Story Transcript
B. 343. XLII. RECURSO DE HECHO Barrantes, Juan Martín; Melinas de Barrantes, Teresa - TEA S.R.L. el Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.
Buenos
Vistos dada
los autos:
en la causa
Teresa
"Recurso
Barrantes,
de hecho
Juan
Martin;
deducido
por la deman-
Malinas
de Barrantes,
cl Arte Radiotelevisivo
- TEA S.R.L.
ra decidir
.2.bra.
,Aires,
Argentino
S.A.",
pa-
sobre su procedencia.
Considerando: l°) Que mente
reseñados
señor
Procurador
brevitatis
los antecedentes
en los
capitulos
General,
los
1, 11 Y 111
que
en el capitulo de
111 del
la doctrina
de
recordar
que en el caso
ratificó
la
"Costa" ción
doctrina
pecuniaria
públicas)
sabiendas tal
por
de
o "simple
lipe
las
aqui
adecuada-
del
dictamen
por
reproducidos
en
en
los
ya
(Fallos:
del
que
o con
cambio,
la
la propalación
de
cl Majul,
Luis
para
la
de
319:3428),
el Tribunal
en
precedente
obtener
la repara-
fue
"negligencia
una
la
discu-
(o figu-
efectuada
a
acerca
de
precipitada"
noticia
de
carácter
la condigna
responsa-
pertinentes
(Fallos:
Y sus citas; Miguel",
a
despreocupación
comunicación
-1-
el
los funcionarios
generar
al
corresponde
información
total
basta
aplicación
concernientes
público,
indicada
malicia"-
expresado
publicaciones
probar
medios
"real
habia
federal
-invocada
según la cual para
considerando s 9°,10
y otros
dictamen
"Ramos"
de un particular
de
a la cuestión
llamada
de interés
su falsedad
culpa"
difamatorio
319:3428,
la
que
deben
circunstancia;
bilidad
citado
(Fallos: 310:508),
sión sobre asuntos ras
se dan
están
causae. 2°) Que con referencia
caso
de la causa
"Melo,
disidencia
Leopoldo de
los
Fe-
jueces
'.
Lorenzetti,
Maqueda
y Zaffaroni,
Fallos:
334: 1722,
considerando
15) . 3 o) blecido
Que
conforme
como principio
un tratamiento
lidad del sujeto pasivo la
protección asume
tienen
un mayor
las falsas
por
respecto
fundamento
acceso
luntariamente
a un mayor
difamatorias
(conf.
estricto lidad,
Fallos:
y Petracchi;
en la ponderación ya
que
lo
pública
y disuasiva
del deber de resarcir.
necesidad aludir
de garantizar
a la posible
puestos un
calidad
caso pueden
un debate
del
pese
precedente
real malicia
puede
que
calidad que
para
éstas
replicar
obliga
vo-
por noticias jueces
Fayt,
a un criterio
de la responsabi-
contra
la
formación
de
-siempre público
doctrina
estrictas
el origen
el marco
robusto-
de la presunta bajo
en
la
ha permitido
respecto
difamación
de su-
haya sido
condiciones
de tal
de
que
extensión
en
ni la
discutido.
Que
go", entre otros~
mas
de
de los
Ello
de esta
desatender
del asunto 4 o)
cita
expresado
extensión
ciudadano,
la ca-
en razón de la fuerza paralizadora
en los que el objeto
simple
ningún
vigorosa,
fundamento
voto
conspiraría
esta-
se han expuesto
de los presupuestos
una opinión
El
hecho
de sufrir perjuicio
otros).
contrario
según
ostentan
periodísticos
316:2416,
entre
el
su condición-
riesgo
ha
No debe olvidarse
quienes
principal
y -por
Tribunal
diferenciado
de
a los medios
imputaciones
Belluscio
este
de la información.
atenuada
pública
lo expuesto
a
ello,
registrado
recurrente
en Fallos:
que el estándar resultar
la
314:1517,
in re
que surge de la doctrina
de aplicación
-2-
interpreta
-sin más-
~con "Vade la
respecto
de
B.
