3 de mayo de 2013 REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

THOMSON REUTERS ARANZADI Newsletter Consejo de Ministros 3 de mayo de 2013 REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL La LEC dará más competencias a

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EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Enrique de Miguel Canuto Prof. Titular de D. Financiero y Tributario. Facultad d

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THOMSON REUTERS ARANZADI

Newsletter Consejo de Ministros 3 de mayo de 2013

REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

La LEC dará más competencias a los procuradores y presenta novedades en los monitorios y verbales El Ejecutivo aprueba el Anteproyecto que reforma el proceso civil en estas materias

El Consejo de Ministros validó el pasado viernes un informe sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) mediante la que se modifican algunas competencias de los procuradores. En la reforma figuran otras novedades importantes, como la posibilidad de que un juez pueda declarar de oficio en un juicio monitorio que el interés de demora impuesto a un consumidor es abusivo o la introducción de la contestación escrita en los juicios verbales. Según informó el Ejecutivo, la reforma tiene por objeto “aproximar las funciones de los procuradores españoles a las que tienen sus homólogos europeos”. Dos son las principales modificaciones que conlleva la reforma. Por un lado, busca la equiparación a las labores que realizan los procuradores en otros países de nuestro entorno. Conllevará que podrán participar en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones, siempre bajo las órdenes del secretario judicial y bajo control judicial. Por el otro, a partir de la entrada en vigor de la reforma el justiciable podrá elegir en cada procedimiento que estos actos se realicen bien por los funcionarios de la Administración

obstante, la reforma establece la previsión de que será la parte quien decida al principio del procedimiento quién quiere que se encargue de dichos actos, siempre bajo la dirección del secretario judicial y control judicial: funcionarios al servicio de la Administración de Justicia o su procurador, a su costa. Además, y en el supuesto de que el ciudadano no especifique nada, se entenderá que se encargarán, como hasta ahora, los funcionarios de la Administración de Justicia.

de Justicia, bien por los procuradores. Con motivo de la presentación del Anteproyecto, el Gobierno no pasa por alto la reforma operada por la Ley de Medidas de Agilización Procesal, del 10 de octubre de 2011, que “ya acentuaba la actuación del procurador como colaborador de la Administración de Justicia en la línea marcada por el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial”. Como se ha adelantado, la nueva norma amplía las atribuciones y obligaciones de los procuradores a todos los actos de comunicación y a determinados actos de ejecución y de cooperación y auxilio de la Administración de Justicia. No

Juicio verbal y proceso monitorio El Gobierno ha aprovechado esta reforma parcial de la LEC para incorporar novedades en los procedimientos monitorio y verbal. En cuanto al primero, La ley permitirá a partir de ahora que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato. A tal fin, la reforma de la Ley prevé un trámite para examinar y controlar la existencia

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Entrada en vigor Con arreglo a las previsiones del Gobierno, la reforma podría entrar en vigor a final de año.

de esas cláusulas abusivas previa audiencia de las partes. Además, y “al objeto de incluir ciertas demandas de los operadores jurídicos”, en los juicios verbales también se operan reformas “para evitar la indefensión sin demorar el proceso”, informó el Gobierno. En primer lugar, introduce la contestación escrita, que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales. Además, y “siempre que el tribunal lo considere pertinente”, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de la vista, permitiendo así la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito a la contestación a la demanda.

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REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

La reforma otorga al procurador la condición de agente de la autoridad, pero le excluye de los desahucios Descendiendo al detalle de la reforma, una de las novedades más relevantes es sin duda la que confiere al procurador “la condición de agente de la autoridad”, lo cual “no quiere decir que lo sean en cada momento del proceso”, pero sí cuando, “habiéndolo solicitado expresamente la parte a la que representan, sean comisionados para la realización de tales actos, atendiendo a las circunstancias concurrentes”, reza la Exposición de Motivos. Por tanto, esta posibilidad se reserva para determinados casos y en todos ellos siempre bajo control judicial. En concreto, se excluye expresamente de su ámbito de actuación todo tipo de lanzamientos que, necesariamente, habrán de llevarse a efecto por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Como consecuencia lógica de la reforma, “se modifica el régimen de responsabilidad de los Procuradores de los Tribunales, que habrán de asumir las responsabilidades que con arreglo a la legislación vigente puedan contraer en el desempeño de las funciones que la Ley les encomienda, añade la Exposición de Motivos”. En esta materia es de gran interés la nueva redacción que la reforma da al art. 23 LEC, al que añade dos nuevos apartados. En concreto: “5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. Para la ejecución de embargos, tendrán la condición de agente de la autoridad y capacidad para documentarlos, bajo la dirección del Secretario Judicial y con sometimiento a control judicial. En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el Secretario Judicial conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el Decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión. 6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los Procuradores, los Colegios de Procuradores organizaran los servicios necesarios.” En consecuencia, mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procurado-

