26 de julio de Derecho Mercantil II. Raymundo Barreiro Arpón Matrícula

26 de julio de 2013 2110 Derecho Mercantil II Raymundo Barreiro Arpón Matrícula 2123-2100-2100 Capítulo 6. Ley de Inversión Extranjera Describe e

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26 de julio de 2013

2110 Derecho Mercantil II

Raymundo Barreiro Arpón Matrícula 2123-2100-2100

Capítulo 6. Ley de Inversión Extranjera

Describe el objeto de la Ley de Inversión Extranjera, a áreas y actividades que dicha Ley reserva al Estado, los términos de inversión neutra, la participación y evaluación de la inversión extranjera. Objeto de la Ley. Esta ley reserva de manera exclusiva al Estado las siguientes áreas estratégicas: A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) L) M) N)

Petróleo y demás hidrocarburos Petroquímica básica Electricidad Generación de energía nuclear Minerales radioactivos Se deroga Telégrafos Radiotelegrafía Correos Se deroga Emisión de billetes Acuñación de moneda Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos, y Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

De manera adicional, la Ley de Inversión Extranjera (LIE) reserva otras áreas exclusivamente a mexicanos o a socios mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros, como son: a) b) c) d) e)

Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión. Uniones de crédito Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia, y f) La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otros mecanismos que le otorgue control o participación alguna, salvo lo dispuesto en el título quinto de la LIE. La LIE regula áreas específicas donde la inversión extranjera sólo puede participar en porcentajes: hasta un 10% en sociedades cooperativas de producción; hasta un 25% en transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aéreo 2

especializado; 30% en sociedades controladoras de agrupaciones financieras, instituciones de crédito de banca múltiple, casas de bolsa y especialistas bursátiles, hasta 49% en instituciones de seguro, de fianzas, casas de cambio, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y todas las demás que se refiere el artículo 7 fracción IV, incisos g) al X) de la LIE. La inversión neutra La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al título quinto de la Ley en análisis y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. También se reglamente la inversión neutra por instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias por series especiales de acciones en sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casa de bolsa, así como por sociedades financieras internacionales para el desarrollo Participación de la inversión extranjera a partir de 1995, 2001 y 2004. Esta reservada de manera exclusiva a mexicanos o sociedades de mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio mexicano y el servicio de administración de centrales camioneras de ¡¡y de tasajeros y de servicios auxiliares. Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera, podrá participar de conformidad con la disposiciones siguientes: a) A partir de diciembre de 1995, hasta un 49% del capital b) A partir del 1 de enero de 2001, hasta el 51% del capital social. c) A partir del 1 de enero de 2004, hasta el 100% del capital social sin necesidad de obtener resolución favorable de la Comisión. Evolución de la inversión extranjera. 1. De 49% en sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz. A partir del 1 de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas. 2. Hasta 49% del capital en actividades de prestación de los servicios de videotextos y conmutación en paquete. En sociedades mexicanas dedicadas a la participación de dichos servicios, desde el 1 de julio de 1995, y podrá participar hasta un 100%sin necesidad de obtener la resolución favorable de la comisión.

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3. En actividades de edificación, construcción e instalación de obras, la inversión extranjera podrá participar en un porcentaje mayor de 49% del capital social en sociedades que se dediquen a esas actividades.

Capítulo 7. Ley de la Propiedad Industrial Investiga el propósito por el que fue creada la Ley de la Propiedad Industrial y el organismo que se encarga de que se aplique dicha Ley así como señalar los beneficiarios de este marco jurídico. El objetivo de la propiedad industrial es solucionar problemas específicos de la industria, los servicios y el comercio. Está regulada por la Ley de la Propiedad Industrial y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial La propiedad intelectual sirve para proteger e incentivar la creatividad del intelecto humano respecto de obras literarias o artísticas que son generadoras de belleza, conocimiento y cultura, así como de obras de carácter industrial o comercial que ofrecen avances tecnológicos y científicos, permiten el intercambio de mercancías y la prestación de servicios. En un plano secundario, la Propiedad Intelectual también sirve para generar empleos y es motor de la economía contemporánea, dado que constituye uno de los activos más importantes de las empresas. En nuestro país, la propiedad intelectual está regulada principalmente por la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su Reglamento, por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y su Reglamento, el Código Penal Federal (CPF), en su Título Vigésimo Sexto “De los Delitos en Materia de Derechos de Autor”, así como por diversos convenios internacionales de los que México forma parte, tales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en su Capítulo XVII), el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes y su Reglamento, el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Convenio Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, la Convención Universal sobre Derechos de Autor, por señalar algunos. La Ley de la Propiedad Industrial. La LPI tiene por objeto: a) Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

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b) Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; c) Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; d) Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; e) Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, y f) Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan la competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos. Es evidente que el objeto de la LPI es fomentar las condiciones necesarias para la creatividad industrial y transferencia de tecnología, o sea, aquello que implica la construcción y mejoramiento de las condiciones legislativas necesarias para el desarrollo de la propiedad industrial en nuestro país; la protección a esa creatividad mediante la regulación y otorgamiento de las patentes de invención, los registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; la publicación de los nombres comerciales, las declaratorias de protección de las denominaciones de origen y la regulación de los secretos industriales, los cuales constituyen la esencia misma de la LPI, y garantizar dicha protección a través de la represión de la competencia desleal. Describe la diferencia entre fusión, escisión y transformación de la sociedad mercantil e identifica la forma en que se da cada una. Fusión La fusión es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente. El concepto de fusión de sociedades implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. Lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común. Clasificación 5

