2.bra. Considerando:

B. 343. XLII. RECURSO DE HECHO Barrantes, Juan Martín; Melinas de Barrantes, Teresa - TEA S.R.L. el Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. Buenos Visto

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B. 343. XLII. RECURSO DE HECHO Barrantes, Juan Martín; Melinas de Barrantes, Teresa - TEA S.R.L. el Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.

Buenos

Vistos dada

los autos:

en la causa

Teresa

"Recurso

Barrantes,

de hecho

Juan

Martin;

deducido

por la deman-

Malinas

de Barrantes,

cl Arte Radiotelevisivo

- TEA S.R.L.

ra decidir

.2.bra.

,Aires,

Argentino

S.A.",

pa-

sobre su procedencia.

Considerando: l°) Que mente

reseñados

señor

Procurador

brevitatis

los antecedentes

en los

capitulos

General,

los

1, 11 Y 111

que

en el capitulo de

111 del

la doctrina

de

recordar

que en el caso

ratificó

la

"Costa" ción

doctrina

pecuniaria

públicas)

sabiendas tal

por

de

o "simple

lipe

las

aqui

adecuada-

del

dictamen

por

reproducidos

en

en

los

ya

(Fallos:

del

que

o con

cambio,

la

la propalación

de

cl Majul,

Luis

para

la

de

319:3428),

el Tribunal

en

precedente

obtener

la repara-

fue

"negligencia

una

la

discu-

(o figu-

efectuada

a

acerca

de

precipitada"

noticia

de

carácter

la condigna

responsa-

pertinentes

(Fallos:

Y sus citas; Miguel",

a

despreocupación

comunicación

-1-

el

los funcionarios

generar

al

corresponde

información

total

basta

aplicación

concernientes

público,

indicada

malicia"-

expresado

publicaciones

probar

medios

"real

habia

federal

-invocada

según la cual para

considerando s 9°,10

y otros

dictamen

"Ramos"

de un particular

de

a la cuestión

llamada

de interés

su falsedad

culpa"

difamatorio

319:3428,

la

que

deben

circunstancia;

bilidad

citado

(Fallos: 310:508),

sión sobre asuntos ras

se dan

están

causae. 2°) Que con referencia

caso

de la causa

"Melo,

disidencia

Leopoldo de

los

Fe-

jueces

'.

Lorenzetti,

Maqueda

y Zaffaroni,

Fallos:

334: 1722,

considerando

15) . 3 o) blecido

Que

conforme

como principio

un tratamiento

lidad del sujeto pasivo la

protección asume

tienen

un mayor

las falsas

por

respecto

fundamento

acceso

luntariamente

a un mayor

difamatorias

(conf.

estricto lidad,

Fallos:

y Petracchi;

en la ponderación ya

que

lo

pública

y disuasiva

del deber de resarcir.

necesidad aludir

de garantizar

a la posible

puestos un

calidad

caso pueden

un debate

del

pese

precedente

real malicia

puede

que

calidad que

para

éstas

replicar

obliga

vo-

por noticias jueces

Fayt,

a un criterio

de la responsabi-

contra

la

formación

de

-siempre público

doctrina

estrictas

el origen

el marco

robusto-

de la presunta bajo

en

la

ha permitido

respecto

difamación

de su-

haya sido

condiciones

de tal

de

que

extensión

en

ni la

discutido.

Que

go", entre otros~

mas

de

de los

Ello

de esta

desatender

del asunto 4 o)

cita

expresado

extensión

ciudadano,

la ca-

en razón de la fuerza paralizadora

en los que el objeto

simple

ningún

vigorosa,

fundamento

voto

conspiraría

esta-

se han expuesto

de los presupuestos

una opinión

El

hecho

de sufrir perjuicio

otros).

contrario

según

ostentan

periodísticos

316:2416,

entre

el

su condición-

riesgo

ha

No debe olvidarse

quienes

principal

y -por

Tribunal

diferenciado

de

a los medios

imputaciones

Belluscio

este

de la información.

atenuada

pública

lo expuesto

a

ello,

registrado

recurrente

en Fallos:

que el estándar resultar

la

314:1517,

in re

que surge de la doctrina

de aplicación

-2-

interpreta

-sin más-

~con "Vade la

respecto

de

B.

