artículo 21.–El tratamiento y/o eliminación de los residuos sólidos urbanos se regirá por las disposiciones que pueda aprobar la Diputación Provincial al tener encomendada su gestión. Artículo 22.–Prohibiciones generales. 1. Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales, cuyo tratamiento y eliminación se ajustará a la normativa general sanitaria. 2. Asimismo, queda prohibido cualquier abandono de residuos, entendiendo por tal todo acto que tenga por resultado dejar incontroladamente materiales residuales en el entorno o medio físico, y las cesiones, a título gratuito u oneroso, de residuos a personas físicas o jurídicas que posean la debida autorización Municipal al efecto. 3. El Servicio de Recogida podrá recoger los residuos abandonados y eliminarlos, imputando el coste de estas operaciones a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda y de la exigencia de las responsabilidades civiles y penales que procedan. 4. También está prohibida la incineración incontrolada de residuos sólidos, industriales o de cualquier tipo, a cielo abierto. Sección cuarta Residuos sanitarios Artículo 23.–Gestión de estos residuos. Los residuos sanitarios serán los generados en cualquier instalación o establecimiento en el que de forma temporal o permanente, se desarrolle alguna de las siguientes actividades de atención a la salud humana o de carácter veterinario: –Asistencia sanitaria al paciente. –Análisis, investigación o docencia.

1. El número y la ubicación de los contenedores se determinará teniendo en cuenta las lógicas indicaciones y sugerencias recibidas de los usuarios, quienes, por lo demás, no podrán trasladarlos a lugares distintos que los señalados. 2. El Ayuntamiento podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos en forma que interfiera las operaciones de carga y descarga de los contenedores, así como el desplazamiento entre los mismos. Artículo 19.–Presentación de residuos en calles interiores. En las edificaciones con amplios patios de manzana, en los que el acceso al portal del inmueble se abra a estos patios, es necesario que los vehículos colectores tengan acceso libre a los mismos. En caso contrario, la propiedad o administración del conjunto del inmueble se encargará de que los residuos o recipientes que los contengan se sitúen en espera del vehículo colector a menos de 10 metros del paso del mismo. Artículo 20.–Otros supuestos. Los establecimientos o locales públicos o privados que produzcan cantidades considerables de residuos sólidos, podrán ser autorizados como gestores para la realización del transporte, con sus propios medios, a los puntos de transformación y/o eliminación, utilizando recipientes o dispositivos especiales, según lo contemplado en el Decreto 104/2000, que se deberá indicar en esta Ordenanza. Si una persona física o jurídica, pública o privada, a la que habitualmente se le viene retirando una cantidad concreta y específica de residuos, tuviera necesidad, por cualquier causa, de desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a la anterior y no de forma frecuente, no podrá abandonarlos con los residuos habituales, sino que podrá optar por obtener la autorización especial a que se refiere el número anterior o por solicitar su retirada particu-

–Obtención o manipulación de productos biológicos. –Medicina preventiva. –Asistencia veterinaria. Según el Plan director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía los residuos biológicos y sanitarios, se clasifican en cuatro grupos: –Grupo I: Residuos generales asimilables a urbanos. Generados fuera de la actividad asistencial de los establecimientos sanitarios, como los procedentes de la cocina, plantas de hospitalización, comedores, cafeterías, etc., que no necesitan medidas especiales de gestión. –Grupo II: Residuos sanitarios no peligrosos asimilables a urbanos. Producidos como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, no incluidos en el Grupo III al no reconocérsele peligrosidad real ni potencial. Entre ellos se encuentran: Restos de curas, yesos, sondas, pañales, y, en general, todos los residuos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales. –Grupo III: Residuos peligrosos: a) Residuos peligrosos sanitarios: Producidos en la actividad asistencial y/o en la investigación asociada que lleven riesgo para el hombre o medio ambiente, por lo que son necesarias medidas especiales de manipulación, recogida, transporte, tratamiento y eliminación. b) Residuos químicos y citostáticos: Residuos químicos sometidos a la legislación específica de residuos tóxicos y peligrosos, tales como citostáticos, sustancias químicas tóxicas, aceites minerales, metales tóxicos, resto revelado radiología, medicamentos caducados, etc. –Grupo IV: Residuos especiales: Si se producen Residuos Radiactivos, se estará a lo dispuesto por las normativas específicas para esta clase de residuos promulgada por los Organismos competentes.

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Los Grupos I y II, comprenden los residuos domiciliarios y asimilados sin peligrosidad real o potencial, cuya recogida, transporte y eliminación no necesita requisitos especiales, por lo que su gestión será como la de los residuos domiciliarios.

2. Una vez conocido el titular, se le requerirá para que, en plazo dispuesto por la Alcaldía, proceda a la retirada del mismo de la citada vía y/o subsane los signos externos de abandono, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Los del Grupo III y IV con características de peligrosos, se gestionarán a través de un Gestor de Residuos Peligrosos autorizado.

3. En el caso de vehículos que no posean placas de matrícula se procederá a su retirada inmediata de la vía pública con objeto de poder identificar al titular a través del número de bastidor, siempre que el mismo no haya sido alterado.