La fusión implica la disolución de las sociedades, más no su liquidación: esto es, los accionistas no recibirán los bienes o dinero que sus acciones o sus aportaciones representen, sino acciones nuevas a cambio de las existentes antes de la fusión. Como se ha mencionado anteriormente, la fusión puede tomar dos formas: a) Que nazca una nueva entidad distinta a las que se fusionan, disolviéndose estas últimas. Esta forma se llama fusión pura o por integración. Las empresas X e Y transmiten sus recursos netos, esto es, sus activos y pasivos a la empresa Z disolviéndose las empresas X e Y. La empresa X, nueva sociedad, tendrá su estructura financiera compuesta por la suma de capitales de las sociedades X e Y que desaparecen. Esta fusión se conoce con el nombre de fusión horizontal, porque los accionistas o socios de las empresas fusionadas que desaparecen son los mismos de la empresa fusionante que nace (Z). b) Que una de la sociedades que se fusiona subsista absorbiendo a la otra u otras, las cuales desaparecerán por disolución. A esta forma se le llama fusión por incorporación o absorción. La empresa B transmite sus recursos a la empresa A disolviéndose la empresa B. Esta fusión se conoce con el nombre de fusión vertical porque los accionistas o socios de la empresa fusionada (A) desaparecen continuando los accionistas o socios de la empresa fusionante (B) que subsiste. No se dan fusiones de entidades que tengan fines de lucro diferentes, como una sociedad mercantil con una sociedad civil, cuyos objetos sociales son opuestos, uno tiene como fin el lucro y la otra tiene un fin preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial. No habrá razón para que las empresas decidan fusionarse. La fusión de sociedades sólo tiene efectos jurídicos, después de cumplir ciertos requisitos legales que, en síntesis, son: 1. La fusión deberá ser decidida por cada una de las sociedades que intervengan en la operación, en la forma y términos que correspondan, según su naturaleza. Así, si se trata de una colectiva o de una de responsabilidad limitada, la fusión deberá acordarse por los socios, computando el quórum y los votos de acuerdo con lo que prevéngale contrato social; si el caso refiere a una sociedad anónima, el acuerdo debe ser tomado por asamblea extraordinaria en los términos de la fracción VII del artículo 182, de la ley en materia. 2. Los acuerdos de fusión se publicaran en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que vayan a fusionarse, incluyendo el último balance de aquellas que

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dejen de existir. Igualmente esta publicación deberá incluirse el sistema establecido para la extinción del pasivo. 3. Los acuerdos sobre la fusión deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio. 4. La fusión no podrá tener efecto sino hasta dentro de tres meses después de registrada su inscripción, mencionada en el punto anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionen puede oponerse judicialmente a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada. 5. La fusión surtirá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de la totalidad de las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o bien, si se constituye depósito bancario por su importe total, o si todos los acreedores otorgan su consentimiento. 6. Cuando de la fusión de varias sociedades resulte una distinta, su constitución, se sujetará a las disposiciones legales que correspondan, de acuerdo con la Ley de Sociedades. Escisión Se conoce como escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. Los socios de la sociedad escindente (original) lo son también de la o de las sociedades escindidas (nuevas) a quienes se les entregan acciones o títulos de las nuevas sociedades escindidas a cambio de las acciones o partes sociales de la sociedad original escindente que redujo su capital o se acuerda su disolución. De lo anterior se destaca: • La escisión se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes. • Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creación. • La sociedad escindente puede o no desaparecer. • Subsisten los mismos accionistas.

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• La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominación. • La escisión es la figura jurídica contraria a la fusión. Formas de Escisión La escisión puede ser pura o parcial. La escisión es pura cuando la sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindente y naciendo nuevas empresas. La escisión es parcial cuando la sociedad escindente divide una parte de sus activos, pasivos y capital, para formar una nueva sociedad escindida subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido a la empresa de nueva creación. La escisión se regirá de la siguiente forma: I. Sólo podrá acordarse por resolución de la Asamblea de Accionistas u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificaron del contrato social; II. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas; III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción de capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente; IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener: a. La descripción de la forma, plazos y mecanismo en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos. b. La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas; c. Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminadas por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la Asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales; d. La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera algunas de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento

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expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas: si la escindente no hubiera dejado de existir; ésta responderá por la totalidad de la obligación, y e. Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas. V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante Notario Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la Gaceta Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio de la sociedad por un plazo de 45 días naturales contado a partir de que se hubieran efectuado la inscripción y ambas publicaciones. VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declarara que la oposición es infundada, se dicte solución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiera procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión. VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus Estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio; VIII. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social. X. No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de la LGSM. (Se refiere a la obligatoriedad de depositar en la sociedad, las acciones pagadas en especie). Estas disposiciones legales tienden a proteger los intereses de terceros como acreedores, proveedores, trabajadores y en general a cualquier persona física o moral que tenga derechos que la escindente tramite a una o varias escindidas. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, para llevar a cabo la escisión, debe

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tomarse en asamblea extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la LGSM puesto que esta operación implica la modificación de su capital social. En dicha asamblea de accionistas es conveniente que los administradores de la sociedad escindente presenten un proyecto de escisión, el cual deberá contener los nombres de la o las sociedades que surja de la escisión o bien de alguna (s) que participe (n), en la escisión; el procedimiento de canje de acciones que seguirán para sus efectos de la división del capital social de la sociedad escindente que formará otra u otras sociedades y la demás información que se juzgue conveniente para la mejor comprensión de la operación que se pretende. Transformación Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para adquirir una nueva forma, de las reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 227, pero solo las sociedades establecidas de la fracción I a la V, podrán transformarse, como es el caso de las sociedades cooperativas, que no pueden adoptar otra forma. Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica. La transformación de las compañías mercantiles, es posible, cuando se refiere al paso de uno de los tipos de sociedades mercantiles regulados por el derecho, como en el caso de la comanditaria, anónima, colectiva y de responsabilidad limitada. Diferencias y semejanzas A la fusión y a la transformación, se les aplicarán los mismos preceptos legales, entre las diferencias más significativas, esta que al hacer el procedimiento de la fusión, la sociedad fusionada pierde su personalidad jurídica. La transformación a diferencia de la fusión y la escisión, no establece o hace suponer la disolución de la sociedad transformada, y las normas aplicables a la fusión, solo se aplicarán a la transformación, sino afecta a la naturaleza de la transformación. Y la legislación, bien lo establece en sus artículos 223,224 de la LGSM. Que la sociedad transformada no se extingue. La transformación, no tienen por que afectar a la personalidad jurídica, ni tampoco implica la falta de legitimación, para ocurrir en juicio en defensa de sus intereses, solo va a resentir algunas modificaciones en su contrato social y estas dependerán de la forma que adopte la sociedad, uno de los cambios, será lógicamente el de la organización así como del respeto a los principios fundamentales de que la ley establece para esa sociedad. La fusión siempre va a afectar solo a los patrimonios no a los socios. Otra diferencia, es en que la fusión, se transmite el total del patrimonio de la

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sociedad, y en la transformación no siempre ocurre así. Capítulo 8 Las Sociedades Mercantiles Realiza la identificación de las sociedades de capitales y las sociedades de personas, haz un análisis comparativo entre ambas, define el concepto y sus principales elementos, su personalidad jurídica, la forma y el objeto de una sociedad mercantil.