res la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución, y ya no tendrán que realizar estos actos acompañados de dos testigos, (art. 161.5 LEC en su redacción vigente). A modo de resumen, podemos afirmar que con esta ley se amplía el elenco de atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales a todos los actos de comunicación, y a determinados actos de ejecución y otros de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia.

Líneas de refuerzo de las funciones de los procuradores ● Actos de comunicación, garantizando la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. ● Posibilidad de realizar embargos de bienes muebles y cuentas corrientes. ● Incremento de sus funciones en los procesos de ejecución. Podrán realizar el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan encontrarlo.

Un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y los jueces

● Posibilidad de encargarse, a través de los Colegios de Procuradores, del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados (obligación que corresponde a la Administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el secretario judicial.

La figura del procurador ha experimentado en los últimos años un proceso de modernización desde que la LEC 1/2000, de 7 de enero, implementó una nueva regulación de los actos de comunicación. Establecía que los Procuradores de los Tribunales son una pieza clave en este nuevo diseño, poniendo de manifiesto que por su condición de representantes de las partes y de profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, estaban en condiciones de recibir notificaciones y de llevar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos, siendo hoy los responsables de los servicios de recepción y práctica de las notificaciones. Con posterioridad, la Ley 37/2011,

● Posibilidad de ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.

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de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal acentuaba la actuación del procurador como colaborador de la Administración de Justicia en los actos de comunicación, en las fases procesales de prueba y ejecución y en los sistemas de venta forzosa de bienes embargados, todo ello en la línea marcada por el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el CGPJ. El Anteproyecto de reforma de la LEC aprobado el viernes afirma en su Exposición de Motivos que en el actual “proceso de modernización de la Justicia”, la figura del procurador “está llamada a jugar un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales”.

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REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

El Ejecutivo detalló el viernes las líneas generales del Anteproyecto durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Pool Moncloa

De la ‘amenaza’ de la LSP, al reconocimiento del Ejecutivo su condición de representante procesal Según el Colegio Nacional de Procuradores, la reforma de la LEC “beneficiará los ciudadanos” La reforma conlleva dotar de mayores competencias al procurador. En este sentido, el Ejecutivo hizo hincapié con motivo de su anuncio que esta figura “no ha perdido nunca la condición de representante procesal de la parte”. De hecho, “ya estaba presente en el Derecho Romano o en las Partidas de Alfonso X el sabio como personeros. Esta postura contrasta con la redacción de uno de los borradores del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales (LSP), que el Gobierno prevé aprobar en el este segundo trimestre de 2013. Dicho texto, redactado por el Ministerio de Economía, contemplaba “suprimir la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador”. Dicha previsión, que hubiera conllevado la modificación del vigente art.23.3 LEC, fue modificada a posteriori con arre-

ayudará a agilizar los trámites procesales sin que ello implique incremento alguno de los costes del proceso”. Consideran positivo que a partir de ahora sea el ciudadano el que, en cada caso, decida libremente acogerse o no al nuevo sistema diseñado o seguir funcionando conforme al régimen vigente. Así, se parte de la dualidad actual del sistema en cuanto a las posibilidades de realización de los actos de comunicación que, siempre bajo la dirección del secretario judicial, pueden llevarse a efecto tanto por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia como por el procurador de la parte que así lo solicite, a su costa. Los procuradores destacan, como novedad, que la Ley introduce la necesidad de que los ciudadanos “expresen su voluntad manifestando si prefieren que estas actuacio-

glo al criterio del Ministerio de Justicia: defiende que, con arreglo al sistema procesal español, el hecho de que un mismo profesional pueda ejercer ambas funciones puede originar problemas de incompatibilidad.