Sección quinta Residuos industriales Artículo 24.–Gestión de los mismos. 1. Los residuos industriales son los generados directamente de la actividad industrial, los cuales podrán ser gestionados por el servicio municipal, así como por particulares previa autorización administrativa como Gestor de Residuos Urbanos y en el caso de residuos peligrosos por Gestor de Residuos Peligrosos autorizado. 2. El Ayuntamiento sólo está obligado a gestionar los residuos industriales que sean asimilables a los residuos domiciliarios y comerciales y no tengan, dentro de esta tipología, la consideración de residuos sujetos a recogidas especiales, debido a su volumen, configuración o capacidad. 3. Por ello, compete a cada industria la gestión de sus residuos eminentemente industriales, o desechos derivados de su actividad genuina, a cuyos efectos está obligada a constituir depósitos o vertederos propios y a proceder a su eliminación en la forma establecida en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, sin perjuicio de utilizar los vertederos municipales en la forma y condiciones establecidas en esta Ordenanza con autorización expresa previa del Servicio. Sección sexta Abandono de vehículos Artículo 25.–Disposición general. 1. De acuerdo con lo establecido por la Ley 10/98, y la Ley 7/1994, de 18 de mayo, los vehículos decretados abandonados tienen la categoría de residuos sólidos urbanos, siendo competencia del Ayuntamiento la recogida y tratamiento de los generados dentro del término municipal. 2. Un vehículo se considerará abandonado cuando su apariencia haga presumir situación de abandono a juicio de los servicios municipales competentes y, específicamente: a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular del depósito municipal pasados quince días desde que hubiera sido requerido para ello. b) Cuando, disponiendo de placas de matriculación o de cualquier otro signo o marca visible que permita la identificación del titular, permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o se encuentre con los cristales rotos, puertas, maletero o capó abiertos, y no haya sido retirado por su titular del depósito municipal pasados quince días desde que hubiera sido requerido para ello.

4. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo presumiblemente abandonado cuando suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación del Servicio Público de Limpieza y un posible foco de infección que pudiese constituir un peligro para la salud pública, todo ello de conformidad con los artículos 72 y 84 de la Ley 30/1992, artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículo 65, 68.2 y Título VI del Decreto Legislativo de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, así como lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1974. 5. El Ayuntamiento entregará los vehículos abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, todo ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. Artículo 27.–Abono de gastos. 1. En cualquiera de los supuestos anteriores, sin perjuicio de las sanciones que procedan, serán de cargo de los propietarios o detentadores los gastos ocasionados por la retirada y depósito del vehículo o por cualquier actuación Municipal en la materia, pudiéndose acudir para su cobro a la Vía de Apremio. 2. En todos los supuestos previstos en esta sección se podrá proponer la incoación de expediente sancionador, así como la retirada y depósito del vehículo en el lugar a que se refiere el apartado siguiente y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado 3. El Ayuntamiento señalará el lugar para el depósito de los vehículos abandonados en el término municipal. Sección séptima Limpieza y reparación de vehículos Artículo 28.–Disposición general. 1. Queda absolutamente prohibido lavar vehículos, tanto con agua de la red como de abastecimiento propio, así como realizar trabajos de chapa y pintura, mecánicos y sustitución de aceites, refrigerantes o similares en la vía pública o lugares señalados en el artículo 7.1 de esta Ordenanza, estimándose corresponsables solidariamente el conductor del vehículo, titular, mecánico o empleado/s. 2. Los infractores que desatiendan estas prohibiciones están obligados a retirar los residuos, en su caso, abandonados y a limpiar la zona que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.

c) Cuando, careciendo de placas de matriculación o de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.

3. Queda absolutamente prohibido evacuar los aceites, refrigerantes o similares sustituidos por la red de alcantarillado.

3. No se considerarán abandonados los vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiéndosele dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Este, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

Sección octava Residuos de construcción y de obras menores de reparación doméstica

Artículo 26.–Retirada de vehículos. 1. Una vez detectado el vehículo presumiblemente abandonado, la Alcaldía podrá ordenar su retirada de la vía pública por los servicios municipales en caso de necesidad, sin perjuicio de la aplicación de las medidas prevenidas en el Código de la Circulación.

Por ello, compete a los titulares de los talleres la gestión, recogida y eliminación conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 29.–Disposición general. 1. Se incluyen dentro de esta Sección los residuos procedentes de: a) Obras públicas y privadas, en los lugares señalados en el artículo 7.1.º de esta Ordenanza. b) Obras de construcción, reforma, rehabilitación, demolición y similares en edificios públicos y privados.

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c) Obras menores de cualquier índole, incluidas las de pequeñas reparaciones domésticas. 2. A los efectos previstos en esta Ordenanza, la gestión de este tipo de residuos no es de prestación obligatoria Municipal, sin perjuicio de que se vea impedido en vía de ejecución subsidiaria y de lo establecido específicamente en esta Ordenanza. 3. La intervención municipal tenderá a: a) Encauzar la recogida y eliminación de estos residuos.

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sione daños a las personas y bienes, deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar estos pormenores. Asimismo, antes de salir de las obras, lavarán los bajos y ruedas de los vehículos para impedir el deterioro de la vía pública. f) Es obligación de los contratistas o constructores la limpieza diaria y sistemática de la vía pública afectada o ensuciada por las obras que se realicen. Artículo 32.–Entrega de tierras y escombros.

c) Velar por la higiene urbana en este ámbito y, fundamentalmente, en su vertiente medioambiental.