Sociedades de Capital. Sociedad Anónima: Tiene un mínimo de cinco socios y un máximo indefinido de ellos, el capital aportado esta representado en acciones y la responsabilidad va hasta el monto de los aportes, el aportante de industria puede recibir utilidades por tal hecho ó liberar acciones e industria. Los socios están en situación de ser miembros de la junta directiva, representantes legales ó funcionarios de la misma empresa. La razón social se forma con el nombre de la empresa junto con la expresión S.A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes empresas. Sociedad en Comandita por Acciones: se conforma por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios con responsabilidad limitada, el capital se representa por títulos de igual valor, en este caso el gestor puede liberar acciones con su aporte de industria, en cuanto a la participación de los socios en la administración es igual que en la comandita simple. La razón social esta conformada por el nombre de la empresa seguida de S.C.A. esta sociedad es típica en empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado. Sociedades de Personas. De Hecho: Figura con un mínimo de dos socios y un máximo indefinido, no se constituye por escritura pública, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, el aporte de trabajo no tiene estimación, la administración se hace de acuerdo a como los socios decidan. Esta forma es típica del sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios de artes y oficios, también entre profesionales. Sociedad Colectiva: Está conformada por dos o más personas, que comparten una responsabilidad ilimitada y solidaria, los aportes pueden ser en dinero o bienes, en cuanto al trabajo no se estima su valor y este no forma parte del capital social. Todos los socios son administradores pero pueden delegar a uno consocio o a un extraño. La razón social se forma con el nombre o apellido de uno o mas socios junto con la expresión & Compagina, Hermanos, e Hijos etc. Este tipo de sociedades se ajusta mejor para pequeñas empresas de tipo familiar.

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Sociedad en Comandita Simple: En ella pueden haber dos o más personas, un gestor y un comanditario, los gestores responden solidaria e ilimitadamente, los comanditarios responden según sus aportes. El gestor puede aportar trabajo e industria y son quienes administran y representan la empresa. Los comanditarios solo pueden ser delegados de los gestores para la representación de la empresa. La razón social debe figurar bajo el nombre o apellido de los gestores seguida de & Cía. S. En C. Es común en pequeñas empresas. Sociedad mercantil Una sociedad mercantil es reconocida por la ley como una entidad propia y distinta a sus miembros. Por lo tanto, cuenta con un patrimonio común y con la participación de socios, tanto en sus ganancias como en sus pérdidas. Es un ente colectivo con un interés o propósito en común. Específicamente, una sociedad mercantil: • comparte el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil), • comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio entre todos los socios, • necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo, • requiere de una transacción comercial de una compraventa. Clasificación Para clasificar las sociedades se toman en cuenta los elementos y el tipo de capital. Existen tres elementos: • El personal: formado por socios que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capital o trabajo). • El patrimonial o de capital: constituido por bienes que juntos forman un capital social. • El formal: compuesto por reglas que rigen la transformación del contrato, justificando así el origen de la sociedad como ente. Y dos tipos de capital: • Capital fijo: el que no se puede modificar, salvo por un cambio de los estatutos. • Capital variable (C.V.): aquel que es flexible conforme al avance de la sociedad mercantil.

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Existen cinco sociedades mercantiles: cuatro de éstas son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, y la quinta, la Sociedad Cooperativa, es regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas. I.- Sociedad en Nombre Colectivo En esta sociedad, los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado ante las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de este tipo de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios no producirán efectos legales con terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes. No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado. II.- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.) En la Sociedad en Comandita se tienen dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. Los comanditados tienen una responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada; mientras que la responsabilidad de los comanditarios se determina por sus aportaciones, salvo que hayan tomado parte en alguna operación o administre, de manera habitual, los negocios de la sociedad. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C” No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios en adelante, no tiene ningún límite de socios. III.- Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) Al igual que la S. en C., esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no 13

haya tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad. Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad. No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, y se establece que el capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. IV.- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) Las partes sociales en este tipo de sociedad son indivisibles y no pueden estar representadas por títulos negociables. Los socios pueden ser o elegir administradores, y su responsabilidad se define por el monto de su parte social. Si algún socio tiene el poder de administrar, responde ilimitadamente de las deudas sociales; mientras que otro, sin funciones de administrador, sólo es responsable por su contribución. En caso de que a la razón social no se agregue al término de la misma la abreviatura SRL sujetará a los socios al modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. El mínimo de capital es de tres millones de pesos. Como mínimo, 50% de esta cantidad debe estar pagado en el momento de la constitución de la empresa. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y un máximo de 50. V.- Sociedad Anónima (S.A.) Este tipo de sociedad se caracteriza porque su capital está representado por acciones nominativas; sus socios están obligados al monto de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie; y los administradores tienen responsabilidad ilimitada. El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones. VI.- Sociedad Cooperativa (S.C.) 14

La Sociedad Cooperativa ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva). No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social, el cual podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no puede ser menor de 25% del capital social en las S. C. de productores, ni de 10% en las de consumidores. Existe un mínimo de cinco socios, pero un máximo ilimitado.