Los operadores jurídicos más afectados, los procuradores, hicieron públicas el mismo viernes las primeras reacciones a la reforma. En concreto, el Colegio Nacional de Procuradores asegura en una nota de prensa que el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil producirá una “significativa mejora de las opciones con que cuentan los ciudadanos cuando han de acudir ante los tribunales y

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nes las realicen los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia o su procurador”. El Colegio recuerda que este colectivo asumirá ahora nuevas competencias profesionales, con funciones similares a las que desarrollan sus colegas en el ámbito europeo, concretando algunas que, de forma demasiado genérica, ya venían contempladas en la Ley, especialmente en lo que se refiere a su intervención en los actos de ejecución. Agentes de la autoridad El Colegio destaca también que, para asegurar la eficacia de su intervención en sus nuevas funciones, la Ley conferirá a los procuradores la condición de agentes de la autoridad que ejercerán cuando sean comisionados para la realización de tales actos, siempre bajo las directrices del Secretario Judicial y sometidos a control del Tribunal.

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REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

El juez que conoce la demanda en un monitorio podrá declarar de oficio que una cláusula es abusiva El Gobierno aprovecha la reforma de la LEC para adaptarla a la normativa UE en materia de protección a los consumidores El Gobierno ha aprovechado la reforma para introducir otras modificaciones en la LEC que afectan a los juicios verbales y monitorios. En cuanto a estos segundos, la novedad más importante es permitir que un juez pueda declarar de oficio que un interés de demora u otro tipo de cláusula impuesto a un consumidor es abusivo. Con este precepto se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 14 de junio de 2012, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de UE en materia de protección de datos. Como es sabido, a día de hoy no es posible que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en el contrato. Si finalmente prospera, como parece, la reforma contemplada en el Anteproyecto de Ley permitirá un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes. Así, en los procesos monitorios, cuando se invoque por las partes o

cuando de oficio el juez considere que alguna cláusula es abusiva, el tribunal podrá declararlo así previa audiencia de los implicados. Evitar la indefensión en los juicios verbales En cuanto a la reforma que afecta a los juicios verbales, el Anteproyecto incluye ciertas demandas de los operadores jurídicos para evitar la indefensión sin demorar el proceso. Entre las modificaciones más importantes cabe destacar dos:

- La introducción de la contestación escrita, que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales. En este sentido, la Exposición de Motivos del Anteproyecto destaca que con la introducción de la contestación se generaliza con ello “la previsión que ya se recogía para determinados procedimientos especiales, lo que ha comportado la adecuación de todos los preceptos relacionados con el trámite del juicio verbal”.

la celebración del trámite de vista, permitiendo, así, la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito de contestación a la demanda.

- Se otorga a las partes, siempre que el tribunal lo considera pertinente, la posibilidad de renunciar a

El art.815 LEC incorpora un apartado 4 para que el secretario judicial controle la presencia de cláusulas abusivas El Anteproyecto de Ley aprobado el pasado viernes introduce en el art. 815 LEC un nuevo apartado 4 para dar cumplimiento a la sentencia del TJUE en el asunto C-618 Banco Español de Crédito y adaptar nuestra legislación a la normativa europea, en concreto, a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La reforma habilita un trámite que permitirá al secretario judicial, en la admisión de los procesos monitorios

que se dirijan contra consumidores, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas, a fin de dar cuenta al Juez para que, previa audiencia de las partes, resuelva lo procedente como exige la normativa europea:

exigible, dará cuenta al Tribunal quien, en su caso, oirá a las partes por cinco días, resolviendo lo procedente mediante auto dentro de los cinco siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención ni de Abogado ni de Procurador. De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto se que dicte, que será directamente apelable, determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.”

“4.- Si el Secretario Judicial, tratándose de una reclamación de deuda fundada en un contrato entre un profesional y un consumidor, apreciase el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad

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Las claves ● Procesos monitorios, La Ley permitirá ahora un trámite para que el juez pueda examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes. ● Juicio verbal La Ley se reformará para introducir la contestación escrita que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales. Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, permitiendo así la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito de contestación a la demanda.

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ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CAJAS Y FUNDACIONES

Las cajas de ahorros que excedan ciertos límites tendrán que transformarse en fundaciones actuaciones en régimen de ejercicio indirecto, así como las cajas que tengan un volumen superior a los límites previstos en la norma (es decir, cuando mantenga una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10% del capital o de los derechos de votos de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración).