1. Los ciudadanos deberán desprenderse de los residuos procedentes de reparaciones domiciliarias haciendo entrega de los mismos a Gestores de residuos urbanos autorizados y posterior traslado a vertedero de inertes legalmente autorizado, alojándolos en los:

d) Impedir el deterioro de los pavimentos y los restantes elementos estructurales de la ciudad.

a) Contenedores de obras colocados en las vías públicas y contratados a su cargo.

e) Coadyuvar con la actividad de policía desarrollada por el Ayuntamiento en esta materia.

b) Vertederos definitivos, cuando el volumen de los residuos exceda de un metro cúbico.

4. El Ayuntamiento determinará el lugar idóneo para el vertido de estos residuos. Asimismo establecerá las condiciones en que debe efectuarse y fomentará el vertido en los lugares que convengan al interés público, Previa Declaración de Impacto Ambiental favorable emitido por Órgano Ambiental competente, posibilitándose la recuperación de espacios previamente impactados desde el punto de vista medioambiental.

Los responsables de obras en la vía pública, cuyo volumen de escombros sea inferior a un metro cúbico, están obligados a retirarlos en el plazo máximo de 48 horas desde el fin de la obra. En tanto no se produzca esta retirada, deberán limpiar diaria y sistemáticamente el área en que se trabaje y ocupe, y mantener los residuos aislados del suelo, sin que entorpezcan la circulación de peatones y vehículos.

b) Evitar el vertido incontrolado o clandestino de los mismos.

Artículo 30.–Operaciones sujetas a la intervención municipal. 1. Dentro del contexto a que se refiere el artículo anterior, la intervención municipal se efectuará sobre el depósito, transporte, almacenaje y vertido de los materiales propios de la construcción clasificados como tierras y escombros, es decir, con exclusión de las tierras y materiales a la venta, los siguientes: a) Las tierras y materiales similares utilizados en la construcción y obras públicas y privadas en general. b) Los residuos procedentes de las obras a que se refiere el número 1.º del artículo anterior. c) Cualquier material asimilable a los mismos. 2. El Ayuntamiento concederá la autorización administrativa correspondiente a las empresas que se dediquen a la recogida, transporte y almacenamiento temporal de los residuos procedentes de la construcción. Artículo 31.–Medidas preventivas. Sin perjuicio de las disposiciones de esta Sección sobre la gestión de estos residuos, con carácter general, en el desarrollo de la actividad constructora se seguirán las siguientes prescripciones: a) Las personas que realicen obras en la vía pública o proximidades deberán prevenir el deterioro de la misma y los daños a personas o bienes, colocando vallas y elementos de protección para la carga y descarga de los materiales y residuos.

Artículo 33.–Vertidos. Queda prohibido el abandono, depósito directo y vertido de los residuos procedentes de esta actividad, incluida la limpieza y vertido de vehículos hormigoneras en: a) La vía pública, solares y terrenos públicos no habilitados al efecto. b) Terrenos privados, salvo que se cuente con autorización Municipal, que deberá acreditarse ante éste, y siempre que el vertido no comporte un atentado a la Higiene Urbana, los recursos naturales y el entorno. Serán responsable solidarios de la contaminación, los propietarios o titulares dominicales o posesorios de dichos terrenos. Temporalmente, los materiales procedentes de excavaciones, podrán almacenarse en terrenos de titularidad pública siempre y cuando sea para fines constructivos o de relleno, debiendo contar con la autorización, no sólo del titular de los terrenos sino con autorización administrativa de la Entidad Local, por encontrarse los mismos, cuando se utilizan con estos fines, excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 1.481/2001. En caso contrario deberá trasladar a vertedero de inertes legalmente autorizado. Artículo 34.–Uso de los contenedores. 1. El uso de los contenedores es obligatorio en las obras con residuos superiores a un metro cúbico. 2. La colocación de los mismos está sujeta a autorización Municipal, que se concederá previa acreditación de la licencia, también Municipal, para la obra de que se trate.

b) Los materiales de suministro y los residuos se depositarán en el interior de la obra o en la zona de la vía pública acotada al efecto con autorización Municipal. En este último caso, los interesados utilizarán contenedores adecuados.

3. Los contenedores sólo podrán usarse por los titulares de la autorización, sin que puedan efectuarse vertidos en los mismos por personas ajenas a estos titulares, salvo que cuenten con autorización de los mismos.

c) Todas las operaciones propias de la actividad constructora, como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble en el que se realice la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública previamente autorizada, estando prohibido el uso del resto de la vía pública para estos menesteres.

4. Queda prohibido depositar en estos contenedores residuos domésticos y que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública.

d) En la realización de calicatas, debe procederse a su cubrimiento con el mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibido su relleno provisional con tierras, albero u otros materiales disgregables. e) Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, materiales pulverulentos, hormigón, escombro o cualquier otra materia que, al derramarse, ensucie la vía pública u oca-

Artículo 35.–Características de los contenedores. Sin perjuicio de las descripciones específicas que puedan establecerse por la singularidad de las obras de que se trate, para salvaguardar la seguridad pública y la higiene urbana, los contenedores para obras tendrán las siguientes características: a) Serán metálicos, con una capacidad máxima de 25 metros cúbicos.