Capítulo 9. La sociedad de responsabilidad limitada Realiza un breve resumen de los elementos de la sociedad de responsabilidad limitada y la constitución de la razón o denominación social, sus partes sociales, el valor y las categorías que existen, la diferencia entre la responsabilidad de los socios de sociedad anónima y la limitada. En México, en el Código de Comercio de 1884, ya se regula a la sociedad de Responsabilidad Limitada (aunque conserva la forma de sociedad anónima). En Francia en 1863, llama sociedad de Responsabilidad Limitada a una sociedad anónima, chica, para pequeños comerciantes. La Ley General de Sociedades mercantiles de 1934, ya le dá su propia naturaleza a la sociedad de responsabilidad limitada, descrita en éste tutorial. Concepto La Ley General de Sociedades Mercantiles la regula a ésta sociedad del artículo 58 al 86. Es la sociedad que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, siendo solo serán cedibles en los casos y con los requisitos legalmente preestablecidos en la presente ley. La sociedad de responsabilidad limitado, en su contrato social solo acepta socios conocidos y de mucha confianza que aportan su capital, y que se limita su ingreso o su cambio, cuando quieran abandonar la sociedad. En México, esta sociedad, es de familias adineradas que las hacen para evitar personas extrañas o indeseables como socios.

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Características: a) Tienen denominación o razón social seguidas de las letras S. de R.L., o también Sociedad de Responsabilidad Limitada. b) Se constituye su capital social totalmente suscrito, con $3000 pesos o más, y pueden ser de capital variable, agregando a su razón social de C.V. c) Se constituye con 2 a 50 socios, como lo establece la Ley citada, y que aportan su capital totalmente pagado por su aportación social. Las aportaciones sociales y las partes sociales El capital social de la sociedad, se integra con las aportaciones de los socios y que son el limite de su responsabilidad económica y legal para con la sociedad, y en caso de quiebra la aportación total responde de las obligaciones sociales de cada socio; a cada aportación la ley le llama parte social y que es una suma de dinero (pero no es título de crédito) que reconoce y ordena el contrato social, de dicha sociedad de responsabilidad limitada, garantizando al socio su permanencia en la sociedad. El capital social nunca será́ inferior a tres mil pesos, se dividirá́ en partes iguales que podrán ser de valor y categoría pero en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad. Al constituirse la sociedad, los socios pueden pagar o exhibir el 50% de su parte social y por el contrato social, tienen un plazo para liquidar el otro 50%. Las partes sociales.- Ya se explicó, que cada parte social de los socios es una suma de dinero y que la totalidad de las partes sociales constituye el capital total social de la sociedad. Las partes sociales solamente se dan en cesión a otra persona extraña a la sociedad, con el consentimiento de los demás socios que representen la mayoría del capital social, y éstos socios gozan del derecho del tanto, que quiere decir: poder comprar su parte social al socio que se retira de la sociedad o llega a fallecer los nuevos socios se inscriben en el libro especial de los socios que tienen la sociedad y dar aviso al Registro Publico de Comercio. La sociedad debe llevar, el libro especial de los socios, y que contiene el nombre de cada socio, su domicilio, nacionalidad, sus aportaciones; y la cesión o transmisión de cada parte social de los socios ( se refiere a los socios retirados o fallecidos ausentes legalmente). Asambleas ordinarias y extraordinarias. La asamblea de socios, es el órgano de poder supremo o voluntad, de la sociedad, y toda resolución propuesta debe contar con la mayoría de sus socios

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que representan el 50% del capital o más porcentaje, si el contrato social lo ordena. La asamblea de socios es la voluntad suprema de ésta sociedad. Las asambleas, según el artículo 78 de la ley ya citada, trata de las facultades y que son las siguientes: I.

II. III. IV. V. VI.

VII. VIII. IX. X. XI.

Discutir, aprobar o reprobar el balance general correspondiente del ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos las medidas que juzguen oportunas; Proceder al reparto de utilidades; Nombrar y remover gerentes; Designar en su caso, el consejo de vigilancia; Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias; VII. Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios; Modificar el contrato social; Consultar en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios; Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social; Decidir sobre la disolución de la sociedad, y Las demás que les corresponda conforme a la ley o al contrato conforme a la ley o al contrato social.

Como ya se expresó el artículo 77 de la Ley General de sociedades mercantiles, agrega: La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representan, por lo menos la mitad del capital social. A no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrato, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado. Todo socio tendrá́ derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre patentes sociales privilegiadas. Las asambleas son convocadas por los gerentes o el consejo de vigilancia. Asambleas ordinarias.- Deberá́ reunirse una vez al año, para analizar los estados financieros de la sociedad y el balance anual y sobre todo las utilidades, de cada socio. Asamblea extraordinaria.- Los socios son convocados para atender algún punto o problema que afecta a la sociedad, en cualquier época del año, previa convocatoria. 17

Órganos de Administración y vigilancia Órganos de administración: El artículo 74 de la ley, ya citada dice: La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará́ a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá́ el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. A veces los socios, administran la sociedad y son responsables como gerentes, ante los socios no administradores, de dicha sociedad. También, los socios pueden oponerse a que los administradores entreguen el poder que le ha sido otorgado a personas extrañas o que no generen confianza a los socios. Los socios exigirán responsabilidades a los administradores. Órganos de vigilancia.- Los socios pueden nombrar, vigilantes de la sociedad o un consejo de vigilancia con funciones de fiscalización de la administración o gerencia y los estados financieros de la sociedad y el balance anual, y los estados de resultados o de pérdidas y ganancias. Los socios pueden remover a los integrantes del consejo de vigilancia, que no estén actuando correctamente, a favor de la sociedad. Derechos y obligaciones especiales de los socios Por el contrato social o estatuto social, los socios aprueban que la sociedad la administre una persona física extraña a los mismos socios. Cuando un socio no le parece o no está de acuerdo con el nuevo administrador nombrado por los demás socios pueden retirarse de la sociedad y vende su parte social, y los demás socios la pueden adquirir, contando con 15 días para ejercitar el derecho del tanto. Esto mismo sucede cuando un socio, decide retirarse de la sociedad por motivos personales. Las principales diferencias entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de Responsabilidad Limitada en México son: 1. El número de socios. 2. El capital de constitución. 3. Venta de las partes que componen la sociedad. 4. Incremento del capital social. 5. Admisión de nuevos socios. 6. Administración de la sociedad. 1. El número de socios: Para ambas sociedades el mínimo es dos. En cuanto al máximo de miembros para el caso de la Sociedad Anónima no hay limites. En cambio, y según consta en el artículo 61 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); “ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá́ más de cincuenta socios”. 18