343.

XLII.

RECURSO DE HECHO Barrantes, Juan Martin; Molinas de Barrantes¡ Teresa - TEA S.R.L. el Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.

particulares

que

se encuentran

o involuntariamente" co

en una cuestión

(cfr. fs. 177 vta.;

lante dor

asigna

-en

entre

blemente

los

sujetos

a cuáles

de

general

la información

tutelados

iguala-

citada-

al significado

son los intereses

la ape-

un efecto

la doctrina de

o públi-

De este modo,

del Tribunal

pasivos

ni atiende

(...) voluntaria

de interés

agregado).

a la utilización

difamatoria

tampoco

énfasis

a la jurisprudencia

cuanto

distingue

"involucrad (o)s

de

por

que

no

presumi-

la garantia;

ella

(cfr. fs.

178/178 vta.). 5°) Que lejos de poder do esta aseveración, pre

como

"Patitó,

obiter

giarse

entre

configuran

público

a

particular

los

cl

Diario

sobre

(Fallos:

320: 1272

y atrasO,

en el cual

el honor

cita-

de otro modo -y siem-

La Nación

especificas

que

la mera

en modo

soslayar casos

para

alguno

y

Fallos:

pOdria

pri vile-

de determinadas

personas

que,

alusión

cabe

adelantar,

efectivamente

implicado

a una

basta -tal

el principio

equiparar

resulta

no se

sin más

que

interés

se ha establecido por

supuestos

con aquellos

de

como se verá a con-

resueltos los

nota

otros

el

con

Tribunal;

en los que en los que

el

(li-

interviene. Antes

que

por

sabido

para

menos

bremente)

particulares

otros) - el contexto

o general,

relación

de

del precedente

en el sub lite.

tinuación-

danos

y otro

situaciones

ES

trar

respecto

la expresión

y en ciertas

mucho

la Corte ha delineado

José Angel

331: 1530,

colegirse

bien,

la recurrente

la vulnerabilidad

-que

como

tales

se

debió

caracteristica encuentran

-3-

en

caso

demos-

de los simples

ciuda-

excluidos

todo

de

la

aludida

"protección menos,

débil"-

no se hallaba

debió advertir

mensión

presente

si en conexión

de los asuntos

discutidos

en la especie;

de sentido

(en términos

y en tanto razón de ser de la real malicia) alguna manera

la condición

6°) Que,

en efecto

mencionado

caso

aplicación

al sub examine

"está

en

"Vago",

el valor

de los sujetos

el punto

que

directa

para la vida social,

misión

de la prensa,

proporcionando sentantes ser

y administradores; o incurren

Dicha caso

"Costa",

el cual

debe

cuestiones

En

función ocurre permitir fender

el

tiene

la

la

por

función

el control derechos

la

nos

público

amplio

rodea

de los órganos individuales

-4-

pública

sus repreque

deben

o excesos".

surge

del

aludido

constitucional

según

debate sobre

republicano entonces,

respecto asuntos

de las públicos

democrático. de

mediante

crónica,

Se suma la

hechos

desviaciones

valor

esta la

Corte

informar tenga

del sistema y hacer

de

todo

interés

y por cuanto

público;

republicano,

posible

la

información,

a los gobernantes

y que

si,

y su trascen-

actúan

cometido

el

cuya

en

a la opinión

se dij 0-

política,

de

(real malicia)

la noticia

y cómo

de los ciudadanos

mediante que

tener

discusión

interpretación,

en el mundo

los

el más

del sistema

la voluntad

social,

abusos,

prioritario

involucran

esencial

de qué

en

de la doctrina

de informar

si han en

absorber

o institucional.

que -como

resguardarse

que

transmitir

doctrina

revela

como garantia

prensa

su deber

público

afirmado

pretende

que

politica

el conocimiento

investigados

fuera

con un interés

dencia

de debate

la di-

involucrados.