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b) Dispondrán de los elementos precisos para su ubicación en la vía pública, así como para su manejo por los vehículos destinados a su recogida.

las siete horas de los lunes o siguiente día hábil, respectivamente, salvo que se obtenga autorización expresa de los Servicios Municipales.

c) En su exterior, en forma visible, deberá tener la placa en la que figure la razón social, número de registro industrial y número de identificación del contenedor.

3. Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores, llenos o vacíos en los lugares a que se refiere el artículo 7.1.º de esta Ordenanza, así como en terrenos particulares cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública atentando contra el ornato público o la higiene urbana.

d) Deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, pintándose una franja reflectante en sus esquinas. Artículo 36.–Ubicación de los contenedores. 1. Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de las obras o, en caso de ser imposible, en las aceras que tengan tres o más metros de anchura. De no ser así, deberá solicitarse la aprobación expresa de la situación que se proponga. 2. En cualquier caso, en su ubicación, deben observarse las siguientes prescripciones: a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella que sea posible. b) Se respetarán las distancias y previsiones del Código de la Circulación para los estacionamientos sin que puedan colocarse en las zonas donde esté prohibido el estacionamiento. c) No podrán situarse en los pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento (excepto que las reservas se hayan solicitado para las obras a que sirven) y paradas de transportes. d) No podrán interferir a los servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de basuras, mobiliario urbano y otros elementos urbanísticos. e) Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de basuras o de otros elementos urbanísticos. f) Cuando se sitúen en las aceras, se dejará un paso libre de un metro como mínimo. Asimismo, deberán ser colocados en el borde de la acera, sin que sobresalga del bordillo. g) Si se sitúan en las calzadas, el paso libre será de 3 metros en las vías de un solo sentido y de 6 metros en las de dos sentidos. Asimismo estarán a 0,20 metros de la acera, de forma que no impidan la circulación de aguas superficiales hasta el alcantarillado. h) En su colocación, su lado más largo se situará en sentido paralelo a la acera. Artículo 37.–Manipulación de los contenedores. 1. La instalación y retirada de los contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y bienes. 2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico.

4. Las contravenciones a lo dispuesto en estos preceptos sobre contenedores de obras, además de provocar la incoación del correspondiente expediente sancionador, darán lugar a la retirada del contenedor infractor, que se llevará a efecto por su titular inmediatamente que se le comunique la detección de la infracción por los Agentes de la Policía Local o del Servicio de Inspección señalado. Si no lo hiciere, se actuará en vía de ejecución subsidiaria, cargándole los gastos ocasionados, que podrán exaccionarse por vía de apremio. Artículo 39.–Disposición final en materia de residuos de construcción. Serán responsables solidarios de los incumplimientos a los preceptos de esta Sección, las empresas constructoras o contratistas, los promotores y los propietarios de las obras, los facultativos técnicos de las obras, los conductores de los vehículos, así como en su caso, las empresas titulares de los contenedores. Sección novena Recogidas especiales y de muebles, enseres y otros Artículo 40.–Recogidas especiales. Los desechos y residuos que, por su volumen o configuración, no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal, se gestionarán y eliminarán, con las salvedades expuestas en esta Sección, por sus propios productores, constituyendo depósito o vertederos propios legalmente autorizados o utilizando, en la forma que expresamente se señale por dicho Servicio, los vertederos Municipales, consorciados o mancomunados. Artículo 41.–Recogida de enseres y muebles. Los ciudadanos y usuarios que deseen desprenderse de muebles, enseres o trastos inútiles, salvo que se trate de objetos procedentes de la propia actividad industrial, podrán efectuarlo a través del Servicio de Recogida respectivo, previa solicitud al efecto. En todo caso, los interesados habrán de acarrear o transportar estos residuos hasta el lugar que se les indique por el servicio de recogida, quedando prohibido su abandono en la vía pública. Sección décima Otras disposiciones Artículo 42.–Recogida selectiva de residuos.

3. La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga.

1. A los efectos de la presente Ordenanza se considerará selectiva la recogida por separado de materiales residuales específicos componentes de los R.S.U.

4. El titular de los contenedores será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública, que deberá comunicar sin dilación alguna a los Servicios Municipales, y a las propiedades públicas y privadas.

2. En el ejercicio de esta actividad, se favorecerá las iniciativas tendentes a la reutilización reciclaje de los residuos, fomentando las recogidas selectivas de residuos.

Artículo 38.–Retirada de los contenedores. 1. Los contenedores deberán retirarse:

3. A título indicativo se establecen servicios de recogida selectiva de: a) Muebles, enseres y trastos viejos.

a) Cuando estén llenos, en el sentido ya expuesto, en el mismo día en que se produzca su llenado.

b) Vidrios.

b) A requerimiento de los Agentes de la Policía Local o de los integrantes del Servicio de Inspección, cuando razones de higiene urbana, circulación u orden público lo aconsejen.

d) Pilas y productos de cierta peligrosidad del hogar.

c) Cuando expire la licencia de las obras a que sirven. 2. Se prohíbe la permanencia en la vía pública de los contenedores desde el mediodía de los sábados y vísperas de festivos hasta

c) Papel. e) Vehículos en desuso. f) Materiales inertes: Escombros y restos de obras. g) Envases y residuos de envases. 4. Los contenedores o recipientes para recogida selectiva, cuyo uso se acomodará a las indicaciones del Ente Gestor, quedan ex-