2. El capital de constitución: El monto mínimo para constituir una Sociedad Anónima mexicana es de 50 mil pesos y se debe exhibir en efectivo “...cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción...”. (Art. 89, literal III de la LGSM). Mientras que para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada en México se necesita contar con tres millones de pesos y “... Al constituirse la sociedad el capital deberá́ estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social”. (Art. 64 de la LGSM). 3. Ventas de las partes que componen la sociedad. Primero que nada conviene aclarar que la denominación que recibe la porción de capital que cada socio posee varía de acuerdo al tipo de sociedad. En la Sociedad Anónima se le llama acciones mientras que en la de Responsabilidad Limitada de México se denomina: “parte social”. (Obviamente que las diferencias de las cuotas-parte con la que cada socio interviene en cada tipo de sociedad van mucho más allá́ que la denominación pero, a los efectos de este artículo, sólo señalamos esta). Las acciones de una Sociedad Anónima se pueden cotizar en bolsa. Esto significa que los socios pueden vender todas o algunas de sus acciones en la Bolsa y estas ser compradas por cualquier persona o empresa. Incluso los socios integrantes no tienen por qué enterarse de quién o quiénes compraron las acciones. En cambio, dentro de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en México para que un socio pueda vender su parte social debe contar con la aprobación de la mayoría del resto de los socios. “Para la cesión de partes sociales, así́ como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor”. (Art. 65 de la LGSM). 4. Incremento del capital social. Esta diferencia está relacionada con lo que se detalló en el párrafo anterior. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada en México no puede aumentar su capital constitutivo a través de la oferta pública de sus partes sociales en la Bolsa. Así́ lo prohíbe en forma expresa la Ley General de Sociedades Mercantiles en su articulo 63: “La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá́ llevarse a cabo mediante suscripción pública”. 5. Admisión de nuevo socios. También, como ya se adelantó en el punto tres, la admisión de nuevos socios en una Sociedad de Responsabilidad Limitada en México depende de la autorización expresa de la mayoría de los socios que componen la sociedad de responsabilidad limitada. Mientras que, en una Sociedad Anónima, tanto la transmisión de acciones como el ingreso de nuevos socios no están limitados, salvo que esto se haya acordado de antemano por los socios en los estatutos constitutivos de la sociedad. Esta última diferencia es la principal razón por la que muchas empresas extranjeras que deciden instalarse en México adoptan la forma de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, Pues esto le permite:

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- Saber quiénes son los socios que componen la sociedad y controlar que no pertenezcan a la competencia del rubro en que se desarrolla su empresa. - Que la mayor parte de la sociedad mercantil no pase a manos de una sola empresa o persona. Dado que en una Sociedad de tipo Anónima las acciones se venden en forma ilimitada alguien podría ir comprándolas hasta obtener el 51% de las acciones que conforman la empresa. Sin embargo, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada en México los inversores extranjeros se aseguran el control total de la empresa y, con ello, la posibilidad de en el futuro poder disolverla sin mayores complicaciones en caso que esta opción les resultara conveniente. 6. Administración de la sociedad: En una Sociedad Anónima esta actividad está a cargo de un Consejo de Administración o de un Administrador Único. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada en México, en cambio, la administración podrá́ estar a cargo de uno o más gerentes, que no necesariamente deberán ser socios. “La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará́ a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado”. (Art. 74 de la LGSM).

Capítulo 10. Sociedad Anónima

Describe las facultades y obligaciones del consejo de administración o en su caso del administrador único y determina quiénes pueden designarlo. Facultades El Consejo de Administración tiene las facultades de dirigir y administrar los negocios sociales, con el uso de la firma social, ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones, convenios y contratos que se relacionen con los objetos sociales, por lo que tendrá poder general para pleitos y cobranzas en todas las materias, incluyendo la laboral y actos de administración, actos de dominio, para otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito y para otorgar y revocar poderes en la forma y términos previstos por el artículo dos mil cuatrocientos ocho del Código Civil vigente en el Estado de México y sus correlativos con el del Distrito Federal y demás Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales, aún querellas que de acuerdo con la Ley, requieran poder o cláusula especial. El Consejo de Administración, podrá delegar total o parcialmente sus facultades en el Presidente o en la persona que designe, que recibirá la denominación de Consejero-Delegado cuando se trate de delegación general o de Delegado Especial del Consejo, cuando lo que se delegue sea la ejecución de un acto u función concreta. 20

La Asamblea o el Consejo pueden nombrar Directores, Gerentes, Funcionarios, apoderados o empleados de la sociedad, confiriéndoles las facultades y atribuciones que estimen necesarias. Los Administradores, Directores y Gerentes pueden ser o no accionistas y garantizarán su manejo con el depósito de una acción de esta sociedad o su equivalente en efectivo, que podrán recoger al concluir sus funciones si no han contraído responsabilidad. El o los Directores y Gerentes no necesitan garantizar su manejo cuando hayan otorgado garantía como miembros del Consejo o como Administrador Único. Obligaciones El artículo 157 de la LGSM que a la letra dice: “Los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen”. Es importante resaltar que la LGSM cuando habla de “administradores” hace referencia tanto al órgano colectivo conocido como Consejo de Administración como a la figura del Administrador Único. En una sociedad anónima puede existir uno ú otro, según lo determine la Asamblea de Accionistas de la sociedad. Las funciones de los administradores se equiparan a las de un mandatario o apoderado, en el sentido de que los administradores deben de actuar con la prudencia y el cuidado del negocio que les sea encargado, tal y como si dicho negocio fuera de ellos. Deben de actuar con la diligencia de un comerciante prudente y además hacerlo de buena fé, según lo instruye el Código Civil. El artículo 157 de la LGSM también precisa que la responsabilidad del órgano puede derivar tanto de obligaciones legales como convencionales, es decir derivadas de los estatutos sociales. En cuanto a las obligaciones convencionales, de conformidad con el Código Civil y el Código de Comercio, se les prohíbe proceder con dolo o violencia o excederse de las facultades que los estatutos les hubieren conferido. La responsabilidad específica de los administradores en el marco de la LGSM, queda delimitada por el cumplimiento de los mismos a las obligaciones que les son inherentes a su cargo. El artículo de la LGSM que establece las principales obligaciones de los administradores es el 158: “Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