343.
XLII.
RECURSO DE HECHO Barrantes, Juan Martin; Molinas de Barrantes¡ Teresa - TEA S.R.L. el Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.
particulares
que
se encuentran
o involuntariamente" co
en una cuestión
(cfr. fs. 177 vta.;
lante dor
asigna
-en
entre
blemente
los
sujetos
a cuáles
de
general
la información
tutelados
iguala-
citada-
al significado
son los intereses
la ape-
un efecto
la doctrina de
o públi-
De este modo,
del Tribunal
pasivos
ni atiende
(...) voluntaria
de interés
agregado).
a la utilización
difamatoria
tampoco
énfasis
a la jurisprudencia
cuanto
distingue
"involucrad (o)s
de
por
que
no
presumi-
la garantia;
ella
(cfr. fs.
178/178 vta.). 5°) Que lejos de poder do esta aseveración, pre
como
"Patitó,
obiter
giarse
entre
configuran
público
a
particular
los
cl
Diario
sobre
(Fallos:
320: 1272
y atrasO,
en el cual
el honor
cita-
de otro modo -y siem-
La Nación
especificas
que
la mera
en modo
soslayar casos
para
alguno
y
Fallos:
pOdria
pri vile-
de determinadas
personas
que,
alusión
cabe
adelantar,
efectivamente
implicado
a una
basta -tal
el principio
equiparar
resulta
no se
sin más
que
interés
se ha establecido por
supuestos
con aquellos
de
como se verá a con-
resueltos los
nota
otros
el
con
Tribunal;
en los que en los que
el
(li-
interviene. Antes
que
por
sabido
para
menos
bremente)
particulares
otros) - el contexto
o general,
relación
de
del precedente
en el sub lite.
tinuación-
danos
y otro
situaciones
ES
trar
respecto
la expresión
y en ciertas
mucho
la Corte ha delineado
José Angel
331: 1530,
colegirse
bien,
la recurrente
la vulnerabilidad
-que
como
tales
se
debió
caracteristica encuentran
-3-
en
caso
demos-
de los simples
ciuda-
excluidos
todo
de
la
aludida
"protección menos,
débil"-
no se hallaba
debió advertir
mensión
presente
si en conexión
de los asuntos
discutidos
en la especie;
de sentido
(en términos
y en tanto razón de ser de la real malicia) alguna manera
la condición
6°) Que,
en efecto
mencionado
caso
aplicación
al sub examine
"está
en
"Vago",
el valor
de los sujetos
el punto
que
directa
para la vida social,
misión
de la prensa,
proporcionando sentantes ser
y administradores; o incurren
Dicha caso
"Costa",
el cual
debe
cuestiones
En
función ocurre permitir fender
el
tiene
la
la
por
función
el control derechos
la
nos
público
amplio
rodea
de los órganos individuales
-4-
pública
sus repreque
deben
o excesos".
surge
del
aludido
constitucional
según
debate sobre
republicano entonces,
respecto asuntos
de las públicos
democrático. de
mediante
crónica,
Se suma la
hechos
desviaciones
valor
esta la
Corte
informar tenga
del sistema y hacer
de
todo
interés
y por cuanto
público;
republicano,
posible
la
información,
a los gobernantes
y que
si,
y su trascen-
actúan
cometido
el
cuya
en
a la opinión
se dij 0-
política,
de
(real malicia)
la noticia
y cómo
de los ciudadanos
mediante que
tener
discusión
interpretación,
en el mundo
los
el más
del sistema
la voluntad
social,
abusos,
prioritario
involucran
esencial
de qué
en
de la doctrina
de informar
si han en
absorber
o institucional.
que -como
resguardarse
que
transmitir
doctrina
revela
como garantia
prensa
su deber
público
afirmado
pretende
que
politica
el conocimiento
investigados
fuera
con un interés
dencia
de debate
la di-
involucrados.