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clusivamente reservados para la prestación de la recogida selectiva de que se trate, prohibiéndose el depósito en los mismos de materiales residuales distintos a los consignados en cada caso, así como la retirada de dichos contenedores y recipientes de estos residuos. Artículo 43.–Solares. 1. Los propietarios o detentadores por cualquier título de solares y terrenos sitos en el suelo urbano están obligados a vallarlos y a mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad, realizando las tareas de limpieza, desinfección y desratización necesarias. La valla o cerramiento del terreno ha de ser de material opaco, con una altura de dos metros, revocado y pintado, y deberá seguir la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y otro de la calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las edificaciones. 2. El incumplimiento de estas obligaciones en el plazo que se establezcan, que no excederá de 15 días, comportará la actuación municipal por vía de ejecución subsidiaria en la forma establecida en la vigente Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre). Artículo 44.–Residuos de lonjas, mercados, mataderos, etc. Los residuos procedentes de mataderos, mercados, y centros similares, que no sean asimilables a los residuos domiciliarios y comerciales, deberán ser gestionados y eliminados por los propios establecimientos conforme a la normativa de aplicación. Capítulo IV Higiene urbana de instalaciones diversas en la ciudad Artículo 45.–Comercio ambulante. El ejercicio del comercio ambulante en cualquiera de sus modalidades (en mercadillos, callejero e itinerante) se regirá por lo dispuesto en su Ordenanza Municipal reguladora de la actividad, estando obligados los comerciantes a desmontar el puesto o instalación una vez finalizado el horario de venta establecido, dejando limpia de residuos y desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños, a cuyo efecto depositarán dichos residuos en bolsas homologadas en los contenedores o recipientes ubicados en la zona de venta, o en los lugares especiales establecidos para ello. Artículo 46.–Quioscos y otras instalaciones. Los titulares o detentadores de quioscos de cualquier tipo y de otras instalaciones que comporten el uso común especial o el uso privativo del dominio público o de zonas abiertas al tránsito público, al margen de las prescripciones que en su normativa específica se establecen sobre las condiciones materiales de los mismos y el ejercicio de la actividad están igualmente obligados a mantener en perfecto estado de limpieza la zona que ocupen y sus proximidades. A estos efectos, instalarán por su cuenta, adosadas a los quioscos o instalaciones de que se trate, las papeleras necesarias para preservar la limpieza de la zona, cuyo mantenimiento en buen uso les corresponde asimismo, debiendo evacuar los residuos allí depositados o producidos por la actividad en bolsas homologadas que alojarán en los contenedores de la zona. Artículo 47.–Establecimientos de hostelería. Los establecimientos de Hostelería y análogos, que ocupen el dominio público o el privado de tránsito público, en su caso, están sujetos a las obligaciones señaladas en los dos artículos anteriores, instalando las papeleras necesarias, que no podrán fijarse al pavimento (cuando se trate de dominio público), y limpiando la zona en que se ejerza la actividad y sus proximidades durante y después de la jornada de trabajo, alojando los residuos producidos en bolsas homologadas que depositarán en los contenedores. Artículo 48.–Disposición general. 1. Las actividades que no estando comprendidas en los artículos anteriores de este Capítulo, desarrollen una actividad similar a las en él recogidas, seguirán las prescripciones establecidas en el mismo, acomodadas a su propia singularidad.

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2. La infracción de estas prescripciones por cualquiera de los obligados en este Capítulo puede comportar, por incumplimiento de las condiciones de su ejercicio, la retirada temporal o definitiva de la licencia, concesión o autorización concedida para el desarrollo de la actividad de que se trate, además del pago de las cuotas tributarias, contempladas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales Municipales, por la intervención Municipal que se derive del incumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la higiene urbana y cuyo desacato ha motivado dicha intervención Municipal. Capítulo V Uso del dominio público con actividades diversas en el ámbito de la higiene urbana Sección primera Animales domésticos Artículo 49.–Obligaciones de los propietarios o detentadores. Los propietarios o detentadores de animales domésticos están obligados, en su estancia y circulación por el dominio público, a: a) Impedir que efectúen sus deposiciones en las calzadas, aceras, parterres, zonas verdes o terrizas, deportivas y restantes elementos de la vía pública destinados al tránsito, paseo, estancias de personas y vehículos y al solaz de las primeras. b) No realizar operaciones de limpieza o lavado de los animales en los lugares señalados en los apartados anteriores. Artículo 50.–Recogida de sus residuos. 1. Los detentadores de animales domésticos deberán recoger y retirar los excrementos o residuos provenientes de los mismos, limpiando la vía pública afectada. Para ello, podrán incluir dichos residuos: a) En la bolsa de recogida domiciliaria. b) En bolsas perfectamente cerradas, que se depositarán en contenedores o, en su defecto, en papeleras. Artículo 51.–Otros supuestos. Sin menoscabo de las Ordenanzas Municipales publicadas específicamente sobre la materia, en aquellos acontecimientos o celebraciones festivas tradicionales o esporádicas que se celebren en la ciudad, en los que tengan una participación activa los animales domésticos, además de requerirse una previa autorización Municipal para su realización y participación de los animales, se establecerán las medidas oportunas para preservar la higiene urbana de la zona o lugares donde se produzca la concurrencia de los mismos, además de ser de aplicación lo establecido en el artículo 60.2. Sección segunda Riegos y residuos de plantas Artículo 52.–Riegos de plantas. El riego de plantas domiciliarias se efectuará sin producir derramamiento o goteos sobre la vía pública y entre las 24 y 8 horas, adoptando las precauciones necesarias para impedir molestias a los vecinos y transeúntes. Artículo 53.–Residuos de plantas. 1. Los restos orgánicos o inorgánicos resultantes del cuidado de estas plantas y de sus recipientes, se depositarán en la bolsa correspondiente de basura domiciliaria, sin que puedan verterse a la vía pública, fuera de los contenedores, o en solares o terrenos públicos o privados. 2. El volumen máximo diario depositado no podrá ser superior a 4 bolsas de tipo doméstico (35 litros). 3. Los residuos de poda de particulares cuyo volumen exceda de 35 litros, serán gestionados por y con cargo al poseedor que deberá entregarlos a un gestor de residuos urbanos para su eliminación en vertedero controlado de residuos sólidos urbanos o mediante cualquier otro método autorizado según la legislación vigente.