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I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios; II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas; III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley; IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas.” La ley establece una salida para la responsabilidad de los consejeros en lo individual, que les permite desvincularse del órgano colectivo en caso de no estar de acuerdo con las resoluciones que éste adopte. El art. 159 de la LGSM, señala que: “No será responsable el administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate. Ahora bien, asimismo, hay que señalar que también existe responsabilidad solidaria entre los consejeros y los que hayan dejado sus cargos en dicho consejo. Aunque la ley acota lo siguiente: “Los administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que estos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los comisarios”. Otra responsabilidad que puede ser imputada a los administradores es la que se establece en el artículo 21 de la LGSM: “En cualquier tiempo en que apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedaran ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse. Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido.” Para que se pueda establecer responsabilidad a un consejero se requiere que un 33% de los accionistas lo demande. La responsabilidad de los consejeros puede ser de carácter civil o de carácter penal, dependiendo de si se da un incumplimiento o un delito. Podemos concluir este apartado comentando que la responsabilidad de los consejeros es prácticamente total, se responde física (penas corporales) y patrimonialmente, dado que se establece una absoluta responsabilidad respecto a las condiciones en que es manejada la organización.

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Realiza un breve resumen de las funciones y facultades de las asambleas generales ordinarias y generales extraordinarias e identifica los puntos o temas que se abordan en ellas. La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley. Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182. La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; Determinar los emolumentos correspondientes a los Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Administradores

y

Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: 

Prórroga de la duración de la sociedad;



Disolución anticipada de la sociedad;



Aumento o reducción del capital social;

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Cambio de objeto de la sociedad;



Cambio de nacionalidad de la sociedad;



Transformación de la sociedad;



Fusión con otra sociedad;



Emisión de acciones privilegiadas;



Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;



Emisión de bonos;



Cualquiera otra modificación del contrato social, y



Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185. Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

Capítulo 11. Las sociedades Cooperativas Describe cual es el objeto, forma y concepto de una sociedad cooperativa, la responsabilidad de los socios, así como las clases, categorías, funcionamiento, administración y las causas de exclusión de un socio.

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Las sociedades cooperativas son un tipo social en el que se permite convenir el grado de responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada); los socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social y están exentas del pago del impuesto sobre la renta. Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios. En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual. Ley General de Sociedades Cooperativas regula a las sociedades cooperativas. Clasificación Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación. Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios. Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios educativos o para la obtención de vivienda. Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios. Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa. Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de vivienda. Características

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No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.



Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.



Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad).



El capital social debe ser variable.



Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.



Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.



Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.



Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios.



El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.



Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta.



Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.



Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio.



Las sociedades cooperativas de producción únicamente podrán contratar trabajadores asalariados:



Cuando las circunstancias lo exijan por algún imprevisto en la producción.



Para realizar obras determinadas.



Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, que sean distintos a los realizados por el objeto social de la sociedad.

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Para la sustitución temporal de un socio, que no puede ser mayor a seis meses.



Por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado.



En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal para la sociedad.

Capital Social Por las aportaciones de los socios, las cuales puede ser en efectivo, bienes o trabajo . Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos, es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Adicionalmente su valor debe actualizarse anualmente. No hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras. Socios Los socios pueden demostrarlo con el acta constitutiva, una constancia del Registro Público de su localidad, con su certificado de aportación o con su registro en el Libro de Registro de Socios. Reservas Deben tener unos fondos sociales , los cuales son de tres tipos: Legal: depende del tipo de cooperativa. En las de productores debe ser máximo el 25% del capital social, en la de consumidores 10%. Se debe formar con un porcentaje entre el 10% y 20% de los rendimientos que tenga la cooperativa cada año. De previsión social: la asamblea general debe definir un porcentaje de los ingresos netos que deberán aportarse cada año para formar este fondo, se debe destinar para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. De educación cooperativa: debe ser superior al 1% de los ingresos del mes.

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Administración Asamblea General: es la máxima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisión y exclusión de socios, modificación del acta constitutiva (bases constitutivas), aumento del capital, nombramientos o expulsión de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras. Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección. Comisiones Especiales: de forma opcional se puede designar una comisión de conciliación y arbitraje (en caso de inconformidad de una exclusión o del procesos de selección de un asalariado) o una comisión técnica (para cuestiones cuya complejidad lo amerite). Vigilancia Mediante un consejo de vigilancia, deben ser personas externas a la cooperativa y no pueden durar en su cargo más de cinco años. Cuando la cooperativa tenga menos de diez socios basta con que se nombre un solo comisionado de vigilancia. En las sociedades cooperativas de participación estatal la vigilancia de las mismas estará a cargo de las dependencias locales y federales que de acuerdo con sus atribuciones deban intervenir para verificar el buen funcionamiento de la sociedad. Las cooperativas se agrupan entre ellas para favorecer a sus afiliados y beneficiarse mutuamente. Pueden brindarse apoyo en casos de conflicto, promover acciones con dependencias gubernamentales, compartir recursos, dar cursos de capacitación cooperativa y conseguir más y mejores servicios. Al unir esfuerzos tienen mayor alcance e impacto que si actuaran de forma independiente. Las formas de agrupación de las sociedades cooperativas son: Uniones: varias sociedades de diversas ramas económicas. Federaciones: grupo de sociedades cooperativas de una misma rama económica. Confederaciones nacionales: varias uniones o federaciones de mínimo 10 entidades federativas. Los socios extranjeros no pueden representar más del 10% del capital y no pueden desempeñar puestos de dirección o administración.