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley acordado con la UE para que estas entidades vuelvan a sus orígenes financieros y geográficos El Consejo de Ministros también aprobó el viernes el Anteproyecto de la Ley de Cajas y Fundaciones bancarias, en cumplimiento de los compromisos recogidos en el Memorándum de Entendimiento (MoU) acordado con la UE en el marco del programa de recapitalización bancaria. El Anteproyecto, que será enviado ahora al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo, pretende devolver al sector a sus orígenes. En el texto aprobado se establece que las cajas que actualmente desarrollan sus actuaciones en régimen de ejercicio indirecto, así como las cajas que tengan un volumen superior a los límites previstos en la norma, se transformen en fundaciones. En este línea, establece que, en lo referido a su actividad financiera,

estas instituciones se centrarán en el tramo minorista (no podrán dedicarse a otras actividades financieras complejas). En cuanto a su ámbito territorial, éste no podrá exceder el de una Comunidad Autónoma (CCAA) o de diez provincias limítrofes. En lo referido a su volumen, no podrán tener un activo superior a 10.000 millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35% de los de la CCAA en la que operen. Si exceden dichos límites, la cajas tendrán que traspasar su actividad financiera a un banco, que será participado por una fundación bancaria. También deberán transformarse en fundaciones bancarias las cajas que actualmente desarrollan sus

CAJAS El objetivo de la norma es claro; que las caja de ahorros (las pocas que queden después del proceso de reestructuración al que están siendo sometidas), vuelvan a sus orígenes fundacionales y que por tanto su actividad financiera se centre en el tramo minorista y circunscrito a su ámbito de influencia territorial. A tal fin, se establecen ciertos límites (materiales, territoriales y de volumen) que, de ser superados, obligarán a las cajas a traspasar su actividad financiera a un banco, que será participado por una fundación bancaria.

Fundaciones bancarias El anteproyecto determina que las fundaciones bancarias deberán tener una participación superior al 10% en una entidad de crédito y distingue entre las obligaciones de aquellas que poseen al menos un 10%, las que tienen un 30% y las que controlan el 50% del banco al que dieron lugar. Todas las fundaciones bancarias, sin excepción, están sometidas a rigurosos requisitos de gobierno corporativo, entre los que se incluye la prohibición de que los miembros

ANT. LEY El texto aprobado ahora como Anteproyecto de Ley se sometió a información pública a finales del pasado mes de noviembre. La norma da cumplimiento a los compromisos recogidos en el Memorándum de Entendimiento (MoU) acordado con la UE. La tramitación de la futura norma entra ahora en su fase final, para lo que está prevista su aprobación como Proyecto de Ley por el Gobierno a finales de este mes de mayo antes de ser enviada a las Cortes. La Ley se inscribe en el Plan Nacional de Reformas aprobado por el Gobierno hace una semana.

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del patronato de las fundaciones bancarias sean a su vez integrantes del consejo de administración de la entidad de crédito. Las fundaciones bancarias no podrán participar en procesos de ampliación de capital de la entidad de crédito participada y deberán aprobar sus dividendos por quorum y mayoría reforzados, es decir, con la presencia del 50% del capital en la primera convocatoria y 25% en segunda convocatoria, más la aprobación de tres cuartos del capital presente en la Junta.

El apunte

Límites a las fundaciones Las fundaciones bancarias no podrán ir a ampliaciones de capital y aprobarán dividendos por mayoría reforzada.

FUNDACION

ES

En cuanto a las fundaciones bancarias, el Anteproyecto de Ley define su régimen jurídico. Herederas de las fundaciones de interés especial previstas en el Real Decreto Ley de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, de 9 de julio de 2010, son aquellas fundaciones que tienen una participación superior al 10% en una entidad de crédito. Todas estará sometidas a rigurosos requisitos, como el que impide que los miembros del patronato los sean además del consejo de administración de la entidad de crédito.