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Pág. 2944 Sección tercera Publicidad estática y dinámica Artículo 54.–Disposición general

El ejercicio de la actividad de publicidad, en cualquiera de sus modalidades, está sujeta a previa Licencia Municipal y al pago de las Tasas, Precios Públicos o exacciones que se establezcan por las Ordenanza Fiscales. Artículo 55.–Publicidad estática. 1. La publicidad estática se efectuará en los lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, quedando prohibida su fijación en los edificios y zonas declarados como histórico-artísticos, en los elementos integrantes del mobiliario urbano que no se habiliten expresamente para esta actividad y en aquellos lugares en los que su instalación suponga un atentado al ornato público. 2. El Ayuntamiento determinará los lugares en que, como regla general y con sujeción a estos preceptos, pueda efectuarse la colocación de carteles y adhesivos o cualquier otro tipo de instalación adosada de publicidad. 3. La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios sólo podrá efectuarse previa autorización Municipal expresa. 4. La autorización para efectuar cualquier tipo de publicidad lleva implícita la obligación de limpiar los espacios o instalaciones de la vía pública u otros bienes que se hubiesen utilizado como soporte, y de retirar, en las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de fijación autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios. 5. Queda prohibido desgarrar, arrancar y arrojar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas. La retirada de los mismos se efectuará por las empresas, entidades o particulares anunciantes, sin que en caso alguno puedan dejarlos abandonados en la vía pública. 6. Asimismo, queda prohibida la fijación o colocación de octavillas o de cualquier tipo de publicidad, sobre los limpia parabrisas de los vehículos, ya se encuentren estacionados en la vía pública o en marcha. Artículo 56.–Publicidad dinámica. 1. La publicidad en megafonía no podrá efectuarse fuera de los horarios de comercio, y con un volumen que no perturbe la normal tranquilidad ciudadana, quedando terminantemente prohibido el esparcimiento de octavillas y otros elementos publicitarios desde los vehículos en que se efectúe. 2. El reparto manual de octavillas o cualquier otro tipo de soporte publicitario deberá efectuarse tuitivamente, por lo que queda prohibido su esparcimiento indiscriminado, lo que incluye expresamente la colocación en el parabrisas de los automóviles. Artículo 57.–Otros supuestos. Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, etc., están, como regla general, prohibidas, con las siguientes excepciones: a) Las pinturas murales de carácter artístico, que se realicen con autorización del propietario y que no atenten a la estética y decoro urbano. b) Las que cuenten con una previa y expresa autorización Municipal. Sección cuarta Higiene en el ámbito personal Artículo 58.–Conductas cívicas e incívicas. 1. La conducta de los ciudadanos en el ámbito de la higiene urbana debe acomodarse a las normas y costumbres básicas de civismo, decoro y convivencia ciudadana, debiendo colaborar con el Servicio Municipal y en defensa de aquélla. 2. Por ello, queda prohibido terminantemente: a) Arrojar en la vía pública toda clase de productos, sólidos o líquidos, por los transeúntes y los usuarios de vehículos, ya estén