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Capítulo 12. Tratado de Comercio de América del Norte. Describe lo estipulado en el TLCAN respecto a aduanas y aranceles, en específico lo concerniente a las reglas de origen, los derechos aduaneros, las restricciones y obligaciones a las importaciones, los impuestos regulados en el TLCAN en diversas ramas de la industria. El TLCAN es un acuerdo regional entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos y de México para crear una zona de libre comercio Los objetivos del Tratado son: (a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación trilateral de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes; (b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; (c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; (d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes; (e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y (f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. Reglas de Origen La eliminación de todas las tasas arancelarias sobre los bienes procede solamente para aquellos que sean originarios de México, Canadá y Estados Unidos. Para determinar cuáles bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial son necesarias las reglas de origen. Las disposiciones sobre las reglas de origen contenidas en el tratado están diseñadas para: Asegurar que las ventajas del TLCAN se otorguen sólo a bienes producidos en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países. Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles. Reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado. Eliminar restricciones no arancelarias según convenga. Derechos Aduaneros El artículo 310 señala que México no incrementará sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios y eliminará tales derechos a más tardar el 30 de junio de 1999. 29

Estados Unidos No incrementará sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios, y eliminará tales derechos a mas tardar el 30 de junio de 1999, cuando dichos bienes califiquen para ser marcados como bienes de México. El artículo 311 prescribe que las partes establecieron desde 1994, reglas para determinar si un producto es un bien de origen. Cada una de las partes podrá exigir que un bien de otra parte , ostente una marca del país de origen que indique el nombre de éste al comprador final del bien. Restricciones a las importaciones y las exportaciones Los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas como cuotas o permisos de importación que se aplican en la frontera. Sin embargo, cada país se reserva el derecho de imponer restricciones en fronteras limitadas. El TLCAN prohíbe la adopción de nuevos programas de exención aduanera devolución de aranceles. Los programas existentes en México se eliminarán a mas tardar el 1 de enero de 2001.

Capítulo 13. Ley Federal de Competencia Económica Describe la definición, función y atribuciones de la Comisión Federal de Competencia. Los requisitos que deben cumplir los comisionados y las facultades que la Ley otorga al presidente de la comisión, los tipos de sanciones que pueda aplicar la comisión una vez comprobado el acto monopólico. Definición La Comisión Federal de Competencia (CFC) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que cuenta con autonomía técnica y operativa. La CFC fue creada en 1993 y es la autoridad encargada de prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. Función Proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para contribuir al bienestar de la sociedad. La Comisión Federal de Competencia (CFC) es la autoridad encargada de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en México. En el cumplimiento de su mandato legal, la Comisión aplica rigurosamente la Ley 30

Federal de Competencia Económica (LFCE) para sancionar las prácticas monopólicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Además la Comisión cuenta con una herramienta para el control de concentraciones entre empresas, a fin de prevenir la creación de agentes económicos con poder sustancial en los mercados. De igual forma, la CFC fomenta la cultura de la competencia al colaborar con otras dependencias gubernamentales y difundir sus resoluciones y opiniones al público en general. La Comisión tendrá́ las siguientes atribuciones: 

Investigar la existencia de monopolios.



Practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo, visitas de verificación en los términos del artículo 31 de esta Ley, y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología



Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para el combate y prevención de monopolios, concentraciones y prácticas prohibidas por esta Ley;



Ordenar la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica o probable concentración prohibida; así́ como fijar caución para evitar o levantar dicha suspensión.



Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas;



Emitir, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, opinión vinculatoria en materia de competencia económica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los ajustes a programas y políticas,



Opinar, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de competencia y libre concurrencia, sin que estas opiniones tengan efectos vinculatorios. Las opiniones citadas deberán publicarse;



Emitir, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, opinión vinculatoria en materia de competencia económica, a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos

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administrativos de carácter general que pretendan emitir, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia. El Titular del Ejecutivo Federal podrá objetar esta opinión. La opinión y, en su caso, la objeción deberán publicarse; 

Opinar sobre las consultas que le sean formuladas por los agentes económicos, sin que estas opiniones tengan efectos jurídicos o vinculatorios;



Emitir, cuando lo considere pertinente, opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general, así como, opiniones sobre competencia y libre concurrencia en prácticas comerciales. Las opiniones citadas deberán publicarse.



Cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efectos jurídicos ni la Comisión pueda ser obligada a emitir opinión;



Elaborar y hacer que se cumplan, hacia el interior de la Comisión, los manuales de organización y de procedimientos;



Participar con las dependencias competentes en la celebración de tratados internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia;



Publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia, escuchando la opinión de la dependencia coordinadora del sector correspondiente y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú



Celebrar convenios o acuerdos interinstitucionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia;



Establecer oficinas de representación en el interior de la República



Resolver sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen dependencias y entidades de la administración pública federal, en los casos que determine el Reglamento de esta Ley;



Promover, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, que sus actos administrativos observen los principios de competencia y libre concurrencia

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Promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia, y



Publicar por lo menos cada cinco años, criterios técnicos, previa consulta pública, en la forma y términos que señale el Reglamento de esta Ley, en materia de: o Imposición de sanciones; o Existencia de prácticas monopólicas; o Concentraciones; o Inicio de investigaciones; o Determinación de poder sustancial para uno o varios agentes económicos en términos de los artículos 13 y 13 bis de esta Ley; o Determinación de mercado relevante; o Beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 33 bis 3 de esta Ley; o Suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas, así como daño irreversible al proceso de competencia y libre concurrencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 bis 4 de esta Ley; o Determinación y otorgamiento de cauciones para suspender la aplicación de medidas cautelares a que se refiere el artículo 34 bis 4 de esta Ley o Otorgamiento de perdón y solicitud de sobreseimiento del procedimiento penal en los casos a que se refiere el artículo 254 bis del Código Penal Federal; y o Los que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley. o En la elaboración de los criterios técnicos a que se refiere esta fracción, la Comisión considerará, sin que sean vinculantes, los resultados de la consulta pública en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.



Publicar cada cinco años una evaluación cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar del consumidor que haya generado la actuación de la Comisión en el periodo respectivo.