de partida

tiene

con ello,

permitia

como

la recurrente

absoluto

esto es su relación

y tal

cuanto

que

de-

cualquier

B. 343. XLII. RECURSO DE HECHO Barrantes, Juan Martín; Malinas de Barrantes, Teresa - TEA S.R.L. el Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.

ciudadano

participe

disidencia

del

de influencia es decir

la acción

de gobierno

Fayt) , garantizándose

democrática.

por

destinos,

juez

en

Y alumbrada,

la injerencia

hace posible

blo,

de la guerra",

también

su cuota

pues,

"por

la libertad,

en la gestión

de una opinión

do lo ve y todo lo juzga sin temor" "El crimen

312: 916,

así

de los pueblos

la formación

(Fallos:

(... ) que to-

(cfr. Juan Bautista

AZ editora,

de sus

Alberdi,

Serie testimonial,

San Pa-

1994, p. 71). De ahí

han intervenido

que

solo

si

"funcionarios

en

el

contexto

o figuras

de

públicas,

dichos

hechos

incluso

parti-

culares -que han adquirido notoriedad suficiente

para encontrar-

se

pública

involucrados voluntariamente en la

trata

la

información- su situación

tos] a demostrar sable

la falsedad

negligencia

énfasis

de la prensa"

atiende

así

cuestiones, te según

a

los discursos fortalecer

hacer mérito

la cual

la existencia

la

[a tales

suje-

el dolo o la inexcu-

(considerando

sigue

de un gobierno supone

11, in re "Vago";

criterio

no

que ostentan

asuntos

siendo

e

en nues-

de interés

importa,

público

entre

tradicional

otras

de esta Cor-

condición

necesaria

de

libre. adoptar

como criterio

real malicia,

que la noticia

en los intervinientes.

dicho

sobre

discusión

que de no acreditarse,

tural molestia

de libertad

de la doctrina

la prensa

Asimismo,

que

de que

agregado).

tra Constitución

ducir

(... ) obliga

de la noticia,

7°) Que la garantía

ración

cuestión

considerada

deba asumirse

difamatoria

Por ello también,

resulta

aplicable

-5-

final de valo-

cuando

la na-

pueda pro-

se ha manifestado "la

información

JI

no se refier(a)

a funcionarios

lares que centren llos:

330:3685,

concurrente

Que,

para

Barrantes

no que tampoco pretensión

de una

"Sciammaro",

sin

que

y Teresa

María

de turismo

demostró

en contra

por

la

Malinas

(Fa-

y voto

omitió Juan

(propieta-

ceder en este caso, si-

por

de

solo

de Barrantes

público

el honor

no

de los sujetos

era necesario

lo sostenido

sobre

pUblico"

la mayoria

recurrente

la condición

a los fines del debate

imagen

interés de

TEA) podia

-como

de

voto

ni a particu-

agregado).

embargo,

sostener

ríos de la agencia

resultaba

re

públicas,

suficiente

del juez Fayt; énfasis

razones

Martin

en su persona in

8°) dar

o figuras

a fin de fundar

el a quo-

privilegiar

cuán

su

vi tal

la difusión

los particulares

en cues-

tión. Asimismo partida

y

en

(el del interés

comunidad

toda

la

pornografía

implicados

pública infantil,

acerca

con

la

apelante

no

punto

acreditó

con quienes

en un delito de temas

(sus empleados)

la

siquiera ocul-

aparecían

tan trascendentes

sexual

de

tenía para

-por medio de una cámara

de turismo

el turismo

su propio

que a su entender

de vincular

de la empresa

mo presuntamente la discusión

superior

noticia),

cómo la imposibilidad ta- la imagen

contradicción

co-

impedía como

y la prostitución

"la

de me-

nares". En la

innegable

sexual

efecto,

existencia

infantil

allí derivó

la recurrente

tanto

de

la

a nivel

inopinadamente

solo

aludió

problemática nacional

como

que el interés

-6-

de

en abstracto la

explotación

internacional

público

a

y de

se sostenía

a

B.

'¥" '.

~

---.-._--

~

8~

W

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