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éstos en marcha, ya estén detenidos, así como desde los inmuebles. A estos fines, deberán usarse las papeleras o recipientes establecidos al efecto. b) Satisfacer las necesidades fisiológicas vertiendo sus productos en la vía pública. c) El abandono de residuos en terrenos públicos o privados, producidos en zonas de baño, acampadas, peroles, excursiones, romerías y de cualquier otra causa. Artículo 59.–Higiene domiciliaria. 1. Los propietarios o usuarios, por cualquier título, de inmuebles, estén o no habitados, están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, limpiando, encalando y manteniendo las fachadas, entradas y todos los elementos del inmueble visibles desde la vía pública. Sección quinta Otras actividades Artículo 60.–Actos públicos diversos. 1. Los organizadores de actos públicos en los lugares señalados en el artículo 7.1 de esta Ordenanza, son responsables de la afección que, como consecuencia de los mismos, se efectúe a la higiene urbana debiendo adoptar las medidas necesarias y suficientes para preservarla. 2. En este sentido, y principalmente en aquellos actos públicos en los que se expidan bebidas alcohólicas, los organizadores de los mismos deberán instalar en el interior del recinto de vía pública que se le haya autorizado, sin fijación al pavimento y en cantidad suficiente, sanitarios (WC) portátiles, cuyo mantenimiento y buen uso les corresponde. A estos efectos, con antelación mínima de 10 días naturales, deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización pertinente para la celebración del acto de que se trate, indicando el lugar y horario de la misma, dando cuenta, simultáneamente, a lo Servicios Municipales competentes en la materia. 3. El Ayuntamiento podrá exigirles, como trámite previo e ineludible a la autorización, la prestación de una fianza o aval bancario por el importe previsible de las operaciones específicas de limpieza que se deriven de dicha celebración, cuya valoración se efectuará por Personal Técnico de los Servicios Municipales. Artículo 61.–Comercio y establecimientos varios. Los titulares o detentadores, por cualquier título, de comercios o establecimientos de toda índole mantendrán limpios y acordes con la higiene urbana los elementos integrantes de su fachada. A estos efectos, la limpieza de los escaparates, puertas, toldos, cortinas, etc., de dichos establecimientos se efectuará en forma que no ensucie la vía pública y en el horario comprendido desde la apertura del establecimiento, en jornada diurna, hasta las 11 horas. Artículo 62.–Higiene de/y en los transportes. 1. La prestación del servicio de transporte de personas o cosas, en cualquiera de sus modalidades, que implique la reserva de estacionamiento en la vía pública, comporta, además de las señaladas con carácter general en esta Ordenanza y de las relativas a la limpieza exterior e interior del propio vehículo, la obligación de los transportistas de mantener en perfecto estado de limpieza las zonas específicamente utilizadas por ellos. 2. Cuando se produzca la carga o descarga de cualquier vehículo, se evitará el ensuciamiento de la vía pública, procediéndose a su limpieza una vez concluida esta tarea, recogiendo los residuos resultantes en la forma que se establece en esta Ordenanza en atención a su tipología concreta. 3. Si los materiales transportados son pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otro producto diseminable, deberán ir cubiertos con lonas, toldos o elementos similares, evitándose su esparcimiento en la vía pública. A estos efectos, queda prohibido aumentar con suplementos adicionales la capacidad de carga de la caja del vehículo.

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4. El incumplimiento de estas obligaciones llevará consigo, además de la ejecución subsidiaria con resarcimiento de los gastos ocasionados, la sanción pertinente y, en su caso, la inmovilización del vehículo o su retirada por los Servicios Municipales, con abono de los citados gastos, estimándose corresponsables solidariamente el conductor del vehículo, su titular y, tratándose de mercancías, el establecimiento, entidad o destinatario de las mismas. Capítulo VI Disposiciones de policía y régimen sancionador Artículo 63.–Inspección. 1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción, en su caso, del cumplimiento e infracciones, respectivamente, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades Judiciales y Administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente. 2. La inspección a que se refiere el número anterior se llevará a cabo por los miembros integrantes de la Policía Local, u Órgano gestor del mismo que le sucediere o encomendare, así como aquel personal de la misma expresamente autorizado, considerándose a unos y otros en el ejercicio de estas funciones como Agentes de la Autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares en que se realicen actividades de producción y gestión de residuos y requerir a los usuarios para que adopten las medidas necesarias para preservar la higiene urbana. 3. Los ciudadanos y usuarios del servicio están obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de cualesquiera exámenes, controles, encuestas, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión. Artículo 64.–Competencia en la materia. El Ayuntamiento ejercerá las competencias señaladas en este Capítulo y la potestad sancionadora compete al Alcalde o al ConcejalDelegado del Servicio. Artículo 65.–Infracciones. 1. Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza y la normativa o actuaciones derivadas de la misma se clasifican en muy graves, graves y leves. Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte una afección muy grave o irreversible a la higiene urbana. b) La obstrucción a la actividad inspectora o de control de la Administración Municipal. Son infracciones graves:

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d) Depositar desechos o residuos sólidos urbanos fuera de los núcleos urbanos, en suelo rústico o fuera e las zonas expresamente autorizadas para su gestión, así como el consentimiento por el propietario del terreno de actividades de depósito incontrolado. e) La negativa por parte de los productores o poseedores de desechos y residuos sólidos urbanos de poner los mismos a disposición del Ayuntamiento o Ente Gestor. f) Depositar desechos o residuos sólidos urbanos en horario distinto al determinado por el Ayuntamiento o el Ente Gestor. g) El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que, en orden a la preservación de la higiene urbana se efectúen, siempre que por su entidad no estén tipificados como falta grave o muy grave. h) No contar con autorización administrativa las entidades o empresas que se dediquen a la recogida, transporte y almacenamiento de residuos urbanos. i) El incumplimiento, activo o pasivo, de los preceptos de esta Ordenanza que no constituyan falta grave o muy grave. Artículo 66.–Responsables. 1. A los efectos previstos en este Capítulo y en la Ordenanza en general, son responsables de las infracciones cometidas, directamente, los que las realicen por actos propios o por los de aquéllos de quienes se deba responder de acuerdo con la Legislación vigente. 2. Tratándose de personas jurídicas, comunidades de bienes, comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación, tenga o no responsabilidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mismas, y, en su caso, a la persona que legalmente las represente. 3. En los términos previstos en esta Ordenanza, podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción de la infracción sea residenciable en dos o más personas físicas o jurídicas o asociaciones o comunidades a que se refiere el número anterior. Artículo 67.–Sanciones. 1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se haya podido incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la Autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más adelante, las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán en la siguiente forma: a) Las leves, con multa de hasta 60,10 euros y apercibimiento. b) Las graves, con multa de 60,11 a 90,15 euros, clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones y cese temporal, total o parcial de la actividad de que se trate. c) Las muy graves, con multa de 90,16 euros a 150,25 euros, clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones y cese definitivo, total o parcial, de la actividad. 2. Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento y cese y clausura temporales.