Realizar estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización,



Desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos de dañar al proceso de competencia y libre concurrencia o cuando identifique niveles de precios que puedan indicar un problema de competencia o acciones que resulten en un aumento significativo de precios o cuando así se lo notifiquen otras autoridades.

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Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia. Podrá ser consultada por colegios profesionales, organismos empresariales, asociaciones de consumidores y agentes económicos. Las resoluciones sobre las consultas a las que hace referencia este artículo, no tendrán carácter vinculante.



Las demás que le confieran ésta y otras leyes y reglamentos.

El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes: I. Coordinar los trabajos de la Comisión; II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas de la Comisión; III. Presentar al Titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de la Comisión, mismo que deberá ser publicado. IV. Solicitar a cualquier autoridad del país o del extranjero la información que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley; V. Representar legalmente a la Comisión, nombrar y remover al personal, excepto al mencionado en el artículo 29 de esta Ley, crear las unidades técnicas necesarias de conformidad con su presupuesto y delegar facultades en términos del Reglamento de esta Ley. VI. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos. El presidente de la Comisión y los titulares de los organismos reguladores sectoriales se reunirán cuando menos una vez al año. Dichas reuniones tendrán el objetivo de aportar elementos que coadyuven a definir criterios o lineamientos en materia de competencia económica, prácticas anticompetitivas, concentraciones y aportaciones netas al bienestar de los consumidores.

Capítulo 14. Derecho Bancario

Realiza un resumen de los ordenamientos jurídico que son fuerte de derecho bancario y las instituciones que participan en esta área jurídica. Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa Conjunto de normas que regula las actividades de las empresas bancarias que 34

realizan en masa la intermediación de operaciones de crédito y se refieren a 3 aspectos: 1. Los sujetos bancarios en cuanto a su estructura y funcionamiento. 2. Las operaciones bancarias. 3. Los objetos bancarios. Características del Derecho Bancario: 1. El derecho bancario comprende normas de derecho público y privado y ello obedece al tipo de relaciones de la actividad bancaria; primero frente al Estado ( en el ámbito del derecho público ); y la función de la Banca frente al particular ( en al ámbito del derecho privado). 2. El predominio del interés público sobre el interés privado. Las opiniones de los estudiosos han sido distintas respecto a la naturaleza de la actividad bancaria, para algunos autores se trata de un servicio público y para otros no reúne los requisitos de un servicio público. El Servicio público tiene como finalidad satisfacer de manera regular, continua y uniforme necesidades públicas, básicas y fundamentales de carácter esencial. Se concreta a través de prestaciones individualizadas que serán suministradas directamente por el Estado o por los particulares autorizados mediante concesiones y por su naturaleza deberán estar sujetas a normas y principios de derechos público. 3. Masividad de las operaciones: Las operaciones bancarias se realizan en masa a través de formularios o formatos que contienen cláusulas preestablecidas con condiciones generales en las mismas, por esta razón los contratos bancarios son contemplados como contratos de adhesión o seriados. 4. Formalidad de los actos: Los actos bancarios se realizan a través de reglas impuestas por la resolución y la normatividad que emiten las autoridades bancarias ( SHCP, CNBV, BANXICO). 5. Profesionalización del servicio: Las autoridades bancarias se consideran así porque los sujetos que intervienen deben contar con la especialidad del ramo y también es considerada como una actividad sui géneris, ante las operaciones que realiza y el objeto social establecido por la ley correspondiente es dirigido y autorizado para funcionar como banco. 6. Aplicación de la tecnología: La actividad bancaria ha adoptado los elementos de la tecnología para su rápido desenvolvimiento y dotarla de expeditez y seguridad; (cajeros automáticos, tarjetas plásticas, el uso de cinta magnética, transferencia de fondos, etc.). 7. Importancia de la buena fé: La contratación bancaria ha requerido y 35

actualmente sigue vigente el principio de buena fé entre los contratantes. Ante la masividad de las operaciones y el uso de los medios técnicos por lo que se van estableciendo compromisos contractuales con derechos y obligaciones, y en ocasiones sin firma ni documento alguno y los valores jurídicos de certeza y seguridad son manejados a través de claves establecidas en el sistema bancario, en ocasiones ajenas al cuentahabiente. 8. Importancia de usos y costumbres: Esta característica es fuente del derecho bancario y es a través de esas prácticas que se establece la normatividad para el desarrollo de las actividades bancarias. En materia bancaria la más Marco Legal 

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( Artículo 27, párrafo V, normatividad para la propiedad original. El Estado es el titular del territorio nacional). Articulo 28: prohibición de los monopolios. Articulo 73, fracción X: establece las facultades del Congreso para emitir normatividad bancaria y determina la actividad de la intermediación de los servicios financieros. Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, artículo 31, establece que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, le corresponde vigilar, planear, coordinar y evaluar el sistema bancario. Ley de Instituciones de Crédito: Tiene como objeto regular el servicio de Banca y Crédito ( artículo 6° ). Ley del Banco de México Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Ley de inversión extranjera Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley de Protección al Ahorro Bancario Ley del Mercado de Valores Ley del Impuesto al Valor Agregado

Describe las atribuciones de la Comisión nacional bancaria y las facultades para inspeccionar y vigilar el buen funcionamiento de la Ley y de los intereses del público. Las atribuciones de la CNBV le son otorgadas por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV, publicada el 28 de abril de 1995) y aquellas que contempla la Ley del Mercado de Valores; de las que podemos destacar las siguientes: 

Realizar la supervisión de las entidades financieras, así como de otras personas morales y personas físicas cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.



Establecer los criterios conforme a los cuales se precise si una oferta es 36

pública, así como aquellos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas practicas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades financieras ajusten sus actividades y operaciones a la legislación aplicable. (Art.2 LMV.) 

Actuar como conciliador y arbitro, así como proponer la designación de árbitros, en conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las entidades financieras con su clientela.



Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de aquellas entidades financieras que señalan las leyes.



Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades financieras con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro la solvencia estabilidad o liquidez o aquellas violatorias de la legislación aplicable.

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