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Revista de prensa A lo largo del pasado fin de semana han sido muy variados los temas que han llegado a las páginas de opinión de los tres principales periódicos de tirada nacional. El País plantea al Gobierno la necesidad de acabar con la política de dispersión de los presos de la banda terrorista ETA, mientras que El Mundo destaca que el Ejército y los Cuerpos de Seguridad del Estado son las instituciones más valoradas por los españoles. ABC, por último, pone en valor que el Ejecutivo haya logrado evitar el rescate, si bien apunta que ha sido a costa del sacrificio de millones de españoles, “que no ha encontrado reflejo en un adelgazamiento de las estructuras Administrativas”.

“Triángulo vasco” En el último párrafo de un editorial publicado el sábado, El País pide al Gobierno que “ponga fin a la política de dispersión” de los presos de la banda terrorista ETA, “una medida reversible y de escaso riesgo en la situación actual”, que serviría para eliminar ese viejo obstáculo al entendimiento PNV-PSE-PP sobre iniciativas conjunta para favorecer la disolución -de ETA-). Esta propuesta viene a cuento del

bloqueo de iniciativas conjuntas entre los tres partidos en la política vasca. Recuerda el editorial que todos ellos tienen entre su prioridades la crisis y el fin definitivo de la violencia, razón por la que “no se entiende el veto de Patxi López al PP, cuyo respaldo le permitió ser lehendakari”. Señala el rotativo que la presencia del PP equilibraría ese posible acuerdo (27 escaños del PNV frente a 26 de PSE y PP, que

Portada del sábado de ‘El País’

serían 27 con el de UPyD), lo que constituye una garantía de que el nacionalismo no jugará la baza rupturista con la izquierda abertzale”. Por su parte, el PP “también tendría que afinar en materia antiterrorista”. Urkullu “ha desvelado que hace un mes presentó a Rajoy un plan para flexibilizar en sucesivas fases la política penitenciaria, y que el presidente se limitó a escuchar sin decir nada”, critica.

“El CIS refleja un gran vuelco de la opinión pública” En su editorial de cabecera del sábado, El Mundo acude al barómetro de abril del CIS para dejar constancia del “profundo cambio registrado en la opinión pública española en los últimos años en la valoración de las instituciones”. Con arreglo a los datos, “la Guardia Civil, la Policía y las Fuerzas Armadas son, por este orden, las mejor valoradas por los ciudadanos”. En concreto la Guardia Civil, con 5,7 de

puntuación, “más que triplica al 1,8 de nota que sacan los partidos”. Destaca el editorial que durante la Transición el Ejército y el resto de Cuerpos de Seguridad aparecían en las encuestas como los peor valorados, mientras que los partidos, los sindicatos y el Parlamento obtenían una calificación muy alta. “¿Qué puede explicar este vuelco paulatino pero espectacular en la opinión pública?” “Sencillamente”, los

Portada del sábado de ‘El Mundo’

españoles ven a la Policía y la Guardia Civil “como profesionales que sirven al bienestar colectivo”. Por el contrario, “los partidos y los dirigentes políticos son identificados con la corrupción, el egoísmo y el despilfarro”. Por último, destaca que la Monarquía, la institución mejor valorada en 1995 (7,5) se ha desmoronado hasta el 3,6, “a causa, entre otras razones, a la conducta de Iñaki Urdangarín”.

“Aprobado con reparos” ABC lleva a su editorial de ayer el examen que el rotativo ha realizado al Gobierno a través de un grupo de expertos. A modo de resumen, certifica que el Ejecutivo “ha logrado evitar el rescate, pero el sacrifico personal de millones de españoles no ha encontrado reflejo en el adelgazamiento de las estructuras administrativas del Estado”. El editorial reconoce, no obstante, que cuando

la prima de riesgo “se disparó hasta niveles insoportables”, el presidente “mantuvo la cabeza fría y supo resistir múltiples presiones”. Dicho logro tiene sin embargo “un coste para la sociedad española”, porque reducir el déficit supone sacrificios en la prestaciones del sistema de bienestar y en las cargas tributarias”. El problema, a juicio de ABC, es que “el Gobierno no ha conseguido trasla-

Portada del domingo de ‘ABC’

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dar a los ciudadanos el mensaje adecuado en este difícil terreno”. En cuanto a las valoraciones, es llamativo que las mejores calificaciones las reciban el propio Rajoy (6,5), la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría (6) y tres ministros que, con aciertos y errores, han demostrado personalidad y compromiso con el programa electoral del PP (Wert, GarcíaMargallo y Arias Cañete).

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