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier clase de residuo urbano sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

3. Cuando se impongan sanciones de carácter temporal, será requisito previo para la reanudación de la actividad que ocasionó la infracción, la corrección de las circunstancias determinantes de la sanción.

b) La exhibición a la Autoridad o sus Agentes de documentación falsa relativa al Servicio o el ocultamiento de los datos obligados a suministrar en el ejercicio de la competencia municipal a que se refiere el artículo 63.

4. En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

Son infracciones leves: a) La puesta a disposición a terceros de los desechos y residuos sólidos urbanos por sus productores o poseedores, con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica o en la presente Ordenanza. b) No poner a disposición del Ayuntamiento o Entidad Gestora los residuos sólidos urbanos en la forma y condiciones establecidas. c) Depositar desechos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento o Entidad Gestora en el núcleo urbano.

5. El importe de las sanciones podrá ser redimido por la prestación personal en la realización de las labores propias del ámbito de la presente Ordenanza, que repercutan en la comunidad. Artículo 68.–Procedimiento sancionador. 1. La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en el R.D. Leg. 1.398/93, o normativa que, en materia de procedimiento sancionador se dicte, con carácter general, por el Estado. 2. Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio de la sanción que se le imponga, estarán obligados a la re-

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posición de las cosas al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones fijadas por la Alcaldía, de conformidad con los informes técnicos emitidos por los Servicios Municipales correspondientes.

Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén).

De las actividades necesarias para la restauración y de los costes de la misma se dará vista al responsable, quien podrá realizar, a su costa, peritaciones o valoraciones contradictorias.

Hace saber:

3. Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la Alcaldía, o el órgano delegado en su caso, podrá acordar la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, y 71 de la Ley 7/1994, una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de las medidas requeridas. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción cometida. 4. En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado y mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento del mismo, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las medidas que sean necesarias para la restauración ambiental. 5. Asimismo, para el caso que de la comisión de la infracción se derivasen daños o perjuicios a la Administración municipal o a bienes de dominio público municipal, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales daños y perjuicios. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria. 6. Las cantidades adeudadas a la Administración municipal en cualquiera de los conceptos anteriormente enumerados podrán exigirse por vía de apremio. Artículo 69.–Prescripciones. 1. Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán en el plazo de seis meses a contar desde su comisión o, si se causaran daños continuados, desde que se tuviera conocimiento de la misma. Artículo 70.–Medidas complementarias. Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias que afecten a la salubridad o al orden público en su vertiente de higiene urbana, podrá procederse a la clausura cautelar o suspensión de la actividad que infrinja lo dispuesto en esta Ordenanza, incluyéndose dentro de estos conceptos la inmovilización de los vehículos, la retirada de contenedores, de elementos publicitarios y el precinto de los aparatos o instalaciones que provoquen dicha afección. Disposición derogatoria Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza, Decoro y Vallado de solares, aprobada por acuerdo plenario de 10 de julio de 1996. Disposiciones finales Primera: En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa europea, estatal y autonómica relativa a Residuos. Segunda: Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tercera: Se faculta, expresamente, al Alcalde-Presidente para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes. Baños de la Encina, 26 de marzo de 2004.–El Alcalde, MIGUEL CAMGÓMEZ.

Edicto. Don ROQUE LARA CARMONA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina.

Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra los expedientes de modificación de la ordenanza de Ayuda a domicilio, Teleasistencia y del Servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable para 2004, aprobado por el Ayuntamiento, con carácter inicial, por acuerdo plenario de 29 de enero de 2004, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 174.4 de la citada Ley, a continuación se transcribe dicho acuerdo, cuyo texto se inserta como anexo. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Artículo 1.º.–Fundamento y naturaleza: El artículo 133 de la Constitución española, en su párrafo primero, señala que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, así como que se ejercerá mediante Ley. Dispone, así mismo –en su párrafo segundo–, que las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Establece, también la Constitución española, en su artículo 142, que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de los tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 106 preceptúa que las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas, en los supuestos expresamente previstos en aquélla. El mismo precepto, establece además que la potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios. Por su parte, el artículo 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, autoriza a los Entes locales a exigir tasas por el aprovechamiento especial del dominio público. El artículo 20/4/t de la misma Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la posibilidad concreta de la exigencia de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de aguas potables. Por último, las tasas son tributos que, por su naturaleza y la de sus hechos imponibles, pueden ser exigidas de forma potestativa por las entidades locales; por ello, es necesario aprobar la correspondiente Ordenanza fiscal para cada una de las que se establezcan, de acuerdo con los trámites prevenidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, citada. Artículo 2.º.–Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad de la administración que se concreta en la recepción por el interesado del servicio de abastecimiento de aguas potables o en la instalación de la acometida necesaria para ello. Se entenderá que el interesado recibe el servicio por el mero hecho de figurar en alta en el padrón del servicio o disponer de acometida a la red general, con independencia de que se haga uso efectivo del mencionado servicio o de que este quede interrumpido accidentalmente. Artículo 3.º.–Sujetos pasivos.

PILLO

— 22042

Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se

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