de partida
tiene
con ello,
permitia
como
la recurrente
absoluto
esto es su relación
y tal
cuanto
que
de-
cualquier
B. 343. XLII. RECURSO DE HECHO Barrantes, Juan Martín; Malinas de Barrantes, Teresa - TEA S.R.L. el Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.
ciudadano
participe
disidencia
del
de influencia es decir
la acción
de gobierno
Fayt) , garantizándose
democrática.
por
destinos,
juez
en
Y alumbrada,
la injerencia
hace posible
blo,
de la guerra",
también
su cuota
pues,
"por
la libertad,
en la gestión
de una opinión
do lo ve y todo lo juzga sin temor" "El crimen
312: 916,
así
de los pueblos
la formación
(Fallos:
(... ) que to-
(cfr. Juan Bautista
AZ editora,
de sus
Alberdi,
Serie testimonial,
San Pa-
1994, p. 71). De ahí
han intervenido
que
solo
si
"funcionarios
en
el
contexto
o figuras
de
públicas,
dichos
hechos
incluso
parti-
culares -que han adquirido notoriedad suficiente
para encontrar-
se
pública
involucrados voluntariamente en la
trata
la
información- su situación
tos] a demostrar sable
la falsedad
negligencia
énfasis
de la prensa"
atiende
así
cuestiones, te según
a
los discursos fortalecer
hacer mérito
la cual
la existencia
la
[a tales
suje-
el dolo o la inexcu-
(considerando
sigue
de un gobierno supone
11, in re "Vago";
criterio
no
que ostentan
asuntos
siendo
e
en nues-
de interés
importa,
público
entre
tradicional
otras
de esta Cor-
condición
necesaria
de
libre. adoptar
como criterio
real malicia,
que la noticia
en los intervinientes.
dicho
sobre
discusión
que de no acreditarse,
tural molestia
de libertad
de la doctrina
la prensa
Asimismo,
que
de que
agregado).
tra Constitución
ducir
(... ) obliga
de la noticia,
7°) Que la garantía
ración
cuestión
considerada
deba asumirse
difamatoria
Por ello también,
resulta
aplicable
-5-
final de valo-
cuando
la na-
pueda pro-
se ha manifestado "la
información
JI
no se refier(a)
a funcionarios
lares que centren llos:
330:3685,
concurrente
Que,
para
Barrantes
no que tampoco pretensión
de una
"Sciammaro",
sin
que
y Teresa
María
de turismo
demostró
en contra
por
la
Malinas
(Fa-
y voto
omitió Juan
(propieta-
ceder en este caso, si-
por
de
solo
de Barrantes
público
el honor
no
de los sujetos
era necesario
lo sostenido
sobre
pUblico"
la mayoria
recurrente
la condición
a los fines del debate
imagen
interés de
TEA) podia
-como
de
voto
ni a particu-
agregado).
embargo,
sostener
ríos de la agencia
resultaba
re
públicas,
suficiente
del juez Fayt; énfasis
razones
Martin
en su persona in
8°) dar
o figuras
a fin de fundar
el a quo-
privilegiar
cuán
su
vi tal
la difusión
los particulares
en cues-
tión. Asimismo partida
y
en
(el del interés
comunidad
toda
la
pornografía
implicados
pública infantil,
acerca
con
la
apelante
no
punto
acreditó
con quienes
en un delito de temas
(sus empleados)
la
siquiera ocul-
aparecían
tan trascendentes
sexual
de
tenía para
-por medio de una cámara
de turismo
el turismo
su propio
que a su entender
de vincular
de la empresa
mo presuntamente la discusión
superior
noticia),
cómo la imposibilidad ta- la imagen
contradicción
co-
impedía como
y la prostitución
"la
de me-
nares". En la
innegable
sexual
efecto,
existencia
infantil
allí derivó
la recurrente
tanto
de
la
a nivel
inopinadamente
solo
aludió
problemática nacional
como
que el interés
-6-
de
en abstracto la
explotación
internacional
público
a
y de
se sostenía
a
B.
'¥" '.
~
---.-._--
~
8~
W